E - Cámara de Comercio de Bogotá

GUÍA PARA
LA FORMALIZACIÓN
DE ESTABLECIMIENTOS
DE COMERCIO
04 INTRODUCCIÓN
05 ACERCÁNDOME A LA NORMA
ÍNDICE
08
RUTA PARA FORMALIZAR
SU ESTABLECIMIENTO
DE COMERCIO DE BOGOTÁ
09 LISTA DE CHEQUEO
10
TAREAS PARA AVANZAR
11 TAREA A: CUMPLIR CON EL CONCEPTO DE USO DEL SUELO,
UBICACIÓN Y DESTINACIÓN.
14 TAREA B1: REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT) ACTUALIZADO.
15 TAREA B2: MATRÍCULA MERCANTIL VIGENTE.
17 TAREA B3: INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE INFORMACIÓN
TRIBUTARIA (RIT).
19 TAREA B4: NOTIFICAR LA APERTURA DEL ESTABLECIMIENTO.
21 TAREA C: CERTIFICADO DE PAGO O NO PAGO DE DERECHOS
DE AUTOR.
23 TAREA D: INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO
RNT (SOLO PARA PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS).
28 TAREA E: CUMPLIR CON EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO
PERMITIDO.
29 TAREA F: CUMPLIR CON LAS CONDICIONES SANITARIAS.
31 TAREA G: CUMPLIR CON LAS CONDICIONES AMBIENTALES.
33 TAREA H: CUMPLIR CON LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD
HUMANA.
37 DIRECTORIO DE ENTIDADES.
44 SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO A LA GESTIÓN DE INSPECCIÓN,
VIGILANCIA Y CONTROL.
45 SISTEMA UNIFICADO DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA
Y CONTROL.
47 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA.
02
Esta guía está dirigida a ciudadanos, empresarios
y comerciantes que desean abrir o ya tienen cualquier
tipo de establecimiento comercial, industrial,
de servicios, social, cultural, de recreación,
de entretenimiento, de diversión; con o sin ánimo
de lucro, o que siendo privadas, trasciendan a lo público.
Por ejemplo: un punto de venta de bienes o servicios
(cafetería, bar, taller, peluquería), oficina, bodega,
fábrica, consultorio, etc.
INTRODUCCIÓN
Dentro de la misma usted podrá:
• Identificar el paso a paso de cada uno de los trámites
para cumplir con la normatividad y las entidades
nacionales y distritales autorizadas para ser formal en
Bogotá.
• Ubicar en la ciudad las entidades que se encuentran
dentro de la guía para formalizarse.
La Cámara de Comercio de Bogotá
y la Subdirección de Seguimiento
a la Gestión de Inspección, Vigilancia
y Control de la Dirección Distrital
de Servicio al Ciudadano,
se complacen en presentarle
la “Guía para la formalización
de establecimientos de comercio”
en Bogotá.
• Realizar algunos ejercicios que le permitirán identificar
y relacionar trámites con la entidad.
• Conocer los requisitos mínimos que debe cumplir
un establecimiento de comercio cualquiera que sea
la actividad económica que desarrolle en Bogotá.
• Conocer el Sistema Distrital que se encarga de
coordinar, monitorear y promover las labores de
inspección, vigilancia y control en Bogotá.
• Reconocer los servicios que ofrece la Cámara
de Comercio de Bogotá y porque tus sueños son nuestra
empresa.
¡Esperamos que esta guía le sea útil
para implementar buenas prácticas
en su establecimiento y contribuir
con el desarrollo de Bogotá!
04
A continuación, se mencionan los mínimos
requisitos legales:
ACERCÁNDOME
A LA NORMA:
• Las normas expedidas por la autoridad competente
referentes a:
Uso del suelo
Horario
Ubicación
Destinación
En el Distrito Capital, la normatividad que
define los requisitos que debe cumplir un
comerciante al momento
de dar apertura y funcionamiento
a un establecimiento de comercio es la Ley
232 de 1995 “Por medio de la cual se dictan
normas para el funcionamiento de los
establecimientos comerciales”.
• Matrícula mercantil vigente del propietario y del
establecimiento de comercio.
• Comprobante de pago sobre derechos de autor.
• Registro Nacional de Turismo, tratándose de
prestadores de servicios turísticos.
• Aviso de Notificación de apertura.
• Las condiciones descritas por la Ley 9ª de 1979
(sanitarias, ambientales y de seguridad humana),
y demás normas vigentes sobre la materia.
Esta Ley fue reglamentada por el Decreto
1879 de 2008.
Las diferentes entidades distritales así como el
comandante de estación y las autoridades de policía,
podrán verificar el cumplimiento de los requisitos.
A partir de la entrada en vigencia del nuevo
Código Nacional de Policía y Convivencia, este
será la normatividad aplicable.
Ser formal es un proceso, en el cual usted debe tener
en cuenta los mínimos de la guía, sin perder de vista,
el cumplimiento de las normas específicas a la actividad
económica que desarrolla.
Los servidores públicos que exijan requisitos no previstos
ni autorizados por la ley, incurrirán en una falta grave
y usted puede reportar los casos en el Sistema Distrital
de Quejas y Soluciones SDQS o en la línea 195
de la Alcaldía Mayor.
05
Establecer el tipo
de establecimiento
comercial
B1
Registo Único Tributario (RUT).
B2
Matrícula Mercantil vigente.
B3
Inscribirse en el RIT.
A
Cumplir con
el concepto de uso
del suelo, ubicación
y destinación.
B4
Notificar la apertura del
establecimiento.
07
C
Certificado de pago
o no pago
de derechos
de autor.
RUTA PARA FORMALIZAR
SU ESTABLECIMIENTO
DE COMERCIO EN BOGOTÁ
D
Inscripción en el RNT
(solo prestadores
turistícos).
E
F
Cumplir con las
condiciones
sanitarias.
H
G
Cumplir con el horario
de funcionamiento
permitido.
08
Cumplir con
las condiciones
ambientales.
Cumplir con las
condiciones de
seguridad
humana.
SÍ
LISTA DE
CHEQUEO
• ¿Consulté si el lugar donde deseo situar
mi establecimiento de comercio tiene el uso
del suelo permitido para la actividad que quiero
desarrollar?
• ¿Cumplo con la ubicación y destinación
de funcionamiento?
• ¿Tengo el Registro Único Tributario (RUT)?
• ¿Mi Matrícula Mercantil está renovada al año
vigente?
• ¿Estoy al día en el Registro de Información
Tributaria (RIT)?
Revisemos en qué
paso de formalización
está mi establecimiento
de comercio.
• ¿Me encuentro al día con el pago del certificado
de derechos de autor o poseo el certificado
de no usuario?
• Si soy prestador de servicio turístico,
¿tengo al día el Registro Nacional de Turismo
(RNT)?
• ¿Notifiqué la apertura de mi establecimiento
de comercio?
• ¿Cumplo con el horario permitido de acuerdo
a mi actividad?
• ¿Garantizo frecuentemente el cumplimiento
de las condiciones sanitarias establecidas para
mi negocio?
• ¿Verifico frecuentemente que las condiciones
ambientales se estén cumpliendo?
• ¿He puesto en práctica las recomendaciones
de los bomberos para cumplir
con las condiciones de seguridad humana?
09
NO
TAREAS PARA
AVANZAR
TAREA
A
Se puede consultar el uso de suelo de
dos (2) formas:
CUMPLIR CON EL CONCEPTO DE
USO DEL SUELO, UBICACIÓN Y
DESTINACIÓN
La primera opción es dirigirse a la Curaduría
más cercana, diligenciar y radicar el formato
respectivo para la consulta del mismo.
