BOLETÍN JUDICIAL N° 203 de la fecha 24 10 2016

CARLOS
ALBERTO
RODRIGUE
Z PEREZ
(FIRMA)
AÑO CXXII
La
de febrero
octubredel
del2016
2016
LaUruca,
Uruca,San
SanJosé,
José,Costa
Costa Rica,
Rica, lunes 24
1° de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio
del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general que se procederá a la eliminación de Documentos base
en materia civil del año 1931 a 1997 del Juzgado Civil de Heredia.
La documentación se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa:20796
Documentos:8922
Paquetes:
65 paquete
Año:
1931 a 1997
Asunto:
Documentos base en materia civil:
1 Paquete con 85 documentos (1 sobre cerrado, 6 pagarés, 1
pliego de preguntas, 4 recibos, 2 cartas, 9 cheques, 19 facturas, 17
prenda, 2 contratos, 1 constancia, 22 letras de cambio, 1 seguro, del
año 1935 a 1969).
1 paquete con 97 documentos (2 carnés, 3 cartas, 2 cheques,
1 comprobante de pago, 4 constancias, 1 contrato, 6 facturas, 1
nota, 20 pagares, 3 pliegos de preguntas, 2 prendas, 51 recibos, 1
testimonio de escritura, del año 1970).
2 paquetes con 157 documentos (1 carta, 1 certificación, 3
cheques, 18 comprobantes de pago, 2 constancias, 2 contratos, 13
copias certificadas, 15 facturas, 3 notas, 45 pagares, 2 planos, 5
pliegos de preguntas, 10 prendas, 28 recibos, 2 sobres cerrados, 7
testimonios de escritura, del año 1971).
1 paquete con 161 documentos (1 carta, 2 certificaciones,
3 cheques, 3 contratos, 85 facturas, 1 nota, 44 pagares, 1 plano,
7 pliegos de preguntas, 7 prendas, 4 recibos, 3 testimonios de
escritura, del año 1972).
1 paquete con 197 documentos (1 acción de personal, 1 avalúo,
1 cheque, 2 contratos, 6 copias de depósitos judiciales, 1 ejecutoria,
1 estado de cuenta, 49 facturas, 21 fotografías, 1 nota, 26 pagares,
5 planos, 7 pliegos de preguntas, 11 prendas, 56 recibos, 3 sobres
cerrados, 3 subsidios y solicitudes de vacaciones, 1 telegrama y 1
testimonio de escritura del año 1973).
2 paquetes con 309 documentos (19 cartas, 2 certificaciones,
1 certificado médico, 10 cheques, 1 comprobante de pago, 23
constancias, 2 contratos, 1 estado de cuenta, 53 facturas, 2 notas de
crédito, 77 pagares, 3 planos, 11 pliegos de preguntas, 26 prendas,
3 recetas médicas, 69 recibos, 2 sobres cerrados y 4 testimonios de
escritura del año 1974).
3 paquetes con 452 documentos (21 cartas, 1 certificación, 31
cheques, 1 comprobante, 4 comprobantes de pago, 6 constancias,
4 contratos, 2 copias de escritura, 2 copias certificadas, 6 copias
de cheques, 25 copias simples, 1 copia de depósito judicial, 133
facturas, 1 fotografía, 1 nota, 4 oficios, 1 opción de venta, 65
pagares, 5 pliegos de preguntas, 37 prendas, 92 recibos, 2 sobres
cerrados, 2 tarjetas, 2 tarjetas de calificaciones, 3 testimonios de
escritura del año 1975).
Firmado
digitalmente por
CARLOS ALBERTO
RODRIGUEZ PEREZ
(FIRMA)
Fecha: 2016.10.21
14:23:32 -06'00'
Nº 203 — 32 Páginas
4 paquetes con 415 documentos (1 acuerdo,1 carta, 2
certificaciones, 15 cheques, 1 comprobante de pago, 5 constancias, 1
constancia de nacimiento,3 contratos, 38 copias certificadas, 1 copia
de depósito judicial, 89 facturas, 1 letra de cambio, 3 manuscritos,
117 pagares, 6 planos, 14 pliegos de preguntas, 40 prendas, 49
recibos, 5 reglamentos, 20 sobres cerrados, 3 testimonios de
escrituras del año 1976).
2 paquetes con 282 documentos (1 avalúo, 16 cheques, 10
comprobantes de pago, 2 contratos, 26 copias simples, 48 facturas,
31 letras de cambio, 1 nota, 1 oficio, 101 pagares, 1 pliego de
preguntas, 20 prendas, 19 recibos, 3 sobres cerrados, 2 testimonios
de escritura del año 1977).
2 paquetes con 177 documentos (7 cartas, 3 cheques, 1
constancia, 4 contratos, 48 facturas, 6 letras de cambio, 51 pagares,
1 plano, 5 pliegos, 18 prendas, 21 recibos, 7 sobres cerrados, 1
tarjeta, 4 testimonios de escritura del año 1978).
2 paquetes con 361 documentos (9 carnets, 4 cartas, 4
certificaciones, 47 cheques, 1 comprobante, 5 constancias, 1
contrato, 8 copias de cheques, 1 copia simple, 1 dictamen médico,
92 facturas, 1 nota, 1 oficio, 54 pagares, 1 plano, 6 pliegos, 35
prendas, 79 recibos, 1 Referencia médica, 2 seguros Vehiculares, 3
sobres cerrados y 5 testimonios de escrituras del año 1979).
2 paquetes con 93 documentos (1 carta, 1 certificación,
8 cheques, 4 constancias, 2 dictámenes médicos, 25 facturas, 2
informes, 7 notas, 4 oficios, 2 órdenes de pago, 7 pagares, 10 pliegos
de preguntas, 3 prendas, 5 recetas médicas, 5 recibos, 1 reglamento,
4 sobres cerrados, 1 tarjeta y 1 testimonio de escritura del año 1980).
2 paquetes con 129 documentos (1 certificación, 9 cheques,
1 constancia, 2 copias de cheques, 3 copias simples, 1 agenda, 1
dictamen médico, 49 facturas, 8 letras de cambio, 3 nominas, 23
pagares, 2 planos, 7 pliegos de preguntas, 3 prendas, 3 recibos, 7
sobres cerrados, 5 tarjetas de gastos, 1 testimonio de escritura del
año1981).
2 paquetes con 131 documentos (1 certificación, 2 copia
simple, 1 copia de depósito judicial, 70 facturas, 2 fotografías, 1
nota, 3 oficios, 11 pagares, 1 pasaporte, 7 pliegos de preguntas, 4
prendas, 13 recibos, 9 sobre cerrados, 1 tarjeta de gastos, 4 tarjetas
y 1 testimonio de escritura del año 1982).
2 paquetes con 213 documentos (9 cheques, 3 comprobantes
de pago, 1 contratos, 1 copia simple, 1 dictamen médico, 1 estado
de cuenta, 129 facturas, 3 fotografías, 14 pagares, 7 pliegos de
preguntas, 6 prendas, 23 recibos, 7 sobres cerrados, 8 solicitudes de
presupuesto del año 1983).
5 paquetes con 436 documentos (7 cartas, 16 cheques, 2
comprobantes, 4 comprobantes de pago, 2 constancias, 10 contratos,
1 copia simple, 159 facturas,1 fotografía, 13 letras de cambio, 1
libreta, 1 liquidación de gastos, 4 nota, 2 oficios, 2 órdenes de pago,
5 ordenes patronales, 48 pagares, 1 plano, 50 pliegos de preguntas,
24 prendas, 63 recibos, 17 sobres cerrados, 2 tarjetas, 1 testimonios
de escritura del año 1984).
6 paquetes con 811 documentos (21 cartas, 5 certificaciones,
12 cheques, 11 comprobantes, 1 constancia, 30 contratos, 19
copias simples, 30 copias de depósitos judiciales, 313 facturas, 8
fotografías, 2 informes, 4 letras de cambio, 4 notas, 1 oficio, 1 orden
pago, 74 pagares, 2 planos, 29 pliegos de preguntas, 53 prendas, 168
recibos, 14 sobres cerrados, 1 tarjeta, 7 testimonios de escritura, 1
entero de timbres de gobierno del año 1985).
7 paquetes con 1057 documentos (3 acuerdos, 3 cartas, 2
certificaciones, 41 cheques, 1 comprobante, 17 comprobantes
de pago, 2 constancias, 20 contratos, 3 copias simples, 13 copias
de depósito judicial, 1 dictamen médico, 1 estado de cuenta, 416
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Lunes 24 de octubre del 2016
facturas, 14 fotografías, 6 letras de cambio, 1 libreta, 1 nota, 1 nota
de crédito, 2 oficios,1 opción de compra venta, 2 ordenes patronales,
118 pagares, 2 planos, 57 pliegos de preguntas, 57 prendas, 250
recibos, 9 sobres cerrados, 13 testimonios de escrituras del año
1986).
2 paquetes con 342 documentos (1 acuerdo, 2 certificaciones,
29 cheques, 1 contrato, 15 copias simples, 137 facturas, 1 informe,
1 letra de cambio, 1 nota, 8 oficios, 27 pagares, 18 pliegos de
preguntas, 24 prendas, 65 recibos, 4 sobres cerrados, 1 talonario, 7
testimonios de escrituras del año 1987).
3 paquetes con 711 documentos (1 acuerdo, 6 cartas, 16
certificaciones, 40 cheques, 2 comprobantes, 9 comprobantes de
pago, 8 contratos, 1 copia escritura, 14 copias simples, 7 copias de
depósito judicial, 2 dictámenes médicos, 2 estados de cuenta, 149
facturas, 15 fotografías, 1 informe, 4 letras de cambio, 1 liquidación
de gastos, 4 notas de crédito, 3 oficios, 45 pagares, 5 planos, 32
pliegos de preguntas, 71 prendas, 264 recibos, 2 seguros vehiculares,
2 sobres cerrados, 1 telegrama, 4 testimonios de escritura del año
1988).
4 paquetes con 754 documentos (3 cartas, 56 cheques, 1
comprobante, 28 comprobantes de pago, 16 contratos, 3 copias
simples, 5 copias de depósitos judiciales, 229 facturas, 19 fotografías,
22 letras de cambio, 2 libretas de ahorro, 10 notas de crédito, 4
oficios, 1 orden de pago, 49 pagares, 15 pliegos de preguntas, 64
prendas, 202 recibos, 2 seguros Vehiculares, 12 sobres cerrados, 3
talonarios de recibos, 8 testimonios de escritura del año 1989).
3 paquetes con 478 documentos (4 cartas, 1 certificación, 12
cheques, 4 comprobantes, 12 contratos, 1 copia certificada, 1 copia
de depósito judicial, 131 facturas, 5 fotografías, 20 letras de cambio,
4 notas, 2 oficios, 5 opciones de compra venta, 1 orden de pago, 1
orden de compra, 29 pagares, 11 pliegos de preguntas, 23 prendas,
203 recibos, 3 sobres cerrados, 3 tarjetas, 2 testimonios de escritura
del año 1990).
3 paquetes con 926 documentos (1 avalúo, 6 cartas, 3 cheques,
1 constancia, 6 contratos, 21 copias simples, 1 estado de cuenta,
189 facturas, 14 fotografías, 4 letras de cambio, 1 oficio, 5 ordenes
patronales, 12 pagares, 1 plano, 21 prendas, 635 recibos y 5 sobres
cerrados del año 1991).
3 paquetes con 148 documentos (3 certificaciones, 1 cheque,
1 constancia, 1 contrato, 33 facturas, 46 fotografías, 20 letras de
cambio, 1 nota de crédito, 1 orden de pago, 2 órdenes de compra,
10 pagares, 3 pliegos de preguntas, 7 prendas, 14 recibos, 3 sobres
cerrados, 2 testimonios de escritura del año 1996 a 1997).
Remesa:20797
Documentos:2345
Paquetes:
23 paquetes
Año:
(1951,1965 a 1969, 1970 a 1993) no aparecen en
sistema
Asunto:
Documentos base en materia civil:
23 paquetes con 2345 documentos (7 acuerdo, 2 avalúo,
2 carnets, 10 cartas, 1 cédula de identidad, 3 certificaciones,
108 cheques, 176 comprobantes, 44 comprobantes de pago, 24
constancias, 3 contratos, 1 copia de escritura, 31 copias simples,
12 copias de depósitos judiciales, 2 estados de cuenta, 1 estudio
registral, 561 facturas, 157 fotografías, 1 informe, 67 letras de
cambio, 2 libretas, 13 manuscritos, 9 notas, 1 oficio, 2 órdenes
de pago, 5 órdenes patronales, 1 orden de compra, 295 pagares, 1
recorte de periódico, 6 planillas, 3 planos, 58 pliegos de preguntas,
135 prendas, 495 recibos, 1 seguro vehicular, 23 sobres cerrados,
1 talonario de recibos, 3 tarjetas de calificaciones, 11 tarjetas de
gastos, 2 tarjetas, y 65 testimonios de escritura).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el
Boletín Judicial.
San José, 5 de octubre de 2016.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016074563 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1999 al 2014 de la Sección Clínica Médico
Forense del Organismo de Investigación Judicial. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa:
O 4 H 99
Ampos:335
Libros:105
Año:1999-2014
Asuntos:
Documentos administrativos y médico legales
varios.
Desglose Ampos: Asistencia (Reportes de asistencia
del personal médico y administrativo) Años: 2003 al
2012, 16 Ampos. Consecutivos (Listas de números
consecutivos de documentos) Años: 2001 al 2011, 12
Ampos. Control de detenidos (Control de atención
de pacientes privados de libertad) Años: 2005 al
2012, 10 Ampos. Control de pacientes (Control
diario de pacientes (Personal Médico)) Años: 2001
al 2011, 64 Ampos. Correspondencia (Informes de
correspondencia enviada y recibida) Años: 2003 al
2014, 10 Ampos. Disponibilidades y horas extras
(Reportes de disponibilidades y horas extras del
personal médico y administrativo) Años: 2001 al
2011, 32 Ampos. Facturas (Facturas por atenciones
en otorrinolaringología, ginecología, odontología,
radioterapia, ortopedia y oftalmología) Años: 2003
al 2011, 46 Ampos. Informes de labores (Informes de
labores del personal médico y administrativo) Años:
2002 al 2011, 23 Ampos. Laboratorio (Copias de
estudios de laboratorio realizados a pacientes) Años:
1999 al 2007, 14 Ampos. Presupuesto (Planes de
presupuesto de la Sección Clínica Médico Forense)
Años: 2000 al 2010, 10 Ampos. Varios (Exámenes
de investigadores, Dirección Ejecutiva, Archivo,
Consultas, Administración, Secretaría General del
OIJ, Control Interno, Solicitudes de vehículos,
Departamento de personal, Curriculum, Pizarra
informativa, Circulares) Años: 1997 al 2013, 98
Ampos. Desglose Libros de Actas: Conocimiento
(Libros de registro de entrega y recepción de
documentos del personal médico) Años: 2000 al
2008, 24 libros. Correo (Registro de correo enviado
y recibido) Años: 1999 al 2009, 16 libros. Detenidos
(Control de pacientes privados de libertad) Años:
2000 al 2011, 16 libros. Entradas (Entradas de
documentación) Años: 1999 al 2005, 9 libros.
Varios (Transcripción de documentos, refrendos,
despacho, agendas, asuntos de delitos contra la vida,
juramentaciones) Años: 2000 al 2009, 28 libros.
Ventana (Lista de pacientes atendidos) Años: 2004 al
2009, 12 libros.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el
Boletín Judicial.
San José, 5 de octubre de 2016.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016074564 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
Lunes 24 de octubre del 2016
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015,
artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1998 al 2015 de la Fiscalía Adjunta de
Atenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa:
A 18 A 98
Paquetes:33
Agenda:17
Libro:29
Ampo:11
Carpeta:94
Cuaderno:1
Libretas:16
Año:
1998- 2015
Asunto:
Documentación administrativa.
1. Agendas de señalamiento.
* 1 Paquete con 17 Agendas del año 2004 al 2011.
2.Circulares
* 1 Paquete con 3 Ampos de Circulares del año 2005
al 2008, Carpeta de Circulares del año 2005 al 2007.
1 Paquete con 3 Ampos de Circulares del año 2005 al
2008, Carpeta de Circulares del año 2005 al 2007.
3-Comisiones
1 Paquete con Libro de Comisiones del año 2001 al
2012.
4. Control de Correo certificado.
1 Paquete con 3 Carpeta Correspondencia Certificada
del año 1999 al 2008
1 Paquete con 2 Carpeta de Control de
Correspondencia Certificada del año 2014, 1
cuaderno de Correspondencia Certificada del año
2014.
* 1 Paquete con 1 ampo de Control de Correspondencia
certificada del año 2013.
5-Control de vacaciones.
1 Paquete con 3 Carpeta con Control de Vacaciones
del año 2006 al 2014.
6. Consecutivos de oficios.
* 1 Paquete con 3 Carpeta Control de Consecutivo de
Oficios del año 2000 al 2005.
7. Entradas de mercadería.
* 1 Paquete con 4 Carpeta de Entrada de Mercadería
o Proveeduría del año 1997 al 2006.
8. Horas extra.
* 1 Paquete con 2 Carpeta de Control de Hora Extra
del año 2013 al 2014.
9. Informes mensuales y anuales.
* 1 Paquete con 2 ampos de Control de Informes del
año 2008 al 2009.
* 1 Paquete con 2 ampos de Control de Informes
Mensuales y Anuales del año 2009.
* 1 Paquete con 14 Carpeta Control de Informes del
año 1998 al 2007
10. Libro de conocimiento.
* 1 Paquete con 8 Libros de Control de Conocimientos
del año 1998 al 2013
11. Libros de entrada.
* 1 Paquete con 4 Libros de Entrada del año 1998 al
2012
12. Libro de juramentaciones.
* 1 Paquete 1 Libro de Juramentaciones del año 1998
al 2013
BOLETIN JUDICIAL Nº 204 — Pág 3
13. Nombramientos de personal.
* 1 Paquete con 3 Carpeta Control de Nombramientos
del año 2011 al 2014.
14. Registro de asistencia.
* 1 Paquete con 18 Carpeta de Registro de Asistencia
del año 2002 al 2014
15. Reportes y registro.
* 1 Paquete con 16 Libretas de Control y Servicios de
Mantenimiento de Vehículos del año 2008 al 2014.
* 1 Paquete con 5 Boletas para préstamos de
expedientes del año 2011 al 2015.
* 1 Libro de Reuniones del año 2006 al 2012.
* 1 Paquete con 4 Carpeta 1 de Incapacidades del año
1999 al 2005
1 Carpeta de Quejas del año 1999 al 2006, 1 Carpeta
de Varios y Jurisprudencia 2008- 2009, 1
Carpeta de calificaciones 1999-2001.
* 1 Paquete con 5 Carpeta de Control de Vehículos
2009 al 2014.
* 1 Paquete con 12 Carpeta de Inventario de Objetos
del año 2002 al 2014.
* 1 Paquete con 1 Libro de expedientes Reentrados
del año 2010 al 2013, 1 Libro de Vehículos
Decomisados del año 2006 al 2013, 1 Libro de Reos
Presos del año 1999 al 2011, 1 Libro Alfabético del
año 1998 al 2001.
* 1 Paquete con 1 Carpeta de Control de Reportes
Informáticos del año 2008 al 2012, 1 Carpeta de
Incapacidades del año 2006 al 2010.
* 1 Paquete con 2 Carpeta del Plan Anual Operativo
del año 2003 al 2006.
