Controversias fiscales por los gastos deducibles

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RTF vinculados al
Impuesto a la Renta
CPC Víctor R. Cruzado
DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS
VINCULADOS A LA OBTENCIÓN DE UN
PRESTAMO REGISTRADOS COMO COSTO
DE LOS ACTIVOS.
NIC N° 23: Costos por préstamos
Esta norma debe ser aplicada en la contabilización de los costos de
financiamiento.
Costos por préstamos: son los intereses y otros costos, incurridos por la
empresa, que estén relacionados con los fondos que ha tomado prestados.
Activo apto: es aquel que requiere, necesariamente, de un periodo (tiempo)
sustancial antes de estar listo para su uso o para la venta esperado.
Costo computable: LIR
Vigente hasta el 2012
Vigente a Partir del 2013
Costo de adquisición: la
contraprestación pagada por el
bien adquirido, incrementada
en las mejoras incorporadas
derechos
aduaneros,
……………………………………………
……………………………………y otros
gastos que resulten necesarios
para colocar a los bienes en
condiciones de ser usados,
enajenados o aprovechados
económicamente. En ningún
caso los intereses formarán
parte del costo de adquisición.
Por costo computable de los
bienes enajenados, se entenderá
el costo de adquisición, producción
o construcción o, en su caso, el
valor de ingreso al patrimonio o
valor en el último inventario
determinado conforme a ley, más
los costos posteriores incorporados
al activo de acuerdo con las
normas
contables,
…………….….En ningún caso los
intereses formarán parte del costo
computable.
Caso práctico
La Compañía XYZ ha obtenido un préstamo para la construcción de su
planta industrial por S/.180,000 devengado un interés de S/.100,997 y
una comisión por estructuración de S/.10,000 . En aplicación de la NIC
23 estos intereses fueron capitalizados igual que la respectiva comisión
bancaria.
Para fines del IR fue considerado gasto de acuerdo al criterio del
devengo. Sin embargo la SUNAT en una interpretación literal de la LIR
considera que la comisión bancaria forma parte del costo tributario.
Valor de Compra
Préstamo
Comisión
Intereses
Intereses
180,000
10,000
100,997
290,997
Puesta de compra:
5 de febrero del 2012
Puesta en funcionamiento:
5 de junio del 2014
Caso práctico
Año
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
Capital
180,188
COSTO DEL ACTIVO
Intereses
Comisión
30,860
10,000
33,666
0
14,027
0
Acumulado
221,048
254,714
268,741
268,741
268,741
268,741
268,741
268,741
268,741
268,741
268,741
268,741
268,741
GASTO
Depreciación Intereses
15,677
26,874
26,874
26,874
26,874
26,874
26,874
26,874
26,874
26,874
11,198
268,741
Total
19,639
2,805
35,316
29,679
22,444
26,874
26,874
26,874
11,198
291,185
Caso práctico
Gasto Contable
Año
Depreciación Intereses
total
2012
2013
2014
15,677
19,639
2015
26,874
2,805
2016
26,874
2017
26,874
2018
26,874
2019
26,874
2020
26,874
2021
26,874
2022
26,874
2023
26,874
2024
11,198
Totales
268,741
22,444
35,316
29,679
26,874
26,874
26,874
26,874
26,874
26,874
26,874
26,874
11,198
291,185
¿Qué opina?
Gasto Tributario
Ajuste
Depreciación
Comisión
Intereses Total
DDJJ
10,000
30,860
40,860
(40,860)
33,666
33,666
(33,666)
10,511
33,666
44,177
(8,861)
18,019
2,805
20,824
8,855
18,019
18,019
8,855
18,019
18,019
8,855
18,019
18,019
8,855
8,855
18,019
18,019
18,019
18,019
8,855
18,019
18,019
8,855
18,019
18,019
8,855
18,019
18,019
8,855
7,508
7,508
3,690
180,188
10,000
100,997
291,185
(0)
RTF 4090-8-2015
En consecuencia, cuando el segundo párrafo del artículo 41 de la LIR
que remite al numeral 1) del artículo 20 de la misma ley, excluye
expresamente a los intereses del valor computable de los bienes
del activo fijo, debe entenderse que dicha exclusión comprende los
intereses propiamente dichos, así como todos los gastos incurridos en la
obtención del financiamiento que genera dichos intereses, al
encontrarse tales conceptos estrechamente vinculados.
