boletín judicial n° 190 del 04 de octubre del 2016

Firmado digitalmente
CARLOS
por CARLOS ALBERTO
ALBERTO
RODRIGUEZ PEREZ
RODRIGUEZ (FIRMA)
Fecha: 2016.10.03
PEREZ (FIRMA) 14:06:40 -06'00'
AÑO CXXII
La
octubredel
del2016
2016
LaUruca,
Uruca,San
SanJosé,
José,Costa
CostaRica,
Rica,martes
lunes 1°4 de febrero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 02-2006, de fecha 28 de junio
del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Documentación del
año 1994 al 2009 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de
Poás. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa:
S 1 A 94
Sobres:42
Años:1994-2009
Asunto:
Documentos Base: 5 Sobres con Cheques del año
2005, 9 Sobres con Recibos del año 2009, 1 sobre
con letra de cambio del año 2002, 2 sobres con
letras de cambio del año 1996, 2 sobres con letras de
cambio del año 1997, 2 sobres con letras de cambio
del año 1999, 4 sobres con letras de cambio del año
1998, 4 sobres con pagaré del año 1996, 6 sobres
con pagaré del año 1998, 2 sobres con pagaré del
año 1995, 1 sobre con pagaré del año 1994, 2 sobres
con inscripción de prenda del año 1997, 2 sobres con
certificados de prenda del año 1996.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en
el Boletín Judicial.
San José, del 2016.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
Directora Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016064178 ).
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
A Víctor Herman Smith Hare, mayor, notario público, cédula
de identidad N° 7-069-341, de demás calidades ignoradas; que en
proceso disciplinario notarial N° 16-000320-627-NO, establecido
en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las nueve
horas y treinta y dos minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis.Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Dirección Nacional de Notariado contra Víctor Smith Hare, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de los hechos denunciados mediante
denuncia disciplinaria N° 033-2016 de fecha 18 de febrero del 2016
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo,
se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero
o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la
notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
Nº 190 — 48 Páginas
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones,
pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará
como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se
le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere, se
producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también
como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de
localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita
a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c)
Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo
de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al
respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa
de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en San José, Central, Merced, Urbanización Nuevo México
de 2da entrada 100 norte 25 este, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer
Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial
de la parte denunciada ubicada en San Jose, de la entrada principal
de la Corte Suprema de Justicia 125 metros norte, casa N° 248, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. En el caso
de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar
o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada;
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Martes 4 de octubre del 2016
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona
encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58
y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia
literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con
el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte
accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste
esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria
relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Tome nota la
parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 702015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de
oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licenciada
Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial.
San José a las catorce horas treinta y nueve minutos del veintiséis de
agosto del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al licenciado Víctor Herman Smith Hare, la resolución
dictada a las nueve horas treinta y dos minutos del cuatro de abril del
dos mil dieciséis, en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado (folios 14, 20, 22) y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folios 16, 20, 27), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 25), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta
autorización de acto notarial extraprotocolar durante periodo de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura
de Defensores Publicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado Víctor Herman Smith Hare, cédula de
identidad N° 7-069-341. Notifíquese.
San José, 26 de agosto del 2016.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016064386 ).
A: Karla Priscilla Campos Morales, mayor, notario público,
cédula de identidad número 3-0350-0306, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 16-0003250627-NO establecido en su contra por la Dirección Nacional De
Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las once horas y dieciocho minutos del ocho
de abril de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado
contra Karla Priscilla Campos Morales, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio N° 039-2016 de fecha 24
de febrero del año 2016 y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado,
debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores
que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las
sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos
se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad
la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento
de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio
nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de
los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados,
se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a
las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también
como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio
de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando
la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los
medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula
y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su
domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser
recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación
se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada
únicamente a la persona denunciada. Para notificar a la notaria
encausada al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas,
en: Pavas, Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Rohrmoser, 100
metros al oeste, contiguo a la Bomba La Favorita. En caso de no
ser habido en esa dirección, se ordena notificar en: Guadalupe, del
Zorros Bar 150 al oeste 50 sur y 100 oeste, Urbanización Adobes
casa 8, a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo
Circuito Judicial de San José. En el caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador,
a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega
de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento
a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para
que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en
ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. Juzgado Notarial. A las trece horas y
veintisiete minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis. Solicitud
de Defensor Publico: Siendo fallidos los intentos por notificarle al
licenciada Karla Priscilla Campos Morales, la resolución dictada
a las once horas dieciocho minutos del ocho de abril de dos mil
dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Martes 4 de octubre del 2016
Notariado, y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 64, 67), y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 60), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen
son que en aparente proceso de fiscalización número 2985-2015, se
detectó que la notaria encausada el 16 de febrero 2016, emitió razón
notarial al testimonio de escritura número 30, dando fe con vista en
la matriz, observando en dicha fiscalización que esa razón no fue
constatada en la referida matriz de escritura, por lo que considera la
Dirección Nacional de Notariado que se investigue la aparente falta
a los deberes notariales. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos,
con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada
Karla Priscilla Campos Morales, cédula de identidad 3-0350-0306.
San José, 3 de agosto del 2016.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016064387 )
A Alba Iris Ortiz Recio, mayor, notario público, cédula de
identidad N° 3-0285-0594, de demás calidades ignoradas; que en
proceso disciplinario notarial número 16-000467-0627-NO,
establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve
horas y cincuenta minutos del diecinueve de mayo del dos mil
dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Registro Civil contra Alba Iris de Jesús Ortiz Recio, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante
oficio número O-INS-0557-2016 de fecha 04 de mayo del 2016 y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados,
en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se
señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar
acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del
Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte,
que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial
de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de
este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las
partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y
eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas
BOLETIN JUDICIAL Nº 190 — Pág 3
a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas
de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto
que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código
Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley;
ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la
casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la
cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de
trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte
denunciada ubicada en San José, Zapote, Central, Iglesia Católica,
100 sur, 25 este, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San
José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada
ubicada en Heredia, San Isidro, San José, San Josecito, 750 metros
este Iglesia Católica, se comisiona al Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de San Isidro de Heredia. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de
acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de
que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de
regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley
de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada
en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme
al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase
mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. De conformidad con el
artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte
accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste
esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria
relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente,
dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna
dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario
denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso
omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la
notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 702015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de
oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licenciada
Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.” y “Juzgado Notarial.
A las quince horas y siete minutos del diez de agosto del dos mil
dieciséis. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos
por notificarle a la licenciada Alba Iris Ortiz Recio, la resolución
dictada a las nueve horas y cincuenta minutos del diecinueve de
mayo de dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral
Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 190
Martes 4 de octubre del 2016
reportado en el Registro Civil (ver folios 4 y 5), y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio
15), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciada que los hechos
que se le atribuyen son la presentación extemporánea del matrimonio
bajo certificado de declaración de matrimonio civil N° 286105.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público a la denunciada Alba Iris Ortiz Recio, cédula de
identidad N° 3-0285-0594 . Notifíquese.
San José, 10 de agosto del 2016.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016064388 ).
A: Andrea Alfaro Molina, mayor, notaria pública, cédula de
identidad número 1-0799-0684, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 16-000044-0627NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se ha dictado la
sentencia número 249-2016 que en lo conducente dice: “Sentencia
de primera instancia 249-2016, Juzgado Notarial, a las ocho horas
y veintidós minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis.
Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Archivo Notarial
contra la notaria pública Andrea Alfaro Molina, mayor, abogada
y notaria, cédula uno-setecientos noventa y nueve-seiscientos
ochenta y cuatro, de otras calidades y vecindario que no se indican,
y, Resultando: I.—...; II.—... III.—... IV.—... Considerando I.—
Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo 1º—... 2º—... 3.º—...
Por tanto Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial
establecido por Archivo Notarial contra la notaria pública Andrea
Alfaro Molina imponiéndole la corrección disciplinaria de seis meses
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción,
regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme
esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro
Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado.
Publíquese el edicto respectivo. Jueza. “ y la providencia que dice:
“Juzgado Notarial, a las nueve horas y veintitrés minutos del doce de
setiembre de dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto por
el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo
19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo
163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Andrea
Alfaro Molina, la presente resolución, así como la parte dispositiva
de la sentencia número 249-2016, dictada a las ocho horas veintidós
minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, por medio de
edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial”
San José, 12 de setiembre 2016
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016064769 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía
en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 16000104-0627-NO, de Archivo Nacional contra Susana Chaves
Cortés (cédula de identidad 1-0833-0843), este Juzgado mediante
resolución N° 303-2016 de las doce horas veintiocho minutos del
veintiocho de julio de dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de
su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo
161 del Código Notarial.
San José, 23 de agosto del 2016
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016064771 ).
A: Eduardo García Chaves, mayor, notario público, cédula de
identidad número 6-0104-0298, de demás calidades ignoradas; que
en proceso disciplinario notarial número 16-000304-0627-NO
establecido en su contra por William Gerardo Segura Román, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a
las trece horas y cuarenta y seis minutos del cuatro de abril de dos
mil dieciséis. Revisados los autos, visto el escrito de folio 10,
presentado por el denunciante, donde expresa dejar sin efecto la
denuncia, se le hace ver a la parte denunciante, que si bien es cierto
su vehículo ya se encuentra debidamente inscrito, el proceso así
debe continuar toda vez que la denuncia comprende otros hechos
que aún no han sido conocidos, por lo que el procedimiento debe
seguir hasta el dictado de la resolución que corresponda. No
obstante, se toma nota de sus manifestaciones para los efectos que
correspondan. Por lo anterior, se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de William Gerardo Segura Román contra
Eduardo García Chaves y Danilo Loaiza Bolandi, a quienes se les confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo deben informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial,
se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia
y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes
que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se
pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las
sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología
de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se
le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto
a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada
semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a
las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y
eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a
la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de
género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento,
d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f)
Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la
Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente
o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe
tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y
copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser
mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
Martes 4 de octubre del 2016
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación al
notario denunciado Danilo Loaiza Bolandi en el domicilio registral
ubicado en San José, Curridabat, Sánchez, 400 norte 50 oeste 25
norte de autolavado pinares, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo
Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). La notificación en la
oficina notarial del notario denunciado Danilo Loaiza Bolandi
ubicado en San José, San José, hospital, avenida 6 calle 24 bis,
Barrio Don Bosco, de la Funeraria Jardines del Recuerdo; 125
metros al este y 25 metros al sur, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. La notificación al notario denunciado Eduardo
García Chaves en el domicilio registral ubicado en San José, Central,
Hospital, de la Junta de Protección Social; 150 oeste, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer
Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial del
notario denunciado Eduardo García Chaves ubicado en San José, San
José, hospital, Barrio Don Bosco; 125 metros este y 25 metros sur de
Funeraria el Recuerdo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San
José. Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones
del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de
Oca; costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un
lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona
encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58
y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la dirección de servicios registrales del
registro nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia
literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con
el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte
accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar
dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia;
y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152
del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo
dispuesto por la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Juzgado Notarial, a las trece horas y diez
minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis. Solicitud de
defensor público, siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado
Eduardo García Chaves, la resolución dictada a las trece horas cuarenta y
seis minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, (folio 31, 32, 38,
39) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil
(folio 31, 32, 38, 39), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se
dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial; comuníquese a la imprenta nacional. Se le hace
saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: la
aparente falta a los deberes notariales debido a la no inscripción de
la escritura 414. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado Eduardo García
Chaves, cédula de identidad 6-0104-0298.
San José, 29 de agosto del 2016.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza.
1 vez.—Exonerado.—( 2016064785 ).
BOLETIN JUDICIAL Nº 190 — Pág 5
A: Rafael Esquivel Gutiérrez cédula de identidad: 4-01150343 y Esther Touma Ulloa, cédula de identidad 9-0082-0957, de
demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial
número 16-000454-0627-NO establecido en su contra por David de
los Ángeles Durán Araya, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y doce
minutos del trece de mayo de dos mil dieciséis. Se tiene por
establecido el presente proceso Disciplinario Notarial de David de
los Ángeles Durán Araya contra Rafael Algel de Jesús Esquivel
Herrera y Esther María Touma Ulloa, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo
hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se
le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De
manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones,
pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará
como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se
le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto
a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también
como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio
de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico” siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando
la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los
medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e)
Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número
de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula
y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su
domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser
recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se
realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada
únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada Rafael Ángel de Jesús Esquivel
Gutiérrez ubicada en Heredia, Central, Heredia, del correo 150
Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 190
Martes 4 de octubre del 2016
norte, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. A Esther María
Touma Ulloa en: San José, Curridabat, Cipreses, Urbanización
Guayabo entrada principal 100 este, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; II Circuito
Judicial DE San José (Goicoechea). La notificación en la oficina
notarial de la parte denunciada Rafael Ángel de Jesús Esquivel
Gutiérrez ubicada en San José, San José, Mata Redonda, Sabana
Sur, Oficentro La Sabana, Torre 7, piso 2, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; I Circuito
Judicial de San José. A Esther María Touma Ulloa en: San José, San
José, Uruca, Sabana Sur, Oficentro La Sabana, torre siete, piso dos,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; I Circuito Judicial de San José. Asimismo, se
ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo
Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de
que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y
59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase
mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. De conformidad con el
artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte
accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste
esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria
relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Tome nota la
parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 702015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de
oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda.
Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. A
las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del veintidós de
agosto de dos mil dieciséis. Solicitud de defensor público: siendo
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Rafael Esquivel
Gutiérrez y Esther Touma Ulloa, la resolución dictada a las diez
horas doce minutos del trece de mayo de dos mil dieciséis en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, (folio
16 y 17) y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folios 28 y 30), y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 19 y 22), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son la eventual falta a los deberes funcionales sobre la no
inscripción del vehículo 656413. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado Rafael Esquivel Gutiérrez, cédula de identidad N°
4-0115-0343 y Esther Touma Ulloa, cédula de identidad 9-00820957.
San José, 22 de agosto 2016.
Lic. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016064789 ).
Dora María Fernández Rojas, mayor, notario público, cédula
de identidad número 1-0379-0615, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 16-000395-0627-NO
establecido en su contra por la Dirección Nacional de Notariado, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado
Notarial. A las catorce horas y treinta y cuatro minutos del veinticinco
de abril de dos mil dieciséis.- Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado
contra Dora María Fernández Rojas, a quien se confiere traslado por
el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de
los hechos denunciados mediante oficio número 058-2016 de fecha
09 de marzo del año 2016 y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial,
se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero
o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la
notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones,
pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará
como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se
le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto
a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también
como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio
de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando
la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los
medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones. “Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e)
Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número
de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificacione s,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula
y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su
domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser
recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se
realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada
únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en San José, Goicochea, el
Alto de Guadalupe del Bar El Llano, cincuenta metros norte, se
Martes 4 de octubre del 2016
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en San José, San José, catedral, avenida 10,
(calle 11 y 13) de AYA paseo de los estudiantes 150 metros este, casa
1141, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de
Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula
correspondiente a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección
de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así
conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee
presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada,
tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa
parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial,
en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal
Civil. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo
dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos
265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como
tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las
direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Juzgado
Notarial. A las trece horas y veintiocho minutos del veintidós de
agosto de dos mil dieciséis.- Solicitud de defensor público: Siendo
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Dora María
Fernández Rojas, la resolución dictada a las catorce horas treinta y
cuatro minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado,(folio
21, 22, 24) y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 20), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se
dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la
eventual falta a los deberes funcionales en el ejercicio de la actividad
notarial al otorgar testimonio de escritura número 137-50 en
condición de inhabilitada en el ejercicio de sus funciones notariales.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado(a) Dora María Fernández Rojas,
cédula de identidad 1-0379-0615.
San José, 22 de agosto 2016
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016064840 ).
A José Martín Zúñiga Brenes, mayor, notario público, cédula
de identidad número 1-0604-0772, de demás calidades ignoradas;
que en proceso disciplinario notarial número 15-000824-0627-NO
establecido en su contra por Alfredo Uribe Pineda, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A
las nueve horas y dieciséis minutos del dieciocho de noviembre
de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso
BOLETIN JUDICIAL Nº 190 — Pág 7
disciplinario notarial de Alfredo Antonio Uribe Pineda contra José
Martín de La TR Zúñiga Brenes, a quien se confiere traslado por
el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se
le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el (los)
medio (s) señalado (s) por la parte, las resoluciones posteriores
que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las
sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos
se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad
la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno
de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias
a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial),
los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no
pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la
vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento,
d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de
la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente
o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe
tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y
copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser
mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si
la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar
al notario Zúñiga Brenes, se ordena expedir comisión a la Policía
Proximidad de La Unión, en: San Diego, La Unión, del Colegio
Mario Quirós Sasso 200 sur. Asimismo, se ordena notificar a la
Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 190
Martes 4 de octubre del 2016
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega
de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento
a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para
que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en
ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del
poder en que así conste. Remítase oficio a la Dirección Nacional de
Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de
habitación y oficina notarial registrados por José Martin de La TR
Zúñiga Brenes. Juzgado Notarial. A las ocho horas y tres minutos
del treinta de agosto de dos mil dieciséis. Solicitud de defensor
público: siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado
(a) José Martín Zúñiga Brenes, la resolución dictada a las nueve
horas y dieciséis minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folio 22 vuelto), y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio
17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado (a) que los hechos
que se le atribuyen son la aparente falta a los deberes funcionales,
respecto a la no realización de trámite de traspaso de vehículo placas
279688, por lo que el denunciante solicita la devolución de 160 mil
colones. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se
le nombre un defensor público al denunciado (a) José Martín Zúñiga
Brenes, cédula de identidad 1-0604-0772.
San José, 30 de agosto 2016.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016064900 ).
A: Manuel Núñez Carrillo, mayor, notario público, cédula
de identidad número 1-0603-0828, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 16-000084-0627NO establecido en su contra por Karla Sandoval Cervantes, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.
A las ocho horas y cuarenta y seis minutos del cuatro de febrero
de dos mil dieciséis.- Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Karla Melissa Sandoval Cervantes contra
Manuel Enrique Núñez Carrillo, a quien se confiere traslado por
el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se
le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el (los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que
se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las
sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos
se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad
la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de
los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados,
se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a
las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también
como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio
de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando
la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los
medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula
y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su
domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser
recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación
se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada
únicamente a la persona denunciada. Para notificar al notario
encausado se ordena comisionar al Juzgado Civil y de Menor
Cuantía de Desamparados en: Desamparados de La Esquina Sureste
de La iglesia católica, 100 metros sur y 50 metros este. En caso de
no se habido en esa dirección, se ordena notificar en: San Isidro,
Vásquez de Coronado Urbanización Valle Sereno Casa N° 18, a
través de la Oficina de Comunicaciones del II Circuito de San José.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de
Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse
en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por
válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34,
36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero
del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así
conste. Juzgado Notarial. A las diez horas y veintinueve minutos del
treinta de agosto de dos mil dieciséis. Solicitud de defensor público:
Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado (a) Manuel
Núñez Carrillo, la resolución dictada a las ocho horas cuarenta y seis
minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 18 vuelto),
y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 21 y 24), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Martes 4 de octubre del 2016
Registro de Personas Jurídicas (folio 13), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se
dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado (a) que los hechos que se le atribuyen son la
aparente falta a los deberes funcionales al realizar escritura número
3-6, la cual aparentemente se realizó con algunos errores y así fue
inscrita. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que
se le nombre un defensor público al denunciado (a) Manuel Núñez
Carrillo, cédula de identidad 1-0603-0828.
San José, 30 de agosto 2016.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016064904 ).
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y
con la base de veinte millones quinientos tres mil colones, sáquese a
remate el bien embargado en autos sea la finca matrícula Nº 191537
del partido de San José, distrito uno, cantón tres Desamparados;
naturaleza: terreno para construir con una casa con el número 75.
Linderos: al norte, calle pública con un frente de diez metros; al sur,
lotes 90 y 91 de Urbanizadora Loto; este, lote 74 de Urbanizadora
Loto, y al oeste, lote 76 de Urbanizadora Loto y Teófilo Berrocal
Montero. Mide: doscientos treinta y siete metros con cuarenta y
cuatro centímetros. Para tal efecto se señalan las nueve horas del
siete de noviembre del dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar
a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veinticinco de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de quince millones trescientos
setenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan
las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil dieciséis, con la base
de cinco millones ciento veinticinco mil setecientos cincuenta colones
exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en OR.S.PRI.Despido
Discriminatorio de Berta Torres Rojas contra D.G.M Limpieza S.
A. Expediente Nº 07-000763-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 14 de setiembre del 2016.—Msc. Brenda Caridad Vargas,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016068226 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las diez horas del veintiuno de noviembre del año dos mil
dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, al mejor postor,
libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la
base del valor declarado en la Municipalidad de San Carlos, según
certificación expedida por dicho ente a las 08:33 horas del 5 de agosto
del 2016, sea la base de ¢7.386.046,00, remataré: finca inscrita en
Propiedad del partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 335130000, que es terreno de agricultura de piña de figura triangular, sita
en La Palmera de San Carlos, distrito nueve del cantón diez de la
provincia de Alajuela. Linda al norte, Israel Vargas Cubero; al sur,
Yaneth Arias Jiménez, Mario Enrique Arias Jiménez, María Nidia
Arias Jiménez, Hernán Arias Salazar; al este, Inversiones Rey
Rojo Sociedad Anónima y Alexis Jiménez y al oeste: Yaneth Arias
Jiménez, Mario Enrique Arias Jiménez, María Nidia Arias Jiménez,
y Hernán Arias Salazar y al suroeste, Inversiones Rey Rojo Sociedad
Anónima, Yaneth, Mario Enrique, María Nidia, todos Arias Jiménez,
y Hernán Arias Aguilar. Mide: veintidós mil setecientos treinta y dos
metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, según plano N°
A-0459940-1998. Se remata por estar así ordenado en expediente
BOLETIN JUDICIAL Nº 190 — Pág 9
Nº 06-300071-0297-LA ordinario laboral de Humberto Gerardo
González Ballestero contra Israel Vargas Cubero.—Juzgado Civil
y Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 07 de setiembre del 2016.—Lic. Elio Campos
López, Juez.—Exonerado.—( IN2016069915 ).
Avisos
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso de
diligencias de modificación de estatutos de fundación, el cual se dictó
la resolución que literalmente dice: De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 16 de la Ley de Fundaciones, tramítese las anteriores
diligencias de modificación de estatutos de fundación, promovidas
por la Fundación Clínica Cañera del Dolor y Cuidados Paliativos. Al
tenor del numeral 173 y 820 del Código Procesal Civil y 6 de la Ley
de Fundaciones se confiere el audiencia por el plazo perentorio de
tres días a todos los interesados, sobre la modificación de estatutos
en la siguiente cláusula para que se lea: “…décimo segunda: de
la disolución: De la Junta Administrativa, a instancia judicial de
la Contraloría General de la República o de un interesado podrá
disponer de la disolución de la Fundación por el incumplimiento
de los fines para los que fue creada, o por la imposibilidad absoluta
de su consecución o por contravenir las leyes de la República. Al
extinguirse la Fundación, los bienes muebles adquiridos en virtud
de la Ley, serán puestos a disposición de la institución que donó los
recursos o en su defecto serán traspasados a otras organizaciones con
fines similares, que cuenten con estatus de bienestar social si este
fue procedente, previa autorización de la institución donante…”.
Notifíqueseles por medio de edicto que se publicará por dos veces
consecutivas en el Boletín Judicial. Expídase edicto de ley. Que
se hará de conformidad con la circular número 19-2013 del ocho
de febrero del dos mil trece, por lo que el edicto será remitido a
la Imprenta Nacional de manera electrónica, para su publicación,
para lo que deberá la parte actora, comunicarse con dicha entidad
para la respectiva cancelación de los derechos de publicación. Se
le previene a todos los interesados que deben señalar medio, donde
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho o bien si
el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso incierto
o inexistente. Por otro lado, téngase como parte a la Procuraduría
General de la República tal y como la cita el artículo 16 de la Ley de
Fundaciones para lo que estime pertinente, notifíquesele la presente
resolución mediante cédulas y copias de ley en el domicilio
social, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Previo a remitir
la comisión arriba citada, deberá la parte promovente aportar un
juego de copias de la totalidad del presente asunto, a fin de notificar
a la Procuraduría General de la República.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Cañas, Guanacaste, 30 de agosto del 2016.—Licda.
Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—( IN2016064314 ). 2 v. 2.
Causahabientes
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Edén Mena Duarte, quien fue mayor, soltero, encargado de personal,
vecino de Boca de Arenal de San Carlos, cédula de residencia
155801578819, falleció el 31 de mayo del año 2016, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio,
bajo el número 16- 000215-1291-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo ,expediente N°16- 000215-1291-LA.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Laboral), 14 de setiembre del año 2016.— Lic. Armando
Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066204 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Johnny Rodríguez Loría, cédula N° 1-360-989, mayor, casado,
vecino de Heredia, Belén, fallecido el 08 de mayo del año 2016, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 190
Martes 4 de octubre del 2016
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el número 16-001002-1021-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo expediente N° 16-0010021021-LA. Por Irene Acosta Méndez a favor de Johnny Rodríguez
Loría.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia,
19 de setiembre del año 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066207 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Ibrain Ramón Barrantes Corrales, quien fue mayor, casado, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0201-0417 y falleció
el día 24 de junio del año 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16002855-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, expediente
N° 16-002855-0173-LA, promovido por Domitila Cruz Sánchez
a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de
setiembre del año 2016.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016066210 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Diego Alexander Reyes Sequeira, quien fue mayor, soltero, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-1828-0661 y falleció
el día 03 de agosto del año 2016, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16002886-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente
N° 16-002886-0173-LA, promovida por Bertilda Lucía Reyes
Sequeira a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 08
de setiembre del 2016.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016066211 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Allery Elizondo Villagra, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad
Costarricense, portó la cédula 1-1432-0373 y falleció el día 18 de
agosto del año 2016. Se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
consignación de prestaciones bajo el Número 16-002887-0173-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo, expediente N° 16-002887-0173LA, promovido por Aday Elcira Villagra Carrillo y Norberto Antonio
c.c. Alexander Elizondo Umaña a favor de sus causahabientes.—
Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 14 de setiembre del año 2016.—Licda. Ana
Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066212 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Hamelth Gerardo Zúñiga Gutiérrez, quien fue mayor, casado, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula 3-0224-0840 y falleció
el día 06 de marzo del año 2016, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 16002910-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, expediente
N° 16-002910-0173-LA, promovido por Xinia Segura Hernández
a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de
setiembre del año 2016.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016066213 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Damaris de los Ángeles Mora Zúñiga, quien fue mayor, soltera, de
nacionalidad Costarricense, portó la cédula 1-0811-0429 y falleció
el día 29 de abril del año 2016. se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16002916-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. expediente
N° 16-002916-0173-LA, promovido por Leonel Mora Cruz a favor
de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre
del año 2016.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016066214 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Julio Sáenz Ledezma, quien fue mayor, casado, pensionado,
costarricense, cédula 4-063-625, y falleció el 27 de julio del año
2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 16-000949-1021-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo, expediente N° 16-000949-1021-LA. Por a favor
de Julio Sáenz Ledezma.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
de Heredia, 07 de setiembre del año 2016.—Licda. Ana Victoria
Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066307 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
las prestaciones y ahorros legales del causante Juan Luis Fernández
Chaves, cédula N° 1-0504-0531, quien falleciera el dieciocho de
junio del año dos mil dieciséis, mayor de cincuenta y siete años,
casado, costarricense, dependiente y vecino de San José, Santa Ana,
Pozos del abastecedor La Chispa 75 metros norte, casa a mano
derecha, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro
del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del
este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad
con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior
por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de
trabajador fallecido, en que figuran como partes la gestionante:
María Isabel González Oviedo, cédula N° 1-0587-0818 y como
causante Juan Luis Fernández Chaves, cédula N° 1-0504-0531.
