SUMARIO - Juris-Line

AÑO CXLIV - MES I
Caracas, lunes 17 de octubre de 2016
SUMARIO
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Lisbeth
Cristina Farías, como Directora General (E) del Servicio
Autónomo denominado Servicios Ambientales del Ministerio
del Ambiente y de los Recursos Naturales (SAMARN) de
este Ministerio; y se le delega las atribuciones y firma de
los actos y documentos que en ella se indican.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA DEFENSA
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano General
de Brigada Jesús Rafael Salazar Velásquez, como
Presidente del Instituto de Previsión Social de la Fuerza
Armada (IPSFA) de la Dirección General de Empresas y
Servicios del Despacho del Viceministro de Servicios,
Personal y Logística.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LAS INDUSTRIAS BÁSICAS,
ESTRÁTEGICAS Y SOCIALISTAS
Empresa de Distribución de Productos e Insumos
“Venezuela Productiva, C.A.”
Providencia mediante la cual se constituye la Comisión de
Contrataciones Públicas de esta Empresa; y se designa
como Miembros Principales y Suplentes a las ciudadanas y
ciudadanos que en ella se especifican.
MINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución mediante la cual se corrige por error material la
Resolución Nº 241, de fecha 23 de septiembre de 2016,
donde se autoriza a la Universidad Nacional Experimental
Sur del Lago “Jesús María Semprum”, a gestionar el
Programa Nacional de Formación en Medicina Veterinaria.
MINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana
Sarina Cascone de Rodríguez, como Directora de la
Zona Educativa del estado Carabobo; y se le delegan las
atribuciones y firma de los actos y documentos que en ella
se señalan.
Resoluciones mediante las cuales se designa a las ciudadanas
y al ciudadano que en ellas se mencionan, como Directores
Encargados, de las Oficinas que en ellas se especifican, de
este Ministerio.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano G/B
José Jesús Hernández Perales, como Director General (E)
de Prevención y Resguardo Minero, de este Ministerio.
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 2.488, mediante el cual se dicta el Reglamento de
la Ley de Faros y Boyas y del Sistema Nacional de Ayudas
a la Navegación Acuática.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA BANCA Y FINANZAS
ONAPRE
Providencia mediante la cual se procede a la publicación
del Traspaso de Créditos Presupuestario entre Gastos
de Capital por la cantidad que en ella se menciona, del
Tribunal Supremo de Justicia.
Número 41.010
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA ALIMENTACIÓN
Resolución mediante la cual se aprueba la publicación del
Traspaso Presupuestario de Gastos de Capital de este
Ministerio, por la cantidad que en ella se menciona.
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana
Raymar Alejandra Tovar Romero, como Directora General
de la Oficina de Atención Ciudadana (E), de este Ministerio.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA CULTURA
Fundación Museos Nacionales
Providencias mediante las cuales se designa a las ciudadanas
que en ellas se indican, como Coordinadoras de las
Oficinas que en ellas se especifican, de esta Fundación.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana
Yuserlin Yorley Llamoza Rojas, como Directora General de
la Oficina de Gestión Administrativa, de este Ministerio.
GOBERNACIÓN BOLIVARIANA DEL ESTADO MONAGAS
Resoluciones mediante las cuales se otorga la Jubilación
Especial, a las ciudadanas que en ellas se mencionan.
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Lunes 17 de octubre de 2016
DICTO
6. Buques de Régimen Especial: Es el buque nacional o
extranjero, menor de ochenta (80) unidades de arqueo
bruto, cuyo propietario posee domicilio en la República
Bolivariana de Venezuela.
REGLAMENTO DE LA LEY DE FAROS Y BOYAS Y DEL
SISTEMA NACIONAL DE AYUDAS A LA NAVEGACIÓN
ACUÁTICA
7. Buques de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana: Es
todo buque perteneciente a la República Bolivariana de
Venezuela y adscrito a la Comandancia en Jefe, el Comando
Estratégico Operacional, el Ejercito Bolivariano, la Armada
Bolivariana, la Guardia Nacional Bolivariana o la Milicia
Bolivariana.
El siguiente,
Capítulo 1
Del Objeto, Ámbito de Aplicación y Control de sus
Instrumentos
8. Buques de Guerra: Es el buque nacional o extranjero que
posea las características contempladas en el derecho
marítimo internacional para ser considerado buque de
guerra, que sea parte de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana o parte de la Fuerza Armada regular de otro
país, en cuyo caso presente nota diplomática que acredite
reciprocidad en materia de tributos por ayudas a la
navegación acuática con la República Bolivariana de
Venezuela.
Del Objeto
Artículo 1°. Este Reglamento tiene por objeto establecer las
normas que regulan la prestación del Servicio Público denominado
Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática (SINSEMA),
sujeto a la administración del Ministerio del Poder Popular para la
Defensa, a través de la Armada Bolivariana y de los órganos
competentes en la materia.
Se excluye del ámbito de aplicación de este Reglamento, los
Instrumentos del Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación
Acuática de los canales que administra el Instituto Nacional de
canalizaciones.
Control de sus Instrumentos
Artículo 3°. El Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación
Acuática (SINSEMA) contará con los siguientes instrumentos:
faros, boyas, balizas, enfilaciones, receptores de señales de
radar, equipos electrónicos de guía y posicionamiento terrestre,
equipos de guía y posicionamiento satelital, cartas náuticas,
libro de faros, derrotero de las costas de Venezuela y otros que
se incorporen en el futuro; los medios y componentes de
sistemas de señalización acuática privados, también formarán
parte del Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática,
siempre y cuando hayan sido autorizados por el Órgano
Competente de la prestación del Servicio Público, de
conformidad con la Ley.
Definiciones
Artículo 4°, A los fines del presente Reglamento, se hacen las
siguientes definiciones:
l. Arribo: Es la actividad que implica la llegada de un Buque
Extranjero a puerto nacional y constituye el elemento
necesario para fijar el momento de causación del tributo.
2. Armador: Persona natural, jurídica, ente u órgano de la
administración pública que posee la propiedad o tiene en
fletamento un buque, como Sujeto Pasivo en calidad de
contribuyente.
3. Agente Naviero: Persona natural, jurídica, ente u órgano
de la administración pública que posee la representación de
un buque, como Sujeto Pasivo en calidad de responsable.
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
9. Buques dedicados a Misiones Científicas: Es el buque
Del Ámbito de Aplicación
Artículo 2°. El ámbito de aplicación comprende los espacios
acuáticos e insulares sujetos a la soberanía y jurisdicción de la
República Bolivariana de Venezuela.
nacional que según la información emitida por el Registro
Naval Venezolano realíce actividades de investigación
científica o el buque extranjero que realice actividades de
investigación científica y presente nota diplomática que
acredite reciprocidad en materia de tributos por ayudas a la
navegación acuática con la República Bolivariana de
Venezuela.
10. Buques Públicos dedicados al Servicio Público: Es el
buque perteneciente a un ente, o adscrito a un órgano de la
administración pública, que según la documentación
respectiva realice actividades inherentes a la prestación de
un Servicio Público declarado expresamente por Ley.
11. Cabotaje: Toda navegación interna, en espacios acuáticos
nacionales o entre puertos de la República Bolivariana de
Venezuela.
12. Cartas Náuticas: Es el acto administrativo que constituye
uno de los Instrumento de Navegación del Sistema Nacional
de Ayudas a la Navegación Acuática, publicado en la Gaceta
Oficial por el Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora
de Hidrografía y Navegación.
13. Delegación Regional: Unidad administrativa del Servicio
Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y
Navegación, con áreas de jurisdicción determinadas y cuya
función es la recaudación del tributo.
14. Fletamento: Contrato de arrendamiento de un Buque.
15. Fondear: Acción de soltar anclas de un Buque dentro de
los espacios acuáticos nacionales, lo cual constituye el
elemento necesario para fijar el momento de causación del
tributo.
16. Planilla de Liquidación: Acto administrativo que verifica
el pago del tributo correspondiente a Buques Extranjeros o
Buques Nacionales.
17. Planilla de Liquidación por
Recalada:
Acto
administrativo que verifica el pago del tributo
correspondiente a Buques Extranjeros.
4. Buque Nacional: Es el buque que posee bandera de la
República Bolivariana de Venezuela, independientemente de
la nacionalidad de su Armador.
18. Planilla de Liquidación Anual: Acto administrativo que
verifica el pago del tributo correspondiente a Buques
Nacionales.
S. Buque Extranjero: Es el buque que posee bandera
extranjera, aun cuando esté autorizado para realizar
cabotaje o su Armador sea de nacionalidad venezolana.
19. Recalar: Constituye la acción de un Buque Extranjero de
adentrarse en los espacios acuáticos nacionales,
comprendidos entre los muelles de Terminales o los
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rompeolas artificiales y la franja marítima de 500 metros
que circundan una instalación portuaria a la mar abierta, de
penetración o la dársena; lo cual incluye el arribo o fondeo,
materializando el Hecho Imponible.
Pago por Recorrido o Acumulación de Millas
Los buques extranjeros pagarán la Tasa
nuevamente, de la misma forma contemplada en el artículo 3°
del presente Reglamento, cuando la distancia entre los puertos
nacionales sea igual o superior a ciento veinte (120) millas
náuticas. Esta distancia será calculada por la sumatoria de
líneas o distancias navegadas y acumuladas, considerándose de
la misma manera cuando retornen al mismo puerto de origen,
todo ello de acuerdo con la tabla de distancias que a tal efecto
publicará el Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de
Hidrografía y Navegación, de conformidad con el presente
Reglamento.
Artículo 7°.
20. Servidumbre: Derecho Real que consiste en el gravamen
de un inmueble con la finalidad de establecer el derecho de
paso para el beneficio, instalación, uso, mantenimiento y
funcionamiento de los instrumentos del servicio público
Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática.
21. Sujeto Activo del Tributo: Es el Servicio Desconcentrado
Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación,
dependiente del Ministerio del Poder Popular para la
Defensa.
De los Buques Menores
De 80 Unidades de Arqueo Bruto
22. Sujeto Pasivo del Tributo: Es el Buque Nacional o
Extranjero en el cual se materializa el Hecho Imponible.
Artículo 8°. Los buques nacionales y los buques de pabellón
25. Unidad de Arqueo Bruto: Es la medida mediante la cual
se expresa el volumen total de un Buque, utilizada para
aplicar la alícuota vigente y determinar el monto del tributo.
26. Zona de Fondeo: Área oficialmente definida y
determinada mediante ayudas a la navegación en las
adyacencias de los puertos para el fondeo de Buques.
capítulo II
De la Normas Generales para la aplicación de la
Tasa de Faros y Boyas
Sección I
Del Hecho Imponible, Alícuota, Oportunidad de Pago y
Demostración de la Liquidación
Del hecho Imponible, Alícuota y
Oportunidad de Pago para Buques Extranjeros
Artículo 5°. La disponibilidad del Servicio Público del Sistema
Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática causará por parte
de los buques extranjeros, el pago de la Tasa contemplada en
la Ley de Faros y Boyas, el día de la recalada del buque en
cuestión al fondear o arribar a puerto nacional, pudiendo ser
pagada en divisas por el representante del buque, debiendo ser
demostrado mediante la Planilla de liquidación por Recalada.
