Martes, 18 de Octubre de 2016 Número 198

Publicación de Lunes a Viernes, excepto festivos
Martes, 18 de Octubre de 2016
Nº de Reg. 1567/76 - Dep. Legal H-1-1958
Número 198
Edita: Excma. Diputación Provincial
Administración: Diputación de Huelva. Avda, Martín Alonso Pinzón, 9 21003 Huelva.
Información al público de 9 a 13h. Tlf. 959 49 47 04 - Fax: 959 494 700
Edición digital: www.diphuelva.es
TARIFA VIGENTE PUBLICADA EN EL B.O.P.
“ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE B.O.P. DE HUELVA SE DIRIGIRÁN AL ILTMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL A TRAVÉS DEL REGISTRO GENERAL DE LA CORPORACIÓN, DEBIENDO
ACOMPAÑARSE DE RESGUARDO DE ABONO DE LA CORRESPONDIENTE TASA OBTENIDA MEDIANTE AUTOLIQUIDACIÓN
PROVINCIAL O INDICANDO LA DISPOSICIÓN CON RANGO DE LEY QUE LE EXIMA”
ADMINISTRACIÓN LOCAL
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Excma. Diputación Provincial de Huelva
Acuerdo de desistimiento del procedimiento de contratación
del servicio de ayuda a domicilio ...................................................
4425
Ayuntamiento de Almonte
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora
de campamentos y acampadas en el T.M. de Almonte ................
4425
Ayuntamiento de Cortelazor La Real
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la
tasa por la expedición de resolución administrativa de
declaración en situación legal de asimilado a la de fuera de
ordenación de construcciones, edificaciones, e instalaciones .......
4428
Ayuntamiento de Hinojos
Aprobación definitiva del Reglamento de control y presencia
de los trabajadores del Ayto. de Hinojos .......................................
4430
Ayuntamiento de Lepe
Aprobación inicial del Convenio urbanístico para la cesión
anticipada al Ayuntamiento de la superficie afectada por la
ejecución de la subestación eléctrica en La Antilla.......................
Acuerdo de aprobación de proyecto de actuación para la
ampliación y adecuación a un uso de casa rural de una
vivienda en el T.M. de Lepe ...........................................................
Acuerdo de aprobación de proyecto de actuación para la
construcción de nave para fábrica de envases mediante
termotransformación en el T.M. de Lepe.........................................
Ayuntamiento de Minas de Riotinto
Formalización de contrato de gestión del servicio público de
ordenación y regulación del aparcamiento de vehículos en la
vía pública (O.R.A.) .........................................................................
4435
4435
4436
4437
Continúa……
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Ayuntamiento de Santa Olalla de Cala
Acuerdo de delegación de la competencia en materia de
contratación del Pleno en la Alcaldía .............................................
4437
Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva
Exposición pública de la cuenta general del ejercicio 2015 .........
4438
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
–
Juzgados de lo
Huelva número
Huelva número
Huelva número
Huelva número
Huelva número
Huelva número
Huelva número
Huelva número
Huelva número
Social
tres - Autos
tres - Autos
tres - Autos
tres - Autos
tres - Autos
tres - Autos
tres - Autos
tres - Autos
tres - Autos
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
309/2013 ......................................
341/2014 ......................................
737/2014 ......................................
287/2015 ......................................
1237/2015 ....................................
44/2016 ........................................
50/2016 ........................................
67/2016 ........................................
474/2016 ......................................
4438
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EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA
ANUNCIO DE DESISTIMIENTO
En el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva nº 153 de 11 de agosto de 2016, se publicó el anuncio de licitación del procedimiento que se sigue por la Diputación Provincial para contratar el SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO,
Ref. 16seA29.
El Pleno de la Diputación Provincial de Huelva en sesión celebrada el día 23 de septiembre de 2016, acordó
DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, Ref. 16seA29, interesando de los Servicios Técnicos la elaboración de pliegos que recojan las aclaraciones y despejen las dudas planteadas
por las distintas empresas interesadas en prestar el Servicio, para su inmediata aprobación, si procede, por el órgano
de contratación..
Huelva, a 5 de octubre de 2016.- EL SECRETARIO GENERAL.
AYUNTAMIENTOS
ALMONTE
Dª. MACARENA ROBLES QUINTA TENIENTE DE ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMONTE,
HACE SABER.- Que transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y sugerencias de la Ordenanza
municipal reguladora de campamentos y acampadas en el término municipal de Almonte, y no habiéndose presentado
reclamaciones ni sugerencias al mismo durante el periodo de exposición al público, se entiende definitivamente aprobado
el acuerdo adoptado inicialmente, por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha ocho de abril de dos mil
dieciséis, que se inserta a continuación:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La regulación que se contiene en la presente ordenanza pretende dar una solución a algunos de los problemas que han surgido, debido a la aparición de acampadas no organizadas en el término municipal y el fenómeno del
auto-caravanismo o turismo itinerante, que ha experimentado un crecimiento muy importante si bien la situación en la
actualidad, sin norma específica que la regule, lleva a interpretaciones erróneas.
A mayor abundamiento, concurren en la regulación de la materia ámbitos competenciales de distintas administraciones así como la necesidad de conciliación del uso turístico con el uso racional de los recursos naturales y culturales
de las zonas de interior. En este marco, los Ayuntamientos juegan un papel importante dado que fijan el orden y uso
del suelo con los instrumentos que les reconocen las legislaciones de ordenación del suelo y son responsables de los
servicios de abastecimiento de agua, energía, seguridad ciudadana, movilidad urbana, limpieza y tratamiento de residuos.
Sin embargo, estas competencias municipales concurren con la atribuida por el artículo 148.1.18 de la Constitución a
las Comunidades Autónomas al establecer como competencia propia de éstas la promoción y ordenación del turismo
en su ámbito territorial. En este sentido el artículo 13.17 del Estatuto de Autonomía de Andalucía viene a establecer la
competencia exclusiva para la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y promoción del turismo. En
la medida en que el uso de la auto caravana con el fin de pernoctar en la misma se considera acampada, corresponde
la regulación de las zonas habilitadas para auto caravanas a las Comunidades Autónomas, siempre que su uso vaya
más allá del específico del automóvil.
La regulación en la Comunidad de Andalucía se recoge en la Ley 12/1999 de 15 de diciembre de Ordenación
del Turismo y en el Decreto 164/2003 de 17 de junio de Ordenación de los Campamentos de Turismo. En el Decreto
164/2003 se establece la prohibición de la acampada libre: se prohíbe la práctica de la acampada libre entendida, a
los efectos del presente Decreto, como la instalación de albergues móviles, caravanas, tiendas de campaña u otros
elementos análogos fácilmente transportables o desmontables fuera de los campamentos de turismo regulados en el
presente Decreto y siempre que no se trate de uno de los supuestos previstos en el artículo 1.4 del presente Decreto.
La finalidad de prohibir la acampada libre es proteger los espacios naturales y profundizar en las medidas de
seguridad, vetando para que la ubicación y el uso de las zonas de acampada reúnan las condiciones adecuadas para
su disfrute sin riesgo para el usuario turístico.
No obstante lo anterior, con carácter excepcional el artículo 3.2 del Decreto 164/2003 de 17 de Junio, de Ordenación de los Campamentos Turísticos, establece la posibilidad de la práctica de la acampada libre en aquellas zonas
habilitadas para tal fin por los Ayuntamientos: sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, únicamente se permitirá
la acampada de auto caravanas en las zonas específicamente habilitadas por los municipios al efecto, en el marco de
lo establecido en la normativa de carreteras. Asimismo se adoptarán las medidas medioambientales necesarias para
asegurar la adecuada conservación y protección del Lugar en que se ubiquen.
