el cuadernillo

1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
Año XXXIII - Nº 13839
NORMAS LEGALES
Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz
601903
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2016
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE
LA REPUBLICA
Ley N° 30507.- Ley que autoriza transferencia de partidas
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016, del Ministerio de Educación a favor del Ministerio de
Salud a fin de adoptar medidas para recuperar la capacidad
operativa y la continuidad de los servicios de salud
601906
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 288-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil
601912
R.M. Nº 353-2016-EF/43.- Designan Asesor II del
Despacho Viceministerial de Hacienda
601914
JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
PODER EJECUTIVO
R.S. N° 185-2016-JUS.Encargan funciones de
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
601914
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
MUJER Y POBLACIONES
DE MINISTROS
VULNERABLES
R.M. Nº 213-2016-PCM.- Autorizan viaje de Presidente
del Consejo Directivo del CEPLAN a Suecia, en comisión de
servicios
601908
Fe de Erratas R.S. N° 253-2016-PCM
601908
R.M. Nº 282-2016-MIMP.- Designan representantes de
la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el
Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos
601916
AGRICULTURA Y RIEGO
RELACIONES
EXTERIORES
R.D. Nº 231-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.Designan Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de
Riesgos y Cambio Climático de la Dirección de Gestión de
Recursos Naturales, Riesgos y Cambio Climático de AGRO
RURAL
601909
R.D. Nº 232-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURALDE.- Designan Sub Director de la Sub Dirección de Gestión
de Recursos Naturales de la Dirección de Gestión de
Recursos Naturales, Riesgos y Cambio Climático de AGRO
RURAL
601909
R.D. Nº 233-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURALDE.- Encargan funciones de la Sub Dirección de la
Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de
Administración de AGRO RURAL
601909
CULTURA
R.VM. Nº 136-2016-VMPCIC-MC.- Retiran condición
cultural de Monumento a inmueble ubicado en el Cercado
de Lima, provincia y departamento de Lima
601910
Fe de Erratas R.S. N° 029-2016-MC
601912
D.S. N° 082-2016-RE.- Decreto Supremo que modifica el
Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30372 - Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016
601916
R.S. N° 225-2016-RE.- Dan por terminadas funciones
de Cónsul ad honorem del Perú en Burdeos, República
Francesa
601917
R.S. N° 226-2016-RE.- Nombran Vicecónsul Honorario del
Perú en la ciudad de Vigo, Reino de España
601917
R.S. N° 227-2016-RE.- Autorizan al Instituto Peruano
de Energía Nuclear a efectuar el pago de cuota a favor
del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA)
601918
R.M. Nº 0914/RE-2016.- Autorizan viaje de funcionario a
los EE.UU., en comisión de servicios
601918
R.M. Nº 0915/RE-2016.- Designan representantes
titular y alterno ante Comisión Multisectorial para
seguimiento y evaluación de medidas adoptadas en
el marco del acuerdo “Consenso de Montevideo sobre
Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe”
601919
601904
NORMAS LEGALES
Miércoles 19 de octubre de 2016 /
El Peruano
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
SALUD
R.M. Nº 808-2016/MINSA.- Designan Directora Ejecutiva
de la Oficina de Economía de la Oficina General de
Administración del Ministerio y le encargan funciones de
Jefa de Equipo de la Oficina de Economía
601921
R.M. Nº 809-2016/MINSA.Aceptan renuncia de
profesional a la designación de Director de Programa
Sectorial I y a su adecuación al de Jefe de Equipo de la
Dirección de Inteligencia Sanitaria de la ex Dirección
General de Epidemiología
601921
R.M. Nº 810-2016/MINSA.- Conforman Comisión de Alto
Nivel encargada de formular un informe sobre la educación
médica en el Perú
601922
R.M. Nº 811-2016/MINSA.- Designan representantes
titular y alterno del Ministerio ante Grupo de Trabajo
Multisectorial encargado de generar información técnica
para orientar la implementación de las contribuciones
previstas y determinadas a nivel nacional presentadas a la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio
Climático
601923
R.M. Nº 812-2016/MINSA.- Designan Jefa de Oficina
de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de
Administración de la Dirección de Salud II Lima Sur
601923
DE BIENES ESTATALES
Res. Nº 070-2016/SBN.Aprueban la Directiva
denominada “Procedimiento para la constitución del
derecho de servidumbre sobre predios estatales”
601927
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. Nº 238-2016-OS/CD.- Modifican la Directiva para
la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras,
aprobada por Res. N° 037-2016-OS-CD
601928
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD NACIONAL
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
DEL SERVICIO CIVIL
R.VM. Nº 10-2016-MTPE/3.- Aceptan renuncia de Gerente
de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa para
la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”
601923
Res. Nº 183-2016-SERVIR/PE.- Declaran iniciado el
Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del
Servicio Civil en la Autoridad Portuaria Nacional 601928
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.VM. Nº 1341-2016-MTC/03.- Aprueban transferencia
a favor de persona natural, de autorización para prestar
servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad
de Callahuanca, departamento de Lima
601924
VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
R.M. Nº 359-2016-VIVIENDA.- Designan Directora de la
Oficina de Administración del Talento Humano de la Oficina
General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio
601924
R.M. Nº 360-2016-VIVIENDA.- Modifican el Anexo de
la R.M. N° 116-2012-VIVIENDA, que aprobó los parámetros
para las actividades que según la Clasificación Industrial
Internacional Uniforme - CIIU serán de cumplimiento
obligatorio por parte de los Usuarios No Domésticos
601925
R.M. Nº 361-2016-VIVIENDA.- Designan Directora de
la Dirección de Accesibilidad de la Dirección General de
Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico del Ministerio
601926
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
R.J. Nº 276-2016-J-OPE/INS.Asesor II de la Jefatura del INS
Aceptan renuncia de
601926
DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. Nº 264-2016/SUNAT.- Designan Intendente Nacional
de Recursos Humanos
601929
Res. Nº 265-2016/SUNAT.- Dejan sin efecto designación
de Asesor I del Gabinete de Asesores de la SUNAT 601929
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 399-2016-P-CSJV/PJ.Encargan el
Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia
de Ventanilla, por el periodo del 6 al 12 de octubre de 2016
601930
Res. Adm. Nº 400-2016-P-CSJV/PJ.Encargan el
Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia
de Ventanilla, por el periodo del 10 al 12 de octubre de 2016
601930
Res. Adm. Nº 401-2016-P-CSJV/PJ.Reconforman
la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla y
conforman la Segunda Sala Penal de Apelaciones de
Ventanilla
601931
Res. Adm. Nº 414-2016-P-CSJV/PJ.Encargan el
Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia
de Ventanilla, por el día 17 de octubre de 2016
601931
ORGANISMOS AUTONOMOS
OFICINA NACIONAL DE
GOBIERNO INTERIOR
CONTRALORIA GENERAL
R.J. Nº 0490-2016-ONAGI-J.- Designan Director de la
Dirección Académica de la Dirección General de Desarrollo
de Capacidades y Evaluación de la ONAGI
601927
Res. Nº 444-2016-CG.- Designan a profesionales en
el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional en
diversas entidades
601932
El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
JURADO NACIONAL
601905
GOBIERNOS LOCALES
DE ELECCIONES
Res. Nº 1180-2016-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo
referente a la improcedencia de solicitud de vacancia
contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucarpata,
provincia y departamento de Arequipa
601933
Res. Nº 1181-2016-JNE.- Declaran nulo Acuerdo de
Concejo y procedimiento de suspensión instaurado contra
regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín
Lanchipa, provincia y departamento de Tacna
601939
Res. Nº 1183-2016-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo
que rechazó solicitud de vacancia presentada contra
actual alcalde y anteriormente regidor de la Municipalidad
Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna
601943
Res. Nº 1190-2016-JNE.Declaran nulo Acuerdo
de Concejo que rechazó solicitud de vacancia contra
regidor del Concejo Distrital de San Sebastián, provincia
y departamento de Cusco por la causal de nepotismo y
disponen devolver actuados para que el Concejo Distrital
emita nuevo pronunciamiento
601946
Res. Nº 1191-2016-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo
que declaró infundada solicitud de vacancia de alcalde de
la Municipalidad Distrital de Providencia, provincia de Luya,
departamento de Amazonas
601950
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
R.J. Nº 142-2016/JNAC/RENIEC.- Autorizan viaje de
funcionario del RENIEC a México, en comisión de servicios
601953
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Res. Nº 087-2016-INVERMET.SGP.Designan
responsables para atender las solicitudes de información
pública y ratifican responsables de elaborar y actualizar el
Portal de Transparencia Estándar del INVERMET 601959
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
D.A. Nº 012-2016-MDLO.- Aprueban el Cronograma
del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en
Resultados del distrito de Los Olivos para el Ejercicio Fiscal
2017
601959
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
D.A. Nº 006-2016/MM.- Convocan a elecciones de los
representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de
Coordinación Local Distrital de Miraflores
601960
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
D.A. Nº 00010-2016/MDSA.- Aprueban modificaciones
al TUPA de la Municipalidad, respecto a procedimientos
correspondientes a las Subgerencias de Obras Privadas
y Control Urbano y de Catastro y Habilitaciones Urbanas
601961
PROVINCIAS
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
Ordenanza Nº 022-2016/MPH.- Ordenanza que crea el
Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la
Municipalidad Provincial de Huaura
601961
Ordenanza Nº 030-2016/MPH.Aprueban la
modificación de las Ordenanzas Nºs. 026 y 027-2016/MPH
601963
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 5322-2016.- Autorizan a Caja Rural de Ahorro y
Crédito Sipán S.A. el traslado de agencia ubicada en el
departamento de Cajamarca
601954
Res. Nº 5405-2016.- Autorizan al BBVA Continental
el cierre definitivo de oficina especial ubicada en el
departamento de Lima
601954
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA
Acuerdo Nº 058-2016-MPM-CM.Aprueban la
inmatriculación de inmueble ubicado en el distrito y
provincia de Moyobomba
601964
Acuerdo Nº 059-2016-MPM-CM.Aprueban la
inmatriculación de inmuebles ubicados en el distrito y
provincia de Moyobomba
601965
DE CAJAMARCA
Ordenanza Nº 08-2016-GR.CAJ-CR.- Aprueban Cuadro
de Asignación de Personal Provisional CAP - P de diversas
Unidades Ejecutoras de Salud del Gobierno Regional de
Cajamarca
601955
GOBIERNO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHERO
Ordenanza Nº 008-2016-MDCH.- Aprueban el Plan de
Desarrollo Local Concertado Chinchero al 2021
601965
SEPARATA ESPECIAL
REGIONAL DE LIMA
Acuerdo Nº 273-2016-CR/GRL.- Solicitan intervención
de la Contraloría General de la República en el proceso
de ejecución de la obra “Construcción y Equipamiento
del Hospital Regional en la Provincia de Cañete - Meta II “
601956
Acuerdo Nº 274-2016-CR/GRL.- Tienen por informado
la improcedencia de solicitudes respecto al otorgamiento
de tierras eriazas en parcelas de pequeña agricultura, en el
distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete
601957
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Res.Nº 123-2016-CD/OSIPTEL.- Declaran infundado
el Recurso de Apelación interpuesto por Telefónica del
Perú S.A.A., contra la Res. Nº 440-2016-GG/OSIPTEL y
confirman multa impuesta por la comisión de infracción
grave tipificada en el Reglamento General de Infracciones
y Sanciones
601885
601906
NORMAS LEGALES
PODER LEGISLATIVO
2.3.
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30507
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
2.4.
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE
PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR
PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2016, DEL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN A FAVOR DEL
MINISTERIO DE SALUD A FIN DE ADOPTAR
MEDIDAS PARA RECUPERAR LA CAPACIDAD
OPERATIVA Y LA CONTINUIDAD DE LOS
SERVICIOS DE SALUD
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto establecer medidas
para el año fiscal 2016, orientadas a recuperar la
capacidad operativa y la continuidad de los servicios
de salud, así como otras prioridades del sector salud.
Artículo 2. Transferencia de partidas del Ministerio
de Educación a favor del Ministerio de Salud
2.1. Apruébase una transferencia de partidas
en el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2016, del Pliego Ministerio de
Educación al Pliego Ministerio de Salud,
hasta por la suma de S/ 209 000 000,00
(DOSCIENTOS NUEVE MILLONES Y 00/100
SOLES), para financiar acciones destinadas
a recuperar la capacidad operativa y la
continuidad de los servicios de salud, así
como otras prioridades del sector salud,
conforme a lo siguiente:
DE LA
2.5.
2.6.
Miércoles 19 de octubre de 2016 /
El Peruano
80.2 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto.
Los titulares de los pliegos habilitador y
habilitado en la transferencia de partidas
autorizada en el presente artículo, aprueban
mediante resolución la desagregación de
los recursos autorizados en el párrafo 2.1.
del presente artículo, a nivel programático,
dentro de los cinco días calendario de la
vigencia de la presente ley. Copia de dicha
resolución será remitida dentro de los cinco
días de aprobada a los organismos señalados
en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley
28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, solicita a
la Dirección General de Presupuesto Público
del Ministerio de Economía y Finanzas
las codificaciones que se requieran a
consecuencia de la incorporación de nuevas
partidas de ingresos, finalidades y unidades
de medida.
La Oficina de Presupuesto, o la que haga
sus veces en los pliegos involucrados,
instruye a las unidades ejecutoras para
que elaboren las correspondientes “Notas
para Modificación Presupuestaria” que se
requieran, a consecuencia de lo dispuesto en
el presente artículo.
Los recursos de la transferencia de partidas
autorizada en el presente artículo no pueden
ser destinados, bajo responsabilidad, a fines
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 3. Autorización de modificaciones
presupuestarias
Autorízase al Ministerio de Salud, durante
el año fiscal 2016, para realizar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a
su presupuesto institucional, a excepción de la fuente
de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito, a favor de sus organismos públicos, para
financiar acciones destinadas a recuperar la capacidad
operativa y la continuidad de los servicios de salud,
así como otras prioridades del sector salud. Las
referidas modificaciones presupuestarias se autorizan
mediante decreto supremo refrendado por el ministro
de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a
propuesta de este último.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Soles
En Lima, a los catorce días del mes de octubre de dos
mil dieciséis.
SECCIÓN PRIMERA
: Gobierno Central
PLIEGO
010 : Ministerio de Educación
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros
TOTAL
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
209 000 000,00
---------------------209 000 000,00
A LA
En Soles
SECCIÓN PRIMERA
: Gobierno Central
PLIEGO
011 : Ministerio de Salud
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios
TOTAL
209 000 000,00
---------------------209 000 000,00
2.2. A efectos de lo establecido en el párrafo 2.1.
del presente artículo, el Ministerio de Educación
queda exonerado de lo establecido en el párrafo
RICHARD ACUÑA NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
1443149-1
El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
601907
601908
NORMAS LEGALES
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Autorizan viaje de Presidente del Consejo
Directivo del CEPLAN a Suecia, en comisión
de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 213-2016-PCM
Lima, 17 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico –
CEPLAN, es el organismo técnico especializado, adscrito
a la Presidencia de Consejo de Ministros, que ejerce la
función de órgano rector, orientador y de coordinación del
Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;
Que, con fecha 8 de diciembre de 2014, Perú suscribió
el “Acuerdo entre la República del Perú y la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)”,
cuyo propósito es establecer las condiciones para una
cooperación mutuamente benéfica entre las partes a
través del mecanismo denominado “Programa País”, que
está orientado a promover la adhesión de los países a los
instrumentos de la OCDE;
Que, mediante comunicación electrónica de
fecha 7 de octubre de 2016, el Centro Nacional de
Planeamiento Estratégico – CEPLAN recibe de la
Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial Perú
– OCDE, del Ministerio de Relaciones Exteriores, la
invitación dirigida al señor Javier Edmundo Abugattas
Fatule, de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), para participar en
la “Reunión de la Red OCDE de Funcionarios Senior
de Centros de Gobierno, Dirección e Implementación
de los Objetivos de Desarrollo Sostenible: El papel
del Centro de Gobierno”, a realizarse del 24 al 26 de
octubre, en la ciudad de Estocolmo, Suecia;
Que, la participación del Centro Nacional de
Planeamiento Estratégico – CEPLAN, en la “Reunión
de la Red OCDE de Funcionarios Senior de Centros de
Gobierno, Dirección e Implementación de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible: El papel del Centro de Gobierno”,
permitirá continuar con el conjunto de reuniones que
se han venido llevando a cabo en el marco del acuerdo
suscrito;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N°
30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior de
servidores y funcionarios públicos y representantes
con cargo a recursos públicos, salvo, entre otros, lo
establecido en el literal e) del referido artículo, que
establece como excepción la autorización de viajes al
extranjero que se efectúen en el marco de cumplimiento
de la actividades relacionadas con la participación
u acceso a la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico – OCDE;
Que, la “Reunión de la Red OCDE de Funcionarios
Senior de Centros de Gobierno, Dirección e
Implementación de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible: El papel del Centro de Gobierno”,
se desarrollará del 22 al 28 de octubre de 2016,
incluidos los días de traslado internacional de ida y
retorno; asimismo, la participación conlleva gasto por
concepto de pasajes y viáticos, que se realizarán con
cargo al Pliego Presupuestal del Centro Nacional de
Planeamiento Estratégico – CEPLAN;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30372 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
la Ley N° 27619 - Ley que regula los Viajes al Exterior de los
Miércoles 19 de octubre de 2016 /
El Peruano
Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modificatorias;
las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al
exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas
mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y
su modificatoria; y, el Reglamento de Organización y
Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros,
aprobado mediante el Decreto Supremo N° 063-2007PCM, y modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de
servicios del señor Javier Edmundo Abugattás Fatule,
Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional
de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, a la ciudad de
Estocolmo, Reino de Suecia, del 22 al 28 de octubre de
2016, para los fines expuestos en la parte considerativa
de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente resolución ministerial serán cubiertos
con cargo al Pliego Presupuestal del Centro Nacional
de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, conforme al
siguiente detalle:
Pasajes
en US$
(incluye
Fee)
Viáticos en US$
US$ 540.00 x 5
(2 d. instalación + 3 d.
evento)
TOTAL
US$
3,712.86
2,700.00
6,412.86
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días
calendario siguientes de efectuado el viaje, el
funcionario indicado en el artículo 1 de la presente
resolución ministerial deberá presentar al Titular del
Sector el respectivo informe detallado, describiendo
las acciones realizadas y los resultados obtenidos en
la comisión de servicios.
Artículo 4.- La presente resolución ministerial no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
1442821-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 253-2016-PCM
Mediante Oficio Nº 1100-2016-SCM-PR, la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
de la Resolución Suprema Nº 253-2016-PCM publicada
en la edición del 14 de octubre de 2016.
DICE:
(…)
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor EDUARDO
FERREYROS KÜPPERS, Ministro de Comercio Exterior y
Turismo, a las ciudades de Londres (Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte) y Madrid (Reino de España),
del 14 al 22 de octubre de 2016, para que participe en el
IX Road Show Europa 2016 y en las reuniones de trabajo
con las Oficinas Económico Comerciales del Perú en el
Exterior – OCEX con sede en Londres y Madrid, a que se
refiere la parte considerativa de la presente Resolución
Suprema.
DEBE DECIR:
(…)
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor EDUARDO
FERREYROS KÜPPERS, Ministro de Comercio Exterior y
El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Turismo, a las ciudades de Londres (Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte) y Madrid (Reino de España),
del 14 al 22 de octubre de 2016, para que participe en el
XI Road Show Europa 2016 y en las reuniones de trabajo
con las Oficinas Económico Comerciales del Perú en el
Exterior – OCEX con sede en Londres y Madrid, a que se
refiere la parte considerativa de la presente Resolución
Suprema.
1443151-1
601909
Designan Sub Director de la Sub Dirección
de Gestión de Recursos Naturales de la
Dirección de Gestión de Recursos Naturales,
Riesgos y Cambio Climático de AGRO RURAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA
Nº 232-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE
Lima, 14 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
AGRICULTURA Y RIEGO
Designan Sub Director de la Sub Dirección
de Gestión de Riesgos y Cambio Climático
de la Dirección de Gestión de Recursos
Naturales, Riesgos y Cambio Climático de
AGRO RURAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA
Nº 231-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE
Lima, 14 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº
197-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO
RURAL-DE
de
fecha 04 de agosto de 2015, se designó al señor Marco
Antonio Arce Ramírez, en el cargo de Sub Director de la
Sub Dirección de Gestión de Riesgos y Cambio Climático
de la Dirección de Gestión de Recursos Naturales,
Riesgos y Cambio Climático del Programa de Desarrollo
Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio
de Agricultura y Riego;
Que, el citado funcionario ha presentado renuncia
al cargo que venía desempeñando, el mismo que se
ha visto conveniente aceptar, así como designar a su
reemplazante;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos
y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de
Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial
Nº 0015-2015-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia
efectuada por el señor Marco Antonio Arce Ramírez, en el
cargo de Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de
Riesgos y Cambio Climático de la Dirección de Gestión
de Recursos Naturales, Riesgos y Cambio Climático del
Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO
RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele
las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- DESIGNAR al Ingeniero Jorge
Pelayo Vallejo Salazar en el cargo de Sub Director
de la Sub Dirección de Gestión de Riesgos y Cambio
Climático de la Dirección de Gestión de Recursos
Naturales, Riesgos y Cambio Climático del Programa
de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO
RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo
considerado de confianza.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal
Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario
Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR G. VASQUEZ GUEVARA
Director Ejecutivo
Programa de Desarrollo Productivo
Agrario Rural - AGRO RURAL
1442812-1
Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº
100-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha
17 de abril de 2015, se designó al señor Juan Mauro León
Tuya, en el cargo de Sub Director de la Sub Dirección de
Gestión de Recursos Naturales de la Dirección de Gestión
de Recursos Naturales, Riesgos y Cambio Climático del
Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO
RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, el citado funcionario ha presentado renuncia
al cargo que venía desempeñando, el mismo que se
ha visto conveniente aceptar, así como designar a su
reemplazante;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos
y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de
Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial
Nº 0015-2015-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia
efectuada por el señor Juan Mauro León Tuya, en el
cargo de Sub Director de la Sub Dirección de Gestión
de Recursos Naturales de la Dirección de Gestión de
Recursos Naturales, Riesgos y Cambio Climático del
Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO
RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele
las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- DESIGNAR al Ingeniero Alfonso Pablo
Huerta Fernández en el cargo de Sub Director de la
Sub Dirección de Gestión de Recursos Naturales de la
Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgos
y Cambio Climático del Programa de Desarrollo
Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del
Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado
de confianza.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal
Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario
Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR G. VASQUEZ GUEVARA
Director Ejecutivo
Programa de Desarrollo Productivo
Agrario Rural - AGRO RURAL
1442813-1
Encargan funciones de la Sub Dirección de
la Unidad de Gestión de Recursos Humanos
de la Oficina de Administración de AGRO
RURAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA
Nº 233 -2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE
Lima, 14 de octubre de 2016
VISTO:
El Memorándum Nº 287-2016-MINAGRI-DVDIARAGRO RURAL-DE de fecha 13 de octubre de 2016, y;
601910
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997
modificado por la Ley Nº 30048, el Programa de Desarrollo
Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, es una unidad
ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI,
la misma que tiene por objetivo promover el desarrollo
agrario rural, a través del financiamiento de proyectos de
inversión pública en zonas rurales en el ámbito agrario
en territorios de menor grado de desarrollo económico,
estando su personal sujeta al régimen de la contratación
administrativa de servicios;
Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N°
226-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO
RURAL-DE
de
fecha 11 de setiembre de 2015, se designó a la Señora
Ruth Milagros García Cruz en el cargo de Sub Directora
de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos;
Que,
mediante
el
Memorándum
Nº
3125-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-OA de
fecha 06 de octubre de 2016 emitido por la Oficina de
Administración mediante el cual comunica y otorga la
licencia por maternidad a la Señora Ruth Milagros García
Cruz, durante el periodo comprendido desde el 10 de
octubre de 2016 hasta el 15 de enero de 2017, en razón
que ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por
la Ley Nº 26644, conforme se acredita en el Certificado
de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) por
maternidad, expedido por ESSALUD adjunta a la Carta Nº
02-2016-RGC de fecha 28 de setiembre de 2016;
Que, estando al documento del visto y a lo invocado
resulta necesario encargar la Sub Dirección de la Unidad
de Gestión de Recursos Humanos, mientras dure la
ausencia de su titular, con la finalidad de no paralizar el
normal desarrollo de las actividades;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo
en el Nombramiento y Designación de Funcionarios
Públicos, y en virtud a lo dispuesto en el artículo 10 y el
literal a) del artículo 18 del Manual de Operaciones del
Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO
RURAL, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº
0015-2015-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Primero.- ENCARGAR, a partir de la fecha, las
funciones de la Sub Dirección de la Unidad de Gestión
de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del
Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO
RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, a la Abogada
PILAR JOSEFINA MARCELO ARDILES, quien ejercerá
dicho cargo en adición a sus funciones, mientras dure la
licencia de maternidad de la titular.
Segundo.- DISPONER la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal
Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario
Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR G. VASQUEZ GUEVARA
Director Ejecutivo
Programa de Desarrollo Productivo
Agrario Rural – AGRO RURAL
1442814-1
CULTURA
Retiran condición cultural de Monumento
a inmueble ubicado en el Cercado de Lima,
provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 136-2016-VMPCIC-MC
Lima, 14 de octubre de 2016
Miércoles 19 de octubre de 2016 /
El Peruano
VISTO, la solicitud de fecha 29 de febrero de 2016,
sobre retiro de condición de Patrimonio Cultural de
la Nación del inmueble ubicado en Jirón Chancay N°
101-103, Lima, presentada por la señora Flor de María
Vasquez Sormani de Melgarejo, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural N° 515 del INC
de fecha 11 de agosto de 1989 se declaró Monumento
al inmueble ubicado en Jr. Chancay N° 103, distrito de
Lima, provincia y departamento de Lima; asimismo, el
mencionado inmueble se encuentra dentro de los límites
de la Zona Monumental de Lima, declarada mediante
Resolución Suprema N° 2900-72-ED de fecha 28 de
diciembre de 1972;
Que, con fecha 29 de febrero de 2016, la señora Flor
de María Vásquez Sormani de Melgarejo, propietaria del
inmueble ubicado en Jr. Chancay N° 101-103, Cercado
de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en
la Partida Electrónica N° 40417249 de los Registros
Públicos; solicitó el retiro de condición de Monumento
del precitado inmueble, fundamentando su solicitud
en la pérdida del inmueble, habiendo en su lugar
una edificación contemporánea destinada a oficinas
y depósitos, asimismo, señala que con Resolución
Directoral N° 005-94-DTCPCI del 11 de febrero de 1994,
se impuso al anterior propietario señor Juan Carlos Tealdo
Wensjoe, una multa de 3 UIT, por haber realizado obras
de demolición parcial del inmueble, la cual fue cancelada
y por lo que quedaría demostrado que la demolición del
predio fue realizada por su anterior propietario quien
asumió su responsabilidad por los actos cometidos;
Que, adicionalmente, se señala que en la actualidad
el predio no registra los valores arquitectónicos
originales, razón por la cual, correspondería acceder
a su solicitud de retiro de condición cultural, dado que
en la actualidad no se puede identificar la importancia,
valor y significado debido a que la edificación ha
sido demolida, no contando con hechos históricos
que motiven la decisión de continuar manteniendo la
condición que recae sobre el bien;
Que, mediante informe N° 000033-2016/DAB/DPHI/
DGPC/VMPCIC/MC de fecha 28 de marzo de 2016, la
Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble realiza el
análisis técnico señalando entre otros, lo siguiente:
“ 1. Del inmueble Jr. Chancay N° 103-Lima y su
declaración
(…)
Antecedentes de declaratoria del inmueble no
obran en el archivo de la Dirección de Patrimonio
Histórico Inmueble (DPHI), no siendo mencionado en
los considerandos de la Resolución Jefatural N° 515 del
INC, ningún expediente o documento especifico (ficha
de información básica) en relación al inmueble materia
de este informe”;
(…). En febrero de 1994, a través de la Resolución
Directoral N° 005-94-DTCPCI, se le impuso una multa de
3 UIT al señor Juan Carlos Tealdo Wensjoe, por las obras
de demolición parcial del inmueble sin autorización del
INC; la multa fue cancelada en las fechas 26 de junio,
25 de julio y 24 de agosto de 1994. (…). A la fecha de
presentación de esta solicitud de retiro de la condición de
patrimonio cultural de la Nación, el inmueble declarado
en el año 1989 ya no existe, habiendo en su lugar una
edificación contemporánea destinada a oficinas y
depósitos, construidos con muros de ladrillo y columnas
de concreto armado y losa aligerada, (…).
Por las características de la fachada del inmueble, que
se aprecian en la fotografía que obra en el expediente y
se adjunta en un anexo a este informe, se puede asumir
que se trataba de una edificación de mediados de siglo
XIX, la cual para el año 1944 presentaba la totalidad
de la crujía de fachada de dos pisos y parte de la crujía
lateral izquierda de un piso. Cuarenta años después solo
se conservaba la crujía de fachada del inmueble, siendo
utilizado hacia 1989 como playa de estacionamiento.
Es en este año que el INC declara el inmueble
Monumento tomando en consideración solo la numeración
El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Chancay N° 103, desconociéndose las razones por las
cuales se omitió la numeración 101 también perteneciente
al inmueble, la falta de antecedentes de dicha declaratoria
(información escrita y gráfica) no permiten tener un
conocimiento completo sobre las características interiores
y exteriores que poseía el inmueble.
(…)Dada la desaparición física de la edificación junto
con los valores culturales (históricos, arquitectónicos,
tecnológicos) que poseía y meritaron su declaratoria,
se considera innecesario mantener la condición de
monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación
y procedente el retiro de dicha condición”;
Que, en atención a lo solicitado en el Memorando N°
000295-2016/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 20 de abril
de 2016, emitido por la Dirección General de Patrimonio
Cultural referente a cumplir estrictamente lo dispuesto
mediante el Memorando Múltiple N° 000011-2016/DGPC/
VMPCIC/MC1, la Dirección de Patrimonio Histórico
Inmueble a través del informe N° 000040-20016-DAB/
DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 22 de abril de 2016,
señala que se ha revisado todos los antecedentes
registrales presentados por la recurrente, los cuales no
registran la descripción de la distribución de los ambientes
del inmueble, ni se menciona la existencia de algún plano
referente a dichos ambientes, concluyéndose que la falta
del plano del diseño original en el expediente presentado
se debe a su inexistencia, por lo que señala que el estudio
histórico presentado por la administrada subsana la
carencia del plano solicitado en los requisitos;
Que, con Informe N° 000052-2016-DAB/DPHI/DGPC/
VMPCIC/MC del 10 de mayo de 2016, la Dirección de
Patrimonio Histórico Inmueble señala que:
“(…). La denominación de obras de demolición parcial
fue asignada así, dado que el inmueble original total que
ocupaba todo el predio (registrado en el plano de 1924)
con patio central y cuatro crujías alrededor del mismo, ya
no existía para el año 1993 quedando solo la parte de
la crujía de dos pisos perpendicular a la calle Chancay
que contenía la fachada, y que el propietario de entonces
demolió hacia el mes de octubre de 1993, y es por ese
remanente del inmueble que demolió, por el cual fue
sancionado”;
Que, asimismo con Informe N° 000099-2016-DAB/
DPHI/DGPC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico
Inmueble se señaló que:
- “Como se señala en el Informe N° 000052-2016DAB/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC hacia los primeros años
de la década de los 70-exceptuando la crujía de fachadael inmueble no existía en su totalidad y fue la crujía
mencionada la que se declaró monumento en 1989.
- En el Informe N° 000033-2016-DAB/DPHI/DGPC/
VMPCIC/MC se ha mencionado que la demolición
realizada en el año 1993 la efectuó el propietario del
inmueble de ese entonces, señor Juan Carlos Tealdo
Wesjoe quien canceló la multa que le impuso el INC, de
3 UIT en febrero de 1994 mediante Resolución Directoral
N° 005-94-DTCPCI.
- Con informe N° 000040-2016-DAB/DPHI/DGPC/
VMPCIC/MC se hace referencia que el estudio histórico
del inmueble materia de análisis, obra en el folio 32 del
expediente presentado por la administrada. De igual
manera, en el folio 27 del expediente presentado por la
administrada, se indica que se ha realizado la búsqueda
del plano de la fábrica original, es decir del diseño original
del inmueble “no lográndose encontrar documentación
que detalle las características del edificio original, siendo la
única fuente gráfica de la totalidad del predio corresponde
al plano de los linderos, que data del 7 de mayo de 1954
elaborado por el ingeniero civil Manuel Chavarría.
- Respecto a las 12 fotos presentadas por la
administrada de febrero de 2016 y aquellas tomadas por
personal del Ministerio de Cultura (Dirección de Control
y Supervisión) en junio del 2016, corroboran que del
inmueble declarado monumento en el año 1989 como “Jr.
Chancay N° 103 y demolido en 1993, no existe vestigio
alguno.
601911
- No se ha considerado el estado del deterioro del
inmueble declarado monumento, ya que el mismo no
existe desde el año 1993, de lo que se desprende que no
habiendo testimonio físico, tampoco existe valor cultural
alguno.
- Se ha descartado la recomendación de orientar a la
reconstrucción del inmueble, en primer lugar, por carecer
del plano original de la distribución de sus ambientes,
y en segundo lugar, porque de reconstruir el inmueble
se obtendría una copia posiblemente idéntica de la
edificación en cuanto a su distribución espacial y forma,
sin embargo los materiales originales de la construcción y
la mano de obra para edificarlo, no serían los auténticos,
lo que haría del inmueble reconstruido un falso histórico.
- En el Informe N° 000033-2016-DAB/DPHI/DGPC/
VMPCIC/MC se ha señalado que por las características de
la fachada del inmueble, apreciadas en la fotografía que
obra en el expediente, se puede asumir que se trataba de
una edificación de mediados del siglo XIX. En ese sentido,
se asume que la crujía de fachada existente, evidenciaba
valores culturales para el año 1989, cuando se declaró el
inmueble, sin desmerecer la escasa y sencilla, o excesiva
y compleja ornamentación de dicha fachada.
- Considera para este caso innecesario la aplicación
de tecnología tradicional, sobre todo por la inexistencia
del monumento, pudiéndose realizar una obra nueva que
se integre tanto en escala, volumetría y expresión formal
con el entorno.
- De la reevaluación realizada, se ratifica en considerar
procedente el retiro de la condición de monumento
solicitado por la administrada.”
Que, con Informe N° 000376-2016/DGPC/VMPCIC/
MC de fecha 15 de julio de 2016, complementado con el
Informe N° 506-2016/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 12 de
setiembre de 2016, la Dirección General de Patrimonio
Cultural recomendó se eleve al Viceministerio de
Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta
de retiro de condición cultural del inmueble ubicado en
Jr. Chancay N° 101-103, Cercado de Lima, provincia
y departamento de Lima, teniendo en cuenta la opinión
técnica emitida por la Dirección de Patrimonio Histórico
Inmueble referida a la procedencia de la solicitud de retiro
de condición cultural del Monumento;
Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N°
28296, Ley General del Patrimonio Arqueológico
Inmueble, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006ED, prescribe que para retirar a un bien la condición de
bien cultural, ya sea éste mueble o inmueble, se tramitará
un procedimiento al que se aplicarán las disposiciones
que regulan el procedimiento administrativo general;
Que, el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura,
aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala
entre las funciones de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, la de “Proponer al Despacho Viceministerial de
Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación,
presunción declaración y retiro de la condición cultural de
los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de
la Nación.”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
54.13 del artículo 54 del Reglamento de Organización y
Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052013-MC corresponde a la Dirección de Patrimonio Histórico
Inmueble conforme a sus funciones: “Emitir opinión técnica
sobre las solicitudes de retiro de la condición cultural de las
edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana
y contemporánea que presentan la condición de bienes
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;
Que, la solicitud de retiro de condición cultural del bien
inmueble en referencia se sustenta en su pérdida total, así
1
El citado Memorando se encuentra referido a los requisitos establecidos en
el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Cultura,
aprobado por D.S. N° 001-2015-MC, para el procedimiento de retiro de la
condición de patrimonio cultural de la Nación, específicamente el referido al
requisito 8, que corresponde al “Estudio histórico del inmueble concerniente
a la evolución arquitectónica y/o urbanística del bien, incluyendo planos del
diseño original”.
601912
NORMAS LEGALES
como también, no se cuenta con hechos históricos que
sustenten o motiven la decisión de continuar manteniendo
la condición que recae sobre el bien, señalando además
que en su lugar existe una edificación contemporánea
destinada a oficinas y depósitos, carente de valor cultural,
lo cual ha sido ratificado por la Dirección de Patrimonio
Histórico Inmueble, a través de los Informes N° 0000332016-DAB/DPHI/DGPC/MC y N° 000099-2016-DAB/
DPHI/DGPC/MC, quien además ha indicado que dada la
desaparición física de la edificación junto con los valores
culturales (históricos, arquitectónicos, tecnológicos) que
poseía y que merituaron su declaratoria, se considera
innecesario mantener la condición de Monumento, el cual
forma parte de la Zona Monumental de Lima, manteniendo
su condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de
la Nación;
Que, habiéndose pronunciado el órgano técnico
favorablemente en cuanto al retiro de condición cultural
de Monumento recaída sobre el inmueble ubicado en
Jr. Chancay N° 101-103, Cercado de Lima, provincia
y departamento de Lima, se considera procedente lo
solicitado por la administrada;
Con el visado del Director General de la Dirección
General de Patrimonio Cultural, de la Directora de la
Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y de la
Directora General de la Oficina General de Asesoría
Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565,
Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N°
28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED que aprobó
el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural
de la Nación y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que
aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Retirar la condición cultural de
Monumento al inmueble ubicado en Calle Chancay N°
101-103, Cercado de Lima, provincia y departamento de
Lima, el cual forma parte de la Zona Monumental de Lima,
declarada mediante Resolución Suprema N° 2900-72ED de fecha 28 de diciembre de 1972; por las razones
expuestas en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la
señora Flor de María Vásquez Sormani de Melgarejo y
a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para los fines
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MAGDELYN CASTILLO ARANSAENZ
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias
Culturales
1443025-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 029-2016-MC
Mediante Oficio Nº 1099-2016-SCM-PR la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
de la Resolución Suprema Nº 029-2016-MC publicada en
la edición del 7 de octubre de 2016.
DICE:
Artículo 2.- Encargar a la señora Delfina González
del Riego Espinosa, Directora Técnica de la Biblioteca
Nacional del Perú, las funciones del cargo de Directora
Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú.
DEBE DECIR:
Artículo 2.- Encargar a la señora Delfina González del
Riego Espinosa, Directora Técnica (e) de la Biblioteca
Miércoles 19 de octubre de 2016 /
El Peruano
Nacional del Perú, las funciones del cargo de Directora
Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú.
