boletín oficial de la provincia de segovia

AÑO 2016.— NUMERO 130
VIERNES, 28 DE OCTUBRE
SUMARIO
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Sepúlveda
Expediente de Dominio. Inmatriculación 0000511/2015 .............................................................................. Pág. 3
Juzgado de lo Social número uno de Segovia
Ejecución de Títulos Judiciales 0000112/2016 .......................................................................................... Pág. 3
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Ayuntamiento de Armuña
Aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal Reguladora del I.B.I.
............................................................ Pág. 4
Ayuntamiento de Cerezo de Abajo
Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Expedición de
Documentos Administrativos ..............................................................................................................
Pág. 5
Ayuntamiento de Cuéllar
Bases para la selección de tres actores y dos actrices
.............................................................................. Pág. 8
Ayuntamiento de Juarros de Voltoya
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa de Agua
Aprobación inicial del Presupuesto 2016
...................................... Pág. 11
.............................................................................................. Pág. 11
Ayuntamiento de Marazuela
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza de Tasa de Basuras
.............................................. Pág. 12
Ayuntamiento de Melque de Cercos
Aprobación inicial del Presupuesto 2016 .............................................................................................. Pág. 12
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Pág. 2
Ayuntamiento de Nieva
Aprobación inicial del Presupuesto 2016
.............................................................................................. Pág. 13
Ayuntamiento de Olombrada
Convocatoria de concurso para el arrendamiento de tierras
...................................................................... Pág. 13
Información pública de la Ordenanza Reguladora del Uso de Locales Municipales
.......................................... Pág. 14
Ayuntamiento de Riaza
Exposición de modificación del precio público por prestación del servicio
del Centro Infantil Municipal ..............................................................................................................
Pág. 15
Ayuntamiento de Sepúlveda
.............................................................................................................. Pág. 16
Solicitud de licencia de Taxi
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Pág. 3
17425
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Sepúlveda
EDICTO
D. Arantxazu Fernández Fernández de los Rios, Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número uno de Sepúlveda.
HAGO SABER: Que en este órgano judicial se sigue el procedimiento Expediente de Dominio. Inmatriculación 0000511/2015 a instancia de D. Domingo Cabrillo Pérez expediente de dominio de las
siguientes fincas:
Rustica, terreno dedicado a pastos, al sitio de "Lagares", parcela 5.307, del polígono 1, hoy Avda.
de Castilla n.° 5, en el término municipal de Aldehorno (Segovia). Tiene una extensión de mil trescientos treinta y tres metros cuadrados (1.333 m2). Linda: Norte y este, límite de suelo de naturaleza
urbana; sur, Cayo Verdugo Salvador (parcela 5.306); y oeste, camino de La Albolada (parcela
9.012).
Por el presente y en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha se convoca a las personas
ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a
su derecho convenga.
En Sepúlveda, a 19 de noviembre de 2015.— El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
17443
Juzgado de lo Social número uno de Segovia
EDICTO
D.ª Angeles Bermúdez Méndez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social
número uno de Segovia.
HAGO SABER: Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 0000112/2016 de este
Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/D.ª A.G.M. contra Berca Patrimonio, S.L. sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
a) Declarar al/a los ejecutado/s Berca Patrimonio S.L., en situación de Insolvencia Total por importe de 1.695,60 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.
Notifíquese a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
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MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que
deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente,
art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público
de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 3928
0000 64 0112 16 en el Santander debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación
"recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si efectuare diversos
pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a
otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la
resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso,
el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos
Autónomos dependientes de ellos.
El/La Letrado de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Berca Patrimonio S.L., en ignorado paradero,
expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Segovia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Segovia, a once de octubre de dos mil dieciséis.— El/La Letrado de la Administración de Justicia, rubricado.
17784
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Ayuntamiento de Armuña
ANUNCIO
Por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de octubre de 2016, se
acordó aprobar, provisionalmente, la modificación de la Ordenanza que, a continuación se relaciona:
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 17.2 y 18 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se hace público que los expedientes municipales junto con los acuerdos respectivos, permanecerán expuestos en la Secretaría Municipal durante treinta días hábiles contados a
partir del siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de
que, durante dicho plazo, pueda ser examinado por los interesados y presentar las sugerencias y reclamaciones que estimen oportunas, con la advertencia de que, caso de no presentase ninguna en
el término citado, se entenderán aprobadas definitivamente sin necesidad de adoptar nuevo acuerdo.