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EL artículo 3.3 establece que Mediante Orden de la Consejería de Turismo y Deporte se desarrollarán los dos
apartados anteriores, pudiéndose establecer de manera motivada excepciones a la prohibición general fijada en el
apartado primero de este articulo. En todo caso, el ejercicio de la acampada estará condicionado, entre otros requisitos
a la previa autorización del municipio en cuyo término municipal se desarrolle, sin que pueda tener lugar en los terrenos establecidos en el artículo 5 apartados 1 y 2 del presente Decreto. De lo expuesto, podemos deducir que en tanto
la Consejería competente en materia de turismo no desarrolle el marco jurídico aplicable a la acampada libre, como
excepción a la regla general de prohibición de este uso turístico, los municipios no podrán habilitar o autorizar zonas
de acampada libre.
Por lo expuesto, en uso de las facultades concedidas por la Ley de Bases del Régimen Local, se regula por
este Ayuntamiento, mediante la Ordenanza que se transcribe los campamentos y acampadas en el término municipal
del Ayuntamiento de Almonte, de acuerdo con el siguiente articulado:
ARTÍCULO 1: OBJETO.- El objeto de la presente ordenanza es de un lado, la regulación del estacionamiento de acampadas temporales o itinerantes dentro del término municipal de Almonte, con la finalidad de preservar los recursos y
espacios naturales del mismo, proteger el medio ambiente, así como conseguir una mejora en la imagen turística y
garantizar la seguridad de las personas y la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos públicos
entre todos los usuarios de las vías públicas, y de otro, garantizar el cumplimiento de la prohibición de la acampada
libre recogida en la normativa autonómica andaluza.
ARTICULO 2.- Será objeto de sanción el incumplimiento de la prohibición de la acampada libre en el término municipal
de Almonte, salvo si se hubiera obtenido previa autorización concedida con base en la regulación contenida en el
Decreto 45/00 de 31 de enero sobre la organización de acampadas y campamentos juveniles de Andalucía.
ARTÍCULO 3.- Se entiende por acampada libre la instalación de uno o más albergue móvil, caravana, auto caravana,
tienda de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables fuera de los campamentos
de turismo regulados en las leyes y reglamentos correspondientes. Se entiende por elementos de acampada aquéllos
que puedan ser fácilmente transportables y estén exentos de cimentación y ello con independencia de su duración
en el tiempo.
Queda incluido en el término acampada libre, pernoctar en el término municipal de la ciudad en la vía o espacios públicos.
A los efectos previstos en esta ordenanza se consideran actividades asimilables a la acampada libre, el alojamiento puntual en locales, naves, pabellones, solares o parcelas que no reúnan las condiciones dignas de habitabilidad
ARTÍCULO 4.- Se permite el estacionamiento de auto caravanas en la vía pública cuando el peso o masa máximo
autorizado no exceda de 3.500 Kg. siempre que no se utilice para habitar, alojarse o acampar en ellas.
A efectos meramente indicativos y con carácter indiciario, se considerará que una auto caravana está aparcada
y no acampada cuando:
1. Solo está en contacto con el suelo a través de las ruedas (no están bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier
otro artilugio).
2. No ocupa más espacio que el de la auto caravana cerrada, es decir, no hay ventanas abiertas (ventanas abiertas o
proyectables que pueden invadir un espacio mayor que el perímetro del vehículo), sillas, mesas, toldos extendidos, etc.
3. No se produce ninguna emisión de ningún tipo de fluido contaminante, salvo las propias de la combustión del motor
a través del tubo de escape, o no se lleven a cabo conductas incívicas y/o insalubres como el vaciado de aguas en
la vía pública. No emite ruidos molestos, como por ejemplo, la puesta en marcha de un generador de electricidad
en horario propio de descanso o durante el día en períodos excesivamente largos.
ARTÍCULO 5.- La Alcaldía, podrá modificar temporalmente, la regulación contenida en la presente Ordenanza, durante
la Romería de El Rocío y en aquellas otras Fiestas o fechas en las que se produzcan grandes concentraciones de
personas o vehículos, y también en casos de emergencia.
Estas modificaciones, así como el ámbito temporal de las mismas, se deberán publicitar en la entrada de los núcleos
de población.
ARTICULO 6: INSPECCIÓN.- Esta Corporación Local ejercerá las funciones de inspección y sanción respecto de quienes practiquen la acampada libre en el término municipal y se adoptarán las medidas cautelares que procedan para
su cumplimiento.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o los Agentes a los que se faculte para ello serán los encargados de vigilar
el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Cuando los Agentes de la Autoridad, tengan conocimiento de cualquier ocupación del dominio público en los términos señalados en los artículos anteriores, fuera de los lugares, públicos o privados habilitados para ello, se personarán
en el lugar y procederán al desalojo de los acampados.
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A requerimiento verbal de los Agentes de la Autoridad, deberá desalojarse, de inmediato, el dominio público ocupado, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar.
Si el acampado, infractor, persistiera en su negativa a desalojar el citado dominio público, la Policía Local procederá al desalojo forzoso del mismo.
Los gastos del desalojo forzoso correrán, en todo caso, a cargo del acampado infractor.
Esta administración comunicará al promotor del campamento o actividad que proceda al desalojo y posterior
limpieza del espacio ocupado. En su caso, y de ser necesario, se solicitará el auxilio de la fuerza pública.
Se presume promotor de la acampada libre o de la actividad asimilable a la misma:
a) Al propietario de la parcela, local, nave o pabellón en que se ubique el campamento.
b) Al propietario de la parcela, local, nave o pabellón que resulte conectado funcionalmente con el campamento.
e) Si la acampada cuenta con suministro de agua potable, el titu lar de la acometida desde la que se derive el agua
potable.
d) Si la acampada cuenta con suministro de energía eléctrica, el titular de la acometida desde la que se derive
energía eléctrica.
La presunción de la condición de promotor de la acampada puede destruirse por comunicación por escrito en
sentido contrario mediante la que se indique al Ayuntamiento que la campada no ha sido autorizada y se solicite la
colaboración municipal para el desalojo.
Para que dicha comunicación cause el efecto señalado, habrá de unirse a la misma fotocopia de la denuncia que
haya presentando el interesado por la ocupación ilegitima del inmueble y/o autorización no autorizada del suministro.
ARTÍCULO 7: COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
1. Corresponderá a la Alcaldía o Concejalía Delegada, exigir de oficio, o a instancia de parte, la adopción de medidas
correctoras necesarias, señalar limitaciones, ordenar cuantas inspecciones sean precisas e imponer sanciones en el
caso de incumplimiento de lo ordenado.
2. El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto
por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y a la entrada en vigor de la L
39/2015, de 1 Oct. (procedimiento administrativo común de las administraciones públicas) por esta.
3. La resolución del expediente deberá ser notificada en el plazo máximo de un año contado desde que se inició el procedimiento y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquéllas otras derivadas del procedimiento.
Si no se hubiera notificado la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento,
se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud del interesado o
de oficio por el órgano competente para dictar la resolución, salvo en los casos en que el procedimiento se hubiera
paralizado por causa imputable a los interesados o se hubiera suspendido por actuaciones judiciales.
ARTÍCULO 8: INFRACCIONES Y SANCIONES.
1. Se considerará infracción leve el estacionamiento de auto caravanas contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza Reguladora y será sancionado con multa de 90 euros, siempre que la infracción no suponga obstaculización
de la vía pública.