Igualmente podrá pagarse en Divisas, los montos resultantes
del cálculo de intereses moratorios, según el orden de
imputación de pago establecido en la normativa tributaria.
Artículo
Oportunidad de Pago para Buques Nacionales
6°. Los buques nacionales pagarán la Tasa
anualmente, una sola vez por año calendario, de acuerdo a la
alícuota ajustada mediante Resolución conforme a lo
establecido en la Ley de Faros y Boyas, debiendo ser pagada en
moneda nacional, al cambio oficial contemplado para el pago
de tributos, vigente al día del pago respectivo, que a tal efecto
disponga el Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de
Hidrografía y Navegación en su carácter de Órgano Competente
de la prestación del Servicio Público; siendo exigible el pago de
la Tasa al culminar el primer trimestre de cada año. Los
funcionarios competentes en las capitanías de Puertos deberán
exigir la Planilla de liquidación Anual, como comprobación del
pago.
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
23. Travesía: Itinerario de viaje del Buque Extranjero.
24. Tabla de Distancias: Es el acto administrativo que
contiene la relación tabulada de los puertos del país, para
calcular la distancia recorrida entre el puerto de salida y el
puerto de llegada, publicada por el Servicio Desconcentrado
Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación.
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extranjero, menores de ochenta (80) unidades de arqueo bruto,
cuya propiedad pertenezca a personas de nacionalidad
venezolana o extranjera residentes en el país, pagaran la Tasa
en divisas o en moneda nacional, una vez al año, sujeto al
cambio oficial contemplado para el pago de tributos, vigente al
día del pago respectivo, que a tal efecto disponga el Servicio
Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y
Navegación, vigente al día de la liquidación del pago respectivo,
siendo exigible el pago de la Tasa al culminar el primer
trimestre de cada año, debiendo ser demostrado mediante la
Planilla de Liquidación Anual.
Del Requisito para el Permiso de Zarpe y
De la Demostración de la Liquidación
Artículo 9°. A efectos de los Buques Extranjeros, es requisito
indispensable para obtener el Permiso de Zarpe, demostrar la
liquidación de la Tasa ante la capitanía de Puerto mediante la
Planilla de Liquidación por Recalada. Los Buques Nacionales
presentarán la Planilla de Liquidación Anual, valida desde el
momento de su emisión hasta el 31 de Diciembre del ejercicio
económico financiero correspondiente.
La liquidación de la Tasa se demostrará mediante la presentacio,1
de la planilla de liquidación respectiva por ante la Capitanía de
Puerto correspondiente.
Sección 11
De los Sujetos Pasivos
Del sujeto pasivo
Artículo 10. Para los efectos de la Tasa creada por la Ley de
Faros y Boyas, es sujeto pasivo en calidad de Contribuyente el
propietario, copropietarios o Armador del buque; igualmente es
sujeto pasivo en calidad de Responsable el Agente Naviero
debidamente acreditado por ante el organismo competente o el
representante legal del propietario.
De las Obligaciones de los Funcionarios y Empleados
Artículo 11. Los funcionarios o empleados del Servicio
Desconcentrado Oficina · Coordinadora de Hidrografía y
Navegación, que retarden, omitan, distorsionen o incumplan
cualquier trámite administrativo o disposición normativa, será
responsable disciplinaria, administrativa y penalmente.
De los Mecanismos de Recaudación y Verificación
Articulo 12. Para la realización de los mecanismos de
recaudación y verificación tributaria de la Tasa, se aplicará la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos y el Código Orgánico
Tributario en cuanto sea procedente.
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Artículo 17. El Director o Directora General del Servicio
Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y
Navegación a través de la Dirección de Recaudación, es la
unidad
administrativa
competente
para
realizar los
procedimientos de carácter tributario.
Capitulo III
De la Administración del Servicio Público
Sección I
Del Órgano Competente
De la Máxima Autoridad y la Continuidad Administrativa
del Servicio
Artículo 18. El Ministro o Ministra del Poder Popular para la
Defensa, será la Máxima Autoridad del Servicio Desconcentrado
Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación y ejercerá la
representación administrativa del órgano, a través del Director
o Directora General, de conformidad con las facultades que a
tal efecto le sean otorgadas.
Del Órgano Competente
Artículo 13. La Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación
es un Servicio Desconcentrado sin personalidad jurídica con
autonomía funcional, dependiente del Ministerio del Poder Popular
para la Defensa, encargado de la prestación del Servicio Público,
denominado Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación
Acuática, creado por la Ley de Faros y Boyas.
Competencias
Artículo 14. Son competencias del Servicio Desconcentrado
Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, las
siguientes:
Artículo 19. Son atribuciones del Director o Directora General
del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de
Hidrografía y Navegación, sin detrimento de las regulaciones
contenidas en el
Reglamento Interno del Servicio
Oesconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y
Navegación, las siguientes:
El desarrollo, operación, mantenimiento y control de los
instrumentos que integran el Sistema Nacional de Ayudas
a la Navegación Acuática;
2.
La administración de los recursos provenientes por la
recaudación de la tasa creada por la Ley de Faros y Boyas;
3.
La autorización, coordinación, supervisión, desarrollo y
ejecución de actividades científicas e hidrográficas,
oceanográficas, de meteorología marina, de cartografía y
publicaciones náuticas, de señalización acuática y otras
ayudas a la navegación en todos los espacios acuáticos e
insulares, sujetos a la soberanía y jurisdicción de la
República, con la participación estratégica de la Armada
Bolivariana a través del Servicio de Hidrografía y
Navegación;
4.
La producción, venta y distribución de Cartas Náuticas
como parte de su proceso productivo, sin incluir el
Cartografiado Náutico;
s.
La publicación de avisos a los navegantes;
6.
La publicación de la Tabla de Distancias entre Puertos
Nacionales;
7.
Las que le asigne el presente Reglamento, las demás leyes
e instrumentos normativos.
De la Organización y Funcionamiento
Del Servicio Desconcentrado
Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación
Artículo 15. La organización, funcionamiento, sistema de
gestión de talento humano y uso de instalaciones,
correspondientes a la prestación del servicio público
competencia del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora
de Hidrografía y Navegación, serán determinados mediante
Reglamento Interno que será dictado por el Director o Directora
General del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de
Hidrografía y Navegación.
Los mecanismos de recaudación y verificación tributaria de la
Tasa, correspondientes a la prestación del servicio público
competencia del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora
de Hidrografía y Navegación, serán determinados mediante
Providencia Administrativa suscrita por el Director o Directora
General del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de
Hidrografía y Navegación.
Artículo 16. A los fines del ejercicio del Servicio Público, las
Delegaciones Regionales tendrán áreas de jurisdicción que
serán determinadas por el Servicio Desconcentrado Oficina
Coordinadora de Hidrografía y Navegación.
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
1.
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l.
Ejercer la dirección y administración del Servicio
Desconcentrado, realizando las actividades necesarias para
garantizar la óptima prestación del servicio público.
2.
Ejecutar y hacer cumplir los actos de efectos generales y
particulares que dicte el Servicio Desconcentrado Oficina
Coordinadora de Hidrografía y Navegación.
3.
Suscribir los documentos, actos administrativos y contratos
de carácter comercial y financiero inherentes al
funcionamiento del Servicio Desconcentrado Oficina
Coordinadora de Hidrografía y Navegación,
de
conformidad con la normativa legal vigente.
4.
Expedir certificación de documentos que cursen en los
archivos del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora
de Hidrografía y Navegación, cuando sea procedente, de
conformidad con las normas generales sobre la materia.
S.
Suscribir las Providencias Administrativas relacionadas con
el Control Interno y los mecanismos de recaudación y
verificación tributaria de la Tasa objeto de recaudación por
parte del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de
Hidrografía y Navegación.
6.
Conformar la Comisión de Contrataciones del Servicio
Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y
Navegación.
7.
Dictar el Reglamento Interno del Servicio Desconcentrado.
8.
Las demás que 1~ atribuya la ley.
De la Integración y Fuentes Ordinarias de Ingreso
Artículo 20. Los ingresos del Servicio Desconcentrado Oficina
Coordinadora de Hidrografía y Navegación estarán integrados
por los recursos en divisas o moneda nacional, en la forma
siguiente:
a. Por los aportes ordinarios que anualmente se le asigne en la
Ley de Presupuesto, a través del Ministerio del Poder
Popular para la Defensa;
b. Por lo proveniente de la recaudación del tributo creado por
la Ley de Faros y Boyas;
c. Por los ingresos provenientes de labores de apoyo
solicitados por órganos y entes públicos y entidades
privadas;
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d. Por los otros ingresos que perciban por la prestación de sus
servicios;
internacional en la materia y evitar inconvenientes a la
navegación.
e. Por las donaciones provenientes de personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras u
organismos internacionales;
Se ordenará la paralización o demolición, a costas del infractor
de las actividades no autorizadas.
f.
Del Establecimiento de Servidumbres
Artículo 26. El Ejecutivo Nacional, podrá establecer a favor del
Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática, las
servidumbres necesarias para el mejor funcionamiento del
servicio público, anteponiendo su desarrollo sobre cualquier
otro servicio de interés público que afecte los espacios
acuáticos nacionales.
Por los provenientes de convenios con
nacionales y extranjeras;
instituciones
Del Personal
Artículo 21. El nombramiento del personal militar del Servicio
Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y
Navegación, se realizará por Resolución del Ministerio del Poder
Popular para la Defensa. El personal civil se regirá por lo
dispuesto en la Ley del Estatuto de la Función Pública y la Ley
Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadores
respectivamente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Denominación del Servicio Desconcentrado
Primera. Con la entrada en vigencia de este Reglamento, se
Sección II
De la Autorización, Supervisión y Servidumbres
Autorización para realizar Publlcaclones Acuáticas
Artículo 23. Las publicaciones que tengan como objetivo
suministrar información sobre la ubicación de faros, boyas y
demás instrumentos del Sistema Nacional de Ayudas a la
Navegación Acuática regulado por el presente Reglamento,
deberán obtener autorización del Ministerio del Poder Popular
para la Defensa, a través del Servicio Desconcentrado Oficina
Coordinadora de Hidrografía y Navegación, previa opinión
favorable de la Armada Bolivariana a través del Servicio de
Hidrografía y Navegación.
De la Publicación, Difusión y Mantenimiento
De la Información Acuática
Artículo 24. El Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora
de Hidrografía y Navegación es el responsable de la
publicación, difusión y mantenimiento de la información
acuática necesaria para garantizar la seguridad de la
navegación en los espacios acuáticos nacionales; previa
organización, recolección y compilación de los datos
hidrográficos, oceanográficos y meteorológicos por parte de la
Armada Bolivariana a través del Servicio de Hidrografía y
Navegación.
