Gaceta Judicial-813502-cx191016

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PALABRA:
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BRA:: 0.025
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CRÓNICA
Chiclayo, Miércoles 19 de Octubre del 2016
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
MG. ANA ELIZABETH SALES DEL CASTILLO - PRESIDENTA
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
Chiclayo, Miércoles 19 de Octubre del 2016
1. REMATE JUDICIAL
REMATES BIENES INMUEBLES
Telf: 481030 - 239182
REMATE JUDICIAL EN PRIMERA
CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA
En el Expediente No. 00185-2011-0-1713JP-CI-01 en los seguidos por ISABEL CALDERON DE FERNADEZ contra MARTINA
GONZALES YAIPEN; con intervención de
Marisa Magdalena Camacho Delgado como
acreedora no ejecutante; sobre Obligación
de Dar Suma de Dinero, el Primer (1°) Juzgado de Paz Letrado de Monsefú a cargo
del Juez Dra. Carla Yolanda Paredes Ciccia,
Especialista Legal Manuel Gilberto Romero
Balcazar, ha facultado al Martillero Público
Gianni Gasttone Chávez Enciso con Registro
No. 293 para llevar a cabo la diligencia de
REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien:
1.- El 62.5% de Acciones y Derechos del
inmueble ubicado en la Calle Santo Toribio No. 171, Manzana 95, Lote 19, de la
Urbanización Chero del Distrito de Monsefú, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida
No. P10121621 del Registro de Propiedad
Inmueble de la Zona Registral No. II - Sede
Chiclayo; correspondientes a la demandada
Martina Gonzáles Yaipen.
VALOR DE TASACIÓN: S/. 88,509.14 Nuevos Soles.
BASE DE REMATE: S/. 59,006.10 Nuevos
Soles.
AFECTACIONES: 1) EMBARGO EN
FORMA DE INSCRIPCIÓN: hasta por la
cantidad de S/. 11,000.00 Nuevos Soles,
sobre las acciones y derechos que le corresponden a Martina Gonzáles Yaipén, ordenado por el Juzgado de Paz Letrado de
Monsefú, inscrito en el Asiento No. 00005
de la Partida No. P10121621 del Registro
de Propiedad Inmueble de la Zona Registral
No. II - Sede Chiclayo; 2) EMBARGO EN
FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE ACCIONES Y DERECHOS: Hasta por la suma
de S/. 30,000.00 Nuevos Soles sobre las
acciones y derechos que le corresponde a
las demandada Martina Gonzáles Yaipen,
ordenado por el Juzgado de Paz Letrado de
Monsefú, inscrito en el Asiento No. 00006 de
la Partida No. P10121621 del Registro de
Propiedad Inmueble de la Zona Registral No.
II - Sede Chiclayo.
DÍA Y HORA DEL REMATE: Día 10 de
Noviembre del 2016, a horas 09:00 a.m.
(nueve de la mañana).
LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de
Lambayeque, ubicado en la Calle San José
No. 1070 - Segundo Piso -Chiclayo (Antigua
Sede de la Corte Superior de Justicia de
Lambayeque).
LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la
tasación en efectivo o cheque de gerencia
negociable a su nombre, además se deberá
adjuntar DNI en original y copia, y tasa
judicial por participar en remate en original y
copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DN!,
copia y original firmados; además, los postores previo al acto de remate deberán visar el
arancel judicial por concepto de participación
en el remate judicial en la oficina de REPEJ
- REMAJ de la Corte Superior de Justicia de
Lambayeque. Los Honorarios del Martillero
Público son por cuenta del Adjudicatario, de
conformidad con el Artículo 18° del Decreto
Supremo No. 008-2005-JUS, están afectos
al IGV y se cancelarán culminado el Acto
de Remate. GIANNI GASTTONE CHAVEZ
ENCISO, Martillero Público con Registro
No. 293; Juez Dra. Carla Yolanda Paredes
Ciccia, Especialista Legal Manuel Gilberto
Romero Balcazar, Primer (1°) Juzgado de
Paz Letrado de Monsefú.
GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO
MARTILLERO PÚBLICO
REGISTRO N° 293
MANUEL GILBERTO ROMERO BALCAZAR
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO –
MONSEFU PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5555499
B/ 3825
S/. 97.00
19, 20, 21, 24, 25, 26 Oct.
SEGUNDO REMATE JUDICIAL
02668-2014-0-1703-JR-CI-02, en los seguidos por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
contra HOTELERA Y SERVICIOS JP SRL,
PERPETUA CARRASCO DELGADO y
WILLAM JHONNY TORRES GONZALES;
Sobre Ejecución de Garantías; el Segundo
Juzgado Civil de Jaén que despacha el Sr.
Juez Dr. DAMIÁN SANDOVAL RUDECINDO
JOSE y Especialista Legal Dra. OLIVA DIAZ
LEIDI YANINA; ha dispuesto el REMATE EN
PRIMERA CONVOCATORIA EL INMUEBLE:
Mz. C, Lote 14 (actualmente frente al Pasaje
1 S/N), de la Habilitación Urbana Zagor, Distrito y Provincia de Jaén, Departamento de
Cajamarca, inscrito en la Partida Electrónica
N° 11014150 del Registro de Predios de la
Oficina Registral de Jaén.
AFECTACIONES; Asiento D00004 HIPOTECA: Materia de la Presente Ejecución,
hasta por el Monto de US$. 381,371.00
(Trescientos ochenta y un mil trescientos
setenta y uno con 00/100 Dólares Americanos). Según Escritura Pública N° 341 del
01/04/2013, otorgada ante Notario Público de Jaén, Dr. Alejandro Paul Rodríguez
Cruzado. Asiento D00005 EMBARGO EN
FORMA DE INSCRIPCIÓN: Resolución N°
02 del 29/08/2014, 1er Juzgado de Paz
Letrado de Jaén, Expediente N° 201-2014,
demandante Crediscotia Financiera SA,
demandados: Perpetua Carrasco Delgado
y Willan Jhony Torres Gonzales, hasta por
la suma de S/. 15,000.00 (Quince mil y
00/100 Nuevos Soles). Partes Judiciales Of.
N° 201-2014-1°JPLJ-YSAG del 13/10/2014.TASACIÓN: Según Resolución N° 05,
TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON
85/100 DOLARES AMERICANOS (US$
374,635.85).
PRECIO BASE DEL REMATE: Por tratarse
se segunda convocatoria, en la suma de
DOSCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y TRES CON 65/100 DOLARES
AMERICANOS (US$ 212,293.65), que constituye las dos terceras partes de la tasación,
menos un quince por ciento por tratarse de
segunda convocatoria.
FECHA Y HORA DE REMATE: El Día lunes
treinta y uno de octubre del 2016, A Horas
9:30 A.M.
LUGAR DEL REMATE: Calle Mariscal Castilla N° 490 - 2do Piso - Jaén.
POSTORES: presentarán en efectivo o en
Cheque de Gerencia negociable girado a su
nombre, suma no menor al 10% del monto
del valor de la tasación. Asimismo presentaran D.N.I. y copia del mismo, Arancel
Judicial por Derecho a Participar en Remate
de Bien Inmueble a la orden del Juzgado
(original y copia), el mismo que según Of.
Circular N° 050-2012-GAD-CSJLA-PJ deberá
de ser previamente “Validado” en el área de
Recaudación Judicial (sello: Validado Por
Participación De Remate). Los HONORARIOS DEL MARTILLERO será de cargo del
adjudicatario según la tabla establecida en el
Decreto Supremo N° 008-2005-JUS.
Jaén, setiembre del 2016.
NILS D. INFANTES ARBILDO
ABOGADO
MARTILLERO PÚBLICO
REG N° 294
MIRIAN ODAR MONTERO
SECRETARIA JUDICIAL
2° JUZGADO CIVIL – JAEN
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/
F/
S/. 38.70
19, 20, 21 Oct.
REMATE JUDICIAL EN TERCERA
CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA
En el expediente No. 385-2008 seguido por
JULIO CESAR CUMPA QUESQUEN contra
COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES POMALCA sobre Pago de Beneficios
Sociales y/o Indemnización u otros Beneficios Sociales, el Primer Juzgado de Trabajo
Transitorio de Chiclayo, a cargo de la señora
Juez Dra. Doris Haydee Pisfíl Salazar, Especialista Legal Julio Rafael Suyon Lingan, ha
facultado al Martillero Público Carlos Alberto
Gonzáles Barzotti con Registro N° 195 para
llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN
TERCERA CONVOCATORIA del inmueble
ubicado en Lote N° 12 Manzana D Sector
08 del Centro Poblado de Pomalca ubicado
en calle Apolinario Salcedo N° 101, Distrito de Pomalca, Provincia de Chiclayo del
Departamento de Lambayeque, inscrito en la
Partida número 11011883 del Registro de la
Propiedad Inmueble de la Zona Registral N°
II Sede Chiclayo, Oficina Registral. TASACIÓN: S/.896,272.44 (Ochocientos Noventa
y Seis Mil Doscientos Setenta y Dos con
44/ 100 Nuevos Soles).BASE DE REMATE:
S/. 431,704.56 (Cuatrocientos treinta y un
mil setecientos cuatro con 56/100 Soles),
que son las dos terceras partes de la tasación de la Primera Convocatoria, menos el
15% de la Segunda Convocatoria, menos el
15% por tratarse de la tercera convocatoria.
AFECTACIONES: 1) EMBARGO.- registrado
en el asiento 34 del folio 359 del tomo 305;
asi consta en el asiento 1-D de la ficha 31605
que continua en la Partida número 11011883
del Registro de la Propiedad Inmueble de la
Zona Registral N° II Sede Chiclayo, Oficina
Registral; 2) EMBARGO.- hasta por la suma
de S/.5’800,000.00 por resolución N° 05
del 13.04.2000. del ejecutor coactivo de la
Gerencia Red Asistencial Lambayeque en los
seguidos por Seguro Social de Salud Essalud
contra empresa Agro Industrial Pomalca S.A.
sobre Pago de Adeudos por Aportaciones
Sociales; así consta en el asiento 2-D de la
ficha 31605 que continua en la Partida número 11011883 del Registro de la Propiedad
Inmueble de la Zona Registral N° II Sede
Chiclayo, Oficina Registral; 3) EMBARGO.hasta por la suma de S/.600,000.00 por
resolución N° 09 del 26.04.2000 del ejecutor coactivo de la Gerencia Red Asistencial
Lambayeque en los seguidos por Seguro
Social de Salud Essalud contra empresa
Agro Industrial Pomalca S.A. sobre Pago
de Adeudos por Aportaciones Sociales; así
consta en el asiento 3-D de la ficha 31605
que continua en la Partida número 11011883
del Registro de la Propiedad Inmueble de
la Zona Registral N° II Sede Chiclayo, Oficina Registral; 4) EMBARGO.- hasta por
la suma de S/.110,000.00 por resolución
N° 03 del 15.05.2000 del ejecutor coactivo
de la Gerencia Red Asistencial Lambayeque en los seguidos por Seguro Social de
Salud Essalud contra empresa Agro Industrial Pomalca S.A. sobre Pago de Adeudos
por Aportaciones Sociales; así consta en el
asiento 3-D de la ficha 31605 que continua en
la Partida número 11011883 del Registro de
la Propiedad Inmueble de la Zona Registral
N° II Sede Chiclayo, Oficina Registral; 5)
AMPLIACIÓN DE EMBARGO.- hasta por la
suma de S/.2 ‘218,029.00 por resolución N°
30 del 21.08.2002 del ejecutor coactivo de la
Gerencia Red Asistencial Lambayeque en los
seguidos por Seguro Social de Salud Essalud
contra empresa Agro Industrial Pomalca, así
consta en el asiento D00001 de la Partida
número 11011883 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II
Sede Chiclayo, Oficina Registral; 6) EMBARGO.- hasta por la suma de S/.60,000.00 por
resolución N° Dos del 29.02.2012 del señor
Juez del primer juzgado de trabajo de Chiclayo en los seguidos por Julio Cesar Cumpa
Quesquen contra Cooperativa de Servicios
Múltiples Pomalca, SOBRE Medida Cautelar
respecto del Lote N° 12 de la Manzana D que
corre inscrito en la presente partida (predio
matriz) así consta en el asiento D00002 de la
Partida número 11011883 del Registro de la
Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II
Sede Chiclayo, Oficina Registral; 7) ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DOMINIO.- A favor
del Estado Peruano, representado por la
Municipalidad Distrital de Pomalca, Provincia
de Chiclayo, Departamento de Lambayeque,
conforme a la solicitud de fecha 20/07/2015
suscrito por el Abogado Miguel Ángel Segura
Clavo, Alcalde de la Municipalidad Distrital de
Pomalca, así consta en el Asiento D00003
de la Partida número 11011883 del Registro
de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo, Oficina Registral;
8) ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DOMINIO.- Se procede a realizar la anotación
preventiva de dominio a favor del Estado
Peruano representado por la Municipalidad
Distrital de Pomalca sobre el Lote 58 de la
Manzana A del Sector 8 denominado Ex
Hospital de Pomalca (registrado en la Ficha
31605, continuada en la presente partida
registral - matriz), así consta en el Asiento
D00004 de la Partida número 11011883
del Registro de la Propiedad Inmueble de la
Zona Registral N° II Sede Chiclayo, Oficina
Registral. DÍA Y HORA DEL REMATE: 09
de noviembre del 2016 a horas 12:00 p.m.
(doce del mediodía). LUGAR DE REMATE:
En la Sala de remates de la Corte Superior
de Justicia de Lambayeque, ubicado en la
Caite San José N° 1052, segundo piso de la
ciudad de Chiclayo del Distrito y Provincia de
Chiclayo, LOS POSTORES: Depositaran el
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
10% de la tasación en Cheque de Gerencia a
su/nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, tasa judicial en original y copia,
en la que se consignará a este Juzgado,
Número de Expediente y Número de DNI.
Los honorarios del Martillero Público son
por cuenta del Adjudicatario de conformidad
con el Articulo 732 del Código Procesal Civil
y Artículo 18 del Decreto Supremo N° 0082005-JUS, y están afectos al IGV. Carlos
Alberto Gonzáles Barzotti Martillero Publico
Registro N° 195; Especialista Legal Josué
Moisés Mendoza Jiménez, Primer Juzgado
de Trabajo Transitorio de Chiclayo.
CARLOS ALBERTO
GONZÁLES BARZOTTI
MARTILLERO PÚBLICO
REG. N° 195
MAGALY HUAMAN CARO
SECRETARIA JUDICIAL
PRIMER JUZGADO DE TRABAJO
TRANSITORIO
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5555497
B/ 3824
S/. 60.50
19, 20, 21 Oct.
AVISO DE REMATE JUDICIAL EN
PRIMERA CONVOCATORIA
En el Expediente N° 00632-2015-0-1706-JRCO-08 seguido por CAJA MUNICIPAL DE
AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C.
contra JOSE GREGORIO GOMEZ GUZMAN
y CELIA ROSA FUENTES IDROGO, sobre
EJECUCIÓN DE GARANTÍAS REALES, el
señor Juez del Octavo Juzgado Civil Sub
Especialidad Comercial de Chiclayo, Dr.
Sandro Omar Aguilar Gaitán, interviniendo
como Especialista Legal Carolina Portocarrero Estela, ha ordenado mediante resolución número OCHO de fecha primero de
setiembre del año dos mil dieciséis, que el
suscrito MARTILLERO PUBLICO realice el
remate judicial en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble, consistente en:
- Departamento A (primer piso) ubicado en
la calle El Cabildo N° 193, Urb. Latina, del
distrito de José Leonardo Ortiz, provincia
de Chiclayo, departamento de Lambayeque, cuya área, dominio, linderos y medidas
perimétricas corren inscritas en la Partida
Electrónica N° 11066243 del Registro de
Propiedad Inmueble de la Zona Registral N°
II sede Chiclayo.
TASACIÓN COMERCIAL: Ascendente a
la suma de US$. 86,124.53 (OCHENTA
Y SEIS MIL CIENTO VEINTICUATRO y
53/100 DOLARES AMERICANOS).
PRECIO BASE: La subasta se realizará
sobre la suma de US$. 57,416.35 (CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS
DIECISEIS y 35/ 100 DOLARES AMERICANOS), monto que resulta luego de deducir
las dos terceras partes de su valor de
tasación.
REQUISITOS PARA SER POSTOR; EL
POSTOR deberá presentar antes del remate
una cantidad no menor a US$. 8,612.45 que
equivale al 10% del valor de tasación en
efectivo, depósito judicial, cheque de gerencia girado a su nombre, asimismo deberán
pagar la tasa judicial con el código del Banco
de la Nación N° 07153, por el importe de
S/. 592.50 por derecho de participación de
remate judicial de bien inmueble, indicando
el número de expediente, documento de
identidad y el juzgado correspondiente, el
mismo que deberá estar debidamente validado con el sello respectivo por el área de
REPEJ - REMAP de la Corte Superior de
Justicia de Lambayeque.
GRAVÁMENES: 1) La sociedad conyugal
propietaria del inmueble inscrito en esta
partida en calidad de deudora constituye
HIPOTECA a favor de CAJA MUNICIPAL DE
AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C.,
hasta por la suma de US$. 79,266.08, inscrita en el asiento D00002 de la Partida Electrónica N° 11066243 de la Oficina Registral
de Jaén.
HONORARIOS; El Adjudicatario pagará los
honorarios del Martillero, según lo establecido en el D.S.008-2005-JUS.+ IGV, y deberán
ser cancelados al finalizar el acto de remate.
REMATE que se realizará el día LUNES 31
DE OCTUBRE DEL AÑO 2016, A LAS 8:45
A.M., en el local de la Sala de Remates, ubicada en la calle San José N° 1070- 2do piso
(Sede antigua), del cercado de Chiclayo.
Chiclayo, 27 de setiembre del año 2016
LORVI ALCANTARA SUYON
ABOGADO
MARTILLERO PÚBLICO
REG. N° 246
CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA
SECRETARIA JUDICIAL
8° JUZGADO ESPECIALIZADO
CIVIL COMERCIAL
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5553209
F/ 2217
S/. 82.00
18, 19, 20, 21, 24, 25 Oct.
SEGUNDA CONVOCATORIA
A SUBASTA PÚBLICA
En el expediente N° 130-2010 seguido por
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIUA S.A.C. contra ELEUTERIO
DIAZ JULCA Y SOFIA DÍAZ DE DIAZ sobre
CRÓNICA
Obligación de Dar Suma de Dinero, el Octavo Juzgado Especializado en lo Civil con
Subespecialidad Comercial de Lambayeque
a cargo del señor Juez Dr. Sandro Omar
Aguilar Gaitan, Especialista Legal Betty
Varias Céspedes, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 731 y 732 del Código Procesal Civil ha facultado al Martillero
Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con
Registro N° 195 para llevar a cabo la diligencia de Remate Publico en SEGUNDA CONVOCATORIA de los siguientes tres bienes
inmuebles que se detallan a continuación:
1.- Predio identificado con U.C. N° 9186,
denominado El Limón, ubicado en el Sector
de La Laguna San Pedro, distrito de Santo
Domingo de la Capilla, Provincia de Cutervo
y Departamento de Cajamarca, cuya área,
linderos, medidas perimétricas y dominio
corre inscrito en la Partida Electrónica N°
02086719 del Registro de Propiedad Inmueble, Zona Registral N° II Sede Chiclayo,
Oficina Registral Jaén.
TASACIÓN S/ 55,137.60 (Cincuenta y Cinco
Mil Ciento Treinta y Siete con 60/100 Soles).
BASE DE REMATE: S/ 31,244.64 (Treinta
y un Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro con
64/100 Soles, que son las dos terceras
partes de la tasación de la Primera Convocatoria, menos el 15% por tratarse de la
Segunda Convocatoria.
AFECTACIONES: 1) Embargo.- Ordenado
por el Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitan,
ha dispuesto conceder la Medida Cautelar
fuera del proceso a favor de la demandante
Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura
S.A.C., en consecuencia ordena se trabe
Embargo en Forma de Inscripción hasta
por la suma de S/ 16,000.00 (Dieciséis Mil
y 00/100 Soles), así consta inscrito en el
Asiento D00001; 2) Ampliación de Medida
Cautelar de Embargo.- Ordenado por el Juez
Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, ha dispuesto conceder Variación de la Medida Cautelar
fuera del proceso a favor de Caja Municipal
de Ahorro y Crédito de Piura S.AC., en
consecuencia SE AMPLIA EL MONTO DE
EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN
hasta por la suma de S/. 25,000.00 (Veinticinco Mil y 00/100 Soles), así consta inscrito
en el Asiendo D00002, los asientos antes
descritos corren registrados en la Partida
Electrónica N° 02086719 del Registro de
Propiedad Inmueble, Zona Registral N° II,
Sede Chiclayo, Oficina Registral Jaén.
DÍA Y HORA DEL REMATE: 09 de noviembre de 2016, a horas 09:00 A.M. (Nueve de
la mañana)
LUGAR DE REMATE: En el local de la
Sala de Remates de la Corte Superior de
Justicia de
Lambayeque, ubicada en la calle San José
N° 1052, Chiclayo.
2.- Predio identificado con U.C N° 9194
denominado Las Palmas, ubicada en el
Sector de La Laguna San Pedro, distrito de
Santo Domingo de la Capilla, Provincia de
Cutervo, Departamento de Cajamarca, cuya
área, linderos, medidas perimétricas y dominio corren inscritas en la Partida Electrónica
N° 02086720 del Registro de Propiedad
Inmueble, Zona Registral N° II, Sede Chiclayo, Oficina Registral Jaén.
TASACIÓN: S/ 79,313.40 (Setenta y Nueve
Mil Trecientos Trece con 40/100 Soles)
BASE DE REMATE: S/ 44,944.26 (Cuarenta
y Cuatro Mil Novecientos Cuarenta y cuatro
con 26/100 Soles), que son las dos terceras
partes de la tasación de la Primera Convocatoria, menos el 15% por tratarse de la
Segunda Convocatoria. AFECTACIONES: 1)
Embargo.- Ordenado por el Juez Dr. Sandro
Omar Aguilar Gaitan, ha dispuesto conceder
la Medida Cautelar fuera del proceso a favor
de la demandante Caja Municipal de Ahorro
y Crédito de Piura S.A.C., en consecuencia
ordena se trabe Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/ 20,000.00
(Veinte Mil y 00/100 Soles), así consta inscrito en el Asiento D00001; 2) Ampliación de
Medida Cautelar de Embargo.-Ordenado por
el Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, ha
dispuesto conceder Variación de la Medida
Cautelar fuera del proceso a favor de Caja
Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC
en consecuencia SE AMPLIA EL MONTO
DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN hasta por la suma de S/. 35,000.00
(Treinta y cinco Mil y 00/100 Soles), así consta inscrito en el Asiendo D00002, los asientos antes descritos corren registrados en la
Partida Electrónica N° 02086720 del Registro de Propiedad Inmueble, Zona Registral
N° II, Sede Chiclayo, Oficina Registral Jaén.
DÍA Y HORA DEL REMATE: 09 de noviembre de 2016, a horas 09:30 a.m. (nueve con
treinta minutos de la mañana)
LUGAR DE REMATE: En el local de la Sala
de Remates de la Corte Superior de Justicia
de Lambayeque, ubicada en la calle San
José N° 1052, Chiclayo.
3.- Predio identificado con U.C. N° 9195
denominado Las Palmas, ubicada en el
Sector de La Laguna San Pedro, distrito de
Santo Domingo de la Capilla, Provincia de
Cutervo, Departamento de Cajamarca, cuya
área, linderos, medidas perimétricas y dominio corren inscritas en la Partida Electrónica
N° 02086721 del Registro de Propiedad
Inmueble, Zona Registral N° II Sede Chiclayo, Oficina Registral Jaén.
TASACIÓN: S/.4.325.40 (Cuatro Mil Trescientos Veinticinco con 40/100 Nuevos
JUDICIAL
Chiclayo, Miércoles 19 de Octubre del 2016
Soles).
BASE DE REMATE: S/ 2,451.06 (Dos Mil
Cuatrocientos Cincuenta y Uno con 06/100
Soles), que son las dos terceras partes de
la tasación de la Primera Convocatoria,
menos el 15% por tratarse de la Segunda
Convocatoria.
AFECTACIONES: 1) Embargo.- Ordenado
por el Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitan,
ha dispuesto conceder la Medida Cautelar
fuera del proceso a favor de la demandante
Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura
S AC., en consecuencia ordena se trabe
Embargo en Forma de Inscripción hasta por
la suma de S/ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100
Soles), así consta inscrito en el Asiento
D00001; 2) Ampliación de Medida Cautelar
de Embargo.- Ordenado por el Juez Dr.
Sandro Omar Aguilar Gaitán, ha dispuesto
conceder Variación de la Medida Cautelar
fuera del proceso a favor de Caja Municipal
de Ahorro y Crédito de Piura S A C , en
consecuencia SE AMPLIA EL MONTO DE
EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN
hasta por la suma de S/. 15,000.00 (Quince
Mil y 00/100 Soles), así consta inscrito
en el Asiendo D00002, los asientos antes
descritos corren registrados en la Partida
Electrónica N° 02086721 del Registro de
Propiedad Inmueble, Zona Registral N° II,
Sede Chiclayo Oficina Registral Jaén.
DÍA Y HORA DEL REMATE: 09 de noviembre del 2016, a horas 10:00 a.m. (Diez de
la mañana)
LUGAR DE REMATE: En el local de la Sala
de Remates de la Corte Superior de Justicia
de Lambayeque, ubicada en la calle San
José N° 1052, Chiclayo.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la
tasación en Cheque de Gerencia girado a
su nombre o en efectivo, adjuntando DNI,
tasa judicial por cada uno de los inmuebles
materia de remate en la que se consignará
a este Juzgado, Número de Expediente y
Número de DNI; Carlos Alberto Gonzáles
Barzotti, Martillero Público Registro N° 195;
Especialista Legal Betty Varias Céspedes
del Octavo Juzgado Especializado en lo
Civil con Sub Especialidad Comercial de
Lambayeque.
CARLOS ALBERTO
GONZALES BARZOTTI
MARTILLERO PÚBLICO
REGISTRO N° 195
DRA. BETTY DEL SOCORRO
VARIAS CESPEDES
ESPECIALISTA LEGAL
OCTAVO JUZGADO CIVIL
COMERCIAL – CHICLAYO
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5553659
F/ 2220
S/. 87.00
18, 19, 20 Oct.
