Suspendidos del Padrón de Exportadores Sectorial

Suspendidos del Padrón de Exportadores Sectorial
RFC
RIG100901A63
CEM9105179U3
MOTIVO DE SUSPENSIÓN
El contribuyente cuenta con 3 trabajadores que no se encuentran dados de alta ante el RFC
(CACJ540628RK3, ZEPJ610727PWA y HEPJ980307AX1), lo anterior de conformidad con lo
establecido en el Párrafo Quinto del Artículo 27 del CFF. Por lo antes expuesto se procede a
suspender en el Padrón de Exportadores Sectorial, sector 9. Oro, plata y cobre, sector 10.
Plásticos, sector 11. Caucho, sector 12. Madera, sector 13.Vidrio, sector 14. Hierro y Acero y
sector 15. Aluminio, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, último párrafo, en relación con
el 84, fracción V del Reglamento de la Ley Aduanera, así como en la fracción IX de la Regla
1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, vigentes.
El contribuyente cuenta con 43 trabajadores que no se encuentran dados de alta ante el RFC
(UIAB580222A63, ROVA791020HCA, DULN651110LRA, MAGB760415UY8, EITU780116FR8,
BAME730715EZ0, LEMC880702UB7, PATE910506N98, ROVE840514RZ7, CAHG9202155R8,
HUGJ910109IY7, SAHO141208GP6, AACR850905Q49, NACG811009H89, MEOM680809355,
SAEA900802CM0, ROOI940515U22, VAGM8804228Z4, PEOD831220FR2, MAMX8305248R1,
PAGE6010049SA, NUEF701003TD4, VEVI840912BY7, PERS6710141H8, TOES680417SH0,
EIGG900522EH7, MUUA660528L30, RIRM8508071P2, IAGS9007221R3, CARR841109GM2,
LAGE890422Q46, HEGO921111G24, GULO851127PM7, GOGF770303IT7, FEZI770223DT8,
JIMB880220A76, IIRE900804PQ2, BOJJ930730JH5, NURS891204H83, GOLJ9401218U7,
GABV891130KN9, CEBJ9308217Q3 y AECA7209053E6), lo anterior de conformidad con lo
establecido en el Párrafo Quinto del Artículo 27 del CFF. Por lo antes expuesto se procede a
suspender en el Padrón de Exportadores Sectorial, sector 15. Aluminio, conforme a lo
dispuesto en el artículo 87, último párrafo, en relación con el 84, fracción V del Reglamento
de la Ley Aduanera, así como en la fracción IX de la Regla 1.3.3. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior para 2016, vigentes.
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
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Suspendidos del Padrón de Exportadores Sectorial
CDI110630AZ4
El contribuyente cuenta con 14 trabajadores que no se encuentran dados de alta ante el RFC
(CAMO680421UG7, CANH830311A94, DEPG820927T11, LOLA680810TV3, GURJ721108SS8,
HEVD730428KL8, JISL850529HXA, JIUA7307173J9, LOZG760914ML3, MAMV840403SD9,
PEMN751229QH4, RATJ960608QQ6, ROGE630526C24 y VAJS621206U83), lo anterior de
conformidad con lo establecido en el Párrafo Quinto del Artículo 27 del CFF. Por lo antes
expuesto se procede a suspender en el Padrón de Exportadores Sectorial, sector 9. Oro, plata
y cobre, sector 10. Plásticos, sector 12. Madera, sector 14. Hierro y Acero y sector 15.
Aluminio, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, último párrafo, en relación con el 84,
fracción V del Reglamento de la Ley Aduanera, así como en la fracción IX de la Regla 1.3.3. de
las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, vigentes.
VAJD8211176D3
El contribuyente cuenta con 2 trabajadores que no se encuentran dados de alta ante el RFC
(AUFS9008149L1 y GAGG750503S57), lo anterior de conformidad con lo establecido en el
Párrafo Quinto del Artículo 27 del CFF. Por lo antes expuesto se procede a suspender en el
Padrón de Exportadores Sectorial, sector 9. Oro, plata y cobre, sector 14. Hierro y Acero y
sector 15. Aluminio, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, último párrafo, en relación con
el 84, fracción V del Reglamento de la Ley Aduanera, así como en la fracción IX de la Regla
1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, vigentes.