* 1 Paquete con 1 Carpeta de Disponibilidad del año
2008 al 2013, 1 Libro de Disponibilidad del año 2014
* 1 Paquete con 3 Carpeta de Remisión de Detenidos
del año 2003 al 2012
* 1 Paquete con 2 Carpeta de Orden de Libertad del
año 2013-2014.
* 1Paquete con 6 libros de Evidencia del año 2007 al
2009, 1 libro de Evidencia del año 2006 al 2007
* 1 Paquete con 6 Carpeta de Tener a la Orden del
año 2003 al 2014
* 1 Paquete con 4 Carpeta de Control de Fax
Entregados del año 2000 al 2014.
* 1 Paquete con 2 Libros de Actas de Notificación
escaneadas.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho
cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de
la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el
Boletín Judicial.
San José, 5 de octubre de 2016.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016074565 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo
de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Familia
del año 2011 al 2013 y Expedientes de Violencia Doméstica del año
2000 y 2009 a 2012 de del Juzgado de Familia, Violencia Doméstica
y Penal Juvenil de Grecia. La documentación, se encuentra remesada
y custodiada en ese Despacho.
Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 203
Lunes 24 de octubre del 2016
Violencia Doméstica:
V 14 A 00
Remesa:
Expedientes:1
Paquetes:01
Año:2000
Asunto:
1. Violencia Doméstica. Expedientes Archivados
Remesa:
V 15 A 09
Expedientes:1
Paquetes:01
Año:2009
Asunto:
1. Violencia Domésticas. Expedientes Archivados
Remesa:
V 14 A 10
Expedientes: 477 expedientes
Paquetes:06
Año:2010
Asunto:
477. Violencia Domésticas. Expedientes Archivados
Remesa:
V 12 A 11
Expedientes: 462 expedientes
Paquetes:06
Año:2011
Asunto:
462. Violencia Domésticas. Expedientes Archivados
Remesa:
V 10 A 12
Expedientes: 31 expedientes
Paquetes:01
Año:2012
Asunto:
31. Violencia Domésticas. Expedientes Archivados
Familia:
Remesa:
F 6 A 11
Expedientes: 388 expedientes
Paquetes:06
Año:2011
Asunto:
Familia Varios:
3 Allanamientos (1 desierto, 1 con lugar, 1 con resolución),
2 Autorizaciones de salida del país (2 abandonos),1 Conflicto de
Autoridad Parental (1 solicitud de parte), 21 consultas (20 con
lugar, 1 abandono), 1 Declaratoria de Paternidad (1 abandono), 1
Depósito (1 sin lugar), 2 desafectaciones familiares (1 sin lugar, 1
inadmisible), 3 utilidad y necesidad (3 sin lugar), 28 divorcios (1
inadmisible, 3 abandonos, 4 desiertos, 3 inadmisibles, 2 rechazo ad
portas, 4 sin lugar, 11 solicitud de parte), 275 divorcios por mutuo
acuerdo (1 sin lugar, 10 abandonos, 262 con lugar, 1 desierto, 1
solicitud de parte), 3 impugnaciones de paternidad (2 abandonos, 1
inadmisible ), 2 Insanias (2 sin lugar), 8 investigación de paternidad
(1 sin sentencia, 5 abandono, 2 inadmisible), 7 liquidación de
bienes gananciales (3 solicitud de parte, 2 abandonos, 1 desistida,
1 sin lugar), 10 medidas cautelares (6 con lugar, 1 con resolución,
2 solicitud de parte, 1 desierto), 1 ordinario liquidación de bienes
gananciales (1 solicitud de parte), 1 pensión alimentaria (1 solicitud
de parte), 4 reconocimiento de hijo de mujer casada (2 abandonos, 1
sin lugar, 1 rechazo ad portas), 3 interrelación familiar (3 sin lugar),
4 separación judicial (3 solicitud de parte, 1 sin lugar), 5 solicitud
de matrimonio (1 desierto, 3 abandono, 1 solicitud de parte), 2
suspensión de patria potestad (1 desierto), 1 unión de hecho. (1 sin
lugar)
Remesa:
F 6 A 12
Expedientes: 307 expedientes
Paquetes:05
Año:2012
Asunto:
Familia Varios:
2 Allanamientos (2 con lugar), 1 confesión fuera de juicio (1
solicitud de parte), 27 consultas (3 con resolución, 24 con lugar),
1 depósito (1 rechazado ad portas), 1 Desafectación familiar (1
sin lugar), 34 divorcios (1 deserción, 2 abandonos, 13 desierto, 3
inadmisibles, 1 rechazo ad portas, 7 sin lugar, 7 solicitud de parte),
196 divorcio por mutuo acuerdo (1 solicitud de parte, 1 rechazo ad
portas, 5 abandonos, 189 con lugar), 5 impugnación de paternidad
(4 abandonos, 1 inadmisible), 1 impugnación de reconocimiento
y declaratoria de paternidad (1 abandono), 1 insania (1 sin lugar),
1 interdicción (1 sin lugar), 5 liquidación anticipada de bienes (2
desierto, 1 abandono, 2 inadmisibles), 7 medidas cautelares (3 con
resolución, 3 con ligar, 1 solicitud de parte), 2 reconocimiento de
hijo de mujer casada (1 abandono, 1 sin lugar), 7 interrelación
familiar (6 sin lugar, 1 rechazo ad portas), 4 separación judicial (1
sin lugar, 1 abandono, 1 deserción, 1 solicitud de parte), 6 solicitudes
de matrimonio (6 abandonos), 6 unión de hecho (2 inadmisible, 3
desreción, 1 solicitud de parte).
F 5 A 13
Remesa:
Expedientes: 93 expedientes
Paquetes:02
Año:2013
Asunto:
Familia Varios:
2 Allanamientos (2 con lugar), 34 consultas (1 sin lugar, 33
con lugar), 17 divorcios (2 abandono, 7 deserción, 3 sin lugar, 5
solicitud de parte), 7 divorcios por mutuo acuerdo (1 rechazo ad
portas, 6 abandonos), 4 impugnaciones de paternidad (1 solicitud de
parte, 3 abandonos), 2 investigación de paternidad (2 abandonos), 1
liquidación de bienes gananciales (1 abandono), 8 medidas cautelares
(2 solicitud de parte, 1 abandono, 5 con lugar), 3 reconocimiento de
hijo de mujer casada (1 rechazo ad portas, 1 sin lugar, 1 abandono),
2 interrelación familiar (2 sin lugar), 2 separación judicial (2
solicitud de parte), 5 solicitud de matrimonio (5 abandonos), 5 unión
de hecho (1 solicitud de parte, 3 abandono, 1 sin lugar), 1 utilidad y
necesidad (sin lugar).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el
Boletín Judicial.
San José, 5 de octubre de 2016.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016074566 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015,
artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1994 al 2014 del Juzgado de Familia ,
Violencia Doméstica y Penal Juvenil de Grecia. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 9 A 94
Libros:10
Ampos47
Agendas11
Año1994-2014
Asunto:
Documentación Administrativa:
Libros:
1 Libro de conocimiento año 2002-2011, 5 Libros de
Entrada Violencia Doméstica 2004-2010, 1 Libro de
Comisiones Enviadas Familia 2009-2012, 2 Libros
de Entrada Familia 2000-2009, 1 Libro de Boleta de
Tránsito 2007-2010
Ampos
8 Ampos de Notificaciones 2004-2014, 4 Circulares
2005-2010, 3 Acuses de Recibido 2006-2012, 5
Correspondencia Certificada, 2 Oficios Recibidos
2000-2012, 3 Registro de Asistencia 2008-2014,1
Edictos 2000-2008, 1 Entrega de Materiales
Proveeduría, 1 Control de solicitudes 2002-2012, 1
Agenda de Señalamiento 2005-2009, 7 Reportes y
Registros (Oficios al Registro Civil) 2007-2012, 1
Reporte y Registro (Personal del despacho) 2007-
Lunes 24 de octubre del 2016
2009, 1 Conciliaciones Bancarias 2002-2012, 1
Reportes y Registro (Lista de Activos) 2001-2012,
1 Reportes y Registro (Correos Recibidos) 2 Correos
Recibidos 2002-2010, 2 Oficios Enviados 20102013, 1 Control Vacaciones 2001-2009, 1 Informes
2010,1 Pizarra Informativa 2012
Agendas de Señalamiento
11 Agendas de señalamiento 2008-2012
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el
Boletín Judicial.
San José, 5 de octubre de 2016.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016074567 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015,
artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1947 al 2012 del Juzgado Penal de Cartago.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa:20795
Libros:133
Agendas:1
Paquetes:1
Año:1947-2012
Asunto:
Documentación Administrativa:
Libro conocimientos: (1975 al 1976); (1971 al 1975);
(1956 al 1958); (1962 al 1965); (1960 al 1962); (1965 al 1975);
(1968 al 1973); (1966 al 1970); (1998 al 2012); (2006 al 2007);
2 (2001); (1991 al 1997); (1999); (1991 al 1996); (1998); (1991
al 1997); (1989 al 1994); (1997); (1994 al 1997);(1997); (1993);
(1993 al 1994); (1996); (1992 al 1993); (1997); (1994); (1995);
(1989 al 1990); (1996 al 1996); (1990 al 1991); (1994 al 1995);
(1995 al 1997); 2 (1995); (1997); (1996 al 1997); (1999 al 2000);
(1991 al 1992); (1992 al 1993); (1998); (2003 al 2004); (2004);
(2008 al 2009); (2009); (2007); (2004 al 2005); (2008); (2005 al
2006).
Libro entrada: (1987 al 1988); (1959 al 1976); (1959 al 1977);
(1966 al 1975); (1950 al 1959);(1958 al 1960); (1947 al 1966);
(1983 al 1984); (2005 al 2012); (1991 al 1993); (1997); (1993 al
1995); (2008 al 2012); (1996 al 1997); (1991 al 1997); (1996 al
1997); (1990 al 1996); (1989 al 1990); (1998 al 1999); (2001 al
2003); (1991 al 1993);(2004 al 2005); (1998 al 2003);(2006 al
2008); (2010); (1985 al 1987); (1987 al 1988); (1984 al 1985);
(2010); (2009); (1996 al 1997); (2010 al 2011); (1993 al 1994);
(2006); (2008 al 2009); (1995 al 1997); (2003 al 2004); (2000 al
2001); (1993 al 1995); (1992 al 1993); (1994 al 1997); (1995);
(1996 al 1997).
Libro número sentencia: (1998 al 2009); (1991 al 1994);
(1995 al 1997); (1997 al 2002); (1992); (1997); (2007 al 2012).
Libro correspondencia: (1999 al 2004); (1989 al 1997); (1992
al 1996).
Libro control correo certificado: (2004 al 2009); (2009 al
2012).
Libro consecutivo oficios: (1991 al 1995); (2008 al 2009).
Libro reportes y registros: (1986 al 1988); (1971); (2003 al
2012); (2008 al 2012); (2002 al 2008); (2006 al 2008); (1998 al
2012); (1991 al 1995); (1993 al 1996); (1992 al 1995); (1996 al
1997); (1991 al 1997); (2000 al 2002); (1993 al 1997); (1990 al
1997); (1990 al 1994); (1994); (1988 al 1992); (1991 al 1996);
BOLETIN JUDICIAL Nº 204 — Pág 5
(2000 al 2002); (1991 al 1997); (1994); (1990); 2 (2007 al 2009);
(2004); (1992); (2000 al 2002); (2007 al 2009); (1991); (1989 al
1990).
Paquete reportes y registros (2010); Agenda señalamiento
(2010); Libro acta juramentación (1996 al 1997).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el
Boletín Judicial.
San José, 5 de octubre de 2016.
MBA. Dinorah Álvarez
Acosta
Subdirectora Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016074568 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de expedientes con
Archivo Fiscal del año 2011 al 2012 de la Fiscalía Adjunta de San
Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa:
P 24 A 11
Expedientes:718
Paquetes:5
Año:2011
Asunto:
Penales Varios: (2 Desaparición, 4 Abuso de
Autoridad, 70 Robo Agravado, 88 Hurto Simple,19
Estafa, 260 Robo Simple, 40 Daños, 8 Agresión
con Arma, 1 Agresión Física, 179 Hurto Agravado,
4 Lesiones Graves, 1 Fraude de Simulación, 3
Receptación, 1 Violación de Domicilio, 1 Alteración
de Marcas y Señas, 2 Amenazas, 1 Averiguar Muerte,
2 Averiguar Desaparición, 3 Apropiación y Retención
Indebida, 3 Lesiones Leves, 5 Amenazas Personales,
13 Estafa, 2 Accionamiento de Arma, 2 Amenazas
Agravadas, 1 Falsificación de Sellos, 1 Infracción
Ley Forestal, 1 Amenaza a Funcionario Público, 1
Daños Agravados) Expedientes con Archivo Fiscal.
Remesa:
P 26 A 12
Expedientes:418
Paquetes:2
Año:2012
Asunto:
Penales Varios: (1 Apropiación Irregular, 1
Accionamiento de Arma, 2 Abuso de Autoridad, 2
Hurto Agravado, 1 Desaparición, 1 Alteración de
Señas y Marcas, 20 Daños, 14 Estafa, 108 Hurto
Simple, 1 Apropiación y Retención Indebida, 233
Robo Simple, 1 Difusión de Pornografía, 31 Robo
Agravado, 1 Agresión con Arma, 1 Receptación)
Expedientes con Archivo Fiscal.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el
Boletín Judicial.
San José, 5 de octubre de 2016.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016074569 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 203
Lunes 24 de octubre del 2016
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, celebrada el
14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo
Superior en sesión N° 47-2014 del 21 de mayo del 2014, artículo
XXXI, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015 de fecha 12 de
agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en
sesión N° 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
LXXIX, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2016 de fecha 04
de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior
en sesión N° 51-16, celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo
XCV, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo
de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de
Faltas y Contravenciones del año 2011 al 2012, Expedientes de
Pensiones Alimentarias del año 2012 al 2013, Expedientes de
Violencia Doméstica del año 2011 al 2013, Expedientes de Tránsito
del año 2004 al 2005 y Expedientes Civiles del año 199 al 2003
del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Nandayure.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Expedientes de tránsito:
Remesa:
W 1 G 04
Expedientes:70
Paquetes:1
Año:2004
Asunto:
Tránsito: Infracción a la ley de Tránsito 70.
Remesa:
W 1 G 05
Expedientes:57
Paquetes:1
Año:2005
Asunto:
Tránsito: Infracción a la ley de Tránsito 57.
Expedientes violencia doméstica:
Remesa:
V 5 G 11
Expedientes:103
Paquetes:2
Año:2011
Asunto:
Violencia Doméstica: Violencia Doméstica 103.
Remesa:
V 4 G 12
Expedientes:67
Paquetes:1
Año:2012
Asunto:
Violencia Doméstica: Violencia Doméstica 67.
Expedientes faltas y contravenciones:
Remesa:
G 7 G 12
Expedientes:164
Paquetes:2
Año:2012
Asunto:
Faltas y Contravenciones: Archivados y Absolutorias
164.
Remesa:
G 4 G 13
Expedientes:158
Paquetes:3
Año:2013
Asunto:
Faltas y Contravenciones: Archivados y Absolutorias
158.
Expedientes de pensiones:
Remesa:
Q 3 G 12
Expedientes:10
Paquetes:1
Año:2012
Asunto:
Pensiones: Abandonados sin sentencia 10.
Remesa:
Q 3 G 13
Expedientes:21
Paquetes:1
Año:2013
Asunto:
Pensiones: Abandonados sin sentencia 21.
Expedientes civiles:
Remesa:
C 28 G 98
Expedientes:1
Paquetes:1
Año:1998
Asunto:
Civiles: Ejecutivo Simple 1.
Remesa:
C 23 G 99
Expedientes:1
Paquetes:1
Año:1999
Asunto:
Civiles: Ejecutivo Simple 1.
Remesa:
C 11 G 02
Expedientes:1
Paquetes:1
Año:2002
Asunto:
Civiles: Ejecutivo Simple 1.
Remesa:
C 9 G 03
Expedientes:29
Paquetes:1
Año:2003
Asunto:
Civiles Varios: Ejecutivo Hipotecario 2, Ejecutivo
Simple 26, Solicitud de Matrimonio 1.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el
Boletín Judicial.
San José, 5 de octubre del 2016.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016074570 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada
el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del
2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 2005 al
2014 del Juzgado de Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de
San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: A 32 S 05
Libros:02
Paquetes:03
Año:
2005 al 2014
Asunto: Libros: un libro de conocimientos años 2008 al 2013. Un
libro de control de solicitudes de medidas de protección
años 2005 al 2014. Documentación Administrativa:
Listados de devolución de notificador años 2013 al
2014. Listados de entrega de copias al notificador años
2013- 2014. Listado de notificaciones años 2013-2014.
Listado de correo interno años 2013 al 2014. Control
de asistencia años 2013 al 2014. Consecutivo de
documentos recibidos de Recepción de documentos años
2013 al 2014. Boletas de préstamos de expedientes año
2014. Listados de entrega a las Delegaciones Policiales
año 2014. Consecutivo de oficios varios años 2013 al
2014. Registro de expedientes en la fotocopiadora años
2013 al 2014. Solicitud oficial de fotocopias año 2014.
Dos agendas años 2014.
Lunes 24 de octubre del 2016
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el
Boletín Judicial.
San José, 05 de octubre de 2016.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016074571 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 7915, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1998 al 2014 de la Administración Regional
de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa:
A 12 H 98
Libros:21
Ampos:355
Cajas:2
Año:
1998 a 2014
Asunto: Documentación Administrativa:
Reportes
y
Registros: 25 Ampos y 10 libros de reportes de fax
(2009 a 2013), Reportes y Registros: 275 Ampos
Control de recibidos de despachos judiciales (2009
al 2014) , Boletas de combustible: 2 cajas (2003 a
2014), Facturas y otros cancelados por caja chica: 30
Ampos (2005 al 2006), Control de correo certificado:
25 Ampos y 11 libros (2008 al 2011).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el
Boletín Judicial.
San José, 5 de octubre del 2016.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016074572 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo
de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N°
51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de
Violencia Doméstica del año 2012 del Juzgado de Violencia
Doméstica del I Circuito Judicial de San José. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 4 S 12
Expedientes:1142
Paquetes:15
Año:2012
Asunto:
Expedientes de Violencia Doméstica.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el
Boletín Judicial.
San José, 5 de octubre de 2016.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016074573 ).
BOLETIN JUDICIAL Nº 204 — Pág 7
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1980 al 2012 de la Jefatura del Departamento
de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa:20798
Ampos:474
Años:1980-2012
Asuntos: Documentos médico legales varios.
Desglose: Presupuesto (Jefatura Medicina Legal, Secciones del
Departamento y Unidades Médico Legales) Años:
1995 a 2009, 32 Ampos. Compras (Jefatura Medicina
Legal, Secciones del Departamento y Unidades Médico
Legales) Años: 1999 a 2007, 28 Ampos. Dictámenes
Médico Legales. (Jefatura Medicina Legal) Años:
1981 al 2009, 47 Ampos. Oficios (Secciones del
Departamento, Jefatura Medicina Legal) Años: 1980
al 2009, 63 Ampos. Informes médicos (Secciones
del Departamento, Unidades Médico Legales.
