Anexo II - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados

Asamblea Constituyente de la Ciudad de México
Gaceta Parlamentaria
Recinto de Xicoténcatl 9, antigua sede del Senado de la República
CONTENIDO
Iniciativas
2
Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones del proyecto de Constitución Política
de la Ciudad de México, propuesta por el Jefe de Gobierno, en
materia de paridad de género, a cargo de la constituyente Kenia López Rabadán, del Grupo Parlamentario del PAN
13 Con proyecto de decreto, por el que se deroga el texto del artículo 13, apartado C. Derechos culturales, numeral 1., inciso
j); modifica el texto del artículo 13, apartado C. Derechos culturales, numeral 1., inciso m); y adiciona un segundo párrafo
al artículo 13, apartado C. Derechos culturales, numeral 2, del
proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México,
propuesta por el Jefe de Gobierno, a cargo de la constituyente
Margarita Saldaña Hernández, del Grupo Parlamentario del
PAN
21 Con proyecto de decreto, por el que se modifica el artículo 26,
apartado A, numeral 6 del Proyecto de Constitución Política de
la Ciudad de México, propuesta por el Jefe de Gobierno, en
materia de endeudamiento público, a cargo de la constituyente Irma Eréndira Sandoval Ballesteros del Grupo Parlamentario de Morena
Anexo II
Miércoles 12 de octubre
Número 11-II
DIP. AGUSTO GÓMEZ VILLANUEVA
PRESIDENTE DE LA JUNTA INSTALADORA
ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
P R E S E N T E.
La suscrita Diputada Constituyente KENIA LÓPEZ RABADÁN; con fundamento
en lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento para el Gobierno Interior de la
Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, someto a consideración de
esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones del PROYECTO DE
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE REMITIÓ EL C.
JEFE DE GOBIERNO MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, a efecto de
garantizar la paridad de género en los poderes y organismos autónomos de la
Ciudad de México, al tenor de la siguiente::
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La desigualdad entre el hombre y la mujer es histórica y el camino del acceso
de las mujeres a puestos de decisión y por supuesto a puestos de elección
popular ha sido, por decir lo menos, largo y tortuoso.
A efecto de eliminar barreras e impulsar la igualdad de oportunidades entre un
hombre y una mujer es que se han creado algunas “acciones afirmativas”, cuyo
objetivo es tomar medidas temporales a efecto de avanzar hacia una sociedad
igualitaria.
Una ciudad de vanguardia como la nuestra requiere reconocer los talentos
de todos, hombres y mujeres, por ello es necesario que la próxima Constitución de
la ciudad refleje la conformación de género en nuestra sociedad, estableciendo
1
por ley la obligatoriedad de paridad en los titulares del ejecutivo, legislativo y
judicial, en los organismos autónomos de la ciudad de México, así como en las
alcaldías.
Para garantizar igualdad y paridad de género en el ejercicio del poder
público, la paridad por ley no puede limitarse al poder legislativo, como sucede
actualmente a nivel local y federal en nuestro país. La propuesta del Partido
Acción Nacional para consolidar la paridad de género es que se establezca
explícitamente en la Constitución de la Ciudad de México, buscamos que la mitad
de los cargos del máximo nivel de decisión de los poderes públicos y de los
organismos autónomos de la Ciudad sean ocupados por mujeres.
En lo que corresponde al poder ejecutivo nos referimos a las Secretarías de
Gobierno, en el legislativo a las y los diputados del Congreso de la ciudad, y en el
judicial a las y los jueces y magistrados. En los organismos autónomos, la Fiscalía
General de Justicia, el Consejo de Evaluación de la Ciudad de México, la
Defensoría del Pueblo, el Instituto de Acceso a la Información Pública y de
Protección de Datos Personales, el Instituto de Participación Ciudadana y
Elecciones, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, el Tribunal Electoral y de
Procesos Democráticos, el Tribunal de Justicia Administrativa, el Tribunal Local de
Conciliación y Arbitraje y la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, en los
órganos de dirección.
Esta propuesta es una acción afirmativa que permitirá que el 50% de los
cargos sean ocupados por mujeres y el 50% por hombres, previendo desde la ley
la igualdad de género en la toma de decisiones, en beneficio de todos, hombres y
mujeres.
Actualmente,
los órganos autónomos de la ciudad, la Comisión de
Derechos Humanos es una muestra de que la paridad puede alcanzarse, el
Tribunal Electoral se encuentra debajo con 40% de mujeres; sin embargo, en el
Instituto Electoral, en el Tribunal de lo Contencioso y Administrativo y en el
Instituto de Acceso a la Información Pública no existe la paridad; el peor escenario
2
se presenta en este último con 80% de sus Comisionados hombres y sólo el 20%
de Comisionadas mujeres. Esta situación debe cambiar indudablemente.
ÓrganosAutónomos
Queremos que la ley contemple 50% de hombres y 50% de mujeres en los
cargos importantes de toma de decisiones. En la Constitución de la Ciudad debe
plasmarse dicha paridad, y que no dependa de vaivenes políticos o de cualquier
otro tipo de intereses, sino que la ley prevea que los poderes públicos y los
órganos autónomos estén conformados por la mitad de hombres y la mitad de
3
mujeres en los cargos de decisión. El poder judicial muestra también el camino a
seguir; la paridad en las titularidades está muy cerca de la meta, sin embargo no
nos conformaremos: queremos 50% de mujeres y de hombres para ser juezas y
jueces, magistradas y magistrados y consejeras y consejeros.
PoderJudicial
La paridad en el poder ejecutivo está muy distante de ser una realidad.
Buscamos 50% de mujeres Secretarias de Gobierno, para que no se presente lo
que actualmente ocurre: sólo 4 de las 21 Secretarías del Gobierno de la Ciudad
están encabezadas por mujeres, menos del 20%.