Expediente 16-300075-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía de Santa Ana, 16 de setiembre de 2016.—Lic. José Bernal
Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066309 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Carlos Hernández Obando, portador de la cédula de identidad
03-0237-0875, fallecido el 16 de abril del año 2013, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 15-000668-1023-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo, expediente N° 15-000668-1023-LA. Por a favor de.—
Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso (Materia
Laboral), 12 de setiembre del año 2016.—Lic. Luis Rodríguez
Cruz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066427 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados que en carácter de
causahabientes de las prestaciones legales del fallecido: Eugenio
Bienvenido Nájera Santamaría, cédula N° 6-0137-0883, quien
fue mayor, costarricense, casado, técnico en farmacia y vecino de
Ciudad Cortes de Osa, frente a la Escuela Nieboroswky, fallecido el
18 de julio del 2016; para que dentro del plazo improrrogable de 8
días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente: 16-000018-1418-LA-2.—Juzgado de Trabajo de
Osa, Ciudad Cortés, 17 de agosto del 2016.—Lic. Mario Alberto
Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066428 ).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida
se llamó Kevin Ricardo Acuña Loaiciga, mayor, soltero, vecino de
Limón, titular de la cédula de identidad 7-0150-0727 y fallecido
el seis de agosto del 2016, para que comparezcan a este despacho
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores
Martes 4 de octubre del 2016
a la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre
de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Kevin Ricardo Acuña Loáiciga, interpuestas
por Dinora Loáiciga Martínez, expediente número 16-0003181025-LA-A.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de
setiembre del 2016.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066431 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Kenneth
Largaespada Fonseca quien fue mayor, soltero, con cédula de
identidad número 1-1378-0983, se les hace saber que: Guiselle
Fonseca Ruiz, ced: 6-0186-0155, en calidad de madre del fallecido,
se presentó a este despacho a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita
y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación
de prestaciones del trabajador fallecido Kenneth Largaespada
Fonseca, expediente número 16-300014-0236-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, seis de setiembre
del dos mil dieciséis, notifíquese.—Licda, Hellen Mora Salazar,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067832 ).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la sala número en la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios a las diez horas treinta minutos
del diecisiete de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base
de cuatro millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 685153, marca
Suzuki, año 2007, vin MA3FB31S870853999, cilindrada 800 c.c.,
color gris, categoría automóvil, número de motor F8DN3371397.
Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos
del primero de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base
de tres millones cuatrocientos ochenta mil colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil
dieciséis con la base de un millón ciento sesenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de
Costa Rica contra Carlos Antonio Borjas Hidalgo, expediente Nº
09-025000-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2016.—Licda.
Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2016068175 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de
noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
setecientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones
con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa
y ocho mil ochocientos cincuenta y nueve cero cero tres, cero
cero cuatro la cual es terreno lote N° 44-F, para construir. Situada
en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 45-F; al noroeste, resto
destinado a calle; al sureste, lote 55-F y al suroeste, lote 43-F. Mide:
BOLETIN JUDICIAL Nº 190 — Pág 11
ciento veintidós metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del
veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dos
millones setenta y cinco mil quinientos ochenta y tres colones con
ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis con la base de
seiscientos noventa y un mil ochocientos sesenta y un colones
con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Karen Margarita Guillén Argüello, Santos Yader Martínez
Pérez, expediente Nº 16-000405-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 31 de mayo del 2016.—
Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016068180 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condición resolutoria citas: 33518417-01-0902-001, citas: 335-18417-01-0903-001 y servidumbre
de paso, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de
noviembre del dos mil dieciséis (primer remate), y con la base de
¢3.000.000,00, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 50051-000, la
cual es terreno tacotal con una casa. Situada: en el distrito 1-Nicoya,
cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
Reiner Barrantes Hidalgo y José Luis Pérez Ramírez; sur, Claudia
Fajardo Pérez, calle pública con 10,00 metros, Marcial Pérez y
José Luis Pérez Ramírez; este, Marcial Pérez Ramírez y José Luis
Pérez Ramírez; oeste, Claudia Fajardo Pérez, Reiner Barrantes
Hidalgo y José Luis Pérez Ramírez. Mide: veinte mil seiscientos
noventa y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano:
G-0483963-1982. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del
dos mil dieciséis, con la base de ¢2.250.000,00 (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del dos mil
dieciséis, con la base de ¢750.000,00 (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de El Barón Sociedad Anónima contra 3-101649945 Sociedad Anónima. Expediente Nº 15-000136-1206-CJ.—
Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 14 de setiembre del
2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016068189 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbres de paso bajo las citas:
527-08723-01-0004-001 y 546- 01166-01-0002-001, a las catorce
horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil
dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 411.736-000, la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito 1, Quesada, cantón 10, San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada en medio Orlando Alfaro
Rojas y Rigoberto Alfaro Rojas; sur, calle pública; este, Orlando
Alfaro Rojas y Rigoberto Alfaro Rojas, Ademar Castro Esquivel y
oeste, Emérita Rojas Morera. Mide: tres mil ochocientos ochenta y
un metros con veintidos decímetros cuadrados. Plano: A-09311882004. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base
de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de diciembre del
año dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta
Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 190
Martes 4 de octubre del 2016
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis
Ángel González Villalobos contra Sociedad Agrícola Gruce de Ciudad
Quesada S. A., expediente Nº 16-001482-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 09 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016068202 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las once horas y treinta minutos del veinticinco
de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento doce mil
ochenta y un dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos sesenta y cuatro mil doscientos
noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Icosa Local Contiguo; al sur, Icosa Local
Antiguo; al este, Icosa Local Coniguo, y al oeste, calle publica con
10,00 metros de frente. Mide: ciento noventa y cinco metros con
seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de ochenta y cuatro mil sesenta y un dólares
con treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos
del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis con la base
de veintiocho ml veinte dólares con cuarenta y seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Estrella De
Montreal Limitada contra Jorikama Sociedad Anónima. Exp. N°
15-043221-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2016.—
Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016068203 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veintidós de
noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones
novecientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 108.021-000, la cual es terreno para construir 1
D. Situada en el distrito 1, Cañas, cantón 6, Cañas, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; sur, Faustino López
Carranza; este, Cerros del Miravalles S. A. y oeste, lote 2 D. Mide:
doscientos seis metros con noventa y seis decímetros cuadrados.
Plano: G-0492338-1998. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del siete de diciembre del año dos
mil dieciséis, con la base de nueve millones setecientos cuarenta
y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil
dieciséis con la base de tres millones doscientos cuarenta y ocho
mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Róger Gerardo Villalobos Solís contra
Luis Diego Otárola Cambronero, expediente Nº 16-000142-1202CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de setiembre del 2016.—
Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016068205 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada según citas:
327-15828-01-0920-001, servidumbre trasladada según citas 32715828-01-0925-001, medianería según citas 327-15828-01-0929001, medianería según citas 327-15828-01-0934-001, anotación de
embargo según sumaria 03-000106-180 del Juzgado Primero Civil
de San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once
de enero de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones ciento
setenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: el derecho N° 005 sobre la finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 294822 la cual es un
terreno para construir con una casa Nº 46. Situada en el distrito 05
Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, INVU; al sur, acera 1 con 9.34 metros; al este, INVU y al
oeste calle con 20.69 metros. Mide: ciento noventa y tres metros
con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de
enero de dos mil diecisiete, con la base de dos millones trescientos
ochenta y dos mil novecientos treinta y siete colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez
de febrero de dos mil diecisiete con la base de setecientos noventa
y cuatro mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes
de Computadoras Súper Computadoras Limitada contra Damaris
Pérez Vega, expediente Nº 11-032579-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 12 de setiembre del 2016.—Licda. Kathya María Araya
Jácome, Jueza.—( IN2016068211 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del
nueve de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete
mil setecientos setenta y seis dólares con veintitrés centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa CL 231469,
marca Toyota, estilo Hilux, capacidad 5 personas, año 2008, color
negro, vin MR0FR22G900649982, cilindrada 2494 c. c. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00
p. m.) del veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, con la
base de trece mil trescientos treinta y dos dólares con diecisiete
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.)
del catorce de diciembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro
mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S.
A. contra Carlos Aragón Acevedo. Exp. N° 12-011881-1164-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de setiembre del
2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016068227 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando camino y servid. ref: 00048894 000,
camino, servid ref: 1446 172 006, camino, servid ref: 048894000, camino, servid ref: 048894-000, servidumbre trasladada,
servidumbre trasladada, camino ref: 00048894 005 y camino ref:
00048894 000, a las diez horas y cero minutos del siete de noviembre
de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones ciento noventa
y cinco mil setecientos treinta y seis colones con veintiún céntimos
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 240383-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 04 Cachí, cantón 02 Paraíso, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 15 m;
al sur, Anima Mundi S. A.; al este, Anima Mundi S. A. y al oeste,
Anima Mundi S. A. Mide: mil sesenta y cuatro metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de tres
millones ciento cuarenta y seis mil ochocientos dos colones con
dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece
de diciembre de dos mil dieciséis con la base de un millón cuarenta
y ocho mil novecientos treinta y cuatro colones con cinco céntimos
Martes 4 de octubre del 2016
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Inversiones Atlántico B Y G Sociedad Anónima, Norman
Boza Chinchilla, expediente Nº 16-000545-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 14 de setiembre del 2016.—
Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016068229 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones; a las quince horas y cero
minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de
dos millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta y ocho mil trescientos noventa
y cuatro cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Ángel Antonio Salas Cerdas y Sirleny Quintana
Poveda y en parte calle pública; al sur, Ángel Antonio Salas Cerdas
y Sirleny Quintana Poveda; al este, Técnicas Agrícolas Sebastopol,
y al oeste, calle pública. Mide: quinientos veinticuatro metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, con la base
de dos millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cero minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete con la base
de setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a
la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra William Vargas González. Exp. N°
15-000120-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de
Pococí (Materia Cobro), 8 de setiembre del 2016.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016068233 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando servidumbre de aguas pluviales (Citas:
2015-390636-01-0001-001), a las quince horas y cuarenta y cinco
minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano)
del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de
seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento sesenta y tres cero
cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada
en el distrito 5-Concepción, cantón 5-Atenas, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, carretera nacional con 19,02 metros de
frente; al sur, calle pública con 3,01 metros de frente; al este, El
Cazador Nocturno S. A. y al oeste, El Cazador Nocturno S. A. Mide:
quinientos cinco metros con cuatro decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco
minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano)
del quince de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos
pasado meridiano) del treinta de noviembre de dos mil dieciséis con
la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adriana Alfaro Bermúdez,
BOLETIN JUDICIAL Nº 190 — Pág 13
Alexánder Alfaro Bermúdez, expediente Nº 16-009249-1157-CJ.—
Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2016.—
Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016068236 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las quince
horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete, y
con la base de setecientos once mil ciento cuarenta y ocho colones
con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta
y cuatro mil setecientos uno cero cero cero la cual es terreno de
potrero denominado número M-14 lote diecinueve. Situada en el
distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda
de Responsabilidad Limitada; al sur, Empresa Cooperativa de
Construcción y Vivienda de Responsabilidad Limitada; al este, calle
pública con frente de 9.00 metros, y al oeste Empresa Cooperativa
de Construcción y Vivienda de Responsabilidad Limitada. Mide:
Ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de quinientos treinta y tres mil trescientos
sesenta y un colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil diecisiete con la
base de ciento setenta y siete mil setecientos ochenta y siete colones
con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Victoria Virginia Cyrus
Grayham. Exp. N° 16-001634-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 10 de agosto del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016068237 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
367-05658-01-0958-001; a las quince horas y cero minutos del
veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de seis
millones ciento cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número sesenta mil cuatrocientos sesenta y tres cero cero
cero la cual es terreno naturaleza: Terreno de frutales con dos casas.
Situada en el distrito 4 Laurel, cantón 10 Corredores, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, línea férrea;
al este canal en medio Instituto Desarrollo Agrario, y al oeste, José
Miguel Juárez Pérez. Mide: Mil cuatrocientos ochenta y siete metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de
cuatro millones seiscientos cinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
quince horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil
dieciséis con la base de un millón quinientos treinta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Salvadora Gómez Gómez. Exp. N° 16-007718-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro Y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 6 de setiembre del 2016.—Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016068238 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones; a las nueve horas y
treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil diecisiete, y con
la base de un millón doscientos mil colones exactos, en el mejor
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Martes 4 de octubre del 2016
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número noventa y seis mil ochocientos catorce cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito
5-Duacari, cantón 6-Guacimo, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte Edwin Arias Barboza; al sur, Ángela Ávila Varela; al este,
calle publica, y al oeste Edwin Arias Barboza. Mide: doscientos
noventa y ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos
del trece de febrero de dos mil diecisiete, con la base de novecientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintiocho de febrero de dos mil diecisiete con la base de trescientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra María Teresa Solís Sánchez.
Expediente N° 16-000795-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2016.—
Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016068239 ).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipotecas
de primer y segundo grado y condic, a las trece horas y treinta
minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete, y con la base
de tres millones seiscientos veintiocho mil doscientos colones con
sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete
mil setecientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno con una
casa. Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 10,01 metros; al sur,
Emilce Zamora Barrantes; al este, Emilce Zamora Barrantes y al
oeste, Emilce Zamora Barrantes. Mide: doscientos cuarenta y siete
metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos
veintiún mil ciento cincuenta colones con cuarenta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de febrero
de dos mil diecisiete con la base de novecientos siete mil cincuenta
colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Gabriela Vanessa Leitón Zúñiga, Jorge Emiliano Ramírez Fernández,
expediente Nº 16-000953-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2016.—
Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016068240 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre
de paso (citas: 576-98650-01-0002-001), servidumbre de paso
(citas: 576-98650-01-0008-001) e hipoteca de I grado (citas: 2011327366-01-0002-001) a favor de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda
de Ahorro y Préstamo; a las dieciséis horas y cero minutos (cuatro
horas y cero minutos pasado meridiano) del treinta y uno de octubre
de dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y
siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco cero cero cero la cual es de
naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 3 San Juan,
cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Bayron Villalobos Alpízar; al sur, Bayron Villalobos Alpízar; al
este, servidumbre de paso con un frente de 12 metros 59 centímetros
Salas y Salazar S. A., y al oeste, Iris Alpízar Rodríguez. Mide:
Ochocientos cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos
(cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del quince de
noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones
de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro
horas y cero minutos pasado meridiano) del treinta de noviembre de
dos mil dieciséis con la base de seis millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rosiri
Rodríguez Badilla. Exp. N° 16-009250-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2016.—Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016068242 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y
quince minutos pasado meridiano) del treinta y uno de octubre de
dos mil dieciséis, y con la base de treinta y seis millones seiscientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos ochenta y siete mil ciento doce cero cero cero la cual es
de naturaleza: terreno para construir lote 14 e. Situada en el distrito
2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, María Elena Murillo Alvarado; al sur, calle pública con 6
metros de frente; al este, María Elena Murillo Alvarado y al oeste,
María Elena Murillo Alvarado. Mide: ciento setenta y cuatro metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y
quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del
quince de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de veintisiete
millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos
pasado meridiano) del treinta de noviembre de dos mil dieciséis con
la base de nueve millones ciento cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Robert Chaves
Solano, expediente Nº 16-009252-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 12 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2016068243 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 037700004045-01-0900-001); a las quince horas y cero minutos del
veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis 3:00 p. m. 24/10/2016y con la base de sesenta y nueve millones setecientos cincuenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 139037000 cero cero cero la cual es terreno lote uno, terreno dividido por
canal artificial que corre de norte a sur. Situada en el distrito 01
Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Solarto S. A.; al sur, Solarto S. A.; al este, Solarto S. A., y al
oeste, calle pública. Mide: Veintiún mil seiscientos veintiséis metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil
dieciséis 03:00 p. m 09/11/2016, con la base de cincuenta y dos
millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de
dos mil dieciséis 3:00 p.m. 25/11/2016 con la base de diecisiete
millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que
existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la
Martes 4 de octubre del 2016
suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el
presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será
el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Óscar Mario Alfaro González
contra Conservas Finca de Oro S. A. Exp. N° 14-008719-1044CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de agosto
del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016068332 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas: 800228161-01-0001-001 (sumaria: 14-001692-0292-fa), servidumbre
trasladada citas: 331-19967-01-0901-001, servidumbre trasladada
citas: 401-06392-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del
catorce de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de cinco
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento treinta y cuatro mil treinta y uno cero cero cero, la cual es
terreno naturaleza: terreno de café. Situada: en el distrito 6-San
José, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
serv. de paso en medio de otro; al sur, Eva Campos Pérez; al este,
Juan Evangelista Ramírez Ávila, y al oeste, Celia González Vega.
Mide: tres mil cuatrocientos catorce metros con veintiún decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y cero minutos del quince de diciembre del
dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Gerald Chacón Castro contra Jorge Asdrúbal Fonseca
Fernández. Expediente N° 15-005211-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 16 de setiembre del 2016.—Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016068380 ).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca en
primer grado en favor del Banco Nacional de Costa Rica, inscrita al
tomo: 2011, asiento 279965-01-0001-001 y servidumbre trasladada
inscrita al tomo: 199 asiento 2512-01-0901-001, a las ocho horas y
cero minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis,
y con la base de trece millones trescientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real número quinientos setenta y cinco mil cuarenta y
ocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Adonay Artavia
Mata; al sur, Adonay Artavia Mata; al este, calle pública y al oeste,
Adonay Artavia Mata. Mide: novecientos setenta metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del nueve de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de
nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre
del año dos mil dieciséis con la base de tres millones trescientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Nelson Castro Masís contra Brayner Venegas Picado,
expediente Nº 13-003724-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 28 de julio del 2016.—Msc. Harold
Ríos Solórzano, Juez.—( IN2016068439 ).
BOLETIN JUDICIAL Nº 190 — Pág 15
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones citas 391-01862-0108000-002 y condiciones ref.00392143000 citas 391-01862-010888-001; a las nueve horas y cero minutos del once de noviembre
del dos mil dieciséis, y con la base de un millón setecientos diez
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
seiscientos veinticuatro mil setecientos sesenta y seis cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito cinco,
San Pedro, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Magaly Zúñiga Morales; al sur, Carlos
Luis Zúñiga Torres y Haidee Morales Cerdeño; al este, calle
publica y al oeste, Carlos Luis Zúñiga Torres y Haidee Morales
Cerdeño. Mide: trescientos ochenta y dos metros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un
millón doscientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta,
se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre
del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos veintisiete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Delfín Solano Arias contra Adis Lizbeth
Zúñiga Morales. Expediente N° 16-003392-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 23 de agosto del 2016.—
Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2016068456 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones citas 376-160094-010857-001 y 376-160094-01-0859-001; a las ocho horas y cero
minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, y con la base
de veintiséis millones setecientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil ochocientos
cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno sembrado de
melina. Situada en el distrito 03-Canoas, cantón 10-Corredores,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calles públicas;
al sur, Gumercindo Vigil Vásquez; al este, Bonifacio Rodríguez
Espinoza, y al oeste, Rebeca y María Eugenia Rodríguez Jinesta.
Mide: trescientos veintidós mil trescientos ochenta y tres metros
con nueve decímetros cuadrados. Plano: P¨-0860122-2003. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once
de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de veinte millones
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis con la
base de seis millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Alberto
Campos Araya contra Gimnasio Perfiles Sociedad Anónima. Exp.
N° 16-000704-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 24 de agosto del
2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016068461 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de
octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de quince millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y ocho mil quinientos cincuenta y siete cero cero cero, la
cual es terreno para construir Nº 28 =D con 1 casa. Situada en el
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Martes 4 de octubre del 2016
distrito 2-San José, cantón 1- Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Solís Zeledón y Hnos. Ltda.; al sur, Solís Zeledón
y Hnos. Ltda.; al este, calle pública con 06 metros 80 cms y al oeste,
Solís Zeledón y Hnos. Ltda. Mide: ciento veinticinco metros con
ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del catorce de noviembre del año
dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis con la base
de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de
Costa Rica contra Lilliam Jeannette Quintero Saldaña, expediente
Nº 14-006036-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 16 de setiembre del 2016.—Lic. José Ricardo
Cerdas Monge, Juez.—( IN2016068464 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios ; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley
de Caminos Públicos con las citas 314-06789-01-0002-001; a las
trece horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos
mil dieciséis, y con la base de ocho millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil quinientos
ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 3 Sierpe, cantón 5 Osa, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al noreste, calle pública con 20.00 metros
de frente; al noroeste, Ángela Margarita Barboza Marín; al sureste,
calle pública con 20.00 metros de frente, y al suroeste, José Vargas
Castillo. Mide: trescientos sesenta y cinco metros con setenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil
dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del ocho de diciembre del año dos
mil dieciséis con la base de dos millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Elmer Uva Beita. Exp. N° 16-002485-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La
Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 5 de setiembre del
2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016068539 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del tres de
noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta
millones seiscientos ochenta y un mil doscientos setenta y cuatro
colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número trescientos noventa y ocho mil novecientos trece cero cero
cero, la cual es terreno de cultivos anuales. Situada: en el distrito
3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
Jose. Colinda: al norte, Cindy García Rojas y María Cecilia Bolívar
Manzanares; al sur, calle pública, Victorino García Rojas y Luis
Alberto García Rojas; este, Alejandro Rojas García, y al oeste, calle
pública. Mide: cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis metros con
cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre
del dos mil dieciséis, con la base de treinta y ocho millones diez mil
novecientos cincuenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de diciembre del
dos mil dieciséis con la base de doce millones seiscientos setenta mil
trescientos dieciocho colones con sesenta céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Luis Alberto García Rojas. Expediente
N° 16-002252-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 21 de setiembre del 2016.—Lic. José Ricardo
Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068543 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de
octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones
quinientos cuarenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento setenta y dos mil trescientos treinta y seis
cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Dirección General de Aviación Civil; al sur, calle pública con
10,50 metros de frente; al este, Aida Mora Ortega y al oeste, Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda. Mide: quinientos seis metros con cero
decímetros cuadrados. Plano: G-1330932-2009. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de
noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones
seiscientos sesenta mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
quince horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año
dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos ochenta y seis mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad de Cañas contra Jacqueline
Navarro Duarte, expediente Nº 16-000677-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 29 de agosto del
2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016068546 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas 297-07309-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas
569-40614-01-0009-001 y servidumbre de paso bajo las citas 56940614-01-0024-001; a las diez horas y treinta minutos del nueve
de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta
y ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
N° 330.452-000, la cual es terreno para construir lote 6. Situada
en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Ministerio de Obras Públicas y
Transportes; sur, servidumbre de paso con un frente a ella de 14
metros; este, lote 5, oeste, lote 7. Mide: Mil cuatrocientos noventa y
dos metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: A-04236101997. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis,
con la base de treinta y seis millones de colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del doce de diciembre del año dos
mil dieciséis con la base de doce millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Silvia Vanessa Quesada Lara. Exp. N° 16-001182-1202CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 5 de setiembre del 2016.—
Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016068547 ).
Martes 4 de octubre del 2016
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 2640-553-001
citas: 315-06862-01-0902-007; a las ocho horas y cero minutos
del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, y con la base de doce
millones novecientos ochenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número quinientos sesenta y nueve mil doscientos
treinta y seis cero cero cero, la cual es terreno de área reforestada y
breñones. Situada: en el distrito 9-Baru, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Johnny Vargas Diaz;
al sur, Quesada Arrieta S. A. y José María Azofeifa Zúñiga; al este,
calle pública, y al oeste, Quesada Arrieta S. A. Mide: catorce mil
setecientos cuarenta metros con cuarenta y cinco decímetros. Para
el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del
treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, con la base de nueve
millones setecientos treinta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de tres millones doscientos cuarenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mauricio Vargas Quesada contra David Alberto Mora
Marín. Expediente N° 16-003463-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 09 de setiembre del 2016.—
Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016068550 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso
de A Y A citas: 462-07480-01-0042-001, a las trece horas y treinta
minutos del cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis, y con
la base de siete millones trescientos setenta y cinco mil seiscientos
noventa y dos colones con setenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 23461F cero cero cero la cual es terreno filial trece
de una sola planta en proceso de construcción destinada al uso
habitacional. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 01San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial
12 y Henry Vindas Sandí; al sur, filial 14 y área común; al este,
área común y filial 12 y al oeste, Henry Vindas Sandí y filial 14.
Mide: noventa metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de
cinco millones quinientos treinta y un mil setecientos sesenta
y nueve colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del seis de diciembre del año
dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos cuarenta y
tres mil novecientos veintitrés colones con dieciocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianaza
R. L. contra Giselle Mora Quirós, Kenneth Alexander Chaves
Mendoza, expediente Nº 16-003148-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 16 de agosto del 2016.—Licda.
Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2016068557 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del catorce de
noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base fijada dentro
de la hipoteca de primer grado a favor de Coocique R.L., sea la
base de ocho millones setecientos uno mil doscientos setenta y
cuatro colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor
BOLETIN JUDICIAL Nº 190 — Pág 17
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 26292-000, la cual es terreno para construir con
1 casa. Situada en el distrito 1, Puntarenas, cantón 1, Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Saturnino Rojas;
sur, Adela Guevara; este, calle con 12,70 metros y oeste, Guillermo
Gómez. Mide: ciento ochenta y cinco metros con doce decímetros
cuadrados. Plano: P-0112146-1993. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de noviembre
del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones quinientos
veinticinco mil novecientos cincuenta y cinco colones con ochenta
y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de
diciembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones ciento
setenta y cinco mil trescientos dieciocho colones con sesenta y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Arce Durán
contra 3-101-681554 S. A. y otro, expediente Nº 16-000240-1202CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de agosto del 2016.—
Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016068567 ).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca
primer grado citas: 2015-115772-01-0005-001, servidumbre
dominante citas: 388-02121-01-0006-001; servidumbre trasladada
citas: 388-02121-01-0800-001; servidumbre trasladada citas: 38802121-01-0900-001, a las quince horas y cero minutos del treinta y
uno de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y ocho
mil quinientos cuarenta y siete dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta y seis mil cincuenta y cinco cero
cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito -Llorente, cantón Flores, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, José Joaquín González; al sur, Carmen
María Molina y servidumbre de paso; al este, Rigoberto Avendaño y al
oeste, servidumbre de paso y Carmen María Molina. Mide: doscientos
veintinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de cincuenta y un mil cuatrocientos diez dólares
con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del
treinta de noviembre de dos mil dieciséis con la base de diecisiete
mil ciento treinta y seis dólares con setenta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kodai-Ji
Sociedad Anónima contra Elizabeth de los Ángeles Calvo Molina,
expediente Nº 16-004079-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 22 de agosto del
2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016068582 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las once horas y cero minutos del ocho de noviembre
del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones trescientos
setenta mil cuatrocientos veintiocho colones con noventa y siete
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo:
GYS178, marca: Toyota, estilo: Corolla GL I, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, vin: JTDBL42E509166025, color: plateado,
año: 2012, cilindrada: 1800 C.C. Para el segundo remate, se señalan
las once horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil dieciséis, con la base de cinco millones quinientos veintisiete mil
ochocientos veintiún colones con setenta y dos céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas y cero minutos del ocho de diciembre del dos mil
dieciséis, con la base de un millón ochocientos cuarenta y dos mil
seiscientos siete colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 190
Martes 4 de octubre del 2016
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra
Eric Arnoldo Scott Bernard. Expediente Nº 16-005931-1044CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del 2016.—Licda.
María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2016068584 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del veinticinco de
octubre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón quinientos
noventa y cuatro mil setecientos diecinueve colones con sesenta
y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y
un mil trescientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jenny Sáenz Quesada; al sur,
Jeanneth Sáenz Quesada; al este, calle pública, y al oeste, Compañía
Agrícola La Cañada S. A. Mide: Setecientos veintinueve metros con
ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de noviembre
de dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento noventa y seis
mil treinta y nueve colones con setenta y tres céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de noviembre
de dos mil dieciséis con la base de trescientos noventa y ocho mil
seiscientos setenta y nueve colones con noventa y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Rodrigo Bernardo Sáenz Quesada. Exp. N° 16001739-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Heredia (Materia Cobro), 24 de agosto del 2016.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016068598 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del veinticinco
de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones
novecientos siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta
y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada: en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 87; al sur, calle pública;
al este, lote 102 y al oeste, lote 100. Mide: ciento veinticinco
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las trece horas y veinte minutos del diez de noviembre
del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cuatrocientos
treinta mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
trece horas y veinte minutos del veintiocho de noviembre del
dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos setenta
y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Alonso Pacheco
Castro contra Rafaela Vega Herra. Expediente N° 14-007312-1164CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de agosto
del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Juez.—( IN2016068629 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando una servidumbre trasladada citas 35712547-01-0900-001; a las ocho horas y cero minutos del siete de
noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 143.560-001002 la cual es terreno de café. Situada en el distrito 02 San Diego,
cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Acabados Textiles Acatexsa S. A., río Tiribi; al sur, Vitenco S. A.;
al este, Acabados Textiles Actexsa S. A., calle pública con un frente
de 4.00 metros, y al oeste, Hacienda Tres Ríos. Mide: Cuatro mil
ochocientos ochenta y tres metros con cuarenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, con la
base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil
dieciséis con la base de cinco millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso
de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten
la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el
presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será
el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago
contra Mario Cedeño Bermúdez. Exp. N° 14-007344-1164-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de setiembre del
2016.—Licda. Yanin Torrenters Ávila, Jueza.—( IN2016068659 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del catorce de
noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de once millones
novecientos cincuenta mil setenta y seis colones con cuarenta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta
mil novecientos treinta-cero cero cuatro la cual es terreno para
construir con una casa cuadro sur sector C lote doscientos sesenta.