Años: 2005, 2008, 2009, 7 Ampos. Correspondencia
(Jefatura Medicina Legal, Administración, Asuntos
Internos, Consejo Superior, Escuela Judicial, Personal,
Secciones del Departamento) Años: 1981 al 2009,
90 Ampos. Informes de labores (Jefatura Medicina
Legal, Secciones del Departamento, Unidades Médico
Legales) Años: 1999 al 2009, 57 Ampos. Solicitudes
de vehículo (Jefatura Medicina Legal, Secciones
del Departamento) Años: 2008 al 2012, 11 Ampos.
Circulares (Jefatura Medicina Legal, Dirección
Ejecutiva, Dirección General del OIJ, Consejo
Superior) Años: 1992 al 2010, 14 Ampos. Personal del
Departamento (Secciones del Departamento) Años:
1980 al 1999, 11 Ampos. Unidades Médico Legales
(Información Varia) (Secciones del Departamento,
Unidades Médico Legales) Años: 1982 al 2008,
11 Ampos. Inventarios (Jefatura Medicina Legal,
Secciones del Departamento, Unidades Médico
Legales) Años: 1999 al 2009, 11 Ampos. Leyes y
Reglamentos (Varias oficinas) Años: 1992 al 2007, 4
Ampos. Documentación variada (Jefatura Medicina
Legal, Secciones del Departamento, Unidades Médico
Legales) Años: 1980 al 2011, 88 Ampos.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el
Boletín Judicial.
San José, 5 de octubre de 2016.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016074574 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015, celebrada
el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 79-15, celebrada el 03 de setiembre del
2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 2009 al
2015 del Tribunal Penal de Juicio del I Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 203
Lunes 24 de octubre del 2016
Remesa:
A 1 L 09
Ampos:12
Año:
2009 a 2015
Asunto:
Asunto: 2 ampos de registros de asistencia (2009
–2015), 3 ampos de correos certificados (2009 –
2012), 3 ampos de oficios enviados (2009 – 2012), 3
ampos de oficios recibidos (2010 – 2012), 1 ampo de
órdenes de captura (2013).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el
Boletín Judicial.
San José, 5 de octubre del 2016.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016074575 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de
marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en
sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Expedientes Médico Legales del año 2008 al 2010 de la Jefatura del
Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación
Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: O 1 H 08
Expedientes:427
Paquetes:24
Año:2008-2010
Asuntos:
Expedientes Médicos Legales de casos de oferentes
Valorados en la Jefatura de este Departamento: Año
2008 (expedientes 163), 2009 (expediente 139),
2010 (expedientes 125).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el
Boletín Judicial.
San José, 5 de octubre de 2016.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016074576 ).
SALA PRIMERA
Al señor Marco Antonio Maldonado, de domicilio ignorado,
se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por María
Fernanda Pérez Espinoza, contra él, para obtener el exequátur de una
sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Condado
de Bucks, Pensilvania, Estados Unidos de América, en proceso de
divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el
artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto
inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un
curador para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución
que dice: “NUE: 16-000130-0004-FA, Sala Primera de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las trece horas cincuenta y ocho
minutos del trece de setiembre del dos mil dieciséis. Por constatado
en el Sistema de Depósitos Judiciales que se efectuó el depósito de
los honorarios de la curadora, Licda. Karol Adriana Gómez Chacón,
cuanto por ésta aceptado y jurado el cargo, e indicado el fax que
refiere para atender futuras notificaciones, del cual se toma nota. En
consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora María
Fernanda Pérez Espinoza, tendiente a que se ponga el exequátur
de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se
concede audiencia por el plazo de diez días al señor Marco Antonio
Maldonado, a quien se le previene que en su primer escrito, debe
indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual,
por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente
habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o
bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San
José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con
indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras
no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá
por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o
incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la
omisión producirá las consecuencias de la notificación automática,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención de la
citada curadora, a quien se le omite conferir audiencia por cuanto las
manifestaciones que realiza mediante su escrito presentado el 08 de
setiembre de 2016, visible a folio 22. De conformidad con el artículo
263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Maldonado la
petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que
se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas
Loáiciga, Presidente.”.
San José, 13 de setiembre de 2016.
Welesley Henry Martínez,
Notificador
1 vez.—Exonerado.—( IN2016074497 ).
A la señora Carmen Rivera Bermúdez c.c. Carmen Rivera Fall,
de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias
de exequátur promovidas por el señor José Antonio Fallas Monge
c.c. Joseph Antonio Falls, contra ella, para obtener la homologación
de una sentencia de divorcio dictada por la Corte de del vigésimo
segundo distrito judicial del Condado de St Tammany, Estado de
Louisiana, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la
resolución que dice: “NUE: 15-000016-0004-FA, RES: 000883E-S1-2016, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de
agosto de dos mil dieciséis. Solicitud para obtener el exequátur de
una sentencia de divorcio, establecida por el señor José Antonio
Fallas Monge c.c. Joseph Antonio Falls, nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número 1-0262-0325, pensionado, vecino de
San José, Desamparados, del Maxi Palí 200 metros norte, contra
la señora Carmen Rivera Bermúdez cc Carmen Rivera Fallas,
nacionalidad costarricense, pensionada, cédula número 1-05170311, de ocupación y domicilio ignorados. Interviene en el proceso
el Licenciado Jorge Fredy Chacón Villalobos, abogado, carné 13806,
en calidad de apoderado especial Judicial del promovente. Además,
interviene la Licenciada Ligia María López Alvarado en calidad de
Curadora procesal de la parte demandada. Todos son mayores de
edad, divorciados y con las excepciones dichas, abogados. Por no
haber hijos en el matrimonio, no fue necesario tener como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Resultando 1º—... 2º—... 3º—...
4º—... Considerando I.—... II.—... III.—... Por tanto. Se concede el
exequátur solicitado a la sentencia de divorcio entre el señor José
Antonio Fallas Monge c.c. Joseph Antonio Falls y la señora Carmen
Rivera Bermúdez c.c. Carmen Rivera Falls, dictada el 15 de octubre
del 2003 por La Corte de del Vigésimo segundo distrito judicial del
Condado de St Tammany, Estado de Louisiana, Estados Unidos de
América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se
ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con
inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de
que la parte interesada gestione lo que corresponda ante el Registro
Civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial
la parte dispositiva de este fallo. Román Solís Zelaya, Carmen María
Escoto Hernández, Rocío Rojas Morales, William Molinari Vílchez,
Lupita Chaves Cervantes.
San José, 11 de octubre de 2016
Welesley Henry Martínez
Notificador
1 vez.—Exonerado.—( IN2016075242 ).
Lunes 24 de octubre del 2016
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial N° 00-000269-0627NO, de Emilce Alfaro Barrantes y Flor Antonia Cordero Arce contra
Ricardo Argüello Chaverri, cédula de identidad 4-119-099, este
juzgado mediante resolución de las once horas del tres de octubre
del dos mil dieciséis, dispuso levantar a partir del doce de agosto
del dos mil dieciséis la sanción disciplinaria impuesta al notario
Ricardo Argüello Chaverri, mediante resolución N° 226-05 de las
ocho horas del trece de junio del dos mil cinco, que salió publicada
en el Boletín Judicial N° 148 del 3 de agosto del 2006, lo anterior
por haber transcurrido el plazo de diez años según voto N° 3484 de
las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro
emitido por la sala constitucional.
San José, 03 de octubre del 2016.
Licda Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016075227 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000640-0627NO, de Erlin Salazar Aguilar contra Heydee Taylor Allen, (cédula
de identidad 1-531-186), este juzgado mediante resolución N° 5532015 de las trece horas un minutos del dieciséis de diciembre del
dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta que
deposite a la cuenta de este juzgado o directamente al señor Erlin
Salazar Aguilar, para lo cual deberá entregar una copia a este
juzgado de la suma de trescientos un mil cuatrocientos noventa y
seis colones con treinta y dos céntimos, o hasta que transcurran diez
años desde el dictado de la resolución si la escritura no se pudo
inscribir. Lo anterior con fundamento en el voto N° 3484 de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 29 de junio del 2016.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016075230 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000761-0627NO, de Archivo Notarial contra Juan Abel Beteta Ocampo, (cédula
de identidad 2-404-543), este juzgado mediante resolución N°
129-2016 de las diecisiete horas ocho minutos del treinta y uno de
marzo del dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de tres meses de suspensión de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 12 de setiembre del 2016.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016075231 ).
A: Jorge Alberto Rojas Torres, mayor, notario público,
cédula de identidad número 1-0932-0736, domicilio ignorado
que en proceso disciplinario notarial número 13-000481-0627NO, establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la
resolución que dice: “Sentencia de primera instancia N° 299-2015.
Juzgado Notarial. San José, a las doce horas y veintisiete minutos
del treinta y uno de julio de dos mil quince. Proceso disciplinario
notarial establecido por el Registro Civil, representado por el
licenciado Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil; en contra
del notario Jorge Alberto Rojas Torres, quien es mayor, abogado
y notario, cédula de identidad 1-0932-0736, carné del Colegio de
Abogados número 15101, representado por la Defensa Pública
en la persona de la Licenciada María Zoch Badilla, según consta
en apersonamiento de folio 34. Mediante escrito de folio 49, la
Defensa Pública también apersonó al Licenciado Arturo Cruz Volio.
Resultando: 1°— ... 2°— ... 3°— ... 4°— ; y Considerando: I.—
Hechos probados: primero: ... Segundo: ... Tercero: ... Cuarto: ...
II.—Sobre la excepción de prescripción opuesta por la defensa
pública: ... III.—Sobre el fondo del asunto: IV.— ... Por tanto: se
BOLETIN JUDICIAL Nº 204 — Pág 9
declaran sin lugar las excepciones de prescripción, falta de derecho
y falta de legitimación activa y pasiva opuestas por la defensa
púbica. Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial
establecido por el Registro Civil, contra la notaria Jorge Alberto
Rojas Torres, y se le impone la corrección disciplinaria de dos
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial (que es el
resultado de la imposición de un mes por cada una de las dos faltas
acusadas). Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161
ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el
Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección
Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y
al Registro Civil; confecciónese y publíquese el edicto respectivo en
el Boletín Judicial.
San José, 26 de setiembre del 2016.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016075233 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-0005610627-NO, de Ednor S. A., contra Carlos Mora Moya, cédula de
identidad 9-061-996, este juzgado mediante resolución N° 3642015 de las dieciocho horas cinco minutos del treinta y uno de
agosto del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de un mes suspensión en el ejercicio de la
función notarial, que se mantendrá vigente hasta que proceda con la
inscripción de la escritura numero doscientos veintinueve-dieciocho
de las doce horas del once de marzo del dos mil ocho, autorizada a
folio 167 frente de su tomo de protocolo número dieciocho, lo cual
tendrá que acreditar a este despacho mediante documento idóneo.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 12 de setiembre del 2016.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016075237 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000880-0627NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Olga Martha
Cascante Sandoval, (cédula de identidad 5-288-295), este Juzgado
mediante resolución N° 52-2016 de las once horas y uno minuto del
nueve de febrero del dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de
su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 19 de julio del 2016
Licda. Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016075238 ).
A Randall Francisco Alvarado Cubillo, mayor, notario
público, cédula de identidad número 1-794-070, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 16-000341627-NO establecido en su contra por Karla Mayela Gutiérrez
Gómez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Notarial. A las catorce horas y dos minutos del dieciséis de
mayo de dos mil dieciséis. De conformidad con los artículos 152 del
Código Notarial, 290 y 291 del Código Procesal Civil, y dado que la
parte denunciante no cumplió con la prevención realizada por este
despacho, mediante resolución de las nueve horas catorce minutos
del dieciocho de abril del dos mil dieciséis (folio 24), se declara la
inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria, para continuar
únicamente con la acción disciplinaria. En razón de lo anterior, se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Karla Mayela Gutiérrez Gómez contra Randall Francisco Alvarado
Cubillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 203
Lunes 24 de octubre del 2016
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la
notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones,
pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará
como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se
le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto
a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también
como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio
de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando
la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los
medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e)
Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número
de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula
y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su
domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser
recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se
realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada
únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en San José, San Juan de
Tibás, 600 metros oeste, 50 metros sur del parque , se comisiona a la
oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación
en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José,
San Vicente de Moravia, Los Colegios, del Colegio de Ingenieros
Agrónomos, 500 metros al este, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; II Circuito
Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a
la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega
de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento
a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para
que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese
Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del
poder en que así conste. Finalmente, dentro del plazo de ocho días,
indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad
pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer
ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior
a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al
accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad
con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los
notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos
personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para
atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera
Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. San José a las
trece horas cincuenta y dos minutos del ocho de agosto del dos
mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado Randall Francisco Alvarado Cubillo, la resolución
dictada a las catorce horas y dos minutos del dieciséis de mayo
del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado (folio 23, 29 y 36) y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 22, 29 y 36), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 33), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le
hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son
supuesta falta de inscripción de vehículo placas 659935. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un
defensor público al denunciado Randall Francisco Alvarado Cubillo,
cédula de identidad 1-794-070. Notifíquese. Licda. Derling Talavera
Polanco, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las trece
horas cincuenta y dos minutos del ocho de agosto del dos mil
dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado
Randall Francisco Alvarado Cubillo , la resolución dictada a las
catorce horas y dos minutos del dieciséis de mayo del dos mil
dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado (folio 23, 29 y 36) y el último domicilio registral reportado
en el Registro Civil (ver folio 22, 29 y 36), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 33),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son supuesta falta de inscripción de vehículo placas
659935. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se
le nombre un defensor público al denunciado Randall Francisco
Alvarado Cubillo, cédula de identidad 1-794-070. Notifíquese.
San José, 08 de agosto del 2016.
Lic. Derling Talavera Planco,
Jueza Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—( IN2016075252 ).
A: Sylvia Muñoz Rodríguez, mayor, notaria pública, cédula
de identidad número 1-876-682, de demás calidades ignoradas; que
en proceso disciplinario notarial número 16-000408-0627-NO,
establecido en su contra por Gabriel Isaac Szacher, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las
diez horas y cuarenta minutos del once de mayo de dos mil dieciséis.
Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Lunes 24 de octubre del 2016
Gabriel Isaac Szacher contra Sylvia Eugenia Muñoz Rodríguez, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que
considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar
por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y
dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma
expresa, cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo
electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial.
En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para
el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a
la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas
de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código
Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley;
ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la
casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la
cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de
trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte
denunciada ubicada en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Urbanización
la Antigua, casa 144, se comisiona al Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de la Unión. La notificación en la oficina notarial de
la parte denunciada, ubicada en San Jose, Curridabat, Curridabat,
500 metros este de la gasolinera La Galera, sobre la Autopista
Florencio del Castillo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones del II Circuito Judicial de San
José, (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
BOLETIN JUDICIAL Nº 204 — Pág 11
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido,
se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal
ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección
de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así
conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee
presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada,
tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa
parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial,
en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal
Civil. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo
dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
en voto 2010-8722 y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos
265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como
tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las
direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.
Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.
Juzgado Notarial. San José, a las once horas y doce minutos del siete
de octubre de dos mil dieciséis. siendo fallidos los intentos por
notificarle a la Licenciada Sylvia Muñoz Rodríguez, la resolución
dictada a las diez horas y cuarenta minutos del once de mayo de dos
mil dieciséis (folios 15 al 16) en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folios 11 y 12), y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio
21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos
que se le atribuyen son: la no inscripción de la escritura número
setenta y siete-cuarenta y seis, firmada el veintisiete de octubre del
dos mil quince a las doce horas del día mediante la cual Gabriela
Isaac Szacher compra el vehículo placas 888977. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura
de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público a la denunciada Sylvia Muñoz Rodríguez, cédula de
identidad 1-876-682. Notifíquese.
San José, 7 de octubre del 2016.
Lic. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016075253 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al
Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario
notarial N° 16-000453-0627-NO, de Archivo Notarial contra Dafne
Lizette Blanco Varela (cédula de identidad 1-983-170), este Juzgado
mediante resolución N° 314-2016 de las catorce horas y cuarenta y
uno minutos del veintinueve de julio del dos mil dieciséis (folio 20),
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un
mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de
conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
San José, 08 de setiembre del 2016.
Licda. Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016075256 ).
Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 203
Lunes 24 de octubre del 2016
TRIBUNALES DE TRABAJO
Convocatorias
Msc. Brenda Caridad Vargas del Juzgado de Trabajo de
Heredia; hace saber a R & R Precisión Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-032502, domicilio social Heredia, Santo
Domingo de la Basílica trescientos metros sur, trescientos metros
este y doscientos metros sur; que conforme al artículo 266 del
Código Procesal Civil se convoca a junta de socios a celebrarse a las
nueve horas del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis a
efectos de nombrar representante para velar por sus intereses en el
presente proceso. Publíquese el edicto de ley en el Boletín Judicial
por sólo una vez. Lo anterior se ordena así en proceso otros ord.
sector privado de Eduviges Antonio Gómez contra R & R Precisión
Sociedad Anónima, expediente Nº 15-000797-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 20 de setiembre del 2016.—Msc. Brenda
Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073616 ).
Causahabientes
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Juan Carlos Solano Acuña, quien fue mayor, vecino de San Ramón,
fallecido el 22 de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las Diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 16000164-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 16-000164-0692-LA.
Promovido por Guisella María Lobo Abarca.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón (Materia Laboral), 10 de octubre del 2016.—Lic. Alonso
Cascante Calvo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075248 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Walter Antonio
Uriarte Jiménez, con cédula de identidad N° 155814379030, se les
hace saber el Licenciado Mariano Núñez Quintana, cédula 6-306288, carné 15743, se apersona en este despacho en calidad de
apoderado de Los Matobes S. A., cédula jurídica 3-101-648456,
representada por Antonio Benzoni, a fin de promover las presentes
diligencias de trabajador fallecido. Por ello se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del
Trabajador fallecido Walter Antonio Uriarte Jiménez. Expediente
N° 16-000222-0643-LA-7.—Juzgado de Trabajo de Mayor
Cuantía de Puntarenas, 27 de mayo del 2016.—Lic. Rúsbel
Herrera Medina, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075249 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Levin José Montes Pereira, fallecido el 05-06-2016, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias que están bajo
el N° 16-300035-479-LA-2, a fin de hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 16-300035-479-LA-2, promovido por
Luz Mery Pereira Gómez fallecido Levin José Montes Pereira.—
Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina, 12 de
octubre del 2016.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—
1 vez.—Exonerado.—( IN2016075264 ).