Tenemos una oportunidad histórica en este Constituyente; una oportunidad
de dar un paso fundamental para consolidar a la paridad y a la igualdad de
género. Que haya paridad en número e igualdad para las mujeres, para que
podamos tener la oportunidad de romper los “techos de cristal”, esos techos que
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nos permiten ver cuán lejos podemos llegar, pero que precisamente nos detienen
y no nos permiten llegar hasta donde deseamos.
En el ámbito internacional, existen antecedentes y acuerdos para fortalecer
la paridad de género en la toma de decisiones. Por mencionar un claro ejemplo: la
Plataforma de Acción de la Cuarta y hasta la fecha última conferencia mundial
sobre la mujer, celebrada por la Organización de las Naciones Unidas en la ciudad
de Pekín en 1995. En ella, se estableció como medida a realizar por parte de los
gobiernos, un compromiso de instaurar la igualdad de género en los órganos y
comités gubernamentales, así como en las entidades administrativas públicas, y
en el poder judicial. También se acordó, la implementación de medidas para
aumentar sustancialmente el número de mujeres en todos los puestos de la
administración pública, con el objetivo de alcanzar la paridad de género; en caso
de ser necesario incluso a través de acciones positivas.
Hablando precisamente de acciones positivas, hoy en día la Asamblea
Legislativa cuenta con 55% de hombres y 45% de mujeres en su integración, es
una ruta hacia donde debemos caminar; aunque falta mucho por hacer, esto se ha
dado precisamente gracias a las acciones afirmativas establecidas por ley.
Si bien es cierto que ninguna de las constituciones locales de nuestro país
contempla la paridad, hace apenas dos días, fuimos testigos de un claro ejemplo
para llevarla a la realidad: el nuevo Gobernador de Chihuahua, Javier Corral,
cuenta en su gabinete con la mitad de mujeres y la mitad de hombres. Esta
Asamblea Constituyente es muestra también que con voluntad se puede
5
consolidar la paridad: somos 48 mujeres y 52 hombres quienes nos encontramos
en este recinto.
Es necesario que no sólo haya cuotas o paridad en las candidaturas, sino
que tenemos que ir más allá. La paridad no se puede limitar a los cargos de
elección y al poder legislativo, buscamos que se pueda vivir en los poderes
públicos y en los órganos autónomos.
Los legisladores de Acción Nacional pondremos nuestros mayores
esfuerzos para que estas causas se vean plasmadas en la Constitución Política de
la Ciudad. No podemos esperar más: la propuesta PAN es garantizar ya la
igualdad de género.
Es importante señalar que el artículo 16 del propio proyecto enviado por el Jefe
de Gobierno de la Ciudad de México señala que la Ciudad de México es
incluyente con los grupos o personas que debido a la desigualdad estructural
enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y constantes
riesgos de vulneración a sus derechos y libertades fundamentales, por lo que se
les garantiza una atención prioritaria.
Igualmente señala que:
“Las autoridades adoptarán todas las medidas necesarias,
temporales y permanentes para erradicar la desigualdad de
género y la discriminación para avanzar hacia la igualdad
sustantiva en las esferas económica, política, social, cultural,
ambiental y del ámbito privado”
No obstante lo anterior, el proyecto no señala que tipo de medidas serán; es
decir, en opinión de la suscrita todas las frases que empiecen con promoverán,
fomentarán, buscarán o cualquier otra que no establezca claramente la forma en
que se garantizará la igualdad entre el hombre y la mujer es demagogia.
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Por lo anteriormente expuesto, ante el Pleno de esta Asamblea Constituyente,
vengo a presentar la siguiente iniciativa con:
PROYECTO DE DECRETO
ÚNICO: Se reforman y adicionan diversas disposiciones del PROYECTO DE
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE REMITIÓ EL C.
JEFE DE GOBIERNO MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, EN MATERÍA
DE PARIDAD DE GÉNERO:
Artículo 32
Democracia representativa
A. …
1. a 3. …
4. La ley electoral deberá garantizar la paridad en las fórmulas de
candidaturas sin partido.
En el caso de las candidaturas sin partido las fórmulas deberán estar
integradas por personas del mismo género.
B. Partidos políticos
1. a 2. …
3. La selección de las candidaturas se hará de conformidad con sus estatutos en
procedimientos democráticos internos de selección que consideren la
diversidad cultural y cualquier grupo significativo de la sociedad. Asimismo, la
ley determinará los procedimientos para garantizar que, en la postulación de
candidaturas, los partidos políticos cumplan con el principio de paridad de
género y el de transparencia, respecto de la publicidad de los perfiles
curriculares y declaraciones patrimoniales, así como de la trayectoria profesional
y política de las y los candidatos.
Para garantizar la paridad de género, no se admitirán criterios que tengan
como
resultado
que
alguno
de
los
géneros
le
sean
asignados
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exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los
porcentajes de votación más bajos en los dos procesos electorales
anteriores
A efecto de garantizar que a un solo género no le sean asignados
candidaturas que no sean competitivas para el Partido Político, el Instituto
de Participación Ciudadana y Elecciones de la Ciudad de México deberá
hacer público al inicio del Proceso Electoral local, un estudio sobre la
competitividad de cada Partido Político en el distrito o demarcación
territorial respectiva. Dicho estudio se hará tomando en cuenta las dos
elecciones inmediatas anteriores.
4. a 7. …
Artículo 34
Del Congreso de la ciudad
A. Integración
1. a 3. …
4. La mitad del Congreso estará conformada por mujeres.
En caso de que los resultados de mayoría relativa beneficien a un género,
el Instituto de Participación Ciudadana y Elecciones de la Ciudad de
México asignará en representación proporcional al otro género los
espacios necesarios para lograr la paridad mandatada en el párrafo
inmediato anterior.
B. a C. …
Artículo
37
De la Jefatura de
Gobierno
A. a B …
C. De las atribuciones
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1. La persona titular de la Jefatura de Gobierno tiene facultad para:
a) a b)
c)
Nombrar y remover libremente a su gabinete o proponer ante el
Congreso local a los integrantes del mismo para su ratificación, en caso
de gobierno de coalición
El jefe de Gobierno deberá garantizar la paridad de género en su
gabinete;
d) a I )
D. …
Artículo 40
Del Poder Judicial
A. De su integración y funcionamiento
1. a 2. …
3. …
4. …
El Consejo de la judicatura garantizará que en la conformación del Tribunal
exista paridad de género, por lo que deberá existir igual número de juezas y
jueces, así como magistradas y magistrados.