1443150-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2016 a favor del pliego Instituto
Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO
Nº 288-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016 se aprobó, entre
otros, el Presupuesto del pliego 006: Instituto Nacional de
Defensa Civil;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016,
señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido
hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100
SOLES (S/ 50 000 000,00), a favor del Instituto Nacional
de Defensa Civil – INDECI, para realizar acciones durante
el Año Fiscal 2016 que permitan brindar la atención
oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitación
post desastre de la infraestructura pública dañada, así
como reducir los probables daños que pueda generar el
inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico
declarado, determinado por el organismo público técnico
– científico competente;
Que, los literales c) y d) de la citada Segunda
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373,
establecen que el Instituto Nacional de Defensa Civil –
INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos
provenientes de la Reserva de Contingencia a que se
refiere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio
de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General
de Inversión Pública, dictar los criterios y procedimientos
para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos;
Que, el artículo 4 de la Directiva Nº 001-2015-EF/63.01
“Directiva que establece criterios y procedimientos para
sustentar la necesidad de Actividades de Emergencia y
Proyectos de Inversión Pública de Emergencia, a que
se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”,
aprobada mediante Resolución Directoral Nº 008-2015EF/63.01 y modificada mediante Resolución Directoral
Nº 001-2016-EF/63.01, dispone que la mencionada
Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector
Publico No Financiero de los tres (03) niveles de gobierno,
que soliciten los recursos a que se refiere la Segunda
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373,
para ejecutar acciones ante la ocurrencia de desastres de
gran magnitud producidos durante el último trimestre del
Año Fiscal 2015, así como los desastres de gran magnitud
que se produzcan o pudieran producirse durante el Año
Fiscal 2016; y los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de
emergencia declarados elegibles en el Año Fiscal 2015
a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho
año fiscal;
Que, el artículo 6 de la misma Directiva señala que el
Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI en el marco
de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional
de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su
Reglamento, elabora y aprueba la “Ficha Técnica de
Actividad de Emergencia” y la “Ficha Técnica de Informe
de Ejecución de Actividad de Emergencia”, las cuales
permitirán al Titular del Sector del Gobierno Nacional,
Gobierno Regional o Gobierno Local solicitar y sustentar,
El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
ante el INDECI, el uso de los recursos a que se refiere la
Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº
30373, así como informar sobre la ejecución de la actividad
financiada, respectivamente; asimismo, establece que la
Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de
Economía y Finanzas en el marco de lo dispuesto por
la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley
Nº 30373, determina la elegibilidad de los Proyectos de
Inversión Pública (PIP) de emergencia, como requisito
previo para la ejecución de los citados proyectos;
Que, según el artículo 8 de la referida Directiva Nº
001-2015-EF/63.01, la emergencia por ocurrencia de
desastres de gran magnitud o peligro inminente del
mismo, se atiende a través de dos formas de intervención
o acción: Actividades de Emergencia, que son evaluadas
y aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil
– INDECI; y Proyectos de Inversión Pública (PIP) de
Emergencia, que son presentados a la Dirección General
de Inversión Pública del Ministerio de Economía y
Finanzas y de corresponder, son declarados elegibles por
dicha Dirección General;
Que, de acuerdo con el numeral 13.5 del artículo 13
de la citada Directiva, el Instituto Nacional de Defensa
Civil - INDECI y cada Entidad que realice acciones
con cargo a los recursos a que se refiere la Segunda
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373,
son responsables de formular, remitir y cautelar toda la
documentación referida a las Actividades de Emergencia
y PIP de emergencia; asimismo, cada uno de ellos es
responsable por los trámites y registros presupuestarios
y contables bajo las normas legales vigentes aplicables a
las Entidades del Sector Público;
Que, la Única Disposición Complementaria de la Directiva
Nº 001-2015-EF/63.01, señala que la tramitación al interior de
cada una de las instituciones involucradas en la gestión de las
acciones de emergencia financiadas con los recursos a que
se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de
la Ley Nº 30373, deberán ser consideradas prioritariamente
sobre cualquier otro trámite o acción, siempre que se cumpla
con lo señalado en la Directiva en mención;
Que, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 304-2012-EF, dispone que las Transferencias o
Habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva
de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en aplicación de lo antes señalado, el Instituto
Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio Nº
3828-2016/INDECI/4.0, solicita la suma de UN MILLON
TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO
Y 00/100 SOLES (S/ 1 035 561,00), los cuales serán
transferidos financieramente a la Municipalidad Provincial de
Caylloma - Chivay, para la atención de cuatro (04) Actividades
de Emergencia denominada “Alquiler de maquinaria pesada
para la rehabilitación de la trocha carrozable, ubicada en
el Sector (Latapampa, Orccolle), C.P. Canocota del Distrito
de Chivay, Provincia de Caylloma, Región Arequipa, por la
ocurrencia de fenómeno natural de Sismo del 14 de agosto
del 2016, declarado en Estado de Emergencia mediante el
D.S. Nº 062-2016-PCM”; “Alquiler de maquinaria pesada
para la rehabilitación de la trocha carrozable, ubicada en el
Sector (Falleros), del Distrito de Coporaque, Provincia de
Caylloma, Región Arequipa, por la ocurrencia de fenómeno
natural de Sismo del 14 de agosto del 2016, declarado
en Estado de Emergencia mediante el D.S. Nº 062-2016PCM”; “Alquiler de maquinaria pesada para la rehabilitación
de la trocha carrozable, ubicada en el Sector (Kallalli –
Huaycco), del Distrito de Chivay, Provincia de Caylloma,
Región Arequipa, por la ocurrencia de fenómeno natural
de Sismo del 14 de agosto del 2016, declarado en Estado
de Emergencia mediante el D.S. Nº 062-2016-PCM” y
“Alquiler de maquinaria pesada para eliminar los escombros
y desmonte de viviendas de adobe, piedra y barro en el
Distrito de Chivay, Provincia de Caylloma Región Arequipa
afectadas por el sismo ocurrido el 14-08-2016 y declarado
en Estado de Emergencia con D.S. Nº 062-2016-PCM”;
Que, es necesario atender con suma urgencia las
situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a
fin de moderar los efectos contraproducentes que puedan
601913
darse en la población como también en la economía
nacional, debiendo transferirse para tal efecto recursos
por la suma de UN MILLON TREINTA Y CINCO MIL
QUINIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/
1 035 561,00), a favor del pliego Instituto Nacional de
Defensa Civil - INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto
en la Directiva Nº 001-2015-EF/63.01;
De conformidad con lo establecido en la Segunda
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, Ley
de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2016, la Directiva Nº 001-2015-EF/63.01
“Directiva que establece criterios y procedimientos para
sustentar la necesidad de Actividades de Emergencia y
Proyectos de Inversión Pública de Emergencia, a que
se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”
y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor
del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI hasta por la
suma de UN MILLON TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS
SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 1 035 561,00), a fin
de atender cuatro (04) Actividades de Emergencia, para las
situaciones descritas en la parte considerativa de la presente
norma, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA:
SECCION PRIMERA
PLIEGO
UNIDAD EJECUTORA
: Gobierno Central
009 : Ministerio de Economía y Finanzas
001 : Administración General
En Soles
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD
5000415 : Administración
del
Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.0. Reserva de Contingencia
TOTAL EGRESOS
1 035 561,00
----------------1 035 561,00
==========
A LA:
SECCION PRIMERA
PLIEGO
UNIDAD EJECUTORA
: Gobierno Central
006 : Instituto Nacional de Defensa Civil
001 : INDECI-Instituto Nacional de
Defensa Civil
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD
5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la
Rehabilitación y a la Reconstrucción
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4. Donaciones y Transferencias
TOTAL EGRESOS
1 035 561,00
----------------1 035 561,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El titular del pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el artículo
601914
NORMAS LEGALES
1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo
23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General
de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad
Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas
para Modificación Presupuestaria” que se requieran,
como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que
hace referencia el artículo 1 del presente Decreto
Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad,
a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Modificación del límite para
autorización de compromisos del Sector Defensa
Modifíquese el límite para autorización de
compromisos aprobado para el Sector Defensa, en el
Anexo del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF, el mismo
que queda en SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y
SEIS MILLONES TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS
SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 7 566 035 561,00).
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
1443149-2
Designan Asesor II del
Viceministerial de Hacienda
Despacho
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 353-2016-EF/43
Lima, 18 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente
al cargo de Asesor II, Categoría F-5 del Despacho
Viceministerial de Hacienda del Ministerio de Economía
y Finanzas;
Que, resulta necesario designar a la persona que
ejerza dicha función;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo
N° 117-2014-EF; y, en el Reglamento de la Carrera
Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 00590-PCM:
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor Franklin Adolfo
Huaita Alfaro, en el cargo de Asesor II, Categoría F-5 del
Miércoles 19 de octubre de 2016 /
El Peruano
Despacho Viceministerial de Hacienda del Ministerio de
Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
1443075-1
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Encargan funciones de Superintendente
Nacional de los Registros Públicos
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 185-2016-JUS
Lima, 18 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 26366, Ley de creación
del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
establece que el Superintendente Nacional de los Registros
Públicos es el funcionario de mayor nivel jerárquico de la
Superintendencia y ejerce la representación legal de la
misma. Es designado por el Presidente de la República, a
propuesta del Ministro de Justicia, hoy Ministro de Justicia
y Derechos Humanos, por un período de cuatro años y sólo
podrá ser removido del cargo por incurrir en negligencia,
incompetencia o inmoralidad;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 047-2012JUS, se designó en el cargo de Superintendente Nacional
de los Registros Públicos, al señor abogado Mario
Santiago Solari Zerpa;
Que, habiendo trascurrido el plazo dispuesto por el
artículo 13 de la Ley N° 26366, y por convenir al servicio,
resulta necesario dar por concluida la designación
señalada en el considerando precedente;
Que, asimismo, resulta necesario designar al
funcionario que desempeñará el cargo de Superintendente
Nacional de los Registros Públicos;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29809,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26366, Ley de creación
del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del
Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de
funcionarios públicos;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación del
señor abogado Mario Santiago Solari Zerpa, en el cargo
de Superintendente Nacional de los Registros Públicos,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Encargar las funciones de Superintendente
Nacional de los Registros Públicos al señor abogado
Carlos Alberto Díaz Chunga, Secretario General de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en
tanto se designe al titular.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema
será refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos
Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
1443149-4
El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
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601916
NORMAS LEGALES
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
Designan representantes de la Ministra de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el
Consejo Nacional de Derechos Humanos del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 282-2016-MIMP
Lima, 18 de octubre de 2016
Vistas, las Notas Nº 664-2016-MIMP/DVMM y Nº 6802016-MIMP/DVMPV; y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Constitución
Política del Perú, la defensa de la persona humana
y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la
sociedad y del Estado. En atención a ello, el artículo 2
del texto constitucional reconoce una lista de los derechos
fundamentales que le asisten a la persona humana por su
condición de tal, en el marco de un Estado Constitucional
de Derecho;
Que, en ese marco, el Estado peruano tiene la obligación
no solo de reconocer, sino la de promover, proteger y
garantizar el respeto de los derechos fundamentales
de la persona humana. En atención a ello, mediante el
Decreto Supremo Nº 012-86-JUS, modificado por la Sexta
Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto
Supremo Nº 011-2012-JUS, se aprobó la constitución del
Consejo Nacional de Derechos Humanos encargado de
emitir opiniones y brindar asesoramiento al Poder Ejecutivo
en el desarrollo de políticas, programas, proyectos y planes
en materia de derechos humanos, especialmente referidos
al Plan Nacional de Derechos Humanos;
Que, este Consejo Nacional de Derechos Humanos
adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
está integrado, entre otros, por un/a representante de la
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. En ese
sentido, según el artículo 6 del Reglamento Interno del
citado Consejo Nacional, aprobado mediante la Resolución
Ministerial Nº 0167-2012-JUS, el Titular de cada sector
representado en este órgano colegiado designará
mediante resolución, a su respectivo representante y
hasta dos representantes alternos, los que pueden asistir
conjunta o separadamente;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 151-2015MIMP se designaron a las representantes titular y alternas
de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP ante el referido Consejo Nacional;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables - MIMP, aprobado mediante el
Decreto Legislativo Nº 1098, así como su Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado mediante el Decreto
Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias; y con
las visaciones del Despacho Viceministerial de Mujer, del
Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables,
de la Secretaria General y de la Directora General de la
Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto las designaciones
efectuadas mediante la Resolución Ministerial Nº 1512015-MIMP.
Artículo 2.- Designar como representantes de la
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el
Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, a las siguientes personas:
- La señora Margarita María Díaz Picasso, Directora
General de la Dirección General de Igualdad de Género
Miércoles 19 de octubre de 2016 /
El Peruano
y no Discriminación, del Despacho Viceministerial de la
Mujer, como representante titular.
- La señora Rosa Amelia Vallejos Lizárraga,
Directora de la Dirección de Políticas sobre Niñas,
Niños y Adolescentes de la Dirección General de Niñas,
Niños y Adolescentes, del Despacho Viceministerial de
Poblaciones Vulnerables, como representante alterna.
- La señora Silvia Elvira Quinteros Carlos, Directora
de la Dirección de Políticas de Igualdad y Género y no
Discriminación de la Dirección General de Igualdad de
Género y no Discriminación, del Despacho Viceministerial
de la Mujer, como representante alterna.
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al Consejo
Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos y a las personas designadas en el
artículo precedente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARIA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1443012-1
RELACIONES EXTERIORES
Decreto Supremo que modifica el Anexo B:
Cuotas Internacionales de la Ley N° 30372 Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2016
DECRETO SUPREMO
N° 082-2016-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal
2016 de la Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016, se detallan las entidades
y montos que corresponden a cuotas internacionales a
ser otorgadas durante el año fiscal 2016;
Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.3
del artículo 1 de la Ley N° 30372, las cuotas internacionales
contenidas en el Anexo “B: Cuotas Internacionales - Año
Fiscal 2016” podrán ser modificadas, previa evaluación y
priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a
través de decreto supremo refrendado por el Ministro de
Relaciones Exteriores;
Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria se
encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida
en el referido Anexo B, en el que se ha consignado
a su cargo el pago de las cuotas anuales a favor de
los siguientes organismos internacionales: (i) Comité
de Sanidad Vegetal del Cono Sur - COSAVE; y, (ii)
Organismo Internacional de Sanidad Animal - OIE, por el
monto ascendente a S/. 250,544.00; correspondientes al
año 2016;
Que, no obstante por tales conceptos correspondería
cancelar los siguientes montos: (i) Comité de Sanidad
Vegetal del Cono Sur – COSAVE (S/. 190,060.00); y,
(ii) Organismo Internacional de Sanidad Animal – OIE
(S/. 137,000.00), por la suma total de S/. 327,060.00;
correspondientes al año 2016;
Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación
y priorización correspondiente, se estima pertinente
modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año
Fiscal 2016 de la Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2016, con cargo a
la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del
Pliego Presupuestario 160: Servicio Nacional de Sanidad
Agraria; a efectos de atender el pago de la cuota anual
a favor de los Organismos Internacionales indicados
en el párrafo precedente debido a que los importes son
superiores a los consignados inicialmente;
El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
En uso de las facultades conferidas en el inciso 8
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en
el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30372 - Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
601917
Francesa, mediante la cual se informó que el señor Pierre
Vallies renunció al cargo de Cónsul ad honorem del Perú
en Burdeos;
CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación
Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales Año
Fiscal 2016 de la Ley N° 30372 - Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Fuente de
Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados,
Pliego Presupuestario 160: Servicio Nacional de
Sanidad Agraria, respecto de los siguientes organismos
internacionales y montos:
PLIEGO PRESUPUESTARIO
MONTO
(En soles)
160: SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA
190,060.00
COMITÉ DE SANIDAD VEGETAL DEL
CONO SUR – COSAVE
137,00.00
ORGANISMO INTERNACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL – OIE
PERSONA JURÍDICA
Artículo 2.- Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por el
Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1443149-3
Dan por terminadas funciones de Cónsul ad
honorem del Perú en Burdeos, República
Francesa
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 225-2016-RE
Que, el artículo 127º, literal d), del Reglamento
Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 076-2005-RE, del 05 de octubre de 2005, señala que
las funciones de los Cónsules Honorarios concluyen a su
solicitud;
De conformidad con lo dispuesto en la Convención
de Viena sobre Relaciones Consulares; el artículo 118º,
inciso 11), de la Constitución Política del Perú; y, los
artículos 127º, literal d), 128º y 129º del Reglamento
Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 076-2005-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del
señor Pierre Vallies como Cónsul ad honorem del Perú
en Burdeos, República Francesa, con circunscripción
en los Departamentos de Aveyron, Cantal, Lot, Correze,
Dordogne, Gironde, Lot-et-Garonne, Tarn, Tarn-etGaronne, Landes, Gers, Haute Garonne, Ariege, HautesPyrenees y Basses-Pyrenees
Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes
correspondientes.
Artículo 3.- Darle las gracias por los importantes
servicios prestados a la Nación.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1443149-5
Nombran Vicecónsul Honorario del Perú en
la ciudad de Vigo, Reino de España
Lima, 18 de octubre de 2016
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 226-2016-RE
VISTAS:
Lima, 18 de octubre de 2016
La Resolución Suprema N° 004-96-RE, del 08 de
enero de 1996, que nombró al señor Pierre Vallies como
Cónsul ad honorem del Perú en Burdeos, República
Francesa, con circunscripción en los Departamentos de
Aveyron, Cantal, Lot, Correze, Dordogne, Gironde, Lotet-Garonne, Tarn, Tarn-et-Garonne, Landes, Gers, Haute
Garonne, Ariege, Hautes-Pyrenees y Basses-Pyrenees;
La comunicación N° 726, del 16 de agosto de 2016,
del Consulado General del Perú en París, República
VISTA:
La propuesta de la Dirección General de
Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos
Consulares para formalizar el nombramiento de un
Vicecónsul Honorario del Perú en la ciudad de Vigo,
Reino de España, con jurisdicción en toda la Comunidad
Autónoma de Galicia;
601918
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2009-RE, de
19 de agosto de 2009, se creó el consulado del Perú en la
ciudad de Vigo, Reino de España, con circunscripción en
toda la Comunidad Autónoma de Galicia;
Que, con la Resolución Suprema N° 292-2009-RE, de
08 de setiembre de 2009, se nombró a la señora Rosa
Oliva Fernández-Montenegro Iglesias como Cónsul
Honoraria del Perú en la ciudad de Vigo, Reino de España,
con circunscripción en toda la Comunidad Autónoma de
Galicia;
Que, con el propósito de apoyar y atender la constante
demanda de servicios y asistencia consular de la
comunidad peruana asentada en la Comunidad Autónoma
de Galicia resulta necesario designar un Vicecónsul
Honorario del Perú en la ciudad de Vigo;
Que, a través de la Nota Verbal N° 267/7, de 6 de
octubre de 2016, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación del Reino de España solicitó el documento
de nombramiento del señor Jaime Raúl Hernández Garay
como Vicecónsul Honorario del Perú en Vigo, expresando
así su conformidad para tal designación;
Con la opinión favorable de la Dirección General
de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos
Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y del
Consulado General del Perú en Barcelona, Jefatura de los
Servicios Consulares en el Reino de España;
De conformidad con lo dispuesto en la Convención
de Viena sobre Relaciones Consulares; en el artículo
118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; y en
el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, de 05 de octubre de
2005;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Nombrar al señor Jaime Raúl Hernández
Garay al cargo de Vicecónsul Honorario del Perú en la
ciudad de Vigo, Reino de España, con jurisdicción en toda
la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1443149-6
Autorizan al Instituto Peruano de Energía
Nuclear a efectuar el pago de cuota a favor
del Organismo Internacional de Energía
Atómica (OIEA)
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 227-2016-RE
Miércoles 19 de octubre de 2016 /
El Peruano
2016”, donde se detallan las entidades y montos que
corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas
durante el año fiscal 2016, siendo que de conformidad
con el inciso 1.3 del artículo 1 de dicha Ley, las cuotas
internacionales no contempladas en el referido Anexo se
sujetan a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Nº 28411
- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
Que, de conformidad con lo establecido en el inciso
67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF,
las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional
de cada una de las entidades del sector público, previa
aprobación de la resolución suprema refrendada por el
Ministro de Relaciones Exteriores;
Que, en el presupuesto del Instituto Peruano de
Energía Nuclear, se han previsto recursos para el pago de
la cuota a favor del Organismo Internacional de Energía
Atómica (OIEA), por lo que corresponde emitir la presente
resolución a fin de autorizar el respectivo pago;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo
establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30372 – Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización
Autorizar al Instituto Peruano de Energía Nuclear a
efectuar el pago de la cuota ascendente a S/. 170,774.00
(Ciento setenta mil setecientos setenta y cuatro y 00/100
soles) a favor del Organismo Internacional de Energía
Atómica (OIEA).
Artículo 2.- Afectación presupuestal
Disponer que los gastos que demande el cumplimiento
de la presente resolución se ejecutan con cargo al
presupuesto del Pliego 220: Instituto Peruano de Energía
Nuclear.
Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjera
Disponer que la equivalencia en moneda extranjera
sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha
de pago.
Artículo 4.- Refrendo
La presente resolución suprema será refrendada por
el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1443149-7
Autorizan viaje de funcionario a los EE.UU.,
en comisión de servicios
Lima, 18 de octubre de 2016
VISTO:
El Oficio Nº 216-2016-IPEN/PRES de 01 de
septiembre de 2016, del Instituto Peruano de Energía
Nuclear- IPEN mediante el cual solicita al Ministerio de
Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema
que autorice el pago de la cuota a favor del Organismo
Internacional de Energía Atómica (OIEA);
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó
el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0914/RE-2016
Lima, 12 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno del Perú presentó la candidatura
del doctor Juan José Ruda a la Comisión de Derecho
Internacional (CDI), periodo 2017-2021, cuyas elecciones
se realizarán el 3 de noviembre de 2016, en el marco
de la 71º Asamblea General de las Naciones Unidas, en
Nueva York, Estados Unidos de América;
Que, la citada postulación peruana reviste importancia
prioritaria por tratarse del acceso a uno de los órganos
El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
más prestigiosos del sistema de Naciones Unidas, que
tiene a su cargo el desarrollo y codificación del Derecho
Internacional;
Que, resulta necesario en esta última etapa de la
campaña peruana, reforzar las gestiones de promoción
a la candidatura a efectos de conseguir la mayoría de
apoyos posibles de los 193 países miembros de la ONU;
Que, en el marco de las acciones finales de promoción
de la candidatura peruana a la Comisión de Derecho
Internacional; se ha previsto, como es práctica en este tipo de
elecciones altamente competitivas con votación de todos los
miembros de la ONU, el último viaje de trabajo del candidato
a la ciudad de Nueva York -sede de las elecciones-, del
27 de octubre al 3 de noviembre de 2016, con el objeto
de efectuar las entrevistas finales programadas por la
Representación peruana, asistir a los eventos previos a la
elección que convocan a los representantes de los países
votantes, como la “Semana del Derecho Internacional” y la
“Sesión del Informe de la Corte Internacional de Justicia”, y
participar en la reunión plenaria de votación.
Teniendo en cuenta las Hojas de Trámite (GAC) N.°
2962 y N.º 3064 del Despacho Viceministerial, de 12 y 26 de
agosto de 2016 respectivamente; los Memorandos (DGM)
N.º DGM0692/2016 y N.º DGM0720/2016 de la Dirección
General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 12 y
23 de agosto de 2016 respectivamente; y el Memorándum
(OPR) N.º OPR0249/2016, de la Oficina de Programación
y Presupuesto, de 20 de setiembre de 2016, que otorga
certificación de crédito presupuestario al presente viaje;
De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la
autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios
públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y
modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por
Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y el numeral 10.1 del
artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de
servicios, del doctor Juan José Ruda Santolaria, Asesor
Jurídico del Gabinete de Asesoramiento Especializado, a
la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del
27 de octubre al 3 de noviembre de 2016, por las razones
expuestas en la parte considerativa de la presente
Resolución, autorizando su salida del país del 27 de
octubre al 4 de noviembre de 2016.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la
presente comisión de servicios, serán cubiertos por el pliego
presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta
0137176 Representación y Negociación en Organismos y
Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada
en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al
término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
Juan José Ruda Santolaria
Pasaje aéreo
clase
económica
US$
Viáticos
por día
US$
N°
de
días
Total
viáticos
US$
1 185,00
440,00
8+1
3 960,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario,
posteriores a su retorno al país, el citado funcionario
deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores,
un informe detallado de las acciones realizadas y los
resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
601919
Designan representantes titular y alterno
ante
Comisión
Multisectorial
para
seguimiento y evaluación de medidas
adoptadas en el marco del acuerdo
“Consenso de Montevideo sobre Población
y Desarrollo de América Latina y el Caribe”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0915/RE-2016
Lima, 12 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2016PCM se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza
permanente para el seguimiento y la evaluación de las
medidas adoptadas en el marco del acuerdo denominado
“Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo
de América Latina y el Caribe”.
Que, de conformidad con el artículo 1 y 3 de la citada
norma, que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza
permanente para el seguimiento y la evaluación de las
medidas adoptadas en el marco del acuerdo denominado
“Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo
de América Latina y el Caribe, establece que ésta estará
conformada, entre otros, por un representante del
Ministerio de Relaciones Exteriores quien ejercerá su
cargo ad honorem;
Que, asimismo, el artículo 5 del mismo cuerpo
normativo, prevé que los representantes de un titular y
un alterno de las entidades que integrarán la Comisión
Multisectorial son designados mediante resolución del
titular de la entidad, dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la publicación del Decreto Supremo N° 0512016-PCM.
Que, en ese sentido, resulta necesario que el Ministerio
de Relaciones Exteriores designe a los representantes
que integrarán la Comisión Multisectorial de naturaleza
permanente para el seguimiento y la evaluación de las
medidas adoptadas en el marco del acuerdo denominado
“Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo
de América Latina y el Caribe”.
De conformidad con lo establecido en la Ley N°
29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Relaciones Exteriores; en el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N°
135-2010-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al/a la Directora/a para
Asuntos Sociales de la Dirección General para Asuntos
Multilaterales y Globales, del Ministerio de Relaciones
Exteriores, como Representante Titular ante la
Comisión Multisectorial de naturaleza permanente
para el seguimiento y la evaluación de las medidas
adoptadas en el marco del acuerdo denominado
“Consenso de Montevideo sobre Población y
Desarrollo de América Latina y el Caribe”, a partir de
la fecha.
Artículo 2.- Designar al/a la Subdirector/a para
Asuntos Sociales II de la Dirección General para Asuntos
Multilaterales y Globales, del Ministerio de Relaciones
Exteriores, como Representante Alterno ante la Comisión
Multisectorial de naturaleza permanente para el
seguimiento y la evaluación de las medidas adoptadas
en el marco del acuerdo denominado “Consenso de
Montevideo sobre Población y Desarrollo de América
Latina y el Caribe”, a partir de la fecha.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1442289-1
1442289-2
601920
NORMAS LEGALES
Miércoles 19 de octubre de 2016 /
El Peruano
El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
SALUD
Designan Directora Ejecutiva de la Oficina
de Economía de la Oficina General de
Administración del Ministerio y le encargan
funciones de Jefa de Equipo de la Oficina de
Economía
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 808-2016/MINSA
Lima, 18 de octubre del 2016
Visto, el expediente N° 16-090510-001, que contiene la
Nota Informativa N° 385-2016-OGA/MINSA, emitida por el
Director General de la Oficina General de Administración;
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2016/
MINSA de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó el Cuadro
para Asignación de Personal Provisional del Ministerio
de Salud, en el cual, en la Oficina de Economía de la
Oficina General de Administración, el cargo de Director/a
Ejecutivo/a (CAP–P N° 232) se encuentra calificado como
de confianza y el cargo de Jefe/a de Equipo (CAP-P N°
234) se encuentra calificado como Directivo Superior;
Que, con Resolución Ministerial N° 679-2011/MINSA
de fecha 12 de setiembre de 2011, se designó a la
contadora pública María Cecilia Girao Araujo en el cargo
de Supervisora Administrativa de la Oficina de Economía
de la Oficina General de Administración, Nivel F-3;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 10162012/MINSA de fecha 28 de diciembre de 2012, se asignó
a la profesional mencionada en el cargo correspondiente
a Jefa de Equipo de la Oficina de Economía de la Oficina
General de Administración, Nivel F-3;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 092-2014/
MINSA de fecha 31 de enero de 2014, se encargó a
la contadora pública María Cecilia Girao Araujo, las
funciones de Directora Ejecutiva, Nivel F-4 de la Oficina
de Economía de la Oficina General de Administración,
renovándose el citado encargo para el año fiscal 2015 con
Resolución Ministerial N° 1028-2014/MINSA de fecha 31
de diciembre de 2014;
Que, por Resolución Secretarial N° 022-2016/MINSA
de fecha 4 de febrero de 2016, se renovó el encargo
conferido a la contadora pública María Cecilia Girao Araujo
en las funciones de Directora Ejecutiva de la Oficina de
Economía de la Oficina General de Administración, Nivel
F-4;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 097-2016/
MINSA de fecha 15 de febrero de 2016, se asignó
temporalmente a la contadora pública María Cecilia
Girao Araujo, las funciones previstas en el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Salud,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2016SA, correspondientes al cargo de Directora Ejecutiva
de la Oficina de Economía de la Oficina General de
Administración;
Que, con el documento de Visto, el Director General de
la Oficina General de Administración propone designar a
la profesional antes mencionada en el cargo de Directora
Ejecutiva de la Oficina de Economía de la referida Oficina
General; encargándole asimismo, el puesto de Jefa de
Equipo de la citada Oficina de Economía;
Que, en ese sentido, en mérito a los considerandos
precedentes corresponde emitir el acto resolutivo
respectivo;
Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Recursos Humanos, del Director General de
la Oficina General de Administración, del Director General
de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario
General; y,
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo
Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo N° 007-
601921
2016-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo
Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Ley
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación, encargo
y asignación de funciones de la contadora pública
María Cecilia Girao Araujo, efectuados con Resolución
Ministerial N° 679-2011/MINSA, Resolución Ministerial N°
1016-2012/MINSA, Resolución Ministerial N° 092-2014/
MINSA, Resolución Ministerial N° 1028-2014/MINSA,
Resolución Secretarial N° 022-2016/MINSA y Resolución
Ministerial N° 097-2016/MINSA, dándosele las gracias por
los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar a la contadora pública María
Cecilia Girao Araujo, en el cargo de Directora Ejecutiva
(CAP – P N° 232) Nivel F-4 de la Oficina de Economía
de la Oficina General de Administración del Ministerio de
Salud.
Artículo 3.- Encargar a la contadora pública María
Cecilia Girao Araujo, las funciones de Jefa de Equipo
(CAP – P N° 234) Nivel F-3 de la Oficina de Economía
de la Oficina General de Administración del Ministerio de
Salud, en adición a sus funciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
1443019-1
Aceptan renuncia de profesional a la
designación de Director de Programa
Sectorial I y a su adecuación al de Jefe
de Equipo de la Dirección de Inteligencia
Sanitaria de la ex Dirección General de
Epidemiología
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 809-2016/MINSA
Lima, 18 de octubre del 2016
Visto, el expediente Nº 16-092031-001, que contiene
el Memorando Nº 1128-2016-CDC/MINSA, emitido por la
Directora General del Centro Nacional de Epidemiología,
Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de
Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 105-2008/
MINSA, de fecha 25 de febrero de 2008, se designó al
médico cirujano William Valdez Huarcaya, en el cargo de
Director de Programa Sectorial I, Nivel F-3, de la Dirección
de Inteligencia Sanitaria de la ex Dirección General de
Epidemiología del Ministerio de Salud,
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 10162012/MINSA, de fecha 28 de diciembre de 2012, se
adecuó, entre otros cargos, el del médico cirujano
William Valdez Huarcaya a Jefe de Equipo, Nivel F-3, de
la Dirección de Inteligencia Sanitaria de la ex Dirección
General de Epidemiología;
Que, según Decreto Supremo N° 007-2016-SA, de
fecha 11 de febrero de 2016, se aprobó el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, en
cuyo artículo 5 se aprueba la nueva estructura orgánica
del Ministerio de Salud;
Que, por Resolución Ministerial Nº 191-2016/MINSA,
de fecha 16 de marzo de 2016, se dispuso la equiparación,
en forma transitoria, de los órganos de la estructura
orgánica del Ministerio de Salud aprobada por Decreto
Supremo Nº 007-2016-SA, con los órganos de su anterior
estructura orgánica aprobada por Decreto Supremo Nº
601922
NORMAS LEGALES
023-2005-SA, contemplándose al Centro Nacional de
Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades
como órgano equivalente a la ex Dirección General de
Epidemiología;
Que, con documento de Visto, la Directora General del
Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control
de Enfermedades comunica que el profesional citado en
los considerandos precedentes ha formulado renuncia,
por lo que solicita se realice el trámite respectivo;
Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Recursos Humanos, del Director General de
la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario
General y de la Viceministra de Salud Pública; y,
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; el
Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM; el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo
Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia del médico
cirujano William Valdez Huarcaya, a la designación y
adecuación de cargo efectuadas mediante Resoluciones
Ministeriales Nºs. 105-2008/MINSA y 1016-2012/MINSA,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA
Ministra de Salud
1443019-2
Conforman Comisión de Alto Nivel
encargada de formular un informe sobre la
educación médica en el Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 810-2016/MINSA
Lima, 18 de octubre del 2016
VISTOS:
El expediente N° 16-095745-001, que contiene el
Memorando N° 968-2016-DG-DGGDRH/MINSA y el
Informe Legal N° 028-2016-AL-DGGDRH/MINSA, de la
Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos
Humanos en Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N°
26842, Ley General de Salud, señala que toda persona
tiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan
para la atención de su salud cumplan con los estándares
de calidad aceptados en los procedimientos y prácticas
institucionales y profesionales;
Que, asimismo, el literal h) del numeral 15.3 del
artículo 15 de la citada Ley, señala que toda persona
tiene derecho ser atendida por profesionales de la
salud que estén debidamente capacitados, de acuerdo
con las necesidades de salud, el avance científico y las
características de la atención;
Que, el literal e) del artículo 7 del Decreto Legislativo
N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Salud, establece que en el marco de sus competencias,
el Ministerio de Salud cumple con la función específica de
promover y participar en el desarrollo y fortalecimiento de
las capacidades y competencias de los recursos humanos
en salud;
Que, mediante el documento de Visto, la Dirección
General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos
en Salud señala que a nivel del Ministerio de Salud
Miércoles 19 de octubre de 2016 /
El Peruano
existe preocupación por la calidad de la formación
académica de los médicos que ingresan a laborar
en el sector salud, los cuales deben contar con las
competencias requeridas para poder brindar una
atención de salud adecuada a la población, de manera
que ante dicha problemática de la educación médica en
el Perú, se propone la conformación de una Comisión
de Alto Nivel encargada de formular un informe sobre
la educación médica en el Perú, en el que se formulen
acciones concretas que permitan una atención de salud
con calidad a la población;
Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto
resolutivo que conforme la precitada Comisión, asumiendo
el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de
Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, la
Secretaría Técnica de la misma;
Con el visado de la Directora General de la Dirección
General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos
en Salud, del Director General de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública, del
Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y
del Secretario General; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26842,
Ley General de Salud y en el Decreto Legislativo N° 1161,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conformar la Comisión de Alto Nivel
encargada de formular un informe sobre la educación
médica en el Perú, la misma que estará integrada por:
a) Dr. Miguel Palacios Celi, Decano del Colegio
Médico del Perú, quien la preside.
b) Dr. Carlos Bazán Zender, ex Ministro de Salud.
c) Dr. Elías Melitón Arce Rodríguez, ex Viceministro
de Salud.
d) Dr. Oswaldo Zegarra Rojas, Presidente de la
Academia Nacional de Medicina.
e) Dr. Roger Guerra García Cueva, ex Rector de la
UPCH.
f) Dr. Maximiliano Cárdenas Díaz, ex Presidente del
Consejo Nacional de la Magistratura.
g) Dr. Víctor Orihuela Paredes, ex Decano de la
Universidad Nacional de Ucayali.
h) Dr. Carlos Ricse Cataño, Viceministro de
Prestaciones y Aseguramiento en Salud.
i) Dra. Claudia Ugarte Taboada, Directora General de
la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos
Humanos en Salud del Ministerio de Salud, quien asumirá
la Secretaría Técnica.
Artículo 2.- La Comisión de Alto Nivel conformada
mediante la presente Resolución Ministerial, se instalará
dentro de los tres (03) días hábiles posteriores a la
publicación de la presente Resolución Ministerial en el
Diario Oficial El Peruano. En un plazo no mayor de sesenta
(60) días calendario, contados desde su instalación,
presentará a la Titular del Ministerio de Salud el informe a
que se refiere el artículo 1.
Artículo 3.- El Ministerio de Salud y sus organismos
públicos adscritos brindarán el apoyo que requiera la
Comisión de Alto Nivel conformada mediante la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 4.- La participación de los integrantes
de la Comisión de Alto Nivel conformada mediante la
presente Resolución Ministerial, será ad honorem y su
funcionamiento no generará gastos adicionales al Tesoro
Público.
Artículo 5.- Disponer que la Oficina General de
Comunicaciones publique la presente Resolución
Ministerial en el portal institucional del Ministerio de
Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.
pe/transparencia/index.asp?op=115.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
1443019-3
El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Designan representantes titular y alterno del
Ministerio ante Grupo de Trabajo Multisectorial
encargado de generar información técnica
para orientar la implementación de las
contribuciones previstas y determinadas a
nivel nacional presentadas a la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio
Climático
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 811-2016/MINSA
Lima, 18 de octubre del 2016
Visto, el expediente Nº 16-084964-001, que contiene
la Nota Informativa Nº 648-2016-DGIESP/MINSA,
presentado por la Directora General de la Dirección
General Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Suprema
N° 005-2016-MINAM, se crea el Grupo de Trabajo
Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente
del Ministerio del Ambiente, encargado de generar
información técnica para orientar la implementación de las
contribuciones previstas y determinadas a nivel nacional
presentadas a la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC);
Que, de acuerdo a los artículos 3 y 5 de la referida norma,
el citado Grupo de Trabajo Multisectorial estará integrado,
entre otros, por un/a representante titular, quien debe ostentar
el cargo de Director General o el que haga sus veces, y
un/a alterno/a del Ministerio de Salud, los mismos que serán
designados mediante resolución del Titular de la Entidad;
Que, mediante el documento de Visto, la Directora
General de la Dirección General Intervenciones
Estratégicas en Salud Pública propone su designación
como representante titular y al señor Benny Abelardo
Pérez Godoy, como representante alterno del Ministerio
de Salud ante la Comisión Multisectorial Permanente
antes señalada; en ese sentido, resulta necesario emitir
el acto resolutivo correspondiente;
Con el visado del Director General de la Oficina General
de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y
Aseguramiento en Salud y del Secretario General; y,
De conformidad con lo previsto en el Decreto
Supremo N° 007-2016-SA, que aprobó el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y
en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar como representantes titular y
alterno/a del Ministerio de Salud ante el Grupo de Trabajo
Multisectorial de naturaleza temporal encargado de generar
información técnica para orientar la implementación de las
contribuciones previstas y determinadas a nivel nacional
presentadas a la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre Cambio Climático, creado mediante Resolución
Suprema N° 005-2016-MINAM, a las siguientes personas:
- Sra. Mónica Mariella Pun Chinarro, Directora General
de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en
Salud Pública, como representante titular.
- Sr. Benny Abelardo Pérez Godoy, profesional de
la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en
Salud Pública como representante alterno.
Artículo 2.- Notificar la presente resolución al
Ministerio de Ambiente y a los representantes designados
en el artículo precedente, para los fines correspondientes.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de
Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud,
en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/
transparencia/index.asp?op=115.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA
Ministra de Salud
1443019-4
601923
Designan Jefa de Oficina de la Oficina
de Logística de la Oficina Ejecutiva de
Administración de la Dirección de Salud II
Lima Sur
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 812-2016/MINSA
Lima, 18 de octubre del 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2016/
MINSA de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó el Cuadro
para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de
Salud, en el cual el cargo de Jefe/a de Oficina (CAP-P N°
053), Nivel F-3, de la Oficina de Logística de la Oficina
Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud
II Lima Sur, se encuentra calificado como de directivo
superior de libre designación y remoción;
Que, por Resolución Ministerial Nº 514-2016/MINSA
de fecha 19 de julio de 2016, se designó al contador
público Pablo Martín Rodríguez Altuna en el cargo de
Jefe de Oficina, Nivel F-3, de la Oficina de Logística de
la Oficina Ejecutiva de Administración de la Dirección de
Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud;
Que, el citado profesional ha presentado renuncia al
cargo que venía desempeñando, resultando pertinente
aceptar la misma, así como designar a quien desempeñará
el citado cargo;
Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Recursos Humanos, del Director General de
la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra
de Salud Pública y del Secretario General, y,
De conformidad con lo previsto la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,
el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia del contador público
Pablo Martín Rodríguez Altuna, a la designación efectuada
mediante Resolución Ministerial Nº 514-2016/MINSA;
dándoseles las gracias por los servicios prestados:
Artículo 2.- Designar a la licenciada en administración
Lady Carolina Huaripuma Mejía, en el cargo de Jefa
de Oficina (CAP-P N° 053), Nivel F-3, de la Oficina de
Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración de la
Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA
Ministra de Salud
1443019-5
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Aceptan renuncia de Gerente de la Unidad
Gerencial de Asesoría Legal del Programa
para la Generación de Empleo Social
Inclusivo “Trabaja Perú”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 10-2016-MTPE/3
Lima, 18 de octubre de 2016
VISTOS: El Memorando N° 643-2016-MTPE/3 del
Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo
y Capacitación Laboral, el Informe N° 499-2016-TP/
DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal y
el Oficio N° 1320-2016-MTPE/3/24.1, de la Dirección
Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo
Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y,
601924
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 0262013-MTPE/3, se designa a la señora María Elvira
Gonzales Barbadillo en el cargo de Gerente de la Unidad
Gerencial de Asesoría Legal del Programa para la
Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”;
Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al
cargo señalado en el considerando precedente, por lo que
corresponde aceptar la misma;
Con la visación del Jefe de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo
26 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el literal b)
del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 004-2014-TR;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la
señora MARÍA ELVIRA GONZALES BARBADILLO como
Gerente de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del
Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo
“Trabaja Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME LUIS OBREROS CHARÚN
Viceministro de Promoción del Empleo y
Capacitación Laboral
1443081-1
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban transferencia a favor de
persona natural, de autorización para
prestar servicio de radiodifusión sonora
comercial en la localidad de Callahuanca,
departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 1341-2016-MTC/03
Lima, 5 de octubre de 2016
VISTO, el escrito de registro Nº T-156127-2016 de
fecha 07 de junio de 2016, presentado por el señor ISIDRO
MÁXIMO FIGUEROA BAZAN, sobre aprobación de
transferencia de la autorización otorgada por Resolución
Viceministerial Nº 474-2013-MTC/03, a favor de la señora
GLORIA OLIMPIA DE LA CRUZ MENDOZA DE LAIME;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 474-2013MTC/03 del 16 de setiembre de 2013, se otorgó autorización
al señor ISIDRO MÁXIMO FIGUEROA BAZAN por el plazo
de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión
sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la
localidad de Callahuanca, departamento de Lima;
Que, con escrito de Visto, el señor ISIDRO
MÁXIMO FIGUEROA BAZAN solicitó la transferencia
de su autorización otorgada mediante Resolución
Viceministerial Nº 474-2013-MTC/03, a favor de la señora
GLORIA OLIMPIA DE LA CRUZ MENDOZA DE LAIME;
Que, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión,
Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73 de su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que los derechos otorgados para la
prestación del servicio de radiodifusión son transferibles,
previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución
Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento
del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que
Miércoles 19 de octubre de 2016 /
El Peruano
las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un
plazo máximo de noventa (90) días transcurrido el cual, sin
que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la
solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada;
Que, a su vez, el artículo 27 de la Ley de Radio y
Televisión, así como los artículos 74 y 76 de su reglamento,
establecen las condiciones y requisitos aplicables a las
solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar
el servicio de radiodifusión;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 77 del
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada
la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume
de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos
derivados de la autorización;
Que, mediante Informe N° 2754-2016-MTC/28, la
Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones,
opina que debe aprobarse la transferencia de autorización
otorgada por Resolución Viceministerial N° 474-2013-MTC/03
al señor ISIDRO MÁXIMO FIGUEROA BAZAN a favor de
la señora GLORIA OLIMPIA DE LA CRUZ MENDOZA DE
LAIME, y reconocer a ésta última como titular de la citada
autorización; al haberse cumplido con la presentación de
los requisitos previstos para tal efecto y verificar que no se
ha incurrido en las causales para denegar la transferencia de
la autorización solicitada ni impedimento, contemplados en la
Ley de Radio y Televisión y su reglamento;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº
28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado con
Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias,
el Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias,
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 021-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización
otorgada al señor ISIDRO MÁXIMO FIGUEROA BAZAN
mediante Resolución Viceministerial Nº 474-2013MTC/03, a favor de la señora GLORIA OLIMPIA DE LA
CRUZ MENDOZA DE LAIME; conjuntamente con los
permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares
a la radiodifusión relacionados a dicha autorización.
