proyecto de pavimentacion con aglomerado asfaltico de un tramo

SERVICIO DE PROYECTOS Y OBRAS
PROYECTO DE PAVIMENTACION CON
AGLOMERADO ASFALTICO DE UN TRAMO
DE LA AVDA. PRESIDENTE ADOLFO SUAREZ
EXPTE.: 9065/16
INDICE
1.- MEMORIA Y ANEJOS.MEMORIA
2.- PLANOS.01.- AMBITO DE LA ACTUACION
3.- PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES.01.- ORDEN CIRCULAR 24/2008 SOBRE EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS GENERALES PARA OBRAS DE CARRETERAS Y PUENTES (PG-3)
02.- PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS
MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA.
4.- MEDICIONES Y PRESUPUESTOS.-
01.- PRESUPUESTO Y MEDICIONES
02.- RESUMEN PRESUPUESTO
5.- ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD.-
DOCUMENTO Nº 1
MEMORIA Y ANEJOS
MEMORIA DESCRIPTIVA
1. ANTECEDENTES
El presente presupuesto se realiza a solicitud de la Directora General del Distrito Los Remedios
con fecha 29 de septiembre de 2016.
2. ÁMBITO TERRITORIAL.
Los trabajos se realizarán en el ámbito territorial del distrito Los Remedios según figura en los
planos anexos.
3. OBJETO.
El objeto del proyecto es la mejora y reposición de los pavimentos de aglomerado asfáltico,
afectados por el transcurso del tiempo, el final de su vida útil y la gran afluencia de circulación rodada.
En la via se realizará el fresado del pavimento con una profundidad media de 4 cm.
Posteriormente se extenderá una capa de aglomerado TIPO AC 11 BASE 50/70) para regularizar la
superficie y por último se procederá al extendido de una capa de pavimento asfáltico TIPO SMA 11 con
aridos de procedencia ofitica y betun 50/70, como capa de rodadura de unos 3 cm de espesor.
Inmediatamente después del extendido de la mezcla asfáltica se procederá al pintado de las
marcas viales para la correcta señalización de las vías afectadas.
Durante la ejecución de las unidades de obra pertenecientes a las demoliciones y pavimentado, se
procederá a la retirada de los vehículos que interfieran para la correcta ejecución del proyecto.
Será necesaria también, la adaptación de las tapas de los registros e imbornales existentes a las
nuevas cotas de acabado.
Se procederá para la ejecución de las obras según indica la ORDENANZA DE
CIRCULACIÓN DE SEVILLA en su Disposición Final Primera en el Título V, artículo 18 de
Procedimientos Excepcionales de Retirada y Desplazamiento de Vehículos “ la empresa encargada
de las obras vendrán obligada a comunicar a los residentes de la zona afectada con una antelación
mínima de 72 horas mediante la modificación circunstancial de la señalización del comienzo de
éstas, indicando la zona afectada, fecha de comienzo y duración de las mismas. La empresa deberá
proceder a señalizar, con la misma antelación, las vías afectadas y las de influencia mediante la
señalización vertical y horizontal correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la autorización
otorgada a tal efecto”.
En el precio de cada unidad de obra queda incluido el coste de la aplicación de estas
medidas, y por tanto, no se abonará partida complementaria por este concepto, así como por la
posible retirada de vehículos de la obra.
4. PRECIO.
El presupuesto previsto es de 41.706,20 €, más 8.758,30 € que se corresponden con el 21% de I.V.A..
5. PRECIOS PARA CERTIFICACIONES.
En las unidades de obras que figuran en el presupuesto se incluyen los costes por seguridad,
señalización y otros que serán del 3,0%.
Queda entendido que en las unidades anteriores no están incluidos los gastos generales, el beneficio
industrial, ni el I.V.A. que serán aplicados por separado a cada Certificación, una vez aplicada la baja
ofertada por el Contratista.
Los porcentajes a aplicar serán los siguientes:
GASTOS GENERALES: 13%
BENEFICIO INDUSTRIAL: 6%
I.V.A. (21%)
6. REVISIÓN DE PRECIOS.
Durante el período de duración del contrato, no se aplicará ningún tipo de revisión sobre los precios
ofertados, al haberse actualizado los precios que figuran en el Presupuesto, que serán los que se apliquen
por el Ayuntamiento en las restantes obras que se realicen en el periodo de vigencia del contrato, y no
preverse factores determinantes que modifiquen sustancialmente el precio final de las unidades de obras.
7. PLAZO DE EJECUCION DE LAS OBRAS.
El plazo para la realización de las obras será de 1 mes.
8. CLASIFICACION DEL CONTRATISTA.
No se exige.
9. GESTIÓN Y FORMA DE ACTUAR.
La iniciación, organización, realización y control de las actuaciones objeto de esta contratación, se
llevarán a efecto con sujeción al contenido de las presentes Prescripciones, así como a los compromisos
adquiridos con la oferta presentada.
Asimismo en todas las actuaciones será obligatorio el cumplimiento de las Normativas y Ordenanzas
Municipales.
La comunicación entre el contratista y el Distrito se establecerá por medio del Delegado de la Empresa
o Técnico titulado y colegiado especialista en obra civil o construcción y el personal del Distrito que tenga
atribuidas las competencias de este tipo de trabajos, quien tendrá autoridad sobre el personal de la
contrata, aunque en todo caso procurará que las órdenes se den a través del Técnico designado por la
empresa.
Los trabajos a realizar por el contratista se articularán con base a las unidades relacionadas en el
Presupuesto adjunto.
Debe levantarse en cada actuación un acta de replanteo donde se acredite la disponibilidad física o
jurídica de los terrenos donde se ejecutarán las obras a realizar.
En los trabajos de suministro el precio que figura en el Presupuesto, se referirá a entregas a pie de
obra, por lo que dicho importe incluye también las operaciones auxiliares necesarias y el transporte.
Además de lo indicado en el párrafo anterior, el contratista deberá realizar todos los trabajos
complementarios necesarios para la prestación adecuada de los servicios requeridos, como señalización,
trabajos preparatorios, de seguridad y colaboración con la Policía Local, etcétera.
La empresa adjudicataria mantendrá informado al personal técnico del Distrito de las deficiencias que
se detecten como consecuencia de la inspección del estado de las vías y espacios públicos y podrán
proponer en los casos que se les encomienden las soluciones técnicas a adoptar. Las actuaciones se
iniciarán según programación previa.
10. DIRECTOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá designar, de entre el personal al servicio de la Administración, un
director de los trabajos, con facultades de comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta ejecución
del contrato y cuantas más le asigne el Órgano de Contratación, dentro de sus competencias.
El Director podrá contar con colaboradores a sus órdenes.
Tanto el Director como sus colaboradores pueden ser cambiados por la Administración, notificándolo
al contratista.
El Director tendrá libre acceso a todos los lugares donde la consultoría o asistencia se esté elaborando
y a los trabajos mismos. El contratista facilitará la visita o examen de cualquier proceso o fase de la
consultoría o asistencia, así como los medios necesarios para que puedan desempeñarse en las oficinas
de éste las citadas funciones. El Delegado del contratista le deberá acompañar en sus visitas.
El contratista facilitará a la Administración, sin coste adicional alguno, asistencia profesional en
reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la
consultoría o asistencia.
El Director de los trabajos estará a lo dispuesto o coordinado de forma subordinada a la Delegación
que ostente las competencias sobre la Vía Pública o Unidad Técnica que corresponda y por tanto bajo los
criterios de uniformidad técnica y económica del Ayuntamiento.
11. CONTROL DE CALIDAD, ENSAYOS.
Las obras objeto de este Contrato estarán sujetas al Control de Calidad siguiendo para ello las
directrices que, a tal efecto, establezca la Dirección de la obra.
El Distrito podrá contratar los ensayos con una empresa especializada en control de calidad, pudiendo
comprobar los materiales utilizados en los trabajos y la adecuación de éstos en cualquier momento. El
contratista deberá estar siempre presto a colaborar con la empresa que ejecute el control de calidad.
El pago de los ensayos de control de calidad se hará del siguiente modo:
-
El Distrito liquidará los gastos del control de calidad por su parte con la empresa que, a tal
efecto, contrate.
-
El contratista deberá satisfacer su importe hasta el 1 % de la certificación total, abonándose las
facturas por éste concepto en el plazo máximo de 60 días a partir del encargo efectuado por el
Distrito.
-
Las obras deficientemente ejecutadas habrán de ser inmediatamente levantadas y rehechas por
cuenta del adjudicatario, sin perjuicio de las sanciones que le pudieran corresponder.
El contratista avisará telefónicamente al director de los trabajos o al Servicio de Proyectos y Obras, 24
horas antes de proceder a la compactación de un relleno, vertido de hormigón o extensión de aglomerado,
para que se puedan realizar los ensayos pertinentes. Si el contratista no cumpliera este requisito, ello
implicaría inexcusablemente la orden de levantamiento, así como la correspondiente sanción económica.
12. SEÑALIZACIÓN, SEGURIDAD Y SALUD.
De acuerdo con el R.D. 1627/97 de 24 de Octubre, el presente proyecto incluye un Estudio Básico de
Seguridad y Salud, que servirá para que la empresa adjudicataria redacte el correspondiente Plan de
Seguridad y Salud.
En el precio de cada unidad de obra queda incluido el coste de la aplicación de las medidas de
seguridad correspondientes, y por tanto, no se abonará partida complementaria por este concepto, salvo
situaciones excepcionales decididas por la dirección facultativa.
Asimismo se deberá dar cumplimiento al Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Real Decreto
780/1998 de 30 de abril, y Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio.
13. DEPÓSITO Y RETIRADA DE MATERIALES DE OBRA.
Los materiales de obra a utilizar serán depositados en elementos contenedores conforme
preceptúa la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Municipales (BOP nº 235
de 9 de octubre de 2014).
Los escombros y demás elementos sobrantes deberán depositarse igualmente en elementos
contenedores y trasladados a vertederos debidamente autorizados en cumplimiento de la ordenanza y
normativa medioambiental vigente.
El contratista deberá dejar paso peatonal y rodado a través de las obras que afecten al tráfico,
reconduciendo el mismo o colocando chapas de palastro si es necesario y sin obligar, en ningún
caso, a circular el peatón por la calzada en vías de circulación rodada.
14. RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA.
La empresa adjudicataria responderá de la buena ejecución de las obras hasta la recepción definitiva
de las mismas una vez transcurrido el plazo de garantía, siendo responsable de las lesiones y daños que
puedan producirse en las personas o en las cosas durante la ejecución de las obras y hasta la finalización
del plazo de garantía.
Asimismo responderá de las reclamaciones por lesiones y daños que se presenten contra el Distrito
como consecuencia de accidentes causados por deficiencias existentes en el viario y espacios públicos
comprendidos dentro del ámbito territorial del Distrito y que no hubieran sido subsanadas a pesar de contar
con una comunicación de inicio de actuación de las previstas en las presentes Prescripciones.
Sevilla, 3 de octubre de 2016
El INGENIERO TÉCNICO DE OBRAS PÚBLICAS
Fdo. Francisco José Sánchez Carrión
Vº. Bº. ADJUNTO JEFE DE SECCIÓN.
COORDINACIÓN Y CONSERVACIÓN
DE VÍA PÚBLICA
Fdo.: Gonzalo Barrera Arcenegui
DOCUMENTO Nº 2
PLANOS
DOCUMENTO Nº 3
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS
PARTICULARES
1.-
OBJETO DEL PLIEGO Y DESCRIPCION DE LAS OBRAS.
Artículo 1. DEFINICION Y ALCANCE DEL PLIEGO.
El presente Pliego de Prescripciones Técnicas, en adelante PPTP, constituye el conjunto de
instrucciones que servirá de base para regular la ejecución y abono de las obras de referencia en
unión con las disposiciones oficiales vigentes, de carácter general, que se relacionan en este Pliego
de forma no limitativa, además de lo indicado en la Memoria, Planos y Cuadro de Precios que sirven
de base para la licitación y abono con la baja correspondiente y además contienen las
especificaciones que han de cumplirse en la ejecución, terminación y calidades de las diferentes
unidades que componen el Proyecto.
Los citados documentos del proyecto contienen, la localización y descripción general de las
obras, las características, procedencias previstas y condiciones que han de satisfacer los materiales a
emplear, los ensayos a realizar, la definición de las distintas unidades de obra a realizar, así como las
instrucciones para la ejecución, medición y abono de las mismas.
Artículo 2. DOCUMENTOS QUE DEFINEN LAS OBRAS. COMPATIBILIDAD ENTRE ELLOS.
El Pliego o el documento que se indique en el mismo, establece la definición de las obras en
cuanto a su naturaleza y características físicas, mientras que los Planos las definen geométricamente.
En caso de incompatibilidad o contradicción entre los Planos y el Pliego prevalecerá lo
indicado en éste último o en su caso lo ordenado por el Director de las Obras. Lo relacionado en el
Pliego de Condiciones y omitido en los Planos, o viceversa, habrá de ser considerado como si
estuviese expuesto en ambos documentos, siempre que las unidades de obra afectadas se
encuentren definidas a juicio del Director en cualquiera de ellos y figuren sus precios en el
Documento, Mediciones y Presupuesto.
Las contradicciones, omisiones o errores que el Contratista advierta en los referidos
documentos, deberán reflejarse, preceptivamente, en el Acta de Comprobación del Replanteo que
suscriba con la Dirección de Obra.
Las omisiones o descripciones erróneas manifiestamente indispensables para llevar el espíritu
o intención expuesto en Planos o PPTP que por uso y costumbre deben ser realizadas, no eximen al
contratista de su ejecución, sino que deberán ser realizados completa y correctamente sin que por
ello tenga derecho a abono alguno según las órdenes que se cursen.
Artículo 3. DISPOSICIONES OFICIALES VIGENTES A CUMPLIR EN LA EJECUCION DE LAS
OBRAS.
En todo aquello no indicado expresamente en este PPTP, regirán para estas obras todas las
condiciones expresadas en los artículos de las disposiciones que siguen, o aquellos vigentes omitidos
y que no contradigan a las presentes:
-
REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TEXTO REFUNDIDO de la
Ley de Contratos del Sector Público.
Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto
3854/1970, (En adelante PCAG).
Instrucción de Hormigón Estructural, (En este Pliego EHE).
-
Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de Carreteras y Puentes, (En adelante PG-4/88).
Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de abastecimiento de agua.
Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de saneamiento de poblaciones.
Código Técnico de la Edificación.R.D. 314/2006, de 17.03.2006, del Mº de Vivienda. (Incluye Régimen Transitorio
entrada en vigor CTE) BOE 28.03.2006. Contenido:
Parte I
Parte II. Documentos Básicos. DB
· CTE DB SE Seguridad Estructural.
· CTE DB SE-AE Acciones en la Edificación.
· CTE DB SE-A Acero aplicado conjuntamente con los “DB SE Seguridad Estructural” y “DB SE-AE Acciones en la
Edificación”;
· CTE DB SE-F Fábrica, aplicado conjuntamente con los DB SE Seguridad Estructural y DB SE-AE Acciones en la
Edificación
· CTE DB-SE-M Estructuras de Madera.
· CTE DB SI Seguridad en caso de Incendio
· CTE DB SU Seguridad de Utilización
SU 1 Seguridad frente al riesgo de caídas
SU 2 Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento
SU 3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento
SU 4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada
SU 5 Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación
SU 6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento
SU 7 Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento
SU 8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo
· CTE DB HS Salubridad
HS-1 Protección frente a la humedad
HS-2 Recogida y evacuación de residuos
HS-3 Calidad del aire interior
HS-4 Suministro de agua
HS-5 Evacuación de aguas
· CTE DB HE Ahorro de energía.
HE-1 Limitación de la demanda de energía.
HE-2 Rendimiento de las instalaciones térmicas (RITE)
HE-3 Eficiencia energética de las instalaciones de ilumi-nación.
HE-4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria.
HE-5 Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica.
Normas Tecnológicas de Alcantarillado (En adelante ISA).
Normas de Saneamiento y Abastecimiento de la Dirección General de obras Hidráulicas. (NSA).
Recomendaciones Técnicas para instalación de redes de Abastecimiento y Saneamiento de EMASESA.
Normas UNE vigentes del Instituto Nacional de Racionalización y Normalización o en su defecto, especificaciones
recogidas en Normas Internacionales (ISO, CIE, CRI, DIN, etc.), que afecten a los materiales y otras del presente Proyecto.
(UNE o las indicadas en este párrafo).
Normas de Ensayo, del laboratorio de Transporte y Mecánica del Suelo del Ministerio de Fomento (NLT).
Norma 5.1.IC de drenaje del Ministerio de Fomento.
Norma 6.1 y 2. IC sobre secciones de firmes del Ministerio de Fomento.
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, del Ministerio de Industria (REBT) BOE nº 224 18 septiembre 2002
Reglamento Electrotécnico de Media Tensión, del Ministerio de Industria (REMT).
Reglamento Electrotécnico de Alta Tensión, del Ministerio de Industria (REAT).
Normas e Instrucciones para Alumbrado Urbano, editadas por el Ministerio de Fomento.
Normas e Instrucciones para Alumbrado Urbano, editadas por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de
Sevilla.
O.M. del Ministerio de Fomento sobre señalización de las obras.
Reglamentos y ordenes en vigor, sobre Seguridad y Salud del Trabajo en la Construcción y Obras Públicas, R.D.
1.627/97 de 24 de Octubre.
Decreto 127/2001, de 5 de Junio, sobre medidas de seguridad en los parques infantiles, de la Consejería de
Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía y su anexo de Normas UNE.
-
En los casos de presentarse discrepancias entre las especificaciones impuestas por los
diferentes Pliegos, Instrucciones y Normas, se entenderá como válida la más restrictiva, la que se
refiera al Ayuntamiento o Compañía Municipal o en última instancia la que dictamine la Dirección de
las Obras.
En todo caso será de aplicación la relación de Normativa de Obligado Cumplimiento
incluida en el anexo correspondiente del presente documento.
Artículo 4. MONTAJE Y RETIRADA DE LAS INSTALACIONES.
El montaje de las instalaciones será realizado por personal especializado en estas
operaciones. Para el montaje, los operarios dispondrán de todos los elementos auxiliares necesarios;
alumbrado, aire comprimido, soldadura eléctrica, apeos y andamios, trapos, grasas y aceites, medios
de elevación y traslación, niveles y cuantos medios se requieran para ejecutar la obra. A la
terminación de los trabajos contratados, el contratista retirará prontamente las instalaciones
provisionales y señales colocadas por el mismo, a menos que se disponga otra cosa por la Dirección
de Obra.
Si el Contratista rehusara o mostrara negligencia o demora en el cumplimiento de estos
requisitos, dichas instalaciones podrán ser retiradas por la Dirección de Obra. El costo de dicha
retirada, en su caso, será deducido de cualquier cantidad adeudada o que pudiera adeudarse al
Contratista.
Artículo 5. ORGANIZACION, INSPECCION, VIGILANCIA Y POLICIA DE LAS OBRAS. (PCAG 2133).
El Contratista es responsable de la vigilancia, el orden, limpieza y condiciones sanitarias de las
obras. Deberá adoptar, a este respecto, las medidas que le sean señaladas por la Dirección de Obra,
además de las de obligado cumplimiento.
La Dirección de Obra podrá nombrar vigilantes, a pie de obra, para garantizar la continua
inspección de la misma.
El Contratista no podrá rehusar a los vigilantes nombrados quienes, por el contrario, tendrán
en todo momento, libre acceso a cualquier parte de la obra, cooperando con ellos con objeto de
instalar equipos o tomar datos y comprobar el cumplimiento del presente Pliego.
El Contratista proporcionará y mantendrá de forma ininterrumpida medios de acceso y
transporte a todas las partes de la obra a efectos de inspección, según lo requiera el Director.
Con objeto de facilitar la inspección de las obras, el Contratista no programará ninguno de sus
trabajos sin informar de ello al Director de las Obras con veinticuatro (24) horas de antelación al
comienzo de los mismos.
El Contratista someterá a la aprobación del Director una exposición sobre el procedimiento
que va a seguir en la construcción y propondrá una relación de operaciones para llevar a cabo el
trabajo. El procedimiento en las operaciones de construcción convenido no será modificado sin el
consentimiento del Director.
Artículo 6. MEDIDAS DE SEGURIDAD.
Será de aplicación la normativa incluida en el R.D. 1.627/97 de 24 de Octubre, referente a las
previsiones de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, así como a los trabajos de
conservación y mantenimiento e instalaciones preceptivas de salud y bienestar de los trabajadores.
El Contratista es responsable de las condiciones de seguridad de los trabajos, estando
obligado a adoptar y a hacer aplicar, a su costa, las disposiciones vigentes sobre esta materia, las
medidas que pueda dictar la Inspección de Trabajo y demás Organismos competentes y las normas
de seguridad que corresponden a las características de las obras.
El Contratista es responsable de los daños o perjuicios directos/indirectos que se puedan
ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio público o privada como consecuencia de actos,
negligencia u omisión del personal a su cargo en materia de Seguridad. Las luces de señalización,
precisas sobre el equipo o zona de obras que, por sus dimensiones y emplazamiento, pueda significar
peligro u obstrucción, permanecerán encendidas ininterrumpidamente las 24 horas del día.
Cuando se realicen trabajos nocturnos, el Contratista mantendrá, desde la puesta a la salida
del sol, las luces que sean necesarias para la adecuada observación de las operaciones de
construcción.
Artículo 7. SUBCONTRATISTAS O DESTAJISTAS.
Las obras, que el Contratista pueda dar a subcontratar serán informadas previamente a la
Dirección, no podrá exceder del 20 % del valor total, salvo autorización expresa de la Dirección de
Obra. La Dirección podrá decidir la exclusión de posibles destajistas o subcontratistas por no reunir
las debidas condiciones. Comunicada esta decisión al Contratista, éste deberá tomar las medidas
precisas para la continuidad de ese trabajo y la exclusión del Subcontratista o Destajista indicado.
En ningún caso, podrá deducirse relación contractual alguna entre el subcontratista o
destajista y la Dirección de Obra, como consecuencia del desarrollo de dichos trabajos parciales,
siendo responsable el Contratista ante la Administración, de las actividades de los mismos de las
obligaciones derivadas del cumplimiento de las condiciones contractuales.
Artículo 8. MAQUINARIA Y EQUIPOS AUXILIARES ADSCRITOS A LA OBRA. (PCAG 28-29-55).
Antes de comenzar las obras o con el Plan de Trabajo, el Contratista presentará a la Dirección
de Obra una relación completa del material, recursos humanos y medios que se propone emplear,
que se encontrará en perfectas condiciones y tendrán las características adecuadas al trabajo a
realizar.
El cumplimiento de este artículo no representa, por parte de la Dirección de Obra, aceptación
alguna como lo más idóneo para la ejecución de las obras, quedando vigente la responsabilidad del
Contratista en cuanto al resultado de su empleo. Se requerirá la autorización expresa de la Dirección
de obra para retirar de las obras lo adscrito a la obra de acuerdo con la relación a la que se refiere el
párrafo 1º de este artículo, aun cuando sea temporalmente para efectuar reparaciones.
Artículo 9. PROPIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL. (PCAG 16).
El Contratista, se hará responsable de toda clase de reivindicaciones y posibles acciones que
se refieran a suministros de materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución de las
obras, y que procedan de titulares de patentes, licencias, planos, modelos o marcas de fábrica o de
comercio. Corresponde al Contratista obtener las licencias o autorizaciones precisas y soportar la
carga de los derechos e indemnizaciones correspondientes.
2.-
DESCRIPCION DE LAS OBRAS.
Las obras a ejecutar, definidas por este Proyecto, se recogen en los distintos documentos
conformando una Obra Completa, susceptible de ser entregada al uso público.
A modo indicativo y no exhaustivo, se informa que la descripción, límites y plazo está recogida
en la Memoria y en los planos. La definición de las unidades se recogen en los cuadros de precios y
en los planos, describiéndose los detalles omitidos que se consideran como incluidos en el presente
Pliego, así como las prescripciones, operaciones valoradas, criterios de medición o de rechazo y otros
datos sobre ejecución que se considerarán como incluidos en el presente Pliego.
Se ejecutarán con arreglo a las características descritas en los documentos citados y con la
definición, dimensiones y emplazamiento detallados en el documento de Planos, de conformidad con
lo indicado en este PPT, y las instrucciones complementarias que dicte en su momento el Director de
Obra o sus delegados. La perfecta definición de las zonas sobre las que se ha de actuar, así como la
exacta medición de las mismas se realizara en base a los siguientes criterios:
Antes del comienzo de las obras y para la comprobación de replanteo se realizara una
inspección conjunta de Técnicos de la Empresa Adjudicataria y Técnicos de la Dirección,
incluyéndose el Delegado y el Director respecto de ambas partes. En dicha inspección y sobre los
planos del proyecto se delimitará con exactitud los trabajos a realizar pudiendo ajustar los límites
inicialmente señalados.