2. Se considerará infracción grave el estacionamiento de auto caravanas contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza Reguladora y será sancionada con multa de 200 euros siempre que la infracción suponga obstaculización
de la vía pública.
3. Se considerará infracción grave el incumplimiento de la prohibición de acampada libre y se sancionará con multa de
120 euros/persona. La multa se podrá incrementar hasta 450 euros para quienes produzcan con dicha actuación
deterioro en el mobiliario urbano o ensucien de forma indiscriminada la zona donde se ha producido la acampada,
independientemente de la obligación de reparación de los daños ocasionados.
Será considerado este incremento para el caso de que se hayan instalado barbacoas o elementos asimilados
que ocasionen perjuicio o riesgo en el entorno.
ARTÍCULO 9: MEDIDAS CAUTELARES
Procederá la inmovilización o retirada del vehículo o de los elementos de la vía pública con que se ha producido
la infracción.
En caso de negativa o de imposibilidad de localizar al/los propietario/s o usuario/s, los agentes de la autoridad
podrán articular los medios necesarios para la retirada inmediata de los mismos, corriendo en su caso los infractores y
solidariamente los propietarios con los gastos que se originen.
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Cuando con motivo de una infracción, el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español, el agente
denunciante, fijará provisionalmente la cuantía de la multa y de no depositarse su importe o garantizarse su pago por
cualquier medio admitido en derecho, procederá a la inmovilización del vehículo.
ARTÍCULO 10: RESPONSABILIDAD.- La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaerá
directamente en el autor del hecho o promotor en que consista la infracción.
En su caso, el titular o arrendatario del vehículo con el que se hubiera cometido la infracción, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliere esta
obligación en el trámite procedimental oportuno será sancionada con multa de 300 euros como autor de infracción grave.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los quince día hábiles de su publicación completa
en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación.
Segunda.- En lo no previsto por esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica sobre
la materia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Quedan derogadas cuantas normas de igualo inferior rango se opongan a los
regulado en la presente Ordenanza.»
Almonte a 21 de septiembre de dos mil dieciséis. CUARTA TENIENTE DE ALCALDE.- Fdo.: Macarena Robles
Quinta.
CORTELAZOR LA REAL
ANUNCIO
En sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, celebrada el día 29 de octubre de 2015, se acordó la
aprobación inicial de LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA DE DECLARACIÓN EN SITUACIÓN LEGAL DE ASIMILADO A LA FUERA DE ORDENACIÓN DE
CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES E INSTALACIONES DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CORTELAZOR (HUELVA).
Habiéndose expuesto al público sin que se hayan producido reclamaciones, por lo que se consideran definitivamente
aprobadas, éstas se publican Integramente, a efectos de su entrada en vigor, en el plazo previsto en el artículo 65.2 de
la Ley 7/1985, de 2de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
TEXTO ORDENANZA:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
DE DECLARACIÓN EN SITUACIÓN LEGAL DE ASIMILADO A LA DE FUERA DE ORDENACIÓN DE CONSTRUCCIONES EDIFICACIONES E INSTALACIONES DEL TERMINO MUNICIPAL DE CORTELAZOR (HUELVA)
ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de
la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15 a 19 de Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), y según lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 60/2010, de 16 de Marzo, de la
Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación a la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2002, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, este Ayuntamiento, a propuesta del Delegado de Urbanismo, establece la TASA
DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE DECLARACIÓN EN SITUACIÓN LEGAL DE ASIMILADO A LA DE FUERA DE
ORDENACIÓN DE CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES E INSTALACIONES, que se regirá por la presente Ordenanza
Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado R.D.L. 2/2004.
ARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si
los actos de uso de suelo y en particular los de construcción, edificación e instalaciones y actividades ejecutados, sin
la preceptiva licencia municipal o contraviniendo la misma, a que se refiere el artículo 53 del Reglamento de Disciplina
Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, de la Consejería
de Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación a la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2002, de Ordenación
Urbanística de Andalucía, y que se han realizado en el término municipal de Niebla y se ajusten a las disposiciones
normativas de aplicación a las mismas.
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ARTÍCULO 3º.- SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35
y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. Ley General tributaria, que siendo propietarios de las obras, construcciones,
edificaciones o instalaciones que se refiere el articulo primero, soliciten y obtengan de la Administración Municipal la
resolución acreditativa por la que, en el transcurso del plazo previsto para adoptar medidas de protección o restauración
de la legalidad urbanística, se declare el inmueble o instalación afectada en situación de asimilación a la de fuera de
ordenación.
Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los previstos a tales efectos en la normativa vigente.
ARTICULO 4º.- RESPONSABLES.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que
se refieren el artículo 38.1 y 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a
que se refieren el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 5º.- BASE IMPONIBLE.
Constituye la base imponible de la Tasa el coste real y efectivo de la ejecución material de las obras, construcciones, edificaciones e instalaciones, objeto de la declaración de situación asimilada a la de fuera de ordenación, determinando mediante el presupuesto de ejecución material (P.E.M.), que figure el certificado descriptivo y gráfico presentado
por el sujeto pasivo, suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial al que se adscriba dicho técnico.
El P.E.M. no podrá ser inferior al que resulte de aplicar los módulos colegiales que aparecen en la tabla de Costes
Unitarios por Usos, editada por el Colegio Oficial de Arquitectos de Huclva para cada año.
ARTÍCULO 6º.- CUOTA TRIBUTARIA.
La cuota tributaria está compuesta por la suma de:
a) Elemento fijo:
- 750.00 euros si el coste real y efectivo de la obra, construcción, edificación o instalación, es igual o inferior al
importe de 60.000 €.
- El 1,25 % del coste real y efectivo de la obra, construcción, edificación o instalación, si es superior al importe
de 60.000 €.
b) Elemento variable: será el resultante de aplicar al coste real y efectivo de la obra, construcción, edificación o
instalación, el tipo de gravamen del 2,25 %.
En caso de que en su día se hubiese concedido licencias de obras, habiéndose devengado entonces el impuesto
correspondiente, la cuota de la presente tasa se calculara sobre el coste real y efectivo de las obras no amparadas
por dicha licencia.
En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a que se dictada la resolución administrativa objeto de la solicitud la cuota a liquidar será la establecida como elemento fijo, apartado a), de la señalada en el
apartado anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.
En caso de renuncia a la licencia no procederá la devolución de los importes liquidados.
ARTÍCULO 7º.- DEVENGO.
1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho
imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud,
si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.
2.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia
solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o
desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.
ARTÍCULO 8º.- DECLARACIÓN.
Las personas interesadas en la obtención de la resolución administrativa por la que se declare la obra, construcción, edificación, instalación o actividad en situación asimilada a fuera de ordenación, presentarán, previamente, en el
Registro General del Ayuntamiento la oportuna solicitud, acompañada de la documentación en ésta señalada.
ARTÍCULO 9º.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa, de conformidad con lo prevenido en
la Disposición Transitoria Primera del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL).
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ARTÍCULO 10º.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
En lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, estará a lo dispuesto en los artículos 77,181 y siguientes de la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 11º.- DISPOSICION FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor y será de aplicación el mismo día de la publicación definitiva en
el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
En Cortelazor a 26 de agosto de 2016.- El Alcalde. Fdo.: Franco Javier de Pablos Candón.