Situada en el distrito quinto Ipís, cantón octavo Goicoechea, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, IMAS; al sur, calle pública;
al este, alameda y al oeste, lote doscientos sesenta y uno. Mide:
ciento setenta y siete metros con veinticinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ocho
millones novecientos sesenta y dos mil quinientos cincuenta y siete
colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero
minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de
dos millones novecientos ochenta y siete mil quinientos diecinueve
colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra
Mauricio Gómez Torres, expediente Nº 10-002848-0640-CI.—
Juzgado Civil de Cartago, 29 de julio del 2016.—Msc. Mateo
Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2016068660 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco
de enero de dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos treinta y cuatro mil treinta y ocho cero cero tres cero cero
cuatro la cual es terreno potrero y dos casas. Situada en el distrito
03 San Juan De Mata, cantón 06 Turrubares, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Ganadera Los Sitios de Montelimar S. A.;
al sur, Ganadera Los Sitios de Montelimar S. A.; al este, Ganadera
Los Sitios de Montelimar S. A., y al oeste, calle pública con 254 m
79 cm. Mide: Veintiséis mil doscientos cuarenta y siete metros con
noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero de
dos mil diecisiete, con la base de quince millones de colones exactos
Martes 4 de octubre del 2016
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero
de dos mil diecisiete con la base de cinco millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Isidro Jesús
María Hidalgo Vindas contra Nelson Delgadillo Delgadillo. Exp.
N° 10-100403-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 27 de junio del 2016.—Lic. Alejandro
Brenes Cubero, Juez.—( IN2016068686 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veintiuno
de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón
setecientos noventa y cinco mil ciento ochenta y ocho colones con
dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta
y un mil ochocientos siete cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06
Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Fabrio
Arias López; al sur, calle pública; al este, Trinidad Artavia y al
oeste, William Artavia Vindas. Mide: ciento noventa y tres metros
con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0695089-1987.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del siete de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de
un millón trescientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y un
colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis con la base
de cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos noventa y siete
colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Carlos Alberto
Arguedas López, expediente Nº 16-001072-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 18 de agosto del 2016.—
Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016068701 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones
y gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del
dieciséis de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco
millones sesenta y nueve mil seiscientos veinticinco colones con
setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta
y siete mil novecientos sesenta y cinco cero cero uno, cero cero dos
la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito
1 Guadalupe, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Gonzalo Madrigal; al sur, Victos Salas; al este, calle
pública con 4 m 20 cm, y al oeste, Reformatorio De Guadalupe. Mide:
Ochenta y cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0361517-1979 cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de enero
del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones ochocientos
dos mil doscientos diecinueve colones con veintiocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del quince de febrero del
año dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos sesenta
y siete mil cuatrocientos seis colones con cuarenta y tres céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
BOLETIN JUDICIAL Nº 190 — Pág 19
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular Y Desarrollo Comunal contra Marco Tulio Mora
Chinchilla, Marta Estelita Mora Mora, Marta Luisa Mora González.
Exp. N° 16-001509-1204-CJ.—Jugado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 5 de julio del
2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016068707 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (ambos
inmuebles); a las nueve horas y cero minutos del diez de enero
de dos mil diecisiete, 1) Con la base para el inmueble Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 182851-000 de cinco millones de colones
exactos, inmueble que es terreno de potrero lote dos. Situada en el
distrito 08 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, camino público; al sur, lote tres
de Filadelfo Romero Martínez; al este, lote uno de Odilie Cerdas
Cordero y al oeste, sucesión de Juana María Martínez. Mide: siete
mil novecientos setenta y seis metros cuadrados, y; 2) Con la base
para el inmueble Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 182853-000 de siete
millones de colones exactos, la cual es terreno de potrero con
una casa lote tres. Situada en el distrito 08 San Cristóbal, cantón
03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote dos de Filadelfo Romero Martínez; al sur, Rufino Leiva; al
este, lote uno de Odilie Cerdas Cordero y al oeste, Rufino Leiva
y sucesión de Juan María Martínez. Mide: diez mil quinientos
noventa metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas del veinticinco de enero
del dos mil diecisiete, con la base para el inmueble Partido de San
José, matrícula número 182851-000 de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos y para el inmueble Partido de
San José, matrícula de folio real número 182853-000 de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas del nueve de febrero del dos mil diecisiete; con la base para el
inmueble Partido de San José, matrícula número 182851-000 de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos y para el inmueble
Partido de San José, matrícula de folio real número 182853-000 de
un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de sucesión de Nabor Abarca
Hernández contra Filadelfo Romero Martínez. Exp:12-0019251164-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del año 2016.—
Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2016068730 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintidós de marzo
de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y tres mil trescientos
ochenta y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 47072-F cero cero cero la cual es finca filial
individualizada numero dieciséis apta para construir que se destinara
a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial diecisiete; al
sur, finca filial uno y Puerto Real S. A.; al este, Josefina Castro Mora
y al oeste, área común libre de calle. Mide: ciento cuarenta y nueve
metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de abril
de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta mil treinta y ocho
dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del veintiocho de abril de dos mil diecisiete con la base de
trece mil trescientos cuarenta y seis dólares con ocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
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Martes 4 de octubre del 2016
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank
de Costa Rica S.A. contra Henry Guilber González Montes, Yeisson
Alfonso Núñez Sánchez. Exp: 16-000314-1338-CJ.— Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 21 de setiembre del año 2016.—Licda. Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza.—( IN2016068750 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 39809031-01-0943-001; a las catorce horas y cero minutos (dos de
la tarde) del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, y con la
base de once millones trescientos mil colones exactos , en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número trescientos noventa y nueve mil treinta y
cinco - cero cero cero la cual es terreno para construir lote 41 A.Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón Vásquez de Coronado, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Alberto Fournier
Ortiz; al sur, rest dest a calle; al este, lote 40 A y al oeste, lote 42
A. Mide: ciento treinta y cinco metros con ochenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos (dos de la tarde) del veintinueve de noviembre de dos
mil dieciséis, con la base de ocho millones cuatrocientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
(dos de la tarde) del quince de diciembre de dos mil dieciséis con
la base de dos millones ochocientos veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra Weiner Gerardo Chacón Rodríguez. Exp:
16-007287-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del año
2016.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2016068751 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y quince minutos del diez de enero
de dos mil diecisiete, y con la base de diez mil cuatrocientos
treinta y seis dólares con sesenta y un centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BBS cero
cero nueve (BBS009). Marca KIA. Estilo Sportage. Categoría
automovil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color rojo. Serie,
chasis y vin KNAPB811BC7266623. Combustible gasolina.
Motor Nº G4KDBS216316. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y quince minutos del veinticinco de enero de dos mil
diecisiete, con la base de siete mil ochocientos veintisiete dólares
con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince
minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete con la base de dos
mil seiscientos nueve dólares con quince centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica
SA contra Ana Sofía Camacho Quesada. Exp.: 16-006510-1170CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 31 de agosto del año 2016.—Lic. Carlos
Manuel Contreras Reyes, Juez.—( IN2016068754 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 40416124-01-0901-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
catorce de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento
nueve mil ochocientos noventa y siete dólares con setenta y nueve
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta
y nueve mil ciento veintiséis cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: terreno de casa, patio, y jardín. Situada en el distrito
10 Desamparados, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Leonardo Fallas Fallas; al sur, servidumbre de
paso; al este, Marisol Angulo Hernández, y al oeste, calle pública.
Mide: Novecientos ochenta y seis metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con
la base de ochenta y dos mil cuatrocientos veintitrés dólares con
treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la
base de veintisiete mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con
cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A contra Luis
Diego Fallas Fallas. Exp. N° 16-001579-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 19 de setiembre del 2016.—Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016068755 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas ley aguas citas: 431-1065101-0004-001 y reservas ley caminos citas: 431-10651-01-0005001;a las ocho horas y cero minutos del once de noviembre de
dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cinco mil setecientos
cuarenta dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 96365-000, la cual es naturaleza: terreno
de repasto, situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz
de la provincia de Guanacaste, linderos: norte: calle pública con
un frente de 10 metros 91 centímetros lineales, Víctor Carmona
Carmona, Marian Bonilla Bonilla y Leidalia Bonilla Acosta todos
en parte, sur: María Herminia Cubillo Marchena, este: calle pública
con un frente de 11 metros y 08 centímetros, Salomón Bonilla
Acosta, Mariana Bonilla Acosta y Leidalia Bonilla Acosta todos en
parte, oeste: Mariana Bonilla Acosta, Víctor Carmona Carmona y
Vera Acón Sánchez todos en parte. Mide: quinientos cuarenta y tres
metros con diecisiete decímetros cuadrados, plano:G-0088642-1992.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de
veintiséis mil ochocientos cinco dólares con treinta y tres centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de diciembre
de dos mil dieciséis con la base de ocho mil novecientos treinta y
cinco dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de 3-101-611237 S. A. contra Leidalia Bonilla
Acosta. Exp: 15- 002577-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,
(Materia Cobro), 20 de setiembre del año 2016.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016068758 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cero minutos del doce de enero del
dos mil diecisiete, y con la base de doce millones veintitrés mil
doscientos treinta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 386326-000 la cual es terreno lote 7 con una casa. Situada en
el distrito 2-San Miguel, cantón 3- Desamparados, de la provincia de
Martes 4 de octubre del 2016
San José. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 8; al este, calle pública
y al oeste, lote 22. Mide: setenta y cinco metros con dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, con la
base de nueve millones diecisiete mil cuatrocientos veinticuatro
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece
de febrero del dos mil diecisiete, con la base de tres millones
cinco mil ochocientos ocho colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Giovanni Antonio Mora Vindas, Osvaldo de los Ángeles
Meléndez Benavides. Exp. N° 16-007357-1012-CJ. Notifíquese.—
Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, 28 de setiembre del 2016.—Licda. Mayela Gómez
Pacheco, Jueza.—( IN2016068826 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas del trece de febrero del año dos
mil diecisiete, y con la base de once mil cuatrocientos setenta
y cuatro dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placa: BBB079, marca: KIA
estilo: Sorento, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KNAKU811BC5240418, carrocería: todo terreno 4 puertas, año
fabricación: 2012, color: plateado.- Para el segundo remate se
señalan las ocho horas del veintiocho de febrero del año dos mil
diecisiete, con la base de ocho mil seiscientos seis dólares con nueve
centavos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del
quince de marzo del año dos mil diecisiete con la base de dos mil
ochocientos sesenta y ocho dólares con setenta centavos. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica Sociedad Anónima contra Esteban López Abraham.
Exp:16-000303-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 06 de setiembre del
año 2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2016068902 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones
y gravámenes prendarios, pero soportando infracción y colisión
inscrita bajo la sumaria 16-000174-0764-TR; a las once horas
y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil diecisiete,
y con la base de seis mil doscientos setenta y dos dólares con
dieciséis centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número BMM009. Marca: Nissan. Estilo: TIIDA. Categoría:
automóvil. Capacidad: 5 personas. Año: 2014. Color: gris. Vin
3N1CC1AD4ZK254122. Cilindrada: 1598 c. c. Combustible:
gasolina. Motor: Nº HR16710448H. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de febrero
del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil setecientos
cuatro dólares con doce centavos (moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos
del quince de marzo del año dos mil diecisiete con la base de mil
quinientos sesenta y ocho dólares con cuatro centavos (moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra José Benjamín Acevedo Peralta. Exp:
16-002125-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 03 de agosto del año
2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016068905 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando pero soportando servidumbre
trasladada al tomo 326, asiento 5434 y servidumbre de paso al tomo
391, asiento 13107; a las diez horas y treinta minutos del uno de
noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y tres mil
seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
BOLETIN JUDICIAL Nº 190 — Pág 21
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 508473000 la cual es terreno para construir bloque D lote 14.- Situada
en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle publica; al sur, lotes 9- 10 y 11; al
este, calle pública y lote 13 y al oeste, lote 15. Mide: ciento ochenta
y cuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta
mil doscientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del primero de diciembre de dos mil dieciséis con la
base de trece mil cuatrocientos dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
SA contra Bonifacio Moreno Suarez. Exp: 16- 005718-1044-CJ.—
Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de agosto del año 2016.—Msc. Andrea
Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016068906 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas: 0427-18980-01-0221-001; a las diez
horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil
dieciséis, y con la base de cincuenta y tres millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro
mil seiscientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno para
la agricultura lote 110.- Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón
04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
parcela 109; al sur, parcela 111; al este, calle pública y al oeste,
IDA. Mide: cien mil seiscientos treinta y seis metros con ochenta
y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0961252-1991. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho
de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y
nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
diez horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos
mil dieciséis con la base de trece millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecario de
Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Ángel Pasos Álvarez.
Exp: 16-001180-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
(Materia Cobro), 24 de agosto del año 2016.—Licda. Yolanda
Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016068921 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco
de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y tres mil seiscientos veintiséis cero cero cero la cual es
naturaleza: lote Ñ171; terreno de solar. Situada en el distrito 01 La
Cruz, cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Barrio Don Irvin Segunda Etapa S.A; al sur, Barrio Don Irvin
Segunda Etapa S.A.; al este, Barrio Don Irvin Segunda Etapa S.A
y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y nueve metros
cuadrados. Plano: G-1373889-2009. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de noviembre
del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro
de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones
Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 190
Martes 4 de octubre del 2016
de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Gerardo
Sáenz Vega. Exp:15-001493-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 31 de agosto del año 2016.—Licda.
Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016068927 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de
noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y
cuatro millones setecientos setenta y siete mil novecientos cinco
colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 500377-000 la cual es terreno para construir con una casa
de habitación. Situada en el distrito Purral, cantón Goicoechea,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con
6 metros; al sur, lote 23-C; al este, lote 11-C y al oeste, lote 9-C.
Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del uno de diciembre del
año dos mil dieciséis, con la base de veintiséis millones ochenta
y tres mil cuatrocientos veintinueve colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del
año dos mil dieciséis con la base de ocho millones seiscientos
noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y seis colones con treinta
y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja
Costarricense de Seguro Social contra Paola Acuña Aguilar. Exp:
16-019923-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del año 2016.—
Licda. Daisy Alejandra Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2016068930 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del nueve de noviembre
de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete
mil trescientos sesenta y ocho secuencia cero cero cinco la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08
Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida 4 con
7 mts de frente; al sur, Alexis Coto Trejos; al este, Alexis Coto Trejos
y al oeste, Alexis Coto Trejos. Mide: ciento sesenta y un metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos
mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del catorce de diciembre de dos mil dieciséis con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Los Gallos
Guadalupanos Sociedad Anónima contra María Gabriela Chavarría
Mena. Exp:14-007930- 1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 21 de setiembre del año 2016.—Licda. Michelle
Allen Umaña, Jueza.—( IN2016068932 ).
En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones anotada al tomo: 375, asiento
08570-01-0959-001; a las trece horas y treinta minutos del once
de enero del dos mil diecisiete y con la base de seis millones
ochocientos ochenta y cinco mil setecientos ochenta y cinco
colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor rematare lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matricula N°
196815-001 y 002, la cual es terreno con casa y patio. Situada en el
distrito 08, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte Alfonso Napoleón Solís Estrada; al sur Hazel
Milena Azofeifa Barquero, lotes 1 y 2; al este lote 1 y al oeste calle
pública. Mide: trescientos doce metros con catorce decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta
minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, con la base de
cinco millones ciento sesenta y cuatro mil trescientos treinta y nueve
colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta
minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete, con la base de un
millón setecientos veintiún mil cuatrocientos cuarenta y seis colones
con cuarenta y cuatro centenos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Finca 2/ 196817-000, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando Reservas y Restricciones, anotada al tomo:: 375, asiento
08570, a las trece horas y treinta minutos del once de enero del dos
mil diecisiete y con la base de tres millones quinientos cuarenta y
ocho mil trescientos cincuenta y seis colones con ochenta y dos
céntimos, en el mejor postor rematare lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real matrícula N° 196817-000, la cual es
terreno de patio, casa y zona verde. Situada en el distrito 08, cantón
03 Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote
3; al sur Marco Tulio Zamora Chacón y Virginia Azofeifa González,
ESTE lote 1 y al oeste calle pública. Mide: trescientos un metros
con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero del
dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos sesenta y
un mil doscientos sesenta y siete colones con sesenta y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de ochocientos ochenta y siete mil ochenta y
nueve colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Angie Tatiana Azofeifa Barquero, Hazel Milena Azofeifa Barquero.
Expediente: 16-021627-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre
del 2016.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2016068936 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro
de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y tres
millones ochocientos ochenta y seis mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número veinticinco mil trescientos sesenta y
nueve-a-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito cuarto Belén, cantón quinto Carrillo, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Orlando Contreras; al sur, Juan
Mendoza; al este, Orlando Contreras y al oeste calle. Mide:
trescientos noventa y seis metros con noventa y un decímetros
cuadrados. Plano: G-0018904-1991. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del ocho de noviembre
del dos mil dieciséis, con la base de treinta y dos millones
novecientos catorce mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
quince horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil dieciséis con la base de diez millones novecientos setenta y un
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Frank Paniagua
Mendoza. Exp. N° 16-001186-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 24 de agosto del 2016.—
Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016069024 ).
Martes 4 de octubre del 2016
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante citas 36200688-01-0003-001; a las trece horas y treinta minutos del ocho de
noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones
trescientos sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y tres colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete
mil cuatrocientos noventa cero cero cero la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 08-Barranca, cantón
01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Esteros de Puntarenas S.A y Dayana Mercedes Lobo Arguedas;
al sur, Calle Pública y Dayana Mercedes Lobo Arguedas; al
este, calle pública y al oeste, Esteros de Puntarenas S.A.. Mide:
setecientos ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base
de nueve millones doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos
cincuenta y siete colones con veinticinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
trece horas y treinta minutos del ocho de diciembre del año dos mil
dieciséis con la base de tres millones noventa y un mil cuatrocientos
ochenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Mónica Faviola Herrera Jarquín contra Marcony
Fernando Salazar Salazar. Exp:13-000701-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón) (Materia Cobro), 26 de julio del año 2016.—Lic.
Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016069090 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del nueve de noviembre
del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones seis mil
setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 98435000, la cual es naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito
4- Belén cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Cantalicia Mendoza Mendoza; sur, Clemente Mendoza
Mendoza; este, calle pública con 8,76 metros de frente, oeste,
Asociación de Desarrollo de Santa Ana. Mide: trescientos catorce,
metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: G-0312040-1996.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de siete
millones quinientos cinco mil veinticinco colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
diez horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil dieciséis
con la base de dos millones quinientos uno mil seiscientos setenta y
cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Manuel Francisco del Carmen Mora Ulate contra Miguel Ángel
Mendoza Marchena. Exp. N° 14-001251-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Santa Cruz, (Materia Cobro), 7 de setiembre del 2016.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016069282 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de
noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos
cuarenta y ocho millones seis mil setenta y tres colones con once
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil ciento
ochenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con
un edificio. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca,
de la provincia de San José. Colinda: al norte calle en medio José
Díaz; al sur, Adelia Morales y Emiliana Ramírez; al este Sebastiana
Arias y al oeste, Sebastiana Arias. Mide: dos mil ochocientos
cincuenta y siete metros con catorce decímetros cuadrados. Para el
BOLETIN JUDICIAL Nº 190 — Pág 23
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos
de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de trescientos treinta
y seis millones cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro colones con
ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del veinte de diciembre de dos mil dieciséis con la base de ciento
doce millones mil quinientos dieciocho colones con veintiocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Importaciones
Pucca y Jack Sociedad Anónima. Exp. N° 16-003919-1158CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 21 de setiembre del 2016.—Lic. Pedro Javier
Ubau Hernández, Juez.—( IN2016069377 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil dieciséis y con la base de cuatro millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placa: C 150154; marca: Isuzu; estilo: FRR; categoría: carga
pesada; capacidad: 3 personas; carrocería: caja cerrada o furgón;
año fabricación: 2001; color: blanco; vin: JALF5C13717701129;
N° motor: 6HK1810796; cilindrada: 7800 cc; combustible: diesel.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del seis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de tres
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintidós de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un
millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Ricardo Alberto Rodríguez Barquero contra Roger Adolfo Picado
Rodríguez. Expediente: 16-000706-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 19 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016069488 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0383-00016111-01-0900-001, servidumbre de vista citas: 055200007785-01-0017-001, servidumbre de vista citas 0553-0000522801-0001-001, servidumbre de vista citas 0553-00005228-01-0001001, servidumbre ecológica y limitaciones citas 0553-0000522801-0023-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho
de octubre del dos mil dieciséis y con la base de treinta millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento cincuenta y cinco mil setecientos treinta
y siete-cero cero cero, la cual es terreno lote 82 b terreno de potrero.
Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte resto de la finca madre;
al sur resto de la finca madre en medio servidumbre agrícola con
un frente de 86,06 cm y calle pública con un frente de 86.06 cm;
al este resto de la finca madre en medio servidumbre agrícola con
un frente de 50.37 cm y al oeste resto de la finca madre, en medio
servidumbre agrícola con un frente de 83.83 cm. Mide: cinco mil
sesenta y seis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
catorce de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de veintidós
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintinueve de noviembre
del dos mil dieciséis, con la base de siete millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra La Vaqueta
Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 190
Martes 4 de octubre del 2016
de mi Abuelo S. A. Expediente: 14-001697-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia, Materia Cobro, 21 de setiembre del
2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016069748 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 032200010636-01-0902-001; a las trece horas y treinta minutos del
veintiocho de octubre del dos mil dieciséis y con la base de once
millones quinientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento treinta y un mil quinientos veintinueve
cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloqueo, lote 0-4.
Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública; al sur lote D-3; al
este lote D-5 y al oeste calle pública. Mide: doscientos treinta y
cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
G-0847513-2003. Para el segundo remate se señalan las trece horas
y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, con
la base de ocho millones seiscientos ochenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve
de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
ochocientos noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kattia
Guadamuz Gómez. Expediente: 14-001036-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 21 de setiembre del
2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016069761 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del quince de diciembre
de dos mil dieciséis y con la base de siete mil seiscientos sesenta
y cuatro dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número 677462, marca Kia,
estilo Picanto LX, categoría automóvil, año 2007, color verde, vin
KNABA24327T409055, cilindrada 1086 cc. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de enero
del dos mil diecisiete, con la base de cinco mil setecientos cuarenta
y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil diecisiete, con
la base de mil novecientos dieciséis dólares con veintiún centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Pom Cobranzas
S.R.L. contra Henry Mauricio Méndez Sánchez. Expediente: 10024687-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2016.—
Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2016069831 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando Denuncia del O.I.J. (citas: 80000258038-001, expediente: 16-000663-0060-PE), infracciones y
colisiones (boleta: 2014316900253, sumaria: 15- 000429-0169CI) (boleta: 3000492700, sumaria: 15-000826-0764-TR) (boleta:
3000518509, sumaria: 16-000287-0764-TR); a las quince horas y
cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis -03:00
p. m. 08/11/2016- y con la base de treinta y un mil noventa y
tres dólares con cuarenta y siete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas: CL-274674, marca:
Toyota, estilo: Hilux SRV, categoría: carga liviana, capacidad: 5
personas, color: plateado, año: 2014, motor: 1KDU342343, vin:
MR0FZ29GX01695563, combustible: diesel. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro
de noviembre del dos mil dieciséis -03:00 p. m. 24/11/2016-, con la
base de veintitrés mil trescientos veinte dólares con diez centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las quince horas y cero minutos del trece de diciembre
del dos mil dieciséis -03:00 p. m. 13/12/2016-, con la base de siete
mil setecientos setenta y tres dólares con treinta y seis centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que
existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la
suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el
presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será
el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Willy
Francisco Whitte Gutiérrez. Expediente: 16-003696-1164-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de setiembre del
2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016069834 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil dieciséis y con la base de once mil seiscientos
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas: 872176, marca: Chevrolet, categoría: automóvil,
carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, chasis:
KL1MJ6C40BC128022, estilo: Spark LS, capacidad: 5 personas,
año: 2011, color: azul, N° de motor: A0853675673KC2, cilindrada:
800 cc, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de ocho mil setecientos dólares (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
diez horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de dos mil novecientos dólares (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
Rodolfo Ignacio Martin Camacho Rodríguez. Expediente: 16022952-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del 2016.—Licda.
Merlin Rocío Murillo Monge, Juez.—( IN2016069902 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 31106066-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del nueve
de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de siete millones
setecientos setenta y ocho mil doscientos diecinueve colones con
cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos
sesenta y nueve mil novecientos siete-cero cero cero, la cual es
terreno con casa y patio. Situada en el distrito 03 Daniel Flores,
cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al
norte Dorila Méndez Mora; al sur Sandra Vargas Madrigal; al este
Sandra Vargas Madrigal y al oeste calle pública. Mide: trescientos
diecinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos
mil dieciséis, con la base de cinco millones ochocientos treinta y
tres mil seiscientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y seis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de
diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos
cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro colones con
ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Sandra Mayela
Vargas Madrigal. Expediente: 16-003639-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2016.—
Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016069911 ).
Martes 4 de octubre del 2016
Primer remate: a las ocho horas y treinta minutos del catorce
de noviembre del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del Juzgado
Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base
de trescientos veinticuatro millones trescientos mil colones, en el
mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público
Inmobiliario, partido de Guanacaste, matrícula ciento sesenta y
cuatro mil setenta y dos-cero cero cero. Es terreno inculto, ubicado en
Sardinal [distrito tercero], de Carrillo [cantón quinto] de la provincia
de Guanacaste. Sus linderos son: norte, Rivieres de Couleur Pourpre
S.R.L; sur, Rivieres de Couleur Pourpre S.R.L; este, Rivieres de
Couleur Pourpre S.R.L y oeste: Rivieres de Couleur Pourpre S.R.L y
servidumbre de paso con un frente de catorce metros de ancho. Mide:
cien mil metros con cero decímetros cuadrados. Plano catastrado: G-un
millón ciento noventa y nueve mil setecientos noventa y nueve-dos mil
ocho. Pertenece a casas de Golf Holy Hill S. A. Otros gravámenes o
afectaciones, reservas y restricciones anotadas con las citas: 032800011644-01-0901-001, citas: 0361-00018217-01-0900-001 y citas:
0364-00017176-01-0002-001, servidumbre de paso anotada con las
citas: 0575-00022437-01-0001-001 y practicado anotado con las citas:
0800-00317052-01-0001-001. Segundo remate: de no existir postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la
base de doscientos cuarenta y tres millones doscientos veinticinco
mil colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate:
de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero,
se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de
diciembre del dos mil dieciséis, con la base de ochenta y un millones
setenta y cinco mil colones (un 25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso ordinario en ejecución de costas de
Rivieres de Couleur Pourpre Sociedad de Responsabilidad Limitada
contra Casas de Golf Holy Hill S. A, Gerlinde Kaltenbach, Inresa
S. A y Klaus Kaltenbach, expediente Nº 11-000196-0387-AG.—
Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), 28 de setiembre del 2016.—Rodrigo Tobías Valverde
Umaña, Juez.—Exonerado.—( IN2016069916 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 030300000394-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 038700010832-01-0902-001, servidumbre de paso citas: 2012-0026144201-0001-001, a las quince horas y diez minutos del veinticinco de
octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y ocho
millones trescientos sesenta y un mil doscientos seis colones con
treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cincuenta y siete mil doscientos ochenta-cero cero cero, la cual es
terreno de cultivos anuales únicamente para uso agrícola finca se
encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito La Unión, cantón
Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Emilio Morales Rodríguez, Rogelio Morales Villalobos, Miguel
Morales Villalobos, Ricardo Morales Villalobos; al sur, servidumbre
agrícola de por medio y Olga Rodríguez Espinoza, Alix Morales;
al este, El Cuervo Marino del Pacífico Sur Arss Sociedad Anónima
y al oeste, Emilio Morales Rodríguez, Olga Rodríguez Espinoza,
servidumbre agrícola. Mide: siete mil metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y diez
minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de
cuarenta y tres millones setecientos setenta mil novecientos cuatro
colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y diez minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil
dieciséis con la base de catorce millones quinientos noventa
mil trescientos un colones con cincuenta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Ronald Francisco Cortés Arroyo, expediente
Nº 14-004256-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 10 de mayo del 2016.—Lic. Douglas
Quesada Zamora, Juez.—( IN2016069935 ).