3.-
CONDICIONES QUE DEBEN SATISFACER LOS MATERIALES.
Artículo 10. PROCEDENCIA, ADMISION, PRUEBAS Y RETIRADA DE MATERIALES.
Todos los materiales que se empleen en las obras, figuren o no en este Pliego, serán de
primera calidad, a juicio de la Dirección de Obra y reunirán todas las condiciones exigibles en la
buena práctica de la construcción, la aceptación por la Dirección de obra de una determinada marca,
fábrica, lugar de extracción, etc., no exime al Contratista del cumplimiento de estas prescripciones.
El Contratista deberá suministrar a la Dirección de Obra, todos los documentos de
homologación, necesarios para la aprobación de los materiales. A falta de estos documentos, podrá
exigir los ensayos que sean necesarios para su aprobación, los cuales serán realizados por el
Contratista a su costa.
El Contratista será el único responsable ante la Dirección de Obra, de los defectos de calidad
o incumplimiento de las características de los materiales, aunque éstas se encuentren garantizadas
por certificados de calidad.
Cumplidas estas premisas, así como las que expresamente se prescriben para cada material
en los artículos de este Pliego, queda a iniciativa del Contratista la elección del punto de origen de los
materiales, cumpliendo las siguientes normas:
-
-
Una vez adjudicada definitivamente la obra y antes de su ejecución, el Contratista presentará
a la Dirección de obra catálogos, cartas, muestras, etc., que se relacionan en la recepción de
los distintos materiales, o que la citada Dirección solicite.
No se procederá al empleo de los materiales, sin que antes sean examinados en los términos
y forma, que prescriba la dirección de Obra, o persona en quien delegue.
En relación con los ensayos de materiales se distinguirán:
a) Los ensayos necesarios para la aprobación por parte de la Propiedad de los materiales
recibidos en la obra.
b) Los ensayos de control de los materiales suministrados o colocados en obra.
-
-
-
-
-
-
-
Dichos ensayos, podrán realizarse en los laboratorios de obra, si los hubiere, o en los que
designe la Dirección de Obra y de acuerdo con sus instrucciones.
La realización de los ensayos correspondientes para la determinación de las características
prescritas podrá ser exigida, en cualquier momento, por la Dirección de Obra. Una vez
efectuados dichos ensayos, el Contratista presentará los correspondientes certificados
oficiales que garanticen el cumplimiento de las prescripciones exigidas.
En caso de que el Contratista no estuviese conforme con los procedimientos seguidos para
realizar los ensayos, se someterá la cuestión al Laboratorio Central de Ensayos de Materiales
de Construcción, dependiente del Centro de Estudios Experimentales de Obras Públicas,
siendo obligatoria para ambas partes la aceptación de los resultados que en él se obtengan y
las condiciones que formule dicho Laboratorio.
La Dirección de Obra se reserva el derecho de controlar y comprobar, antes de su empleo, la
calidad de los materiales deteriorables, tales como los conglomerados hidráulicos. Por
consiguiente, podrá exigir al Contratista que por su propia cuenta y con la antelación necesaria
(15 días), entregue la cantidad suficiente de materiales para ser ensayados al laboratorio
designado por la Dirección de Obra para efectuar dichos ensayos. Los retrasos que por este
concepto pudieran producirse se imputarán al Contratista.
Este control previo de los materiales no constituye su recepción definitiva, pudiendo ser
rechazados por la Dirección de Obra después de colocados si no cumpliesen las condiciones
exigidas en este Pliego.
Cuando los materiales no fueran de la calidad prescrita en este Pliego o no tuvieran la
preparación en ellos exigida, o cuando a falta de prescripciones formales del Pliego se
reconociera o demostrara que no eran adecuados para su objeto, la Dirección de Obra dará
orden al Contratista para que a su costa los reemplace por otros que satisfagan las debidas
condiciones y cumplan con el objetivo al que se destinen.
El Contratista no podrá reclamar cantidad alguna por los materiales rechazados ni por su
demolición si estuvieran colocados y deberán ser inmediatamente retirados de la obra por
cuenta y riesgo del Contratista, o, en caso contrario, vertidos en los lugares indicados por la
Dirección de Obra.
A efectos de cumplir con lo establecido en este artículo, el Contratista presentará a la
Dirección de Obra por escrito y en un plazo no superior a treinta (30) días a partir de la fecha
de la firma del Contrato, la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva del Laboratorio de obra, indicando equipos previstos para control de
las obras y marcas y características de los mismos.
b) Personal Técnico y Auxiliar que se encargará de los trabajos de control en el Laboratorio.
c) Laboratorio, dependiente de algún Organismo Oficial, en que se piense realizar ensayos o
verificaciones de los realizados en obra.
d) Forma de proceder para cumplir con lo indicado anteriormente, según el tipo de material y
forma de recepción en obra.
El límite fijado en el PCAG, del 1 % del presupuesto de las obras, para ensayos y análisis y
unidades de obra, no será de aplicación a los ensayos necesarios para comprobar la presunta
existencia de vicios o defectos de construcción ocultos, cuyos gastos, a tenor de lo que prescribe la
Cláusula 22 del PCAG, se imputarán al Contratista, de confirmarse su existencia.
Artículo 11. CANTERAS Y YACIMIENTOS.
Será total responsabilidad del Contratista la elección de canteras y yacimientos para la
obtención de los materiales necesarios para la ejecución de las obras (rellenos, áridos para
hormigones, arena, etc.).
Artículo 12. RELLENOS.
Queda señalado en los planos correspondientes el relleno a efectuar en las zonas indicadas.
Se utilizará para este relleno el material procedente de la excavación que sea apto para esta función a
juicio de la Dirección de Obra. Cuando no se cumpla esta circunstancia se llevará a vertedero y se
sustituirá por material granular (zahorra natural, suelo seleccionado, tipo albero), debidamente
compactado con los medios adecuados y la densidad y humedad fijadas.
Artículo 13. RELLENO SELECCIONADO Y COMPACTADO. (PG-3-330 a 332).
Sólo se utilizará el pedraplenado bajo indicación expresa en el Proyecto o de la Dirección.
Artículo 14. ARIDOS PARA MORTEROS Y HORMIGONES. (EHE 28).
Los áridos que se empleen para la fabricación de morteros y hormigones, procederán de
cantera de piedra, caliza o de rambla.
El tamaño máximo del árido a utilizar, será el indicado en la Memoria, en el apartado
correspondiente a la justificación de precios de cada tipo de hormigón, o el que especifique el Director
de Obra en caso de omisión.
El Contratista informará a la Dirección de Obra, cual es el acopio mínimo de dichos materiales
que piense establecer en la obra, a efectos de garantizar el suministro suficiente de dicho material.
La Dirección de Obra fijará la proporción de grano de los diferentes tamaños, para las
dosificaciones de morteros y hormigones, a fin de conseguir la compacidad, resistencia e
impermeabilidad más conveniente en cada caso.
Artículo 15. CEMENTO. (EHE 26).
Para todos los hormigones y morteros definidos en los planos, que no posean ninguna nota
referente a características especiales requeridas para el cemento, se utilizará como conglomerante
hidráulico el del tipo 32,5R o 42,5 o el indicado por el Director.
En casos especiales, (elementos decorativos, pretiles, etc.) se empleará cemento blanco de
acuerdo con las indicaciones de la Dirección.
Podrán ser utilizados cementos de otras clases o categorías, siempre y cuando los resultados
de los ensayos previos cumplan las características exigidas al hormigón o mortero de que se trate y
así lo haya aprobado la Dirección.
Se utilizarán siempre cementos definidos en la vigente Instrucción para Recepción de
Cementos. En ningún caso, podrán ser variado el tipo, clase o categoría del cemento asignado a cada
unidad de obra, sin la autorización expresa de la Dirección de Obra.
Artículo 16. ADITIVOS PARA MORTEROS Y HORMIGONES. (EHE 29, PG-3-281).
Podrá emplearse cualquier tipo de aditivo, previa autorización escrita de la Dirección de Obra,
a propuesta del tipo de aditivo, marca, porcentaje de mezcla y catálogo de utilización, realizada por el
Contratista.
Artículo 17. MOLDES Y ENCOFRADOS. (EHE 65, PG-3-286-680).
Los moldes y encofrados podrán ser metálicos, de madera o de cualquier otro material que
reúna análogas condiciones de eficacia en su utilización, salvo indicación expresa en la unidad o si
así lo requiere la Dirección de Obra.
En el caso de las maderas a emplear en la obra, tanto las que hayan de quedar incorporadas
definitivamente a la misma, como las que se utilicen en apeos, entibaciones, cimbras, demás medios
auxiliares y carpintería de armar, deberán cumplir las siguientes condiciones:
-
-
Proceder de troncos sanos, cortados en vida y fuerza de savia.
Haber sido desecado al aire, protegida del sol y de la lluvia, durante un período de, al menos,
dos años.
No presentar signo alguno de putrefacción, carcomas o ataque de hongos.
Estar exenta de grietas, hendiduras, manchas o cualquier otro defecto que perjudique su
solidez. En particular, contendrá el menor número posible de nudos, los que, en todo caso,
tendrán un diámetro inferior a la séptima parte (1/7) de la menor dimensión de la pieza.
Tener sus fibras rectas y no reviradas, paralelas a la mayor dimensión de la pieza.
Dar sonido de percusión.
Presentar anillos de crecimiento regulares.
En especial, en los elementos de hormigón visto, se cuidará el perfecto ensamblaje de los
distintos elementos que componen el encofrado, a fin de evitar los rebordes y zonas lavadas en la
superficie del hormigón, causados por la salida de lechada entre juntas.
La Dirección de Obra podrá ordenar un posterior tratamiento al chorro de arena, si por otros
medios no se ha conseguido un aspecto exterior satisfactorio, cuyo coste correrá a cargo del
Contratista.
Será exigible el encofrado metálico en caras vistas y donde así lo dictara la Dirección de Obra.
Artículo 18. HORMIGONES Y MORTEROS. (EHE-PG-3-610 a 616).
Hormigón en masa, HM-15 (EHE).
Se empleará en cimientos sin armar de muros y obras de fábrica, y en general en soleras en
las que no se haya especificado la resistencia.
Hormigón en masa, HM-20. (EHE).
Se empleará en alzados de muros, pretiles, zapatas, vigas, pilares y cualquier otro elemento,
que deba ser armado. También se empleará en cimientos de alzados de muros y obras de fábrica sin
armar; y en soleras de 20 ó 25 cm. de espesor como base del afirmado en calzadas y aceras.
En todos los hormigones se conseguirá una densidad mínima
CUATROCIENTOS KILOGRAMOS POR METRO CUBICO (2.400 kg/m3).
de
DOS
MIL
Para la fijación de los precios unitarios, se ha partido de unas dosificaciones convencionales
de áridos o de un precio de mercado de los hormigones fabricados en planta. No obstante, la
verdadera dosificación, así como la relación agua/cemento, será la necesaria para obtener la mayor
compacidad posible y, como mínimo, la resistencia característica señalada en este artículo, sin que
por ello se produzca variación alguna de los precios de abono. La utilización de los Hormigones
quedará a lo dispuesto en las definiciones del Proyecto y sus cálculos justificativos, considerándose
los anteriores por omisión.
Artículo 19. ACERO Y ARMADURAS. (EHE, PG-3-240 a 248).
El acero empleado en las obras comprendidas en este proyecto, serán del tipo B 400 S ó B
500 S, salvo especificación en contra en los planos de detalle.
La Dirección de Obra, en aquellos casos en que sea posible, y siempre que lo considere
conveniente en orden a una más correcta ejecución de la unidad de obra, podrá autorizar la
sustitución de la armadura compuesta con el tipo de acero indicado, por una malla electrosoldada
corrugada equivalente. Dicha malla cumplirá lo establecido en la Instrucción EHE para este tipo de
material.
Artículo 20. SOLADOS (PG-3-220).
Los materiales a emplear en los distintos tipos de pavimentos previstos en este Proyecto, así
como su forma y dimensiones, se encuentran descritos en la Memoria y Planos, y sus características
definidas en la descripción del precio correspondiente.
Las losas de aceras tendrán una capacidad mínima de resistencia en la cara vista o rotura a
flexión de SEISCIENTOS KILOGRAMOS POR METRO CUADRADO (600 kg/m²), (UNE 7034), una
resistencia mínima al desgaste de UN MILIMETRO CON UNA DECIMA (1,1 mm.), (UNE 7015),
carborundo y un coeficiente de absorción máximo del SEIS POR CIENTO (6 %) (UNE 7008). Se
corresponderá a la clase 1ª (UNE 41008).
Los áridos estarán limpios y desprovistos de arcilla y materia orgánica. Los colorantes no
serán orgánicos.
El color será sensiblemente uniforme dentro de la misma partida y sin grandes diferencias con
el de partidas anteriores. Serán rechazadas todas aquellas piezas que no cumplan con lo expuesto.
La Dirección de Obra concretará el/los modelos y colorido/s de las losas a utilizar en las obras,
sin que necesariamente deba aceptar las que presente el Contratista, aunque sus calidades cumplan
las estipulaciones correspondientes.
Antes de su colocación en obra, el Contratista presentará muestras de los materiales elegidos
para someterlos a los ensayos antes descritos y comprobar su grado de cumplimiento, sin cuyo
requisito no se autorizará su colocación en obra. En el precio del m2 de solado está incluido el
recrecido de arquetas existentes y la adaptacion de marcos y tapas de arquetas existentes a la nueva
rasante.
Artículo 21. PIEDRA ARTIFICIAL.
Se exige la utilización de materiales prefabricados en taller y por firmas acreditadas, y no en
obra, previa presentación de muestras a la Dirección de Obra para su aprobación. No obstante, la
Dirección de Obra podrá autorizar al Contratista la fabricación de estos elementos en obra.
Las piezas, en general, estarán fabricadas con cemento blanco, en dosificación de
TRESCIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS POR METRO CUBICO (350 kg/m3) de hormigón y
áridos de mármol blanco de tamaño comprendido entre 2 y 6 mm., con adición de otro tipo de árido, si
fuera necesario para elevar alguna de las características exigidas (deslizamiento, dureza
superficial...).
Todas las muestras serán analizadas antes de su autorización para colocarlas en obra a fin de
comprobar que las condiciones de color, dosificación, tipo y tamaño de los áridos son las óptimas.
Artículo 22. PIEDRA DE MAMPOSTERIA, SILLERIA Y CHAPADO. (PG-3-650 a 656).
La piedra reunirá las cualidades precisas para asegurar la estabilidad y durabilidad de la obra.
Se exigirá que sea mecánicamente resistente e inalterable a los agentes atmosféricos y al ataque de
las sustancias agresivas, que puedan encontrarse en el terreno o en el agua.
No deberá presentar juntas, ni otros defectos que puedan perjudicar su resistencia a la
meteorización. Los mampuestos tendrán superficies angulosas y su preparación y labras serán las
necesarias para ajustarse a la forma y dimensiones determinadas en los planos.
Los mampuestos se retocarán ligeramente, seleccionando las piezas más regulares para las
esquinas y extremos de los muros. Cuando los mampuestos tengan una cara vista, ésta recibirá el
tratamiento adecuado para conseguir el aspecto superficie que exija el proyecto.
Toda la preparación de la piedra, se hará antes de su colocación en la estructura. La
mampostería se construirá en hiladas horizontales elevando todo el macizo de fábrica
simultáneamente. Las hiladas inferiores se formarán con las piezas de mayor tamaño. Los
mampuestos se sentarán por la cara paralela al lecho de cantera.
Artículo 23. AFIRMADO Y PAVIMENTO ASFALTICO EN CALZADAS. (PG-3-210 a 213, 500 a 570).
Las secciones son las definidas en el documento Planos, así como en las diferentes partidas
que componen el Presupuesto y la descripción de la Memoria.
Artículo 24. RECUBRIMIENTO DE GEOTEXTIL.
Cuando sea exigida su utilización se colocará tejido Geotextil que cumpla las siguientes
condiciones:
- Que deje pasar el agua a su través.
- Que no permita el paso de la arena.
- Resistencia mecánica necesaria para que no se rompa fácilmente.
- Resistencia a los agentes químicos del agua caliza o dura.
Artículo 25. MOBILIARIO URBANO Y JUEGOS PARA NIÑOS.
Los materiales (bancos, jardineras, pérgolas, fuentes, toboganes, elementos de juegos
infantiles, casetas, laberintos, etc.), que constituyen el mobiliario urbano serán de igual o mejor
calidad que los definidos en los cuadros de precios del Proyecto y su detalle en Planos.
Las áreas de juegos infantiles cumplirán el Decreto 127/2001, de 5 de Junio, sobre medidas
de seguridad en los parques infantiles, de la Consejeria de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía
y su anexo de Normas UNE.
Artículo 26. CUADRO GENERAL DE MANDO Y PROTECCION DEL ALUMBRADO PUBLICO.
Para el accionamiento y protección de las unidades luminosas se instalará un cuadro que
constará de aparellaje o elementos definidos en la unidad correspondiente y que como mínimo
coincidirá con lo prescrito en el Pliego de Alumbrado Público de la Gerencia de Urbanismo del
Ayuntamiento. Los elementos a instalar serán de primera calidad y de uso común aprobados por el
Servicio de Alumbrado Municipal.
Artículo 27. CONDUCTORES. (UNE 21011-21064-20003-21030).
No se admitirán cables que presenten desperfectos iniciales ni señales de haber sido usados
con anterioridad, o que no vayan en su bobina de origen; ni el empleo de materiales de procedencia
distinta en un mismo circuito. Los cambios de sección, si los hubiere, se efectuarán coincidiendo con
una arqueta de las previstas para la acometida a farolas y por intermedio de los fusibles
correspondientes.
Artículo 28. TUBOS DE CANALIZACION DE ALUMBRADO Y SEMAFOROS.
La canalización será de polipropileno doble capa de diámetro mínimo 90 mm., o la que se
indique en la partida correspondiente del presupuesto.
Sometidos a las pruebas especificadas UNE 53.111 satisfarán las siguientes características:
a) Estanqueidad: a presión de 6 kg/cm² durante 4 minutos, no saldrá agua.
b) Resistencia a tracción: deberán romper a su carga unitaria mayor o igual a 450 kg/cm² y su
alargamiento será igual o superior al 80 %
c) Resistencia al choque: después de 90 impactos se admitirán las partidas con 10 o menos
roturas.
d) Tensión interna: la verificación en longitud no será superior a + 5 %
e) Sometido al tubo el aplastamiento transversal (UNE 7.199) a la temperatura de 20º C y a
una velocidad de puesta en carga de 100 mm/m. la carga correspondiente a una deformación
del 50 % en el diámetro no será inferior a 90 Kg.
Artículo 29. ELEMENTOS DE ALUMBRADO PUBLICO.
Se cumplirá lo dispuesto en el PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS GENERALES
elaborado por el SERVICIO DE ALUMBRADO de la Gerencia de Urbanismo en cuanto a los
elementos de alumbrado y las características técnicas a tener presente durante la ejecución de las
obras.
Artículo 30. BACULOS O COLUMNAS.
En la base o en el fuste, se dispondrá una puerta registro que dé acceso a una cavidad de
dimensiones suficientes para permitir el paso y alojamiento de los accesorios de las lámparas. Los
goznes y bisagras de las puertas de registro, y las cerraduras de las mismas, tendrán solidez
suficiente y permitirán cerrar perfectamente sin esfuerzo excesivo. Esta puerta quedará una vez
terminada todas las obras, incluso pavimentación, a una altura no inferior de 30 cm., medida a la base
de la portezuela. Tanto las superficies exteriores, como las interiores, serán perfectamente lisas y
homogéneas, sin presentar irregularidades y defectos que indiquen mala calidad de los materiales,
imperfecciones en la ejecución u ofrezcan mal aspecto exterior. Las aristas serán de trazado regular.
Recepción: El Contratista presentará a la Dirección de Obra un croquis con las características,
dimensiones, formas, espesores y peso de la columna que se pretende colocar. Igualmente,
presentará certificado del fabricante indicando las características y pesos medios. Deberán responder
a lo especificado en las diferentes unidades además de lo aquí descrito.
En estas características no podrán figurar dimensiones, espesores o pesos inferiores a los del
Proyecto. A petición del Contratista, la Dirección de Obra podrá cambiar el tipo de columna, siempre
que los propuestos sean de una robustez y estética igual o superior a la proyectada.
Artículo 21. LUMINARIAS.
Serán de construcción cerrada, fabricadas en su totalidad con materiales irrompibles,
antivandálicos, de la más alta calidad, con el fin de obtener el máximo rendimiento y proporcionar al
mismo tiempo un servicio seguro y económico durante un gran período de tiempo. Sus dimensiones y
características responderán a lo descrito en la unidad correspondiente y lo detallado en los planos.
La estanqueidad o Índice de Protección será como mínimo IP-65 para la carcasa de la
luminaria.
Artículo 22. PORTALAMPARAS.
El emplazamiento de la lámpara será mediante un portalámparas de porcelana, tipo reforzado
de rosca Goliat, de tal forma que asegure que la lámpara no cambiará su posición involuntariamente,
ni al efectuarse las operaciones de conservación.
El equipo de encendido podrá ir instalado en la propia luminaria o sobre la puerta de registro,
que será fácilmente desmontable para su posible sustitución, revisión o reparación. La cavidad donde
se aloje el equipo de encendido, tendrá un volumen tal que evite el calentamiento excesivo a los
componentes del equipo de encendido y, por tanto, la degeneración de sus aislamientos. En todas las
conexiones eléctricas entre los diversos componentes se eludirán las soldaduras, utilizándose clemas
y elementos de presión.
Artículo 23. ELEMENTOS DE LAS REDES DE DRENAJE.
Los elementos de las redes de drenaje, tanto subterráneas como superficiales, cumplirán las
condiciones y características fijadas por EMASESA.
Artículo 24. TUBOS DE PLASTICO PARA LA RED DE RIEGOS.
Serán de polietileno de alta densidad y cumplirán lo establecido para tuberías de
abastecimiento de agua, de Julio de 1.974, en sus artículos 2.22 y 2.23, sobre condiciones que deben
poseer los materiales constituyentes.
No se admitirán piezas especiales fabricadas por la unión mediante soldadura o pegamento
de diversos elementos.
Los tubos se clasifican por su diámetro exterior (diámetro nominal) y la presión máxima de
prueba (Pp) y de trabajo (Pt) definidas en atmósferas o kilogramos por centímetro cuadrado. Dicha
presión de trabajo se entiende para cincuenta (50) años de vida útil de la obra y veinte grados
centígrados (20 º C) de temperatura de uso del agua.
El material de los tubos estará exento de grietas, granulaciones, burbujas o faltas de
homogeneidad de cualquier tipo. Las paredes serán suficientemente opacas para impedir el
crecimiento de bacterias, cuando las tuberías queden expuestas a la luz solar.
Las condiciones de funcionamiento de las juntas y uniones, deberán ser justificadas en los
ensayos realizados en el Laboratorio oficial y no serán inferiores a las correspondientes al propio
tubo.
Artículo 25. TUBOS DE HORMIGON.
En la carga, transporte y descarga de los tubos se evitarán choques, se depositarán sin
brusquedades en el suelo, no dejándolos caer, se evitará rodarlos y, en general, se tomarán todas las
precauciones necesarias para su manejo, de tal manera que no sufran golpes de importancia.
Cuando se trate de tubos de cierta fragilidad en transportes largos, sus cabezas deberán protegerse
con torcidas o trenzas de paja larga.
Los tubos se descargarán, a ser posible, en frente o cerca del lugar donde deben ser
colocados en la zanja y con los útiles adecuados existentes para tal manejo.
Tanto en el transporte como en el apilado, se tendrán presentes el número de capas de ellos
que se pueden apilar, de forma que las cargas de aplastamiento no superen el cincuenta por ciento
(50 %) de las de prueba.
Si la zanja no está abierta todavía, se colocará la tubería, siempre que sea posible, en el lado
opuesto a aquel en que se piensen amontonar los productos de la excavación, y de tal forma que
quede protegida del tránsito.
Las tuberías de hormigón no deben almacenarse en el campo por un período largo de tiempo
y bajo condiciones que puedan causar secados excesivos, perjudiciales para el hormigón. Si fuera
necesario transportar y almacenar las tuberías de hormigón en los sitios de empleo con más de diez
días de antelación a la colocación de las mismas, se protegerán lo tubos por medios eficientes y con
aplicación de agua.
Una vez preparada la zanja donde irán emplazados los tubos, se procederá a la extensión y
compactación del lecho de asiento de arena, o de hormigón según se especifique en cada caso.
Antes de bajar los tubos a la zanja, se examinarán éstos y se apartarán los que presenten
deterioro. Se bajarán al fondo de la zanja con precaución, empleando los elementos adecuados
según su peso y longitud.