Que si bien el artículo 41 no menciona el tratamiento tributario que
deben
tener
los
gastos
por
intereses,
ello por sí solo no implica, que estos deban considerarse directamente
como
costos
del
activo
fijo
construido
por la propia empresa, pues no existe justificación para que sólo se
excluyan
los
intereses
generados
por
los
financiamientos, sin excluir también los gastos relacionados con la
obtención de estos últimos.
DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS
FINANCIEROS
Caso práctico
La Compañía XYZ ha adquirido mediante un préstamo unos módulos
que tienen una vida útil de 5 años registrándolos como gasto contable
en el ejercicio.
La SUNAT considera que los intereses provenientes del préstamo no
constituye gasto deducible debido a que módulos no han sido activados.
¿Que opinan?
RTF N° 2777-1-2015
La deducibilidad de los intereses por deudas no puede
encontrarse supeditada a la activación de los bienes
adquiridos con ocasión del préstamo obtenido, como forma de
acreditar
la
vinculación
de
los
mismos
con
la
generación de rentas gravadas. Así el registro del inmueble
adquirido
en
mérito
del
préstamo
obtenido
por el administrado en el Registro Control de Activos Fijos,
resulta
irrelevante
para
efectos
de
determinar
la
deducibilidad de los gastos financieros.
Continua……
RTF N° 2777-1-2015
Procede la deducción de gastos financieros si se cumple con lo
siguiente:
i) La
relación
causal
de
los
gastos
con
la actividad generadora de renta debe apreciarse bajo los
criterios de razonabilidad, proporcionalidad y según
el “modus operandi” de la empresa,
ii) Los gastos financieros deben acreditarse no solo con su
anotación en los registros contables, sino también con
información sustentatoria y/o análisis como el flujo de caja,
que permiten examinar la vinculación de los
endeudamientos con la obtención de rentas gravadas y/o
mantenimiento de lafuente, y
iii) Los prestamos hayan fluido a la empresa y hayan sido
destinados a la realización de sus fines como
al mantenimiento de la fuente.
VENTA DE BIENES A PLAZO
Venta de bienes a plazo
Artículo 58.- Los ingresos provenientes de la enajenación de
bienes a plazo, cuyas cuotas convenidas para el pago sean exigibles
en un plazo mayor a un (1) año, computado a partir de la fecha de la
enajenación, podrán imputarse a los ejercicios comerciales en los
que se hagan exigibles las cuotas convenidas para el pago.
Caso práctico
Una compañía ha realizado en el 2011 la venta de un inmueble
en un S/.1 millón estableciéndose que el pago se realizará en una
sola cuota el 20 de diciembre del 2014.
El costo del inmueble es de S/.600 mil.
La compañía aplico el articulo 58 de la LIR difiriendo el pago del
IR hasta el devengo de la cuota.
La SUNAT considera que el articulo 58 no resulta aplicable
debido a que resulta necesario una pluralidad de cuotas y no en
una sola cuota.
¿Qué opinan?
Caso práctico
Ejercicio 2011
Estado de GyP
S/.
Ejercicio 2011
Articulo 57 LIR
Ventas
Costo
Utilidad contable
1,000,000
-600,000
400,000
Ventas
1,000,000
Costo
-600,000
Utilidad contable
400,000
I. R. (30%)
Ejercicio 2011
Articulo 58 LIR
S/.