PIM0609281G7
El contribuyente cuenta con 3 trabajadores que no se encuentran dados de alta ante el RFC
(COMJ821116FM4, CARL980621FQ1 y ROCE980701M14), lo anterior de conformidad con lo
establecido en el Párrafo Quinto del Artículo 27 del CFF. Por lo antes expuesto se procede a
suspender en el Padrón de Exportadores Sectorial, sector 10. Plásticos, conforme a lo
dispuesto en el artículo 87, último párrafo, en relación con el 84, fracción V del Reglamento
de la Ley Aduanera, así como en la fracción IX de la Regla 1.3.3. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior para 2016, vigentes.
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
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Suspendidos del Padrón de Exportadores Sectorial
MUAE810926E39
El contribuyente cuenta con 6 trabajadores que no se encuentran dados de alta ante el RFC
(AIAJ721102LK9, 690128HA2, OIFL600821875, OICM8402193B8, BESP810203EQ3 y
AAMG8511066M6), lo anterior de conformidad con lo establecido en el Párrafo Quinto del
Artículo 27 del CFF. Por lo antes expuesto se procede a suspender en el Padrón de
Exportadores Sectorial, sector 9. Oro, plata y cobre, sector 14. Hierro y Acero y sector 15.
Aluminio, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, último párrafo, en relación con el 84,
fracción V del Reglamento de la Ley Aduanera, así como en la fracción IX de la Regla 1.3.3. de
las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, vigentes.
PGE150317DN4
El contribuyente cuenta con 48 trabajadores y un socio que no se encuentran dados de alta
ante el RFC (LOTL800301R21, MAMR880305TY3, SEMD850707CFA, JIRJ8107042TI,
RACD941210II6, HEGL760725T40, PEDJ680518832, BUHT910916U92, BEEA921027RQ2,
RECD7504168C3, CASG9309303K1, DIRJ900820GX6, CAAM580426QE9, CUPA910330BT4,
MAHO9403045M7, ROAO900708K20, AETR861119QZ8, AEAJ881015AE1, CABC940324SW9,
OEPE9606142RA, BUHD921027TX1, EIFC830907A27, MERG740108HEA, GAAE900419L48,
LAGL781020HT0, RELR6609047R6, GARL740709543, DIGM590701BU6, MANE931116647,
BINN6910055J8, MEVM621019CD4, GUPO640211DJ9, SALM830130A72, MOTM820827NX5,
AICE8310082Q1, MEVE910330RZ8, GAOM6701307R3, LUGN780821968, AAGE641120P73,
MEHA880222KH0, HUND900928FJ7, BOZL840404DS8, VETH970612AN7, VIBM580424RA7,
RUSH890705NU0, CUPM950827IK7, HUJL551019242, PESA950507UG3 y GUGJ790811CW5),
lo anterior de conformidad con lo establecido en los Párrafos, Segundo, Tercero y Quinto del
Artículo 27 del CFF; asimismo, la opinión de cumplimiento de conformidad con el artículo 32D, se encuentra emitida en sentido negativa. Por lo antes expuesto se procede a suspender en
el Padrón de Exportadores Sectorial, sector 10. Plásticos, conforme a lo dispuesto en el
artículo 87, último párrafo, en relación con el 84, fracción V del Reglamento de la Ley
Aduanera, así como en la fracción IX de la Regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior para 2016, vigentes.
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
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Suspendidos del Padrón de Exportadores Sectorial
PPM1004217R7
El contribuyente cuenta con 9 trabajadores que no se encuentran dados de alta ante el RFC
(16127100408, JUBM790701TM7, PEAT711015HB3, MAMI810520882, NACB41113NR4,
JEVC7907162A3, GAMM650215HY2, MEFV690617K64, LIJA131001BM5 y GALG6407208J5), lo
anterior de conformidad con lo establecido en el Párrafo Quinto del Artículo 27 del CFF. Por lo
antes expuesto se procede a suspender en el Padrón de Exportadores Sectorial, sector 10.
Plásticos, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, último párrafo, en relación con el 84,
fracción V del Reglamento de la Ley Aduanera, así como en la fracción IX de la Regla 1.3.3. de
las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, vigentes.