Una vez los tubos en el fondo de la zanja, se examinarán estos para cerciorarse de que su
interior está libre de tierra, piedras, útiles de trabajo, prendas de vestir, etc. y se realizará su centrado
y perfecta alineación; conseguido lo cual se procederá a calzarlos y acoplarlos, con un poco de
material de relleno, para impedir, su movimiento. Cada tubo deberá centrarse perfectamente con los
adyacentes. La tubería se colocará en sentido ascendente. Si se precisa reajustar algún tubo deberá
levantarse el relleno y prepararlo como para su primera colocación.
Cuando se interrumpa la colocación de tuberías se taponarán los extremos libres para impedir
la entrada del agua o cuerpos extraños. Al reanudar el trabajo se examinará con todo cuidado el
interior de la tubería por si pudiera haberse introducido algún cuerpo extraño en la misma.
Las tuberías y zanjas, se mantendrán libres de agua, agotando con bombas, o dejando
desagües en la excavación, en caso necesario.
Generalmente no se colocará más de cien metros (100 m) de tubería sin proceder al relleno,
al menos parcial, para evitar la posible flotación de los tubos en caso de inundación de la zanja y
también para protegerlos en lo posible de los golpes.
Las juntas deben ser en cualquier caso ejecutadas de tal forma que, cuando los tubos queden
extendidos en las zanjas, la tubería constituya una conducción continua, impermeable al agua, con
superficie interior lisa y uniforme. Salvo en casos especiales, con aprobación explícita del Director, se
prohíben las juntas de tipo rígido, que sólo podrán adoptarse en condiciones especiales en que la
imposibilidad de asiento de la tubería esté asegurada perfectamente, o así quede indicado por el
Director de las obras o definido en los precios.
Artículo 26. PIEZAS ESPECIALES Y MECANISMOS PARA ABASTECIMIENTO Y RED DE RIEGO.
Se corresponderán con los modelos definidos en los diferentes documentos del proyecto
siendo su calidad y características como mínimo las exigidas por EMASESA.
Artículo 27. PIEZAS PARA INSTALACIONES DE ABASTECIMIENTOS.
El Contratista deberá presentar modelos de los elementos que le indique la Dirección
amparadas por casa especializada dedicada a estas construcciones, con garantía suficiente, para que
se pueda dar su conformidad al modelo que se vaya a instalar.
En cualquier caso todas las piezas deben corresponder con lo definido en el proyecto, ser de
común uso en la ciudad de Sevilla y estar aprobada por EMASESA.
Artículo 28. ELEMENTOS PARA JARDINERIA.
La tierra preparada deberá contener un 15 % de arena detrítica, 30 % de estiércol, 15 % de
turba y 40 % de buena tierra vegetal.
La tierra vegetal será una mezcla de arena, arcilla, caliza y materia orgánica en las siguientes
proporciones y tolerancias:
Arena
Arcilla
Limo
Caliza
Materia Orgánica
50 % + 10 %
20 % + 5 %
15 % + 5 %
10 % + 2 %
5%+ 2%
Cualquiera de los materiales y unidades referente a Jardinería y que haya de ser conservada
tras su ejecución y recepción definitiva por el Servicio de Parques y Jardines del Ayuntamiento de
Sevilla, habrá de realizarse bajo los requisitos y supervisión del mismo, siendo las prescripciones de
este Pliego supletorias respecto a las de dicho Servicio.
Artículo 29. ABONOS QUIMICOS.
Se emplearán de calidad, ensacados y etiquetados debidamente, acompañados de los
certificados oficiales de garantía y procedentes de casas comerciales acreditadas.
Artículo 30. SUMINISTROS DE PLANTAS.
Las plantas suministradas por el adjudicatario serán examinadas por la Dirección de Obra,
antes de su plantación, primero sobre el vivero de procedencia y después de plantadas por si no
reuniesen las condiciones exigidas, no se encontraran en buenas condiciones fitosanitarias o la
plantación no se hubiese efectuado debidamente. No obstante la aceptación inicial de la Dirección no
excluye la inspección y aprobación del Servicio de Parques y Jardines.
Articulo 31. PINTURA Y SEÑALIZACION VIARIA.
Todo material en referencia a la señalización ha de ser de primera calidad, aceptado por el
Servicio de Tráfico del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla y ejecutado según las prescripciones
marcadas por el mismo, considerándose las aquí expuestas como supletorias de aquellas.
Las placas de señalización, serán reflectantes, de casa reconocida como solvente y de
calidad, llevando en su reverso la acuñación correspondiente al Ayuntamiento de Sevilla, homologada
por Tráfico y una vez colocada cumplirá con la normativa de Tráfico y la existente sobre Barreras
Arquitectónicas y Urbanísticas.
La pintura para señalización horizontal, será del tipo acrílico en color blanco de primera calidad
y de casa especializada de reconocido prestigio y se añadirán inmediatamente al extendido
microesferas de vidrio.
Artículo 32. OTROS MATERIALES.
Cuando se hayan de usar otros materiales, no especificados en este Pliego, se entenderá que
han de ser de la mejor calidad y cumplir las indicaciones que al respecto figuren en los planos. En
todo caso, las dimensiones, clases o tipos deberán ser confirmadas por la Dirección de Obra.
En los casos en que en el presente proyecto no se defina el empleo de materiales o
elementos prefabricados en la ejecución de unidades de obra susceptibles de su empleo, el
contratista podrá proponer a la Dirección Facultativa su sustitución por otros materiales o elementos
prefabricados, previa justificación de su empleo y presentación de las correspondientes certificaciones
de control de calidad y muestras.
La aceptación de los mismos por parte de la Dirección Facultativa no eximirá al Contratista del
control de calidad y ensayos subsiguientes a la recepción y ejecución de las diferentes partidas a
emplear, las cuales sólo podrán ser aceptadas en cuanto garanticen la adecuada ejecución y
calidades definidas en este proyecto.
4.-
EJECUCION DE LAS OBRAS.
Artículo 33. CONDICIONES GENERALES.
Las obras en su conjunto y en cada una de sus partes, se ejecutarán con estricta sujeción al
presente Pliego de Prescripciones y a las Normas Oficiales vigentes que correspondan.
En caso de contradicción o duda, el Contratista se atendrá a las instrucciones que, por escrito,
le sean dadas por la Dirección de Obra.
El Contratista tiene total libertad para elegir los procesos que más le convengan, siempre y
cuando cumpla lo especificado en este Pliego, quedando, por tanto, a su cargo todos los daños o
retrasos que puedan surgir por la propia ejecución de las obras o los medios empleados en ellas.
Artículo 34. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Es obligación del Contratista, ejecutar las obras con estricta sujeción al proyecto base de la
adjudicación, a los resultados del replanteo y a las modificaciones, órdenes e instrucciones de la
Dirección de Obra. Es además, obligación del Contratista, efectuar cuanto sea necesario para la
buena marcha de las obras, aunque no se halle estipulado en estas condiciones.
El Contratista no tendrá derecho alguno al abono de obras que ejecute contraviniendo lo
expuesto anteriormente, a no ser que las justifique mediante orden escrita de la Dirección de Obra.
La empresa adjudicataria, previo al inicio de las obras, presentará para su aprobación, junto
con el correspondiente Plan de Seguridad y Salud, el Plan de Autocontrol de la calidad, con la cuantía
y denominación de cada uno de los ensayos y la identificación del laboratorio autorizado que vaya a
realizarlos. El Plan de Autocontrol será elaborado con fundamento en lo especificado en el anejo
correspondiente de la Memoria del Proyecto, o en su defecto, teniendo en cuenta, en primer lugar, los
distintos ensayos exigidos por la normativa de obligado cumplimiento. Dichos ensayos deberán ser
realizados obligatoriamente por el contratista sin derecho a contraprestación económica alguna, y en
segundo lugar, los no exigidos por la normativa que se consideren oportunos a juicio de la Dirección
Facultativa para la correcta ejecución de las obras y cuyo importe, también a cuenta del contratista,
no podrá superar el 1% del presupuesto de la obra.
Artículo 35. REPLANTEOS.
La Dirección de Obra entregará al Contratista la información disponible de puntos de
referencia materializados sobre el área de las obras o en sus proximidades y/o un plano general de
replanteo en los que figurarán las coordenadas de los vértices establecidos, y la/s cota/s elegida/s de
referencia. Antes de iniciar las obras el contratista comprobará sobre el terreno, en presencia de la
Dirección de Obra el plano general del replanteo y las coordenadas de los vértices.
Se
levantará un Acta de Comprobación de Replanteo firmada por los representantes de ambas partes.
Desde ese momento el Contratista será el único responsable del replanteo de las obras.
La comprobación del replanteo, deberá incluir, como mínimo el eje principal de los diversos
tramos de obra, así como los puntos fijos o auxiliares necesarios para los sucesivos replanteos de
detalle.
El Contratista será responsable de la conservación de los puntos de referencia, señales y
mojones. Si en el transcurso de las obras son destruidos algunos, deberá colocar otros bajo su
responsabilidad y a su costa, comunicándolo por escrito a la Dirección de Obra que comprobará las
coordenadas de las nuevas referencias.
La Dirección de Obra, sistematizará normas para la comprobación de estos replanteos y podrá
supeditar el progreso de los trabajos a los resultados de estas comprobaciones, lo cual, en ningún
caso, inhibirá la total responsabilidad del Contratista, ni en cuanto a la correcta configuración y
nivelación de las obras, ni en cuanto al cumplimiento de plazos parciales.
Los gastos ocasionados por todas las operaciones mencionadas en estos apartados serán de
cuenta del Contratista, así como las de comprobaciones posteriores.
El Contratista suministrará, instalará y mantendrá, en perfecto estado, todas las balizas y otras
marcas necesarias para delimitar la zona de trabajo, a satisfacción de la Dirección de Obra.
En caso de discrepancia entre la contrata y la Propiedad sobre la calidad de un replanteo, ésta
designará un tercer técnico que, con cargo al contratista, comprobará y dictaminará el resultado
definitivo.
Artículo 36. PLAZO DE EJECUCION, INICIACION, PROGRAMACION Y ORDEN A SEGUIR EN LOS
TRABAJOS .
El Contratista deberá iniciar las obras, dentro del plazo de siete (7) días, contados desde el
siguiente al de la fecha del Acta de Comprobación del Replanteo, el cual, a su vez, deberá quedar
terminado dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha de la firma del contrato
administrativo o, en su caso, de la escritura pública correspondiente.
De acuerdo con el Programa de Trabajos incluido en la oferta del Contratista, la obra
contratada deberá quedar ultimada en el plazo indicado en el mismo, a contar desde la fecha de su
iniciación.
La Dirección de Obra, queda facultada para introducir modificaciones en el programa de
trabajo, después de que éste haya sido aprobado por la Superioridad, si por circunstancias
imprevistas, lo estima necesario o siempre y cuando estas modificaciones no representen aumento
alguno en los plazos de terminación de las obras, tanto parciales como final, aún cuando estas
modificaciones impliquen aumento de los rendimientos, recursos humanos o implantación de turnos
de trabajo.
Cualquier modificación que el Contratista quiera realizar en el programa de trabajo deberá
someterla a consideración de la Dirección de Obra y, en caso de que afecte a los plazos, deberá ser
aprobada por la Superioridad visto el informe de la Dirección de Obra.
El Contratista necesitará autorización previa de la Dirección de Obra para ejecutar las obras
con mayor celeridad de la prevista, pero podrá exigir las modificaciones pertinentes en el Programa
de Trabajo, de forma que la ejecución de unidades de obra, que deban desarrollarse sin solución de
continuidad, no se vea afectada por la aceleración de parte de dichas unidades.
Artículo 37. ACCESOS A LAS OBRAS.
Los caminos, sendas, obras de fábricas, escaleras y demás accesos a las obras y a los
distintos tajos, serán construidos por el Contratista por su cuenta y riesgo, guardando las
correspondientes medidas de seguridad y señalización para su perfecto uso.
Los caminos y demás vías de acceso construidos por el Contratista serán conservados
durante la ejecución de las obras por su cuenta y riesgo, así como aquéllos ya existentes y puestos a
su disposición. Una vez finalizadas las obras, el Contratista procederá a su costa, si así lo dispusiera
la Dirección, al levantamiento y retirada de todos estos elementos, así como a la reparación de los
desperfectos ocasionados por su instalación en terrenos y obras existentes, devolviéndolos a su
estado inicial.
La Dirección de Obra, se reserva, para sí el uso de estas instalaciones de acceso sin
colaborar en los gastos de conservación.
Artículo 38. RESPETO DE SERVIDUMBRES Y TRASLADO DE SERVICIOS.
Durante la ejecución de las obras el Contratista deberá respetar las servidumbres de paso de
cuantas conducciones de servicios públicos o privados (teléfono, gas, agua, alcantarillado, etc.)
caminos o vías puedan encontrarse afectados por el emplazamiento y ejecución de las obras,
evitando cuidadosamente la perturbación, interrupción, daño o deterioro de los mismos, de la cual
será responsable, corriendo a su cuenta cuantos perjuicios pudieran derivarse del incumplimiento de
estas prescripciones.
En los casos previstos de modificación y traslado de servicios existentes o en los eventuales
que pudieran presentarse durante la ejecución de las obras, se responsabilizará de la tramitación y
obtención de los permisos oportunos ante los organismos interesados.
Artículo 39. INSTALACIONES, MEDIOS, EQUIPOS, MAQUINARIA Y OBRAS AUXILIARES.
El Contratista está obligado a realizar, por su cuenta y riesgo, las obras auxiliares necesarias
para la ejecución de las obras comprendidas en el Proyecto objeto de este Pliego. Asimismo
someterá a la aprobación de la Dirección de Obra las instalaciones, medios y servicios generales
adecuados para realizar las obras en las condiciones técnicas requeridas y en los plazos previstos.
Dichas instalaciones se proyectarán y mantendrán de forma que en todo momento se cumpla
el "Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo".
El Contratista facilitará a su costa, a petición de la Dirección de Obra, una oficina debidamente
acondicionada a juicio de aquélla, dotada de los enseres necesarios, medios informáticos compatibles
con los utilizados por la propiedad y útiles de trabajo, hasta la recepción de las obras. Asimismo, el
Contratista pondrá a disposición de la Dirección de Obra, cuando ésta lo requiera, todo el material y
equipo de trabajo que dicha Dirección precise para la inspección y comprobación de las obras durante
su ejecución.
El equipo de maquinaria destinado a la obra deberá estar disponible en la misma con la
suficiente antelación para que no se produzcan retrasos en el desarrollo de los trabajos por este
motivo. Su potencia y capacidad será la adecuada para
programado.
ejecutar la obra dentro del plazo
Artículo 40. CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS ACOPIOS A PIE DE OBRA.
El Contratista deberá disponer los acopios necesarios de materiales a pie de obra o lugar
propio de modo que estos no sufran demérito por la acción de los agentes atmosféricos.
Deberá observar las indicaciones de la Dirección de Obra, no teniendo derecho a
indemnización alguna por pérdidas que pudiera sufrir como consecuencia del incumplimiento de lo
dispuesto en este artículo.
Se entiende a este respecto que todo material puede ser rechazado en el momento de su
empleo si en tal instante no se cumplen las condiciones expresadas en este Pliego, aunque con
anterioridad hubiera sido aceptado.
Los materiales serán transportados, manejados y almacenados en lugar apropiado o en la
obra, de modo que estén protegidos de daños, deterioros y contaminación.
Artículo 41. EVITAR CONTAMINACIONES.
El Contratista está obligado a cumplir las órdenes de la Dirección cuyo objeto sea evitar la
contaminación del aire, curso de agua y, en general, cualquier clase de bien público o privado, que
pudieran producir las obras o instalaciones y talleres anejos a las mismas, aunque hayan sido
instalados en terreno de propiedad del Contratista, dentro de los límites impuestos en las
disposiciones vigentes sobre conservación de la naturaleza.
Artículo 42. LIMPIEZA DE LA OBRA.
Es obligación a cargo del Contratista limpiar y mantener limpios durante la ejecución y el plazo
de garantía las obras y sus inmediaciones de escombros, hacer desaparecer las instalaciones
provisionales que no sean necesarias, así como adoptar las medidas pertinentes para que las obras
ofrezcan un buen aspecto.
Artículo 43. COORDINACION CON OTRAS OBRAS.
Si existiesen otros trabajos dentro del área de la obra a ejecutar, el Contratista deberá
coordinar su actuación con las mismas, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección de Obra,
adaptando su programa de trabajo en lo que pudiera resultar afectado, sin que por ello tenga derecho
a indemnización alguna ni a justificar retraso en los plazos señalados.
Artículo 44. PRUEBAS MINIMAS PARA LA RECEPCION DE LA OBRA.
A la terminación de las obras se procederá a su reconocimiento y a la realización de los
ensayos precisos para comprobar que cumplen las condiciones técnicas exigidas en el presente
Proyecto.
Antes del reconocimiento el Contratista deberá retirar de las mismas todas sus instalaciones,
herramientas, materiales, etc., dejándolas limpias y despejadas. Si no procediese de esta manera la
Dirección de Obra efectuará el despeje y limpieza de la obra por cuenta del Contratista. Si en la
inspección se descubriera algún defecto, se concederá un plazo para subsanarlo, después del cual
deberá procederse a nuevo reconocimiento para llevar a cabo la recepción. Si transcurrido el plazo
señalado no hubiera sido subsanado, se procederá a su reparación siendo los gastos por cuenta del
Contratista.
Las pruebas a que se someterán las redes de servicio serán las requeridas y normalizadas
por las compañías, entidades suministradoras, o servicios correspondientes que se indican el
Proyecto o los que indique la Dirección.
A juicio del Director de la Obra, se repetirán aquéllos ensayos que se exigen en el presente
Pliego para la ejecución de las obras de explanación y pavimentación con el fin de descubrir aquellos
vicios ocultos que pudiera presentar la obra, siendo por cuenta del Contratista lo que resultara
negativo y por cuenta de la Administración lo que resultara positivo.
Artículo 45. RECEPCION DE LAS OBRAS.
Con al menos un mes de antelación a la terminación de las obras, se dará aviso a la Dirección
Facultativa, a los efectos de la Recepción de las mismas.
Terminadas las obras, dentro del mes siguiente a la terminación se recibirán, si ha lugar
conforme lo que se indica en este PPT, y de cuyo resultado se levantará Acta.
Si las obras no están en condiciones, se hará constar en el Acta así como las instrucciones
precisas y detalladas para remediar los defectos, fijándose un plazo para subsanarlos, expirado el
cual se hará nuevo reconocimiento para considerar de nuevo la recepción. En caso de incumplimiento
por parte del contratista se declarará rescindido el contrato con pérdida de fianza a no ser que se
estime conveniente darle nuevo plazo que será improrrogable.
La empresa adjudicataria, una vez finalizadas las obras objeto del contrato, entregará a la
Gerencia de Urbanismo, en papel y en soporte digital, copias de los planos de final de obra (planta
general, replanteo y planta de servicios), donde se recogerá su estado definitivo con expresión de
todos los elementos del viario con las características técnicas, al menos, de la escala 1:500. Los
ficheros digitales se entregarán en formato DGN de Microstation o formato neutro DXF, en
coordenadas UTM, con la estructura de datos y simbología de la cartografía de la Gerencia de
Urbanismo (Modelo de Datos) y con referencia a las bases topográficas utilizadas en el Proyecto que
figuren en el plano de planta general.
Artículo 46. PLAZO DE GARANTIA.
Será de un (1) año a contar de la fecha de la recepción. Durante el plazo de garantía, serán
de cuenta del Contratista todos los gastos que sean necesarios en las obras de policía, conservación
y reparación, por defectos que puedan ser achacados, a juicio de la Dirección de Obra, tanto a la
calidad de sus materiales como a su ejecución.
Artículo 47. HALLAZGOS ARQUEOLOGICOS.
Si, durante la ejecución de los trabajos, se hallasen piezas de interés arqueológico que por
sus circunstancias hicieran prever la existencia de algún yacimiento, se detendrán los trabajos,
balizándose la zona en cuestión y se avisará inmediatamente a la Dirección de Obra para que
disponga lo procedente, reanudándose el trabajo fuera de la zona balizada, sin que estas
paralizaciones y discontinuidades den derecho e indemnización alguna. La extracción posterior de
estos hallazgos se efectuará por equipos y personal especializados y con el máximo cuidado para
preservar de deterioros a las piezas obtenidas. Estas extracciones serán abonadas separadamente,
quedando todas las piezas extraídas de propiedad de la Administración.
Artículo 48. DEMOLICIONES.
La ejecución de las demoliciones, incluye el derribo de estructuras, demolición de fábricas,
demolición de edificaciones, firmes etc., y la retirada de los materiales de derribo, incluido el
transporte a vertedero, acopio o lugar de empleo.
El método de demolición será de libre elección del Contratista, sujeto a la aprobación de la
Dirección de Obra y de otras Autoridades con competencia en la materia. El Contratista deberá
presentar los planos y croquis necesarios de las mismas, dónde se justifiquen debidamente que éstas
afectarán en lo mínimo a las estructuras y obras existentes.
Se podrá prohibir el uso de explosivos, cuando sean de temer daños y, en cualquier caso,
cuando éstos se produzcan serán reparados o abonados por el Contratista. La utilización de
explosivos, se hará mediante explosiones de tipo controlado, siendo preferible la utilización de medios
mecánicos a la de explosivos.
El transporte, almacenamiento y empleo de explosivos estará condicionado a la obtención de
permiso de la Autoridad competente con jurisdicción en la zona de las obras y a la aprobación de la
Dirección de Obra, siendo en todo caso su empleo de total resposabilidad del Contratista y, de su
cuenta, la obtención de los permisos.
El Contratista tomará todas las medidas necesarias para evitar que los productos de
demolición o excavaciones puedan producir aterramientos y, si esto ocurriera, estaría obligado a
extraerlos a su costa. Los trabajos, se realizarán de forma que no produzcan molestias a los
ocupantes de las zonas próximas a la obra, tomando todas las precauciones precisas.
El Contratista se informará de las posibles instalaciones, acometidas, etc. que puedan ser
dañadas por las demoliciones. Es responsabilidad del Contratista los perjuicios producidos y, en todo
caso, estará obligado a su reposición y puesta en servicio, siendo los gastos a su costa.
Artículo 49. TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS SOBRANTES.
Todos los productos sobrantes de las demoliciones, excavaciones y otras unidades de obra no
mencionadas pero que así lo requiera la limpieza de las mismas, que no hayan de ser utilizados con
posterioridad, se llevarán a vertedero, siendo por cuenta del Contratista, además de los gastos de
carga, descarga y transporte, el pago del canon de vertido, si lo hubiere. Si el material fuera arena
limpia, podrá utilizarse en las unidades de obra que así lo requieran.
Artículo 50. USO DE EXPLOSIVOS.
La adquisición, transporte y almacenamiento, conservación, manipulación y empleo de
mechas, detonadores y explosivos, se regirán por las disposiciones vigentes que regulan la materia y
por las indicaciones de la Dirección de Obra. Los almacenes de explosivos estarán claramente
identificados y situados a más de trescientos metros (300 m.) de la carretera o de cualquier
construcción.
En voladuras, se pondrá especial cuidado en la carga y pega de barrenos, dando aviso de las
descargas con antelación suficiente para evitar posibles accidentes. La pega de barrenos se hará, a
ser posible, a hora fija y fuera de la jornada de trabajo o durante los descansos del personal operativo
al servicio de la obra en la zona afectada por las voladuras. El personal auxiliar de vigilancia no
permitirá la circulación de personas o vehículos dentro del radio de acción de los barrenos, desde
cinco minutos antes de prenderse fuego a las mechas hasta después de que hayan estallado todas
ellas.
Se usará preferentemente el sistema de mando a distancia eléctrico para las pegas,
comprobando previamente que no son posibles explosiones incontroladas debido a instalaciones o
líneas eléctricas próximas. En todo caso, se emplearán siempre mechas y detonadores de seguridad.
El equipo de vigilancia comprobará la adecuada colocación y correcto estado de los
elementos integrantes de la voladura. El personal que intervenga en la manipulación y empleo de
explosivos deberá ser de reconocida práctica y pericia en estos menesteres y reunirá condiciones
adecuadas en relación con la responsabilidad que corresponda a estas operaciones.
El Contratista suministrará y colocará las señales necesarias para advertir al público de su
trabajo con explosivos. Su ubicación y estado de conservación garantizará, en todo momento, su
perfecta visibilidad. En caso contrario, el personal auxiliar de vigilancia informará a la Dirección de
Obra, para que cumpla este requisito. En todo caso, el Contratista cuidará especialmente de no poner
en peligro vidas o propiedades y será responsable de los daños que se deriven del empleo de
explosivos.
Artículo 51. DESBROCE DEL TERRENO. (PG-3-300).
El despeje y desbroce del terreno, con eliminación de capa vegetal, se efectuará en un
espesor mínimo de 20 cm., incluyendo la carga y transporte de los materiales removidos.
Artículo 52. ESCARIFICACION Y COMPACTACION. (PG-3-302-303).