HINOJOS
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Aprobadas provisionalmente por acuerdo de Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de Junio del 2016 la
Ordenanza Municipal Reguladora del Reglamento de Control y Presencia de los Trabajadores en el Ayuntamiento de
Hinojos, y expuesto al público por espacio de 30 días hábiles, contados a partir de la inserción en el correspondiente
anuncio en el B.O.P. de Huelva número 142 de fecha 26 de Julio del 2016, sin que se haya presentado reclamación
alguna, las mismas se entienden aprobadas definitivamente y a tal efecto se publica el texto íntegro de dicha Ordenanza Municipal Reguladora del Reglamento de Control y Presencia de los Trabajadores en el Ayuntamiento de Hinojos,
en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
En Hinojos, a 26 de septiembre del 2016.
REGLAMENTO DE CONTROL Y PRESENCIA DE LOS TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO DE HINOJOS (HUELVA)
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1: Marco Legal.
El presente Reglamento se promulga en uso de las competencias y potestades municipales y tiene consideración
de norma de aplicación en desarrollo de la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio
de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, estableciendo en el mismo que la jornada de trabajo
será un computo anual de horas, pudiendo realizarse en horario flexible, lo que hace necesario la implantación de un
sistema mecánico de control de presencia.
Artículo 2: Objeto y ámbito de aplicación.
La presente normativa tiene por objeto regular los medios, actuación y procedimientos a seguir para el control
del cumplimiento de la jornada de trabajo y del horario.
Todo el personal que presta servicios en el Ayuntamiento de Hinojos está sometido a control de puntualidad,
asistencia y permanencia. Las instrucciones contenidas en la presente normativa será de aplicación a todos los empleados públicos que prestan sus servicios en el Ayuntamiento de Hinojos, tanto los sujetos a régimen funcionarial como
los sujetos a régimen jurídico-laboral.
Artículo 3: Garantías.
La información recogida, por parte del Ayuntamiento de Hinojos, tendrá uso exclusivo para los fines recogidos en
el presente reglamento y el control del cumplimiento horario de la plantilla municipal.
Artículo 4: Obligaciones.
4.1 Todo el personal tendrá la obligación de fichar tanto al comienzo como al final de cada jornada, así como cada vez
que se abandone los centros de trabajo y en las ausencias y retornos que se prevén en la presente Normativa o se
prevean en el futuro, bien mediante Resolución o bien mediante Acuerdo.
A efectos de compensación horaria, en aquellos casos esporádicos que, por razones del servicio, el personal que
tenga la necesidad de acudir a actos promovidos por el Ayuntamiento fuera del horario normal y lejos de los puntos
de fichaje, se deberá presentar en el Área de Recursos Humanos un impreso normalizado, que será facilitado por
dicho área, en el que se hará constar los datos del servicio efectuado: fecha, motivo y permanencia, debiendo, en
todo caso, contar con el visto bueno del Jefe de Servicio o Concejal Delegado.
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4.2 Cuando por causas técnicas, no pudiera ser utilizado el sistema de control horario, el control de puntualidad, asistencia y permanencia se realizarán mediante el sistema de “parte de firmas” fijado por la Concejalía de Recursos
Humanos y Régimen Interior, que serán obligatoriamente cumplimentados por todo el personal.
4.3 El Ayuntamiento de Hinojos facilitará a cada empleado la información necesaria para ejecutar su plan de control horario.
Artículo 5: Responsabilidades.
5.1 La responsabilidad directa del cumplimiento de la jornada y del horario de trabajo corresponde a cada uno de
los empleados, estando obligados a la utilización correcta de los medios existentes para el control de asistencia y
puntualidad, así como a registrar todas las entradas y salidas, que se determinan en esta normativa, del edificio o
unidad en el que se encuentran destinados.
5.2 Los Jefes de Servicio o responsables se encargarán de la supervisión del cumplimiento de la jornada y horario del
personal a su cargo así como del control de las diferentes causas de inasistencia al trabajo, recabando del mismo los
correspondientes justificantes; de la utilización correcta e individualizada de los medios de control horario existentes
en cada unidad; y de que los diferentes servicios estén atendidos durante los horarios establecidos.
5.3 Es responsabilidad del jefe inmediato que los descansos reglamentarios en el transcurso de la jornada laboral diaria se
realicen en la forma que esté señalada en la normativa vigente, no pudiendo prolongar su duración, en ningún caso.
Artículo 6: Medios de control. Ayuntamiento de Hinojos
El seguimiento del cumplimiento del horario se realizará por uno de los siguientes medios:
a) Fichaje electrónico mediante reconocimiento de huella dactilar.
b) Hoja de firmas.
Los trabajadores registrarán todas las entradas y salidas del centro de trabajo que se determinan en estas normas
y que estarán asociadas a una incidencia horaria diaria.
Artículo 7. Procedimiento de marcaje.
7.1 Marcaje electrónico.
El uso del sistema mecánico consistirá en marcar la entrada o salida con ocasión de las circunstancias siguientes, poniendo el dedo en el sensor para su detección:
a) Entrada a la jornada ordinaria de trabajo.
b) Salida al desayuno.
c) Regreso del desayuno.
d) Salida por motivos del desempeño del puesto, tales como visitas técnicas, reuniones, etc.
e) Entrada motivo d).
f) Salida de la jornada ordinaria de trabajo.
g) Visita urgente al médico o algún familiar de imperios y urgente necesidad.
h) Uso de horas sindicales.
i) Realización de horas extras.
j) Si la incidencia que se desea realizar no aparece en la tabla, consultar con el Área de RR.HH.
7.2 Hoja de firmas.
Los trabajadores registrarán todas las entradas y salidas del centro de trabajo, en las “Hojas de Firmas” que se
facilitarán a todo el personal y se encontrarán disponibles en todas las dependencias municipales. En la medida de lo
posible se procurará que consten, también, junto a los lectores de entrada.
Sólo podrá utilizarse en aquellas unidades ubicadas en edificios que no dispongan de la modalidad anterior de
control de presencia y en todo caso durante los periodos en que no se encuentren disponibles los lectores electrónicos
de reconocimiento de huella.
Se utilizará el modelo de impreso que se adjunta como Anexo II que consta de una cabecera en la que se indica
la fecha, departamento, concejalía y el área, y de un cuerpo con columnas para rellenar con DNI, nombre y apellidos
del trabajador, hora de entrada o salida y firma.
-Cada trabajador rellenará con caracteres legibles la correspondiente fila de datos que figuren en el impreso, debiendo
cumplimentarla tanto a la entrada como a la salida de su jornada, de manera que cada fila se encuentre cerrada
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al finalizar la jornada. En el caso de que durante la jornada debiera ausentarse de su puesto de trabajo deberá
cumplimentar la fila en la que hubiese señalado la entrada y posteriormente cumplimentar otra fila cuando regrese,
que deberá cerrar en el momento de la salida.
-Las hojas de firma estarán en poder del responsable de la unidad, departamento o servicio, quien podrá disponer
el lugar más adecuado para que puedan cumplimentarse.
7.3 Acceso a la información
Los funcionarios y trabajadores podrán acceder a la información almacenada sobre su control horario.
Artículo 8: Características del sistema de marcaje electrónico.
Los relojes de fichar de huella dactilar basan su funcionamiento en un pequeño lector biométrico que usa algunas de las características biológicas o físicas de cada individuo para comprobar la identidad que una persona dice
tener. La identificación basada en la biometría reemplazó los sistemas basados en la asociación de una persona con
una posesión u objeto, como puede ser una tarjeta, o en algo que la persona conozca como puede ser una palabra de
paso o una información confidencial.
El proceso para obtener la imagen está basado en una holografía digital, usando un lector óptico del tamaño
de la yema de un dedo. La unidad óptica lee los datos tridimensionales del dedo tales como ondulaciones de la piel,
picos y valles, con el fin de crear un patrón único que estará incluido dentro del fichero de ese dedo y grabado en la
base de datos.