SEGUNDA CONVOCATORIA
A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE
AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA SAC,
con ANA MARIA OROZCO GORDILLO Y
MANUEL LLUEN MIÑOPE sobre EJECUCION DE GARANTIAS REALES, Expediente
N° 24-2015, el 8vo. Juzgado Civil SubEspecialidad Comercial de Chiclayo a cargo
del Señor Juez Sandro Omar Aguilar Gaitán,
Especialista Legal Betty del Socorro Varias
Céspedes, ha dispuesto sacar a REMATE
PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA
el inmueble dado en garantía hipotecaria,
ubicado en la Mz. 25 Lote 2B, del pueblo
tradicional Santa Rosa, Distrito de Santa
Rosa, provincia de Chiclayo y departamento
de Lambayeque, cuya área, linderos, medidas perimétricas y dominio se encuentran
inscritos en la Partida Electrónica número P10047735 del Registro de Propiedad
Inmueble de la Zona Registral N° II - Sede
Chiclayo; TASACIÓN CONVENCIONAL:
US$.97,320.00 (Noventa y siete mil trescientos veinte con 00/100 dólares americanos).
BASE DEL REMATE: US$ 55,148.00 (cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y ocho y
00/100 dólares americanos). Equivalente a
las dos terceras partes del precio de tasación
con un 15% menos por tratarse de segunda
convocatoria de remate.
AFECTACIONES:
CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA.- La sociedad conyugal propietaria del inmueble inscrito en esta Partida en calidad de deudora,
constituyen Hipoteca a favor de la CAJA
MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO
DE PIURA SAC debidamente representada, hasta por la suma de US$. 97,320.00
Dólares Americanos, a fin de garantizar los
préstamos permanentes y revolventes, que
la caja otorga al deudor y/o garante hasta
por una Línea de Crédito de S/.200,000.00
Nuevos soles, en esta Línea se incluyen
S/.90,000.00 Nuevos Soles. Adicionalmente
se garantiza los futuros desembolsos que se
otorgue a la deudora dentro de la línea de
crédito, ya sea moneda nacional o extranjera. Así y más consta en la escritura Publica
N°47 de fecha 08/01/2014 otorgado ante
Notario Público Henry Macedo Villanueva,
en la ciudad de Chiclayo
Asiento 00005.
DÍA Y HORA DEL REMATE: El 27 de octubre del 2016 a horas 12:00 del mediodía.
LUGAR DE LA DILIGENCIA: En la Sala de
Remates de la Corte Superior de Justicia de
3
Lambayeque ubicada en San José N° 1070
2do Piso, Sede antigua de la Corte Superior
de Lambayeque - Chiclayo, POSTORES;
Oblaran el 10% del valor de la tasación en
efectivo o cheque de gerencia, presentarán
DNI y Arancel Judicial indicando No. de DNI
del postor, Juzgado correspondiente y No.
de Expediente (con copia del arancel y del
DNI). Antes del Remate validar arancel en
las oficinas de REMAP - REPEJ. Los honorarios del martillero público son por cuenta del
adjudicatario de conformidad con el artículo
732 del Código Procesal Civil y están afectos
al IGV- Martillero Público: Raúl José Fernando Zevallos Díaz - Registro Nacional N° 114.
Telf.998104095.
RAÚL ZEVALLOS DÍAZ
MARTILLERO PÚBLICO
REG. N° 114
DRA. BETTY DEL SOCORRO
VARIAS CESPEDES
ESPECIALISTA LEGAL
OCTAVO JUZGADO CIVIL –
COMERCIAL – CHICLAYO
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5553208
F/ 2216
S/. 39.00
18, 19, 20 Oct.
AVISO DE REMATE JUDICIAL EN TERCERA CONVOCATORIA
En el Expediente N° 271-2015-0-1706-JRCO-O8 seguido por CAJA MUNICIPAL DE
AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A.C.
contra LINEA GRÁFICA & SERVICIOS
GENERALES S.R.L., SEGUNDO JULIO
FERNÁNDEZ SÁNCHEZ y JESUS FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, sobre EJECUCIÓN DE
GARANTÍAS, el señor Juez del Octavo Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de
Chiclayo, Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán,
interviniendo como Especialista Legal Betty
Varias Céspedes, ha ordenado mediante
resolución número veinte de fecha veintidós
de agosto del año dos mil dieciséis, que el
suscrito MARTILLERO PÚBLICO realice el
remate judicial en TERCERA CONVOCATORIA del bien inmueble, consistente en:
- Inmueble ubicado en la Mz. E Lote 7, del
Pueblo Joven 19 de Setiembre, del distrito
y provincia de Chiclayo, departamento de
Lambayeque, cuya área, dominio, linderos
y medidas perimétricas corren inscritas en la
Partida Registral P10142681 del Registro de
Propiedad Inmueble de la Zona Registral N°
II Sede Chiclayo. TASACIÓN COMERCIAL:
Ascendente a la suma de US$. 56,715.17
(CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS
QUINCE y 17/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: US$. 27,317.80
(VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE y 80/100 DÓLARES AMERICANOS), monto que resulta luego de deducir
el quince por ciento de la postura anterior.
REQUISITOS PARA SER POSTOR: EL
POSTOR deberá presentar antes del remate
una cantidad no menor a US$. 5,671.52 que
equivale al 10% del valor de tasación que
debe depositarse en efectivo, certificado de
depósito judicial o cheque de gerencia girado a su nombre, asimismo deberán pagar
la tasa judicial con el código del Banco
de la Nación N° 07153 por derecho de
participación de remate judicial de bienes
inmuebles, indicando el número de expediente, documento de identidad y el juzgado
correspondiente, el mismo que deberá estar
debidamente validado con el sello respectivo
por el área de REPEJ - REMAP de la Corte
Superior de Justicia de Lambayeque. GRAVÁMENES: 1) HIPOTECA a favor de CAJA
MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE
PIURA S.A.C., hasta por la suma de US$,
33,934.00, inscrita en el asiento 00005 de
la Partida Electrónica N° P10142681 del
Registro de Propiedad Inmueble de la Zona
Registra! N° II Sede Chiclayo. 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, en los
seguidos por BANCO FINANCIERO DEL
PERÚ contra Segundo Julio Fernández Sánchez, hasta por la suma de S/. 55,000.00,
según Exp. N° 1039-2014-12-1706-J-CI08-Juzgado Comercial de Chiclayo, inscrito
en el asiento 00006 de la Partida Electrónica
N° P10142681 del Registro de Propiedad
Inmueble de la Zona Registral N° II Sede
Chiclayo. HONORARIOS: El Adjudicatario
pagará los honorarios del Martillero, según
lo establecido en el D.S.008-2005-JUS.+
IGV, y deberán ser cancelados al finalizar el
acto de remate.
REMATE que se realizará el día LUNES 31
DE OCTUBRE DEL AÑO 2016. A LAS 10:30
A.M., en el local de la Sala de Remates, ubicada en la Calle San José N° 1070 - 2do piso
(Sede Antigua), del cercado de Chiclayo.
Chiclayo, 16 de setiembre del 2016
LORVI ALCANTARA SUYON
ABOGADO
MARTILLERO PÚBLICO
REG. N° 246
DRA. BETTY DEL SOCORRO
VARIAS CESPEDES
ESPECIALISTA LEGAL
OCTAVO JUZGADO CIVIL –
COMERCIAL – CHICLAYO
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5553265
F/ 2218
S/. 44.00
18, 19, 20 Oct.
4
Chiclayo, Miércoles 19 de Octubre del 2016
PRIMERA SUBASTA PÚBLICA
Expediente No. 226-2013-0-1703-JR-CI-02.
En los seguidos por BBVA Banco Continental
contra Empresa US CAFÉ PERU SAC, Jesús
Asenjo Gonzales, José Gilmer Asenjo Vásquez, Irma Vásquez Saavedra, sobre ejecución de garantías, el Juzgado Civil Transitorio
de Jaén, a cargo del Señor Juez, Dr. Jacinto
Hernández Mendoza, Especialista Dra. Ana
Yusvari Milagros Montaño Santa Cruz, con
la intervención del Martillero Público, señor
Germán José Casapia Soto, con Registro
No. 121, ha dispuesto sacar a SUBASTA PUBLICA en Primera Convocatoria, los
siguientes bienes:
1.- Inmueble ubicado en la calle Iquitos No.
1644 (Mz “E” lote 29) del sector Pueblo
Nuevo, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, cuya área, linderos y
medidas perimétricas se encuentran inscritas
en la Partida Electrónica No. P33007833 del
Registro de Predios del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Jaén.
- AFECTACIONES:
1) Hipoteca, hasta por la suma USD
340,000.00 (TRESCIENTOS CUARENTA
MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS),
inscrito el gravamen en la partida electrónica
N’ 02000262, dicho gravamen trasladado de
oficio al asiento 00008 de la Partida Electrónica N” P33007833 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Jaén.
2) Medida Cautelar de Anotación de Demanda, ordenada por el Juez del Segundo Juzgado Civil Mixto de Jaén, solicitada por
los demandantes Leonidas Herrera Lozada
y María Francisca Zelada Sánchez sobre
nulidad de acto jurídico (exp. 204-2013-C),
según consta en el asiento 00009.
-VALOR DE LA TASACIÓN: USD 406,000.00
(CUATROCIENTOS SEIS MIL y 00/100
DOLARES AMERICANOS).
-BASE DELASUBASTA: USD270,666.66
(DOSCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 66/100 DOLARES
AMERICANOS).
-DÍA Y HORA DELASUBASTA: 28 de octubre del 2016, a horas 10:00.
2.- Inmueble ubicado: MZ H- LOTE 16
(actualmente calle Sucre)- Sector Magllanal,
distrito y provincia de Jaén, departamento de
Cajamarca, cuya área, linderos y medidas
perimétricas se encuentran inscritas en la
Partida Electrónica No. P33000170 delRegistro de Predios del Registro de la Propiedad
Inmueble de la Oficina Registral de Jaén.
- AFECTACIONES:
1) Hipoteca hasta por la suma de USD
50,000.00 (CINCUENTA MIL CON 00/100
DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento 0009 de la Partida
Electrónica N° P33000170 del Registro de
la propiedad inmueble de la Oficina Registral
de Jaén.
-VALOR DE LA TASACIÓN: USD64,000.00
(SESENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).
-BASE DELASUBASTA: USD42,666.66
(CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y SEIS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).
-DÍA Y HORA DELASUBASTA: 28 de octubre del 2016, a horas 10:10
3.- 25 Lotes agrupados en las manzanas “J”,
“L”, “M”, que forman parte de la Habilitación
Urbana California, sector Tomaque, distrito y
provincia de Bagua, departamento de Amazonas, cuyas descripciones y afectaciones se
detallan a continuación:
1. CALLE 2 DE JUNIO, MZ L LOTE 1,
HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de
Bagua, Departamento de Amazonas; el cual
fue hipotecado al Banco hasta por la suma
de US$. 1,875.00 (MIL OCHOCIENTOS
SETENTICINCO CON 00/100 DOLARES
AMERICANOS), inscrito el gravamen en el
asiento D00002 de la Partida Electrónica
N° 11033442 del Registro de la propiedad
inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
2. CALLE 2 DE JUNIO, MZ L LOTE 2
– HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de
Bagua, Departamento de Amazonas; el cual
fue hipotecado al Banco hasta por la suma
de US$. 1,875.00 (MIL OCHOCIENTOS
SETENTICINCO CON 00/100 DOLARES
AMERICANOS), inscrito el gravamen en el
asiento D00001 de la Partida Electrónica
N° 11033443 del Registro de la propiedad
inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
3. CALLE 2 DE JUNIO, MZ L LOTE 3,
HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de
Bagua, Departamento de Amazonas; el cual
fue hipotecado al Banco hasta por la suma
de US$. 1,875.00 (MIL OCHOCIENTOS
SETENTICINCO CON 00/100 DOLARES
AMERICANOS), inscrito el gravamen en el
asiento D00001 de la Partida Electrónica
N° 11033444 del Registro de la propiedad
inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
4. CALLE 2 DE JUNIO, MZ L LOTE 4,
HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de
Bagua, Departamento de Amazonas; el cual
fue hipotecado al Banco hasta por la suma
de US$. 1,875.00 (MIL OCHOCIENTOS
SETENTICINCO CON 00/100 DOLARES
AMERICANOS), inscrito el gravamen en el
asiento D00001 de la Partida Electrónica
N° 11033445 del Registro de la propiedad
inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
CRÓNICA
5. CALLE 2 DE JUNIO, MZ L LOTE 5, HABILITACION URBANA CALIFORNIA, SECTOR
TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua,
Departamento de Amazonas; el cual fue
hipotecado al Banco hasta por la suma
de US$. 1,875.00 (MIL OCHOCIENTOS
SETENTICINCO CON 00/100 DOLARES
AMERICANOS), inscrito el gravamen en el
asiento D00001 de la Partida Electrónica
N° 11033446 del Registro de la propiedad
inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
6. CALLE 2 DE JUNIO, MZ L LOTE 6
– HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de
Bagua, Departamento de Amazonas; el cual
fue hipotecado al Banco hasta por la suma
de US$. 2,437.50 (DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTISIETE CON 50/100 DOLARES
AMERICANOS), inscrito el gravamen en el
asiento D00001 de la Partida Electrónica
N° 11033447 del Registro de la propiedad
inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
7. CALLE 2 DE JUNIO, MZ L LOTE 7,
HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de
Bagua, Departamento de Amazonas; el cual
fue hipotecado al Banco hasta por la suma
de US$. 2,437.50 (DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTISIETE CON 50/100 DOLARES
AMERICANOS), inscrito el gravamen en el
asiento D00001 de la Partida Electrónica
N° 11033448 del Registro de la propiedad
inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
8. CALLE 2 DE JUNIO, MZ L LOTE 8
– HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de
Bagua, Departamento de Amazonas; el cual
fue hipotecado al Banco hasta por la suma
de US$. 2,625.00 (DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 DOLARES
AMERICANOS), inscrito el gravamen en el
asiento D00001 de la Partida Electrónica
N° 11033449 del Registro de la propiedad
inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
9. CALLE 2 DE JUNIO, MZ L LOTE 9,
HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de
Bagua, Departamento de Amazonas; el cual
fue hipotecado al Banco hasta por la suma
de US$. 2,625.00 (DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 DOLARES
AMERICANOS), inscrito el gravamen en el
asiento D00001 de la Partida Electrónica
N° 11033450 del Registro de la propiedad
inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
10. CALLE 2 DE JUNIO, MZ L LOTE 10,
HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de
Bagua, Departamento de Amazonas; el cual
fue hipotecado al Banco hasta por la suma
de US$. 2,437.50 (DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTISIETE CON 50/100 DOLARES
AMERICANOS), inscrito el gravamen en el
asiento D00001 de la Partida Electrónica
N° 11033451 del Registro de la propiedad
inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
11. CALLE 2 DE JUNIO, MZ L LOTE 11,
HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de
Bagua, Departamento de Amazonas; el cual
fue hipotecado al Banco hasta por la suma
de US$. 2,437.50 (DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTISIETE CON 50/100 DOLARES
AMERICANOS), inscrito el gravamen en el
asiento D00001 de la Partida Electrónica
N° 11033452 del Registro de la propiedad
inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
12. CALLE 2 DE JUNIO, MZ J LOTE 4,
HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de
Bagua, Departamento de Amazonas; el cual
fue hipotecado al Banco hasta por la suma
de US$. 2,250.00 (DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DOLARES
AMERICANOS), inscrito el gravamen en el
asiento D00001 de la Partida Electrónica
N° 11033459 del Registro de la propiedad
inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
13. CALLE 2 DE JUNIO, MZ J LOTE 5,
HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de
Bagua, Departamento de Amazonas; el cual
fue hipotecado al Banco hasta por la suma
de US$. 2,250.00 (DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DOLARES
AMERICANOS), inscrito el gravamen en el
asiento D00001 de la Partida Electrónica
N° 11033460 del Registro de la propiedad
inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
14. CALLE 2 DE JUNIO, MZ J LOTE 6
– HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de
Bagua, Departamento de Amazonas; el cual
fue hipotecado al Banco hasta por la suma
de US$. 3,375.00 (TRES MIL TRESCIENTOS SETENTICINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen
en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033461 del Registro de la propiedad
inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
15. CALLE 2 DE JUNIO, MZ J LOTE 7,
HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de
Bagua, Departamento de Amazonas; el cual
fue hipotecado al Banco hasta por la suma
de US$. 3,375.00 (TRES MIL TRESCIENTOS SETENTICINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen
en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033462 del Registro de la propiedad
inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
16. CALLE 2 DE JUNIO, MZ J LOTE 8
– HABILITACION URBANA CALIFORNIA -
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de
Bagua, Departamento de Amazonas; el cual
fue hipotecado al Banco hasta por la suma
de US$. 2,250.00 (DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DOLARES
AMERICANOS), inscrito el gravamen en el
asiento D00001 de la Partida Electrónica
N° 11033463 del Registro de la propiedad
inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
17. CALLE 2 DE JUNIO, MZ J LOTE 9,
HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de
Bagua, Departamento de Amazonas; el cual
fue hipotecado al Banco hasta por la suma
de US$. 2,250.00 (DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DOLARES
AMERICANOS), inscrito el gravamen en el
asiento D00001 de la Partida Electrónica
N° 11033464 del Registro de la propiedad
inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
18. CALLE 2 DE JUNIO, MZ M LOTE 4,
HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de
Bagua, Departamento de Amazonas; el cual
fue hipotecado al Banco hasta por la suma
de US$. 2,250.00 (DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DOLARES
AMERICANOS), inscrito el gravamen en el
asiento D00001 de la Partida Electrónica
N° 11033465 del Registro de la propiedad
inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
19. JIRON LAS PALMERAS, MZ M LOTE
5, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de
Bagua, Departamento de Amazonas; el cual
fue hipotecado al Banco hasta por la suma
de US$. 1,875.00 (MIL OCHOCIENTOS
SETENTICINCO CON 00/100 DOLARES
AMERICANOS), inscrito el gravamen en el
asiento D00001 de la Partida Electrónica
N° 11033466 del Registro de la propiedad
inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
20. JIRON LAS PALMERAS, MZ M LOTE
6, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de
Bagua, Departamento de Amazonas; el cual
fue hipotecado al Banco hasta por la suma
de US$. 1,875.00 (MIL OCHOCIENTOS
SETENTICINCO CON 00/100 DOLARES
AMERICANOS), inscrito el gravamen en el
asiento D00001 de la Partida Electrónica
N° 11033467 del Registro de la propiedad
inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
21. JIRON LAS PALMERAS, MZ M LOTE
7 – HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de
Bagua, Departamento de Amazonas; el cual
fue hipotecado al Banco hasta por la suma
de US$. 1,875.00 (MIL OCHOCIENTOS
SETENTICINCO CON 00/100 DOLARES
AMERICANOS), inscrito el gravamen en el
asiento D00001 de la Partida Electrónica
N° 11033468 del Registro de la propiedad
inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
22. JIRON LAS PALMERAS, MZ M LOTE
8, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de
Bagua, Departamento de Amazonas; el cual
fue hipotecado al Banco hasta por la suma
de US$. 1,875.00 (MIL OCHOCIENTOS
SETENTICINCO CON 00/100 DOLARES
AMERICANOS), inscrito el gravamen en el
asiento D00001 de la Partida Electrónica
N° 11033469 del Registro de la propiedad
inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
23. JIRON LAS PALMERAS, MZ M LOTE
9 – HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de
Bagua, Departamento de Amazonas; el cual
fue hipotecado al Banco hasta por la suma
de US$. 1,875.00 (MIL OCHOCIENTOS
SETENTICINCO CON 00/100 DOLARES
AMERICANOS), inscrito el gravamen en el
asiento D00001 de la Partida Electrónica
N° 11033470 del Registro de la propiedad
inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
24. JIRON LAS PALMERAS, MZ M LOTE
10, HABILITACION URBANA CALIFORNIA
- SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia
de Bagua, Departamento de Amazonas; el
cual fue hipotecado al Banco hasta por la
suma de US$. 2,812.50 (DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE CON 50/100 DOLARES
AMERICANOS), inscrito el gravamen en el
asiento D00001 de la Partida Electrónica
N° 11033471 del Registro de la propiedad
inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
25. CALLE BOLIVAR MZ M - LOTE 11HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de
Bagua, Departamento de Amazonas; el cual
fue hipotecado al Banco hasta por la suma
de US$. 2,625.00 (DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 DOLARES
AMERICANOS), inscrito el gravamen en el
asiento D00001 de la Partida Electrónica
N° 11033472 del Registro de la propiedad
inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
-VALOR DE LA TASACIÓN DE LOS 25
LOTES: USD57,187.50 (CINCUENTA Y
SIETE MIL CIENTOS OCHENTA Y SIETE Y
50/100 DOLARES AMERICANOS).
-BASE DELASUBASTA DE LOS 25 LOTES:
USD 38,125.00 (TREINTA Y OCHO MIL
CIENTO VEINTICINCO Y 00/100 DOLARES
AMERICANOS).
-DÍA Y HORA DELASUBASTA: 28 de octubre del 2016, a horas 10:20
4.- 41 Lotes agrupados en las manzanas “C”,
“D”, “E”, “I”, “H”, que forman parte de la Habilitación Urbana California, sector Tomaque,
distrito y provincia de Bagua, departamento
de Amazonas, cuyas descripciones y afecta-
ciones se detallan a continuación:
1. AV. LOS LIBERTADORES, MZ C – LOTE
01, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de
Bagua, Departamento de Amazonas; el cual
fue hipotecado al Banco hasta por la suma
de US$. 3,750.00 (TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DOLARES
AMERICANOS), inscrito el gravamen en el
asiento D00001 de la Partida Electrónica
N° 11033410 del Registro de la propiedad
inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
2. AV. LOS LIBERTADORES, MZ C – LOTE
02, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de
Bagua, Departamento de Amazonas; el cual
fue hipotecado al Banco hasta por la suma
de US$. 3,750.00 (TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DOLARES
AMERICANOS), inscrito el gravamen en el
asiento D00001 de la Partida Electrónica
N° 11033411 del Registro de la propiedad
inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
3. AV. LOS LIBERTADORES, MZ C – LOTE
03, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de
Bagua, Departamento de Amazonas; el cual
fue hipotecado al Banco hasta por la suma
de US$. 3,750.00 (TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DOLARES
AMERICANOS), inscrito el gravamen en el
asiento D00001 de la Partida Electrónica
N° 11033412 del Registro de la propiedad
inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
4. AV. LOS LIBERTADORES, MZ C – LOTE
04, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de
Bagua, Departamento de Amazonas; el cual
fue hipotecado al Banco hasta por la suma
de US$. 3,750.00 (TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DOLARES
AMERICANOS), inscrito el gravamen en el
asiento D00001 de la Partida Electrónica
N° 11033413 del Registro de la propiedad
inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
5. AV. LOS LIBERTADORES, MZ C – LOTE
05, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de
Bagua, Departamento de Amazonas; el cual
fue hipotecado al Banco hasta por la suma
de US$. 3,750.00 (TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DOLARES
AMERICANOS), inscrito el gravamen en el
asiento D00001 de la Partida Electrónica
N° 11033414 del Registro de la propiedad
inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
6. CALLE 28 DE JULIO, MZ C – LOTE
06, HABILITACION URBANA CALIFORNIA
- SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia
de Bagua, Departamento de Amazonas; el
cual fue hipotecado al Banco hasta por la
suma de US$. 3,125.00 (TRES MIL CIENTO VENTICINCO CON 00/100 DOLARES
AMERICANOS), inscrito el gravamen en el
asiento D00001 de la Partida Electrónica
N° 11033415 del Registro de la propiedad
inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
7. CALLE 28 DE JULIO, MZ C – LOTE
07, HABILITACION URBANA CALIFORNIA
- SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia
de Bagua, Departamento de Amazonas; el
cual fue hipotecado al Banco hasta por la
suma de US$. 3,125.00 (TRES MIL CIENTO VENTICINCO CON 00/100 DOLARES
AMERICANOS), inscrito el gravamen en el
asiento D00001 de la Partida Electrónica
N° 11033416 del Registro de la propiedad
inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
8. CALLE 28 DE JULIO, MZ C – LOTE
08, HABILITACION URBANA CALIFORNIA
- SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia
de Bagua, Departamento de Amazonas; el
cual fue hipotecado al Banco hasta por la
suma de US$. 3,125.00 (TRES MIL CIENTO VENTICINCO CON 00/100 DOLARES
AMERICANOS), inscrito el gravamen en el
asiento D00001 de la Partida Electrónica
N° 11033417 del Registro de la propiedad
inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
9. CALLE 28 DE JULIO, MZ C – LOTE
09, HABILITACION URBANA CALIFORNIA
- SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia
de Bagua, Departamento de Amazonas; el
cual fue hipotecado al Banco hasta por la
suma de US$. 3,125.00 (TRES MIL CIENTO VENTICINCO CON 00/100 DOLARES
AMERICANOS), inscrito el gravamen en el
asiento D00001 de la Partida Electrónica
N° 11033418 del Registro de la propiedad
inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
10. CALLE 28 DE JULIO, MZ C – LOTE
10, HABILITACION URBANA CALIFORNIA
- SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia
de Bagua, Departamento de Amazonas; el
cual fue hipotecado al Banco hasta por la
suma de US$. 3,125.00 (TRES MIL CIENTO VENTICINCO CON 00/100 DOLARES
AMERICANOS), inscrito el gravamen en el
asiento D00001 de la Partida Electrónica
N° 11033419 del Registro de la propiedad
inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
11. JIRON LAS PALMERAS, MZ D – LOTE
01, HABILITACION URBANA CALIFORNIA
- SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia
de Bagua, Departamento de Amazonas; el
cual fue hipotecado al Banco hasta por la
suma de US$. 3,125.00 (TRES MIL CIENTO VENTICINCO CON 00/100 DOLARES
AMERICANOS), inscrito el gravamen en el
asiento D00001 de la Partida Electrónica
N° 11033420 del Registro de la propiedad
inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
12. JIRON LOS CEDROS, MZ D – LOTE
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
02, HABILITACION URBANA CALIFORNIA
- SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia
de Bagua, Departamento de Amazonas; el
cual fue hipotecado al Banco hasta por la
suma de US$. 3,125.00 (TRES MIL CIENTO VENTICINCO CON 00/100 DOLARES
AMERICANOS), inscrito el gravamen en el
asiento D00001 de la Partida Electrónica
N° 11033421 del Registro de la propiedad
inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
13. JIRON LOS CEDROS, MZ D – LOTE
03, HABILITACION URBANA CALIFORNIA
- SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia
de Bagua, Departamento de Amazonas; el
cual fue hipotecado al Banco hasta por la
suma de US$. 3,125.00 (TRES MIL CIENTO VENTICINCO CON 00/100 DOLARES
AMERICANOS), inscrito el gravamen en el
asiento D00001 de la Partida Electrónica
N° 11033422 del Registro de la propiedad
inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
14. JIRON LOS CEDROS, MZ D – LOTE
04, HABILITACION URBANA CALIFORNIA
- SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia
de Bagua, Departamento de Amazonas; el
cual fue hipotecado al Banco hasta por la
suma de US$. 3,125.00 (TRES MIL CIENTO VENTICINCO CON 00/100 DOLARES
AMERICANOS), inscrito el gravamen en el
asiento D00001 de la Partida Electrónica
N° 11033423 del Registro de la propiedad
inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
15. JIRON LOS CEDROS, MZ D – LOTE
05, HABILITACION URBANA CALIFORNIA
- SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia
de Bagua, Departamento de Amazonas; el
cual fue hipotecado al Banco hasta por la
suma de US$. 3,125.00 (TRES MIL CIENTO VENTICINCO CON 00/100 DOLARES
AMERICANOS), inscrito el gravamen en el
asiento D00001 de la Partida Electrónica
N° 11033424 del Registro de la propiedad
inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
16. JIRON LOS CEDROS, MZ D – LOTE
06, HABILITACION URBANA CALIFORNIA
- SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia
de Bagua, Departamento de Amazonas; el
cual fue hipotecado al Banco hasta por la
suma de US$. 3,125.00 (TRES MIL CIENTO VENTICINCO CON 00/100 DOLARES
AMERICANOS), inscrito el gravamen en el
asiento D00001 de la Partida Electrónica
N° 11033425 del Registro de la propiedad
inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
17. JIRON LAS PALMERAS, MZ D – LOTE
07, HABILITACION URBANA CALIFORNIA
- SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia
de Bagua, Departamento de Amazonas; el
cual fue hipotecado al Banco hasta por la
suma de US$. 3,125.00 (TRES MIL CIENTO VENTICINCO CON 00/100 DOLARES
AMERICANOS), inscrito el gravamen en el
asiento D00001 de la Partida Electrónica
N° 11033426 del Registro de la propiedad
inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
18. JIRON LAS PALMERAS, MZ D – LOTE
08, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de
Bagua, Departamento de Amazonas; el cual
fue hipotecado al Banco hasta por la suma
de US$. 625.00 (SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS),
inscrito el gravamen en el asiento D00001
de la Partida Electrónica N° 11033427 del
Registro de la propiedad inmueble de la
Oficina Registral de Bagua.