YCO130716999
El contribuyente cuenta con 4 trabajadores que no se encuentran dados de alta ante el RFC
(LUCD810404B80, MOGJ, CUXJ741019DI5 y 27149291166), lo anterior de conformidad con lo
establecido en el Párrafo Quinto del Artículo 27 del CFF. Por lo antes expuesto se procede a
suspender en el Padrón de Exportadores Sectorial, sector 10. Plásticos, conforme a lo
dispuesto en el artículo 87, último párrafo, en relación con el 84, fracción V del Reglamento
de la Ley Aduanera, así como en la fracción IX de la Regla 1.3.3. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior para 2016, vigentes.
CRE110329680
El contribuyente cuenta con 10 trabajadores y un socio que no se encuentran dados de alta
ante el RFC (GAHY900627TU5, LOAR5702131M4, GAAA7907177B1, DOND610423QP7,
SARP630204T39, LOCX830707867, MADH760815T83, MAMP6905282C8, MOCC971121UX3,
CORJ530517RFA y GUGJ790811CW5), lo anterior de conformidad con lo establecido en los
Párrafos, Segundo, Tercero y Quinto del Artículo 27 del CFF. Por lo antes expuesto se procede
a suspender en el Padrón de Exportadores Sectorial, sector 10. Plásticos, 11. Caucho, sector
12. Madera, sector 13.Vidrio, sector 14. Hierro y Acero, y sector 15. Aluminio, conforme a lo
dispuesto en el artículo 87, último párrafo, en relación con el 84, fracción V del Reglamento
de la Ley Aduanera, así como en la fracción IX de la Regla 1.3.3. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior para 2016, vigentes.
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
4
Suspendidos del Padrón de Exportadores Sectorial
DEN991207MX9
El contribuyente cuenta con 22 trabajadores que no se encuentran dados de alta ante el RFC
(GARE641213NH0, GOGJ7903013H9, GUGR730708D54, EACE850917KC1, VAVL8409216N8,
NUCV911223LL1, VEML8909279T5, LOCM670428FLO, NULR720606999, AEHN8609184N2,
SAME930125JHO, HIMR6908311G1, CAXM690118118, VIGM720814N41, ZAVE6607243N4,
GUDG771017UH8, HEAJ771017FJ4, MIMF771017PA4, LOMF5610285G1, 33897114204,
VAME800522E25 y POVR870318JU1), lo anterior de conformidad con lo establecido en el
Párrafo Quinto del Artículo 27 del CFF. Por lo antes expuesto se procede a suspender en el
Padrón de Exportadores Sectorial, sector 10. Plásticos, conforme a lo dispuesto en el artículo
87, último párrafo, en relación con el 84, fracción V del Reglamento de la Ley Aduanera, así
como en la fracción IX de la Regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para
2016, vigentes.
ERM060209EP8
El contribuyente cuenta con 03 trabajadores que no se encuentran dados de alta ante el RFC
(MAAJ790830HC0, PESJ960319NL6 y QUEJ9203025U9), lo anterior de conformidad con lo
establecido en el Párrafo Quinto del Artículo 27 del CFF. Por lo antes expuesto se procede a
suspender en el Padrón de Exportadores Sectorial, sector 10. Plásticos, conforme a lo
dispuesto en el artículo 87, último párrafo, en relación con el 84, fracción V del Reglamento
de la Ley Aduanera, así como en la fracción IX de la Regla 1.3.3. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior para 2016, vigentes.
RIN990708IT9
El contribuyente cuenta con 11 trabajadores que no se encuentran dados de alta ante el RFC
(AENL771027298, DIDE730621SMA, MAAF690907529, TOXJ730510174, CALO781126756,
LOMM9302029T7, SEHA901112JP8, DEGF800916PP8, MAVH651010BP3, GAAR640401PX1 y
COCA970716111), lo anterior de conformidad con lo establecido en el Párrafo Quinto del
Artículo 27 del CFF; asimismo, tiene opinión de cumplimiento negativa con relación a sus
obligaciones fiscales. Por lo antes expuesto se procede a suspender en el Padrón de
Exportadores Sectorial, sector 9. Oro, plata y cobre, sector 10. Plásticos, sector 11. Caucho,
sector 12. Madera, sector 13.Vidrio, sector 14. Hierro y Acero y sector 15. Aluminio, conforme
a lo dispuesto en el artículo 87, último párrafo, en relación con el 84, fracción V del
Reglamento de la Ley Aduanera, así como en la fracción IX de la Regla 1.3.3. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior para 2016, vigentes.