Artículo 2º.- Reconocer a la señora GLORIA
OLIMPIA DE LA CRUZ MENDOZA DE LAIME, como
titular de la autorización otorgada mediante Resolución
Viceministerial Nº 474-2013-MTC/03, conjuntamente
con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces
auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los
derechos y obligaciones derivados de la misma.
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones, para los fines de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ
Viceministro de Comunicaciones
1442245-1
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
Designan Directora de la Oficina de
Administración del Talento Humano de la
Oficina General de Gestión de Recursos
Humanos del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 359-2016-VIVIENDA
Lima, 18 de octubre de 2016
El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Director de
la Oficina de Administración del Talento Humano de la
Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el
Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por
el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señora Ana Karina
Calderón Gallegos, en el cargo de Directora de la Oficina
de Administración del Talento Humano de la Oficina
General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1442803-1
Modifican el Anexo de la R.M.
Nº 116-2012-VIVIENDA, que aprobó los
parámetros para las actividades que según
la Clasificación Industrial Internacional
Uniforme - CIIU serán de cumplimiento
obligatorio por parte de los Usuarios No
Domésticos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 360-2016-VIVIENDA
Lima, 18 de octubre de 2016
VISTO, el Informe Nº 035-2016-VIVIENDA/VMCSDGPRCS de la Dirección General de Políticas y
Regulación en Construcción y Saneamiento y el Informe
Nº 775-2016-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, establece que el Ministerio es el órgano
rector de las políticas nacionales y sectoriales en materia
de saneamiento, que son de obligatorio cumplimiento por
los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de
descentralización y en todo el territorio nacional;
Que, el artículo 8 de la Ley Nº 26338, Ley General
de Servicios de Saneamiento, en concordancia con el
artículo 1 de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los
Servicios de Saneamiento, disponen que es competencia
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
- MVCS, diseñar, normar y ejecutar la política nacional
y las acciones del sector en materia de servicios de
saneamiento;
Que, asimismo, los literales c) y d) del artículo 23 de la
citada Ley Nº 26338, modificados por Decreto Legislativo
Nº 1240, establecen que las Entidades Prestadoras de
Servicios de Saneamiento tienen el derecho de cobrar a
los usuarios no domésticos, cuando corresponda, el pago
adicional por exceso de concentración de las descargas
de aguas residuales no domésticas respecto de los
parámetros que establezca el ente rector; y, suspender
el servicio al usuario en caso de incumplimiento de las
obligaciones contractuales y de las normas sectoriales,
601925
así como cobrar el costo de suspensión y reposición del
servicio;
Que, el literal a) del artículo 11 del Texto Único
Ordenado del Reglamento de la Ley General de
Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, aprobado
por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, dispone
que corresponde al MVCS formular, normar, dirigir,
coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional
y acciones del sector en materia de saneamiento y
evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las
correcciones y demás medidas que correspondan;
Que,
mediante
Decreto
Supremo
Nº
021-2009-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº
001-2015-VIVIENDA, se aprueban los Valores Máximos
Admisibles - VMA de las descargas de aguas residuales no
domésticas en los sistemas de alcantarillado sanitario a fin
de evitar el deterioro de las instalaciones, infraestructura
sanitaria, maquinarias, equipos y asegurar su adecuado
funcionamiento, garantizando la sostenibilidad de los
sistemas de alcantarillado y tratamiento de las aguas
residuales;
Que, el literal i) del artículo 5 del Reglamento del
Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA que aprueba
los valores máximos admisibles de las descargas de
aguas residuales no domésticas en los sistemas de
alcantarillado sanitario, aprobado por Decreto Supremo
Nº 003-2011-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo
Nº 001-2015-VIVIENDA, establece que los Usuarios No
Domésticos cuyas actividades estén clasificadas según
la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU,
deberán declarar, reportar y cumplir con las obligaciones
que se establecen en el referido Reglamento, en función
de los parámetros que para dichas actividades establezca
el Ente Rector;
Que,
con
Resolución
Ministerial
Nº
116-2012-VIVIENDA, se aprueban los parámetros para
las actividades que según la CIIU son de cumplimiento
obligatorio por parte de los Usuarios No Domésticos; en
aplicación del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
003-2011-VIVIENDA; que como Anexo forman parte
integrante de la citada Resolución;
Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 17.2 del
artículo 17 del citado Reglamento del Decreto Supremo Nº
021-2009-VIVIENDA, a partir de la segunda presentación
de la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico
establecida en el Anexo I del citado Reglamento, el Usuario
No Doméstico presentará los parámetros solicitados por
la EPS o la entidad que haga sus veces, de acuerdo a la
actividad económica que por procesos productivos realice
conforme a la CIIU, de acuerdo al Anexo aprobado en la
Resolución Ministerial Nº 116-2012-VIVIENDA o la norma
que la sustituya;
Que, mediante Informe Nº 035-2016-VIVIENDA/
VMCS-DGPRCS, la Dirección General de Políticas y
Regulación en Construcción y Saneamiento - DGPRCS
señala que existen diversas actividades económicas
de los Usuarios No Domésticos que no se encuentran
contempladas en el Anexo de la Resolución Ministerial Nº
116-2012-VIVIENDA, por lo que propone la modificación
del mismo con la finalidad de ampliar las actividades
económicas y actualizar los parámetros por tipo de
actividad que serán exigibles y de obligatorio cumplimiento
por los Usuarios No Domésticos, para lo cual remite el
proyecto de Resolución Ministerial correspondiente;
Que, en atención al sustento técnico brindado por
la DGPRCS, la Oficina General de Asesoría Jurídica
con Informe N 775-2016-VIVIENDA/OGAJ señala que
procede legalmente expedir la Resolución Ministerial
que modifica el Anexo de la Resolución Ministerial Nº
116-2012-VIVIENDA;
Que, el literal c) del artículo 84 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, dispone que la Dirección
de Saneamiento de la DGPRCS tiene la función de elaborar
y difundir normas, reglamentos, planes, lineamientos,
metodologías, directivas y procedimientos, entre otros, de
alcance nacional, en materia de saneamiento;
Que, estando a lo anteriormente expuesto, procede
expedir la Resolución Ministerial propuesta por la Dirección
601926
NORMAS LEGALES
General de Políticas y Regulación en Construcción y
Saneamiento;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30156,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 26338, Ley General
de Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto
Legislativo Nº 1240; el Texto Único Ordenado del Reglamento
de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338,
aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA; el
Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, que aprueba
los valores máximos admisibles de las descargas de aguas
residuales no domésticas en los sistemas de alcantarillado
sanitario y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 003-2011-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo
Nº 001-2015-VIVIENDA; y el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº
010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº
006-2015-VIVIENDA;
Artículo 2.- Publicación
Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática
la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la
Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe); en la fecha de
publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1442803-2
Designan Directora de la Dirección de
Accesibilidad de la Dirección General de
Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico del
Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 361-2016-VIVIENDA
Lima, 18 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Director de
la Dirección de Accesibilidad de la Dirección General de
Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario
designar a la persona que ejercerá dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28175, Ley
Marco del Empleo Público, la Ley Nº 30156, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo Nº
010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto
Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señora Militza
Tatiana Rivas Plata Rocha, en el cargo de Directora de
la Dirección de Accesibilidad de la Dirección General de
El Peruano
Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1442803-3
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Aceptan renuncia de Asesor II de la Jefatura
del INS
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del Anexo de la
Resolución Ministerial Nº 116-2012-VIVIENDA
Modificar el Anexo de la Resolución Ministerial Nº
116-2012-VIVIENDA, que aprueba los parámetros para
las actividades que según la Clasificación Industrial
Internacional Uniforme - CIIU serán de cumplimiento
obligatorio por parte de los Usuarios No Domésticos, en
aplicación del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA
y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº
003-2011-VIVIENDA y modificatorias; conforme al Anexo
que forma parte integrante de la presente Resolución.
Miércoles 19 de octubre de 2016 /
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 276-2016-J-OPE/INS
Lima, 18 de octubre de 2016
VISTO:
La Carta s/n, de fecha 10 de octubre de 2016,
presentada por el Médico Cirujano Guery Antonio Ramón
D´Onadío Caro, Asesor II de la Jefatura del Instituto
Nacional de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Jefatural Nº
071-2015-J-OPE/INS, publicada en el Diario Oficial “El
Peruano” el 18 de abril de 2015, se designa al Médico
Cirujano Guery Antonio Ramón D´Onadío Caro en el
cargo de Asesor II de la Jefatura del Instituto Nacional de
Salud;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que Regula
la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento
y Designación de Funcionarios Públicos, establece que
la designación de funcionarios en cargos de confianza
distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha
Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la
Entidad;
Que, asimismo, el artículo 6 de la mencionada Ley
dispone que todas las Resoluciones de designación o
nombramiento de funcionarios en cargos de confianza
surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la
misma que postergue su vigencia;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 29849, Ley que Establece la Eliminación
Progresiva del Régimen Especial de Contratación
Administrativa de Servicios, regulado mediante el
Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que el personal
establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del
numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley
Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen
Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está
excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de
dicho decreto legislativo. Este personal sólo puede ser
contratado para ocupar una plaza orgánica contenida
en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la
entidad;
Que, mediante documento de vistos, el Médico
Cirujano Guery Antonio Ramón D´Onadío Caro presenta
su carta de renuncia al cargo de Asesor II de la Jefatura
del Instituto Nacional de Salud;
Que, en ese sentido resulta necesario aceptar
la misma, tramitándose con la dispensa del plazo
correspondiente para su aceptación;
Con el visado de la Sub Jefa y de la Directora General
de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo
en el nombramiento y designación de funcionarios
públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la
El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
eliminación progresiva del Régimen Especial del
Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales;
en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057,
que regula el Régimen Especial de Contratación
Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto
Supremo Nº 075-2008-PCM y sus modificatorias; y,
en uso de las facultades establecidas en el literal h)
del artículo 12º del Reglamento de Organización y
Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado
por Decreto Supremo Nº 001-2013-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del Médico Cirujano
Guery Antonio Ramón D´Onadío Caro en el cargo de
Asesor II de la Jefatura del Instituto Nacional de Salud,
dándosele las gracias por los servicios prestados en la
Entidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS SUÁREZ OGNIO
Jefe
601927
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE BIENES ESTATALES
Aprueban la Directiva denominada
“Procedimiento para la constitución del
derecho de servidumbre sobre predios
estatales”.
RESOLUCIÓN Nº 070-2016/SBN
San Isidro, 12 de octubre de 2016
VISTO:
El Informe N° 145-2016/SBN-DNR-SDNC de fecha
10 de octubre de 2016, emitido por la Subdirección de
Normas y Capacitación de la Dirección de Normas y
Registro;
CONSIDERANDO:
1442800-1
OFICINA NACIONAL DE
GOBIERNO INTERIOR
Designan Director de la Dirección
Académica de la Dirección General de
Desarrollo de Capacidades y Evaluación de
la ONAGI
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 0490-2016-ONAGI-J
Lima, 18 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de confianza
de Director de la Dirección Académica de la Dirección
General de Desarrollo de Capacidades y Evaluación de la
Oficina Nacional de Gobierno Interior;
Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 8º del
Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Oficina
Nacional de Gobierno Interior, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 003-2013-IN, es potestad del Jefe Nacional
de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, designar y
remover a los empleados de confianza, de conformidad
con la legislación vigente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley
que Regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; el
Decreto Legislativo Nº 1140 que crea la Oficina Nacional
de Gobierno Interior, modificado por Ley Nº 30438;
el Decreto Supremo Nº 003-2013-IN, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina
Nacional de Gobierno Interior;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor ANTONIO
ZALATIEL TERRONES BORREGO en el cargo de
confianza de Director de la Dirección Académica de
la Dirección General de Desarrollo de Capacidades y
Evaluación de la Oficina Nacional de Gobierno Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO ORLANDO VILLAR AMIEL
Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior
1442793-1
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales (SBN) es un organismo público ejecutor, adscrito
al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y
el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales
(SNBE), responsable de normar los actos de adquisición,
disposición, administración y supervisión de los bienes
estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto
de los bienes cuya administración está a su cargo, de
acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía
económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional,
de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151,
Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales
y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº
007-2008-VIVIENDA;
Que, el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14º de
la citada Ley, concordante con el literal a) del numeral 9.1
del artículo 9° de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, señalan que la SBN,
en calidad de ente rector del SNBE, tiene la función de
expedir directivas o disposiciones legales, entre otros,
sobre los actos de disposición de bienes estatales, de
cumplimiento obligatorio por parte de las entidades que
conforman el SNBE;
Que, mediante el documento del visto, la Subdirección
de Normas y Capacitación de la Dirección de Normas y
Registro sustenta la propuesta de la directiva denominada:
“Procedimiento para la constitución del derecho de
servidumbre sobre predios estatales”, con la finalidad
de optimizar el uso y aprovechamiento de la propiedad
estatal por parte de las entidades del SNBE a través de la
regulación de la constitución del derecho de servidumbre
convencional estipulada en el Código Civil sobre los
predios estatales, directiva que recoge las sugerencias
y recomendaciones de las unidades orgánicas de la
SBN involucradas en el trámite del procedimiento de
servidumbre, así como las recomendaciones N° 03, N°
04, N° 05, N° 07 y N° 11 formuladas por el Órgano de
Control Institucional, en el Informe de Auditoría N° 0022015-2-4413/SBN-OCI-AC.
Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la
directiva, denominada: “Procedimiento para la constitución
del derecho de servidumbre sobre predios estatales”.
Con los visados de la Secretaría General, la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría
Jurídica, la Dirección de Normas y Registro, la Dirección
de Gestión del Patrimonio Estatal, y la Oficina de
Administración y Finanzas; y,
De conformidad con lo establecido en el literal b) del
numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 29151, Ley
General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el
literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento
de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo
N° 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto
Supremo N° 013-2012-VIVIENDA; y en uso de las
atribuciones conferidas en los literales b) y r) del artículo
11 del Reglamento de Organización y Funciones de la
601928
NORMAS LEGALES
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN,
aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 007-2016/SBN
denominada “Procedimiento para la constitución del
derecho de servidumbre sobre predios estatales”.
Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Administración
y Finanzas la publicación de la Directiva N° 007-2016/
SBN y la presente Resolución en la página web (www.
sbn.gob.pe) y en la intranet institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS PAIRAZAMAN TORRES
Superintendente
Miércoles 19 de octubre de 2016 /
El Peruano
transparencia de los procesos de selección y contratación
de empresas supervisoras, se dispone su publicación en
el diario oficial El Peruano y en el portal interinstitucional a
fin de que sea de conocimiento público;
Con la conformidad de la Gerencia General y la
Gerencia de Asesoría Jurídica, y estando a lo aprobado
por el Consejo Directivo en la sesión Nº 34-2016, en el
marco de lo dispuesto en el segundo párrafo de la Ley
Nº 27699;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de Directiva
Modificar el numeral 18.11 del artículo 18 de la
Directiva para la Selección y Contratación de Empresas
Supervisoras, aprobada mediante Resolución de Consejo
Directivo Nº 037-2016-OS-CD, quedando redactado de la
siguiente manera:
1442657-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Modifican la Directiva para la Selección y
Contratación de Empresas Supervisoras,
aprobada por Res. Nº 037-2016-OS-CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 238-2016-OS/CD
Lima, 13 de octubre de 2016
“Artículo 18.- Evaluación de Propuestas
(...)
18.11 En caso de empate en el primer puesto, se
prefiere al postor que obtuvo el mejor puntaje técnico.
De mantenerse el empate se decide por sorteo en
presencia de los postores que hayan empatado y de
un notario público, pudiendo participar en calidad de
veedor un representante del órgano de control interno de
Osinergmin.
(...)”
Artículo 2.- Publicación
Autorizar la publicación de la presente resolución en
el diario oficial El Peruano, en el portal institucional de
Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del
Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Artículo 3.- Vigencia
La presente norma entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el diario oficial El Peruano y
resulta aplicable para los procesos de selección que se
convoquen a partir del día siguiente de dicha publicación.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
CONSIDERANDO:
1442783-1
Que, conforme lo dispone el artículo 4 de la Ley
Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento
Institucional de Osinergmin, y el artículo 5 de la Ley Nº
28964, Ley que transfiere competencias de supervisión
y fiscalización de las actividades mineras a Osinergmin,
las funciones de Supervisión, Supervisión Específica y
Fiscalización atribuidas a este organismo pueden ser
ejercidas a través de empresas supervisoras;
Que, asimismo las referidas normas establecen que
las empresas supervisoras son personas naturales o
jurídicas debidamente calificadas y clasificadas por el
Osinergmin, cuya contratación se realiza respetando
los principios de igualdad, no discriminación y libre
competencia, para lo cual el Consejo Directivo de
Osinergmin aprueba mediante resolución los criterios
y procedimientos específicos para su calificación
y clasificación, así como para su contratación,
designación y ejecución de los servicios que realizan;
Que, mediante Resolución N 037-2016-OS-CD, el
Consejo Directivo aprobó la “Directiva para la Selección
y Contratación de Empresas Supervisoras”, la cual
rige entre otros aspectos, la selección, contratación
y ejecución de los servicios de las Empresas
Supervisoras;
Que, resulta necesario modificar la citada Directiva
a efectos de otorgar mayor predictibilidad respecto a
la determinación del resultado final en los procesos de
selección desarrollados en el marco de la misma.
Que, considerando que la presente resolución tiene
por única finalidad optimizar el desarrollo de los procesos
de selección y contratación de Empresas Supervisoras,
en su calidad de proveedoras de servicios de Osinergmin,
no corresponde su publicación para recibir comentarios.
Sin perjuicio de ello, con la finalidad de contribuir a la
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD NACIONAL
DEL SERVICIO CIVIL
Declaran
iniciado
el
Proceso
de
Implementación del Nuevo Régimen del
Servicio Civil en la Autoridad Portuaria
Nacional
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 183-2016-SERVIR/PE
Lima, 18 de octubre de 2016
Visto, el Informe Técnico Nº 145-2016-SERVIR/
GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de
Recursos Humanos;
CONSIDERANDO:
Que, con Decreto Legislativo N° 1023 se creó la
Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como
organismo técnico especializado, rector del Sistema
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
ejerciendo la atribución normativa, que comprende la
potestad de dictar, en el ámbito de su competencia,
El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras
normas referidas a la gestión de los recursos humanos
del Estado;
Que, la Primera Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil,
concordada con la Tercera Disposición Complementaria
Transitoria del Reglamento General de la Ley del
Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402014-PCM, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° 137-2015-SERVIR/PE, establece que la Presidencia
Ejecutiva de SERVIR emitirá una resolución de “Inicio
de Proceso de Implementación” cuando se cumplan
dos condiciones: que la entidad interesada haya
planteado su respectiva solicitud; y que la entidad
solicitante demuestre un nivel de avance significativo
en el cumplimiento de las fases previstas en los
Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al
Régimen del Servicio Civil;
Que, la Primera Disposición Complementaria
Transitoria del Reglamento General de la Ley del
Servicio Civil, establece que para determinar el inicio de
la implementación del proceso de tránsito al Régimen
del Servicio Civil, se requerirá un informe favorable de
SERVIR, recomendando las entidades que iniciarán la
implementación;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3
de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, Directiva
de “Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo
Régimen de Servicio Civil”, se entiende que una
entidad ha alcanzado un avance significativo cuando ha
realizado; el mapeo de puestos, el mapeo de procesos
y ha elaborado un informe que contenga el listado de
las mejoras identificadas, el listado de las mejoras
priorizadas y otras mejoras según los lineamientos
generales que disponga SERVIR; documentos que
deben ser remitidos a SERVIR para su revisión y no
objeción, previa aprobación de la Comisión de Tránsito
de la Entidad y contar con el aval del Titular de la Entidad;
Que, la Autoridad Portuaria Nacional, entidad en
proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil,
ha presentado a SERVIR el informe de mapeo de
puestos, el informe de mapeo de procesos y el informe
que contiene el listado de las mejoras identificadas y
el listado de las mejoras priorizadas, con la finalidad
de obtener la resolución de inicio de proceso de
implementación;
Que, mediante documento de visto, la Gerencia
de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos,
órgano encargado de la implementación y supervisión
de las políticas y normas del Sistema Administrativo
de Gestión de Recursos Humanos, informa que la
Autoridad Portuaria Nacional, ha cumplido con lo
establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Directiva Nº
003-2015-SERVIR/GPGSC, por lo que procede emitir
la correspondiente resolución de inicio de proceso de
implementación;
Con el visto de la Gerencia General, de la Gerencia
de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de
la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023,
la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil, y en uso de las
facultades establecidas en el Reglamento de Organización
y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM
y modificatorias;
601929
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Intendente Nacional de Recursos
Humanos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 264-2016/SUNAT
Lima, 18 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos, establece que
la designación de funcionarios en cargos de confianza
distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada
Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la
Entidad;
Que con Resolución de Superintendencia N° 1272015/SUNAT se designó al señor Juan Manuel Flores
Saona en el cargo de confianza de Intendente Nacional
de Recursos Humanos, la misma que se ha estimado
conveniente dejar sin efecto y designar a la persona que
ocupará dicho cargo en su reemplazo;
En uso de las facultades conferidas por la Ley N°
27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia
N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir del 20 de
octubre de 2016, la designación del señor Juan Manuel
Flores Saona en el cargo de confianza de Intendente
Nacional de Recursos Humanos, dándosele las gracias
por la labor realizada.
Artículo 2°.- Designar, a partir del 20 de octubre de
2016, a la señora Magnet Carmen Márquez Ramírez
en el cargo de confianza de Intendente Nacional de
Recursos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
1442891-1
Dejan sin efecto designación de Asesor I del
Gabinete de Asesores de la SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 265-2016/SUNAT
Lima, 18 de octubre de 2016
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declárese iniciado el Proceso de
Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en
la Autoridad Portuaria Nacional.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en
el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
1442823-1
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley Nº 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos, establece que
la designación de funcionarios en cargos de confianza
distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada
Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la
Entidad;
Que asimismo, el artículo 7° de la referida Ley dispone
que mediante Resolución Ministerial o Resolución
del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta
la renuncia o se dispone una nueva designación o
nombramiento de los actuales funcionarios con cargo
601930
NORMAS LEGALES
de confianza no contemplados en el artículo 1° de dicha
norma;
Que mediante Resolución de Superintendencia Nº
215-2016/SUNAT se designó a la señora Caterina Zazzali
De Las Casas en el cargo de confianza de Asesor I del
Gabinete de Asesores de la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria;
Que la citada trabajadora ha efectuado renuncia a la
institución, siendo el último día de su vínculo laboral el
19 de octubre de 2016, por lo que corresponde aceptar
su renuncia y, en consecuencia, dejar sin efecto su
designación en el mencionado cargo de confianza;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº
27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº
122-2014/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aceptar la renuncia efectuada por la
señora Caterina Zazzali De Las Casas, dejándose sin
efecto, a partir del 20 de octubre de 2016, su designación
en el cargo de Asesor I del Gabinete de Asesores
de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria, dándosele las gracias por la
labor realizada.
Artículo 2°.- Dar por concluido el vínculo laboral de la
señora Caterina Zazzali De Las Casas con la SUNAT, a
partir del 20 de octubre de 2016.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
Miércoles 19 de octubre de 2016 /
El Peruano
TERCERO: En atención a lo expuesto y considerando
que el Despacho de la Presidencia requiere atender y
resolver en forma permanente diversos asuntos propios
de la gestión y siendo el Presidente de la Corte Superior
la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a
su cargo y quien dirige la política interna de su Distrito
Judicial, resulta pertinente encargar el Despacho
Presidencial, durante el período de ausencia de la Señora
Presidenta.
Por tanto, en uso de las facultades conferidas en
artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
a la señora doctora OLGA LIDIA INGA MICHUE, Jueza
Superior Titular, por el período del 6 al 9 de octubre de
2016, sin dispensa de su labor jurisdiccional.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el Despacho de la
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
al señor doctor JUAN ROLANDO HURTADO POMA, Juez
Superior Titular, por el período del 10 al 12 de octubre de
2016, sin dispensa de su labor jurisdiccional.
Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución
en conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial,
Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control
de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial,
Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal
de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y de los
Magistrados interesados, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA
Presidenta
1443023-1
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Encargan el Despacho de la Presidencia de
la Corte Superior de Justicia de Ventanilla,
por el periodo del 6 al 12 de octubre de 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 399-2016-P-CSJV/PJ
Ventanilla, 5 de octubre de 2016.
VISTOS: La Resolución de fecha 27 de setiembre
de 2016, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, Resolución Administrativa N° 109-2015-P-CE-PJ
y N° 121-2016-P-CSJV/PJ y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Por Resolución del 27 de setiembre de
2016, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial concede
vacaciones a la Presidenta de esta Corte Superior de
Justicia del 6 al 12 de octubre del año en curso, razón por
la cual debe encargarse la Presidencia al Magistrado(a)
de mayor antigüedad, en este caso, a la señora doctora
Olga Lidia Inga Michue.
SEGUNDO: Por Resolución Administrativa N°
121-2016-P-CSJV/PJ, se programa el descanso físico
vacacional de la señora doctora Olga Lidia Inga Michue,
Presidenta de la Primera Sala Penal de Apelaciones de
Ventanilla, por el período del 10 al 16 de octubre de
2016, motivo por el cual, a partir del día 10 del indicado
mes y año, debe asumir la Presidencia de esta Corte
Superior de Justicia, el Juez Superior titular, según
corresponda.
1442211-1
Encargan el Despacho de la Presidencia de
la Corte Superior de Justicia de Ventanilla,
por el periodo del 10 al 12 de octubre de
2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 400-2016-P-CSJV/PJ
Ventanilla, 6 de octubre de 2016.
VISTOS:
La
Resolución
399-2016-P-CSJV/PJ; y,
Administrativa
N°
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Por Resolución de visto se encarga el
Despacho de la Presidencia de esta Corte Superior de
Justicia al señor doctor Juan Rolando Hurtado Poma, Juez
Superior Titular por el período del 10 al 12 de octubre de
2016, como consecuencia del goce vacacional concedido
a la suscrita.
SEGUNDO: Considerando que el Despacho de
la Presidencia requiere atender y resolver en forma
permanente diversos asuntos propios de la gestión y
siendo el Presidente de la Corte Superior la máxima
autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y
quien dirige la política interna de su Distrito Judicial, resulta
pertinente encargar el Despacho Presidencial, durante el
período vacacional de la Señora Presidenta (e) según el
Cuadro de Antigüedad de Jueces Superiores Titulares
remitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Por tanto, en uso de las facultades conferidas en
artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial;
El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el contenido
de la Resolución Administrativa N° 399-2016-P-CSJV/,
en el extremo de encargar la Presidencia de este Distrito
Judicial al señor doctor Juan Rolando Hurtado Poma.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el Despacho de la
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
al señor doctor ALFREDO MIRAVAL FLORES, Juez
Superior Titular, por el período del 10 al 12 de octubre de
2016, sin dispensa de su labor jurisdiccional.
Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución
en conocimiento de la Presidencia del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder
Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina
de Control de la Magistratura, Gerencia General del
Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital,
Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de
Ventanilla y de los Magistrados interesados, para los
fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
OLGA LIDIA INGA MICHUE
Presidenta (e)
1442212-1
Reconforman la Primera Sala Penal de
Apelaciones de Ventanilla y conforman
la Segunda Sala Penal de Apelaciones de
Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 401-2016-P-CSJV/PJ
Ventanilla, 7 de octubre de 2016.
VISTOS: Las Resoluciones Administrativas N°1092015-P-CE-PJ, N°121-2016-P-CSJV/PJ e Ingreso N°
582890; y,
CONSIDERANDO:
Primero: El Consejo Ejecutivo del Poder judicial,
mediante Resolución Administrativa N° 109-2015-P-CEPJ, y en atención a la implementación del Sistema de
Notificaciones Electrónicas (SINOE) en este Distrito
Judicial, dispuso la reprogramación de vacaciones de los
señores jueces y servidores, a partir del mes de mayo del
presente año.
Segundo: La Resolución Administrativa N°
121-2016-P-CSJV/PJ, expedida por la Presidencia de
esta Corte Superior de Justicia, autoriza el descanso
vacacional de los señores magistrados de este Distrito
Judicial, programándose el descanso físico vacacional de
las doctores Olga Lidia Inga Michue y Ana Mirella Vásquez
Bustamante, Presidenta de la Primera y Segunda Sala
Penal de Apelaciones de Ventanilla respectivamente, por
el período del 10 al 16 de octubre de 2016.
Tercero: De otro lado, por ingreso de vistos, la
doctora Zenaida Esther Vilca Malpica, Jueza Superior
Supernumeraria de la Segunda Sala Penal de Apelaciones
de Ventanilla, solicita licencia por motivo de salud por el
período 11 al 27 de octubre de 2016, toda vez que será
sometida a una intervención quirúrgica.
Cuarto: Bajo ese contexto y a efecto de garantizar
el normal desarrollo de las Salas Superiores acotadas,
corresponde dictar las medidas administrativas destinadas
a completar los Colegiados, durante el período de goce
vacacional y licencia médica de las señoras doctoras
indicadas anteriormente.
Por tanto, en uso de las facultades conferidas en
artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia de la
Corte Superior de Justicia de Ventanilla.
601931
RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que la señora doctora
ZENAIDA ESTHER VILCA MALPICA, Jueza Superior
Supernumeraria integrante de la Segunda Sala Penal de
Apelaciones de Ventanilla, en adición a sus funciones,
complete el Colegiado de la Primera Sala Penal de
Apelaciones de Ventanilla, por el día 10 de octubre de 2016;
quedando conformado el Colegiado de la siguiente forma:
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE VENTANILLA
Dr. Alfredo Miraval Flores -PresidenteT
Dra. Zenaida Esther Vilca Malplica
S
Dra. Leny Zapata Andía
S
Artículo Segundo.- DISPONER la reconformación de la
Primera Sala Penal de Apelaciones para el período del 11
al 16 de octubre de 2016, cuyo Colegiado, que se precisa a
continuación, en adición a sus funciones, debe encargarse
de la tramitación de los procesos que corresponden a la
Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla.
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE VENTANILLA
Dr. Alfredo Miraval Flores -PresidenteT
Dra. Gloria Elizabeth Calderón Paredes
P
Dra. Leny Zapata Andía
S
Artículo Tercero.- DISPONER que la señora doctora
LENY ZAPATA ANDÍA, Jueza Superior Supernumeraria
integrante de la Primera Sala Penal de Apelaciones
de Ventanilla, en adición a sus funciones, complete el
Colegiado de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de
Ventanilla, por el período del 17 al 27 de octubre de 2016;
quedando conformado el Colegiado de la siguiente forma:
SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE VENTANILLA
Dra. Ana Mirella Vásquez Bustamante -PresidenteT
Dra. Gloria Elizabeth Calderón Paredes
P
Dra. Leny Zapata Andía
S
Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en
conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de
la Magistratura, Consejo Nacional de la Magistratura,
Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de
Ventanilla, Oficina de Administración Distrital, Oficina de
Personal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y
de los magistrados interesados, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
OLGA LIDIA INGA MICHUE
Presidenta (e)
1442212-2
Encargan el Despacho de la Presidencia de
la Corte Superior de Justicia de Ventanilla,
por el día 17 de octubre de 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 414-2016-P-CSJV/PJ
Ventanilla, 14 de octubre de 2016.
VISTO: El documento con registro de ingreso N°
612906 que contiene la resolución de fecha 29 de
setiembre de 2016, expedida por el Presidente (e) del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Mediante resolución de fecha 3 de octubre
de 2016, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autoriza
601932
NORMAS LEGALES
la participación de los señores jueces, expositores
e integrantes del Equipo Técnico Institucional de
Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo,
en la actividad de capacitación denominada: “Taller de
Gestión de Audiencias”, que se llevará a cabo el día 17
de octubre del año en curso, a partir de las ocho horas
hasta las diecisiete horas con treinta minutos, en la Sala
de Juramentos de Palacio Nacional de Justicia.
Segundo: En atención a lo expuesto y considerando
que la suscrita participará en el mencionado Taller,
asimismo, teniendo en cuenta que el Despacho de
la Presidencia requiere atender y resolver en forma
permanente diversos asuntos propios de la gestión,
los cuales deben ser objeto de decisión por parte del
Presidente de la Corte Superior en su condición de
máxima autoridad administrativa y quien dirige la política
interna de su Distrito Judicial, resulta pertinente encargar
el Despacho Presidencial durante el período de ausencia
citado.
Por tanto, en uso de las facultades conferidas en
artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla,
a la señora doctora OLGA LIDIA INGA MICHUE, Juez
Superior Titular, por el día 17 de octubre de 2016, sin
dispensa de la labor jurisdiccional como Presidenta de la
Primera Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla.
Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución
en conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Oficina
de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder
Judicial, Oficina de Administración Distrital, Oficina de
Personal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
y de la Magistrada interesada, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA
Presidenta
1442209-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Designan a profesionales en el cargo de
Jefe del Órgano de Control Institucional en
diversas entidades
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 444-2016-CG
Lima, 17 de octubre de 2016
Visto, la Hoja Informativa N° 00055-2016-CG/DOCI,
emitida por el Departamento de Gestión de Órganos de
Control Institucional;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de
la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República, el
Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una
vinculación de dependencia funcional y administrativa con
la Contraloría General, en su condición de Ente Técnico
Rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y
disposiciones;
Que, el artículo 19° de la referida Ley N° 27785,
modificada por la Ley N° 28557, dispone que este
Organismo Superior de Control, aplicando el principio
Miércoles 19 de octubre de 2016 /
El Peruano
de carácter técnico y especializado del control, nombra
mediante concurso público de méritos a los Jefes de los
Órganos de Control Institucional, y hasta un veinticinco
por ciento (25%) de los mismos, por designación directa
del personal profesional de la Contraloría General;
asimismo, establece que los jefes de los Órganos de
Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza
por necesidad del servicio;
Que, los literales a) y b) del numeral 7.2.2 de la
Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de
los Órganos de Control Institucional” (en adelante la
“Directiva”), cuya versión actualizada fue aprobada
mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG
establecen como modalidades a través de las cuales se
efectúa la designación, el concurso público de méritos
y la designación directa del personal profesional de la
Contraloría General de la República;
Que, el numeral 7.2.3. de la Directiva establece que
los Jefes de Órganos de Control Institucional designados
por la Contraloría General, ejercerán sus funciones en las
entidades por un periodo de tres (03) años. Por convenir
a las necesidades del servicio y al interés institucional
podrán permanecer en la entidad por un periodo menor
a los tres (03) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo
de designación hasta por un máximo de cinco (05) años;
Que, de acuerdo al documento del visto, con fecha
14.10.2016 se ha extinguido el vínculo laboral del señor
Gunther Bryan Tuesta Meza, DNI N° 40594123 al haber
incurrido en las causales previstas en los literales b) y c)
del artículo 24° del Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad
Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97TR, por lo que se requiere concluir su designación con
eficacia anticipada a esa fecha;
Que, asimismo, conforme al documento del visto,
habiendo concluido por renuncia el vínculo laboral del
señor Alberto Federico Vega Sánchez con la Contraloría
General de la República, con fecha 12.09.2016 , resulta
conveniente disponer las acciones de personal respecto
a la Jefatura del Órgano de Control Institucional del
Gobierno Regional Loreto;
Que, asimismo por interés institucional, resulta
conveniente disponer las acciones de personal respecto a
las Jefaturas de los Órganos de Control Institucional, que
se indican en la parte resolutiva;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17°
de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, en uso de las facultades conferidas por el artículo
32° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la República; y,
conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 007-2015-CG/
PROCAL de los Órganos de Control Institucional cuya
versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de
Contraloría N° 353-2015-CG;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida, con eficacia
anticipada al 14.10.2016, la designación del señor
Gunther Bryan Tuesta Meza, DNI N° 40594123, en el
cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la
Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del
Oriente S.A. - Electro Oriente.
Artículo Segundo.- Dar por concluida con eficacia
anticipada al 12.09.2016, la designación del señor Alberto
Federico Vega Sánchez, DNI N° 08809794, en el cargo
de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno
Regional Loreto.
Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación
en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de
los profesionales que se detallan a continuación:
N°
APELLIDOS Y NOMBRES
1
JORGE LUIS ARTURO AYLLÓN
BRESANI
2
JUAN ISAAC BENAVIDES
VÁSQUEZ
DNI
ENTIDAD
07796848
UNIVERSIDAD NACIONAL
AGRARIA LA MOLINA
06103776
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE
SERVICIOS DE
SANEAMIENTO –
SUNASS
NORMAS LEGALES
El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016
N°
APELLIDOS Y NOMBRES
DNI
ENTIDAD
3
LUIS ALBERTO CABREJOS
CAJO
10065971
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CHOTA
4
WILMER SÁNCHEZ
MONTENEGRO
27748307
PROYECTO ESPECIAL
JAÉN SAN IGNACIO
BAGUA
Artículo Cuarto.- Designar en el cargo de Jefe del
Órgano de Control Institucional, a los profesionales que
se detallan a continuación:
N°
DNI
ENTIDAD
UNIVERSIDAD NACIONAL
AGRARIA LA MOLINA
2 LUIS ALBERTO CABREJOS CAJO
10065971
UNIVERSIDAD NACIONAL
DE CAJAMARCA
ANTECEDENTES
08425715
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SERVICIOS
DE SANEAMIENTO –
SUNASS
La solicitud de vacancia
MARÍA CONCEPCION ALCALÁ
MATEO
05391962
GOBIERNO REGIONAL
LORETO
27748307
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CHOTA
3
APELLIDOS Y NOMBRES
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de
apelación que Ruhuan Larry Huarca Llamoca interpuso
en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0922016-MDP, que declaró improcedente su recurso de
reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo
de Concejo Municipal Nº 010-2016-MDP, que declaró
improcedente la solicitud de vacancia contra Luis
Fernando Cornejo Nova, alcalde de la Municipalidad
Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de
Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral
9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades; oído el informe oral y
teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2015-00363-T01,
Nº J-2015-00363-Q01 y Nº J-2015-00363-Q02.
06103776
1
JUAN ISAAC BENAVIDES
VÁSQUEZ
4 MARÍA JULIA GUEVARA RÍOS
5
WILMER SÁNCHEZ
MONTENEGRO
Artículo Quinto.- La acción de personal dispuesta
en el artículo tercero tendrá efectividad en el día de la
publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del
procedimiento de entrega de cargo – recepción de cargo
correspondiente.
Artículo Sexto.- Los profesionales a que se refiere el
artículo cuarto de la presente Resolución mantendrán su
plaza de origen, teniendo derecho a percibir la asignación
por responsabilidad, respecto del nivel y categoría del
cargo, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de
Contraloría N°S 262-2011-CG y 011-2016-CG, durante el
ejercicio efectivo del cargo, de ser el caso.
Artículo Sétimo.- Disponer que el Titular de la Empresa
Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente
S.A. - Electro Oriente y del Proyecto Especial Jaén San
Ignacio Bagua, previa opinión del Departamento de Gestión
de Órganos de Control Institucional, dispongan el encargo
del puesto de la jefatura a un profesional que reúna los
requisitos establecidos en el numeral 7.2.1 de la Directiva.
Artículo Octavo.- El personal que se incorpora a la
Contraloría General, deberá ser asignado a la unidad
orgánica de línea, a cuyo ámbito de control pertenece la
entidad donde estuvo designado.
Artículo Noveno.- El Departamento de Personal
y el Departamento de Gestión de Órganos de Control
Institucional de la Contraloría General de la República,
dispondrán y adoptarán las demás acciones que
correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGAR ALARCÓN TEJADA
Contralor General de la República
1443068-1
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo de Concejo referente a
la improcedencia de solicitud de vacancia
contra alcalde de la Municipalidad Distrital
de Paucarpata, provincia y departamento
de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 1180-2016-JNE
Expediente Nº J-2015-00363-A01
PAUCARPATA - AREQUIPA - AREQUIPA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis.
601933
El 16 de noviembre de 2015, Ruhuan Larry Huarca
Llamoca presentó una solicitud de declaratoria de
vacancia contra Luis Fernando Cornejo Nova, alcalde
de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, provincia y
departamento de Arequipa, por la causal prevista en el
artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de
la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en
adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos:
- Luis Fernando Cornejo Nova, por Resolución de
Alcaldía Nº 006-2015-MDP, del 1 de enero de 2015,
designó a Fredy Vilca Huaracallo como Gerente de
Seguridad Ciudadana del distrito de Paucarpata, sin que
este cumpla con los requisitos mínimos establecidos por
el Manual de Organizaciones y Funciones (en adelante,
MOF).
- La única razón por la que el alcalde habría designado
a Fredy Vilca Huaracallo es porque este lo habría
apoyado en su campaña política, prestándole, inclusive,
vehículos de su propiedad para el perifoneo y traslado de
sus partidarios.
- El Gerente de Seguridad Ciudadana está inmerso en
escándalos y procesado por “delito de daño agravado”.
Además, su desempeño laboral es reprochable pues, al no
cumplir la Meta Nº 6 del Plan de Incentivos del Ministerio
de Economía y Finanzas, perjudicó a la municipalidad.
A pesar de ello, la ejecución presupuestal en seguridad
ciudadana se vio incrementada en comparación al año
2014.
Esto generó el Expediente Nº J-2015-363-T01. Así, por
Auto Nº 01, del 23 de noviembre de 2015, este colegiado
trasladó la solicitud al concejo distrital para su evaluación
(fojas 21 a 23 del Expediente Nº J-2015-00363-T01).