En Armuña, a 18 de octubre de 2016.— El Alcalde, Blas Casado Casado.
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17244
Ayuntamiento de Cerezo de Abajo
ANUNCIO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, en el BOP n.º
109, de fecha 9 de septiembre de 2016, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Cerezo de Abajo de fecha 7 de julio de 2016, sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal número 11 Reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, cuyo texto íntegro se hace público en el ANEXO I del presente anuncio, en
cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Burgos.
En Cerezo de Abajo, a 11 de octubre de 2016.— El Alcalde, Rafael Sanz Muñoz.
ANEXO I
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN
DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Índice de Artículos
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
Artículo 2. Hecho imponible.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Artículo 4. Responsables.
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.
Artículo 6. Cuota tributaria.
Artículo 7. Tarifa.
Artículo 8. Devengo.
Artículo 9. Normas de gestión.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
Disposición final única.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y
por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se
regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del
citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la
tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que
entienda la Administración o las Autoridades municipales.
A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado
solicitud expresa del interesado.
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No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución
de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este
Ayuntamiento.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades que soliciten,
provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, otras personas o Entidades.
A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 23/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas locales no se conoce beneficio tributario alguno por razón de esta tasa, salvo los que sean consecuencia de lo establecido
en los Tratados o Acuerdos internacionales o vengan previstos en normas con rango formal de Ley.
Artículo 6. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa fijada en el artículo siguiente.
La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del Acuerdo recaído.
Artículo 7. Tarifa.
La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:
Epígrafe Primero.- Certificaciones e informes:
1.- Certificados de empadronamiento y vecindad ....................................................2,50 euros
2.- Certificados de convivencia y residencia ............................................................ 2,50 euros
3.- Certificaciones de los Libros de Actas..................................................................1,50 euros
4.- Informes de Alcaldía ............................................................................................6,00 euros
5.- Informes Urbanísticos de obra menor/ declaración responsable ......................30,00 euros
6.- Informes Urbanísticos de obra mayor ................................................................70,00 euros
7.- Informes Urbanísticos de expediente de ruina ................................................100,00 euros
Epígrafe Segundo.- Documentos relativos a servicios de urbanismo:
1.- Cédula Urbanística ............................................................................................24,00 euros
2.- Propuestas y Consultas Urbanísticas ................................................................60,00 euros
Epígrafe Tercero.- Otros documentos:
1.- Búsqueda de fincas en catastro rústico o urbano, con obtención
de croquis, por cada una ......................................................................................3,00 euros
2.- Por tramitación de licencia ambiental ..............................................................100,00 euros
3.- Por tramitación de licencias sometidas a régimen de comunicación ......................30 euros
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4.- Parcelaciones y reparcelaciones ......................................................................100,00 euros
5.- Licencia de segreación y agrupación ................................................................60,00 euros
6.- Prórrogas de licencias concedidas ....................................................................20,00 euros
7.- Por determinar la alineación y deslinde de fincas respecto a vías,
caceras y terrenos públicos municipales ..........................................................60,00 euros
Epígrafe Cuarto.- Otros servicios:
1.- Compulsa y diligencia de cotejo de documentos ................................................ 0,80 euros
2.- Fotocopias DIN A4....................................................................................0,15 euros/página
3.- Fotocopias DINA3 ....................................................................................0,25 euros/página
4.- Servicio de Fax:
a) Provinciales e Interprovinciales:
Por cada folio enviado: ..........2,00 euro 1.ª hoja
Resto ................................................0,50 euros
Por cada folio recibido: ..........2,00 euro 1.ª hoja
Resto ................................................0,50 euros
b) Internacionales:
Por cada folio enviado: ........3,00 euros 1.ª hoja
Resto ................................................0,50 euros
Por cada folio recibido: ......3,00 euros 1.ª hoja
Resto ................................................0,50 euros
Artículo 8. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la
tramitación de los documentos y expedientes sujetos al Tributo.
Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.
Artículo 9. Normas de gestión.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de presentación del escrito
de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o al retirar la certificación o notificación de
la resolución si la solicitud no existiera o no fuere expresa.
Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos o documentos por no
presentados y será archivada la solicitud.