BOLETIN JUDICIAL Nº 190 — Pág 25
Convocatorias
Con el objeto de conocer los extremos de la norma 926 del
Código Procesal Civil (nombramiento de albacea propietario
y suplente, conocer acerca del inventario y avalúo del bien, y
acerca de los reclamos contra la sucesión), se convoca a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Pedro Vargas
Bonilla, mayor, soltero, guardia civil, vecino de Desamparados,
cédula de identidad número uno-trescientos setenta y dos-cero
noventa y cuatro, a la junta de interesados que se llevará a cabo
a las catorce (02:00 p. m.) horas del veinticuatro de octubre del
dos mil dieciséis. Expediente Nº 97-100760-0237-CI (760-4-97).—
Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San
José, Desamparados, 14 de setiembre del 2016.—Licda. Milagro
Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—( IN2016037197 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Luis
Renso Cascante Salas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las
ocho horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del
Código Procesal Civil. Exp. Nº 08-000777-0638-CI.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de junio del 2016.—Lic.
Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2016056125 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de
Edwin Giovanni De La Trinidad Masis Villegas, a una junta que se
verificará en este juzgado a las catorce horas del cuatro de noviembre
de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 09-0025120504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de agosto del 2016.—
Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016065497 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión
de Adrián Gerardo Vargas Ulate, a una junta que se verificará
en este juzgado a las ocho horas con treinta minutos del trece
de setiembre del año dos mil dieciséis, para conocer acerca de
los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal
Civil. Exp. Nº 13-000130-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia, (Materia Civil), 13 de abril del 2016.—Lic. Randall
Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016065828 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de
Celestino Marchena Contreras, a una junta que se verificará en este
juzgado a las nueve horas del tres de noviembre del dos mil dieciséis
(09:00 hrs), para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 12-0000830388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz, (Materia
Civil), 22 de agosto del 2016.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira,
Juez.—1 vez.—( IN2016066360 ).
Títulos Supletorios
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-101346-0297-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Luis Diego Arrieta Víquez quien es mayor,
estado civil soltero, vecino de, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 1-1369-853, profesión agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela,
la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en
el distrito sexto Río Cuarto, cantón tres Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Especifico Pro
Desarrollo y Construcción de cominos y Bienestar Comunal de San
Gerardo de río Cuarto de Grecia; al sur, Orlando Víquez Ramírez; al
este, Orlando Víquez Ramírez y calle pública con un frente a ella de
diez metros, y al oeste, Gerardo Alfaro Bolaños. Mide: Mil doscientos
cincuenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma
de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta
que le hiciere Adelaida Morales Campos quien es mayor, viuda una
vez, oficios del hogar, vecina de Grecia cédula 1-1379-0853, con quien
no le liga parentesco alguno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
Pág 26 — BOLETIN JUDICIAL Nº 190
Martes 4 de octubre del 2016
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
hacer cercas, limpiar terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Luis Diego Arrieta
Víquez. Exp. N° 12-101346-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 28 de agosto
del 2013.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016064463 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 16-000085-0188-CI donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Ronald Alberto Barrantes
Granados, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de
General Viejo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número uno novecientos cuarenta y cuatro- quinientos setenta ,
profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca que es
terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito
segundo General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Francisco Barrantes Granados y
Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de General Viejo, Miraflores, La Hermosa y Santa Cruz de General;
al sur, Adrián Edison Díaz Mata y Jorge Enrique Fonseca Cordero;
al este, calle pública con un frente lineal de tres punto trece metros
y Jorge Enrique Fonseca Cordero, y al oeste, Ana Lorena Chacón
Granados. Mide: mil doscientos cincuenta y seis metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble de su madre Teresa Granados
Jiménez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción
de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Ronald Alberto Barrantes Granados. Exp. N° 16-000085-0188-CI.—
Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 30 de agosto del 2016.—
Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016064564 ).
Freddy Chinchilla Concepción, mayor, soltero en unión
de hecho, chofer, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, potrero
Grande, cédula de identidad uno-setecientos sesenta y cuatronovecientos setenta, solicita se levante información posesoria a fin
de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad,
la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno
de potrero, situado en Bajo Platanillal, del distrito tercero: Potrero
Grande, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de
Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, este, y oeste, con
Freddy Chinchilla Concepción; sur, calle pública con un frente a
ella de doscientos cincuenta y tres metros con cincuenta y nueve
centímetros lineales. Mide siete hectáreas nueve mil quinientos
setenta y siete metros cuadrados, según plano catastrado P-15292882011. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor
en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida
por más de diez años. Estima el fundo en la suma de dos millones
de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de
término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a
los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de
que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria,
expediente número 13-000114-1129-AG (260-15) establecidas por
Freddy Chinchilla Concepción.—Juzgado Agrario de Buenos
Aires, miércoles catorce de setiembre del dos mil dieciséis.—
Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016064759 ).
Juan Eulogio Rojas Vargas, mayor de edad, casado una vez,
agricultor, vecino de Changuena de Buenos Aires Puntarenas, cédula
de identidad nueve-cero cincuenta y seis- cero cincuenta, solicita se
levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le
pertenece y que se describe así: terreno para agricultura, situado en
Alto Cacao, distrito Sétimo Changuena del cantón tercero Buenos
Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos:
norte, con Magally López González y Cristina Fallas Naranjo; al sur,
con Jhony Morales Morales y servidumbre para uso agrícola de siete
metros de ancho; al este con Jhony Morales Morales y servidumbre
para uso agrícola de siete metros de ancho; y al oeste, con Magally
López González y Cristina Fallas Naranjo. Mide diez mil seiscientos
ochenta y ocho metros cuadrados, según plano catastrado P-16364952013. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en
calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por
más de diez años. Estima el fundo y las presentes diligencias en la
suma de un millón de colones. Con un mes de término contados a
partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se
crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente número
13-000152-1129-AG (209-15) establecidas por Juan Eulogio Rojas
Vargas.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, jueves 18 de agosto
del dos mil dieciséis.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016064760 ).
Rodrigo Antonio Brenes Leiva, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Cartago, distrito Central, Residencial el
Molino, cédula de identidad 9-0030-0549, solicita se levante
Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece
y que se describe así: terreno de tacotal y montaña, situado en el
distrito primero, Buenos Aires, del cantón tercero Buenos Aires, de
la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte
y al sur, con Rodrigo Brenes Leiva, al este, con quebrada grande
y Rodrigo Brenes Leiva; y al oeste, con Quebrada Soledad. Mide
once hectáreas con cinco mil setecientos cincuenta y siete metros
cuadrados, según plano catastrado P-1712040-2014. El terreno
antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño
de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años.
Estima el fundo en la suma de diez millones de colones, igualmente
las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir
de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se
crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen
en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente
número 14-000165-1129-AG (212-15) establecidas por Rodrigo
Antonio Brenes Leiva.—Juzgado Agrario de Buenos Aires,
martes veintisiete de octubre del dos mil quince.—Lic. Jean Carlos
Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064761 ).
Frank López Martínez, mayor de edad, técnico en plantas
eólicas, vecino de Tilarán, Guanacaste, cédula de identidad cincotrescientos cuarenta y seis-quinientos cuarenta y cinco, promueve
información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro
Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble
que se describe así: Terreno de pasto y para construir, situado en La
Palma, Santa Rosa (distrito cuarto), de Tilarán (cantón octavo), de
la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública, sur, este
y oeste, Frank López Martínez. Según plano catastrado G-un millón
setecientos diecinueve mil quinientos cincuenta y uno. Mide de
extensión cuatro mil setecientos cincuenta y ocho metros cuadrados.
Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y
que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio,
no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el
inmueble. Lo adquirió por compraventa de Luis Arturo Álvarez
Martínez, el ocho de enero del dos mil quince. Estima el inmueble
en quinientos mil colones y el proceso en quinientos mil colones.
Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto se cita a todas las personas interesadas para que se
apersonen en defensa de sus derechos. (Exped. N° 16-0000630387-AG, información posesoria de Frank López Martínez).—
Juzgado Agrario de Liberia, 13 de setiembre del 2016.—Rodrigo
Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064770 ).
Martes 4 de octubre del 2016
Eliécer c. c. Elmer Acuña Alvarado, mayor, casado una
vez, agricultor, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, cédula de
identidad uno-setecientos trece-seiscientos setenta y nueve, solicita
se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su
nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir
que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero, con pastos
naturales, banano y una casa de habitación, situado en Santa Rosa,
del distrito noveno: Brunka, del cantón tercero Buenos Aires, de la
Provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte,
Franklin Rojas Ureña, sur, Ramón Barrantes Angulo; este, con
Olman Altamirano Rojas; y al oeste, con calle pública con un frente
a ella de ciento veintiséis metros con ochenta y ocho centímetros
lineales. Mide setenta y tres mil trescientos setenta y nueve metros
con setenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado
P-916905-1990. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido
el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e
ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma
de quinientos mil colones, y las presentes diligencias en la suma
de cinco millones de colones. Con un mes de término contados a
partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que
se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen
en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente
número 16-160010-1046-AG (12-16) establecidas por Eliécer c. c.
Elmer Acuña Alvarado.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, ocho
de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064794 ).
Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente
N° 13-000163-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Adays Leal Álvarez quien es
mayor, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número 5-146-088, vecina de San Pedro de Santa Cruz, ochocientos
metros al oeste de la plaza, a fin de inscribir a su nombre y ante
el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada en el distrito
primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte calle pública con un frente a ella de 21 metros con 76 centímetros
lineales; al sur, Antonio Monge Trejos; al este, Antonio Monge Trejos
y al oeste, Alexis Zúñiga. Mide: mil metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número G-1644878-2013. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de ocho millones doscientos cincuenta mil colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en cercas, limpieza. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Adays Leal Álvarez. Exp. N° 13-0001630391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 15 de abril del 2016.—Lic. José Walter
Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016064908 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 16-000084-0465-AG (A-2) donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Alberto Quirós Venegas,
quien es mayor, casado una vez, vecino de Liverpool, contiguo al
Salón Pegadero, portador de la cédula de identidad vigente número
0302360001, profesión constructor, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es solar y casa. Situada en el distrito
tercero de Río Blanco, cantón primero Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur y este, con Gerardo
Rojas Alvarado, y al oeste, con Marielos Gutiérrez Angulo. Mide:
mil trescientos dieciséis metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado N° L-1894943-2016. Indica el promovente que
BOLETIN JUDICIAL Nº 190 — Pág 27
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble
en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias
en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble
por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño
por más de tres años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en mantener árboles frutales así como la
construcción de una casa de habitación.- Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Alberto Quirós Venegas. Exp. N° 16-000084-0465-AG (A2).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 5 de setiembre del 2016.—Licda. Heilin Rojas
Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065097 ).
Roseiby Araya Rojas, mayor, divorciada una vez, ama de
casa, vecina de Estados Unidos de América, cédula de identidad
número dos-trescientos noventa y nueve quinientos treinta y siete.
Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir
que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero, situado en
Sucre, distrito uno Quesada, cantón diez San Carlos, de la provincia
de Alajuela; al norte, Olga Araya Rojas y Fernando Alfaro Aguilar;
al sur, río La Vieja; al este, Roseiby María Araya Rojas y Lesdy
María Araya Rojas y al oeste, río La Vieja. Mide: de acuerdo al
plano catastral aportado Nº A-1262223-2008 de fecha doce de junio
del dos mil ocho, una superficie de cuarenta y cuatro mil doscientos
cincuenta y seis metros con once decímetros cuadrados. El inmueble
antes descrito lo adquirió la titulante según indica por donación verbal
que le hiciera hace ocho años su madre Emérita Micaela Rojas Morera,
mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Sucre de Ciudad Quesada,
Alajuela, frente al Bar Bariloche, cédula de identidad número dosciento noventa ochocientos diez, pero mediante escritura pública
número dieciocho-cincuenta y uno ante la notaria Rita Waldina
Arce Rojas en fecha cuatro de julio del dos mil dieciséis, ejerciendo
posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueñas por un período
mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de diez millones
de colones y en igual monto se estimaron las presentes diligencias.
Con un mes de término contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta
titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Razón: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. Diligencias de información posesoria Nº 16-000095-0298AG, establecida por Roseiby Araya Rojas.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 14
de setiembre del 2016.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez
Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065257 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 13-000217-0678-C-2I, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Wanda Dionisha Hanson Austin,
quien es mayor, soltera, doctora, vecina de Limón, portadora de
la cédula de identidad N° 7-0115-0760 el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto
Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con carretera
nacional con un frente de treinta metros lineales; al sur y al este, con
Guillermo Eduardo Ruiz Boyer y Katia Maurenia Freeman Brooks;
al oeste, con Norman Eligio Sequeria Higgs. Mide: ochocientos
metros cuadrados, con plano catastrado N° L-1457577-2010. Indica
la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio
y estima dicho inmueble en la suma de siete millones colones. Que
adquirió dicho inmueble por medio de compra venta de los señores
Katia Maurenia Freeman Brooks y Guillermo Eduardo Ruiz Boyer,
Pág 28 — BOLETIN JUDICIAL Nº 190
Martes 4 de octubre del 2016
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas,
limpieza y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Wanda Dionisha Hanson Austin. Expediente N° 13-000217-0678CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. Limón, 07 de marzo del 2016.—Lic. Milkan Sánchez
Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2016065288 ).
doscientos ochenta y seis-setecientos cincuenta y tres, y del señor
Carmen Benito Ignacio Zúñiga Santana, mayor, viudo en primeras
nupcias, pensionado, portador de la cédula cinco-cero noventa y
nueve-quinientos quince, ambos vecinos de San Isidro de Pérez
Zeledón, Pavones, ochocientos metros suroeste del Cementerio Vida
Eterna, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan o apersonen ante esta
notaría a reclamar sus derechos, que si no, se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001-2016, Notaría de Licenciada Olga María Barquero Elizondo,
Notaria Pública.—San Isidro de El General, Barrio Valverde,
frente a la entrada al Restaurante El Yucatán.—Licda. Olga María
Barquero Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2016064567 ).
Citaciones
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Evangelina Monge Valverde, a las doce horas del diez de setiembre
del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de Arnulfo
Monge Agüero, 1-0202-0814, esta notaría ha declarado abierto
su proceso sucesorio abintestato. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría
a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría
del Lic. Manuel Carranza Acuña, con oficina en San Isidro de El
General, provincia de San José, segunda planta edificio Repuestos
Alto, costado este de la Catedral, teléfono 2772-3743.—San José,
doce de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Manuel Carranza
Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2016064571 ).
La suscrita notaria con oficina en la ciudad de Grecia, setenta
y cinco metros este de Iglesia Las Mercedes, emplazo a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Oscar Pacheco
Faerron, casado una vez, gerente de licitaciones, vecino de San
Pedro, Montes de Oca, San José, doscientos metros sur y veinticinco
oeste de la Escuela Roosevelt, quien portó la cédula de identidad
número uno-trescientos ochenta-seiscientos trece, para que en el
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos
y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si
no, se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien
corresponda.—Grecia, doce de setiembre del dos mil nueve.—
Licda. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—( IN2016064428 ).
Comprobado el fallecimiento de Miguel Vargas Murillo,
mayor, casado una vez, pensionado, vecino de El Roble de Alajuela,
con cédula número dos-cero trescientos veintidós-cero ciento
cuarenta y dos, se declara abierto proceso sucesorio Ab Intestato
en Sede Notarial. Se designa como albacea a José Miguel Vargas
Trigueros, con cédula número dos-cero quinientos ochenta
y cuatro-cero cero veintiocho. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos,
dentro del plazo de treinta días hábiles, a partir de esta publicación.
Publíquese el edicto de Ley.—Heredia, diecisiete horas del ocho de
setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. María Lourdes Rodríguez
González, Notaria.—1 vez.—( IN2016064454 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Maximiliano Murillo Barbón, cédula de identidad número uno-ciento
ochenta y uno-quinientos noventa y tres, para que dentro del término
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a esta notaría, en defensa de sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número cero cero uno-dos mil dieciséis.—Lic. Marisela
Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2016064478 ).
Yo, Erick Cordero Sánchez, notario público, hago constar que
ante mi Notaría, ubicada en la República de Costa Rica, provincia
de Heredia, cantón Central, intersección de la avenida Central
con la calle dos, Oficentro Iguazú, edificio Corazón de Jesús, piso
dos, oficina once, CPM Abogados & Notarios, se tramita bajo el
expediente cero cero dos- dos mil dieciséis, el proceso de sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Debora Valentina del Socorro
Pérez Salicetti, mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad
número cuatro-cero cero noventa y uno-cero seiscientos treinta y siete,
fallecida el día cinco de agosto del año dos mil nueve, por lo que se cita
y emplaza a todas las personas interesadas para que dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto
en el Boletín Judicial, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Número telefónico dos dos seis dos siete seis ocho nueve.
El original fue retirado por Rodolfo Vargas Pérez a las catorce horas
del trece de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Erick Cordero
Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2016064489 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores
y demás interesados en la sucesión ab-intestato Miriam Bermúdez
Núñez, mayor, casada en segundas nupcias, ama de casa, cédula uno-
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de María de
los Ángeles Rodríguez Rodríguez, quien fue en el plazo de 30 días
contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los interesados, que si no, se presentan en dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2016.
Licenciado Darwin Williams Anglin, ubicado frente a los Tribunales
de Limón.—Limón 13:30 horas del 22 agosto del 2016.—Lic. Darwin
Giovanni Williams Anglin, Notario.—1 vez.—( IN2016064597 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana
Patricia Calderón Guerrero, a las ocho horas del trece de setiembre
del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta Notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida
fueron Carmen Guerrero Guerrero y Arturo Calderón Calderón,
ambos mayores, casados una vez, ama de casa y jornalero, vecinos
de San José, Pavas, cédula número tres-cero cinco nueve-uno ocho
nueve cinco y tres-cero dos cero-tres dos cuatro siete, en su orden
respectivo. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la licenciada Ingrid Abraham Soto. Cartago,
Tres Ríos, Yerbabuena, del centro diurno doscientos cincuenta
metros este, doscientos metro sur, teléfono 2279-1846.—Tres Ríos,
La Unión de Cartago, trece de setiembre del 2016.—Licda. Ingrid
Abraham Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016064614 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Carlos Madriz Quirós, quien fue mayor, casado una vez, soldador,
portador de la cédula de identidad número 3-170-564, siendo su
último domicilio en Cartago, Paraíso, doscientos cincuenta metros
al norte de la Estación de Servicios Serpasa, para que se apersonen
dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
001-16 Notaría de la Licenciada Jennifer Aguilar Monge. San José,
Moravia, Residencial Alta Moravia, sexta etapa, casa trece A.—Lic.
Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016064619 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
de Blanca Rosa Alvarado Barboza, mayor, casada una vez,
administradora del hogar, cédula de seis-ciento setenta y cincoseiscientos noventa y tres, vecina de Pérez Zeledón, San Isidro de
Martes 4 de octubre del 2016
El General, Barrio El Alto de Alonso cuatrocientos metros de la
soda Popeye, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos,
que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 0004-2016. Sucesión de Blanca
Rosa Alvarado Barboza. Notaría del licenciado David Salazar
Mora, carné N° 17574, ubicada San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio
Antigua Cruz Roja, cincuenta metros al sur de Coopealianza R.L.—
Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016064711 ).
A las catorce horas del veintitrés de agosto de dos mil
dieciséis, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato de
Anabelle Alfaro Solano, quien en vida fue, mayor de edad, soltera,
Secretaria, vecina de la Ciudad de Alajuela costado norte de la
Escuela República de Guatemala, quien en vida tuvo el número de
cédula uno-quinientos treinta y ocho-setecientos noventa, hija de
Mario Alfaro González y de Betty Solano Jiménez, nació el día tres
de setiembre de mil novecientos sesenta, murió a los cincuenta y
cuatro años de edad, el día once de junio de dos mil quince; según
consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones de la Provincia
de Alajuela, al tomo: doscientos cuarenta y cuatro, folio: ciento
cuarenta y siete, Asiento: doscientos noventa y tres en sede notarial
ante la notaría del licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua,
Expediente cero cero cero cuatro-dos mil dieciséis, con oficina
abierta en Alajuela, calles primera y dos, avenida segunda, teléfono
dos-cuatro tres uno-veintitrés-sesenta, mismo fax. Se cita a todos
los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha
de esta publicación, comparezcan, mediante apersonamiento en la
citada notaría, concertando cita previa a los teléfonos dichos, o por
medio de fax, a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento a los
que crean tener derechos a la herencia, de que, si no se presentan en
ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Alajuela, a las diez
horas del primero de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos
Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016064749 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Heriberto Chacón Rodríguez, conocido como Heriberto Antonio
Chacón Rodríguez, quien en vida fue mayor, casado una vez, cédula
de identidad uno-uno cero uno cinco-cero siete tres ocho, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notada a reclamar sus derechos;
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente cero uno- dos mil dieciséis, sucesión de Heriberto Chacón
Rodríguez, conocido como Heriberto Antonio Chacón Rodríguez.
Notaría pública, Katherine Susana Fernández Chinchilla, ubicada en
San José, avenida doce, calle treinta y cinco.—MSc. Katherine Susana
Fernández Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016064783 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Sebastián Montalbán Chamorro,
mayor, casado una vez, comerciante, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 2-0276-0292 y vecino de San Rafael de
Guatuso. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de
ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16100026-1143-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala, 29 de agosto del 2016.—Lic. Luis Adrián
Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016067206 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Adriana María del Rosario
Brenes Solano, mayor, estado civil soltera, profesión administradora
de empresas, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0302890623 y vecina de Barrio la Pitahaya Cartago, no
indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
BOLETIN JUDICIAL Nº 190 — Pág 29
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000426-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
06 de setiembre del 2016.—MSc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2016067207 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Marvin Vinicio Mora Rojas,
mayor, estado civil divorciado, profesión fontanero, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0105780481 y vecino de
Tres Ríos de La Unión. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 16-000401-0640-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, 09 de setiembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016067295 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Celimo Monge Vega, mayor,
soltero, agricultor, con cédula de identidad número 0302230244
y vecino de San Rafael de Coronado. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº15-000630-0169-CI.—Juzgado Civil
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José.
Goicoechea, 26 de setiembre del 2016.—Lic. Freddy Bolaños
Rodríguez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067824 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó María Eugenia Vargas Rojas,
mayor, estado civil divorciada, profesión, ama de casa, nacionalidad
costarricense, vecina de Atenas, Sabana Larga, del Restaurante
El Jalapeño, 100 metros al este, casa de madera de color verde, a
mano derecha, contiguo a Apartamentos Atenas, con documento
de identidad 1-0621-0571. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-0000080638-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Atenas (Materia Civil), 31 de agosto del 2016.—Lic. Francisco
Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—( IN2016067854 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Manuel de Jesús Solera Arias,
conocido como Omar Solera Arias quien fuera mayor, casado
dos veces, pensionado, con documento de identidad 0200990166
y vecino de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 16-000287-0638-CI.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Civil), 10 de agosto del 2016.—Lic. Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—1 vez.—( IN2016067897 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó María Aricelda Coralia Beita
Hinrichs, mayor, estado civil casada, ama de casa, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0600380611 y vecina de
San Isidro, General Viejo, un kilómetro al norte de la iglesia. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
Pág 30 — BOLETIN JUDICIAL Nº 190
Martes 4 de octubre del 2016
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000062-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Civil), 18 de agosto del 2016.—Lic. Óscar Mena Valverde,
Juez.—1 vez.—( IN2016067905 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Luis Orozco Oviedo,
mayor, casado, comerciante, costarricense, con documento de
identidad 0400930257 y vecino de Heredia. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000256-0370-CI.—
Juzgado Civil de Heredia, 22 de agosto del 2016.—Licda. Adriana
Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016067913 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Lucía Francisca del Rosario
Barrantes Quirós, mayor, estado civil soltera, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 0501391128 y vecina de
Hojancha Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 16-000081-0390-CI.—Juzgado Civil
y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Civil), 07 de setiembre del 2016.—Lic. David Matamoros
Salazar, Juez.—1 vez.—( IN2016068004 )
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Esperanza Rodríguez Alfaro,
mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento
de identidad 0201310991 y vecina de San Ramón. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000133-0296-CI.—
Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón) (Materia Civil), 06 de setiembre del 2016.—Dr.
Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016068053 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó Luz Salazar Picado, quien fue mayor, viuda una vez, ama de
casa, cédula de identidad número 1-179-264, vecina de Santa Marta
de Puriscal, fallecida el quince de agosto de dos mil doce, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo
apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que,
si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Sucesión Nº 16-100089-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Puriscal, Santiago, 29 de agosto de 2016.—Licda. Susana Campos
Cabezas, Jueza.—1 vez.—( IN2016068080 ).
Por el término de treinta días naturales, contados a partir de esta
publicación, se convoca a todos los interesados, terceros y acreedores,
en la Sucesión de Elsa Perret Gentil Cadieres, mayor, casada una vez,
funcionaria, número de identificación cinco cero cero cero cero dos
cinco cuatro seis ocho, vecina de Escazú; a presentarse ante la notaría
de Henry Campos Vargas, sita en San José, calle diecisiete, avenidas
dos y seis, casa número dos ocho cinco, para hacer valer sus derechos.
Vencido este plazo, los bienes pasarán a quienes corresponda en
derecho. La Sucesión se tramitará con el expediente número cero
cero cero cuatro - dos mil dieciséis. Queda a disposición de los
interesados el teléfono y fax dos dos cinco seis tres cinco nueve siete
para comunicaciones. Es todo. Publíquese.—San José, a las seis horas
del quince de septiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Henry Campos
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016064828 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría de Mario
Alberto Rigioni Álvarez, a las once horas del catorce de setiembre
del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Alan Morrison Hay, de un apellido en razón de su nacionalidad
inglesa, Reino Unido, mayor, casado dos veces, pensionado, cédula
de residencia: uno ocho dos seis cero cero cero seis ocho dos cero
cuatro y pasaporte de su país D uno siete cero siete cuatro cuatro dos
uno dos dos, vecino a de San José, San Marcos, Tarrazú, La Cima
de Copey de Dota. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría
a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mario Alberto Rigioni
Álvarez, notaría pública con oficina abierta en la ciudad de San José,
cantón central, distrito El Carmen, veinticinco metros oeste de la
Rotonda del Farolito. Teléfono: 2221-3395, fax: 2222-3868.—Lic.
Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016064860 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, del
día treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, se dio la apertura el
expediente cero cero dos-dos mil dieciséis, que es proceso sucesorio
notarial, de quien en vida fuera Olga Sánchez Quesada, quien
fue mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad número
tres-ciento dieciocho-ciento veintiuno; quien falleció en Centro
Turrialba, Cartago, el día veintitrés de mayo del dos mil catorce.
Se cita a todos los interesados dentro del plazo de ley, apersonarse
al presente proceso a hacer valer sus derechos.—Turrialba, veinte
de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Mata Vega,
Notario.—1 vez.—( IN2016064867 ).
De conformidad con el artículo 129 del Código Notarial, ante
esta notaría del Lic. Walter Navarro Guadamuz, sito en Urbanización
Doña Cecilia, Barranca de Puntarenas, casa dos. Se da por abierto
el proceso sucesorio ab intestato, en sede notarial de quien en vida
fuera Jorge Evaristo Aguirre Salas, cédula N° seis-cero noventa y
nueve-trescientos noventa y nueve. De acuerdo con el artículo 922
del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios y en general a todos los interesados a presentarse ante
esta notaría dentro del término de 30 días hábiles siguientes a la
publicación del presente edicto para hacer valer sus derechos.
Expediente: 2016-012-9552.—Lic. Walter Navarro Guadamúz,
Notario.—1 vez.—( IN2016064946 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Francisco Córdoba Méndez, mayor, casado una vez, comerciante,
con cédula de identidad número: dos-ciento setenta y sietedoscientos seis, quien fue vecino de San José, San José para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 001-16. Notaría de la Licenciada Jeannette Lizano
Quesada, ubicada en San José, ciento cincuenta metros sur de la
iglesia católica de Guadalupe.—Lic. Jeannette Lizano Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2016065023 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Jessica de Los Ángeles Solís Morales, mayor, soltera, oficinista, con
cédula de identidad número: uno-mil cuatrocientos siete-ochocientos
ochenta y nueve, vecina de Ciudad Colón, de las oficinas del ICE,
ciento cincuenta metros sur, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003-15. Notaría
de la Licenciada Jeannette Lizano Quesada, ubicada en San José,
ciento cincuenta metros de la Iglesia de Guadalupe.—Jeannette
Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016065025 ).