De la Autorización y Supervisión
Artículo 25. La instalación de instrumentos, construcciones,
equipos, estructuras o cualquier otra actividad a ser realizadas
por órganos y entes públicos y entidades privadas, que afecten
o puedan afectar el Sistema Nacional de Ayudas a la
Navegación Acuática, requerirán la autorización y supervisión
del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de
Hidrografía y Navegación, con la participación estratégica de la
Armada Bolivariana a través del Servicio de Hidrografía y
Navegación, a fin de procurar el cumplimiento de la normativa
modifica la denominación del Servicio Autónomo Oficina
Coordinadora de Hidrografía y Navegación por el Servicio
Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y
Navegación.
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Acceso del Personal
Artículo 22. El personal adscrito al Servicio Desconcentrado
Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación tendrá,
previo el cumplimiento de las formalidades que exige la ley,
acceso a cualquier lugar, público o privado dentro de la
jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela a los
efectos del cumplimiento de la Ley de Faros y Boyas y el
presente Reglamento, por lo que las instituciones públicas y
privadas, así como los administrados en general, brindarán la
colaboración y presentación de la información necesaria para
el cumplimiento de sus fines.
Reglamento Interno
Segunda. Dentro de los noventa (90) días hábiles contados a
partir de la publicación del presente Reglamento en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Director o
Directora General del Servicio Desconcentrado Oficina
Coordinadora de Hidrografía y Navegación dictará el
Reglamento Interno contentivo de las normas relativas a la
organización y atribuciones, funcionamiento, sistema de gestión
de talento humano y uso de instalaciones correspondientes a la
prestación del servicio público Sistema Nacional de Ayudas a la
Navegación Acuática.
DISPOSICIÓN FINAL
,
Entrada en Vigencia
UNICA. Este Reglamento entrará en vigencia transcurridos
treinta (30) días continuos contados a partir de su publicación
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en caracas, a los diecisiete días del mes de octubre de
dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia, 157º de la
Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
,
.
.
...
NICGLAS MADU~ MORO$ 1
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo
de la República y Primer Vicepresidente
del Consejo de Ministros
(L.S.)
ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
Refrendado
La Encargada del Ministerio del Poder Popular del
Despacho de la Presidencia y Seguimiento
de la Gestión de Gobierno
(L.S.)
CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
431.304
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para Relaciones Exteriores y
Vicepresidenta Sectorial de Soberanía
Política, seguridad y Paz
(L.S.)
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Refrendado
El Ministro del Poder Popular de
Desarrollo Minero Ecológico
(L.S.)
ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTI\
DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Planificación y Vicepresidente
Sectorial de Planificación
(L.S.)
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
(L.S.)
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
NESTOR LUIS REVEROL TORRES
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
la Salud
(L.S.)
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Defensa
(L.S.)
LUISANA MELO SOLÓRZANO
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
Refrendado
La Encargada del Ministerio del Poder Popular
para los Pueblos Indígenas
(L.S.)
ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GlfTIÉRREZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Comunicación e Información
(L.S.)
ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK
Refrendado
La Encargada d el Ministerio del Poder Popular
para la Mujer y la Igualdad de Género
(L.S.)
BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
0
RODOLFO MEDINA DEL RÍO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para la
Industria y Comercio y Vicepresidente
sectorial de Economía
(L.S.)
CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas
(L.S.)
JUAN BALTTISTA ARIAS PALACIO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
el Comercio Exterior e Inversión Internacional
(L.S.)
JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Agricultura Productiva y lierras
(L.S.)
WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
Refrendado
La Ministra del Poder Popular de
Agricultura Urbana
(L.S.)
LORENA FREITEZ MENDOZA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Pesca y Acuicultura
(L.S.)
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Banca y Finanzas
{L.S.)
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Juventud y el Deporte
(L.S.}
MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para el Servicio Penitenciario
(L.S.)
MARÍA IRIS VARELA RANGEL
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
el Proceso Social de Trabajo
(L.S.)
OSWALDO EMIUO VERA ROJAS
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Cultura
(L.S.)
FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Educación
(L.S.)
RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para la
Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología
y Vicepresidente Sectorial para el
Desarrollo Social y la Revolución
de las Misiones
(L.S.)
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
ÁNGEL ALFONZO BEUSARIO MARTINEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para el Ecosocialismo y Aguas
(L.S.)
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Alimentación
(L.S.)
ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS
RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
el Turismo
(L.S.)
MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNOEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Petróleo
(L.S.)
EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para Hábitat y Vivienda
(L.S.)
MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
Refrendado
Li Encargada del Ministerio del Poder
.,Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales
'y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo
del Socialismo Territorial
(L.S.)
ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
Lunes 17 de octubre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
Transporte y Obras Públicas y
Vicepresidente Sectorial de Obras
Públicas y Servicios
(L.S.)
Partida:
4
O'I
431.305
•Activos reales"
• Ingresos Ordinarios
16.000.000.00
Sub-Partida
Genérica,
Especifica y SubEspcdflca:
RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA
01.02.07
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Energía Eléctrica
(L.S.)
LUIS ALFREDO MOTTA OOMÍNGUEZ
"Reparaciones, mejoras y
adiciones
mayores
de
máquinas, muebles y demás
equipos
de
oficina
y
alojamiento"
16.000.000,00
Comuníquese y Publíquese,
Refrendado
El Ministro de Estado para la
Nueva Frontera de Paz
(L.S.)
GERAROO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARALABANCA YFINANZAS
PROVIDENCIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de las Disposiciones Generales de la
Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2016, en concordancia con lo dispuesto el
artículo 13 literal b del Sistema Interno de Modificaciones del TRIBUNAL SUPREMO
DE JUmOA, se procede a la publicación del traspaso de aéditos presupuestario
entre gastos de capital por la cantidad de DIECShS MILLONES DE BOLÍVARES
(Bs. 16,000.000,00), que fue aprobado por esta Oficina en fecha 04 de octubre
2016, de acuerdo con la siguiente Imputación:
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Proyecto:
Bs.
16.000.000,00
210075000 "Fortalecimiento
de la
Infraestructura flsica y
tecnológica del Tribunal
Supremo de Justicia"
16.000.000,00
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA DEFENSA
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
República Bolivariana de Venezuela • Ministerio del Poder Popular para la Banca Y
Finanzas • Oficina Nacional de Presupuesto • Número: 328 • caracas. 07 de octubre de
2016 . Años 206º de la Independencia, 157º de la federación y 17° de la Revoludón
Bohvanana.
REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
DESPACHO DEL MINISTRO
Caracas, 140CT16
206°, 157° y 17º
RESOLUCIÓN Nº
016316
Por disposición del Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela Y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 numeral 19 del Decreto Nº 1.424
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha
17 de noviembre de 2014, en concordancia con lo establecido en los artículos 24 y
25 numeral 8 del Decreto Nº 1.439 oon Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de
la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.156 de fecha 19 de
noviembre de 2014,
RESUELVE
CEDENTE:
ú.tlli:Q: Efectuar el s,guiente nombramiento:
Acción
Específica:
Partida:
Sub-Partida
Genérica,
Específica y SubEspeófica:
210075001
4.04
"Adecuar,
reacondiciOnar,
redistribuir y reasignar la
infraestructura física, a fin de
elevar la calidad de servido
del Tribunal Supremo de
Justicia."
DESPACHO PE YJCEMINISTRO PE $E8YICI0S. PERSONAL Y LOGÍSTICA
DIRECOÓN GENERAL DE EMPRESAS YSERVICIOS
InstJMo de PreYJsióo SOcial de fa Fuerza Armado..ilPSEAl
16.000.000,00
•Actil/OS reales"
• Ingresos Ordinarios
General de Brigada JESÚS RAFAEL SALAZAR VELÁSQUEZ, C.I. Nº
5.910.545, Presidente, e/r del General de División RAFAEL ALBERTO
ESPINOZA MENOOZA, C.I. Nº 9 098.156.
16.000.000.QQ
Comuníquese y publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional,
02.01.00
"Conservaoón, ampliaciones
y mejoras mayores de obras
en
bienes
privado"
del
dominio
16.000.000,00
RECEPTORA:
Acoón
Espeófica:
'
210075003
"Servidos
básicos
imprescindibles y recurrentes .
de acuerdo a las necesidadJllr~ ,
de la lnstltudón.''
,·~ ~ • \
....
J_
.
~
-
DIMIRºPADRINO L
Ger,e.nil en Jefe
illtre>del Poder Popular
1
16.000.000,00
.pra la Defensa
431.306
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA INDUSTRIAS BÁSICAS,
ESTRATÉGICAS Y SOCIALISTAS
Lunes 17 de octubre de 2016
Lunes 17 de octubre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
431.307
humano con reconocida ética socialista y comprobada idoneidad
CONSIDERANDO
académica. ejecutando así. el proyecto educativo que conduce al
Que es competencia del Ministerio del Poder Popular para Educación
otorgamiento de Títulos de Médica Veterinaria o Médico Veterinario,
Un1vers1taria. C1enc,a y
una vez cumplidos los requisitos exigidos.
seguimiento de políticas. planificación y realización de 1as actividades
Tecnología. la
regulac,on. formulación
Debe decir:
comprende
Artículo 1: Autorizar a la Un1vers1dad Nacional Experimental Sur del
coordinación, supervisión, control y evaluación en ese nivel; asl como,
y
del EJecutivo Nacional en materia de Educación Universitaria. lo cual,
la
orientación.
programación.
desarrollo,
promoción,
Lago "Jesús María Semprum", a gestionar el Programa Nacional de
autorizar la gestión de los Programas Nacionales de Formación a las
Formación en Medicina veterinaria. con el ObJeto de formar talento
Instituciones
humano con reconocida ética socialista y comprobada idoneidad
requisitos académicos y administrativos exigidos a tal efecto,
de
Educación
Universitaria,
que cumplan
con
!os
académica, e¡ecutando as!, el proyecto educativo que conduce al
CONSIDERANDO
otorgamiento de Títulos de Médica Veterinaria o Médico Veterinario,
una vez cumplidos los requisitos exigidos.
Que en el marco del proceso de la terntorialización dentro de la
Donde dice:
serán 1mpart1dos en todo el territorio nac,onal. de acuerdo a las
Artículo 5: La Ministra o el Ministro del Poder Popular para Educación
desarrollo endóge'lo dentro del nuevo modelo econórr1co socialista.
transformación universitaria, los Programas Nacionales de Formación,
necesidades y potencialidades locales y regionales. para propulsar el
Universitaria, Ciencia y Tecnología podrá revocar o suspender esta
autorización, cuando la Universidad Nacional Experimental Sur del
Lago
"Jóse
Maria
Semprum",
incumpla
con
las
CONSIDERANDO
disposiciones
Que el Ministerio del Poder Popular pa•a Educación universitaria.
normativas que rigen los Programas Nacionales de Formación.