5. a 9. …
Artículo 48
Organismos
Autónomos
A. …
B. …
.
Los organismos autónomos ajustarán sus actuaciones a los principios
reconocidos en el derecho a la buena administración y contarán con
9
estatutos jurídicos que garanticen su independencia de los poderes
públicos, de los partidos políticos y de cualquier interés económico. Las
Leyes y Estatutos jurídicos garantizarán que exista paridad de género
en sus órganos de gobierno, así como en los puestos de decisión.
Tendrán las siguientes atribuciones:
a) a g) …
2. a 4. …
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente decreto será integrado al decreto de la Constitución Política
de la Ciudad de México y entrará en vigor junto con ella.
Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República a los cinco días del
mes de octubre de 2016.
___________________________
KENIA LÓPEZ RABADÁN
DIPUTADA CONSTITUYENTE
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0 5 OCT 2D16
ASAMBLEA CONSTITUYENTE
DE LACIUDAD DE MEXICO
INICIATIVA
JUNTA IN5TALAD0RA
QUE FORMULA LA C. DIPUTADA CONSTITUYENTE MARGARITA SALDANA
HERNANDEZ. DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCI6N
NACIONAL (1) PARA SUPRIMIR EL TEXTO DEL ARTlCULO 13, APARTADO C.
DERECHOS GULTURALES, NUMERAL 1., INGISO J), (2) PARA MODIFIGAR EL
TEXTO DEL ARTIGULO 13, APARTADO G. DEREGHOS GULTURALES.
NUMERAL 1., INGISO M).Y (3) PARA ADIGIONAR UN SEGUNDO PARRAFO. AL
NUMERAL 2.. DEL APARTADO G. DEREGHOS GULTURALES, DEL ARTIGULO
13. TODOS DEL PROYEGTO DE G0NSTITUG16n POUTIGA DE LA GIUDAD DE
MEXICO QUE REMITiO EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2015 EL G. JEFE DE
GOBIERNO DE LA GIUDAD DE M^XIGO MIGUEL ANGEL MANGERA ESPINOSA
A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA GIUDAD DE MXIGO.
La que suscribe Diputada de la Asamblea Gonstituyente de la Giudad de Mexico y
con fundamento en los articulos 4°, 28, 73 fraccion XXV, 122 y 124 de la
Gonstitucion PoHtica de los Estados Unidos Mexicanos, Septimo Transitorio del
Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiclones de
la Gonstitucion PoHtica de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario
Oficial de la Federacion de 29 de enero de 2016 y artlculo 44 del Reglamento para
el Gobierno interior de la Asamblea Gonstituyente de la Giudad de Mexico; presento
a esta H, Asamblea Gonstituyente de la Giudad de Mexico, la siguiente iniciativa (1)
que suprime el texto del artlculo 13, apartado G. Derechos culturales, numeral 1.,
Inciso j), (2) que modifica el texto del artlculo 13, apartado G. Derectios culturales,
numeral 1., inciso m), y (3) que adiciona un segundo parrafo al artlculo 13, apartado
G. Derechios culturales, numeral 2., todos del proyecto de Gonstitucion PoHtica de
la Giudad de Mexico que remitio el 15 de septiembre de 2015 el G. Jefe de Gobierno
de la Giudad de Mexico Miguel Angel Mancera Espinosa a este constituyente
origlnario, y:
Considerando:
I.
Sobre la iniciativa que suprime el texto del artlculo 13, apartado C.
Derechos culturales, numeral 1., inciso j) del proyecto de Gonstitucion
Politics de la Giudad de Mexico.
Que el artlculo 4® de la Gonstitucibn PoHtica de los Estados Unidos Mexicanos
establece que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los
bienes y servicios que presta el Estado en la materia, as! como el ejercicio de sus
derechos culturales; para lo cual el Estado promovera los medios para la difusion y
desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus
manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa, y que la ley
establecera los mecanismos para ei acceso y participacion a cualquier
manrfestacion cultural.
Que el artlculo 28 decimo parrafo de la Constitucion Federal senala que no
constituyen monopolios los privileglos que por determinado tiempo se concedan a
los autores y artistas para la produccion de sus obras y los que para el uso exclusive
de sus inventos se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.
Que ei artlculo 73 fracclon XXV de la Carta Magna Federal senala que el Congreso
de la Union tiene facultad para legislar en materia de derechos de autor y otras
figuras de la propiedad intelectual relacionadas oon la misma.
Que en cumplimlento de lo dispuesto en los artlculos 28 decimo parrafo y 73fraccibn
XXV de la Constitucion Federal; el 24 de diclembre de 1996 se publico en el Diarlo
Oflclal de la Federacibn la Ley Federal del Derecho de Autor.
Que el artlculo 1° de la Ley Federal del Derecho de Autor dispone que la mIsma
como Ley Reglamentaria del artlculo 28 Gonstitucional tiene por objeto la
salvaguarda y promocion del acervo cultural de la Nacion, la proteccion de los
derechos de los autores, de los artistas interpretes o ejecutantes, as! como de los
editores, de los productores y de los organismos de radiodifusion, en relacion con
sus obras literarias o artlsticas en todas sus manlfestaclones, sus interpretaciones
0 ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, asl
como de los otros derechos de propiedad intelectual.
Que el artlculo 2° de la Ley Federal del Derecho de Autor senala que las
disposiciones de dicha Ley son de orden publico, de interes social y de observancia
general en todo el terrltorio nacional y que su aplicacion administrative corresponde
al Ejecutivo Federal por conducto del Institute Nacional del Derecho de Autor y en
los casos previstos por esa Ley del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Que el artlculo 11 de la Ley Federal del Derecho de Autor senala que el derecho de
autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras
literarias y artlsticas previstas en el artlculo 13 de esa Ley, en virtud del cual otorga
su proteccion para que el autor goce de prerrogativas y privileglos excluslvos de
caracter personal y patrimonial, por lo que los primeros integran el llamado derecho
moral y los segundos el patrimonial.