19. JIRON LAS PALMERAS, MZ D – LOTE
09, HABILITACION URBANA CALIFORNIA
- SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia
de Bagua, Departamento de Amazonas; el
cual fue hipotecado al Banco hasta por la
suma de US$. 3,125.00 (TRES MIL CIENTO VENTICINCO CON 00/100 DOLARES
AMERICANOS), inscrito el gravamen en el
asiento D00001 de la Partida Electrónica
N° 11033428 del Registro de la propiedad
inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
20. JIRON LAS PALMERAS, MZ D – LOTE
10, HABILITACION URBANA CALIFORNIA
- SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia
de Bagua, Departamento de Amazonas; el
cual fue hipotecado al Banco hasta por la
suma de US$. 3,125.00 (TRES MIL CIENTO VENTICINCO CON 00/100 DOLARES
AMERICANOS), inscrito el gravamen en el
asiento D00001 de la Partida Electrónica
N° 11033429 del Registro de la propiedad
inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
21. CALLE 28 DE JULIO, MZ E – LOTE
04, HABILITACION URBANA CALIFORNIA
- SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia
de Bagua, Departamento de Amazonas; el
cual fue hipotecado al Banco hasta por la
suma de US$. 3,125.00 (TRES MIL CIENTO VENTICINCO CON 00/100 DOLARES
AMERICANOS), inscrito el gravamen en el
asiento D00001 de la Partida Electrónica
N° 11033453 del Registro de la propiedad
inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
22. JIRON LAS PALMERAS, MZ E – LOTE
05, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de
Bagua, Departamento de Amazonas; el cual
fue hipotecado al Banco hasta por la suma
de US$. 4,687.50 (CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTISIETE CON 50/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen
en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033454 del Registro de la propiedad
inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
23. JIRON LAS PALMERAS, MZ E – LOTE
06, HABILITACION URBANA CALIFORNIA
- SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia
CRÓNICA
de Bagua, Departamento de Amazonas; el
cual fue hipotecado al Banco hasta por la
suma de US$. 3,125.00 (TRES MIL CIENTO VENTICINCO CON 00/100 DOLARES
AMERICANOS), inscrito el gravamen en el
asiento D00001 de la Partida Electrónica
N° 11033455 del Registro de la propiedad
inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
24. JIRON LAS AMÉRICAS, MZ E – LOTE
07, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de
Bagua, Departamento de Amazonas; el cual
fue hipotecado al Banco hasta por la suma
de US$. 4,687.50 (CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTISIETE CON 50/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen
en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033456 del Registro de la propiedad
inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
25. JIRON LAS AMÉRICAS, MZ E – LOTE
08, HABILITACION URBANA CALIFORNIA
- SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia
de Bagua, Departamento de Amazonas; el
cual fue hipotecado al Banco hasta por la
suma de US$. 3,125.00 (TRES MIL CIENTO VENTICINCO CON 00/100 DOLARES
AMERICANOS), inscrito el gravamen en el
asiento D00001 de la Partida Electrónica
N° 11033457 del Registro de la propiedad
inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
26. JIRON LAS AMÉRICAS, MZ E – LOTE
09, HABILITACION URBANA CALIFORNIA
- SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia
de Bagua, Departamento de Amazonas; el
cual fue hipotecado al Banco hasta por la
suma de US$. 3,125.00 (TRES MIL CIENTO VENTICINCO CON 00/100 DOLARES
AMERICANOS), inscrito el gravamen en el
asiento D00001 de la Partida Electrónica
N° 11033458 del Registro de la propiedad
inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
27. JIRON LAS PALMERAS, MZ I – LOTE
01, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de
Bagua, Departamento de Amazonas; el cual
fue hipotecado al Banco hasta por la suma
de US$. 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS
CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la
Partida Electrónica N° 11033430 del Registro
de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
28. JIRON LOS CEDROS, MZ I – LOTE
02, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de
Bagua, Departamento de Amazonas; el cual
fue hipotecado al Banco hasta por la suma
de US$. 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS
CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la
Partida Electrónica N° 11033431 del Registro
de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
29. JIRON LOS CEDROS, MZ I – LOTE
03, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de
Bagua, Departamento de Amazonas; el cual
fue hipotecado al Banco hasta por la suma
de US$. 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS
CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la
Partida Electrónica N° 11033432 del Registro
de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
30. JIRON LOS CEDROS, MZ I – LOTE
04, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de
Bagua, Departamento de Amazonas; el cual
fue hipotecado al Banco hasta por la suma
de US$. 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS
CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la
Partida Electrónica N° 11033433 del Registro
de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
31. JIRON LOS CEDROS, MZ I – LOTE
05, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de
Bagua, Departamento de Amazonas; el cual
fue hipotecado al Banco hasta por la suma
de US$. 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS
CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la
Partida Electrónica N° 11033434 del Registro
de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
32. JIRON LOS CEDROS, MZ I – LOTE
06, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de
Bagua, Departamento de Amazonas; el cual
fue hipotecado al Banco hasta por la suma
de US$. 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS
CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la
Partida Electrónica N° 11033435 del Registro
de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
33. JIRON LOS CEDROS, MZ I – LOTE
07, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de
Bagua, Departamento de Amazonas; el cual
fue hipotecado al Banco hasta por la suma
de US$. 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS
CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la
Partida Electrónica N° 11033436 del Registro
de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
34. JIRON LAS PALMERAS, MZ I – LOTE
08, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de
Bagua, Departamento de Amazonas; el cual
fue hipotecado al Banco hasta por la suma
JUDICIAL
Chiclayo, Miércoles 19 de Octubre del 2016
de US$. 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS
CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la
Partida Electrónica N° 11033437 del Registro
de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
35. JIRON LAS PALMERAS, MZ I – LOTE
09, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de
Bagua, Departamento de Amazonas; el cual
fue hipotecado al Banco hasta por la suma
de US$. 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS
CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la
Partida Electrónica N° 11033438 del Registro
de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
36. JIRON LAS PALMERAS, MZ I – LOTE
10, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de
Bagua, Departamento de Amazonas; el cual
fue hipotecado al Banco hasta por la suma
de US$. 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS
CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la
Partida Electrónica N° 11033439 del Registro
de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
37. JIRON LAS PALMERAS, MZ I – LOTE
11, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de
Bagua, Departamento de Amazonas; el cual
fue hipotecado al Banco hasta por la suma
de US$. 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS
CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la
Partida Electrónica N° 11033440 del Registro
de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
38. JIRON LAS PALMERAS, MZ I – LOTE
12, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de
Bagua, Departamento de Amazonas; el cual
fue hipotecado al Banco hasta por la suma
de US$. 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS
CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la
Partida Electrónica N° 11033441 del Registro
de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
39. JIRON LOS JARDINES, MZ H – LOTE
03, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de
Bagua, Departamento de Amazonas; el cual
fue hipotecado al Banco hasta por la suma
de US$. 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS
CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la
Partida Electrónica N° 11033473 del Registro
de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
40. JIRON LOS JARDINES, MZ H – LOTE
04, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de
Bagua, Departamento de Amazonas; el cual
fue hipotecado al Banco hasta por la suma
de US$. 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS
CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la
Partida Electrónica N° 11033474 del Registro
de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
41. CALLE MANCO CAPAC, MZ H – LOTE
05, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de
Bagua, Departamento de Amazonas; el cual
fue hipotecado al Banco hasta por la suma
de US$. 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS
CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la
Partida Electrónica N° 11033475 del Registro
de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua.
-VALOR DE LA TASACIÓN DE LOS 41
LOTES: USD122,500.00 (CIENTO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 DOLARES
AMERICANOS).
-BASE DELASUBASTA DE LOS 41 LOTES:
USD81,666.66 (OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 66/100
DOLARES AMERICANOS).
-DÍA Y HORA DELASUBASTA: 28 de octubre del 2016, a horas 10:30 -LUGAR DE
LAS SUBASTAS: En la Sala de Remates
de la Sede Judicial de la Provincia de Jaén
ubicada en la calle Mariscal Castilla No.
490-Segundo Piso, distrito y provincia de
Jaén, departamento de Cajamarca.
- CONDICIONES DE LASSUBASTAS:
A) LOS POSTORES:
1. Al momento del acto de remate, deberán oblar el 10% del valor de la tasacióndel inmueble, en efectivo o con cheque de
gerencia.
2. Presentarán en el acto del remate, el arancel judicial por participación en remate, que
deberán adquirir en el Banco de la Nación
(Código 07153), indicando número de Expediente, documento de identidad y Juzgado.
B) EL ADJUDICATARIO:
1. A la firma del acta de remate, deberá
pagar los honorarios del Martillero Público,
de conformidad con el artículo 18º de D.S.
No. 008-2005-JUS.
2. Deberá consignar en el Banco de la
Nación, el saldo de precio de adjudicación,
dentro del tercer día hábil posterior a la fecha
del remate.
Informes al teléfono 999116686 o RPM
*797001.
Jaén, 15 de septiembre de 2,016.
GERMAN CASAPIA SOTO
MARTILLERO PÚBLICO
5
REG. 121
ABG. YUSVARI MONTAÑO SANTA CRUZ
SECRETARIA JUDICIAL
JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE JAÉN
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5553667
F/ 622
S/. 675.00
17, 18, 29, 20, 21, 24 Oct.
REMATE JUDICIAL EN PRIMERA SUBASTA PUBLICA
En el Expediente N° 278-2014-0-1703-JRCI-02, seguido por BANCO DE CREDITO
DEL PERU, contra ELIBERTO WILSON
CAMACHO ABARCA y MAXIMIRA DELGADO DELGADO, sobre EJECUCIÓN DE
GARANTÍAS REALES, el señor Juez del
Juzgado Civil Transitorio de Jaén, que despacha el Dr. Jacinto Hernández Mendoza,
con intervención de la Especialista Legal Dra.
Ana Yusvari Milagros Montaño Santa Cruz,
de conformidad con lo dispuesto por Ley N°
28371, que modifica los Artículos 731° y 732°
del Código Procesal Civil, concordante con
el reglamento de la ley del Martillero Público, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 008-2005-JUS, ha facultado al Martillero Público Flavio Villanelo Ninapaytan, con
Registro N° 263, autorizado para ejercer el
cargo a Nivel Nacional para que señale fecha
y hora en la que se llevara a cabo la diligencia
de remate en Primera Convocatoria.
IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE:
EL INMUEBLE se encuentra ubicado en la
calle Alfredo Bastos S/N. Lote N° 10, de la
Manzana C, de la urbanización La Florida,
Sector Morro Solar, del distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca,
cuya área, linderos y medidas perimétricas
corren inscritas en la Partida Electrónica
N° 11007429 del Registro de Predios de la
Oficina Registral de Jaén.
CARGAS Y GRAVÁMENES:
1. HIPOTECA: Inscrita a favor del ejecutante
hasta por la suma de S/.313,745.20 (Trescientos trece mil setecientos cuarenta y cinco
y 20/100 Nuevos Soles Soles), la misma
que obra inscrita en el asiento D0002 de la
Partida Electrónica N° 11007429 del Registro
de Predios de la Oficina Registral de Jaén.
2. EMBARGO: Inscrito a favor de PURATOS
PERÚ SA sobre las acciones y derechos
que le corresponden a Maximira Delgado
Delgado, hasta por la suma de S/. 16,000.00
(Dieciséis mil y 00/100 Nuevos Soles), el
cual corre inscrito en el asiento D 0005 de la
Partida Electrónica N° 11007429 del Registro
de Predios de la Oficina Registral de Jaén.
TASACIÓN COMERCIAL: US$ 119,421.20
(Ciento diecinueve mil cuatrocientos veintiuno y 20/100 Dólares Americanos).
BASE DEL REMATE: US$. 79,614.13
(SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS
CATORCE Y 13/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las dos terceras partes
del valor de la tasación comercial, por tratarse de primera subasta.
DÍA Y HORA DEL REMATE: 27 de Octubre
de 2016 a horas 10:30
LUGAR DEL REMATE: Local de la Oficina
de Administración de la Sub Sede del Poder
Judicial, ubicado en la calle Mariscal Castilla
N° 490 segundo piso de la ciudad de Jaén.
LOS POSTORES: Depositarán el 10% del
valor de la tasación mencionada en efectivo o
en Cheque de Gerencia, es decir la suma de
US$ 11,942.12 (Once mil novecientos cuarenta y dos y 12/100 Dólares Americanos),
y presentarán la tasa judicial por derecho
de participación de remate de bien inmueble: Código Banco de la Nación N° 7153,
indicando N° de Expediente, documento de
identidad y N° Juzgado.
HONORARIOS: El adjudicatario pagará los
Honorarios del martillero de Conformidad con
el Artículo 18° del D.S. N° 008-2005-JUS.
Chiclayo, 05 de Octubre de 2016
FLAVIO VILLANELO NINAPAYTAN
MARTILLERO PÚBLICO
REG. N° 263
ABG. YUSVARI MONTAÑO SANTA CRUZ
SECRETARIA JUDICIAL
JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE JAEN
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5553670
F/ 624
S/. 99.00
17, 18, 29, 20, 21, 24 Oct.
REMATE JUDICIAL, EN PRIMERA
CONVOCATORIA
En el Exp N° 01018-2009-0-1703-JP-CI-01
seguido por COOPERATIVA DE AHORRO
Y CREDITO SANTO CRISTO DE BAGAZAN, contra YULIANA FLORES CORDOVA, ADELA JESÚS ROMERO MARTÍNEZ y
GRIMANIEL CALDERÓN ALBERCA, sobre
OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO,
la Señora Juez del Primer juzgado de Paz
Letrado de la Provincia de Jaén, Dra. JESÚS
MARIELA RODRIGUEZ RAMIREZ, Secretaria Dra. ANA VERGARA HERRERA, han
dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble
urbano (150,50 M2), ubicado con frente a la
calle Universidad, Manzana D, Lote 01, Urbanización el Edén, Distrito y Provincia de Jaén,
Departamento de Cajamarca, cuyos linderos
y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la Ficha N° 899, hoy Partida Electró-
6
Chiclayo, Miércoles 19 de Octubre del 2016
nica No. 02000473 del Registro de Predios
de la Oficina Registral de Jaén, remate que
será efectuado por el Martillero Público Lenin
Eduardo Chavez Ydrugo con Reg. N° 165,
designado en autos de conformidad con lo
dispuesto por ley N° 28371, que modifica los
artículos 731 y 732 del Código Procesal Civil,
concordante con el Reglamento de la Ley del
Martillero Público, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-JUS.
VALOR DE TASACIÓN: US$ US$. 32,144.00
(Treinta y dos mil ciento cuarenta y cuatro
con 00/100 Dólares Americanos).
BASE DE REMATE: US$ 21,429.34 (Veintiún
mil cuatrocientos veintinueve con 34/100
Dólares Americanos), que son las dos terceras partes de la tasación, por ser la primera
convocatoria.
GRAVÁMENES Y CARGAS: 1.- EMBARGO
EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
SANTO CRISTO DE BAGAZAN hasta por la
suma de S/. 35,000.00 Inscrito en los asientos D00001 y D00002, de la Partida Electrónica N° 02000473, de) Registro de Predios de
la Oficina Registral de Jaén, departamento
de Cajamarca.
DIA Y HORA DEL REMATE: 24 de octubre
del 2016 a las 10:00 horas del día.
LUGAR DEL REMATE: en la Sala de Remates del Local de la Oficina de Administración
de la Sub sede del Poder judicial de esta
ciudad, sito en la calle Mariscal Castilla N°
490, segundo piso, del Distrito y Provincia de
Jaén, Departamento de Cajamarca.
LOS POSTORES: Oblarán el 10 % de la
tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o Efectivo (esto es US$ US$. 3,214.40 o
su equivalente en moneda nacional, adjuntando la tasa judicial (por derecho de participación de remate de bien inmueble, ascendente a la suma de S/. 395.00, Código Banco
de la Nación N° 7153 en original y copia de
la misma en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de
DNI. Los honorarios del Martillero Público son
por cargo del comprador, cuya escala está
regulada mediante Decreto Supremo N° 0082005-J, teléfono RPM #947413142.Jaén, septiembre del año 2016
LENIN EDUARDO CHAVEZ YDRUGO
MARTILLERO PÚBLICO
REG. N° 165
ANA MELVA VERGARA HERRERA
SECRETARIO JUDICIAL
1° JUZGADO DE PAZ LETRADO
PJ-CSJLA-JAEN
P/ 5551652
F/ 615
S/. 86.50
13, 14, 17, 18, 19, 20 Oct.
REMATE JUDICIAL EN PRIMERA
SUBASTA PÚBLICA
En el Expediente N° 2522-2014-0-1703-JRCI-02, seguido por BANCO DE CRÉDITO
DEL PERÚ, contra LUIS ALBERTO MEJIA
MANZANARES y MARITZA MEJIA LOZANO, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
REALES, el señor Juez, del Segundo Juzgado Civil de la ciudad de Jaén, que despacha
el Dr. Rudecindo José Damián Sandoval
, con intervención del Especialista Legal
Dr. Edinson Enrique Soberon Hoyos, de
conformidad con lo dispuesto por Ley N°
28371, que modifica los Artículos 731° y 732°
del Código Procesal Civil, concordante con
el reglamento de la ley del Martillero Público, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 008-2005-JUS, ha facultado al Martillero Público Flavio Villanelo Ninapaytan, con
Registro N° 263, autorizado para ejercer el
cargo a Nivel Nacional para que señale fecha
y hora en la que se llevara a cabo la diligencia
de remate en Primera Subasta Pública.
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN:
EL INMUEBLE: se encuentra ubicado en la
calle Simón Bolívar N° 1720, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca,
cuyas áreas, linderos y medidas perimétricas
corren inscritas en la Partida Electrónica
N° 02001380 del Registro de Predios de la
Oficina Registral de Jaén.
CARGAS Y GRAVÁMENES:
1. HIPOTECA: Inscrita a favor de la entidad
ejecutante hasta por la suma de US$ 80,
631.00 (Ochenta mil seiscientos treinta y
uno y 00/100 Dólares Americanos), la misma
que obra inscrita en el asiento D0002 de la
Partida Electrónica N° 02001380 del Registro
de Predios de la Oficina Registral de Jaén;
y su AMPLIACIÓN hasta por el monto de
US$ 267,894.00 (Doscientos sesenta y siete
mil ochocientos noventa y cuatro y 00/100
Dólares Americanos), la cual corre inscrita
en el asiento D0004 de la Partida Electrónica
N° 02001380 del Registro de Predios de la
Oficina Registral de Jaén.
TASACIÓN: US$ 129,344.70 (Ciento veintinueve mil trescientos cuarenta y cuatro y
70/100 Dólares Americanos).
BASE DEL REMATE: US$ 86,229.80
(Ochenta y seis mil doscientos veintinueve
y 80/100 Dólares Americanos), equivalente
a las dos terceras partes del valor de la
tasación, por tratarse de Primera Subasta.
DÍA Y HORA DEL REMATE: 27 de Octubre
de 2016 a horas 10:00 AM.
LUGAR DEL REMATE: Oficina de Administración de la Sub Sede del Poder Judicial,
ubicado en la calle Mariscal Castilla número
490 Segundo Piso, de la ciudad de Jaén.
CRÓNICA
LOS POSTORES: Depositarán el 10% del
valor de la tasación mencionada en efectivo
o en Cheque de Gerencia, es decir la suma
de US$ 12,934.47 (Doce mil novecientos
treinta y cuatro y 47/100 Dólares Americanos)
y presentarán la tasa judicial por derecho
de participación de remate de bien inmueble: Código Banco de la Nación N° 7153,
indicando N° de Expediente, documento de
identidad y N° Juzgado.
HONORARIOS: El adjudicatario pagará los
Honorarios del Martillero de Conformidad con
el Artículo 18° del D.S. N° 008-2005-JUS.
Chiclayo, 23 de setiembre de 2016
FLAVIO A. VILLANELO NINAPAYTAN
MARTILLERO PÚBLICO
REG. N° 263
EDINSON E. SOBERON HOYOS
SECRETARIO JUDICIAL
SEGUNDO JUZGADO
CIVIL – JAEN
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5550402
F/ 609
S/. 90.00
12, 13, 14, 17, 18, 19 Oct.
2.EDICTOS CLASIFICADOS
CONSEJO DE FAMILIA
EDICTO
EXPEDIENTE 4989-2016 sobre formación
de Consejo de Familia y Nombramiento de
Tutor, seguido por doña EDITH MARIBEL
BALLENA CORNEJO. La Señora Juez Patricia Vallejos Medina, ha resuelto: RESOLUCIÓN TRES: Chiclayo 14.09.2016: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por
doña EDITH MARIBEL BALLENA CORNEJO sobre FORMACIÓN DE CONSEJO DE
FAMILIA Y NOMBRAMIENTO DE TUTOR,
respecto del niño JAVIER ALEXANDER CAICEDO BALLENA de doce años de edad.
Por ofrecidos los medios probatorios, por
señalado su casilla electrónica; por señalado
los miembros del consejo: JUAN BALLENA FLORES, BLANCA ROSA CORNEJO
GARNIQUE, MARIA ZORAIDA GORDILLO
BERNAL, y; JAVIER CAICEDO GORDILLO;
NOTIFICAR por tres días mediante EDICTOS a todas aquellos personas interesadas
para que hagan valer su derecho conforme
corresponda. SEÑÁLESE la Actuación y
Declaración Judicial a realizarse el día veintisiete de diciembre del dos mil dieciséis, a
horas nueve de la mañana; con conocimiento
del representante del Ministerio Publico.
Chiclayo, 03 de octubre de 2016.
ELIZABETH PAZ CARBAJAL
SECRETARIA
SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5555051
B/ 3819
S/. 17.00
19, 20, 21 Oct.
INSCRIPCION Y RECTIFICACION
DE PARTIDAS
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
El Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de
Cutervo, Juez José David Bautista Romero,
secretario judicial Gerardo Alberto Castañeda
Rojas, en el Exp. N° 109-2016-C, Resolución:
UNO, ADMITE, la solicitud de SAMUEL CLODOMIRO FERNANDEZ DIAZ, MARIA MARCELA FERNANDEZ DE HEREDIA, MARIA
ZARELA FERNANDEZ DIAZ y RICARDO
FERNANDEZ DIAZ sobre RECTIFICACIÓN
DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTOS;
En todas las partidas de nacimiento: en el
Rubro Datos de la MADRE: Dice: “EMPERATRIZ DIAZ CORONADO”, Debe Decir:
“MARIA EMPERATRIZ DIAZ CORONADO”
en consecuencia, señálese fecha para la
AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL el día VEINTIUNO DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a
horas NUEVE DE LA MAÑANA; fecha que se
señala por estar este juzgado recargado de
diligencias programadas en días anteriores;
bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del peticionante de declararse concluido
el proceso. Notifíquese.
Cutervo, 01 de septiembre del 2016
DR. GERARDO A. CASTAÑEDA ROJAS
SECRETARIO
JUZGADO DE PAZ LETRADO – CUTERVO
P/ 5555039
B/ 3816
S/. 5.50
19 Oct.
AVISO JUDICIAL
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de
Pucalá-Sede Chongoyape que despacha la
Señorita Juez YANINA BRAVO CORNETERO y Secretaria Violeta Mendoza Hernández
en el expediente número 2619-2016 seguido
por YSA ELDER BRAVO GONZALES sobre
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en la resolución número UNO- de
fecha veintidós de setiembre del dos mil dieciséis; SE RESUELVE.- ADMITIR a trámite la
solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
DE NACIMIENTO presentada por doña YSA
ELDER BRAVO GONZALES; a efectos de
solicitar se rectifique la Partida de nacimiento,
de su padre DESIDERIO BRAVO ASENJO
debiendo rectificarse en el margen izquierdo
y en el cuerpo de la partida el prenombre
DECIDERIO por “DESIDERIO” siendo lo
correcto “DESIDERIO BRAVO ASENJO”.