No se cobrarán en las oficinas municipales, cantidades en efectivo que superen 12,00 euros, por
la suma total de los documentos solicitados, debiendo proceder en su caso a su ingreso en la cuenta
bancaria del ayuntamiento.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
Disposición final única.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada
el siete de julio de dos mil dieciséis, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Cerezo de Abajo, a 11 de octubre de 2016.— El Alcalde-Presidente, rubricado. La Secretaria-Interventora, rubricado.
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Ayuntamiento de Cuéllar
ANUNCIO
Mediante Decreto de esta Alcaldía n.º 581, de fecha de hoy, se han aprobado las siguientes Bases para la selección de tres Actores y dos Actrices
Primera.- Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la selección, para su posterior contratación (en régimen laboral, al amparo del art. 15.a) del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores), o nombramiento como funcionario interino (al amparo del art. 10.c) del Estatuto Básico del Empleado Público), de tres actores y dos actrices, para la realización de las representaciones teatralizadas que
encargue la Concejalía de Turismo del Ayuntamiento de Cuellar, así como la colaboración con la
Oficina de Turismo de Cuéllar, durante el periodo que transcurre desde el día 1 de febrero de 2017
al 31 de enero de 2019.
Segunda.- Condiciones laborales.
Las retribuciones serán en función de pases que se realicen a lo largo de cada mes, atendiendo
la siguiente proporción:
- GRUPO A. La retribución de una actriz y dos actores será de 567,00 € brutos/mes en 12 pagas
(pagas extras prorrateadas), que implica la realización de 27 pases en el Castillo de Cuéllar o en
aquellos espacios que se consideren necesarios para la promoción turística de Cuéllar a determinar
por la Concejalía de Turismo.
- GRUPO B. La retribución de un actor y una actriz serán de 168,00 € brutos/mes en 12 pagas
(pagas extras prorrateadas), que implica la realización de 8 pases en el Castillo de Cuéllar o en
aquellos espacios que se consideren necesarios para la promoción turística de Cuéllar a determinar
por la Concejalía de Turismo.
Los pases mínimos comprometidos se distribuirán del siguiente modo: Se garantizarán pases los
sábados y domingos por la mañana, así como la tarde del sábado, realizándose el resto de pases a
lo largo de los otros días de la semana, incluida la tarde del domingo, en función de la demanda de
pases.
La distribución de los pases se realizará en función del cuadrante confeccionado en la Oficina de
Turismo que se presentará a los actores y actrices con anterioridad suficiente.
Tanto los actores y actrices del GRUPO A como los del GRUPO B deberán sustituirse entre sí en
caso de enfermedad o ausencia justificada.
En el caso de realizarse más pases de los mínimos establecidos en el párrafo anterior, se abonarán a 22,00 € brutos cada pase, en los meses de octubre a junio, y a 23,00 € brutos cada pase, en
los meses de julio a septiembre.
Los actores y actrices contratados deberán adaptar su horario de trabajo a las necesidades de la
Oficina Municipal de Turismo del Ayuntamiento de Cuéllar que les comunicará con la antelación suficiente los días que tienen que trabajar.
El lugar de trabajo será el Castillo de Alburquerque de Cuéllar, no obstante en algunas ocasiones
deberán hacer las representaciones en otros lugares que, desde la Concejalía de Turismo, se estime oportuno para la promoción del turismo (Centros comerciales, ferias, visitas nocturnas,).
Dado que a los actores y actrices se les garantiza un mínimo de pases mensuales, en el caso de
que no se realizasen los pases programados por falta de público, los actores y actrices contratados
o nombrados deberán estar a disposición de la Oficina de Turismo el tiempo que debiera durar la representación ayudando en los trabajos que se programen desde la misma.
Todos los actores y actrices deberán encontrarse en las dependencias del Castillo al menos 45
minutos antes del comienzo del pase teatralizado para realizar las actividades que se programen
desde la Oficina de Turismo.
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Una vez terminada la representación teatralizada los actores y actrices actuantes deberán dejar las instalaciones perfectamente cerradas y preparadas para el siguiente espectáculo.
En el caso de que los actores o actrices terminasen su representación antes de concluida la
visita del grupo, todos deberán permanecer en la Oficina de turismo hasta su finalización, realizando trabajos de colaboración con dicha oficina.
Los actores y actrices titulares se comprometerán a la realización de los pases que desde la
Oficina de Turismo se les encargue, siendo solamente sustituidos en casos de problemas de enfermedad debidamente justificados y comunicados con la debida antelación.