La escarificación, salvo indicación en contra por la Dirección o la propia definición del precio
correspondiente, se considera como tal hasta una profundidad de 25 cms. La escarificación lleva
valorada pero no incluida en su definición, la posible demolición y/o retirada a vertedero de la zona o
capa superior del espesor a escarificar, por estar contaminada o no poseer las calidades debidas para
la nueva mezcla y compactación de la misma. No considerándose pues como unidad aparte la posible
demolición de firmes, cuando se trata de tratamientos superficiales (simples, dobles...) o incluso
capas únicas de mezclas bituminosas de espesor medio 5-6 cm..
Artículo 53. DEMOLICION Y RETIRADA DEL FIRME EXISTENTE. SOLERAS Y ACERADOS. (PG-3
301).
Consiste esta unidad en la demolición del firme existente, efectuada por medios mecánicos, y
retirada de materiales con compactación de la capa así obtenida, siempre que su espesor sea
superior a una media de 5-6 cm. y no esté en contradicción con lo expuesto en otros artículos del
presente pliego.
Artículo 54. EXCAVACIONES. (PG-3 320 A 322).
Las excavaciones se ajustarán a las dimensiones y perfilado que constan en el proyecto, así
como a los datos fijados en el replanteo y, en su defecto, a las normas que dicte la Dirección de Obra.
La excavación se considera no clasificada, en tanto en cuanto no se indique lo contrario en la
definición del precio y se confirme en el presente Pliego por tratarse de zonas claras en cuanto a
consistencia y composición homogénea.
Deberán tenerse en cuenta los taludes precisos, en cada caso, para evitar el desplome de las
tierras, siendo de abono los indicados en los planos salvo indicación en contra de la Dirección
apoyada en estudio técnico apropiado proporcionado por el Contratista.
Las tierras desmontadas deberán retirarse inmediatamente a los vertederos habilitados por el
Contratista en los que previamente, y a su costa, haya adquirido el derecho a verter, estando
autorizados por la autoridad competente.
Las excavaciones se realizarán con carácter general, hasta una altura ligeramente superior a
la rasante definitiva, con objeto de proceder al "refino" una vez comprobada la corrección de las
alineaciones y rasantes, de acuerdo con las reales fijadas en el replanteo y tras la práctica de
ensayos del terreno que procedan, a fin de comprobar si reúne las condiciones exigidas para cumplir
la función que le haya sido asignada en el proyecto.
La tierra vegetal, procedente de la capa superior de la excavación, podrá utilizarse para las
unidades de jardinería si así lo aprobase la Dirección bajo la supervisión del Servicio de Parques y
Jardines adicionando el abono o mezclado en la forma que se indique con martillo u otro tipo de tierra
vegetal.
Las tierras que la Dirección de Obra haya aceptado como útiles para el relleno de las zanjas
se depositarán a un sólo lado de éstas, sin formar cordón continuo, dejando los pasos necesarios
para el tránsito general y el acceso.
Las zanjas, se ejecutarán según la forma y dimensiones especificadas en los planos o
instrucciones expresas de la Dirección de Obra a las que, en todo caso, deberá atenerse el
Contratista.
Los excesos de excavación que hayan dado mayor profundidad de la debida a las zanjas
destinadas a cimentaciones o instalaciones de tuberías en general, se rellenarán de forma adecuada
a las cargas que haya de soportar, hasta recuperar la rasante preestablecida. Estos excesos no son
de abono, y el relleno será a costa del Contratista.
El Contratista, como único responsable, deberá proteger las paredes de las zanjas mediante
entibaciones y acodalamientos que garanticen su permanencia inalterable hasta el total relleno de la
excavación. El coste de las entibaciones está incluido en el precio correspondiente de las diferentes
unidades de excavación en zanja.
El Contratista está obligado a efectuar a su costa los agotamientos y desagües necesarios
que precisen ejecutarse en las zanjas y, durante el tiempo en que permanezcan abiertas las zanjas,
establecerá señales reflectantes y luminosas de peligro, especialmente por la noche.
Las excavaciones, sea cual sea su tipología, llevan incluida en las diferentes unidades la
terminación con refino y compactación de fondo y el refino de taludes.
Artículo 55. ZANJAS. (PG-3-321).
El fondo de la zanja se nivelará cuidadosamente hasta conseguir una diferencia inferior a +/- 2
cm.
Se considerará incluida en la excavación en zanja la entibación así como las medidas de
seguridad y señalización adecuadas de acuerdo con lo que se ha indicado en el presente Pliego.
El relleno de las zanjas incluido, si así lo define la unidad en el Cuadro de Precios y
Presupuesto, deberá efectuarse con el material adecuado, que podrá ser las tierras procedentes de la
excavación si sus condiciones de calidad en el momento de realizarse el relleno son adecuadas.
Queda totalmente prohibido el relleno de las zanjas con barro. Si es necesario se empleará
material adecuado o seleccionado de aportación.
Artículo 56. RELLENOS. EXPLANADA MEJORADA Y CAPA ANTICONTAMINANTE. PG-3 330 A
332 340341
El tipo de material para cada tipo de relleno (terraplén, pedraplén, relleno localizado), en
general relleno seleccionado viene definido en la Memoria y en la descripción del precio
correspondiente.
Este material podrá colocarse en la obra por el método que crea más conveniente el
Contratista, alcanzándose, con la debida compactación, la densidad indicada en la descripción de la
unidad o en caso de omisión la mínima exigida en los pliegos generales.
Los rellenos, deberán llegar hasta las cotas que se especifican en los planos, no admitiéndose
ningún exceso por encima de estas cotas.
Las cotas correspondientes serán por omisión las indicadas para la subrasante de tierras
cuando esté proyectado capa diferente por encima de ella, o la que indique el Director.
En caso de que el relleno quede por debajo de las cotas señaladas en los planos, el espacio
que falte de rellenar deberá suplirse con el material de relleno seleccionado y compactado previsto
sobre él, aunque todo ello se medirá y abonará como relleno general. No se admitirán tolerancias en
menos respecto a los perfiles de los planos, y las tolerancias en más no serán de abono.
Se considera incluida en estas unidades la excavación en préstamo y transporte del material
de dicha excavación hasta el lugar de empleo o terraplén, así como refino y terminación de la
explanada.
1 Preparación de la superficie existente.
El relleno seleccionado, se ubicará de acuerdo con lo señalado en los planos y será extendido
y compactado en capas de un espesor igual o inferior a veinticinco centímetros (25 cm.).
Una vez que el árido grueso haya quedado perfectamente encajado, si fuera conveniente se
procederá a las operaciones necesarias para rellenar sus huecos con el material aceptado como
recebo y cuya dosificación debe ser aprobada por la Dirección de Obra.
La capa no se extenderá hasta que se haya comprobado que la superficie sobre la que ha de
asentarse está preparada, realizado en su caso el despeje y desbroce, tiene la densidad debida (95
% PN) y las rasantes indicadas en los Planos, con las tolerancias establecidas en las presentes
Prescripciones.
Si en dicha superficie existen irregularidades que excedan de las mencionadas tolerancias, se
corregirán de acuerdo con lo que prescribe para la unidad de obra correspondiente de estas
Prescripciones, de manera que se cumplan las tolerancias.
2 Extensión de una tongada.
Una vez comprobada la superficie de asiento de la tongada, se procederá a la extensión de
ésta. Los materiales serán extendidos tomando las precauciones necesarias para evitar su
segregación o contaminación, en tongadas de espesor indicado en este Pliego para que, con los
medios disponibles, se obtenga el grado de compactación exigido.
Después de extendida la tongada, se procederá, si es preciso, a su humectación.
3 Compactación de la tongada.
Conseguida la humectación más conveniente, se procederá a la compactación de la tongada,
la cual se continuará hasta alcanzar una densidad igual, como mínimo, a la que corresponda al
noventa y cinco por ciento (95 %) de la máxima obtenida en el ensayo proctor normal, o la indicada en
la unidad correspondiente.
La compactación se ejecutará longitudinalmente comenzando por los bordes exteriores,
marchando hacia el centro, y solapándose en cada recorrido un ancho no inferior a un tercio (1/3) del
elemento compactador.
Inmediatamente después de extender el recebo, se procederá a su compactación utilizando
elementos vibratorios, con la correspondiente humectación si ésta es precisa.
Las zonas que no hayan quedado suficientemente rellenas de recebo se tratarán
manualmente, ayudándose mediante el empleo de cepillos o escobas de mano y rodillos mecánicos
apropiados.
Las zonas con irregularidades o que retengan agua sobre la superficie se reconstruirán de
acuerdo con las instrucciones de la Dirección de Obra.
Se extraerán muestras para comprobar la granulometría, y, si ésta no fuera la correcta, se
añadirán nuevos materiales o se mezclarán los extendidos hasta que cumplan la exigida.
No se extenderá ninguna tongada en tanto no hayan sido realizada la nivelación y
comprobación del grado de compactación de la precedente, y se autorice por la Dirección.
Cuando la capa se componga de materiales de distintas características o procedencias, se
extenderá cada uno de ellos en una capa de espesor uniforme, de forma que el material más grueso
ocupe la capa inferior y el mas fino la superior. El espesor de cada una de estas capas será tal que, al
mezclarse todas ellas, se obtenga una granulometría que cumpla las condiciones exigidas. Estas
capas se mezclarán con niveladoras, rastras, gradas de discos, mezcladoras rotatorias u otra
maquinaria aprobada, de manera que no se perturbe el material de las subyacentes. La mezcla se
continuará hasta conseguir un material uniforme el cual se compactará con arreglo a lo expuesto
anteriormente.
4 Tolerancia de la superficie acabada.
Las estacas de refino estarán a una distancia de diez metros (10 m.) con aplicación de las
tolerancias descritas en el PG-3 en el artículo 500-4.
La superficie acabada no deberá rebasar a la teórica en ningún punto, ni diferir de ella en más
de un décimo (1/10) del espesor previsto en los Planos para la capa.
Se entenderá eje de carretera, calle, vía, etc., en función de la obra de que se trate.
5 Limitaciones de la ejecución.
El Contratista de las obras será responsable de los daños originados por incumplimiento de
las limitaciones generales, debiendo proceder a la reparación de los mismos con arreglo a las
presentes Prescripciones.
Artículo 57. BASE GRANULAR DE ZAHORRA ARTIFICIAL. (PG-3-507).
La preparación de la mezcla deberá realizarse en central automática, ajustándose su
granulometría al huso tipo Z-1.
Artículo 58. RIEGOS. (PG-3 213-530-531).
Riegos de Imprimación.
La dosificación de ligante y eventualmente de árido deberá ajustarse en obra por la Dirección
Facultativa a la vista de los resultados obtenidos. No obstante se podrá partir de una dotación de un
kilopondio (1 Kp) de emulsión (EA-RC-0) por metro cuadrado (m²) de superficie a tratar y
eventualmente unos cuatro litros (4 l.) de árido A 6/2 por metro cuadrado (m²) de superficie.
Riegos de Adherencia y Curado.
La dosificación de emulsión deberá ser ajustada en obra por la Dirección Facultativa a la vista
de los resultados obtenidos en las pruebas. No obstante se podrá partir de una dotación de quinientos
gramos (500 gr.) de emulsión (EA-RC-1) por metro cuadrado (m²) de superficie a tratar.
La emulsión puede ser modificada en clase y dosificación sin que el contratista tenga derecho
a reclamación alguna, salvo en la medición que se modificará de acuerdo con la nueva dosificación.
Artículo 59. MEZCLAS BITUMINOSAS EN CALIENTE. (PG-3-210-211-542).
Se atendrán a las prescripciones detalladas en el Pliego General de Carreteras (PG 3), de
acuerdo con los tipos y características definidas en las unidades correspondientes y con las
indicaciones complementarias de la Dirección de obra.
Las instalaciones de fabricación de la mezcla deberán tener una producción horaria mínima de
treinta toneladas (30 t.).
Previamente a la carga de los camiones, para el transporte de la mezcla a pie de obra, la caja
se podrá engrasar ligeramente sin exceso, con aceite o jabón; pero queda terminantemente prohibida
la utilización de productos susceptibles de disolver el ligante de la mezcla o mezclarse con él (fuel,
mazut, etc.). La extendedora deberá tener una capacidad mínima de extendido de setenta y cinco
toneladas por hora (75 T/h) y estar dotada de dispositivo automático de nivelación.
La velocidad de extendido será inferior a cinco metros por minuto (5 m/min.) procurando que
el número de paradas sean mínimas.
La temperatura tomada después del extendido y antes de iniciar la compactación, para las
mezclas con betunes B 40/50, será superior a ciento cuarenta grados centígrados (140ª C).
En caso de lluvia o viento se aumentará en diez grados centígrados (10ª C) la temperatura de
extendido, debiendo dar autorización expresa el Ingeniero Director para la extensión en tiempo
lluvioso.
Las densidades a obtener tras la compactación para las mezclas será en cualquier caso, igual
o superior al noventa y siete por ciento (97 %) de la obtenida aplicando la fórmula de trabajo y la
compactación prevista en el método Marshall, basada en los resultados obtenidos en los tramos de
prueba. En ningún caso ser inferior a 2250 Kg/m3 para Mezclas G, 2350 Kg/m3 para Mezclas S y
2400 Kg/m3 para los tipo D).
Artículo 60. BORDILLOS.
Las características y ejecución de los bordillos serán las indicadas en el documento de planos
y las descritas en las unidades correspondientes.
Los bordillos de hormigón serán prefabricados del tipo R 5´5 y de 1 m. de longitud. Las piezas
se asentarán sobre un lecho de hormigón tipo H-175 que deberá ejecutarse al mismo tiempo que
queda adosada la parte inferior del bordillo.
Las juntas de asiento y las verticales se tomarán con mortero del tipo M 450, con
cuatrocientos cincuenta kilopondios de cemento por metro cúbico de mortero (450 Kp/m3).
Se considera a efectos de medición en reutilización el aprovechamiento parcial del 70% de la
longitud a extraer y reutilizar, suponiendo el 30% restante como nueva colocación, esta estimación
que puede variar en la realidad no afectará a ninguna de las unidades, que en cualquier caso se
medirá la realidad ejecutada.
La unidad de reutilización, se mide y abona por longitud realmente reutilizada, no
considerándose medible ni de abono las longitudes que se demuelan o no se puedan reutilizar como
se ha definido en la descomposición y descripción de dicha unidad.
Tanto la unidad de reutilización como la de bordillo de nueva colocación incluyen la
preparación del terreno.
Articulo 61. ENCINTADOS DE ADOQUINES.
Se ajustará a los detalles señalados en planos, realizándose encintado simple o doble según
la propia definición de la partida correspondiente. Incluye la preparación del asiento necesaria así
como posibles rellenos o excavaciones de volumen equivalente al de la solera o cimentación definida.
Se ejecutara sobre base de hormigón HM-15 y se colocarán sobre lecho de arena.
En el caso de reposiciones puntuales se considera incluido la excavación o retirada del relleno
existente, preparación del cajeado correspondiente y colocación y terminación del mismo.
Serán de abono las longitudes realmente ejecutadas, de acuerdo con la definición del
Proyecto y la Dirección de las obras, no considerándose aquellas que sean resultado de negligencia
por parte del Contratista o mala ejecución de otras unidades como puede ser la colocación o
reutilización de bordillos, que en todo caso lleva considerado la posible afección de su ejecución.
Artículo 62. OBRAS DE HORMIGON. MORTEROS.(PG-3-630-631) (EHE).
Se ajustará a las características y detalles de proyecto referidos en el documento de Planos
de este Proyecto, así como descripciones realizadas en los restantes documentos como indicaciones
de la Dirección, así como las indicaciones del presente Pliego.
Los morteros a utilizar serán, siempre de resistencia superior a los hormigones que limiten con
ellos, o en su defecto el descrito en la unidad correspondiente.
En lo relativo a las fases de proceso de ejecución de los hormigones, se deberán seguir las
órdenes concretas que, para la debida aplicación de las normas generales dicte la Dirección de Obra.
Artículo 63. CIMENTACIONES. (PG-3-670 a 674).
La cimentación deberá ejecutarse con arreglo a las secciones y disposiciones señaladas en
los planos correspondiente.
El Contratista ejecutará los apeos, entibaciones, acodalamientos y agotamientos, en caso de
ser necesarios, dentro de los precios que figuran en el proyecto. La Dirección de Obra podrá exigir el
empleo de tales medios si a su juicio son indispensables, considerándose incluidos en las unidades
correspondientes como auxiliares o parte proporcional de las mismas.
Artículo 64. ENCOFRADOS Y CIMBRAS.
El Contratista podrá utilizar los sistemas de encofrado, cimbrado y apeo que considere más
adecuados previa aprobación de la Dirección de Obra y, para obtener dicha aprobación, deberá
presentar los estudios necesarios que demuestren la capacidad de estos elementos para soportar las
cargas y sobrecargas que se puedan producir durante su empleo, cumpliendo en cualquier caso las
condiciones fijadas en este Pliego. La responsabilidad del correcto replanteo y funcionamiento de los
encofrados correrá a cargo del Contratista.
Las caras vistas se harán con encofrado de madera machihembrada, o el autorizado por la
Dirección, y las aristas de los elementos de hormigón se achaflanarán mediante listones triangulares
de madera en las esquinas interiores del encofrado (berenjenos).
No se efectuará ningún desencofrado ni descimbrado antes de que el hormigón haya
adquirido una resistencia tres (3) veces superior a la necesaria para soportar los esfuerzos
producidos como consecuencia de la retirada de encofrados y cimbras. Los modelos ya usados y que
hayan de servir para reutilizaciones sucesivas serán cuidadosamente reparados y limpiados después
de cada utilización.
Artículo 65. COLOCACION, RECUBRIMIENTO Y EMPALME DE ARMADURAS. (EHE).
El Ingeniero Director de las Obras podrá comprobar las armaduras durante el doblado,
montaje y colocación, para verificar que tienen la forma, disposición, colocación y diámetro
consignados en los planos de estructura y que se ha cumplido el resto de las prescripciones, siendo
precisa su conformidad escrita para proceder al hormigonado de los elementos verificados.
Artículo 66. EJECUCION DE SOLADOS Y PAVIMENTOS. (PG-3-220-560).
Las baldosas escogidas por la Dirección de Obra, por propia iniciativa o a propuesta del
Contratista, se colocarán a tope formando los dibujos, de acuerdo con los planos, croquis o
instrucciones facilitadas por aquélla.
Sobre el hormigón se extenderá una capa de TRES CENTIMETROS (3 cm.) de espesor
formada por arena de río, con un tamaño máximo de SEIS MILIMETROS (6 mm.). Sobre la arena se
extenderá una capa de mortero de cemento 1:3, de DOS CENTIMETROS (2 cm.) de espesor, salvo
indicación diferente por la Dirección o descripción de la unidad.
Se asentarán baldosas, previamente humedecidas, sobre la capa de mortero. Se cuidará que
se forme una superficie continua de asiento y recibido de solado.
Se evitará el exceso de agua en el mortero de agarre para que no rebase por las juntas. Si a
pesar de estas precauciones rebasa el mortero se deben limpiar las juntas con cepillo antes del
fraguado. Se dejarán transcurrir al menos 48 horas para el fraguado del mortero de agarre.
Terminada la colocación de las baldosas se rellenarán las juntas con lechada de cemento,
coloreada de igual tonalidad que las baldosas, hasta que llenen perfectamente las juntas, al objeto de
asegurar la impermeabilidad de las mismas. Esta operación debe hacerse cuidadosamente para no
manchar las losas.
Si fuese preciso efectuar rellenos, debido a diferencias de nivel, no se emplearán escombros,
tierra, arena o arenilla, sino mortero de cemento y arena con dosificación de 250 kg/m3. El solado
terminado deberá formar una superficie totalmente plana y horizontal con perfecta alineación de sus
juntas en todas direcciones.
Se impedirá el tránsito por los solados hasta transcurridos cuatro días como mínimo y, en
caso de ser éste indispensable, se tomarán medidas precisas para que no se perjudique el solado.
En el caso de pavimentos de piedra natural, las lajas de este material sustituirán a las
baldosas anteriormente indicadas y se colocarán de forma que las juntas obtenidas resulten tan
estrechas como sea posible. En ningún caso existirán más de dos puntos por metro cuadrado con
junta superior a diez (10) centímetros. Colocada la piedra se extenderá la lechada de mortero
indicada anteriormente, que proporcionará la necesaria adherencia entre la solera y las placas de
piedra y entre estas últimas. Esta lechada se lavará posteriormente de forma que quede la piedra a la
vista y completamente limpia.
La ejecución de levantado de solado lleva valorada, aunque no esté descrita, el posible
incremento de cota de la solera o rebaje de la misma, en tanto en cuanto no exceda la mitad del
espesor teórico.
Se considerará la demolición de la solera de hormigón cuando así lo defina el Director, cuando
se corresponda con una zona en que la disminución de cota corresponda a más de la mitad del
espesor teórico, o cuando corresponda a zona de bache o claro hundimiento del acerado.
En el precio del m2 de solado está incluido el recrecido de arquetas existentes y la
adaptacion de marcos y tapas de arquetas existentes a la nueva rasante.
Artículo 67. PIEDRA ARTIFICIAL.
Los elementos de piedra artificial, tanto si son totalmente nuevos como si son para
acondicionamiento de la parte superior de otros ya existentes, se colocarán como si se tratase de
piezas de sillería, enlechándose o rejuntándose las piezas con un mortero de análogas características
que las del existente, aunque ello implique la utilización de cemento blanco, árido de mármol y
colorantes adecuados para el fin que se trata de conseguir.
Artículo 68. MOBILIARIO URBANO Y JUEGOS INFANTILES.
El Contratista será responsable de los daños que por insuficiencia de vigilancia, deficiente
trato en su transporte, carga, descarga y apilado o almacenaje, o cualquier otra causa, puedan sufrir
los elementos de mobiliario urbano previstos en el proyecto. Los elementos de mobiliario a instalar
habrán sido homologados de acuerdo con la normativa vigente.
La colocación de estos elementos en los lugares indicados por la Dirección de Obra se llevará
a cabo de forma que, en su caso, la totalidad de su superficie de apoyo quede sobre solera de
hormigón y mortero de asiento intermedio. Cuando dichos elementos no deban apoyarse, sino
empotrarse en el terreno, cada uno de los soportes que se empotren irá provisto de un dado de
hormigón de dimensiones no inferiores a CINCUENTA CENTIMETROS POR CINCUENTA
CENTIMETROS Y CINCUENTA CENTIMETROS DE PROFUNDIDAD (50 x 50 x 50 cm.), siendo las
dimensiones las mínimas para resistir los esfuerzos a que va a estar sometido el elemento.
Artículo 69. RESTAURACION DE ELEMENTOS DE PIEDRA.
Documentación fotográfica.
Como parte fundamental de la documentación de las intervenciones se realizará un número
suficiente de fotografías y diapositivas que conformen una didáctica del estado de conservación, tanto
de carácter general como en sus particularidades, seguimiento de los trabajos realizados y resultados
de las intervenciones.
Tratamiento biocida.
Se realizará mediante amonio cuaternario diluido en agua y pulverizado tantas veces como se
vea necesario.
Desalación.
Se realizará mediante emplastos de celulosa hinchada con agua desmineralizada.
Preconsolidaciones.
Se utilizará como consolidante copolímero acrílico (Paraloid B 72) modificado en disolvente
nitrocelulósico mediante impregnación e inyecciones, con engasado previo si fuese necesario. En
caso de fracturas completas en volúmenes salientes, se recompondrá el volumen y se coserá al
edificio mediante perforación e introducción de varillas roscadas de acero inoxidable, medidas según
fragmento a restituir, y adhesivo de resina epoxi (Hilti o Araldit).
Limpieza.
La limpieza será no abrasiva a base de pulverización de agua sobre la superficie hasta hinchar
y ablandar la costra negra para proceder a su retirada por medios mecánicos, como cepillado y
mecropercutores.
Las limpiezas químicas se realizarán mediante emplastados de intercambio iónico, soluciones
ácidas controladas o desengrasado mediante disolventes según necesidades de la intervención.
Consolidaciones.
Mediante silicato de etilo y metilsiloxano (Tegovakon V) modificados en hidrocarburos
alifáticos (White Spirit o Tolueno) aplicado mediante impregnación, tantas veces como sea necesario,
con un mínimo de dos manos.
Artículo 70. MARMOLILLO O BOLARDO.
El marmolillo o bolardo, será del tipo definido en la descripción de la partida o unidad de
ejecución correspondiente. No obstante, estará a posibles modificaciones del modelo a petición de la
Dirección o propuesta del Contratista para una mejor calidad estética del entorno en que se ubica. Su
ejecución incluye la apertura del hueco y cierre del mismo una vez colocado, con el mantenimiento del
aspecto original de la superficie sobre la que se coloca.
Artículo 71. CANALIZACIONES DE ENERGIA ELECTRICA.
Las zanjas para la colocación de los cables subterráneos tendrá un ancho mínimo de sesenta
(60) centímetros y una profundidad mínima de ochenta (80) centímetros, o la indicada en la unidad
correspondiente y detalles de Planos.