Ventas
Costo
Utilidad contable
1,000,000
-600,000
400,000
Deducción
I.R. (30%)
S/.
120,000
Ejercicio 2014
Articulo 58 LIR
-400,000
-
Adición
Vta de bn. 2011
400,000
I.R. (30%)
120,000
RTF N° 1618-8-2015
El artículo 58 de la Ley del IR establece una excepción a lo
dispuesto por el artículo 57 de la misma ley, dado
que permite que los ingresos obtenidos producto de una
enajenación de un bien a plazo y siempre que se
cumplan con los requisitos de aquel artículo, sean imputados a
los
ejercicios
comerciales
en
los
que
se
hagan
exigibles las cuotas convenidas para el pago, esto es, a un
ejercicio distinto a aquel en que se devengaron, lo
que se conoce como diferimiento de ingresos.
Al efecto, la palabra “cuotas” no debe ser leída de una manera
que
desnaturalice
la
finalidad
de
la
norma,
sino más bien entendiendo que dicho supuesto abarca tanto los
casos
en
que
se
pacte
una
cuota,
como
cuando exista una pluralidad de cuotas.
RTF N° 1618-8-2015
En el caso bajo análisis, los ingresos por la transacción se
devengaron en el ejercicio 2011, pero, dado que
se pactó que el precio sería cancelado en una única cuota en el
ejercicio
2014,
se
configura
la
enajenación
de un bien a plazo, toda vez que la cuota pactada resulta exigible
en un plazo mayor a 1 año desde la fecha
de enajenación, por lo que la transacción cumple con los
requisitos establecidos en el artículo 58 de la Ley
del IR para su diferimiento.
CREDITO FISCAL EN LOS GASTOS
SUJETOS A LIMITE
Artículo 37°, inciso ll)
Gastos recreativos
•
Son deducibles en la parte que no excedan del 0.5% de los
ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 UIT.
•
Califican como gastos recreativos: agasajos por cumpleaños,
despedidas, fechas conmemorativas de común consenso,
aniversarios, eventos recreativos, etc.
•
Criterio del Tribunal Fiscal ha ido en línea con el uso de políticas,
la costumbre y la razonabilidad del gasto.
•
El límite no exime al contribuyente de contar con la
documentación de sustento respectiva.
Julio 2014
20
Artículo 37°, inciso ll)
Gastos recreativos
La empresa “XYZ S.A.”, ha incurrido en ciertos gastos con
ocasión del Día del Trabajo, Navidad y Año Nuevo por la suma
de S/. 1’500,000, de los cuales S/. 150,000 fue desembolsado
para contratar a un Grupo musical (la misma que no entrego
comprobante de pago). En el ejercicio 2013, la empresa tiene
registrado los siguientes ingresos:
Ingresos según Balance de comprobación:
Ingresos por servicios gravados
20,000,000
Ingresos por venta de bienes en el país
10,200,000
Drawack obtenido en el ejercicio
1,500,000
Descuentos comerciales otorgados
(950,000)
Costo de ventas de mercaderías
(10,630,000)
Dev. provisiones de ejercicios anteriores
604,000
Valor razonable de inversiones financieras
500,000
Intereses de préstamos a empresas domiciliadas
Total
2,500,000
23,724,000
¿Cuáles son las implicancias tributarias?
Julio 2014
21
Artículo 37°, inciso ll)
Gastos recreativos
XYZ S.A.
Análisis de los Ingresos Netos:
Ingresos por servicios gravados
Ingresos por venta de bienes en el país
Drawack obtenido en el ejercicio
Descuentos comerciales otorgados
Costo de ventas de mercaderías
Dev. provisiones de ejercicios anteriores
Valor razonable de inversiones financieras
Intereses de préstamos a empresas domiciliadas
Gastos recreativos:
Sustentados con comprobantes de pago (a)
Sin sustento documentario (c)
Determinación del reparo:
Límite (1): 0.5% de los ingresos netos
Límite (2): 40 UIT * (b)
Luego: (a)-(b)
Más (c)
Total adición gastos recreativos
2013
20,000,000
10,200,000
1,500,000
(950,000)
(10,630,000)
604,000
500,000
2,500,000
23,724,000
Ingresos
Ingresos
netos grav.
netos no grav.