Con el término de ocho días hábiles se cita y emplaza a los
causahabientes del fallecido José Ángel Ruiz Murillo, cédula cincocero cero sesenta y nueve-cero setecientos ochenta y cinco, quien
en vida fue mayor, costarricense, casado una vez, pensionado,
vecino de Bagaces, Guanacaste, Guayabo, 300 norte del Taller La
Vidriera, casa color amarilla de cemento. Para que se apersonen en
el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido
de José Ángel Ruiz Murillo, promovidas por Gladys Paniagua
Gamboa, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren las sumas
que ingresen por ese concepto se entregará a quien demuestre tener
derecho a recibirlos. Expediente: 16-300046-0399-LA-3.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste,
28 de setiembre del 2016.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—
1 vez.—Exonerado.—( IN2016075265 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
la Consignación de Prestaciones, del trabajador fallecida Adonais
Gerardo Castro Vega, quien poseía la cédula de identidad número
seis-cuatrocientos treinta y seis-doscientos veintidós, (6-426222), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias aquí establecidas bajo el N° 16-300064-0443-LA a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de
Menor Cuantía de Aguirre, 7 de octubre del 2016.—Lic. Antonio
Céspedes Ortiz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075266 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
la Devolución de Ahorros de Pensiones Complementarias en Banco
Nacional de Costa Rica y de la Caja Costarricense de Seguro Social
de la trabajadora fallecida María Eugenia Toruño Obando, quien
poseía la cédula de identidad número (6-0140-0721), se consideren
con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas
bajo el N° 16-300072-0443-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de
Quepos, ocho de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Antonio
Céspedes Ortiz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075267 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Danilo
Marcos Rivera Badilla, quien fue mayor, divorciado, cédula de
identidad número 3-0210-0068, vecino de Barrio las Cañas de
Aserrí, laboraba como oficial de policía para el Ministerio de
Seguridad Pública, y falleció el ocho de julio de dos mil dieciséis,
se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí
establecidas bajo el número 16-300114-0217-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados; 24 de
agosto de 2016.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016075268 ).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, soportando anotación de demanda del expediente Nº
15-000096-0993-AG efectuada con posterioridad al embargo de
este proceso constante bajo citas de inscripción cero ochocientosdoscientos noventa y nueve mil seiscientos treinta y seis-cero
uno-triple cero uno-doble cero uno, sáquese a remate el inmueble
embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número: ciento diecinueve mil quinientos
setenta y ocho-cero cero cero (FR-119.578-000), la cual es terreno
de pastos y charrales. Situada: en el distrito 05: Piedades Sur, cantón
02: San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos
Quesada; al sur, sucesión de José Monge; al este, Espíritu Ramírez,
y al oeste, Hermanos Jiménez Ramírez y Julia Jiménez Ramírez.
Lunes 24 de octubre del 2016
Mide: doscientos nueve mil seiscientos sesenta y ocho metros con
ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve
horas del quince de noviembre del dos mil dieciséis. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve
horas del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base
de doscientos tres millones cuarenta y siete mil quinientos setenta y
nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un 25%).
De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas del trece de diciembre del dos mil dieciséis, con la base
de sesenta y siete millones seiscientos ochenta y dos mil quinientos
veintiséis colones con cincuenta y tres céntimos (un 25% de la base
original). Publíquese el edicto de ley. Al tenor de los artículos 2 y
21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, se concede el plazo
de ocho días, a todos los interesados para que se apersonen a los
autos en defensa de sus derechos. Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución sentencia de Warner Eduardo Martínez Jiménez
contra sucesión José Joaquín Jiménez Ramírez. Expediente Nº 98160323-0296-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón), 10 de octubre del 2016.—Licda. Zoila
Flor Ramírez Arce, Jueza.—Exonerado.—( IN2016075940 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del siete de diciembre
del dos mil dieciséis, y con la base de ciento dieciséis millones
setecientos nueve mil cuatrocientos ochenta y un colones con
noventa céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta y cinco-cero
cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada: en el distrito once San Sebastián, cantón cero uno
San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, plaza
de deportes; al sur, calle pública; al este, casa de mampostería
y madera, y al oeste, casas de mampostería. Mide: trescientos
sesenta metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de
ochenta y siete millones quinientos treinta y dos mil ciento once
colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, con la
base de veintinueve millones ciento setenta y siete mil trescientos
setenta colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge
Antonio Leitón Muñoz, Seidy Lizbeth Angulo Zúñiga. Expediente
Nº 15-036232-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de febrero
del 2016.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—( IN2016076327 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones
y gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del
diecisiete de abril del dos mil diecisiete, y con la base de cinco mil
ochocientos tres dólares con treinta y dos centavos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa 677746, marca:
Hyundai, estilo: Santa Fe G, categoría: automóvil, capacidad: 7
personas, serie: KMHSH81WP7U147682, carrocería: Station
Wagon o Familiar, año fabricación: 2007, color: blanco. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres
de mayo del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil trescientos
cincuenta y dos dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos
mil diecisiete, con la base de mil cuatrocientos cincuenta dólares
con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
BOLETIN JUDICIAL Nº 204 — Pág 13
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra
Alejandro Abellán Richmond. Expediente Nº 16-003194-1204CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 26 de setiembre del 2016.—Lic. Isaac
Pizarro Álvarez, Juez.—( IN2016076335 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las diez horas y quince minutos del catorce de marzo
del dos mil diecisiete, y con la base de treinta mil doscientos
veinticuatro dólares con sesenta y cuatro centavos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº BDW484, marca:
Toyota, estilo: 86, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas,
año: 2013, color: rojo, vin: JF1ZN6L81DG011071, cilindrada:
2000 C.C., combustible: gasolina, motor Nº: FA20G882993. Para
el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del
veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, con la base de veintidós
mil seiscientos sesenta y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta,
se señalan las diez horas y quince minutos del veinte de abril del
dos mil diecisiete, con la base de siete mil quinientos cincuenta y
seis dólares con dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Mauricio
Alberto Brenes Carmona. Expediente Nº 15-033129-1338-CJ.—
Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de setiembre del 2016.—Lic. Eder Aguilar
Jiménez, Juez.—( IN2016076336 ).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando rectificación
de linderos bajo las citas: 2014-59385-001; rectificación de medida
(disminuye) bajo las citas: 2014-59385-001; plazo de convalidación
(rectificación de medida) bajo las citas: 571-90776-01-0003-001;
hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal inscrita bajo las citas: 572-69992-01-0001-001; aviso
catastral bajo las citas: 2011-268112-01-0001-001, a las ocho horas
y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis, y
con la base de cuarenta mil dólares americanos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 25.904-000, la cual es terreno inculto con una casa.
Situada: en el distrito 1 Heredia, cantón 1 Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; sur, quebrada en
medio y Mercedes Guevara; este, Helida de la O Campos y otros;
oeste, Milton Sánchez. Mide: mil cuatrocientos cuarenta metros
con siete decímetros cuadrados. Plano: H-0001038-1968. Para
el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del once de enero del dos mil diecisiete, con la base de treinta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, con la base de diez
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Luysima de Zetillal S.R.L. contra María Georgina León Gamboa.
Expediente Nº 16-001256-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 26 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2016076337 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante, bajo las
citas: 0372-00019332-01-0004-001 y servidumbre sirviente, bajo
las citas: 0372-00019332-01-0900-001, a las nueve horas y cero
minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, y con la
base de diez millones doscientos cincuenta y tres mil setecientos
cincuenta y cuatro colones con ochenta y ocho céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 120410-000, la cual es terreno solar con
Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 203
Lunes 24 de octubre del 2016
2 casas. Situada: en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 14 m 57
cm; al sur, Óscar Mata Elizondo y Urca S. A.; al este, servidumbre
de paso en medio otro, y al oeste, German y Eugenia Ureña Ureña.
Mide: doscientos noventa y tres metros con veintidós decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero
minutos del uno de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de
siete millones seiscientos noventa mil trescientos dieciséis colones
con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos
del diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de
dos millones quinientos sesenta y tres mil cuatrocientos treinta y
ocho colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones
Santa Prisca Sociedad Anónima y Rafael Gerardo Quirós Madriz.
Expediente Nº 16-025245-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San
José, 14 de setiembre del 2016.—Licda. María Gabriela Solano
Molina, Jueza.—( IN2016076338 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del diez
de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de ciento trece
mil ochocientos noventa y un dólares con noventa y seis centavos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: equipo especial
compactadora, marca: Caterpillar, modelo: CS-533E, año: 2013,
serie: CATCS533CBZE02907, motor: G4D44537. Para el segundo
remate, se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a. m.)
del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
ochenta y cinco mil cuatrocientos dieciocho dólares con noventa
y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a. m.)
del quince de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de veintiocho
mil cuatrocientos setenta y dos dólares con noventa y nueve centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito S. A.,
contra Constructora RAASA S. A. Expediente Nº 16-000613-1164CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de octubre
del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016076347 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de
noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
setecientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
Nº 313.877-000, la cual es lote quince terreno para construir.
Situada: en el distrito 1 Orotina, cantón 9 Orotina, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Compañía Constructora Maracaibo
Sociedad Anónima; sur, calle pública con un frente a ella de ocho
metros con un centímetro; este, Compañía Constructora Maracaibo
Sociedad Anónima; oeste, Compañía Constructora Maracaibo
Sociedad Anónima. Mide: ciento sesenta metros con cincuenta
y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0361470-1996. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del
catorce de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos
millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
treinta minutos del doce de enero del dos mil diecisiete, con la base
de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Claudia Sidey
Moreira Chavarría. Expediente Nº 16-001057-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Cobro), 23 de setiembre del 2016.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016076364 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 351-13126-01-0900-001, a las once horas y cero minutos
del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de
quince millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
214.400-001-002, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito
8 Ángeles, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con 28 m 52 cm y otros; sur, Adrián Kopper
Céspedes; este, río La Balsa; oeste, calle pública con 12 m 91 cm. Mide:
ochocientos cuarenta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros
cuadrados. Plano: A-0603347-1985. Para el segundo remate, se señalan
las once horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis,
con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de diciembre del
dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Misael Paniagua
Saborío contra Alba Nidia Chaves Vargas, Yendri María Ruiz Chaves.
Expediente Nº 16-001263-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 09 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2016076365 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando practicado bajo cita 0800-0021727501-0001-001; a las diez horas diez minutos del veintinueve de
noviembre del dos mil dieciséis y con la base de veintiún millones
cuatrocientos seis mil ochocientos sesenta colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número nueve mil doscientos noventa y cuatro-cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01
Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte
lote 9; al sur; lote 13 al este calle pública y al oeste lote 12. Mide:
trescientos cuarenta y cinco metros con setenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas diez
minutos del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base
de dieciséis millones cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y cinco
colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas diez minutos del once de enero
del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones trescientos
cincuenta y un mil setecientos quince colones (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Olman Fabio Víquez Rojas contra
Beatriz del Socorro Córdoba López. Expediente: 15-000714-1208CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Cobro), 06 de
abril del 2016.—Lic. Francis Porras León, Juez.—( IN2016076399 ).
En la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca
en primer grado citas: 2013-328108-01-0005-001, servid línea
ref:00048012 000 citas: 336-09862-01-0003-001, servid de pozo
ref:00074315 000 citas: 384- 09352-01-0002-001 y afectaciones y
limitaciones ley forestal 7575 citas: 530-00474-01-0001-001; a las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre
de dos mil dieciséis, (primer remate) y con la base de veintinueve
mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con treinta y tres centavos
($29.644,33), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 139647-000 la cual
es terreno de montaña con un tajo, situada en el distrito 2-Mansión
cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en
zona catastrada, linderos: norte, Inversiones Hermanos Rodríguez
Limitada; sur, Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada, este,
calle pública con frente de 152.82 metros, oeste, resto reservado,
mide: cincuenta mil metros cuadrados, plano:G-0947989-2004.
Lunes 24 de octubre del 2016
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis,
con la base de veintidós mil doscientos treinta y tres dólares con
veinticinco centavos ($22.233,25) (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil
dieciséis con la base de siete mil cuatrocientos once dólares con
ocho centavos ($7.411,08) (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Saul Wigoda Teitelbaum contra
Inversiones Hermanos Rodriguez Limitada. Exp. 16-001407-1206CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 05 de octubre del
2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016076400 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones ref.: 2574-127-001, citas:
311-10424-01-0901-020; a las quince horas y treinta minutos del
diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número doscientos treinta y un mil seiscientos ochenta y uno-cero
cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Las
Horquetas, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte Francisco Sandoval Mendoza; al sur Francisco Sandoval
Mendoza; al este calle pública con un frente a ella de veinticuatro metros
y al oeste Francisco Sandoval Mendoza. Mide: seiscientos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de tres
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince
horas y treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciséis,
con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Víctor Cortes Camacho. Expediente: 16-004119-1158CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 14 de setiembre del 2016.—Lic. Pedro Javier
Ubau Hernández, Juez.—( IN2016076401 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintiocho
de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de dos millones
trescientos diecisiete mil quinientos veintiún colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 880462, marca:
Mitsubishi, estilo: Montero Sport, capacidad cinco personas, serie
JA4LS21H43J049136, año: 2003, color: vino, tracción: 4x2, chasis:
K8603J049136, N° motor 6G72QN4026. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de
dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos treinta y ocho
mil ciento cuarenta colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once
horas y treinta minutos del doce de enero de dos mil diecisiete, con
la base de quinientos setenta y nueve mil trescientos ochenta colones
con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Findirect Capital Sociedad Anónima contra Rolando
Alberto Vindas Abarca. Expediente: 16-001377-1164-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de octubre del
2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016076414 ).
BOLETIN JUDICIAL Nº 204 — Pág 15
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cero minutos del cinco de diciembre
de dos mil dieciséis, y con la base de ciento veinte millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
16602-000, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 05
Porozal, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte calle publica; al sur calle pública; al este, calle pública y
al oeste Carlos Rojas y zona marítimo terrestre. Mide: trescientos
setenta y ocho mil seiscientos sesenta y dos metros con setenta y
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las once horas y cero minutos del veintiuno de diciembre de dos
mil dieciséis, con la base de noventa millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de enero
de dos mil diecisiete, con la base de treinta millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Agrícola Tomolo S. A., contra Ermen Torres Alfaro.
Exp: 16-007155-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre
del 2016.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez.—( IN2016076421 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de
noviembre de dos mil dieciséis y con la base de noventa y un mil
novecientos ochenta y ocho dólares con cuarenta y nueve centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número trescientos noventa mil ochocientos
noventa y tres-cero cero cero (390893-000), la cual es terreno con una
casa, lote 18. Situada en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote diecisiete; al sur lote
diecinueve; al este calle pública con ocho metros y al oeste Antigo
Sociedad Anónima. Mide: doscientos treinta y tres metros con un
decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil dieciséis,
con la base de sesenta y ocho mil novecientos noventa y un dólares
con treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos
del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de
veintidós mil novecientos noventa y siete dólares con doce centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Eduardo Alonso Méndez Murillo.
Expediente: 15-007053-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 8 de setiembre del
2016.—Licda. Jésica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016076426 ).
En la puerta exterior de este Despacho; Se rematarán los
siguientes bienes: Finca número (1): partido de Guanacaste,
matrícula número 182829-000, la cual es terreno de repastos lote 55.
Situada en el distrito Colorado, cantón Abangares, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafaela Gutiérrez Calvo; al sur,
servidumbre agrícola; al este, lote 6 y al oeste, lote 13. Mide: cinco
mil metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, con la base
de cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve dólares
exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas
y restricciones tomo: 293, asiento: 5900, se señalan las once horas
del once de noviembre del año dos mil dieciséis (primer remate).
De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las once horas del veintiocho de noviembre del año dos mil
dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro mil novecientos dieciséis
dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un 25%). De no
Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 203
Lunes 24 de octubre del 2016
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once
horas del catorce de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base
de catorce mil novecientos setenta y dos dólares con veinticinco
centavos (un 25% de la base original). Finca número (2): Finca
del partido de Guanacaste, matrícula número 191787-000, la cual
es terreno de repastos lote 55. Situada en el distrito Colorado,
cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Rafaela Gutiérrez Calvo y en parte legal Corp Trust and Legal
Services Sociedad Anónima; al sur, Rafael Gutiérrez Calvo y Legal
Corp Trust and Legal Services Sociedad Anónima; al este, Rafaela
Gutiérrez Calvo y al oeste, servidumbre agrícola con un frente
lineal de 77.83 metros lineales. Mide: cinco mil metros con sesenta
y cinco decímetros cuadrados, con la base de cincuenta y nueve mil
ochocientos ochenta y nueve dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones tomo: 293,
asiento: 5900 y servidumbre de paso tomo: 2012, asiento: 93401,
tomo: 293, asiento: 5900; para tal efecto se señalan las once horas
del once de noviembre del año dos mil dieciséis (primer remate).
De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las once horas del veintiocho de noviembre del año dos mil
dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro mil novecientos dieciséis
dólares con setenta y cinco centavos, (rebajada en un 25%).- de
no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
once horas del catorce de diciembre del año dos mil dieciséis,
con la base de catorce mil novecientos setenta y dos dólares con
veinticinco centavos (un 25% de la base original). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular
y de Desarrollo Comunal contra Ana Patricia Rodríguez Cortés y
Manuel Enrique Rodríguez Cortés. Exp. 15-034933-1012-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de San José, 16 de setiembre del 2016.—Lic. Marco Vinicio Alfaro
Rodríguez, Juez.—( IN2016076437 ).
provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial estacionamiento
D seis uno; al sur finca filial estacionamiento D seis tres; al este
área común libre acera y al oeste área común libre calle de acceso.
Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. 2-)Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 79885-F000, la cual es terreno finca filial D seis dos de una planta destinada
a uso habitacional, ubicada en el nivel seis del edificio D en proceso
de construcción. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01
Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte área común
libre (patio); al sur finca filial D seis uno; al este acceso área común
construida y al oeste área común libre destinada a juegos infantiles.
Mide: ochenta y siete metros con noventa y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero
minutos del dieciséis de diciembre del 2016, la finca matrícula
2-79885-F-000, con la base de ochenta y un mil cuarenta y ocho
dólares exactos (rebajada en un 25%). La finca matrícula 80109-F000, con la base de cinco mil ciento setenta y tres dólares con cinco
centavos (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del doce de enero de dos mil diecisiete,
la finca matrícula 2-79885-F-000, con la base de veintisiete mil
dieciséis dólares exactos (un 25% de la base original). La finca
matrícula 80109-F-000, con la base de mil setecientos veinticuatro
dólares con cinco centavos. Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San
José Sociedad Anónima contra Gustavo Adolfo Aguilar Fonseca.
Expediente: 16-003379-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 7 de octubre del 2016.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza.—( IN2016076484 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto citas:
2014-31262-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 201431262-01-0003-001; a las catorce horas y cero minutos del siete
de diciembre del año dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y
cinco millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 525603-000 la cual es terreno cultivado de helecho. Situada
en el distrito Sabanilla, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Guido Delgado Herrera; al sur, Walter Rodríguez
Castro y Negocios Sumarios de Pana S. A.; al este, Walter Rodríguez
Castro y Negocios Sumarios de Pana S. A. y al oeste, calle pública.
Mide: cinco mil quinientos ochenta y seis metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
doce de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de sesenta
y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos
mil diecisiete con la base de veintiún millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Pablo José Aguirre Saavedra. Exp: 16- 0272931012-CJ.—Juzgado Especializado De Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 07 de octubre del 2016.—Notifíquese.—Licda.
Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2016076481 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cero minutos del nueve de noviembre
del año dos mil dieciséis y con la base de tres millones quinientos
treinta mil ochocientos veintisiete colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 611055. Marca
Nissan. Año 2006. Estilo: Pathfinder LE. Color: verde, tracción:
4x4. Combustible: gasolina. Vin VSKJLWR51Z0033286. Motor
número VQ40134242A. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil
dieciséis, con la base de dos millones seiscientos cuarenta y ocho
mil ciento veinte colones con veinticinco céntimos, (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
diez horas y cero minutos del quince de diciembre del año dos mil
dieciséis con la base de ochocientos ochenta y dos mil setecientos seis
colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Prestamos e Inversiones AFSA Sociedad
Anónima contra Jacqueline María Díaz Polo y Ricardo José Quirós
Sequeira. Exp: 16-000309-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 22 de setiembre del año 2016.—Lic. Michelle
Allen Umaña, Jueza.—( IN2016076489 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando; servidumbre y condic., servidumbre
dominante, servidumbre sirviente, servidumbre trasladada a las
diez horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base por la suma de ciento ocho mil sesenta y cuatro
dólares exactos, para la finca matrícula 2-79885-F-000 y la suma de
seis mil ochocientos noventa y ocho dólares como base para la finca
matrícula 80109-F-000, en el mejor postor remataré lo siguiente:1-)
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
80109-F-000, la cual es terreno finca filial estacionamiento d seis
dos destinado a parqueo de vehículos en proceso de construcción.
Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas: 54905011-01-0029-001); a las once horas y quince minutos del
veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de
diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
407767-005, la cual es terreno de pastos lote 4. Situada en el distrito
10 Desamparados, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte Luis Teodoro Picado Alfaro; al sur lote 3; al este
Luis Teodoro Picado Alfaro y al oeste Cafetalera San Pedro S. A.
Mide: siete mil sesenta metros con setenta decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos
Lunes 24 de octubre del 2016
del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
quince minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, con la
base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Katherine Tatiana López Hernández
contra Luis Teodoro Picado Alfaro. Expediente: 16-009195-1157CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 05 de octubre del
2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016076577 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo la citas
324-12005-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del siete
de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de dos millones
cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 97464000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Jiménez,
cantón Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte Gilbert
Castro Chavarría; al sur calle pública; al este finca Aguas Claras
Hermanos Madrigal S. A. y al oeste Alexander Guzmán Jara. Mide:
mil cuatrocientos setenta metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, con la
base de quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Jeannette Quesada Arias. Expediente: 09-027547-1012CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 18 de julio del 2016.—Lic. Ivan Tiffer Vargas,
Juez, Juez.—( IN2016076733 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del nueve de noviembre
de dos mil dieciséis, (primer remate) y con la base de ¢4.800.000,00,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 200692-000, la cual es
terreno para construir, situada en el distrito 02 Mansión, cantón
02 Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona
catastrada, linderos: norte: María Silvia Guevara Espinoza, sur: calle
pública y en medio servidumbre agrícola de 7 metros de ancho y una
distancia de 30.47 metros rumbo este oeste, este: María Silvia Guevara
Espinoza, oeste: María Silvia Guevara Espinoza. Mide: tres mil metros
cuadrados. Plano: G-1609624-2012. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de ¢3.600.000,00 (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del doce de diciembre de dos mil dieciséis, con la
base de ¢1.200.000,00 (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Víctor Manuel Artavia Badilla contra Gregorio
Guevara Espinoza. Expediente: 16-000866-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Santa Cruz, (Materia Cobro), 7 de setiembre del 2016.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016076753 ).
BOLETIN JUDICIAL Nº 204 — Pág 17
PRIMERA PUBLICACIÓN
Primer remate: a las diez horas del veinte de enero del dos
mil diecisiete, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia,
libre de gravámenes hipotecarios, soportando prohibiciones
artículo 16 de la Ley 7599, citas 448-01050-01-0010-001, con
la base de diez millones ochocientos treinta y tres mil quinientos
diecinueve colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita
en el Registro Público Inmobiliario, partido de Guanacaste, número
ciento cuatro mil ochocientos cincuenta y dos- cero cero uno cero cero dos. Es terreno de agricultura, ubicado en Santa Elena,
Santa Cecilia (distrito segundo), de La Cruz (cantón décimo) de la
provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, Ronald Bowen;
sur, calle pública y lote setenta y dos; Este Ronald Bowen y lote
cinco; y oeste quebrada La Lonja. Mide ciento treinta y tres mil
doscientos veintidós metros con doce decímetros cuadrados.
Pertenece a Eulogio de Jesús Osegueda Pineda y Alejandrina Ubeda
Centeno. Otros gravámenes y anotaciones: No tiene. Segundo
remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate,
se señalan las diez horas del tres de febrero del dos mil diecisiete,
con la base de ocho millones ciento veinticinco mil ciento treinta
y nueve con veinticinco céntimos colones (rebajada en un 25%
de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el
segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas
del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dos
millones setecientos ocho mil trescientos setenta y nueve colones
con setenta y cinco céntimos colones (un 25% de la base original).
Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario 16-0001350387-AG, de Fundación Proagroin contra Alejandrina Ubeda
Centeno, Eulogio de Jesús Osegueda Pineda y Freddy Iván Osegueda
Ubeda.—Juzgado Agrario de Liberia, 05 de octubre del 2016.—
Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016076604 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; ; a las once horas y cero minutos del dieciséis de
noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta mil
dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número 174455-000 la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito Uruca, cantón
Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Claudio Garro Cambronero, Erick Duran Umaña, Xinia Marín
Hidalgo, Luis Alberto Aguilar Umaña; al sur, Condominio
Horizontal Vertical Comercial Residencial Ava y Faustino
Méndez Garbanzo; al este, servidumbre de paso en 28 metros
01 centímetros, y al oeste, Eduardo Porras Villalobos. Mide:
cuatro mil quinientos treinta y cinco metros con sesenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del uno de diciembre del año dos mil
dieciséis, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de diciembre
del año dos mil dieciséis con la base de siete mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Fabián Osvaldo Sirri. Exp. N° 16-026723-1012- CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de
San José, 20 de setiembre del 2016.—Licda. María Angelina Varela
Valenciano, Jueza.—( IN2016076606 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado, citas
2012-00096482-01-0001-001;; a las dieciséis horas y cero
minutos(4:00pm) del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, y con
la base de ciento dieciséis mil ochocientos setenta y nueve dólares
con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 99480000 la cual es terreno para construir lote 9. Situada en el distrito
11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Cascada del Mar Uno S A; al sur, calle pública; al
este, Cascada del Mar Uno S A y al oeste, Cascada del Mar Uno S
A. Mide: mil setecientos DIEZ metros con sesenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas
Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 203
Lunes 24 de octubre del 2016
y cero minutos(4:00pm) del veinticuatro de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de ochenta y siete mil seiscientos cincuenta y
nueve dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y
cero minutos(4:00 p. m.) del quince de diciembre de dos mil dieciséis
con la base de veintinueve mil doscientos diecinueve dólares con
setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Fiduciaria Brunca Sociedad
Anónima contra Compañía Potrero Bajo Sociedad Anónima,
Eddy Fabricio Murias Hernández, Murias y Consultores Sociedad
Anónima. Exp: 15-003952-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro De Cartago, 14 de octubre del 2016.—Lic. Guillermo
Ortega Monge.- Juez(a).—( IN2016076609 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas citas 27300392-01-0002-001 y 273- 00392-001-0003-001; a las quince horas
y cero minutos del once de noviembre del año dos mil dieciséis, y
con la base de once millones setecientos diecinueve mil quinientos
veintitrés colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 148505-000, la cual es terreno para construir
bloque 1, lote 21, con una casa de habitación. Situada en el distrito
4- Jesús, cantón 4- Santa Bárbara, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Walter Garrido; al sur, calle pública; al este, lote
20 y al oeste, lote 22. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base
de ocho millones setecientos ochenta y nueve mil seiscientos
cuarenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
quince horas y cero minutos del catorce de diciembre del año dos
mil dieciséis con la base de dos millones novecientos veintinueve
mil ochocientos ochenta colones con ochenta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de
Costa Rica contra Diego Gerardo Zamora Rodríguez. Exp. N° 16005230-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2016.—Licda.
Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2016076680 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado, a favor del
Banco Popular y de Desarrollo comunal, citas 2011-00136107-010001-001; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de enero
de dos mil diecisiete, y con la base de quince millones quinientos
ochenta mil trescientos cuarenta y seis colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 00318.851-000 la cual es terreno
para construir con un Local Comercial. Situada en el distrito 02
San José, cantón 01, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con 14.00 metros de frente; al sur lote 3-J; al este calle
publica con 4.99 metros de frente y al oeste y al noreste calle pública
con 8.49 metros de frente, lote 1-J. Mide: doscientos doce metros
con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de
dos mil diecisiete, con la base de once millones seiscientos ochenta
y cinco mil doscientos cincuenta y nueve colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de
febrero de dos mil diecisiete con la base de tres millones ochocientos
noventa y cinco mil ochenta y seis colones con cincuenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones
Roan Rag Ammg S. A., contra Eusebia Isabel Cruz Cruz. Exp: 16007651-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 05 de octubre del 2016.—
Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—( IN2016076681 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 030100014037-01-0901-001;; a las ocho horas y quince minutos del
diecisiete de enero de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete
millones quinientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil
setecientos cuatro cero cero cero la cual es terreno con una casa
construida. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ramón Fernando
Godínez Mora y Ronald Gerardo Godínez Mora; al sur, calle
pública con un frente a ella de 23.04 metros; al este, Ramón
Fernando Godínez Mora y Ronald Gerardo Godínez Mora y al
oeste, Ramón Fernando Godínez Mora y Ronald Gerardo Godínez
Mora. Mide: mil ciento ochenta y siete metros con noventa
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y quince minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete,
con la base de trece millones ciento cincuenta y ocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete con la
base de cuatro millones trescientos ochenta y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Rio Trading S. A. contra Kattia Isabel
Chinchilla Chavarría. Exp. N° 16-000473-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 5 de julio del
2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016076683 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas 388-05063-01-0900-001; a las catorce horas y cero minutos
del trece de diciembre del año dos mil dieciséis, y con la base de
nueve millones setecientos noventa y siete mil setecientos cuarenta
y cuatro colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 424.417-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hernán Salazar Campos;
sur: calle publica con un frente a ella de 12,69 metros lineales;
este: servidumbre de paso; oeste: Rafael Salazar Rojas. Mide:
doscientos trece metros con sesenta y seis decímetros cuadrados.
Plano: A-1096833-2006. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y cero minutos del once de enero del año dos mil
diecisiete, con la base de siete millones trescientos cuarenta y ocho
mil trescientos ocho colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos
mil diecisiete con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta
y nueve mil cuatrocientos treinta y seis colones con veintitrés
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L.
contra Alejandro de Jesús Sánchez Salazar. Exp: 16-001330-1202CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de setiembre del 2016.—
Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016076699 ).
Lunes 24 de octubre del 2016
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos (tres horas y cero
minutos pasado meridiano) del catorce de noviembre de dos mil
dieciséis, y con la base de setenta y cinco mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil
ochocientos ochenta y seis cero cero uno, cero cero dos la cual es
de naturaleza: Terreno de café con una casa. Situada en el distrito
3-Carrizal, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Prudencio Segura Araya; al este,
Francisco Chacón y al oeste, en parte con lote de Roberto Rodríguez
Morera y Prudencio Segura Araya. Mide: tres mil seiscientos siete
metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos(tres horas y cero minutos
pasado meridiano) del veintinueve de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos (tres
horas y cero minutos pasado meridiano) del quince de diciembre de
dos mil dieciséis con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Frac
Sociedad Anónima contra Carlos Alberto Molina Zarate, sucesión
de Floria Molina Zarate. Exp. N° 16-011221- 1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 22 de setiembre del 2016.—Licda.
Cinthia Perez Moncada, Jueza.—( IN2016076700 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del quince de
noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones
seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y
cinco cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa
de Habitación. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con
un frente de 37,01 metros; al sur, Constructora Meco S. A.; al este,
Emilio Prendas Cambronero y al oeste. Constructora Meco S. A.
Mide: cuatrocientos ochenta metros con cero decímetros cuadrados.
Plano: G-1487971-2011. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil
dieciséis, con la base de veintidós millones novecientos ochenta y
siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero
minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis con
la base de siete millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Álvaro Antonio Arias
Ramírez. Exp: 14-001991-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 13 de octubre del año
2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—( 2016076704 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; ; a las nueve horas y cero minutos del diez de enero
del año dos mil diecisiete, y con la base de veintitrés millones
doscientos cincuenta mil setecientos cincuenta y dos colones con
sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos veinticinco mil cincuenta y ocho- cero cero cero la
BOLETIN JUDICIAL Nº 204 — Pág 19
cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 3-Daniel Flores,
cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Roger Rivera Hidalgo y Gilberto Céspedes Monge; al sur,
José María Mora Abarca; al este, calle pública y al oeste, Víctor
Castro Castro. Mide: doscientos noventa y ocho metros con treinta
y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil
diecisiete, con la base de diecisiete millones cuatrocientos treinta
y ocho mil sesenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de febrero del año
dos mil diecisiete con la base de Cinco Millones Ochocientos doce
mil seiscientos ochenta y ocho colones con dieciséis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular
y de Desarrollo Comunal contra Ana Lucrecia López Brenes. Exp.
N° 15-003771-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón
(Materia Cobro), 26 de setiembre del 2016.—Licda. Lidia Mayela
Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016076712 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del trece
de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y un
millones setecientos sesenta y dos mil cuarenta colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos setenta y un mil quinientos
trece cero cero cero la cual es terreno de Potrero. Situada en el
distrito 6-Río Cuarto, cantón 3-Grecia , de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, en parte con calle publica, Leticia María Castro
Rojas, Kenia Fernández Méndez y Roy Eliut Solórzano Aguilar; al
sur calle publica y María Alberal Aguilar Picado; al este en parte
con calle pública, Leticia María Castro Rojas, Kenia Fernández
Méndez y Roy Eliuth Solórzano Aguilar y al oeste, en parte con
calle publica, Leticia María Castro Rojas, Kenia Fernández Méndez,
Roy Eliuth Solórzano Aguilar, Aduardo Campos Madrigal, María
Alba Badilla Salazar y Raymundo Martínez Flores. Mide: trece mil
novecientos veinte metros con setenta y ocho decímetros cuadrados.
Plano: A-0629546-2000. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil
diecisiete, con la base de treinta y un millones trescientos veintiún
mil quinientos treinta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veinte de abril del año dos mil diecisiete con
la base de diez millones cuatrocientos cuarenta mil quinientos diez
colones Exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a
la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Distribuidora Comercial Agro Tico S. A. contra Agrícola Duko S. A.
Exp: 14-003513-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 26 de agosto del
2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2016076719 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones ida citas: 395-1520201-0998-00 y servidumbre de paso citas: 2012-160752-01-0002001; a las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre
de dos mil dieciséis, (primer remate) y con la base de diecisiete
millones cuatrocientos veinte mil trescientos setenta y un colones
con setenta y ocho céntimos (¢17.420.371,78), en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 193078-000 la cual es terreno con jardín, casa y
patio, situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de
la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: servidumbre de paso
Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 203
Lunes 24 de octubre del 2016
con frente lineal de 9,05 metros y en parte Ángel Gutiérrez y María
Jacqueline Ruiz; sur, William Guevara Urbina, este, Freddy Guevara
Urbina, oeste, William Guevara Urbina. Mide: ciento setenta y
siete metros cuadrados, plano: G-1558897-2012.- Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de
noviembre de dos mil dieciséis, con la base de trece millones sesenta
y cinco mil doscientos setenta y ocho colones con ochenta y cuatro
céntimos (¢13.065.278,84) (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro
millones trescientos cincuenta y cinco mil noventa y dos colones
con noventa y cinco céntimos (¢4.355.092,95) (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular Y
Desarrollo Comunal contra Elizabeth Del Carmen Urbina Muñoz.
Exp. N° 16-001367-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 3 de octubre del año 2016.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016076803 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación
(Rectificación de medidas): 2011- 00195261-01-0008-001 Y
servidumbre de paso: 2012-00324491-02-0004-001; a las trece
horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete,
y con la base de ocho millones seiscientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil ciento
ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir con
una edificación. Situada en el distrito San Juan Grande, cantón
Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marta
Martínez Sánchez; al sur, calle pública con un frente a ella de
16 metros 6 cm lineales; al este, Agustín Tijerino Sandoval y al
oeste Marta Martínez Sánchez. Mide: trescientos noventa y nueve
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de junio de
dos mil diecisiete, con la base de seis millones cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete con
la base de dos millones ciento cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Cristian Andrés Gacitua Onetto. Exp: 16001205-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Puntarenas, 05 de octubre del 2016.—Lic. Alejandro Brenes
Cubero, Juez.—( IN2016076840 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 040600007239-01-0913- 001, servidumbre trasladada citas 040600007239-01-0914-001 ; a las catorce horas y treinta minutos del
seis de diciembre del año dos mil dieciséis, y con la base de la
hipoteca de i grado de ciento nueve millones seiscientos noventa
y ocho mil quinientos ochenta y siete colones con cincuenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 163185-000 la cual
es terreno de zona verde y de forma semitriangular con un rancho.
Situada en el distrito Jaco, cantón Garabito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte calle publica y Tica Macha S. A., al
este, Macha S. A., y Balcon Marino S. A. y al oeste, Juana Mayela
Roque Cambronero, Raymusa de la Costa S. A. y Balcon Marino
S. A. Mide: mil seiscientos ochenta y cinco metros con veintiocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintidós de diciembre del año
dos mil dieciséis, con la base de ochenta y dos millones doscientos
setenta y tres mil novecientos cuarenta colones con sesenta y dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de
enero del año dos mil diecisiete con la base de veintisiete millones
cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos cuarenta y seis colones con
ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja
Costarricense del Seguro Social contra Celaje Marino de Hermosa
S. A. Exp. N° 15-009663-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de octubre del
2016.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2016076842 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del once de
noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
60636-000 la cual es naturaleza: terreno para construir, situada
en el distrito 4-Tempate cantón 3-Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste, linderos: norte, Bernardo Vásquez Vásquez, sur, calle
publica con 53m 60cm, este, calle publica con 53M 60cm, oeste:
Bernardo Vásquez Vásquez, mide: setecientos veintidós metros
con noventa y tres decímetros cuadrados, plano: G-0713272-1987.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis con la
base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Steve Castro Brown contra
Irving Moreno Ríos. Exp: 09-000159-0388-CI.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa
Cruz (Materia Cobro), 21 de setiembre del 2016.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016076851 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios;; a las quince horas y quince minutos del veintidós
de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
noventa y nueve mil ciento ochenta y tres cero cero cero la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
5-Concepción, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia.Colinda: al norte calle pública; al sur, Recreaciones Verama XL
S A; al este, Orillas del TR Cero Cuatro S A y al oeste Orillas
del TR Cero Cuatro S. A. Mide: trescientos dos metros con veinte
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y quince minutos del siete de diciembre de dos mil
dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos
del diez de enero de dos mil diecisiete con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de La Paz de Beethoven Limitada contra
Lunes 24 de octubre del 2016
Verónica Julieta Rodríguez Chaves, Walter Ovidio Mejía Herrera.
Exp: 16-004513-1158- CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de setiembre del 2016.—
Lic. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016076864 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 033900003004-01-0900-001; a las ocho horas y cero minutos del
veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de
dos millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento sesenta y nueve mil novecientos cincuenta
y cinco - cero cero cero la cual es terreno para construir.- Situada
en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Giselle Centeno Gómez; al sur,
Eliécer Umaña Cordero; al este, Sociedad Centeno Gómez S.
A., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos once metros con
veintiocho decímetros cuadrados. Plano: G-0473400-1998.Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete
de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón
seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil dieciséis con la
base de quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Ana Gabriela Umaña Centeno, Heyner Avila Sibaja.