El fondo de las zanjas se nivelará cuidadosamente, colocando sobre el fondo una capa de
arena fina y cribada de veinte (20) centímetros de espesor que servirá de asiento para el cable. La
excavación, relleno y transporte a vertedero se atendrá a lo descrito en el articulado del presente
Pliego.
No se colocarán cables cuando las condiciones meteorológicas no sean adecuadas, no
dejándolos a la intemperie más que el tiempo preciso para su instalación. Los cables se dispondrán
directamente sobre lecho de arena o dentro de los tubos o conductos tal como se indica en planos.
Los manguitos de unión no quedarán sometidos a tracción.
La tensión de prueba será de dos (2) veces la nominal más mil voltios (1.000 V.) durante
quince minutos (15 min.).
Los empalmes y derivaciones se realizarán siempre en los puntos de luz y nunca en arquetas.
Se efectuará el replanteo de los apoyos de los puntos de luz y, una vez que la Dirección de
Obra haya dado su aprobación, se realizará la cimentación de los que vayan a ubicarse en el suelo
con las dimensiones que se indican en este Proyecto en la unidad correspondiente, en los detalles de
planos o en su defecto las del Pliego del Servicio de Alumbrado (Gerencia de Urbanismo).
Las conexiones de los conductores de los circuitos de alumbrado se realizarán por medio de
bloques de conexión.
Las luminarias se sujetarán a los soportes previstos mediante elementos de fijación de plena
garantía. Serán colocadas de forma que no sufran esfuerzos que pueda producir su rotura o disminuir
su duración.
El cable subterráneo de alimentación irá tomando en serie cada uno de los báculos o
columnas del circuito; la conexión se realizará, según los casos, en el interior de la arqueta construida
al pie de cada uno de ellos, o bien mediante una regleta dentro del báculo o farola, a la altura de la
puerta de registro, en dónde se colocará un fusible. De dicha regleta arrancará el conductor de
alimentación a la lámpara cuya unión con el portalámparas tendrá una gran solidez y seguridad. La
Dirección de Obra, resolverá el sistema a adoptar.
Artículo 72. CIMENTACIONES DE FAROLAS Y BACULOS.
Habrá de adjuntarse los necesarios cálculos técnicos y la aprobación por la Dirección de
Obras si se modifican las prescripciones del Servicio de Alumbrado, o no está contemplado al tratarse
de un elemento de altura superior a 15 m.
Artículo 73. REDES DE DRENAJE Y SANEAMIENTO (EMASESA).
La red de drenaje superficial recogerá las aguas pluviales que no puedan ser evacuadas
directamente. También podrán recoger y conducir aguas excedentes de riegos de zonas ajardinadas.
Las conducciones son las definidas en Memoria y descritas en las unidades correspondientes
del Presupuesto.
Se utilizará cama (10 cm.) y recubrimiento de hormigón de al menos 10 cm. por encima de la
clave del tubo siempre que se realice un cruce de calzada. Si no se describe lo contrario en zonas no
transitadas por vehículos la tubería se colocaría sobre una cama de arena de río de espesor no
inferior a diez centímetros (10 cm.).
La red contará únicamente con tramos rectos, disponiéndose un pozo de registro en cada
cambio de dirección. La separación máxima entre pozos consecutivos en un mismo ramal no
excederá de cincuenta metros (50 m.).
Se cumplirán en todo momento las determinaciones exigidas por EMASESA tanto en los
materiales a emplear como en la ejecución de las obras.
Artículo 74. RED DE RIEGOS. (Parques y Jardines).
La tubería que se emplee en la red general de riegos, en los ramales de alimentación de
aspersores y en las acometidas a la red general de suministro será de PVC, con capacidad para
soportar unas presiones de trabajo de diez (10) atmósferas, y de prueba de veinte (20) atmósferas.
La tubería se asentará sobre una cama de arena de río de espesor no inferior a diez centímetros (10
cm).
Todas las tuberías indicadas quedarán con un recubrimiento sobre ellas que en ningún caso
será inferior a cuarenta centímetros (40 cm). En los cruces bajo calzadas para tránsito rodado, se
reforzará la tubería con hormigón HM-15, hasta enrasar con la parte inferior del pavimento.
Las válvulas, ventosas y otros aparatos o mecanismos de la red, que lo requieran, se alojarán
en el interior de arquetas o pozos de registro, según el tamaño, y se hará de suerte que puedan
cumplir satisfactoriamente el servicio a que se destinase y funcionen correctamente y con toda
facilidad.
Cuando en el presupuesto no se consigne una partida específica para el abono de los gastos
de instalaciones se entenderá que se hayan incluidos en el precio de las referidas compuertas,
válvulas, aparatos, máquinas y mecanismos que forman parte de las obras.
Artículo 75. ARQUETAS Y POZOS DE REGISTRO.
Las arquetas tendrán la forma y dimensiones indicadas en los planos, pudiendo realizarse en
hormigón o en obra de fábrica, de acuerdo con las especificaciones de las diferentes compañías y lo
que indique la definición de las diferentes unidades. Se realizarán en los cruces de calzada y en los
lugares donde sea necesario para realizar cambios de dirección, acometidas, etc..
Una vez efectuada la excavación requerida, se ejecutará la solera de hormigón HM-15, de
acuerdo con las condiciones que figuran en los planos correspondientes. Sobre dicha solera se
construirá el alzado que podrá ser de fábrica de ladrillo macizo de medio pie de espesor, o de
hormigón HM-15, de acuerdo al uso común y a la normativa de la Compañía, o Servicio
correspondiente, así como las indicaciones de los documentos que componen el proyecto que
prevalecerán si son las más restrictivas y no contradicen las anteriores a juicio del Director.
Las arquetas de fábrica de ladrillo macizo, se enfoscarán y bruñirán interiormente, con mortero
hidrófugo. Los pozos y arquetas de registro irán provistos de una tapa de fundición que, según los
casos, tendrán un peso de noventa y cinco (95) o ciento cinco (105) kilogramos, y resistencias a
cargas puntuales de 1000 Kg. (Acera) y 5000 (Calzada).
Las rejillas de las arquetas, que dispongan de ellas, se ajustarán perfectamente al cuerpo de
la obra, y se colocarán de forma que su cara superior quede al mismo nivel que la rasante definitiva
prevista. Los recrecidos de pozos existentes con diferencia de cota entre la definitiva y real inferior a
10 cm. se realizará mediante las piezas especiales de fundición existentes en el mercado y adaptadas
a la boca del mismo sin producir disminución de diámetros.
Se considera que la adaptación a la nueva rasante está incluido dentro del precio unitario de la
unidad correspondiente del acerado o calzada (pavimentación).
Artículo 76. JARDINERIA. (Servicio Parques y Jardines).
El Contratista se compromete a la reposición de las faltas de plantas que pudiera haber
durante el período vegetativo siguiente a su plantación.
La tierra vegetal que se utilice, tanto para la plantación de césped como para relleno de hoyos
practicados para la colocación de arbustos y plantas de mayor porte contendrá al menos un diez por
ciento (10 %) de substrato de turba, formando una mezcla homogénea antes de su empleo.
Artículo 77. OBRAS COMPLEMENTARIAS.
Será obligación del Contratista la ejecución de las obras de recibo de aparatos, mecanismos,
etc., y obras complementarias de las consignadas en el presupuesto, así como las necesarias para la
debida terminación de todas las instalaciones cuya liquidación se hará en la forma que se detalla en el
capítulo correspondiente.
Artículo 78. DETALLES OMITIDOS.
Todos aquellos detalles que pueden haberse omitido en este Pliego de Prescripciones
Técnicas o en otros Documentos del Proyecto y resulten necesarios para la completa y perfecta
terminación de la obra quedan a la determinación exclusiva de la Dirección de Obra, en tiempo
oportuno, y el Contratista se halla obligado a su ejecución y cumplimiento sin derecho a reclamación
alguna.
Artículo 79. OBRAS NO ESPECIFICADAS EN ESTE PLIEGO.
Todo lo que sin separarse del espíritu general o de las disposiciones especiales que al efecto
se dicten por quién corresponda u ordene el Director de Obras será ejecutado, aún cuando no esté
obligado expresamente en el Presente Pliego.
Las obras no especificadas en el presente Pliego se ejecutarán con arreglo a lo que la
costumbre ha sancionado como buena práctica de la construcción, siguiendo cuantas indicaciones de
detalle fije la Dirección de Obra. Se entiende por obras no especificadas las diferentes unidades no
descritas en el Proyecto en ninguno de sus documentos.
No se separa del espíritu del presente pliego la ejecución y actuación en zonas inicialmente
no señaladas específicamente en los planos y sí en el acta de replanteo o durante la ejecución de las
obras mediante comunicación escrita de la Dirección de las mismas.
Artículo 80. TRABAJOS NOCTURNOS.
Los trabajos nocturnos deberán ser previamente autorizados por el Director de la Obra y
realizados solamente en las unidades de obra que él indique. El Contratista deberá instalar los
equipos de iluminación, del tipo e intensidad que la Dirección ordene y mantenerlos en perfecto
estado durante la ejecución de los mismos. Estos equipos deben permitir el correcto funcionamiento y
trabajo de vigilancia de la obra para que no exista ningún perjuicio en el desarrollo de la misma.
Artículo 81. TRABAJOS NO AUTORIZADOS Y DEFECTUOSOS. (PCAG 43-44-62).
La Dirección de Obra, en el caso de que se decidiese la demolición y reconstrucción de
cualquier obra defectuosa, podrá exigir del Contratista la propuesta de las pertinentes modificaciones
en el Programa de Trabajos, maquinaria, equipo y personal facultativo, que garanticen el
cumplimiento de los plazos o la recuperación del retraso padecido.
Los auxiliares técnicos de vigilancia tendrán la misión de asesoramiento a la Dirección de
Obra en los trabajos no autorizados y defectuosos.
Artículo 82. RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATA.
El Contratista será el único responsable de la ejecución de las obras, no teniendo derecho a
indemnización de ninguna clase por errores que pudiera cometer y que será de su cuenta y riesgo.
Aún después de la recepción provisional el Contratista viene obligado a rectificar toda
deficiencia que sea advertida por la Dirección de Obra. La demolición o reparación precisa será de
exclusivo cargo del Contratista.
Asimismo, el Contratista se responsabilizará ante los Tribunales de los accidentes que puedan
ocurrir durante la ejecución de las obras. Igualmente estará obligado al cumplimiento de todos los
preceptos legales establecidos o que se establezcan por disposiciones oficiales.
Artículo 83. DESPERFECTOS PRODUCIDOS POR LOS DESASTRES NATURALES.
El Contratista ejecutará los trabajos necesarios para la terminación de las obras a todo riesgo,
sin que en ningún caso tenga derecho a indemnización por averías producidas por causa cualquiera,
aún cuando le ocasionen la pérdida de todo o parte del material empleado, toda vez que, siendo el
material asegurable, se entiende que va incluido en el precio de las distintas unidades, el coste de la
prima de seguro.
Se organizará la ejecución de la obra para prevenir los daños producidos por un desastre. Si
pese a tales precauciones, se produjeran daños y pérdidas de materiales, por la acción de desastres
naturales (así declarados por la autoridad competente o Consejo de Ministros), no previsibles, previa
aprobación de la Dirección de Obra, se repondrá el material deteriorado, abonándose a los precios
unitarios contratados en el Proyecto.
5.-
MEDICION Y ABONO DE LAS OBRAS.
Artículo 84. MEDICION, ABONO Y PRECIOS A QUE SE ABONARAN LAS UNIDADES DE OBRA.
Todas la unidades de obra se abonarán a los precios establecidos en el Cuadro de Precios del
Proyecto afectados del coeficiente de adjudicación de la obra.
Dichos precios se abonarán de acuerdo con las unidades ejecutadas y terminadas con arreglo
a las condiciones que se establecen en el Pliego de Condiciones Técnicas, y comprenden el
suministro, transporte, manipulación y empleo de los materiales, maquinaria, mano de obra y medidas
de seguridad necesarias para su ejecución, así como los costes indirectos y cuantas necesidades y
medios circunstanciales se requieran para que la obra realizada sea aprobada por el Director de la
misma.
Se incluyen en los mismos además los gastos generales, Impuestos sobre el Valor Añadido,
inspección, replanteo, liquidación, vigilancia no técnica y reconocimiento de materiales, análisis,
pruebas y ensayos.
Artículo 85. DEFINICION DE LAS UNIDADES DE OBRA PARA SU ABONO.
Se entiende por unidad de cada clase de obra, la cantidad correspondiente ejecutada y
completamente terminada, con arreglo a las condiciones de este Pliego, que se abonan al precio que
figura en el Cuadro de Precios Número 1 y se miden de acuerdo con lo indicado en este Pliego o en
la definición del precio en el cuadro de Precios Número 1.
Cuando el Contratista, con la autorización de la Dirección Facultativa, emplease
voluntariamente materiales de mejor calidad, sustituyese una clase de fábrica por otra de mayor
precio o ejecutase con mayores dimensiones cualquier parte de la obra, sin habérselo ordenado la
Dirección de Obra, no tendrá derecho mas que al abono de lo que correspondería si hubiese
realizado la obra con estricta sujeción a lo proyectado y contratado.
La empresa adjudicataria debe presentar mensualmente a la Dirección Facultativa,
mediciones de la obra realmente ejecutada, copia de los ensayos realizados durante ese periodo en
las unidades correspondientes de siguiendo las directrices marcadas en el Plan de Autocontrol
previamente aprobado y dos fotografías representativas del estado de ejecución de las obras en ese
momento. Esta documentación se acompañará, para que sea tramitada, a la relación valorada
correspondiente a dicho periodo.
Artículo 86. DEFINICION DE PRECIOS UNITARIOS.
Se definen como Precios Unitarios los consignados en el Cuadro de Precios Número 1, que
son aplicables a la unidad de obra definida en el artículo anterior.
Se considerarán incluidos en estos precios, todos los gastos necesarios para la adquisición de
los materiales, su preparación y mano de obra, transporte, montaje, colocación y toda clase de gastos
que hayan de realizarse para dejar la obra completamente terminada, en su caso en funcionamiento,
y para conservarla hasta la fecha de su recepción definitiva.
Quedan incluidos los gastos necesarios para la adopción de medidas encaminadas a evitar
accidentes, como señalización, etc., estén previstos o no, en el Proyecto de Seguridad y Salud.
El Contratista no podrá bajo ningún pretexto de error u omisión reclamar aumento de los
precios fijados en el cuadro correspondiente al presupuesto aprobado.
Artículo 87. RELACIONES VALORADAS Y ANUALIDADES. (PCAG 45-46-47-53, LCE 47, RGCAP
148-157). Decreto 462/71 de 11/3/71.
Mensualmente, el Contratista someterá a la Dirección de Obra medición detallada de las
unidades ejecutadas junto con los croquis y planos necesarios para su perfecta comprensión. Con
esta base, la Dirección redactará una relación valorada cuyo pago tendrá carácter de abono a cuenta,
y que se realizará en base al Cuadro de Precios nº 1 y la baja resultante de la licitación. Si se
hubieran recibido abonos a cuenta de Maquinaria y/o Materiales se descontarán proporcionalmente.
El Contratista queda obligado a proporcionar a la Dirección de Obra, cuantos elementos y
medios le reclame para tales operaciones, así como a presenciarlas, sometiéndose a los
procedimientos que establezca para realizarlas y a suscribir los documentos que registren los datos
obtenidos, pudiéndose consignar en ellos de modo conciso, las observaciones y reparos que estime
oportunos, a reserva, en su caso, de presentar otros datos sobre el particular a que se refieran su
objeciones.
Se tomarán además los datos que, a juicio de la Dirección de Obra, puedan y deban tomarse
después de la ejecución de las obras y en ocasión de la medición para liquidación final.
Tendrá derecho el Contratista, a que se le entregue duplicado de todos los documentos que
contengan datos relacionados con la medición y abono de las obras, debiendo estar suscritos por la
Dirección de Obra o por el Contratista, siendo de cuenta de éste, los gastos originados por tales
copias.
Artículo 88. OBRAS NO INCLUIDAS EN EL PRESENTE PLIEGO.
Las unidades de obra cuya forma de medición y abono no estén mencionadas en el presente
Pliego y que estuviesen ejecutadas con arreglo a especificaciones y en plazo se abonarán en su caso
por unidad, longitud, superficie, volumen o peso, puesto en obra, según su naturaleza, de acuerdo
con las dimensiones y procedimientos de medición que señale la Dirección de Obra y a los que se
sujetará el Contratista.
Las partidas alzadas "a justificar" se abonarán en base a la medición real de las unidades de
obra que se ejecuten.
El coste de todas las obras accesorias y auxiliares, como caminos, edificios, saneamiento,
redes de agua y electricidad, teléfono y demás, necesarios para la ejecución de las obras, vienen
incluidas proporcionalmente en los precios unitarios, por lo que el Contratista no tendrá opción al pago
individualizado por otros conceptos, salvo lo especificado en el Cuadro de Precios Número Uno.
Artículo 89. PARTIDAS ALZADAS
Partida Alzada por servicios afectados. Se mide y abona por longitud de servicio que se
modifique en su trazado al interponerse en la ejecución, impedir la correcta ejecución de las mismas,
ser consideradas de utilidad o mejoría en la calidad del servicio por parte de la Dirección. No se
considerarán incluidas las modificaciones que sean resultado de negligencia, omisión o descuido del
Contratista, estando en mayor medida desconsideradas las longitudes que aparezcan en los planos
de carácter orientativo incluidos en el proyecto y sean causa de rotura o daño por parte del ejecutor
de las obras.
El abono se realizará en base a los precios contenidos en el Proyecto y a los que se
justifiquen en caso de inexistencia en el mismo, mediante factura o presupuesto previo, si es posible,
y valoración del Servicio afectado como realizado el trabajo por cuenta propia. En caso de diferencia
superior al 15% entre uno y otro, será de aplicación el de la Compañía del Servicio correspondiente.
Partida Alzada a Justificar por obras imprevistas, no incluidas como unidades o partidas
presupuestarias que conforman el presente proyecto y que tiendan a la mejora de la calidad del
mismo, máxime cuando sean resultado de peticiones de asociaciones de vecinos o comunidades,
denuncia o reclamación. Estas obras se medirán y abonaran en base a los precios establecidos en el
proyecto o a los justificados por el Contratista mediante la correspondiente factura u oferta y aprobado
de antemano por la Dirección, ya que no han de corresponder a motivos de urgencia o emergencia.
Artículo 90. OBRAS DEFECTUOSAS.
Si alguna obra que no se halle ejecutada exactamente con arreglo a las condiciones del
Proyecto fuese admisible, podrá ser recibida en su caso, pero el Contratista quedará obligado a
conformarse, sin derecho a reclamación de ningún género, con la rebaja que la Dirección de Obra
apruebe, salvo el caso en que el Contratista prefiera demolerla a su coste y rehacerla con arreglo a
las condiciones de Proyecto.
Sevilla, junio de 2016
El ingeniero técnico de obras públicas
Fdo: Francisco José Sánchez Carrión
SECRETARÍA DE ESTADO
DE INFRAESTRUCTURAS
MINISTERIO
DE FOMENTO
SECRETARIA GENERAL DE
INFRAESTRUCTURAS
DIRECCIÓN GENERAL DE
CARRETERAS
ORDEN CIRCULAR 24/2008 SOBRE EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS GENERALES PARA OBRAS DE CARRETERAS Y PUENTES
(PG-3). ARTÍCULOS: 542- MEZCLAS BITUMINOSAS EN CALIENTE TIPO
HORMIGÓN BITUMINOSO Y 543- MEZCLAS BITUMINOSAS PARA CAPAS
DE RODADURA. MEZCLAS DRENANTES Y DISCONTINUAS
Los artículos vigentes de mezclas bituminosas en caliente del Pliego de
Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3),
fueron publicados por orden FOM/891/2004, de 1 de marzo, mediante la que se
actualizaron la mayoría de los artículos relativos a firmes y pavimentos.
A pesar del poco tiempo transcurrido desde entonces, es necesario llevar a cabo
una nueva revisión de los artículos específicos de mezclas bituminosas en caliente
para la adaptación a las normas europeas armonizadas que han entrado en vigor
muy recientemente.
La referencia de esta serie de normas armonizadas EN 13108, sobre mezclas
bituminosas en caliente, fue publicada en la Resolución de 17 de abril de 2007, de la
Dirección General de Desarrollo Industrial, por la que se amplían los anexos I, II y III
de la Orden de 29 de noviembre de 2001, en la que se publican las referencias a las
normas UNE que son transposición de las armonizadas, así como el período de
coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de
productos de construcción.
En esta Resolución, se establece como fecha final del periodo de coexistencia y
entrada en vigor del marcado CE, el 1 de marzo de 2008 y por lo tanto, a partir de
esta misma fecha es de aplicación a las mezclas bituminosas en caliente el Real
Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la
libre circulación de productos de construcción en aplicación de la Directiva
89/106/CE, modificado por el Real Decreto 1328/1995 de 28 de julio.
Este último Real Decreto establece en su artículo 3, punto 3, que la reglamentación
de ingeniería civil que regule niveles de rendimiento ligados a requisitos esenciales y
tengan repercusión sobre productos afectados por dicho Real Decreto, deberá tener
en cuenta las correspondientes clases o niveles adoptados para el ámbito
comunitario en las especificaciones técnicas armonizadas. Esta adaptación de
mezclas bituminosas en caliente, es la que motiva la revisión de los artículos del
PG-3, ya que en ellas se establece la evaluación de algunas propiedades mediante
normas de ensayo europeas diferentes a las que se venían usando hasta ahora en
2
España y consecuentemente, se deben establecer las prescripciones respecto de
nuevos parámetros de caracterización.
Por no existir en España experiencia de alguno de estos nuevos ensayos, ha sido
necesario llevar a cabo trabajos de investigación, con el fin de calibrar los nuevos
métodos y establecer con ellos las referencias para la evaluación y caracterización
de las propiedades de las mezclas bituminosas empleadas habitualmente en la red
de carreteras del Estado.
De la lectura del Anejo que acompaña a esta Orden Circular se puede apreciar que
se pretenden mantener las mismas mezclas bituminosas y sus características
fundamentales, que las incluidas en la orden FOM/891/2004, sobre las que se tiene
una excelente experiencia sobre su fabricación, empleo y comportamiento en
servicio, pero con las nomenclaturas nuevas derivadas de las normas europeas y
expresando las propiedades respecto de los nuevos ensayos. No obstante, conviene
destacar algunos aspectos sobre los criterios y prescripciones nuevas incluidas:
-
La mejora de calidad de los áridos para capas de rodadura y la prescripción
del empleo de ligantes modificados en las mismas hasta la categoría de
tráfico pesado T2, que en este momento se corresponde con obras de
construcción de autovías, en una preocupación constante por la mejora de
la seguridad vial y por la durabilidad de las capas de rodadura.
-
La inclusión de los nuevos betunes con adición de polvo de caucho
procedente de neumáticos fuera de uso, definidos en la Orden Circular
21/2007.
-
La posibilidad de emplear en determinadas condiciones mezclas de alto
módulo en capas intermedias.
-
La desaparición de las tradicionales prescripciones sobre deformación y
estabilidad Marshall en mezclas tipo hormigón bituminoso y para las
discontinuas tipo M, sobre la pérdida de partículas en el ensayo de
abrasión.
-
El establecimiento de nuevas prescripciones sobre sensibilidad al agua y
resistencia frente a las deformaciones permanentes referidas a los nuevos
métodos de ensayo correspondientes. Desaparece el clásico ensayo de
inmersión-compresión que se sustituye por la especificación de la
resistencia conservada en ensayo a tracción indirecta tras inmersión.
3
-
La obligación de disponer delante de la extendedora, un equipo de
transferencia de tipo silo móvil para determinadas categorías de tráfico
pesado o con superficies a extender superiores a 70000 m2.
-
La medición y abono que se podrá realizar por superficie para cualquier tipo
de mezcla con áridos de peso específico superior a 3 g/cm3.
-
La posibilidad de mejoras económicas en capas de rodadura por empleo de
áridos de valor de coeficiente de pulimento acelerado superior al
establecido, así como por mejora de la regularidad superficial respecto a la
especificada.
Los artículos 29, 40 y 51 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real
Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, y modificado por los Reales Decretos
1911/1997, de 19 de diciembre, 597/1999, de 16 de abril, y 114/2001, de 9 de
febrero, facultan a la Ministra de Fomento, a propuesta de la Dirección General de
Carreteras, para aprobar las normas e instrucciones a las que deban sujetarse los
estudios, los trabajos y obras de construcción y los trabajos y obras de explotación
de las carreteras estatales.
No obstante lo anterior, resulta inexcusable el cumplimiento del procedimiento de
información en materia de normas y reglamentaciones técnicas establecido en la
Directiva 98/34/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, y en el
Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, proceso que, aunque se inicia en estas
fechas, consumirá algún tiempo.