20,000,000
10,200,000
1,500,000
(950,000)
Otros
(10,630,000)
604,000
500,000
2,500,000
31,750,000
1,500,000
(9,526,000)
750,000
150,000
900,000
158,750
154,000
596,000
150,000
746,000
* En el 2014 la UIT fue de S/.3,850
22
Artículo 37°, inciso ll)
Gastos recreativos
Tener en cuenta:
•
Los gastos deben estar debidamente sustentados no sólo con los
CdP sino también con toda aquella documentación que acredite la
realización de los eventos o entrega de bienes.
•
Verificar la generalidad de los trabajadores que se encuentren en
similares condiciones.
•
Tener en cuenta los ingresos netos del ejercicio.
Julio 2014
23
Ley del IGV – Articulo 18
Requisitos sustanciales del crédito fiscal
………………………………………………………………………………………………………
…………………………………
Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las
prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o
importaciones que reúnan los requisitos siguientes:
a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a
la legislación del Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente
no esté afecto a este último impuesto.
Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se
calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca
el Reglamento.
b) Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el
Impuesto.
Julio 2014
24
Caso práctico
Durante un proceso de fiscalización el auditor de la SUNAT cuestiona al
contribuyente el motivo por el cual ha considerado como crédito fiscal el
IGV proveniente de los gastos de agasajo al personal que excedió el
límite establecido en la LIR.
¿Qué opinas?
Solución
RTF 10225-8-2014
El requisito sustancial para la utilización del crédito fiscal proveniente de
las adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, está
referido a que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de
acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, esto es, observando
inclusive los límites de la deducibilidad de los gastos a que se refiere el
Impuesto a la Renta y, que cualquier exceso a los parámetros de
deducibilidad establecidos, al no constituir un gasto permitido, no puede
hacerse uso del crédito fiscal.
PRESCRIPCIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA
DEL IMPUESTO A LA RENTA
Caso práctico
La Compañía ABC está siendo fiscalizada por el ejercicio 2011 por la
SUNAT, y; el auditor ha determinado una omisión en los pagos a cuenta
del IR.
La Compañía argumenta que el pago a cuenta se encuentra prescrito y la
administración tributaria considera que recién prescribe en el 2016; ya
que el plazo de prescripción es de 4 años contados a partir del año
siguiente de presentada la declaración jurada anual del IR.
¿Qué opinas?
Solución
RTF 2520-3-2014
El plazo prescriptorio de los pagos a cuenta del impuesto a la renta
empieza a computarse el 1 de enero del año siguiente del mes en
referencia; de manera que, para el cómputo de prescripción, no se toma
en cuenta la fecha de presentación de la declaración jurada anual.
La notificación de órdenes de pago efectuadas antes del inicio de la
prescripción de los pagos a cuenta (1 de enero) no interrumpe la
prescripción.
Los actos realizados con posterioridad al término prescriptorio no
afectan la prescripción adquirida.
Solución
RTF 2520-3-2014
2011
Octubre
P/C
2012
Enero
2013
Enero
2014
Enero
2015
Enero
Inicio del plazo prescriptorio P/C
Presentación DJ anual IR
2010
Diciembre
2016
Diciembre
Prescripción
En el 2012 se inicia el plazo de prescripción
Prescripción
TEMAS CONTROVERSIALES DEL ITAN
Impuesto temporal a los activos Netos
En relación a la base imponible del lmpuesto Temporal a los Activos
Netos- ITAN, se formulan las siguientes consultas:
l. ¿Es obligatorio o no adicionar los activos netos presentados en los
Estados Financieros las provisiones que no son reconocidas por la
legislación tributaria?