Que por otra parte, el articulo 122 fraccion I primer parrafo del Decreto por el que
se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitucion
Polltica de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diarlo Oficial de la
Federacion de 29 de enero de 2016 dispone que la Constitucion Polltica de la
Ciudad de Mexico establecera las normas y las garantlas para el goce y
la proteccion de los derechos humanos en los ambltos de su competencia, conforme
a lo dispuesto por el artlculo lo. de esa Constitucibn Federal.
Que el 15 de septlembre de 2016 el C. Miguel Angel Mancera Espinosa remitib a
esta Asamblea Constituyente de la Ciudad de Mexico en cumpllmiento a lo
dispuesto en el penultimo parrafo del artlculo Septimo Transitorio el proyecto de
Constitucion Poiltlca de la Ciudad de Mexico, que sera discutido, en su caso
modiflcado, adiclonado, y votado por la Asamblea Constituyente, sin limitacion
alguna de materla.
Que el articulo 13, apartado C. Derechos culturales, numeral 1, inciso j) del
proyecto de Constitucion Politica de la Ciudad de Mexico que remitio el C. Jefe de
Gobierno de la Ciudad de Mexico sefiala que el desarrollo humano integral y sostenible
Incluye la garantia del ejercicio pleno de Ids derechos culturales, que toda persona tiene de
manera enunciatlva y no limltativa los derechos culturales entre otros a la proteccion de los
Intereses morales y materlales relaclonados con las obras fruto de su actividad cultural.
Que atendlendo a lo dispuesto en los artfculos 42,28 declmo parrafo y 73 fraccion XXV
de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos se colige que es
facultad exclusiva del Congreso de la Union legislar en materia de derechos de autor
y de propledad Intelectual, por lo que en ejercicio de esas facultades se expldib la
Ley Federal del Derecho de Autor publicada en el Diarlo Oficial de la Federaclbn de
24 de diclembre de 1996.
Que atento a la facultad exclusiva del Congreso de la Union para legislar en materia
de derechos de autor y de propiedad Intelectual, la redacclon del articulo 13,
apartado C. Derechos culturales, numeral 1., inciso j) del proyecto de Constitucion
Politica de la Ciudad de Mexico que remitio el C. Jefe de Gobierno de la Ciudad de
Mexico invade facultades que son competencia exclusiva del Congreso Federal y lo
cual se encuentra prohlbido en termlnos del articulo 124 de la Constitucion Federal
que dispone que las facultades que no estan expresamente concedldas por esa
Constitucion a los funcionarios federates, se entienden reservadas a los Estados 0
a la Ciudad de Mexico, en los ambitos de sus respectivas competencias.
Que asimlsmo resulta erronea la redacclon del articulo 13, apartado C. Derechos
culturales, numeral 1., Inciso j) del proyecto de Constitucion Politica de la Ciudad de
Mexico que remitio el C. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Mexico ya que conforms
al articulo 11 de la Ley Federal del Derecho de Autor, la proteccion de las
prerrogativas y prlvilegios exclusivos de caracter personal y patrimonial de todo
autor lo componen los derechos morales y los derechos patrlmoniales, por lo que
es indebida la redacclon del articulo 13, apartado C. Derechos culturales, numeral
1., inciso j) del proyecto de Constitucion Politica de la Ciudad de Mexico al
establecer que se protegeran los derechos materlales relaclonados con las obras fruto
de su actividad cultural, ya que estos derechos no existen.
Que aslmismo la redacclon del articulo 13, apartado C. Derechos culturales,
numeral 1., Inciso j) del proyecto de Constitucion Politica de la Ciudad de Mbxico
que remitio el C. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Mexico desconoce la proteccion
de otros derechos de propiedad intelectual como lo son los derechos de los artistas
interpretes o ejecutantes, de los editores, de los productores y de los organismos
de radiodifusion, pues la redaccion del artlculo 13, apartado C. Derechos culturales,
numeral 1., inclso j) del proyecto de Constitucion PoHtica de la Ciudad de Mexico
unicamente tutela los derechos de autor.
Por todo lo anterior, se propone con fundamento en el artlculo 44 del Reglamento
para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de Mexico
suprimir el texto del artlculo 13, apartado 0. Derechos culturales, numeral 1., inclso
j), ya que la proteccion de los derechos de autor y de propiedad intelectual se
encuentran tutelados en los arti'culos 42, 28 decimo parrafo y 73 fraccion XXV de la
Constitucion Polltica de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del
Derecho de Autor como Ley Reglamentaria de estos preceptos Constitucionaies.
II.
Sobre la iniciativa que modlfica el texto del artlculo 13, apartado C.
Derechos culturales, numeral 1., inclso m), del proyecto de Constitucion
Polltica de la Ciudad de Mexico.
Que como se establecio en el numeral anterior, el artlculo 4® de la Constitucion
Federal establece que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute
de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, as! como el ejercicio
de sus derechos culturales.
Que el artlculo 6® de la Constitucion Federal sehala que la manifestacion de las
ideas no sera objeto de ninguna Inquisicion judicial o administrativa, sino en el caso
de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algun delito, o perturbe
el orden publico; el derecho de replica sera ejercido en los terminos dispuestos por
la Ley y que el derecho a la informacion sera garantizado por el Estado.
Que el artlculo T de la Carta Magna Federal reflere la inviolabilidad la libertad de
escrlbir y publicar escrltos sobre cualquiera materia la cual no tIene mas llmites que
el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz publica.
Que el proyecto de Constitucion Polltica de la Ciudad de Mexico que presentd el C.