C1enc1a y Tecnología. mediante Resolución N" 0017 de techa 27 de
Debe decir:
Bolivariana de Venezuela N° 40 342 de la misma fecha, dictó el acto
Artículo 5: La Ministra o el Ministro de1 Poder Popular para Educación
Universitaria. Ciencia y Tecnología podrá revocar o suspender esta
autonzac1ón. cuando la Universidad Nacional Experimental Sur del
Lago
"Jesús
Semprum",
Maria
incumpla
con
las
dispos,ciones
normativas que rigen los Programas Nacionales de Formación.
imprimase íntegramente a continuació'l el texto de la Resolución
Nº 241 de fecha 19 de septiembre de 2016. publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.995 de fecha 23
de septiembre de 2016. con las modificaciones incluidas y. en el
correspondiente texto único sust1túyase. por las de la presente, la
techa. firma y demás datos a que hubiere lugar
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
enero de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República
administrativo, mediante el cual . se creó el Programa
Nacional
Nacional de Formación en Med1c1na veterinaria,
RESUELVE
Artículo l. Autorizar a la Universidad Nac,onal Experimental Sur del
Lago "Jesús María Semprum", a gestionar el Programa Nacional de
Formación en Medicina Veterinaria. con el ob¡eto de formar talento
humano con reconocida ética soc,alista y comprobada idoneidad
académica. ejecutando asr. el proyecto educativo que conduce al
otorgamiento de Títulos de Médica Veterinaria o Médico Veterinario,
una vez culTlplidos los requisitos exigidos
Artículo 2. La institución de educación universitaria autorizada
mediante este acto para gestionar el Programa Nacional de Formación
en Medicina Veterinaria, sólo podrá admitir el ingreso de estudiantes
de una cohorte por año. hasta la culminación de la misma.
Artículo 3. La institución de educación un1vers1tana autorizada
mediante este acto para gestionar el Programa Nacional de Formación
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DESPACHO DEL MINISTRO
Nº 241
FECHA: 19/09/2016
2069, 1579 y 179
en Medicina Veterinaria. deberá presentar informes semestrales ante el
Despacho de la Viceministra o Vicem1nistro para la Educación y Gestión
Universitaria
del
Universitaria,
Ciencia
Ministerio
del
Poder
Popular
para
Educación
y Tecnolog!a. en el orden académico y
administrativo. con el ob¡eto de realizar el efectivo seguimiento y
control en la búsqueda de soluciones a conflictos que pudieran
presentarse. y así garantizar la Información para la continua evaluación
RESOLUCIÓN
De conform,dád co'l el a-tículo 3 del Decreto Pres,denc,al Nº 2 181. de
•echa 6 de enero
ce
2016, publicado en la Gaceta Oflc1a1 de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 40 826. de fecha 12 de enero
del Programa.
Artículo 4. La Institución de educación universitaria autorizada
mediante este
acto
para gestionar el Programa Nacional de Formación
en Medicina Veterinaria, supervisará el seguimiento del Programa, para
de 2016. en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 78.
garantizar la adecuación y el mejoramiento continuo de su dlsello y
numera. 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de
ejecución. conforme a las observaciones efectuadas por el Comité
1a Adm1n1strac,on Pública. publicada en la Gaceta Oficial de la
lnterinstitu~ional del mismo y las pautas o lineamientos que al efecto
República Bolivariana de Venezuela NO 6.14 7 Extraordinario de techa
establezca el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria,
17 de noviembre de 2014; y lo dispuesto en e articulo 5 de la
Ciencia y Tecnología.
Resolución Nº 3.072 de fecha 02 de marzo de 2012. publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.876 de
Artículo S. La Ministra o el Ministro del Poder Popular para Educación
fecha 5 de marzo de 2012, mediante la cual, se establecen los
Universitaria. Ciencia y Tecnología podrá revocar o suspender esta
Lineamientos Académicos para la Creación. Autorización y Gestión de
autorización. cuando la Universidad Nacional Experimental Sur del
los Programas Nacionales de Formac10n en el Marco de la Misión Suce
Lago
y la Misión Alma Mater.
normativas que rigen los Programas Nacionales de Formación
"Jesús
Marra
Semprum",
incumpla
con
las
drspos1ciones
431.308
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 6. La Viceministra o el Vicem1nistro para la Educación y
4
La correspondencia postal, telegráfica e informática en relación con ras
solicitudes elevadas a este M1nisteno, por particulares y demás 1nstrtuciones
públicas y privadas.
S.
Las circulares, comunicaciones y correspondencia que emanen de la Zona
Educativa.
6.
Los contratos de arrendamiento de inmuebles para el fu0cionam1ento de las
dependencias administrativas, depósitos y planteles educativos, en su ámbito
geográfico, mediante acto motivado, cuando las circunstancias así lo ¡ustiflquen;
de conformidad con las disposiciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos. lguaimente, los contratos de servidos
básicos con las empresas de electricidad, gas, agua, teléfono,
telecomunicaciones, correo, aseo urbano, que sean necesarios para el mejor
desempeño de la Zona Educativa correspondiente, de acuerdo al monto de la
asignación presupuestarla y a la Ley Orgánica de Administración Ananclera del
Sector Público y Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de Administración
Financiera del sector Público Sobre el Sistema Presupuestario.
Gestión Universitaria del Ministerio del Poder Popular para Educación
Universitaria. Ciencia y Tecnología, queda encargado o encargada de la
ejecución de la presente Resolución.
Artículo 7. Las dudas y lo no previsto en la presente Resolución serán
resueltas por la Ministra o el Ministro del Poder Popular para Educación
Universitaria, Ciencia y Tecnología
Articulo 8. Esta resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de
Venezuela
Artículo 4. La referida funcionaria deberá rendir cuenta al Ministro, de los actos y
documentos firmados en virtud de la delegación conferida en el artículo anterior, y es
responsable civil, penal, discipltnaría y administrativamente de las faltas en que incurra
'/ puede !x!r s.inc1onado según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación y otras
Leyes vigentes apltcables .
Comunfquese y Publiquese.
,...,
~l'llllMde.:~1
ll:tll!l!lOdci~crPcpvlu1l3fJJt~
Dtiptcbo dd MIIUtro
010S
de 2016.
206°, 157º y 17º
Con el supremo compromiso y voluntad de profundizar la participación del Poder
Popular en la gestión de Gobierno Revolucionario mediante la revisión, rectificación,
reimpulso y reunificaciÓn, que exige funcionarias y funcionarios honestos y eficientes,
con valores, conducta moral, decorosa y digna del pueblo soberano enalteciendo su
vocación de servicio; en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 34, 65
y 78 numerales 19 y 26 del Decreto Nº l. 424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el
articulo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Admin1strabvos, lo dispuesto en los
artículos S numeral 2, 19 último aparte y 20 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la
Función Pública y artíaJlo 1 del Reglamento sobre Delegación de Firma de los
Ministros del Ejecutivo Nacional, el Ministro del Poder Popular para la Educación, dicta
la presente,
RESOLUOÓN
Artículo 1. Se designa a la ciudadana SARINA CASCONE DE RODRÍGUEZ, titular
de la cédula de identidad Nº V-7.017.032, Directora de la Zona Educativa del
estado Cllrabobo, a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Of1dal de la
República Bolivariana de Venezuela, quién ejercerá las funciones prev,stas en el
artículo 39 del Reglamento Orgánico de este Ministerio, en concordancia con el
artículo 138 del Reglamento Interno del Ministerio del Poder Popular para la
Educación, teniendo por riorte los principios y valores humanistas del socialismo, cuyo
objetivo fundamental es la Justicia social, la equidad y la solidandad entre los seres
humanos y las •nStituc1ones de la República Bolivariana de Venezuela, contemplados
en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico de la Naaón
2013·2019.
Artículo 2. Se autOríza expresamente a la mencionada ciudadana, con el carácter que
se le otorga mediante la presente Resolución; para que actúe como Cuentadante de la
Unidad Administradora Desconcentrada con Firma Zooa Educativa • d.e,I estado
carabobo, bajo el Nº 10007, de conformidad con la Resolución DM/Nº óú ·de fecha
11 de febrero de 2016, publicada en la Gaceta Ofíoal de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 40.846, de fecha 11 de febrero de 2016, mediante la cual se mod1f,ca la
Resolución DM/N"' 0109 de fecha 17 de diciembre de 2015, donde se aprueba la
estructura para la Ejecución Financ,era del Presupuesto de Gastos del M1n1sterio del
Poder Popular para la Educación para el año 2016, y en concordancia con lo dispuesto
en el artículo 51 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Admin1straaór
FToanciera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario.
Artículo 3. Se delega en la refenda ciudadana las atribuciones y firma de los actos y
documentos que a continuaciór se indican:
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Artículo s. Los actos y documentos ·firmados de conformidad con esta Resoluciór
deb~rán 1nd1car de forma •nmed1ata, ba o la firma de la funcionaria delegada, la fecha
y numero de la presente Resolución si orno la fec y núm
de la Gaceta Oficial
donde haya sido publicada.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN
DM/Nº
Lunes 17 de octubre de 2016
IUpdJ;a, llol1w.rilul• ti., V..11.Mda
.'lilli.Jl#ri6111 Pio"-61 Jlt,pule, I""" le l."J11~
/Jnr,·ltu .UI ,'l,fllfirt,o
DM/NII Oló<ó
Caracas, ~"'-
de
Cc.\.:v\:.rQ
Con el supremo compromiso y voluntad de profundizar la participación
del Poder Popular en la gestión de Gobierno Revolucionario mediante la
revisión, rec_tificación, relmpulso y reunificación, que exige funcionarias
Y funcionario~ honestos y eficientes. con valores, conducta moral.
decorosa y digna del pueblo soberano enalteciendo su vocación de
servicio, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65 y
78 nu?lera: 19 del Decre.to Nº_ l.424_ co_n Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Admm1strac1ón Publica. en concordancia con lo
establecido en el artfculo 16 de la Ley orgánica de Procedimientos
Adm1n1strat1vos, lo dispuesto en los artfculos
numeral 2. 19 último
aparte Y 20 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el
Ministro del Poder Popular para la Educación, dicta la presente
s
RESOLUCIÓN
Articulo único. Se designa a la ciudadana, NORMA KATY GUALTIERI
RUIZ . titular de la cédula de identidad Nº V-4.278.327, Directora (E)
de Planlflcaclón, adscrita a la Dirección General de la Oficina de
Planificación y Presupuesto, a partir del 03 de mayo de 2016. quién
ejercerá las funciones previstas en el artículo 26 del Reglamento
interno de este Ministerio. teniendo por norte los principios y valores
human.1stas del socialismo. _c~objetivo fundamental es la justicia
social la equidad y la sol! an ad entre los seres humanos y las
instituciones de la Repúblicl Bol arian
vene
la, contemplados
en el Plan de la Patna/ SegtXldo
lan
o ali a de Desarrollo
Económico y Social de la N ción 2 3- 019.