Pases nocturnos: Desde la Concejalía de Turismo podrán programarse visitas teatralizadas nocturnas, que así mismo y previa comunicación deberán realizar los actores y actrices contratados.
El periodo de vacaciones coincidirá con el mes de enero.
Tercera.- Requisitos para participar en la selección.
Los candidatos deberán reunir, en el momento en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que habrán de ser acreditados junto con la solicitud:
a) Cumplir los requisitos de edad previstos en el art. 56.1.c) del Estatuto Básico del Empleado
Público.
b) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 del Estatuto
Básico del Empleado Público.
c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar o E.S.O. En el caso de invocar un título
equivalente al exigido, el aspirante deberá presentar, el correspondiente certificado de equivalencia
expedido por la administración competente en materia de educación.
d) No estar separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones
Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, en los términos del artículo
56.1.d) del Estatuto Básico del Empleado Público.
e) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el ejercicio de las funciones
inherentes al cargo.
Cuarta.- Lugar y plazo de presentación de instancias.
Las instancias se presentarán en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente al de la
publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia.
Los aspirantes a desempeñar el puesto deberán dirigir sus instancias a la Alcaldía del Ilustrísimo
Ayuntamiento de Cuéllar, presentándolas en el Registro General del mismo, haciendo constar expresamente el aspirante que reúne todas y cada uno de los requisitos exigidos en las cláusula tercera y
que acepta las condiciones de la cláusula segunda; adjuntándose los documentos justificativos de
los requisitos y méritos que puedan ser susceptibles de valoración conforme al baremo de méritos
establecido en estas Bases. La documentación acreditativa de requisitos y méritos aportada fuera
del plazo de presentación no será admitida, sin perjuicio de que el órgano de selección pueda pedir
documentación complementaria o aclaraciones
Igualmente, podrán presentarse mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el art.
16.4 de la Ley 39/2015. En este último caso, se deberá comunicar al Ayuntamiento, en el mismo día,
la presentación de la instancia mediante fax (921 142 076) o telegrama.
No será válida la presentación de solicitudes y/o documentación por vía e-mail por lo que se rechazará la que así se presente.
Quinta.- Admisión y exclusión a pruebas selectivas.
La lista de admitidos y excluidos se publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación y página
web municipal.
Sexta.- Procedimiento de selección.
La selección se realizará mediante la realización de dos pruebas de interpretación y una valoración de méritos.
La prueba de interpretación n.º 1 consistirá en la realización de una interpretación teatral con base en un texto preestablecido por el Ayuntamiento de Cuéllar, que se facilitará en el Ayuntamiento y
estará disponible también en su página web (www.aytocuellar.es).
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Pág. 10
La prueba de interpretación n.º 2 consistirá en una representación teatralizada libre, de duración no superior a diez minutos, y cuyos textos no hayan sido utilizados en las teatralizaciones
coordinadas por la Concejalía de turismo de Cuéllar.
La valoración de méritos se hará en base al otorgamiento de las siguientes puntuaciones por
los siguientes méritos:
a) Por haber trabajado como actor/ actriz en teatralizaciones turísticas. Hasta 1,5 puntos: 0,04
puntos por mes de trabajo.
Para la valoración de este mérito será imprescindible aportar fotocopia compulsada de los
contratos de trabajo o altas como trabajadores autónomos en epígrafe de actores o similar o certificado de la empresa en el que conste puesto de trabajo y duración del contrato, así como informe de Vida Laboral en el que conste en la experiencia relacionada con este puesto de trabajo.
b) Por realización o impartición de cursos de arte dramático, enfocados al turismo. Hasta 0,5
puntos: 0,01 puntos por hora lectiva de curso, valorándose únicamente los cursos con un mínimo
de 20 horas.
c) Por la posesión de Título Superior de Arte Dramático: 2 puntos.
La prueba de interpretación se realizará en el mes de diciembre de 2016 previa convocatoria
que se publicará en el Tablón de anuncios y página web , a la que acudirán provistos de DNI y
tendrá una valoración del 60% de la puntuación total y la valoración de méritos un porcentaje del
40% del total de la valoración.
La calificación vendrá dada por la suma de puntuaciones obtenidas en la prueba de interpretación teatral y en la valoración de méritos, siendo el total de puntuación un máximo de 10 puntos.
El órgano de selección podrá requerir documentación aclaratoria o complementaria de los méritos alegados cuyos documentos acreditativos considere insuficientes o confusos.