Miguel Angel Mancera Espinosa establece en el artlculo 13, apartado C. Derechos
culturales, numeral 1., inclso i) que el desarrollo humane Integral y sostenible incluye la
garantia del ejercicio pleno de los derechos culturales, que toda persona tiene de manera
enunciativa y no limitativa los derechos culturales entre otros para ejercer las propias
practices culturales y seguir un modo de vida asociado a sus formas tradicionales de
organizacion y representacion, siempre y cuando no se opongan a los principios y
disposiciones de la Constitucion General de la Republica, de los tratados internacionales y
de esta Constitucion; esto es el derecho tutelado en ese inciso m) debera ser congruente
con los principios y disposiciones contenidos en la Carta Magna Federal, Tratados
Internacionales y disposiciones de la Constitucion Polftica de la Ciudad de Mexico.
Por todo lo anterior, se propone con fundamento en e! articulo 44 del Reglamento
para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de Mexico
modificarel texto del articulo 13, apartado C. Derechos culturales, numeral 1., Inciso
m) para establecer que se protegera la libertad creativa con pleno respeto a la
diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones.
111.
Sobre la inlciativa que adiciona un segundo parrafo a! articulo 13,
apartado C. Derechos Culturales, numeral 2., del proyecto de
Constitucion Politica de la Ciudad de Mexico.
Que el articulo 3® de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos
consagra el derecho de todo individuo a recibir educacion, senalando que la
educacion que imparta el Estado tendera a desarrollar armonicamente todas las
facultades del ser humano y fomentar^ en el, a la vez, el amor a la Patria, el respeto
a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internaclonal, en la
independencia y en la justicia; ademas de ser iaica, basada en el progreso cientifico,
democratica, nacional y contribuira a la mejor convivencia humana, a fin de
fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona,
la integridad de la famllla, la conviccion del interes general de la sociedad, los
ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de
razas, de religion, de grupos, de sexos o de individuos.
Que como se establecio en el apartado I anterior, el articulo 4® de la Constitucion
Federal establece que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute
de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, asi como el ejercicio
de sus derechos culturales.
Que el articulo 122 fraccion VI parrafo tercero del Decreto de Reforma
Constitucional de 29 de enero de 2016 senala que la integracion, organizacion
administrativa y facultades de las Alcaldias se estableceran en la Constitucibn
Politica y leyes locales por lo que la Carta Magna de la ciudad debera preclsar las
competencias e integracion de las Alcaldias de la Ciudad.
Que como ya se indico en el apartado I anterior, el15 de septiembre de 2016 el C.
Miguel Angel Mancera Espinosa remitid a esta Asamblea Constituyente de la
Ciudad de Mexico su proyecto de Constitucion Politica de la Ciudad de Mexico;
proyecto que en su el articulo 13, apartado C. Derechos culturales, establece que
el desarrollo humano integral y sostenible incluye la garantia del ejercicio pleno de
los derechos culturales y que toda persona tiene, de manera enunciativa y no
limitativa, los derechos culturales sehalados en dicho numeral.
Que diversos municipios del pals operan escuelas de arte tal es el caso del Institute
Municipal de Arte y Cultura de Mexicali Baja California, la Escuela de Arte del
Municipio de Monterrey Nuevo Le6n, el Centro de Desarrollo Cultural del Municipio
de Chihuahua Chihuahua, la Casa de la Cultura Municipal del Municipio de Sinaloa,
la Casa de la Cultura de San Francisco del RIncon Guanajuato, entre otros.
La promocion de la cultura en el Partido Accion Nacional Inicio con la promocion de
la educacion. Desde su fundacion, en 1939 y su particlpacidn leglslativa en 1946,
impulso en cada legislatura una serie de reformas para mejorar la educacion en
Mexico, tanto en los profesores, como en los estudlantes y padres de famllia,
promoviendo la co-educacion.
En los ultimos ahos todas las fuerzas pollticas representadas en la Camara de
Diputados han manifestado la necesidad de introducir habilldades artisticoculturales en la educacion bdsica para estimular la creacion desde este nivel
educativo.
La iniciacidn de las habilldades artistlco-culturales en la educacion inicial, es quiza
el unico de los temas en los que todos los partidos politicos estamos de acuerdo.
Es momento de hacerlo, estableciendo convenios de colaboracion con la Secretaria
de Cultural Federal, para que los becarios FONCA apoyen este noble proposito, y
llegado el momento podamos echar mano no solo del Institute Nacional de Bellas
Artes, sino tambien del propio Centro Nacional de las Artes.
Aunado a io anterior, no podemos dejar de mencionar el grave deterloro del tejido
social, que nos lleva a impulsar e arte y la cultural no con a educacion como nuestras
mejores armas para el combate al crimen y a la dellncuencia organlzada que en los
ultimos ahos. se han convertido en el por de los males de nuestra gran Nacion.
For ello se propone adiclonar un segundo parrafo al articulo 13, apartado C.
Derechos Culturales, numeral 2., del proyecto de Constituclon Politica de la Ciudad
de Mexico para establecer que las Alcaldias de la Ciudad de Mexico podran
constltuir, establecer y operar con plena autonomla escuelas de arte en terminos de
la normatlvldad aplicable expedida por el Institute Nacional de Bellas Artes; escuelas
de arte que tendran como finalidad ausplclar, promover y difundir las actividades
culturales,fortalecer el fomento y creacion de las artes, el estlmulo a las expresiones
de la cultura popular, la preservacion y salvaguarda del patrlmonio historico y
cultural de la Ciudad y de su entorno.
Por Io que atento a todo Io expuesto en este documento es de considerarse, por
parte de la suscrita, proponer a esta H. Asamblea Constltuyente de la Ciudad de
Mexico la siguiente;
Iniciativa (1) que suprlme el texto del articulo 13, apartado 0. Derechos
culturales, numeral 1., Inciso j), (2) que modlfica el texto del articulo 13,
apartado C. Derechos culturales, numeral 1., Inciso m) y (3) que adiciona un
segundo parrafo al articulo 13, apartado C. Derechos Culturales, numeral 2.,
todos del proyecto de Constltucion Politica de la Ciudad de Mexico para
quedar como sigue:
Artlculo 13.