Lo que se hace de conocimiento público para
los fines de Ley
Chongoyape, 14 de octubre del 2016
I. VIOLETA MENDOZA HERNANDEZ
SECRETARIA JUDICIAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO – PUCALA
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5555014
B/ 3812
S/. 5.50
19 Oct.
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
El Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Cutervo, Juez José David Bautista
Romero, secretario judicial Gerardo Alberto
Castañeda Rojas, en el Exp. N° 123-2016-C,
Resolución: UNO, ADMITE, la solicitud de
JOSE AGUSTIN MONTENEGRO PINEDO
sobre RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA
DE NACIMIENTO; En el Rubro Datos del
Padre: Dice: “OSCAR MONTENEGRO VASQUEZ”, Debe Decir: OSCAR “ERIBERTO”
MONTENEGRO VASQUEZ; en consecuencia, señálese fecha para la AUDIENCIA DE
ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL
el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL
AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE
DE LA MAÑANA; fecha que se señala por
estar este juzgado recargado de diligencias
programadas en días anteriores. Notifíquese.
Cutervo, 09 de septiembre del 2016
DR. GERARDO A. CASTAÑEDA ROJAS
SECRETARIO
JUZGADO DE PAZ LETRADO – CUTERVO
P/ 5555039
B/ 3816
S/. 5.50
19 Oct.
EDICTO
Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de esta ciudad que despacha el
Señor Juez JUAN FRANCISCO GARCIA
MAYORGA, Secretario Judicial YONNY
RUBEN LLAMOCTANTA ATALAYA, en el
Exp. N° 2663-2016, se ha dispuesto publicar
mediante edictos la resolución número UNO,
que ordena: ADMITIR a trámite en la vía del
PROCESO NO CONTENCIOSO, la
solicitud interpuesta por ANA CECILIA SILVA
CERVERA DE CASTILLO sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO;
por ofrecidos los medios probatorios que
precisa, por señalado su domicilio procesal y
por consignada su casilla electrónica; FÍJESE
el día veinticinco de octubre del dos mil dieciséis, a horas once y treinta de la mañana,
para la realización de la AUDIENCIA DE
ACTUACIÓN y DECLARACIÓN JUDICIAL
en el local de este Juzgado, señalándose
tal fecha debido a la recargada agenda del
Juzgado; PUBLIQUESE un extracto de la
solicitud, por una sola vez en el Diario “La
República” y “El Peruano”.
Chiclayo, 12 de Octubre del 2016
YONNY LLAMOCTANTA ATALAYA
SECRETARIO JUDICIAL
PRIMER JUZGADO DE PAZ
LETRADO CIVIL
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5554993
B/ 3809
S/. 5.50
19 Oct.
EDICTO
Por ante JUZGADO PAZ LETRADO DE
MONSEFÚ, que despacha la Señorita Juez
Dra. Carla Paredes Ciccia y Secretario Dr.
Félix Liza Chancafe, se tramita Expediente
202-2016-CI, seguido por ELOISA EUMELIA
SEGURA CALVEZ sobre Inscripción de partida de nacimiento, se ha dispuesto mediante
resolución número Dos. La Publicación de un
extracto de la presente resolución ADMÍTASE a trámite la solicitud de INSCRIPCIÓN
DE PARTIDA DE NACIMIENTO en vía No
contenciosa, por ofrecidos los medios probatorios y fíjese para el día NUEVE DE
NOVIEMBRE del año en curso a las doce
de la mañana la audiencia de actuación y
declaración judicial.
Monsefú, 17 de Octubre del 2016
FELIX LIZA CHANCAFE
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO MONSEFU
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5554981
B/ 3806
S/. 4.00
19 Oct.
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En el Expediente N° 034-2016.- seguido
por Segundo Celso Herrera Arévalo contra
la Empresa Agropucalá S.A.A., sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, el Señor
Juez del Juzgado Mixto de Ferreñafe, Doctor Manuel Antonio Mendoza Zavaleta y
Especialista Legal Dr. Wilder Ortiz Rodríguez, ha ordenado la notificación a la parte
demandada mediante edictos; y es como
sigue: Ferreñafe, veintiséis de Agosto del
dos mil dieciséis.- Resolución número dos:
SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía
proceso Abreviado, la demanda interpuesta
por SEGUNDO CELSO HERRERA AREVALO contra LA EMPRESA AGROPUCALA
S.A.A., sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMICILIO respecto al bien inmueble
ubicado en el Predio “La Compuerta” del
Sector Aurich del distrito de Pítipo, provincia
de Ferreñafe, departamento de Lambayeque
de seis
hectáreas cuatrocientos cuatro en razón
de conducir la posesión pública, pacífica
y continua por el lapso de treinta años; en
consecuencia confiérase TRASLADO a la
demandada por el término de DIEZ DÍAS
para que se apersonen al proceso y contesten la demanda, bajo apercibimiento de ser
declarada rebelde y nombrársele un curador
procesal; PUBLIQUESE un extracto de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial y en uno de extensa
circulación conforme lo señala en el artículo
506° del Código Procesal Civil.
Ferreñafe, 11 de Octubre del 2016
WILDER R. ORTIZ RODRIGUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
JUZAGDO MIXTO FERREÑAFE
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5550377
B/ 3738
S/. 21.00
13, 19, 25 Oct.
SUCESIÓN INTESTADA
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
El Juzgado de Paz Letrado de Cutervo, el
Juez José David Bautista Romero, el secretario Gerardo Alberto Castañeda Rojas, en
el Exp. N° 119-2016-C, mediante resolución
número UNO, ADMITE a trámite la solicitud
de Sucesión Intestada presentada por Julia
Isabel Delgado Guevara, de su padre quien
en vida fue: Don Emiliano Guevara Tello; a
fin de que se les declare como únicos y universales herederos de la causante, fallecido:
el trece de febrero del año dos mil seis, y
tuvo su ultimo domicilio real en el Jr. Ramón
Castilla S/N Distrito y Provincia de Cutervo,
del Departamento de Cajamarca; a favor de
sus hijos: Julia Isabel, Benita Ángela, María
Antolina, Maruja Maribel Delgado Guevara y
a la Conyugue: Juana Delgado Alfaro.
Cutervo, 09 de septiembre del 2016.
DR. GERARDO A. CASTAÑEDA ROJAS
SECRETARIO
JUZGADO DE PAZ LETRADO – CUTERVO
P/ 5555039
B/ 3816
S/. 5.50
19 Oct.
SUCESIÓN INTESTADA
Ante Primer Juzgado Paz Letrado Ferreñafe,
Juez G. Cuiquita C., Secretario J. Quiñones
B., Expediente N° 02090-2016-0-1707-JP-CI01, doña BLANCA LUZ DIAZ PISCOYA, solicita SUCESIÓN INTESTADA extinto padre
JOSE MANUEL DIAZ PISCOYA, fallecido:
12ENE2014 - Chiclayo. Sean declaradas
únicas herederas: CLARA PISCOYA SONO,
calidad cónyuge supérstite; BLANCA LUZ
DIAZ PISCOYA, condición hija.
Lo que se hace de conocimiento público para
los fines pertinentes.
Ferreñafe, 05 de Setiembre del 2016
JOSÉ D. QUIÑONES BENDEZÚ
SECRETARIO JUDICIAL
PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO
FERREÑAFE
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5554989
B/ 3808
S/. 3.50
19 Oct.
SUCESIÓN INTESTADA
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de
Lambayeque, que despacha la Juez Dra.
BARBARA INGRIT CASTRO ESCOBEDO, y
Especialista Legal Dr. SANTOS A. FLORES
RAMOS, Exp. N° 147-2011, MARÍA SANTAMARÍA LLONTO, se encuentra tramitando la
SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida
fue su esposo: RAMOS LLAUCE GARCIA,
fallecido el 26-12-2010, en el Distrito de
TUCUME, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO
DE LAMBAYEQUE.
Lo que se hace conocimiento público para
los que se crean con derechos sucesorios se
apersonen al proceso conforme a ley.
Lambayeque, 13 de Octubre Marzo del 2016
ABOG. SANTOS FLORES RAMOS
ESPECIALISTA CIVIL – FC
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
JUZGADO DE PAZ LETRADO
LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL CSJL
P/ 5552898
B/ 3783
S/. 13.00
18, 19, 20 Oct.
3.NOTIFICACIONES
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
En el expediente 00147-2015-0-1708-JMCI-01, seguido por MARIA DEL ROSARIO
TAVARA MONTALVO contra MARIA YANINA FLORES BURGA, JULIO TORIBIO
FLORES BURGA, ADA FLORES BURGA,
ROXANA FLORES BURGA, CARMEN LILIANA ISABEL FLORES BURGA, RICARDO
HUMBERTO FLORES BURGA, sobre NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA,
la señora Juez del Juzgado Civil Permanente
de Lambayeque, Matilde Quesnay Guevara y
Especialista Legal Agustín Polar Chávez, ha
ordenado la notificación mediante edictos, y
es como se sigue:
Lambayeque, veintidós de Agosto del dos
mil dieciséis.- Resolución N° ONCE: SE
RESUELVE: 1] INTEGRAR en la resolución
número de fecha de fecha veinticuatro de
abril del dos mil quince, para la notificación
vía edictos: debiendo adicionarse el apercibimiento de nombrársele curador procesal,
acorde con el artículo 435 del Código Procesal Civil; ordenándose a la demandante
cumpla con publicar la presente resolución,
mediante edictos por el término de tres días
hábiles en el diario oficial “LA REPÚBLICA”; y
2] REQUIÉRASE a la parte demandante para
que cumpla con indicar los domicilios exactos
de los codemandados Miguel Ángel Guerrero
Hurtado, y Juan De La Cruz Ríos a fin de que
sean emplazados válidamente con la demanda, anexos y resolución Admisoria, bajo su
responsabilidad por la demora que pudiera
incurrir en el presente proceso. AVÓQUESE
a conocimiento de la presente causa a la
Señora Juez Titular que suscribe e interviene
la secretaria judicial por mandato superior.
Notifíquese la presente conforme a ley.
AGUSTIN POLAR CHAVEZ
SECRETARIO
JUZGADO CIVIL PERMANENTE
LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5554938
B/ 3798
S/. 23.50
19, 20, 21 Oct.
EDICTO
EXPEDIENTE: 187-2015-0-1712-JM-CI-01
JUEZ: DR. HERNÁN CABRERA MONTALVO
ESPECIALISTA LEGAL: DR. JUAN MANUEL
CERNA RODRIGUEZ
El señor juez del juzgado de juzgamiento
del distrito de Oyotún, Dr. Hernán Cabrera
Montalvo, con la asistencia del especialista
judicial Juan Manuel Cerna Rodríguez, ha
ordenado NOTIFICAR a través del presente
edicto al demando ROSENDO VALDIVIA
VASQUEZ con la resolución UNO del expediente N° 187-2015-0-1712-JM-CI-01 QUE
ADMITE A TRAMITE la demanda interpuesta
por don Humberto Paz Serrano en contra de
don Rosendo Valdivia Vásquez sobre Mejor
Derecho a la Propiedad, con respecto del
predio rústico denominado “El Palmo”, con
unidad catastral N° 16434 (antes 10621)
ubicado en el Sector El Palmo del Disitro de
Oyotún, en vía de Proceso de Conocimiento.
Téngase por ofrecidos los medios probatorios que señala y por señalado el domicilio,
procesal del demandante. 2) CONFIÉRASE
TRASLADO al demandado por el término de
TREINTA DÍAS para que absuelva la demanda. 3) NOTIFIQÚESE.
JUAN M. CERNA RODRIGUEZ
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO MIXTO – UNIPERSONAL
OYOTUN
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5548690
B/ 3733
S/. 20.00
13, 19, 25 Oct.
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Con motivo del expediente N° 4267-2015,
seguido por Luís Abelardo Campos Cruzalegui, la Señora Juez del Tercer Juzgado
Especializado de Familia, Dr. Silvia Juanita
Alvarado Vera, ha
expedido la siguiente resolución; Resolución:
Dos: Chiclayo, 28-12-2015; SE RESUELVE:
1].- ADMITIR a trámite la demanda, vía proceso de conocimiento, interpuesta por don
Luís Abelardo Campos Cruzalegui, contra
doña Juana Rosa Soto Elexequias, sobre
divorcio por la causal de separación de hecho
y las pretensiones acumuladas de tenencia
y custodia de menor, régimen de visitas y
alimentos; la Señora Juez del Sexto Juzgado
Especializado de Familia, 2].- PUBLÍQUESE un extracto de la resolución admisoria
mediante EDICTOS que se publicarán en los
diarios oficiales “El Peruano” y “La República”
CRÓNICA
por el término de tres días hábiles, a fin de
que en el plazo no mayor de SESENTA DIAS
comparezca al proceso, bajo apercibimiento
de nombrarle curador procesal.
Chiclayo, 14 de octubre de 2016
MERYL YASMINA DAMIAN CIPION
SECRETARIA JUDICIAL
6° JUZGADO ESPECIALIZADO
DE FAMILIA
PODER JUDICIAL - CSJLAMB
P/ 5552866
B/ 3780
S/. 18.00
18, 19, 20 Oct.
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 00211-2015-0-1714JM-CI-01 seguido por YENSTER ROBIN
RIMARACHIN DIAZ contra CESAR POMPA
MENDOZA sobre MEJOR DERECHO DE
PROPIEDAD; el Sr. Juez del JUZGADO
MIXTO DE J. L. ORTIZ, Dr. ERICK FRANK
PEREZ ALQUIZAR, ha dispuesto
PUBLICAR mediante edicto la RESOLUCIÓN UNO.- J. L. Ortíz, nueve de septiembre
del dos mil quince. AUTOS y VISTOS; (...)
Se resuelve: ADMITIR A TRÁMITE vía proceso DE CONOCIMIENTO la demanda de
MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD interpuesta por YENSTER ROBIN RIMARACHIN
DIAZ contra CESAR POMPA MENDOZA, por
ofrecidos sus medios probatorios ofrecidos
en la demanda (....); RESOLUCIÓN CINCO.J. L. Ortíz, treinta y uno de agosto del dos
mil dieciséis. AUTOS y VISTOS; (...) Se
resuelve: 2. NOTIFIQUESE POR EDICTOS
al demandado CESAR POMPA MENDOZA,
con la demanda de Mejor Derecho de Propiedad para que en un plazo no mayor de
TREINTA DÍAS, se apersone al proceso y
conteste la demanda, bajo apercibimiento de
nombrársele Curador Procesal. PUBLIQUESE una transcripción sumaria de la resolución
número uno y de la presente resolución por
TRES DÍAS HÁBILES, en el Diario Oficial
“El Peruano” y en el Diario “La República”
(...) Dr. ERICK FRANK PÉREZ ALQUIZAR,
Juez. Dr. JULIO VALÉRA RENGIFO, Especialista Legal.
José L. Ortiz, 12 de octubre del 2016
JULIO VALERA RENGIFO
JUZGADO MIXTO MBJ-JLO
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5552065
B/ 3770
S/. 22.50
17, 18, 19 Oct.
4. EDICTOS PENALES
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 04990-2016-0
El Juez del Tercer Juzgado de Investigación
Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza al
Imputado JHONI RENGIFO PRADO, identificado con DNI N° 73696617, a fin de que
concurra a la audiencia de Proceso Inmediato
reprogramada para el día VEINTE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS. A HORAS
DOCE Y CUARENTA Y SEIS DEL MEDIODÍA, a realizarse en la Sala de audiencias
número UNO, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en
la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Segundo
Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 090512016-0, proceso seguido contra el acusado
precitado, por el delito Contra El Patrimonio,
en su figura de HURTO AGRAVADO EN
GRADO DE TENTATIVA, en agravio de
MARCO ANTONIO BECERRA COTRINA; lo
que notifica de acuerdo a ley.
Especialista Legal: Jorge Enrique Tello Gonzáles.
NIVIA MAGGALY CORREA JIBAJA
JUEZ
JUZGADOS DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
PODER JUDICIAL – CSJLA
19, 20, 21 Oct.
EDICTO PENAL
Inst. No. 1007-2014-0
JUEZ: SARA VERA ZULOETA
ESPECIALISTA LEGAL: Dra. KARINA GONZALES PAREDES
MOTIVO: NOTIFICACIÓN.EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO
ESPECIALIZADO PENAL DEL MODULO
BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ.
CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los imputados
GUSTAVO ANDERSON ARBILDO ACOSTA
Y NEY JARLY RUIZ PADILLA; CON UN
EXTRACTO DE LA ACUSACIÓN FISCAL;
HECHOS:
Que, el día 26 de diciembre de 2014 el
agraviado recibió un mensaje por email a su
buzón de correo electrónico (edelarosarios@
hotmail.com) supuestamente del Banco de la
Nación, mediante el cual le hacían conocer
que su cuenta de ahorros N° 04-301-108597
estaba temporalmente suspendida por no
haber realizado el trámite de verificación de
identidad, pidiéndole el ingreso de claves
para que pudiera desbloquear el sistema y
seguir utilizando el servicio de Banca por
Internet; claves de su cuenta que el agravia-
JUDICIAL
Chiclayo, Miércoles 19 de Octubre del 2016
do ingresó el mismo día. No obstante al día
siguiente 27 de diciembre del 2013, le llegó
un mensaje similar, con la misma información, lo cual le pareció anormal por lo cual
recurrió a la agencia del Banco de la Nación
a fin de comunicar lo sucedido, siendo que el
administrador le sugirió cambiar de inmediato
su tarjeta y clave realizándolo en el acto; posteriormente al llegar a su domicilio e ingresar
a internet se percata que y, de su cuenta de
ahorros el día 26 de diciembre del 2013 se
había realiza-; do transferencias bancarias
por internet por el monto de S/1500 nuevos
soles a la cuenta de ahorros N° 04-521231861 siendo su titular Gustavo Anderson
Arbildo Acosta y el día 27 de diciembre se
había realizado una segunda transferencia
por internet por el monto de S/1,500 nuevos
soles a la cuenta de ahorros del Banco de
la Nación N° 04-043-817510 pertenenciente
a Ney Jarly Ruiz Padilla. Sin embargo el
agraviado refiere no conocer a las personas
citadas ni haber realizado personalmente por
internet las transferencias bancarias.
2) El Banco mediante Carta EF/92.0231
N° 005-2014 informó de los movimientos
efectuados en la cuente de ahorros 04-301108591 desde los días 15 a 27 de diciembre
del 2013, siendo: - El 16 de diciembre del
2013, le realizaron un abono (depósito de
su remuneración); - el día 20 de diciembre
le depositaron la suma de S/349.00 nuevos
soles; - el día 23 de diciembre realizó dos
pagos utilizando el sistema de internet; - el
día 26 de diciembre del 2013 realizó por
internet la transferencia de S/1500.00 de JAv.
(Dorado 1009 - 4to piso - (Distrito de José
Leonardo 2da 1 Fiscafía (Provincial(Penal
Corporativa José Leonardo Ortiz su cuenta
de ahorros a la cuenta de ahorros 04-521231861 a la persona de Gustavo Anderson
Arbildo Acosta; - el 27 de diciembre del
2013 realizó una segunda transferencia por
internet por el monto de S/1500.00 nuevos
soles a la cuenta de ahorros del Banco de
la Nación N° 04-043-817510 perteneciente
a don Ney Jarly Ruiz Padilla; - Finalmente el
27 de diciembre del 2013 tiene un cargo de
S/8.00 soles por un duplicado de la Tarjeta
Multired que realizó en la Agencia de José
Leonardo Ortiz.
3) Adicionalmente el Banco de la Nación
señala que el cliente Emilio De la Rosa Ríos
cuando voluntariamente concurrió al Banco
de la Nación y solicitó afiliarse al sistema
virtual para realizar operaciones por internet
suscribió el contrato de Afiliación a la clave
de internet; asume la responsabilidad total
del uso de su clave de internet; asumiendo
los riesgos asociados al uso de servicios;
siendo la clave secreta personal e intransferible y por lo tanto asume las consecuencias
de su divulgación a terceros.
4) Mediante Carta N° 1298-2014.EF/92.0231
remite el estado de cuenta de Gustavo
Anderson Arbildo Acosta en la cual se advierte que el día 26 de diciembre del 2013 recibió
una transferencia por internet en la suma
de S/1500 nuevos soles realizada desde la
cuenta del agraviado; además se advierte
que en fechas anteriores (24 de diciembre
del 2013) ha recibido depósitos por internet
de otras cuentas retirando el dinero el mismo
día; asi como ha retirado el dinero recibido el
día 26 de diciembre a través de cajero ATM
el día 26 y 27 de diciembre.
5) Mediante Carta N° 1298-2014.EF/92.0231
remite el estado de cuenta de NEY JARLY
RUIZ PADILLA en la cual se advierte que
el día 27 de diciembre del 2013 recibió una
transferencia por internet en la suma de
S/1500 nuevos soles realizada desde la
cuenta del agraviado; además se advierte
que en fechas anteriores (12,13,16,18,21 de
diciembre del 2013) ha recibido depósitos por
internet de otras cuentas retirando el dinero a
través de cajero ÜATM; asi como ha retirado
el dinero recibido el día 27 de diciembre a
través de cajero ATM la misma fecha.
6) I Que, todo lo expuesto trae consigo la
acreditación de la comisión del delito de
Contra EL PAtrimonio, en la figura de ESTAFA AGRAVADA, previsto 196-A del Código
Penal; por la existencia de suficientes elementos de convicción que vinculan al imputado con el delito, los mismos que ameritan.
EL ARTÍCULO DE LA LEY PENAL QUE
TIPIFIQUE QUE EL HECHO, ASÍ COMO LA
CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITE
Los hechos hacen referencia al delito de
estafa, previsto en el tipo base artículo 196
del CP, que establece: El qué procura para sí
o para otro un provecho ilícito en perjuicio de
tercero, induciendo o manteniendo en error
al agraviado mediante engaño, astucia, ardid
u otra forma fraudulenta, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de uno ni
mayor de seis años Con la agravante contenida en el artículo 196-A, inciso 5. Se realice
para sustraer o acceder a los datos emitidos
por el sistema financiero o bancario será
sancionado con pena privativa de libertad no
menor de cuatro ni mayor de ocho años y con
noventa a doscientos días multa..POR LO EXPUESTO:
Se le imputa al acusado ARBILDO AGOSTA
GUSTAVO ANDERSON Y NEY JARLY RUIZ
PADILLA ser COAUTORES del delito de
ESTAFA previsto en el artículo 196-A del
Código Penal; todo ello de conformidad a lo
establecido en el artículo 23 del Código Penal
que refiere: “ El que realiza por sí o por medio
de otro el hecho punible (...), será reprimido
7
con la pena establecida para la infracción
EXTRACTO DEL ACTA DE AUDIENCIA
SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA y se REPROGRAMA
para el día VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL
AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOCE
DEL MEDIO DÍA. SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN del imputado Gustavo Anderson
Arbildo Acosta MEDIANTE EXHORTO en
su domicilio real ubicado en calle Calvo de
Araujo N° 1448-Distrito de Iquitos- Provincia
de Maynas- Departamento de Loreto. SE
DISPONE LA NOTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Ney Jarly Ruiz Padilla MEDIANTE
EXHORTO en su domicilio real ubicado en
Caserío Nina Rumy del distrito de San Juan
Bautista- Provincia de Maynas- Departamento de Loreto, asimismo SE DISPONE SU
NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS por
tres días consecutivos en el Diario Oficial “La
República”.- Por haberse dispuesto así en la
instrucción No. 1007-2014-0 que se le sigue
por el delito de ESTAFA GENERICA.José Leonardo Ortiz, 17 de octubre del 2016
KARINA GONZALES PAREDES
ESPECIALISTA DE CAUSAS
JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO
19, 20, 21 Oct.
EDICTO PENAL
1° JUZG. INVEST. PREPARATORIA - FLAGRANCIA, OAF Y CEED
EXPEDIENTE: 6960-2016-0-1706-JR-PE-1
JUEZ: NIVIA CORREA JIBAJA
IMPUTADO: DIONICIO RIMARACHIN
TENORIO
DELITO: OMISIÓN DE AISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: ANDREA LISBETH RIMARACHÍN QUESQUÉN
REPRESENTANTE: LORENZA QUESQUÉN
LIZA
ESPECIALISTA: JORGE ENRIQUE TELLO
GONZALES
Mediante el presente edicto, la señora Juez
del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria- flagrancia, OAF Y CEED, notifica al
señor DIONICIO RIMARACHIN TENORIO
con la resolución que dispone:
Reprogramar la presente audiencia para el
día veintiuno de octubre del dos mil dieciséis
a horas una de la tarde (21-10-2016 - H.
13.00 p.m.) la misma que se llevará a cabo
en esta misma sala de audiencias, sala N° 01
del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la avenida José
Leonardo Ortíz N° 155 de Chiclayo.
NIVIA MAGGALY CORREA JIBAJA
JUEZ
JUZGADOS DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
PODER JUDICIAL – CSJLA
19, 20, 21 Oct.
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N°: 6609-2016-0-1706JR-PE-01 ECM
JUZGADO: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque
ESPECIALISTA: César Augusto Salazar
Piscoya.
IMPUTADO: MARCIAL BUSTAMANTE
GONZALES
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: JUAN FRANCISCO PÉREZ
BAZAN
SE NOTIFICA A: MARCIAL BUSTAMANTE GONZALES, con domicilio en Lote 05
Calle “U” Ampliación del PJ, Fanny Abanto
- Chiclayo.REQUERIMIENTO FISCAL: Se atribuye al
imputado Marcial Bustamante Gonzáles, ser
autor del delito de lesiones graves culposas,
en agravio de Juan Francisco Pérez Bazán,
toda vez que el día 08 de abril del 2016 a
horas 11:00, cuando se trasladaba a bordo
del automóvil con placa de rodaje M1V.-485
por la intersección de la Av. México y la
calle 27 de Julio de José Leonardo Ortíz,
impacto con la motocicleta de paca de rodaje
MG.-31846 conducida por el agraviado, en
circunstancias que el último se dirigía a la
Av Agricultura y pese a haber observado a
ambos lados de la Av. México y apreciar que
no venía ningún vehículo, decidió atravesar
esa intersección pero al terminar de atravesarla se dio cuenta que venía un auto de
color azul celeste que impactó su motocicleta, saliendo expulsado, ponipénsdose de pie
posteriormente para evitar ser atropellado por
otros vehículos y se dirigió hacia el auto del
acusado, quien estaba hablando por telefono
y en compañía de otra persona. De acuerdo
al certificado médico legal se tiene como
atención facultativa de 05 días e incapacidad
médico legal de 35 días, solicitando el Representante del Ministerio Público se imponga
tres años de pena privatuiva de libertad y al
pago de diez mil seiscientos seis con dieciocho céntimos de reparación civil.
RESOLUCIÓN NUMERO: UNO
SE RESUELVE: PROCEDENTE EL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA ,
contra MARCIAL BUSTAMANTE GONZALES como autor del delito Contra La Vida, el
cuerpo y la Salud, en su figura de Lesiones
Graves Culposas, en agravio de Juan Francisco Pérez Bazán.