Este patrón no es una huella digital y nunca se podrá obtener una huella digital a partir de un patrón. Un patrón
solo podrá ser comparado con la imagen obtenida de un dedo y con ningún otro patrón.
Capítulo II
Las jornadas y descansos
Artículo 9: Jornadas.
9.1 La jornada semanal ordinaria de trabajo del Ayuntamiento de Hinojos se realizará, conforme lo establecido Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan
instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y
sus organismos públicos, con independencia de su realización en régimen de turnos, horario partido, horarios especiales, festivos, etc. Ayuntamiento de Hinojos
Si no se alcanzase la jornada que anualmente se tiene la obligación de cumplir, se recuperarán las horas de deuda
a la Corporación, en jornada vespertina, de lunes a jueves, entre las 16,30 horas y las 19 horas 30 minutos, de
modo que cada jornada de tarde no podrá ser inferior a una hora, ni superior a tres horas, pudiendo efectuarse las
recuperaciones, como máximo, en dos tardes a la semana, en el plazo de dos meses desde la notificación de la
resolución aprobatoria de los saldos anuales.
Remitiendo solicitud detallada de recuperación de horas con el visto bueno del Jefe de Servicio, al departamento de
Recursos Humanos.
9.2 Dentro del horario establecido se permitirá a los funcionarios y laborales un margen de cortesía máximo para marcar
su entrada de quince minutos, anterior o posterior a la hora autorizada, que no obstante habrá de ser compensado
al final de la jornada o resultará como saldo favorable.
9.3 Cualquier error, olvido o anomalía en alguno de los fichajes establecidos como obligatorios deberá ser comunicado,
por escrito o visado por el Jefe de Servicio o por la Concejalía Delegada, mediante el modelo normalizado que se
establezca, indicando, en todo caso, la anomalía o error acaecido, la fecha y hora en la que se ha producido y
las causas del mismo (olvido de fichaje, imposibilidad de fichar por causas técnicas, no selección de la incidencia
desayuno a la salida del mismo, etc.), debiendo ser resuelto por la autoridad.
9.4 El saldo negativo en el cómputo del tiempo de trabajo será el resultante de eventuales incumplimientos horarios
sobre el tiempo de trabajo que cada empleado tenga establecido en jornada diaria.
9.5 El exceso de horas realizadas por razones del servicio, en el supuesto de que se opte por su compensación,
solo podrá ser compensada con permisos por días completos. El resto de horas (siempre inferior al día completo)
se disfrutarán concentradas en un día, cuando previamente se haya autorizado su realización por responsable y/o
concejal del servicio, y siempre y cuando no existan saldos negativos en el resto de jornadas, es decir, sólo podrá
compensarse el saldo real.
Artículo 10: Descansos.
Siempre que la duración de la jornada diaria exceda de seis horas continuadas, deberá establecerse un período
de descanso durante la misma de treinta minutos. Este período de descanso se considerará como tiempo de trabajo
efectivo. Este descanso no podrá afectar a la prestación de los servicios y, con carácter general, podrá efectuarse entre
las nueve y las doce.
En los servicios que se trabaje a turnos se disfrutarán con criterios semejantes.
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Capítulo III
Ausencias
Artículo 11: Definición.
Se entenderá como ausencia, al hecho por el cuál se cuenta con la presencia de una persona en un lugar y
horario determinado, y por causas justificadas o injustificadas, no se halla en el lugar y horario establecidos.
Artículo 12: Ausencias injustificadas.
12.1 Cuando como consecuencia de ausencias injustificadas de cualquier empleado público, exista diferencia, en el
cómputo que corresponda, entre la jornada asignada y la, efectivamente realizada por cada empleado público, dará
lugar a la correspondiente deducción proporcional de haberes, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que
pudiera derivarse de tal práctica.
La deducción de haberes se calculará tomando como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que
perciba el funcionario dividido por treinta y, a su vez, éste resultado por el número de horas que el personal tenga
obligación de cumplir, de media, cada día. El importe obtenido determinará el valor/hora que tendrá que aplicarse al
tiempo de trabajo no cumplido.
12.2 El Área de Recursos Humanos controlará la incidencia en cómputo entre la jornada reglamentaria de trabajo y la
efectivamente realizada por el personal. El Área de Recursos Humanos, podrá solicitar informe de los responsables
de cada Servicio o Unidad Administrativa respecto de las posibles justificaciones relativas a incidencias del personal
adscrito a su Servicio o Unidad; informe que deberá remitirse ineludiblemente al tercer día al Área de Recursos
Humanos. A la vista de los justificantes remitidos y en su caso, de los informes solicitados, se concederá, por el
Área de Recursos Humanos, audiencia al interesado, por un plazo de 10 días, a los efectos de que alegue cuanto
considere oportuno.
Transcurrido dicho plazo y a la vista de lo actuado, se dictará la oportuna Resolución con notificación al interesado,
procediéndose de inmediato, en el supuesto de acordar la suspensión de haberes, a tramitar la incidencia correspondiente para su inclusión en nómina, sin perjuicio, si hubiera lugar a ello, de iniciar el oportuno expediente disciplinario.
12.3 El personal adscrito a Servicios o Centros en los que, inicialmente, no se tenga la implantación del Sistema Técnico
de Control Horario, justificarán la puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo mediante el parte diario de firma.
Artículo 13: Justificación de Ausencias.
13.1 Las ausencias autorizadas como consecuencia del ejercicio de derechos reconocidos en la legislación vigente sobre vacaciones, licencias y permisos seguirán el procedimiento establecido; ajustándose en todo caso a los plazos
especificados en los impresos de solicitud de los mismos.
13.2 Las ausencias del trabajo, por los siguientes motivos:
-Parte P-10 (Recomendación facultativa de reposo hasta tres días)
-Incapacidad Temporal (I.T)
-Accidente de trabajo (A.T)
-Baja maternal.
-Matrimonio.
-Fallecimiento o enfermedad grave de un familiar.
-Traslado de domicilio.
-Vacaciones y asuntos propios.
-Aquello otros permisos recogidos en convenio.
Será reguladas conforme a lo dispuesto en los apartados 11 y 12 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012,
de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de
trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
13.3 A lo regulado en el apartado 13.2, se añade las siguientes notas aclaratorias a efectos de una correcta interpretación justificativa de las ausencias detalladas, a saber:
a) Para justificar la ausencia por P-10 se deberá actuar de la siguiente manera:
-Personal Laboral y funcionarios de nuevo ingreso (posterior al año 1993).
1 Paso: Notificación inmediata, en un plazo no superior a 24 horas, por teléfono o por el medio que se considere más
oportuno e idóneo, al departamento de RR.HH.
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2 Paso: Si el trabajador se incorpora al cuarto día, entregará el parte P-10 o informe facultativo que certifique la prescripción del reposo guardado, al departamento de RR.HH. No son válidos, bajo ningún concepto, los justificantes de
asistencia a centro sanitario, ya que estos no son firmados, normalmente por facultativos, y además solo justifican
la asistencia en un día y horario determinado.
3 Paso: Se remitirá dicho parte P-10 o informe facultativo al Área de Recursos Humanos, en un plazo no superior a
24 horas, a través del correspondiente parte de incidencias de la jornada laboral, con la firma del Jefe de Servicio.
-Para el personal funcionario integrado (anteriores al año 1993), será exactamente igual, con la única variación que
en vez de entregar un parte P-10, deberá entrega un parte de su médico, donde se especifique, la prescripción,
hasta tres días, del reposo prescrito.
b) Para justificar la ausencia por I.T, se deberá actuar de la siguiente manera: Ayuntamiento de Hinojos
-Personal Laboral y funcionarios de nuevo ingreso (posterior al año 1993).