Ciudad educadora y del conocimiento.
C. Derechos culturales.
1
j) Se suprime.
m) Se protegera la libertad creativa, con pleno respeto a la diversidad
cultural en todas sus manifestaciones y expresiones;
2. Las autoridades, en el ambito de sus respectivas competencias,
protegeran los derechos culturales. Asimismo. favoreceran la promocion
y el estimulo al desarrolio de la culture.
Las Alcaldias de la Ciudad de Mexico podran constituir, establecer y
operar con plena autonomia escuelas para la ensenanza de las bellas
artes desde la educacion inicial y en terminos de la normatividad y
programas de estudio aplicables expedidos por el Institute Nacional
de Bellas Artes; escuelas que tendran como finalidad facilitar el
acceso a la educacion en los diferentes lenguajes artisticos como la
Expresion Corporal y la Danza, el Teatro, la Musica y las Artes
Visuales; asi como capacitar, auspiciar, promover y difundir las
actividades culturales, fortalecer el fomento y creacion de las artes,
el estimulo a las expresiones de la cultura popular, la preservaclon
y salvaguarda del patrimonio historico y cultural de la Ciudad y de
su entorno.
Dado en la Sede de la Asamblea Constituy^te/^ la Ciudad de Mexico, antigua
sede del Senado de la Republica en Xicoten(:a\|/t^dad de Mexico, a los cinco dias
del mes de octubre de dos mil dieciseis.
Margarita gaidana^rnandez.
Diputada Constituyenteii^LGn^o Parlamentario
del Partido Accjot Kacional.
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•miL,
0 5 OCT 2016
A5AMBLEA CONSTITUYENTE
INI<Bb\:RId{l4o/eftiSME»earECTO de decreto for el que se modifica el
ARTldym W^m^WoYECTO DE constituci6n politica de la ciudad de
MEXICO, PROPUESTA
PGR
EL
JEFE
DE
GOBIERNO, EN
ENDEUDAMIENTO PUBLICO, a CARGO DE LA
MATERIA
DE
DIPLTADA IRMA ERENDIRA
SANDOVAL BALLESTEROS.
La que suscribe, integrante del grupo parlamentario de Morena en la Asamblea Constituyente de la
Ciudad de Mexico, con fundamento en lo dispuesto por el articulo noveno transitorio, fraccion I, Inciso
e) del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitucion
Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma politica de la Ciudad de Mexico,
asi como en los artlculos 5, numeral 9; y 44, numerales 1 y 2 del Reglamento para el Gobiemo interior
de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de Mexico, someto a consideracion de esta Soberam'a, la
presente iniciativa por la que se modifica el articulo 26 del Proyecto de Constitucion Politica de la
Ciudad de Mexico, propuesto por el Jefe de Goblerno, en materia de endeudamiento publico, al tenor
de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
La presente iniciativa tiene como objetivo establecer limites y condiciones para la contratacion de
deuda publica. El proyecto de Constitucion que presento el Jefe de Gobierno pareciera autorizar al
Ejecutivo (es decir, a si mismo) para contratar deuda publica con las mayores libertades, con el unico
limite de contar con un visto bueno del Presidente de la Republica, es decir, otro organo ejecutivo.
La iniciativa planteada por el Jefe de Gobierno altera las disposiciones de nuestra Carta Magna al
ampliar el posible objeto destino del endeudamiento publico, pues permitia destinarla a inversion
social, infraestructura y equipamiento. En ese sentido nuestra iniciativa pretende corregir este problema
y atender al unico objeto autorizado por la Constitucion Federal, es decir, las inversiones publicas
productivas, tal como lo establece su articulo 117, fraccion VIII.
Adicionalmenie es necesario rectificar el sentido de la iniciatlva del Jefe de Gobiemo que parecia
autorizarle al ejecutivo un manejo discrecional sobre el endeudamiento publico, sin control
parlamentario.
En este sentido es necesario recordar que nuestra Suprema Corte de Justicla de la Nacion (SCJN) ha
establecido algunos requlsitos mmimos para considerar que el endeudamiento publico de las entidades
federativas resulta compatible con la Constitucion Polltica de los Estados Unidos Mexicanos. En
particular nuestra iniciativa pretende plasmar en forma expresa el sistema de contrapesos y
coparticipacidn legislativo-ejecutivo que la SCJN ha considerado indispensable en estos casos:
DEUDA PUBLICA LOCAL. LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLJCA
EXIGE LA COPARTICIPACION LEGISLATIVO-EJECUTIVO DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS PARA EL ENDEUDAMIENTO LOCAL.
Con la reforma de 1981 al articulo 117, fraccion VIII, de la Constilucidn Politica de los
Estados Unidos Mexicanos, se permitio a los Estados y Municipios acceder a financiainiento
para sus actividades en condiciones mas flexibles que antaito, estableciendose un esquema de
coparticipacidn legislativo-ejecutivo para el tema del cr^ito publico, que busca que ^sle se
ejerza disciplinada, responsable y cuidadosamente, a traves de los pesos y contrapesos
recogidos en dicho precepto constitucional, conforme al cual: I) Al Poder Legislative Estatal
le fueron atribuidas expresamente facultades para legislar en materia de deuda publica local,
esto es, se le otorgaron atribuciones de orden presupuestal, consistentes en aprobar los
conceptos y montos maximos de la deuda publica local que deben fijarse anualmente en los
respectivos presupuestos y 2) Al Poder Ejecutivo y, en su caso, a los Municipios, se les
impuso, para la obtencidn y ejercicio del financiamiento, el deber de siijetarse taiilo a la
normativa local que fuera expedida, como a la autorizacidn del Congreso Estatal relativa a los
conceptos y montos en que puede ejercerse; asi como el deber de informar al propio
Congreso, al rendir la cuenta publica, del ejercicio realizado. A ese respecto, se puntualiza
que la normativa local que desarrolle la fecultad que asiste a los Estados para acceder a
financiamiento no puede soslayar la importante responsabiiidad que la Constitucion General
de la Republica ha atribuido a la representacion popular, a traves del Poder Legislative,
mediante las facultades consistentes en: I) aprobar la asuncidn del cr^ito; 11) autorizar los
conceptos del credito; III) autorizar el monto o el monto maximo del credito; IV) legislar en
materia de ingresos publicos, que es donde se vera reflejado el credito (como ingreso del
Estado) y, ademas, es de donde provendran generalmente los fondos para pagarlo; y, V)en el
caso de los Congresos Estatales, aprobar los presupueslos de egresos, que es en donde se
prevera qud ingresos destinar para los pagos y/o contraprestaciones que resuiten a cargo del
Estado con motivo del financiamiento, de manera que dicho procedimienlo de colaboracidn y
corresponsabilidad debe entenderse como manifestacidn de los pesos y contrapesos que exige
el principio de division de poderes.