Descargos de la autoridad cuestionada
El 18 de enero de 2016, el alcalde Luis Fernando
Cornejo Nova presentó sus descargos (fojas 91 a 101) en
atención a lo siguiente:
a) El ciudadano que solicita la vacancia no es vecino
del distrito de Paucarpata, sino de la Municipalidad
Distrital de José Luis Bustamante y Rivero. Siendo así,
Ruhuan Larry Huarca Llamoca carece de legitimidad para
plantear la vacancia como ya se indicó en la Resolución
Nº 091-2012-JNE.
b) Respecto a la causal de vacancia, por Informe Nº
972-2015-SGRH-GA/MDP, del 21 de diciembre del 2015,
emitido por el Sub Gerente de Recursos Humanos, se
indicó que Fredy Vilca Huaracallo, si bien no cumple
con la capacitación especializada del área, sí cumple el
requisito de estudios superiores y/o experiencia no menor
de 5 años como supervisor de seguridad, con lo que se
demuestra que sí cumple con lo fundamental.
c) Como obra en el MOF, el cargo de Gerente de
Seguridad Ciudadana es un cargo de confianza, posible
y permitido al 5 %.
d) Con relación a la conducta de Fredy Vilca
Huaracallo, mediante Informe de Trabajo 2015, se
miden los resultados de su labor. Ahora bien, respecto
a la Meta Nº 6, el Plan Local de Seguridad Ciudadana
601934
NORMAS LEGALES
2015, no contaba con el financiamiento, las 18
actividades obligatorias y programadas no contaron con
el financiamiento; no obstante, se logró informar a la
Dirección General de Seguridad Ciudadana (CONASEC,
CORESEC, COPROSEC), en los dos semestres del año
2015.
e) Respecto al caso concreto, sí existe contrato,
pues siendo cargo de confianza, como alcalde contaba
con la prerrogativa de designar directamente ciertos
funcionarios. Así, de la documentación del mencionado
gerente de seguridad, se emitió la Resolución de Alcaldía
Nº 006-2015-MDP. Sin embargo, no se acredita el interés
y el solicitante no indica cuál sería este ni ofrece medio
probatorio.
El pronunciamiento del Concejo Distrital de
Paucarpata
En sesión extraordinaria del 18 de enero de 2016,
el Concejo Distrital de Paucarpata rechazó, por mayoría
(cuatro votos a favor y siete en contra), la solicitud de
vacancia presentada por Ruhuan Larry Huarca LLamoca
(fojas 221 a 236). Esta decisión se formalizó a través del
Acuerdo de Concejo Municipal Nº 010-2016-MDP, del 28
de enero de 2016 (fojas 248 a 255).
El recurso de reconsideración interpuesto por el
solicitante de la vacancia
El 4 de marzo de 2016, el solicitante interpuso recurso
de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo
Municipal Nº 010-2016-MDP (fojas 256 a 264), bajo
argumentos similares a los expuestos en su solicitud de
vacancia y agregó lo siguiente:
- De la revisión del legajo personal del referido
funcionario, se comprueba que no cumple con los
requisitos señalados por el MOF, hecho que fue advertido
por los regidores en la sesión extraordinaria del 18 de
enero de 2016, y el gerente municipal, quien mediante
Memorándum Nº 562-2015-GM/MDP indicó que se
habían encontrado irregularidades y que los certificados
de trabajo presentados contenían fechas contradictorias
pues, “al mismo tiempo fue agente de seguridad
ciudadana y supervisor de seguridad ciudadana en AQP
COMPUCENTRO.
- El referido funcionario brindó apoyo en dos campañas
electorales al alcalde distrital y prestó el vehículo de su
hijo (Placa V5K933) para el “reparto de pollos, además
de parlantes colocados en la parte superior, traslado de
personal, materiales de campaña y combustible”.
- El 18 de noviembre de 2015, se adjuntaron certificados
de trabajo como supervisor y dos de capacitación que no
fueron declarados cuando fue designado.
- Por Resolución de Alcaldía Nº 318-2015-MDP, se da
por concluida la designación del mencionado gerente a
partir del 31 de diciembre de 2015.
- De acuerdo al Informe Nº 007-GRA-GRE-DGPEBR/ESM-2016, del 15 de enero de 2016, indica
que la empresa AHISA COMPUTER ING, que habría
emitido los certificados de “Capacitación en Informática,
Microsoft Office e internet” y “Capacitación en cómputo,
mantenimiento en Ofimática, Microsoft”, no se encuentra
registrada como empresa autorizada para dar eventos de
capacitación.
- El representante de M Y M Representaciones,
Importaciones y Servicios Generales S.R.L. no reconoce
la firma que se consigna en los certificados.
- Por Oficio Nº 011-GRA/GRTPE-DPSC, se informa que
no se ha registrado contrato entre Fredy Vilca Huaracallo
y la Asociación de Profesionales y Comerciantes, AQP
COMPUCENTRO.
- La empresa ISSOMAC PERÚ argumenta no haber
dictado las capacitaciones sobre seguridad ciudadana.
Solicitud de adhesión
Con fecha 29 de marzo de 2016, Carlos Alberto
Turpo Acero solicitó su adhesión al pedido de vacancia
presentado (fojas 299). En virtud de ello, el concejo distrital
decidió correr traslado de la adhesión a la autoridad
Miércoles 19 de octubre de 2016 /
El Peruano
cuestionada (Acuerdo de Concejo Nº 066-2016-MDP, del
18 de abril de 2016, obrante a fojas 339 y 340). Así, el
25 de abril de 2016, el alcalde presentó sus descargos
respecto al pedido de adhesión.
Pronunciamiento del concejo distrital respecto al
recurso de reconsideración
El 13 de mayo de 2016, el concejo distrital decidió
declarar improcedente la solicitud de adhesión (tres votos
a favor y seis en contra) presentada por Carlos Alberto
Turpo Acero e improcedente el recurso de reconsideración
(tres votos a favor y seis en contra) interpuesto por Ruhuan
Larry Huarca Llamoca (fojas 368 a 383), formalizados por
Acuerdo de Concejo Municipal Nº 091-2016-MDP (fojas
384 a 388) y Acuerdo de Concejo Municipal Nº 092-2016MDP (fojas 389 a 397), respectivamente.
Recurso de apelación interpuesto por el solicitante
de la vacancia
El 27 de junio de 2016, Ruhuan Larry Huarca Llamoca
interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo
de Concejo Nº 092-2016-MDP (fojas 410 a 420), bajo
los mismos argumentos presentados con su solicitud
de vacancia, a los cuales agregó que no existió debida
motivación pues, en el primer acuerdo de concejo,
únicamente buscaron desconocer su domicilio y en
el segundo acuerdo de concejo, alegaron que no se
adjuntó medio probatorio nuevo sin que, en ninguna de
las oportunidades, se expresaran respecto a las pruebas
instrumentales que se adjuntaron.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En vista de los antecedentes expuestos, corresponde
que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determine
si el alcalde Luis Fernando Cornejo Nova incurrió en la
causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral
9, concordante con el artículo 63 de la LOM, por la
designación de Fredy Vilca Huaracallo, como Gerente de
Seguridad Ciudadana de la comuna edil.
CONSIDERANDOS
Cuestión previa
1. Como uno de sus fundamentos, el recurrente ha
señalado que el Concejo Distrital de Paucarpata, en la
primera ocasión que evaluó su solicitud de vacancia,
únicamente ciñó su pronunciamiento respecto a la
desacreditación de su domicilio y que, al revisar su recurso
de reconsideración, tampoco realizó la fundamentación
relacionada al fondo de la controversia.
2. En ese sentido, corresponde antes de emitir un
pronunciamiento respecto a los hechos denunciados
por el recurrente, los que, según su criterio, estarían
enmarcados en la causal de vacancia alegada, evaluar
si existe el agravio al debido procedimiento que sostiene
el recurrente.
3. En ese orden de ideas, se debe indicar que,
conforme lo establece el artículo 23 de la LOM, cualquier
vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro
del concejo municipal. En tal sentido, tener la condición de
vecino constituye requisito indispensable para dar inicio al
procedimiento de vacancia. Ante ello, el concejo municipal
debe emitir un pronunciamiento a favor o en contra. Esta
decisión del concejo puede ser impugnada mediante
reconsideración o apelación por parte de la autoridad edil
afectada.
4. No obstante, es preciso señalar que este
Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia
(Resoluciones Nº 520-2011-JNE, Nº 209-2014-JNE,
Nº 352-2014-JNE, recaídas en procedimientos de
vacancia), determinó que la calidad de vecino, para
formular la solicitud de vacancia o suspensión, está
referida a aquellos ciudadanos que acrediten, según ficha
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
(Reniec), que domicilian dentro de la jurisdicción distrital
o provincial sujeta a dicho procedimiento. Es más, ello no
niega la posibilidad de que una persona, con el propósito
El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
de solicitar la vacancia o suspensión de una autoridad
edil, pueda acreditar que domicilia en un lugar distinto
del declarado en el Reniec, en mérito a la pluralidad de
domicilios establecida en el artículo 35 del Código Civil
peruano.
5. Ahora bien, en el presente expediente, se verifica
de la lectura de la sesión extraordinaria, del 18 de enero
de 2016, que cuatro de los seis regidores del Concejo
Distrital de Paucarpata, que participaron del debate
anterior a la votación, expresaron fundamentos que no
estuvieron relacionados a la legitimidad del solicitante,
por el contrario, discutieron respecto a los fundamentos
esgrimidos en la solicitud de vacancia. De manera
posterior, al emitir sus votos, si bien es cierto, cinco de
los siete regidores que votaron por la improcedencia
de la solicitud de vacancia, señalaron que sus votos
obedecían a que el recurrente no era vecino; no obstante,
correspondía que solicitaran que el recurrente acredite su
calidad de vecino, antes de declarar su improcedencia.
6. Así, correspondía al concejo municipal requerir al
solicitante, en forma oportuna y con antelación a la sesión
extraordinaria, a adjuntar los medios documentarios
necesarios que acrediten que goza de domicilio en la
circunscripción de Paucarpata, conforme lo dispone el
artículo 161, numeral 161.1, de la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, que es de
aplicación supletoria a los procedimientos de vacancia
y suspensión a nivel municipal, que acredite en forma
documentaria que cuenta con domicilio en el citado
distrito, bajo apercibimiento de declarar improcedente el
pedido de vacancia. Sin embargo, como se verifica del
contenido de la sesión extraordinaria, en este caso, no se
advierte que se haya realizado tal requerimiento.
7. Ahora bien, con fecha 18 de abril de 2016, el
recurrente presentó un escrito ante la municipalidad, en
el que adjuntó copia de un contrato de comodato en el
que se indica como su domicilio “manzana R, lote 14,
Pueblo Joven Nueva Alborada del Distrito de Paucarpata”.
Sin embargo, en la sesión extraordinaria del 13 de mayo
de 2016, no se votó de manera diferenciada, siendo
en primer lugar, si el solicitante ahora sí acreditaba su
legitimidad para obrar y, como segundo punto, respecto a
los fundamentos del recurso de reconsideración.
8. En ese sentido, correspondería declarar la nulidad
de lo actuado por el concejo municipal hasta la sesión
extraordinaria del 18 de enero de 2016; sin embargo,
este colegiado electoral considera que, en el presente
caso, teniendo en consideración que cuenta con la
documentación necesaria, y en aplicación del principio
de celeridad y economía procesal, a fin de evitar que se
genere una incertidumbre innecesaria en la población
del distrito de Paucarpata, así como para velar por la
estabilidad y el buen funcionamiento de la administración
municipal, procederá a emitir pronunciamiento respecto al
fondo de la controversia.
Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo
63 de la LOM
9. El artículo 22, numeral 9, concordante con el
artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección
de los bienes y servicios municipales. El legislador ha
entendido que estos no estarían lo suficientemente
protegidos cuando quienes están a cargo de su protección
(alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma
municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades
que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.
10. Bajo esa perspectiva, la vacancia por restricciones
de contratación se produce cuando se comprueba la
existencia de una contraposición entre el interés de la
comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor,
pues es claro que esta no puede representar intereses
contrapuestos.
En tal sentido, en constante jurisprudencia
(Resoluciones Nº 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre
de 2013, Nº 1011-2013-JNE, del 12 de noviembre
de 2013, y Nº 959-2013-JNE, del 15 de octubre de
2013, solo por citar las más recientes), este Supremo
Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de
un conflicto de intereses requiere la aplicación de una
evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes
601935
términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio
del término, con excepción del contrato de trabajo de la
propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio
municipal, formalizado conforme a la ley de la materia; b)
si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o
transferente, del alcalde o regidor como persona natural,
por interpósita persona o de un tercero (persona natural
o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés
propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica
que contrata con la municipalidad en calidad de accionista,
director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o
un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la
que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría
algún interés personal con relación a un tercero, por
ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor
o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifica
que existe un conflicto de intereses entre la actuación del
alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición
o actuación como persona particular.
11. En este caso, conforme se advierte de los
antecedentes de la presente resolución, el solicitante
de la vacancia alega que el alcalde de la Municipalidad
Distrital de Paucarpata transgredió las restricciones
en la contratación en mérito a que designó a Fredy
Vilca Huaracallo en el cargo de Gerente de Seguridad
Ciudadana pese a que no reunía los requisitos
establecidos en el MOF de la entidad municipal.
12. En esa medida, de acuerdo con el esquema
propuesto en el décimo considerando de la presente
resolución, se debe establecer si concurren los tres
elementos que configuran la causal de vacancia por
infracción de las restricciones en la contratación en la
designación de los referidos profesionales.
Existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien
o servicio municipal
13. A través de la Resolución Nº 0349-2015-JNE, del
9 de diciembre de 2015, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en mayoría, estableció que cuando se solicita
la vacancia de una autoridad edil (alcalde o regidor) por
la causal de restricciones de contratación, debido a la
celebración de un contrato de trabajo o por el vínculo
contractual (laboral) de la municipalidad con un tercero,
que tenga la condición de empleado, servidor o funcionario
público de la comuna, no resulta de aplicación la excepción
prevista en el artículo 63 de la LOM, por cuanto, con el
pedido de vacancia lo que se está cuestionando no es
que este tercero haya incurrido en un acto de contratación
prohibido, sino que fue el alcalde o regidor, a través de
este tercero (empleado servidor o funcionario público de
la comuna), quien inobservó la norma de restricciones de
contratación, máxime cuando, tal como se ha precisado
en el considerando segundo y cuarto, la intervención de
una autoridad edil en una contratación prohibida se puede
dar de forma directa, o a través de una interpósita persona
o tercero.
14. Así, en dicha resolución siguiendo el criterio
asumido en resoluciones tales como la Nº 19-2015-JNE,
del 22 de enero de 2015, Nº 3715-2014-JNE, del 5 de
diciembre de 2014, Nº 943-2013-JNE, del 10 de octubre
de 2013, Nº 845-2013-JNE, del 12 de setiembre de 2013,
entre otras, se determinó que debe admitirse la posibilidad
de que a través de la celebración un contrato de trabajo o
de la relación contractual (laboral) entre la municipalidad
y un tercero, sea este empleado, servidor o funcionario
público de la entidad edil, puede darse la posibilidad de
que una autoridad edil incurra en la causal de vacancia de
restricciones de contratación, siempre y cuando además,
claro está, se verifiquen los otros dos elementos del
respectivo examen.
15. En el presente caso, de la Resolución de Alcaldía
Nº 006-2015-MDP, del 1 de enero de 2015, así como del
Informe Nº 004-2016-SGRH-MDP, del 11 de enero de 2016
(fojas 39), se acredita que, el 1 de enero de 2015, el alcalde
designó a Fredy Vilca Huaracallo en el cargo de confianza
de gerente de Seguridad Ciudadana, el que desempeñó
hasta el 31 de diciembre del mismo año, del que fue
retirado por Resolución Nº 318-2015-MDP (fojas 86).
En consecuencia, está acreditado el primer elemento,
esto es, la existencia de un vínculo contractual de
601936
NORMAS LEGALES
naturaleza laboral entre la entidad edil representada
por el alcalde el referido ciudadano, por consiguiente,
corresponde pasar al análisis del siguiente elemento.
Intervención de la autoridad cuestionada, como
persona natural, por interpósita persona o de un
tercero con quien tenga un interés propio o un interés
directo
16. Sobre el particular, se alega que la autoridad
cuestionada designó a Fredy Vilca Huaracallo como pago
de un “favor político”, pese a que no reunía los requisitos
exigidos en el MOF de la entidad edil, debido a que este lo
habría apoyado en sus campañas electorales.
17. En tal sentido, corresponde establecer si se
advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse
que el alcalde distrital de Paucarpata tiene algún interés
personal respecto del citado exempleado.
18. Ahora bien, con relación al cargo de gerente de
Seguridad Ciudadana de la referida municipalidad, se
verifica que, de acuerdo al MOF, quien lo asuma debe de
cumplir con los siguientes requisitos mínimos: 1. Estudios
superiores y/o experiencia no menor de 5 años como
supervisor de seguridad; 2. Capacitación especializada
en el área; y, 3. Conocimiento y manejo de Ofimática nivel
avanzado.
19. Así, con fecha 24 de noviembre de 2015, mediante
Informe Nº 042-2015-ASES/EXT/MDP (fojas 60 y 61),
Giovanna Fuentes Mezco, asesora legal externa de
la Municipalidad Distrital de Paucarpata, indicó que
“muchas de las gerencias y subgerencias han ido
paulatinamente adjuntando documentación de los últimos
cursos y capacitaciones recientes [...] y obra en sus files
de personal como es el caso del Gerente de Seguridad
Ciudadana, señor Fredy Vilca Huaracallo, quedando de
este modo establecido su perfil de acuerdo al MOF”.
No obstante, mediante Informe Nº 972-2015-SGRHGA/MDP, del 21 de diciembre de 2015 (fojas 108 y 109),
la subgerencia de Recursos Humanos, indicó que si
bien cumple con el requisito de experiencia (aunque “los
documentos presentados no se encuentran certificados ni
fedateados”), no sucede lo mismo respecto a la capacitación
especializada en el área y con relación al conocimiento
y manejo de Ofimática a nivel avanzado, los certificados
presentados únicamente mencionan “capacitación en
diversos cursos de informática en el lapso de un año”.
En ese sentido, se puede concluir que el currículum
vitae de Fredy Vilca Huaracallo no cumple con los
requisitos establecidos por el referido MOF.
20. Sin embargo, es necesario indicar que las
irregularidades en los procedimientos de contrataciones no
configuran per se la causal de restricciones a la contratación.
Así, debe de verificarse claramente la concurrencia del
segundo elemento de la evaluación tripartita.
21. Así, se tiene que estos hechos por sí solos no
evidencian una razón objetiva para considerar que
el burgomaestre distrital tiene algún interés personal
respecto del gerente, como puede ser el caso de una
relación de crédito o deuda entre ambos, que podría
constituirse como prueba idónea que demuestre el
necesario interés directo.
22. Asimismo, respecto del exgerente de Seguridad
Ciudadana, de la consulta detallada de afiliación, se verifica
que, desde 30 de diciembre del 2004, se encuentra afiliado
al Partido Aprista Peruano. Y, si bien, el 30 de octubre de
2013, el Movimiento Regional Arequipa Avancemos solicitó
su afiliación, esta no cumplió con los requisitos establecidos.
Ahora bien, el recurrente ha señalado que el cargo
designado fue producto de un “pago por favor político”,
señalando que este se originó como consecuencia de
que el ex -funcionario de confianza había apoyado la
campaña electoral del burgomaestre y, en atención a
ello, presenta, ante esta instancia, presuntas fotografías
de los mencionados, durante actos proselitistas. Sin
embargo, este colegiado ha señalado en anteriores
pronunciamientos que, en la instancia de impugnación,
no se evalúan aquellos medios probatorios que no
fueran puestos a conocimiento de la primera instancia,
a excepción de que estas fueran instrumentales cuya
disposición antes del primer pronunciamiento, era
imposible; esto debido a que, de permitir lo contrario,
Miércoles 19 de octubre de 2016 /
El Peruano
se recortaría el derecho a la defensa de la autoridad
cuestionada. Sin perjuicio de ello, cabe mencionar que
las tomas fotográficas únicamente captan un momento
determinado, por lo que no serían de mérito suficiente
para probar lo alegado por el recurrente.
En este orden de ideas, aún de considerar que el
exgerente de Seguridad Ciudadana designado hubiera
apoyado en la campaña electoral al actual alcalde distrital
de Paucarpata, por sí solo no demuestra, en forma
categórica, que la autoridad edil haya tenido un interés
personal en la designación.
23. Por consiguiente, en la medida en que no concurre
el segundo elemento que configura la causal de vacancia
prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, carece
de objeto realizar el análisis del tercero; en consecuencia,
corresponde declarar infundado el recurso de apelación y
confirmar el acuerdo de concejo que desestimó la solicitud
de vacancia.
24. Finalmente, el que este Supremo Tribunal Electoral
considere que la autoridad cuestionada no ha incurrido en
la causal de vacancia por restricciones de contratación, en
tanto no han concurrido los tres elementos de análisis, no
supone en modo alguno la convalidación de la designación
cuestionada. Así pues, atendiendo a lo alegado respecto
a que el gerente de Seguridad Ciudadana fue designado
pese a que no cumplía con el perfil mínimo establecido
en el MOF de la entidad edil, corresponde remitir copia
de los actuados a la Contraloría General de la República,
a efectos de que este organismo constitucional autónomo
y ente rector del Sistema Nacional de Control proceda
conforme a sus competencias en atención a lo dispuesto
en el artículo 199 de la Constitución Política del Perú.
25. Así también, a partir de lo alegado por el
recurrente respecto a las presuntas inconsistencias en
los documentos presentados por el exfuncionario, este
colegiado se encuentra en la obligación de remitir, a su
vez, copias del presente expediente, a la Presidencia de
la Junta de Fiscales Superiores de Arequipa, a fin de que
actúe de acuerdo a sus atribuciones.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis
Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular,
con el fundamento de voto del magistrado Jorge Armando
Rodríguez Vélez, miembro titular del Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Ruhuan Larry Huarca Llamoca
y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo
Municipal Nº 092-2016-MDP, del 19 de mayo de 2016,
que declaró improcedente su recurso de reconsideración
interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Municipal
Nº 010-2016-MDP, que declaró improcedente la solicitud
de vacancia contra Luis Fernando Cornejo Nova, alcalde
de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, provincia y
departamento de Arequipa, por la causal prevista en el
artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de
la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados
en el presente expediente a la Contraloría General de
la República y a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores de Arequipa, a efectos de que procedan
conforme a sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Expediente Nº J-2015-00363-A01
PAUCARPATA - AREQUIPA - AREQUIPA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis.
EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL
PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES,
RESPECTIVAMENTE, ES EL SIGUIENTE:
En el caso de autos, cabe señalar que si bien comparto
el sentido en el que fue resuelto el mismo, sostengo las
siguientes consideraciones adicionales por las cuales, en
mi opinión, corresponde declarar infundado el recurso de
apelación que Ruhuan Larry Huarca Llamoca interpuso
en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 092-2016MDP, del 19 de mayo de 2016, que declaró improcedente
su recurso de reconsideración interpuesto en contra del
Acuerdo de Concejo Municipal Nº 010-2016-MDP, que
declaró improcedente la solicitud de vacancia contra
Luis Fernando Cornejo Nova, alcalde de la Municipalidad
Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de
Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral
9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades.
601937
emitido por el Sub Gerente de Recursos Humanos, se
indicó que Fredy Vilca Huaracallo, si bien no cumple
con la capacitación especializada del área, sí cumple el
requisito de estudios superiores y/o experiencia no menor
de 5 años como supervisor de seguridad, con lo que se
demuestra que sí cumple con lo fundamental.
c) Como obra en el MOF, el cargo de Gerente de
Seguridad Ciudadana es un cargo de confianza, posible
y permitido al 5 %.
d) Con relación a la conducta de Fredy Vilca
Huaracallo, mediante Informe de Trabajo 2015, se
miden los resultados de su labor. Ahora bien, respecto
a la Meta Nº 6, el Plan Local de Seguridad Ciudadana
2015, no contaba con el financiamiento, las 18
actividades obligatorias y programadas no contaron con
el financiamiento; no obstante, se logró informar a la
Dirección General de Seguridad Ciudadana (CONASEC,
CORESEC, COPROSEC), en los dos semestres del año
2015.
e) Respecto al caso concreto, sí existe contrato,
pues siendo cargo de confianza, como alcalde contaba
con la prerrogativa de designar directamente ciertos
funcionarios. Así, de la documentación del mencionado
gerente de seguridad, se emitió la Resolución de Alcaldía
Nº 006-2015-MDP. Sin embargo, no se acredita el interés
y el solicitante no indica cuál sería este ni ofrece medio
probatorio.
ANTECEDENTES
Solicitud de declaratoria de vacancia
El 16 de noviembre de 2015, Ruhuan Larry Huarca
Llamoca presentó una solicitud de declaratoria de
vacancia contra Luis Fernando Cornejo Nova, alcalde
de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, provincia y
departamento de Arequipa, por la causal prevista en el
artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de
la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en
adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos:
- Luis Fernando Cornejo Nova asumió el cargo de
alcalde el 1 de enero de 2015 y una vez instalado, por
Resolución de Alcaldía Nº 006-2015-MDP, del 1 de enero
de 2015, designó a Fredy Vilca Huaracallo como Gerente
de Seguridad Ciudadana del distrito de Paucarpata, sin
que este cumpla con los requisitos mínimos establecidos
por el Manual de Organizaciones y Funciones (en
adelante, MOF).
- La única razón por la que el alcalde habría designado
a Fredy Vilca Huaracallo es porque este lo habría
apoyado en su campaña política, prestándole, inclusive,
vehículos de su propiedad para el perifoneo y traslado de
sus partidarios.
- El Gerente de Seguridad Ciudadana está inmerso en
escándalos y procesado por “delito de daño agravado”.
Además, su desempeño laboral es reprochable, pues, al no
cumplir la Meta Nº 6 del Plan de Incentivos del Ministerio de
Economía y Finanzas, perjudicó a la municipalidad. A pesar
de ello, la ejecución presupuestal en seguridad ciudadana se
vio incrementada en comparación al año 2014.
Esto generó el Expediente Nº J-2015-00363-T01.
Así, por Auto Nº 01, del 23 de noviembre de 2015, este
colegiado trasladó la solicitud al concejo distrital para
su evaluación (fojas 21 23 del Expediente Nº J-201500363-T01).
Descargos de la autoridad cuestionada
El 18 de enero de 2016, el alcalde Luis Fernando
Cornejo Nova presentó sus descargos (fojas 91 a 101) en
atención a lo siguiente:
a) El ciudadano que solicita la vacancia no es vecino
del distrito de Paucarpata, sino de la Municipalidad
Distrital de José Luis Bustamante y Rivero. Siendo así,
Ruhuan Larry Huarca Llamoca carece de legitimidad para
plantear la vacancia como ya se indicó en la Resolución
Nº 091-2012-JNE.
b) Respecto a la causal de vacancia, por Informe Nº
972-2015-SGRH-GA/MDP, del 21 de diciembre del 2015,
El pronunciamiento del Concejo Distrital de
Paucarpata
En sesión extraordinaria del 18 de enero de 2016,
el Concejo Distrital de Paucarpata rechazó, por mayoría
(cuatro votos a favor y siete en contra), la solicitud de
vacancia presentada por Ruhuan Larry Huarca LLamoca
(fojas 221 a 236). Esta decisión se formalizó a través del
Acuerdo de Concejo Municipal Nº 010-2016-MDP, del 28
de enero de 2016 (fojas 248 a 255).
El recurso de reconsideración interpuesto por el
solicitante de la vacancia
El 4 de marzo de 2016, el solicitante interpuso recurso
de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo
Municipal Nº 010-2016-MDP (fojas 256 a 264), bajo
argumentos similares a los expuestos en su solicitud de
vacancia y agregó lo siguiente:
- De la revisión del legajo personal del referido
funcionario, se comprueba que no cumple con los
requisitos señalados por el MOF, hecho que fue advertido
por los regidores en la sesión extraordinaria del 18 de
enero de 2016 y el gerente municipal, quien mediante
Memorándum Nº 562-2015-GM/MDP, indicó que se
habían encontrado irregularidades y que los certificados
de trabajo presentados contenían fechas contradictorias,
pues “al mismo tiempo fue agente de seguridad
ciudadana y supervisor de seguridad ciudadana en AQP
COMPUCENTRO.
- El referido funcionario brindó apoyo en dos campañas
electorales al alcalde distrital y prestó el vehículo de su
hijo (Placa V5K933) para el “reparto de pollos, además
de parlantes colocados en la parte superior, traslado de
personal, materiales de campaña y combustible”.
- El 18 de noviembre de 2015, se adjuntaron certificados
de trabajo como supervisor y dos de capacitación que no
fueron declarados cuando fue designado.
- Por Resolución de Alcaldía Nº 318-2015-MDP, se da
por concluida la designación del mencionado gerente a
partir del 31 de diciembre de 2015.
- De acuerdo al Informe Nº 007-GRA-GRE-DGPEBR/ESM-2016, del 15 de enero de 2016, se indica
que la empresa AHISA COMPUTER ING, que habría
emitido los certificados de “Capacitación en Informática,
Microsoft Office e internet” y “Capacitación en cómputo,
mantenimiento en Ofimática, Microsoft”, no se encuentra
registrada como empresa autorizada para dar eventos de
capacitación.
- El representante de M Y M Representaciones,
Importaciones y Servicios Generales S.R.L. no reconoce
la firma que se consigna en los certificados.
601938
NORMAS LEGALES
Miércoles 19 de octubre de 2016 /
El Peruano
El 13 de mayo de 2016, el concejo distrital decidió
declarar improcedente la solicitud de adhesión (tres votos
a favor y seis en contra) presentada por Carlos Alberto
Turpo Acero e improcedente el recurso de reconsideración
(tres votos a favor y seis en contra) interpuesto por Ruhuan
Larry Huarca Llamoca (fojas 368 a 383), formalizados por
Acuerdo de Concejo Municipal Nº 091-2016-MDP (fojas
384 a 388) y Acuerdo de Concejo Municipal Nº 092-2016MDP (fojas 389 a 397), respectivamente.
tripartita y secuencial, de tres elementos: a) la existencia
de un contrato, en el sentido amplio del término, con
excepción del contrato de trabajo, cuyo objeto sea un
bien o servicio municipal, b) la intervención, en calidad
de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como
persona natural, o por interpósita persona o mediante un
tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o
regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte
de la persona jurídica que contrata con la municipalidad
en calidad de accionista, director, gerente, representante
o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte
una razón objetiva por la que pueda considerarse que
el alcalde o regidor tendría algún interés personal con
relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con
sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera), y c) la
existencia de un conflicto de intereses entre la actuación
del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su
posición o actuación como persona particular.
5. Ahora bien, con relación al primer elemento, esto
es, la existencia de un contrato, en el sentido amplio
del término, con excepción del contrato de trabajo, cuyo
objeto sea un bien o servicio municipal, se advierte que,
conforme dispone el artículo 63 de la LOM, la causal de
vacancia por restricciones de contratación no procede
cuando el contrato en cuestión sea un contrato de trabajo.
6. Al respecto, de los considerandos 18 a 20 de la
Resolución Nº 171-2009-JNE, se advierte qué contratos
son los que las autoridades se encuentran prohibidos de
celebrar con la municipalidad en el marco de lo dispuesto
en el referido artículo 63 de la LOM:
Recurso de apelación interpuesto por el solicitante
de la vacancia
¿Qué clases
prohibidos?
El 27 de junio de 2016, Ruhuan Larry Huarca Llamoca
interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo
de Concejo Nº 092-2016-MDP (fojas 410 a 420), bajo
los mismos argumentos presentados con su solicitud
de vacancia, a los cuales agregó que no existió debida
motivación, pues, en el primer acuerdo de concejo,
únicamente buscaron desconocer su domicilio y, en
el segundo acuerdo de concejo, alegaron que no se
adjuntó medio probatorio nuevo sin que, en ninguna de
las oportunidades, se expresaran respecto a las pruebas
instrumentales que se adjuntaron.
18. Una muestra de los contratos que estarían
prohibidos por la referida disposición lo encontramos en el
código civil: compraventa, permuta, suministro, donación,
mutuo, arrendamiento, comodato, depósito, fianza, etc.
Sin embargo, no es esta la única fuente de los
contratos: existen los llamados contratos establecidos
en otros cuerpos normativos como el código de comercio
o leyes especiales. Incluso también aquellos contratos
atípicos, es decir, los que no han sido recepcionados en
alguna norma legal alguna pero que son reconocidos
socialmente (p.e.: contrato de edición de obra).
19. En esta parte habría que hacer referencia a los
contratos predispuestos o de consumo. Surge la siguiente
pregunta: ¿podría celebrar el trabajador municipal un
contrato de consumo cuyas cláusulas no son negociables
sino que están predispuestas por una de las partes de
la relación contractual? Parece evidente que sí, ya que
en estos casos el servidor municipal no tendría capacidad
para influenciar en los términos del contrato, además
de que los destinatarios del contrato sería un número
indeterminado de personas. Así entonces, no caería
dentro de los alcances de la prohibición el hecho de que el
trabajador municipal pueda comprar o adquirir un producto
en un establecimiento abierto al público de propiedad de
la municipalidad o la empresa municipal. Aquí el punto
determinante es la incapacidad del funcionario municipal
para favorecerse ya que los términos del contrato son los
mismos para una serie de consumidores.
20. En resumen, la prohibición de contratar ha de
operar:
- Por Oficio Nº 011-GRA/GRTPE-DPSC, se informa que
no se ha registrado contrato entre Fredy Vilca Huaracallo
y la Asociación de Profesionales y Comerciantes, AQP
COMPUCENTRO.
- La empresa ISSOMAC PERÚ argumenta no haber
dictado las capacitaciones sobre seguridad ciudadana.
Solicitud de adhesión
Con fecha 29 de marzo de 2016, Carlos Alberto
Turpo Acero solicitó su adhesión al pedido de vacancia
presentado. En virtud de ello, el concejo distrital decidió
correr traslado de la adhesión a la autoridad cuestionada
(Acuerdo de Concejo Nº 066-2016-MDP, del 18 de abril
de 2016, obrante a fojas 339 y 340). Así, el 25 de abril
de 2016, el alcalde presentó sus descargos respecto al
pedido de adhesión.
Pronunciamiento del concejo distrital respecto al
recurso de reconsideración
CONSIDERANDOS
1. Con relación a los hechos expuestos, si bien
comparto el sentido en que ha sido resuelta la presente
controversia, en tanto no se ha acreditado el cumplimiento
de los elementos que configuran la causal de vacancia
por restricciones de contratación, difiero de las razones
por las cuales corresponde declarar infundado el presente
recurso de apelación, conforme a lo que se desarrolla a
continuación.
2. En cuanto a la causal de vacancia de restricciones
de contratación, debe recordarse que es posición
constante del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
que el artículo 63 de la LOM tiene por finalidad proteger
el patrimonio municipal en los actos de contratación
que sobre bienes municipales celebren el alcalde y los
regidores.
3. Con esta posición, este colegiado busca evitar que,
al recaer sobre una misma persona la responsabilidad de
procurar el interés municipal y, al mismo tiempo, el interés
particular en la contratación sobre bienes municipales,
se corra el riesgo de que prime el segundo de los
mencionados.
4. En este sentido, este colegiado, a efectos de
determinar si una autoridad de elección popular ha
incurrido en la prohibición de contratar, que acarrea
la subsecuente declaración de vacancia, estableció,
mediante la Resolución Nº 144-2012-JNE, de fecha 26
de marzo de 2012, un examen de tres pasos para la
valoración de aquellos actos imputados como contrarios
al artículo 63 de la LOM. Dicho test, que viene siendo
aplicado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
conforme a reiterada y uniforme jurisprudencia, señala
que la determinación de la comisión de la causal de
restricciones de contratación, requiere la verificación,
de
contratos
se
encuentran
- Respecto de cualquier clase de contrato civil,
comercial, típico o atípico.
- Está exceptuada la participación en contratos
predispuestos o de consumo en los que el funcionario
municipal no puede negociar los términos contractuales
y contrate los productos o servicios en una relación
de consumo al lado de un número no determinado de
participantes [énfasis agregado].
7. De lo expuesto, se puede arribar a las siguientes
conclusiones: a) la finalidad perseguida por el artículo
63 es el adecuado manejo del patrimonio municipal, en
tanto se prohíbe a los integrantes del concejo municipal la
contratación con la municipalidad respecto de sus bienes,
obras o servicios, y b) los contratos a los que se hace
referencia serían básicamente los contenidos en el Código
El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Civil (cualquier clase de contrato civil, comercial, típico o
atípico), con excepción de los contratos de trabajo, de los
cuales se ocupa propiamente la causal de nepotismo.
8. Por tal motivo, si bien el primer elemento de análisis
de la causal de vacancia por restricciones de contratación
nos remite a verificar la existencia de un contrato, “en
el sentido amplio del término”, tal referencia no puede
llevarnos a comprender a su vez el contrato de trabajo,
debido a la excepción específica que de dicho tipo de
contratos hace la ley.
9. Aunado a ello, debe tenerse presente la distinta
naturaleza de los contratos en cuestión, puesto que,
como bien señala el profesor Francisco Gómez Valdez,
“El contrato de trabajo es el convenio elevado a
protección fundamental, según el cual, un trabajador
bajo dependencia se coloca a disposición de uno o más
empleadores a cambio de una retribución, elevada,
también, a idéntica protección fundamental” (El contrato de
Trabajo, parte general, tomo I, p. 109). En contraposición
a ello, por ejemplo, el contrato de locación de servicios
es definido por el artículo 1764 del Código Civil como un
acuerdo de voluntades por el cual “el locador se obliga,
sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus
servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado,
a cambio de una retribución”, de lo que se determina que
el elemento esencial del contrato de locación de servicios
es la independencia del locador frente al comitente en la
prestación de sus servicios, y en tal medida, el principal
elemento diferenciador del contrato de trabajo frente al
contrato civil o mercantil es la subordinación del trabajador
a su empleador.
10. Esta distinción, que ha sido expuesta en
pronunciamientos, tales como las Resoluciones Nº
3759-2014-JNE, del 19 de diciembre de 2014, y Nº 3882014-JNE, del 13 de mayo de 2014 y Nº 495-2013-JNE,
del 28 de mayo de 2013, radica, en tal medida, en la
excepción expresa contenida en el artículo 63 de la LOM,
el cual exige, para la dilucidación del primer elemento
del análisis secuencial de la causal de restricciones de
contratación, la existencia de un contrato de naturaleza
civil o administrativa que verse sobre bienes o servicios
municipales, con excepción del contrato de trabajo.
11. En tal sentido, dado el carácter sancionador de
la causal de vacancia por infracción a las restricciones
de contratación, esta debe ser interpretada de manera
restrictiva, conforme se ha señalado en reiterados
pronunciamientos como la Resolución Nº 082-2013-JNE,
del 29 de enero de 2013, que a continuación citamos:
El incumplimiento o contravención de las restricciones
de contratación debe ser entendida, en estricto, como la
tipificación de una infracción que acarreará la imposición
de una sanción: la declaratoria de vacancia del cargo
de alcalde o regidor. Por tal motivo, dicha causal debe
ser interpretada de manera estricta y restrictiva, no
resultando constitucionalmente legítimo que se efectúe
una interpretación abierta, a tal punto que se transgredan
los principios de legalidad y tipicidad, así como los de
razonabilidad y proporcionalidad.
601939
se declare la vacancia en el cargo de alcalde en virtud
de la presente causal se requiere la concurrencia de los
tres elementos arriba mencionados, la conducta atribuida
al cuestionado burgomaestre no constituye la causal de
vacancia referida, por consiguiente, carece de objeto
continuar con el análisis del segundo y tercer requisito
señalado.
14. Por tal motivo, dada la naturaleza sancionadora
de la causal de vacancia por infracción a las restricciones
de contratación, no corresponde admitir interpretaciones
extensivas o analógicas de los elementos que la
configuran, menos aún tratándose de una excepción
contenida en la propia norma, como es el caso de los
contratos de trabajo exceptuados de su análisis y que
son materia de evaluación en la causal de vacancia por
nepotismo.
En consecuencia, por el fundamento expuesto, MI
VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Ruhuan Larry Huarca Llamoca
y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo
Municipal Nº 092-2016-MDP, del 19 de mayo de 2016,
que declaró improcedente su recurso de reconsideración
interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Municipal
Nº 010-2016-MDP, que declaró improcedente la solicitud
de vacancia contra Luis Fernando Cornejo Nova, alcalde
de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, provincia y
departamento de Arequipa, por la causal prevista en el
artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de
la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y se
REMITA copia de los actuados del presente expediente a
la Contraloría General de la República y a la Presidencia
de la Junta de Fiscales Superiores de Arequipa, a efectos
de que proceda de acuerdo con sus atribuciones.
SS.
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1442825-1
Declaran nulo Acuerdo de Concejo y
procedimiento de suspensión instaurado
contra regidor del Concejo Distrital de
Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa,
provincia y departamento de Tacna
RESOLUCIÓN Nº 1181-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-01259-A01
CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA TACNA - TACNA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis.
12. Es así que, en el caso concreto, en cuanto al primer
elemento necesario para que se tenga por configurada la
causal de vacancia por infracción de las restricciones a
la contratación, en autos obra la Resolución de Alcaldía
Nº 006-2015-MDP, del 1 de enero de 2015, así como del
Informe Nº 004-2016-SGRH-MDP, del 11 de enero de
2016 (fojas 39), se acredita que, el 1 de enero de 2015,
el alcalde designó a Fredy Vilca Huaracallo en el cargo
de confianza de gerente de Seguridad Ciudadana, el que
desempeñó hasta el 31 de diciembre del mismo año, del
que fue retirado por Resolución Nº 318-2015-MDP (fojas
86).