1. Paso: Notificación inmediata, en un plazo no superior a 24 horas, por teléfono o por el medio que se considere más
oportuno e idóneo, al área de RR.HH.
2. Paso: Entrega al área de RR.HH., en un plazo no superior a tres días, del parte de baja por I.T, que se tramitará
con el correspondiente parte de incidencias de la jornada laboral, con la firma del Jefe de Servicio.
En el caso de que la baja por I.T, sea a continuación de un parte P-10 o certificado médico de reposo, se adjuntará
al parte de baja por I.T.
3. Paso: Mientras perdure la baja por I.T, se deberán presentar semanalmente los partes de confirmación, en el Área
de Recursos Humanos. En el caso que se trate de una baja medica de larga duración, estos partes de confirmación
se podrán presentar en un plazo no superior a tres días.
4. Paso: Cuando el trabajador reciba el alta médica, deberá entregar inmediatamente el parte médico de alta área de
Recursos Humanos, en un plazo no superior a 24 horas. El Área de Recursos Humanos le entregará una copia
sellada como justificante de haberlo entregado en tiempo y forma. Cualquier retraso en la recepción del parte de alta
Médica por el Área de Recursos Humanos, que pueda derivar en deuda con la Tesorería de la Seguridad Social,
será responsabilidad directa del trabajador, o en su caso, del Jefe o responsable del servicio si se demuestra que
ha sido responsabilidad de éste último.
Los Jefes o responsables de servicio no permitirán que ningún trabajador se incorpore a la actividad laboral sin que
previamente hayan comprobado que el trabajador está en situación de alta médica.
5. Paso: Cuando se trate de una baja por I.T con una duración superior a un mes, además de lo establecido en el
paso 4, el área de Recursos Humanos deberá comunicar su alta al servicio de Prevención de Riesgos Laborales,
el cuál podrá determinar si lo considerase oportuno, que el trabajador no se incorpore a su puesto de trabajo hasta
que previamente no haya pasado un reconocimiento médico previo por el servicio de la vigilancia y la salud del
Ayuntamiento de Lucena del Puerto, en tal caso dicho servicio emitirá la diligencia oportuna al Área de Recursos
Humanos al objeto de justificar su ausencia tras el alta médica. El Área de Recursos Humanos se le comunicará al
Jefe o responsable del servicio a los efectos oportunos.
-Funcionarios Integrados ( anterior al año 1993)
Se deberán seguir los mismos pasos que para el resto de la plantilla municipal, con las siguientes características:
-A no tener médico de cabecera asignado, cualquier facultativo, debidamente colegiado, podrá emitir parte de baja
o alta médica para la actividad laboral, pero deberá ser siempre el mismo, es decir si un facultativo X emite un
parte de baja médica habrá de ser este mismo el que emita el parte de alta, ya que es éste quien debe llevar
el control de la evolución del tratamiento prescrito por él mismo.
-Así mismo, cuando la baja en la actividad laboral se prevea que va a ser superior a una semana, se entregarán partes
semanales de confirmación del mismo facultativo X que emitió el parte de baja, donde prescriba la continuidad en
la situación de incapacidad temporal para su incorporación a su actividad profesional. Ayuntamiento de Hinojos
En caso de ser la baja de larga duración, se podrá entregar cada quince días.
c) Para justificar la ausencia por accidente de trabajo (AT), se deberá actuar de la siguiente manera:
1. Paso: Se comunicará inmediatamente al área de RR.HH. que no notificará al Servicio de Prevención de Riesgos
Laborales (para que realice el correspondiente expediente por accidente laboral) y al Jefe o responsable del servicio,
donde el trabajador entregará el parte de baja por A.T.
2. Paso: Cuando el trabajador reciba el alta médica, lo comunicará al área de Recursos Humanos, entregándole dicho
parte de alta. Parte que igualmente será remitido por dicho área al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
(para incluir en el expediente sobre accidente laboral), informando igualmente a su Jefe o responsable de servicio
de su situación laboral.
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Artículo 14: Cómputo Horario.
Los saldos horarios serán computados anualmente, de tal manera que:
1. El cómputo de horas de presencia se hará de forma que las horas no cumplidas habrán de recuperarse mediante
los procedimientos indicados en el artículo 9 del presente reglamento hasta completar la jornada anual establecida.
En caso de que las horas no sean recuperadas tendrán la consideración de ausencia injustificada con las consecuencias previstas en el artículo 12.1
2. El saldo favorable de horas de cada año no podrá ser utilizado en el año siguiente.
Disposición derogatoria
Todas las condiciones establecidas en la presente normativa, sustituyen, compensan y absorben en su conjunto
a todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que fuese su naturaleza u origen. No obstante,
ello se realizará sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica estatal y lo establecido en la negociación colectiva
del personal funcionario y laboral de la plantilla municipal.
Disposición final
El presente Reglamento entrará en vigor tras su aprobación por el Pleno Municipal y su publicación íntegra en
el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, y en el Tablón de Anuncios y página web municipal.
En Hinojos, a 26 de Septiembre de 2016.- El Alcalde. Fdo.: D. Miguel A. Curiel Reinoso.
LEPE
ANUNCIO
El Ayuntamiento Pleno, en Sesión Ordinaria celebrada con fecha 29 de septiembre de 2016, acordó aprobar
inicialmente el Convenio Urbanístico para la cesión anticipada al Ayuntamiento de Lepe de una superficie de 2.420
m2s de la parcela 672 del polígono 11 afectada por la ejecución de la Subestación Eléctrica en La Antilla, a suscribir
con la entidad CAMPOS DEL ESTE, S.A., elaborado por los Servicios Jurídicos Municipales y someter el expediente a
información pública en la forma prevista legalmente.
Lo que se hace publico para general conocimiento. El expediente podrá ser consultado en el Área de Urbanismo,
Calidad Ambiental, Mantenimiento y Deporte de este Ayuntamiento sito en Edificio Municipal Juan de Lepe, el Iglesia
nº 1, de lunes a viernes y en horario de 9,00 a 14,00 horas durante el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el día
siguiente la publicación del presente, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, entendiéndose aprobado
definitivamente en caso de no presentarse las mismas.
Lepe, a 6 de octubre de 2016.- LA SECRETARIA GENERAL. Fdo.: Sara Nieves García.
ANUNCIO
El Ayuntamiento Pleno, en Sesión Ordinaria celebrada con fecha 29 de septiembre de 2016, adoptó el acuerdo
cuya parte dispositiva dice:
“PRIMERO.- Aprobar el Proyecto de Actuación para la ampliación y adecuación a un uso de casa rural de una vivienda
existente en parcela 458 del Polígono 12 del Parcelario Catastral de Rústica del Término Municipal de Lepe, promovido por Doña María de los Ángeles Mateo Falcón, con un plazo de duración de veinte (20) años, prorrogables.
SEGUNDO.- Condicionar la presente aprobación a la presentación, por parte de la promotora, con carácter anual y sucesivo, durante el periodo de vigencia de la cualificación urbanística de los terrenos, de una acreditación, por parte
del organismo de turismo correspondiente, en la se establezca la vinculación del inmueble al uso y régimen turístico.
TERCERO.- Requerir a Doña María de los Ángeles Mateo Falcón, el abono al Ayuntamiento de Lepe de una prestación
compensatoria por importe de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS EUROS (21.400,00 €), cuyo devengo se producirá
con ocasión del otorgamiento de la licencia municipal de obras que habrá de solicitarse en un plazo máximo de un
año a contar desde la aprobación del Proyecto de Actuación.