Exp: 16-001223-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 27 de setiembre del 2016.—Licda. Yolanda
Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016076865 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las
citas 0310-00014810-01-0801- 001 y 0310-00014810-01-0802001; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de noviembre
del año dos mil dieciséis y con la base de diez millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 00130111-000, la
cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 Puerto Jiménez,
cantón 07 Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte
Virgilio Chaves Hernández, al sur Virgilio Chaves Hernández, al
este Virgilio Chaves Hernández y al oeste calle pública. Mide: mil
cuatrocientos treinta y ocho metros con sesenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veintiuno de diciembre del dos
mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Froilán Atiliano Elis Céspedes, Luzmilda
Dinorah Bonilla Madrigal. Expediente: 15-015991-1012-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de San José, 10 de octubre del 2016.—Licda. Daisy Hidalgo
Arias, Jueza.—( IN2016076872 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 036600000420-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del
dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de veintiún
mil seiscientos diez dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 525349-003, 004, 005, 006 y 007, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito Mata de Plátano,
BOLETIN JUDICIAL Nº 204 — Pág 21
cantón Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte
lote 1 A; al sur lote 3 A; al este lote 9 A y al oeste calle pública
con 6 metros. Mide: ciento veintisiete metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, con la
base de dieciséis mil doscientos ocho dólares con once centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del siete de febrero de dos
mil diecisiete, con la base de cinco mil cuatrocientos dos dólares
con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gersan Araya
González y otros. Expediente: 16-007737-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de San José, 11 de octubre del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas
Abarca, Juez.—( IN2016076921 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas y veinte minutos del diez de noviembre
de dos mil dieciséis y con la base de cuatrocientos cuarenta y tres
dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placa: 641772, marca: Nissan, estilo:
Platina, serie: 3N1JH01S6ZL118263, año: 2006, carrocería:
Sedan, 4 puertas, capacidad cinco personas, color gris, N° motor
K4MM742Q222837. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y veinte minutos del veintiocho de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de trescientos treinta y dos dólares con ochenta
y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del quince
de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de ciento diez dólares
con noventa y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Allan Jiménez Villareal.
Expediente: 12-001228-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 10 de octubre del 2016.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza.—( IN2016076922 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
287-01898-01-0901- 001; a las once horas y treinta minutos del
dieciséis de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de setenta
y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
554261-000 la cual es terreno con galerón. Situada en el distrito
5-Zapote , cantón 1-San José, de la provincia de San José.- Colinda:
al norte servidumbre de acceso con 6 metros de ancho; al sur Teresa
Rucavado Sequeira y Condominio del Sur S.A; al este Carvini
S. A. y al oeste en parte con Comercializadora Avellanea S. A. Y
María Luisa Quirós Jiménez, Alban Rodríguez Pastrana Carmen
Mata Ramírez Oto Rucavado León Sociedad Sancho Ardon Yanina
Chaverr Rosales y Amable Ballestero Rojas. Mide: mil treinta
y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del treinta y uno
de enero del año dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y cinco
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del quince de febrero del año dos mil diecisiete con
la base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de contra metro Tex del Sur S. A.
Exp: 16-004571-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado De
Cobro I Circuito Judicial De San José.- 20 de setiembre del año
2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—( IN2016076923 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y cero minutos del dieciocho de enero
del año dos mil diecisiete y con la base de treinta y un mil doscientos
noventa y nueve dólares con ochenta y tres céntimos en el mejor
Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 203
Lunes 24 de octubre del 2016
postor remataré lo siguiente: vehículo placas VSD374, marca Honda,
categoría automóvil, serie 3HGRM4870CG602844, carrocería todo
terreno, 4 puertas, tracción 4x4, chasís 3HGRM4870CG602844,
vin 3HGRM4870CG602844, cabina sencilla, techo techo duro, Est.
Tribut. pago derechos de aduana, uso particular, utilizac. no aplica,
estilo CRV EXL, capacidad 5 personas, año 2012, color blanco,
peso bruto 2070 kgrms, peso neto kgrms, longitud mts, N° ejes
2, N° motor K24Z91078732, cilindrada 2354 cc, potencia 140.00
KW, combustible gasolina, modelo RM487C, cilindros 04. Para
el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
dos de febrero del dos mil diecisiete, con la base de veintitrés
mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con ochenta y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de siete
mil ochocientos veinticuatro dólares con noventa y seis céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra María Andreina Araya Valverde. Expediente: 15006109-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Segundo
Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2016.—Msc.
Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2016076926 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando demanda penal (Citas: 2014-28055901-0001-001), Sumaria: 14-006667-042-PE; a las dieciséis horas y
quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano)
del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de siete
millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número sesenta y dos mil trescientos
setenta y dos cero cero cero la cual es terreno de naturaleza: lote
número ocho para construir. Situada en el distrito 1-Jaco, cantón
11- Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote
número nueve con cincuenta y un metros seis centímetros; al sur
lote número siete con cincuenta y unb metros cincuenta y ocho
centímetros; al este, Carlos A. Arias Delgado y otro y al oeste calle
publica con diecinueve metros. Mide: novecientos setenta y dos
metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro
horas y quince minutos pasado meridiano) del seis de diciembre de
dos mil dieciséis, con la base de cinco millones quinientos ochenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos
(cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del veintidós de
diciembre de dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos
sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Sanfick S. A. contra Eduardo Pascual
Gonzales Solís. Exp. 15-006658-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Cobro), 28 de setiembre del 2016.—Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016076932 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando Infracción de Tránsito boleta
2015246700458, sumaria número 15-009664-0489-TR tramitado
en el Juzgado de Tránsito del I Circuito Judicial de San José;
a las catorce horas y cero minutos del diez de noviembre de dos
mil dieciséis -02:00pm 10/11/2016-, y con la base de seis millones
quinientos noventa y seis mil ciento treinta y cuatro colones con dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas:
TSJ2668. Marca: Hyundai. Estilo: Accent. Capacidad: 5 personas.
Año: 2006. Color: Rojo. Vin-Chasis: KMHCM41VP6U045121. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis -02:00pm 28/11/2016, con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y siete mil cien
colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y
cero minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis -02:00pm
15/12/2016- con la base de un millón seiscientos cuarenta y nueve
mil treinta y tres colones con cincuenta céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que: 1) en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. 2) El objeto de remate es el
vehículo descrito líneas atrás, no así la placa que corresponde a una
concesión de transporte público para el servicio de taxi. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.
A., contra Luis Paulino Pérez Sánchez. Exp. 16-004061-1164-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de octubre del
2016.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—( IN2016076937 ).
Convocatorias
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María
Luisa Campos Casasola, quien fuera mayor, ama de casa, divorciada,
vecina de San Sebastián, portadora de la cédula de identidad unocero trescientos ochenta y nueve-cero quinientos cuatro, a una junta
que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del
veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, para conocer acerca
de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal
Civil. Exp. Nº 15-000091-0180-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Licda. Angélica
Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061878 ).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Alí
Yorleni Leiva Morales, mayor, divorciada, educadora, con cédula
de identidad número seis-doscientos sesenta y cinco-novecientos
setenta y uno, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, Boruca centro,
en restaurante Yade; a una junta que se verificará en este Juzgado, a
las nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil dieciséis, con el fin de conocer de los extremos que señala el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 15-100003-1046CI (367-15).—Juzgado Agrario de Buenos Aires, viernes 2 de
setiembre del 2016.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016064767 ).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ramón
Reinel Villalobos Villalobos, quien fue mayor, costarricense,
divorciado, agricultor, con cédula número cinco-cero ochenta
y dos-doscientos veintitrés, vecino de Biolley de Buenos Aires,
Puntarenas, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las
ocho horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos
mil dieciséis, con el fin de conocer de los extremos que señala el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 14100007-0444-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos
Aires, 09 de setiembre del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio,
Juez.—1 vez.—( IN2016067881 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de
María del Milagro Cubero Meléndez, a una junta que se verificará
en este Juzgado a las nueve horas cero minutos del veintidós de
noviembre de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 11000043-0180-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de San José, 22 de setiembre del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique
Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016072661 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión
de Carmen Acevedo Gutiérrez, a una junta que se verificará en
este Juzgado a las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos
mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 08-000666-0164CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 29
de setiembre del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández,
Juez.—1 vez.—( IN2016073997 ).
Se convoca a los socios o miembros de Deal Maker Produce
Company S. A., a una junta que se verificará en este Despacho,
a las diez horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos
Lunes 24 de octubre del 2016
mil dieciséis, para que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, elijan
representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el
Juzgado hará recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso:
monitorio de: Caja Costarricense de Seguro Social contra: Deal
Maker Produce Company S. A. Expediente Nº 15-031834-1012CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, San José‚ a las catorce horas y cincuenta y
dos minutos del tres de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. María
Gabriela Solano Molina, Jueza.—1 vez.—( IN2016075290 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de
Luis Guillermo Salazar Baradin, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil
dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo
926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000320-0638-CI.—
Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Civil), 04 de octubre del 2016.—
Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—1 vez.—( IN2016075465 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de
Gregorio Rojas Picado, a una junta que se verificará en este juzgado
a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 12-0003320296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 26 de setiembre del 2016.—
Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016075760 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de
Luzmilda Navarro Barahona, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las ocho horas y cero minutos del veintidós de noviembre
de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 13-0000960640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de octubre del 2016.—
Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016076232 ).
Títulos Supletorios
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente
N° 13-000111-0689-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Manuel Bernal Chacón Muñoz
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Martín
de Mercedes Sur de Puriscal, 800 metros suroeste de la escuela,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 010787-0370, profesión policía penitenciario, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que
se describe así: finca cuya naturaleza es Pasto. Situada en el distrito
Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Juan Mora Zúñiga, Luis Mena Hernández y calle pública;
al sur, Juan Cubillo Vargas, Eduvina Jiménez Sánchez, Luis Mena
Hernández y calle pública; al este, Eduvina Jiménez Sánchez y
al oeste, Juan Cubillo Vargas, Luis Mena Hernández y Calle
Pública. Mide: dieciocho mil setecientos diez metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1460731-2010.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un
proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por donación realizada por su padre
el 18 de septiembre de 2019 y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza
de malezas, reparación y construcción de cercas, y asistencia en
general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Manuel Bernal Chacón Muñoz. Exp: 13-000111-0689-AG.—
BOLETIN JUDICIAL Nº 204 — Pág 23
Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 04 de octubre del 2016.—Lic. Luis Alonso Madrigal
Pacheco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075232 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 15-000174-0930-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Marta Georgina
Miranda Morales, quien es mayor, estado civil soltera, vecino(a)
de barrio Nájera La Rita, Pococí, Limón, portador(a) de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 8-0097-0602, profesión
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de naturaleza
con una casa a demoler con patio. Situada en el distrito tercero La
Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Catalina Morales Abellán; al sur, Isabel Mata Rojas; al
este, calle pública con un frente a ella de diez metros con cero
nueve centímetros lineales, y al oeste, René Gerardo Carvajal
Zúñiga. Mide: doscientos sesenta y un metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra de la señora
Catalina Morales Avellán desde hace dieciocho años, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, zonas
verdes, pintura de la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Marta Georgina Miranda Morales. Exp. N° 15-000174-0930CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Adrián
Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016075283 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 16-000118-0930-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Leonardo Anthony Mc Clean
Hernández, quien es mayor, soltero, comerciante, vecino de Limón,
Siquirres, Pacuarito, ciento cincuenta metros al sur de la Hacienda
Ojo de Agua, portador de la cédula de identidad N° 7-00790673, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Limón, la cual es terreno para construir con una
cancha natural para el fútbol, parqueo y zona verde con ranchos de
descanso. Situada en el distrito Pacuarito, cantón Siquirres, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, vía férrea; al sur, Leonardo
Mc Lean Hernández y servidumbre de paso; al este, Edwin Smith
Barret y William García Bonilla, y al oeste, Carlos Araya Ortega.
Mide: cuatro mil cuatrocientos veinticinco metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta y tres
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra
venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento
a la zona verde y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de información posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Leonardo Anthony Mc Clean Hernández. Exp. N° 16-0001180930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Pococí., 23 de setiembre del 2016.—Lic. Gersan
Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016075305 ).
Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 203
Lunes 24 de octubre del 2016
Citaciones
Se emplaza a todos los interesados en las sucesión de quien
en vida fue José Luis Simón Martínez, cédula de residencia
uno siete dos cuatro cero cero cero siete siete ocho tres uno,
para que dentro del término de treinta días contados a partir de
esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado,
la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez,
trescientos metros oeste y cincuenta sur del Correo de Heredia.
Expediente 17-2016.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González.
Notario.—1 vez.—( IN2016075116 ).
Se emplaza a todos los interesados en las sucesión de quien
en vida fue Alejandro Silva Cordero, cédula uno-cuatrocientos
cincuenta y dos-cuatrocientos catorce, para que dentro del término de
treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este
proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen
dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.
Notaría Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur
del Correo de Heredia. Expediente 15-2016.—Lic. Rafael Mauricio
Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2016075118 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Manuel Navarro Rojas,
mayor, estado civil divorciado, empresario, vecino de San Isidro
de Heredia, cédula uno-cuatrocientos ochenta y dos-cuatrocientos
treinta y siete. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 16-000299-0370-CI.—Juzgado Civil
de Heredia, 5 de octubre del 2016.—Licda. Jeannory Martínez
Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016075119 ).
Se emplaza a todos los interesados en las sucesión de quien en
vida fue Sandra Mayela Chacón Badilla, cédula uno-cuatrocientos
diecinueve-quinientos cuarenta, para que dentro del término de
treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este
proceso a hacer valer sus derechos apercibidos que si no lo hacen
dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda.
Notaría Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur
del Correo de Heredia. Expediente: 16-2016.—Lic. Rafael Mauricio
Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2016075122 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó María Cecilia Brenes Pérez,
mayor, estado civil casada, profesión ama de casa, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0301880262 y vecina
Paraíso. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-100003-0351-CI.—Juzgado Contravencional
y Menor Cuantía de Paraíso, (Materia Civil), 23 de agosto del
2016.—Lic. Luis Rodríguez Cruz, Juez.—1 vez.—( IN2016075126 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la
sucesión de María Cecilia Quesada Garita, quien fuera soltera, ama
de casa, cédula de identidad 102800403 y vecina de Pavas, para que
dentro de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los
que crean tener calidad de heredero, legatario y acreedores, que si no se
presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 001-2016.—San José, 10 de octubre 2016.—Lic. Leslie
Patricia Rojas Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2016075153 ).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Lucía
Rafaela Aguilar Álvarez, mayor, casada una vez, de oficios del
hogar, con cédula N° uno-ochocientos ochenta y nueve-setecientos
sesenta y nueve, vecino de Control de La Cuesta, Corredores,
Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan
a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio N° 16000053-0920-CI, promovido por Álvaro Alex Méndez Sequeira.—
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Corredores,
Ciudad Neily, 4 de octubre del 2016.—Lic. Luis Carlos Arana
Oronó, Juez.—1 vez.—( IN2016075154 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Juan Bautista Jiménez Castro,
mayor, estado civil casado, profesión pensionado, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0301520946 y vecino
de El Recreo de Turrialba centro. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho
a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000080-0341-CI.—
Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, (Materia Civil
No Contenciosa), 16 de setiembre del 2016.—Lic. Wilberth Herrera
Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2016075180 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
de Jeannette Mayela Rivera Gamboa, quien fue mayor de edad,
costarricense, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de
Alajuela, Tambor, un kilómetro al este de la Iglesia y portadora en
vida de la cédula de identidad N° nueve-cero sesenta y tres-ciento
noventa y tres, para que en el plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que
si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente: dos-dieciséis. Notaría del Consultorio
Jurídico Villa Bonita.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos,
Notario.—1 vez.—( IN2016075181 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Iván Antonio Navarro
Romero, mayor, soltero, nacionalidad costarricense, vecino de
Cartago, con documento de identidad 0304350980. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
N° 15-000367-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Cartago, 20 de junio del 2016.—Lic. Carlos Felipe Jinesta
Blanco, Juez.—1 vez.—( IN2016075182 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Madrigal Chaverri,
mayor, casado, comerciante, costarricense, con documento de
identidad uno-trescientos sesenta cuatrocientos diez y vecino de
Barrio Pavones, 300 metros al sur de la Cancha Sintética de la
localidad. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se
apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000034-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Civil), 29 de agosto del 2016.—MSC. Norman Herrera
Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016075285 ).
Avisos
Se avisa a la señora Edixo García Cano, únicos datos
conocidos, que en este Juzgado se tramita expediente Nº 15000788-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial
de menor, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
Lunes 24 de octubre del 2016
donde se solicita que se apruebe el depósito judicial de la menor
Yasiel García Suárez. Se le concede el plazo de tres días, para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente
N° 15-000788-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas
treinta minutos del tres de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Kensy
Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2016074491 ).
3 v. 3
Licenciada Lorena María MC Laren Quirós. Jueza del
Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, a Orlando
Hernández González, en su carácter personal, quien es mayor,
casado, de domicilio y oficio desconocido, pasaporte P043727469,
de nacionalidad estadounidense se le hace saber que en demanda
divorcio, establecida por Jeannette Lilliana Barrios Cordero contra
Orlando Hernández González, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: N° 586-2016. Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece
horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis.
Proceso abreviado de divorcio promovido por Jeannette Lilliana
Barrios Cordero, mayor, casada una vez, ama de casa, vecino
de Moravia, cédula de identidad número 1-0488-498 contra
Orlando Hernández González, mayor, casad o, oficio desconocido,
pasaporte P043727469, de domicilio desconocido. Resultando:
I.- II…, III… Considerando: I.—Hechos probados: 1) 2) 3). 4.)
II.—Sobre el fondo del asunto: A) En cuanto a la causal invocada:
B.-) Sobre los bienes gananciales: C) Sobre los hijos: D) Sobre
alimentos ex cónyuges: E) Sobre las excepciones Opuestas: F.-)
EN cuanto A costas. Por tanto: Se declara sin lugar las excepciones
de Falta de Derecho y Falta de Legitimación ad causam activa
interpuestas por el curador procesal del demandado. Se declara con
lugar la presente demanda de divorcio por la causal de separación
de hecho promovida y se decreta la disolución del vínculo
matrimonial de Jeannette Lilliana Barrios Cordero, mayor, cédula
de identidad número 1-0488-498 y Orlando Hernández González,
mayor, pasaporte P043727469. Hijos: no existen hijos en común.
Alimentos: en lo que corresponde a alimentos entre cónyuges,
tenemos que ninguna de las partes solicita que se mantenga su
derecho alimentario, además los esposos se encuentran separados
desde hace más de tres años, y no hay el menor indicio que
durante ese período, la actora haya dependido económicamente
del demandado, ni este de ella, lo que refleja que han mantenido
un modelo de vida independiente en ese sentido, motivo por el
cual, y tomando en cuenta que el espíritu de la ley en ese sentido,
va encaminado a que cuando la pareja se separa, en la medida de
lo posible, sigan manteniendo el mismo modelo de vida (Doctrina
del numeral 164 del Código de Familia), es claro que para este
caso, entre los cónyuges no ha operado la dependencia económica,
motivo por el cual, se exime a éstos de la obligación de pagarse
alimentos entre sí. Gananciales: Se han presentado certificaciones
de que no aparecen bienes muebles e inmuebles a nombre del
demandado y la actora, por tanto no existen bienes gananciales, no
obstante, de existir bien alguno, cada cónyuge adquiere el derecho
de participar en el cincuenta por ciento de los bienes con carácter
de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge,
como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. Costas:
Se resuelve sin especial pronunciamiento en costas (artículo 222
del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza, inscríbase
esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de
San José, tomo cuatrocientos dos, folio catorce, asiento veintisiete.
Notifíquese. Lic. Yamileth Mena Marín, Jueza de Familia.