Séptima.- Órgano de selección.
El órgano de selección estará formado por las siguientes personas nombradas por el Presidente de la Corporación:
Presidente:
D. Domiciano Vega Melero. Técnico de Turismo del Ayuntamiento.
Vocal:
D.ª Isabel Lozano Marcos. Auxiliar del Ayuntamiento de Cuéllar.
Vocal Secretaria –con voz y voto-:
D.ª Noemí Tejero Barruso. Encargada de la Oficina de Turismo.
Podrán designarse, por la Alcaldía, suplentes para el caso de ausencia justificada de alguno
de los miembros del órgano de selección.
El órgano de selección no podrá constituirse sin la asistencia de sus tres integrantes y estará
facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse y adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en estas Bases.
Octava.- Presentación de documentación.
El/la candidato/a que resulte seleccionado deberá presentar, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la selección, la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos para participar en la selección , y además los siguientes documentos:
- Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social y original.
- Declaración jurada de no desempeñar ningún otro puesto o actividad incompatible.
- Declaración responsable de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida
el desempeño del puesto.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Cuéllar, a 20 de octubre de 2016.— El Alcalde, Jesús García Pastor.
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Ayuntamiento de Juarros de Voltoya
EDICTO
A los efectos de lo dispuesto por el art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de 29 de julio de 2016, relativo a la aprobación provisional de la modificación de Tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores, no habiéndose presentado alegaciones, se eleva el acuerdo a definitivo, y
se publica el texto íntegro de la modificación en los siguientes términos:
- Nueva redacción de las normas afectadas
“Artículo 16.
El cobro de la tasa, se hará mediante recibos anuales. La cuota que no se haya hecho efectiva, dentro del mes siguiente la terminación del periodo respectivo, se exigirá por la vía de apremio a los deudores del suministro de agua. Si agotada la vía de apremio, no ha podido realizarse
el cobro, se procederá por el Ayuntamiento al corte del suministro hasta que se satisfaga la deuda.
- Fecha de aprobación y comienzo de su aplicación.
La modificación de esta ordenanza fiscal fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en
sesión celebrada el 29 de julio de 2016, entrará en vigor y será de aplicación una vez publicada
íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia”.
Contra dicho acuerdo definitivo y la mencionada Ordenanza Fiscal podrán los interesados interponer recurso Contencioso-Administrativo ante la correspondiente Sala, con sede en Burgos,
del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Juarros de Voltoya, a 18 de octubre de 2016.— El Alcalde, Miguel Ángel Marugán Fernández.
17743
ANUNCIO
Aprobado inicialmente en Sesión Ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 21 de
octubre de 2016, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal para el
ejercicio económico 2016, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la
ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este
anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones.
En Juarros de Voltoya, a 21 de octubre de 2016.— El Alcalde, Miguel Ángel Marugán Fernández.
BOLETÍN OFICIAL
Núm. 130
DE LA
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DE
SEGOVIA
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Viernes, 28 de octubre de 2016
Pág. 12
17120
Ayuntamiento de Marazuela
ANUNCIO
MODIFICACIÓN ORDENANZA TASA RECOGIDA BASURAS Y RESIDUOS SOLIDOS URBANOS
Aprobada provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 4 de agosto
de 2016, la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa recogida de basuras.
Expuesta al público, sin que se haya presentado alegación alguna, dicho acuerdo queda elevado
a definitivo, procediéndose a la publicación íntegra de la referida modificación (ANEXO I).
Contra el presente acuerdo y su respectiva ordenanza, podrán las personas legitimadas interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior
de Justicia con sede en Burgos, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el B.O.P.
ANEXO
Artículo 52.- Base imponible. Cuota tributaria y tarifas.
2. La cuota será el resultado de aplicar sobre la base imponible las siguientes Tarifas:
Viviendas: ..............................64,20 euros.
Bares: ..................................323,55 euros.
Casa rurales: ........................67,37 euros.
Disposición final:
La presente modificación entrará en vigor y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2017,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Marazuela, a 6 de octubre de 2016.— El Alcalde, Leovigildo Sastre García.
17746
Ayuntamiento de Melque de Cercos
ANUNCIO
Aprobado inicialmente en Sesión Ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 19 de octubre de 2016, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal para el ejercicio
económico 2016, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo
20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación
preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones.
En Melque de Cercos, a 19 de octubre de 2016.— El Alcalde, Jesús Tejedor Casado.
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Núm. 130
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SEGOVIA
Viernes, 28 de octubre de 2016
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Pág. 13
17745
Ayuntamiento de Nieva
ANUNCIO
Aprobado inicialmente en Sesión Extraordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 20 de
octubre de 2016, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal para el ejercicio económico 2016, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el
artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos
de reclamaciones y alegaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones.
En Nieva, a 20 de octubre de 2016.— La Alcaldesa, María Luisa Gorgojo Bartolomé.
17249
Ayuntamiento de Olombrada
(CONVOCATORIA DE CONCURSO PARA ARRENDAMIENTO DE TIERRAS)
En la sesión del Pleno del Ayuntamiento del día 7 de octubre de 2016 se ha acordado aprobar el
pliego de cláusulas y convocar concurso para licitar el arrendamiento de los inmuebles rústicos que
se indican a continuación:
FINCAS DE MORALEJA DE CUÉLLAR
N.º
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Paraje
Fuente la Zorra
Zorreras
El Lastrón
El Carril del Carro
El Carril del Carro
Hoyo del Conejo
Sa. Piedra
Cerrajón
CR Ruano
Pol
Par
(ha)
1
2
6
9
9
9
9
9
10
140
49
22
14
15
24
36
44
47
1,62
0,70
1,86
0,70
1,28
1,24
0,64
1,11
0,88
Precio (€)/año
56,70 €
24,50 €
65,10 €
24,50 €
44,80 €
43,40 €
22,40 €
38,85 €
30,80 €
FINCAS DE OLOMBRADA
N.º
10
11
12
13
14
15
16
17
18
Paraje
Cueva, La
Quitería
Torrecillas, Las
Picón de las Zorzas
Jabonar
Burro, El
Cruz de Cárdaba
Lancha, La
Arroturas, Las
Pol
6
7
7
11
13
13
23
24
26
Par
(ha)
Precio (€)/año
35
9
55
44
20
69
12
5014
22
0,47
1,82
2,71
0,74
1,35
0,59
0,67
6,14
2,76
16,45 €
63,70 €
94,85 €
25,90 €
47,25 €
20,65 €
23,45 €
214,90 €
96,60 €
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Núm. 130
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SEGOVIA
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FINCAS DE VEGAFRÍA
Paraje
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
Llavajos, Los
Llavajos, Los
Llavajuelos
Corral del Majano
Valsordo
Pozuelo, El
Valdelas Peñuelas
Carramonte
Cruz Alta
Santo Domingo
Poyal, El
Poyal, El
Carracozuelos
Cruz del Tío Arenales
Pol
Par
(ha)
27
27
27
29
29
30
31
32
32
34
35
35
36
36
26
28
42
7
11
10
9
37
43
32
8
9
7
30
2,58
0,35
4,40
4,61
7,94
1,23
3,51
1,40
0,31
3,72
1,03
1,27
0,38
0,41
Precio tipo (€) año
90,30 €
12,25 €
154,00 €
161,35 €
277,90 €
43,05 €
122,85 €
49,00 €
10,85 €
130,20 €
36,05 €
44,45 €
13,30 €
14,35 €
Los licitadores deberán ser agricultores a título principal.
Solo se admitirán ofertas que tengan un importe igual o superior al precio tipo anual que viene indicado en la relación de parcelas. Junto con la oferta hay que presentar justificante de haber constituido una
garantía provisional de 6,00 € por cada parcela. El único criterio de adjudicación es el mejor precio.
El plazo del arrendamiento es desde octubre de 2016 hasta la recogida de la cosecha del año
2021.
El plazo para presentar ofertas es de diez días naturales contados desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En los cinco días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia se podrán presentar alegaciones al pliego de cláusulas.
La apertura de ofertas la hará una Mesa de Contratación en acto público en el plazo máximo de
seis días hábiles contados desde la finalización del plazo para presentar ofertas, no contando los sábados como días hábiles a estos efectos.
La información sobre el pliego de cláusulas la pueden conseguir los interesados dirigiéndose al
Ayuntamiento de Olombrada: Teléfono: 921 164 000 en calle Arroyuelo, 17. Olombrada. C.P. 40220
Segovia.
Página web: www.olombrada.es
Olombrada, a 10 de octubre de 2016.— El Alcalde, Medardo Acebes García.
17247
APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA
DEL USO DE LOCALES MUNICIPALES
En la sesión del Pleno del Ayuntamiento del día 7 de octubre de 2016 se aprobó inicialmente la
ordenanza reguladora del uso de locales municipales.
En cumplimiento del artículo 49 de la Ley de Bases del Régimen Local se abre un período de información pública de treinta días hábiles que se iniciará al día siguiente de la publicación de este
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
BOLETÍN OFICIAL
Núm. 130
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PROVINCIA
DE
SEGOVIA
BOPS
Viernes, 28 de octubre de 2016
Pág. 15
En el caso de no recibirse ninguna reclamación o sugerencia durante este plazo, se entenderá
definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Olombrada, a 10 de octubre de 2016.— El Alcalde, Medardo Acebes García.
17220
Ayuntamiento de Riaza
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento de Riaza, en sesiones celebradas con fecha 29 de julio de 2016 y 6 de
octubre de 2016 adoptó, entre otros, acuerdos de modificación del precio público por Prestación del
Servicio Centro Infantil Municipal, según el siguiente detalle:
Artículo 1. Fundamento legal.
En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de
Centro Municipal Infantil.
Artículo 2. Nacimiento de la obligación.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio, si
bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo
46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 3. Obligados al pago.
Estarán obligados al pago del precio público quienes se beneficien del servicio que se satisfaga.
Artículo 4. Cuantía.
La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente:
TARIFAS CURSO (con taper)
Horario
Media jornada
8:30 h-13:00 h
Media jornada con comida
8:30 h-14:00 h
Jornada completa
8:30 h-17:00 h
Servicios extras
Comida diaria
Siesta diaria
Media hora
No Empadronados
Empadronados
139,65 €
97,75 €
190,10 €
145,10 €
241,60 €
180,00 €
4€
6,20 €
6,20 €
TARIFAS (con cocina)
Horario
Media jornada
8:30 h-13:00 h
Media jornada con comida
8:30 h-14:00 h
No Empadronados
Empadronados
139,65 €
97,75 €
230,10 €
185,10 €
BOLETÍN OFICIAL
Núm. 130
Horario
Jornada completa
8:30 h-17:00 h
Servicios extras
Comida diaria
Siesta diaria
Media hora
DE LA
PROVINCIA
DE
SEGOVIA
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No Empadronados
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Empadronados
281,60 €
221,20 €
8€
6,20 €
6,20 €
El horario ampliado, será remunerado del siguiente modo:
Horario ampliado de mañana (de 7:45 a 8:30 horas): . . . . . . 11,55 euros mensuales.
Horario ampliado de tarde (de 17:00 a 18:00 horas): . . . . . . 11,55 euros mensuales.
El servicio de desayuno y merienda sólo se prestarán dentro del horario ampliado de mañana y
tarde respectivamente, cuyo precio ya está incluido en lo señalado en el párrafo anterior.
Las cuotas a abonar por los servicios prestados podrán ser revisadas por la Comisión del Centro
Infantil, siempre que desde la última valoración realizada hubieran sobrevenido cambios de extrema
importancia en la situación económica-social del solicitante, que, de tenerse en cuenta, motivarán un
cambio sustancial de la cuota económica a imponer por la percepción del servicio.
Articulo 5. Cobro.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la
realización de la actividad.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se
preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente.
Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio".
El acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento Pleno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
publicación del presente anuncio o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Burgos, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de
la publicación de este anuncio. En caso de interposición de recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del recurso de reposición.
En Riaza, a 7 de octubre de 2016.— La Alcaldesa, Andrea Rico Berzal.
17783
Ayuntamiento de Sepúlveda
ANUNCIO
Tramitándose en este Ayuntamiento expediente de concesión de licencia para taxi de 5 plazas incluida la del conductor, a instancia de D. Javier Sanza Agueda, en cumplimiento de lo establecido
por los artículos 10 y 11 del Reglamento de Taxis, aprobado por R.D. 763/1979, de 16 de marzo, se
hace público que dicho expediente está de manifiesto en la Secretaría Municipal al objeto de que los
interesados, Asociaciones Profesionales de empresas y trabajadores del sector y de Consumidores
y Usuarios puedan alegar lo que estimen procedente en defensa de sus derechos, en el plazo de
quince días contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio.
Sepúlveda, a 19 de octubre de 2016.— El Alcalde, Ramón López Blázquez.
www.dipsegovia.es
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D. L.: SG. - 1/1958