CUARTO.- Requerir a Doña María de los Ángeles Mateo Falcón, la prestación de una garantía, por el idéntico importe
que el citado en el apartado anterior, mediante cualquiera de las formas recogidas en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,
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con ocasión del otorgamiento de la licencia municipal de obras, para cubrir los gastos que puedan derivarse de
incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de terrenos.
QUINTO.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y notificar personalmente al promotor.
SEXTO.- Facultar al Teniente de Alcalde-Delegado del Área de Urbanismo, Calidad Ambiental y Catastro, Don Manuel
Alberto Santana Martínez, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la mejor efectividad del presente Acuerdo.”
Lo que se hace público para general conocimiento. El presente Acuerdo, pone fin a la via administrativa y podrá
ser recurrida potestativamente en reposición ante el Ayuntamiento Pleno. El plazo para interponer el recurso será de UN
MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio y, si se interpone, no podrá interponerse
recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por
silencio. Contra la resolución expresa del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,
ante el órgano jurisdiccional contencioso- administrativo en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente
al de la recepción de la notificación de la resolución del recurso de reposición.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la via contenciosa administrativa. El recurso contenciosoadministrativo podrá interponerse ante el mencionado orden jurisdiccional en el plazo de SEIS MESES contados a partir
del día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación del recurso de reposición por silencio administrativo.
Asimismo el recurso contencioso administrativo podrá ser interpuesto directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso administrativo. El plazo para interponer este recurso será de DOS MESES contados a partir del día siguiente
al de la publicación del presente anuncio.
Lepe a 7 de octubre de 2016.- LA SECRETARIA GENERAL. Fdo.: Sara Nieves García.
ANUNCIO
El Ayuntamiento Pleno, en Sesión Ordinaria celebrada con fecha 29 de septiembre de 2016, adoptó el acuerdo
cuya parte dispositiva dice:
“PRIMERO.- Aprobar el Proyecto de Actuación para la construcción de nave para fábrica de envases mediante termotransformación en parcela 175 del Polígono 6 del Parcelario Catastral de Rústica del Termino Municipal de Lepe
promovido por la entidad Polisur 2000 S.A., con un plazo de duración de veinte (20) años, prorrogables.
SEGUNDO.- Requerir a Polisur 2000 S.A., el abono al Ayuntamiento de Lepe de una prestación compensatoria por
importe de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON OCHENTA EUROS (34.428,80 €), cuyo
devengo se producirá con ocasión del otorgamiento de la licencia municipal de obras que habrá de solicitarse en un
plazo máximo de un año a contar desde la aprobación del Proyecto de Actuación.
TERCERO.- Requerir a Polisur 2000 S.A., la prestación de una garantía, por el idéntico importe que el citado en el
apartado anterior, mediante cualquiera de las formas recogidas en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, con ocasión del
otorgamiento de la licencia municipal de obras, para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e
infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de terrenos.
CUARTO.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y notificar personalmente al promotor.
QUINTO.- Facultar al Teniente de Alcalde-Delegado del Área de Urbanismo, Calidad Ambiental y Catastro, Don Manuel
Alberto Santana Martínez, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la mejor efectividad del presente Acuerdo.”
Lo que se hace público para general conocimiento. El presente Acuerdo, pone fin a la via administrativa y podrá
ser recurrida potestativamente en reposición ante el Ayuntamiento Pleno. El plazo para interponer el recurso será de UN
MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio y, si se interpone, no podrá interponerse
recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por
silencio. Contra la resolución expresa del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,
ante el órgano jurisdiccional contencioso- administrativo en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente
al de la recepción de la notificación de la resolución del recurso de reposición.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la via contenciosa administrativa. El recurso contenciosoadministrativo podrá interponerse ante el mencionado orden jurisdiccional en el plazo de SEIS MESES contados a partir
del día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación del recurso de reposición por silencio administrativo.
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Asimismo el recurso contencioso administrativo podrá ser interpuesto directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso administrativo. El plazo para interponer este recurso será de DOS MESES contados a partir del día siguiente
al de la publicación del presente anuncio.
Lepe a 7 de octubre de 2016.- LA SECRETARIA GENERAL. Fdo.: Sara Nieves García.
MINAS DE RIOTINTO
ANUNCIO
Por acuerdo de Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria de fecha 09/09/2016, se adjudicó el contrato de
GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA
VÍA PÚBLICA (O.R.A) DE MINAS DE RIOTINTO, publicándose su formalización a los efectos del artículo 154 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Minas de Riotinto.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Número de expediente: SEC 13/2016.
d) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.aytoriotinto.es
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Gestión de Servicios Públicos.
b) Descripción: Gestión del Servicio Público de Ordenación y Regulación del Aparcamiento de Vehículos en la Vía
Pública (O.R.A.) en el núcleo de Minas de Riotinto, en la modalidad de Concesión.
c) Plazo de duración del Contrato: 5 años.
d) Posibilidad de prórroga: No.
e) CPV: 98351100.- Servicios de Estacionamiento.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Concurso.
4. Presupuesto base de licitación: 3.000,00 euros.
5. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 09/09/2016.
b) Fecha de formalización del contrato: 28/09/2016.
c) Contratista: ESTACIONAMIENTOS IBERPARK, S.A.
d) Importe o canon de adjudicación: 6.000,00 euros.
e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Las ofrecidas en su propuesta de licitación en el procedimiento abierto, para
la adjudicación del Contrato, en la modalidad de concesión, de la Gestión del Servicio Público de Ordenación y
Regulación del Aparcamiento de Vehículos en la Vía Pública (O.R.A.) en el núcleo de Minas de Riotinto
En Minas de Riotinto, a 29 de Septiembre de 2016.- La Alcaldesa. Fdo.: Rosa María Caballero Muñoz.
SANTA OLALLA DE CALA
ANUNCIO
Por Acuerdo de Pleno de fecha 26 de septiembre de 2016, se acordó la delegación de Ia competencia en materia
de contratación del Pleno en el Alcalde de la Corporación, esto es la competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministre de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos
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especiales, y lo contratos privados cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios de presupuesto
o, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácte plurianual cuando su duración sea
superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado,
referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, o la cuantía señalada, debido a la necesidad de
conseguir un mayor celeridad administrativa en la tramitación de los expedientes de contratación.
Lo que le tramito, a los efectos oportunos, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Santa Olalla del Cala, a 27 de septiembre de 2016.- El Alcalde. Fdo.: Antonio Plaza Barrero.-
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE HUELVA
Formulada y rendida la Cuenta General de esta Entidad Local correspondiente al ejercicio 2.015, ha sido informada
por la Comisión Permanente de esta Mancomunidad.
Las citadas cuentas y los informes de la Comisión, junto con sus justificantes se exponen al público durante
quince días contados a partir del siguiente al de la aparición de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En
ese plazo y ocho días más se admitirán los reparos y observaciones que puedan formularse por escrito, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Aljaraque a 14 de Octubre de 2016.- LA PRESIDENTA. Fdo.: Laura Pichardo Romero.