Teniendo en cuenta lo anterior, mientras que los artículos del Pliego de
Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3)
referenciados en esta Orden Circular, superan la tramitación para su aprobación,
debido a la urgencia de emplear en la red de carreteras del Estado, unas
prescripciones puestas al día y adaptadas a las normas armonizadas, a propuesta
de la Dirección Técnica y con la conformidad de las Subdirecciones Generales de
Proyectos, Construcción y Conservación y Explotación, la Dirección General de
Carreteras ha dispuesto lo siguiente:
Primero. Serán de aplicación en los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares
los artículos:
-
Art. 542 - Mezclas bituminosas en caliente tipo hormigón bituminoso
Art. 543 - Mezclas bituminosas para capas de rodadura. Mezclas drenantes
y discontinuas
4
que se recogen como Anejo en esta Orden Circular, en sustitución de los
artículos 542 y 543 del vigente Pliego de Prescripciones Técnicas Generales
para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3).
Segundo. Definir el ámbito de aplicación de esta Orden Circular y de su Anejo a los
siguientes tipos de proyectos, obras y actuaciones en general:
-
Proyectos de carreteras de nueva construcción, de acondicionamiento, de
rehabilitación, o de reconstrucción, cuya Orden de Estudio se autorice, o se
encuentre en fase de redacción, con posterioridad a la fecha de entrada en
vigor de esta Orden Circular.
-
En el caso de obras en fase de licitación o adjudicadas, se elevará consulta
a las Subdirecciones Generales de Construcción o de Conservación y
Explotación de esta Dirección General, según corresponda, acerca de la
conveniencia de proceder a modificar el proyecto o el contrato para
adecuarlo a lo previsto en esta Orden Circular.
Tercero. Esta Orden Circular entrará en vigor a partir del día 20 de junio de dos mil
ocho.
Madrid,
EL SUBDIRECTOR
GENERAL DE
PROYECTOS
Fdo. Fernando Hernández Alastuey
de junio de 2008
EL SUBDIRECTOR
GENERAL DE
CONSTRUCCION
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE CONSERVACIÓN Y
EXPLOTACIÓN
EL DIRECTOR TECNICO
Fdo. Manuel Bruno Romero
Fdo. Vicente Vilanova Martínez-Falero
Fdo. José Luis Elvira Muñoz
EL DIRECTOR GENERAL DE
CARRETERAS
Fdo: Francisco Javier Criado Ballesteros
ANEJO: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES PARA OBRAS
DE CARRETERAS Y PUENTES (PG-3):
ARTÍCULO 542- MEZCLAS BITUMINOSAS EN CALIENTE TIPO HORMIGÓN
BITUMINOSO
ARTÍCULO 543- MEZCLAS BITUMINOSAS PARA CAPAS DE RODADURA.
MEZCLAS DRENANTES Y DISCONTINUAS
PG-3: Art. 542
1
542 MEZCLAS BITUMINOSAS EN CALIENTE TIPO HORMIGÓN BITUMINOSO
542.1 DEFINICIÓN
Se define como mezcla bituminosa en caliente tipo hormigón bituminoso la
combinación de un ligante hidrocarbonado, áridos (incluido el polvo mineral) con
granulometría continua y, eventualmente, aditivos, de manera que todas las
partículas del árido queden recubiertas por una película homogénea de ligante. Su
proceso de fabricación implica calentar el ligante y los áridos (excepto,
eventualmente, el polvo mineral de aportación) y su puesta en obra debe realizarse
a una temperatura muy superior a la ambiente.
A efectos de aplicación de este artículo, se define como mezcla bituminosa en
caliente de alto módulo para su empleo en capa intermedia o de base de las
categorías de tráfico pesado T00 a T2, en espesor entre seis y trece centímetros (6
a 13 cm), aquella que, además de todo lo anterior, cumple que el valor de su módulo
dinámico a veinte grados Celsius (20 ºC), según el Anexo C de la UNE-EN 1269726, es superior a once mil megapascales (11 000 MPa), realizándose el ensayo
sobre probetas preparadas según la UNE-EN 12697-30 con setenta y cinco (75)
golpes por cara. Para su fabricación no podrán utilizarse materiales procedentes de
fresado de mezclas bituminosas en caliente en proporción superior al diez por ciento
(10%) de la masa total de la mezcla.
Las mezclas bituminosas en caliente de alto módulo deberán además cumplir,
excepto en el caso que se mencionen expresamente otras, las especificaciones que
se establecen en este artículo para las mezclas semidensas definidas en la tabla
542.9.
La ejecución de cualquier tipo de mezcla bituminosa en caliente de las definidas
anteriormente incluye las siguientes operaciones:
!
!
!
!
!
542.2
Estudio de la mezcla y obtención de la fórmula de trabajo.
Fabricación de la mezcla de acuerdo con la fórmula de trabajo.
Transporte de la mezcla al lugar de empleo.
Preparación de la superficie que va a recibir la mezcla.
Extensión y compactación de la mezcla.
MATERIALES
Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Real
Decreto 1630/1992 (modificado por el Real Decreto 1328/1995), por el que se dictan
PG-3: Art. 542
2
disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de
la Directiva 89/106/CEE (modificada por la Directiva 93/68/CE), y en particular, en lo
referente a los procedimientos especiales de reconocimiento se estará a lo
establecido en su artículo 9.
Independientemente de lo anterior, se estará en todo caso, además a lo dispuesto
en la legislación vigente en materia ambiental, de seguridad y salud y de producción,
almacenamiento, gestión y transporte de productos de la construcción y de residuos
de construcción y demolición.
542.2.1
Ligante hidrocarbonado
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares fijará el tipo de ligante
hidrocarbonado a emplear, que será seleccionado, en función de la capa a que se
destine la mezcla bituminosa en caliente, de la zona térmica estival en que se
encuentre y de la categoría de tráfico pesado, definidas en la Norma 6.1 IC de
secciones de firme o en la Norma 6.3 IC de rehabilitación de firmes, entre los que se
indican en la tabla 542.1 y, salvo justificación en contrario, deberá cumplir las
especificaciones de los correspondientes artículos de este Pliego o en su caso, de la
orden circular OC 21/20071.
Los betunes de penetración indicados en la tabla 542.1, cuyas especificaciones se
recogen en el artículo 211, podrán ser sustituidos por betunes de penetración que
cumplan con los tipos, las especificaciones y las condiciones nacionales especiales
de la norma europea UNE-EN 12591, según se indica:
! B40/50 por 35/50
! B60/70 por 50/70
! B80/100 por 70/100
1
Orden Circular 21/2007, de 11 de julio, sobre el uso y especificaciones que deben cumplir los
ligantes y mezclas bituminosas que incorporen caucho procedente de neumáticos fuera de uso (NFU)
PG-3: Art. 542
TABLA 542.1 - TIPO DE LIGANTE HIDROCARBONADO A EMPLEAR
(Artículos 211 y 215 de este Pliego y OC 21/2007)
A) EN CAPA DE RODADURA Y SIGUIENTE
CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO
ZONA
TÉRMICA
T32 y
T00
T0
T1
T2 y T31
T4
ESTIVAL
arcenes
B40/50
B60/70
B40/50
B40/50
BC35/50
B60/70
BC35/50
B60/70
CÁLIDA
BC50/70
BC35/50
BM-2
BC50/70
BM-2
BC50/70
BM-3c
BM-3b
BM-3b
BM-3c
B40/50
B60/70
B60/70
B60/70
B80/100
BC35/50
MEDIA
BC50/70
BC50/70
BC50/70
BM-3b
BM-3b
B60/70
BM-3c
B80/100
B40/50
BC50/70
B60/70
B60/70
BC35/50
B80/100
TEMPLADA
BC50/70
BC50/70
BM-3b
BM-3b
BM-3c
- Se podrán emplear también betunes modificados con caucho que sean equivalentes a los
betunes modificados de esta tabla, siempre que cumplan las especificaciones del artículo
215 de este Pliego. En ese caso, a la denominación del betún se añadirá una letra C
mayúscula, para indicar que el agente modificador es caucho procedente de neumáticos
fuera de uso.
B) EN CAPA DE BASE, BAJO OTRAS DOS
CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO
ZONA
TÉRMICA ESTIVAL
T00
T0
T1
T2 y T3
B60/70
B40/50
B40/50
CÁLIDA
BC50/70
B60/70
B60/70
BC35/50
B60/70
BC35/50
BC50/70
B80/100
MEDIA
BC50/70
BM-2
BC50/70
B40/50
B60/70
B80/100
B80/100
TEMPLADA
BC35/50
BC50/70
- Se podrán emplear también betunes modificados con caucho que sean equivalentes a
los betunes modificados de esta tabla, siempre que cumplan las especificaciones del
artículo 215 de este Pliego. En ese caso, a la denominación del betún se añadirá una
letra C mayúscula, para indicar que el agente modificador es caucho procedente de
neumáticos fuera de uso.
3
PG-3: Art. 542
4
Para mezclas bituminosas en caliente de alto módulo el tipo de ligante
hidrocarbonado a emplear será el PMB 10/40-70 para las categorías de tráfico
pesado T00 y T0 y el 15/25 para las categorías de tráfico pesado T1 y T2.
Para las categorías de tráfico pesado T00 y T0, en las mezclas bituminosas a
emplear en capas de rodadura o rehabilitaciones superficiales se utilizarán
exclusivamente betunes asfálticos modificados que cumplan el artículo 215 de este
Pliego.
En el caso de utilizar betunes con adiciones no incluidos en los artículos 211, 212 ó
215 de este Pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o, en su
defecto, el Director de las Obras establecerá el tipo de adición y las especificaciones
que deberán cumplir, tanto el ligante como las mezclas bituminosas resultantes. La
dosificación y el método de dispersión de la adición deberán ser aprobados por el
Director de las Obras.
En el caso de incorporación de productos (fibras, materiales elastoméricos, etc.)
como modificadores de la reología de la mezcla y para alcanzar una mayoración
significativa de alguna característica referida a la resistencia a la fatiga y la
fisuración, se determinará su proporción, así como la del ligante utilizado, de tal
manera que, además de proporcionar las propiedades adicionales que se pretendan
obtener con dichos productos, se garantice un comportamiento en mezcla mínimo,
semejante al que se obtuviera de emplear un ligante bituminoso de los especificados
en el artículo 215 de este Pliego.
Según lo dispuesto en el apartado 2.3.f) del Plan de neumáticos fuera de uso,
aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2001, en las
obras en las que la utilización del producto resultante de la trituración de los
neumáticos usados sea técnica y económicamente viable se dará prioridad a estos
materiales.
542.2.2
Áridos
542.2.2.1 Características generales
Los áridos a emplear en las mezclas bituminosas en caliente podrán ser naturales o
artificiales siempre que cumplan las especificaciones recogidas en este artículo.
Podrán emplearse como áridos para capas de base e intermedias, incluidas las de
alto módulo, el material procedente del fresado de mezclas bituminosas en caliente
en proporciones inferiores al diez por ciento (10%) de la masa total de mezcla.
PG-3: Art. 542
5
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, o en su defecto el Director de las
Obras, podrá exigir propiedades o especificaciones adicionales cuando se vayan a
emplear áridos cuya naturaleza o procedencia así lo requiriese.
Los áridos se producirán o suministrarán en fracciones granulométricas
diferenciadas, que se acopiarán y manejarán por separado hasta su introducción en
las tolvas en frío.
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, o en su defecto el Director de las
Obras, podrá exigir que antes de pasar por el secador de la central de fabricación, el
equivalente de arena, según la UNE-EN 933-82, del árido obtenido combinando las
distintas fracciones de los áridos (incluido el polvo mineral) según las proporciones
fijadas en la fórmula de trabajo, sea superior a cincuenta (50), o en caso de no
cumplirse esta condición, que su valor de azul de metileno, según el anexo A de la
UNE-EN 933-9, sea inferior a diez (10) y, simultáneamente, el equivalente de arena,
según la UNE-EN 933-8, sea superior a cuarenta (40).
Los áridos no serán susceptibles a ningún tipo de meteorización o alteración físicoquímica apreciable bajo las condiciones más desfavorables que, presumiblemente,
puedan darse en la zona de empleo. Tampoco podrán dar origen, con el agua, a
disoluciones que puedan causar daños a estructuras u otras capas del firme, o
contaminar corrientes de agua.
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o, en su defecto, el Director de las
Obras deberá fijar los ensayos para determinar la inalterabilidad del material. Si se
considera conveniente, para caracterizar los componentes solubles de los áridos de
cualquier tipo, naturales, artificiales o procedentes del fresado de mezclas
bituminosas, que puedan ser lixiviados y que puedan significar un riesgo potencial
para el medioambiente o para los elementos de construcción situados en sus
proximidades se empleará la UNE-EN 1744-3.
El árido procedente del fresado de mezclas bituminosas se obtendrá de la
disgregación por fresado o trituración de capas de mezcla bituminosa. En ningún
caso se admitirán áridos procedentes del fresado de mezclas bituminosas que
presenten deformaciones plásticas (roderas). Se determinará la granulometría del
árido recuperado, según la UNE-EN 12697-2, que se empleará en el estudio de la
fórmula de trabajo. El tamaño máximo de las partículas vendrá fijado por el Pliego de
2
El ensayo se llevará a cabo según el procedimiento general de la norma UNE EN 933-8, es decir,
con la fracción 0/2 del árido combinado, no siendo de aplicación a efectos de este Pliego, el Anexo A
de dicha norma.
PG-3: Art. 542
6
Prescripciones Técnicas Particulares, debiendo pasar la totalidad por el tamiz 40 mm
de la UNE-EN 933-2.
El árido obtenido del fresado de mezclas bituminosas, cumplirá las especificaciones
de los apartados 542.2.2.2, 542.2.2.3 ó 542.2.2.4, en función de su granulometría
obtenida según la UNE-EN 12697-2.
542.2.2.2 Árido grueso
542.2.2.2.1 Definición del árido grueso
Se define como árido grueso a la parte del árido total retenida en el tamiz 2 mm de la
UNE-EN 933-2.
542.2.2.2.2 Procedencia del árido grueso
El árido grueso a emplear en capas de rodadura para categorías de tráfico pesado
T00 y T0 no podrá proceder de la trituración de gravas procedentes de yacimientos
granulares.
Para capas de rodadura de las categorías de tráfico pesado T1 y T2, en el caso de
que se emplee árido grueso procedente de la trituración de grava natural, el tamaño
de las partículas, antes de su trituración, deberá ser superior a seis (6) veces el
tamaño máximo del árido final.
542.2.2.2.3 Angulosidad del árido grueso (Partículas trituradas)
La proporción de partículas total y parcialmente trituradas del árido grueso, según la
UNE-EN 933-5, deberá cumplir lo fijado en la tabla 542.2.a.
TABLA 542.2.a - PROPORCIÓN DE PARTÍCULAS TOTALMENTE TRITURADAS Y
PARCIALMENTE TRITURADAS DEL ÁRIDO GRUESO (% en masa)
CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO
TIPO DE CAPA
T00
T0 y T1
T2
T3 y arcenes
T4
RODADURA
≥ 75
100
≥ 90
INTERMEDIA
≥ 75 (*)
100
BASE
≥ 90
≥ 75
(*) en vías de servicio
Adicionalmente, la proporción de partículas totalmente redondeadas del árido
grueso, según la UNE-EN 933-5, deberá cumplir lo fijado en la tabla 542.2.b.
PG-3: Art. 542
7
TABLA 542.2.b - PROPORCIÓN DE PARTÍCULAS TOTALMENTE REDONDEADAS
DEL ÁRIDO GRUESO (% en masa)
CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO
TIPO DE CAPA
T00
T0 y T1
T2
T3 y arcenes
T4
RODADURA
≤ 10
0
≤1
INTERMEDIA
≤ 10 (*)
0
BASE
≤1
≤ 10
(*) en vías de servicio
542.2.2.2.4 Forma del árido grueso (Índice de lajas)
El índice de lajas de las distintas fracciones del árido grueso, según la
UNE-EN 933-3, deberá cumplir lo fijado en la tabla 542.3.
TABLA 542.3 - ÍNDICE DE LAJAS DEL ÁRIDO GRUESO
CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO
T00
T0 a T31
≤ 20
≤ 25
T32 y arcenes
T4
≤ 30
542.2.2.2.5 Resistencia a la fragmentación del árido grueso (Coeficiente de
Los Ángeles)
El coeficiente de Los Ángeles del árido grueso, según la UNE-EN 1097-2, deberá
cumplir lo fijado en la tabla 542.4.
TABLA 542.4 - COEFICIENTE DE LOS ÁNGELES DEL ÁRIDO GRUESO
CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO
TIPO DE CAPA
T00 y T0
T1
T2
T3 y arcenes
T4
RODADURA
≤ 20
≤ 25
INTERMEDIA
≤ 25
≤ 25 (*)
BASE
≤ 25
≤ 30
(*) en vías de servicio
542.2.2.2.6 Resistencia al pulimento del árido grueso para capas de rodadura
(Coeficiente de pulimento acelerado)
El coeficiente de pulimento acelerado del árido grueso a emplear en capas de
rodadura, según la UNE-EN 1097-8, deberá cumplir lo fijado en la tabla 542.5.
8
PG-3: Art. 542
TABLA 542.5- COEFICIENTE DE PULIMENTO ACELERADO DEL ÁRIDO GRUESO PARA CAPAS
DE RODADURA
CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO
T00 y T0
T1 a T31
T32, T4 y arcenes
≥ 56
≥ 50
≥ 44
542.2.2.2.7 Limpieza del árido grueso (Contenido de impurezas)
El árido grueso deberá estar exento de terrones de arcilla, materia vegetal, marga u
otras materias extrañas que puedan afectar a la durabilidad de la capa.
El contenido de finos del árido grueso, determinado conforme a la UNE-EN 933-1
como el porcentaje que pasa por el tamiz 0,063 mm, será inferior al cinco por mil
(0,5%).
Adicionalmente, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o, en su defecto el
Director de las Obras podrá especificar que el contenido de impurezas del árido
grueso, según el anexo C de la UNE 146130, sea inferior al cinco por mil (0,5%) en
masa.
En el caso de que no se cumplan las prescripciones establecidas respecto a la
limpieza del árido grueso, el Director de las Obras podrá exigir su limpieza por
lavado, aspiración u otros métodos previamente aprobados, y una nueva
comprobación.
542.2.2.3 Árido fino
542.2.2.3.1 Definición del árido fino
Se define como árido fino a la parte del árido total cernida por el tamiz 2 mm y
retenida por el tamiz 0,063 mm de la UNE-EN 933-2.
542.2.2.3.2 Procedencia del árido fino
El árido fino deberá proceder de la trituración de piedra de cantera o grava natural
en su totalidad, o en parte de yacimientos naturales.
La proporción de árido fino no triturado a emplear en la mezcla deberá cumplir lo
fijado en la tabla 542.6.
PG-3: Art. 542
9
TABLA 542.6 - PROPORCIÓN DE ÁRIDO FINO NO TRITURADO(*) A EMPLEAR EN LA MEZCLA
(% en masa del total de áridos, incluido el polvo mineral)
CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO
T00 a T2
T3, T4 y arcenes
0
≤ 10
(*)
El porcentaje de árido fino no triturado no deberá superar el del
árido fino triturado.
542.2.2.3.3 Limpieza del árido fino
El árido fino deberá estar exento de terrones de arcilla, materia vegetal, marga y
otras materias extrañas.
542.2.2.3.4 Resistencia a la fragmentación del árido fino
El material que se triture para obtener árido fino deberá cumplir las condiciones
exigidas al árido grueso en el apartado 542.2.2.2.5 sobre coeficiente de Los
Ángeles.
Se podrá emplear árido fino de otra naturaleza que mejore alguna característica, en
especial la adhesividad, pero en cualquier caso procederá de árido grueso con
coeficiente de Los Ángeles inferior a veinticinco (25) para capas de rodadura e
intermedias y a treinta (30) para capas de base.
542.2.2.4 Polvo mineral
542.2.2.4.1 Definición del polvo mineral
Se define como polvo mineral a la parte del árido total cernida por el tamiz 0,063 mm
de la UNE-EN 933-2.
542.2.2.4.2 Procedencia del polvo mineral
El polvo mineral podrá proceder de los áridos, separándose de ellos por medio de
los ciclones de la central de fabricación, o aportarse a la mezcla por separado de
aquellos como un producto comercial o especialmente preparado.
La proporción del polvo mineral de aportación a emplear en la mezcla deberá
cumplir lo fijado en la tabla 542.7.
PG-3: Art. 542
10
TABLA 542.7 - PROPORCIÓN DE POLVO MINERAL DE APORTACIÓN
(% en masa del resto del polvo mineral, excluido el inevitablemente adherido a los áridos)
CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO
TIPO DE CAPA
T00
T0 y T1
T2
T3 y arcenes
T4
100
RODADURA
≥ 50
BASE
≥ 50
100
INTERMEDIA
100
≥ 50
-
El polvo mineral que quede inevitablemente adherido a los áridos tras su paso por el
secador en ningún caso podrá rebasar el dos por ciento (2%) de la masa de la
mezcla. Sólo si se asegurase que el polvo mineral procedente de los áridos cumple
las condiciones exigidas al de aportación, podrá el Director de las Obras rebajar la
proporción mínima de éste.
542.2.2.4.3 Granulometría del polvo mineral
La granulometría del polvo mineral, determinada según UNE-EN 933-10, deberá
cumplir los valores especificados en la tabla 542.8.
TABLA 542.8 – ESPECIFICACIONES PARA LA GRANULOMETRIA DEL POLVO MINERAL
CERNIDO ACUMULADO
(% en masa)
ABERTURA DEL TAMIZ
Huso general para resultados
Intervalo máximo del huso
(mm)
individuales
granulométrico (*)
2
100
0,125
85 a 100
10
0,063
70 a 100
10
(*) El noventa por ciento (90%) de los resultados de análisis granulométricos, basados en
los últimos veinte (20) valores obtenidos, deben quedar incluidos dentro de estos
intervalos, y el cien por cien (100%) de los resultados obtenidos deben quedar dentro del
huso granulométrico general.
542.2.2.4.4 Finura y actividad del polvo mineral
La densidad aparente del polvo mineral, según el anexo A de la norma
UNE-EN 1097-3, deberá estar comprendida entre cinco y ocho decigramos por
centímetro cúbico (0,5 a 0,8 g/cm3).
542.2.3
Aditivos
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, o en su defecto el Director de las
Obras, fijará los aditivos que pueden utilizarse, estableciendo las especificaciones
que tendrán que cumplir tanto el aditivo como las mezclas bituminosas resultantes.
La dosificación y dispersión homogénea del aditivo deberán ser aprobadas por el
Director de las Obras.
PG-3: Art. 542
542.3
11
TIPO Y COMPOSICIÓN DE LA MEZCLA
La designación de las mezclas bituminosas tipo hormigón bituminoso se hará según
la nomenclatura establecida en la UNE-EN 13108-1.
Esta designación se complementará con información sobre el tipo de granulometría
que corresponda a la mezcla: densa, semidensa o gruesa, con el fin de poder
diferenciar mezclas con el mismo tamaño máximo de árido pero con husos
granulométricos diferentes. Para ello, a la designación establecida en la
UNE-EN 13108-1, se añadirá la letra D, S o G después de la indicación del tamaño
máximo de árido, según se trate de una mezcla densa, semidensa o gruesa,
respectivamente.
La designación de las mezclas bituminosas seguirá por lo tanto el esquema
siguiente:
AC D surf/bin/base ligante granulometría
Donde:
indica que la mezcla es de tipo hormigón bituminoso
es el tamaño máximo del árido, expresado como la abertura del tamiz
que deja pasar entre un noventa y un cien por cien del total del árido.
surf/bin/base se indicará con estas abreviaturas si la mezcla se va a emplear en
capa de rodadura, intermedia o base, respectivamente.
ligante
se debe incluir la designación del tipo de ligante hidrocarbonado
utilizado
granulometría se indicará con la letra D, S o G si el tipo de granulometría
corresponde a una mezcla densa (D), semidensa (S) o gruesa (G)
respectivamente. En el caso de mezclas de alto módulo se añadirán
además las letras MAM.
AC
D
La granulometría del árido obtenido combinando las distintas fracciones de los
áridos (incluido el polvo mineral), según la unidad de obra o empleo, deberá estar
comprendida dentro de alguno de los husos fijados en la tabla 542.9. El análisis
granulométrico se hará según la UNE-EN 933-1.