Accidn de inconstifucionaiidad 163/2007. Dipulados iniegrantes de la LVIII Legislatura del
Congreso del Estado de Sonera. 17 de noviembre de 2009. Unanimidad de diez votos en
relacidn con el criterio contenido en esta tesis y mayoria de ocho votos en relacibn con los
puntos resolutivos de la sentencia respectiva; votaron en contra: Margarita Beatriz Luna
Ramos y Cuillermo 1. Ortiz Mayagoitia. Ausente: Mariano Azuela GOitrdn. Ponente: Jose de
Jesus Gudiflo Pelayo. Secretarios: Maria Amparo HernSndez Chong Cuy, Rosa Maria Rojas
Vdrtiz Contreras y Jorge Luis Revilla de la Torre.
El Tribunal Pleno, el siete de octubre en curso, aprobd, con el niimero 102/2010, la tesis
jurisprudencial que anlecede. Mexico, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil diez.'
La Suprema Corte de Justicia tambien destaco la necesidad de que los representantes populares
participen en la aprobacion del endeudamiento publico, por lo que dichas facultades no pueden ser
cedidas al ejecutivo:
DEUDA PUBLICA, LAS DECISIONES ACERCA DEL ENDEUDAMIENTO DEL
ESTADO DEBEN SER REFLEJO DE UN EJERCICIO DEMOCRATICO DEL PODER Y
UNA MANIFESTACION DEL PRINCIPIO DE DIVISION DE PODERES.
El tema del financiamiento del Estado adquiere una importancia superlativa en el ejercicio del
poder publico porque las deudas que pesan sobre las finanzas del Estado comprometen el
credito publico; esto es, afectan hacia el futuro los recursos publicos que han de destinarse
para su pago o garantia, asl como las cargas que se dejan a las generaciones futures. En efecto,
son los gobemados quienes aportan los recursos con los que dichos compromisos financieros
habran de cumplirse de momenio a momento y, en su beneficio, tedricamente, se justifica la
adquisicidn de tales obligaciones; por ende, las consecuencias del endeudamiento, con todas
las ventajas que pueda representar, inciden en todos los dmbitos de la vida nacional, como son
el rumbo y proyecto de pais al que se aspira, la planeacidn del desarrollo, la economia, el
1
Novena ^poca, Registro: 163475, Instancia; Pleno, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de
la Federaci6n y su Gaceta, Tomo XXXIl,Noviembre de 2010, Maleria(s): Conslitucional, Tesis: P./J. 102/2010, Pagina:
1210
empleo y las polfticas sociaks, entrc otras; de ahi que este legttimo inters de todos en la
hacienda piiblica, y mis especfflcamenle en el rubro del endeudamiento, se ejerce desde un
principio, precisamenle, a Iravis de la representacidn que asiste al Poder Legislativo y, en
sistemas bicamerales, generalmente a travis de la Camara de Diputados.
Acci6n de inconstitucionalidad 163/2007. Diputados integrantes de la LVIII Legisiatura del
Congreso del Estado de Sonora. 17 de noviembre de 2009. Unanimidad de diez votos en
relacion con el criterio contenido en esta tesis y mayon'a de ocho votos en relacion con los
punlos resolutivos de la sentencia respectiva; votaron en contra; Margarita Beatriz Luna
Ramos y Guillermo I. Ortiz Mayagoilia. Ausenle: Mariano Azuela GUitron. Ponente: Jose de
Jesiis Gudiho Pelayo. Secretarios: Maria Amparo Hernandez Chong Cuy, Rosa Maria Rojas
Virtiz Contreras y Jorge Luis Revilla de la Torre.
El Tribunal Pleno, el siete de octubre en curso, aprobd, con el mimero 103/2010, la tesis
jurisprudencial que antecede. Mexico, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil diez.^
Lamentablemente los gobernadores de los Estados ban buscado esquemas para burlar el control
parlamentario sobre el endeudamiento publico y ban pretendido generar un fraude a la ley, sefialando
que el endeudamiento contratado a partlr de figuras como los fideicomisos, no genera deuda publica, a
pesar de que se comprometan recursos publicos. Este tipo de fraudes ban sido tambien considerados
inconstltucionales por la Suprema Corte. Per elio resulta fundamental incluir en la Constitucion de la
Ciudad de Mexico el principio de unidad o de concentracion de las finanzas estatales:
DEUDA PUBLICA LOCAL. CONDICIONES CONSTITUCIONALES QUE DEBEN
RESPETAR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA ADQUIRIRLA, TRATANDOSE
DEL FINANCIAMIENTO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 117, FRACCION VIII, DE
LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Los contenidos normativos dc dicho prccepto constitucional pueden desdoblarse en los
siguientes segmentos: I. La prohibicidn dc obtener endeudamiento extemo, que imposibilitaa
los Estados y Municipios a recibir financiamiento de entidades o personas extranjeras
(acreedor o acreditante); en moneda extranjera (independientemenle de quien funja como
acreditante); o cuyo lugar de pago sea el extranjero (con independencia de la nacionalidad de
las partes o la moneda en que se pacte la operacidn); 2. La exigencia de destino necesario del
2
Novena Epoca, Registro: 163479, Instancia; Pleno, Upo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de
la Federacidn y su Gaceta,Tomo XXXII, Noviembre de 2010, Materia(s): Constitucional, Tesis: P^J. 103/2010, Pagina:
1206.
financiamiento exclusivamenle para inversiones piiblicas produclivas; 3. El principio de
unidad o concentracion de las finanzas estatales, confonne al cual el regimen atinenie a la
deuda adquirida por ei Estado comprende tambien a la administracidn descentralizada; y, 4.
Un esquema de coparticipacion legislativo-ejecutivo en materia de endeudamiento, conforme
al cual se definen facultades, tanto de ejercicio potestativo como obligatorio para ambos, y
procesos de necesaria colaboracion y corresponsabilidad, como manifestacidn de los pesos y
contrapesos que exige el principio de divisidn de poderes.
Accion de inconstitucionalidad 163/2007. Diputados integrantes de la LVIII Legislature del
Congreso del Estado de Sonera. 17 de noviembre de 2009. Unanimidad de diez votos en
relacion con el enteric contenido en esta tesis y mayoria de ocho votos en relacidn con los
puntos resolutivos de la sentencia respectiva; votaron en contra: Margarita Beatriz Luna
Ramos y Guillermo I. Ortiz Mayagohia. Ausente: Mariano Azuela Giiitron. Ponente: Jos6 de
Jesiis Gudiflo Pelayo. Secretaries: Maria Amparo Hernandez Chong Guy, Rosa Maria Rojas
V6rtiz Contreras y Jorge Luis Revilla de la Torre.
El Tribunal Pleno, el siete de octubre en curso, aprobo, con el numero 100/2010, la tesis
jurisprudencial que antecede. Mexico, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil diez.'
Por estos motives es necesario incluir en nueslra propia Constituclon local, aquelias prohibiciones y
controles mmimos que han sido reconocidos por la jurisprudencla obligatoria de la Suprema Corte.
Por otra pane, es necesario buscar mecanlsmos de control sobre el mercado de la deuda.
Lamentablemente la deuda publica no se licita, lo que a todas luces encarece su costo. Por esta razon es
indispensable establecer mecanismos que obliguen al Ejecutivo a buscar las mejores condiciones para
la conlratacion de la deuda, haciendo preferente la contratacion de deuda con la banca de desarrollo y
forzando a buscar dlversas opciones (al menos seis de acuerdo a nuestra propuesta) para obtener
mejores condiciones de financiamiento de la deuda.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dlspuesto por el artlculo noveno
transitorio, fraccion I, inciso e) del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas
disposiciones de la Constituclon Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma
3
Novena Epoca, Registro: 163477, Instancia: Pleno, Tipo de Tesis: Jurisprudencla, Fuente: Semanario Judicial de
la Federacidn y su Gaceta, Tomo XXXII, Noviembre de 2010, Materia(s); Constitucional, Tesis: P./J. 100/2010, PSgina:
1208
poli'tica de la Ciudad de Mexico, asi' como en Ids arti'culos 5, numeral 9; y 44, numerales 1 y 2 del
Reglamento para el Gobierno interior de la Asamblea Constltuyente de la Ciudad de Mexico, someto a
consideracion de esta Soberania, la presente iniciativa por la que se modiflca el articulo 26 del Proyecto
de Constitucion Poli'tica de la Ciudad de Mexico, propuesto por el Jefe de Gobierno para quedar como
sigue:
UNICO. Se modifica el articulo 26, apartado A, numeral 6, del Proyecto de Constitucion Poli'tica de la
Ciudad de Mexico, propuesto por el Jefe de Gobierno, para quedar como sigue:
Articulo 26.
Pacto risen!
A. Disposiciones generales
al5.[...]
6. El gobierno de la ciudad, con la aprobacidn anual por pane del Con^eso local en lo
relative a la asuncion del credito, los conceptos y el monto m^imo en cada caso, y siempre
de conformidad con la ley de la materia, podra contraer deuda publica para destinaria a
inversiones piiblicas productivas a Tin de cumplir con los objetivos del Plan General de
Desarrollo. No podra utilizaise para cubrir gasto corriente o de operacion. Para contraer
deuda publica, la persona titular de la Jefatura de Gobierno debera proponer al Congreso local
al menos seis opciones oiiecidas por entidades flnancieras para estar en aptitud de elegir las
mejores condictones de flnanciamiento. Conforme al principio de unidad y concentracidn de
las finanzas estatales, la deuda publica comprende tambien la adquirida por la administracidn
descentralizada, cualquier fideicomiso que maneje recursos publicos, as! como mediante
cualquier tipo de conlratos o asociaciones publico-privadas, por lo que para autorizar
endeudamiento a partir de dichas instituciones o figurasjuridicas debera contarse tambien con
la aprobacidn anual del Congreso local, caso por caso. La deuda a mediano y largo plazos,
deberd contratarse siempre con la banca de desarrollo nacional;
7.[...]al 8.[...]
C.[...]
D.t...]
E.[...]
Dado en el Palacio de Xicot^ncatl, a Ids seis di'as del mes de octubre del ano dos mil diecls^is.
DIPUTADA CONSTITUYENTE IRMA ERENDIRA SANDOVAL BALLESTEROS
Gaceta Parlamentaria
Miércoles 12 de octubre de 2016
Asamblea Constituyente de la Ciudad de MØxico
Mesa Directiva
Presidente: Diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez
Vicepresidentes: Diputados Clara Marina Brugada Molina, Irma Cué Sarquis, Mauricio Tabe Echartea
Secretarias: Diputadas Margarita Saldaña Hernández, Bertha Elena Luján Uranga, Aída Arregui Guerrero
Domicilio: Xicoténcatl número 9, colonia Centro, CP 06018, delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México
Direcci n electr nica: http://www.diputados.gob.mx/asambleaconstituyentecdmx/