JUZGADOS DE LO SOCIAL
HUELVA
NÚMERO TRES
EDICTO
D/Dª PEDRO R. MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE
LO SOCIAL NÚMERO 3 DE HUELVA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 309/2013 a instancia de la parte
actora D/Dª ANTONIA INFANTES GONZÁLEZ contra PATRICIA FAURO CARLES sobre Ejecución de títulos judiciales
se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 28/10/13 del tenor literal siguiente:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR./A. D./Dª. Mª DEL
CARMEN BELLON ZURITA
En Huelva, a uno de marzo de dos mil dieciséis
Dada cuenta el estado de las presentes actuaciones y habiendo sido infructuosos los anteriores embargos
ACUERDO: Archivar provisionalmente la presente ejecutoria.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en
el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente
contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y para que sirva de, notificación al demandado PATRICIA FAURO CARLES actualmente en paradero desconocido,
expido el presante para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Y EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS
DE ESTE JUZGADO, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban
revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Huelva, a veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
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18 de Octubre de 2016
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EDICTO
D/Dª Mª DEL CARMEN BELLON ZURITA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO
DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE HUELVA
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 341/2014 se ha acordado
citar a COMPAÑIA ESPAÑOLA MINAS DE THARSIS S.A. como parte demandada por tener ignorado paradero para
que comparezcan el próximo día 26 DE ABRIL DE 2017, A LAS 12:35 HORAS para asistir a los actos de conciliación
y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Vázquez López nº 19 (21001) debiendo
comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse,
con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social
copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a COMPAÑIA ESPAÑOLA MINAS DE THARSIS S.A.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En Huelva, a treinta de junio de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
EDICTO
D/Dª Mª DEL CARMEN BELLON ZURITA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO
DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE HUELVA
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 737/2014 se ha acordado
citar a ALMACLIP, S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 8
DE MARZO DE 2017, A LAS 12:05 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán
lugar en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Vázquez López nº 19 (21001) debiendo comparecer personalmente o por
persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única
convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social
copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a ALMACLIP. S.L.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En Huelva, a diecinueve de abril de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
EDICTO
D/Dª PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO
DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE HUELVA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 287/2015 a instancia de la parte
actora D/Da. JOSE ÁLVAREZ LORENZO contra SANTOGAL CB y SONIA GALVEZ BASILIO sobre Ejecución de títulos
judiciales se ha dictado AUTO de fecha 19-09-16, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
a
S.S . Iltma. DIJO: Procédase a despachar ejecución contra SANTOGAL CB y SONIA GALVEZ BASILIO, por la
suma de 6.204,64 euros en concepto de principal más la de 1.250 euros calculados provisionalmente para intereses,
costas y gastos del procedimiento y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la
parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia
que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Traígase testimonio del Decreto de Insolvencia dictado en la ejecución que se sigue en este mismo juzgado nº 81/16.
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Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN ante este Juzgado, dentro de los TRES días hábiles siguientes a su notificación, en el que
además podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, en los supuestos contemplados en el art. 239.4 de la
Ley Reguladora de la jurisdicción social, debiéndose consignar la cantidad de 25 € en la cta. nº: 1932.0000.30.0287.15
abierta a nombre de este Juzgado, en la oficina de Banco Santander (Calle Marina nº 2) de esta Ciudad, estando
exentos de esta obligación los que tengan condición de trabajadores o beneficiarios de la S. Social, M. Fiscal., Estado,
Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA AUXILIADORA SALVAGO SANZ,
MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE HUELVA. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ
Y para que sirva de notificación al demandado SANTOGAL CB y SONIA GALVEZ BASILIO actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE HUELVA Y
EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS DE ESTE JUZGADO, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán
en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Huelva, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
EDICTO
D/Dª. PEDRO R. MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE
LO SOCIAL NÚMERO 3 DE HUELVA
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1237/2015 se ha acordado
citar a TRANSPORTES BLINDADOS S.A. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan
el próximo día 14 DE JUNIO DE 2017 A LAS 11:00 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso,
que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Vázquez López n° 19 (21001) debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia
de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaria de este juzgado de lo Social
copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a TRANSPORTES BLINDADOS S.A.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En Huelva, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
EDICTO
D/Dª Mª DEL CARMEN BELLON ZURITA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO
DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE HUELVA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 44/2016 a instancia de la parte actora
D/Dª. DANIEL RAMIREZ NAVARRO contra JOSUCAR MOTOR, SLL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado
RESOLUCIÓN de fecha 29-07-2016 del tenor literal siguiente:
AUTO
En Huelva, a veintinueve de julio de dos mil dieciséis.
Dada cuenta y;
PARTE DISPOSITIVA
Se despacha ejecución de la sentencia a instancia de DANIEL RAMIREZ NAVARRO frente a JOSUCAR MOTOR
SLL por la suma de 6.876.01. en concepto de principal, más la de 1.375 EUROS calculadas para intereses y gastos y
habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía
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Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen
bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición,
sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento
cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el lltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA AUXILIADORA SALVAGO SANZ,
MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE HUELVA. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ
Y para que sirva de notificación al demandado JOSUCAR MOTOR, SLL actualmente en paradero desconocido,
expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Y EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS
DE ESTE JUZGADO, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban
revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Huelva, a veintinueve de julio de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
EDICTO
D/Dª Mª DEL CARMEN BELLON ZURITA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO
DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE HUELVA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 50/2016 a instancia de la parte
actora D/Da. CRISTINA BARRANCO MUDARRA contra VIAJES AEROSUR S.A. sobre Ejecución de títulos judiciales se
ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 15/06/2016 del tenor literal siguiente:
DECRETO
a
Letrado/a de la Administración de Justicia D/D Ma DEL CARMEN BELLON ZURITA
En Huelva, a veintinueve de julio de dos mil dieciséis
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
a) Declarar al/a los ejecutado/s VIAJES AEROSUR S.A., en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de
8.737,20 euros de principal, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, comoprovisional.
Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si
en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese la presente resolución a las partes
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse
ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión
de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición
de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25
euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº 1932000064005016 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación
recurso seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir
tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social-Revisión”. Si
efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a
otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida
utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación al demandado VIAJES AEROSUR S.A. actualmente en paradero desconocido,
expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Y EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS
DE ESTE JUZGADO, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban
revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Huelva, a veintinueve de julio de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
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18 de Octubre de 2016
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 198
EDICTO
D/Dª Mª DEL CARMEN BELLON ZURITA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO
DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE HUELVA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 67/2016 a instancia de la parte actora
D/Da. FRANCISCO PAREDES ACEVEDO contra RESTAURANTE LA PLAZUELA DE ALJARAQUE, S.L. sobre Ejecución
de títulos judiciales se ha dictado DECRETO de fecha 29-07-16, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
Declarar a los ejecutados RESTAURANTE LA PLAZUELA DE ALJARAQUE en situación de INSOLVENCIA PROVISIONAL por importe de 22.783.80 euros en concepto de principal más otros 4.600 euros presupuestados para gastos,
intereses y costas del procedimiento, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes Notifíquese la presente resolución a las partes y al FOGASA
MODO DE IMPUGNACION: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse
ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión
de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de
trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros,
en el nº de cuenta de este Juzgado nº 1932 0000 30 0067 16 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación
recurso seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir
tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social-Revisión”. Si
efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a
otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida
utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación al demandado RESTAURANTE LA PLAZUELA DE ALJARAQUE, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
HUELVA Y EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS DE ESTE JUZGADO, con la advertencia de que las siguientes notificaciones
se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Huelva, a veintinueve de julio de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
EDICTO
D. PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE
LO SOCIAL NÚMERO 3 DE HUELVA
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 474/2016 se ha acordado
citar a CYM PÉREZ S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día DOS
DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 9:20 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán
lugar en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Vázquez López nº 19 (21001) debiendo comparecer personalmente o por
persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única
convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social
copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a CYM LEREZ S.L.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En Huelva, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.