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
5
Suspendidos del Padrón de Exportadores Sectorial
DRE1307123Y2
El contribuyente cuenta con 4 trabajadores que no se encuentran dados de alta ante el RFC
(PEED861108EV6, GORG70112115A, MIRC8205234S9 y AOPA610119UU3), lo anterior de
conformidad con lo establecido en el Párrafo Quinto del Artículo 27 del CFF. Por lo antes
expuesto se procede a suspender en el Padrón de Exportadores Sectorial, sector 9. Oro, plata
y cobre, sector 10. Plásticos, sector 14. Hierro y Acero y sector 15. Aluminio, conforme a lo
dispuesto en el artículo 87, último párrafo, en relación con el 84, fracción V del Reglamento
de la Ley Aduanera, así como en la fracción IX de la Regla 1.3.3. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior para 2016, vigentes.
ZUCD8012318W7
El contribuyente cuenta con 2 trabajadores que no se encuentran dados de alta ante el RFC
(MACF730705QZ0 y ZUCA820606L12), lo anterior de conformidad con lo establecido en el
Párrafo Quinto del Artículo 27 del CFF. Por lo antes expuesto se procede a suspender en el
Padrón de Exportadores Sectorial, sector 10. Plásticos, sector 11. Caucho, sector 12. Madera,
sector 13.Vidrio, sector 14. Hierro y Acero y sector 15. Aluminio, conforme a lo dispuesto en
el artículo 87, último párrafo, en relación con el 84, fracción V del Reglamento de la Ley
Aduanera, así como en la fracción IX de la Regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior para 2016, vigentes.
SAMC731030JW9
El contribuyente no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,
en virtud de que su opinión de cumplimiento de conformidad con el artículo 32-D se
encuentra emitida en sentido negativa. Por lo antes expuesto se procede a suspender en el
Padrón de Exportadores Sectorial, sector 10. Plásticos, conforme a lo dispuesto en el artículo
87, último párrafo, en relación con el 84, fracción V del Reglamento de la Ley Aduanera, así
como en la fracción IX de la Regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para
2016, vigentes.
PPA150218IQ1
El contribuyente cuenta con cuatro trabajadores que no se encuentran dados de alta ante el
RFC (NUHP7005132JA, SOHC680729C93, LEDL9205133S7, VAVL930415CU1), lo anterior de
conformidad con lo establecido en el Párrafo Quinto del Artículo 27 del CFF. Por lo antes
expuesto se procede a suspender en el Padrón de Exportadores Sectorial, sector 10.
Plásticos, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, último párrafo, en relación con el 84,
fracción V del Reglamento de la Ley Aduanera, así como en la fracción IX de la Regla 1.3.3. de
las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, vigentes.
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
6
Suspendidos del Padrón de Exportadores Sectorial
PLA121128RD6
El contribuyente cuenta con un trabajador que no se encuentra dado de alta ante el RFC
(JUEP640215DV6), lo anterior de conformidad con lo establecido en el Párrafo Quinto del
Artículo 27 del CFF; asimismo. Por lo antes expuesto se procede a suspender en el Padrón de
Exportadores Sectorial, sector 10. Plásticos, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, último
párrafo, en relación con el 84, fracción V del Reglamento de la Ley Aduanera, así como en la
fracción IX de la Regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016,
vigentes.
ACR150706TH2
El contribuyente cuenta con un trabajador que no se encuentra dado de alta ante el RFC
(BEBE870823IF4), lo anterior de conformidad con lo establecido en el Párrafo Quinto del
Artículo 27 del CFF. Por lo antes expuesto se procede a suspender en el Padrón de
Exportadores Sectorial, sector 10. Plásticos, sector 11. Caucho, sector 12. Madera, sector 14.