CÓRRASE TRASLADO a los demás suje-
8
Chiclayo, Miércoles 19 de Octubre del 2016
tos procesales por el plazo perentorio de
DIEZ DÍAS ÚTILES, a efecto de que puedan por escrito 1) observar formalmente la
acusación, 2) deducir excepciones y otros
medios de defensa, 3) solicitar la imposición
o revocación de una medida de coerción o
la actuación de prueba anticipada, 4) pedir
el sobreseimiento, 5) instar la aplicación
de un criterio de oportunidad (principio de
oportunidad o terminación anticipada), 6)
ofrecer pruebas para el juicio, 7) objetar la
reparación civil ofreciendo los medios de
prueba pertinentes, 8) proponer los hechos
que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en
juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los
medios de prueba que serán necesarios para
que determinados hechos que se estimen
probados, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio;
todo ello con el objeto de ser debatido en la
audiencia preliminar de control de acusación.
PRECISAR que la carpeta fiscal con todos
los elementos de convicción se encuentra en
las oficinas de la Fiscalía encargada del caso,
para los fines que correspondan. IMPONER
la medida de COMPARECENCIA SIMPLE
al acusado, quien se encuentra obligado a
concurrir a las diligencias del proceso en que
sea necesaria su presencia. 3) En aplicación
del principio de celeridad y economía procesal CÍTESE para el día VEINTISIETE DE
SEPTIEMBRE del año en curso , a horas
UNA DE LA TARDE la audiencia de control
del requerimiento de acusación, la misma
que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia Na 02 de los Juzgados de Investigación
Preparatoria de José Leonardo Ortiz, con la
presencia obligatoria del Representante del
Ministerio Publico, y el abogado del imputado
, siendo facultativa para la demás partes
procesales Bajo apercibimiento el primero,
de dar cuenta a sus superiores en caso de
inconcurrencia y el segundo de ser subrogado por un defensor público. 4) SOLICÍTESE
a las partes procesales proporcionen su
dirección de correo electrónico, el mismo que
servirá para los efectos de las futuras notificaciones efectuadas por este Órgano Judicial.
5) REQUIÉRASE a las partes cumpla con
indicar la casilla electrónica en donde se les
notificará las resoluciones que expida éste
Juzgado en atención al mandato obligatorio
contenido en la resolución administrativa N°
440 - 2015- P-CSJLA/PJ de fecha 01 de
septiembre del 2015. Bajo apercibimiento
de multa. 6) NOTIFÍQUESE conforme a
ley.-REPROGRAMACION DE AUDIENCIA:
25-10-16 HORA 01:00PM Sala de Audiencia
N° 01 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Jos El. Ortíz.
CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA
ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO
PJ-NCPP-CSJLAMB
19, 20, 21 Oct.
EDICTO PENAL
Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén
Expediente N° 457-2014-1JIP-J-CSJLA/PJ.
Procesado: JESÚS EDUARDO FERNÁN
DEZ CLAVO Y OTROS
Agraviado: ESTADO
Delito: PECULADO
Juez: Dra. María E. Campos Idrogo
Esp. Juzgado: Nidya M. Pretell Alejandría
Por el presente Edicto, la señora Juez del
Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, NOTIFICA al procesado HUGO
HUACHEZ CRUZ, con la Resolución N° DIEZ
de fecha 31/08/2016. AUTOS Y VISTOS; Y
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo
344 del Código Procesal Penal, faculta al
Ministerio Público, a que dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de
conformidad con el inciso 1) del artículo 343,
decida en el plazo de quince días si formula
acusación o si requiere el sobreseimiento de
la causa. En el presente caso el Ministerio
Público ha optado por un requerimiento
mixto, esto es de sobreseimiento y acusación
del proceso. SEGUNDO: El sobreseimiento
procede, conforme lo señala el inciso 2 del
artículo 344 del Código Procesal Penal, cuando: a) El hecho objeto de la causa objeto de
la causa no se realizó o no puede atribuírsele
al imputado; b) El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de
inculpabilidad o de no punibilidad; c) La
acción penal se ha extinguido; y d) No existe
razonablemente la posibilidad de incorporar
nuevos datos a la investigación y no haya
elementos de convicción suficientes para
solicitar fundadamente el enjuiciamiento del
imputado. TERCERO: Teniendo a la vista la
carpeta fiscal, se advierte que la incriminación radica en la denuncia de parte formulada
por Benjamín Coronado Díaz, quien refiere
que con fecha 22 de enero de 2011 se inicia
la gestión municipal del periodo 2011 al 2014,
siendo alcalde el señor Jesús Eduardo Fernández Clavo y mediante Resolución N°
28-2013-JNE de fecha 04 de abril de 2013
emitido por el Jurado Nacional de Elecciones
se resuelve inhabilitar al referido alcalde,
convocándose para ejercer tal cargo al
denunciante Benjamín Coronado Díaz quien
lo hace de manera provisional desde el 17 de
abril de 2013, en tales circunstancias dispuso
la revisión de gastos del ejercicio fiscal 2011
- 2012 encontrándose irregularidades de
trascendencia en el manejo de los fondos
CRÓNICA
públicos pertenecientes a la municipalidad
agraviada, de acuerdo al informe emitido por
el CPC externo de la municipalidad, entre
otros, se han girado cheques de la cuenta
corriente N° 0291-0166 77, los que han sido
emitidos sin girarse comprobante de pago y
sin ingresar al SIAF. CUARTO: El Ministerio
Público, concluida la investigación, argumenta respecto del sobreseimiento solicitado en
favor de los imputados José Antonio Chávez
Zamudio: a) quien en su condición de representante de la Empresa INCOSERVIC SAC,
haber cobrado el cheque N° 53203830 por el
mon to de 5,250.00 soles sin haberse generado comprobante de pago y sin haber sido
ingresado al SIAF, cheque que fue suscrito
por el Gerente Municipal Hugo Huacches
Cruz; b) sin embargo, del informe Pericial
Contable en su octava conclusión se verifica
que si bien, no existe en los archivos de la
Municipalidad agraviada documentación que
sustente el giro del cheque; c) no obstante,
luego de realizar la consulta en la página
webb del MEF, Banco de Proyectos por el
Código SNIP 204383 se ha comprobado que
el “Proyecto Instalación Mejoramiento del
Sistema de Agua Potable y Saneamiento
Básico en las localidades de San José del
Alto y San Miguel del distrito San José del
Alto, Jaén, Cajamarca, se encuentra viable;
d) asimismo de las copias legalizadas del
Oficio N° 052-2012-MIDSJA/A adjuntando el
expediente técnico para su financiamiento, se
evidencia la existencia del expediente técnico
y que fue sujeto de observación, observaciones que fueron levantadas; e) se declare
fundado el sobreseimiento. Sustenta su pretensión en el artículo 344.2 a) del Código
procesal penal: el hecho objeto de la causa
no se realizó. Respecto de los imputados
Hugo Huacchez Cruz y José Antonio Chávez
Zamudio, refiere: a) que, se les imputa haberse apropiado de los caudales del Estado en
beneficio personal o de terceros; b) ya que de
la suscripción y cobro del cheque 53203830
por el monto de 5,250.00 obedeció al servicio
prestado por la empresa INCOSERVIC SAC
en la elaboración del Expediente Técnico
“Proyecto Instalación Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Saneamiento Básico
en las localidades de San José del Alto y San
Miguel del distrito San José del Alto, Jaén,
Cajamarca, con código SNIP 204383; c)
conforme se verifica del Oficio N° 005552014-CG/CRN; d) así como de la ficha de
recomendaciones de obligatorio cumplimiento; e) PIP de la instalación de mejoramiento
del Sistema de Agua Potable y Saneamiento
Básico en las localidades de San José del
Alto y San Miguel del distrito San José del
Alto, Jaén, Cajamarca, con código; O copia
del oficio N° 1124-2013A/IVIENDA/MCS/
PNSU; g) carta N° 028-2012-INCOSERVIC
SAC mediante la cual, el imputado Chávez
Zamudio remite el expediente técnico y solicita su cancelación; h) así como el Informe
Pericial Contable, específicamente la octava
conclusión; i) se declare fundado el sobreseimiento. Sustenta su pretensión en el artículo
344.2 a) del Código procesal penal: el hecho
objeto de la causa no se realizó. En cuanto al
imputado Arquímedes Chinchay Pacheco,
precisa; a) la única sindicación contra su
persona nace de la declaración de su coimputado Sergio Acuña Samaniego, Tesorero
de la municipalidad agraviada, quien refiere
que como contador público externo, supuestamente coordinó con el ex alcalde Jesús
Eduardo Fernández Clavo la recepción y
entrega de dinero de los cheques cobrados
para efectuar gastos y pagos particulares del
ex alcalde; b) sin embargo, en autos no existe otro elemento de convicción que corrobore
su versión; c) ya que de los cheques cuestionados no aparece como beneficiario, mucho
menos como funcionario que los autorice; d)
conforme aparece del Informe Pericial Contable; e) aunado a ellos la declaración del
imputado Acuña Samaniego debe valorarse
de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo
Plenario 02-2005, en relación a la declaración
dada por un imputado contra su coimputado;
O de ahí que la declaración de Acuña Samaniego no cumple con el requisito objetivo; g)
se declare fundado el sobreseimiento. Sustenta su pretensión en el artículo 344.2 a) del
Código procesal penal: el hecho objeto de la
causa no puede atribuírsele al imputado. EN
CUANTO AL SOBRESEIMIENTO: QUINTO:
El delito atribuido a los imputados, - Contra la
administración pública en su figura de peculado doloso - que se encuentra previsto y
sancionado por el artículo 387 del Código
Penal modificado por la Ley 30111 y requiere
para su configuración: “El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o
efectos cuya percepción, administración o
custodia le están confiados por razón de su
cargo...Constituye circunstancia agravante si
los caudales o efectos estuvieron destinados
a fines asistenciales o a programas de apoyo
social” 1.- Por lo tanto corresponde analizar si
los elementos de convicción incorporados a
la investigación determinan que, en el caso
de los imputados Chávez Zamudio y Huacches Cruz, el hecho objeto de la causa no se
realizó; y, en el caso del imputado Chinchay
Pacheco, el hecho ilícito no puede atribuírsele, toda vez que el sustento fiscal es el
señalado en el artículo 344.2 a) del Código
Procesal Penal. 2.- Al respecto debemos
señalar, que los imputados Huaches Cruz y
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
Chinchay Pacheco tenían la condición de
funcionarios públicos - a la fecha de la presunta comisión del ilícito - laborando para el
Estado, Municipalidad Distrital San José del
Alto, desempeñándose como Gerente Municipal y Contador externo, respectivamente de
la entidad estatal agraviada; y, en tal sentido,
se encuentran comprendidos dentro de los
alcances del Artículo 425 del Código Penal,
modificado por la Ley 30124, siendo así, se
cumple con la condición especial que debe
ostentar el agente activo en este tipo de
eventos delictivos, esto es la condición de
funcionario público. En el caso del imputado
José Antonio Chávez Zamudio, no tenía tal
condición de funcionario público. 2.- En el
delito en comento, el bien jurídico genérico es
el normal y correcto desarrollo de la Administración Pública, y en el caso particular del
delito de peculado, es la correcta administración de los caudales o efectos públicos o privados que el funcionario o servidor público
tiene bajo su tutela. Por su parte, el doctor
Manuel Abanto Vásquez se pronuncia en el
sentido de que “el bien jurídico protegido lo
será solamente el patrimonio de la Administración Pública, pero un patrimonio con
características especiales que lo hacen diferente de aquél del particular: un patrimonio
público entendido de manera funcional” 3.Es necesario tener en cuenta los comportamientos típicos que la norma en análisis nos
señala, a efectos de limitar o restringir la
relevancia penal de los actos del delito de
peculado. En el caso del peculado doloso, se
debe precisar que dicha conducta está relacionada con los verbos rectores apropiar o
utilizar, en cualquier forma, para sí o para
otro, de caudales o efectos cuya percepción,
administración o custodia le están confiados
por razón de su cargo. SEXTO: Efectuado el
control de sobreseimiento, es evidente colegir que en el presente caso, no se ha logrado
revertir el principio constitucional de la presunción de inocencia que ampara a los
imputados Chinchay Pacheco, Chávez
Zamudio y Huacches Cruz, toda vez que de
los elementos de convicción incorporados
durante la Investigación Preliminar y Preparatoria, se advierte que dicha presunción se ha
mantenido incólume a lo largo de la investigación, no habiendo sufrido resquebrajamiento
alguno. Así tenemos que en el caso Zamudio
Chávez: a) si bien es cierto en su condición
de representante de la Empresa INCOSERVIC SAC, cobró el cheque número N°
53203830 por el monto de 5,250.00 soles,
documento respecto del cual no se generó
comprobante de pago alguno, como tampoco
había sido ingresado al SIAF; b) conforme lo
ha sostenido dicho imputado en la Declaración Jurada de folios 396, determinándose
que el cobro del cheque se hizo en razón de
que dicha empresa había cumplido con elaborar el Expediente Técnico relacionado con
la obra “Proyecto Instalación Mejoramiento
del Sistema de Agua Potable y Saneamiento
Básico en las localidades de San José del
Alto y San Miguel del distrito San José del
Alto, Jaén, Cajamarca”; c) pago que correspondía al 50 % restante del total que se había
acordado por la elaboración del citado proyecto, proyecto que además se encuentra en
la condición de viable; d) conforme se ha
corroborado en el informe Pericial Contable
efectuado por la CPP Esther Morillo Valle - de
folios 181 a 202 - en su octava conclusión; e)
aclarada dicha conclusión octava en la
Ampliación del Informe Pericial Contable de
folios 393 a 394 - suscrito por la CPC Morillo
Valle; f) aunado a ello se tiene que luego de
realizar la consulta en la página web del MEF,
Banco de Proyectos por el Código SNIP
204383 se ha comprobado que el “Proyecto
Instalación Mejoramiento del Sistema de
Agua Potable y Saneamiento Básico en las
localidades de San José del Alto y San
Miguel del distrito San José del Alto, Jaén,
Cajamarca, se encuentra viable; g) reafirmado con la remisión de las copias legalizadas
contenidas
en
el
Oficio
N°
052-2012-MIDSJA/A adjuntando el expediente técnico para su financiamiento, donde se
evidencia la existencia del expediente técnico, adjuntando el expediente técnico para su
financiamiento y que las observaciones de
las cuales fue objeto fueron levantadas; h) a
todo ello, cabe señalar que su conducta no
puede ser enmarcada dentro del tipo penal
en comento, habida cuenta que no es funcionario público, por lo tanto carece de la condición especial de agente activo que el tipo
requiere; i) siendo preciso referir que el principio de legalidad se expresa en el sentido
que “nadie será procesado o condenado por
acto u omisión que al tiempo de cometerse
no esté previamente calificado por ley, de
manera expresa e inequívoca, como infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley”, conforme lo prescribe el artículo 2.24 de la Constitución Política del
Estado, concordante con el artículo II del
Título Preliminar del Código Penal; j) El principio de legalidad se fortalece a través del
tipo penal. La tipicidad es el resultado de la
verificación si la conducta y lo descrito en el
tipo, coinciden. A este proceso de verificación
se denomina Juicio de Tipicidad. Si luego de
realizado dicho proceso se determina que el
hecho encaja en los caracteres abstractos del
tipo, existe adecuación típica, resultando
afirmativo el jurídico de tipicidad, contrario
sensu, la atipicidad es la consecuencia nega-
tiva del mismo. El sobreseimiento debe ser
amparado, pero en aplicación del artículo
344.2 b) del Código Procesal Penal, esto que
el hecho imputado no es típico y no como lo
refiere el señor Fiscal que el hecho objeto de
la causa no se realizó. En el caso del imputado Huacchez Cruz, debemos referir lo
siguiente: a) no existe imputación alguna ya
sea directa o indirecta contra dicho imputado;
b) es más, de la denuncia escrita que da pie
a la presente investigación, formulada por
Benjamín Coronado Díaz, - folios dos a ocho
- no se hace mención alguna a dicho imputado; c) si bien durante la Investigación Preparatoria, se ha determinado que Huacchez
Cruz, en su condición de Gerente Municipal
de la Municipalidad Distrital de San José del
Alto, fue una de las personas que firmó el
cheque N° 53203830 por el monto de
5,250.00 soles, documento respecto del cual
no se generó comprobante de pago alguno,
como tampoco había sido ingresado al SIAF;
c) respecto de la firma en el documento bancario aludido, correspondía a una de sus
funciones, ya que era uno de los funcionarios
de la Municipalidad que se encontraba autorizado para firmar cheques; d) además se ha
determinado que el monto del cheque correspondía al 50 % restante del total que se había
acordado cancelar a la empresa INCOSERVIC SAC por la elaboración del Expediente
Técnico relacionado con la obra “Proyecto
Instalación Mejoramiento del Sistema de
Agua Potable y Saneamiento Básico en las
localidades de San José del Alto y San
Miguel del distrito San José del Alto, Jaén,
Cajamarca” por parte de la citada empresa,
proyecto declarado viable y cuyas observaciones se habían levantado; e) por lo tanto,
en el actuar del imputado Huacchez Cruz, no
se dan los presupuestos subjetivos y objetivos del tipo penal en comento, esto es no se
ha determinado que se haya apropiado o utilizado, en cualquier forma, para sí o para otro,
de caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le hubieren sido confiados por razón de su cargo; f) siendo ello así,
el sobreseimiento debe ser amparado, en
aplicación del artículo 344. 2 a) del Código
procesal Penal: el hecho objeto de la causa
no puede atribuírsele. Finalmente, respecto
del imputado Arquímedes Chinchay Pacheco, debemos referir: a) que en la denuncia
escrita formulada por el entonces Alcalde de
la Municipalidad Distrital de San José del
Alto, Benjamín Coronado Díaz, no se hace
alusión alguna a la persona de Chinchay
Pacheco ya sea como autor, coautor, partícipe, cómplice u otra condición respecto de los
hechos ¡lícitos ahí referidos; b) siendo que la
solitaria imputación contra el referido imputado, nace de la sindicación formulada por su
coimputado Sergio Acuña Samaniego, quien
se desempeñó como Tesorero de la Municipalidad agraviada, persona ésta que al rendir
su declaración en sede fiscal, conforme al
acta que la contiene de folios 39 a 44, señala
que Chinchay Pacheco en su condición de
contador público externo, habría coordinado
con su coimputado, el ex alcalde Jesús
Eduardo Fernández Clavo, respecto de la
recepción y entrega de dinero de los cheques
cobrados, que tendrían como destino efectuar gastos y pagos particulares del ex alcalde, que no se correspondían con la entidad
estatal agraviada; c) pero esta imputación no
se ve reforzada con otros elementos de convicción periféricos que le den sustento y permitan emitir un juicio de responsabilidad
penal; d) máxime que dicha sindicación, no
supera los presupuestos contenidos en el
Acuerdo Plenario 2- 2005 expedidos por las
Salas Penales Permanente y Transitoria de la
Corte Suprema de la República, ya que aparte de versar sobre subjetividades, no ha sido
corroborado míninimamente con otros elementos indiciarios siquiera que abonen en
favor de la imputación; e) siendo además que
está proscrita todo tipo de responsabilidad
objetiva, conforme al artículo Vil del Título
Preliminar del Código Penal; f) siendo ello
así, el sobreseimiento debe ser amparado, en
aplicación del artículo 344. 2 a) del Código
procesal Penal: el hecho objeto de la causa
no puede atribuírsele. SÉTIMO: Finalmente
al caso de autos, resulta pertinente hacer
mención lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el expediente 2005-2006 HT/YC,
Caso Manuel Enrique Umbert Sandoval,
cuando se dice “no se puede exigir juicio sin
acusación, la que deberá ser formulada por
persona ajena al órgano jurisdiccional sentenciador, de tal manera que si ni el fiscal ni
ninguna de las otras partes posibles formulan
acusación, contra el imputado, el procesado
debe ser sobreseído” Por estas consideraciones en aplicación de los preceptos legales
invocados artículos 344 inciso 2, literales: a y
b), 346.1 y 347 del Código Procesal Penal, la
señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, RESUELVE: 1)
Declarar FUNDADO EL SOBRESEIMIENTO
parcial del proceso en el extremo seguido
contra los imputados JOSÉ ANTONIO CHAVEZ ZAMUDIO, identificado con DNI N°
41187782, de 36 años de edad, natural de
Cajamarca, nacido el 24 de febrero de 1980,
estado civil soltero, hijo de don José Antonio
y Martha Elena, con instrucción superior,
domiciliado en la calle Micaela Bastidas N°
549 Morro Solar, Jaén, Cajamarca, HUGO
HUACCHEZ CRUZ, identificado con DNI N°
27854874, de 47 años de edad, natural de La
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
Coipa, San Ignacio, Cajamarca, nacido el 23
de marzo de 1969, estado civil casado, hijo
de don Gerardo y doña María Celestina, con
instrucción superior, domiciliado en la avenida Grau 312 La Coipa, San Ignacio, Cajamarca y ARQUIMEDES CHINCHAY PACHECO
identificado con DNI N° 27732243, de 41
años de edad, natural de Huarmaca, Huancabamba, Piura, nacido el 10 de marzo de
1975, estado civil soltero, hijo de don Lester y
doña Lidia Lastenia, con instrucción superior,
domiciliado en el Jirón La Universidad 115,
Jaén, Cajamarca; por el delito Contra la
Administración Pública - Delitos cometidos
por funcionarios públicos - en su figura de
peculado doloso en agravio del Estado -Municipalidad Distrital San José del Alto; devuélvase la carpeta fiscal; consecuentemente
ARCHÍVESE DIFINITIVAMENTE todo lo
actuado en dicho extremo, LEVANTÁNDOSE
toda medida cautelar personal o real que se
pudiera haber dictado contra los imputados;
precediéndose a la anulación de los antecedentes que se hubieren generado con motivo
de este proceso; consentida y ejecutoriada
que quede la presente resolución. 2) PROSÍGASE la investigación respecto de los acusados JESÚS EDUARDO FERNANDEZ
CLAVO, AQUILINO JULCA MORETO, SERGIO ACUÑA SAMANIEGO, CARLOS FEDERICO SÁNCHEZ DÍAZ y MIRLA LISET HERNÁNDEZ CAMACHO, por el delito Contra la
Administración Pública -Delitos cometidos
por funcionarios públicos - en su figura de
peculado doloso en agravio del Estado Municipalidad Distrital San José del Alto y
proveyendo según su estado procesal,
SEÑÁLESE la audiencia de control de acusación para el día TREINTA DE SETIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas
OCHO Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (08.15 A.M.) (hora exacta) en la Sala de
Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, sito en la intersección de las calles Mariscal Castilla y
Huamantanga de esta ciudad, con la presencia obligatoria del señor Fiscal y los abogados defensores de los acusados, bajo apercibimiento en caso de ¡nconcurrencia de estos
últimos de ser subrogado indefectiblemente
por el defensor público u otro letrado de ser el
caso. Notifíquese conforme a ley.
NYDIA M. PRETELL ALEJANDRIA
ESPECIALISTA LEGAL
PJ-CSJLA-JAEN
18, 19, 20 Oct.
EDICTO PENAL
Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén
Expediente N° 711 -2012-1JIP-J-CSJLA/PJ.
Procesado: JESÚS EDUARDO FERNANDEZ CLAVO Y OTROS
Agraviado: ESTADO
Delito: PECULADO
Juez: Dra. María E. Campos Idrogo.
Esp. Juzgado: Luz Violeta Coronado Nuñez
Por el presente Edicto, la señora Juez del
Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, NOTIFICA al procesado JULIO
SALVADOR IZQUIERDO ESPINO, con la
Resolución N° SEIS de fecha 12/09/2016.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el
requerimiento de Conclusión de la Investigación Preparatoria y de Sobreseimiento,
formulada por el señor representante del
Ministerio Público, en la investigación contra Walter Chave/ Altamirano y otro por
el delito Contra la Administración Pública
- Abuso de autoridad y otro, en agravio del
Estado para los efectos de ingresar al estadio procesal del control del sobreseimiento,
debemos proceder conforme al artículo 345
del Código Procesal Penal; SE RESUELVE
CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS
útiles, a efecto de que puedan por escrito:
í) formular oposición debidamente fundamentada, bajo apercibimiento de declararse
inadmisible la oposición; pudiendo incluso
solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y
los medios de investigación que consideren
pertinentes, todo ello con el objeto de ser
debatido en la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, a la cual se procede CÍTESE para
el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO
DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL
MEDIODÍA (12.00) HORA EXACTA, para la
realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR
DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en
la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de
Investigación Preparatoria de Jaén, sito en la
intersección de las calles Mariscal Castilla y
Huamantanga de esta ciudad (segundo piso),
audiencia en la cual resulta obligatoria la presencia del señor Fiscal, siendo facultativa la
concurrencia de las otras partes procesales,
salvo que se formule oposición al requerimiento, audiencia que quedará instalada con
las partes que asistan a dicho acto procesal;
PRECÍSESE que las resoluciones dictadas
oralmente en la Audiencia se entenderán
notificadas a las partes asistentes y también
a quienes hayan sido citados aunque no
hayan concurrido, conforme lo dispone el
artículo 16 incisos 1 y 2 del Reglamento de
Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones
bajo las normas del Código procesal penal,
aprobado por Resolución Administrativa N°
096-2006-CE-PJ, NOTIFIQUESE a las partes
procesales en sus respectivos domicilios
CRÓNICA
reales y procesales señalados en el presente
requerimiento. Notifíquese conforme a ley.LUZ VIOLETA CORONADO NUÑEZ
ESPECIALISTA DE JUZGADO
JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
PJ-NCPP-CSJLAMB
18, 19, 20 Oct.
EDICTO
EXP. Nro. 07450-2016-0 JULIO BENAVENTE DELGADO
EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO
BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DELADR. REINERIO
DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO WASSILYESXMI CENTURIÓN VEGAC
EXP. 07450-2016-0 JBD. POR EL DELITO
CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION EN AGRAVIO
DÉLA SOCIEDAD SE LE NOTFICA A LA
AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO
INMEDIATO EN CASO DE DELITO DE FLAGANCIA PARA EL DÍA VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS
NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA)
SITO EN VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ
ATUSPARLAS JOSÉ LONARDO ORTIZ.