PG-3: Art. 542
12
TABLA 542.9 - HUSOS GRANULOMÉTRICOS. CERNIDO ACUMULADO (% en masa)
ABERTURA DE LOS TAMICES UNE-EN 933-2 (mm)
TIPO DE
MEZCLA (*)
45
32
22
16
8
4
2
0,500 0,250 0,063
AC16 D
-
-
100
90-100
64-79 44-59 31-46 16-27 11-20
4-8
AC22 D
-
100
90-100
73-88
55-70
4-8
AC16 S
-
-
100
90-100
60-75 35-50 24-38 11-21
7-15
3-7
AC22 S
-
100
90-100
70-88
50-66
24-38 11-21
7-15
3-7
68-82
48-63
24-38 11-21
7-15
3-7
65-86
40-60
18-32
7-18
4-12
2-5
58-76
35-54
18-32
7-18
4-12
2-5
Densa
Semidensa
AC32 S
AC22 G
Gruesa
AC32 G
100 90-100
-
100
100 90-100
90-100
31-46 16-27 11-20
(*) A efectos de esta tabla, para designar el tipo de mezcla, se incluye solo la parte de la nomenclatura
que se refiere expresamente al huso granulométrico (se omite por tanto la indicación de la capa del
firme y del tipo de betún)
- Para la formulación de mezclas bituminosas en caliente de alto módulo (MAM) se empleará el huso
AC22S con las siguientes modificaciones, respecto a dicho huso granulométrico: tamiz 0,250: 8-15;
y tamiz 0,063: 5-9.
El tipo de mezcla bituminosa en caliente a emplear en función del tipo y del espesor
de la capa del firme, se definirá en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares,
según la tabla 542.10.
TABLA 542.10 - TIPO DE MEZCLA A UTILIZAR EN FUNCIÓN DEL TIPO Y ESPESOR DE LA
CAPA
TIPO DE MEZCLA
TIPO DE CAPA
ESPESOR (cm)
Denominación
Denominación
UNE-EN 13108-1(*)
anterior
AC16 surf D
D12
4–5
AC16 surf S
S12
RODADURA
AC22 surf D
D20
>5
AC22 surf S
S20
D20
AC22 bin D
S20
AC22 bin S
5-10
INTERMEDIA
S25
AC32 bin S
MAM(**)
AC 22 bin S MAM (**)
S25
AC32 base S
G20
AC22 base G
7-15
BASE
G25
AC32 base G
MAM(***)
AC 22 base S MAM (***)
4-6
AC16 surf D
D12
ARCENES(****)
(*) Se ha omitido en la denominación de la mezcla la indicación del tipo de ligante por no ser
relevante a efectos de esta tabla.
(**) Espesor mínimo de seis centímetros (6 cm).
(***) Espesor máximo de trece centímetros (13 cm).
(****)En el caso de que no se emplee el mismo tipo de mezcla que en la capa de rodadura de
la calzada.
PG-3: Art. 542
13
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares fijará la dotación mínima de ligante
hidrocarbonado de la mezcla bituminosa en caliente que, en cualquier caso, deberá
cumplir lo indicado en la tabla 542.11, según el tipo de mezcla o de capa.
TABLA 542.11 - DOTACIÓN MÍNIMA (*) DE LIGANTE HIDROCARBONADO
(% en masa sobre el total de la mezcla bituminosa, incluido el polvo mineral)
TIPO DE CAPA
TIPO DE MEZCLA
DOTACIÓN MÍNIMA (%)
RODADURA
DENSA y SEMIDENSA
4,50
DENSA y SEMIDENSA
4,00
ALTO MÓDULO
4,60
SEMIDENSA y GRUESA
3,65
BASE
ALTO MÓDULO
4,75
Incluidas las tolerancias especificadas en el apartado 542.9.3.1. Se tendrán en cuenta
las correcciones por peso específico y absorción de los áridos, si son necesarias.
INTERMEDIA
(*)
En el caso de que la densidad de los áridos sea diferente de dos gramos y sesenta y
cinco centésimas de gramo por centímetro cúbico (2,65 g/cm³), los contenidos
mínimos de ligante de la tabla 542.11 se deben corregir multiplicando por el
siguiente factor:
α =
2 ,65
ρd
Donde:
ρ d = densidad de las partículas de árido.
Salvo justificación en contrario, la relación ponderal recomendable entre los
contenidos de polvo mineral y ligante hidrocarbonado de las mezclas densas,
semidensas y gruesas, en función de la categoría de tráfico pesado y de la zona
térmica estival se fijará de acuerdo con las indicadas en la tabla 542.12.
TABLA 542.12 - RELACIÓN PONDERAL(*) RECOMENDABLE DE POLVO MINERAL-LIGANTE EN
MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO DENSAS, SEMIDENSAS Y GRUESAS PARA LAS CATEGORÍAS
DE TRÁFICO PESADO T00 A T2
ZONA TÉRMICA ESTIVAL
TIPO DE CAPA
CÁLIDA Y MEDIA
TEMPLADA
1,2
1,1
RODADURA
1,1
1,0
INTERMEDIA
1,0
0,9
BASE
(*) Relación entre el porcentaje de polvo mineral y el de ligante expresados
ambos respecto de la masa total del árido seco, incluido el polvo mineral.
PG-3: Art. 542
14
En las mezclas bituminosas en caliente de alto módulo la relación ponderal
recomendable entre los contenidos de polvo mineral y ligante hidrocarbonato
(expresados ambos respecto de la masa total de árido seco, incluido el polvo
mineral), salvo justificación en contrario, estará comprendida entre uno coma dos y
uno coma tres (1,2 a 1,3).
542.4
EQUIPO NECESARIO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Se estará, en todo caso, a lo dispuesto en la legislación vigente en materia
ambiental, de seguridad y salud y de transporte en lo referente a los equipos
empleados en la ejecución de las obras.
542.4.1
Central de fabricación
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la
norma UNE-EN 13108-1 para el marcado CE. No obstante, el Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares o, en su defecto, el Director de las Obras,
podrá establecer prescripciones adicionales, especialmente en el supuesto de no ser
obligatorio o no disponer de marcado CE.
Las mezclas bituminosas en caliente se fabricarán por medio de centrales capaces
de manejar simultáneamente en frío el número de fracciones del árido que exija la
fórmula de trabajo adoptada. El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares
señalará la producción horaria mínima de la central, en función de las características
y necesidades mínimas de consumo de la obra.
El número mínimo de tolvas para áridos en frío será función del número de
fracciones de árido que exija la fórmula de trabajo adoptada, pero en todo caso no
será inferior a cuatro (4).
En centrales de mezcla continua con tambor secador-mezclador, el sistema de
dosificación será ponderal, al menos para la arena y para el conjunto de los áridos; y
tendrá en cuenta la humedad de éstos, para corregir la dosificación en función de
ella. En los demás tipos de central para la fabricación de mezclas para las
categorías de tráfico pesado T00 a T2 también será preceptivo disponer de sistemas
ponderales de dosificación en frío.
La central tendrá sistemas separados de almacenamiento y dosificación del polvo
mineral recuperado y de aportación, los cuales serán independientes de los
correspondientes al resto de los áridos, y estarán protegidos de la humedad.
PG-3: Art. 542
15
Las centrales cuyo secador no sea a la vez mezclador estarán provistas de un
sistema de clasificación de los áridos en caliente -de capacidad acorde con su
producción- en un número de fracciones no inferior a tres (3), y de silos para
almacenarlos.
Las centrales de mezcla discontinua estarán provistas en cualquier circunstancia de
dosificadores ponderales independientes: al menos uno (1) para los áridos calientes,
cuya precisión sea superior al medio por ciento (± 0,5%), y al menos uno (1) para el
polvo mineral y uno (1) para el ligante hidrocarbonado, cuya precisión sea superior al
tres por mil (± 0,3%).
Si se previera la incorporación de aditivos a la mezcla, la central deberá poder
dosificarlos con homogeneidad y precisión suficiente, a juicio del Director de las
Obras.
Si la central estuviera dotada de tolvas de almacenamiento de las mezclas
fabricadas, deberá garantizar que en las cuarenta y ocho horas (48 h) siguientes a la
fabricación el material acopiado no ha perdido ninguna de sus características, en
especial la homogeneidad del conjunto y las propiedades del ligante.
Cuando se vayan a emplear áridos procedentes del fresado de mezclas bituminosas,
la central de fabricación dispondrá de los elementos necesarios para que se
cumplan los requisitos y especificaciones recogidas en el apartado 542.5.4.
542.4.2
Elementos de transporte
Consistirán en camiones de caja lisa y estanca, perfectamente limpia y que se
tratará, para evitar que la mezcla bituminosa se adhiera a ella, con un producto cuya
composición y dotación deberán ser aprobadas por el Director de las Obras.
La forma y altura de la caja deberá ser tal que, durante el vertido en la extendedora,
el camión sólo toque a ésta a través de los rodillos previstos al efecto.
Los camiones deberán siempre estar provistos de una lona o cobertor adecuado
para proteger la mezcla bituminosa en caliente durante su transporte.
542.4.3
Equipo de extendido
Las extendedoras serán autopropulsadas, y estarán dotadas de los dispositivos
necesarios para extender la mezcla bituminosa en caliente con la geometría y
producción deseadas y un mínimo de precompactación, que será fijado por el Pliego
de Prescripciones Técnicas Particulares o, en su defecto, por el Director de las
PG-3: Art. 542
16
Obras. La capacidad de la tolva, así como la potencia, serán adecuadas para el tipo
de trabajo que deban desarrollar.
La extendedora deberá estar dotada de un dispositivo automático de nivelación, y de
un elemento calefactor para la ejecución de la junta longitudinal.
Se comprobará, en su caso, que los ajustes del enrasador y de la maestra se
atienen a las tolerancias mecánicas especificadas por el fabricante, y que dichos
ajustes no han sido afectados por el desgaste, u otras causas.
Para las categorías de tráfico pesado T00 a T2 o con superficies a extender en
calzada superiores a setenta mil metros cuadrados (70 000 m2), será preceptivo
disponer, delante de la extendedora, de un equipo de transferencia autopropulsado
de tipo silo móvil, que esencialmente garantice la homogeneización granulométrica y
además permita la uniformidad térmica y de las características superficiales.
La anchura mínima y máxima de extensión se definirá en el Pliego de Prescripciones
Técnicas Particulares, o en su defecto por el Director de las Obras. Si a la
extendedora se acoplaran piezas para aumentar su anchura, éstas deberán quedar
perfectamente alineadas con las originales.
542.4.4
Equipo de compactación
Se podrán utilizar compactadores de rodillos metálicos, estáticos o vibrantes, de
neumáticos o mixtos. La composición mínima del equipo será un (1) compactador
vibratorio de rodillos metálicos o mixto, y un (1) compactador de neumáticos.
Todos los tipos de compactadores deberán ser autopropulsados, tener inversores de
sentido de marcha de acción suave, y estar dotados de dispositivos para la limpieza
de sus llantas o neumáticos durante la compactación y para mantenerlos húmedos
en caso necesario.
Los compactadores de llantas metálicas no presentarán surcos ni irregularidades en
ellas. Los compactadores vibratorios tendrán dispositivos automáticos para eliminar
la vibración, al invertir el sentido de su marcha. Los de neumáticos tendrán ruedas
lisas, en número, tamaño y configuración tales que permitan el solape de las huellas
de las delanteras y traseras, y faldones de lona protectores contra el enfriamiento de
los neumáticos.
Las presiones de contacto, estáticas o dinámicas, de los diversos tipos de
compactadores serán aprobadas por el Director de las Obras, y serán las necesarias
para conseguir una compacidad adecuada y homogénea de la mezcla en todo su
PG-3: Art. 542
17
espesor, sin producir roturas del árido, ni arrollamientos de la mezcla a la
temperatura de compactación.
En los lugares inaccesibles para los equipos de compactación normales, se
emplearán otros de tamaño y diseño adecuados para la labor que se pretende
realizar y siempre deberán ser autorizados por el Director de las Obras.
542.5
542.5.1
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Estudio de la mezcla y obtención de la fórmula de trabajo
La fabricación y puesta en obra de la mezcla no se iniciará hasta que se haya
aprobado por el Director de las Obras la correspondiente fórmula de trabajo,
estudiada en laboratorio y verificada en la central de fabricación.
Dicha fórmula fijará como mínimo las siguientes características:
! La identificación y proporción de cada fracción del árido en la alimentación y,
en su caso, después de su clasificación en caliente.
! La granulometría de los áridos combinados, incluido el polvo mineral, por los
tamices 45 mm; 32 mm; 22 mm; 16 mm; 8 mm; 4 mm; 2 mm; 0,500 mm;
0,250 mm y 0,063 mm de la UNE-EN 933-2, expresada en porcentaje del
árido total con una aproximación del uno por ciento (1%) con excepción del
tamiz 0,063 que se expresará con aproximación del uno por mil (0,1%).
! Tipo y características del ligante hidrocarbonado.
! La dosificación de ligante hidrocarbonado y, en su caso, la de polvo mineral
de aportación, referida a la masa de la mezcla total (incluido dicho polvo
mineral), y la de aditivos al ligante, referida a la masa del ligante
hidrocarbonado.
! En su caso, el tipo y dotación de las adiciones a la mezcla bituminosa,
referida a la masa de la mezcla total.
! La densidad mínima a alcanzar.
También se señalarán:
! Los tiempos a exigir para la mezcla de los áridos en seco y para la mezcla de
los áridos con el ligante.
! Las temperaturas máxima y mínima de calentamiento previo de áridos y
ligante. En ningún caso se introducirá en el mezclador árido a una
temperatura superior a la del ligante en más de quince grados Celsius
(15 ºC).
PG-3: Art. 542
18
! La temperatura de mezclado con betunes asfálticos se fijará dentro del rango
correspondiente a una viscosidad del betún de ciento cincuenta a trescientos
centistokes (150-300 cSt). Además, en el caso de de betunes mejorados con
caucho o de betunes modificados con polímeros, en la temperatura de
mezclado se tendrá en cuenta el rango recomendado por el fabricante, de
acuerdo a lo indicado en el artículo 212 ó 215 de este Pliego.
! La temperatura mínima de la mezcla en la descarga desde los elementos de
transporte.
! La temperatura mínima de la mezcla al iniciar y terminar la compactación.
! En el caso de que se empleen adiciones se incluirán las prescripciones
necesarias sobre su forma de incorporación y tiempo de mezclado.
La temperatura máxima de la mezcla al salir del mezclador no será superior a ciento
ochenta grados Celsius (180 ºC), salvo en centrales de tambor secador-mezclador,
en las que no excederá de los ciento sesenta y cinco grados Celsius (165 ºC). Para
mezclas bituminosas de alto módulo dicha temperatura máxima podrá aumentarse
en diez grados Celsius (10 ºC). En todos los casos, la temperatura mínima de la
mezcla al salir del mezclador será aprobada por el Director de las Obras de forma
que la temperatura de la mezcla en la descarga de los camiones sea superior al
mínimo fijado.
La dosificación de ligante hidrocarbonado en la fórmula de trabajo se fijará teniendo
en cuenta los materiales disponibles, la experiencia obtenida en casos análogos y
siguiendo los criterios siguientes:
! El contenido de huecos determinado según el método de ensayo de la
UNE-EN 12697-8, indicado en el anexo B de la UNE-EN 13108-20, deberá
cumplir lo establecido en la tabla 542.13.
La determinación del contenido de huecos en mezclas con tamaño nominal D
inferior o igual a veintidós milímetros (D ≤ 22 mm), se hará sobre probetas
compactadas según la UNE-EN 12697-30, aplicando setenta y cinco (75)
golpes por cara3. En mezclas con tamaño nominal D superior a veintidós
milímetros (D > 22 mm), la determinación de huecos se hará sobre probetas
preparadas por compactación vibratoria durante un tiempo de ciento veinte
segundos (120 s) por cara, según la UNE-EN 12697-32.
!
3
La resistencia a deformaciones plásticas determinada mediante el ensayo
de pista de laboratorio, deberá cumplir lo establecido en las tablas 542.14a y
542.14b. Este ensayo se hará según la UNE-EN 12697-22, empleando el
Estas probetas equivalen a las preparadas para el empleo del método Marshall, según NLT-159,
aplicando setenta y cinco (75) golpes por cara.
PG-3: Art. 542
19
dispositivo pequeño, el procedimiento B en aire, a una temperatura de
sesenta grados Celsius (60ºC) y con una duración de diez mil (10000) ciclos.
Para la realización de este ensayo, las probetas se prepararán mediante
compactador de placa, con el dispositivo de rodillo de acero, según la
UNE-EN 12697-33, con una densidad tal que:
-
-
!
en mezclas con tamaño nominal D inferior o igual a veintidós
milímetros (D ≤ 22 mm), sea superior al noventa y ocho por ciento
(98%) de la obtenida en probetas cilíndricas preparadas según la
UNE-EN 12697-30, aplicando setenta y cinco (75) golpes por cara4.
en mezclas con tamaño nominal D superior a veintidós milímetros
(D > 22 mm), sea superior al noventa y ocho por ciento (98%) de la
obtenida en probetas preparadas por compactación vibratoria durante
un tiempo de ciento veinte segundos (120 s) por cara, según la
UNE-EN 12697-32.
En mezclas de alto módulo, el valor del módulo dinámico a veinte grados
Celsius (20 ºC), según el anexo C de UNE-EN 12697-26, no será inferior a
once mil megapascales (11 000 MPa). Las probetas para la realización del
ensayo se prepararán según la UNE-EN 12697-30, aplicando setenta y cinco
(75) golpes por cara.
! En mezclas de alto módulo, realizado el ensayo de resistencia a la fatiga a
una temperatura de veinte grados Celsius (20 ºC), según el Anexo D de
UNE-EN 12697-24, el valor de la deformación para un millón de ciclos (106)
no será inferior a cien (e6 ≥ 100).
TABLA 542.13 – CONTENIDO DE HUECOS EN MEZCLA (UNE-EN 12697-8) EN PROBETAS
UNE-EN 12697-30 (75 golpes por cara)(***)
CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO
CARACTERÍSTICA
T00 y T0
T1 y T2
T3 y arcenes
T4
4–6
3–5
Capa de rodadura
HUECOS EN
4–6
5 – 8 (*)
4–8
4 – 8(**)
Capa intermedia
MEZCLA (%)
5 – 8 (*)
6 – 9 (*)
5–9
Capa de base
(*) En las mezclas bituminosas de alto módulo: 4-6.
(**) En vías de servicio.
(***) Excepto en mezclas con D>22mm, en las que las probetas se compactarán según la
UNE-EN 12697-32 (120 segundos por cara).
4
Equivale a que la densidad debe ser superior al noventa y ocho por ciento (98%) de la de referencia
obtenida en probetas preparadas para el empleo del método Marshall, según NLT-159, aplicando
setenta y cinco (75) golpes por cara.
20
PG-3: Art. 542
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o, en su caso el Director de las
Obras podrá exigir el contenido de huecos en áridos siempre que, por las
características de los mismos o por su granulometría combinada, se prevean
anomalías en la fórmula de trabajo. En tal caso, el contenido de huecos en áridos,
de mezclas con tamaño máximo de dieciséis milímetros (16 mm) deberá ser mayor o
igual al quince por ciento (≥ 15 %), y en mezclas con tamaño máximo de veintidós o
de treinta y dos milímetros (22 ó 32 mm) deberá ser mayor o igual al catorce por
ciento (≥ 14 %).
TABLA 542.14a - PENDIENTE MEDIA DE DEFORMACIÓN EN PISTA EN EL INTERVALO
DE 5000 A 10000 CICLOS PARA CAPA DE RODADURA E INTERMEDIA.
UNE-EN 12697-22 (mm para 10³ ciclos de carga)(*)
ZONA TÉRMICA
CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO
ESTIVAL
T00 y T0
T1
T2
T3 y arcenes
T4
0,07
0,10
CÁLIDA
0,07
0,10
MEDIA
0,10
TEMPLADA
(*) En mezclas bituminosas de alto módulo en capa intermedia la pendiente media de
deformación en pista será de 0,07.
TABLA 542.14b - PENDIENTE MEDIA DE DEFORMACIÓN EN PISTA EN EL INTERVALO DE 5000
A 10000 CICLOS PARA CAPA BASE. UNE-EN 12697-22 (mm para 10³ ciclos de carga)
ZONA TÉRMICA
CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO
ESTIVAL
T00 y T0
T1
T2 y T31
0,07
0,10
CÁLIDA
0,07
0,10
MEDIA
0,10
TEMPLADA
En el caso de categorías de tráfico pesado T00 a T2, el Pliego de Prescripciones
Técnicas Particulares o, en su defecto, el Director de las Obras podrá exigir un
estudio de sensibilidad de las propiedades de la mezcla a variaciones de
granulometría y dosificación de ligante hidrocarbonado que no excedan de las
admitidas en el apartado 542.9.3.1.
En cualquier circunstancia se comprobará la adhesividad árido-ligante mediante la
caracterización de la acción del agua. Para ello, la resistencia conservada en el
ensayo de tracción indirecta tras inmersión, realizado a quince grados Celsius
(15ºC), según la UNE-EN 12697-12, tendrá un valor mínimo del ochenta por ciento
(80%) para capas de base e intermedia, y del ochenta y cinco por ciento (85%) para
capas de rodadura. En mezclas de tamaño máximo no mayor de veintidós
milímetros (22 mm), las probetas para la realización del ensayo se prepararán según
la UNE-EN 12697-30 con cincuenta (50) golpes por cara. Para mezclas con tamaño
máximo superior a veintidós milímetros (22 mm), las probetas se prepararan
PG-3: Art. 542
21
mediante compactación con vibración durante un tiempo de ochenta más menos
cinco segundos (80±5s) por cara, según la UNE-EN 12697-32.
Se podrá mejorar la adhesividad entre el árido y el ligante hidrocarbonado mediante
activantes directamente incorporados al ligante. En todo caso, la dotación mínima de
ligante hidrocarbonado no será inferior a lo indicado en la tabla 542.11.
Para capas de rodadura, la fórmula de trabajo de la mezcla bituminosa en caliente
deberá asegurar el cumplimiento de las características de la unidad terminada en lo
referente a la macrotextura superficial y a la resistencia al deslizamiento, según lo
indicado en el apartado 542.7.4.
Si la marcha de las obras lo aconseja, el Director de las Obras podrá exigir la
corrección de la fórmula de trabajo con objeto de mejorar la calidad de la mezcla,
justificándolo debidamente mediante un nuevo estudio y los ensayos oportunos. Se
estudiará y aprobará una nueva fórmula si varía la procedencia de alguno de los
componentes, o si durante la producción se rebasan las tolerancias granulométricas
establecidas en este artículo.
542.5.2
Preparación de la superficie existente
Se comprobará la regularidad superficial y el estado de la superficie sobre la que se
vaya a extender la mezcla bituminosa en caliente. El Pliego de Prescripciones
Técnicas Particulares o, en su defecto, el Director de las Obras, indicará las medidas
encaminadas a restablecer una regularidad superficial aceptable y, en su caso, a
reparar zonas dañadas.
La regularidad superficial de la superficie existente deberá cumplir lo indicado en las
tablas 510.6, 513.8, 542.15 ó 542.16 y sobre ella se ejecutará un riego de
imprimación o un riego de adherencia según corresponda dependiendo de su
naturaleza, de acuerdo con los artículos 530 o 531 de este Pliego.
Si la superficie estuviese constituida por un pavimento hidrocarbonado, y dicho
pavimento fuera heterogéneo se deberán, además, eliminar mediante fresado los
excesos de ligante y sellar las zonas demasiado permeables, según las
instrucciones del Director de las Obras.
Se comprobará especialmente que transcurrido el plazo de rotura del ligante de los
tratamientos aplicados, no quedan restos de agua en la superficie; asimismo, si ha
transcurrido mucho tiempo desde su aplicación, se comprobará que su capacidad de
unión con la mezcla bituminosa no ha disminuido en forma perjudicial; en caso
PG-3: Art. 542
22
contrario, el Director de las Obras podrá ordenar la ejecución de un riego de
adherencia adicional.
542.5.3
Aprovisionamiento de áridos
Los áridos se producirán o suministrarán en fracciones granulométricas
diferenciadas, que se acopiarán y manejarán por separado hasta su introducción en
las tolvas en frío. Cada fracción será suficientemente homogénea y se podrá acopiar
y manejar sin peligro de segregación, observando las precauciones que se detallan
a continuación.
Para mezclas con tamaño máximo de árido de dieciséis milímetros (16 mm) el
número mínimo de fracciones será de tres (3); para el resto de las mezclas será de
cuatro (4). El Director de las Obras podrá exigir un mayor número de fracciones, si lo
estima necesario para cumplir las tolerancias exigidas a la granulometría de la
mezcla en el apartado 542.9.3.1.
Cada fracción del árido se acopiará separada de las demás, para evitar
intercontaminaciones. Si los acopios se disponen sobre el terreno natural, no se
utilizarán sus quince centímetros (15 cm) inferiores, a no ser que se pavimenten. Los
acopios se construirán por capas de espesor no superior a un metro y medio (1,5 m),
y no por montones cónicos. Las cargas del material se colocarán adyacentes,
tomando las medidas oportunas para evitar su segregación.
Cuando se detecten anomalías en el suministro de los áridos, se acopiarán por
separado hasta confirmar su aceptabilidad. Esta misma medida se aplicará cuando
esté pendiente de autorización el cambio de procedencia de un árido.