Hierro y Acero y sector 15. Aluminio, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, último
párrafo, en relación con el 84, fracción V del Reglamento de la Ley Aduanera, así como en la
fracción IX de la Regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016,
vigentes.
SAM940404TR5
El contribuyente cuenta con cuatro trabajadores que no se encuentran dados de alta ante el
RFC (OESJ641122IK4, UATC600530S74, YACC950814MV8, AUVE441109K57), lo anterior de
conformidad con lo establecido en el Párrafo Quinto del Artículo 27 del CFF. Por lo antes
expuesto se procede a suspender en el Padrón de Exportadores Sectorial, sector 9. Oro, plata
y cobre, sector 10. Plásticos, sector 13.Vidrio, sector 14. Hierro y Acero y sector 15. Aluminio,
conforme a lo dispuesto en el artículo 87, último párrafo, en relación con el 84, fracción V del
Reglamento de la Ley Aduanera, así como en la fracción IX de la Regla 1.3.3. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior para 2016, vigentes.
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
7
Suspendidos del Padrón de Exportadores Sectorial
IRM010406S90
El contribuyente cuenta con tres trabajadores que no se encuentran dados de alta ante el RFC
(SAHM661118DN3, CAGE880514PM1, ROLJ980513KW5), lo anterior de conformidad con lo
establecido en el Párrafo Quinto del Artículo 27 del CFF. Por lo antes expuesto se procede a
suspender en el Padrón de Exportadores Sectorial, sector 9. Oro, plata y cobre, sector 10.
Plásticos, sector 11. Caucho, sector 12. Madera, sector 13.Vidrio, sector 14. Hierro y Acero y
sector 15. Aluminio, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, último párrafo, en relación con
el 84, fracción V del Reglamento de la Ley Aduanera, así como en la fracción IX de la Regla
1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, vigentes.
SEMF8401024S8
El contribuyente cuenta con un trabajador que no se encuentra dado de alta ante el RFC
(CAPV7706094I1), lo anterior de conformidad con lo establecido en el Párrafo Quinto del
Artículo 27 del CFF. Por lo antes expuesto se procede a suspender en el Padrón de
Exportadores Sectorial, sector 9. Oro, plata y cobre, sector 14. Hierro y Acero y sector 15.
Aluminio, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, último párrafo, en relación con el 84,
fracción V del Reglamento de la Ley Aduanera, así como en la fracción IX de la Regla 1.3.3. de
las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, vigentes.
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
8
Suspendidos del Padrón de Exportadores Sectorial
GED980513952
El contribuyente cuenta con ciento seis trabajadores que no se encuentran dados de alta ante
el RFC (RAAA780118US8, EUCL9405106L7, ROCE760308QK3, PECV820225T69,
AACM901011DBA, PUCC890424MZ4, EACJ811121D78, GOCE841015E34, LADP820619G89,
TOBF540120DFA, AOAR940811G74, CADD911230RL5, CODF720124BF1, SOEO780206NB7,
MAEA921005369, BEEJ801009M43, GUEA930928JY2, PEEZ841209I77, BAGL710621AT9,
LOGM9112025J6, OEGJ870903IR3, GAMJ680507MV3, HEGJ971012G15, SUGD950125823,
SAGJ720624EX5, DIGE930803MP6, EIGJ911028SF4, VXGA871002QK2, FAGS880817K41,
AEGP830731TU2, HEGA650706A62, AIHM6612105P0, DUHJ900617SI8, RUHN700125H49,
NUHL911017B7A, OOHJ711118JA8, CEHJ820902686, PAIB650226M90, SAJF860715AAA,
ROLB940821DM2, ROME9112022C1, GACG600408KL4, HELD8111207M6, SALS750424MY5,
AAMA860827Q19, PEML890815HJ1, ZUMW920117RM7, VIMJ810308EY3, HEMP931115TN7,
AAMF810210833, AAMP790603PL1, RAML741107UB1, GOMN7706051J3, LIMA6906153W7,
VAMA7307278S6, GUMA771014688, MAMF830819562, CUML8001173M0, OIML811224PB3,