El concepto de uso del suelo es el dictamen
escrito por medio del cual el curador urbano
o la Secretaría Distrital de Planeación (SDP),
informa al interesado sobre el uso o usos
permitidos en un predio o edificación,
de conformidad con las normas urbanísticas
adoptadas para orientar y administrar
el desarrollo físico espacial del territorio
y la utilización del suelo, definida como el Plan
de Ordenamiento Territorial (POT).
La segunda opción es dirigirse a la Secretaría
Distrital de Planeación (SDP), diligenciar
y radicar el formato respectivo para la consulta
del mismo.
La Secretaría Distrital de Planeación orienta y
lidera la formulación y seguimiento de las
políticas y la planeación territorial, económica,
social y ambiental del Distrito.
Inicialmente, usted debe definir la o las
actividades que va a desarrollar en
su establecimiento de comercio, por ejemplo:
restaurante, papelería, bar, etc.
En segundo lugar, debe consultar la destinación
que tiene permitido el suelo donde lo pretende
ubicar.
11
Tenga en cuenta:
La expedición de estos conceptos no modifica
los derechos conferidos mediante licencias
que estén vigentes o que hayan sido ejecutadas.
La destinación que se le da al establecimiento
de comercio debe ser en desarrollo
de una actividad legal, la cual debe coincidir
con la actividad registrada en la Matrícula
Mercantil del establecimiento a la evidenciada
al momento que la autoridad de inspección,
vigilancia y control realiza la visita.
Nota: El trámite en la Curaduría tiene costo, la
consulta en la oficina de la Secretaría Distrital
de Planeación (SDP) no tiene costo.
10
La solicitud del RUT como persona natural
se puede hacer de dos formas:
Opción 1:
TAREA
• Presentarse en una de las oficinas de la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN con una (1)
fotocopia y exhibición del original de la cédula
de ciudadanía o de extranjería. Cuando el trámite
se realice a través del apoderado consulte
las condiciones en la página www.dian.gov.co
B1
• La DIAN le entregará el RUT definitivo con el cual
ya puede pasar a la tarea B2.
Opción 2: Debe realizar tres pasos.
REGISTRO ÚNICO
TRIBUTARIO (RUT)
ACTUALIZADO
• Paso 1: Realizar la solicitud de inscripción
en la página de la DIAN www.dian.gov.co ingresando
a “Clientes que requieren inscripción ante Cámara
de Comercio”, esta opción le va a generar un Pre RUT.
• Paso 2: Con el Pre RUT ya puede pasar a la tarea B2
y solicitar un certificado de matrícula en la Cámara
de Comercio de Bogotá, o también puede hacer la
inscripción en nuestra sede virtual, ingresando
www.ccb.org.co/Tramites-y-Consultas
Para proceder con la Matrícula
Mercantil es necesario presentar
el RUT - Registro Único Tributario,
por tanto encontrará a continuación
como tarea B1 el proceso a seguir.
• Paso 3: Acercarse a la oficina de la DIAN
para solicitar el RUT definitivo con la fotocopia
del documento de identidad de quien realiza
el trámite con exhibición del original.
El RUT, es el mecanismo único para identificar,
ubicar y clasificar a las personas y entidades que
tengan la calidad de contribuyentes declarantes
de Impuestos Nacionales.
Para la solicitud del RUT como persona jurídica
solo tiene la opción 2.
A partir de la entrada en vigencia del decreto 589
de 2016, no es un requisito la apertura de una cuenta
corriente o de ahorros.
Este registro lo expide la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales (DIAN), quien es la
entidad responsable de administrar con calidad
el cumplimiento de las obligaciones tributarias,
aduaneras y cambiarias, mediante el servicio,
la fiscalización y el control; facilitar
las operaciones de comercio exterior y proveer
información confiable y oportuna, con el fin
de garantizar la sostenibilidad fiscal del Estado
colombiano.
Nota:
La solicitud del RUT no tiene costo
y le permite a la DIAN determinar
el régimen tributario del empresario.
14
TAREA
B2
MATRÍCULA MERCANTIL VIGENTE
La Matrícula Mercantil es la inscripción
que se hace en el registro mercantil
de las personas naturales o jurídicas
que realizan actividades comerciales
o mercantiles, así como
de sus establecimientos de comercio.
Permite ejercer cualquier actividad
comercial y acreditar públicamente
su calidad de comerciante.
Primero seleccione la forma jurídica para
formalizar su empresa o negocio. Las dos
categorías son: Persona natural y personas
jurídicas.
Cuando se constituye la empresa, por
cualquiera de las dos modalidades (persona
natural o persona jurídica) el empresario
decide si requiere de un lugar físico en donde
va a organizar el conjunto de sus bienes para
realizar la actividad, es decir,
el establecimiento de comercio.
15
Pasos para registrarse como persona natural o
jurídica con o sin establecimiento en la Cámara
de Comercio de Bogotá (CCB):
Tenga en cuenta:
• Si entre el tiempo de la consulta del nombre del
establecimiento o de la empresa y el momento en el
que se presente para inscripción el nombre
respectivo ya se ha inscrito otro igual, no podrá
accederse al registro.
1. Consulta de Homonimia Nacional: Consulte si
existen o no otras empresas y establecimientos de
comercio con el mismo nombre. No son
diferenciadores: los números, símbolos y signos de
puntuación.
• Para evitar posibles sanciones, evite matricular
nombres que puedan generar confusión con otros
ya registrados y protegidos por propiedad de marca.
Para realizar esta consulta puede ingresar a
cualquiera de las siguientes páginas Web:
www.crearempresa.com.co
www.ccb.org.co
www.rues.org.co
• Al registrar un establecimiento de comercio, usted
tiene mínimo dos registros (el de la persona natural
o jurídica propietaria y el del establecimiento), cada
uno con su matrícula. También puede hacer
la inscripción en nuestra sede virtual, ingresando
a www.ccb.org.co/Tramites-y-Consultas
2. Inscripción en el Registro Único Empresarial
y Social - RUES: Solicite, diligencie y presente
personalmente el formulario RUES en una de las
sedes de la CCB con la fotocopia de la cédula y copia
del RUT (Definitivo o Pre-RUT).
• Toda modificación de información o cambio de
propietario debe ser notificada o actualizada
en el Registro Mercantil de la CCB.
Adicionalmente, diligencie el formulario de trámites
ante otras entidades, para quedar inscrito en la
Secretaría Distrital de Hacienda, para el Registro de
Información Tributaria (RIT).
• Si la persona da por finalizada las actividades
comerciales, debe realizar la cancelación
del registro con presentación personal.
• Solicite a un asesor la revisión del formulario y
si tiene dudas el asesor le ayudará. Hecha la
revisión del formulario y si los documentos se
encuentran completos, le asignarán un turno
para el pago respectivo.
• Una misma persona natural o jurídica podrá tener
uno o varios establecimientos de comercio.
• Un establecimiento de comercio puede pertenecer
a uno o varios propietarios y puede destinarse
al desarrollo de una o varias actividades comerciales.
www.ccb.org.co/Tramites-y-Consultas
3. Realice el pago: correspondiente en una de las
• El establecimiento puede tener un nombre igual
o diferente a la empresa o al de la persona natural
que es su propietaria.
cajas de la sede, cada registro mercantil tiene
un costo de acuerdo a las tarifas de los Registros
Públicos.
La renovación de cada registro se realiza los tres (3)
primeros meses de cada año, es decir, antes del 31
de marzo.
4. Solicitud del certificado: Dos días luego
de haber realizado el pago de su matrícula,
y en el momento que lo necesite puede solicitar
en cualquier sede de la CCB o en la página web,
el certificado de matrícula en caso de tratarse
de persona natural; o el certificado de existencia
y representación legal, en caso de tratarse
de persona jurídica.