REQUERIMIENTO FISCAL DE INCOACIÓN
DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ
DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEJOSÉ LEONARDO ORTIZ ROCIÓ DEL PILAR ARCE CORNEJO, Fiscal Provincial Mixta de la Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, y con casilla judicial electrónica
N® 39232; El Ministerio Público, a tenor de lo
establecido en el artículo 159° Constitución,
y el artículo 446° y 447° del Código Procesal
Penal vigente, y a las actuaciones que se
acompañan al presente requerimiento, FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN
DE PROCESO INMEDIATO contra WASSILY ESXMI CENTURIÓN VEGA por la
presunta comisión del delito contra la SEGURIDAD PÚBLICA - DELITOS DE PELIGRO
COMÚN en su modalidad de CONDUCCIÓN
DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO
DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, ilícito penal regulado en el artículo 274°
del Código Penal; en los términos siguientes:
De autos fluye que WASSILY ESXMI CENTURIÓN VEGA, el día 27 de Julio del 2016,
a las 17:05 horas, fue Intervenido por personal policial que realizaba patrullaje por la
Intersección de la Avenida Panamá y la calle
Brasil del Distrito de José Leonardo Ortiz, en
circunstancias en que conducía su vehículo menor -mototaixi, marca Victoria Motors,
color azul, con placa de rodaje 85-6865,
y a quien al solicitársele sus documentos
personales y los documentos del vehículo se
percataron que presentaba evidente estado
de ebriedad, por lo que se practicó el examen
cualitativo para dosaje etílico el cual arrojó
0.51 g/1 (cero gramos cincuenta y un cgs.
de alcohol por litro de sangre). El hecho que
se le atribuye al imputado WASSILY ESXMI
CENTURIÓN VEGA se encuadra en el delito
contra la SEGURIDAD PÚBLICA - DELITOS
DE PELIGRO COMÚN en su modalidad de
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, delito
previsto y sancionado en el artículo 274°
primer párrafo del Código Penal, el mismo
que prescribe: “El que encontrándose en
estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de
0.5 gramos-litro, o bajo ei efecto de drogas
tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra
vehículo motorizado, será reprimido con pena
privativa de la libertad no menor de seis
meses ni mayor de dos años o con prestación
de servicios comunitarios de cincuenta y dos
a ciento cuatro jornadas e inhabilitación,
conforme al artículo 36, inciso 7) de la acotada norma penal. Cuando el agente presta
servicios de transporte público de pasajeros,
mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de
alcohol en la sangre en proporción mayor de
0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas
tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra
vehículo motorizado, será reprimido con pena
privativa de la libertad no menor de uno ni
mayor de tres anos o con prestación de
servicios comunitarios de setenta a ciento
cuarenta jornadas e inhabilitación, conforme
ai artículo 36, inciso 7). Presupuestos para
la procedencia del Proceso Inmediato: El
artículo 446® numeral 1) del Código Procesal
Penal establece cuales son los presupuestos
en los que precede la incoación del Proceso Inmediato; señalando, también deberá
solicitar la incoación del proceso inmediato
para los delitos de omisión de asistencia
familiar y ios de conducción en estado de
ebriedad o drogadicción, sin perjuicio de lo
señalado en el numeral 3 del artículo 447 del
presente Código”, declarar en su oportunidad
LA PROCEDENCIA DE PROCESO INMEDIATO previa audiencia, la misma que será
convocada por su Despacho en el plazo legal
correspondiente.
JOSÉ LEINARDO ORTIZ, 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2016
REYNERIO DIAZ TARRILLO
JUEZ
2° JUZGADO DE INVESTIGACION
JUDICIAL
Chiclayo, Miércoles 19 de Octubre del 2016
PREPARATORIA
MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO
JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO
ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO
PJ-NCPP-CSJLAMB
18, 19, 20 Oct.
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N°: 06080-2015-17-1706-JRPE-07.
JUZGADO: SEGUNDO JUZGADO PENAL
UNIPERSONAL DE CHICLAYO
JUEZ: JULIO RENATO GAMARRA LUNA
VICTORIA
ESPECIALISTA JUDICIAL: CECILIA COSTA
GONZÁLEZ
Se NOTIFICA a: JOSÉ MARÍA TORRES
GARCÍA, con la resolución número tres de
fecha doce de Septiembre del dos mil dieciséis, en la cual se ha RESUELTO:
1.-CITAR A JUICIO ORAL para el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL
DIECISEIS, a horas ONCE DE LA MAÑANA,
la misma que se realizará en la Sala de
Audiencias N° 05, Segundo Piso de la Nueva
Sede del Poder Judicial ubicado en Avenida
José Leonardo Ortiz 155 -Plaza Cívica Chiclayo, Chiclayo, bajo apercibimiento de
ser declarado reo contumaz y ordenarse su
ubicación y captura en caso de inasistencia.
Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 06080-2015-17-1706-JR-PE-01 en el
proceso seguido contra el acusado JOSÉ
MARÍA TORRES GARCÍA como presunto
autor del delito contra La Familia, en su figura
de Omisión de Asistencia Familiar, modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN
ALIMENTARIA, ilícito previsto en el Primer
Párrafo del artículo 149° del Código Penal,
en agravio de KEVIN MIGUEL TORRES
NEYRA.
2.- La presente publicación se deberá realizar
por TRES DIAS.
JULIO RENATO
GAMARRA LUNA VICTORIA
JUEZ TITULAR
2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
SUPRAPROVINCIAL
PODER JUDICIAL – CSJLA
18, 19, 20 Oct.
EDICTO PENAL
Oficio N° 2813-2016-0-1706-JR-PE-01
TERCER JUZGADO UNIPERSONAL - CHICLAYO
ESPECIALISTA: JOSUÉ MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ
CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos
MILNER MONTENEGRO TAPIA; para que
se presente a la audiencia signado en el
expediente N° 2813-2016-0-1706-JR-PE-01
que se le sigue por el delito de OMISIÓN A
LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de
NICOLE MONTENEGRO CASTRO, notificándosele para que concurra a la diligencia
de JUICIO ORAL programada para el día
VEINTICUATRO DE OCTUBRE del año dos
mil dieciséis a horas ONCE con VEINTE
MINUTOS de la mañana (hora exacta), la
misma que se realizara en la sato de audiencia número NUEVE-09 de los Juzgados
unipersonales, ubicada en el tercer piso de
la nueva sede judicial de la Corte Superior
de Justicia de Lambayeque, Sito en la Av.
José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico
- Chiclayo.
Por haberse dispuesto así en el cuaderno
de debates N° 2813-2016-0-1706-JR-PE-01,
que se sigue contra MILNER MONTENEGRO TAPIA por el delito de OMISIÓN A
LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de
NICOLE MONTENEGRO CASTRO.
Notificándosele bajo apercibimiento de ser
declarado reo contumaz, reservarse el proceso v ordenarse su conducción compulsiva en
caso de inasistencia.
Chiclayo, 09 de setiembre del 2016
JORGE LUIS ROJAS CRUZ
JUEZ
TERCER JUZGADO PENAL
UNIPERSONAL
PJ-NCPP-CSJLAMB
18, 19, 20 Oct.
EDICTO PENAL
Oficio N° 03239-2014-39-1706-JR-PE-CCG
SEXTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
DE CHICLAYO
JUEZ: JORGE ROJAS CUBAS
ESPECIALISTA: CECILIA COSTA GONZALES
CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos
acusado WALTER ANTONIO SANDOVAL
QUINTANA en el proceso penal N° 32932014-39-1706-JR-PE-01 seguido contra el
acusado WALTER ANTONIO SANDOVAL
QUINTANA, como autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO, modalidad HURTO
AGRAVADO, en agravio de la EMPRESA
FABRICACIONES METÁLICAS HEBERT
S.A.C, delito tipificado en el artículo 185’ del
Código Penal, concordante con el artículo
186° primer párrafo incisos 1), 2) y 5) del
mismo cuerpo legal, notificándosele para
que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL
reprogramada para el día VEINTICUATRO
DE OCTUBRE del año don mil DIECISEIS
a horas ONCE Y TREINTA MINUTOS PELA
MAÑANA, (hora exacta), la misma que se
realizara en la sala de audiencia número
9
DIECISEIS (16), :le los Juzgado Penales
unipersonales, ubicada en el segundo piso
de la nueva sede indicia’ de la Corte Superior
de Justicia de Lambayeque, sito en la Av.
José Leonardo Ortiz N° 115 - Centro Cívico
- Chiclayo.
Por haberse dispuesto así en el cuaderno
de débales N° 3293-2014-39-1706-JR-PE-01
seguido contra el acusado WALTER ANTONIO SANDOVAL QUINTANA, como autor del
delito CONTRA EL PATRIMONIO, modalidad HURTO AGRAVADO, en agravio de la
EMPRESA FABRICACIONES METÁLICAS
HEBERT S.A.C, delito tipificado en el artículo
185° del Código Penal, concordante con el
artículo 186° primer párrafo incisos 1), 2)
y 5) del mismo cuerpo legal, Notificándose
bajo apercibimiento de ser declarado reo
contumaz, reservarse el proceso v ordenarse w.; conducción compulsiva en caso de
inasistencia.
JORGE ASBEL ROJAS CUBAS
JUEZ
8° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
PJ-NCPP-CSJLAMB
18, 19, 20 Oct.
EDICTO
EXPEDIENTE N° 06588-2016-0
El Juez del Tercer Juzgado de Investigación
Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza
al Imputado JOSÉ JEINER DÍAZ RAFAEL,
identificado con DNI N° 42274319, a fin de
que concurra a la audiencia de Proceso
Inmediato reprogramada para el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS. A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA, a
realizarse en la Sala de audiencias número
TRES, del Tercer Juzgado de Investigación
Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av.
José Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso Chiclayo, en el Expediente N° 04990-2016-0,
proceso seguido contra el acusado precitado,
por el delito contra la Familia, en su figura de
OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en
agravio de KEYLA DÍAZ VASQUEZ; lo que
notifica de acuerdo a ley.
Especialista Legal: Jorge Enrique Tello Gonzáles
VICTOR TORRES SANCHEZ
JUEZ
3° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
PJ-NCPP-CSJLAMB
18, 19, 20 Oct.
EDICTO PENAL
Oficio N° 2459-2016-0-1706-JR-PE-01
TERCER JUZGADO UNIPERSONAL - CHICLAYO
ESPECIALISTA: JOSUÉ MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ
CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos
MIGUEL ÁNGEL DELGADO PÉREZ; para
que se presente a la audiencia signado en el
expediente N° 2459-2016-0-1706-JR-PE-01
que se le sigue por el delito de OMISIÓN
A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio
de JESÚS DELGADO RUFASTO, notificándosele para que concurra a la diligencia
de JUICIO ORAL programada para el día
VEINTICUATRO DE OCTUBRE del año dos
mil dieciséis a horas DOCE de la mañana
(hora exacta), la misma que se realizara en
la sato de audiencia número NUEVE-09 de
los Juzgados unipersonales, ubicada en el
tercer piso de la nueva sede judicial de la
Corte Superior de Justicia de Lambayeque,
Sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155
Centro Cívico - Chiclayo.
Por haberse dispuesto así en el cuaderno
de debates N° 2459-2016-0-1706-JR-PE-01,
que se sigue contra MIGUEL ÁNGEL DELGADO PÉREZ por el delito de OMISIÓN A
LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de
JESÚS DELGADO RUFASTO. Notificándosele bajo apercibimiento de ser declarado
reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de
inasistencia.
Chiclayo, 09 de setiembre del 2016
JORGE LUIS ROJAS CRUZ
JUEZ
TERCER JUZGADO PENAL
UNIPERSONAL
PJ-NCPP-CSJLAMB
18, 19, 20 Oct.
EDICTO PENAL
Oficio N° 5110-2016-0-1706-JR-PE-01
TERCER JUZGADO UNIPERSONAL - CHICLAYO
ESPECIALISTA: JOSUÉ MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ
CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos
ÁNGEL FERNANDO GONZALES GONZALES; para que se presente a la audiencia signado en el expediente N° 5110-2016-0-1706JR-PE-01 que se le sigue por el delito de
CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD
en agravio de LA SOCIEDAD, notificándosele
para que concurra a la diligencia de JUICIO
ORAL programada para el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE del año dos mil dieciséis
a horas DIEZ CON CUARENTA Y CINCO
de la mañana (hora exacta), la misma que
se realizara en la sala de audiencia número
NUEVE-09 de los Juzgados unipersonales,
ubicada en el tercer piso de la nueva sede
judicial de la Corte Superior de Justicia de
10
Chiclayo, Miércoles 19 de Octubre del 2016
Lambayeque, Sito en la Av. José Leonardo
Ortiz N° 155 Centro Cívico -Chiclayo.
Por haberse dispuesto así en el cuaderno
de debates N° 5110-2016-0-1706-JR-PE-01,
que se sigue contra ÁNGEL FERNANDO
GONZALES GONZALES por el delito de
CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD
en agravio de LA SOCIEDAD. Notificándosele bajo apercibimiento de ser declarado
reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de
inasistencia.
Chiclayo, 09 de setiembre del 2016
JORGE LUIS ROJAS CRUZ
JUEZ
TERCER JUZGADO PENAL
UNIPERSONAL
PJ-NCPP-CSJLAMB
18, 19, 20 Oct.
EDICTO PENAL
Oficio N° 4961-2016-0-1706-JR-PE-01
TERCER JUZGADO UNIPERSONAL - CHICLAYO
ESPECIALISTA: JOSUÉ MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ
CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos
FRANCISCO JOSÉ CHÁÑAME MARÍN; para
que se presente a la audiencia signado en el
expediente N° 4961-2016-0-1706-JR-PE-01
que se le sigue por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, notificándosele para
que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL
programada para el día VEINTICUATRO DE
OCTUBRE del año dos mil dieciséis a horas
DIEZ de la mañana(hora exacta), la misma
que se realizara en la sato de audiencia
número NUEVE-09 de los Juzgados unipersonales, ubicada en el tercer piso de la nueva
sede judicial de la Corte Superior de Justicia
de Lambayeque, Sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo.
Por haberse dispuesto así en el cuaderno
de debates N° 4961-2016-0-1706-JR-PE-01,
que se sigue contra FRANCISCO JOSÉ
CHÁÑAME MARÍN por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en
agravio de LA SOCIEDAD. Notificándosele
balo apercibimiento de ser declarado reo
contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de
inasistencia.
Chiclayo, 09 de setiembre del 2016
JORGE LUIS ROJAS CRUZ
JUEZ
TERCER JUZGADO PENAL
UNIPERSONAL
PJ-NCPP-CSJLAMB
18, 19, 20 Oct.
EDICTO PENAL
Oficio N° 3677-2016-0-1706-JR-PE-01
TERCER JUZGADO UNIPERSONAL - CHICLAYO
ESPECIALISTA: JOSUÉ MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ
CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos
JUAN RUIZ DÍAZ; para que se presente a
la audiencia signado en el expediente N°
3677-2016-0-1706-JR-PE-01 que se le sigue
por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO
DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, notificándosele para que concurra a
la diligencia de JUICIO ORAL programada
para el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE
del año dos mil dieciséis a horas NUEVE
CON TREINTA de la mañana (hora exacta),
la misma que se realizara en la sala de
audiencia número NUEVE-09 de los Juzgados unipersonales, ubicada en el tercer
piso de la nueva sede judicial de la Corte
Superior de Justicia de Lambayeque, Sito
en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro
Cívico - Chiclayo.
Por haberse dispuesto así en el cuaderno
de debates N° 3677-2016-0-1706-JR-PE-01,
que se sigue contra JUAN RUIZ DÍAZ por el
delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE
EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD.
Notificándosele bajo apercibimiento de ser
declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en
caso de inasistencia.
Chiclayo, 09 de setiembre del 2016
JORGE LUIS ROJAS CRUZ
JUEZ
TERCER JUZGADO PENAL
UNIPERSONAL
PJ-NCPP-CSJLAMB
18, 19, 20 Oct.
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N°: 00811-2015-43-1706-JRPE-06
JUZGADO: QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO
JUEZ: EVA MARÍA VASQUEZ VASQUEZ
ESPECIALISTA JUDICIAL: ROSA PAZ
NORJEGA
Se NOTIFICA a: HEBERT RODOLFO LLAYES VERGARA Y JOSEFA YULISSA VILCHEZ VERGARA, con el acta de audiencia
de fecha quince de Agosto del año 2016, en
la cual se ha RESUELTO:
1.- Respecto de los acusados HEBERT
RODOLFO LLAYES VERGARA Y JOSEFA
YULISSA VILCHEZ VERGARA, REPROGRAMAR la presente audiencia de juicio oral
para el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE
CRÓNICA
DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas
OCHO Y TREINTA de la mañana, diligencia
que se realizará en la sala de audiencias
NUMERO SEIS (06) ubicada en el segundo
piso de la nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque sito en Av.
José Leonardo Ortiz N° 155 - Chiclayo,
bajo apercibimiento de ser declarados REOS
CONTUMACES, reservarse el proceso y
ordenarse su conducción compulsiva en caso
de inasistencia.
2.- SE DISPONE se notifique a través de
edictos por tres días consecutivos en el
Diario La República los acusados HEBERT
RODOLFO LLAYES VERGARA Y JOSEFA
YULISSA VILCHEZ VERGARA debiendo
adjuntar dichos edictos en forma oportuna.
3.- La presente publicación se deberá realizar
por TRES DÍAS.
EVA MARIA VASQUEZ VASQUEZ
JUEZ
QUINTO JUZGADO UNIPERSONAL
PJ-NCPP-CSJLAMB
18, 19, 20 Oct.
EDICTO
EXPEDIENTE N°: 1041-2016-0-2JIP-J
JUEZ: ORLANDO GERMÁN PARÍ GONZALES
ESP. DE JUZGADO: NIDYA PRETELL ALEJANDRÍA
SE HACE SABER A: JOSÉ EDILBERTO
CIEZA LEÓN
El Señor Juez del Segundo Juzgado de
Investigación Preparatoria de la Provincia de
Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICAR AL IMPUTADO JOSÉ EDILBERTO
CIEZA LEÓN, con la Resolución N° 02 de
fecha veintiuno de setiembre del dos mil
dieciséis más requerimiento de acusación;
QUE RESUELVE : CORRER TRASLADO
a los demás sujetos procesales por el plazo
de DIEZ DÍAS útiles, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la
acusación, 2) deducir excepciones y otros
medios de defensa 3) solicitar la imposición
o revocación de una medida de coerción o
la actuación de prueba anticipada, 4) pedir
el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de
criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba
para el juicio, 7) objetar la reparación civil
ofreciendo los medios de prueba pertinentes,
8) proponer los hechos que aceptan y que
el Juez dará por acreditados, obviando su
actuación probatoria en juicio, 9) proponer
acuerdos acerca de los medios de prueba
que serán necesarios para que determinados
hechos se estimen probados, 10) Solicitar, si
así lo estimare la parte agraviada la constitución en actor civil, y 11) Plantear cualquier
otra cuestión que tienda a preparar mejor
el juicio; bajo apercibimiento de declararse improcedente; PRECÍSESE a las partes
procesales que de observar el requerimiento
de acusación, deberán hacerlo por escrito y debidamente fundamentado durante el
traslado conferido, conforme a lo dispuesto
por la Casación N° 53-2010-Piura, todo ello
en aplicación del principio de igualdad de
armas, bajo apercibimiento de declararse
infundado dicha observación; todo ello con
el objeto de ser debatido en la audiencia
preliminar correspondiente; PRECÍSESE que
el procesado se encuentra con la medida de
COMPARECENCIA SIMPLE; PRECÍSESELE a la Señora Fiscal a cargo de la presente
investigación que deberá hacer entrega de
sus elementos de convicción en pleno acto
antes que culmine la audiencia preliminar de
control de acusación, bajo apercibimiento de
dar cuenta a su Superior en caso de incumplimiento; cumplido que sea y, de conformidad
con lo previsto por el artículo 351° numeral 1
del Código Procesal Penal; CÍTESE para el
día LUNES VEINTICUATRO DE OCTUBRE
DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS
NUEVE DE LA MAÑANA - HORA EXACTA,
para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN
DIRECTA en la Sala de Audiencias del
Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, ubicada en la esquina de
las calles Mariscal Castilla y Huamantanga
de ésta ciudad (2do piso), con la presencia
obligatoria de la Fiscal y Abogado defensor
del procesado, bajo apercibimiento en caso
de inconcurrencia injustificada de este último
de excluirlo de la defensa, subrogarlo, y
designar en ese mismo acto procesal a otro
Defensor Público u otro letrado de ser el
caso, tal como lo “autoriza leí artículo jB5°
numeral 2 del Código Procesal Penal.
Jaén, 26 de setiembre del 2016
DR. ORLANDO GERMAN PARI GONZALES
JUEZ
2° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
PJ-NCPP-JAEN
18, 19, 20 Oct.
EDICTO PENAL
Oficio N° 6212-2016-94-1706-JR-PE-01
CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL - CHICLAYO
ESPECIALISTA: JOSUÉ MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ
CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos
DUSTIN
EDUARDO MENDOZA CHAMBERGO; para
que se presente a la audiencia signado en el
expediente N° 6212-2016-94-1706-JR-PE-01
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
que se le sigue por el delito de OMISIÓN
A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio
de MENDOZA BECERRA ANAEL SANTOS
LUCIA, notificándosele para que concurra a
la diligencia de JUICIO ORAL programada
para el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE
del año dos mil dieciséis a horas ONCE
CON QUINCE MINUTOS de la mañana
(hora exacta), la misma que se realizara en
la sala de audiencia número DIEZ-10 de los
Juzgados unipersonales, ubicada en el tercer
piso de la nueva sede judicial de la Corte
Superior de Justicia de Lambayeque, Sito
en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro
Cívico - Chiclayo.
Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 6212-2016-94-1706-JRPE-01, que se sigue DUSTIN EDUARDO
MENDOZA CHAMBERGO por el delito de
OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en
agravio de MENDOZA BECERRA ANAEL
SANTOS LUCIA. Notificándosele bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz,
reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia.
Chiclayo, 28 de setiembre del 2016
HIROKO SANDRA HIYANE RAMIREZ
JUEZ
CUARTO JUZGADO PENAL
UNIPERSONAL
PODER JUDICIAL – CSJLAMB
18, 19, 20 Oct.
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: N° 2994-2016-0-1706-JRPE-03
JUZGADO: CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL PENAL SUPRAPROVINCIAL DE
CHICLAYO
JUEZ: HIROKO SANDRA HIYANE RAMÍREZ
ESP. JUDICIAL: JOSUÉ MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ
Se NOTIFICA al acusado EDERLEN FEDERICO SALBA DÍAZ, con el acta de audiencia
de fecha 16 de septiembre del año 2016, en
la cual se ha RESUELTO:
SE RESUELVE: DECLARAR la imposibilidad
de instalar la presente audiencia, reprogramar la misma para el día VEINTICUATRO
DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, a
horas NUEVE Y CINCUENTA MINUTOS
DE LA MAÑANA, en esta misma sala de
audiencia número DIEZ. QUEDAN VALIDAMENTE NOTIFICADOS los presentes, bajo
los mismos apercibimientos que contiene la
resolución que cita a juicio oral, Se dispone
la notificación del acusado EDERLEN FEDERICO SALBA DÍAZ en su domicilio real sito
en la Manzana E lote n° 04 Chosica del Norte
- Chacupe Alto del distrito de La Victoria, bajo
apercibimiento en caso de inconcurrencia
sea declarado reo contumaz y ordenarse su
ubicación y captura, sin perjuicio de notificársele mediante edictos, asimismo a fin de no
recortar su derecho de defensa, notifíquese a
su abogado defensor Eduard mera Sámame,
en su domicilio procesal en la Avenida Saenz
Peña N° 595 tercer piso de esta ciudad así
como en la casilla electrónica N° 45759, bajo
apercibimiento en caso de inconcurrencia de
subrogársele de la defensa en el presente
proceso, debiendo asumir la defensa del acusado el abogado defensor público presente
en ésta sesión.2.- La presente publicación se deberá realizar
por TRES DÍAS.
Chiclayo, 16 de septiembre del 2016
HIROKO SANDRA HIYANE RAMIREZ
JUEZ
CUARTO JUZGADO PENAL
UNIPERSONAL
PODER JUDICIAL – CSJLAMB
18, 19, 20 Oct.
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: N° 3528-2016-0-1706-JRPE-03
JUZGADO: CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL PENAL SUPRAPROVINCIAL DE
CHICLAYO
JUEZ: HIROKO SANDRA HIYANE RAMÍREZ
ESP. JUDICIAL: JOSUÉ MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ
Se NOTIFICA a: WILMER ALBERTO GUEVARA CHÁVEZ, con el acta de audiencia de
fecha 09 de noviembre del año 2015, en la
cual se ha RESUELTO:
1.- SE RESUELVE: TENER POR NO INSTALADA LA PRESENTE AUDIENCIA y reprogramarla para el día VEINTICUATRO DE
OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO a horas
NUEVE Y DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA,
en esta misma Sala de Audiencias, quedan
notificados de manera personal en este acto
el abogado de la parte agraviada y ésta
última con los apercibimientos contenidos
en el auto que cita a juicio oral, asimismo
queda notificada la abogada defensora pública con el apercibimiento de ser excluida de
la defensa y oficiarse a la Defensoría Pública
de Chiclayo para que nombre un nuevo
abogado defensor que asuma el patrocinio
del acusado, notifíquese al Fiscal en su
domicilio procesal a efecto de que concurra
el día y hora fijado bajo apercibimiento de
excluírsele de la presente causa y ponerse
en conocimiento de su coordinación dicha
inasistencia, notifíquese al acusado en su
domicilio que aparecen en el requerimiento
acusatorio esto es en la manzana H lote 14
del CPM San Antonio Romaica, así como a
la manzana C1 lote 09 de la Asociación San
Francisco de Cayran - San Marín de Porras
- Lima, así como también en el domicilio
de la calle Pizza Manzana E lote 31 de la
Cooperativa 27 de abril - Ate Vitarte - Lima
sin perjuicio de ser notificado por edictos
por 03 días consecutivos en el diario oficial
La República, bajo apercibimiento de ser
declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia y procederse a su ubicación y captura
a nivel nacional.-2.- La presente publicación
se deberá realizar por TRES DÍAS.
Chiclayo, 12 de setiembre del 2016
HIROKO SANDRA HIYANE RAMIREZ
JUEZ
CUARTO JUZGADO PENAL
UNIPERSONAL
PODER JUDICIAL – CSJLAMB
18, 19, 20 Oct.
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N°: N°4092-2016-0-1706-JRPE-01.