MOMM590119GG6, FAMD821227MR3, GOOF840616IT5, AUOH820116I25, CEOR880213HI2,
MOOG760417IP3, MAOE6609241T1, PEPC780430A70, LOPB8409302FA, EAPR930124AD6,
PAPA901127398, SAPS900615F56, ROPR940409CIA, TORM9103255N3, BIRR7809015R7,
ZARO720202MT4, VARL860514GJ9, GORD910825FK1, MURA860702TEA, SARS620923843,
BIRJ770610545, LORF5911018F2, PERM651118TM8, CERS740218658, PERF870920TH7,
GISJ750913C36, GASP670629V98, RIBJ950603AG0, MASN871102JV3, COSB6608203Z7,
TUSA721221C96, GASN800731FB1, QUSE650515U81, GUTH900716B6A, CATJ8205296Y8,
EATF790124QW4, TETC931020HY3, BAFS7306255ZA, LOTS661015G51, RATR840217V11,
RAVA910514878, AUVM850130J44, COVV900605MV2, CEVE9110157D6, AAZN790108AS7,
ROZG730601CL5, MOZI7705186V0), lo anterior de conformidad con lo establecido en el
Párrafo Quinto del Artículo 27 del CFF. Por lo antes expuesto se procede a suspender en el
Padrón de Exportadores Sectorial, sector 9. Oro, plata y cobre, sector 10. Plásticos, sector 12.
Madera, sector 14. Hierro y Acero y sector 15. Aluminio, conforme a lo dispuesto en el
artículo 87, último párrafo, en relación con el 84, fracción V del Reglamento de la Ley
Aduanera, así como en la fracción IX de la Regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior para 2016, vigentes.
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
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Suspendidos del Padrón de Exportadores Sectorial
RUVC7503283S3
El contribuyente cuenta con seistrabajadores que no se encuentran dados de alta ante el RFC
(GOSJ60041233A, HECO641208BY1, MASG701007140, FOMB7603167W3, RACE7603161J2,
TEHJ7904239U5), lo anterior de conformidad con lo establecido en el Párrafo Quinto del
Artículo 27 del CFF. Por lo antes expuesto se procede a suspender en el Padrón de
Exportadores Sectorial, sector 9. Oro, plata y cobre, sector 14. Hierro y Acero, conforme a lo
dispuesto en el artículo 87, último párrafo, en relación con el 84, fracción V del Reglamento
de la Ley Aduanera, así como en la fracción IX de la Regla 1.3.3. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior para 2016, vigentes.
MSU0804029E4
El contribuyente cuenta con treinta y seis trabajadores que no se encuentran dados de alta
ante el RFC (AUSM851222ANA, AEUR810810MC2, JECJ930618RG4, BALJ581104UE3,
LESH901021E63, DIDA930112DI9, DAGC690528LT6, EABJ800216MU4, GOPA961227KR3,
GOHB941110PC7, HECP811221178, HERM7710172I4, HEFM6809155R2, LOOV9107082Y1,
MAPB911022QX9, MERC640427JW2, MERE641116EC4, MUAH710204AQ1, OICJ850730JRA,
PACL900705RN5, RIAJ810124N57, ROLN901221SK9, ROML830402AC0, RUAL590227EY7,
SAZF711015AZ6, SIGL620101QJ2, TELC9004309K4, TIPJ930805AR1, TIPM760806P45,
VAGR9605317G9, VAJE8512217J0, VAMP911129AI7, VEOL960927VM8, VEMM830322HJ9,
VEML790611579, YASJ731017328,), lo anterior de conformidad con lo establecido en el
Párrafo Quinto del Artículo 27 del CFF; asimismo, tiene opinión de cumplimiento negativa con
relación a sus obligaciones fiscales. Por lo antes expuesto se procede a suspender en el
Padrón de Exportadores Sectorial, sector 9. Oro, plata y cobre, sector 10. Plásticos, sector 11.
Caucho, sector 12. Madera, sector 13.Vidrio, sector 14. Hierro y Acero y sector 15. Aluminio,
conforme a lo dispuesto en el artículo 87, último párrafo, en relación con el 84, fracción V del
Reglamento de la Ley Aduanera, así como en la fracción IX de la Regla 1.3.3. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior para 2016, vigentes.
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
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