Las certificaciones de las calificaciones donde conste los resultados de evaluación
educativa de los distintos niveles y modalidades del Subsistema de Educación
Básica.
2.
Las equh1arenc1as de los planes de estudios vigentes cursados en el exterior en el
nivel de educac,ón "led1a
3
Expedir copias certificadas de los documentos que reposan en los archivos de la
Zona Educativa, a solicitud de parte interesada legitima o de las autoridades
competer tes.
de 2016.
206°, 157º y 1711
~
.._ft'T
RODULFO HUMBERTO PÉR
Ministro del Poder Popular p
DEZ
a la Educación
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
431.309
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Lunes 17 de octubre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Lunes 17 de octubre de 2016
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
431.310
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA ALIMENTACIÓN
Lunes 17 de octubre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública, en concordancia
con lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 86 del Reglamento Nº 1 de la Ley
Orgánica de Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema
Presupuestario y el articulo 4 de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Económico
Financiero 2016, este Despacho.
431.311
ARTÍCULO 4. El presente acto administrativo deroga la Resolución DM/Nº
023-14, de fecha 09 de julio de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 40.450, de fecha 09 de julio de 2014.
Comuníquese y Publíquese.
RESUELVE
Artículo Único. Se aprueba la publicación del traspaso presupuestario de gastos
de capital del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AUMENTACIÓN,
por la cantidad de CIEN MIL BOUVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00),
Recursos Ordinarios, que fue aprobado por este Ministerio mediante Punto de
Cuenta Nº 015-16 en fecha 21 de ¡ulio de 2016, de acuerdo con la siguiente
imputación:
Ministerio del Poder Popul.ar p,r~ la Alimentación
&s. 100.000,00
410002000
DE:
Acc,on Espec,fic.i
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA CULTURA
..Apoyo ,nst1tucl0f\dt a las ,,cciones espeoflcas de los
<10002001
Proyectos del or~rnsmo•
Sut>-part1d.s!>
Gené<!Qs y Espcc,fus
01005
loe
00
05
00
99
00
00
Oficln, do Gnim Atlmm11tlltiv1
ACTIVOS REAU:$
Oltos EQUC>OS de Comi.ncaoon y de ~~m enlO
P"RA:
Acci6n Especifica
REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA
FUNDACION MUSEOS NACIONALES
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 003
CARACAS, 03 DE OCTUBRE DE 2016
206º, 157° y 17°
(100.000,00)
1100.000.001
·Apoy0 1nstttuoonll a 1as ,,cclones espccif.cas dt loS
Provectos det organ,s,no·
•10002001
Partid.a:
Sub-partidas
Genénus y Especificas
Quien suscribe, JOAN DEL CARMEN BERNET BISCOCHEA, venezolana,
OIJclM dt G•fSón AdmlnlJltltlv•
10057
loe
00
00
00
ACTIVOS REALES
mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad
100.000.00
REPÚBUCA BOLIVARIANA D
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PA.
DESPACHO DEL MINISTRO. JtSJIL.l.l!.:....li~:..i..ll
./
Ca cas, 05 de octubre de 2016
206º, 157º y'
1111
RESOLUCION
El Ministro del Poder Popular para la Alimenta¡
· ón, ROOOLFO CLEMENTE
MARCO TORRES, designado mediante Decr
NO 2.181 de fecha 06 de
enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial
la RepúbHca Bolivariana de
Venezuela Nº 40.822, de fecha 06 de enero de 016, reimpresa por fallas en
los originales en la Gaceta Oficial de la Repúb'¡:a Bolivariana de Venezuela
Nº 40.826, de fecha 12 de enero de 2016; en~ejercicio de las atribuciones
gánica de Procedimientos
conferidas en el artículo 16 de la Ley
Administrativos, en los numerales 1, 9, 19 y 7 del artículo 78, y en el
numeral 3 del artículo 120 del Decreto Nº l.42~, con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgánica de la Administración Pública, Arlblicada en la Gaceta Oficial
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
COTORRES
Nº
V-20.172.727, en su carácter de Presidenta (E) de la Fundación Museos
Nacionales, Institución creada mediante Decreto Presidencial Nº 3.598 de fecha
12 de abril de 2005, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 38.164 en la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 38.218, de fecha 29 de junio de 2005,
modificada mediante Decreto Presidencial Nº 6.109 de fecha 27 de mayo de
2008, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
38.939 en fecha 27 de mayo de 2008, y constituida por documento Inscrito en el
Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito
Capital, en fecha 07 de septiembre de 2005, bajo el número 9, tomo 29 del
Protocolo Primero, modificado en fecha 04 de marzo de 2011, quedando anotado
bajo el Nº 7, Folio 45, Tomo 10 del Protocolo de Transcripción, debidamente
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.640
en fecha 23 de marzo de 2011, carácter el suyo que consta en Resolución Nº
048, de fecha 25 de Agosto de 2016, emanada del Ministerio del Poder Popular
para la Cultura y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana d'
Venezuela Nº 40.980 de fecha 02 de septiembre de 2016,
debldamenre
facultada en la Cláusula Décima Sexta de los estatutos de la Fundación Museos
Nacionales, numerales lº, 6°, 8°, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 39.640, de fecha 23 de marzo de 2011, y facultada
de conformidad con el artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Publica, dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
de la República Bolivariana de Venezuela N° 6~• 47 Extraordinario, de fecha
17 de noviembre de 2014, en concordancia co lo previsto en el numeral 2
del artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Funci
RESUELVE
Pública,
1'
ARTÍCULO 1. Designar a la ciudadana RAY~AR ALEJANDRA TOVAR
ROMERO, cédula de identidad Nº V-16.87~430, como DIRECTORA
GENERAL DE LA OFICINA DE ATENCIÓN , IUDADANA del Ministerio
del Poder Popular para la Alimentación, en cali d de encargada, a partir de
su publicación en la Gaceta Oficial de la Repúbli Bolivariana de Venezuela.
ARTÍCULO 2. Los actos y documentos firmaq s con motivo del presente
i
nombramiento, deberán indicar de forma inm diata, bajo la firma de la
ciudadana designada, la fecha y número del ¡ resente acto y la fecha y
número de la Gaceta Oficial en que haya sido p~blicada, de conformidad con
de la Ley Orgánica de
lo previsto en el numeral 7 del artículo
18
Procedimientos Administrativos.
ARTÍCULO 3. De conformidad con lo disp esto en el artículo 30 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Cont ' la Corrupción, sin perjuicio
de lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fi al, la funcionaria designada
deberá presentar declaración jurada de su patrimonio dentro de los treinta
\
(30) días siguientes a la toma de posesión de su cargo.
Artículo 1. Designar en el cargo de COORDINADORA DE RECURSOS
HUMANOS de la Fundación Museos Nacionales, a la ciudadana UUAM NAHIR
RODRIGUEZ PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.562,025.
Artículo 2. Queda facultada la referida ciudadana para ejercer las siguientes
atribuciones:
l. Proponer al Presidente o Presidenta de la Fundación, políticas de gestión de
personal en concordancia con las disposiciones legales vigentes en la materia.
2. Aplicar las normas y procedimientos que en materia de administración de
personal señalen el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del
Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, y demás disposiciones legales
aplicables vigentes.
3. Planificar, organizar y dirigir todo lo relacionado con el ingreso o ascenso de los
trabajadores y trabajadoras, según las bases y baremos aprobados por el órgano
rector en la materia.
431.312
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Lunes 17 de octubre de 2016
4. Instruir, cuando sea procedente, los expedientes a los trabajadores y
20. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y-
trabajadoras, que hayan incurrido en faltas que dieran lugar a la aplicación de las
otros actos normativos en materia de su competencia.
sanciones previstas en las leyes vigentes en la materia.
Artículo 3. La presente Providencia Administrativa, entrará en vigencia a partir
5. Hacer seguimiento al cumplimiento de los beneficios contractuales en materia
de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
socio-laboral del personal de la Fundación y los demás que disponga el órgano
Venezuela.
rector.
Comuníquese y Publiquese,
6. Procesar y remitir a los organismos competentes, la documentación
relacionada con las prestaciones laborales establecidas en las leyes y reglamentos
que regulan la materia.
7. Desarrollar perfiles ocupacionales aprobados por el Presidente o la Presidenta
de la Fundación y establecer las políticas generales en cuanto a la normalización
Designada m
Publicada e
de técnicas y procedimientos de capacitación, adiestramiento y desarrollo para el
personal.
8. Realizar el Anteproyecto de Presupuesto del área de Recursos Humanos.
9. Determinar las necesidades de formación y desarrollo de los trabajadores y
formular los planes respectivos en coordinación con la Coordinación de
Planificación y Presupuesto.
10. Desarrollar y ejecutar los planes de formación del personal de nuevo ingreso
en las unidades administrativas de la Fundación.
11. Dirigir el sistema de evaluación continua del desempeño a la normativa legal
vigente; así como las estrategias y estimules a la emulación de las conductas
positivas tanto individuales como colectivas.
12. Realizar y Ejecutar el Plan Operativo Anual de Recursos Humanos.
13. Asistir a la Coordinación General de Gestión Interna, en la ejecución de los
pagos del personal de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, y
demás disposiciones legales aplicables.
14. Elaborar el plan de personal, realizar la programación, seguimiento y control ,
del uso y aplicación de los recursos asignados para la gestión de personal, a fin
de garantizar la eficacia, eficiencia y transparencia, mediante el suministro e (
intercambio periódico de datos e información con la Coordinación de Planificación
y Presupuesto de la Fundación.
..
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
trabajadoras en las distintas dependencias administrativas del Ministerio y
REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA
FUNDACON MUSEOS NACONALES
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 004
CARACAS, 03 DE OCTUBRE DE 2016
206º, 157° y 17º
Quien suscribe, JOAN DEL CARMEN BERNET BISCOCHEA, venezolana,
mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad
Nº V·
20.172.727, en su carácter de Presidenta (E) de la Fundación Museos
Nacionales, Institución creada mediante Decreto Presidencial Nº 3.598 de fecha
12 de abril de 2005, publicada en Gaceta Oficial de la República Boltvariana de
Venezuela Nº 38.164 en la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 38.218, de fecha 29 de Junio de 2005,
modificada mediante Decreto Presidencial Nº 6.109 de fecha 27 de mayo de
2008, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
38. 939 en fecha 27 de mayo de 2008, y constituida por documento inscrito en el
Registro Inmobiliario del Primer Orcuito del Municipio Libertador del Distrito
Capital, en fecha 07 de septiembre de 2005, bajo el número 9, tomo 29 del
Protocolo Primero, modificado en fecha 04 de marzo de 2011, quedando anotado
bajo el Nº 7, Folio 45, Tomo 10 del Protocolo de Transcripción, debidamente
publicado en la Gaceta Oficial de la República ,Bolivariana de Venezuela Nº 39.640
en fecha 23 de marzo de 2011, carácter el suyo que consta en Resolución Nº
048, de fecha 25 de Agosto de 2016, emanada del Ministerio del Poder Popular
para la Cultura y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 40.980 de fecha 02 de Septiembre de 2016,
debidamente
facultada en la Cláusula Décima Sexta de los estatutos de la Fundación Museos
Nacionales, numerales 1°, 6°, 8°, publicada en la Gaceta Oficial de la República
15. Mantener actualizado y organizado el registro ñsico y digital de los
expedientes administrativos del personal de la Fundación.