2. En los casos en que se haya cumplido con las disposiciones que al
respecto señala la Ley del lmpuesto a la Renta, ¿deben o no
adicionarse las provisiones de cobranza dudosa?
INFORME 232-2009- SUNAT
32
Impuesto temporal a los activos Netos
ACTIVO
Caja y Bancos
Existencias
Costo
500
Desvalorización -100
Activo fijo
Costo 1,600
Dep. Acumulada -1,200
Intangibles
TOTAL ACTIVO
CONTABLE
200
400
400
300
1,300
¿El ITAN se paga sobre el activo contable
o tributario?
ACTIVO
Caja y Bancos
Existencias
Costo
500
Desvalorización
Activo fijo
Costo 1,000
Dep. Acumulada -800
Intangibles
TOTAL ACTIVO
I.R.
200
500
200
300
1,200
Impuesto temporal a los activos Netos
TOTAL ACTIVO CONTABLE
Mas:
Dep. acumulada contable
Menos:
Dep. acumulada tributaria
BASE IMPONIBLE
1,300
1,200
-800
1,700
INFORME 232-2009- SUNAT
INFORME 232-2009- SUNAT
En ese orden de ideas, puede afirmarse que la base imponible del ITAN
equivale al valor de los activos netos consignados en el balance
general más el valor de las depreciación y amortizaciones ambos
calculados de acuerdo con las normas y principios contables menos el
valor de las depreciaciones y amortizaciones calculas de según la
legislación del lmpuesto a la Renta.
Por consiguiente para determinar la base imponible del ITAN no deberá
adicionarse al monto de los activos netos consignados en el balance
general al cierre del ejercicio el valor de las provisiones que no son
admitidas por la legislación del lmpuesto a la Renta.
35
Caso práctico
La Compañía XYZ cálculo y declaro el ITAN del ejercicio 2014 por
S/.144,000; compensándolo con el saldo a favor del impuesto a la renta
del ejercicio 2013 por S/.1´200,000.
Al respecto la administración tributaria considera que no se debió
realizar dicha compensación debido a que no está prevista en las normas
del ITAN y procedió a emitir las ordenes de pago.
¿Qué opinan?
Casación N° 12878-2014 Lima
Mediante la sentencia bajo comentario la Corte Suprema ha declarado
improcedente la demanda de casación interpuesta por la SUNAT, al
pretender un nuevo pronunciamiento sobre el tema de fondo ya resuelto
por la Corte Superior, la cual señaló que la Administración Tributaria
debe
proceder a efectuar la compensación solicitada por el
contribuyente entre la deuda tributaria por concepto de ITAN con el
saldo a favor del Impuesto a la Renta, siempre que se cumplan
los requisitos señalados en el artículo 40 del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, tales como periodo no prescrito, mismo órgano
recaudador y misma entidad.
TEMAS CONTROVERSIALES DE LEASING
Caso práctico
La Compañía XYZ ha firmado con IBM del Perú un contrato de
arrendamiento operativo por alquiler de equipos de computo por un
plazo de 2 años estableciéndose una opción de compra de S/.1.
Las cuotas (24 cuotas mensuales) equivalen al valor razonable de los
activos. La Compañía ha considerado como gasto deducible las cuotas
de arrendamiento.
La SUNAT considera que este contrato califica como un contrato de
arrendamiento financiero por lo que no puede deducirse las cuotas de
leasing si no mas bien el gasto por depreciación.
¿Qué opinan?
RTF 15502-10-2011
…………….de conformidad con los parámetros establecidos en la NIC
17 los bienes dados en leasing debían ser considerados como activo
fijo de la recurrente, por lo que no correspondía que efectuara la
deducción de las cuotas de arrendamiento para fines tributario, dado
que no existía norma alguna que exigiera o permitiera otorgar a esa
operación, un tratamiento distinto al que poseía para efecto contable
GRACIAS
41