Martes 4 de octubre del 2016
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien
en vida fuera Matilde Benavides Zamora, mayor, pensión divorciada,
vecina de Heredia, Mercedes Sur, San Jorge del Walmart doscientos
metros al norte, doscientos metros al oeste y veinticinco metros al
norte, portadora de la cédula de identidad número dos-cero doscientos
catorce-cero cero noventa y nueve; para que en el plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2016. San José, en
Avenida 7, Calle 29.—San José, 14 de setiembre del 2016.—Lic.
Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2016065028 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión
de, Livia María Masís Loaiza, mayor, casado una vez, viuda,
pensionada, con cédula de identidad número: tres-cero sesenta y
cinco-novecientos trece, quien fue vecina de San José, GuadalupeGoicoechea, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente 002-16. Notaría de la Licenciada
Jeannette Lizano Quesada, ubicada en San José, ciento cincuenta
metros sur de la iglesia católica de Guadalupe.—Licda. Jeannette
Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016065029 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien
en vida fue: Rafael Ángel Murillo Brenes, mayor, casado dos
veces, comerciante, cedula de identidad número dos-cero dos dos
nueve-cero dos tres cuatro, Alajuela, Pueblo Nuevo, al final de la
rotonda, para que dentro del término de treinta días contados a partir
de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado
la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión extra judicial que
se tramita como actividad judicial no contenciosa ante la notaria
pública Nazareth Abarca Madrigal, con oficina en Alajuela, de los
Tribunales de Justicia trescientos cincuenta metros oeste.—Licda.
Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2016065032 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados de la sucesión de
quienes en vida se llamaron: Primo Calderón Fernández, mayor,
casado una vez, agricultor, cédula número uno-dos seis tres-tres
dos ocho, Flora Chinchilla Mora, mayor, casada una vez, ama
de casa, cédula número dos-cero dos cero siete-cero uno nueve
ocho, ambos vecinos de Limón, San Gerardo de Ticaban, para que
dentro de plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus herederos, que si no
se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quienes
correspondan. Expediente número uno-dos mil dieciséis. Notaría
de la licenciada Alejandra Fallas Valerio notaria pública.—San
José, 10 de setiembre del 2016.—Lic. Alejandra Fallas Valerio,
Notaria.—1 vez.—( IN2016065042 ).
Se emplaza a todos los interesados, en la sucesión de quien en
vida se llamó: Lidia Leopoldina Vigil Vásquez, mayor, ejecutiva del
hogar, viuda, cédula de identidad número seis-cero cero cincuenta
y dos, cero cero cero cinco, vecina del distrito de La Cuesta, barrio
Colorado, cantón Corredores, Puntarenas, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0022016. Notaría Pública Msc. Marvin Alvarado Vega.—Msc. Marvin
Alvarado Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016065054 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
José Joaquín Artavia Valerio, mayor, casado una vez, zapatero,
portador de la cédula de identidad número: nueve-cero cero seiscuatro dos dos, vecino de Alajuela, Desamparados, urbanización
el Erizo número uno, casa número ciento quince, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro
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de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente:
suc-005-2016. Notaria del Bufete Campos Araya & Asociados.—
Alajuela, 13 de setiembre de 2016.—Lic. Jorge Arturo Campos
Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2016065055 ).
Por escritura número treinta y cinco-ciento cincuenta y nueve,
otorgada ante la notaría del licenciado Wilber Enrique Vargas Brenes;
se solicitó la apertura del proceso sucesorio de los señores Ángela
Claudia Ureña Granados, cédula de identidad número uno-doscientos
veinticinco-cuatrocientos cincuenta y uno y Gonzalo Ulloa González,
cédula de identidad número uno-ciento ochenta y siete-ochocientos
noventa y uno. Se concede un plazo de treinta días naturales para
escuchar a posibles interesados, pudiendo recurrir a esta notaría, sita
en San José, Rohrmoser, de la Embajada de los Estados Unidos, cien
metros oeste, ciento cincuenta metros norte y veinticinco metros
oeste.—Rohrmoser, ocho de setiembre del 2016.—Wilber Enrique
Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016065269 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de
quienes en vida fueron José Abel Barroso Samudio, mayor, casado
una vez, maestro de obras, portador de la cédula de identidad
número ocho cero cero tres nueve cero dos siete dos y Leticia Freer
Álvarez, mayor viuda una vez, ama de casa con cédula número unocero doscientos-cero quinientos ochenta y uno, ambos vecinos de
Hatillo uno, San José para que dentro del plazo de treinta días hábiles,
contados a partir de la presente publicación, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que
si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Sucesorio en sede notarial. Exp. N° 0001-2013.—Lic.
José Eladio Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2016065339 ).
Se cita a los interesados en la sucesión ab intestada de Elecla
Grace Escae Escae, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa,
cédula N° 7-031-048, vecina de Limón, quien falleció el 13 de
noviembre de 1983, para en el plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría en
Cartago, calle 8, avenidas 2 y 4, a reclamar sus derechos. Se apercibe
que si nadie se presenta dentro de este plazo, la herencia pasará a
quien corresponda.—Cartago, 9 de setiembre del 2016.—Lic. Juan
Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016065381 ).
Mediante acta inicial de apertura otorgada ante esta Notaría por
José David con cédula Nº 1-1297-746, Adriana Nazaret con cédula
Nº 1-1618-798, y Andrés Vinicio con cédula Nº 1-1422-657 todos
mayores, hermanos entre sí, solteros, estudiantes y vecinos de Heredia,
San Rafael, Concepción, del Abastecedor Corazón de Jesús, ochocientos
metros al norte, Villa Graciela, escritura pública número ciento ochenta y
nueve-diez, al ser las veinte horas y quince minutos del día 6 de setiembre
de 2016, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Eugenia
Mata Herrera, costarricense con cédula de identidad Nº 1-459-332,
casada una vez, de oficios domésticos, de último domicilio, Heredia,
San Rafael, Concepción, fallecida el día 30 de octubre del 2015.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Ref. expediente Nº 001-2016. Notaría del Lic. José Pablo
Masís, sita en San José, Sabana Oeste, de la Casa Liberacionista
doscientos metros al norte y cincuenta metros al oeste, teléfono:
2220-0306, fax: 2232-6884.—San José, 5 de agosto de 2016.—Lic.
José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2016065403 ).
Avisos
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito de las personas menores Dayron Alejandro Esquivel
Vargas y Briana Sofía Méndez Vargas, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-0000140688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón) (Materia Familia), a las once horas y veintidós
minutos del 29 de agosto del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña
Quesada, Jueza.—Exonerado.—( IN2016064079 ).
3 v. 3.
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Martes 4 de octubre del 2016
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres
veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho
a la tutela testamentaria de la persona menor Jéssica Michelle
Blanco Alfaro, por haber sido nombradas en testamento, ya por
corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del
plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación
del último edicto. Promovente Haydee Miriam Alfaro Céspedes
y Wilber de Jesús Gerardo Blanco Castro. Proceso tutela legítima
dativa. Expediente N° 16-001086-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia, 29 de agosto del 2016.—Lic. Carlos Enrique Valverde
Granados, Juez.—Exento.—( IN2016064126 ).
3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito judicial de las menores María Mileidy y Julia Noeli
ambas de apellidos Calderón Mayorga, para que se apersonen al
Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado mediante la resolución de las dieciséis horas del trece
de enero del dos mil quince.—Juzgado de Familia de Buenos
Aires, 25 de agosto del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—
Exonerado.—( IN2016064764 ).
3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en
el depósito judicial del menor Leidy Guiselle Torres Mayorga, para
que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación
del edicto ordenado mediante la resolución de las once horas
quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis.
16-400130-1046-FA (144-16).—Juzgado de Familia de Buenos
Aires, 31 de agosto del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—
Exonerado.—( IN2016064800 ).
3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la menor de edad Jimena Calvo Guadamuz, para que se
apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Cañas, 02 de
setiembre del 2016. Expediente N° 16-400225-0928-FA(233-2-2016)-B.
Debe publicarse tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.—
Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste.—Lic. Luis Fernando
Sáurez Jiménez, Juez.—Exonerado.—( IN2016064918 ).
3 v. 1.
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
16-000482-1152-FA, diligencias no contenciosas de adopción
individual, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor
Jeidel David Quirós Martínez. Se concede a los interesados el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Exp. N° 16-000482-1152FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 7 de setiembre del 2016.—Licda. Ángela Jiménez
Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064389 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 16000981-0364-FA, Heiner Gonzalo Castillo Ureña y Patricia Mayela
Zamora Rojas, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor
Jefferson Geovanni Jiménez Castillo. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Heredia, 22 de agosto del 2016.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064390 ).
Lic. Carlos E. Valverde Granados el Juez del Juzgado de
Familia de Heredia; hace saber a Róger Alexander Quirós Williams,
documento de identidad 0107740362, casado, dato desconocido,
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
autorización salida país en su contra, bajo el expediente N° 16001733-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: La señora Aurea María Vargas Valerio ha solicitado a este
Despacho que autorice la salida del país de la joven María Celeste
Quirós Vargas, y que se expida el pasaporte, indicando que el señor
Róger Alexander Quirós Williams es el padre de la joven. (Cfr: folio
1). De principio, el artículo 9° del Código de Familia establece que “las
autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige
en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario,
señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro
procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso
10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en
los que se solicita la autorización de salida del país de las personas
menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo
151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen,
con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos
habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor
pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En
caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores,
eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este
caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza,
lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma
norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de
cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las
formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan
con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando
en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la
Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen
derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto
ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la
conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse
que en casos como éstos el juez tiene poderes discrecionales para fijar
el procedimiento a seguir. Así las cosas, este Juzgador estima que para
respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar
el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente
es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las
razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y
los motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también
podrán expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les
concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del
Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la
audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede
las autorizaciones solicitadas. Por existir menores involucrados
en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el
casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para
recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo
37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en
la secretaría del Despacho y a disposición del Patronato Nacional
de la Infancia, las copias del presente asunto. Nombramiento de
curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal
a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto
al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual
manera se le previene a la parte actora que aporte certificación
del Registro de Personas en el que se informe si el demandado
ausente cuenta con apoderado inscrito. Además las generalidades
de ley de dos testigos a fin que declaren sobre el conocimiento o
desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de
honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que
proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto
lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo
en la cuenta N° 160017330364-4, del Banco de Costa Rica.
Citación a la parte actora: Se cita a la señora Aurea María Vargas
Valerio para que en el plazo de una semana comparezca al juzgado
y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del
demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso
no podrá avanzar. Notifíquese esta resolución a la gestionante y al
curador procesal. Notifíquese. Lic. Carlos E. Valverde Granados.
Juez. Mchavesq. Lo anterior se ordena así en proceso autorización
salida país de Aurea María Vargas Valerio contra Róger Alexander
Quirós Williams; Expediente Nº 16-001733-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 5 de setiembre del 2016.—Lic. Carlos E.
Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064394 ).
Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a William
Gonzalo Castro Madrigal, en su carácter personal, quien es mayor,
soltero, dato desconocido, de domicilio desconocido, cédula N°
0112070489, se le hace saber que en demanda autorización salida
Martes 4 de octubre del 2016
país, expediente N° 16-000188-0292-FA, establecida por Ingrid
de La Trinidad Prado Azofeifa contra William Gonzalo Castro
Madrigal, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela. A las trece horas y veintiocho minutos del dieciséis de
agosto del dos mil dieciséis. Del anterior proceso de autorización
de salida del país, establecido por Ingrid de La Trinidad Prado
Azofeifa, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días
a William Gonzalo Castro Madrigal (art. 433 del Código Procesal
Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del
29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a
las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 6508, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando
la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los
medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de
Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página
oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita
el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información:
a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Dentro de
este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer
la prueba que considere pertinente. Por existir personas
menores involucradas en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución
por medio de la a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones de este Circuito. Al tenor de los dispuesto en el
numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena la publicación
de la presente resolución en el Boletín Judicial, mediante el edicto
respectivo. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064433 ).
Msc. Patricia Vega Jenkins. Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Nelson Gerardo Bogantes
Arias, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez,
comerciante, de paradero desconocido , cédula 0109220101, se le
hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por
Claudia Aymet Arbenz Canales contra Nelson Gerardo Bogantes
Arias, se ordenó notificarle mediante edicto la resolución que en
lo conducente dice: “Del anterior proceso de autorización de
salida temporal del país de persona menor de edad, establecido
por Claudia Aymet Arbenz Canales, se confiere traslado por el
plazo perentorio de cinco días al señor Nelson Gerardo Bogantes
Arias (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
BOLETIN JUDICIAL Nº 190 — Pág 33
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a
este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.
poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto
que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f)
Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro
de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la
prueba que considere pertinente. Por existir personas menores de
edad involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones de
este Circuito.” Exp. N° 14-000935-0292-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y dos
minutos del treinta y uno de agosto de dos mil quince.—Msc. Patricia
Vega Jenkins. Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064436 ).
Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Brian Steve Figueroa
González, mayor, divorciado, de domicilio desconocido,
Guatemalteco, cédula de residencia N° 240-02000371-0007702 , se
le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada,
expediente N° 15-001121-0292-FA establecido por José Fabián
Ávila Alvarado, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que
en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 1010812016 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A
las catorce horas y veinticuatro minutos del quince de julio de dos
mil dieciséis. Diligencias de actividad judicial no contenciosa de
reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Jose Fabián
Ávila Alvarado, mayor, unión de hecho, portador de la cédula de
identidad N° 0206580244, vecino de San Pedro de Poás de Alajuela,
se tuvo como intervinientes a Brian Steve Figueroa González, mayor
de edad, técnico en computación, guatemalteco, cédula de residencia
240-02000371-0007702; y Gina Rebeca Portuguez Murillo, mayor
de edad, divorciada, auxiliar de enfermería, cédula de identidad
número 06-0286-0614, vecino de San Pedro de Poás de Alajuela. Se
tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando:
1°-..., 2°-..., 3°-..., Considerando: I.-Hechos probados :...,, II.-..., Por
tanto: De conformidad con lo expuesto y artículos 85 del Código de
Familia, 5 y 23 del Código de la Niñez y la Adolescencia y artículo
7° de la Convención sobre Los Derechos del Niño, se acogen las
diligencias de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada promovidas
por José Fabián Ávila Alvarado y en consecuencia se ordena al
Registro Civil se inscriba como tal al menor Christopher Fabián,
actualmente, de apellidos Figueroa Portuguez por lo que de ahora
en adelante aparecerá como como hijo del promovente Ávila Alvarado
y de la señora Portuguez Murillo, de ahí que en adelante el nombre y
apellido correcto del infante será Christopher Fabián Ávila Portuguez
por lo que deberán modificarse los asientos de la Partida de Nacimiento
al Tomo 933, Folio 260, Asiento 520 de la Sección de Nacimientos de la
Provincia de Alajuela. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria
en costas. Notifíquese. Licda. Paola Elena Rodríguez Godinez, jueza.
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Martes 4 de octubre del 2016
Lo anterior por haberse ordenado en proceso reconocimiento de hijo
de mujer casada, Expediente N° 15-001121-0292-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Lianna
Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064437 ).
Se avisa al señor Marc Brian Gendler, estadounidense,
pasaporte P132816352, mayor, divorciado, oficio y domicilio
desconocido, que en proceso sumario autorización salida país N°
2016-000232-0186-FA establecido por Damaris Cruz Murillo que
se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia N° 838-2016 de las
quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de
dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: Con base
en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez y
Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes
del Código de Familia, se declara con lugar el presente proceso de
permiso de salida del país permanente establecida por Damaris Cruz
Murillo, mayor, divorciada, de nacionalidad nicaragüense, ama de
casa, con pasaporte de su país C157933, vecina de Houston, Texas,
9900 memorial Dr. número 77, Estados Unidos de América, contra
Marc Brian Gendler, con un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, divorciado, oficio y domicilio no indicados;
quien fue representado por la Curadora Procesal, la Licenciada
Ivania María Leiva Aguilar. y en consecuencia se autoriza: La
salida del país permanentemente a la persona menor de edad Ariel
Eliyahu Gendler Cruz, las veces necesarias a partir de este momento
y hasta que cumpla la mayoría de edad, queda autorizada la madre
del menor para que gestione todo lo pertinente para obtener dichos
permisos ante la Dirección General de Migración y Extranjería,
así como la posibilidad de que pueda la madre del menor gestionar
por este, de la renovación de pasaporte o de la expedición de visas
de ingreso en los países que así lo requieran. Por la naturaleza del
presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en
costas. Notifíquese...”.—Juzgado Primero de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, 9 de setiembre del 2016.—Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2016064657 ).
Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz
(Materia Familia), a Alba Marina Obando López, en su carácter
personal, quien es mayor, nicaragüense, indocumentada, vecina
de Barrio El Sapal de Sardinal de Carrillo y Fabricio Caravaca
Bustos, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad 5-360296 demanda declaratoria judicial abandono, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia, Santa Cruz contra Alba Marina
Obando López, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las diez horas y
veintidós minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis se
tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria
de abandono de las personas menores de edad Junior Fabricio
Caravaca Obando y Dylan Matías Caravaca Obando, planteado por
Patronato Nacional de la Infancia, Santa Cruz, contra Alba Marina
Obando López y Faubricio Caravaca Bustos, a quien se le concede
el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie
sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas
menores involucradas en este proceso se tiene como parte al
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia. Se nombra
provisionalmente a Adelina Caravaca Bustos, como depositaria
judicial de los menores, a quien se le previene comparecer a este
despacho, dentro del plazo de cinco días, a aceptar y jurar el cargo.
En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no
pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización
del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede
ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a
este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.
poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal
del Despacho en que se tramita el expediente de interés, así mismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el
18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar
la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una
audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem;
y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese
esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).
La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección:
Barrio El Sapal de Sardinal de Carrillo; de la entrada 200 norte, 125
metros oeste, casa de cemento y fibrolit color celeste, casa de Doña
Antonia Bustos. En caso que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—
Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Gely Marcela Espinoza
Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064765 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de
quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
de Lorenzo Serrano Campos. Expediente número 15-000722-0687FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia Familia), 29 de enero del 2016.—Lic. Marjorie
Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064766 ).
Al señor Javier Darío Molina Cano, en su carácter de padre
registral, quien es mayor, casado una vez, con pasaporte número
PCC8709191, se le hace saber que en este Juzgado se tramitan Las
Diligencias no Contenciosas de Reconocimiento de Hijo de Mujer
Casada, establecidas por Henry David Fallas Anchía, a favor de la
persona menor de edad Dariely Nicol Molina Ewers, hijo de Javier
Dario Molina Cano y Leonie Patricia Ewers Williams, para que
dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto,
se apersone en este despacho en defensa de sus derechos mediante
escrito en el que expondrá los motivos de su inconformidad, con
indicación expresa de las pruebas en que fundamenta su oposición.
Exp. N° 16-000466-1152-FA (4).—Juzgado de Familia de Limón,
10 de setiembre del 2016.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064790 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, en favor de Roy Adrián Barrantes González
y Sandra Ivonne Barrantes González conforme con el artículo 236
del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania de German Roberto Barrantes González en favor
de Roy Adrián Barrantes González y Sandra Ivonne Barrantes
González. Expediente número 16-000576-0687-FA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia Familia), 18 de agosto del 2016.—Lic. Mario Murillo
Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064792 ).
Martes 4 de octubre del 2016
Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza del Juzgado de Trabajo de
Heredia; hace saber a Pedro Alejandro Sánchez Loría, documento de
identidad 0401470650, casado, domicilio Pavas Central, San José,
Farmacia Rohomoser; 100 metros norte y 50 metros oeste, que en
este Despacho, se interpuso un proceso otros Ord. Sector Privado en
su contra, bajo el expediente número 16-000116-0505-LA. En dicho
proceso se pretende se condene a la parte accionada a cancelarme
lo correspondiente a: El salario correspondiente del mes de enero
del 2016, el cual no fue cancelado. Aguinaldo correspondiente a
diciembre del 2015. Cesantía. Preaviso. Aguinaldo proporcional
de diciembre 2015 y enero 2016. A que se me reintegre todos los
porcentajes deducidos de la CCSS y no pagados a dicha institución.
Se condene al accionado al pago de 6 meses de salarios por concepto
de daños y perjuicios. Intereses legales. Ambas costas de esta acción.
Indexación. De la anterior demanda se dio curso mediante resolución
de las quince horas y treinta y siete minutos del siete de setiembre
del año dos mil dieciséis, misma que en síntesis indica: “(...) De la
anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por María
Monserrat Saborío Cervantes, se concede traslado por el plazo de
quince días, a Pedro Alejandro Sánchez Loría y Colegios Superiores de
Costa Rica Santa Cecilia Sociedad Anónima, representado por Pedro
Alejandro Sánchez Loría como representante y en carácter personal
para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar
respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza
por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones,
bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por
probados aquéllos sobre los cuales no haya dado contestación en
forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar la demanda
deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a
este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.
poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el
18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Remítase mandamiento al señor Jefe del Departamento
de Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la C.C.S.S., a efecto
de que certifique el tiempo laborado, los salarios devengados,
así como para cuáles patronos laboró la actora María Monserrat
Saborío Cervantes, cédula 0111470679, durante el período de 15
de mayo del 2015 al 31 de enero del 2016, desglosados mes a mes.
Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en
su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por
medio de su representante, personalmente o por medio de cédula y
copias de ley en su casa de habitación, en el domicilio real de éste,
BOLETIN JUDICIAL Nº 190 — Pág 35
o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial
de Heredia. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente
dirección: Heredia, de la iglesia de San Francisco; 100 metros norte y 75
metros oeste, casa a mano izquierda, color verde. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido,
se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador (a), a efectos
de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que para efectos
de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un
medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero de 2009. Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza. (...)” Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable
lapso de quince días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido,
a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo
establecido por el artículo 263 del Código Procesal Civil. Lo
anterior se ordena así en proceso otros Ord. Sector Privado de
María Monserrat Saborío Cervantes contra Colegios Superiores
de Costa Rica Santa Cecilia Sociedad Anónima, Pedro Alejandro
Sánchez Loría. Expediente Nº 16-000116-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 8 de setiembre del 2016.—Msc. Brenda
Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064881 ).
Licenciado Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial
de La Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a Erasmo Roberto
Morice Toruño, en su carácter personal, quien es mayor, Casado,
Comerciante, cédula 0503090348, se le hace saber que en demanda
abreviado de divorcio, establecida por Diana Lisbeth Almengor
Valdez contra Erasmo Roberto Morice Toruño, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a las quince horas del
trece de agosto de dos mil trece. Que literalmente dice: Se tiene por
establecido el presente proceso abreviado de divorcio promovido
por Diana Lisbeth Almengor Valdez, del cual se confiere traslado
a Erasmo Roberto Morice Toruño, por el plazo de diez días,
respecto a los hechos de la demanda expondrá con claridad si los
rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes
o rectificaciones, también manifestará con claridad los razones que
tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye.
En la misma oportunidad ofrecerá sus pruebas, con indicación en su
caso, del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos
a que deban de referirse cada uno. Se le previene, que una vez
notificado, deberá por escrito señalar medio, ya sean en estrados,
casilleros, por fax o cualquier otra forma tecnológica que permita
la seguridad del acto de comunicación (artículo 34 y 36 Nueva
Ley de notificaciones).- Se le advierte que en caso de que señale
correo electrónico, el interesado deberá coordinar por medio del
correo electrónico [email protected] o al
número telefónico 22-95-42-97 con el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial, donde deberá solicitar que se
acredite la cuenta de su correo y una vez hecho lo anterior deberá
demostrar mediante documento idóneo al Despacho la acreditación
de su cuenta, lo anterior bajo apercibimiento en su omisión, de que las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificados
con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia
se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no
existiere.- Siendo que es ofrecido como prueba y no consta en autos,
se le previene a la parte actora que deberá aportar certificación de
bienes Muebles e Inmuebles a nombre de ambos cónyuges, lo
anterior dentro del plazo de tres días, apercibido en caso de omisión
no se le atenderán futuras gestiones. Téngase como parte al Patronato
Nacional De La Infancia por haber menores de edad involucrados en
Pág 36 — BOLETIN JUDICIAL Nº 190
Martes 4 de octubre del 2016
el presente asunto. Notifíquese al demandado Erasmo Roberto Morice
Toruño, cédula de identidad 5-0309-348, en forma personal y copias
de ley en su casa de habitación sea esta en Nicoya, San Joaquín,
del Abastecedor Villa Reina, 300 metros sur, casa de cemento con
escaleras de cemento en la entrada y portón, por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del I Circuito Judicial de Nicoya.—
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de La Zona Sur, Corredores, (Materia Familia).—Lic.
William Calderón Navarro, Juez.—Lic. Juan Carlos Sánchez García,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064897 ).
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Carlos David Cárdenas Escalante,
en su carácter personal, quien es mayor, colombiano, casado,
chofer, documento de identificación 18917066, se le hace saber que
en demanda nulidad matrimonio expediente N° 15-000267-0187FA, establecida por Procuraduría General de la Republica contra
Marlene Arroyo Montero y Carlos David Cardenas Escalante, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas y
veintinueve minutos del seis de abril del dos mil quince. Del anterior
proceso ordinario de nulidad de matrimonio que establece el estado,
se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores
a la notificación de la presente resolución a Carlos David Cárdenas
Escalante y Marlene Arroyo Montero, para que, en lo que respecta a
cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación
con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. con relación
a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por
inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes
o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán
pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio
formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito
que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones,
si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones
quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales, con el objeto de
fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la
tramitación procesal, el Poder Judicial está Desarrollando Políticas
para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de Medios
Electrónicos de Comunicación (Sesión de corte plena N° 16-09 del
11 de mayo de 2009, art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite
instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso
a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás
comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices
señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten
deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de
que puedan ser remitidas al representante del estado.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016064898 ).
El Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Juan Carlos
García Blanco, mayor, nicaragüense, casado, comerciante, cédula
de residencia número 155816643927 y de domicilio desconocido
que en este despacho, con el expediente número 15-000692-0187FA se tramita en su contra proceso abreviado de suspensión de patria
potestad planteado por Scarleth del Socorro Morales Velásquez y en
el que se dictó la resolución que dice: “ Juzgado Segundo de Familia
de San José. A las quince horas cincuenta y cinco minutos del treinta
de agosto de dos mil dieciséis. ...III.—De la demanda abreviada de
suspensión de patria potestad planteada por Scarleth del Socorro
Morales Velásquez se confiere traslado por el plazo de diez días al
demandado Juan Carlos García Blanco para que en la persona de su
Curadora Procesal Licenciada Verónica Artavia Villegas se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de
cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y
los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la
demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente
si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes
o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas
que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se
tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene
al demandado que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Expediente
Nº 15-000692-0187-FA.—San José, 30 de agosto de 2016.—
Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064899 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código
de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania del joven Ernesto Mora Umaña, mayor,
soltero, estudiante, cédula de identidad número 1-1785-0848,
vecino de Escazú, expediente promovido por María Cecilia Umaña
Chávez. Expediente N° 15-001169-0187-FA.—Juzgado Segundo
de Familia de San José, 30 de mayo del 2016.—Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064901 ).
Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Sur (Corredores) (Materia Familia); hace saber a Francisco Verni,
documento de identidad 048638732, casado, no indica, domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado
en su contra, bajo el expediente número 15-400423-1304-FA donde
se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica de Corredores: Ciudad Neily, al ser
las nueve horas con cuarenta minutos del dieciséis de octubre del dos
mil quince. Se tienen por establecido el presente proceso abreviado
de divorcio, por parte de Felicia Méndez Agüero se concede traslado
por el plazo de diez días a Francesco Verni, respecto los hechos de
la demanda expondrá con claridad si los rechaza por inexactos o si
los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones, también
manifestará con claridad las razones que tengan para su negativa y
los fundamentos legales en que se apoye; en la misma oportunidad
ofrecerá sus pruebas, con nombres y generales de los testigos que
ofreciere y los hechos a que deba referirse cada uno. Se le previene
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio, ya sean
en estrados, casillero, por fax o cualquier otra forma tecnológica
que permita la seguridad del acto de comunicación (artículo 34 y
36 Nueva Ley de Notificaciones) bajo el apercibimiento de que
mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten
inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda realizar en el
medio señalado. (Artículo 11, 34, 36, 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se
les hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08 celebrada en 2 de setiembre de 2008, artículo LXII;
circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para envío o recepción de documentos, por lo que no puede utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta las partes a que suministren
un número telefónico “celular”, con el fin de enviare avisos y
recordatorio de actuaciones del Despacho. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando
la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los
medios establecidos en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Así mismo, por haberlo dispuesto así el Consejo Superior, en
concordancia con las políticas de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita
a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Martes 4 de octubre del 2016
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a las
partes. De previo a notificar al demandado Francesco Verni
solicítese certificaciones de cuenta cedular al Registro Civil,
al Registro Público sección personas para que certifiquen si
el mismo cuenta con apoderado registral, a la Dirección General
de Migración y Extranjería a fin de certificar los movimientos
migratorios y a la Caja Costarricense del Seguro Social para que
indiquen si cuenta con patrono. Asimismo, deberá el promovente
aportar el nombre de dos testigos que se refieran sobre la ausencia
del demandado del proceso. Notifíquese. Lic. Juan Carlos Sánchez
García, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de
Felicia Méndez Agüero contra Francisco Verni. Expediente Nº 15400423-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores,
(Materia Familia), 1° de setiembre del 2016.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Notario.—1 vez.—( IN2016064902 ).
Se hace saber a Luis Alberto Juárez Cajina, mayor,
nacionalidad nicaragüense, pasaporte C323369, de demás
calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso
sumario de autorización de salida del país, N° 15-401290-0637FA, de Guiselle del Socorro Molina Medrano contra Luis Alberto
Juárez Cajina. Se concede a Luis Alberto Juárez Cajina el plazo de
cinco días a efecto de que se apersone para contestar o formular la
oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que
se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho
emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en
que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la
parte accionada, señalar lugar o medio para recibir notificaciones,
caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la
notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de
Familia de Desamparados, 16 de agosto del 2016.—Licda. Zeidy
Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064931 ).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del
II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a quien interese, se le hace
saber que en proceso declaratoria judicial de abandono, expediente
12-000017-0932-FA, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo circuito Judicial
de la Zona Atlántica. A las ocho horas veinticinco minutos del veinte
de noviembre de dos mil quince. Proceso de declaratoria judicial de
estado de abandono de persona menor de edad establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante legal es María
Gabriela Hidalgo Hurtado, mayor de edad, casada, abogada,
portadora de la cédula de identidad número siete - ciento veinticuatro
- quinientos setenta y uno, contra Lidia Elena Luquez Álvarez,
mayor, soltera, cédula de identidad número ocho - cero noventa y
seis - novecientos dos, domicilio desconocido, Francisco Canido
Sequeira Duarte, mayor, soltero, cédula de identidad número nueve
- ciento seis - quinientos ochenta y siete, domicilio desconocido.
Figura como curador procesal de los demandados ausentes el
Licenciado Roberto Montealegre Quijano. Resultando Primero:
Acciona la representante del Patronato Nacional de la Infancia para
que en sentencia se declare el estado de abandono de la persona
menor de edad Jessica Lidia Sequeira Luquez, por parte de su madre,
aquí demandada Lidia Luquez Álvarez, y su padre Francisco
Sequeira Duarte. Segundo: En virtud de la condición de ausencia de
los demandados, fue nombrado como curador procesal suyo el
Licenciado Roberto Montealegre Quijano, quién se apersonó al proceso,
contestó la demanda, sin oponerse expresamente a lo pretendido por el
ente promovente. Tercero: En los procedimientos se han observado las
formalidades de ley, no existen errores que causen nulidad alguna. La
audiencia prevista en el artículo 123 del Código de Familia se verificó
el día primero de octubre de dos mil trece y, considerando I.—Hechos
probados. Los siguientes de importancia: 1) En fecha diez de setiembre
de dos mil uno, en Centro Los Chiles Alajuela, nació la menor de edad
Jessica Lidia Sequeira Luquez, inscrita en el Registro Civil, Sección de
Nacimientos de la provincia de Alajuela, bajo las citas de inscripción
tomo ochocientos veintidós, folio ciento sesenta y nueve, asiento
trescientos treinta y ocho. (Ver informe de nacimiento en el folio 24). 2)
En fecha del veintiocho de julio de dos mil once, la persona menor de
edad acude a la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la
BOLETIN JUDICIAL Nº 190 — Pág 37
Zona Atlántica a interponer denuncia por el presunto abuso sexual del
que era víctima, de parte de su padre, su hermano de nombre Nelson
Luquez Álvarez y un vecino de nombre Juan Chaves Brenes, el primero
de ellos se dio por un espacio de dos años, según lo manifestado. En
virtud de lo expuesto por Jessica en la respectiva denuncia, el
Patronato Nacional de la Infancia con Oficina Local en Pococí,
mediante auto administrativo de las siete horas veinticinco minutos
del veintiocho de julio de dos mil once, procede a ordenar como
medida de protección el abrigo temporal de la menor en el Albergue
Institucional de Guácimo, Limón, situación que fue modificada
mediante resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del
diecisiete de agosto de dos mil once, ordenando el traslado a la
Aldea de Roxana. El ente promovente mediante resolución de las
ocho horas del diecisiete de octubre de dos mil doce, procedió a
declarar la adoptabilidad de Jessica.- (Ver expediente administrativo
del Patronato Nacional de la Infancia a folios 1 a 20, documento de
folios 63 a 68, entrevista a persona menor de edad, y declaración
testimonial de Margie Herrera Campos en acta de audiencia a folio
75). 3) De la progenitora de la persona menor de edad, se desconoce
su paradero actual, e incluso desde que Jessica Lidia tiene dos años
se la entregó al padre, y no la recuerda. En los lugares en los que ha
estado depositada la persona menor de edad, no ha recibido visitas
de familiares, estos no han realizado gestiones para recuperar su
custodia, y no ha existido interés de alguna persona para constituirse
en recurso de cuido para la menor. (Ver expediente administrativo
del Patronato Nacional de la Infancia a folios 1 a 20, documento de
folios 63 a 68, entrevista a persona menor de edad, y declaración
testimonial de Margie Herrera Campos en acta de audiencia a folio
75). II.—Sobre el fondo del asunto. La pretensión del ente actor es
que se declare, en esta vía judicial, el estado de abandono del menor
de edad Jessica Lidia Sequeira Luquez, en vista del estado en que se
encuentra en virtud del desinterés que por ella han manifestado sus
padres, aquí demandados, por la negligencia en el ejercicio de los
roles parentales y por la carencia de las condiciones y aptitudes
necesarias para el cuido de las personas menores de edad. De
acuerdo con lo que establece nuestra legislación en materia de
familia, es posible que se declare ese estado de abandono cuando
concurren algunos presupuestos materiales básicos que determinen
una imposibilidad de parte de los padres de poder mantener y tener
a su lado al menor de edad, ya que no se están cumpliendo con los
necesarios cuidados que todo menor de edad debe tener, además de
que se establezca que existe un peligro eminente para el propio
menor de edad, por el riesgo en que se ve envuelto con sus
progenitores. El artículo 160 del Código de Familia, en su inciso c)
establece que es posible el decreto del estado de abandono de un
menor de edad cuando éste se halle en riesgo social debido a la
insatisfacción de las necesidades básicas, materiales, morales,
jurídicos y psicoafectivas a causa de un descuido injustificado de
parte de sus padres o de quienes ejerzan legalmente los derechos y
deberes inherentes a la Patria Potestad, teniendo como consecuencia
esa declaratoria de abandono que se termina (según el inciso c- del
artículo 158 del mismo cuerpo legal precitado) el ejercicio de la
Patria Potestad, ahora mejor llamada Responsabilidad Parental, de
parte de quienes la ostentan. Del estudio de las probanzas que han
sido llegadas al proceso, no queda ninguna duda para este
juzgador que se cumplen esos elementos o presupuestos
materiales de la acción invocada, ya que se ha tenido por
demostrado claramente, que ha existido negligencia en el
ejercicio de la responsabilidad parental, que no se le ha brindado
la protección que la menor requiere, y que se esta ante un
escenario nefasto, en el cual se ha colocado en evidente situación
de riesgo a Jessica Lidia, ya que tuvo que acudir en compañía de una
educadora a la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, a denunciar los abusos sexuales que estaba sufriendo,
no solo de parte de un vecino de la zona, y de un hermano, sino que
además de parte de quien en principio está llamado a ser una de las
personas encargadas de cuidarle y protegerle, su padre de nombre
Francisco Sequeira Duarte. Así también es evidente el desinterés de
los progenitores hacia la situación de su hija, en cuanto a la madre,
porque desde que su hija tenía tan solo dos años, la entregó al padre
para que este cuidara de ella, desentendiéndose por completo de sus
obligaciones, y a la fecha no ha hecho aporte económico alguno para
su manutención, no ha gestionado obtener para si la custodia de
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Martes 4 de octubre del 2016
su hija, y no la ha visitado en los centros en que esta ha sido
ubicada. En cuanto al padre, la situación es similar, ya que a
partir de que la menor es ingresada en los albergues del
Patronato Nacional de la Infancia, no se tiene conocimiento de
que haya realizado gestión alguna para revertir la situación, e
incluso dentro del propio expediente se encuentra ausente. Se
conoció dentro del expediente el criterio de la propia persona menor
de edad, quien en entrevista realizada ante el Juez de Familia, indicó
no tener interés en estar bajo la custodia de alguno de sus padres,
manifestando el entusiasmo que le provoca la posibilidad de ser
adoptada. Así las cosas, se cumplen con los presupuestos que habla
el artículo 160 del Código de Familia como requirentes del estado
de abandono de una persona menor de edad en cuanto al evidente
riesgo social provocada no solo por la falta de satisfacción de las
necesidades afectivas y materiales, sino que además por un ejercicio
terriblemente negligente de los atributos de la responsabilidad
parental; por lo que en aplicación del principio del interés superior
del menor de edad que está contemplado en los artículos tercero de
la Convención sobre los Derechos del Niño y quinto del Código de
la Niñez y la Adolescencia, considerándose que para la menor de
edad referida lo mejor es decidir su situación jurídica y buscar
nuevas alternativas a su porvenir, este juzgador acoge la petición del
ente actor y declarar en estado de abandono, con la consecuente
pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental
que de la menor de edad ostentaban los aquí demandados Francisco
Sequeira Duarte y Lidia Luquez Álvarez. Anótese el fallo en las
citas de inscripción de la persona menor de edad en la Sección de
Nacimientos del partido de Alajuela del Registro Civil, bajo las citas
tomo ochocientos veintidós, folio ciento sesenta y nueve, asiento
trescientos treinta y ocho. Este asunto se resuelve sin condena en
costas para los demandados en virtud del tipo de litigio que se trata
y que se estaba haciendo en defensa de los derechos de personas
menores de edad, debiendo actuar por medio de un curador procesal
los demandados. En este carácter, debe publicarse esta fallo mediante
un edicto en el Boletín Judicial. Por tanto De acuerdo a lo expuesto,
y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del
Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y
140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona
menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Francisco Sequeira Duarte y Lidia Luquez Álvarez,
declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la menor de
edad Jessica Lidia Sequeira Luquez, con la consecuente pérdida de
los derechos de la Responsabilidad Parental que de Ella ostentaban
los aquí demandados.- Se ordena el depósito judicial de Jessica
Lidia Sequeira Luquez bajo el cuido del Patronato Nacional de la
Infancia.- Anótese el fallo en las citas de inscripción de la persona
menor de edad en la Sección de Nacimientos del partido de San José
del Registro Civil, bajo las citas tomo ochocientos veintidós, folio
ciento sesenta y nueve, asiento trescientos treinta y ocho. Este asunto
se resuelve sin condena en costas para los demandados en virtud del
tipo de litigio que se trata y que se estaba haciendo en defensa de los
derechos de personas menores de edad, debiendo actuar por medio de
un curador procesal los demandados. En este carácter, debe publicarse
esta fallo mediante un edicto en el Boletín Judicial. Hágase saber.—
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 01 de diciembre del año 2015.—Diego Acevedo Gómez,
Juez de Familia.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016064984 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a quien
interese, se le hace saber que en proceso de declaratoria judicial de
abandono, establecido por patronato nacional de la infancia contra
Karla Vargas Fernández, en su carácter personal, documento de
identidad 06-0452-0707, demás calidades y domicilio desconocido,
causa número 14-000638-0932-FA, se ordena notificarle por edicto,
la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las siete horas y
veinticinco minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil
quince. Proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por
el Patronato Nacional de la Infancia contra Karla Vargas Fernández.
Resultando: Primero... segundo... tercero... Considerando: I.—...
II.—... el Boletín Judicial. Por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y
artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del
Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes
y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar
la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de
persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de
la Infancia contra Karla Vargas Fernández, declarando en esta vía
judicial el estado de abandono de la persona menor de edad Jacsul
Jafet Vargas Fernández, con la consecuente pérdida de los derechos
de la Responsabilidad Parental que de la persona ostentaba la aquí
demandada. Se ordena el depósito judicial del menor en el hogar de
Gelen Vargas Fernández, donde permanece a la fecha. Anótese el fallo
en las citas de inscripción de la persona menor de edad en la sección
de nacimientos del partido de Limón, Axel Manuel Sevilla Palacios,
bajo las citas de inscripción tomo trescientos setenta y siete, folio
trescientos cuarenta y ocho, asiento seiscientos noventa y cinco, del
Registro Civil. Este asunto se resuelve sin condena en costas. Exp.
14-000638-0932-FA Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Edificio Tribunales, Segundo Piso Teléfonos: 2713-6067 y 27136068. Fax: 2710-3564. Correo electrónico: [email protected] para la demandad a en virtud del tipo de litigio que se
trata y que se estaba haciendo en defensa de los derechos de personas
menores de edad, debiendo actuar por medio de un curador procesal
la demandada. En este carácter, debe publicarse esta fallo mediante
un edicto en el Boletín Judicial. Hágase saber. Diego Acevedo
Gómez, juez de familia. Lo anterior se ordena así en proceso de
declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia
contra Karla Vargas Fernández. Expediente Nº 14-000638-0932FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 13 de setiembre del 2016.—Licda. María Marta
Corrales Cordero.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064985).
Lic. María Marta Corrales Cordero, Juzgado de Familia
del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Henry
Cisneros Pérez, en su carácter personal, demás calidades y
domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un
proceso reconocimiento hijo mujer casada en su contra, bajo
el expediente número 16-000680-1307-FA donde se dictó la
resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del II Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y veinticinco minutos
del veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis. Se tienen por
establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de
mujer casada promovido por Armando José Barrios Carrillo a favor
de la persona menor Wilberth Antonio Cisneros Canales. De las
mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia,
por el plazo de tres días. Notifíquese a dicha institución por medio
del correo electrónico debidamente autorizado pococí@pani.go.cr,
de conformidad a lo acordado mediante oficio número OLPO-5452014. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia,
tanto a la madre como el padre registral de la persona menor, Karol
Virginia Canales Alvarado y Henry Cisneros Pérez. Se les previene a
las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio
y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho
donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive
la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia
se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por
causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N°
7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a Karol
Virginia Canales Alvarado, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; II Circuito Judicial de la Zona Atlántica
(Guápiles), por localizarse la señora Canales Alvarado en: Roxana,
en el barrio La Curva de Roxana, 200 metros a mano derecha de la
pulpería la esquina, casa color verde. Y al señor Henry Cisneros Pérez
por ser de domicilio desconocido se ordena notificarle por medio de
edicto. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
Martes 4 de octubre del 2016
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda.
María Marta Corrales Cordero Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso reconocimiento DE hijo de mujer casada promovido por
Armando José Barrios Carrillo a favor de la persona menor Wilberth
Antonio Cisneros Canales; expediente Nº 16-000680-1307FA.—Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona
Atlántica.—Lic. María Marta Corrales Cordero, 12 de setiembre
del 2016.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064988 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
16-001959-0338-FA, Luis Rodrigo Leiva Quirós y Maricela de
los Ángeles Martínez Martínez, solicitan se apruebe la adopción
conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Génesis
Sofía Marín Chaves. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 1° de
setiembre del 2016.—Msc. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016064991 ).
Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza del Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia);
hace saber a Alexander Gerardo Durán Villegas documento de
identidad 0303690623 y a Vanessa Evelyn Granados Núñez,
documento de identidad 0304100844, que este Despacho mediante
sentencia N° 226-2016 de las catorce horas treinta minutos del uno
de setiembre del dos mil dieciséis, dictada en proceso depósito
judicial de persona menor, bajo el expediente número 14-0003000675-FA-D, se dictó el por tanto que indica lo siguiente: De
conformidad con lo expuesto y artículo 161 del Código de Familia
1, 153, 155, 222, 825, y 829 del Código Procesal Civil, Código de
la Niñez y la Adolescencia, se declara con lugar las diligencias de
depósito de menor de edad promovidas por el Patronato Nacional
de la Infancia. Se ordena depositar judicialmente al menor Dazaeeht
Emilio Durán Granados en el hogar de los señores Carlos Alexis
Durán Durán y María del Carmen Rodríguez Contreras cc María
Ester Rodríguez Contreras. Deberán los depositarios presentarse en
el término de cinco días a aceptar el cargo conferido. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Notifíquese. MSc. Gisela Salazar
Rosales, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial
promovido por Patronato Nacional de la Infancia; expediente Nº
14-000300-0675-FA-D.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), 12 de
setiembre del 2016.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016065095 ).
Se avisa a Miguel García Galán, mayor, cubano, con
documento de identidad N° 81121409140 con oficios y domicilios
desconocidos, siendo representados en este proceso por el licenciado
Alexander Vargas Rojo, que en este despacho se dictó dentro del
proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia, expediente 15-000289-0673-NA, la
sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 520-2016. Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
doce horas y cuarenta y dos minutos del trece de setiembre de dos mil
dieciséis. Resultando: I.-…, II.-…, III.-…, Considerando: I.- Hechos
probados:… II.- Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las
razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del
Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con
lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de
la persona menor de edad Brayner Alberto García Palma. Se extingue
a sus padres Angie Patricia Palma Mendoza y Miguel García Galán
en el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial
del niño Brayner Alberto García Palma en el ente actor, debiendo
su representante legal apersonarse dentro de tercero día a aceptar
el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos
del Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil,
Partido de San José, al tomo dos mil ciento noventa y siete, folio
ciento nueve, asiento doscientos diecisiete. Sin especial condenatoria
en costas. Publíquese el edicto corresponde. Notifíquese.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, 14 de setiembre del 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065256 ).
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Se avisa a los señores Marcos Antonio Pavón Padilla identidad
C1265498 y Aryary Martinez Baltodano identidad C1257140,
mayores, con demás calidades y domicilio desconocido, que en
este Juzgado se tramita el expediente N° 16-000312-0673-NA,
correspondiente al proceso de solicitud de permiso de salida del
país de la persona menor de edad Jesús Adrián Pavón Martinez,
promovidas por Jannett Raquel Chinchilla Padilla, donde se solicita
que se apruebe dichas diligencias, para tal efecto se concede el plazo
de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a las
mismas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de setiembre del 2016.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065258 ).
Se avisa a los señores Fanny Vanessa Morales Elizondo,
portadora de la cédula de identidad Nº 6-0332-0317, de demás
calidades y domicilio desconocidos y Marvin Ramón Vega Cortés,
portador de la cédula de identidad Nº 6-0141-0951, de demás calidades
y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente
Nº 16-000461-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jurguen
Vega Morales. Se les concede el plazo de tres días naturales para
que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial
de San José, 13 de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Sharon
Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065260 ).
Se avisa a la señora Felicia Alfaro Lobo, portadora de la
cédula de identidad N° 1-0963-0754, de demás calidades y domicilio
desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente N°
16-000472-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Carlos
Antonio Escobar Alfaro. Se le concede el plazo de tres días naturales
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial
de San José, 12 de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Sharon
Chinchilla Villalta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065261 ).
El licenciado Jairo Acuña Fallas, Juez del Juzgado de
Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
hace saber a Aníbal Fonseca Vargas que en este Despacho se
interpuso proceso de pensión alimentaria en su contra y en favor de
la señora Ruth Madrigal Fallas, bajo el expediente número 16000337-0856-PA-0, en el cual se dictó la resolución de las trece
horas y cuarenta y nueve minutos del treinta y uno de agosto del año
dos mil dieciséis, la cual literalmente dice: El presente proceso
alimentario se inicia conforme las disposiciones que regula nuestro
ordenamiento jurídico en contra de personas físicas no localizables,
esto de conformidad con los numerales 23 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, 262 del Código Procesal Civil y 68 del Código Civil, y
habiendo aceptado el cargo de curadora procesal del demandado, su
hija, señora Ofelia Fonseca Madrigal, a la cual se le reitera, el que
deberá procurar comunicar al accionado Fonseca Vargas sobre
la existencia de las presentes diligencias tramitadas en su
contra. Asimismo, de la anterior demanda de Pensión
Alimentaria que presenta Ruth Madrigal Fallas, se confiere
audiencia durante el plazo de ocho días hábiles a la curadora
procesal de Aníbal Fonseca Vargas, con el fin de que la conteste,
ofrezca prueba y oponga excepciones. (Los primeros tres días
para presentar los respectivos recursos pertinentes y los
restantes cinco días para que presente su debida contestación de
la demanda). Se les previene a la partes, que en el primer escrito
que presenten pueden señalar medio y lugar para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la Firmado
digital de: notificación no se pueda efectuar en el medio o lugar
señalado. Artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le
hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
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Martes 4 de octubre del 2016
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Se le hace saber, a la parte actora, que puede solicitar
que el monto de la cuota alimentaria se deduzca del salario del
alimentante. Se impone, a cargo del demandado Aníbal Fonseca
Vargas, una cuota alimentaria provisional en la suma de doscientos
cincuenta mil colones mensuales en favor de la parte actora Ruth
Madrigal Fallas. Los artículos 21 de la Ley de Pensiones
Alimentarias, y 168 del Código de Familia son las normas que
regulan el tema de la medida cautelar de alimentos provisionales. Se
trata de una fijación prudencial al inicio del proceso de pensión
alimentaria, sin contar con todos los elementos de Juicio, además de
que la perspectiva del numeral 168 del Código de Familia es
diferente a la que se debe tener a la hora de dictar una sentencia. La
fórmula legal, para determinar la cuota de alimentos, tanto en forma
provisional o definitiva, es la de buscar un correcto equilibrio
respecto a las condiciones y necesidades económicas de las partes,
la cual debe guardar relación entre las posibilidades económicas de
quien la da, como las necesidades de quien las recibe; lo anterior
tomando en consideración el Interés Superior de la Familia (artículo
51 de la Constitución Política), y el hecho de que las normas
alimentarias son de orden público y de acatamiento obligatorio
(artículo 3 de la Ley de Pensiones Alimentarias). Ahora bien, para la
fijación de dicho monto provisional, se valora lo manifestado por la
parte actora en los hechos de la presente acción, en relación con lo
dispuesto en el inciso d) del artículo 17 de la Ley de Pensiones
Alimentarías, además de haber sido demostrado el parentesco
existente entre el obligado alimentario y la aquí beneficiaria, tal y
como se denota de la certificación de matrimonio que consta en
autos, mediante la cual se demuestra que el demandado es esposo de
Ruth Madrigal Fallas, por lo que la misma tiene el derecho a recibir
alimentos de parte de su cónyuge, conforme lo establece ampliamente
el Código de Familia en su numeral 169, inciso 1). De conformidad
con lo establecido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia (voto Nº 8645-08 de las 17:36 horas del 21-05-2008), que
ordena la fundamentación de la cuota Alimentaria Provisional y
tomando en consideración que: a) La finalidad de la pensión
provisional es la de garantizar al alimentario la satisfacción de sus
necesidades básicas, mientras se recaba la prueba pertinente para el
dictado de fondo, b) Que esta fijación de la cuota provisional, se
caracteriza porque se realiza de manera a priori, respecto del acervo
probatorio requerido al momento de dictar la sentencia definitiva; y
c) Que la pensión alimentaria está establecida por Ley como una
obligación impuesta por razones de parentesco, y el objetivo que
cumple dicha obligación es solventar las necesidades de la
persona beneficiaria; por lo anterior, es que esta Autoridad entra
a conocer de la presente solicitud de Pensión Alimentaria
interpuesta por la parte actora. Señala la señora Madrigal Fallas
al interponer la presente gestión, y en relación a lo que pudiera
ser de estricto interés para efectos de realizar la presente fijación
provisional, que es esposa del demandado desde hace treinta y
cinco años, con el cual procreó cuatro hijos, todos mayores de
veinticinco años hoy día. Indica que ella durante toda la vida
matrimonial se dedicó al hogar y a sus hijos por petición de su
esposo, motivo por el cual nunca trabajó. Añade que actualmente,
debido a su baja escolaridad, así como a su estado de salud,
ambas situaciones le impiden laborar de manera remunerada.
Igualmente refiere que los padecimientos que ella tiene, requieren
de tratamientos y medicinas que costeaba exclusivamente el
demandado, quien además cubría todas las necesidades del hogar,
el cual aduce, abandonó, desconociendo su paradero y domicilio
actual. Manifiesta que el mismo, desde marzo del presente año
no le volvió a colaborar con sus necesidades, dejándola a su
criterio, en un “estado de necesidad extrema”. Por último, la
actora liquida sus gastos en seiscientos cincuenta mil colones por
mes, cuota pretendida en la presente acción para cubrir sus
requerimientos por concepto de tratamientos médicos privados
especiales, servicios públicos, alimentación, mantenimiento del
hogar, impuestos municipales, vestimenta, calzado, transporte, e
imprevistos. En relación con el demandado, señala que es
pensionado, percibiendo por dicha situación, un monto mensual
de novecientos cincuenta y siete mil colones, por lo que considera,
el mismo puede cancelar el monto pretendido en favor suyo sin
que ello le represente mayor perjuicio económico. Una vez
analizados los alegatos expuesto por la actora, así como la prueba
documental que consta en autos, la suscrita autoridad considera
prudente y procedente fijar una cuota provisional en favor de la
señora Madrigal Fallas, y a cargo del cónyuge, señor Fonseca
Vargas, la cual se impone para el caso que nos ocupa, primeramente
por estar debidamente acreditado el parentesco que une al demandado
con la actora, quienes son cónyuges conforme se desprende de la
certificación que rola en autos, cumpliendo así con lo establecido en
el inciso 1) del artículo 169 del Código de Familia. Se debe tener
presente que, clara y naturalmente, la señora actora debe cubrir sus
necesidades de manera integral, y dado que se encuentra legitimada
para solicitarle alimentos a su esposo de conformidad con la
normativa vigente, se procede a fijar como provisional la suma
indicada líneas atrás, para lo cual se toman en cuenta las necesidades
básicas que requiere cualquier persona como la acá actora que le
sean cubiertas, como lo son alimentos, habitación, vestido, servicios
médicos, recreación, transporte, servicios públicos, y calzado, entre
otros, tal y como lo establecen los artículos 164 y 168 del Código de
Familia en relación con el artículo 21 de la Ley de Pensiones
Alimentarias, de manera que la suma fijada no se considera
insuficiente para la actora, ni desmedida para el accionado al menos
de momento, y hasta tanto se logren acreditar de manera fehaciente,
todas las necesidades especiales que aduce doña Ruth requiere le
sean cubiertas, producto de los padecimientos que ella alega tener.
Adicionalmente, en cuanto a los demás gastos en los que incurre la
actora para cubrir sus requerimientos, pese a no ser demostrados en
su totalidad hasta el momento, debe el suscrito enmarcar los gastos
de ésta, con respecto a los que regularmente pudiera tener una mujer
adulta de sesenta y dos años de edad con características similares,
ella requiere de la alimentación que le aporte los nutrientes
necesarios, así como igualmente vivienda, y en la cual evidentemente
deben de cubrirse todas las necesidades propias de cualquier hogar,
como lo podrían ser por concepto de servicios públicos, entiéndase
agua potable, electricidad, servicio telefónico, impuestos
municipales, y demás erogaciones que cualquier hogar pueda
demandar, esto a fin de que la accionante pueda vivir en un hogar
que cuente con los requerimientos básicos para una persona adulta
como doña Ruth. Igualmente la actora, como cualquier persona,
requiere cubrir las necesidades que pudiera tener por concepto de
medicinas y tratamientos médicos, refiriendo la misma, tener una
serie de padecimientos, que en conjunto con su baja escolaridad, le
impiden laborar fuera del hogar. En cuanto a éste alegato, el suscrito
Juzgador tomará como parámetro las atenciones médicas o
tratamientos que cualquier persona de sesenta y dos años pudiera
tener, ya que aún y cuando se aporta una factura emitida por una
farmacia de la localidad fechada en abril del presente año, así
como también una certificación médica expedida por el Hospital
Escalante Pradilla en la cual se consigna que la actora ha sido
atendida en dicho centro médico por múltiples afecciones,
primeramente el mismo es de muy vieja data –junio 2015-,
además de que, aún no consta mediante prueba idónea y
pertinente, que los padecimientos por los cuales la actora ha
sido atendida, y que alega tener a la fecha, ella requiera
mensualmente de una cantidad de dinero como la liquidada y
pretendida en los hechos de la presente acción por concepto de
tratamientos médicos privados especiales, propiamente la suma
de ciento sesenta y un mil setenta colones, situación la cual
deberá de ser acreditada o desvirtuada por las partes, en la etapa
correspondiente a través de las probanzas idóneas y pertinentes,
que se hagan de conocimiento de la suscrita autoridad en el
momento procesal oportuno. Además, la actora requiere le sean
cubiertas sus necesidades básicas relacionadas con diversión,
transporte, vestido, calzado, así como cualquier otra necesidad
Martes 4 de octubre del 2016
que pudiera tener, conforme lo preceptúa el artículo 164 del
Código de Familia. Véase que en este caso, si bien es cierto se
están tomando en cuenta las necesidades que podría tener
cualquier persona como la señora Madrigal Fallas, también se
toma en consideración el contexto socioeconómico que las aquí
partes tienen, ya que como ella lo indica, durante los treinta y
cinco años de matrimonio con el demandado, éste siempre le
suplió todas sus necesidades, entre ellas las relacionadas con
los tratamientos médicos especiales que ella indica requerir, así
como todas las necesidades del hogar, mismas que siempre
estuvieron al alcance de la actora, y las cuales eran cubiertas por el
demandado en su totalidad según se expone, por lo que al menos de
momento, es consideración del suscrito Juzgador, que como cultural
e históricamente se ha dado en nuestro país, que efectivamente
exista una relación de dependencia parcial de doña Ruth con respecto
a su aún cónyuge, por lo que el mismo deberá hasta que no se
determine lo contrario, de continuar colaborando al menos de
manera parcial y proporcional con su aún esposa, a fin de que la
misma pueda ver cubiertos sus requerimientos básicos, pero
debiendo acreditarse en debida forma en el momento procesal
oportuno como se reitera, lo alegado en cuanto a las necesidades
médicas privadas especiales que se alega tener la promovente.
Además, se pondera el hecho de que el vínculo marital que une a
ambas partes, tiene treinta y cinco años de haberse formalizado,
tiempo durante el cual la actora nunca laboró fuera de su hogar
según ella indica por haberse dedicado exclusivamente a atender a
sus hijos, al demandado, y a las labores propias de cualquier hogar,
lo cual hace que hoy transcurrido ese período tan extenso de tiempo,
aunado al hecho de que la accionante actualmente cuenta con sesenta
y dos años de edad, y que la misma no tiene mayor preparación
académica que la pudiera respaldar, provocan que evidentemente se
le dificulte a la misma incorporarse al mercado laboral remunerado,
para así generarse ingresos económicos propios con los cuales pueda
cubrir sus requerimientos básicos, situación a la cual el suscrito
Juzgador debe de darle especial ponderación al momento de conocer
la presente fijación alimentaria provisional, y así no exponer a la
gestionante, a un estado de evidente vulnerabilidad, con todos los
perjuicios que ello le pudiera generar. Obviamente habiendo
analizado el suscrito la edad de la misma actualmente, así como sus
escasas posibilidades de incorporarse treinta y cinco años después al
mercado laboral costarricense, el cual como es bien sabido, es
sumamente cerrado para personas de una edad como la que
actualmente tiene la aquí actora, más aún cuando ésta no cuenta con
la suficiente preparación académica que hoy día demanda un mundo
tan desarrollado, y tan competitivo como en el que vivimos. Es el
motivo por el cual se considera prudente establecer como provisional
un razonable, con el cual la actora pueda cubrir al menos parte de
sus necesidades más básicas a las que ya estaba acostumbrada
durante los años de convivencia que tuvo con el demandado, esto de
conformidad con lo que establece el artículo 168 del Código de
Familia. Motivos por los cuales, en aplicación de los principios de
cooperación y mutuo auxilio que deben privar entre cónyuges según
lo dispuesto en el artículo 11 del mismo cuerpo normativo antes
señalado, al demandado le corresponde como principal proveedor
del hogar, al menos mantener parte de las condiciones antes dichas,
y que le permitan a doña Ruth al menos mantener un nivel de vida
digno, y que no la expongan a un estado de vulnerabilidad que le
pudiera generar un grave perjuicio. Debe tenerse presente, que al
tratarse el Derecho de Familia de un Derecho Social, el Estado
costarricense debe de erradicar todas las formas de discriminación
en contra de la parte más débil de determinada relación, siendo en el
caso que acá nos interesa, esa parte más débil la señora Madrigal
Fallas, la cual al no tener los medios para obtener ingresos
económicos propios que le pudieran permitir cubrir sus más
inmediatas necesidades, pudo haber sido totalmente dependiente de
su esposo durante treinta y cinco años de convivencia con el mismo.
Por último, se hace la anterior fijación de manera prudencial
valorando el hecho de que según el Reporte de Consulta de Salarios
de la Caja Costarricense del Seguro Social, la parte actora no reporta
salario alguno, lo cual vendría a ratificar su dicho en cuanto a que no
cuenta con ingreso alguno; mientras que el señor Fonseca Vargas
figura como beneficiario de una pensión de novecientos setenta y un
mil cuatrocientos quince colones con cuarenta céntimos
BOLETIN JUDICIAL Nº 190 — Pág 41
(¢971.415,40) mensualmente, por lo que la suscrita autoridad
considera que, el mismo percibe una suma constante y suficiente de
manera mensual, con la que puede honrar el monto acá fijado como
provisional, sin que ello pudiera implicar el desatender sus propias
necesidades y obligaciones, debiendo recordar don Aníbal, que la
presente obligación alimentaria para con su aún esposa, es prioritaria
sobre cualquier otra. Además, se toma en cuenta la etapa del
proceso en que nos encontramos, así como las escasas pruebas
que constan en autos, entre ellas algunas pocas facturas y
recibos por obtención de bienes y servicios, y en vista de que
no se han acreditado mediante prueba idónea y pertinente el
que la señora actora requiera mensualmente de los tratamientos
médicos que ella alega, así como que sus requerimientos,
tanto normales como especiales según se expone, justifiquen
el que se vaya a fijar la suma pretendida por su persona al
interponer la presente acción en contra de su cónyuge. Por lo
antes expuesto, será en la etapa del contradictorio, que las
aquí partes hagan de conocimiento de la presente autoridad
judicial, tanto las posibilidades económicas reales del
demandado, así como las necesidades, requerimientos y
padecimientos que según la actora ella tiene; motivo por el
cual la presente fijación se hace de manera prudencial
conforme lo establece claramente el artículo 168 del Código
de Familia, a fin de que doña Ruth pueda cubrir sus necesidades
básicas hasta el dictado de la respectiva resolución de fondo
que se vaya a dar dentro del presente asunto una vez que hayan
sido evacuadas y analizadas todas las pruebas que las partes
hagan de conocimiento de la suscrita autoridad. También es
indudable, y no escapa de la valoración de esta autoridad, el
hecho de que el demandado como todo obligado alimentario, debe
velar por la satisfacción de sus propios requerimientos, pues no trata
la imposición de una cuota alimentaria a cargo de un comprometido
alimentario, de poner a éste en posición de no poder satisfacer sus
propias necesidades, pues ello sería además ilógico, ilegal, e injusto,
de ahí que se valore el binomio de posibilidades necesidades, las
primeras referidas al potencial económico del demandado para
poder pagar una cuota alimentaria frente a la segunda parte del
citado binomio, las necesidades propias de la persona alimentaria,
ponderando también el hecho de que don Aníbal, no tiene ninguna
otra obligación con igual grado de preferencia al confrontarla con la
presente, esto por cuanto sus hijos todos superan los veinticinco
años de edad, ni tampoco consta que el mismo tenga alguna
limitación que le imposibilite honrar el monto acá fijado como
provisional de manera oportuna. Debe tener presente el demandado,
que la suma de doscientos cincuenta mil colones ¢250.000 por
mes, representan ocho mil trescientos treinta y tres colones con
treinta y tres céntimos ¢8.333,33 por día, cantidad de dinero que
podría considerarse como apenas suficiente para que una persona
adulta de sesenta y dos años de edad, sin ingreso alguno, sin
mayor preparación académica, y la cual alega haber dependido
de su esposo durante los últimos treinta y cinco años, pueda
cubrir sus más inmediatas necesidades que le permitan tener un
nivel de vida al menos digno, y reiterando el hecho de que aún no
se acredita de manera pertinente, el que doña Ruth requiera de la
suma pretendida según la liquidación de gastos hecha, entre ellas
las relacionadas con los tratamientos médicos especiales que se
exponen en la demanda. Por todo lo anteriormente expuesto y
analizado, aplicando la sana crítica racional, la lógica, y la
experiencia, tomando en cuenta las necesidades básicas que
pudiera tener una persona adulta como la actora, el hecho de que
la misma no figura como asalariada ni como beneficiaria de
alguna pensión, además de que éste despacho de momento al
menos, no tiene certeza de cuales son las posibilidades reales del
demandado; es por lo que el presente Juzgador considera prudente
y razonable fijar como provisional la suma indicada, tomado
como parámetro la pensión de la cual el accionado es beneficiario
según consta en autos, y que el mismo no consta al menos, que
tenga alguna otra obligación con igual grado de preferencia en
relación a la presente; sin que la cantidad de dinero establecida
como provisional, se considere desmedida, o imposible de honrar
por parte del obligado alimentario partiendo de los ingresos que el
mismo percibe, ni tampoco insuficiente para la actora; cantidad que
prevé estas circunstancias, y que ayudará a sufragar las necesidades
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Martes 4 de octubre del 2016
básicas de doña Ruth conforme lo establece el artículo 168 del
Código de Familia, así como también al menos parte del nivel de
vida al que estuvo acostumbrada a tener durante los treinta y cinco
años de convivencia con el demandado, lo anterior hasta tanto en la
etapa del contradictorio, mediante la aportación de las probanzas
pertinentes e idóneas, las aquí partes logren acreditar de manera
fehaciente, más allá de cualquier duda, sus posibilidades y
necesidades reales. Se le reitera a la señora Ofelia Fonseca Madrigal,
curadora procesal del accionado, y de conformidad con el numeral
23 de la Ley de Notificaciones Judiciales, su deber de procurar hacer
de conocimiento del accionado Aníbal Fonseca Vargas, sobre la
existencia del presente proceso alimentario tramitado en su
contra. La suma establecida deberá pagarla el demandado por
mes por adelantado, y dentro del tercer día después de
notificado, bajo el apercibimiento de que, en caso de
incumplimiento, se podrá decretar apremio corporal en su
contra y a solicitud de la actora. El depósito deberá efectuarlo
en la cuenta número 160003370856-0 del Banco de Costa Rica.
Gírese el monto fijado a la actora sin necesidad de nueva
resolución que así lo indique. Inclúyase el monto establecido en
el Sistema de Depósitos Judiciales. Asimismo, se le hace saber
a la parte demandada Aníbal Fonseca Vargas que, de
conformidad con lo que establece el artículo 16 de la Ley de
Pensiones Alimentarias, deberá cancelar en los primeros quince
días del mes de diciembre de cada año, una cuota equivalente a
una mensualidad, por concepto de aguinaldo. Se le hace saber,
a la parte actora, que tiene la posibilidad de contar con la
asistencia del Departamento de Defensores Públicos, y que
ambas partes pueden presentar recursos de revocatoria o de
apelación contra esta resolución, dentro del tercer día después
de notificada. Se les comunica que existe la posibilidad de que
el conflicto planteado pueda resolverse mediante un acuerdo
conciliatorio que sea beneficioso para todos, de tal forma que
pueden comparecer al tribunal con ese fin, aún sin contar con cita
previa. Comuníquese al Registro de Obligados para lo de su cargo.
“Se hace saber a las partes que de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 58 de la Ley de Pensiones Alimentarias, para el
alimentante no asalariado, la prestación alimentaria se actualizará
automáticamente cada año, en un porcentaje igual a la variación del
salario mínimo descrito en el artículo 2°, de la Ley N° 7337 de 5 de
mayo de 1993. Para los asalariados, se reajustará en forma porcentual
a los aumentos de ley decretados por el Estado para el sector público
o privado, según corresponda, aunque la actora no lo solicite y sin
resolución que así lo indique, asimismo se le previene al demandado
que si por alguna razón variase de sector laboral deberá hacerlo
saber al despacho para realizar el ajuste correspondiente (votos de la
Sala Constitucional 06-2986 y 4904-12).” Pídase a la Caja
Costarricense de Seguro Social que se sirva certificar los salarios
devengados por la actora, y el demandado, durante los últimos seis
meses. Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su
hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en
Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que
debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poderjudicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar
desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar
sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas. Igualmente
se pone en conocimiento de las partes que podrán hacer consultas y
solicitar certificaciones por medio del correo electrónico de este
despacho estamos para servirle cualquier consulta sobre estos
nuevos sistema tecnológicos que el Poder Judicial pone a su
disposición.” Notifíquese la presente resolución a la curadora
procesal al medio señalado por la misma, propiamente al correo
electrónico debidamente autorizado por el Poder Judicial. Es Todo.
Notifíquese.—Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur.—Lic. Jairo Acuña Fallas,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065259 ).
Se comunica al señor Mainor Sancho Lezama, cédula número
2-0556-0961, mayor, último domicilio conocido El Invu de San
Ramón, frente al Gimnasio Ríos, demás calidades desconocidas,
padre de los menores de edad Minor Alonso, Keneth Stwart y
Joshua Francisco todos de apellidos Sancho Somarribas, que en este
Despacho se tramita bajo expediente 14-000195-1302-FA, proceso
de depósito judicial, promovido por el licenciado Ernesto Romero
Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de
San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de los citados
menores; por lo que se les concede el plazo de tres días contados
a partir de la publicación de este edicto, para que manifiesten su
conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 14000195-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 14 de setiembre del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065415 ).
Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el depósito
judicial del menor Eliberto Gracia Méndez, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica a
la señora Socorro García Méndez únicos datos conocidos, que dicho
proceso se tramita en este Juzgado bajo el expediente Nº 15-0010821302-FA que es incidente de modificación de fallo, promovido por
el Lic. Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe
el depósito del citado menor; por lo que se le concede el plazo de tres
días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten
su conformidad o se opongan a estas diligencias. Incidente de
modificación de fallo, expediente Nº 15-001082-1302-FA. Promovido
por el PANI-San Carlos.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 13 de septiembre del 2016.—Msc.
Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—( IN2016065416 ).
José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón);
hace saber a Jairo Eduardo Varela Portuguez, mayor, casado dos
veces, de oficio y domicilio desconocido, cédula de identidad
número uno-mil quince-doscientos seis, que en este Despacho se
interpuso un proceso reconocimiento de hijo de mujer casada en
su contra, bajo el expediente número 16-000246-1303-FA donde
se dictó la resolución que literalmente dicen: “Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), a
las quince horas y veintiuno minutos del dieciocho de abril del
año dos mil dieciséis. Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido
por Herald de Jesús Hidalgo Mora a favor de la persona menor
de edad Herald David Varela Badilla. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de
tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere
audiencia, tanto a la madre como el padre registral de la persona
menor, sea José Ángel Hidalgo Montes y Mireya Mora Vargas. Se
les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten
deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito
judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones
posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si
el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto,
o inexistente (artículo 6° y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones
y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre
de 1996). Notifíquese esta resolución a Mireya Mora Vargas,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley
de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), por ser la misma vecina de Las
Lagunas de Pérez Zeledón, quinientos metros al sur de la pista. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este
circuito judicial. De previo a expedir las comisiones se le previene
al promovente aportar dos juegos de copias, para lo cual se le
concede el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que si así no lo
Martes 4 de octubre del 2016
hiciere, no serán atendidas sus futuras gestiones. De conformidad
con el artículo 85 del Código de Familia, siendo que el padre
registral de la persona menor de edad, es de domicilio desconocido,
se ordena su notificación por medio de un edicto que se publicará
en el Boletín Judicial. Licenciado César de Dios Monge Vallejos,
Juez.” Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento de hijo
de mujer casada promovido por Herald de Jesús Hidalgo Mora;
expediente Nº 16-000246-1303-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 19 de
setiembre del 2016.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016065417 ).
Master Berta Lidieth Araya Porras, jueza del Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), a Adan Phillip Bell, en su
carácter padre registral, quien es mayor, divorciado, estadounidense,
comerciante, con dirección ignorada, cédula pasaporte Nº
401214975, se le hace saber que en proceso reconocimiento de
hijo de mujer casada, establecido por Diego Armando López
Castrillo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia
Familia), a las quince horas y veinticinco minutos del seis de
setiembre del año dos mil dieciséis. Se tienen por establecidas las
presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada
promovido por Diego Armando López Castrillo a favor de las
personas menores Dominick Bell Paniagua y Mhia Bell Paniagua.
De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la
Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo
otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el
padre registral de la persona menor, Adan Phillip Bell y Zaida
Consuelo Paniagua Rodríguez. Se les previene a las partes, que en
el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste
último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan,
las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se
les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales
N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución
a Adan Phillip Bell y Zaida Consuelo Paniagua Rodríguez,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Previo a expedir la comisión como
corresponde apórtese dirección exacta de la señora Zaira Consuelo
Paniagua, toda vez que la consta en autos no es específica. En
cuanto a la notificación del señor Bell, atendiendo a lo indicado
por el promovente y siendo procedente se ordena la notificación
por edicto.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya) (Materia
familia).—Msc. Berta Lidieth Araya Porras Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016065457 ).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo
de Familia de San José, hace saber al señor Osmasis Alberto Cusido
Peñate, mayor, casado, de nacionalidad cubana, con pasaporte Nº
C604591, de demás calidades desconocidas. Que en este Despacho
se tramita el proceso bajo el número único 13-000301-187-FA, que
es proceso de declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación
de paternidad, promovido por Cindy Marcela Torres Barrantes contra
David Steve Bailey y Osmasis Alberto Cusido Peñate. En la cual se
dictó la sentencia Nº 1198-2012 de las catorce horas treinta minutos
del treinta de octubre del dos mil doce, que dice: Resultando: 1º—…
, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…
Sobre el fondo del asunto: Sobre la causal invocada:…; Por tanto: De
conformidad con los artículos 2º, 71, 86, 91, 92, 94, 96, 98, y 98 bis,
del Código de Familia y con base en lo expuesto se declara con lugar
en todos sus extremos, la demanda de proceso especial de acción
filial (declaratoria de extramatrimonialidad) incoada por Cindy
Marcela Torres Barrantes contra Osmanis Alberto Cusido Peñate y
BOLETIN JUDICIAL Nº 190 — Pág 43
en consecuencia se declara que David Andrés Cusido Torres, no es
hijo del demandado Cusido Peñate. Asimismo se declara con lugar
el proceso especial de acción filial (investigación de paternidad),
contra David Steve Bailey Mora y se declara con lugar la presente
acción y en consecuencia se tiene a este como el padre biológico de
David Andrés Cusido Torres, consecuentemente este tiene derecho
a llevar la filiación de su progenitor, a sucederle ab intestato y a ser
alimentado por éste. En cuanto a los extremos del numeral 96 del
Código de Familia, se condena al demandado Bailey Mora, al pago
de gastos de embarazo y maternidad, y las pensiones retroactivas
desde el nacimiento del menor, sin que se exceda el plazo decenal de
ley. Se condena al demandado Bailey Mora al pago de ambas costas
de este proceso (artículo 221 del Código Procesal Civil) y se exime
al demandado Cusido Peñate, por estar ausente (artículo 222 Código
Procesal Civil). Firme esta sentencia, mediante ejecutoria, inscríbase
en el Registro Civil, al margen de las citas de nacimiento de David
Andrés Cusido Torres, quien lo sucesivo tendrá los apellidos Bailey
Torres, de la provincia de San José, tomo: dos mil treinta y siete,
folio: setenta y tres, asiento: ciento cuarenta y seis. Notifíquese.
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia.—Juzgado Segundo
de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068706 ).
Se hace saber a Cristian Mauricio Varela Villalta, portador del
documento de identidad Nº 7-0130-0872, y sin domicilio conocido,
que en este Despacho se tramita el expediente Nº 16-400685-637-FA,
que corresponde a una solicitud de autorización de reconocimiento
de hijo de mujer casada a favor de la menor: Britany Nashmin Varela
Rojas, planteada por Ridel Antonio Tenorio Delgado, portador del
documento de identidad Nº CO01337291, y vecino de Desamparados
y que se la ha otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que
tuviere a bien y para señalar medio donde atender notificaciones,
apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática.
El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—
Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Mauren Solís
Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068719 ).
Edictos Matrimoniales
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor
Mario Alberto Font Torres, mayor, estado civil viudo, profesión
comerciante, cédula de identidad número 6-122-192, vecino de
la Aurora de Heredia, de la Escuela 100 m oeste, 50 m sur, casa
esquinera con verjas negras Nº F-1, tel: 60-93-77-55, hijo de
Antonio Font Barquero y Lilliam Torres Camacho, nacido en
Puntarenas, con 60 años de edad, y Juana Francisca Zúñiga Delgado,
Nicaragüense, con pasaporte Nº C01941779, mayor, estado civil
soltera, profesión ama de casa, vecina de mismo domicilio de
Mario, hija de Antonio Zúñiga Villagra y Josefa Delgado Campos,
nacida en Rivas, Nicaragua, actualmente con 32 años de edad, tel:
62-48-50-31. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a
cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia
de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de
la publicación del edicto. Expediente 16-001747-0364-FA-B.—
Juzgado de Familia de Heredia, 6 de setiembre del 2016.—Msc.
Felicia Quesada Zúñiga.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064176 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, la señora Erika de los Ángeles Mondragón Solís,
mayor, divorciada, en lo propio, portadora de la cédula de identidad
número 0108690681, vecina de La Aurora de Heredia, hija de María
Cecilia Solís Fonseca y Rafael Ángel Mondragón Naranjo, nacida el
19/11/1973, con 42 años de edad, y el señor José Cornelio Carrillo
Orozco, mayor, soltero, dependiente trabaja en Cenada, portador de
la cédula de identidad número 0503530621, vecino de La Aurora
de Heredia, hijo de Mariana Orozco Espinoza y Francisco Carrillo
Obregón, nacido el 08/07/1986, actualmente con 30 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo
en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Exp. Nº 16-001788-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia, 9 de setiembre del 2016.—Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064392 ).
Pág 44 — BOLETIN JUDICIAL Nº 190
Martes 4 de octubre del 2016
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Keylin Adriana Tijerino Aragón,
mayor, costarricense soltera, ama de casa, cédula de identidad
Nº 2-715-472, vecina de Alajuela, Carrillos Bajos, del Colegio
segunda entrada en la alameda, nacida en centro de Upala, Alajuela,
actualmente con 23 años de edad hija de Alejandro Tijerino Ruiz y
Meris de Jesús Aragón Barrios y Jorge Luis Villegas Sánchez, mayor,
costarricense, soltero, panadero, cédula de identidad Nº 2-723-587,
vecino de Alajuela, Carrillos Bajos, del Colegio segunda entrada
en la alameda, nacido en Hospital, Central, Alajuela, actualmente
con 22 años de edad, hijo de Jorge Luis Villegas Varela y Sara
María Sánchez Lobo. Si alguna persona tuviere conocimiento de
que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio), expediente Nº 16-001659-0292-FA.—
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
veinticuatro de agosto de 2016.—Msc. Patricia Vega Jenkins,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064438 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor
Víctor Hugo Chaves Murillo, mayor, soltero, contador, cédula
de identidad N° 0401460280, vecino de San Joaquín de Flores
de Heredia, de la Casona del Cerdo 50 metros al oeste, a mano
derecha, hijo de Alcides Chaves Campos y María Cristina Murillo
Vásquez, nacido en Heredia, el 02/02/1968, con 48 años de edad,
y Josires Ardón Villalta, mayor, soltera, chef, cédula de identidad
N° 0110230195, vecina de San Joaquín de Flores de Heredia, de
la Casona del Cerdo 50 metros al oeste, a mano derecha, hija de
Vicente Ardón Medrano y Isabel Villalta Mora, nacida en San
José, el 21/12/1978, actualmente con 37 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
Exp. N° 16-001711-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
31 de agosto del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016064439 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Franklin Orlando Brizuela Artavia, mayor,
soltero, panadero, vecino de Tres Ríos, Urbanización Iztarú, casa
18 E, esquinera color azul con verjas negras, cédula de identidad
N° 3-0458-0730, hijo de Orlando Brizuela González y Luz María
Artavia Céspedes, nacido en Cartago, el 04/12/1991, con 24 años de
edad y Virginia Abigail Martínez Mora, mayor, soltera, dependiente,
vecina de Tres Ríos, Urbanización Iztarú, casa 18 E, esquinera
color azul con verjas negras cédula de identidad número 1-15890336, hija de Marvin Martínez Mora y Vivian Mora Richmond,
nacida en San José, el 15/11/1994, actualmente con 21 años de
edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su
autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una
en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello
y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos:
Vivian Mora Richmond y Luz María Artavia Céspedes. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del
edicto. Exp. Nº 16-001717-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, Cartago, 18 de julio del 2016.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064440 ).
Se hace saber que ante esta notaría y con el fin de contraer
matrimonio civil, comparecieron el señor Charles Scott Curtis, de
un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, de 57
años de edad, divorciado una vez, agente de impuestos, nacido en San
Diego, California, Estados Unidos de América, y actualmente vecino
de 800 Gunnison Avenue, Grants, New México, 87020, Estados
Unidos de América, con pasaporte de su país número 458759382,
hijo del difunto George Andrew (nombre) Curtis (apellido) y de
Arlyce Jean (nombre) Curtis (apellido), vecina de Grants, New
Mexico, Estados Unidos de América, ambos padres de nacionalidad
estadounidenses; y la señorita Jenny Alvarado Masís, de 49 años de
edad, soltera, administradora de empresas, nacida en San Rafael de
Oreamuno de Cartago y actualmente vecina de Cartago, El Guarco,
Sabana Grande, de la Estación de RTV, 250 metros oeste y 100 metros
al norte, con cédula de identidad costarricense 9-0072-0739, hija de
Jorge Arturo Alvarado Céspedes y Rafael Bernarda Masís Pérez,
ambos padres de nacionalidad costarricenses y vecinos de Cartago,
Cartago, Distrito Occidental, Residencial El Molino. Quien tenga
conocimiento de algún impedimento para que esta unión se realice,
deberá hacerlo saber a este despacho, ubicado en San José, calle 25,
entre avenidas Central y primera, casa 55 N, dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—
San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel,
Notaria.—1 vez.—( IN2016064602 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los señores: Giannina Yahaira Fajardo Rivera,
mayor, soltera y en unión de hecho, cédula de identidad número
7-0192-0860, costarricense, de veintisiete años de edad,
administradora del hogar, nacida en Limón, cantón Central,
distrito primero, en fecha 11-08-1989, y Luis Guillermo Ordoñez
Espinoza, mayor, divorciado una vez y en unión de hecho, cédula
de identidad número 5-0378-0589, costarricense, de veinticinco
años de edad, oficial de seguridad, nacido en Guanacaste,
cantón Liberia, en fecha 14-11-1990, ambos vecinos de Limón,
cantón Central, distrito: Matama, Beverly, a la par de la pulpería
Puriscaleña, casa de color papaya, de cemento. Si alguna persona
tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para
que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho
dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Expediente Nº 16-000539-1152-FA (1).—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de
setiembre de 2016.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016064791 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer
matrimonio entre el señor Leonso Mayela Jiménez Hernández,
mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad número 0501610901,
nacido en la ciudad de Centro, Liberia, Guanacaste, el 17/07/1956,
con 60 años de edad, y la señora Milagro Medina Medina, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0502790248,
nacida en la ciudad de Centro, Liberia, Guanacaste, el 31/07/1973,
actualmente con 42 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en la ciudad de Liberia, Guanacaste. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Exp. Nº 16-000583-0938-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), 13 de setiembre del 2016.—Msc. Eddy
Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064793 ).
César Adin Alguera Roblero, mayor, nicaragüense, documento
de identidad número 155805421831, soltero, nacido el dieciocho
de mayo de mil novecientos noventa y uno en Granada, Nicaragua,
de 25 años de edad, vecino de Guayabo de Mora, un kilómetro al
sur de la Escuela Jacinto Mora Gómez, casa color celeste, hijo de
Irma Roblero Brenes, vecina de Puntarenas y Henry David Alguera
Ortiz, vecino de Nicaragua y Susana Morales Bustamante, mayor,
costarricense, cédula de identidad número 1-1352-324, soltera, de
28 años de edad, nacida el 11 de mayo de mil novecientos ochenta
y ocho en Hospital Central, San José, vecina de Guayabo de Mora
un kilómetro al sur de la Escuela Jacinto Mora Gómez, casa color
celeste, hija de Omar Morales Bustamante y Froilana Bustamante
Mesén, vecinos de Guayabo de Mora han comparecido ante este
Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona
conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá
hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes
a la publicación de este edicto. Expediente N° 16-400235-0197FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago,
12 de setiembre del 2016.—Lic. Diego Alberto Barquero Segura,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064801 ).
Martes 4 de octubre del 2016
Rafael Dagoberto Campos Chavarría, mayor, costarricense,
divorciado una vez cédula de identidad número 9- 046-600, nacido
el 12 de marzo de 1952 en Mercedes Sur de Puriscal San José, de 64
años, vecino Junquillo Abajo de Puriscal; 500 metros al sureste, de
la escuela, hijo de Rafael Gonzalo Campos Arias fallecido y Arcelia
Chavarría Marín, vecina de La Palma de Puriscal y Liliam de
Jesús Méndez (único apellido en razón de su nacionalidad), mayor,
nicaragüense, divorciada una vez, pasaporte número CO1580742
con fecha de expedición 18 de diciembre de 2013 y de vencimiento
de fecha 18 de diciembre del 2023, nacida el 6 de agosto de
1974 en León, Nicaragua, 42 años, vecina de Junquillo Abajo de
Puriscal, 500 metros al sureste, de la escuela, hija de Berta Danelia
Méndez vecina de Managua, Nicaragua, han comparecido ante este
Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona
conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá
hacerlo saber a este despacho, dentro de los ocho días siguientes
a la publicación de este edicto. Publíquese por una vez. Exp. N°
16-400238-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de
Puriscal, Santiago, 13 de setiembre del 2016.—Lic. Diego Alberto
Barquero Segura, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064802 ).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los
señores Yustin Otárola Campos, de veinticuatro años de edad, con
cédula de identidad número seis-cuatrocientos dos-seiscientos uno,
soltero, costarricense, jardinero, nativo de Corredor, Corredores,
Puntarenas, el día catorce de junio de mil novecientos noventa y
dos, hijo de Flavio Otárola Pineda y Maribeth Campos Ortiz, ambos
de nacionalidad costarricense, y vecinos de Río Nuevo, casa 10 C;
y Berbelin Dayana Cruz Quirós, de veinte años de edad, con cédula
de identidad número uno-mil seiscientos treinta y nueve-ciento uno,
soltera, costarricense, ama de casa, nativa de Carmen, Central, San
José, el día veinte de mayo de mil novecientos noventa y seis, hija
de Giovanni Cruz Acón y Marlene María Quirós Vargas, ambos son
vecinos de Río Nuevo, Corredores, Puntarenas. El compareciente y
la compareciente son vecinos de Barrio Río Nuevo, plantas de Gas
Zeta. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno
para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de
manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este Edicto. Matrimonio Civil N°16-0003741304-FA..—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily,
02 de Setiembre de 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064838 ).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los
señores Johnny Andrés Ruiz Ramos, cédula de identidad número
seis-trescientos sesenta y siete-trescientos veintitrés (6-367-323), de
treinta años de edad, soltero, costarricense, operador de maquinaria,
nativo de Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, el veinticuatro de
setiembre de mil novecientos ochenta y cinco, vecino de Veracruz,
Barrio Ceferino, dos kilómetros de la plaza de Ceferino, casa
N° 74, hijo de Silvestre Ruiz Ruiz y Berta Julia Ramos Cerdas
y Zeidy Geovanna Pitti González, cédula de identidad uno-mil
doscientos noventa y uno-seiscientos veintiséis (1-1291-626), de
veintinueve años de edad, soltera, costarricense, cajera, nativa de
La Cuesta, Corredores, Puntarenas, el diecinueve de setiembre de
mil novecientos ochenta y seis, vecina de Cuervito, de la Cuesta,
doscientos metros suroeste de la Iglesia Pentecostal Muros de
Salvación, casa de color rosada, hija de Evelisario Pitti Concepción
y Meylin González Pastrán. Se insta a todas las personas que
conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice,
que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de
los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio
civil: 16-000386-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores,
Ciudad Neily, 8 de setiembre del 2016.—Licda. Ana Catalina
Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064839 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Elba Lucia Grijalba Montenegro,
mayor, de cuarenta y ocho años, divorciada de Erick Francisco
Castro Vargas, vecina de Alajuelita, San Felipe, nació en Sarapiquí,
Heredia, el veintiséis de noviembre de mil novecientos sesenta y
siete, hija de Antonio Grijalba Rivera y Genoveva Montenegro
Falcón y Luis Giovanni González de La O, mayor, soltero, Policía de
la Fuerza Pública, de treinta y cinco años, nacido el veintidós de julio
BOLETIN JUDICIAL Nº 190 — Pág 45
de mil novecientos ochenta y uno, nació en Centro, Central, Limón,
cédula siete-ciento cuarenta y dos-quinientos cuarenta y uno, vecino
de la dirección, hijo de Sigifredo González Sancho y María Cristina
de la O Rodríguez, ambos de nacionalidad costarricense. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante
este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de
la publicación del edicto. Expediente N° 2016-000943-0364-FA.—
Juzgado de Familia de Hatillo, 12 de setiembre del 2016.—Alinne
Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064842 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Walter Jerry James Ruiz, mayor,
de veintitrés años, soltero, cajero, vecino de Hatillo, costarricense,
nació en Centro de Puntarenas, el ocho de mayo del mil novecientos
noventa y tres, vecino Hatillo seis, alameda quince, casa treinta,
cédula seis-cuatrocientos ocho-setecientos veintidós, hijo de
Walter Jerry James Gatjens y Sara Elizabeth Ruiz Medrano y
Franciny Zamora Segura, mayor, soltera, treinta años, ama de casa,
cédula uno-mil doscientos ochenta y dos-cuatrocientos diecisiete,
nació en Hospital Central San José, el día diecinueve de junio de
mil novecientos ochenta y seis, vecina de la misma dirección,
hija de Eliécer Zamora Cordero y María Argentina Segura Mora,
ambos de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de
la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente
N° 2016-400408-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 12
de setiembre del 2016.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016064845 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Raúl Javier Gómez Rugama,
mayor, de cuarenta y cinco años, divorciado de María Teresa del
Carmen Sánchez Venegas, vecino de Hatillo seis sur, avenida Los
Andes, Alameda 13, casa 30, nacido en Nicaragua, el veinticuatro
de noviembre de mil novecientos setenta, , cédula ocho- cero cero
siete nueve cero seis cuatro uno, hijo de Rosa Danelia Rugama
Amador y Pedro José Gómez Sotela y Shirley Cavallini Araya,
mayor, divorciada de Henry Arturo Loaíciga Ardón, costarricense
de treinta y ocho años, nacida en Hospital Central San José, el ocho
de febrero de mil novecientos setenta y ocho, conserje, vecina de
la misma dirección, cédula uno-cero nueve nueve cuatro-cero dos
uno dos, nació en Hospital Central San José, el ocho de febrero
de mil novecientos setenta y ocho, hija de Enrique Guillermo
Cavallini Álvarez y María Elena Araya Ríos, ambos de nacionalidad
costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N°
2016-400482-0216-FA (Solicitud de Matrimonio).—Juzgado de
Familia de Hatillo, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Alinne Solano
Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064846 ).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Francisco Javier Medina
Bermúdez, mayor, de cincuenta y un años, soltero, nicaragüense,
nacido en Managüa el tres de junio de mil novecientos sesenta y
cinco, chofer de bus, vecino de Alajuelita, San Felipe Urbanización
García Monge, casa 13 Bloque J, cédula de residencia uno cinco
cinco ocho uno cuatro seis cinco dos siete uno tres, hijo de Francisco
Medina y Olga Bermúdez, ambos nicaragüenses y Kimberly Adriana
Agüero Cortes, mayor, de veintiséis años, costarricense, ama de
casa, soltera, nacida en Hospital Central San José, el veinticinco de
febrero de mil novecientos noventa, vecina de la misma dirección,
cédula uno-mil cuatrocientos veintiuno-trescientos treinta y nueve,
hija de Robertino Agüero Delgado y Yetty Cortés Gutiérrez, ambos
costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de
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Martes 4 de octubre del 2016
matrimonio). Expediente N° 2016-400492-0216-FA.—Juzgado de
Familia de Hatillo, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Alinne Solano
Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064847 ).
Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 11
de agosto de 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016064886 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil: Martín De Jesús Duarte Sequeira, mayor,
divorciado, pensionado, cédula de identidad número 0502450251,
vecino de Santa Cruz, 27 de Abril, Bar la Y Griega, cruce a Tamarindo,
casa al fondo del Bar, casa color rosado, hijo de Luz Marina
Sequeira Sequeira y Sixto Duarte Álvarez, nacido en Cacao, Santa
Cruz, Guanacaste, el 05/02/1968, con 48 años de edad y Miguelina
Julisa Valle Gómez, mayor, soltera, camarera en Tamarindo, cédula
de identidad número 0502840054, vecina de Santa Cruz, 27 de
Abril, Bar la Y Griega, cruce a Tamarindo, casa al fondo del bar,
casa color rosado, hija de Rosalpina Esvita Valle Gómez, nacida en
27 de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, el 29/09/1973, actualmente
con 42 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la
obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 16-0002830776-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia), Santa Cruz, 12
de setiembre del 2016.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064884 ).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los
señores Deyvis Granados Villagra, de treinta y seis años de edad,
con cédula de identidad número: seis-trescientos siete-cero ochenta
y siete, soltero, costarricense, peón agrícola, número telefónico:
8651-76-36, nativo de Centro Golfito, Puntarenas, el seis de marzo
de mil novecientos ochenta, hijo de Marco Fausto Granados
Sánchez y Ángela Etelvina Villagra Morales, ambos de nacionalidad
costarricense, ambos vecinos de Coto 47 de Corredores y Raquel
Tijerino Acuña, de veinticinco años de edad, con cédula de identidad
número: uno-mil cuatrocientos sesenta y cuatro-ochocientos ochenta
y nueve, soltera, costarricense, estudiante, número telefónico:
8412-87-53, nativa de Hospital Central, San José, el veinticinco de
mayo de mil novecientos noventa y uno, hija de José Aníbal Tijerino
Espinoza y Blanca Rosa Acuña Montenegro, ambos son vecinos de Río
Nuevo, Corredores, Puntarenas. El compareciente y la compareciente
son vecinos de Corredores, Puntarenas, Coto 47, diagonal al Club 4S,
casa amarilla de dos plantas.- Se insta a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en
la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil: 16000366-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad
Neily, 23 de agosto del 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros
Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064887 ).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil
los señores George Mundo Méndez Obando, de veintiún años de
edad, con cédula de identidad número: seis-cuatrocientos veintidóssetecientos cincuenta y dos, soltero, costarricense, Constructor de
Puentes, nativo de Centro, Golfito, Puntarenas, el día dieciocho de
Febrero de mil novecientos noventa y cinco, hijo de Reymundo
Méndez Rojas y Elidieth Obando Flores, ambos de nacionalidad
Costarricense, el primero es vecino de San José, la segunda es vecina
de Kilómetro 37 de Golfito; y Marilyn Fernanda Ruiz Rodríguez,
de veinte años de edad, con cédula de identidad número: unomil seiscientos treinta y uno-cuatrocientos sesenta y seis, soltera,
costarricense, ama de casa, nativa de Carmen, Central, San José, el
día veintisiete de enero de mil novecientos noventa y seis, hija de
Ángel Ruiz Morales y María Rodríguez Mora, ambos Costarricenses,
el primero fallecido y la segunda es vecina de Río Claro de Golfito.
El compareciente y la compareciente son vecinos de La Gamba,
Kilómetro 37, de la Comandancia 300 metros Este, casa de color
papaya prefabricada y Río Claro. Bambel 1, Ciudadela Manuel,
casa Número 68, respectivamente. Se insta a todas las personas que
conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice,
que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de
los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio
Civil: 13-000354-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores,
Ciudad Neily, 05 de agosto de 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros
Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064885 ).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los
señores Ricardo Guerra Morales, de veintiocho años de edad, con
cédula de identidad número: uno-mil trescientos cincuenta y unoquinientos noventa y nueve, soltero, costarricense, peón agrícola,
número telefónico: 8803-34-30, nativo de San Isidro, Pérez Zeledón,
San José, el día veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y
ocho, hijo de Enrique Guerra Olmo y Margarita Morales Villanueva,
ambos de nacionalidad costarricense, ambos vecinos de Finca 58
de Golfito; y Maritza de los Ángeles Gómez Chavarría, de treinta y
dos años de edad, con cédula de identidad número: seis-trescientos
treinta y siete-setecientos sesenta y cuatro, soltera, costarricense,
Ama de casa, nativa de Sierpe, Osa Puntarenas, el día once de Abril
de mil novecientos ochenta y cuatro, hija de Leandro Salomón
Gómez Gómez y Marta Chavarría Chavarría, ambos son vecinos de
finca Guanacaste, Tinoco de Santa Rosa, Palmar. El compareciente y
la compareciente son vecinos de Corredor, Corredores, Puntarenas,
Coto 54, frente a la plaza de deportes, primera casa a mano
izquierda, casa número 10970. Se insta a todas las personas que
conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice,
que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de
los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio
civil: 16-000355-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Elías Umaña Quesada, cédula de identidad
número seis-trescientos setenta y seis-seiscientos ochenta y siete,
de veintisiete años de edad, soltero, peón agrícola en Palma Tica,
nativo de Centro, Golfito, Puntarenas, el día dos de enero de mil
novecientos ochenta y nueve, hijo de Jesús Ottón Umaña Méndez y
María Antonia Quesada Montero, vecino de Coto 58, casa número
11314, frente al comisariato y Kimberly Dayana Salazar Santos,
cédula de identidad número siete-doscientos veintidós-novecientos
setenta y cinco, de veintidós años de edad, soltera, costarricense, del
hogar, nativa de Centro, Central Limón el día cinco de octubre de
mil novecientos noventa y tres, hija de Gregorio Salazar Hernández
y Ruth Santos Pimentel y vecina de Coto 54, primera entrada,
ultima casa de dos plantas. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la
obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000373-1304FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, (Materia Familia),
Ciudad Neily, 29 de agosto del año 2016.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064888 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio el señor Jairo Samuel Solís Villalobos, mayor, soltero,
Dependiente, con pasaporte número C01920421, nacido el San
Juan Del Sur, Rivas, Nicaragua, el 15 de setiembre del año 1981
y actualmente con 34 años de edad, y la señora María Azucena
Jiménez López, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0503290100, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 23
de julio del año 1982, actualmente con 34 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo
en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Exp. Nº 16-000574-0938-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Familia), 6 de setiembre del 2016.—Msc. Eddy
Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064911 ).
Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio
civil Mario Francisco Padilla Pérez, costarricense, cédula de
identidad cinco-cero trescientos cincuenta-cero ochocientos diez,
masculino , nacido en Guanacaste, Liberia, el once de marzo de mil
novecientos ochenta y seis, hijo de Mario Francisco Padilla Padilla y
María Nisida Pérez Rojas, soltero, vendedor y demostrador, vecino
de Guanacaste, Bagaces, Pijije, del Bar El Yugo 50 mts al oeste y
100 mts al norte, casa esquinera celeste a mano derecha; y María
Martes 4 de octubre del 2016
Teresa Espinoza Corea, costarricense, cédula de identidad uno-mil
trescientos ochenta y tres-cero quinientos cuarenta y ocho, femenino,
nacida en San José, central, el nueve de Marzo de mil novecientos
ochenta y nueve, hija de Dora Cecilia Espinoza Corea, soltera, de oficios
miscelánea, vecina de Guanacaste, Bagaces, barrio San Antonio, casa
número 87 de color papaya; y si alguna persona tuviere conocimiento
de la existencia de impedimento alguno para que este matrimonio se
celebre debe manifestarlo a este despacho dentro de los próximos ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto. Exp. N° 16100011-0399-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía
de Bagaces, Guanacaste, 29 de agosto del 2016.—Lic. Ricardo
Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064992 ).
Han comparecido a éste despacho solicitando contraer
matrimonio civil Óscar Mario Obregón Torres y Estefani Line
Chinchilla Calvo, el primero, mayor, soltero, costarricense,
cocinero, cédula 6-0373-0915 hijo de Ángel Obregón Quesada y
Anais Torres González, nativo de Quepos, Aguirre, Puntarenas, el
día 01 de octubre de 1988, de 27 años de edad y vecino de Quepos,
Barrio La Pascua, antes de llegar al Taller La Marina, también al
teléfono 8842-6578 y la segunda mayor, soltera, costarricense, ama de
casa, cédula 1-1496-0944, hija de Oldemar Chinchilla Mena y Lisbeth
Calvo Quesada, nativa de San José, Uruca, Central, el día 15 de abril de
1992, de 24 años de edad, vecina de Quepos, Barrio La Pascua, antes de
llegar al Taller La Marina, también al teléfono 8727-9565. Se publica
este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse
dentro de los siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer
valer sus derechos. Expediente Nº 16-400154-0425-2-FA.—Juzgado
de Familia de Quepos, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Héctor
Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064995 ).
Ronny Batista Del Río, mayor, de cuarenta y seis años de edad,
soltero, comerciante, cubano, cédula de residencia Nº 119200085309
y Coralia Cabaza Fernández, mayor de cincuenta y tres años de
edad, divorciada, comerciante, cubana, cédula de residencia Nº
119200154413 ambos vecinos de San Antonio de Escazú, solicitan a
este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este
edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio
civil Nº 16-100137-0917-CI (150-2016) de Ronny Batista Del Río y
Coralia Cabaza Fernández.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Escazú, 14 de setiembre del 2016.—Lic. Randall Porras
Chinchilla, Juez.—1 vez.—( IN2016065034 ).
Han comparecido en este juzgado, solicitando contraer
matrimonio civil, Freddy Ariel Bonilla Picado, cédula Nº 1-13950435, de veintisiete años de edad, soltero, nacido el dos de julio de mil
novecientos ochenta y nueve, en Alajuela, Carmen, Central San José,
operador de maquinaria, hijo de Hugo Bonilla González y de Ana Jancy
Picado Anchía, ambos costarricenses y Adriana María Mora Torres,
cédula Nº 2-0687-0521, de veinticinco años de edad, soltera, nacida
el veintidós de junio de mil novecientos noventa y uno, en Centro,
Central, de Alajuela, ama de casa, hija de José Manuel Mora Torres y de
Francisca Torres Villalta, ambos costarricenses. Los contrayentes son
costarricenses y vecinos de Atenas, Río Grande, 75 metros al sur de
la antigua escuela de Pan de Azúcar, casa de color terracota. Si alguna
persona conoce impedimento para la celebración de este matrimonio,
deberá hacerlo del conocimiento de este despacho, dentro de los
ocho días siguientes a la publicación de este edicto, expediente Nº
16-000027-0848-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Atenas, 14 de setiembre del 2016.—Lic. Francisco
Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065096 ).
Jorge Enrique Chacon Herrera y Mónica Paola Gutiérrez
Cabalceta, cédula por su orden N° 1-1453-118 y N° 1-1479-496;
vecinos de San José, Desamparados, Patarra, Linda Vista, desean
contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley.
La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada
ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.
Publíquese por una única vez. Expediente N° 16-401321-0637FA, fecha 16-09-2016.—Juzgado de Familia de Desamparados.
Licda. Zeidy Jacobo Moran, Juez.—1 vez.—( IN2016065246 ).
Édgar Ricardo Alemán Henríquez y Paula María Delgado
Arrieta, cédula por su orden Nos. 9-111-159 y 1-1206-0021, vecinos
de San José, Desamparados, Gravilias, desean contraer matrimonio y
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afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con
interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los
ocho días luego de esta publicación. Expediente Nº 16-401037-0637FA, fecha 28-07-2016.—Juzgado de Familia de Desamparados.—
Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—( IN2016065327 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Ricardo de la Trinidad
Araya Alfaro, mayor, divorciado, agente de ventas, cédula de
identidad Nº 02-0505-0925, vecino de Alajuela, San Antonio, El
Roble, de la plaza de deportes, 400 metros sur y 50 metros este, casa
de color celeste, de una planta y sin portones, hijo de Raúl Araya
Alvarado y Virginia Alfaro Barrantes, ambos padres costarricenses,
nacido en Central, Central, Alajuela, el veinticinco de octubre de mil
novecientos setenta y cinco, con 40 años de edad, y Francis Tatiana
Vargas Barrera, mayor, soltera, ama de casa, pasaporte Nº C01342084,
vecina de Alajuela, San Antonio, El Roble, de la plaza de deportes,
400 metros sur y 50 metros este, casa de color celeste, de una planta
y sin portones, hija de Ramón Vargas Hernández y Luvy Barrera
Rivas, ambos padres nicaragüenses, nacida en León, departamento
León, el veintisiete de agosto del año dos mil novecientos ochenta
y dos, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 16-0014640292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 21 de julio del 2016.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065421 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes la señora
Bárbara María Cabrera Ramírez, mayor, divorciada, administración,
cédula de identidad N° 0603550122, vecina de San Pablo de
Heredia, urbanización Brisas del Río, casa 28-B , hija de Adán
Roberto Cabrera Lara y Gloria Estela Ramírez Montero, nacida en
Puntarenas, el 28/04/1986, con 30 años de edad, y el señor Nelson
Alexander González Uriarte, mayor, soltero, administrador, cédula
de identidad N° 0801010182, vecino de San Pablo de Heredia,
urbanización Brisas del Río, casa 28-B, hijo de Luis Alberto González
Espinoza y Blanca Zucena Uriarte Cubillo, nacido en Nicaragua, el
12/04/1986, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de
ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente
N° 16-001790-0364-FA.—Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia, 09 de setiembre del 2016.—Licda. Mayra Trigueros
Brenes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065422 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Kevin Francisco
Cordero Jiménez, mayor, soltero, operario, cédula de identidad
número 2-744-945, hijo de Allan Guillermo Cordero Portuguez
de nacionalidad costarricense y Yajaira María Jiménez Ugalde de
nacionalidad costarricense, nacido en Alajuela, el 27 de setiembre de
1995, con 20 años de edad, y Jhoselyn Carvajal Díaz, mayor, soltera,
estudiante, cédula de identidad N° 2-709-448, hija de Sonia María
Carvajal Díaz de nacionalidad costarricense, nacida en Alajuela, el
31 de enero de 1993, actualmente con 23 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante
este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 16-0017950292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 16 de setiembre del 2016.—Licda. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065423 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Arnoldo Trejos Muñoz, mayor, divorciado,
agente de policía, cédula de identidad N° 0204790888, vecino
de San Marcos de Tarrazú del Cruce de las placa 75 metros este
casa a mano izquierda, hijo de Marina Muñoz Mejías y Bolívar
Trejos Cabezas, nacido en Bijagua Upala Alajuela, el 26/07/1972,
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Martes 4 de octubre del 2016
con 44 años de edad, y Mónica Judith Saracay Méndez, mayor,
soltera, cocinera del ministerio de educación, cédula de identidad
N° 0109370645, vecina de San Marcos de Tarrazú del Cruce de las
placa 75 metros este casa a mano izquierda, hija de Vilma Méndez
Chinchilla y Luis Alfonso Saracay Saracay, nacida en Uruca Central
San Jose, el 26/04/1976, actualmente con 40 años de edad . Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del
edicto. Expediente Nº 16-002216-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, Cartago, 19 de setiembre del 2016.—Licda. Patricia
Cordero García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065496 ).
Luis David Picado Araya y Nicole Mercedes Ramírez Ortiz,
cédula por su orden Nos.: 1-1631-321 y 1-1688-367, vecinos de
San José, Desamparados, San Miguel, Higuito, Rodillal, desean
contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley.
La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada
ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.
Expediente Nº 16-401302-0637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 13 de setiembre del 2016.—Licda. Maureen Solís
Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2016066262 ).
Edictos en lo Penal
Al ser las catorce horas y treinta minutos del primero de
septiembre del dos mil dieciséis, se comunica que en el legajo
principal número 14-001953-0305-PE, seguido contra Garygar
Angulo Mora, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de
Miriam Rivas Campos. De conformidad con el artículo 162 del
código procesal se le comunica al señor Carlos Andrés Mora Soto,
cédula 1-708-489, de domicilio San José, Desamparados, Calle
Fallas, Cucubres, casa número 26 que con base a la circular número
108-09 de la secretaria de la corte, la resolución del traslado de la
acción civil resarcitoria de las once horas y cuarenta y ocho minutos
del cinco de agosto del dos mil quince. De conformidad con los
artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con
vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por Miriam Rivas
Campos, a darle traslado al tercero civilmente demandado Carlos
Andrés Mora Soto, cédula 1-708-489, de las pretensiones expuestas
por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o
inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las
excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el
término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le
previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009.
Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles
y a su defensor en forma separada. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Glenda Cubero
Carvajal, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064762 ).
Al ser las diez horas del dos de septiembre del dos mil dieciséis,
se comunica que en el legajo principal número 14-003443-0369-PE,
seguido contra Diego Derardo Solano Cabezas y otros, por el delito
de falsedad ideológica, en perjuicio de Heidy Lousie Faberberg. De
conformidad con el artículo 162 del Código Procesal se le comunica
al señor José Alejandro Mesén Castro, cédula 2-0552-0068, de
domicilio San José, Curridabat, de la Pop´s; 100 metros al sur, 75
metros al este, Urbanización Don Carlos, casa 32-A color beige que
con base a la circular número 108-09 de la secretaria de la corte, la
resolución del traslado de la acción civil resarcitoria de las nueve
horas y seis minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis. De
conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal
Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta
por Heidy Louise Faberberg, a darle traslado al tercero civilmente
demandado José Alejandro Mesén Castro, cédula 2-0552-0068, de
las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie
sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la actora civil en este
proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo
que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos.
Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Comuníquese el
contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor
en forma separada. Notifíquese. Por medio de edicto que se publicará
una sola vez en el Boletín Judicial. Exento de pago en virtud del
principio de gratuidad. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Glenda Cubero Carvajal,
Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064763 ).
De conformidad con la Ley 6106, se ordena publicar una vez
en el Diario Oficial La Gaceta, en el Boletín Judicial y en un diario de
circulación nacional el “Por Tanto” de la Sentencia Nº 896-2015 de
las quince horas treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil
quince, que literalmente dice: “De conformidad con todo lo expuesto,
artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1 a 6, 8, 9,11,
341 a 368 del Código Procesal Penal; 1, 30, 31, 45, 213 del Código
Penal; en aplicación del Principio Indubio Pro Reo, se absuelve de
toda pena y responsabilidad a Giovanni González Jiménez y Jorge
Lorenzo Salas Abarca por el delito de robo agravado, en perjuicio
de Ana Gabriela Chacón Guillén. Se ordena la devolución de los
bienes decomisados durante la investigación que se encuentran bajo
el número de evidencia 1867-09 en el Depósito de Objetos de la
policía judicial, a quien demuestre ser su legítimo propietario. Se
ordena la devolución de las armas de fuego decomisadas marca
Ranger, tipo revólver, modelo 102, calibre .38 SPL, serie Nº 09787E,
y marca Ruby, tipo revólver, modelo XII, calibre 38 Long, serie Nº
554972, a quien demuestre ser su legítimo propietario. Se ordena la
devolución del vehículo decomisado marca Hyundai, estilo Accent,
modelo 1996, placa Nº 774652, motor Nº G4EHT970994, a quien
demuestre ser su legítimo propietario. En todos los casos anteriores,
se les concede a los interesados un plazo máximo de tres meses para
su retiro efectivo ya que en caso de omisión se ordena el comiso a
favor del Estado sin ulterior resolución. Corren las costas a cargo
del Estado. Se dejan sin efecto cualquier medida cautelar ordenada.
Son las costas a cargo del estado. Quedan las partes notificadas
a través del dictado oral e integral de la presente sentencia”. 09002135-0058-PE.—Tribunal de Juicio de Cartago, 26 de mayo
de 2016.—Lic. Ricardo Barahona Montero.—Licda. Olga Magaly
Orúe Rivera.—Lic. Saylin Ballestero Mora, Jueces de Juicio.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016065094 ).
Licenciado Carlos López Quintero, Juez Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José, en la Sumaria Penal N° 11-0035480042-PE seguida en contra de Allan Muñoz Rivera por el delito de
Tentativa de Homicidio en perjuicio de Juan Luis Mendieta Zamora,
y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal,
se dispone a notificar por edicto al señor Arnoldo Segura Carballo,
cédula de identidad 4-0097-0308, en condición de dueño registral
del arma de fuego tipo revólver, marca Rohm, modelo RG14, serie
61793, calibre 22LR, que se ha ordenado devolución de la misma, para
que en el término de tres meses, a partir de la publicación del edicto
aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial
de San José a hacer valer sus derechos que sobre el bien que le
asistan, presentando su cédula de identificación, matrícula del arma
así como el permiso de portación de armas al día. De no presentarse a
retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley
de Bienes Caídos en Comiso.—Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Lic. Carlos López Quintero, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016065414 ).