Bolivariana de Venezuela Nº 39.640, de fecha 23 de marzo de 2011, y facultada
de conformidad con el artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Publica, dicta la siguiente:
16. Dirigir los procesos de Jubilaciones y pensiones del personal adscrito a la
Fundación.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
¡
.¡
Articulo,. Designar en el cargo de COORDINADORA GENERAL DE
17. Ejecutar y supervisar las actividades tendentes al cumplimiento de la
GE~ INTERNA de la Fundación Museos Nacionales, a la ciudadana DILIA
normativa en materia de prevención, salud y seguridad laborales conjuntamente
TERESA BISCOCHEA DURÁN, titular de la cédula de identidad
12.783.704.
con la Coordinación General de Gestión Interna y demás dependencias de la
Nº V·
Fundación.
18. Planificar y dirigir los programas de bienestar social destinados al personal de
Articulo 2. Queda farultada la referida ciudadana para ejercer las siguientes
la Fundación.
atri budones:
19. Realizar los procedimientos sancionatorios a que hubiere lugar cuando sea
l. Tramitar ante los órganos de la Administración Publica, la cancelación oportuna
necesario, al trabajador o trabajadora que incurra en Irregularidad dentro de la
de los compromisos financieros según montos establecidos por la máxima
Fundación conforme a la normativa que rija la materia.
autoridad de la Fundación.
Lunes 17 de octubre de 2016
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431.313
2. Coordinar la programación financiera y la ejeaición del presupuesto de gastos
18. Supervisar y controlar el suministro de soporte tecnológico que requieran los
e inversiones de la Fundación.
usuarios.
3. Planificar y controlar los procesos administrativos y financieros de la
19. Establecer ante los órganos de la Administración Publica, la cancelación
Fundación, a fin de garantizar su e¡ecución con eficiencia y eficacia, apoyada en
oportuna de los compromisos financieros.
el cumplimiento de la normativa legal vigente.
20. Efectuar el registro y control contable de las operaciones administrativas y
4.
Efectuar seguimiento y control del cumplimiento de los beneficios
financieras de la Fundación.
contractuales en materia socio-laboral del personal de la Fundación y los demás
que disponga el órgano rector.
21. Administrar y supervisar el cumplimiento, ejecución y terminación de los
contratos, órdenes de compra y servicios suscritos por la Ftmdación.
4. Coordinar oportunamente las transferencias a los entes receptores, el pago a
proveedores, los sueldos, salarlos y demás remuneraciones al personal de la
22. Hacer seguimiento a la ejecución de los procesos de contrataciones públicas
Fundación.
de la Fundación, en coordinación con la comisión designada.
S. Realizar seguimiento y control del uso y aplicación financiera de los recursos
23. Dirigir y Coordinar en conjunto con Recursos Humanos, planes de formación
asignados a la Fundación, a fin de garantizar la eficacia, eficiencia y transparencia
del personal de nuevo ingreso en las unidades administrativas de la Fundación.
en la gestión de los mismos, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.
24. Establecer trámites ante el Banco Central de Venezuela, para la adquisición
6. Establecer mecanismos de control para el correcto proceso de formación y
de divisas para el cumplimiento de las actividades de la Fundación.
7. Realizar las adquisiciones de bienes y servidos y ejecución de obras que se
requieran, por su monto y naturaleza, a través de procesos de contrataciones
establecidas en la Ley que rige la materia.
8. Coordinar y Controlar las compras de los bienes de la Fundación, en
coordinación con la unidad responsable patrimonialmente, conforme a la
normativa legal vigente.
9. Proponer al Presidente o Presidenta de la Fundación, políticas de personal en
con¡unto con la unidad de Recursos Humanos, en concordancia con las
disposiciones legales vigentes en la materia.
10. Supervisar el registro y control de los inventarios, en coordinación con las
unidades administrativas correspondientes.
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RIF: J-00178041-6
rendición de las cuentas de gastos, almacén y bienes públicos de la Fundación,
atendiendo a lo establecido en la normativa legal vigente.
25. Establecer relaciones con las instituciones financieras privadas y públicas para
la tramitación de los actos administrativos atmentes a las finanzas por flu¡o de
efectivo.
26. Controlar la tramitación de la elaboración, declaración y llquldaclón de los impuestos
y pagos a terceros de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento Juridlco que regula la
maleria.
27. Planificar, dirigir y supervisar el mantenimiento preventivo, correctivo, las
reparaciones, limpieza general, garantizando la correcta funcionalidad de las
instalaciones, muebles y equipos de la Fundación.
28. Proveer a las diferentes unidades administrativas los bienes y servicios
necesarios para el cumplimiento de sus actividades y supervisar el ejercicio de la
responsabilidad patrimonial de los bienes públicos de la Fundación a cargo de la
dependencia administrativa correspondiente.
11. Establecer mecanismos que permitan observar y aplicar de manera
29. Elaborar, monitorear y evaluar los planes, programas y proyectos para el uso
oblígatona, las normas, lineamientos, directrices y pautas técnicas dictadas por la
racional de la energía eléctrica en la Fundación, según las directrices del órgano
Superintendencia de Bienes Públicos, relativas a los bienes públicos.
rector en la materia, en coordinación con las distintas unidades administrativas y
sus órganos y entes adscritos.
12. Establecer mecanismos para fortalecer el control interno de la Coordinación
de Gestión Interna, que perrmta Incrementar la optimización de procesos y
30. Dirigir y supervisar las actividades tendentes al cumplimiento de la normativa
cumplir con la normativa legal vigente.
en materia de prevención, salud y seguridad laborales, conjuntamente con la
Coordinación de Recursos Humanos.
13. Coordinar en conjunto con la Coordinación de Tecnología, los distintos
inventarios de existencia y funcionamiento de equipos de computación,:
31. Coordinar con las unidades competentes, la elaboración del Anteproyecto de
pertenecientes a la fundación.
Presupuesto y el Plan Operativo Anual de la Fundación.
14. Coordinar y evaluar el desarrollo de proyectos tecnológicos para la Fundación.
15. Dirigir y Coordinar la elaboración de normas, reglamentos, manuales de
organización, de funciones, procedimientos así como la implementación
progresiva de los procesos en la Fundación.
16. Programar, diseñar y ejecutar las actividades de seguridad integral y
32. Velar por la preservación de uso y conservación de bienes, estableciendo
políticas de mantenimiento preventivo, correctivo y sistemático, de acuerdo con la
naturaleza del bien.
33. Coordinar y Proponer lineamientos, políticas, y estrategias de planificación,
organización, presupuesto y sistemas de control de gestión.
preservación del personal, custodia de instalaciones, patrimonio y activos de la
34. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y
Fundación.
otros actos normativos en materia de su competencia.
17. Dirigir el mantenimiento de la infraestructura de telecomunicaaones de la
Artículo 3. La referida ciudadana deberá rendir cuenta periódicamente de su
Fundación, bajo políticas y normas que minimicen los riesgos de información.
gestión al Presidente o Presidenta de la Fundación.
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Lunes 17 de octubre de 2016
Artículo 4. La presente Providencia Administrativa entrará en vígencia, a partir
3. Asesorar y asistir a las unidades ejecutoras de recursos en asuntos
de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
financieros.
Venezuela.
4 Realizar oportunamente las transferencias a los entes receptores. el
pago a proveedores. los sueldos. salarios y demás remuneraciones al
Comuníquese y Publíquese,
personal de ta Fundación.
5. Realizar el seguimiento y control del uso y aplicación financiera de
!os\
recursos asignados a la Fundación, a fin de garantizar ta efic~ia,
eficiencia y transparencia en ta gestión de los mismos, de acuerdo al,
ordenamiento Jurídico vigente. en coordinación con la Coordinación de
Planificación y Presupuesto.
a 25 de agosto de 2016
al de la
lea B0fiv1rien1 de Venezuela
2 de septiembre de 2016
6.
Establecer mecanismos para el correcto proceso de formación y
rendición de tas cuentas de gastos. almacén y bienes públicos de la
Fundación, atendiendo a lo establecido en la normativa legal.
7
Realizar las adquisiciones de bienes y servicios y ejecución de obras
que se requieran, por su monto y naturaleza, a través de procesos de
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA
FUNDACION MUSEOS NACIONALES
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 005
CARACAS, 03 DE OCTUBRE DE 2016
206°, 1S7° y 17°
contrataeiones establecidas en fa Ley que rige la materia.
8
Realizar el registro y control de las compras de los bienes de la
Fundación. en coordinación con la unidad responsable patrimonialmente,
Quien suscribe. JOAN DEL CARMEN BERNET BISCOCHEA, venezolana,
mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº
V-20.172.727. en su carácter de Presidenta (El de la Fundación Museos
Nacionales. Institución creada mediante Decreto Presidencial N° 3.598 de
fecha 12 de abril de 2005, publicada en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 38.164 en la misma fecha, reimpreso en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.218. de
fecha 29 de junio de 2005. modificada mediante Decreto Presidencial N°
6.109 de fecha 27 de mayo de 2008, publicada en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 38.939 en fecha 27 de mayo de
2008, y constituida por documento inscrito en el Registro Inmobiliario del
Primer C1rcu1to del Mun1cip10 Libertador del Distrito Capital, en fecha 07
de septiembre de 2005, ba¡o et número 9. tomo 29 del Protocolo Primero,
modificado en fecha 04 de marzo de 2011. quedando anotado bajo et N°
7. Folio 45, Tomo 10 del Protocolo de Transcripción, debidamente
publ,cado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela\
N° 39.640 en fecha 23 de marzo de 2011. carácter el suyo que consta en
Resolución N° 048. de fecha 25 de Agosto de 2016, emanada
del
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conforme a ta normativa legal vigente.
9.
Supervisar el registro y control de los inventarios, en coordinación
con las unidades administrativas correspondientes.
10.
Establecer mecanismos que permitan observar y aplicar de manera
obligatoria, las normas. lineamientos. directrices y pautas técnicas
dictadas por la Supenntendenc,a de Bienes Públicos, relativas a los
bienes públicos.
11.
Establecer mecanismos para fortalecer el sistema de control
interno de fa oficina que permita incrementar fa optimización de
procesos y cumplir con la normativa legal vigente.