Expediente 14-000942-0165-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José.— Lic. Lorena María Mc
Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074824 ).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del
II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a José Cervantes Rojas,
mayor, con cédula 7-0081-0474 y Joselyn Vannesa Arguedas
Vargas, mayor, con cédula de identidad N° 7-0172-0759, ambos
en su carácter personal, y los dos de demás datos desconocidos,
se le hace saber que en proceso de declaratoria judicial de
abandono. Expediente: 15-000297-0932-FA, establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia contra José Cervantes Rojas
BOLETIN JUDICIAL Nº 204 — Pág 25
y Joselyn Vannesa Arguedas Vargas, se ordena notificarles por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia
del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y
veintinueve minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciséis.
Proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia contra José Cervantes Rojas
y Joselyn Vannesa Arguedas Vargas. Resultando: Primero...
Segundo... Tercero... Considerando: I... II... Por tanto de acuerdo
a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5,
13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5,
8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se
declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de
abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato
Nacional de la Infancia contra José Enrique Cervantes Rojas y
Joselyn Vannesa Arguedas Vargas, declarando en esta vía judicial
el estado de abandono de la niña Jossette Naomy Cervantes
Arguedas, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes
a la Responsabilidad Parental que de la menor de edad ostentaba
los aquí demandados. Se tiene como depositarios de la niña a los
señores Minor Enrique Montero Brenes y Geisel Lisette Godínez
Cervantes. Se falla este asunto sin condena en costas para los
demandados. Anótese el fallo en el asiento de inscripción del
joven, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la
Provincia de Limón, al tomo trescientos setenta y cinco (375),
folio ciento ochenta y siete (187), asiento doscientos trece (213).
Notifíquese.— 05 de octubre del 2016.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—( IN2016074827 ).
Master Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, se le hace saber que
en proceso insania, expediente número 15-002365-0165-FA,
establecido por Ted Murillo Beita, se ordena notificarle por edicto,
la sentencia que en lo conducente dice: 560-16 Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, a las quince horas del
veintiocho de junio de dos mil dieciséis.- Proceso de actividad
judicial no contenciosa -interdicción y curatela- promovido por
Ted Murillo Beita, mayor, divorciado, administrador, vecino de
Desamparados. Resultando:1º— 2º— 3º—, Considerando: I.—,
II.—, III.—, IV.—,V.—, V.—, VII.— Por tanto: De conformidad
con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819, 820, 867, 868, 869
y 870 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro
Civil, 230, 231, 232, 235, 238 y 241 del Código de Familia, el
presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por
Ted Murillo Beita se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el
estado de interdicción a: Antonia Beita Reyes. 2) Se nombra como
curadora del incapaz, a Ted Murillo Beita, a quien se le previene
comparecer a aceptar el cargo, dentro de tercero día; o a exponer el
motivo de excusa que tuviere. 3) Aceptado que sea el cargo por la
curadora, se deberá presentar en los próximos días sin señalamiento
previo a prestar el juramento de que cumplirá el cargo con fidelidad.
4) Con el fin de que la curadora represente al incapaz, en los asuntos
judiciales en los que éste se halle interesado, se le dará certificación
de la respectiva acta y de esta sentencia. 5) La curadora deberá
presentar el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz,
incluyendo lo relativo a alguna pensión que eventualmente reciba. 6)
Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá publicarse en el periódico
oficial e inscribirse en el Registro Nacional, Sección de Personas
y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 7) El cargo
de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente, al
inhábil, y administrar sus bienes. 8) Igualmente, es obligación de
la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad
mental o física. 9) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria
en costas. Sin embargo, los gastos del procedimiento se cargarán
al patrimonio del incapaz.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, F. Master. Carlos ML. Sánchez
Miranda.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074829 ).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José, hace saber al señor José
Francisco Artavia López, mayor, costarricense, casado una vez,
Pág 26 — BOLETIN JUDICIAL Nº 203
Lunes 24 de octubre del 2016
con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos noventa
y uno-cero seiscientos sesenta y dos. Que en este despacho se
tramita el proceso bajo el número único 07-000551-0187-FA, que
es proceso abreviado de divorcio, promovido por Niggy Marina
Calvo Ugalde contra José Francisco Artavia López. En la cual
se dictó la sentencia número 323-2008, de las quince horas del
once de setiembre de dos mil ocho que en su parte dispositiva
dice: por tanto de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de
la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 48 inciso 5, 55, 57
y 58 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda
abreviada de divorcio interpuesta por Niggy Marina Calvo Ugalde
contra José Francisco Artavia López y se declara la disolución del
matrimonio que une a la actora y el demandado. Ambos conyugues
pierden el derecho a ser alimentado por el otro. No existen bienes
de los cuales sea necesaria la declaratoria de derecho ganancial
sobre ellos, pero en todo caso, de aparecer alguno, el conyugue
no propietario adquiere el derecho a participar en el cincuenta
por ciento del valor neto final del mismo. Se falla este asunto sin
especial condenatoria en costas para las partes. Una vez firme
este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte
interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil, al margen
del asiento doscientos ochenta y ocho, página ciento cuarenta y
cuatro, tomo trescientos cuarenta y dos, del libro de matrimonios
de la provincia de San José. Notifíquese al demandado este fallo
en forma personal o en casa de habitación por medio de comisión
a autoridad respectiva.—Juzgado Segundo de Familia de San
José.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.— Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075228 ).
Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado
de Familia de Sarapiquí, hace saber: que en Depósito Judicial
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra María
Azucena Miranda y Romilio Villegas Arce, que se tramita en este
despacho, bajo la sumaria número 11-000538-0364, se encuentra
la sentencia 33-2014, de las ocho horas treinta minutos del
diecisiete de setiembre del año dos mil catorce, que en lo que
interesa dice: Resultando: I. (...). II. (...). III. (...). Considerando:
I.—Hechos probados: (...). II.—Sobre el fondo: (...). III.—
Costas (...). Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y artículos 51
de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código
de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del
Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes
del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud y se ordena el
depósito judicial de la persona menor de edad Daniel de Jesús
Villegas Miranda en el hogar de la señora Martha Lidieth Arias
Villegas, por lo que se le previene a la misma comparecer a
este despacho, después de la firmeza de la presente sentencia,
a aceptar el cargo conferido. Por haber intervenido curatela
procesal a favor de los demandados María Azucena Miranda y
Romilio Villegas Arce se debe publicar extracto de este fallo
en el Boletín Judicial. En razón de la materia, se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Hágase saber. Mariselle Zamora
Ramírez, Jueza de Familia. Lo anterior por estar ordenado en el
expediente 12-000847-0364-FA, diligencia de insania promovido
por Ana del Carmen Hernández Robles, que se tramita en este
despacho.—Juzgado de Familia de Sarapiquí, Heredia,
veinticinco de noviembre de dos mil catorce.—Mariselle Zamora
Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075229 ).
Master Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, a Eday González Barrios,
en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio,
expediente número 13-001193-0165-FA, establecida por Víctor
Manuel de Jesús Cambronero Rodríguez contra Eday González
Barrios, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: sentencia de primera instancia N° 459-16 Juzgado
de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, a diez
horas del veintisiete de mayo de dos mil dieciséis. Proceso divorcio
establecido por Víctor Manuel de Jesús Cambronero Rodríguez,
mayor, casado una vez, médico cirujano, vecino de Guadalupe
contra Eday González Barrios, mayor, de oficios domésticos, de
nacionalidad cubana, de domicilio ignorado. Resultando: I.—, II.—,
III.—, Considerando: I.—, II.—, III.—, IV.—, V.—, Por tanto: Se
declara sin lugar la demanda de Divorcio por causal de separación de
hecho incoada por Víctor Manuel de Jesús Cambronero Rodríguez
contra Eday González Barrios, en todos sus extremos. Costas: Sin
especial condena en costas. Se ordena publicar la parte dispositiva
de esta sentencia en el Boletín Judicial o un diario de circulación
nacional, los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Master. Carlos Ml. Sánchez
Miranda.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075234 ).
Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez, se encuentra la
sentencia de las diez horas del trece de noviembre del dos mil
catorce, que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Cañas,
Guanacaste, a las diez horas del trece de noviembre del dos mil
catorce. Resultando a) ... b)... c) ... d) ... Considerando: I.—Hechos
probados: a) ... b)... c)... d)... II.—Sobre el fondo:… IV.—...
V.—... VI.— ... VII.— ... VIII.—... III.—Sobre las excepciones
: ... X)... Por tanto lo expuesto, artículos 1, 2, 6, 137, 155 y 159
del Código de Familia, 3 de la Convención de los Derechos del
Niño y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 104, 155,
222, 420 y siguientes del Código Procesal Civil; se rechazan las
excepciones de Falta de Derecho, Falta de Legitimación Activa y
Pasiva interpuestas por la demandada Munguía Silva y la de Falta
de Derecho interpuesta por el demandado López Barahona. Se
declara con lugar el presente proceso de abreviado de suspensión
de patria potestad y modificación de guarda, crianza y educación
promovido por Patronato Nacional de la Infancia en contra de
Katherine Gabriela Munguía Silva, y Rainhard López Barahona,
representado por su curador procesal Belisario Solano Solano
por tiempo indefinido hasta tanto no demuestre conforme a la ley
que puede nuevamente ejercer su rol. Así las cosas se suspenda la
patria potestad a los demandados respecto de sus hijos, se modifica
la guarda, crianza y educación de los menores Brandón Andrés
Bravo Munguía y se otorga la misma a su progenitor el señor
Diego Bravo Calvo. La guarda crianza y educación del menor
Daniel José Poveda Munguía se le otorga a su progenitor Lubin
Poveda Alvarado. Ambos progenitores una vez firme la presente
sentencia deberán presentarse a éste juzgado para aceptar el cargo
en el plazo de tres días, esto bajo los apercibimientos de ley. En
lo que respecta al menor de edad Marco Antonio López Munguía
se Deposita Judicialmente el mismo en la señora María de Jesús
Barahona Palacios, quien deberá presentarse a éste Despacho
en un plazo de tres días a partir de la firmeza de ésta resolución
para aceptar el cargo, bajo los apercibimientos de ley. Firme,
inscríbase la presente sentencia al margen de los nacimientos
de los menores de interés, provincia de Guanacaste, Tomo
cuatrocientos veintinueve, página cuatrocientos cuatro, Asiento
ochocientos siete, Daniel José; tomo cuatrocientos cuarenta y
siete, página trescientos noventa y ocho, asiento setecientos
noventa y cinco, Brandon Andrés; tomo cuatrocientos sesenta y
nueve, página noventa, asiento ciento ochenta, Marcos Antonio.
En cuanto al punto b) de la pretensión el mismo ya fue resuelto en
forma interlocutoria. Por la naturaleza de este proceso se resuelve
sin especial condenatoria en costas, todo de conformidad con
lo establecido en el artículo 222 del Código Procesal Civil. Lic.
Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez. Expediente N° 13-4000640928-FA (65-1-2013)-B. Proceso de abreviado de suspensión de
patria potestad y modificación de guarda crianza, actor: Patronato
Nacional de la Infancia; demandados: Katherine Gabriela Mungria
Silva y Rainhard Lopez Barahona.—Juzgado de Familia de
Cañas, Guanacaste, 10 de octubre del 2016.—Luis Fernando
Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075235 ).
El Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a la señora
Yissel Martínez Fragoso, documento de identidad 007052701455,
cubana, ocupación y domicilio desconocido, que en este despacho
se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente
número 14-000234-0187-FA, donde se dictó la resolución que
dice: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de
San José. A las dieciséis horas siete minutos del nueve de junio
Lunes 24 de octubre del 2016
de dos mil catorce. Sobre el proceso ordinario de declaratoria de
matrimonio inexistente presentado por la procuraduría general
de la república se resuelve: I. de la documentación aportada
se concluye que la codemandada Yissel Martínez Fragoso no
ingresado al territorio costarricense antes y luego de contraer
matrimonio con el demandado Wilbert Soto Montero y si bien se
indica que se encuentra domiciliada en la habana, cuba, porque no
es una dirección precisa, un esfuerzo por lograr su localización
y notificación podría no solo resultar infructuoso sino también
oneroso. Considerado ello, sin perjuicio de lograr la efectiva
localización de la demandada, resulta atendible el pedido de la
representación del estado para que se nombre un curador procesal
que represente a la señora Martínez Fragoso, curador que en su
caso e igual que esta autoridad jurisdiccional habrán de velar por
el respeto de los derechos procesales de la accionada. Por esto y
artículo 262 del código procesal civil, se designa como curador
procesal al Licenciado Marcelo José Gamboa Venegas a quien
se le confiere el plazo de tres días para que acepte el cargo, ya
sea por escrito o bien a en acta que suscribirá en este despacho,
apercibido que si no lo hiciere, se nombrará otro profesional que
lo sustituya. se fijan los honorarios del curador procesal en la
suma de cincuenta mil colones (¢50.000.00) y por ello solicítese
a la sección de asesoría legal de la dirección ejecutiva autorice el
pago de dicha suma una vez que el profesional haya culminado la
labor encomendada. II. De la demanda Ordinaria de Declaratoria
de matrimonio inexistente planteada por la Procuraduría General
de la República se confiere traslado por el plazo de treinta días a
Wilbert Gerardo Soto Montero y a Yissel Martínez Fragoso para
que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la
misma. La demandada Yissel Martínez Fragoso contestará a través
del curador procesal designado. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y
los fundamentos legales en que se apoya respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones en la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que
se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. (Artículos 11, 34, 36 y 50 de la ley
de notificaciones judiciales). Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario expediente
Nº14-000234-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 10 de octubre del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez.—1 vez.—( IN2016075236 ).
Se avisa a Darío Bouza González, mayor, casado, cubano,
documento de identidad de su país número 79102305268, y
domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad
matrimonio N° 2014-000882-0186-FA establecido por Procuraduría
General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la
Sentencia N° 783-2016 de las catorce horas y cincuenta y seis
minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva
dice: “por tanto: Con base en lo expuesto se declara con lugar la
demanda abreviada de inexistencia de matrimonio interpuesta por
la Procuraduría General de la República en contra de Karen Paola
Ramírez Villalobos y Darío Bouza González. Se ordena anular todo
acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y
Extranjería que tienda a otorgar residencia al señor Bouza González
e igualmente el trámite de naturalización que lleve a futuro dicha
señora. Se condena al pago de las costas personales y procesales al
codemandado Bouza González y se exime del pago de las mismas
a la señora Karen Paola Ramírez Villalobos por haber actuado
de buena fe. Se ordena testimoniar piezas al Ministerio Público,
para que investigue la posible comisión de un delito, se ordena
la expedición de la ejecutoria correspondiente. Se advierte a las
partes su derecho de apelar este fallo dentro del término legal. En
BOLETIN JUDICIAL Nº 204 — Pág 27
su oportunidad archívese el presente expediente. Notifíquese”.—
Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de
San José, 05 de octubre de 2016.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016075239 ).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Boris Luis Zayas
Valdivia, mayor, ciudadano cubano, casado una vez, documento de
identificación DI76042108103, ocupación y domicilio desconocidos,
que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio
en su contra, bajo el expediente N° 14-001324-0187-FA, donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo
de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas
cincuenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil
quince. I.—Por parte del Licenciado Alonso Villalobos García se
tiene por aceptado el cargo como curador procesal del demandado
Boris Luis Zayas Valdivia. II.—De la demanda ordinaria de
declaratoria de matrimonio inexistente que promueve la Procuraduría
General de la República, se confiere traslado por el plazo de treinta
días a los demandados Sonia María Canales Alvarado y Boris Luis
Zayas Valdivia, este último representado por su curador procesal
Licenciado Alonso Villalobos García. Dentro del plazo de diez días
podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que
se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal
Civil, por medio de edicto, notifíquese esta resolución al demandado
Boris Luis Zayas Valdivia. Envíese el edicto vía electrónica a la
Imprenta Nacional y ordénese una única publicación del documento
en el Boletín Judicial. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de
Procuraduría General de la República contra. Expediente N° 14001324-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 10
de octubre del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—
1 vez.—Exonerado.—( IN2016075240 ).
Licenciada Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero
de Familia de San José, a Luis Dávila Carrillo, en su carácter
personal, quien es mayor, casado, colombiano, vecino de paradero
desconocido, pasaporte 13807779, se le hace saber que existe
demanda declaratoria de extramatrimonialidad e investigación,
expediente 14-401624-0637-FA, establecida por Nidia María Ubao
Molina contra Carlos Manuel Salas Soto y Luis Dávila Carrillo,
donde se pretende desplazar la paternidad que ostenta el señor
Dávila Carrillo en relación con la menor Dávila Ubao.—Juzgado
Primero de Familia de San José.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016075241 ).
Juzgado de Trabajo de Heredia, se hace saber a Isai Ramírez
Chaves, cédula de identidad 6-167-836, vecino de San José,
Cascajal Vázquez, 300 metros oeste del Bar El Rocío, que en este
despacho se interpuso proceso ordinario laboral en su contra, por
Alfonso José Moreno Navarro, mayor, cédula de identidad número
6-356-635, bajo el expediente 15-000810-0505-LA. En dicho
proceso se pretende se condene a la parte accionada a cancelarme
lo correspondiente a: preaviso, cesantía, vacaciones no pagadas.
Aguinaldo 11 meses. 1736 horas extras. Feriados y domingos
laborados. Reajuste de salarios. Daños y perjuicios, seis meses de
salarios. Salarios caídos (no pagados). Pago de costas totales. Pago
de intereses de ley sobre las sumas adeudadas, desde la interposición
de la demanda y hasta su efectivo pago. De la anterior demanda se
Pág 28 — BOLETIN JUDICIAL Nº 203
Lunes 24 de octubre del 2016
dio curso mediante resolución de las once horas y doce minutos del
dieciséis de diciembre del año dos mil quince, misma que en síntesis
indica: “(...) De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos
aportados por Alfonso José Moreno Navarro, se concede traslado
por el plazo de quince días a Grupo Concre GYP la Plama Dos
Mil Trece Sociedad Anónima representada por Desiderio Chaves
Quirós, Grupo Concregyp Dos Mil Quince IRC Sociedad Anónima
representada por Isai Ramírez Chaves y Grupo Concregyp Dos Mil
Trece Sociedad Anónima, representado por Isai Ramírez Chaves,
para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar
respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza
por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones,
bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por
probados aquellos sobre los cuales no haya dado contestación en
forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar la demanda
deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio
para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a
este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.
poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el
18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Remítase mandamiento al señor Jefe del Departamento
de Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la CCSS, a efecto de
que certifique el tiempo laborado, los salarios devengados, así como
para cuales patronos laboró el actor Alfonso José Moreno Navarro,
cédula 0603560635, durante el período de 30 de julio de 2013 al
30 de octubre de 2015. Notifíquese a la sociedad demandada la
presente resolución, por medio de su representante, personalmente
o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el
domicilio real de este o bien en el domicilio social o real. Artículos
19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos,
se comisiona a la Delegación Policial de Coronado, a efectos de
practicar la notificación. Visto el folio 12 del libelo de la demanda se
desprende que los demandados pueden ser localizados en la siguiente
dirección: en sus oficinas en San Antonio de Coronado, diagonal al
Palí, en la calle principal, edificio rojo de dos plantas. Se le hace
saber a la parte interesada que las comisiones se encuentran en la
Secretaría del Despacho para su debido trámite. En otro orden de
ideas y de previo a resolver sobre la solicitud de embargo preventivo
de folios 11, se le previene a la parte interesada coordinar vía
telefónica con el técnico o técnica tramitador del expediente dentro
del plazo de veinticuatro horas la presentación de dos testigos que
declaren a satisfacción del Despacho sobre los hechos en que apoya
su petición, conforme lo dispuesto en el artículo 455 Código de
Trabajo, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se rechazará
de plano la medida”. Lic. Jonatan Canales Hernández, Juez.” Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable
lapso de quince días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersone en este Despacho en el proceso aquí establecido
a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo
establecido por el artículo 263 del Código Procesal Civil. Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Proceso
ordinario laboral. Expediente N° 15-000810-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 4 de octubre del 2016.—Msc. Brenda
Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075243 ).