Nota: Este trámite tiene costo, las tarifas
de registro podrán ser consultadas en la página:
http://www.ccb.org.co/Inscripciones-y-renovaciones
16
Si usted no está registrado en la Cámara
de Comercio debe seguir los siguientes pasos:
TAREA
B3
1. Descargar y diligenciar uno o los dos formularios,
según el trámite:
Formulario RIT Contribuyente: Para
la inscripción, actualización o cese de actividades,
de la persona natural, jurídica o sociedad
de hecho contribuyente del Impuesto de Industria
y Comercio Avisos y Tableros -ICA.
Formulario RIT Establecimiento de
comercio: Para la apertura, actualización
INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE
INFORMACIÓN TRIBUTARIA (RIT)
El Registro de Información Tributaria
(RIT), es el mecanismo de identificación,
ubicacióny clasificación
de los contribuyentes del Impuesto
de Industria y Comercio Avisos
y Tableros (ICA) que sirve para
el financiamiento de los planes
y programas de desarrollo económico,
social y de obras públicas.
Es administrado por la Secretaría de Hacienda
Distrital (SHD), quien es la encargada
de orientar y liderar la formulación, ejecución
y seguimiento de las políticas hacendarías
y de la planeación y programación fiscal
para la operación sostenible del Distrito
Capital.
o clausura de los establecimientos de comercio
que posea el contribuyente.
2. Luego de tener el formulario diligenciado, debe
acercarse a cualquiera de los puntos de atención
y servicio (Red Cade y Supercade), con punto
de atención de la Secretaría Distrital de Hacienda.
3. Si usted es persona natural solamente debe
presentar el original de la cédula de ciudadanía
o de extranjería. Cuando es persona jurídica, presente
el Certificado de Existencia y Representación Legal,
expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá,
con vigencia no mayor a 90 días.
Los formularios deben estar firmados
por la Persona Natural o el Representante Legal
de la Persona Jurídica o Sociedad de Hecho.
4. Como respuesta, obtendrá el Certificado
de Información Tributaria - RIT. La entrega
de este documento se hace de manera inmediata.
Si ya está matriculado en la Cámara
de Comercio de Bogotá - CCB, y diligenció
el formulario “Adicional de registro con otras
entidades” quedó a partir de ese momento
registrado en el RIT ante la Secretaría Distrital
de Hacienda de Bogotá, por tanto, no necesita
hacer esta gestión.
10
17
Tenga en cuenta:
• Los formularios los encuentra en la página
www.shd.gov.co
• Mientras no se informe el cese de actividades,
dentro de los dos (2) meses siguientes
a la fecha de su ocurrencia, para efectos
de la cancelación de la inscripción en el RIT,
usted estará obligado a presentar
las correspondientes declaraciones tributarias.
• Cuando se presente alguna novedad
en su actividad (cambio de dirección,
cese de actividades, etc.), debe informar
la novedad ante la Cámara de Comercio de
Bogotá.
Nota: Este trámite no tiene costo, sin embargo,
debe consultar el calendario tributario
y las tarifas para realizar el pago del Impuesto
de Industria y Comercio, Avisos y Tableros ICA.
TAREA
B4
NOTIFICAR LA APERTURA DEL
ESTABLECIMIENTO
Es el proceso mediante el cual
un ciudadano comerciante pone
en conocimiento la apertura
del establecimiento ante la respectiva
autoridad.
Si su fecha de matrícula en la Cámara
de Comercio de Bogotá, es anterior al 31
de diciembre de 2016, no necesita hacer
la notificación de apertura.
Si no esta matriculado en la Cámara
de Comercio, para dar cumplimiento a este
requisito antes del 31 de diciembre de 2016
debe acercarse a la Secretaría Distrital
de Planeación, solicitar, diligenciar y radicar
el formato respectivo para comunicación
de apertura de establecimiento de comercio.
Tenga en cuenta:
Esta tarea puede ser en una etapa previa
o posterior a la apertura del establecimiento
de comercio, según la normatividad vigente.
A partir de la entrada en vigencia del nuevo
Código de Policía, la notificación deberá hacerse
en la Estación de policía del lugar donde
funcionará el establecimiento.
Nota: Este trámite no tiene costo.
19
TAREA
C
CERTIFICADO DE PAGO O NO PAGO
DE DERECHOS DE AUTOR
El certificado de pago de derechos de autor
es la autorización que les corresponde única
y exclusivamente a los establecimientos que
almacenen, ejecuten, reproduzcan en vivo
o por cualquier medio electrónico (radio,
televisión, memoria USB, celular, entre otros)
de forma permanente u ocasional:
• Obras musicales.
• Interpretaciones artísticas musicales.
• Fonogramas.
• Videos musicales.
• Producciones audiovisuales.
• Producciones literarias o las diferentes
formas de obras.
• Obras impresas a través del sistema
de fotocopiado.
Usted no debe pagar.
Usted debe pagar:
Cuando dicha ejecución o reproducción es de uso
exclusivamente personal.
Si por dicha ejecución el establecimiento obtiene
directa o indirectamente un beneficio comercial.
21
4. Si usted decide utilizar un medio diferente al pago
La Organización Sayco Acinpro (OSA) representa
el 99% de lo que suena en Colombia y tiene
la función de efectuar el recaudo y distribución
de la Comunicación Pública de los Derechos de
Autor y Conexo a nivel nacional para entidades como
SAYCO (Sociedad De Autores y Compositores
de Colombia), ACINPRO (Asociación Colombiana
de Intérpretes Productores Fonográficos), ACODEM
(Asociación Colombiana de Editores de Música),
APDIF (Asociación para la Protección de los
Derechos Intelectuales Fonogramas Musicales), CDR
(Centro Colombiano de Derechos Reprográficos),
MPLC (Motion Picture Licensing Corporation).
en oficinas de OSA, puede realizarlo a través de:
pago en línea PSE por la página web, en los Bancos
AV Villas, Davivienda, Agrario, en Almacenes Éxito,
Pomona, Home Art, Carulla, Ley, en Cajeros
Automáticos del Grupo Aval, Efecty o transferencia
electrónica.
5. La liquidación bancaria con el sello de cualquiera
de estos puntos equivale al paz y salvo por derechos
de autor. Si realiza transferencia electrónica debe
enviarla al correo [email protected]
para legalizar el pago y recibir el documento que
acredita el pago del derecho de autor y conexo.
Si usted desea conocer o verificar
si su establecimiento de comercio
es o no usuario, debe seguir los siguientes
pasos:
Cuando un establecimiento no quiere seguir
haciendo uso de la comunicación pública de obras
puede acudir a la OSA, quien verificará en la base
de datos su estado de cuenta y puede proceder
a emitir el certificado de No usuario, el cual es gratuito.
1. Usted puede solicitar una visita acercándose
a cualquiera de las oficinas de la OSA.
Adicionalmente, esta entidad realiza visitas
periódicas en toda la ciudad para verificar
el cumplimiento de este requisito.
Tenga en cuenta:
• Es importante señalar que el comerciante debe
estar inscrito ante la Cámara de Comercio Bogotá.
2. El funcionario visitará el establecimiento con
el objetivo de recolectar los datos generales del
propietario y las características del negocio tales
como: actividad económica, aforo en número
de personas, medios de comunicación, estrato
socioeconómico, entre otras, conforme a
la normatividad para asignar la tarifa por derechos
de autor.
• El comerciante puede contactar para Peticiones,
Quejas y Reclamos a través de la página web
en el link contáctenos o al correo
[email protected]
• Los documentos expedidos por concepto
de derechos de autor tienen vigencia hasta el 31
de diciembre del año correspondiente.
Si como resultado de la visita se verifica que
en el establecimiento de comercio no obtiene
beneficio comercial, el funcionario le expedirá
el documento que lo acredita como no usuario,
y no debe realizar ningún pago o trámite adicional.
• Para la renovación de este requisito, la OSA entre
los meses de enero y febrero envía la liquidación
a los comerciantes registrados en la base de datos
de la entidad, para acreditarlo nuevamente en
la vigencia correspondiente.