12
Tramitar ante
los
órganos de
Administración
ta
Publica
la
cancelación oportuna de los compromisos financieros.
13.
Efectuar et
registro
y
control
contable
de
las
operaciones
administrativas y financieras de la Fundación.
Ministerio del Poder Popular para la Cultura y publicada en la Gaceta
14.
Oticial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.980 de fecha 02
de los contratos, órdenes de compra y servicios suscritos por la
de Septiembre de 2016, debidamente facultada en la Cláusula Décima
Fundación
Administrar y supervisar el cumplimiento. ejecución y terminación
Sexta de tos estatutos de fa Fundación Museos Nacionales, numerales l º.
6º. 8°. publicada en ta Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
15. Hacer seguimiento a la ejecución de los procesos de contrataciones
Venezuela N° 39.640, de fecha 23 de marzo de 2011. y facultada de
públicas de ta Fundación, en coordinación con la comisión designada.
conformidad con el artículo 34 del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de ta Administración Publica, dicta la siguiente:
16. Realizar los trámites ante et Banco Central de Venezuela para la
adquisición de divisas para el cumphmiento de las actividades de fa
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Fundación.
Artículo
l.
Designar
en
el
cargo
de
COORDINADORA
DE
ADMINISTRACIÓN y FINANZAS de la Fundación Museos Nacionales. a
la ciudadana JEANNETH JACQUELIN BARRIOS PERNIA, titular de la
cédula de identidad N° V-13.511.347.
Artículo 2. Queda facultada ta referida ciudadana para ejercer las
siguientes atribuciones:
l. Realizar ta programación financiera y fa ejecución del presupuesto de
gastos e inversiones de fa Fundación conforme a tos montos establecidos
por la máxima autoridad de la Fundación.
17.
Establecer relaciones con las instituciones financieras privadas y
públicas para fa tramitación de tos actos administrativos atinentes a las
finanzas por flujo de efectivo.
18
Tramitar ta elaboración, declaración y liquidación de los impuestos y
pagos a terceros de acuerdo a fo establecido en el ordenamiento jurídico
que regula ta materia.
19
Planificar.
dirigir
y
supervisar et
mantenimiento
preventivo.
correctivo. tas reparaciones, limpieza general, garantizando la correcta
funcionalidad de las instatac1ones. muebles y equipos de la Fundación.
2. Planiticar y controlar los procesos administrativos y financieros de ta
Fundación, a fin de garantizar su ejecución con eficiencia y eficacia.
20.
apoyado en el cumplimiento de la normativa legal vigente.
servicios
Proveer a las diferentes unidades administrativas los bienes y
necesarios
para et cumplimiento de sus actividades y
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GOBERNACIÓN BOLIVARIANA
DEL ESTADO MONAGAS
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Lunes 17 de octubre de 2016
431.315
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Lunes 17 de octubre de 2016
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GOBERNACION BOLIVARIANA DEL ESTADO MONAGAS
INSTITUTO DE LA CULTURA DEL ESTADO MONAGAS
Funcionarias o Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional de los
Estados y de los Municipios.
RESOLUCIÓN OE PRESIDENCIA
N" 0056-2018 de Fecha 29/0B/16
SUMARIO
CONSIDERANDO
OTORGAMIENTO DE LA JUBILACION ESPECIAL A LA CIUDADANA DEL MIRIAN INES
CORDERO RANGEL TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N" V-4.021.808 ADSCRITA
AL INSTITUTO DE LA CULTURA DEL ESTADO MONAGAS
Que de conformidad con las disposiciones del Instructivo que establece Las Normas
que regulan los Requisitos y Trámites para las Jubilaciones Especiales para los
funcionarios y empleados que prestan servicio en la Administración Pública Nacional,
Estada!, Municipal y para los obreros dependientes del Poder Publico Nacional que
establecen las normas que regulan los requisitos correspondientes establecidos en la
Norma mencionada, el acto probatorio de Jubilación especial a favor de la ciudadana
HIVETT DEL VAUE VIVEZ SANCHEZ, corresponde a esta institución Descentralizada
Estada! y publicarlo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
De conformidad con la designación conferida mediante Decreto Ni DG/020-2016
publicado en la Gaceta Oficial Estada! de fecha 25 de enero de 2016, en el ejercicio de
las atribuciones contenidas en las Normas y Reglamentos del Instituto de la Cultura
del Estado Monagas y de conformidad con lo que establece las Normas que regulan los
requisitos y trámites para la jubilación especial de los funcionarios, funcionarias,
empleados y empleadas de la administración Pública Nacional, de los Estados y de los
Municipios y para los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública
Nacional vigente; y demás normas aplicables
CONSIDERANDO
RESUELVE
PRIMERO: Otorgar la JUBILACION ESPECIAL
SEGUNDO: El monto de la pensión de la Jubilación Especial es por Tres MIi Trescientos
Noventa y Cinco Bollvares con 50/100 cts. (Bs. 3.395,50), equivalente al cuarenta y
cinco por ciento (45%) de su remuneración promedio mensual de los últimos
veint,cuatro (24) meses de servicio activo.
TERCERO: Notifíquese del contenido de la Presente Resolución a la ciudadana HIVETT
DEL VALLE VIVEZ SANCHEZ, antes Identificada de conformidad con lo emblecldo en el
articulo 732 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, indicándosele que
de considerar que este acto administrativo lesiona sus derechos subjetivos e intereses
legítimos, personales y directos podrá ejercer el recurso contencioso administrativo
funcionarial por ante los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo del
Estado Monagas, dentro del lapso de tres (3) meses contados a partir de su
notificación del contenido de la Presente Resolución, de conformidad con lo previsto
en los artículos 92 y 94 de la Ley de Estatutos de la Función Pública.
CUARTO: Delegar a la Jefa de División de Talento Humano de esta Institución, la
facultad de realizar la notificación del presente acto a la ciudadana HIVETT DEL VALLE
VIVEZ 5ANCHEZ, antes identificada.
QUINTO: La División de Talento Humano del Instituto de la Cultura del Estado
Monagas queda encargada de ejecutar la presente Resolución en consecuencia,
tramítese lo conducente a los efectos de cálculo y pago de Prestaciones Sociales a que
tiene derecho la ciudadana HIVETT DEL VALLE VIVEZ SANCHEZ, antes identificada.
se
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
aprobada mediante planilla FP-26 en
fecha 24 de junio de dos mil dieciséis (24/06/2016), por el Vicepresidente de la
República Bolivariana de Venezuela a la ciudadana HIVETT DEL VALLE VIVEZ SANCHEZ
titular de la Cedula de Identidad NO V-5.396.934 de Cincuenta y nueve (59) años de
edad, con Dieciocho años, tres meses dieciocho dlas de servicios prestado en la
Administración Pública, siendo su último cargo desempeñado el de Secretarla l.
Que consta en planilla de Trámite de Jubilación Especial FP-026 de fecha 24/06/2016,
Ni Exp.-001/2015, que el Ciudadano Vicepresidente Ejecutivo de la República
Bolivariana de Venezuela, según Decreto 9.401 de fecha 08/03/2013 y en el ejercicio
de la delegación establecida en el articulo 10, Numeral 10 del Decreto Ni 9.402, de
fecha 11/03/2013, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela NO 40.126 de fecha 11/03/2013, aprobó en fecha 24/06/2016, la Jubilación
especial de la Ciudadana MIRIAN INES CORDERO RANGEL titular de la cedula de
Identidad Ni V-4.021.808 de conformidad a los establecido en el Art.
de la Ley de
Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o
Funcionarias o Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional de los
Estados y de los Municipios.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con las disposiciones del instructivo que establece las Normas
que regulan los Requisitos y Trámites para las Jubilaciones Especiales para los
funcionarios y empleados que prestan servicio en la Administración Pública Nacional,
Estadal Municipal y para los obreros dependientes del Poder Publico Nacional, que
establecen las normas que regulan los requisitos correspondientes establecidos en la
Norma mencionada, el acto probatorio de Jubilación Especial a favor de la Ciudadana
MIRIAN INES CORDERO RANGEL, corresponde a esta institución Descentralizada
Estada! y publicarlo en la Gaceta Of1c1al de la República Bolivariana de Venezuela
RESUELVE
PRIMERO: Otorgar la JUBILACION ESPECIAL aprobada mediante planilla FP-26 en
fecha 24 de junio de dos mil dieciséis (24/06/2016) por el Vicepresidente de la
República Bolivariana de Venezuela al ciudadano MIRIAN INES CORDERO RANGEL
titular de la Cedula de Identidad Ni V-4.021.808 de sesenta y un (61) años de edad con
veintiún ailos siete meses y quince dlas de Servicios prestado en la Administración
Pública, siendo su último cargo desempeñado el de Vestuarlsta
SEGUNDO: El monto de la pensión de la Jubilación Especial es por: Cuatro MIi Ciento
Cincuenta y Tres Bollvares con 35/100 cts. (Bs. 4.153,35), equivalente al cincuenta y
cinco por ciento (55%) de su remuneración promedio mensual de los últimos
veinticuatro (24) meses de servicio activo.
TERCERO: Notifíquese del contenido de la Presente Resolución a la ciudadana MIRIAN
INES CORDERO RANGEL, Antes identificado de conformidad a lo establecido en el
articulo 732 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 1ndicándosele
quede considerar que este acto administrativo lesiona sus derechos subjetivos e
intereses legítimos, personales y directos podrá ejercer el recurso contencioso
administrativo funcionarial por ante los Juzgados Superiores de lo Contencioso
Administrativo del Estado Monagas, dentro del lapso de tres (3) meses contados a
partir de su notificación del contenido de la Presente Resolución de conformidad con
lo previsto en los artículos 92 y 94 de la Ley de Estatutos de la función Pública.
CUARTO: Delegar a la Jefa de División de Talento Humano de esta Institución,
SEXTO: La División de Talento Humano debe remitir a las Divisiones de Administración,
Planificación y Presupuesto y la Unidad de Consultoría Jurídica, un (1) ejemplar original
de la Gaceta Oficial contentiva de la publicación de la presente Resolución.
Dado, firmado y sellado en el Despacho de Presidencia del Instituto de la Cultura del
Estado Monagas en Maturín a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil
dieciséis.
Publiquese y notifiquese
la
facultad de realizar la notificación del presente acto a la ciudadana MIRIAN INES
CORDERO RANGEL, antes identificada.
QUINTO: La División de Talento Humano del Instituto de la Cultura del Estado
Monagas queda encargada de ejecutar la presente Resolución en consecuencia,
tramitese lo conducente a los efectos de cálculo y pago de Prestaciones sociales a que
tiene derecho la ciudadana MIRIAN INES CORDERO RANGEL, antes identificada.
SEXTO: La División de Talento Humano debe remitir a las Divisiones de Administración,
Planificación y Presupuesto y la Unidad de Consultoría Jurídica, un (1) ejemplar original
de la Gaceta Oficial contentiva de la publicación de la presente Resolución.