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Ivo Pérez González, en su carácter
personal, quien es mayor, casado, cubano, médico, documento de
identidad 68032618122, se le hace saber que en demanda nulidad
matrimonio, establecida por Procuraduría General de la Republica
contra Ivo Pérez González y Yensy Mirella Chaves Soto, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:”
Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas y
cincuenta y dos minutos del veinte de noviembre de dos mil quince...
II. Del anterior Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio
Inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo
de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución a Yensy Mireya Chaves Soto y a Ivo Pérez González, para
que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el
artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal
Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los
rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con
variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán
pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio
formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito
que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones,
si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones
quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de
fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la
tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas
para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios
electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del
11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite
instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso
a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás
comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices
señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten
deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de
que puedan ser remitidas al representante del Estado. III. Medidas
cautelares: Conforme lo solicita la Procuraduría General de la
República, remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección
General de Migración y Extranjería para suspender los efectos de
cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar
la naturalización o la residencia al señor Ivo Pérez González, de
nacionalidad cubana, portador(a) del documento de identidad número
68032618122, en razón de su supuesto matrimonio con ciudadano(a)
costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al margen del
asiento registral del matrimonio inscrito bajo las citas 1-0393-3930785, siempre y cuando las partes se correspondan con las de este
proceso y si otra causa legal no lo impide. IV. Notificaciones: Al
estado se le notificará en su Oficina de Recepción de Documentos,
de sita en San José, Catedral, González Lahmann, calle 13, entre
avenidas 2 y 6, frente al hotel Flor de Lyz y subsidiariamente al
fax 2233-7010. A la señora Yensy Mireya Chaves Soto, notifíquese
personalmente (mano propia) o en su casa de habitación, por
medio de la Policía de Proximidad de Tejar del Guarco, Cartago.
Al señor Ivo Pérez González notifíquesele por medio de su curador
en el medio que este señale para tal efecto.—Juzgado Segundo
de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075244 ).
Lunes 24 de octubre del 2016
Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado de
Familia de Heredia, a Kattia de los Ángeles Brade Corrales, en su
carácter personal, quien es mayor, casada una vez, portadora de la
cédula de identidad número 0111860750, de oficios y domicilio
desconocidos, se le hace saber que en demanda impugnación
paternidad, establecida por Igor Dones Acosta contra Kattia de los
Ángeles Brade Corrales, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo literal dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a
las veinte horas y treinta y cinco minutos del veintinueve de junio
del año dos mil dieciséis. Se tiene por establecido por parte de Igor
Dones Acosta el presente proceso de impugnación paternidad en
contra de Kattia de los Ángeles Brade Corrales en representación de
los menores de edad Maills, Hillary Shamil y Emill de Jesús todos
de apellidos Dones Brade a quien se le confiere traslado por el plazo
de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la
prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su
caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones
que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos
uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se
tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, ordenándose
notificar a dicha entidad al casillero 403 de éstos Tribunales.
Asimismo, se previene a las partes, que en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le
hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f)
Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se
informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos
anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas
no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado,
puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En
Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados
frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles
de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país
hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de
que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de
Consultorios Jurídicos Nº 4775)”-Siendo que la Ley Nº 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que
entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en
procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es
posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.
58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio
para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo
Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación
automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su
obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el
BOLETIN JUDICIAL Nº 204 — Pág 29
apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la
dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única
vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo
siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 22953388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón
electrónico del Departamento de Tecnología de Información
[email protected] para el mismo fin. La
prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información
verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la
dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que
emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la
seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Cita de Bioquímica: Se pone en conocimiento de las partes que la
Sección de Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial con
Sede en San Joaquín de Flores, señaló las ocho horas del once de
julio del dos mil dieciséis (08:00a.m.-11/07/2016), con el fin de
llevar a cabo la prueba de los marcadores genéticos.- El resultado de
dicha prueba científica se pondrá en conocimiento de las partes en la
audiencia de ley, salvo lo dispuesto en el inciso k del artículo 98 bis
del Código de Familia. Se le hace saber a las partes que no será
necesario presentarse en ayunas pero si llevar cédula de identidad,
asimismo se le hace saber que la parte que sin fundamento razonable
se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por el
Tribunal, podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además,
esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo
que se pretende demostrar con dicha prueba (Artículo 98 del Código
de Familia). Quedan citadas debidamente las partes por éste medio
para todos los efectos. A la actora y al demandado se les hace saber,
que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la
parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante
prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además esa
circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo
que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia
de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones.
Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la madre de las
personas menores de edad Kattia de los Ángeles Brade Corrales y a
la abuela de los mismos Zaida Corrales Altamira personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien
en su domicilio real, ambas a la siguiente dirección: Paracito de
Santo Domingo de Heredia, el Orgullo, casa D-14, frente al
Supermecado Pali (teléfono 8666-8183). Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para notificar a la demandada se comisiona
a la Policía de Proximidad de Santo Domingo de Heredia, previo a
expedir la comisión aporte la parte actora dos juegos de copias del
expediente, para cumplir con lo anterior cuenta la parte con el
término de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de omisión
no se atenderán sus gestiones futuras.—Juzgado de Familia de
Heredia, 07 de octubre del 2016.—Lic. Mayra Trigueros Brenes,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075245 ).
Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez de Familia de
Heredia, hace saber que el expediente número 15-002465-0364FA, que es proceso de suspensión patria potestad, establecida por el
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Aracelly del Carmen
Sánchez Vílchez, mayor, separada en unión libre, administradora
del hogar, cédula de identidad número 4-0176-0705 y Carlos
Benavides Garita, mayor, casado, cocinero, cédula de identidad
número 4-0169-0619, ambos de domicilio desconocido, se ordenó
notificar por edicto a los demandados Aracelly del Carmen Sánchez
Vílchez y Carlos Benavides Garita, la resolución dictada por esta
Autoridad a las catorce horas y veinticuatro minutos del veinticinco
de febrero del dos mil dieciséis, la cual literalmente dice: De la
anterior demanda suspensión patria potestad y depósito judicial,
establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia
Oficina Local Norte, se confiere traslado a la accionada Aracelly
del Carmen Sánchez Vílchez, Carlos Benavides Garita Por el
Pág 30 — BOLETIN JUDICIAL Nº 203
Lunes 24 de octubre del 2016
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que
se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el
18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de
sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según
lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se
atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados
de las 09:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan
el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada
en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la
asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775). Siendo
que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el
29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de
2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para
atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos
medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede
señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En
caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias
de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le
previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en
la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para
ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 22953386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia
el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
[email protected] para el mismo fin. La
prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información
verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección
electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el
servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse
la entrega, el departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la
lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad
de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad
con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14,
celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a
la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar,
tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario
de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos.
Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual
pueda lograrse el contacto con las partes. Otros extremos: Se otorga
el depósito judicial provisional de las personas menores de edad
María Celeste Valdez Sánchez y Carlos Daniel Benavides a los
señores Orfilia del Carmen Vílchez Bermúdez y Ronald Sánchez
Sánchez. Para lo cual deberá la parte promovente informarles que
deben comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar
y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236
del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en
caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho
en su lugar. Notificación de los demandados: Revisada la plataforma
de Servicios Institucional que lleva esta despacho, siendo que existe
una posible dirección de los demandados, se ordena, notificarles
esta resolución, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de Heredia. Previo a su notificación aporte el
actor dos juegos de copias de todo el expediente dentro del plazo
de tres días, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, no
se le atenderán futuras gestiones (art. 136 del Código Procesal
Civil).—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde
Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075246 ).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Miguel Antonio Balber
Pérez, documento de identidad 036753, casado, vecino de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad
matrimonio en su contra bajo el expediente número 16-0001560187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas
y veintisiete minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis.
I... II.—De la anterior demanda proceso ordinario de declaratoria
de matrimonio inexistente establecida por Procuraduría General de
la República, se confiere traslado por el plazo de treinta días a Ana
Gabriela Herrera Hidalgo y Miguel Antonio Balber Pérez para que
en la persona de su curador procesal Licenciado Alonso Villalobos
García, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que
se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos
uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos,
o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con
indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la
parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
Lunes 24 de octubre del 2016
legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes
que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un
juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan
del Estado. III.... IV..... Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de
Procuraduría General de la República contra Ana Gabriela Herrera
Hidalgo y Miguel Antonio Balber Pérez; Expediente N° 16-0001560187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 30 de
setiembre del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—
1 vez.—Exonerado.—( IN2016075247 ).
Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, hace saber a Jan Towers de nacionalidad
canadiense, que en este despacho se tramita en su contra demanda
suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia y se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las. De la anterior
demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida
por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado a la accionada por el plazo perentorio de diez días a Hellen
Martínez Loaiza y Jan Towers , para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y
los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la
demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente
si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes
o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas
que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley
de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no
se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la
Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en
su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para
estos efectos, se comisiona al señor Delegado Policial de Santa Lucía.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Como medida cautelar se le confiere a
Patricia Loaiza Ortega el depósito provisional de la persona menor
de edad Katherine Towers Martínez. Expediente 16-000419.338FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel
Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075254 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela de Rafael Román Campos, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de
ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
BOLETIN JUDICIAL Nº 204 — Pág 31
Proceso solicitud de salvaguardia de Rosa Judith del Socorro Román
Rojas. Expediente N° 16-002015-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 12 de setiembre del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075262 ).
Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en
diligencias de autorización de salida del país de menor N° 2016400446-216-FA promovido por Lizeth Álvarez Sánchez contra
Manole Canavoiu se ha dictado la resolución que en lo que interesa
dice: “Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián
y Alajuelita, a las dieciséis horas cinco minutos del seis de octubre
del dos mil dieciséis. De la presente solicitud de permiso de salida
del país de un menor establecido por Lizeth Álvarez Sánchez contra
Manole Canavoiu se confiere audiencia por el plazo de cinco días
al demandado Manole Canavoiu, para que se manifieste al respecto
y fundamente su negativa. Por haber menores de edad interesados se
ordena notificar esta resolución a la Oficina Local del Sur del Patronato
Nacional de la Infancia por medio del notificador del Despacho, en el
Albergue en Hatillo dos. (...) a efecto de nombrar curador procesal
quien vele por los intereses del mismo, deberá la señora Álvarez
Sánchez, dentro de quinto día depositar en la cuenta automatiza
de este despacho número 164004460216-5, la suma de cincuenta
mil colones, en su omisión no se atenderán futuras gestiones y se
mantendrá el presente asunto en archivo provisional hasta su efectivo
cumplimiento. Notifíquese.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Lic. Alinne Solano Ramírez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075269 ).
Edictos Matrimoniales
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Michael Corrales Castro,
mayor, costarricense, soltero, persona detenida, en La Leticia,
Guápiles, pabellón D2, cédula de identidad Nº 0303740353, hijo de
Patricia Corrales Castro, madre costarricense, nacido en Oriental,
Central, Cartago, el 09/06/1981, con 35 años de edad, y Elena Paola
Acuña Aguilera, mayor, divorciada en Alajuela, de Adán Isaac
Espinoza Víquez, el diecisiete de agosto de dos mil quince, dato
desconocido, cédula de identidad Nº 0113340225, vecina de Tobosi
del Guarco, Cartago, barrio La Cruz, hija de Elena María Aguilera
Chacón y José Rodrigo Acuña Sánchez, ambos padres costarricenses
nacida en Hospital, Central, San José, el 23/10/1987, actualmente
con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve
a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término
de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de matrimonio), expediente Nº 16-002360-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, 03 de octubre del 2016.—Lic. José Mauricio
Reyes Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074557 ).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Freddy de los Ángeles
Céspedes Aguilar, mayor, unión libre, peón agrícola, cédula de
identidad número 0603120041, vecino de Río Claro Viquilla Uno,
hijo de Dinorah Aguilar Calvo y Jesús Céspedes Chacón, nacido en
centro Golfito, Puntarenas, el 14/03/1981, con 35 años de edad, y
Jacqueline Mayela Brenes Matarrita, mayor, unión libre, empleada
doméstica, cédula de identidad número 0603530157, vecina de Rio
Claro Viquilla Uno, hija de Seidy Matarrita Carrillo y Rafael Ángel
Brenes Delgado, nacida en centro Golfito, Puntarenas, el 12/09/1984,
actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 16-000172-1086FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Golfito, (Materia Familia), 6 de setiembre del 2016.—Msc.
Gerardo Antonio Blanco Villalta, Juez.—( IN2016074832 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los señores: Roxana Virgita Olivar Condega, mayor,
soltera y en unión de hecho, cédula de identidad número 1-1600-0901,
costarricense, de veintiuno años de edad, administradora del hogar,
Pág 32 — BOLETIN JUDICIAL Nº 203
Lunes 24 de octubre del 2016
nacida en San José, cantón central, Distrito El Carmen, en fecha 1303-1995, y Jurgeen José Maitland Quesada, mayor, soltero y en unión
de hecho, cédula de identidad número 7-0211-0385, costarricense, de
veinticuatro años de edad, jornalero, nacido en Limón en el Cantón
central, en fecha 01-04-1992, ambos vecinos de Limón cantón:
Central, distrito: Primero, Bananito Sur, 300 metros sur de la escuela,
casa de madera color celeste. Si alguna persona tuviere conocimiento
de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se
celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-0003711152-FA (1).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, Limón, 23 de junio de 2016.—Licda. Yuliana
Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074834 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio el señor Jesus Augusto Lara Pérez, mayor, soltero,
chofer, cédula de identidad número 0205830474, hijo de Teresa
de Jesús Pérez Reyes y Juan Agustín Lara Chaves, nacido en Dos
Ríos Upala, Alajuela, el 24 de noviembre de 1982, con 33 años de
edad y Fanny Argerie García Jirón, mayor, soltera, administradora
de empresas, cédula de identidad N° 0206210062, hija de Ángela
Jirón Jirón y Dionisio García Carmona, nacida en Dos Ríos,
Upala, Alajuela, el 25 de diciembre de 1985, actualmente con 30
años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio
en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la
obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho
días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 16000641-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia
Familia), Liberia, 10 de octubre del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074836 ).
Han comparecido a este despacho los señores Dalma Yarlet
Castrillo Chavarría, mayor, cédula de identidad número 6-03860424, y Yerson Esteban Cortes De La O, cédula de identidad
6-0381-0649. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la
obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho
días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente 16000947-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 21 de
setiembre de 2016.—Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia
de Puntarenas.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074837 ).
Han comparecido a este despacho los señores Edith Emilia
Espinoza Vargas, mayor, cédula de identidad número 6-0171-0874,
y Leonel Martin Valverde Porras, cédula de identidad 6-0381-0649.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo
a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
de este edicto. Expediente 16-000989-1146-FA.—Juzgado de
Familia de Puntarenas, 29 de setiembre de 2016.—Leonardo
Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074838 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Rafael Andrés Monge
Mora, mayor, soltero, empleado en fábrica de block, cédula de
identidad número 0115690399, vecino de Purral de Goicoechea,
Urbanización El Edén, hijo de Rafael Ángel Monge Mena y Ana
Beatriz Mora Arroyo, nacido en Carmen Central, el 04/05/1994, con
22 años de edad, y Marycruz Marín Pinnock, mayor, soltera, cocinera,
cédula de identidad número 0115540612, vecina de misma dirección,
hija de Luis Gerardo Marín Anchía y Evera Pinnock Price, nacida en
Carmen Central, el 19/11/1993, actualmente con 22 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir
de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 16001842-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, 24 de agosto del 2016.—Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074842 ).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Daniel Rivera Sibas,
quien es mayor de edad, de 24 años de edad, cocinero, soltero,
portador de la cédula de identidad número 6-0401-0139, hijo de
José Nelson Rivera Vidal y Digna Sibas Nájera, nacido en San
Vito de Coto Brus, Puntarenas, el día 04 de marzo de 1992, vecino
de Chánguina, San Vito de Coto Brus, Puntarenas, actualmente
recluido en el Centro de Atención Institucional El Valle, Pérez
Zeledón; y la señora Ana Leidy Morales Arguedas, quien es mayor
de edad, de 29 años de edad, soltera, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad número 6-366-740, nacida en San Vito de Coto
Brus, Puntarenas, el día 27 de setiembre de 1987, hija de Víctor
Julio Morales Jiménez y Alice Mireya Arguedas Espinoza, vecina
de Barrio Sinaí, 250 metros al Este de la Escuela de Barrio Sinaí,
Pérez Zeledón. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo;
deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. (Solicitud
de Matrimonio). Exp. 16-000637-1303-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón),
11 de octubre de 2016.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075257 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor
Mario Alberto Font Torres, mayor, estado civil viudo, profesión
comerciante, cédula de identidad número 6-122-192, vecino de
la Aurora de Heredia, de la Escuela 100 mtrs. oeste, 50 mtrs. sur,
casa esquinera, con verjas negras N° F-1, tel.: 6093-7755, hijo
de Antonio Font Barquero y Lilliam Torres Camacho, nacido en
Puntarenas, con 60 años de edad y Juana Francisca Zúñiga Delgado,
nicaragüense, con pasaporte N° C01941779, mayor, estado civil
soltera, profesión ama de casa, vecina de mismo domicilio de
Mario, hija de Antonio Zúniga Villagra y Josefa Delgado Campos,
nacida en Rivas, Nicaragua, actualmente con 32 años de edad, tel.:
6248-5031. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a
cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de
ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente
N° 16-001747-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 5 de
octubre del 2016.—Lic. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016075261 ).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando matrimonio
civil los señores Mirna Aracely Ramos Maradiaga, nicaragüense,
ama de casa, unión libre, veinticinco años de edad, nativa de
Nicaragua el dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa,
hija de Ramón Ramos Quirós y María de Jesús Maradiaga Huete, con
pasaporte N° 0891811900006B, vigentes que exhibe, se ha tenido a
la vista y se le devuelve en el acto, vecina de Corozal de Jicaral
de Puntarenas y Erly Manuel Campos Corea, costarricense, unión
libre, jornalero, de treinta años de edad, nativo de Lepanto, Central,
Puntarenas el veinte de abril de mil novecientos ochenta y siete,
hijo de Pedro Campos Campos y María Luisa Corea Rodríguez,
vecino de Corozal de Jicaral, con cédula de identidad N° 6-03630595. La persona que tenga conocimiento de algún impedimento
para la celebración de este matrimonio, deberá comunicarlo a este
juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este
edicto, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 16-100014-0435-CI, Mirna
Aracely Ramos Maradiaga y Erly Manuel Campos Corea.—
Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Jicaral, 28 de
julio del 2016.—Licda. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016075263 ).
Óscar Martín Forbes Ruiz y Maribel De Jesús Núñez Corella,
cédula por su orden: 1-0708-0207 y 1-0866-0832; vecinos de San
Juan de Dios de Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman
reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés
legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días
luego de esta publicación. Exp. N° 16-401467-637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados.—Licda. Mauren Solís Madrigal,
Jueza.—1 vez.—( IN2016075316 ).