JUZGADO: CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO
JUEZ: JACQUELINE ROSMERY MEGO
RAMÍREZ
Se NOTIFICA al acusado PEDRO NOLBERTO ZEÑA RUIZ, con el acta de audiencia de
fecha cinco de agosto del dos mil dieciséis,
en la cual se ha RESUELTO:
SE RESUELVE: tener por no instalada la
presente audiencia y reprogramarla para el
día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL
AÑO EN CURSO a horas DIEZ Y TREINTA
MINUTOS DE LA MAÑANA, en esta misma
Sala de Audiencias, quedan notificados en
este acto las partes procesales con los
apercibimientos contenidos en el auto de
citación a juicio oral, NOTÍDUQUESE al
Representante del Ministerio Público con los
apremios contenidos en el auto que cita a
juicio oral, asimismo notifíquese al acusado
PEDRO NOLBERTO ZEÑA RUIZ mediante
edictos los cuales se publicaran en el diario
oficial de la región, bajo apercibimiento de
ser declarado reo contumaz y ordenarse su
ubicación y captura a nivel nacional. Se pone
de conocimiento la presente resolución.
JACQUELINE ROSMERY MEGO RAMIREZ
JUEZ
CUARTO JUZGADO PENAL
UNIPERSONAL CSJL
18, 19, 20 Oct.
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 06330-2015-0-1706-JR-PE04
JUEZ: CECILIA MARGARITA GRANDEZ
ROJAS
ESPECIALISTA: GUILIANA AGUILAR
TORRES
IMPUTADO: ALONSO ERNESTO MONTENEGRO GONZALES
AGRAVIADA ESTADO - OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO
MINIST. PUBLICO: KAREN RUTH PADILLA
TENORIO
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO.
CARPETA FISCAL: 1364-2015.
SE CITA. LLAMA Y EMPLAZA al acusado
ALONSO ERNESTO MONTENEGRO GONZÁLES para que se ponga a derecho en el
proceso N° 06330-2015-0-1706-JR-PE-04CHICLAYO, y, se le notifica con el inserto
siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO AUTOS
Y VISTOS:
Con el cargo de notificación, que adjunta disposición fiscal N” Cinco de fecha uno de junio
del año dos mil dieciséis, sobre conclusión de
la investigación preparatoria; y con el requerimiento Fiscal remitidos por el Fiscal de la
Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, donde formula ACUSACIÓN
contra ALONSO ERNESTO MONTENEGRO
GONZÁLES y CARLOS UDAMAR ROMERO
MUNDACA por el presunto delito contra la Fe
Pública, en la modalidad de Falsificación de
documentos - Uso de Documento Falso, en
agravio del Estado - Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP
- Zona Registra! Número II - Sede Chiclayo.
SE RESUELVE:
1.- TENER por recepcionado el cargo de
notificación, que adjunta disposición fiscal N°
Cinco de fecha uno de junio del año dos mil
dieciséis, sobre conclusión de la investigación preparatoria.2.- DESIGNAR Abogado de oficio, para que
asuma la defensa de los acusados ALONSO
ERNESTO MONTENEGRO GONZÁLES y
CARLOS UDAMAR ROMERO MUNDACA,
dejando a salvo su derecho de sustituirlo por
Abogado de su libre elección, en cuyo caso lo
comunicará inmediatamente al Juzgado. Por
consiguiente, deberá notificarse al Coordinador de los defensores de oficio en su sede
institucional, para que designe abogado que
asuma la defensa técnica de los imputados,
debiendo prever que no haya incompatibilidad en el patrocinio, bajo apercibimiento de
tenérsele por designado a él mismo, en caso
de incumplimiento, debiendo comunicarlo a
este Juzgado.3.- TRASLADO a los demás sujetos procesales, el Requerimiento de Acusación Penal por
el plazo perentorio de DIEZ DIAZ HABILES y
efectos de que puedan por escrito 1) obser-
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
var formalmente la
acusación, 2) deducir excepciones y otros
medios de defensa 3) solicitar la imposición
o revocación de una medida de coerción o
la actuación de prueba anticipada, 4) pedir
el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de
un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba
para el juicio, 7) objetar la reparación civil
ofreciendo los medios de medio de prueba
pertinentes, 8) proponer los hechos que
aceptan y que el Juez dará por acreditados,
obviando su actuación probatoria en juicio,
9) proponer acuerdos acerca de los medios
de prueba que serán necesarios para que
determinados hechos se estimen probados,
y 10) plantear cualquier otra cuestión que
tienda a preparar mejor el juicio; todo ello
con el objeto de ser debatido en la audiencia
preliminar de control de acusación.4.- CITAR AUDIENCIA PRELIMINAR DE
CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día
VEINTICUATRO DE OCTUBRE del año dos
mil dieciséis, a horas ONCE DE LA MAÑANA
(hora exacta)- fecha programada en razón de
la recargada agenda de audiencias programadas en el sistema integral de justicia - en
la sala de audiencias N” Cuatro del Cuarto
Juzgado de Investigación Preparatoria en
esta nueva sede de la Corte Superior de
Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle
José Leonardo Ortiz N° 155-Centro Cívico de Chiclayo; BAJO APERCIBIMIENTO
al abogado defensor del acusado, y del
representante del Ministerio Público, que
en caso de inasistencia injustificada a la
audiencia programada en autos, se aplicará
lo dispuesto en el artículo 85°.1 del Código
Procesal Penal modificada por la Ley N°
30076 y artículo 144° inciso 2) del Código
Procesal Penal. PRECÍSESE que durante
dicha audiencia: 1) No está permitida la
actuación de diligencias de investigación
o de pruebas específicas, salvo el trámite
de prueba anticipada y la presentación de
prueba documental para decidir, cualquier
solicitud señalada en el artículo 350° del
Código Procesal Penal, 2) No se admitirá la
presentación de escritos. SE INFORMA a las
partes procesales que la fecha programada
es en razón del cronograma de audiencias,
programadas con antelación en el sistema
integral de justicia.
ESPECIALISTA: GUILIANA AGUDLAR
TORRES
CECILIA M. GRANDEZ ROJAS
JUEZ TITULAR
4° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
PJ-NCPP-CSJLAMB
18, 19, 20 Oct.
EDICTO PENAL
JUEZ: SERGIO RALPH CHIMPEN ASENJO
JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO
ESPECIALISTA DE JUZGADO: SARA HUARANGA ARBOLEDA
EXPEDIENTE: 2565-2016 -0-1706-JR-PE05°
Por el presente edicto, se pone de conocimiento de la agraviada Y.Z.F que mediante
Resolución número CINCO de fecha 21 de
Setiembre del 2016, se resolvió lo siguiente:
NOTIFICAR al acusado a través de EDICTOS, haciéndole de su conocimiento lo
siguiente:
1) CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS, a
efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir
excepciones y otros medios de defensa, 3)
Solicitar la imposición o revocación de una
medida de coerción o la actuación de prueba
anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad,
6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar
la reparación civil ofreciendo los medios de
medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los
hechos que aceptan y que el Juez dará por
acreditados, obviando sus actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de
los medios de prueba que serán necesarios
para que determinados hechos se estimen
probados , y 10) Plantear cualquier otra
cuestión que tienda a preparar mejor el juicio;
todo ello con el objeto de ser debatido en la
audiencia preliminar de control de acusación.
2) REPROGRAMAR la presente audiencia
PARA EL DÍA 24 DE OCTUBRE, A HORAS
10:00 A.M. EN LA SALA DE AUDIENCIAS
NUMERO DOCE- Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo - NUEVA
SEDE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
LAMBAYEQUE.
3) NOTIFIQUESE la presente resolución
al imputado por EDICTOS en el diario La
República por tres días consecutivos.
Chiclayo, el día 21 de setiembre del 2016
SERGIO R. CHIMPEN ASENJO
JUEZ TITULAR
5° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIO
PODER JUDICIAL – CSJLA
18, 19, 20 Oct.
EDICTO PENAL
JUZGADO: PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE - CUTERVO
JUEZ: DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN.
CITA Y EMPLAZA a los acusado ALEJANDRO ROJAS AVALA, identificado con DNI
CRÓNICA
27417633 para que se ponga a Derecho
y se defienda de los cargos formulados
en su contra en el Expediente Judicial No
55-2016-170606, por el Delito de OMISIÓN
A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio
de ARANCELI SEGURA PÉREZ Y OTROS,
expediente en el cual se ha emitido la
siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES, Cutervo, Veinte de julio, Del Año
Dos Mil Dieciséis. AUTOS Y VISTOS: Con Lo
solicitado por el representante del Ministerio
Público y abogado del acusado, por lo que a
efecto de no generar Indefensión respecto a
la Defensa del Acusado de Autos y no generar Nulidades Posteriores; SE RESUELVE:
REPROGRAMAR. la presente Audiencia de
Juicio Oral para el día, VEINTICINCO DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (Hora
Exacta), en la Sala de Audiencia de este
Órgano Jurisdiccional. NOTIFIQUESE. al
acusado, ALEJANDRO ROJAS AYALA, en
su domicilio Real, señalado autos, sitio en
Centro Poblado de Rambran, sin perjuicio
de ser notificados mediante Edicto Judicial
Penal, por Tres Días Hábiles en el Diario
Oficial, BAJO APERCIBIMIENTO: de ser
declarado reo contumaz en caso de inasistencia injustificada y ordenarse su ubicación
y captura a nivel nacional.
Cutervo, 20 de julio del 2016
EDWIN IBAÑEZ FARFAN
JUEZ
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
PERMANENTE
PJ-CSJLAMB-CUTERVO
18, 19, 20 Oct.
EDICTO PENAL
JUZGADO: PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE - CUTERVO
JUEZ: DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN.
CITA Y EMPLAZA al acusado contra GERMÁN EMILIO CUBAS CAMPOS, identificado
con DNI 27255254 para que se ponga a
Derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente Judicial
No 53-2016-170606, por el Delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR,
en agravio de RONALDO RIVERA CORONEL, expediente en el cual se ha emitido la
siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS, Cutervo, veintiséis de julio, del año
dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS: Con lo
solicitado por el representante del Ministerio
Público y abogado del acusado, sin oposición
alguna, por lo que a efecto de no generar
Indefensión respecto a la Defensa del Acusado de Autos y no generar Nulidades Posteriores; SE RESUELVE: REPROGRAMAR.
la presente Audiencia de Juicio Oral para
el día, VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL
AÑO DOS MIL DIECISEIS. A HORAS DOCE
DEL MEDIO DÍA CON TREINTA MINUTOS
(Hora Exacta), en la Sala de Audiencia de
este Órgano Jurisdiccional. NOTIFIQUESE.
al acusado, GERMÁN EMILIO CUBAS CAMPOS en su domicilio real ubicado en el Caserío El Porvenir-Sócota, sin perjuicio de ser
notificado mediante Edicto Judicial Penal, por
Tres Días Hábiles en el Diario Oficial, bajo
apercibimiento de ser declarado reo contumaz, en caso de inasistencia injustificada, y
girarse las ordenes de captura respectivas a
nivel nacional.
Cutervo, 26 de julio del 2016
EDWIN IBAÑEZ FARFAN
JUEZ
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
PERMANENTE
PJ-CSJLAMB-CUTERVO
18, 19, 20 Oct.
EDICTO
EN EL EXP. N° 6275-2016 EL SEGUNDO
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO
DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ,
DE CHICLAYO, A CARGO DEL DR. REYNERIO DÍAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA
AL IMPUTADO JUAN ÁNGEL MARRUFO
SOLIS CON DNI N” 41961177, CON DOMICILIO EN JR. CAPAC LLANTO 587- URB.
ZARATE- SAN J. LLIRIGANCHO- LIMA,
PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL
SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION
PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO
ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO
LO SIGUENTE:
Resolución numero 01
CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE
INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO
EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA,
OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y
CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD
- DROGADICCIÓN requerido por el Señor
Fiscal Provincial Penal Corporativa de José
Leonardo Ortiz. Dr. Rubén Ordemar Heredia
contra Juan Ángel Marrufo Solis, como autor
del delito contra la familia, en la modalidad
de omisión a la asistencia familiar incumplimiento de obligación alimentaría, en agravio
de su menor hijo Diego Marrufo Panduro,
representado por su madre Elvira Pandero Zacarías para el día VEINTICINCO DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS
A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la
sala de audiencias del Segundo Juzgado de
Investigación Preparatoria del Módulo Básico
de José Leonardo Ortiz con sede en la Av.
Virrey Toledo 1080- Atusparias.
JUDICIAL
Chiclayo, Miércoles 19 de Octubre del 2016
Requerimiento fiscal
Ante el Juzgado de Paz Letrado del Módulo
Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz,
se desarrolló el proceso de Alimentos contra
JUAN iÜAGEL MARRUFO SOLIS, según el
expediente N® 143-2011, donde mediante
Resolución Ocho (Sentencia), de fecha 05
de diciembre del 2011 se fijó la pensión
alimenticia mensual y adelantada de S/. 300.
CO nuevos soles, a favor de su menor hijo
DIEGO MARRUFO PANDURO, la mismaque
fue Consentida mediante Resolución Cinco
de fecha 31 de agosto del 2015; y ante el
incumplimiento y previa liquidación de los
devengados, fue requerido mediante Resolución Catorce, de fecha 08 de diciembre
del 2014 para que pague la suma de S/.
7,336.78 nuevos soles, siendo que en esta
resolución se hizo el apercibimiento de que
si en el plazo de tres días no pagaba el
monto adeudado, se remitiría copias certificadas al Ministerio Público para que accione
penalmente por el delito de Omisión a la
Asistencia Familiar, es que se hace efectivo
el apercibimiento; por lo que, advirtiéndose
en la investigación fiscal realizada que pese
a ser notificado con el inicio de la misma, el
acusado tampoco ha cumplido con pagar lo
adeudado, siendo así, contando con suficientes elementos de convicción qué lo vinculan
con el delito de incumplimiento de obligación alimentaría, corresponde promover su
juzgamiento. El hecho que se le atribuye
al imputado Juan Ángel Marrufo Solís se
encuadra en el delito de INCUMPLIMIENTO
DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto y
sancionado en el Art. 149 primer párrafo del
Código Penal.
JOSÉ LEONARDO ORTIZ, 12 DE AGOSTO
DEL 2016
ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO
REYNERIO DIAZ TARRILLO
JUEZ
2° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO
18, 19, 20 Oct.
EDICTO
EN EL EXP. N° 6048-2016 EL SEGUNDO
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO
ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DEL
DR. REYNERIO DÍAZ TARRILLO, CITA Y
EMPLAZA AL IMPUTADO DA VID STY
VILCHEZ PUSMA CON DNI N° 76399981,
CON DOMICILIO EN CASERÍO CRUZ DE
MEDIANÍA S/N- DISTRITO DE MORROPELAMBAYEQUE, PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO
DE ¡NVETIGAC1ON PREPARA TORIA DE
JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ
A DISPUESTO LO SIGUENTE: Resolución
numero 01
CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE
INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO
EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA,
OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y
CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCIÓN requerido por el
Señor Fiscal Provincial Penal Corporativa
de José Leonardo Ortiz. Dr. Martín Muñoz
Basauri contra David Sty Vilchez Pusma por
el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad en agravio de
La Sociedad, para el día VEINTICINCO DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A
HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA,
en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo
Básico de José Leonardo Ortiz con sede en
la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la
presencia obligatoria del señor representante
del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo
apercibimiento en caso de inasistencia del
abogado defensor del procesado se aplicará
el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código
procesal Penal, modificado por la Ley 30076 ,
por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4
del código procesal penal modificado por el
decreto legislativo 1194. Requerimiento fiscal
Que el día 28 de junio del 2016 a las 20:40
horas, personal policial intervino a la persona de DAVID STY VILCHEZ PUSMA, en
las intersecciones de las calle Nicaragua y
Antenor Orrego- JLO, quien se encontraba
manejando una moto lineal de placa de rodaje 0224-5M, color rojo- negro, marca Wanxin,
la misma que realizaba maniobras temerarias encontrándose en evidente estado de
ebriedad, por lo que se puso a disposición
de la comisaría de José Leonardo Ortiz. Así
mismo mediante certificado de dosaje etílico
0023- 001538, practicado al imputado, arroja
como resultado un gramo diez CGS de alcohol por litro de sangre (1.10 GIL). El delito de
Conducción en estado de ebriedad tipificado
en el art. 274° del C.P.
JOSÉ LEONARDO ORTIZ, 12 DE AGOSTO
DEL 2016.
ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO
REYNERIO DIAZ TARRILLO
JUEZ
2° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO
18, 19, 20 Oct.
11
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 2425-2012-82-1706-JR-PE01
ACUSADO: ROBERTO TORRES GONZALES
ACUSADO: RAÚL CIEZA VÁSQUEZ
DELITO: PATROCINIO ILEGAL - PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ L.
ORTIZ
A través del presente EDICTO se notifica
al testigo ISIDORO VEGA DAVILA con la
resolución número cuarenta y uno de fecha
dieciocho de julio del dos mil dieciséis, que
resuelve:
REPROGRAMAR la audiencia de JUICIO
ORAL en el proceso seguido contra el acusado ROBERTO TORRES GONZALES, por
el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA - delitos cometidos por FUNCIONARIOS PÚBLICOS en la modalidad
de PECULADO DE USO en agravio del
ESTADO -MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CHICLAYO, tipificado en el artículo 388°
primer párrafo del Código Penal; y contra
ROBERTO TORRES GONZALES y RAÚL
CIEZA VÁSQUEZ como presuntos autores
del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA en su figura de delitos cometidos
por FUNCIONARIOS PÚBLICOS, modalidad
PATROCINIO ILEGAL, ilícito previsto en el
artículo 385 del Código Penal en agravio del
ESTADO - MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CHICLAYO y MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ; audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICINCO DE OCTUBRE del año en curso, a horas
OCHO Y CUARENTA DE LA MAÑANA, en la
SALA DE AUDIENCIAS del Establecimiento
Penal de Chiclayo, designada para este
Órgano Jurisdiccional.
Chiclayo, 18 de julio del 2016
JULIO RENATO
GAMARRA LUNA VICTORIA
JUEZ TITULAR
2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
SUPRAPROVINCIAL
PODER JUDICIAL – CSJLA
18, 19, 20 Oct.
EDICTO PENAL
Inst. No. 7416-2012-1
JUEZ: SARA VERA ZULOETA
ESPECIALISTA LEGAL: Dra. KARINA GONZALES PAREDES
MOTIVO: NOTIFICACIÓN.EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECILIZADO PENAL DEL MODULO
BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ.
CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los imputados ÁNGEL RICARDO MORENO PLASENCIA; CON UN EXTRACTO DEL ACTA DE
AUDIENCIA;
II.- RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECISEIS.
José Leonardo Ortiz, veinticuatro de agosto
Del año dos mil dieciséis.PARTE EXPOSITIVA: Se registró en audio
PARTE CONSIDERATIVA: Se registró en
audio
PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe
Por lo antes expuesto, éste juzgado;
RESUELVE:
1.- DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA Y REPROGRAMARLA de
acuerdo a la agenda del Juzgado esto es
PARA EL DÍA VEINTICINCO DE OCTUBRE
DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE
LA MAÑANA.Quedando válidamente notificados el abogado de la parte agraviada y el señor fiscal
concurrentes.
2.- SE DISPONE emplazarse al sentenciado
Ángel Ricardo Moreno Plascencia, en su
domicilio real sito en la Encalada N° 1296 La
Esperanza - Trujillo, mediante la vía más rápida de emplazamiento y debiéndose adjuntar
las constancias de notificación de manera
oportuna
y requiriéndose al sentenciado
que dentro de las cuarenta y ocho horas de
notificado, hacer efectivo el contenido en la
sentencia de su propósito.3.- SE DISPONE OTORGARLE EL PLAZO
DE CUARENTA Y OCHO HORAS a la Centra de Notificaciones de la ciudad de Trujillo,
para que informe respecto a los pedidos de
notificación efectuados con anterioridad y
que también antes de la fecha de audiencia se proceda a la devolución del cargo
respectivo, bajo apercibimiento de remitirse
copia al Órgano de Control de su institución.4.- SE DISPONE emplazarse al sentenciado Ángel Ricardo Moreno Plascencia,
mediante EDICTOS DE LEY, debiéndose
oficiar al diario oficial el Peruano.5.- SE DISPONE que en caso no concurra
el defensor público DR. Rogger Villanueva
Collazos, deberá oficiarse a la defensorio
Pública, para que en caso de uno de los
abogados defensores públicos no asista sea
designado otro a fin de evitar la frustración
de audiencias.- emplazarse al sentenciado
Ángel Ricardo Moreno Plascencia, mediante
EDICTOS DE LEY, debiéndose oficiar al
diario oficial el Peruano.6.- SE TIENE, por justificada las razones de
su inasistencia del señor representante del
Ministerio Público en el escrito de la fecha
bebiéndose anexar a sus antecedentes y
careciendo de objeto pronunciarse respecto
12
Chiclayo, Miércoles 19 de Octubre del 2016
al escrito presentado por la defensa de la
parte agraviada.7.- SE DISPONE, OFICIAR a la central de
notificaciones de Trujillo, para que informe
respecto a la devolución de las cédulas de
notificación dentro de las veinticuatro horas,
bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control; debiendo además con cumplir
con remitir las constancias de notificación
de manera oportuna bajo responsabilidad.
NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.Por haberse dispuesto así en la instrucción
No. 7416-2012 que se le sigue por el delito
de ESTAFA GENERICA.José Leonardo Ortiz, 13 de setiembre del
2016
KARINA GONZALES PAREDES
ESPECILIASTA DE CAUSAS
JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO
18, 19, 20 Oct.
EDICTO PENAL
Expediente N° 7873-2016-0-1706-JR-PE-01
ECM
Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque
Especialista: César Augusto Salazar Piscoya.
Imputado: ELMER ARTURO SOLIS
CARRERA
Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE
EBRIEDAD
Agraviado: LA SOCIEDAD
SE NOTIFICA A: ELMER ARTURO SOLIS
CARRERA, calle New York N° 193 PJ
Zamora.- Chiclayo
REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la
incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito contra la Seguridad Pública
- Delito de Peligro Común. En su modalidad
de Conducción en estado de ebriedad, en
agravio de la Sociedad, teniendo como antecedente el acta de intervención policial de
fecha 30 -08-16 hora 20:10 a horas, donde
efectivos policiales intervino al imputado por
la intersección de la Av México - Salas del
distrito de José L. Ortíz , quien conducía
el vehículo de placa de rodaje M3J-056, en
evidente estado de ebriedad, corroborado
con el certificado de dopaje etílico que arrojó
1.18 g/l de alcohol por litro de sangre.RESOLUCIÓN NUMERO UNO: CITAR
audiencia de incoación inmediato, para el
25-10-16 a horas 08:30, la misma que se
llevará a cabo en la Sala de Audiencia N° 02
de los Juzgados de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz.
José L. Ortiz 23 Septiembre del 2016
CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA
ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO
PJ-NCPP-CSJLAMB
18, 19, 20 Oct.
EDICTO PENAL
Expediente N° 6855-2016-0-1706-JR-PE-01
ECM
Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque
Especialista: César Augusto Salazar Piscoya.
Imputado: JUAN CARLOS PERALES SILVA
Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE
EBRIEDAD
Agraviado: LA SOCIEDAD
SE NOTIFICA A: JUAN CALROS PERALES
SILVA, con domicilio en la calle ES triunfo N°
690 - José L. Ortíz
REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la
incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito contra la Seguridad Pública
- Delito de Peligro Común. En su modalidad
de Conducción en estado de ebriedad, en
agravio de la Sociedad, teniendo como antecedente el acta de intervención policial de
fecha 05-08-16 hora 20:35 a horas , donde
efectivos policiales intervino al imputado por
la intersección de la Av Panamá y Brasil del
distrito de José L. Ortíz , quien conducía el
vehículo de placa de rodaje 4979 AM, en
evidente estado de ebriedad, corroborado
con el certificado de dopaje etílico que arrojó
1.22 g/l de alcohol por litro de sangre.RESOLUCION NUMERO UNO: CITAR
audiencia de incoación inmediato, para el
25-10-16 a horas 12:30 la misma que se
llevará a cabo en la Sala de Audiencia N° 02
de los Juzgados de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz.
José L. Ortiz 30 Septiembre del 2016
CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA
ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO
PJ-NCPP-CSJLAMB
18, 19, 20 Oct.
EDICTO PENAL
Oficio N° 4661-2016-0- 1706-JR-PE-01
QUINTO JUZGADO UNIPERSONAL - CHICLAYO
ESPECIALISTA: JOSUÉ MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ
CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos
JOSÉ HUGO CAMISAN MONJA; para que
se presente a la audiencia signado en el
expediente N° 4661-2016-0-1706-JR-PE-01
que se le sigue por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en
agravio de LA SOCIEDAD, notificándosele
para que concurra a la diligencia de JUICIO
CRÓNICA
ORAL programada para el día VEINTICINCO DE OCTUBRE del año dos mil dieciséis
a horas DOS con CUARENTA Y CINCO
de la tarde (hora exacta), la misma que se
realizara en la sala de audiencia número
SEIS-06 de los Juzgados unipersonales,
ubicada en el segundo piso de la nueva sede
judicial de la Corte Superior de Justicia de
Lambayeque, Sito en la Av. José Leonardo
Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo.
Por haberse dispuesto así en el cuaderno
de debates N° 4661-2016-0-1706-JR-PE-01,
que se sigue contra JOSÉ HUGO CAMISAN
MONJA por el delito de CONDUCCIÓN EN
ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA
SOCIEDAD. Notificándosele bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz,
reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia.
Chiclayo, 08 de setiembre del 2016
EVA MARIA VASQUEZ VASQUEZ
JUEZ
QUINTO JUZGADO UNIPERSONAL
PJ-NCPP-CSJLAMB
18, 19, 20 Oct.
EDICTO PENAL
Oficio N° 4663-2016-0-1706-JR-PE-01
QUINTO JUZGADO UNIPERSONAL - CHICLAYO
ESPECIALISTA: JOSUÉ MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ
CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos
MIGUEL ÁNGEL LÁZARO DÍAZ; para que
se presente a la audiencia signado en el
expediente N° 4663-2016-0-1706-JR-PE-01
que se le sigue por el delito de OMISIÓN
A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio
de GERALDINE DEL MILAGROS LAZAR
VERA, notificándosele para que concurra a
la diligencia de JUICIO ORAL programada
para el día VEINTICINCO DE OCTUBRE
del año dos mil dieciséis a horas TRES CON
TREINTA MINUTOS de la tarde (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de
audiencia número SEIS-O6 de los Juzgados
unipersonales, ubicada en el segundo piso
de la nueva sede judicial de la
Corte Superior de Justicia de Lambayeque,
Sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155
Centro Cívico - Chiclayo.
Por haberse dispuesto así en el cuaderno
de debates N° 4663-2016-0-1706-JR-PE01, que se sigue contra MIGUEL ÁNGEL
LÁZARO DÍAZ por el delito de OMISIÓN
A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio
de GERALDINE DEL MILAGROS LAZAR
VERA.