Dado, firmado y sellado en el Despacho de Presidencia del Instituto de la Cultura del
Estado Monagas en Maturin a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil
diec1sé1s.
Publiquese y notifiquese
Lunes 17 de octubre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GOBERNACION BOLIVARIANA DEL ESTADO MONAGAS
INSTITUTO DE LA CULTURA DEL ESTADO MONAGAS
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 0057-2016 de Fecha 29108/16
SUMARIO
OTORGAMIENTO DE LA JUBILACION ESPECIAL A LA CIUDADANA ELIA JOSEFINA
BENITEZ BASTARDO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.616.687
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
De conformidad con la designación conferida mediante Decreto DG/020-2016
publicado en la Gaceta Oficial Estadal de fecha 25 de enero de 2016, en el ejercicio de
las atribuciones contenidas las Normas y reglamentos del Instituto de la Cultura del
Estado Monagas y de conformidad a lo que establece las Normas que regulan los
requisitos y trámites para la jubilación especial de los funcionarios, funcionarias,
empleados y empleadas de la administración Pública Nacional, de los Estados y de los
municipios y para los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública
Nacional vigente; y demás normas aplicables
CONSIDERANDO
Que consta en planilla de Trámite de Jubilación Especial FP-026 de fecha 24/06/2016
N2 exp-002/2015, que el Ciudadano Vicepresidente Ejecutivo de la República
Bolivariana de Venezuela, según Decreto 9.401 de fecha 08/03/2013 y en el ejercicio
de la delegación establecida en el articulo 12 Numeral 10 del Decreto N2 9.402, de
fecha 11/03/2013, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N2 40.126 de fecha 11/03/2013, aprobó en fecha 24/06/2016, la jubilación
especial de la Ciudadana ELIA JOSEFINA BENITEZ BASTARDO titular de la cedula de
Identidad N2 V-4.616.687, de conformidad con lo establecido en el Art. 62 de la Ley de
Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o
Funcionarias o Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional de los
Estados y de los Municipios.
CONSIDERAN DO
Que de conformidad con las disposiciones del instructivo que establece Las Normas
que regulan los Requisitos y Trámites para las Jubilaciones Especiales para los
funcionarios y empleados que prestan servicio en la Administración Pública Nacional,
Estadal Municipal y para los obreros Dependientes del Poder Publico Nacional que
establecen las normas que regulan los requisitos correspondientes establecidos en la
Norma mencionada, el acto probatorio de Jubilación especial a favor de la Ciudadana
ELIA JOSEFINA BENITEZ BASTARDO, corresponde a esta institución Descentralizada
Estada! y publicarlo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
RESUELVE
PRIMERO: Otorgar la JUBILACION ESPECIAL aprobada mediante planilla FP-26 en
fecha 24 de junio de dos mil dieciséis {24/06/2016) por el Vicepresidente de la
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Lunes 17 de octubre de 2016
Repúblicá Bolivariana de Venezuela al Ciudadano ELIA JOSEFINA BENITEZ BASTARDO
PEREIRA titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.618.687 de sesenta y siete (67) años
de edad con veintiún años diez meses y veintisiete días de Servicios prestado en la
Administración Pública, siendo su último cargo desempeñado el de SECRETARIA 1
SEGUNDO: El monto de la pensión de la Jubilación Especial es por Cuatro Mil Ciento
Cincuenta y Tres Bolívares con 26/100 cts. (Bs. 4.153,26), equivalente al cincuenta y
cinco por ciento (55%) de su remuneración promedio mensual de los últimos
veinticuatro (24) meses de servicio activo.
TERCERO: Notifíquese del contenido de la Presente Resolución a la ciudadana ELIA
JOSEFINA BENITEZ BASTARDO , Antes identificado de conformidad a lo establecido en
el artículo 73º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, indicándosele
quede considerar que este acto administrativo lesiona sus derechos subjetivos e
intereses legítimos, personales y directos podrá ejercer el recurso contencioso
administrativo funcionarial por ante los Juzgados Superiores de lo Contencioso
Administrativo del Estado Monagas, dentro del lapso de tres (3) meses contados a
partir de su notificación del contenido de la Presente Resolución de conformidad con
lo previsto en los artículos 92 y 94 de la Ley de Estatutos de la función Pública.
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
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CUARTO: Delegar a la Jefa de División de Talento Humano de esta Institución, la
facultad de realizar la notificación del presente acto a la ciudadana ELIA JOSEFINA
BENITEZ BASTARDO, antes identificada.
QUINTO: La División de Talento Humano del Instituto de la Cultura del Estado
Monagas queda encargada de ejecutar la presente Resolución en consecuencia,
tramítese lo conducente a los efectos de cálculo y pago de Prestaciones Sociales a que
tiene derecho la ciudadana ELIA JOSEFINA BENITEZ BASTARDO, antes identificada.
SEXTO: La División de Talento Humano debe remitir a las Divisiones de Administración,
Planificación y Presupuesto y la Unidad de Consultoría Jurídica, un (1) ejemplar original
de la Gaceta Oficial contentiva de la publicación de la presente Resolución.
Dado, firmado y sellado en el Despacho de Presidencia del Instituto de la Cultura del
Estado Monagas en Maturín a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil
dieciséis.
Publíquese y notifíquese
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YASMIN G NZALEZBASTARDO
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PRESIDENTA (E) DEL INSTITUTO DE CULTURA DEL ESTAD
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Lunes 17 de octubre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GOBERNACION BOLIVARIANA DEL ESTADO MONAGAS
INSTITUTO DE LA CULTURA DEL ESTADO MONAGAS
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 0058-2016 de Fecha 29108/16
SUMARIO
OTORGAMIENTO DE LA JUBILACION ESPECIAL A LA CIUDADANA DEL VALLE
CONCEPCION COA PEREIRA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-2.644.250
ADSCRITA AL INSTITUTO DE LA CULTURA DEL ESTADO MONAGAS
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
De conformidad con la designación conferida mediante Decreto Nº DG/020-2016
publicado en la Gaceta Oficial Estadal de fecha 25 de enero de 2016, en el ejercicio de
las atribuciones contenidas en las Normas y Reglamentos del Instituto de la Cultura
del Estado Monagas y de conformidad con lo que establece las Normas que regulan los
requisitos y trámites para la jubilación especial de los funcionarios, funcionarias,
empleados y empleadas de la administración Pública Nacional, de los Estados y de los
Municipios y para los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública
Nacional vigente; y demás normas aplicables
CONSIDERAN DO
Que consta en planilla de Trámite de Jubilación Especial FP-026 de fecha 24/06/2016
Nº Exp.-003/2015 que el ciudadano Vicepresidente Ejecutivo de la República
Bolivariana de Venezuela, según Decreto 9.401 de fecha 08/03/2013 y en el ejercicio
de la delegación establecida en el articulo 1º Numeral 10 del Decreto Nº 9.402, de
fecha 11/03/2013, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 40.126 de fecha 11/03/2013, aprobó en fecha 24/06/2016, la jubilación
especial de la ciudadana DEL VALLE CONCEPCION COA PEREIRA titular de la cedula de
Identidad Nº V-2.644.250 de conformidad con lo establecido en el Art. 6º, de la Ley de
Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o
Funcionarias o Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional de los
Estados y de los Municipios.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con las disposiciones del instructivo que establece Las Normas
que regulan los Requisitos y Trámites para las Jubilaciones Especiales para los
funcionarios y empleados que prestan servicio en la Administración Pública Nacional,
Estadal Municipal y para los obreros Dependientes del Poder Publico Nacional que
establecen las normas que regulan los requisitos correspondientes establecidos en la
Norma mencionada, el acto probatorio de Jubilación especial a favor de la ciudadana
DEL VALLE CONCEPCION COA PEREIRA, corresponde a esta institución Descentralizada
Estadal y publicarlo en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Lunes 17 de octubre de 2016
RESUELVE
PRIMERO: Otorgar la JUBILACION ESPECIAL aprobada mediante planilla FP-26 en fecha
24 de junio de dos mil dieciséis (24/06/2016), por el Vicepresidente de la República
Bolivariana de Venezuela al ciudadano DEL VALLE CONCEPCION COA PEREIRA titular
de la Cedula de Identidad N2 V-2.644.250 de sesenta (60) años de edad con veintiún
años siete meses y quince días de Servicios prestado en la Administración Pública,
siendo su último cargo desempeñado el de Coordinadora de Artes Escénicas
SEGUNDO: El monto de la pensión de la Jubilación Especial es por: Siete Mil
Doscientos Noventa y Cuatro Bolívares con 54/100 cts. (Bs. 7.294,54), equivalente al
cincuenta y cinco por ciento (55%) de su remuneración promedio mensual de los
últimos veinticuatro (24) meses de servicio activo.
TERCERO: Notifíquese del contenido de la Presente Resolución a la Ciudadana DEL
VALLE CONCEPCION COA PEREIRA, Antes identificado de conformidad a lo establecido
en el artículo 732 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, indicándosele
quede considerar que este acto administrativo lesiona sus derechos subjetivos e
intereses legítimos, personales y directos podrá ejercer el recurso contencioso
administrativo funcionarial por ante los Juzgados Superiores de lo Contencioso
Administrativo del Estado Monagas, dentro del lapso de tres (3) meses contados a
partir de su notificación del contenido de la Presente Resolución de conformidad con
lo previsto en los artículos 92 y 94 de la Ley de Estatutos de la función Pública.
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
431.320
CUARTO: Delegar a la Jefa de División de Talento Humano de esta Institución, la
facultad de realizar la notificación del presente acto a la Ciudadana DEL VALLE
CONCEPCION COA PEREIRA, antes identificada.
QUINTO: La División de Talento Humano del Instituto de la Cultura del Estado
Monagas queda encargada de ejecutar la presente Resolución en consecuencia,
tramítese lo conducente a los efectos de cálculo y pago de Prestaciones sociales a que
tiene derecho la Ciudadana DEL VALLE CONCEPCION COA PEREIRA, antes identificada.
SEXTO: La División de Talento Humano debe remitir a las Divisiones de Administración,
Planificación y Presupuesto y la Unidad de Consultoría Jurídica, un (1) ejemplar original
de la Gaceta Oficial contentiva de la publicación de la presente Resolución.
Dado, firmado y sellado en el Despacho de Presidencia del Instituto de la Cultura del
Estado Monagas en Maturín a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil
dieciséis.
Publíquese y notifíquese
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Lunes 17 de octubre de 2016
.,/ El trámite es PERSONAL.
,¡ En caso de no acudir la persona, un familiar deberá consignar autorización
con parentesco hasta 3er grado de consanguinidad (Padres, hijos, abuelos,
hermanos, nietos, tíos o sobrinos) .
./ En su defecto consignar poder debidamente autenticado .
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EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
AÑO CXLIV - MES I
Número 41.010
Caracas, lunes 17 de octubre de 2016