3. Una vez obtenga el formulario de la visita puede
acercarse a las oficinas de OSA y presentarlo junto
con los siguientes documentos:
Certificado de Cámara de Comercio, RUT, contrato
de arrendamiento del local y/o negocio autenticado
(si aplica), contrato de compraventa autenticado
(si aplica).
Nota: Este trámite tiene costo y puede simular
la tarifa aproximada a cancelar mediante
el siguiente enlace: http://www.osa.org.co
La tarifa para los comerciantes con aperturas
en el año correspondiente, se liquida proporcional
a la fecha en que inicia actividad comercial según
inscripción ante la Cámara de Comercio.
Lo anterior con el fin de obtener la liquidación para
pago en bancos, o paz y salvo si cancela
directamente en las oficinas de la OSA.
22
TAREA
D
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
NACIONAL DE TURISMO - RNT
(Solo para prestadores de servicios
turísticos)
Son estos los prestadores de servicios turísticos
obligados a inscribirse en el Registro Nacional del
Turismo:
• Los hoteles, centros vacacionales, campamentos,
viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje
no permanente, excluidos los establecimientos que
prestan el servicio de alojamiento por horas.
El Registro Nacional de Turismo (RNT) es
aquél registro en el cual deben inscribirse
todos los prestadores de servicios turísticos
ya sean personas naturales o jurídicas que
efectúen sus operaciones en Colombia. Este
registro es obligatorio para el funcionamiento
de dichos prestadores turísticos y deberá
actualizarse anualmente dentro de los tres
primeros meses del año. Este registro es
administrado por las Cámaras de Comercio.
• Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas
y las agencias operadoras.
• Las oficinas de representaciones turísticas.
• Los guías de turismo.
• Los operadores profesionales de congresos, ferias
y convenciones.
• Los arrendadores de vehículos para turismo nacional
e internacional.
Entiéndase por prestador de servicios
turísticos, toda persona natural o jurídica que
habitualmente proporcione servicios para
turistas, quien intermedie o contrate directa
o indirectamente con el turista la prestación
de los servicios Turísticos.
• Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales
en zonas francas turísticas.
23
• Las empresas promotoras y comercializadoras
de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
2. Registrarse en el portal para obtener el usuario
• Los establecimientos de gastronomía y bares (que
cumplan con las condiciones requeridas).
3. Con el usuario y contraseña diligenciar en el mismo,
• Las empresas captadoras de ahorro para viajes
y de servicios turísticos prepagados.
• Los concesionarios de servicios turísticos en parque.
• Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo y el Gobierno Nacional determinen.
• Las empresas de transporte terrestre automotor
especializado, las empresas operadoras de chiva.
Requisitos previos para la obtención del RNT:
• Estar inscrito en el registro mercantil de la Cámara
de Comercio como persona natural o jurídica con
establecimiento de comercio, excepto si su actividad
a realizar se refiere a las categorías de guía de turismo
o vivienda turística.
• La persona natural o jurídica que desarrolle
actividades turísticas debe estar registrado como
Prestador de Servicios Turísticos (PST) en el portal
web del Registro Nacional del Turismo para que
posteriormente a través de la sesión de usuario,
el PST pueda realizar la inscripción en línea del
Establecimiento de Comercio mediante el cual
va a desarrollar la actividad turística.
y contraseña.
el formato de solicitud en la opción “mis
establecimientos” para registrarlo.
4. Imprimir el formulario de solicitud de inscripción
al Registro Nacional de Turismo.
5. Dirigirse a la Gobernación de Cundinamarca
de la Calle 26 # 51-53 en Bogotá, para que la entidad
le liquide el impuesto de registro departamental.
7. Realizar el pago del impuesto de registro en la cuenta
corriente N°181- 99023 - 5 del Banco Davivienda,
a nombre del Departamento de Cundinamarca.
8. Digitalizar el impuesto de pago e ingresar al portal del
Registro Nacional de Turismo con el usuario y contraseña
obtenidos en el paso N° 2.
9. Adjuntar el pago del impuesto en la sección “mis
establecimientos registrados” del portal mencionado.
10. Finalmente, el sistema le suministrará un número
de radicación dando por terminado el proceso
de inscripción en el RNT.
Tenga en cuenta:
Para cada actividad económica que vaya a prestar
o cada categoría, o subcategoría de prestador
de servicios turísticos debe tener un Registro
Nacional de Turismo independiente. Ejemplo: uno
como agencia de viajes y turismo; y otro como
operador profesional de congresos.
• Para el caso de los prestadores de servicios
turísticos que no requieran de la creación
de un Establecimiento de Comercio (Guías de Turismo
y Vivienda Turística), estos deberán registrarse
en el portal web del RNT y posteriormente realizar
la inscripción en línea a través de la opción mis
establecimientos, ingresando por la variable crear
nuevo establecimiento sin Matrícula Mercantil.
El RNT debe actualizarse anualmente, dentro de los
tres primeros meses de cada año.
Una vez consultado los requisitos previos, debe
realizar el siguiente procedimiento para
registrarse en el RNT:
Nota: Este trámite tiene costo y el valor a pagar por
concepto de inscripción, actualización, suspensión,
edición o cancelación del RNT equivale
a un impuesto sin cuantía que cada año es fijado.
1. Ingresar al enlace
http://rntbogota.confecamaras.co/
24
ACTIVIDAD DE
RETROALIMENTACIÓN
N° 1
Basados en la información recibida hasta el momento, busque la siguiente
lista de palabras en la sopa de letras:
S
I
P
Y
T
G
T
H
I
Z
L
G
E
U
A
Z
E
A
D
E
S
T
I
N
A
C
I
O
N
L
A
O
B
R
I
T
Y
I
R
V
F
R
P
T
O
J
I
Y
G
L
A
U
A
Y
U
H
E
X
E
U
L
I
D
L
C
D
T
U
H
T
H
I
K
V
G
B
D
E
A
Y
D
I
A
N
H
B
E
Y
T
J
K
K
I
R
R
S
U
P
J
P
Q
A
E
A
D
L
T
E
H
C
S
C
T
M
E
L
T
A
I
Y
T
C
S
B
U
J
F
S
T
S
S
J
P
Z
O
P
H
A
E
A
D
O
B
T
S
E
R
D
V
Ñ
O
M
L
T
P
O
T
C
P
P
S
U
A
D
O
A
A
H
E
E
Y
Z
E
U
G
I
R
U
U
D
S
D
P
D
U
N
H
R
D
R
T
T
A
O
B
L
E
P
S
V
I
A
T
M
B
C
E
C
A
R
P
N
E
O
L
I
25
G
N
Y
A
O
Ñ
P
A
Z
C
Q
R
T
H
U
P
O
G
I
M
T
U
R
W
Q
N
P
B
R
U
L
I
T
L
H
T
V
L
R
I
H
E
E
T
D
P
P
T
R
I
D
I
P
Y
C
K
E
U
Y
R
O
I
A
D
B
R
B
A
R
N
T
Z
P
Z
E
F
U
T
Z
L
Q
U
Q
A
H
Ñ
P
H
Q
A
•REGISTRO
•DIAN
•MERCANTIL
•POT
•SDP
•SUELO
•RUES
•ICA
•RUT
•AUTOR
•RIT
•DESTINACIÓN
•UBICACIÓN
•SSGIVC
•RNT
•CCB
Las siguientes tareas no se evidencian
de forma documental, sino en la verificación
de las condiciones de los establecimientos
en el momento de la ejecución de su actividad
comercial. Es decir, se deben cumplir todos
los días, una vez se haya dado apertura
al establecimiento.
Es potestad del propietario
del establecimiento de comercio, solicitar
los conceptos y apreciación técnica
de cumplimiento de las condiciones.
Sin embargo, el cumplimiento
de las condiciones es OBLIGATORIO.
26
TAREA
E
CUMPLIR CON EL HORARIO DE
FUNCIONAMIENTO PERMITIDO
Los establecimientos pueden funcionar las 24 horas
del día, lo anterior siempre y cuando el ejercicio
de la actividad económica no afecte el bien común.
Si dentro del establecimiento se expenden y/o consumen
bebidas alcohólicas, solamente puede funcionar a partir
de las 10:00 am y hasta las 3:00 am del día siguiente.
El distrito puede modificar el horario de funcionamiento
de acuerdo al impacto que genere la actividad
económica.
Tenga en cuenta:
Este no es un trámite, no obstante, el ciudadano
debe cumplir con el horario estipulado por
la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Verifique en las oficinas jurídicas de la Alcaldía
Local donde está ubicado el establecimiento,
si hay un horario especial.
28
TAREA
F
CUMPLIR CON LAS
CONDICIONES SANITARIAS
Las Condiciones Sanitarias son un conjunto
de situaciones indispensables para que se proteja
la salud humana en el establecimiento
de comercio que se quiere poner
en funcionamiento, estas condiciones solamente
se pueden verificar de forma presencial.
Por lo tanto, estas son comprobadas por
la Secretaría Distrital de Salud (SDS), quien
es la autoridad competente para hacer
la verificación de que el establecimiento
de comercio cumple con las condiciones
sanitarias mínimas de funcionamiento. Esto
quiere decir, que el establecimiento sea seguro
y que, dentro de él, no se exponga el personal
que ingresa o trabaja a problemas de salud,
bien sea por los elementos que allí se consuman
o que al interior de él se produzcan.
Se revisa entre otras condiciones que se cumpla
con Buenas Prácticas (BP) como son:
• En instalaciones: pisos, paredes, techos,
drenajes, iluminación, ventilación.
• Contar con Espacios Libres de Humo (Resolución
1956 de 2008).
• Procesos adecuados para los desechos de residuos
sólidos o líquidos (dependiendo de la actividad) y gestión
adecuada de los riesgos biológicos.
Si desea consultar y verificar si su negocio cumple con las
condiciones sanitarias mínimas requeridas en el distrito,
puede solicitar la expedición del concepto sanitario de la
siguiente manera:
1. Dirigiéndose a la Secretaría Distrital de Salud o directamente
a las oficinas de atención al ambiente de las empresas
sociales del estado (Hospitales) de primer o segundo nivel
de la red, adscritas a la Secretaría Distrital de Salud,
que tenga jurisdicción sobre la localidad
en la que se encuentre ubicado el establecimiento;
para lo cual se diligenciará un formato de solicitud
de visita.
2. Posteriormente, asistirá al establecimiento
un funcionario que deberá acreditar su identidad
e identificación como autoridad sanitaria. Dicho
funcionario inspeccionará las condiciones
higiénico-sanitarias verificando que se cumplan
de acuerdo con la normatividad vigente y levantará
un acta de visita donde se emita el concepto técnico
sanitario del establecimiento y de los servicios,
el cual podrá ser favorable, pendiente o desfavorable.
• En equipos y utensilios: diseño, mantenimiento
y condiciones higiénicas sanitarias.
Tenga en cuenta:
• Con los manipuladores de alimentos: que
cuenten con capacitación, con la debida dotación
y revisión médica sobre el estado de salud de los
mismos.
Es obligación del propietario del establecimiento
de comercio velar por el continuo cumplimiento
de las condiciones tanto generales como específicas
a la actividad económica que desarrolle,
independiente a la visita de las autoridades
competentes.
• En Instalaciones Sanitarias: que se diferencien
los baños por sexo, se cuente con papel higiénico,
agua, jabón y elementos para el secado de las manos.
• En bebidas alcohólicas y alimentos se debe
contar con condiciones de calidad, relacionadas
en el empaque de alimentos y la prueba del origen
de la procedencia de las bebidas alcohólicas
con las respectivas facturas de su adquisición.
30
TAREA
G
De igual manera, son los encargados de revisar
las condiciones de publicidad exterior visual,
intensidad auditiva, vertimientos, condiciones
de aire (ductos, ventilación, etc.), procesos de
desecho de residuos sólidos y líquidos,
verificación de condiciones de insonorización,
entre otros.
CUMPLIR CON LAS CONDICIONES
AMBIENTALES
Así como sucede con las
condiciones sanitarias, las
condiciones ambientales
solamente se pueden verificar
de forma presencial.
Adicionalmente, la SDA tiene como misión ser
la autoridad que promueve, orienta y regula la
sustentabilidad ambiental de Bogotá, como
garantía presente y futura del bienestar
de la población, y como requisito indispensable
para la conservación y uso de bienes, servicios
ecosistémicos y valores de biodiversidad.
Las condiciones ambientales hacen referencia
al total de los parámetros físicamente variables
que caracterizan las condiciones en el local
y el medio ambiente y estas son verificadas
por la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA)
quien, por el tipo de funciones y competencias,
es la entidad apta para garantizar
que el establecimiento de comercio no atente
contra las condiciones ambientales
de la ciudad.
Por consiguiente, usted como propietario del
establecimiento y según las actividades
económicas que desarrolla, debe tramitar ante
la SDA alguno de los certificados, registros,
evaluación o permisos que presentamos a
continuación para cumplir con las condiciones
ambientales mínimas requeridas:
31
Certificado de intensidad auditiva: El ruido está
Permiso de comercialización de especímenes
de fauna silvestre: La SDA busca la protección
constituido por el conjunto de sonidos no deseados.
de la fauna silvestre y evitar actividades ilícitas como:
la caza, la tenencia de animales silvestres como
mascotas, el uso de sus partes en la confección
de prendas de vestir, el consumo de carne en algunas
épocas del año, entre otras. A su vez, busca
minimizar riesgos en los ecosistemas y que se ponga
en peligro de extinción a la fauna silvestre.
Para lo cual, toda persona natural o jurídica debe
contar previamente con el permiso respectivo.
Registro de Publicidad Exterior Visual - PEV:
La publicidad exterior visual es el medio masivo
de comunicación, permanente o temporal, fijo o móvil
que se destine a llamar la atención del público,
a través de leyendas o elementos visuales en general.
Registro de vertimientos: El registro de vertimientos
es la facultad que tiene la Secretaría Distrital
de Ambiente para llevar la información de manera
ordenada, sucesiva y completa referente a los
vertimientos realizados a la red de alcantarillado
público o a fuentes superficiales para
la administración del recurso hídrico.
Tenga en cuenta:
Registro como generador de residuos
o desechos peligrosos: La SDA es la entidad
Para conocer como son los procedimientos de los
conceptos anteriormente mencionados, consulte
la “Guía de trámites ambientales para
establecimientos de comercio” realizada por
la SDA, donde se detallan los pasos para obtener
cada uno de los conceptos señalados previamente,
puede acceder a ella a través del siguiente enlace:
http://issuu.com/ssgivc/docs/gu__a_de_tr__mites_a
mbientales_para
encargada de asesorar y evaluar los asuntos
relacionados con la gestión integral de residuos
peligrosos en la ciudad y de promover
la implementación del ciclo de materiales del Plan
de Gestión Ambiental del Distrito.
Evaluación de emisiones para fuentes fijas:
La SDA regula las emisiones atmosféricas a los
establecimientos de comercio que generen la emisión
de gases u olores, para verificar las condiciones
de operación y el cumplimiento de la norma vigente.
De igual manera los formatos y/o formularios
necesarios para tramitar los conceptos se pueden
descargar en el siguiente enlace
http://ambientebogota.gov.co/es/web/sda/guia-de-tra
mites o solicitarlos en cualquiera de los puntos de
atención al ciudadano de la SDA.
Registro de Libro de Operaciones de Industrias
Forestales en el Distrito Capital: Toda empresa
constituida que comercialice y/o transforme productos
primarios (bloques, tablas, chapillas, piezas)
o secundarios (productos elaborados en madera
como láminas, aglomerados, contrachapados,
muebles y accesorios en madera) del bosque
o de la flora silvestre (semillas, resinas, látex, frutos,
follajes, cortezas, bejucos) se cataloga como empresa
forestal y deberá llevar y registrar el libro
de operaciones ante la autoridad ambiental
de su jurisdicción.
Nota:
Los trámites que tienen costo ante la SDA son:
Certificado de intensidad auditiva, registro de
publicidad exterior visual PEV y el registro de Libro
de operaciones de industrias forestales y permiso
de comercialización de especímenes de fauna
silvestre.
Los trámites que no tienen costo son:
Registro de vertimientos, registro como generador
de residuos o desechos peligrosos, inscripción
como acopiador primario de aceites usados y
evaluación de emisiones para fuentes fijas.
Inscripción como acopiador primario de aceites
usados: Toda persona natural o jurídica interesada(o)
en realizar actividades de almacenamiento temporal,
tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final
de aceites de origen mineral usados, deberá tramitar
y obtener previo al inicio de actividades, la respectiva
licencia ambiental.
32
CUMPLIR CON LAS
CONDICIONES DE
SEGURIDAD HUMANA
Las condiciones de Seguridad Humana
al igual que las Sanitarias y Ambientales,
solo se pueden comprobar de manera
física. La Seguridad humana es definida
como el conjunto de condiciones que
un inmueble posee para permitir una
evacuación rápida y segura de sus
ocupantes.
La Unidad Administrativa Especial Cuerpo
Oficial de Bomberos de Bogotá (UAECOB),
tiene entre sus funciones realizar por
solicitud del propietario la verificación
de las condiciones de seguridad para
prevenir posibles riesgos y mitigar
su impacto en caso de ocurrir un accidente,
por lo cual revisan entre otros aspectos
que el establecimiento cuente con: salidas
de evacuación rápida y segura de sus ocupantes,
extintores, señalización, detectores
de humo, redes eléctricas en perfecto estado.
El concepto técnico de Bomberos
se define como “[…] la apreciación
técnica emitida por el Cuerpo
Oficial de Bomberos de Bogotá
D.C., a través de la cual se revisan
las condiciones de seguridad
humana, riesgos de incendio,
materiales peligrosos y sistemas
de protección contra incendios
que se presentan en las edificaciones
o establecimientos del distrito.”
TAREA
H
33
3. Realizar el pago en cualquier sucursal del Banco
Si desea el concepto técnico, debe realizar
el siguiente trámite:
de Occidente en la cuenta corriente
Nº25604582-4 a nombre de Tesorería Distrital.
1. Acercarse a uno de los puntos de atención
al ciudadano de la Unidad Administrativa Especial
Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, con
la siguiente documentación según el caso:
4. Una vez realizado el pago, el comerciante debe
acercase a cualquiera de los puntos de atención donde
se le entregará un recibo de caja valido para ser
clasificado en el nivel de riesgo del establecimiento
y/o reclamar el concepto de revisión técnica.
Caso 1: Establecimientos nuevos o no
obligados a declarar ICA
Si el establecimiento de comercio es
considerado de bajo riesgo:
Presentar original o copia legible del certificado de
matricula vigente, expedido por la Cámara de
Comercio de Bogotá (CCB).
• El ciudadano participará en una capacitación.
• Al finalizar la capacitación se le entregará
un formulario de auto-revisión
Pero si es considerado de moderado o alto
riesgo:
Caso 2. Empresas del Régimen Común
Presentar original o copia legible de las seis (6)
declaraciones bimestrales del ICA del año
inmediatamente anterior. Certificado de existencia
y representación expedido por la CCB.
• Se le programará una inspección
al establecimiento dentro de los treinta (30) días
hábiles posteriores a la radicación de la solicitud.
• 15 días hábiles luego de haber recibido
la inspección técnica se le entregará al ciudadano
comerciante el concepto técnico de bomberos.
Caso 3. Empresas del Régimen Simplificado
Presentar el original o fotocopia legible del
certificado de matricula renovado, expedido por la
CCB y el original del impuesto ICA del año
inmediatamente anterior a la solicitud.
Tenga en cuenta:
• El concepto técnico será entregado solo con
el recibo original.
• Para ingresar a la capacitación deberá presentar
el recibo original de citación a capacitación.
2. Si el establecimiento de comercio es nuevo
o no obligado a declarar, la tarifa es equivalente a dos
(2) salarios mínimos diarios por cada establecimiento,
si por el contrario su establecimiento no es nuevo
y pertenece al Régimen común o simplificado, la tarifa
es equivalente al uno por ciento (1%) liquidado sobre
el valor del ICA más el equivalente a un (1) salario
mínimo diario por cada establecimiento.
• Los documentos radicados, serán devueltos una
vez se haya realizado la liquidación.
• El concepto técnico de bomberos tiene vigencia
de un (1) año a partir de la visita de inspección.
• Solo se realiza una visita por establecimiento, de
requerir otra visita se debe iniciar de nuevo el
procedimiento expuesto.
Nota: El concepto técnico de Bomberos tiene costo.
34
ACTIVIDAD DE
RETROALIMENTACIÓN
N° 2
1
3
2
4
5
6
7
9
8
10
35
Complete el crucigrama
VERTICAL
HORIZONTAL
1. La apreciación técnica emitida por el Cuerpo
Oficial de Bomberos de Bogotá D.C.
2. Acrónimo de la autoridad competente que
verifica que el establecimiento de comercio
cumple con las condiciones sanitarias
mínimas de funcionamiento.
3. Es definida como el conjunto de condiciones
que un inmueble posee para permitir una
evaluación rápida y segura de sus ocupantes.
7. Hacen referencia al total de los parámetros
físicamente variables que caracterizan las
condiciones en el local y en el medio
ambiente.
4. Acrónimo de la entidad que dentro de sus
funciones se encuentra prevenir posibles
riesgos y mitigar su impacto en caso de ocurrir
un accidente.
8. Acrónimo que define las Buenas Prácticas.
10. Es un conjunto de situaciones
indispensables para que se proteja la salud
humana en el establecimiento de comercio.
5. Se debe cumplir entre las 10:00 am y hasta
las 3:00 am.del día siguiente.
6. Medio masivo de comunicación, permanete
o temporal, fijo o móvil que se destine a llamar
la atención del público.
9. Acrónimo de la entidad que por el tipo
de funciones y competencias se encuentra
apta para garantizar que el establecimiento
de comercio no atente contra las condiciones
ambientales de la ciudad.
36
DIRECTORIO
DE ENTIDADES
• RED SUPERCADE - CADE RAPICADE
REDCADE
www.bogota.gov.co
*Los horarios están sujetos a cambios por parte de la entidad.
Horario: Lunes a viernes de 7:00 a.m a 4:00 p.m.
jornada continua.
SUPERCADE
Horario: Lunes a viernes de 7:00 a. m. a 5:30 p. m.
jornada continua exceptuando los SuperCADE 20
de Julio y Calle 13 en donde el horario es de lunes
a viernes de 7:00 a. m. a 1:00 m. y 2:00 p. m. a
6:00 p. m. - Sábados de 8:00 a. m. a 11:00 a. m.
BOSA
Carrera 77J # 63 - 53 Sur
CANDELARIA
Calle 60 A Sur # 28 - 80
CHICÓ
Carrera 16 # 90 - 06
KENNEDY
Calle 36 Bis Sur # 78k - 40
LOS LUCEROS
Carrera 17F # 69 - 50 Sur Piso 2
LA VICTORIA
Diagonal 37 Sur # 2 - 00 Este
PLAZA DE
LAS AMÉRICAS
Carrera 71 D # 6-94 Sur - Centro
Comercial Plaza Américas. Local # 1132
MUZÚ
Carrera 51F # 43 - 50 Sur
PATIO BONITO
Carrera 87 # 5B – 21
CAD
Carrera 30 # 25-90
AMÉRICAS
Avenida Carrera 86 # 43-55 Sur
BOSA
Calle 57 R- sur # 72 D-12
FONTIBÓN
Diagonal 16 # 104-51, C.C. Portal
de la Sabana (Zona Franca)
SUBA
Avenida Calle 145 # 103B-90
SANTA HELENITA
Carrera 84 Bis # 71B–53
20 DE JULIO
Carrera 5A # 30D-20 Sur
SANTA LUCÍA
Avenida Caracas # 41B - 30 Sur
CALLE 13
Avenida Calle 13 # 37-35
SUBA
Calle 147 B # 91 - 66
LA GAITANA
Transversal 126 # 133–32
SERVITÁ
Calle 165 # 7-52
TOBERÍN
Carrera 21 # 169 -62, Centro Comercial
Stuttgart local 108
TUNAL
Calle 47B Sur # 24B - 33 Centro Comercial
Ciudad Tunal Entrada 1
YOMASA
Calle 78 Sur # 14 - 55
• DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y
ADUANAS NACIONALES – DIAN
www.dian.gov.co
Horario: Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
en jornada continua en todos los puntos a excepción
de la Oficina de Grandes Contribuyentes que
atienden de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.
en jornada continua. Recuerde realizar
el agendamiento de la cita en la página de la entidad.
GRANDES CONTRIBUYENTES
Cra 7 # 34 - 69 Mezanine
CENTRO
Cra 6 # 15 - 32
BIMA
Autopista Norte # 232 - 35
CALLE 75
Calle 75 # 15 - 49
ADUANA DE BOGOTÁ AV. 68
Avenida Carrera 68 # 19 - 81 Piso 2o.
ADUANA DE BOGOTÁ
- SEDE AEROPUERTO
Centro Administrativo de Carga
Calle 26 # 106 - 39 Piso 3.
Atención los sábados con agendamiento en
Supercade de Suba, Bosa, CAD Cra. 30 y Américas.
38
• CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
• ORGANIZACIÓN SAYCO ACINPRO
www.ccb.org.co
www.osa.org.co
Horario: Lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
Con horario extendido los sábados de 9:00 a. m.
a 1:00 p. m. en las sedes Norte, Centro y Restrepo.
SEDE Y CENTRO
EMPRESARIAL CHAPINERO
Horario: Lunes a viernes de 9:00 a. m. a 4:00 p. m.
Calle 67 nro. 8-32/44
SEDE Y CENTRO
EMPRESARIAL SALITRE
Avenida El Dorado nro. 68D-35
SEDE Y CENTRO
EMPRESARIAL CEDRITOS
Avenida 19 nro. 140-29 Cedritos
NUEVA SEDE NORTE
Carrera 15 nro. 94-84
SEDE Y CENTRO
EMPRESARIAL KENNEDY
Avenida Carrera 68 nro. 30-15 Sur
SEDE CAZUCÁ
Carrera 4 nro. 58-52 (Autop. Sur,
Zona industrial, Cazucá)
SEDE CENTRO
Carrera 9 nro. 16-21
SEDE PALOQUEMAO
Carrera 27 nro. 15-10
SEDE RESTREPO
Calle 16 Sur nro. 16-85
Kr.17 # 35-70
SEDE NORTE:
Cll.95 # 11-31
SEDE SUR:
Cll.16 Sur # 22-19 Of.403
• UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE
BOGOTÁ:
www.bomberosbogota.gov.co
Horario: Lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm.
OFICINA DE ATENCIÓN
AL CIUDADANO
Adicionalmente en los puntos de la Red SuperCADE
de Américas, Bosa, CAD – Cra. 30, Calle 13, Suba y
20 de Julio y en los CADE de Fontibon, Santa Helenita,
Toberín, La Gaitana, Servitá y Plaza de Las Américas.
Calle 20 #68ª 06 primer piso
Atención en la Red Supercade de CAD Cra. 30,
Suba, 20 de Julio y Américas.
• SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
• SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
www.shd.gov.co
www.ambientebogota.gov.co
Horario: Lunes a viernes 7:00 a.m. – 4:00 p.m.
SEDE DIRECCIÓN DISTRITAL
DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ (DIB)
SEDE PRINCIPAL
Horario: Lunes a viernes 8:00 a.m. – 5:00 p.m.
jornada continua.
Calle 17 # 65 b 95
SEDE PRINCIPAL
Punto de Atención en la Red – Cade de Toberin,
Servitá y Fontibón. Punto de Atención en la Red –
Supercade de calle 13, CAD Cra. 30, 20 de Julio,
Suba, Américas y Bosa.
Av. Caracas # 54-38
Atención en la Red Cade de Muzú, Fontibón, Toberín,
y Red Supercade Bosa, CAD Cra. 30, Américas,
Suba.
39
• SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD
www.saludcapital.gov.co
Horario: Lunes a viernes 7:00 a.m. - 4:30 p.m.
NIVEL
PRIMER NIVEL
NORTE
SEGUNDO NIVEL
PRIMER NIVEL
CENTRO ORIENTE
SEGUNDO NIVEL
PRIMER NIVEL
SUR OCCIDENTE
SEGUNDO NIVEL
PRIMER NIVEL
SUR
SEGUNDO NIVEL
ESE/HOSPITAL
DIRECCIÓN
Chapinero
Calle 66 # 15 - 41
Usaquén
Carrera 6A # 119B - 14
Engativá (*)
Transversal 100 A # 80A - 50
Suba (*)
Avenida Carrera 104 # 152C - 50
Rafael Uribe Uribe
Carrera 12 D # 26A - 62 Sur
San Cristóbal
Calle 20 Sur # 8A - 58
Centro Oriente (*)
Carrera 5 # 33A - 45
San Blas
Transversal 5 Este # 19 - 50 Sur
Del Sur
Carrera 78 # 35 - 71 Sur
Pablo VI Bosa
Carrera 77 i BIS # 69 B - 70 Sur
Bosa
Calle 65D Sur # 79C - 90
Fontibón (*)
Nazareth
Usme
Vista Hermosa
Meissen
Carrera 99 # 16i - 41
Corregimiento de Nazareth
Calle 136 Sur # 2 - 65
Calle 67A Sur # 18C - 12
Carrera 18B # 60G - 36 Sur
Tunjuelito (*)
Avenida Caracas # 51 - 21 Sur
(*) Presta servicios de primer y segundo nivel
41
ACTIVIDAD DE
RETROALIMENTACIÓN
Descubra la frase escondida siguiendo las
claves presentadas a continuación.
N° 3
A
B
C
D
E
F
G
H
I
J
K
L
M
!
"
#
$
%
&
/
(
)
=
?
¡
*
N
O
P
Q
R
S
T
U
V
W
X
Y
Z
[
]
;
:
_
-
\
~
+
{
}
@
.
Ejemplo:
A es representada por el signo ! y B por “
Por lo tanto, comerciante está representado por los símbolos: #]*%_#)![\%
Frase escondida:
-)
#~*;¡]
#][
@
%-\]-
-%_%
;!-]-
~[
[] _%#)”)_%
#]*%_#)![\%
[)[/~[!
-![#)][
%=%*;¡!_
Frase descifrada:
__
______ ___ _____
_______
_
____
_____ __
__
________ _______
___________
________
Si cumplo con estos pasos, no recibiré ninguna sanción y seré un comerciante ejemplar.
42
Las actividades que realiza la SSGIVC son:
SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO
A LA GESTIÓN DE INSPECCIÓN,
VIGILANCIA Y CONTROL
Actividades Multidisciplinarias Preventivas
(AMP): Se encuentran delimitadas como
aquellas actividades programadas
y coordinadas por la SSGIVC, encaminadas
a acercar los ciudadanos al conocimiento
y a los trámites relacionados con la creación
de empresa.
(SSGIVC)
Actividades de Fortalecimiento: Actividades
dirigidas específicamente a funcionarios que
ejercen funciones de inspección, vigilancia
y control. Estas buscan potenciar
la coordinación de acciones entre los equipos
que cumplen funciones IVC.
La Subdirección de Seguimiento a la Gestión de
Inspección, Vigilancia y Control (SSGIVC) de la
Dirección Distrital de Servicio
al Ciudadano, Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, entre otras funciones,
es quien administra y coordina el Sistema
Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia
y Control (SUDIVC).
Actividades Multidisciplinarias de Inspección
(AMI): Son definidas como visitas de
inspección programadas y coordinadas por la
SSGIVC, con el objetivo de articular la gestión
de las entidades IVC, para hacer en conjunto
control sobre los establecimientos de comercio
que están generando cualquier tipo
de problemática hacía la ciudadanía.
La SSGIVC promulga la atención amable,
digna y eficiente promoviendo además
la formalización comercial y la responsabilidad
social empresarial.
Si desea conocer más acerca de SUDIVC
o de la SSGIVC, puede acceder al portal
ivc.bogota.gov.co
44
El Sistema Unificado Distrital de Inspección,
Vigilancia y Control (SUDIVC) es el conjunto
de normas, procedimientos y actividades
tendientes a mejorar el ejercicio de las
competencias de las diferentes entidades que
ejercen funciones de IVC de manera artículada
y organizada, que permita la simplificación,
racionalización y unificación de procesos
e instrumentos de IVC, de acuerdo con las
competencias al interior de cada una de las
entidades.
Las entidades que componen el SUDIVC
además de las SSGIVC son:
• Alcaldías Locales de la Secretaría de Gobierno.
• Secretaría Distrital de Ambiente.
• Secretaría Distrital de Salud.
• Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial
de Bomberos de Bogotá.
De igual manera actúan como participantes:
• El sector privado a través de la Cámara
de Comercio de Bogotá y Confecámaras,
Dirección Nacional de Derechos de Autor,
Organización Sayco y Acinpro y la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales.
• Otras Secretarías del Distrito como las
Secretarías Distritales de Planeación
y Hacienda.
• Entre otros…
Sistema Unificado
Distrital de Inspección,
Vigilancia y Control
(SUDIVC)
45
Los principios bajo los cuales se desarrollan las actividades del SUDIVC son:
INTEGRALIDAD
UNIFORME DEL
SISTEMA.
El sistema IVC
se aplicará en las
entidades con
facultades
de inspección,
vigilancia
y control para
estos procesos
ENFOQUE DE IVC
BASADO EN LA
ACTIVIDAD
INTERSECTORIAL.
El sistema IVC se
sustentará en la
alimentación del
sistema de las visitas
técnicas efectuadas
por las entidades
competentes.
ENFOQUE
DE SERVICIO.
GERENCIA
DE LA
INFORMACIÓN.
Las metas
y acitividades del
modelo deben
consultar las
expectativas de las
entidades
participantes al igual
que de los
empresarios(as)
y ciudadanos(as).
El sistema IVC
se apoyará
en plataformas
tecnológicas que
permitirán compartir
y gestionar
la información
del proceso IVC.
CONTROL
DE GESTIÓN.
CULTURA DE
AUTO INSPECCIÓN.
El sistema IVC
realizará el
seguimiento a través
de indicadores
de gestión, para medir
permanentemente
la efectividad
del sistema.
El sistema IVC
propenderá por
generar y desarrollar
mecanismos
y procedimientos
dirigidos
a la ciudadanía que
promuevan la cultura
de la autorregulación
por parte de los
empresarios(as).
De igual manera el SUDIVC promueve la realización de visitas técnicas multidisciplinarias, campañas y
acciones intersectoriales, para generar mayor impacto, contundencia y cobertura en los eventos,
sectores y establecimientos del distrito que lo ameriten.
El SUDIVC no se aplicará a las personas jurídicas sin ánimo de lucro ubicadas en el Distrito Capital.
46
SOMOS ALIADOS PARA QUE SU
SUEÑO EMPRESARIAL SE VUELVA
REALIDAD.
Cámara
de Comercio
de Bogotá
Sabemos que la actividad empresarial es una
elección muy importante para usted y su familia.
Por esta razón queremos acompañarlo en todas
las etapas de su vida empresarial, para que
aumente la probabilidad de éxito, supere
barreras internas y del entorno, fortalezca
su negocio para competir en el mercado y tenga
oportunidad de conectarse con otros
empresarios y con el mundo, creando así más
y mejores empresas.
LA CÁMARA DE COMERCIO
DE BOGOTÁ ES UNA ENTIDAD
PRIVADA SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE
BUSCA CONSTRUIR UNA BOGOTÁ REGIÓN SOSTENIBLE A LARGO PLAZO,
PROMOVIENDO EL AUMENTO DE
PROSPERIDAD DE SUS HABITANTES,
A PARTIR DE SERVICIOS QUE APOYEN
LAS CAPACIDADES EMPRESARIALES
Y QUE MEJOREN EL ENTORNO PARA
LOS NEGOCIOS CON INCIDENCIA
EN LA POLÍTICA PÚBLICA.
La formalización, entendida como el ejercicio
de una actividad económica bajo las normas
del Estado, le permite a su empresa crecer,
ser proveedor de otras empresas, llegar a otros
mercados, obtener créditos, acceder a todos
los servicios de Fortalecimiento Empresarial
que ofrece la CCB, y participar en diferentes
programas financieros de entidades
del Gobierno.
La CCB por medio del Programa
de Formalización Empresarial le ofrece asesorías
para garantizar la formalidad y adicionalmente,
le acompañamos en el desarrollo y crecimiento
de su negocio según sus necesidades, a través
de una ruta recibirá nuestro acompañamiento
en la realización de su sueño empresarial.
Comience identificando las fortalezas
y debilidades de su negocio o empresa a través
del Autodiagnóstico Empresarial, éste busca
establecer la situación actual de su negocio con
base en los resultados, recomendarle un
paquete de servicios conforme a la etapa
empresarial en la que se encuentre.
47
Conozca todo el portafolio
de servicios que
la Cámara de Comercio
de Bogotá tiene para
usted en la página
ww.ccb.org.co.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Secretario General
WALTER ACOSTA BARRETO
Director Distrital de Servicio al Ciudadano
OLGA LUCÍA RUIZ MORA
Subdirectora de Seguimiento a la Gestión de
Inspección, Vigilancia y Control
LA
FORMALIZACIÓN
EMPRESARIAL
ES EL PRIMER
PASO HACIA
UNA CIUDAD
COMPETITIVA
Y SOSTENIBLE.
Gerencia del proyecto:
CHRISTIAN CAMILO ACOSTA SIERRA
Profesional- Subdirección de Seguimiento a la
Gestión de Inspección, Vigilancia y Control
Equipo de apoyo
JULIÁN CARRILLO ACUÑA
Profesional- Subdirección de Seguimiento a la
Gestión de Inspección, Vigilancia y Control
MÓNICA DE GREIFF LINDO
Presidente Ejecutiva de la Cámara de Comercio
de Bogotá (CCB)
MARÍA ISABEL AGUDELO VALENCIA
Vicepresidenta de Fortalecimiento Empresarial
LIANA SORAYA GÓMEZ FLORIAN
Directora de Formalización Empresarial
Gerencia del proyecto
MILENA BRITO JÁCOME
Profesional - Programa de Formalización
Empresarial
49