Notificándosele bajo apercibimiento de ser
declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva
en caso de inasistencia.
Chiclayo, 08 de setiembre del 2016
EVA MARIA VASQUEZ VASQUEZ
JUEZ
QUINTO JUZGADO UNIPERSONAL
PJ-NCPP-CSJLAMB
18, 19, 20 Oct.
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 0119-2016-0-1706-JR-PE-05
ESPECIALISTA:
KARINA
RAMÍREZ
MINBELA
IMPUTADO: ROMERO PÉREZ BRAJHAN
JACKSON
DELITO: USURPACIÓN.
AGRAVIADO: INOÑAN VDA. DE REYES
CRISTINA
Por el presente edicto, el Señor Juez del
Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria
de Chiclayo, NOTIFICA al imputado ROMERO PÉREZ BRAJHAN JACKSON, con la
resolución judicial seis, de fecha diecinueve
de setiembre, la misma que dispone:
PROGRAMAR la presente audiencia de
control de Acusación fiscal para el día
VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO
2016, a horas ONCE de la mañana (HORA
EXACTA), en la sala de audiencias número
DOCE, del Quinto juzgado de investigación
preparatoria de Chiclayo.
SERGIO R. CHIMPEN ASENJO
JUEZ TITULAR
5° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIO
PODER JUDICIAL – CSJLA
18, 19, 20 Oct.
EDICTO
EXPEDIENTE: 1552-2015-0-1706-JR-PE-5
El PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA
JUEZ: SERGIO CHIMPEN ASENJO
ESPECIALISTA: JANETH SÁNCHEZ CAJO
Por el presente edicto, la Señora Juez del
quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo se NOTIFICA al imputada CELIA ROSA SILVA CASTILLO con la
Resolución Número ONCE de fecha 08 de
Agosto del 2016; la que resuelve:
.REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE
CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA
VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL DOS MIL
DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA
,en la sala de audiencias N° ONCE del
quinto Juzgado de investigación preparatoria
de Chiclayo. NUEVA SEDE-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMABYEQUE;
bajo apercibiendo ,de llevarse a cabo la
audiencia con o sin su presencia.
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
Por haberse dispuesto así en el EXP N°
1552-15-0-1706-JR-5, en los seguidos
contra CELIA ROSA SILVA CASTILLO Y
OTROS, por el presunto delito de FALSA
DECLARACIÓN EN PROCESO ADMINISTRATIVO en agravio de RED ASISTENCIAL
ESSALUD.
Chiclayo, 22 de setiembre de 2016
SERGIO R. CHIMPEN ASENJO
JUEZ
5° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIO
PODER JUDICIAL – CSJLA
18, 19, 20 Oct.
EDICTO
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE
LAMBAYEQUE
JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ
DEJO
ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO
EXP. N° 8276-2015-98-1708-JR-PE-01
Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado
contumaz GIANCARLO ASALDE RIOJAS,
domiciliado en calle San Pedro y Cueto
o calle San Pedro sin número en Asentamiento Humano Señor de los Milagros en
el distrito de Túcume, para que se presente
al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo
ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de
esta localidad, a responder por los cargos
que le resultan en el Expediente N° 82762015-98 que se le sigue por el delito de
OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en
agravio de KENDRY CHANTAL ASALDE
GUTIÉRREZ.Lambayeque, 28 de Setiembre del 2016
DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO
JUEZ
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
18, 19, 20 Oct.
EDICTO
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE
LAMBAYEQUE
JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ
DEJO
ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO
EXP. N° 5782-2015-87-1708-JR-PE-01
Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz ELIAS VASQUEZ LLAMO,
domiciliado en Avenida San Agustín 120 del
Pueblo Joven María Parado de Bellido en el
distrito de José Leonardo Ortiz de Chiclayo,
para que se presente al Juzgado Penal
Unipersonal a mi cargo ubicado en calle
Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a
responder por los cargos que le resultan en
el Expediente N° 5782-2015-87 que se le
sigue por el delito de ACTOS CONTRA EL
PUDOR DE MENOR.
Lambayeque, 04 de Octubre del 2016
DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO
JUEZ
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
18, 19, 20 Oct.
EDICTO
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE
LAMBAYEQUE
JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ
DEJO
ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO
EXP. N° 4293-2016-26-1708-JR-PE-01
Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz LUIS ALBERTO CHAPOÑAN
SANDOVAL, domiciliado en calle Alfonso
Ugarte sin número en el distrito de Mórrope,
para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor
Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el
Expediente N° 4293-2016-26 que se le sigue
por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA
FAMILIAR en agravio de LUIS ALBERTO
CHAPOÑAN DAMIÁN.-.
Lambayeque, 03 de Octubre del 2016
DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO
JUEZ
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
18, 19, 20 Oct.
EDICTO
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE
LAMBAYEQUE
JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ
DEJO
ESPECIALISTA LEGAL: SAMPEDRANO
EXP. N° 2133-2016-0-1708-JR-PE-01
Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz WALTER HUGO SIESQUEN
SANTAMARÍA, domiciliado en Manzana B-l
lote 3 Vivienda Santo Cristo en Puente Piedra en Lima, o donde se encuentre, para que
se presente al Juzgado Penal Unipersonal a
mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora
185 en esta ciudad a responder por los cargos que le resultan en el Exp. N° 2133-20160 que se le sigue por el delito de OMISIÓN
DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de
TAÑÍA VANESSA SIESQUEN BANCES.
Lambayeque, 07 de Octubre del 2016
DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO
JUEZ
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
18, 19, 20 Oct.
EDICTO
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE
LAMBAYEQUE
JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ
DEJO
ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO
EXP. N° 2414-2015-53-1708-JR-PE-01
Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz JUAN ANTONIO REYNOZA
SANTISTEBAN, domiciliado en caserío Los
Bances-Granja Sasape en el distrito de
Mórrope, para que se presente al Juzgado
Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en
calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le
resultan en el Expediente N° 2414-2015-53
que se le sigue por el delito de OMISIÓN
DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de
JÚNIOR DIONEL REYNOZA ARCE.
Lambayeque, 28 de Setiembre del 2016
DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO
JUEZ
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
18, 19, 20 Oct.
EDICTO
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE
LAMBAYEQUE
JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ
DEJO
ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO
EXP. N° 5779-2015-40-1708-JR-PE-01
Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado
contumaz JOSÉ FRANCISCO GONZALES
CAMPOS, domiciliado en calle Atahualpa
674 en el distrito de José Leonardo Ortíz,
para que se presente al Juzgado Penal
Unipersonal a mi cargo ubicado en calle
Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a
responder por los cargos que le resultan en
el Expediente N° 5779-2015-40 que se le
sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de ANGELA
GONZALES SÁNCHEZ.-.
Lambayeque, 05 de Octubre del 2016
DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO
JUEZ
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
18, 19, 20 Oct.
EDICTO
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE
LAMBAYEQUE
JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ
DEJO
ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO
EXP. N° 4272-2016-84-1708-JR-PE-01
Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz JUAN CARLOS SANDOVAL
DAMIÁN, domiciliado en calle San Antonio
sin número del Centro Poblado Menor Cruz
del Médano en el distrito de Mórrope, para
que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y
Lora 185 de esta localidad, a responder por
los cargos que le resultan en el Expediente
N° 4272-2016-84 que se le sigue por el delito
de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
en agravio de MARIANA SANDOVAL SANTISTEBAN.-.
Lambayeque, 06 de Octubre del 2016
DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO
JUEZ
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
18, 19, 20 Oct.
EDICTO
La Segunda Sala Especializada Civil de
Lambayeque, Juez Superior ZAMORA,
Secretaria VÁSQUEZ, en el Expediente
Número Número 01098-2010-0-1706-JR-CI01/3 seguido por Alejandro Sánchez Roncal
con la Oficina de Normalización Provisional, sobre Indemnización, ha ordenado lo
siguiente:
“Resolución Nro. Treinta y tres. Chiclayo,
seis de setiembre del dos mil dieciséis.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el oficio
que antecede, adjuntando la Resolución
Suprema, Y CONSIDERANDO: PRIMERO:
Conforme lo prescribe el numeral 1 del
artículo 108 del Código Procesal Civil: “Por
la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar
de otro en un proceso, al reemplazarlo como
titular activo o pasivo del derecho discutido.
Se presenta la sucesión procesal cuando:
1. Fallecida una persona que sea parte en
el proceso, es remplazada por su sucesor,
salvo disposición legal en contrario; (...)”.
SEGUNDO: En el presente caso, conforme
a lo expuesto en la Resolución Suprema que
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
antecede, el accionante Alejandro Sánchez
Roncal ha fallecido el veinte de mayo del
dos mil catorce, configurándose el supuesto
previsto en la norma citada. En consecuencia, estando a lo expuesto, en mérito a lo
dispuesto en el artículo 165 del Código
Procesal Civil, resuelven: SUSPENDER la
tramitación del presente proceso por el plazo
de treinta días, a fin de que se apersonen
los sucesores de don Alejandro Sánchez
Roncal bajo apercibimiento de nombrársele
curador procesal de oficio: Notifíquese la
presente resolución mediante edictos por
tres días hábiles en el diario oficial y en el
diario de mayor circulación del lugar del
último domicilio del citado, para tal caso,
proceda la secretaría de Sala a remitir los
oficios respectivos; sin perjuicio de lo dispuesto, notifíquese la presente resolución al
accionante en el domicilio real consignado
en su demanda.
Notifíquese.- Fdo. Sres. Silva Muñoz, Solazar Fernández y Armaza Saldos. Secretaria
L Vásquez F”.
En Chiclayo, a los siete días del mes de
octubre del año dos mil dieciséis.
LUIS ARTURO VERA PURISACA
SECRETARIO SSEC/L
18, 19, 20 Oct.
EDICTO
EXPEDIENTE N°: 2015-886-JPCS-J
JUEZ: D.D. DR. JOSÉ LUIS TORRES
BALLENA
ESP. DE JUZGADO: LUIS HURTADO
LÁZARO
SE HACE SABER A: FRANCISCO CATALINO CÉSPEDES ALARCON
El Señor Juez Director de Debates del
Juzgado Penal Colegiado de la Provincia
de Jaén, mediante el presente EDICTO
NOTIFICA AL ACUSADO FRANCISCO
CATALINO CÉSPEDES ALARCON con la
parte resolutiva de la resolución número
UNO de fecha veintitrés de septiembre del
año dos mil dieciseis, en la que se ha
resuelto lo siguiente: “AUTOS Y VISTOS;...
SE RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE el desarrollo del presente
proceso hasta que el acusado sea capturado
y puesto a disposición de este órgano jurisdiccional. 2.- FÓRMESE EL EXPEDIENTE
JUDICIAL con los medios de prueba admitidos en el auto de enjuiciamiento, así como
el CUADERNO DE DEBATES.
Por haberse ordenado así en el Expediente
N° 886-2015, seguido contra FRANCISCO
CATALINO CÉSPEDES ALARCON por el
delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR
DE EDAD en agravio de M.G.K.R.
Jaén, 30 de septiembre del 2016
JOSE LUIS TORRES BALLENA
JUEZ CUARTO JUZGADO PENAL
UNIPERSONAL
CSJLA-JAEN
18, 19, 20 Oct.
EDICTO PENAL
Expediente N° 5055-2016-32-1706-JR-PE01 ECM
JUZGADO: 1 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque
ESPECIALISTA: César Augusto Salazar
Piscoya.
IMPUTADO: ELICER AGIP DELGADO Y
OTROS
DELITO: FALSEDAD GENÉRICA
AGRAVIADO: SUNARP
SE NOTIFICA A: OSWALDO MAIRA QUESQUEN, con domicilio en el Fundo El Abuelo
- Caserío Culpón - ELICER AGIP DELGADO
con domicilio en Psj Pedro Ruiz N° 112 - PJ
Lujan II Etapa - Eliseo Vpásquez Hoyos, con
domicilio en Av Chi8clayo Mz “F” Lote 13
Urb San Miguel -José L. Ortíz.
ESCRITO DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR
CIVIL: Efraín Núñez Zelaya, en su condición de Procurador Público Adjunto de la
SUNARP,. Solicita se le constituya en actor
civil, en el proceso que se le sigue a Oswaldo Maira Quesquen, Isidro Arturo María
Santistebas, Elicer Agip Delgado y Julio
César López Miranda, solicitando la reparación civil de 14,941.59 soles. RESOLUCIÓN
NUMERO: UNO CORRE traslado por tres
días y cumplido que sea, se resolverá con
arreglo a ley.
José L. Ortiz, 06 octubre 2016
CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA
ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO
PJ-NCPP-CSJLAMB
18, 19, 20 Oct.
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 3921 -2015-0
EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FERREÑAFE
JUEZ: DRA. HELLA TORRES TORRES
SECRETARIA: Dra MARTHA A. USQUIANO
MÁRQUEZ
Hace de conocimiento que mediante resolución N° 10 de fecha 27/04/2016 se ha
resuelto DECLARAR EL DESITIMIENTO
TÁCITO en los seguidos por Faltas CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de
Hurto Simple hecho ocurrido presuntamente
por JOSÉ ARSENIO PISCOYA CUEVA en
agravio de Nancy Fernández de Baquedano. Disponiéndose Archivar los autos por
secretaría del Juzgado consentida o ejecu-
CRÓNICA
toriada que sea la presente resolución por
haberse dispuesto así en el Expediente N°
3921 - 2015.
Ferreñafe 07 de octubre del 2016
HELLA MARISOL TORRES TORRES
JUEZ
JUZGADO DE PAZ LETRADO
FERREÑAFE
PODER JUDICIAL – CSJLA
MARTHA USQUIANO MARQUEZ
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE
FALTAS – COMISARIA FERREÑAFE
PODER JUDICIAL – CSJLA
18, 19, 20 Oct.
EDICTO PENAL
EXP. N° 02054-2015-68-2016-0-1706-JR3°JCSC
EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE
SUERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE.
JUEZ: DR. VICTOR TORRES SANCHEZ
SECRETARIO: JANET CECILIA SANCHEZ
CAJO
SE NOTIFICA por el presente a TIENDA
BITEL Y JUAN DIEGO CASTILLO
SAUSA, que mediante Resolución N° TRES
de fecha veinticinco de Agosto del dos mil
dieciséis, se ha Resuelto:
CONFERIR TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio 10
DÍAS HÁBILES, Quienes podrán: a) formular
oposición a la solicitud de archivo centro del
plazo establecido. La oposición, bajo sanción de inadmisibilidad, será fundamentada
y b) podrá solicitar la realización de actos
de investigación adicionales, indicando su
objeto y los medios de investigación que
considera procedentes.
Por haberse dispuesto así en el Exp. N°
02054-2015-68-2016-0-1706-JR-3°, en los
seguidos contra ADOLFO MARINO DELGADO COLLAZOS; como autor del delito
de HURTO AGRAVADO, en agravio de
TIENDA BITEL Y JUAN DIEGO CASTILLO.
VICTOR TORRES SANCHEZ
JUEZ
JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
PJ-NCPP-CSJLAMB
18, 19, 20 Oct.
EDICTO PENAL
INST. N° 05006-2005-0-1701-JPLT-l°/fcdc
EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO. DR.
SEGUNDO BENJAMÍN ADRIANZEN CIEZA
ESPECIALISTA LEGAL: JOSÉ MIGUEL
CUADRA VILCHEZ.
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA por la presente al acusado ausente DAVID SOLIS
SANTOS TINEO, con la Resolución N°
VEINTITRÉS, de fecha 22- 09- 2016, para
que comparezca al local de este Juzgado
ubicado en la calle San José N° 1052 Segundo Piso de esta ciudad de Chiclayo, a
fin de que cumpla con rendir su declaración
instructiva; Por haberse ordenado así en el
EXP- 05006-2005-0-1706-JR-PE-01, seguido en su contra por el delito de VIOLACIÓN
SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio
de la menor de las iniciales E.Y.S.L.
Dado en la ciudad de Chiclayo, a los 22 días
de Setiembre del año dos mil dieciséis.
SEGUNDO B. ADRIANZEN CIEZA
JUEZ
PRIMER JUZGADO PENAL
LIQUIDADOR TRANSITORIO
PODER JUDICIAL – CSJLA
18, 19, 20 Oct.
EDICTO PENAL
Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén
Expediente N° 703-2013-23-UIP-J-CSJLA/
PJ.
Procesado: LUCIANO MUNDACA SILVA
Agraviado: ORLANDO SÁNCHEZ BANDA
Delito: ESTELIONATO
Juez: Dra. María E. Campos Idrogo.
Esp. Juzgado: Luz Violeta Coronado Nuñez
Por el presente Edicto, la señora Juez del
Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, NOTIFICA al agraviado
ORLANDO SÁNCHEZ BANDA, con la Resolución N° QUINCE de fecha 26/09/2016.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta el escrito
que antecede y el estado del proceso; y
CONSIDERANDO: PRIMERO: De la revisión de los actuados se puede verificar
que mediante resolución número diez de
fecha catorce de agosto del dos mil quince,
LUCIANO MUNDACA SILVA, fue CONDENADO A UN AÑO DE PENA PRIVATIVA
DE LIBERTAD SUSPENDIDA por el periodo
de prueba de UN AÑO, como autor del
delito de ESTELIONATO en agravio de
ORLANDO SÁNCHEZ BANDA y JACOBO
RIVASPLATA LINARES. SEGUNDO: En
cuanto a la reparación civil ha sido fijado
en la suma de seis mil soles a favor de los
agraviados, de cuyo monto únicamente se
ha cancelado la suma de quinientos soles,
conforme a los depósitos judiciales obrantes
en autos, quedando un saldo de cinco mil
quinientos soles por cancelar a la fecha.
TERCERO: El artículo sesenta y nueve del
JUDICIAL
Chiclayo, Miércoles 19 de Octubre del 2016
Código Penal, modificado por la Ley 30076,
señala que: “El que ha cumplido la pena o
medida de seguridad que le fue impuesta,
o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más
trámite, La rehabilitación produce los efectos
siguientes: 1. Restituye a la persona en los
derechos suspendidos o restringidos por la
sentencia. No produce el efecto de reponer
en los cargos, comisiones o empleos de
los que se le privó; y, 2. La cancelación
de los antecedentes penales, judiciales y
policiales. Los certificados correspondientes
no deben expresar la pena rehabilitada ni la
rehabilitación. Tratándose de pena privativa
de libertad impuesta por la comisión de
delito doloso, la cancelación de antecedentes penales, judiciales y policiales será
provisional hasta por cinco años. Vencido
dicho plazo sin que medie reincidencia o
habitualidad, la cancelación será definitiva”
CUARTO: En ese orden de ideas se advierte
que estando al tiempo transcurrido desde
la ejecución de la pena ( 14 de agosto del
2015 fecha en que condenado el recurrente) ha transcurrido un año, un mes y doce
días, por lo que ha dado cumplimiento
al requisito de temporalidad pertinente; y
en cuanto al saldo de la reparación civil
pendiente, subsiste a la fecha, debiendo la
parte agraviada, proceder conforme a sus
atribuciones.. Por tales consideraciones; SE
RESUELVE: 1) DECLARAR FUNDADA LA
REHABILITACIÓN DE LA CONDENA del
sentenciado LUCIANO MUNDACA SILVA,
por el delito de ESTELIONATO en agravio
de ORLANDO SÁNCHEZ BANDA y JACOBO RIVASPLATA LINARES; en consecuencia ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la
presente causa, sin prejuicio de requerir
al sentenciado que cumpla con el pago de
la reparación civil, bajo apercibimiento de
embargo, debiendo la parte agraviada haga
valer su derecho conforme a ley; CÚRSESE
los oficios que la cancelando los antecedentes que se hubieran generado de sentencia
impuesta fue por delito doloso.- Notifíquese
conforme a ley.
LUZ VIOLETA CORONADO NUÑEZ
ESPECIALISTA DE JUZGADO
JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
PJ-NCPP-CSJLAMB
18, 19, 20 Oct.
EDICTO PENAL
Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén
Expediente N° 300-2013-0-2JIP-J-CSJLA/
PJ.
Procesado: Fierre Charles Vega Palacios
Agraviado: Carol Mariselly Oblitas Llatas
Delito: Hurto Agravado
Juez: Dr. Orlando G. Parí Gonzales.
Esp. Juzgado: Nidya M. Pretell Alejandría
Por el presente Edicto, la señora Juez del
Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, NOTIFICA al sentenciado
FIERRE CHARLES VEGA PALACIOS, con
la Resolución N° DIECIOCHO de fecha
21/09/2016. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el presente expediente y, escrito presentado por el sentenciado: TÉNGASE por
justificada su inconcurrencia a firmar el Libro
de Control de Sentenciados correspondiente
al mes de Agosto del año en curso, por
única vez; debiendo concurrir de manera
mensual en las fechas y horas programadas
por éste Juzgado, bajo apercibimiento de
aplicarse el inciso 3 del artículo 59° del Código Penal en caso de incumplimiento. Expide
el presente decreto la Especialista judicial
que suscribe por disposición Superior y en
aplicación supletoria de lo dispuesto en el
artículo 122° inciso 7 del Código Procesal
Civil. Notifíquese.
NIDYA M. PRETELL ALEJANDRIA
ESPECIALISTA LEGAL
PJ-CSJLA-JAEN
18, 19, 20 Oct.
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 04990-2016-0
El Juez del Tercer Juzgado de Investigación
Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza al Imputado JHONI RENGIFO PRADO,
identificado con DNI N° 73696617, a fin
de que concurra a la audiencia de Proceso
Inmediato reprogramada para el día VEINTE
DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS.
A HORAS DOCE Y CUARENTA Y SEIS
DEL MEDIODÍA, a realizarse en la Sala
de audiencias número UNO, del Primer
Juzgado de Investigación Preparatoria de
Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo
Ortiz N° 155, Segundo Piso - Chiclayo, en
el Expediente N° 09051-2016-0, proceso
seguido contra el acusado precitado, por el
delito Contra El Patrimonio, en su figura de
HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de MARCO ANTONIO
BECERRA COTRINA; lo que notifica de
acuerdo a ley.
Especialista Legal: Jorge Enrique Tello
Gonzáles.
NIVIA MAGGALY CORREA JIBAJA
JUEZ
JUZGADOS DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
PODER JUDICIAL – CSJLA
17, 18, 19 Oct.
13
EDICTO PENAL
EXP. N° O. 07450-2016-0 JULIO BENAVENTE DELGADO
EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO
BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DE LA DR.
REINERIO DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL
IMPUTADO WASSILY ESXMI CENTURIÓN
VEGAC EXP. 07450-2016-0 JBD. POR EL
DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE
EBRIEDAD O DROGADICCION EN AGRAVIO DÉLA SOCIEDAD SE LE NOTFICA A
LA AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITO
DE FLAGANCIA PARA EL DÍA VEINTE DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS
A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA
EXACTA) SITO EN VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ ATUSPARIAS JOSÉ LONARDO ORTIZ. REQUERIMIENTO FISCAL DE
INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
DEJOSÉ LEONARDO ORTIZ ROCIÓ DEL
PILAR ARCE CORNEJO, Fiscal Provincial
Mixta de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, y con casilla
judicial electrónica N® 39232; El Ministerio
Público, a tenor de lo establecido en el
artículo 159° Constitución, y el artículo 446°
y 447° del Código Procesal Penal vigente, y
a las actuaciones que se acompañan al presente requerimiento, FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO
INMEDIATO contra WASSILY ESXMI CENTURIÓN VEGA por la presunta comisión
del delito contra la SEGURIDAD PÚBLICA
- DELITOS DE PELIGRO COMÚN en su
modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE
EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD,
ilícito penal regulado en el artículo 274° del
Código Penal; en los términos siguientes:
De autos fluye que WASSILY ESXMI CENTURIÓN VEGA, el día 27 de Julio del 2016,
a las 17:05 horas, fue Intervenido por personal policial que realizaba patrullaje por la
Intersección de la Avenida Panamá y la calle
Brasil del Distrito de José Leonardo Ortiz, en
circunstancias en que conducía su vehículo
menor -mototaixi, marca Victoria Motors,
color azul, con placa de rodaje 85-6865, y a
quien al solicitársele sus documentos personales y los documentos del vehículo se percataron que presentaba evidente estado de
ebriedad, por lo que se practicó el examen
cualitativo para dosaje etílico el cual arrojó
0.51 g/1 (cero gramos cincuenta y un cgs.
de alcohol por litro de sangre). El hecho que
se le atribuye al imputado WASSILY ESXMI
CENTURIÓN VEGA se encuadra en ei delito
contra la SEGURIDAD PÚBLICA - DELITOS
DE PELIGRO COMÚN en su modalidad de
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD delito
previsto y sancionado en el artículo 274° primer párrafo del Código Penal, el mismo que
prescribe: “E! que encontrándose en estado
de ebriedad, con presencia de alcohol en la
sangre en proporción mayor de 0.5 gramoslitro, o bajo ei efecto de drogas tóxicas,
estupefacientes, sustancias psicotrópicas o
sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena
privativa de la libertad no menor de seis
meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta
y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36, inciso 7) de
la acotada norma penal. Cuando el agente
presta servicios de transporte público de
pasajeros, mercancías o carga en general,
encontrándose en estado de ebriedad, con
presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo
el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes,
sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado,
será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres anos
o con prestación de servicios comunitarios
de setenta a ciento cuarenta jornadas e
inhabilitación, conforme ai artículo 36, inciso
7). Presupuestos para la procedencia del
Proceso Inmediato: El artículo 446® numeral 1) del Código Procesal Penal establece
cuales son los presupuestos en los que
precede la incoación del Proceso Inmediato; señalando, también deberá solicitar la
incoación del proceso inmediato para los
delitos de omisión de asistencia familiar y
ios de conducción en estado de ebriedad o
drogadicción, sin perjuicio de lo señalado en
el numeral 3 del artículo 447 del presente
Código”, declarar en su oportunidad LA
PROCEDENCIA DE PROCESO INMEDIATO previa audiencia, la misma que será
convocada por su Despacho en el plazo
legal correspondiente.
JOSÉ LEINARDO ORTIZ, 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2016
REYNERIO DIAZ TARRILLO
JUEZ
2° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
MODULO BASICO DE
JUSTICIA – JLO
JULIO CESAR
BENAVENTE DELGADO
ESPECIALISTA DE JUZGADO
PJ-NCPP-CSJLAMB
17, 18, 19 Oct.
14
Chiclayo, Miércoles 19 de Octubre del 2016
CRÓNICA
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
CRÓNICA
JUDICIAL
Chiclayo, Miércoles 19 de Octubre del 2016
15
16
Chiclayo, Miércoles 19 de Octubre del 2016
CRÓNICA
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV