CORRESPONDE TESTIMONIO NUMERO: SETECIENTOS OCHO

CORRESPONDE TESTIMONIO
NUMERO: SETECIENTOS OCHO No.708/2016
DE LA ESCRITURA PUBLICA UNA DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE GIRARÁ BAJO LA DENOMINACIÓN DE BANEXO S.R.L., QUE SUSCRIBEN
LOS SEÑORES: RAMIRO GUIDO PEÑA CABEZAS Y FRANZ YUPANQUI MACHACA. --------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
En la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, a horas nueve del día treinta del mes de
Septiembre del año dos mil dieciséis, ante mí: DOCTORA YACELY CARMEN ALEJANDRA
CORVERA AGUADO, Abogada, Notario de Fe Pública Número veinte (N° 20), con asiento fijo en
esta capital, fueron presentes en ésta oficina Notarial los señores: RAMIRO GUIDO PEÑA
CABEZAS, con cédula de identidad número Cuatro millones doscientos setenta y seis mil
ochocientos ochenta y nueve expedida en La Paz (C.I.Nº 4276889 La Paz), soltero, Empleado, con
domicilio en el Cjón. Constancio Vigil No. 214-B, zona La Florida y FRANZ YUPANQUI MACHACA,
con cédula de identidad Número Cuatro millones trescientos treinta y ocho mil seiscientos cuatro
expedida en La Paz (C.I.Nº 4338604 La Paz), casado, Lic. en Informática, con domicilio en la calle
16 de Julio No. 620, zona Tacagua, en calidad de SOCIOS de la sociedad: BANEXO S.R.L.; ambos
mayores de edad, capaces a mi juicio, vecinos de ésta ciudad, quienes manifiestan y declaran la
libertad de consentimiento con que se obligan en el presente documento y a quienes de
identificarlos Doy Fe, y para que se eleve a instrumento público me han presentado una Minuta de
Ley, documento que transcrito literalmente es del tenor siguiente: -----------------------------------------MINUTA.- Señora Notario de Fe Pública: --- En el registro de escrituras públicas que corre a su
cargo, inserte usted una de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, de acuerdo a
las siguientes cláusulas: ----------------------------------------PRIMERA: Denominación y domicilio. Dirá
usted que nosotros: Ramiro Guido Peña Cabezas, soltero, titular de la cédula de identidad Nº
4276889 La Paz, con domicilio en el Cjón. Constancio Vigil No.214.BZ., zona La Florida de la ciudad
de La Paz, Bolivia; y Franz Yupanqui Machaca, casado, titular de la cédula de identidad Nº 4338604
La Paz, con domicilio en la calle 16 de Julio No.620, zona Tacagua de la ciudad de El Alto, La Paz,
Bolivia; ambos bolivianos, mayores de edad y hábiles por derecho, hemos acordado constituir, como
que por este documento constituimos, una sociedad de responsabilidad limitada que girará bajo la
denominación de BANEXOS.R.L., con domicilio principal en la ciudad de La Paz, pudiendo
desarrollar su giro en cualquier lugar del país y del exterior, instalando, abriendo y operando
sucursales, agencias, oficinas y cualquier otra clase de establecimiento. --------------------SEGUNDA:
Objeto. La Sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, ajena y/o asociada con terceros:
(i) Consultoría y asesoramiento especializado en materia bancaria, financiera y de inversión para la
adquisición de bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza a personas naturales y/o
personas jurídicas; (ii) Actuar como asesor entre las entidades bancarias y/o financieras y las
personas naturales y/o jurídicas que hayan solicitado el mencionado asesoramiento especializado,
a objeto de gestionar créditos bancarios u otros servicios financieros; y en suma, la realización de
todo acto relacionado directa o indirectamente con las actividades antes señaladas, sin restricción
alguna. ----------------------Para todos estos efectos, la Sociedad se halla plenamente facultada a
realizar todas las operaciones, actos y contratos de cualquier naturaleza, permitidos por las leyes y
a desarrollar todas las actividades civiles o mercantiles inherentes o accesorias a su objeto.
-------------------------La Sociedad no realizará actividades u operaciones de intermediación financiera,
así como tampoco prestará los servicios financieros comprendidos dentro de la Ley Nº393 de
Servicios Financieros, la normativa que la sustituya o cualquier otra aplicable. -----------------------TERCERA: Socios y capital. La Sociedad se constituye con un capital de Bs40.000,00 (Cuarenta
mil 00/100 Bolivianos), dividido en cuatrocientas (400) cuotas de capital de Bs100,00 (Cien 00/100
Bolivianos) cada una, íntegramente pagado y aportado a la sociedad por los socios fundadores en
dinero efectivo, de acuerdo a lo siguiente: ------------------------------------------------------------------------SOCIOS
CUOTAS DE CAPITAL
VALOR EN Bs.
PORCENTAJE
Ramiro Guido Peña Cabezas
280
28.000
70%
Franz Yupanqui Machaca
120
12.000
30%
TOTAL
400
40.000
100%
Las cuotas de capital no pueden representarse mediante acciones o títulos valores. (…)
DECIMATERCERA: Duración. La Sociedad tendrá duración de noventa y nueve años a partir de la
fecha de inscripción de la escritura de constitución en el Registro de Comercio; transcurrido este
plazo quedará disuelta si antes no se hubiese acordado una prórroga. Sin embargo, podrá también
disolverse en cualquier momento por pérdida de más del cincuenta por ciento del capital social y
reservas libres, a no ser que los socios reintegrasen el quebranto, o por decisión de los propios
socios manifestada en Asamblea o en escritura. La muerte, disolución o quiebra de los socios no
dará lugar a la disolución de la sociedad, quedando afectos a ella sus herederos o sucesores a
cualquier título. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo unánime de los socios restantes y de los
herederos del socio fallecido se podrá proceder a la disolución de la Sociedad. Cualquier
transferencia de cuotas de capital que realicen los herederos del socio fallecido se deberá regir por
lo dispuesto en la Cláusula relativa a Transferencias. -----------------------------------------(…)
DECIMASÉPTIMA: Conformidad. Nosotros, Ramiro Guido Peña Cabezas y Franz Yupanqui
Machaca, aceptamos todas las cláusulas precedentes. -----------------------Usted, Señora Notario,
agregará las demás cláusulas de seguridad y estilo. -----------------------La Paz, 20 de septiembre de
2016. ------------------ Firmado: Ramiro Guido Peña Cabezas -- C. I. 4276889LP. – Firmado: Franz
Yupanqui Machaca -- C.I. 4338604 LP. – Firma y Sello: Dra. B. Ingrid Reese Colodro --- ABOGADO
– RPA Nº 12349686BIRC. -----------------------------------------------CONCLUSION.- Es conforme con la Minuta de Ley, documento enumerado y rubricado por mí la
suscrita Notario de Fe Pública de acuerdo con lo establecido por el Artículo Mil Doscientos Ochenta
y Siete del Código Civil y Artículo Cincuenta y Seis y Setenta y Seis de la Ley Nº 483 (Ley del
Notariado Plurinacional). En consecuencia los comparecientes previa lectura inextenso, aprueban y
ratifican todas y cada una de las partes de la presente Escritura, así dijeron, lo otorgan y firman,
previa lectura de principio a fin sin observación en su tenor, Doy Fe.- Firma e Imprime Digital:
RAMIRO GUIDO PEÑA CABEZAS, con cédula de identidad número Cuatro millones doscientos
setenta y seis mil ochocientos ochenta y nueve expedida en La Paz (C.I.Nº 4276889 La Paz) – Firma
e Imprime Digital: FRANZ YUPANQUI MACHACA, con cédula de identidad Número Cuatro millones
trescientos treinta y ocho mil seiscientos cuatro expedida en La Paz (C.I.Nº 4338604 La Paz) -SOCIOS de la sociedad: BANEXO S.R.L. -- Firmado: Ante mí: DOCTORA YACELY CARMEN
ALEJANDRA CORVERA AGUADO, Abogada, Notario de Fe Pública Número veinte (N° 20).- Sellos
y rúbricas notariales.--------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
CONCUERDA.- Con el protocolo original de su referencia, es franqueado en la ciudad de La Paz en
la fecha de su expedición, DOY FE. --------------------------------------------------------------------N-