13. De ahí que, al haberse demostrado la existencia
de una relación contractual de naturaleza laboral entre
la citada comuna y el referido ciudadano, dicho contrato
se encuentra exceptuados de control bajo la causal de
declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral
9, concordante con el artículo 63, de la LOM, por cuanto
esta exige la existencia de un contrato de naturaleza civil
o administrativa para la configuración del primero de sus
elementos de análisis, y teniendo en cuenta que para que
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Juan Alberto Seminario
Machuca, regidor del Concejo Distrital de Coronel
Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento
de Tacna en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0592016, del 1 de julio de 2016, que declaró improcedente
su recurso de reconsideración presentado en contra del
Acuerdo de Concejo Nº 045-2016, del 27 de mayo de
2016, que aprobó su suspensión, por la causal prevista en
el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº
J-2016-01215-A01 y Nº J-2015-00162-A01.
ANTECEDENTES
Solicitud de suspensión
En Sesión Ordinaria Nº 005-2016, del 15 de marzo de
2016 (fojas 56 a 70 del Expediente Nº J-2016-01215-A01),
el regidor William Velásquez Chipana solicitó se conforme
601940
NORMAS LEGALES
una Comisión Especial de Procesos Disciplinarios para
que investigue lo indicado por el regidor Juan Alberto
Seminario Machuca en el punto 2.14 del recurso de
apelación presentado en el Expediente Nº J-201600151-A01, en el que señala que es el “único regidor que
fiscaliza”. Así, el Concejo Distrital de Coronel Gregorio
Albarracín Lanchipa decide aprobar la conformación de la
referida comisión (Acuerdo de Concejo Nº 029-2016, del
15 de marzo de 2016, obrante a fojas 132).
Descargos de la autoridad cuestionada
El 22 de abril de 2016, el cuestionado regidor presentó
sus descargos e indicó que, con el referido recurso de
apelación, únicamente dio a conocer su función de
fiscalizador; asimismo, negó que haya mencionado
nombres de otros regidores que “estén incumpliendo
dicha labor”. Además, indicó que, de forma premeditada,
se viene “obstruyendo” su función fiscalizadora, ya que
tendría que apersonarse área por área para interrelacionar
con el personal de la municipalidad y ser quien saque las
fotocopias de los documentos que requiere para esta
labor y asuma los gastos, lo que constituye un acto de
arbitrariedad y abuso de autoridad.
Aunado a esto, en el cuestionado punto 2.14 del
recurso, el regidor señaló que, únicamente, precisó lo
siguiente: “atendiendo a la obstrucción de mi función
fiscalizadora, y considerando que ningún regidor de la
Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín
ejerce dicha función por razones que solo ellos saben
[...]”. De esta manera, queda demostrado que no se les
atribuyó a los demás regidores ninguna conducta, ya que
solo se señaló que ejerce su función fiscalizadora.
Dictamen de la comisión
La Comisión Especial de Procesos Disciplinarios
emitió el Dictamen Nº 001-2016-JFPF-HAM-REACHCEPD/MDCGAL, del 17 de mayo de 2016 (fojas 112
a 115), con la opinión de que se declare fundada la
suspensión del regidor Juan Alberto Seminario Machuca
al haber cometido la falta grave tipificada en el numeral
14 del artículo 30 del Reglamento Interno de Concejo
Municipal (en adelante, RIC).
Pronunciamiento del Concejo Distrital de Coronel
Gregorio Albarracín Lanchipa
En Sesión Extraordinaria Nº 11-2016, del 27 de
mayo de 2016 (fojas 18 a 26 del Expediente Nº J-201601215-A01), el concejo distrital resolvió, por mayoría
(siete votos a favor y cuatro en contra), aprobar y
confirmar el Dictamen Nº 001-2016-JFPF-HAM-REACHCEPD/MDCGAL, del 17 de mayo de 2016, expedido
por la Comisión Especial de Procesos Disciplinarios, y
declarar fundada la suspensión del regidor Juan Alberto
Seminario Machuca, por el plazo de 30 días calendarios
al haber cometido falta grave tipificada en el numeral 14
del artículo 30 del RIC. Dicha decisión se formalizó en el
Acuerdo de Concejo Nº 045-2016 (fojas 106 a 108).
Recurso de reconsideración
Con fecha 20 de junio de 2016, Juan Alberto
Seminario Machuca interpone recurso de reconsideración
en contra del Acuerdo de Concejo Nº 045-2016 (fojas 81
a 89), e indica que se debe resolver su recurso siguiendo
los criterios legales, jurisdiccionales y técnicos del
Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente
y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República, Acuerdo Plenario Nº 3C2006/CJ-116, de
carácter vinculante en asuntos referidos a delitos contra el
honor y derecho constitucional a la libertad de expresión
y de información.
Pronunciamiento del concejo distrital respecto al
recurso de reconsideración
En sesión extraordinaria, del 1 de julio de 2016 (fojas
45 a 49), el concejo distrital declaró, por mayoría (siete
votos a favor y cuatro en contra), improcedente el recurso
Miércoles 19 de octubre de 2016 /
El Peruano
de reconsideración formulado por el regidor en contra
del Acuerdo de Concejo Nº 045-2016. Esta decisión se
formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 059-2016 (fojas
43 y 44).
Recurso de apelación
El 26 de julio de 2016, Juan Alberto Seminario
Machuca interpuso recurso de apelación en contra del
Acuerdo de Concejo Nº 059-2016 (fojas 4 a 15), bajo
similares fundamentos esgrimidos en su descargo y en su
recurso de reconsideración.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Corresponde al Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones resolver si existió afectación al debido
procedimiento y, en segundo lugar, si las conductas
imputadas al regidor configuran la transgresión de
numeral 14 del artículo 30 del RIC.
CONSIDERANDOS
Cuestión previa: Respecto a la admisibilidad del
recurso de apelación
1. En el presente caso, este colegiado electoral
considera que, antes de examinar el fondo de la
controversia, se debe verificar si existe algún defecto
relacionado a cuestiones de forma en el procedimiento de
suspensión.
2. Así, se tiene que a fojas 101 y 102, obran la Notificación
Nº 101-2016-GSGII/MDCGAL y el preaviso de notificación
del Acuerdo de Concejo Nº 045-2016, del 27 de mayo de
2016, respectivamente que tienen como destinatario a Juan
Alberto Seminario Machuca. Sin embargo, se corrobora que
la notificadora de la municipalidad distrital, Cecilia Ccalani
Choquecota, diligenció el preaviso de la notificación el 1
de junio de 2016, a las 8:30 a.m., e indicó que retornaría el
mismo día, a las 3:30 p.m., para proceder a la notificación
de la “convocatoria Acuerdo de Concejo Nº 045-2016”.
Efectivamente, ese mismo día, a la hora señalada, la referida
notificadora retornó al domicilio del regidor cuestionado y
dejó la notificación bajo puerta.
3. Respecto a ello, se debe señalar que el numeral 21.5
del artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aplicable para los procedimientos
de vacancia y suspensión en primera instancia, es decir,
ante el concejo municipal, señala que en el caso de no
encontrar al administrado u otra persona en el domicilio
señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar
constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho
domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva
la siguiente notificación. En consecuencia, al haberse
realizado el preaviso y el propio acto de notificación del
Acuerdo Nº 045-2016 el mismo día, se corrobora que el
diligenciamiento fue incorrecto.
Se menciona lo anterior porque, a fojas 81 a 89, se
verifica que el recurso de reconsideración fue interpuesto
el 20 de junio de 2016, esto es, 13 días hábiles posteriores
a la notificación; sin embargo, en este estadio del proceso,
no se puede alegar su extemporaneidad, pues, a pesar de
los defectos indicados, al haber sido evaluado, discutido y
haber emitido, respecto a este recurso, el concejo distrital
un pronunciamiento, en sesión extraordinaria del 1 de julio
de 2016, el colegiado edil saneó el defecto procedimental.
4. Ahora bien, en segundo término, se verifica que
a fojas 42, obra la Notificación Nº 157-2016-GSGII/
MDCGAL, a través de la cual se pone en conocimiento del
regidor el Acuerdo de Concejo Nº 059-2016, del 1 de julio
de 2016, en el que se declara improcedente su recurso
de reconsideración, la que habría sido entregada al padre
del regidor.
Sin embargo, en el ítem “fecha y hora”, la notificadora
de la comuna edil. Janeth Yolanda Riveros Velo, consignó
“081455/JUL/2016”. En ese sentido, no se puede
contabilizar el plazo correspondiente para la interposición
del recurso de apelación, esto es de 10 días hábiles al
encontrarnos en un procedimiento de suspensión, pues
no existe meridiana certeza de la fecha en la que el
referido acuerdo habría sido diligenciado.
El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Es así que, este Tribunal Electoral considera necesario
realizar una ponderación de derechos y, debido a que
no se puede determinar el comienzo y la finalización
del plazo que el recurrente tuvo para interponer su
medio impugnatorio, a fin de no restringir su derecho a
la doble instancia y considerando que resultaría, en el
presente caso, desproporcional afectar a la autoridad
cuestionada por una falta de diligencia por parte del área
de notificaciones de la municipalidad distrital, corresponde
admitir a evaluación el recurso de apelación.
Debido proceso y procedimiento administrativo
sancionador
5. En ese escenario, este colegiado electoral también
ha precisado que el derecho al debido proceso, reconocido
en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política
del Perú, tiene un ámbito de proyección sobre cualquier
tipo de proceso o procedimiento, sea este de naturaleza
jurisdiccional o administrativo.
6. Así, la LPAG, en el artículo IV, numeral 1.2, de su
título preliminar, establece que los administrados gozan
de todos los derechos y garantías inherentes al debido
procedimiento administrativo, que comprende el derecho
a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas
y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.
De forma concordante, en su artículo 230, numeral 2,
con relación a los principios de la potestad sancionadora,
preceptúa que las entidades aplicarán sanciones con
sujeción al procedimiento establecido y con respeto de
las garantías del debido proceso.
7. Por ello, es indiscutible que, en los procedimientos
de suspensión que instaure en contra de sus integrantes
y, de manera especial, cuando la causal atribuida sea la
contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, que
tiene naturaleza sancionadora, el concejo municipal debe
garantizar el máximo respeto al debido proceso.
8. Precisamente, una de las garantías del debido
proceso es el respeto del derecho a la defensa, el cual
proscribe cualquier estado o situación de indefensión.
El derecho a conocer de forma oportuna y detallada
el contenido de la imputación
9. Ahora bien, cabe precisar que el derecho a la
defensa es uno de contenido amplio y se manifiesta, entre
otros aspectos, en el derecho a conocer los cargos
que se formulan contra el sujeto sometido a un
procedimiento administrativo sancionador, el derecho
a no autoincriminarse, el derecho a la asistencia de
letrado o a la autodefensa, el derecho a utilizar los medios
de prueba adecuados para la defensa, entre otros.
10. En ese sentido, el Tribunal Constitucional, en
doctrina que este colegiado electoral comparte, ha
señalado que “el derecho del instruido a la comunicación
previa y detallada de la imputación” exige que “al momento
del inicio del procedimiento sancionador se informe al
sujeto pasivo de los cargos que se dirigen en su contra,
información que debe ser oportuna, cierta, explícita,
precisa, clara y expresa con descripción suficientemente
detallada de los hechos considerados punibles que
se imputan, la infracción supuestamente cometida y
la sanción a imponerse, todo ello con el propósito de
garantizar el derecho constitucional de defensa” [STC Nº
02098-2010-PA/TC, fundamento jurídico 14].
11. Es más, la propia LPAG, en su artículo 234,
numeral 3, establece que para el ejercicio de la potestad
sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido
el procedimiento legal o reglamentariamente establecido,
caracterizado por “Notificar a los administrados los
hechos que se le imputen a título de cargo, la calificación
de las infracciones que tales hechos pueden construir y la
expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera
imponer, así como la autoridad competente para imponer
la sanción y la norma que atribuya tal competencia”.
Respecto a la causal de suspensión por comisión
de falta grave de acuerdo con el RIC
12. La sanción de suspensión consiste en el
alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor, por
601941
decisión del concejo municipal, confirmada o aprobada
luego por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
ante la constatación de que se haya incurrido en alguna
de las causales previstas en el artículo 25 de la LOM.
13. En este sentido, el artículo 25, numeral 4, de
la LOM, señala que el cargo de alcalde o regidor se
suspende “por sanción impuesta por falta grave de
acuerdo al reglamento interno del concejo municipal”.
A partir de dicho precepto normativo, entonces, se
entiende que el legislador ha facultado en la máxima
autoridad municipal, esto es, en el concejo municipal,
dos competencias: i) elaborar un RIC y tipificar en él las
conductas consideradas como faltas graves, es decir,
la descripción clara y precisa de la conducta en la que
debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de
la sanción de suspensión; y ii) determinar su comisión por
parte de algún miembro del concejo municipal.
14. Como lo ha establecido este Supremo Tribunal
Electoral en reiterada jurisprudencia, entre ellas, la
Resolución Nº 1142-2012-JNE, para que pueda imponerse
válidamente la sanción de suspensión a una autoridad
municipal por la comisión de una falta grave prevista en
el RIC, se debe verificar la concurrencia de los siguientes
elementos:
a) El RIC debe haber sido publicado de conformidad
con el ordenamiento jurídico vigente (principio de
publicidad de las normas reconocido en el artículo 109
de la Constitución Política de 1993 y en el artículo 44 de
la LOM) y debió haber entrado en vigencia antes de la
comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal.
b) La conducta imputada debe encontrarse clara
y expresamente descrita como falta grave en el RIC
(principios de legalidad y tipicidad de las normas,
consagrados en el artículo 2, numeral 24, inciso d, de
la Constitución Política del Perú, y en el artículo 230,
numeral 1, de la LPAG).
c) La sanción debe recaer sobre la autoridad municipal
que realiza, efectivamente, la conducta omisiva o comisiva
que se encuentra descrita previamente en el RIC como
falta grave (principio de causalidad reconocido en el
artículo 230, numeral 8, de la LPAG).
d) Debe acreditarse la existencia de intencionalidad
de la autoridad municipal en realizar la conducta
omisiva o comisiva tipificada como falta grave en el RIC
(principio de culpabilidad en el ámbito administrativo), ello
independientemente de que exista voluntad o no, de parte
de la citada autoridad, en afectar algún bien, derecho,
atribución, principio o valor institucional del municipio.
e) La conducta tipificada como falta grave en el RIC
debe procurar tutelar los bienes, derechos, principios
y valores institucionales del municipio (principio de
lesividad).
Análisis del caso en concreto
15. En el presente caso, el hecho por el que se solicita
la suspensión de la autoridad edil cuestionada es que
en el punto 2.14 esgrimido en su recurso de apelación
presentado en el Expediente Nº J-2016-00151-A01, el
cuestionado regidor señaló que es el “único regidor que
fiscaliza”, tal y como se indica en el Acuerdo de Concejo
Nº 029-2016, del 15 de marzo de 2016, mediante el cual
se aprobó la conformación de una comisión especial.
16. En ese sentido, lo primero que deberá de analizarse
es si el RIC mediante el cual se determinó la suspensión
del referido regidor se encuentra debidamente publicada.
Así, este órgano electoral a través de la Resolución
Nº 413-2016-JNE, del 21 de abril de 2016, recaída en el
Expediente Nº J-2015-00162-A01, señaló que la Ordenanza
Municipal Nº 005-2015, del 6 de abril de 2015, que aprobó
el nuevo RIC del Concejo Distrital de Coronel Gregorio
Albarracín Lanchipa, fue publicada íntegramente el 29 de
setiembre de 2015, en el diario La República, por lo que se
encuentra vigente desde el 30 de setiembre de 2015.
17. Ahora bien, con relación a la falta grave, de los
actuados, se aprecia que, en mérito a la presentación
del recurso de apelación, del 19 de febrero de 2016,
interpuesto por el regidor Juan Alberto Seminario
Machuca, por mayoría, se aprobó conformar una comisión
especial constituida por tres regidores.
601942
NORMAS LEGALES
18. Así, dicha comisión, a través de la Carta Nº
08-2016-JFPF-CEPD-MDCGAL, del 19 de abril de 2016
(fojas 131), notificó al regidor cuestionado a efectos
de que cumplan con absolver los cargos materia de
investigación. De la revisión del documento citado, se
aprecia que no se precisa de manera clara y expresa cuál
es la presunta falta grave que se le imputa.
19. En efecto, en la carta notificada al citado regidor
se lee lo siguiente:
Es grato dirigirme a usted en atención al documento
de la referencia, sobre el proceso disciplinario establecido
en su contra, en relación al Escrito de Apelación (Exp. Nº
J-2016-0151-A01 del JNE), formulado por su persona,
donde señala que es el único regidor que fiscaliza,
entre otras afirmaciones; por lo que en mi calidad de
Presidente de la CEPD, requiere remitir su DESCARGO
correspondiente, en el plazo de 2 (dos) días hábiles.
Adjunto:
Copia del Acuerdo de Concejo Nº 029-2016-MDCGAL
20. De la lectura de este texto, se aprecia que, si
bien se adjunta copia del acuerdo de concejo en el
que se aprueba la conformación de la comisión y es en
este último en el que se hace mención al artículo 30,
numeral 14 del RIC, debe tenerse que este se refiere
a varios supuestos en los que podrían estar inmersos
los regidores: conspirar, intrigar o confabular directa o
indirectamente para desestabilizar a la institución y/o
difamar a los miembros del concejo o a los funcionarios
de la municipalidad.
21. En esa medida, la comunicación cursada al regidor
cuestionado no permite conocer con claridad ni certeza
cuál es la supuesta falta grave en la que incurrió, pues
aun cuando se menciona el numeral 14 del artículo 30
correspondiente del RIC, este contempla varios hechos
que pueden ser considerados como faltas graves.
Así tampoco se indica si su actuar confluye todos los
supuestos señalados en este.
22. Así las cosas, se advierte que se dieron
imprecisiones en el o los cargos que se le imputan, por
lo que se ha visto mellado su derecho de defensa, pues,
si bien a la carta remitida se acompañó copia del acuerdo
de conformación de la Comisión Especial de Procesos
Disciplinarios, no se identifica respecto a qué accionar
debe ejercer su defensa el referido regidor.
Tal es la imprecisión en la imputación que el regidor al
plantear sus descargos, el 22 de abril de 2016, como la
misma comisión lo indicó en la Carta Nº 09-2016-JFPFCEPD-MDCGAL, del 2 de mayo de 2016 (fojas 122) “no
resultan claros”. Así, a través de esta carta, indican que los
descargos deben versar sobre lo que señaló en los puntos
2.14, 2.17 y 2.2 de su recurso de apelación, ampliando,
como se observa, los puntos a evaluar en su recurso de
apelación. Sin embargo, una vez más, no indica cuál de
las acciones establecidas en el numeral 14 del artículo
30 del RIC es por el cual se le abrió procedimiento de
vacancia.
23. Lo descrito pone de manifiesto que, desde el inicio
del procedimiento de suspensión, se afectó el derecho de
defensa del regidor cuestionado, ya que no se conocía
en estricto cuál era o eran las faltas graves que se le
imputaba.
Cabe mencionar que este defecto no puede
considerarse subsanado con el énfasis que se señala
en la redacción del Acuerdo de Concejo Nº 045-2016,
(“difamar a los miembros del Concejo o a los funcionarios
de la Municipalidad”), pues, incluso, esto es un agregado
de la opinión señalada en el dictamen de la comisión.
24. En tal sentido, teniendo en cuenta lo expuesto,
se aprecia que el procedimiento de suspensión iniciado
en sede municipal evidencia vicios que generaron
indefensión que, por ende, acarrean la nulidad de todo
lo actuado.
25. En mérito a ello, corresponde que este Supremo
Tribunal Electoral declare la nulidad del procedimiento de
suspensión y se retrotraigan los actuados hasta el acuerdo
de concejo que decidió la conformación de la comisión
especial, la cual deberá notificar al regidor cuestionado
los cargos y las faltas graves en las que habrían incurrido,
Miércoles 19 de octubre de 2016 /
El Peruano
a fin de que pueda tomar conocimiento de manera clara
sobre los hechos que se les imputa y pueda ejercer su
derecho de defensa sin ningún tipo de restricción.
26. Luego de las actuaciones realizadas, la comisión
especial deberá emitir el informe correspondiente, el cual
debe ser notificado al regidor cuestionado a efectos de
que pueda ejercer su derecho de defensa en la sesión
extraordinaria en la que se resolverá la suspensión.
27. Con relación a dicha sesión extraordinaria, y a
efectos de que el Concejo Distrital de Coronel Gregorio
Albarracín Lanchipa pueda emitir un pronunciamiento
válido sobre los hechos que originaron el procedimiento
de suspensión, deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo
máximo de cinco días hábiles, luego de devuelto el
presente expediente, para una fecha de realización
dentro de los treinta días hábiles siguientes, con respeto,
además, del plazo de cinco días hábiles que debe mediar
obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria
y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo
13 de la LOM.
En caso de que el alcalde en funciones no cumpla
con la convocatoria dentro del plazo establecido, previa
notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o
cualquier otro regidor, conforme lo establece la norma
citada en el párrafo precedente.
b) Notificar de dicha convocatoria a la autoridad
cuestionada y a los miembros del concejo municipal,
respetando estrictamente las formalidades previstas en
los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad.
c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir
obligatoriamente a la sesión extraordinaria referida,
bajo apercibimiento, en caso de que esta se frustre, de
tener en cuenta su ausencia para la configuración de la
causal de suspensión por inasistencia injustificada a las
sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral
7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de
la LOM.
d) El alcalde Segundo Mario Ruiz Rubio, en su calidad
de presidente del Concejo Distrital de Coronel Gregorio
Albarracín Lanchipa, deberá asegurarse de que la
comisión especial cumpla a cabalidad las funciones que
les fueran otorgadas y recabe los medios probatorios
correspondientes, incluso del regidor cuestionado.
Una vez que se cuente con toda esta información,
junto con los medios probatorios, deberá correrse traslado
de estos al regidor cuestionado, para salvaguardar su
derecho a la defensa y el principio de igualdad entre
las partes, así como ponerse a disposición de todos los
integrantes del concejo municipal.
e) En la sesión extraordinaria, el concejo municipal
deberá pronunciarse, en forma obligatoria, sobre los
hechos atribuidos al regidor y sobre los elementos que
configuran la causal de suspensión invocada, por lo que
debe valorar los medios probatorios obrantes en autos y
motivar debidamente la decisión que adopte.
f) Asimismo, en el acta que se redacte, deberá constar
la identificación de todas las autoridades ediles presentes
(firma, nombre, documento nacional de identidad), la
intervención de cada una de ellas y su voto expreso y
fundamentado, a favor o en contra, además del acuerdo
adoptado, para lo cual deberá tenerse en cuenta el
quórum establecido en el artículo 23 de la LOM.
g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión
adoptada deberá emitirse en el plazo máximo de cinco
días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, y se
debe notificar a la autoridad cuestionada, respetando las
formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG.
h) En caso de que se interponga recurso de apelación,
se deberá elevar al Jurado Nacional de Elecciones el
expediente de suspensión en original, salvo el acta de
la sesión extraordinaria, que podrá ser remitida en copia
certificada por el secretario general o por fedatario, dentro
del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles
luego de su presentación, para su respectiva calificación
(inadmisibilidad o improcedencia).
21. Cabe recordar que todas las acciones establecidas
en el considerando anterior son mandatos expresos,
dirigidos a Segundo Mario Ruiz Rubio, en su calidad
El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
de presidente del Concejo Distrital de Coronel Gregorio
Albarracín Lanchipa, y son dispuestas por este colegiado
en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución
Política del Perú, bajo apercibimiento, en caso de
incumplimiento, de remitir copias de los actuados al
presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito
fiscal de Tacna, para que a su vez este las curse al fiscal
provincial penal de turno, a fin de que evalúe la conducta
de dicha autoridad edil y, de ser el caso, del resto de
integrantes del concejo municipal, y proceda conforme a
sus atribuciones.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos
Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso
de sus atribuciones.
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de
Concejo Nº 059-2016, del 1 de julio de 2016, que declaró
improcedente su recurso de reconsideración presentado en
contra del Acuerdo de Concejo Nº 045-2016, del 27 de mayo
de 2016, que aprobó su suspensión, por la causal prevista en
el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades; así como NULO todo el procedimiento de
suspensión instaurado en contra de Juan Alberto Seminario
Machuca, regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio
Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna.
Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al
Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa,
a fin de que, en un plazo máximo e improrrogable de
treinta días hábiles, luego de la devolución del presente
expediente, vuelva a emitir pronunciamiento sobre
el pedido de suspensión materia de autos, teniendo
en cuenta lo dispuesto en los considerandos de la
presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de
incumplimiento, de cursar, sin necesidad de requerimiento
alguno, copias de los actuados al presidente de la Junta de
Fiscales Superiores del distrito fiscal de Tacna, para que,
a su vez, este las remita al fiscal provincial penal de turno,
a fin de que evalúe la conducta del alcalde distrital y, de
ser el caso, del resto de integrantes del referido concejo
municipal, y proceda conforme a sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1442825-2
Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó
solicitud de vacancia presentada contra
actual alcalde y anteriormente regidor
de la Municipalidad Distrital de Pocollay,
provincia y departamento de Tacna
RESOLUCIÓN N° 1183-2016-JNE
Expediente N° J-2016-00734-A01
POCOLLAY - TACNA - TACNA
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
601943
contra del Acuerdo de Concejo N° 023-2016-MDP-T, del
1 de julio de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia
presentada en contra de Blas Mamani Inquilla, actual
alcalde y anteriormente regidor de la Municipalidad
Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna,
por las causales de los artículos 11 y 22, numeral 9, este
último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes
orales.
ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia
Con fecha 3 de mayo de 2016 (fojas 121 a 131),
Abraham Fuentes Zepita solicita la vacancia de Blas
Mamani Inquilla, actual alcalde y anteriormente regidor
de la Municipalidad Distrital de Pocollay, provincia y
departamento de Tacna, por las causales de los artículos
11 y 22, numeral 9, este último concordante con el artículo
63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
(en adelante, LOM). Cabe precisar que el solicitante
alega estas dos causales, pero alega como fundamentos
los mismos hechos. En este sentido, los hechos que en
concreto fundamentan el pedido de vacancia son los
siguientes:
1) Con fecha 29 de abril de 2015, Blas Mamani Inquilla,
entonces regidor y actualmente alcalde, habría cobrado
de la referida municipalidad un cheque por la suma de S/
8 628 (ocho mil seiscientos veintiocho y 00/100 soles),
conforme se acredita con el comprobante de pago a
su nombre y con el cheque del Banco de la Nación N°
65728456.
2) El entonces regidor Blas Mamani Inquilla habría
realizado este cobro en virtud a la Resolución de
Administración N° 057-2015-OAF-MDP-T, del 29 de abril
de 2015, emitida por el jefe de la oficina de administración
y finanzas de la referida municipalidad, que resolvió
aprobar el encargo interno por la suma de S/ 8 628 (ocho
mil seiscientos veintiocho y 00/100 soles), a su favor,
“en su calidad de regidor y presidente de la comisión de
servicios sociales, programas sociales, educación, para
los fines indicados (celebración por el día del trabajo)”.
3) Por ello, está acreditado que se emitió un acto
administrativo de encargo a favor del entonces regidor,
y en virtud de este, se giró un cheque. Así, Blas Mamani
Inquilla, aceptando dicho encargo, procedió al cobro
del dinero, y luego efectuó las compras de los bienes y
el acondicionamiento del local para la actividad que se
realizó por el día del trabajo, el día 30 de abril de 2015.
4) Estos hechos acreditan que el entonces regidor Blas
Mamani Inquilla, realizó un acto administrativo o ejecutivo
dentro de la municipalidad, pese a que los regidores están
prohibidos de realizar este tipo de actos, por lo cual están
probadas las causales de vacancia.
Descargos de la autoridad
El 14 de junio de 2016 (fojas 195 a 211), el actual
alcalde y anteriormente regidor, Blas Mamani Inquilla,
presenta sus descargos, negando y contradiciendo la
solicitud de vacancia.
Decisión del concejo municipal
Mediante Acuerdo de Concejo N° 023-2016-MDP-T
(fojas 36 a 40), del 1 de julio de 2016, el Concejo Municipal
de la Municipalidad Distrital de Pocollay, resuelve, por
mayoría (con una votación de cinco votos en contra de
la vacancia y un voto a favor), rechazar la solicitud de
presentada en contra de Blas Mamani Inquilla. Cabe
precisar que la sesión extraordinaria de concejo se realizó
el 1 de julio de 2016, conforme consta de la respectiva
acta (fojas 40 a 62).
Recurso de apelación
Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Abraham Fuentes Zepita, en
El 8 de agosto de 2016 (fojas 5 a 35), Abraham
Fuentes Zepita interpone recurso de apelación en contra
del Acuerdo de Concejo N° 023-2016-MDP-T. En este
601944
NORMAS LEGALES
sentido, como fundamentos de su recurso de apelación,
el recurrente señala lo siguiente:
1) No se le ha notificado con el acuerdo conforme a
la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General (en adelante, LPAG).
2) El implicado sabía que en su condición de regidor
no podía aceptar ninguna encargatura establecida en
la Resolución de Administración N° 057-2015-OAFMDP-T, toda vez que conforme al artículo 11 de la
LOM, está prohibido de ejercer actos administrativos en
contraposición a su labor fiscalizadora.
3) El regidor ha reconocido que la oficina de administración
en su condición de regidor y presidente de la comisión
de servicios sociales, le encargó que ejecute el plan de
actividades por el día del trabajo el 30 de abril de 2015.
4) El hecho de que los jefes de diversas áreas hayan
visado la citada resolución no le exime de responsabilidad
al regidor cuestionado.
5) Conforme se dieron los hechos, el regidor fue quien
mandó a confeccionar nueve docenas de medallas, compró
trofeos, premios sorpresa, pelotas de vóley y futbol, gaseosa,
mandó a preparar alimentos para trescientos veinte personas,
alquiló equipos de sonido, mandó confeccionar banners y
decorar el local. De esta forma, con la compra de los bienes
señalados habría ejecutado actos administrativos.
6) El regidor ha reconocido que cobró el cheque y con esto
habría cumplido con la encargatura de la resolución citada.
7) El regidor pretende trasladar su responsabilidad
a los funcionarios de la municipalidad, señalando que la
resolución estaba firmada por el administrador y visada
por otros funcionarios, y que por ello no se dio cuenta de
que estaba siendo inducido a error. Sin embargo, con ello
reconoce que practicó actos administrativos y olvidó su
deber de fiscalización.
8) El regidor no puede argumentar que desconoce
sus atribuciones y obligaciones. El desconocimiento de la
norma no le exime de responsabilidad alguna.
9) El regidor se contradice al señalar que no hizo uso
del dinero y que este fue devuelto. Por el contrario, sí se
usó el dinero, pues fue por ello que finalmente se realizó
la actividad por el día del trabajo. Es decir, la devolución
habría sido realizada después de realizar las compras y
acondicionamiento del local para la actividad.
10) Pretender decir que el responsable de la
rendición de cuentas es Hugo Juan Vargas Cancino,
es incongruente, pues la Resolución de Administración
N° 058-2015, es del 4 de mayo de 2015, es decir, cinco
días después de haberse realizado la actividad por
el día del trabajo (el 30 de abril de 2015) y de haberse
cobrado el cheque (el 29 de abril de 2015). Además, no
existe ninguna documentación que sustente que el dinero
cobrando, fue entregado el 29 de abril de 2014 a Hugo
Juan Vargas Cancino. De ahí que esta persona no podía
haber hecho la rendición de cuentas.
11) En base a la autonomía de las responsabilidades,
y pese a los pronunciamientos de la Contraloría General
de la República y del Ministerio Público, nada impide al
Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pronunciarse
sobre el pedido de vacancia formulado, por lo cual no es
de aplicación el principio de ne bis in ídem.
Miércoles 19 de octubre de 2016 /
El Peruano
únicamente se refiere a la causal de vacancia del artículo
11 de la LOM. En este sentido, el análisis que realice
este colegiado se limitara exclusivamente a esta causal,
entendiéndose que el recurrente ha consentido el rechazo
de la solicitud de vacancia, en el extremo de la causal del
artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de
la LOM.
Los alcances de la causal de vacancia prevista en
el artículo 11 de la LOM
2. Si bien es cierto que los regidores tienen atribuciones
políticas y fiscalizadoras, se debe tener cuidado en
no confundirlas con aquellas netamente ejecutivas y
administrativas, las cuales, según la normativa vigente, se
encuentran proscritas, y cuya realización constituye una
causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM.
3. En ese sentido, se entiende que la causal de
vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, responde
a que de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada
ley, el regidor cumple una función fiscalizadora. Siendo
ello así, el regidor se encuentra impedido de asumir
funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma
municipalidad, de lo contrario entraría en un conflicto de
intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y
fiscalizar.
4. Asimismo, se debe entender que la finalidad de la
causal de declaratoria de vacancia, prevista en el segundo
párrafo del artículo 11 de la LOM, es evitar la anulación o
menoscabo relevante a las funciones fiscalizadoras que
son inherentes al cargo de regidor. En tal sentido, si es
que los hechos imputados a algún regidor no suponen,
en cada caso concreto, una anulación o afectación del
deber de fiscalización de la citada autoridad municipal, no
debería proceder una solicitud de declaratoria de vacancia
en dicho caso. Este criterio ha sido establecido por el
Supremo Tribunal Electoral en distintos pronunciamientos,
tal es el caso de las Resoluciones N° 241-2009-JNE, N°
170-2010-JNE, N° 024-2012-JNE, N° 025-2012-JNE, N°
056-2012-JNE, entre otras.
Análisis del caso concreto
El regidor y actual alcalde Blas Mamani Inquilla
no ha ejercicio función administrativa o ejecutiva que
configure la causal de vacancia atribuida
5. Prosiguiendo con el análisis del caso, se tiene
que los hechos que sustentan el pedido de vacancia
presentado en contra de Blas Mamani Inquilla, entonces
regidor y actualmente alcalde de la Municipalidad Distrital
de Pocollay, por la causal del artículo 11 de la LOM,
radican en que con fecha 29 de abril de 2015, habría
recabado un cheque de la citada comuna por la suma de
S/ 8 628 (ocho mil seiscientos veintiocho y 00/100 soles),
luego de lo cual procedió a su cobro, y con ese dinero
proveniente de los caudales municipales, habría adquirido
diferentes bienes y servicios para la actividad por el día
del trabajo que realizó la citada entidad edil el 30 de abril
de 2015.
6. Al respecto, cabe señalar que en autos obran los
siguientes medios probatorios:
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Corresponde determinar si el hecho de que el entonces
regidor y actual alcalde, Blas Mamani Inquilla, el 29 de
abril de 2015 realizara el cobró de un cheque por la suma
de S/ 8 628 (ocho mil seiscientos veintiocho y 00/100
soles), en virtud de la Resolución de Administración N°
057-2015-OAF-MDP-T, con el fin de efectuar las compras
y acondicionamiento del local para la actividad que se
realizó por el día del trabajador el 30 de abril de 2015,
constituye ejercicio de cargo o funciones ejecutivas o
administrativas, que acarrean la vacancia en el cargo.
CONSIDERANDOS
Cuestión
previa:
pronunciamiento
alcances
del
presente
1. Cabe señalar que en el recurso de apelación
materia del presente pronunciamiento, el recurrente
a) Resolución de Administración N° 057-2015-OAFMDP-T, del 29 de abril de 2015, que resuelve aprobar
el encargo interno por el importe de S/ 8 628 (ocho mil
seiscientos veintiocho y 00/100 soles) a favor de Blas
Mamani Inquilla, entonces regidor (fojas 145 a 146).
b) Comprobante de pago N° 1141, del 29 de abril de
2015, emitido a favor de Blas Mamani Inquilla, por el monto
de S/ 8 628 (ocho mil seiscientos veintiocho y 00/100
soles), que se gira para el pago de habilitación de fondos
según la Resolución de Administración N° 057-2015-OAFMDP-T, por motivo del día del trabajo (fojas 143).
c) Cheque N° 65728456, emitido a favor de Blas
Mamani Inquilla, por el monto de S/ 8 628 (ocho mil
seiscientos veintiocho y 00/100 soles) (fojas 144).
7. Siendo ello así, con la Resolución de Administración
N° 057-2015-OAF-MDP-T, el Comprobante de pago
N° 1141 y el Cheque N° 65728456, se acredita que
El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
efectivamente la autoridad en cuestión, el día 29 de abril
de 2015, recabó el citado cheque por la suma de S/ 8 628
(ocho mil seiscientos veintiocho y 00/100 soles), y luego
de ello procedió a su cobro, hecho que, además, no ha
sido negado por la autoridad, pues todo lo contrario, en
sus descargos, reconoció haber cobrado dicha suma en
el Banco de la Nación.
8. Aunado a ello, y teniendo en cuenta que la actividad
realizada por la municipalidad con ocasión del día del
trabajo, se llevó a cabo el 30 de abril de 2015, en horas
de la mañana extendiéndose hasta pasado el almuerzo,
se concluye que el entonces regidor no solo se limitó a
retirar el referido cheque y cobrarlo, sino que también
habría administrado y ejecutado dicha suma encargada.
En efecto, de los comprobantes de pago por i) canasta
productos varios (fojas 166) y ii) arreglo de rosas (fojas
166), consta que estos fueron cancelados el día 30 de
abril de 2015. Por ende, cabe concluir que dichos bienes
tuvieron que haber sido adquiridos antes de la actividad,
por cuanto iban a ser utilizadas en la misma.
9. Igualmente, en autos obran los comprobantes de
pago por i) la adquisición de una docena de casacas
(fojas 162); ii) la contratación de la decoración del local
y equipo de sonido (fojas 163); iii) la adquisición de tres
trofeos, nueve docenas de medallas, dos pelotas de futbol
y dos pelotas de vóley (fojas 164); iv) la adquisición de
platos, vasos, cubiertos, servilletas, manteles, bolas,
tachos, bandejas (fojas 165); v) la contratación de
doscientas parrilladas (fojas 167); y vi) el alquiler del
local para la actividad por el día del trabajo (fojas 167).
Así, si bien estos comprobantes aparecen cancelados
con fecha posterior al 30 de abril de 2015, se concluye
que la autoridad en cuestión, entre los días 29 y 30 de
abril de 2015, al menos habría contratado dichos bienes
y servicios, por cuanto estos iban a ser utilizados en la
actividad del 30 de abril de 2015.
10. De lo expuesto, entonces, ha quedado acreditado
que Blas Mamani Inquilla, entonces regidor y actualmente
alcalde de la Municipalidad Distrital de Pocollay, el día 29
de abril de 2015, recabó un cheque de la citada comuna y
realizó el cobro de fondos públicos, y que posteriormente,
entre los días 29 y 30 de abril de 2015, administró y ejecutó
dicha suma encargada, contratando diversos servicios y
adquiriendo diferentes bienes, y en algunos casos incluso
cancelando sumas de dinero, con motivo de la actividad
que la entidad edil realizó por el día del trabajo, el 30 de
abril de 2015.
11. Sin embargo, pese a lo señalado precedentemente,
este colegiado no puede ser ajeno a una serie de
circunstancias, debidamente acreditadas, que determinan
que en el caso concreto no se configure la causal de
vacancia que se le atribuye a la autoridad en cuestión.
Así, en primer lugar, se debe valorar la conducta
desplegada por los funcionarios de la Municipalidad
Distrital de Pocollay, en concreto la del jefe de la oficina
de administración y finanzas, el jefe de la oficina de
planificación y presupuesto, el jefe de la unidad de
tesorería, el jefe de la oficina de contabilidad y el jefe
de la oficina de asesoría jurídica. Y es que, estos
funcionarios, pese a estar prohibida la entrega de dinero
público a favor de un regidor para que lo administre y
ejecute, intervinieron directamente en la emisión de la
Resolución de Administración N° 057-2015-OAF-MDP-T,
del Comprobante de pago N° 1141 y del Cheque N°
65728456.
12. Más aún, obra en autos el Informe N°
0432-2015-GSSL-GM/MDP (fojas 149 a 155), del 22 de
abril de 2015, recibido el 29 de abril de 2015, documento
mediante el cual el gerente de servicios sociales y
locales, Mauricio Marco Marín Girón, remitió al gerente
municipal, la propuesta de plan de la actividad por el día
del trabajo del día 30 de abril de 2015. Así, este medio
probatorio refuerza la irregularidad en la emisión de la
Resolución de Administración N° 057-2015-OAF-MDP,
que posteriormente sirvió de sustento al Comprobante de
pago N° 1141 y al Cheque N° 65728456, por cuanto siendo
el gerente de servicios sociales y locales quien solicitó
el presupuesto para la realización de la mencionada
actividad por el día del trabajo, en atención precisamente
a dicho informe, lo que correspondía era que el jefe de la
oficina de administración y finanzas apruebe el encargo
601945
interno a favor de dicho funcionario y no, como finalmente
lo hizo, a favor del entonces regidor Blas Mamani Inquilla.
13. Igualmente, resulta importante hacer referencia
a la Resolución de Administración N° 058-2015-PAFMDP-T (fojas 183 a 184), del 4 de mayo de 2015. Y es
que, mediante esta resolución, el jefe de la oficina de
administración y finanzas, corrigiendo la irregularidad
advertida en el considerando precedente, modificó la
Resolución Administrativa N° 057-2015-OAF-MDP-T,
aprobando el encargo interno por el importe de S/ 8 628
(ocho mil seiscientos veintiocho y 00/100 soles) a favor
de Hugo Juan Vargas Cancino, en calidad de gerente
de servicios sociales y locales de la municipalidad, y
dejando sin efecto el encargo interno efectuado a favor
del entonces regidor Blas Mamani Inquilla.
14. Precisamente, en base a este medio probatorio, y
como respuesta a la denuncia efectuada por Blas Mamani
Inquilla, el 27 de noviembre de 2015 (fojas 185 a 193),
contra diversos funcionaros, donde alegaba que había
sido inducido para realizar funciones administrativas, pero
que oportunamente se dio cuenta de ello y procedió a
corregir su error; la Contraloría General de la República,
mediante Oficio N° 00783-2015-CG/ORTA (fojas 194),
del 29 de diciembre de 2015, concluyó que la referida
asignación de suma de dinero como encargo interno a
favor del mencionado regidor, no estaba relacionada a
hechos presuntamente ilegales o arbitrarios, toda vez que
la resolución que autorizó el encargo fue dejada sin efecto
y se realizó la devolución del dinero al día siguiente del
cobro, es decir, que la misma entidad adoptó las acciones
correctivas al respecto.
15. En efecto, con relación a lo señalado en el
considerando anterior, se debe valorar también el hecho
de que el entonces regidor Blas Mamani Inquilla, el
30 de abril de 2015, esto es, al día siguiente de haber
recabado y cobrado el mencionado cheque, procedió a la
devolución íntegra de los S/ 8 628 (ocho mil seiscientos
veintiocho y 00/100 soles). Así, obran en autos i) el
escrito presentado por Blas Mamani Inquilla (fojas
156), el 30 de abril de 2016, mediante el cual indica
que habiéndose emitido la resolución de administración
que aprueba el encargo interno por la referida suma de
dinero a su favor, para el plan de actividad por el día del
trabajo, luego de efectuar las consultas con asesores
externos y para evitar futuros inconvenientes, procede
a devolver dicha cantidad de dinero, la cual fue cobrada
por desconocimiento de la norma, pero que sin embargo,
no ejecutó el encargo, adjuntando el respectivo recibo de
caja de la municipalidad; así como ii) el Recibo de caja N°
4422015 (fojas 157), emitido por la municipalidad el 30 de
abril de 2015, a fin de dejar constancia de la devolución
por el monto de S/ 8 628 (ocho mil seiscientos veintiocho
y 00/100 soles).
16. Por consiguiente, apreciando los hechos antes
mencionados así como los medios probatorios referidos
precedentemente, a criterio de este colegiado, en el
presente caso no se configura la causal de vacancia de
ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, que
se le atribuye al entonces regidor y actualmente alcalde
Blas Mamani Inquilla. Y es que, como se ha quedado
acreditado, la conducta que finalmente la autoridad en
cuestión desplegó dicha autoridad se debió principalmente
a la actuación irregular de diferentes funcionarios de la
Municipalidad Distrital de Pocollay, de ahí que, una vez
que advirtió tal irregularidad, procedió a devolver el dinero
entregado al día siguiente. En consecuencia, corresponde
declarar infundado el recurso de apelación y confirmar el
acuerdo de concejo materia de impugnación.
17. Sin perjuicio de lo señalado, y en atención a la
función jurisdiccional pero también educativa que la
Constitución Política del Perú y la ley le han conferido al
Jurado Nacional de Elecciones, este colegiado considera
necesario exhortar a la autoridad en cuestión, y en general
a los regidores de los diferentes gobiernos locales del país
a que su actuación se circunscriba estrictamente a las
funciones que la Carta Magna y la LOM les han atribuido,
siendo estas fundamentalmente políticas, normativas
y fiscalizadores, pero bajo ningún motivo ejecutivas o
administrativas.
18. Finalmente, es preciso indicar que con fecha 16 de
setiembre de 2016, Mauricio Marco Antonio Marín Girón,
601946
NORMAS LEGALES
quien fuera el gerente de servicios sociales y locales que
emitió el Informe N° 0432-2015-GSSL-GM/MDP (fojas
149 a 155), del 22 de abril de 2015, mediante el cual le
comunicó al gerente municipal la propuesta de plan de
la actividad por el día del trabajo del día 30 de abril de
2015; ha presentado una declaración jurada. Al respecto,
además de advertirse que dicha declaración no cuenta
firma legalizada y que se tratan de dichos sin mayor
sustento probatorio, cabe señalar que a criterio de este
colegiado, las afirmaciones vertidas en este documento no
resultan pertinentes para el presente caso, por cuanto, el
referido ex funcionario únicamente intervino en la emisión
del citado informe, mientras que los hechos materia del
presente pronunciamiento, se refieren a la actuación del
entonces regidor Blas Mamani Inquilla los días 29 y 30 de
abril, y en todo caso, abarcan la actuación de Hugo Juan
Vargas Cancino, quien al 4 de mayo de 2015 ocupaba
el cargo de gerente de servicios sociales y locales de la
municipalidad, y en esa condición recibió el encargo por
los S/ 8 628 (ocho mil seiscientos veintiocho y 00/100
soles), procediendo a rendir cuentas de dicha suma de
dinero el 18 de junio de 2015.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos
Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso
de sus atribuciones,
Miércoles 19 de octubre de 2016 /
El Peruano
Distrital de San Sebastián, provincia y departamento
de Cusco, por las causales previstas en los artículos 11
y 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades; y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia
El 6 de abril de 2016, Judit Sequeiros Espinoza solicitó
la vacancia de Luis Rodríguez Ocampo, regidor del Concejo
Distrital de San Sebastián, provincia y departamento de
Cusco, por considerarlo incurso en las causales previstas
en los artículos 11 y 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), relativas
al ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas y al
nepotismo, respectivamente.
• Sobre la causal de nepotismo
La solicitante de la vacancia sostiene que el regidor Luis
Rodríguez Ocampo ejerció injerencia en la contratación
de Marisol Moreno Escalante, quien es conviviente de su
hermano Víctor Raúl Rodríguez Ocampo. Señala que el
vínculo de parentesco que los une corresponde al segundo
grado de afinidad (cuñados) y, por lo tanto, se encuentra
incurso en la causal de vacancia por nepotismo.
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Abraham Fuentes Zepita y,
en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo
N° 023-2016-MDP-T, del 1 de julio de 2016, que rechazó
la solicitud de vacancia presentada en contra de Blas
Mamani Inquilla, actual alcalde y anteriormente regidor
de la Municipalidad Distrital de Pocollay, provincia y
departamento de Tacna, por las causales de los artículos
11 y 22, numeral 9, este último concordante con el artículo
63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Regístrese, comuníquese, publíquese.
SS.
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRIGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1442825-3
Declaran nulo Acuerdo de Concejo que
rechazó solicitud de vacancia contra regidor
del Concejo Distrital de San Sebastián,
provincia y departamento de Cusco por la
causal de nepotismo y disponen devolver
actuados para que el Concejo Distrital emita
nuevo pronunciamiento
RESOLUCIÓN N° 1190-2016-JNE
Expediente N° J-2016-01185-A01
SAN SEBASTIÁN - CUSCO - CUSCO
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Judit Sequeiros Espinoza en
contra del Acuerdo de Concejo N° 016-CM-2016-MDSSSG, del 6 de mayo de 2016, que rechazó la solicitud de
vacancia de Luis Rodríguez Ocampo, regidor del Concejo
• Sobre la causal de ejercicio de funciones
ejecutivas y administrativas
La peticionante de la vacancia señala que la autoridad
cuestionada incurrió en esta causal por los siguientes
hechos:
i) Por cuanto, mediante carta de fecha 5 de febrero
de 2016, solicitó al alcalde de la Municipalidad Distrital
de San Sebastián “la programación del POI 2016, donde
se ha destinado el presupuesto (caja chica) para la sala
de regidores, gastos propios de actividades del regidores,
a efectos de que se destine la suma de S/. 250,00
(doscientos cincuenta nuevos soles) para solventar los
gastos de la banda o grupo musical en la presentación
de la danza del domingo 7 de febrero de 2016”. Situación
que, a su criterio, constituye un inadecuado ejercicio de la
función fiscalizadora de dicha autoridad.
ii) Otorgó su visto bueno a la solicitud de fecha 13 de
enero de 2016, que Isidora Mollo Avilés presentó ante
dicha comuna con la finalidad de que se le autorice “la
venta de chicha blanca, morada y mate en el horario
de 09:00 a.m. a 03:00 pm de lunes a sábado en el 5to
paradero de la prolongación de la Av. La Cultura N° 1502
puerta principal de la Sunat”. Al respecto, la recurrente
sostiene que dicho acto implica que la autoridad
cuestionada ejercicio funciones que son de competencia
del alcalde o del gerente municipal.
En calidad de medios probatorios, se presentó los
siguientes documentos:
a) Copia autenticada del acta de nacimiento de Luis
Rodríguez Ocampo, hijo de Lucio Rodríguez Salas y Julia
Ocampo Aguirre (fojas 195).
b) Copia autenticada del acta de nacimiento de Víctor
Raúl Rodríguez Ocampo, hijo de Lucio Rodríguez Salas y
Julia Ocampo Aguirre (fojas 196).
c) Copia autenticada de la declaración jurada de
convivencia de Víctor Raúl Rodríguez Ocampo y Marisol
Moreno Escalante (fojas 197).
d) Copia autenticada de la consulta de autenticación
e identificación biométrica de Víctor Raúl Rodríguez
Ocampo y Marisol Moreno Escalante (fojas 198 y 199).
e) Copia autenticada del acta de nacimiento de
Christian Raúl Rodríguez Moreno, hijo de Víctor Raúl
Rodríguez Ocampo y Marisol Moreno Escalante (fojas
200).
f) Copia autenticada de la declaración jurada de vida
del candidato Luis Rodríguez Ocampo (fojas 201 a 203).
g) Copia autenticada de la solicitud de fecha 5 de
febrero de 2016, dirigida por Luis Rodríguez Ocampo al
alcalde de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, a
El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
través de la cual pide el desembolso de la programación
POI 2016 para regidores (fojas 204).
h) Copia autenticada de la solicitud de fecha 13 de
enero de 2016, dirigida por Isidora Mollo Avilés al alcalde
de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, por medio
de la cual pide autorización para la venta de chica blanca,
morada y mate (fojas 205).
Descargos del regidor Luis Rodríguez Ocampo
Mediante escrito del 6 de mayo de 2016 (fojas 101
a 107), la autoridad cuestionada formuló sus descargos,
sobre la base de los siguientes argumentos:
i) “De manera forzada, cayendo en un craso error, la
solicitante, refiere que en aplicación del Artículo 326° del
Código Civil, la persona de Marisol Moreno Escalante,
sería mi cuñada […] solo se es cónyuge en tanto medie
el matrimonio como acto y como institución. Resulta
claro, desde lo ya expresado, que al conviviente o a la
conviviente no puede ni debe denominarse cuñado (a),
pues este término está reservado para el hermano o
hermana del o de la cónyuge, la institución conyugal nace
del matrimonio”.
ii) “Sin negar la existencia del visto bueno, es preciso
señalar que dicha persona no cuenta con la autorización
de la Municipalidad para la venta de mates, chicha blanca
y chicha morada […] jamás autorizó la venta de mates o
chichas por parte de la señora Isidora Mollo Avilés, por
tanto, no ejerció función administrativa o ejecutiva”.
iii) “En relación a la solicitud presentada por mi
persona en fecha 05 de febrero de 2016 […], esta fue
una solicitud presentada al Alcalde de la Municipalidad
de San Sebastián, dentro de los alcances del derecho
de petición, pues estuvo dirigido al señor Alcalde de la
Municipalidad de San Sebastián, quien es el titular del
Pliego Presupuestal”.
iv) “A esta petición recayó el proveído de Gerencia
Municipal N° 641 de fecha 08 de febrero de 2016,
derivando a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
con la finalidad de que informe al respecto de lo
solicitado, a ello se debe el Informe N° 053-GPP-2016MDSS, de fecha 16 de febrero de 2016, emitido por el
Gerente de Planeamiento y Presupuesto, que de manera
textual manifiesta: ‘…es opinión de esta Gerencia la
improcedencia de este tipo de gastos por no constituir
prioridad de gasto un mucho menos necesidad de la
atención de servicios básicos a las cuales está dirigido la
Municipalidad”.
El pronunciamiento del Concejo Distrital de San
Sebastián
En sesión extraordinaria de concejo del 6 de mayo
de 2016 (fojas 72 a 99), el Concejo Distrital de Santo
Domingo, por mayoría de sus asistentes (once votos en
contra y uno a favor), rechazó el pedido de vacancia del
regidor Luis Rodríguez Ocampo, por considerar que no
se acreditó que la autoridad cuestionada incurrió en las
causales que se invoca. En esa fecha, la decisión se
formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 016-CM-2016MDSS-SG (fojas 65 a 70).
Recurso de apelación
El 3 de junio de 2016 (fojas 8 a 15), Judit Sequeiros
Espinoza interpuso recurso de apelación en contra del
Acuerdo de Concejo N° 016-CM-2016-MDSS-SG, del 6 de
mayo de 2016, sobre la base de similares argumentos a
los expuestos en su solicitud de vacancia. Adicionalmente,
indica lo siguiente:
i) “Al estar probado que entre el cuestionado Regidor
LUIS RODRÍGUEZ OCAMPO existe un parentesco por
consanguinidad en segundo grado, y estar probado y
reconocido la situación de convivencia entre VÍCTOR
RAÚL RODRÍGUEZ OCAMPO y MARISOL MORENO
ESCALANTE, se acredita fuera de toda duda el
parentesco recíproco entre el regidor cuestionado
LUIS RODRÍGUEZ OCAMPO y MARISOL MORENO
ESCALANTE quien es conviviente de VÍCTOR RAÚL
601947
RODRÍGUEZ OCAMPO (pariente consanguíneo –
hermano), por afinidad en la misma línea y grado que este
lo es de él por consanguinidad y recíprocamente MARISOL
MORENO ESCALANTE, es pariente por afinidad de LUIS
RODRÍGUEZ OCAMPO está en la misma línea y grado
que el pariente consanguíneo de su conviviente”.
ii) “Se demuestra fehacientemente que el regidor
LUIS RODRÍGUEZ OCAMPO, conocía la contratación de
su cuñada; sin embargo, en clara omisión de su función
fiscalizadora no realizó ninguna acción destinada a
finalizarla o a impedir que se produzca una nueva. Por
tanto, está claramente demostrado que el regidor ejerció
injerencia directa en la contratación de su familiar, por
cuanto no realizó diligentemente su labor de fiscalización,
ni previno a la administración edil sobre la contratación
de un pariente suyo dentro del segundo grado de afinidad
como trabajador municipal”.
iii) “La conducta atribuida al regidor cuestionado
configura la causal contemplada en el artículo 11, segundo
párrafo de la LOM, por haber ejercido funciones ejecutivas
y administrativas, consecuentemente, corresponde
declarar la vacancia de dicha autoridad, debiendo en
similar forma estimar la solicitud de vacancia”.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En vista de los antecedentes expuestos, este
Supremo Tribunal Electoral debe resolver si el regidor Luis
Rodríguez Ocampo incurrió en las causales de nepotismo
y ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas,
previstas en los artículos 22, inciso 8, y 11 de la LOM,
para lo cual se deberá determinar lo siguiente:
i) Si la autoridad cuestionada y Marisol Moreno
Escalante son parientes en segundo grado de afinidad.
ii) Si las solicitudes de fecha 13 de enero de 2016 y
5 de febrero de 2016 contienen actos que impliquen el
ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas.
CONSIDERANDOS
- Sobre la causal de nepotismo
1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM establece que
el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo
municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo,
conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta
aplicable la Ley N° 26771, modificada por la Ley N°
30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad
de nombramiento y contratación de personal en el sector
público en caso de parentesco, cuyo artículo 1 señala lo
siguiente:
Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o
personal de confianza de las entidades y reparticiones
públicas conformantes del Sector Público Nacional, así
como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad
de nombramiento y contratación de personal, o tengan
injerencia directa o indirecta en el proceso de selección
se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o
inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad,
segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión
de hecho o convivencia (énfasis agregado).
Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos
de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros
de naturaleza similar.
2. Ahora bien, los requisitos exigidos para considerar
la existencia de una unión de hecho o convivencia
se encuentran plasmados en lo dispuesto en nuestra
Constitución Política de 1993, artículo 51, y en el Código
1
Artículo 5.- La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento
matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad
de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea
aplicable.
601948
NORMAS LEGALES
2
Civil, artículo 326 . Asimismo, en la Única Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 303113, se regula
la forma legal de su acreditación, con la inscripción del
reconocimiento en el Registro Personal de la Oficina
Registral que corresponda al domicilio de los convivientes.
3. En este extremo, resulta de singular importancia
señalar que este colegiado electoral, en el considerando 9
de la Resolución N° 0362-2015-JNE, del 15 de diciembre
de 2015, ha señalado que la reforma legal en la figura
del nepotismo “solo abarcaría a la unión de hecho o
convivencia según es entendida por la Constitución
Política de 1993, el Código Civil y demás normas que
tratan sobre el particular”.
Cabe indicar, además, que la prohibición de
contratación de parientes por razón de afinidad, en el
caso de la unión de hecho o convivencia se extiende
únicamente, como en el caso del matrimonio, hasta el
segundo grado (cuñados).
4. Por otro lado, conviene precisar que, en el
desarrollo de su jurisprudencia, este colegiado electoral
ha señalado que para acreditar la existencia de la causal
de nepotismo, resulta necesario identificar los siguientes
elementos: a) la existencia de una relación de parentesco
en los términos previstos en la norma, lo que incluye la
unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y
la persona contratada, b) la existencia de una relación
laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece
la autoridad y su pariente y c) la injerencia por parte de
la autoridad para el nombramiento o contratación de su
pariente.
Cabe precisar que el análisis de estos elementos es
secuencial, en la medida en que cada uno es condición
para la existencia del siguiente.
Análisis del caso concreto
Acreditación de la relación de parentesco
5. En el presente caso, se afirma que Marisol Moreno
Escalante es conviviente de Víctor Raúl Rodríguez
Ocampo, hermano del regidor Luis Rodríguez Ocampo y,
por lo tanto, existiría un vínculo de afinidad en el segundo
atv|ÉÇtÄ
wx XÄxvv|ÉÇxá y la conviviente de
grado, entre la]âÜtwÉ
autoridad
cuestionada
su hermano.
6. En ese sentido, a efectos de verificar la configuración
de la causal de nepotismo, se debe determinar, en primer
lugar, si existe vínculo de parentesco por consanguinidad
entre el regidor Luis Rodríguez Ocampo y Víctor Raúl
Rodríguez Ocampo. Una vez establecido lo anterior,
corresponde comprobar si entre Marisol Moreno Escalante
y Víctor Raúl Rodríguez Ocampo existe una relación de
convivencia, en los términos expuestos en los artículos
citados en el considerando 3 de la presente resolución.
7. Al respecto, de la revisión de las partidas de
nacimiento de Luis Rodríguez Ocampo (fojas 195) y
Víctor Raúl Rodríguez Ocampo (fojas 196), se aprecia
que ambos son hijos de Lucio Rodríguez Salas y Julia
Ocampo Aguirre. Por lo tanto, se encuentra acreditada
la relación de parentesco dentro del segundo grado de
consanguinidad, tal como se aprecia en el siguiente
esquema:
LUCIO
RODRÍGUEZ SALAS
(PADRE)
2
2°
LUIS
RODRÍGUEZ OCAMPO
(REGIDOR)
VÍCTOR RAÚL
RODRÍGUEZ OCAMPO
2°
(HERMANO)
MARISOL
MORENO ESCALANTE
(CONVIVIENTE)
8. Ahora bien, sobre la alegada existencia de una unión
de hecho o convivencia entre Marisol Moreno Escalante y
Víctor Raúl Rodríguez Ocampo, hermano de la autoridad
cuestionada, en autos no obra medio probatorio que
acredite el reconocimiento de una relación de convivencia
entre ambos. En efecto, si bien a fojas 197 se adjunta
una declaración jurada de convivencia suscrita por ambas
partes y con firma legalizada ante notario con fecha 16 de
El Peruano
enero de 2016, dicho documento no resulta ser el medio
idóneo para acreditar su condición de tales.
9. En ese sentido, para adoptar una decisión fundada
en derecho, el Concejo Distrital de San Sebastián, en
aplicación de los principios de impulso de oficio y verdad
material establecidos en el artículo IV del Título Preliminar
de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General (en adelante, LPAG), deberá incorporar al
procedimiento de vacancia el(los) documento(s) que
acredite(n) la relación de convivencia entre Víctor Raúl
Rodríguez Ocampo y Marisol Moreno Escalante, conforme
a los parámetros que señalan las normas glosadas en el
considerando 3 de la presente resolución.
10. Cabe señalar que, una vez que se cuente con la
información precisada en el considerando precedente,
deberá correrse traslado de esta al solicitante de la
vacancia y a la autoridad cuestionada, para salvaguardar
su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las
partes. De la misma manera, deberá correrse traslado de
la referida información a todos los integrantes del concejo
municipal.
11. En vista de lo expuesto, en aplicación de lo
establecido en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG,
que establece que constituye un vicio que causa la
nulidad del acto administrativo la contravención a la
Constitución Política del Perú, a las leyes o a las normas
reglamentarias, este Supremo Tribunal Electoral
concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo
de Concejo N° 016-CM-2016-MDSS-SG, del 6 de mayo
de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia de Luis
Rodríguez Ocampo, regidor del Concejo Distrital de
San Sebastián, por la causal de nepotismo, en tanto
que el concejo municipal debatió y decidió la solicitud
de vacancia sin contar con los medios probatorios
suficientes para dilucidar la controversia y fundamentar
su decisión conforme a ley.
12. Por consiguiente, corresponde devolver los autos
al referido concejo municipal, a efectos de que el citado
órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud
de vacancia, debiendo previamente a ello agotar todos
los medios a su disposición para incorporar los medios
probatorios indicados en el considerando 9 de la presente
resolución, bajo apercibimiento de que, en caso de
incumplimiento, se remitan copias de los actuados al
presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito
fiscal de Cusco, para que las remita al fiscal provincial
penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los
integrantes del concejo municipal de la Municipalidad
Distrital de San Sebastián.
JULIA
OCAMPO AGUIRRE
(MADRE)
1°
1°
Miércoles 19 de octubre de 2016 /
3
Artículo 326.- Uniones de hecho
La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y
una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y
cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de
bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le
fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos
años continuos.
La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede
probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal,
siempre que exista un principio de prueba escrita.
La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión
unilateral. En este último caso, el juez puede conceder, a elección del
abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una
pensión de alimentos, además de los derechos que le correspondan de
conformidad con el régimen de sociedad de gananciales.
Tratándose de la unión de hecho que no reúna las condiciones señaladas
en este artículo, el interesado tiene expedita, en su caso, la acción de
enriquecimiento indebido.
Las uniones de hecho que reúnan las condiciones señaladas en el
presente artículo producen, respecto de sus miembros, derechos y deberes
sucesorios, similares a los del matrimonio, por lo que las disposiciones
contenidas en los artículos 725, 727, 730, 731, 732, 822, 823, 824 y 825 del
Código Civil se aplican al integrante sobreviviente de la unión de hecho en
los términos en que se aplicarían al cónyuge.
Única. Acreditación.La calidad de convivientes conforme a lo señalado en el artículo 326 del
Código Civil, se acredita con la inscripción del reconocimiento de la unión
de hecho en el Registro Personal de la Oficina Registral que corresponda al
domicilio de los convivientes.
El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
- Sobre la causal de vacancia por ejercicio de
funciones o cargos ejecutivos o administrativos
13. La causal de vacancia que se invoca en contra
del regidor Luis Rodríguez Ocampo es la prevista en el
artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, que sanciona
el ejercicio de funciones o cargos administrativos o
ejecutivos por parte de los regidores.
14. El dispositivo normativo en cuestión establece lo
siguiente:
Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos
ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera
o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de
directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad
o en las empresas municipales o de nivel municipal de
su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta
disposición son nulos y la infracción de esta prohibición
es causal de vacancia en el cargo de regidor.
15. Es menester indicar que se entiende por función
administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de
decisión que suponga una manifestación concreta de la
voluntad estatal que está destinada a producir efectos
jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el
artículo 11 de la LOM invoca la prohibición de realizar
función administrativa o ejecutiva respecto de los
regidores, ello supone que dichas autoridades no están
facultadas para la toma de decisiones con relación a la
administración, dirección o gerencia de los órganos que
comprenden la estructura municipal, así como de la
ejecución de sus subsecuentes fines.
16. Ahora bien, en el desarrollo de su jurisprudencia,
este colegiado electoral ha señalado que para la
configuración de esta causal se deben acreditar dos
elementos: i) que el acto realizado por la autoridad
cuestionada constituya una función administrativa o
ejecutiva y ii) que dicha acción suponga una anulación
o afectación al deber de fiscalización que la ley le otorga
como regidor.
Análisis del caso concreto
a) Respecto de la solicitud para el desembolso de
fondos de la programación POI 2016 para la sala de
regidores
17. La peticionante de la vacancia sostiene que la
autoridad cuestionada incurrió en la citada causal por
cuanto el 5 de febrero de 2016 remitió una carta a través
de la cual solicitó al alcalde de la Municipalidad Distrital
de San Sebastián el “desembolso de la programación POI
2016 para regidores”, a fin de que “se destine la suma
de doscientos cincuenta soles (S/. 250.00), afectando el
referido presupuesto”.
18. Al respecto, de la copia autenticada del documento
del 5 de febrero de 2016 (fojas 204), dirigido al alcalde
distrital, se aprecia que el regidor Luis Rodríguez Ocampo
señaló lo siguiente:
Que, amparados en el derecho de petición que establece
el artículo 2°, inciso 20) de la Constitución Política del Perú
y fundamentalmente en LA PROGRAMACIÓN DEL POI
2016, DONDE SE HA DESTINADO EL PRESUPUETO
(CAJA CHICA) PARA LA SALA DE REGIDORES, gastos
propios de actividades de Regidores; recurrimos a Ud. a
fin de que se destine la suma de doscientos cincuenta
soles (S/. 250.00) afectando el referido presupuesto que
debe servir para solventar los gastos de la banda o grupo
musical en la presentación de la danza del domingo 07 de
febrero del 2016.
19. Así las cosas, a partir del análisis del documento
citado en el considerando precedente, se aprecia que no
contiene acto administrativo alguno destinado a disponer
el desembolso de recursos del presupuesto municipal
para atender los gastos de caja chica relacionados con
la actividad artística que se llevó a cabo el domingo
7 de febrero de 2016. En igual sentido, tampoco se
advierte que el regidor se haya atribuido facultades y
competencias que corresponden a las áreas pertinentes
de la administración municipal, al concejo municipal como
órgano colegiado o al alcalde de la entidad edil como
máxima autoridad administrativa, a efectos de realizar,
601949
desempeñar o llevar a cabo alguna gestión conducente a
ejecutar o materializar los hechos expuestos.
20. En efecto, lo que se advierte con dicho documento
es que el regidor en cuestión ejerció su derecho de
petición, consagrado en el artículo 2, inciso 20, de la
Constitución Política del Perú, así como la atribución de
formular pedidos, reconocida en el artículo 10, numeral
2, de la LOM.
21. Cabe señalar, además, que la solicitud del regidor fue
analizada en el Informe N° 053-GPP-2016-MDSS, del 16 de
febrero de 2016 (fojas 173), a través del cual la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto opinó por la improcedencia
de la atención de dicho pedido, en tanto no constituye
prioridad de gasto ni mucho menos necesidad de la
atención de los servicios básicos. Así, se dejó constancia
de lo siguiente:
[…] de acuerdo a lo establecido en la Directiva de Caja
Chica de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, los
gastos de Caja Chica están destinados exclusivamente
para la atención de gastos urgentes y menudos que
demanden su cancelación inmediata y que por su finalidad
y características no son programables para efecto de su
cancelación.
Así mismo, debemos indicar que de acuerdo a
lo indicado en el documento de la referencia en la
Programación del POI no se encuentra establecido ni
destinado el presupuesto (Caja Chica) para la Sala de
Regidores.
En ese sentido, de acuerdo a lo establecido en esta
Directiva 001-2015-GPP-MDSS “Manejo, otorgamiento,
control y rendición del Fondo para Caja Chica de
Municipalidad Distrital de San Sebastián”, aprobado
por Decreto de Alcaldía N° 019-2015-MDSS—SG, se
establecen Disposiciones Generales como el Art. 7
inciso 2 que los gastos por este concepto se sujetan a
las Normas Generales de Tesorería. Asimismo solo se
atenderán gastos programados en el POI 2016.
Por lo tanto, es opinión de esta Gerencia la
improcedencia de la atención de este tipo de gastos por
no constituir prioridad de gasto ni mucho menos necesidad
de la atención de los servicios básicos a los cuales está
dirigida la Municipalidad.
22. Consecuentemente, una mera petición de un
regidor no puede ser entendida como el ejercicio de
funciones ejecutivas o administrativas. En consecuencia,
corresponde desestimar la solicitud de vacancia en este
extremo.
b) Respecto de la solicitud para la autorización de
venta de chicha blanca, morada y mate
23. En este caso, la recurrente sostiene que el regidor
Luis Rodríguez Ocampo incurrió en infracción del artículo
11, segundo párrafo, de la LOM, en razón de que otorgó
su visto bueno a la solicitud de fecha 13 de enero de 2016,
que Isidora Mollo Avilés presentó ante dicha comuna,
con la finalidad de que se le autorice “la venta de chicha
blanca, morada y mate”.
24. En el presente caso, de la copia autenticada del
Formulario Único de Trámite (FUT) N° 07281 (fojas 156),
se advierte que Isidora Mollo Avilés ingresó una solicitud
de “autorización para la venta de chicha blanca, chicha
morada y mate”, dirigida al alcalde de la Municipalidad
Distrital de San Sebastián (fojas 157), en la que señaló
lo siguiente:
Siendo madre con hijos de edad escolar y único
sustento de mi familia sin trabajo estable, recurro a
su digno despacho con el fin solicitarle se me d[e] la,
AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA DE CHICA BLANCA,
CHICHA MORADA Y MATE, en el horario de 09.00 am
A 03.00 pm, de lunes a sábado en el 5to paradero de la
prolongación Av. De la cultura N° 1502 puerta principal de
[S]unat.
25. Asimismo, en dicho documento se aprecia la
siguiente anotación, que, a consideración de la recurrente,
implica que la autoridad cuestionada ejerció funciones que
son de competencia del alcalde o del gerente municipal:
601950
NORMAS LEGALES
Miércoles 19 de octubre de 2016 /
El Peruano
y departamento de Cusco, a efectos de que se
emita nuevo pronunciamiento respecto del pedido
de vacancia materia de autos, de acuerdo con lo
dispuesto en los considerandos 9, 10 y 12 de la
presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de
incumplimiento, de valorar la conducta procesal de
las partes al momento de resolver y de remitir copia
de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales
Superiores del distrito fiscal de Cusco, a efectos de
que se ponga en conocimiento del fiscal provincial
penal de turno, para que evalúe la conducta del
alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto
de integrantes del mencionado concejo municipal, y
proceda conforme a sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
26. Sobre el particular, a consideración de este órgano
colegiado, la sola anotación de los datos y la firma del
regidor Luis Rodríguez Ocampo no constituye, per se, el
ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, toda
vez que no supone la emisión de un acto administrativo
expedido por dicho regidor, que autorice o deniegue
la petición formulada por Isidora Mollo Avilés, tanto
más si es competencia de la Gerencia de Desarrollo
Económico, a través de la Oficina de Mercados, expedir
las autorizaciones para el uso de la vía pública (comercio
ambulatorio).
27. En el presente caso, según se aprecia del
contenido del Informe N° 165-GDE-MDSS-2016, del 14
de abril de 2016 (fojas 162), la Gerencia de Desarrollo
Económico puso en conocimiento de la Secretaría
General que, “realizada la verificación a través del Área
de mercados se informa que la Señora ISIDORA MOLLO
AVILES, no cuenta con la respectiva autorización
Municipal para la ocupación de la Vía Pública (venta de
mates y chichas), y que actualmente viene realizando
esta actividad de manera informal en la zona ubicada
sobre Av. De la Cultura 5to Paradero, puerta principal
de la Empresa denominada Distribuciones Inka,
empresa dedicada a la venta de cemento constante y
diario, siendo este un lugar inapropiado para la venta de
productos alimenticios ya que se perjudicaría la salud de
los consumidores”. Asimismo, informa “que la Gerencia
de Desarrollo Económico a través de la Oficina de
Mercados a la fecha no está otorgando la autorización
para el uso de la Vía Pública (comercio ambulatorio),
más aún si se viene obstaculizando el acceso peatonal
y atentando contra la salud de los consumidores, esto
debido a las múltiples quejas recibidas por parte de
los vecinos y al incremento del comercio ambulatorio
informal”.
28. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal
Electoral concluye que el regidor Luis Rodríguez Ocampo
no ejerció funciones o cargos ejecutivos o administrativos
y, por ende, no está incurso en el impedimento del artículo
11, segundo párrafo, de la LOM. Por consiguiente, debe
desestimarse el recurso de apelación y confirmar el
acuerdo de concejo venido en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos
Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso
de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Judit Sequeiros Espinoza
y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 016-CM2016-MDSS-SG, del 6 de mayo de 2016, que rechazó
la solicitud de vacancia de Luis Rodríguez Ocampo,
regidor del Concejo Distrital de San Sebastián, provincia
y departamento de Cusco, por la causal prevista en
el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
Artículo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo de
Concejo N° 016-CM-2016-MDSS-SG, del 6 de mayo
de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia de Luis
Rodríguez Ocampo, regidor del Concejo Distrital de San
Sebastián, provincia y departamento de Cusco, por la
causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados
al Concejo Distrital de San Sebastián, provincia
SS
CÓRDOVA ARCE
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1442825-4
Confirman Acuerdo de Concejo que declaró
infundada solicitud de vacancia de alcalde
de la Municipalidad Distrital de Providencia,
provincia de Luya, departamento de
Amazonas
RESOLUCIÓN N° 1191-2016-JNE
Expediente N° J-2016-01188-A01
PROVIDENCIA - LUYA - AMAZONAS
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintidós de agosto de dos mil dieciséis
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de
apelación interpuesto por Nelson Humberto Salazar Puerta
en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión
extraordinaria del 15 de mayo de 2016, que declaró infundada
la solicitud de vacancia de Segundo Remigio Robledo
Jiménez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Providencia,
provincia de Luya, departamento de Amazonas, por la causal
prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia
El 4 de marzo de 2016 (fojas 44 a 54), Nelson Humberto
Salazar Puerta solicitó la vacancia de Segundo Remigio
Robledo Jiménez, alcalde de la Municipalidad Distrital
de Providencia, provincia de Luya, departamento de
Amazonas, por considerarlo incurso en la causal prevista en
el artículo 22, numeral 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades (en adelante, LOM), relativa a las
restricciones de contratación.
El solicitante sostiene que la autoridad cuestionada
incurrió en dicha causal por los siguientes hechos:
a) El alcalde se habría beneficiado con “supuestos
cobros” efectuados por la Empresa Grupo Valle Ejecutores
y Consultores E.I.R.L., cuyos representantes legales son
Diana Vanessa Culqui Valle (titular gerente) y Félix Enrique
Castañeda Larrea (gerente), respecto del cual señala que
se trata de un “testaferro” que después se convirtió en
“interpósita persona” de la autoridad cuestionada.
b) Agrega, que si bien la Empresa Grupo Valle
Ejecutores y Consultores E.I.R.L figura como proveedora
El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
de la Municipalidad Distrital de Providencia, con un monto
girado ascendente a S/. 8 000 (ocho mil nuevos soles),
durante el ejercicio 2015; sin embargo, dicha empresa
nunca ha “facturado” a la entidad edil.
c) Refiere, que Félix Enrique Castañeda Larrea
ha cobrado la suma de S/. 25 850,00 (veinticinco mil
ochocientos cincuenta nuevos soles), con recibos de
honorarios y no con facturación de dicha empresa.
d) Indica, que dicho gerente es una persona allegada
al alcalde, por cuanto “sería quien recibía los cobros de
otros proveedores para realizar el depósito al alcalde a
través de su cuenta de ahorros en el Banco de la Nación”.
e) Señala, que el alcalde también ha utilizado
como “testaferros” a César Martín Ayala Izquierdo y
María Teresa Salazar de Peña, a quienes Félix Enrique
Castañeda Larrea efectuó dos depósitos bancarios, que
luego serían entregados al alcalde.
f) También indica que usó como “interpósita persona” a
Gloiber Vilca Vásquez, para obtener beneficio económico de
los importes que obtiene como proveedor de la entidad edil,
los cuales luego deposita a la cuenta bancaria de la autoridad.
g) Finalmente, precisa que lo expuesto demuestra
que existe un conflicto de intereses por cuanto “el acalde
tiene injerencia directa en la Municipalidad Distrital de
Providencia, como la orden telefónica desde la ciudad
de Lima a la tesorera el día 9 de febrero para que se le
cancele al señor Gloiber Vilca Vásquez y la participación
de Castañeda como testaferro e interpósita persona”.
Pronunciamiento del Concejo Distrital de Providencia
En sesión extraordinaria del 15 de mayo de 2016 (fojas
70 y 71), el Concejo Distrital de Providencia, por mayoría (tres
votos en contra y uno a favor), declaró infundada la solicitud
de vacancia del alcalde de dicha entidad edil, por la causal de
restricciones de contratación.
Recurso de apelación
Posteriormente, el 2 de junio de 2016 (fojas 5 a 11),
Nelson Humberto Salazar Puerta interpuso recurso de
apelación en contra del acuerdo de concejo adoptado en
la sesión extraordinaria del 15 de mayo de 2016, sobre
la base de similares argumentos a los expuestos en su
solicitud de vacancia. Adicionalmente, agrega que el
alcalde ha tenido un interés propio al habérsele transferido
dinero en efectivo a su cuenta de ahorros en el Banco de
la Nación, “utilizando a la municipalidad como fuente de
ingreso personal a través de terceros”.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo
Tribunal Electoral debe resolver si el alcalde Segundo Remigio
Robledo Jiménez incurrió en la causal de restricciones de
contratación, por haber obtenido beneficio económico de los
montos facturados por la Empresa Grupo Valle Ejecutores y
Consultores E.I.R.L. y Félix Enrique Castañeda Larrea, como
proveedores de la Municipalidad Provincial de Providencia.
CONSIDERANDOS
Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo
22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la
LOM
1. Es posición constante de este Supremo Tribunal
Electoral considerar que el artículo 22, inciso 9, concordante
con el artículo 63, de la LOM tiene por finalidad la protección
de los bienes municipales, precepto de vital importancia
para que las municipalidades cumplan con las funciones y
propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de
su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende
que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos
cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y
regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad,
y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren
sean retiradas de sus cargos.
2. Así pues, mediante la Resolución N° 144-2012-JNE,
de fecha 26 de marzo de 2012, este Supremo Tribunal
Electoral estableció tres elementos que configuran la causal
contenida en el artículo 63 de la LOM: i) la existencia de un
contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del
601951
contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un
bien municipal; ii) la intervención, en calidad de adquirente
o transferente, del alcalde o regidor como persona natural,
por interpósita persona o de un tercero (persona natural
o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés
propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica
que contrata con la municipalidad en calidad de accionista,
director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un
interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que
pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún
interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si
ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor,
etcétera); y iii) la existencia de un conflicto de intereses entre
la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad
representativa municipal, y su posición o actuación como
persona particular de la que se advierta un aprovechamiento
indebido.
3. Asimismo, este órgano colegiado precisó que el
análisis de los elementos señalados es secuencial, en la
medida en que cada uno es condición para la existencia
del siguiente.
4. Lo anterior significa que un hecho que no cumpla
de manera concomitante con los tres requisitos señalados
no merecerá la declaración de vacancia, por más que se
pueda cometer infracción de distinta normativa pública o
municipal y amerite la imposición de una serie de sanciones,
administrativas, civiles o incluso penales. Es claro, por
eso, que la vacancia constituye una sanción específica
frente a determinados supuestos de infracción. Los hechos
denunciados que se encuentren fuera de estos, que se han
reseñado en el fundamento precedente, determinarán la
improcedencia de las solicitudes de vacancia basados en
ellos.
5. Efectuada tal precisión, corresponde que los hechos
atribuidos al burgomaestre sean analizados conforme al
esquema propuesto precedentemente, vale decir, se debe
establecer si concurren los tres elementos que configuran
la causal de vacancia por infracción de las restricciones a
la contratación.
Análisis del caso concreto
6. En el presente caso, el recurrente sostiene que la
autoridad cuestionada se habría beneficiado con “supuestos
cobros” efectuados por la Empresa Grupo Valle Ejecutores y
Consultores E.I.R.L., como proveedor de bienes y/o servicios
de la entidad edil. Agrega, que Félix Enrique Castañeda
Larrea, gerente de dicha empresa, es “testaferro” del alcalde,
ya que el monto facturado como proveedor de la entidad edil,
sea como persona natural o como gerente de dicha empresa,
ha sido depositado en una cuenta bancaria a nombre de la
autoridad cuestionada.
- Determinación de la existencia de un contrato
cuyo objeto sea un bien o servicio municipal
7. Con la finalidad de acreditar la existencia de un contrato,
en el sentido amplio del término, se advierte de autos que el
recurrente al momento de presentar la solicitud de vacancia
adjuntó el reporte del portal de transparencia económica del
Ministerio de Economía y Finanzas de los proveedores de la
Municipalidad Distrital de Providencia. En dicho listado figuran
la empresa Grupo Valle Ejecutores Consultores E.I.R.L., con
un monto facturado de S/. 8 000,00 (ocho mil nuevos soles),
y Félix Enrique Castañeda Larrea, con un importe facturado
de S/.17 850,00 (diecisiete mil ochocientos cincuenta nuevos
soles), durante el ejercicio 2015 (fojas 60).
8. Al respecto, si bien no obra en autos medios
probatorios relacionados con el objeto materia
de contratación, de la información del reporte de
transparencia permite establecer con meridiana certeza
que entre la empresa Grupo Valle Ejecutores Consultores
E.I.R.L. y Félix Enrique Castañeda Larrea existieron
relaciones contractuales con la Municipalidad Distrital de
Providencia, producto de los bienes, servicios u obras
que dichos proveedores proporcionaron y/o brindaron a
la entidad edil, y respecto de los cuales percibieron como
contraprestación una retribución económica.
- Intervención de la autoridad cuestionada, como
persona natural, por interpósita persona o de un
tercero con quien tenga un interés propio o directo
9. Sobre el particular, el solicitante de la vacancia
alega que Félix Enrique Castañeda Larrea es “testaferro”
]âÜtwÉ atv|ÉÇtÄ wx XÄxvv|ÉÇxá
601952
NORMAS LEGALES
del alcalde, ya que el monto facturado como proveedor de
la entidad edil, sea como persona natural o como gerente
de la empresa Grupo Valle Ejecutores Consultores E.I.R.L,
ha sido depositado en una cuenta bancaria a nombre de
la autoridad cuestionada.
10. Del reporte de la consulta de la Ficha RUC del
portal web institucional de la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria - SUNAT, de la empresa
Grupo Valle Ejecutores Consultores E.I.R.L.1, se aprecia
que registra como representantes legales a Félix Enrique
Castañeda Larrea, como gerente, y a Diana Vanessa
Culqui Valle, como titular gerente.
11. Ahora bien, para acreditar el interés del alcalde
en la contratación de la empresa Grupo Valle Ejecutores
Consultores E.I.R.L., como proveedora de la entidad edil,
se sostiene que el gerente de la misma es “testaferro”
de la autoridad cuestionada, como prueba de dicha
afirmación, el solicitante de la vacancia adjuntó cinco
comprobantes de depósito en efectivo, por el importe total
de S/.12 900,00 (doce mil novecientos nuevos soles), a
una cuenta en moneda nacional del Banco de la Nación, a
nombre de Segundo Remigio Robledo Jiménez:
Miércoles 19 de octubre de 2016 /
El Peruano
Félix Enrique Castañeda Larrea entregó sumas de dinero
que luego fueron depositadas en la cuenta bancaria del
alcalde. Sin embargo, respecto de dicho extremo no ha
precisado cuál es la relación que existiría entre dichas partes
y la Municipalidad Distrital de Providencia, ya que según
la información registrada en el portal de Transparencia
Económica César Martín Ayala Izquierdo y María Teresa
Salazar de Peña no figuran como proveedores de la
citada entidad edil2. En igual sentido, tampoco obra medio
probatorio que acredite que el dinero que “supuestamente”
los citados habrían depositado en la cuenta de ahorros del
alcalde sea dinero que provenga de las arcas municipales.
15. Sin perjuicio de lo expuesto, si bien en el presente
caso se ha desestimado el pedido de vacancia porque no
se cumplen con los presupuestos que exige la causal que
se alega, a consideración de este órgano colegiado, debe
remitirse copia autenticada de los presentes actuados a la
presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito
fiscal de Amazonas, para que se pronuncie conforme a
sus atribuciones con relación a los hechos materia de
denuncia.
16. En igual sentido, también debe remitirse copia
autenticada de los presentes actuados a la Contraloría
General de la República, para que se pronuncie conforme
a sus competencias con relación a las irregularidades que
se denuncian respecto de los procedimientos de selección
llevados a cabo por dicha entidad edil, y determine, de
ser el caso, las responsabilidades de diversa índole a que
hubiere lugar.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova,
por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,
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12. Sin embargo, dicho medio probatorio no resulta
suficiente para acreditar que Félix Enrique Castañeda
Larrea es “testaferro” del alcalde, o que el citado
proveedor fue quien efectuó los siete depósitos en la
cuenta de ahorros del alcalde, o que el dinero depositado
en dicha cuenta proviene del monto facturado por la
empresa Grupo Valle Ejecutores y Consultores E.I.R.L.,
de la que es gerente, o del que factura como persona
natural, como proveedores de la Municipalidad Distrital
de Providencia. Del mismo modo, tampoco se verifica la
existencia de algún tipo de relación en particular entre
los sujetos antes mencionados. En efecto, no se ha
establecido la existencia de algún vínculo de parentesco
entre la autoridad cuestionada y Félix Enrique Castañeda
Larrea, ni tampoco se ha acreditado que entre ambos
exista un vínculo contractual (acreedor-deudor).
13. Consecuentemente, en vista de que no se ha
acreditado el segundo elemento de la causal imputada,
resulta inoficioso analizar la existencia de un conflicto de
intereses en la actuación del citado alcalde. Siendo así, se
debe declarar infundado el recurso de apelación interpuesto
y confirmar el acuerdo de concejo materia de impugnación.
14. Ahora bien, el recurrente refiere, además, que el
alcalde habría utilizado como “testaferros” a César Martín
Ayala Izquierdo y María Teresa Salazar de Peña, a quienes
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Nelson Humberto Salazar Puerta
y, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de concejo
adoptado en la sesión extraordinaria del 15 de mayo
de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia
de Segundo Remigio Robledo Jiménez, alcalde de
la Municipalidad Distrital de Providencia, provincia
de Luya, departamento de Amazonas, por la causal
prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada por
fedatario de los actuados en el presente expediente a
la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del
distrito fiscal de Amazonas, para que se pronuncie
conforme a sus atribuciones, conforme a los
fundamentos expuestos en el considerando 15 de la
presente resolución.
Artículo Tercero.- REMITIR copia autenticada por
fedatario de los actuados en el presente expediente a la
Contraloría General de la República, a efectos de que proceda
con arreglo a sus competencias, conforme a los fundamentos
expuestos en el considerando 16 de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1
2
Disponible en: <http://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itmrconsruc/jcrS00Alias>.
Disponible en: <http://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/>.
1442825-5
El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan viaje de funcionario del RENIEC a
México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 142-2016/JNAC/RENIEC
Lima, 17 de octubre de 2016
VISTOS:
La Carta SFD/DECO-390/16 de fecha 31AGO2016,
remitido por el Director del Departamento para la
Cooperación y Observación Electoral (DECO) de la
Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la
Organización de los Estados Americanos (OEA), la Hoja de
Elevación Nº 000256-2016/GPP/RENIEC (20SET2016) de
la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº
003586-2016/GPP/SGP/RENIEC (20SET2016) de la Sub
Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación
y Presupuesto, el Proveído Nº 003007-2016/JNAC/GA/
RENIEC (21SET2016) del Gabinete de Asesores de
la Jefatura Nacional, la Carta Nº 000171-2016/SGEN/
RENIEC (23SET2016) de la Secretaría General, el
Memorando Nº 003244-2016/GAD/RENIEC (26SET2016)
de la Gerencia de Administración, el Informe Nº 0024722016/GAD/SGLG/RENIEC (26SET2016) de la Sub
Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración,
el
Informe
Nº
000229-2016/GTH/SGAL/RENIEC
(05OCT2016) de la Sub Gerencia de Asuntos Laborales
de la Gerencia de Talento Humano, el Memorando Nº
000752-2016/GRE/RENIEC (14OCT2016) de la Gerencia
de Registro Electoral, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Carta SFD/DECO-390/16 de fecha
31AGO2016 de Vistos, el Director del Departamento
para la Cooperación y Observación Electoral (DECO) de
la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia
de la Organización de los Estados Americanos (OEA)
invita al señor JORGE LUIS YRIVARREN LAZO, Jefe
Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil – RENIEC, a fin que participe en la “XI Reunión
Interamericana de Autoridades Electorales (RAE)”, que se
realizará en la ciudad de México de los Estados Unidos
Mexicanos, los días 20 y 21 de octubre de 2016;
Que, en la misiva extendida se describe que el referido
evento internacional es auspiciado por el Instituto Nacional
Electoral (INE), el Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación (TEPJF) y la Fiscalía Especializada
para la Atención de los Delitos Electorales (FEPADE),
cuyo objetivo es que los titulares o representantes de las
autoridades electorales puedan compartir experiencias,
analizando los siguientes temas: i) Voto en el extranjero;
ii) Sistemas de democracia interna de los partidos; iii)
Distritación; y, iv) Fiscalización de partidos políticos, los
que serán abordados en tres paneles que permitirán el
intercambio de mejores prácticas en las Américas;
Que, adicional a ello se precisa que, las instituciones
organizadoras cubrirán los costos de hospedaje, así como
desayuno, almuerzo, cena y el transporte local, por el
periodo del 19 al 22 de octubre de 2016; sin embargo,
señalan que, siguiendo la secuencia de las ediciones
pasadas cada institución participante deberá cubrir el
pasaje aéreo de su representante;
Que, al respecto, la Sub Gerencia de Presupuesto
de la Gerencia de Planificación y Presupuesto,
mediante el Informe Nº 0003586-2016/GPP/SGP/
RENIEC (20SET2016) de Vistos, comunica que los
gastos que demande la participación del representante
de la institución en la “XI Reunión Interamericana de
Autoridades Electorales (RAE)”, cuenta con la respectiva
viabilidad presupuestal;
Que, a su vez a través del Proveído Nº 0030072016/JNAC/GA/RENIEC (21SET2016) de Vistos, el
601953
Jefe del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional
del RENIEC remite el Informe Nº 000010-2016/FOD/
JNAC/GA/RENIEC (16SET2016), en virtud del cual
concluye que es oportuno que la Institución participe en
el mencionado evento a fin de generar los espacios que
faciliten el intercambio de información y experiencias con
las demás instituciones electorales de la región;
Que, en dicho escenario, la Secretaría General del
RENIEC a través de la Carta Nº 000171-2016/SGEN/
RENIEC (23SET2016) de Vistos, hace de conocimiento
al Director del Departamento para la Cooperación y
Observación Electoral (DECO) de la Secretaría para el
Fortalecimiento de la Democracia de la Organización de
los Estados Americanos (OEA), la designación del señor
PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS, Gerente
de Registro Electoral, para que asista ante el mencionado
evento internacional, en representación de la Institución;
Que, de este modo, la Sub Gerencia de Logística
de la Gerencia de Administración, a través el Informe
Nº 002472-2016/GAD/SGLG/RENIEC (26SET2016) de
Vistos, indica que el costo del pasaje aéreo del señor
PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS, Gerente
de Registro Electoral, a la ciudad de México de los Estados
Unidos Mexicanos, asciende a la suma de US$ 873.58
dólares americanos, incluye FEE y el TUAA; donde se
registra que el itinerario de viaje asignado comprende del
19 al 22 de octubre de 2016;
Que, bajo lo expuesto, debido a la naturaleza del
evento, resulta de interés institucional atender la invitación
formulada, por lo que, en el marco de lo dispuesto en el
penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la
Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2016, que a la letra dice: “En el caso
de los organismos constitucionalmente autónomos, la
excepción es autorizada por resolución del titular de la
entidad (...)”, esta Jefatura Nacional estima conveniente
autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios
del señor PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS,
Gerente de Registro Electoral del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil - RENIEC, a la ciudad de
México de los Estados Unidos Mexicanos, del 19 al 22 de
octubre de 2016;
Que, también corresponde señalar que, la Sub
Gerencia de Asuntos Laborales de la Gerencia de Talento
Humano, a través del Informe Nº 000229-2016/GTH/SGAL/
RENIEC (05OCT2016) de Vistos, emite opinión jurídica
señalando que el viaje en comisión de servicios indicado
en el considerando precedente, se encuentra enmarcado
en los dispositivos legales que regulan la autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,
la Ley Nº 27619 y su reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado en parte con
Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; asimismo, en el
numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372 – Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016,
que establece que el requerimiento de autorizaciones
de viajes al exterior por supuestos distintos, en el caso
de organismos constitucionalmente autónomos, son
autorizadas por resolución del titular de la entidad,
debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, en tal sentido, de acuerdo a lo propuesto por la
Gerencia de Registro Electoral, a través del Memorando Nº
000752-2016/GRE/RENIEC (14OCT2016) de Vistos, se
ha considerado pertinente encargar a la señora SANDRA
YESSY ROJAS BONILLA, quien labora en dicho órgano,
el cargo de Gerente de Registro Electoral, del 19 al 22 de
octubre de 2016 y en adición a los servicios que presta;
Estando a las atribuciones conferidas en la Ley
Nº 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, la Ley Nº 27619 – Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos, en el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado en parte por el Decreto Supremo
Nº 056-2013-PCM, en el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS modificado en parte por el Decreto Supremo
Nº 014-2012-JUS, y en el Reglamento de Organización
y Funciones del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº
73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y modificado en
parte con Resolución Jefatural Nº 35-2016/JNAC/RENIEC
(11OCT2016);
601954
NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, por excepción,
el viaje en comisión de servicios del señor PIERO
ALESSANDRO CORVETTO SALINAS, Gerente de
Registro Electoral del Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil, del 19 al 22 de octubre de 2016, a fin de
participar en la “XI Reunión Interamericana de Autoridades
Electorales (RAE)”, a llevarse a cabo en la ciudad de
México de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, en adición a los
servicios que presta, a la señora SANDRA YESSY ROJAS
BONILLA, el cargo de Gerente de Registro Electoral del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del 19
al 22 de octubre de 2016.
Artículo Tercero.- Los gastos que genere la comisión
de servicios indicada en el artículo primero de la presente
Resolución Jefatural, relativos al hospedaje, desayuno,
almuerzo, cena y transporte local, serán cubiertos por
las instituciones organizadoras y no ocasionará egreso
alguno a la Institución por dichos conceptos; sin embargo,
el RENIEC cubrirá el costo por pasaje aéreo, de acuerdo
al siguiente detalle:
Pasaje aéreo:
Total: US$ 873.58
Pasaje aéreo.
Incluye FEE y el TUAA.
US$ 873.58
Artículo Cuarto.- DISPONER, que el señor PIERO
ALESSANDRO CORVETTO SALINAS, Gerente de
Registro Electoral del Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil, presente ante la Jefatura Nacional a través
de la Gerencia General, un informe describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante
el viaje autorizado en el artículo primero de la presente
Resolución Jefatural, dentro de los quince (15) días
calendario siguientes de culminado el desplazamiento.
Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la
presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Talento
Humano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
1442816-1
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Caja Rural de Ahorro y Crédito
Sipán S.A. el traslado de agencia ubicada en
el departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN SBS Nº 5322-2016
Lima, 6 de octubre de 2016
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por Caja Rural de Ahorro y
Crédito Sipán S.A. (en adelante, la Caja) para que se le
autorice el traslado de una agencia en el departamento de
Cajamarca; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 3891-2016 del
15.07.2016 se autorizó a la Caja la apertura de Agencia
Cutervo ubicada en el distrito y provincia de Cutervo,
departamento de Cajamarca;
Miércoles 19 de octubre de 2016 /
El Peruano
Que, en sesión de Directorio de la Caja celebrada el
26.08.2016 se acordó el traslado de la referida agencia;
Que, la Caja ha cumplido con presentar la documentación
correspondiente para el traslado de la agencia, conforme
lo establece el Procedimiento 12º del Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
32º de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, el Reglamento de
apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso
de locales compartidos, aprobado mediante Resolución
SBS Nº 4797-2015, y en uso de las facultades delegadas
mediante Resolución SBS Nº 12883 2009 del 10.09.2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a Caja Rural de Ahorro
y Crédito Sipán S.A. el traslado de su agencia ubicada
en Jr. Progreso Nº 450, distrito y provincia de Cutervo,
departamento de Cajamarca, a su nuevo local ubicado en
Jirón Santa Rosa Nº 795-799 y Pasaje Socota, distrito y
provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES
Intendente General de Microfinanzas
1442784-1
Autorizan al BBVA Continental el cierre
definitivo de oficina especial ubicada en el
departamento de Lima
RESOLUCIÓN S.B.S. N° 5405-2016
Lima, 11 de octubre de 2016
LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el BBVA Continental para
que esta Superintendencia autorice el cierre definitivo
de una (01) oficina especial, según se indica en la parte
resolutiva de la presente Resolución; y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada Entidad ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que justifica el cierre definitivo
de la referida oficina especial;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “A”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de
la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión,
traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos,
cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado
mediante Resolución SBS N°4797-2015; y, en uso de las
facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 128832009:
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al BBVA Continental el
cierre definitivo de una (01) oficina especial, según el
siguiente detalle:
- Oficina Especial Parque Las Lomas, ubicada en la
Av. La Floresta N°497, distrito de San Borja, provincia y
departamento de Lima
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTÉS
Intendente General de Banca
1442208-1
El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE CAJAMARCA
Aprueban Cuadro de Asignación de
Personal Provisional CAP - P de diversas
Unidades Ejecutoras de Salud del Gobierno
Regional de Cajamarca
ORDENANZA REGIONAL
Nº 008-2016-GR.CAJ-CR
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL
CAJAMARCA
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado en el artículo
191°, establece que: “los Gobiernos Regionales emanan
de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho
público, con autonomía política, económica y administrativa
en asuntos de su competencia, constituyendo para
su administración económica y financiera un pliego
presupuestal”. Además, el artículo 192° dispone que:
“los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la
economía regional, fomentan las inversiones, actividades
y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con
las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”;
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, en su artículo 8° precisa: “la autonomía
es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus
tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos
públicos de su competencia”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales en el artículo 15º literal a) dispone que “es
una atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar
o derogar las normas que regulen o reglamenten los
asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional”; en el artículo 38º señala que “las
Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter
general, la organización y la administración del Gobierno
Regional y reglamentan materias de su competencia
(…)”; y, en el artículo 45° establece que “los Gobiernos
Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus
políticas regionales y ejercen sus funciones generales y
específicas en concordancia con las políticas nacionales
y sectoriales”;
Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, según lo
dispuesto en su artículo 1° señala “el objeto de la presente
ley es establecer un régimen único y exclusivo para las
personas que prestan servicios en las entidades públicas
del Estado, así como para las personas que están
encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades
y de la prestación de servicios a cargo de estas”. Además
en su Cuarta Disposición Complementaria Final dispone
que “el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el
Cuadro Analítico de Personal – PAP serán sustituidos
por el Instrumento de Gestión denominado Cuadro de
Puestos de la Entidad – CPE”;
Que, el Decreto Supremo N° 40-2014-PCM, aprueba
el Reglamento General de la Ley Nº 30057, que en su
artículo 128° dispone que “el Cuadro de puestos de la
Entidad, en adelante CPE, es el instrumento de gestión
en donde las entidades establecen los puestos, la
valorización de los mismos y el presupuesto asignado
a cada uno de ellos, incluidos los puestos vacantes
presupuestados, entre otra información. SERVIR, en
coordinación con el MEF, emitirá la directiva para la
elaboración del CPE por las entidades, la cual es de
601955
obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad del titular
de la entidad”. En concordancia con su Duodécima
Disposición Complementaria Transitoria la misma que
señala que: “mediante Directiva de SERVIR se establecerá
la progresividad de la implementación de la aprobación
de los Cuadros de Puestos de las Entidades, además
en la Única Disposición Complementaria Derogatoria
se derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que
aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación
del cuadro para asignación de personal – CAP así como
su modificatoria, el Decreto Supremo N° 105-2013-PCM”;
Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 304-2015-SERVIR/PE, se aprueba la Directiva Nº
002-2016-SERVIR/GDSRH: Normas para la gestión del
proceso de administración de puestos y elaboración y
aprobación del cuadro de puestos de la entidad CPE,
estableciendo en el Anexo 4 numeral 1). Supuestos para la
elaboración del CAP Provisional los únicos supuestos que
habilitan a aprobar el Cuadro para la elaboración del CAP
Provisional los únicos supuestos que habilitan a aprobar
el cuadro para la asignación de Personal Provisional
CAP son 1.2 Aquellas entidades exceptuadas de las
prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y
contratación prevista en la Ley Anual del Presupuesto del
Sector Público u otra norma nacional con rango de ley,
podrán hacer ajustes a su CAP, con la aprobación de un
CAP Provisional, respetando las limitaciones establecidas
en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. En
este contexto de excepción, de igual manera estas
entidades podrán hacer ajustes a su CAP Provisional en
el año fiscal;
Que, el Decreto Legislativo N° 1157, aprueba La
Modernización de la gestión de la inversión pública en
salud. En el artículo 4° señala “las iniciativas de expansión
y sostenimiento de la oferta pública de servicios de salud,
orientadas por el planeamiento multianual de la inversión
pública de salud que se caracteriza por su enfoque
territorial, multianual y basado en servicios de salud (…)”;
y el artículo 5° señala que “las prioridades de expansión
y sostenimiento de la oferta pública de servicios de salud,
anual y multianual son definidas concertadamente entre
otros prestadores y decisores de inversión en salud para
todos los niveles de complejidad (…)”;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1153, regula la Política
integral de compensaciones y entregas económicas
del personal de la salud al servicio del Estado, en
establecimientos de salud del Ministerio de Salud sus
organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud
del Ministerio de Salud y sus organismos públicos y las
unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales
en el marco de lo dispuesto en el literal 8.1 del artículo 8°
de la Ley;
Que, la Ley N° 30372 Ley de Presupuesto del
Sector Público para el año fiscal 2016; en su artículo 8°
Medidas en materia de personal, numeral 8.1 Prohíbase
el ingreso de personal en el Sector Público por servicios
de personales y el nombramiento, salvo en los supuestos
siguientes, inciso: “h) El nombramiento de hasta el
veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud
y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud
del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las
unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales
y las Comunidades Locales de Administración de Salud
de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales
de Administración de Salud – CLAS, definidos a la fecha
de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153”;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 014-2014-SA,
se aprueban los perfiles de los puestos y las condiciones
para la asignación de las bonificaciones por puesto de
responsabilidad jefatural del departamento o servicio en
establecimientos de salud de II y III nivel de atención, en
establecimientos de salud I-3, I-4, microrredes o redes,
y las condiciones para la entrega de la valorización
priorizada por atención en servicios críticos, a los que se
refiere el Decreto Legislativo Nº 1153;
Que, con Resolución Ministerial Nº 136-2016-MINSA,
se aprueba los lineamientos para la composición del
20% de los profesionales de la salud y de los técnicos
y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de
Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras
de salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades
601956
NORMAS LEGALES
Locales de Administración en Salud – CLAS, en el marco
del nombramiento dispuesto en la Ley N° 30372 y el
“Cronograma de Actividades para el Nombramiento 2016”;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 001-2015GR.CAJ-CR, de fecha 07 de abril del presente año se
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
de la Dirección Regional de Salud y de sus Órganos
desconcentrados;
Que, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes
emanadas del ente rector en materia de gestión de
recursos humanos -SERVIR- el Cuadro para Asignación de
Personal Provisional - CAP Provisional, es el documento
de gestión institucional de carácter temporal que contiene
los cargos definidos y aprobados en la Entidad, sobre la
base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF,
cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades
públicas durante la etapa de transición del Sector Público
al régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30057;
Que, mediante Dictamen N° 030-2016-GR.CAJ-CR/
COAJ-COP, de fecha 16 de setiembre del año 2016,
elaborado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos
Jurídicos y Planeamiento se emite opinión favorable,
respecto al Proyecto de Ordenanza Regional de aprobación
del Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP
– P de cada una de las Unidades Ejecutoras de Salud
conformantes del Pliego 445; proyecto remitido por el
Gobernador Regional Sr. Hilario Porfirio Medina Vásquez,
por los argumentos que se exponen en los considerandos
precedentes;
Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo
Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su
Segunda Sesión Extraordinaria de fecha 19 de setiembre
del año 2016; y a las atribuciones conferidas por la Ley de
Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes
Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento
Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca,
aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2014GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Primero.- APROBAR el Cuadro de Asignación de
Personal Provisional CAP - P de la:
• Dirección Regional de Salud Cajamarca, que consta
de cincuenta y un (51) folios. Los mismos que debidamente
visados, forman parte de la presente Ordenanza Regional.
• Dirección Subregional de Salud Jaén, que consta de
treinta y seis (36) folios. Los mismos que debidamente
visados, forman parte de la presente Ordenanza Regional.
• Dirección Subregional de Salud Cutervo, que consta
de treinta y uno (31) folios. Los mismos que debidamente
visados, forman parte de la presente Ordenanza Regional.
• Dirección Subregional de Salud Chota, que consta
de sesenta (60) folios. Los mismos que debidamente
visados, forman parte de la presente Ordenanza Regional.
• Hospital José Hernán Soto Cadenillas - Chota, que
consta de diez (10) folios. Los mismos que debidamente
visados, forman parte de la presente Ordenanza Regional.
• Hospital General - Jaén, que consta de quince (15)
folios. Los mismos que debidamente visados, forman
parte de la presente Ordenanza Regional.
• Hospital Regional Cajamarca, que consta de sesenta
y ocho (68) folios. Los mismos que debidamente visados,
forman parte de la presente Ordenanza Regional.
Segundo.- DISPONER que la Dirección Regional de
Salud Cajamarca distribuya y difunda los documentos
de gestión aprobados mediante la presente ordenanza
regional a sus órganos y unidades orgánicas estructuradas.
Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de
Administración a través de la Dirección de Personal,
brinde el apoyo y asistencia técnica necesarios para la
implementación de las acciones a que diere lugar.
Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del
Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la
presente ordenanza regional que aprueba el CAP
Provisional CAP – P de cada una de las Unidades
Ejecutoras de Salud conformantes del Pliego 445 en el
Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal Institucional y
Miércoles 19 de octubre de 2016 /
El Peruano
Portal del Estado Peruano, de acuerdo con lo establecido
en la Ley Nº 29091, Ley que modifica el párrafo Nº 38.3
del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General; así como remitir vía electrónica el
archivo digital al SERVIR y Ministerio de Salud, dentro de
los treinta (30) días calendario siguientes a la aprobación.
Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial “El Peruano”.
Sexto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se
opongan a la presente ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede institucional del Gobierno Regional
Cajamarca, a los diecinueve días del mes de setiembre
del año dos mil dieciseis.
HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ
Gobernador Regional (e)
1442214-1
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Solicitan intervención de la Contraloría
General de la República en el proceso
de ejecución de la obra “Construcción y
Equipamiento del Hospital Regional en la
Provincia de Cañete - Meta II”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 273-2016-CR/GRL
Huacho, 7 de setiembre de 2016
VISTO: El Pedido formulado por el Sr. Vladimir
Alexander Rojas Hinostroza, Consejero Regional por la
provincia de Cañete; quien solicita se emita un Acuerdo
de Consejo Regional en donde se solicite la intervención
de la Contraloría General de la Republica en el Proceso
de Ejecución de la obra “Construcción y Equipamiento del
Hospital Regional en la provincia de Cañete – META II”;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º de
la Constitución Política del Perú y sus modificatorias
efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Nº
27680, Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, los Gobiernos
Regionales son personas jurídicas de derecho público,
con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 Orgánica
de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos
Regionales emanan de la voluntad popular. Son
personas jurídicas de derecho público, con autonomía
política, económica y administrativa, en asuntos de su
competencia, constituyendo, para su administración
económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867 Orgánica de
Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional
es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno
Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones
que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales y aquellas que le sean delegadas;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del
Consejo Regional expresan la decisión de este órgano
sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés
público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de
practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta
o norma institucional;
Que, el artículo 16º literal e) del Reglamento Interno
del Consejo Regional de Lima, aprobado por Ordenanza
Regional Nº026-2015-CR-RL, dispone que los Consejeros
El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Regionales tiene derecho a presentar pedidos por escrito
para atender, las necesidades de las provincias que
representen o cualquier otra provincia de la jurisdicción
del Gobierno Regional de Lima;
Que, el Consejero Regional por la provincia de Cañete
argumenta su pedido en vista que existe una preocupante
realidad expresada por la comunidad de la provincia de Cañete,
respecto de la ejecución de la II Meta de la Construcción y
Equipamiento del Hospital Regional de Cañete;
Que, antes de licitarse este importante proyecto, con
fecha 19 de febrero de 2015 se aprueba la actualización de
costos del Expediente Técnico del Proyecto “Construcción
y Equipamiento del Hospital Regional en la provincia de
Cañete – Meta II” siendo el costo para la ejecución de la
obra la suma de S/. 111 569,258.65 Nuevos Soles, y para
la supervisión de la obra, la suma de S/. 4 181,874.65, con
un plazo de ejecución de 270 días calendarios;
Que, el proceso de licitación para viabilizar este proceso
se realizó en el mes de abril del 2015, presentándose un
único postor, quien gano la buena pro al 106% del valor
referencial; como consecuencia de ello, el 24 de junio
de 2015 el Gobierno Regional de Lima suscribe con la
Empresa Consorcio Hospital Cañete el Contrato Nº 0072015-GRL/OBRAS por la suma de S/. 118 263,414.17
(Ciento Dieciocho Millones Doscientos Sesenta y Tres Mil
Cuatrocientos Catorce con 17/100 Nuevos Soles), con un
plazo de Ejecución Contractual de 270 días calendarios;
Que, no obstante lo anterior, al culminar el período
fiscal 2015, el Gobierno Regional de Lima efectuó la
transferencia liquida a la empresa constructora de una
suma ascendente a S/. 57 379,041.59 (Cincuenta Siete
millones Trescientos Setenta y Nueve Mil Cuarenta y Uno
con 59/100 Nuevos Soles), registrando sólo un avance
físico acumulado real de 0.25%;
Que, en la actualidad, el Gobierno Regional de
Lima, viene señalando que el retraso en la ejecución
de la obra obedece a la existencia de vicios ocultos,
sin que el mismo esté contenido en un informe real que
haya sido remitido al Consejo Regional de Lima, pese
al requerimiento efectuado, a través de una Comisión
Investigadora que se conformó para evaluar dichos
alcances. El Gobierno Regional de Lima, a través de un
Procurador Ad Hoc ha formalizado una denuncia penal
contra funcionarios comprometidos en la Ejecución de
la I Etapa de la construcción del Hospital Regional de
Cañete, manifestado la existencia de un Acta Conciliatoria
de Observaciones recibidas durante el proceso de
Transferencia de Gestión;
Que, en la actualidad, la obra en la II Etapa registra
un retardo en su ejecución, sin embargo, el Gobierno
Regional de Lima ha continuado transfiriendo recursos a la
empresa ejecutora en el período fiscal 2016 que superan
los 8 millones de nuevos soles, de los 39 millones de
nuevos soles, transferidos por el Ministerio de Economía
y Finanzas para el presente año;
Que, en virtud de ello, se hace necesaria la intervención
de la Contraloría General de la República, con la finalidad
de realizar una auditoría especial al proceso de ejecución
de obra antes mencionada, toda vez que los plazos se
encuentran vencidos, no se registra un avance real y a la
par entre obra y presupuesto entregado, y con la finalidad
de resguardar los recursos del Estado;
Que, en Sesión Ordinaria realizada el día 07 de
setiembre de 2016; en las instalaciones del Consejo
Regional de Lima, sito en Playa Chorrillos – Malecón Roca
1er piso, ubicado en la ciudad de Huacho, se dio cuenta
del Pedido de Visto, con la sustentación del Sr. Vladimir
Alexander Rojas Hinostroza, Consejero Regional de la
provincia de Cañete; del debate entre los miembros del
Consejo Regional de Lima, y; con el voto por MAYORIA
de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión
de Consejo Regional, y;
En uso de sus facultades conferidas en la Constitución
Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus
modificatorias Leyes Nº 28968 y Nº 29053;
ACUERDA:
Artículo Primero.- SOLICITAR la intervención de
la Contraloría General de la República en el proceso de
601957
ejecución de la obra “Construcción y Equipamiento Del
Hospital Regional En La Provincia De Cañete – Meta
II”, tal como se desprende del Contrato Nº 007-2015GRL/OBRAS por la suma de S/. 118 263,414.17 (Ciento
Dieciocho Millones Doscientos Sesenta y Tres Mil
Cuatrocientos Catorce con 17/100 Nuevos Soles), con un
plazo de Ejecución Contractual de 270 días calendarios.
Artículo Segundo.- INSTAR, a las instancias
pertinentes del Gobierno Regional de Lima, llevar a cabo
las gestiones necesarias y realizar acciones tendientes al
cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional,
en cuanto sea requerido por la Contraloría General de la
República.
Artículo Tercero.- El presente Acuerdo Regional
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
aprobación y será publicado en el Diario Oficial El Peruano
como en la página web del Gobierno Regional de Lima
(www.regionlima.gob.pe).
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
MIGUEL ANGEL ARBIETO ELGUERA
Presidente del Consejo Regional
1442120-1
Tienen por informado la improcedencia
de solicitudes respecto al otorgamiento
de tierras eriazas en parcelas de pequeña
agricultura, en el distrito de Lunahuaná,
provincia de Cañete
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 274-2016-CR/GRL
Huacho, 7 de setiembre de 2016
VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 2492016-CR/GRL, donde se requiere a la Dirección Regional
de Formalización de la Propiedad Rural del Gobierno
Regional de Lima, para que en el plazo de 05 días
calendarios, remita toda la documentación relacionada
a la venta ilegal de terrenos ubicados en el distrito de
Lunahuaná, provincia de Cañete; tal como se indica en
el Informe Legal Nº 86-2015-GRL/DIREFOR/SDCCYT,
asimismo, se acordó convocar al titular de la Dirección
Regional de Formalización de la Propiedad Rural para
que informe al Pleno del Consejo Regional las acciones
realizadas por su despacho relacionadas a la venta ilegal
de terrenos ubicados en el distrito de Lunahuaná y las
acciones tomadas luego de haber sido notificado el citado
informe;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º de
la Constitución Política del Perú y sus modificatorias
efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Nº
27680, Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, los Gobiernos
Regionales son personas jurídicas de derecho público,
con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 Orgánica
de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos
Regionales emanan de la voluntad popular. Son
personas jurídicas de derecho público, con autonomía
política, económica y administrativa, en asuntos de su
competencia, constituyendo, para su administración
económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867 Orgánica de
Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional
es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno
Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones
que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales y aquellas que le sean delegadas;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del
601958
NORMAS LEGALES
Consejo Regional expresan la decisión de este órgano
sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés
público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de
practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta
o norma institucional;
Que, el artículo 16º literal e) del Reglamento Interno
del Consejo Regional de Lima, aprobado por Ordenanza
Regional Nº026-2015-CR-RL, dispone que los Consejeros
Regionales tiene derecho a presentar pedidos por escrito
para atender, las necesidades de las provincias que
representen o cualquier otra provincia de la jurisdicción
del Gobierno Regional de Lima;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº
249-2016-CR/GRL; se dispuso entre otros, requerir a
la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad
Rural del Gobierno Regional de Lima, para que en el plazo
de 05 días calendarios, remita toda la documentación
relacionada a la venta ilegal de terrenos ubicados en el
distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete; tal como se
indica en el Informe Legal Nº 086-2015-GRL/DIREFOR/
SDCCYT, asimismo, se acordó convocar al titular de la
Dirección Regional de Formalización de la Propiedad
Rural para que informe al Pleno del Consejo Regional
las acciones realizadas por su despacho relacionadas
a la venta ilegal de terrenos ubicados en el distrito de
Lunahuaná y las acciones tomadas luego de haber sido
notificado el citado informe;
Que, mediante Informe Legal Nº 086-2015-GRL/
GRDE/DIREFOR/SDCCYTE, de fecha 24 de noviembre,
la Sub Directora de Comunidades Campesinas y Terrenos
Eriazos de la Dirección Regional de Formalización de la
Propiedad Rural, emite opinión respecto a los siguientes
expedientes:
a) Expediente Nº 083-2013-DIREFOR(2008106972)
del Sr. Eduardo Paolo Parodi Gonzales Prada, solicita
la adjudicación de terreno eriazo a su favor, adjuntando
documentos administrativos.
b) Expediente Nº 084-2013-DIREFOR(2008095604)
del Sr. Julio Fernando Piccini Larco, solicita la adjudicación
de terreno eriazo a su favor, adjuntando documentos
administrativos.
c) Expediente Nº 085-2013-DIREFOR(2008095601)
del Sr. Jimmy Gino Herrera Reyna, solicita la adjudicación
de terreno eriazo a su favor, adjuntando documentos
administrativos.
Que, en las conclusiones del Informe Legal Nº 0862015-GRL/GRDE/DIREFOR/SDCCYTE se señala que
las Resoluciones Ministeriales Nº 0203-2010-AG; 01022010-AG y 0104-2010-AG establece incorporar al dominio
del Estado y posterior adjudicación de las unidades
catastrales 019083 de 14.970 ha; 019082 de 14.6437 ha
y 019081 de 14.6305 ha, y la Resolución Ministerial Nº
049-2011-AG, adolecen de vicio que causa nulidad de
pleno derecho, ya que se estarían dando uso distinto para
la cual se les adjudico no cumpliendo con lo establecido
en la norma y recomienda derivar los expedientes citados
a la Procuraduría del Gobierno Regional de Lima a fin de
que se tome las acciones pertinentes sobre la nulidad
de los actos administrativos correspondientes a las
Resoluciones Ministeriales descritas;
Que, mediante Informe Nº 69-2016-GRL-GRDEDIREFORPRORU/VCS, de fecha 31 de agosto del 2016,
el Director Regional de Formalización y Propiedad Rural,
informa sobre las acciones realizadas respecto a la venta
ilegal de terrenos ubicados en el distrito de Lunahuaná y
las acciones tomadas luego de que fuera notificado con
el Informe Legal Nº 086-2015-GRL/DIREFOR/SDCCYT;
señalando que respecto a las acciones realizadas
para declarar la nulidad de los actos administrativos
correspondientes a la Resoluciones Ministeriales descritas
precedentemente, se emitió lo siguiente:
a) Informe Nº 22-2015-GRL/DIREFOR/VCS dirigido
a la Procuraduría Pública Regional remitiendo los
Expedientes
Nº
085-2013-DIREFOR(2008095601),
084-2013-DIREFOR(2008095604),
Nº
083-2013-DIREFOR(2008106972) .
b) Oficio Nº 571-2015-GRL/DIREFOR/VCS dirigido a
la Procuraduría Pública del Ministerio de Agricultura
Miércoles 19 de octubre de 2016 /
El Peruano
c) Oficio Nº 572-2015-GRL/DIREFOR/VCS dirigido a
la Procuraduría Pública de la Superintendencia Nacional
de Bienes Estatales.
Que, asimismo se informó respecto a las acciones
para revocar los actos administrativos correspondientes
a las Resoluciones Ministeriales Nº 0203-2010-AG; 01022010-AG y 0104-2010-AG; y la Resolución Ministerial
Nº0049-2011-AG, por causal excepcional, fueron las
recomendadas mediante Informe Legal Nº 062-2016GRL/GRDE/DIREFOR/SDCCYTE, solicitándose opinión
mediante: i) Informe Nº 009-2016-GRL/DIREFOR/VCS
dirigido a la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica
del Gobierno Regional de Lima y; ii) Memorando Nº
27-2016-GRL/GRDE/DIREFOR/VCS dirigido a la Sub
Dirección de Asesoría Legal de la DIREFOR.
Que, también, mediante Informe Legal Nº 090, 091 y
092-2016-GRL/DIREFOR/SDCCYTE, de la Sub Directora
de Comunidades Campesinas y Tierras Eriazas de la
DIREFOR se declaró IMPROCEDENTES las solicitudes
según los expedientes detallados ut supra, sobre
otorgamiento de terrenos eriazos en parcelas de pequeña
agricultura, respecto de los predios ubicados en el distrito
de Lunahuaná, provincia de Cañete.
Que, asimismo, mediante Informes Legales Nº 118,
119 y 120-2016-GRL/GRDE/DIREFOR/SDAL de la Sub
Directora de Asesoría Jurídica de la DIREFOR, se opinó
que las solicitudes presentadas mediante los expedientes
detallados ut supra devienen en IMPROCEDENTES por
no cumplir con lo dispuesto en el literal b) del artículo 5
de la Resolución Ministerial Nº 0243-2016-MINAGRI
concordante con el D.S. Nº 026-2003—AG que señala
que no es procedente la aplicación del procedimiento de
otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequeña
agricultura en el caso de tierras eriazas que formen
parte de una habilitación urbana y considerando que los
predios presentan una configuración urbana con vivienda
residenciales, áreas verdes sembradas con césped,
plantas ornamentales, vías peatonales y vías carrozales.
Que, por último, se tienen las Cartas Nº 378-2016GRL/GRDE/DIREFOR/VACS,
379-2016-GRL/GRDE/
DIREFOR/VACS y 380-2016-GRL/GRDE/DIREFOR/
VACS del Director Regional de Formalización y Propiedad
Rural, que fueran notificadas el 02 de setiembre de 2016,
dirigidas al Sr. Eduardo Parodi Gonzales Prada, Sr. Julio
Fernando Piccini Larco y Jimmy Gino Herrera Reyna,
respectivamente; en donde se les pone a conocimiento la
IMPROCEDENCIA a sus solicitudes;
Que, en Sesión Ordinaria realizada el día 07 de
setiembre de 2016; en las instalaciones del Consejo
Regional de Lima, sito en Playa Chorrillos – Malecón
Roca 1er piso, ubicado en la ciudad de Huacho, se
dio cuenta del documento del Visto; del debate entre
los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el
voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales
concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y;
En uso de sus facultades conferidas en la Constitución
Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus
modificatorias Leyes Nº 28968 y Nº 29053;
ACUERDA:
Artículo Primero.- TENER por informado lo vertido
por el Director Regional de Formalización y Propiedad
Rural del Gobierno Regional de Lima, Sr. Víctor
Castillo Sánchez, que señala que se han declarado
IMPROCEDENTES las solicitudes tramitadas mediante
los Expedientes Nº 083-2013-DIREFOR(2008106972)
del Sr. Eduardo Paolo Parodi Gonzales Prada, Nº
084-2013-DIREFOR(2008095604) del Sr. Julio Fernando
Piccini Larco y Nº 085-2013-DIREFOR(2008095601) del
Sr. Jimmy Gino Herrera Reyna, respecto al otorgamiento
de tierras eriazas en parcelas de pequeña agricultura, en
el distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete.
Artículo Segundo.- Ante el informe dado al pleno
del Consejo Regional de Lima se RECOMIENDA al
Director Regional de Formalización de la Propiedad
Rural del Gobierno Regional de Lima dé a conocer a la
opinión pública que se han declarado improcedentes las
solicitudes tramitadas según los expedientes señalados
El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
en el artículo primero, con la finalidad de advertir a la
población de participar en una venta irregular de terrenos
en el distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete.
Artículo Tercero.- DISPENSAR del presente acuerdo
regional del trámite de lectura y aprobación de acta.
Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo Regional
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
aprobación y será publicado en el Diario Oficial El Peruano
como en la página web del Gobierno Regional de Lima
(www.regionlima.gob.pe).
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
MIGUEL ÁNGEL ARBIETO ELGUERA
Presidente del Consejo Regional
1442120-2
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Designan responsables para atender
las solicitudes de información pública
y ratifican responsables de elaborar y
actualizar el Portal de Transparencia
Estándar del INVERMET
INVERMET
FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES
601959
la Oficina de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con el
Acuerdo de Concejo Nº 083 que aprueba Reglamento del
Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET, la Ley
Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 042-2011-PCM y, el Texto Único Ordenado de
la Ley de Transferencia y Acceso a la Información Pública,
aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar a los responsables titular y
suplente, para atender las solicitudes de información pública
del Fondo Metropolitano de Inversiones- INVERMET,
quedando conformado de la siguiente manera: - Guido
Aníbal Ubarnes del Olmo, Responsable Titular – Luis Edgar
Calderón Valer, Responsable Suplente.
Artículo Segundo.- Ratificarse en la designación
de los Responsables, Titular y Suplente, de elaborar y
actualizar el Portal de Transparencia Estándar del Fondo
Metropolitano de Inversiones – INVERMET contenido en
la Resolución Nº 070-2016-INVERMET-SGP.
Artículo Tercero.- La Secretaria General Permanente
estará a cargo de la supervisión de la actualización
permanente del Portal de Transparencia Estándar del
Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET y
del cumplimiento de las responsabilidades de brindar
información pública a los administrados.
Artículo Cuarto.- Notificar la presente Resolución a
todos los órganos del Fondo Metropolitano de Inversiones
- INVERMET, al Órgano de Control Institucional y a los
responsables ratificados y designados.
Artículo Quinto.- Encargar a la Oficina de
Administración y Finanzas, la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Portal de Transparencia Estándar del
Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RESOLUCIÓN Nº 087-2016-INVERMET-SGP
Lima, 7 de octubre de 2016
GUILLERMO GONZALES CRIOLLO
Secretario General Permanente
VISTOS:
1442225-1
El Informe Nº 073-2016-INVERMET-OPP del 05/10/16
de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Fondo
Metropolitano de Inversiones - INVERMET; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue
aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene
por finalidad promover la transparencia de los actos del
Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la
información, consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de
la Constitución Política del Perú;
Que, de conformidad con los artículos 3º y 5º de la
citada Ley, el Estado tiene la obligación de entregar la
información que demanden las personas en aplicación del
principio de publicidad, para cuyo efecto deben designa
al funcionario responsable de entregar la información
solicitada;
Que, mediante Resolución Nº 070-2016-INVERMETSGP del 22/08/16, se designó a los señores Mariella
Falla Chanamé y Fernando Ferreyros Barrantes, como
responsables Titular y Suplente de brindar la información
pública; asimismo, se designaron a los responsables
titular y suplente para de elaborar y mantener actualizado
el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad.
Que, mediante el documento de vistos se propone
designar a nuevos miembros titular y suplente encargados
de cumplir con brindar información pública, por lo que
corresponde remitir el respectivo acto administrativo
dejando vigente la designación de los servidores
designados como titular y suplente encargados de
mantener actualizada la página;
Con el visado de la Oficina de Administración y
Finanzas, Oficina de Planificación y Presupuesto y de
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Aprueban el Cronograma del Proceso
de Presupuesto Participativo Basado en
Resultados del distrito de Los Olivos para el
Ejercicio Fiscal 2017
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 012-2016-MDLO
Los Olivos, 17 de octubre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LOS OLIVOS:
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de
la Constitución Política del Estado, modificada mediante
Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607
y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades: “Los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia”;
Que, mediante Ordenanza Nº 446 publicada el 16 de
octubre de 2016, se aprueba el Reglamento del Proceso
de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el
Distrito de Los Olivos, en cuyo Artículo 26º se señala que
el cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo
Basado de cada año fiscal será aprobado mediante
Decreto de Alcaldía;
601960
NORMAS LEGALES
Que, mediante el Informe Nº 162-2016-MDLO-GPP, la
Gerencia de Planificación y Presupuesto en su condición
de Presidente del Equipo Técnico, propone el cronograma
del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en
Resultados para el Año Fiscal 2017, el mismo que cuenta
con Informe favorable de la GAJ según Informe Nº
577-2016-MDLO-GAJ de fecha 17 de octubre;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas al Alcalde por el Artículo 20º numeral 6) de la
Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y el
Artículo 26º de la Ordenanza Nº 446-CDLO.
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el CRONOGRAMA
del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en
Resultados del Distrito de Los Olivos para el Ejercicio
Fiscal 2017, que en Anexo 1 forma parte integrante del
presente Decreto.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto,
Gerencia de Participación Vecinal, Secretaría General
y Subgerencia de Imagen Institucional el cumplimiento
del presente Decreto en cuanto sea de su competencia
y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y la
Subgerencia de Soporte, Redes y Telecomunicaciones su
publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO M. DEL ROSARIO RAMIREZ
Alcalde
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES 2017
ACTIVIDAD
FECHA
Inscripción de Agentes Participantes.
DEL 20 AL 26 DE
OCTUBRE DEL
2016
Entrega de acreditación de agentes participantes.
31 DE OCTUBRE
DEL 2016
Capacitación para Agentes participantes
8 DE
NOVIEMBRE DEL
2016
Taller Nº 1 (diagnóstico, identificación de problemas,
priorización de resultados, revisión, identificación de
proyectos, Identificación de criterios de priorización)
10 DE
NOVIEMBRE DEL
2016
Taller Nº 2 (revisión, identificación de proyectos,
Identificación de criterios de priorización)
15 DE
NOVIEMBRE DEL
2016
1442833-1
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Convocan a elecciones de los representantes
de la Sociedad Civil ante el Consejo de
Coordinación Local Distrital de Miraflores
Miraflores, 14 de octubre de 2016
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2017
FECHA
PREPARACION
Convocatoria pública.
El Peruano
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 006-2016/MM
ANEXO 1
ACTIVIDAD
Miércoles 19 de octubre de 2016 /
DEL 20 AL 26 DE
OCTUBRE DEL
2016
IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES
Inscripción de Agentes Participantes.
DEL 20 AL 26 DE
OCTUBRE DEL
2016
Análisis y verificación de solicitudes presentadas.
DEL 20 AL 26 DE
OCTUBRE DEL
2016
Publicación y levantamiento de observaciones
DEL 26 AL 28 DE
OCTUBRE DEL
2016
Publicación final de agentes acreditados
28 DE OCTUBRE
DEL 2016
CONCERTACIÓN
Entrega de acreditación de agentes participantes.
31 DE OCTUBRE
DEL 2016
Capacitación para Agentes participantes
3 DE
NOVIEMBRE DEL
2016
Taller Nº 1 (diagnóstico, identificación de problemas y
priorización de resultados)
8 DE
NOVIEMBRE DEL
2016
Taller de Rendición de Cuentas
10 DE
NOVIEMBRE DEL
2016
Taller Nº 2 (revisión, identificación de proyectos,
Identificación de criterios de priorización)
15 DE
NOVIEMBRE DEL
2016
Evaluación técnica de proyectos
DEL 15 AL 22 DE
NOVIEMBRE DEL
2016
Taller Nº 3 (Priorización de proyectos y formalización
de acuerdos y compromisos) y elección del Comité de
Vigilancia
22 DE
NOVIEMBRE DEL
2016
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del
Perú señala que las municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia. De igual modo, según el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna
establece para las municipalidades radica en la facultad
de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ordenanza Nº 470/MM, publicada
en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de octubre
de 2016, se reglamenta el Proceso de Formulación del
Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2017;
Que, según el artículo 14 de la ordenanza citada en
el párrafo precedente, se eligen democráticamente a los
representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de
Coordinación Local Distrital, quienes ejercen sus cargos
por el período de dos (02) años; asimismo, en el artículo
16 de la misma norma se precisa, entre otros aspectos,
que la forma de elección de tales representantes se
ejecuta mediante decreto de alcaldía;
Que, al respecto, con Informe Nº 040-2016-GPV-MM
del 14 de octubre de 2016, la Gerencia de Participación
Vecinal refiere que de acuerdo con la ordenanza invocada
es necesaria la convocatoria para el proceso de elección
de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo
de Coordinación Local Distrital, al haberse cumplido el
mandato de los representantes anteriormente elegidos;
Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría
Jurídica, en el Informe Legal Nº 198-2016-GAJ-MM del
14 de octubre de 2016, concluye que es legalmente
procedente continuar con el trámite de aprobación del
decreto de alcaldía con el cual se convocará a elecciones
de los representantes mencionados para un nuevo
período de (02) dos años;
Que, por lo expuesto y en aras a garantizar la
oportuna realización de todos los actos vinculados con
la ejecución del proceso de elección mencionado en
líneas precedentes, corresponde emitir el decreto de
alcaldía solicitado para estos efectos, de acuerdo con la
programación de actividades y la ejecución de funciones
El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
que para estos efectos cumplirá el Comité Electoral, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 16, 17 y demás
pertinentes de la Ordenanza Nº 470/MM;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de
la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- Convocar a elecciones de los
representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de
Coordinación Local Distrital de Miraflores, cuyo mandato
será por el término de dos (02) años contados desde
su elección, que corresponde al período 2016-2018, de
conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 470/
MM y acorde con las consideraciones expuestas en el
presente dispositivo.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Participación Vecinal el cumplimiento del presente
decreto de alcaldía, debiendo realizar todas las acciones
correspondientes para el desarrollo del respectivo proceso
electoral, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº
470/MM.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de
Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación
del presente dispositivo en el Portal Institucional (www.
miraflores.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
601961
a la Celeridad, Simplicidad y Razonabilidad, cuyos
procedimientos corresponden a la Subgerencia de Obras
Privadas y Control Urbano detallado en los anexos del
Informe Nº 1138-2016-SGOPCU-GODU/MDSA para
el caso de licencias de edificaciones, así como los
procedimientos a cargo de la Subgerencia de Catastro
y Habilitaciones Urbanas, establecidos en el Informe Nº
698-2016-SGCHU-GODU/MDSA; para las licencias de
habilitación urbana; los mismos que ha sufrido variaciones
según lo establecido en el D.S. Nº 009-2016-VIVIENDA.
Por lo que corresponde modificar los ítems del TUPA
concernientes a dichas unidades orgánicas.
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
establecidas en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR las modificaciones
planteadas al Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA, cuyos procedimientos
corresponden a la Subgerencia de Obras Privadas
y Control Urbano, señalado en el Informe Nº
1138-2016-SGOPCU-GODU/MDSA y de la Subgerencia
de Catastro y Habilitaciones Urbanas establecido en el
Informe Nº 698-2016-SGCHU-GODU/MDSA; que son
parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia
de Informática y Estadística la publicación del presente
Decreto y el íntegro del anexo en la página Web de la
Municipalidad Distrital de Santa Anita, cuya dirección
electrónica es www.munisantanita.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
1442247-1
LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA
Alcaldesa
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
1442855-1
Aprueban modificaciones al TUPA de la
Municipalidad, respecto a procedimientos
correspondientes a las Subgerencias de
Obras Privadas y Control Urbano y de
Catastro y Habilitaciones Urbanas
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 00010-2016/MDSA
Santa Anita, 14 de octubre de 2016
VISTO El Memorando Nº 239-2016-GPPR-GG/
MDSA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y
Racionalización, e informe Nº 660-2016-GAJ/MDSA de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a modificaciones
del Texto Único de Procedimientos Administrativos –
TUPA;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
194 de la Constitución Política del estado, y estando a lo
expuesto en uso de las atribuciones conferidas por la ley
Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, mediante Ordenanza 043-MDSA se aprobó el
Texto Único de Procedimientos Administrativos de la
Municipalidad Distrital de Santa Anita, norma que fue
ratificada mediante Acuerdo de Consejo Nº 550 de la
Municipalidad Metropolitana de Lima.
Que, en el marco del Plan Nacional de Simplificación
Administrativa aprobada mediante D.S. Nº 027-2007PCM, así como la implementación de la Metodología de
Simplificación Administrativa para la mejora continua,
aprobada mediante D.S. Nº 064-2010-PCM, y los
Principios del Procedimiento Administrativo de la
Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General, corresponde aplicar medidas concernientes
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUAURA
Ordenanza que crea el Centro Integral
de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la
Municipalidad Provincial de Huaura
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 022-2016/MPH
Huacho, 4 de agosto de 2016
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura
Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 15 de la
fecha, el Proyecto de Ordenanza que crea el Centro
Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM de la
Municipalidad Provincial de Huaura; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo
194º reconoce a las Municipalidades como órganos
de Gobierno Local, que tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que
guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
– Ley Nº 27972.
Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú,
prescribe que la comunidad y el Estado protegen, entre otros,
al anciano en situación de abandono, así, la Ley Nº 30490
- Ley de las Personas Adultas Mayores, establece en su
601962
NORMAS LEGALES
artículo 2º que se considerarán personas mayores a aquellas
que tengan 60 o más años de edad, asimismo, en su artículo
3º preceptúa que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables ejerce rectoría sobre la promoción y protección
de los derechos de la persona adulta mayor, por lo que,
promueve la creación de centros integrales de atención al
adulto mayor (CIAM) por los gobiernos locales, defiendo a los
Centro Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) como
espacios creados por los gobiernos locales, en el marco de
sus competencias, para la participación e integración social,
económica y cultural de la persona adulta mayor, a través
de la prestación de servicios, en coordinación o articulación
con instituciones públicas o privadas; programas y proyectos
que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción y
protección de sus derechos, según lo dispuesto en el artículo
10º de la norma acotada.
En este sentido, el artículo 84º, inciso 1.2) de la Ley
Nº 27972, prescribe que una de las funciones específicas
exclusivas de las Municipalidades Provinciales,
es establecer canales de concertación entre las
instituciones que trabajan en defensa de derechos de
niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos
mayores. Así como de los derechos humanos en general,
manteniendo un registro actualizado.
De otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 400-2015EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento
de metas y asignación de los Recursos del Programa de
Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año
2016, que en su artículo 2º preceptúa que el Programa
de Incentivos es un instrumento del Presupuesto por
Resultados y está orientado a promover las condiciones
que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible
de la economía local, incentivando a las municipalidades
a la mejora continua y sostenible de la gestión local.
Asimismo, es necesario tener presente que a través
del artículo 5º de la norma citada, nuestra entidad es
considerada como una de las 210 municipalidades de
ciudades principales tipo “B”, siendo así, mediante el Anexo
Nº 02 y Nº 03 de la norma en comento se detallan las
metas del Programa de Incentivos que deben de cumplir las
Municipalidades de Ciudades Principales Tipo “B” al 31 de
julio y al 31 de diciembre del 2016, respectivamente.
Al respecto, dentro de las metas planteadas para las
Municipalidades Tipo “B”, se encuentra la Meta Nº 31:
“Creación o adecuación del Centro Integral de Atención
al Adulto Mayor - CIAM”, Actividad Nº 02: “Creación o
adecuación mediante Ordenanza Municipal del Centro
Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM”
Bajo este contexto, la Sub Gerencia de la Mujer y Adulto
Mayor, Defensoría Municipal del Niño y Adolescente,
mediante Informe Nº 122-2016-SGMAMDMNA/MPH-H de
fecha 07.07.2016, manifiesta que a fin de cumplir con la
Meta Nº 31, Actividad Nº 02 del Programa de Incentivos a
la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, se hace
necesaria la creación del Centro Integral de Atención al
Adulto Mayor - CIAM , emitiendo un proyecto de ordenanza
que crea dicho Centro, el mismo que cuenta con el Vº Bº
de la Gerencia de Desarrollo Humano, mediante Informe
Nº 875-2016-GDH/MPHH de fecha 08.07.2016.
Que, mediante Informe Legal Nº 540-2016-GAJ/
MPH-H de fecha 11.07.2016, la Gerencia de Asesoría
Jurídica, manifiesta que el proyecto de ordenanza en
referencia se encuentra dentro del marco legal vigente, por
lo que, emite opinión favorable respecto a la aprobación
del mismo, opinión ratificada por la Sub Gerencia de
Desarrollo Institucional, la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto y la Gerencia Municipal, mediante Informe
Nº 102-2016-SGDI/MPHH, Informe Nº 191-2016-GPP/
MPH e Informe Nº 78-2016-GM/MPH, respectivamente.
Estando a lo expuesto y conforme a las facultades
conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal
en forma unánime y con dispensa del dictamen
correspondiente, aprobó la siguiente;
ORDENANZA QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL
DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR – CIAM DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Artículo Primero.- Objeto de la Norma
Constitúyase el Centro Integral de Atención al Adulto
Mayor en la Municipalidad Provincial de Huaura, con el
Miércoles 19 de octubre de 2016 /
El Peruano
objeto de brindar una atención integral y permanente a
las personas adultas mayores de sesenta (60) años de
edad a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos
plenamente al desarrollo social, económico, político y
cultural de nuestra comunidad, implementando para ello
en forma progresiva, diversos servicios y programas.
Artículo Segundo.- DEFINICIÓN
El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de
la Municipalidad Provincial de Huaura, reúne a todas
aquellas personas adultas mayores domiciliadas en la
provincia de Huaura, que mediante organizaciones o
individualmente, decidan inscribirse y participar en los
programas que organice y ejecute el CIAM.
Artículo Tercero.- FINALIDADES
El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los
derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución
Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades - Ley
Nº 27972, que figuran y/o se detallan en el artículo 11º de
la Ley Nº 30490 - Ley de las Personas Adultas Mayores y
su Reglamento.
Artículo
Cuarto.DEL
FOMENTO
ORGANIZACIONAL
El CIAM dentro del marco estipulado para el
reconocimiento de las organizaciones sociales de su
competencia promoverá y/o fomentará la creación de
Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el
ámbito provincial, permitiendo así su participación como
agentes activos de manera organizada y concertada en
las actividades, proyectos y otros análogos.
Artículo Quinto.- DE LOS CONVENIOS
El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con
la Gerencia de Desarrollo Humano y en concordancia con
la Ley Nº 30490 y su Reglamento, podrán suscribir en
nombre y representación de la Municipalidad Provincial
de Huaura, todo tipo de convenios con Organizaciones
e instituciones Públicas, Privadas, Organizaciones
No Gubernamentales ONGs, Entidades Cooperantes
Nacionales e Internacionales para que en forma
desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los
beneficiarios del CIAM.
Artículo Sexto.- DE LA SOSTENIBILIDAD
Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será
considerado dentro del Presupuesto de la Entidad
Municipal con la correspondiente partida presupuestal.
El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM
está bajo la responsabilidad funcional de la Sub Gerencia
de la Mujer y Adulto Mayor, Defensoría Municipal del
Niño y Adolescente, quién depende jerárquicamente de
la Gerencia de Desarrollo Humano, para lo cual deberá
habilitar una Oficina de Atención del Adulto Mayor.
Asimismo, a fin de cumplir con la sostenibilidad del
CIAM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y
la Gerencia de Administración y Finanzas, realizarán
las acciones administrativas y legales conforme a la
normatividad correspondiente, bajo responsabilidad.
Artículo Sétimo.- DE LOS INSTRUMENTOS DE
TRABAJO
El Sub Gerencia encargada del CIAM elaborará su
Plan Operativo Institucional – POI y su Plan Operativo
Anual – POA, para garantizar su correcto funcionamiento
y asegurar los derechos de los beneficiarios.
Artículo Octavo.- DE LA COMUNIDAD
Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Humano,
de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización,
información y fomento permanente a la ciudadanía de
la condición de persona adulta mayor y la necesidad
de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario,
fomentando su participación como miembro activo de la
comunidad.
Artículo Noveno.- FACÚLTESE al señor Alcalde
para que a través de Decreto de Alcaldía apruebe el
Reglamento del Centro Integral de Atención del Adulto
Mayor – CIAM, así como las acciones necesarias para
El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
su implementación efectiva, en beneficio de la población
adulta mayor de la comunidad.
Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Desarrollo Humano, a través de la Sub Gerencia de la
Mujer y Adulto Mayor, Defensoría Municipal del Niño
y Adolescente, realizar las acciones correspondientes
conducentes al cumplimiento de la dispuesto en la
presente Ordenanza.
Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR a la Sub
Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control
Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza
Municipal en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia
de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida
difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas
de Información y Estadística, la publicación íntegra de la
misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe
y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI
Alcalde Provincial
1442742-1
Aprueban la modificación de las Ordenanzas
Nºs. 026 y 027-2016/MPH
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 030-2016/MPH
Huacho, 13 de setiembre de 2016
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura
Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 17 de la
fecha, el Proyecto de Ordenanza que modifica el Artículo
Sétimo de la Ordenanza Municipal Nº 026-2016/MPH
y los artículos Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de la
Ordenanza Municipal Nº 027-2016/MPH; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo
194º reconoce a las Municipalidades como órganos
de Gobierno Local, que tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que
guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
– Ley Nº 27972.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 026-2016/
MPH de fecha 24.08.2016, se aprobó el Programa de
beneficios tributarios e incentivos para el pago de deudas
tributarias y no tributarias a la actualización predial,
domicilio fiscal y procesal, en la jurisdicción del Distrito de
Huacho, estableciendo en su Artículo Sétimo el plazo de
vigencia para el acogimiento a este beneficio, siendo éste
hasta el 31 de octubre de 2016.
Asimismo, mediante Ordenanza Municipal Nº 0272016/MPH de fecha 24.08.2016, se aprobó el Reglamento
que autoriza el Sorteo de premios para los contribuyentes
puntuales en el Distrito de Huacho, estableciendo en su
Artículo Segundo, las condiciones que se deben tener
en cuenta a fin de participar en este beneficio, en su
Artículo Tercero, el día exacto, la hora y ante la presencia
del Notario Público que se llevaría a cabo el sorteo de
premios, en su Artículo Cuarto, el procedimiento y la
entrega de cupones para el sorteo; y, en su Artículo
Quinto, los premios a otorgarse.
Más adelante, mediante Informe Nº 202-2016-GAT/
MPH de fecha 09.09.2016, la Gerencia de Administración
Tributaria, señala que ante la ampliación de la cobertura
presupuestal para la adquisición de los premios a
sortearse, se ha visto por conveniente ampliar el Programa
de beneficios tributarios e incentivos para el pago de
deudas tributarias y no tributarias a la actualización predial,
domicilio fiscal y procesal y el Reglamento que autoriza el
601963
Sorteo de premios para los contribuyentes puntuales en el
Distrito de Huacho, ampliándose los beneficios otorgados
mediante el Artículo Sétimo de la Ordenanza Municipal
Nº 026-2016/MPH y los artículos Segundo, Tercero,
Cuarto y Quinto de la Ordenanza Municipal Nº 027-2016/
MPH; por lo que, solicita la modificación de los artículos
mencionados.
Al respecto, la Gerencia de Asesoría Jurídica,
mediante Informe Legal Nº 696-2016-GAJ/MPH de
fecha 12.09.2016, considera viable la modificación
de las ordenanzas municipales en referencia, ya que
el objetivo es incentivar la puntualidad de los pagos
tributarios, recomendación avalada por la Gerencia
Municipal mediante Informe Nº 92-2016-GM/MPH
de fecha 12.09.2016, asimismo, mediante Dictamen
Nº 06-2016/COEYF-MPH la Comisión de Economía
y Finanzas del Concejo Municipal emite opinión
favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza en
análisis.
Estando a lo expuesto y conforme a las facultades
conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en
forma unánime; aprobó la siguiente;
ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO SÉTIMO
DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 026-2016/MPH Y
LOS ARTÍCULOS SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y
QUINTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 027-2016/MPH
Artículo Primero.- APROBAR la modificación del
Artículo Sétimo de la Ordenanza Municipal Nº 026-2016/
MPH, que aprueba el Programa de beneficios tributarios
e incentivos para el pago de deudas tributarias y no
tributarias a la actualización predial, domicilio fiscal y
procesal, en la jurisdicción del Distrito de Huacho, siendo
el plazo de vigencia para el acogimiento a este beneficio,
hasta el 31 de diciembre de 2016.
Artículo Segundo.- APROBAR la modificación de
los Artículos Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de la
Ordenanza Municipal Nº 027-2016/MPH, que aprueba
el Reglamento que autoriza el Sorteo de premios para
los contribuyentes puntuales en el Distrito de Huacho,
quedando redactados de la siguiente manera:
“Artículo Segundo.- Para participar en el sorteo, se
tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
1) Participan en el sorteo los contribuyentes que NO
REGISTREN DEUDAS tributarias al 31.12.2016, por
los siguientes Tributos: Impuesto Predial, Impuesto al
Patrimonio Vehicular, Arbitrios Municipales de Limpieza
Pública y Seguridad Ciudadana.
2) No Participan en el sorteo el Alcalde, los Regidores
y funcionarios de la Municipalidad Provincial de Huaura,
asimismo, aquellas personas naturales y/o jurídicas que
se encuentren exoneradas y/o inafectas al pago de los
Tributos Municipales.
Artículo Tercero.- El sorteo de los premios se
realizará ante la presencia de Notario Público, el día 06
de enero de 2017, a las 18:00 horas, en el frontis de la
Municipalidad Provincial de Huaura, Calle Colón Nº 150
de la Ciudad de Huacho.
Artículo Cuarto.- Modalidad del Sorteo de Premios
El procedimiento del Sorteo consiste en tener
almacenada en una base de datos a todos los
contribuyentes participantes que hayan cumplido con el
pago de sus obligaciones tributarias correspondientes
al 31.12.2016, la misma que será publicada en la
página web institucional, en el periódico mural de la
comuna provincial y en un diario de mayor circulación
de la Provincia.
La Sub Gerencia de Tecnología, Sistemas de
Información y Estadística, procederá a imprimir la relación
de los contribuyentes aptos para participar en el sorteo,
los mismos que se identificarán con el Código Único de
Contribuyentes, nombres y apellidos del contribuyente,
listado oficial y cupón que será ingresado al ánfora para el
sorteo, en base al siguiente formato:
601964
NORMAS LEGALES
Campo
Código Único de Contribuyente
Nombre del Contribuyente
Descripción
Código del Contribuyente registrado en el
Sistema V-Sigma
Nombre del Contribuyente registrado en el
Sistema V-Sigma
Artículo Quinto.- Los premios que se otorgarán
serán:
• Un (01) Automóvil
• Cinco (05) Refrigeradoras
• Cinco (05) Cocinas de cuatro Hornillas
• Cinco (05) Lavadoras
• Cuatro (04) Microondas
• Seis (06) Laptop
• Seis (06) Televisores de 43”
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de
Administración Tributaria el cumplimiento de la presente
Ordenanza, a la Sub Gerencia de Logística, Servicios
Generales y Control Patrimonial la publicación de la
presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El
Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas
e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub
Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y
Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal
de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web
del Estado www.peru.gob.pe.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique y cumpla.
JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI
Alcalde Provincial
1442722-1
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE MOYOBAMBA
Aprueban la inmatriculación de inmueble
ubicado en el distrito y provincia de
Moyobomba
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 058-2016-MPM-CM
Moyobamba, 18 de julio de 2016
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE MOYOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, en Sesión Ordinaria Nº 013-2016, de fecha 15 de
julio del dos mil dieciséis, convocada y presidida por el señor
Alcalde de la Municipalidad Provincial de Moyobamba,
Ing. Oswaldo Jiménez Salas, con la asistencia de los
señores regidores: Robert García Jaramillo, Norma Isabel
Rojas Pizarro, Martha Gárate Labajos, Gilber Puscán
Ruíz, Nancy Ramos Núñez, Eliseo López Del Águila, Icela
Baneza Clavo Zumba, Rafael Eugene Félix Barrenecha,
Julio Rafael Cobos Acosta, Raúl Vargas Casique y Gastelo
Huamán Chinchay; se trató el tema correspondiente a la
“Inmatriculación de un predio a favor de la Municipalidad
Provincial de Moyobamba”;
Que, el artículo 56º numeral 1, de la Ley Nº 27972
indica que, son bienes de las municipalidades los
bienes inmuebles y muebles de uso público destinados
a servicios públicos locales; en tanto que, el artículo
58º referido a la Inscripción de Bienes Municipales en
el registro de la Propiedad, concordante con el primer
párrafo de la Octava Disposición Complementaria de
este mismo dispositivo legal, establece que, los bienes
inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los
Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito
Miércoles 19 de octubre de 2016 /
El Peruano
del acuerdo del Concejo correspondiente, siempre que no
se encuentren inscritos a favor de terceros;
Que, el segundo párrafo del artículo 38º del
Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de
Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº
007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente: “La resolución
que dispone la Primera Inscripción de Dominio del predio
del Estado, deberá publicarse por una sola vez en el Diario
Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor
circulación en la región en que se encuentra el predio”,
por otra parte, el artículo 40º del indicado Reglamento,
establece que: “La Resolución que dispone la Primera
Inscripción de Dominio, conjuntamente con el Plano
Perimétrico-Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen
el título suficiente para todos los efectos legales”;
Que, mediante la Nota Informativa Nº 070-2016-MPM/
SGPUYC, de fecha 22 de marzo de 2016, el Sub Gerente
de Planeamiento Urbano y Catastro, solicita al Gerente
de Desarrollo Urbano y Rural, que a través del Concejo
Municipal se apruebe realizar la inmatriculación como
primera inscripción de dominio ante la SUNARP, del predio
de Uso Público, ubicado en el Sector Shango, Barrio de
Belén, Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento
de San Martín, denominado “El Manantial”, adjuntando
para tal efecto Constancia Negativa de Catastro, Memoria
Descriptiva, Planos de Ubicación, Plano perimétrico, vista
fotográfica;
Que, mediante el Informe Legal Nº 092-2016-MPM/
OGAJ, de fecha 21 de abril de 2016, la Oficina de Asesoría
Jurídica, opina que resulta procedente que el Concejo
Provincial de Moyobamba, acuerde autorizar la respectiva
inmatriculación del predio señalado en el considerando
precedente;
Que, el artículo 41º concordante con el artículo 17º de
la aludida Ley Orgánica de Municipalidades, establece
que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo
referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal
o institucional que expresan la voluntad del órgano de
gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse
a una conducta o norma institucional;
Que, estando a las consideraciones expuestas, al
Dictamen Nº 023-2016, de fecha 11 de julio de 2016, de
la Comisión de Desarrollo Urbano, Participación Vecinal
y Gestión Ambiental; y, en virtud a los artículos 39º y 41º
de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,
el Concejo Municipal Provincial de Moyobamba, con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por
UNANIMIDAD:
ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR la Inmatriculación como
primera inscripción de dominio ante la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, del predio
de Uso Público, ubicado en el Sector Shango, Barrio de
Belén, Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento
de San Martín, denominado “El Manantial”, con un área
de 635.68 m2, y perímetro de 106.51 ml, a favor de la
Municipalidad Provincial de Moyobamba, de acuerdo a lo
señalado en la parte considerativa del presente acuerdo.
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del
presente Acuerdo por una sola vez en el Diario Oficial El
Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación
en la Región, de conformidad con lo establecido en el
artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto
Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; sin perjuicio de su
publicación en el Portal Institucional.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Desarrollo Territorial, y a la
Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la
Unidad de Control Patrimonial, realizar las acciones
administrativas necesarias a fin de implementar y ejecutar
el presente Acuerdo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSWALDO JIMÉNEZ SALAS
Alcalde
1442219-1
El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Aprueban la inmatriculación de inmuebles
ubicados en el distrito y provincia de
Moyobamba
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 059-2016-MPM-CM
Moyobamba, 18 de julio de 2016
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE MOYOBAMBA
601965
de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,
el Concejo Municipal Provincial de Moyobamba, con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por
UNANIMIDAD:
ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR la Inmatriculación como
primera inscripción de dominio ante la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, de los
predios urbanos que a continuación se detallan; a favor de
la Municipalidad Provincial de Moyobamba, de acuerdo a lo
señalado en la parte considerativa del presente acuerdo:
CONSIDERANDO:
Que, en Sesión Ordinaria Nº 013-2016, de fecha
15 de julio del dos mil dieciséis, convocada y presidida
por el señor Alcalde de la Municipalidad Provincial
de Moyobamba, Ing. Oswaldo Jiménez Salas, con la
asistencia de los señores Regidores: Robert García
Jaramillo, Norma Isabel Rojas Pizarro, Martha Gárate
Labajos, Gilber Puscán Ruíz, Nancy Ramos Núñez, Eliseo
López Del Águila, Icela Baneza Clavo Zumba, Rafael
Eugene Félix Barrenecha, Julio Rafael Cobos Acosta, Raúl
Vargas Casique y Gastelo Huamán Chinchay; se trató el
tema correspondiente a la “Inmatriculación de predios a
favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba”;
Que, el artículo 56º numeral 1, de la Ley Nº 27972
indica que, son bienes de las municipalidades los
bienes inmuebles y muebles de uso público destinados
a servicios públicos locales; en tanto que, el artículo
58º referido a la Inscripción de Bienes Municipales en
el registro de la Propiedad, concordante con el primer
párrafo de la Octava Disposición Complementaria de
este mismo dispositivo legal, establece que, los bienes
inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los
Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito
del acuerdo del Concejo correspondiente, siempre que no
se encuentren inscritos a favor de terceros;
Que, el segundo párrafo del artículo 38º del
Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de
Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº
007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente: “La resolución
que dispone la Primera Inscripción de Dominio del predio
del Estado, deberá publicarse por una sola vez en el Diario
Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor
circulación en la región en que se encuentra el predio”,
por otra parte, el artículo 40º del indicado Reglamento,
establece que: “La Resolución que dispone la Primera
Inscripción de Dominio, conjuntamente con el Plano
Perimétrico-Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen
el título suficiente para todos los efectos legales”;
Que, mediante el Informe Nº 060-2016-MPM-GDT/
SGPTTyCU/HQN, el asistente técnico de Catastro remite
al Sub Gerente de Planeamiento Territorial, Transporte y
Control Urbano, el resultado de la revisión y opinión técnica
realizada respecto a los predios urbanos denominados
“Barrancos”: Maynas, Belén 07, Malecón San Juan 02,
Malecón San Juan 03, Malecón San Juan 04-A, Malecón
San Juan 04-B, concluyendo que, no se ha identificado
que dichos predios se encuentren inscritos, por lo cual
adjunta las constancias negativas de los mismos para su
inmatriculación;
Que, mediante el Informe Legal Nº 149-2016-MPM/
OGAJ, de fecha 6 de julio de 2016, la Oficina de Asesoría
Jurídica, opina que corresponde al Concejo Provincial de
Moyobamba, autorizar la respectiva inmatriculación de
los predios señalados en el considerando precedente, y
como consecuencia de ello sean incorporados al margesí
de bienes inmuebles de esta comuna;
Que, el artículo 41º concordante con el artículo 17º de
la aludida Ley Orgánica de Municipalidades, establece
que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo
referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal
o institucional que expresan la voluntad del órgano de
gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse
a una conducta o norma institucional;
Que, estando a las consideraciones expuestas, al
Dictamen Nº 024-2016, de fecha 11 de julio de 2016, de
la Comisión de Desarrollo Urbano, Participación Vecinal
y Gestión Ambiental; y, en virtud a los artículos 39º y 41º
DENOMINACIÓN
“Área
Recreativa
Ecológica
Maynas”
“Barranco
Belén 07”
“Barranco
Malecón San
Juan 02”
“Barranco
Malecón San
Juan 03”
“Barranco
Malecón San
Juan 04-A”
“Barranco
Malecón San
Juan 04-B”
UBICACIÓN
Jr. Dos de Mayo y Jr. 25 de
Mayo – Barrio de Lluyllucucha,
Distrito y Provincia de
Moyobamba
Jr. Emilio Acosta y Jr. Manuel
Del Águila – Barrio de
Belén, Distrito y Provincia de
Moyobamba
Jr. Malecón San Juan, Jr.
Esperanza y Jr. Puno – Barrio
de Zaragoza, Distrito y Provincia
de Moyobamba
Jr. Malecón San Juan, Jr. 20
de Abril y Jr. Coronel Secada
– Barrio de Zaragoza, Distrito y
Provincia de Moyobamba
Jr. Bolívar y Jr. Coronel
Bardales, Barrio de Zaragoza,
Distrito y Provincia de
Moyobamba
Jr. Bolívar y Jr. Coronel
Bardales, Barrio de Zaragoza,
Distrito y Provincia de
Moyobamba
ÁREA
PERÍMETRO
2,729.13 m2
220.20 ml
3,303.23 m2
276.13 ml
23,650.29 m2
716.85 ml
33,443.30 m2
1,271.31
ml
42,631.59 m2
923.59 ml
33,008.59 m2
1,030.31
ml
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del
presente Acuerdo por una sola vez en el Diario Oficial El
Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación
en la Región, de conformidad con lo establecido en el
artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto
Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; sin perjuicio de su
publicación en el Portal Institucional.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Desarrollo Territorial, y a la
Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la
Unidad de Control Patrimonial, realizar las acciones
administrativas necesarias a fin de implementar y ejecutar
el presente Acuerdo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSWALDO JIMÉNEZ SALAS
Alcalde
1442218-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHINCHERO
Aprueban el Plan de Desarrollo Local
Concertado Chinchero al 2021
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 008-2016-MDCH
Chinchero, 29 de septiembre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHINCHERO, PROVINCIA DE URUBAMBA,
DEPARTAMENTO DEL CUSCO
601966
NORMAS LEGALES
POR CUANTO:
El Acuerdo de Concejo Nº 58-2016-MDCH/SG de fecha
28 de septiembre de 2016, Sesión Ordinaria de Concejo
Nº 23-2016 de fecha 22 de Septiembre de 2016, Informe
Nº 001-2016-MDCH, de fecha 21 de septiembre de 2016,
emitido por el Coordinador del Proceso de Actualización y
formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 191º de la
Constitución Política del Perú, las Municipalidades son
órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política,
Económica y Administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
en su artículo II, define que los Gobiernos Locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia. La autonomía que
la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases
de la Descentralización, establece que es competencia
exclusiva de las municipalidades planificar y promover el
desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar
los planes correspondientes;
Que, el artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que es atribución del
Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo
Local Concertado y el artículo 12º dispone que los
Gobiernos Locales promueven la participación vecinal en
la formulación, debate y concertación de los planes de
desarrollo;
Que, por Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM se
aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional
denominado “El Perú hacia el 2021” y se dispone que
las entidades conformantes del Sistema Nacional
de Planeamiento Estratégico ajustarán sus planes
estratégicos a los objetivos de desarrollo nacional
previstos en el plan, y en concordancia con el Plan de
Desarrollo Regional Concertado “Cusco al 2021”;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1088 – Ley de creación
del Sistema Nacional de Estratégico – SINAPLAN y el
Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN,
dispone que el CEPLAN es el órgano rector y orientador
del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y que
sus competencias son de alcance nacional, teniendo
como funciones desarrollar metodologías e instrumentos
técnicos para asegurar la consistencia y coherencia
del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, los Planes
Estratégicos Regionales y Locales, así como expedir las
normas que corresponda para el adecuado funcionamiento
del sistema en los tres niveles de gobierno;
Que, el Decreto Supremo Nº 089-2011-PCM que
autoriza al CEPLAN a iniciar el proceso de actualización
del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, dispone que
las entidades conformantes del Sistema Nacional de
Planeamiento Estratégico – SINAPALAN, ajustarán sus
planes estratégicos a los objetivos estratégicos del Plan
Estratégico de Desarrollo Nacional vigente y conforme
a las directivas y guías metodológicas que expida el
CEPLAN;
Miércoles 19 de octubre de 2016 /
El Peruano
Que, por Resolución de Presidencia del Consejo
Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD se aprobó la Directiva
Nº 01-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso
de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional de
Planeamiento Estratégico, la cual tiene por objetivo establecer
los principios, normas, procedimientos e instrumentos del
Proceso de Planeamiento Estratégico en el marco del Sistema
Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN;
Que, el artículo 32 y la Primera Disposición Final
y Transitoria de la citada directiva establecen que en la
Fase Estratégica se desarrollan los Planes de Desarrollo
Regional Concertado y que los gobiernos locales
desarrollarán esta fase durante el año 2016;
Que mediante, Informe Nº 001-2016-MDCH, el
Coordinador del Proceso de Actualización y Formulación
del Plan de Desarrollo Local Concertado, remite el Plan
de Desarrollo Concertado – Chinchero al 2021, para la
aprobación y posterior promulgación por parte del Concejo
Municipal;
Que, la Ley Nº 29332, crea el Programa de Incentivos
a la Mejora de la Gestión Municipal y el Decreto Supremo
Nº 400-2015-EF, aprueba los procedimientos para el
cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del
Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal
del año 2016, estableciendo como meta 3 la “Formulación
del Plan de Desarrollo Local Concertado - PDLC” y como
responsable de la Implementación de Asistencia Técnica
para el cumplimiento de la meta 03, es el Centro Nacional
de Planeamiento Estratégico – CEPLAN;
Que, estando con los vistos buenos de la Gerencia
Municipal, Gerente de Asesoría Jurídica y Jefe de la
Unidad de Planificación y Presupuesto;
En uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Estado y de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades, el Concejo Municipal con el voto
unánime de sus miembros y la dispensa de la lectura y
aprobación del acta, aprobó la siguiente;
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN
DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO
CHINCHERO AL 2021
Artículo Primero.- APROBAR, EL PLAN DE
DESARROLLO LOCAL CONCERTADO CHINCHERO
AL 2021 del Distrito de Chinchero cuyo texto forma parte
integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- DISPONER que la presente
ordenanza entrará en vigencia el 01 de enero de 2017.
Artículo Tercero.- DISPONER que el Acuerdo de
Concejo Nº 058-2016-MDCH/SG del 28 de septiembre del
2016, que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado
de la Municipalidad Distrital de Chinchero, estará vigente
hasta el 31 de diciembre de 2021.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría
General, la publicación de la presente Ordenanza en
el Diario Oficial El Peruano, a la Oficina de Relaciones
Públicas y a la Unidad de Informática, Estadística y
Telecentro su publicación en el Portal Institucional.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GUALBERTO SALLO HUALLPAYUNCA
Alcalde
1442217-1