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, o en su defecto el Director de las
Obras, fijará el volumen mínimo de acopios antes de iniciar las obras. Salvo
justificación en contrario dicho volumen no será inferior al correspondiente a un mes
de trabajo con la producción prevista.
542.5.4
Fabricación de la mezcla
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la
norma UNE-EN 13108-1 para el marcado CE. No obstante, el Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares o, en su defecto, el Director de las Obras,
podrá establecer prescripciones adicionales, especialmente en el supuesto de no ser
obligatorio o no disponer de marcado CE.
PG-3: Art. 542
23
La carga de cada una de las tolvas de áridos en frío se realizará de forma que su
contenido esté siempre comprendido entre el cincuenta y el cien por cien (50 a
100%) de su capacidad, sin rebosar. Para mezclas densas y semidensas la
alimentación del árido fino, aun cuando éste fuera de un único tipo y granulometría,
se efectuará dividiendo la carga entre dos (2) tolvas.
Si se utilizasen áridos procedentes del fresado de mezclas bituminosas, en centrales
cuyo secador no sea a la vez mezclador, si la alimentación de éste fuera
discontinua, después de haber introducido los áridos, se pesarán e introducirán los
áridos procedentes del fresado de mezclas bituminosas, y después de un tiempo de
disgregación, calentado y mezcla, se agregará el ligante hidrocarbonado, y en su
caso los aditivos, para cada amasijo, y se continuará la operación de mezcla durante
el tiempo especificado en la fórmula de trabajo. Si la alimentación fuese continua, los
áridos procedentes del fresado de mezclas bituminosas se incorporarán al resto de
los áridos en la zona de pesaje en caliente a la salida del secador.
En centrales de mezcla continua con tambor secador-mezclador se aportarán los
áridos procedentes del fresado de mezclas bituminosas tras la llama de forma que
no exista riesgo de contacto con ella.
A la descarga del mezclador todos los tamaños del árido deberán estar
uniformemente distribuidos en la mezcla, y todas sus partículas total y
homogéneamente cubiertas de ligante. La temperatura de la mezcla al salir del
mezclador no excederá de la fijada en la fórmula de trabajo.
En el caso de utilizar adiciones al ligante o a la mezcla, se cuidará su correcta
dosificación, la distribución homogénea, así como que no pierda sus características
iniciales durante todo el proceso de fabricación.
542.5.5
Transporte de la mezcla
La mezcla bituminosa en caliente se transportará de la central de fabricación a la
extendedora, en camiones. Para evitar su enfriamiento superficial, deberá
protegerse durante el transporte mediante lonas u otros cobertores adecuados. En el
momento de descargarla en la extendedora o en el equipo de transferencia, su
temperatura no podrá ser inferior a la especificada en la fórmula de trabajo.
542.5.6
Extensión de la mezcla
A menos que el Director de las Obras justifique otra directriz, la extensión
comenzará por el borde inferior, y se realizará por franjas longitudinales. La anchura
de estas franjas se fijará de manera que se realice el menor número de juntas
PG-3: Art. 542
24
posible y se consiga la mayor continuidad de la extensión, teniendo en cuenta la
anchura de la sección, el eventual mantenimiento de la circulación, las
características de la extendedora y la producción de la central.
En obras sin mantenimiento de la circulación, para las categorías de tráfico pesado
T00 a T2 o con superficies a extender en calzada superiores a setenta mil metros
cuadrados (70 000 m2), se realizará la extensión de cualquier capa bituminosa a
ancho completo, trabajando si fuera necesario con dos (2) o más extendedoras
ligeramente desfasadas, evitando juntas longitudinales. En los demás casos,
después de haber extendido y compactado una franja, se extenderá la siguiente
mientras el borde de la primera se encuentre aún caliente y en condiciones de ser
compactado; en caso contrario, se ejecutará una junta longitudinal.
La extendedora se regulará de forma que la superficie de la capa extendida resulte
lisa y uniforme, sin segregaciones ni arrastres, y con un espesor tal que, una vez
compactada, se ajuste a la rasante y sección transversal indicadas en los Planos,
con las tolerancias establecidas en el apartado 542.7.2.
La extensión se realizará con la mayor continuidad posible, ajustando la velocidad
de la extendedora a la producción de la central de fabricación de modo que aquélla
no se detenga. En caso de detención, se comprobará que la temperatura de la
mezcla que quede sin extender, en la tolva de la extendedora y debajo de ésta, no
baje de la prescrita en la fórmula de trabajo para el inicio de la compactación; de lo
contrario, se ejecutará una junta transversal.
Donde resulte imposible, a juicio del Director de las Obras, el empleo de máquinas
extendedoras, la mezcla bituminosa en caliente se podrá poner en obra por otros
procedimientos aprobados por aquél. Para ello se descargará fuera de la zona en
que se vaya a extender, y se distribuirá en una capa uniforme y de un espesor tal
que, una vez compactada, se ajuste a la rasante y sección transversal indicadas en
los Planos, con las tolerancias establecidas en el apartado 542.7.2.
542.5.7
Compactación de la mezcla
La compactación se realizará según el plan aprobado por el Director de las Obras en
función de los resultados del tramo de prueba; se deberá hacer a la mayor
temperatura posible, sin rebasar la máxima prescrita en la fórmula de trabajo y sin
que se produzca desplazamiento de la mezcla extendida; y se continuará mientras la
temperatura de la mezcla no baje de la mínima prescrita en la fórmula de trabajo y la
mezcla se halle en condiciones de ser compactada, hasta que se alcance la
densidad especificada en el apartado 542.7.1.
PG-3: Art. 542
25
Con el fin de mantener la densidad de la tongada hasta que el aumento de
viscosidad del betún contrarreste una eventual tendencia del caucho a recuperar su
forma, en mezclas bituminosas fabricadas con betunes mejorados o modificados con
caucho y en mezclas bituminosas con adición de caucho, se continuará
obligatoriamente el proceso de compactación hasta que la temperatura de la mezcla
baje de la mínima establecida en la fórmula de trabajo, aunque se hubiera alcanzado
previamente la densidad especificada en el apartado 542.7.1.
La compactación se realizará longitudinalmente, de manera continua y sistemática.
Si la extensión de la mezcla bituminosa se realizara por franjas, al compactar una de
ellas se ampliará la zona de compactación para que incluya al menos quince
centímetros (15 cm) de la anterior.
Los rodillos deberán llevar su rueda motriz del lado más cercano a la extendedora;
los cambios de dirección se realizarán sobre mezcla ya apisonada, y los cambios de
sentido se efectuarán con suavidad. Los elementos de compactación deberán estar
siempre limpios y, si fuera preciso, húmedos.
542.5.8
Juntas transversales y longitudinales
Siempre que sean inevitables, se procurará que las juntas de capas superpuestas
guarden una separación mínima de cinco metros (5 m) las transversales, y quince
centímetros (15 cm) las longitudinales.
Al extender franjas longitudinales contiguas, si la temperatura de la extendida en
primer lugar no fuera superior al mínimo fijado en la fórmula de trabajo para terminar
la compactación, el borde de esta franja se cortará verticalmente, dejando al
descubierto una superficie plana y vertical en todo su espesor. Se le aplicará una
capa uniforme y ligera de riego de adherencia, según el artículo 531 de este Pliego,
dejando romper la emulsión suficientemente. A continuación, se calentará la junta y
se extenderá la siguiente franja contra ella.
Las juntas transversales en capas de rodadura se compactarán transversalmente,
disponiendo los apoyos precisos para los elementos de compactación.
542.6
TRAMO DE PRUEBA
Antes de iniciarse la puesta en obra de cada tipo de mezcla bituminosa en caliente
será preceptiva la realización del correspondiente tramo de prueba, para comprobar
la fórmula de trabajo, la forma de actuación de los equipos de extensión y
compactación, y, especialmente, el plan de compactación.
PG-3: Art. 542
26
A efectos de verificar que la fórmula de trabajo puede cumplir después de la puesta
en obra, las prescripciones relativas a la textura superficial y al coeficiente de
rozamiento transversal, en capas de rodadura se comprobará expresamente la
macrotextura superficial obtenida, mediante el método del círculo de arena según la
UNE-EN 13036-1, que deberá cumplir los valores establecidos en 542.7.4.
El tramo de prueba tendrá una longitud no inferior a la definida en el Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares. El Director de las Obras determinará si es
aceptable su realización como parte integrante de la obra en construcción.
A la vista de los resultados obtenidos, el Director de las Obras definirá:
! Si es aceptable o no la fórmula de trabajo. En el primer caso, se podrá iniciar
la fabricación de la mezcla bituminosa. En el segundo, el Contratista deberá
proponer las actuaciones a seguir (estudio de una nueva fórmula, corrección
parcial de la ensayada, correcciones en la central de fabricación o sistemas
de extensión, etc.).
! Si son aceptables o no los equipos propuestos por el Contratista. En el
primer caso, definirá su forma específica de actuación. En el segundo caso,
el Contratista deberá proponer nuevos equipos, o incorporar equipos
suplementarios.
Asimismo, durante la ejecución del tramo de prueba se analizará la correspondencia,
en su caso, entre los métodos de control de la dosificación del ligante
hidrocarbonado y de la densidad in situ establecidos en los Pliegos de
Prescripciones Técnicas, y otros métodos rápidos de control.
No se podrá proceder a la producción sin que el Director de las Obras haya
autorizado el inicio en las condiciones aceptadas después del tramo de prueba.
542.7
542.7.1
ESPECIFICACIONES DE LA UNIDAD TERMINADA
Densidad
La densidad no deberá ser inferior al siguiente porcentaje de la densidad de
referencia, obtenida según lo indicado en 542.9.3.2.1:
! Capas de espesor igual o superior a seis centímetros (≥ 6 cm): noventa y
ocho por ciento (98%).
! Capas de espesor no superior a seis centímetros (< 6 cm): noventa y siete
por ciento (97%).
PG-3: Art. 542
542.7.2
27
Rasante, espesor y anchura
La superficie acabada no deberá diferir de la teórica en más de diez milímetros
(10 mm) en capas de rodadura e intermedias, ni de quince milímetros (15 mm) en
las de base y su espesor no deberá ser nunca inferior al previsto para ella en la
sección-tipo de los Planos.
En todos los semiperfiles se comprobará la anchura extendida, que en ningún caso
deberá ser inferior a la teórica deducida de la sección-tipo de los Planos de proyecto.
542.7.3
Regularidad superficial
El Índice de Regularidad Internacional (IRI), según la NLT-330, deberá cumplir lo
fijado en la tabla 542.15 ó 542.16.
TABLA 542.15 - ÍNDICE DE REGULARIDAD INTERNACIONAL (IRI) (dm/hm)
PARA FIRMES DE NUEVA CONSTRUCCIÓN
TIPO DE CAPA
RODADURA E INTERMEDIA
PORCENTAJE DE
OTRAS CAPAS
TIPO DE VÍA
HECTÓMETROS
BITUMINOSAS
CALZADAS DE
RESTO DE VÍAS
AUTOPISTAS Y AUTOVÍAS
< 1,5
< 1,5
< 2,0
50
< 1,8
< 2,0
< 2,5
80
< 2,0
< 2,5
< 3,0
100
TABLA 542.16 - ÍNDICE DE REGULARIDAD INTERNACIONAL (IRI) (dm/hm)
PARA FIRMES REHABILITADOS ESTRUCTURALMENTE
TIPO DE VÍA
CALZADAS DE
RESTO DE VÍAS
PORCENTAJE DE
AUTOPISTAS Y AUTOVÍAS
HECTÓMETROS
ESPESOR DE RECRECIMIENTO (cm)
> 10
> 10
≤ 10
≤ 10
< 1,5
< 1,5
< 1,5
< 2,0
50
< 1,8
< 2,0
< 2,0
< 2,5
80
< 2,0
< 2,5
< 2,5
< 3,0
100
542.7.4
Macrotextura superficial y resistencia al deslizamiento
La superficie de la capa deberá presentar una textura homogénea, uniforme y
exenta de segregaciones.
Únicamente a efectos de recepción de capas de rodadura, la macrotextura
superficial, obtenida mediante el método del círculo de arena según la
PG-3: Art. 542
28
UNE-EN 13036-1, y la resistencia al deslizamiento, según la NLT-336, no deberán
ser inferiores a los valores indicados en la tabla 542.17.
TABLA 542.17 – MACROTEXTURA SUPERFICIAL (UNE-EN 13036-1) Y RESISTENCIA AL
DESLIZAMIENTO (NLT-336) DE LAS MEZCLAS PARA CAPAS DE RODADURA
CARACTERISTICA
TIPO DE MEZCLA
MACROTEXTURA SUPERFICIAL (*) Valor mínimo (mm)
0,7
RESISTENCIA AL DESLIZAMIENTO (**) CRT mínimo (%)
65
(*) Medida antes de la puesta en servicio de la capa.
(**) Medida una vez transcurridos dos meses de la puesta en servicio de la capa.
542.8
LIMITACIONES DE LA EJECUCIÓN
Salvo autorización expresa del Director de las Obras, no se permitirá la puesta en
obra de mezclas bituminosas en caliente:
! Cuando la temperatura ambiente a la sombra sea inferior a cinco grados
Celsius (5 ºC), salvo si el espesor de la capa a extender fuera inferior a cinco
centímetros (5 cm), en cuyo caso el límite será de ocho grados Celsius
(8 ºC). Con viento intenso, después de heladas, o en tableros de estructuras,
el Director de las Obras podrá aumentar estos límites, a la vista de los
resultados de compactación obtenidos.
! Cuando se produzcan precipitaciones atmosféricas.
Terminada su compactación, se podrá abrir a la circulación la capa ejecutada, tan
pronto como alcance la temperatura ambiente en todo su espesor o bien, previa
autorización expresa del Director de las Obras, cuando alcance una temperatura de
sesenta grados Celsius (60 ºC), evitando las paradas y cambios de dirección sobre
la mezcla recién extendida hasta que ésta alcance la temperatura ambiente.
542.9
542.9.1
CONTROL DE CALIDAD
Control de procedencia de los materiales
En el caso de productos que deban tener el marcado CE según la Directiva
89/106/CEE, para el control de procedencia de los materiales, se llevará a cabo la
verificación documental de que los valores declarados en los documentos que
acompañan al marcado CE cumplen las especificaciones establecidas en este
Pliego. No obstante, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o el Director
de las Obras, podrá disponer la realización de comprobaciones o ensayos
adicionales sobre los materiales que considere oportunos, al objeto de asegurar las
propiedades y la calidad establecidas en este artículo.
PG-3: Art. 542
29
En el caso de productos que no dispongan de marcado CE, se deberán llevar a cabo
obligatoriamente los ensayos para el control de procedencia que se indican en los
apartados siguientes.
542.9.1.1 Control de procedencia del ligante hidrocarbonado
El ligante hidrocarbonado deberá cumplir las especificaciones establecidas en el
apartado 211.4, 212.4 ó 215.4 de los artículos de este Pliego 211, 212 ó 215
respectivamente, según el tipo de ligante hidrocarbonado a emplear.
542.9.1.2 Control de procedencia de los áridos
Si los áridos a emplear disponen de marcado CE, los criterios descritos a
continuación para realizar el control de procedencia de los áridos no serán de
aplicación obligatoria, sin perjuicio de lo que establezca el Pliego de Prescripciones
Técnicas Particulares, ni de las facultades que corresponden al Director de las
Obras.
En el supuesto de no cumplirse las condiciones indicadas en el párrafo anterior, de
cada procedencia del árido, y para cualquier volumen de producción previsto, se
tomarán cuatro (4) muestras, según la UNE-EN 932-1, y de cada fracción de ellas se
determinará:
! El coeficiente de Los Ángeles del árido grueso, según la UNE-EN 1097-2.
! El coeficiente de pulimento acelerado del árido grueso para capas de
rodadura, según la UNE-EN 1097-8.
! La densidad relativa y absorción del árido grueso y del árido fino, según la
UNE-EN 1097-6.
! La granulometría de cada fracción, según la UNE-EN 933-1.
! El equivalente de arena, según la UNE-EN 933-8 y, en su caso, el índice de
azul de metileno, según el anexo A de la UNE-EN 933-9.
! Proporción de partículas trituradas del árido grueso, según la UNE-EN 933-5.
! Proporción de impurezas del árido grueso, según el anexo C de la
UNE 146130.
! Índice de lajas del árido grueso, según la UNE-EN 933-3.
542.9.1.3 Control de procedencia del polvo mineral de aportación
Si el polvo mineral a emplear, dispone de marcado CE, los criterios descritos a
continuación para realizar el control de procedencia no serán de aplicación
PG-3: Art. 542
30
obligatoria, sin perjuicio de lo que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas
Particulares, ni de las facultades que corresponden al Director de las Obras.
En el supuesto de no cumplirse las condiciones indicadas en el párrafo anterior, de
cada procedencia del polvo mineral de aportación, y para cualquier volumen de
producción previsto, se tomarán cuatro (4) muestras y con ellas se determinará la
densidad aparente, según el Anexo A de la UNE-EN 1097-3 y la granulometría,
según la UNE-EN 933-10.
542.9.2
Control de calidad de los materiales
542.9.2.1 Control de calidad de los ligantes hidrocarbonados
El ligante hidrocarbonado deberá cumplir las especificaciones establecidas en el
apartado 211.5, 212.5 ó 215.5 de los artículos de este Pliego 211, 212 ó 215
respectivamente, según el tipo de ligante hidrocarbonado a emplear.
542.9.2.2 Control de calidad de los áridos
Se examinará la descarga al acopio o alimentación de tolvas en frío, desechando los
áridos que, a simple vista, presenten restos de tierra vegetal, materia orgánica o
tamaños superiores al máximo. Se acopiarán, aparte, aquellos que presenten alguna
anomalía de aspecto, tal como distinta coloración, segregación, lajas, plasticidad,
etc.
Se vigilará la altura de los acopios y el estado de sus elementos separadores y los
accesos.
Con cada fracción de árido que se produzca o reciba, se realizarán los siguientes
ensayos:
Con la misma frecuencia de ensayo que la indicada en la tabla 542.18:
! Análisis granulométrico de cada fracción, según la UNE-EN 933-1.
! Según lo que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o,
en su defecto, el Director de las Obras, equivalente de arena, según la
UNE-EN 933-8 y, en su caso, el índice de azul de metileno, según el anexo A
de la UNE-EN 933-9.
Al menos una (1) vez a la semana, o cuando se cambie de procedencia:
! Índice de lajas del árido grueso, según la UNE-EN 933-3.
PG-3: Art. 542
31
! Proporción de partículas trituradas del árido grueso, según la UNE-EN 933-5.
! Proporción de impurezas del árido grueso, según el anexo C de la
UNE 146130.
Al menos una (1) vez al mes, o cuando se cambie de procedencia:
! Coeficiente de Los Ángeles del árido grueso, según la UNE-EN 1097-2.
! Coeficiente de pulimento acelerado del árido grueso para capas de rodadura,
según la UNE-EN 1097-8.
! Densidad relativa y absorción del árido grueso y del árido fino, según la
UNE-EN 1097-6.
Para los áridos que tengan marcado CE la comprobación de estas cuatro últimas
propiedades de los áridos podrá llevarse a cabo mediante la verificación documental
de los valores declarados en los documentos que acompañan al marcado CE. No
obstante, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o el Director de la Obras,
podrá disponer la realización de comprobaciones o ensayos adicionales sobre estas
propiedades si lo considera oportuno.
542.9.2.3 Control de calidad del polvo mineral
En el caso de polvo mineral de aportación, sobre cada partida que se reciba se
realizarán los siguientes ensayos:
! Densidad aparente, según el Anexo A de la UNE-EN 1097-3.
! Análisis granulométrico del polvo mineral, según la UNE-EN 933-10.
Para el polvo mineral que no sea de aportación se realizarán los siguientes ensayos:
Al menos una (1) vez al día, o cuando cambie de procedencia:
! Densidad aparente, según el Anexo A de la UNE-EN 1097-3.
Al menos una (1) vez a la semana, o cuando se cambie de procedencia:
! Análisis granulométrico del polvo mineral, según la UNE-EN 933-10.
PG-3: Art. 542
32
542.9.3
Control de ejecución
542.9.3.1 Fabricación
En el caso de que el producto disponga de marcado CE según la Directiva
89/106/CEE, se llevará a cabo la verificación documental de que los valores
declarados en los documentos que acompañan al marcado CE cumplen las
especificaciones establecidas en este Pliego. No obstante, el Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares o el Director de las Obras, podrá disponer la
realización de comprobaciones o ensayos adicionales que considere oportunos, al
objeto de asegurar determinadas propiedades específicas establecidas en este
artículo.
Se tomará diariamente un mínimo de dos (2) muestras, según la UNE-EN 932-1, una
por la mañana y otra por la tarde, de la mezcla de áridos en frío antes de su entrada
en el secador, y con ellas se efectuarán los siguientes ensayos:
! Análisis granulométrico del árido combinado, según la UNE-EN 933-1.
! Equivalente de arena, según la UNE-EN 933-8 y, en su caso, el índice de
azul de metileno, según el anexo A de la UNE-EN 933-9, del árido
combinado.
En centrales de mezcla continua se calibrará diariamente el flujo de la cinta
suministradora de áridos, deteniéndola cargada de áridos y recogiendo y pesando el
material existente en una longitud elegida.
Se tomará diariamente al menos una (1) muestra de la mezcla de áridos en caliente,
y se determinará su granulometría, según la UNE-EN 933-1, que cumplirá las
tolerancias indicadas en este apartado. Al menos semanalmente, se verificará la
precisión de las básculas de dosificación, y el correcto funcionamiento de los
indicadores de temperatura de los áridos y del ligante hidrocarbonado.
Si la mezcla bituminosa, dispone de marcado CE, los criterios establecidos en los
párrafos precedentes sobre el control de fabricación no serán de aplicación
obligatoria, sin perjuicio de lo que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas
Particulares ni de las facultades que corresponden al Director de las Obras.
Para todas las mezclas, se tomarán muestras a la descarga del mezclador, y con
ellas se efectuarán los siguientes ensayos:
PG-3: Art. 542
33
A la salida del mezclador o silo de almacenamiento, sobre cada elemento de
transporte:
! Control del aspecto de la mezcla, y medición de su temperatura. Se
rechazarán todas las mezclas segregadas, carbonizadas o sobrecalentadas,
las mezclas con espuma y aquéllas cuya envuelta no sea homogénea; en
centrales cuyo tambor no sea a la vez mezclador, también las mezclas que
presenten indicios de humedad; y en las demás centrales, las mezclas cuya
humedad sea superior al uno por ciento (1%) en masa, del total. En estos
casos de presencia de humedad excesiva, se retirarán los áridos de los
correspondientes silos en caliente.
! Se tomarán muestras de la mezcla fabricada y se determinará sobre ellas la
dosificación de ligante, según UNE-EN 12697-1 y la granulometría de los
áridos extraídos, según la UNE-EN 12697-2, con la frecuencia de ensayo
indicada en la tabla 542.18, correspondiente al nivel de control X definido en
el anexo A de la norma UNE-EN 13108-21 y al nivel de conformidad
determinado por el método del valor medio de cuatro resultados definido en
ese mismo anexo.
TABLA 542.18 FRECUENCIA MÍNIMA DE ENSAYO PARA DETERMINACIÓN DE
GRANULOMETRÍA DE ÁRIDOS EXTRAÍDOS Y CONTENIDO DE LIGANTE (toneladas/ensayo)
Nivel de frecuencia
X
NCF A
600
NCF B
300
NCF C
150
Las tolerancias admisibles, en más o en menos, respecto de la granulometría
de la fórmula de trabajo serán las siguientes, referidas a la masa total de
áridos (incluido el polvo mineral):
-
Tamices superiores al 2 mm de la UNE-EN 933-2: ± 4%
Tamiz 2 mm de la UNE-EN 933-2: ± 3%
Tamices comprendidos entre el 2 mm y el 0,063 mm de la
UNE-EN 933-2: ± 2%
Tamiz 0,063 mm de la UNE-EN 933-2: ± 1%
La tolerancia admisible, en más o en menos, respecto de la dotación de
ligante hidrocarbonado de la fórmula de trabajo será del tres por mil (± 0,3%)
en masa, del total de áridos la mezcla bituminosa (incluido el polvo mineral),
sin bajar del mínimo especificado en el apartado 542.3 para el tipo de capa y
de mezcla que se trate.
PG-3: Art. 542
34
En el caso de mezclas que dispongan de marcado CE, se llevará a cabo la
comprobación documental de que los valores declarados en los documentos que
acompañan al marcado CE cumplen las especificaciones establecidas en este
Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del Proyecto. No
obstante, el Director de la Obras, podrá disponer la realización de las
comprobaciones o de los ensayos adicionales que considere oportunos. En ese
supuesto, deberá seguirse lo indicado en los párrafos siguientes.
En el caso de mezclas que no dispongan de marcado CE, para las categorías de
tráfico pesado T00 a T31 se deberán llevar a cabo obligatoriamente los ensayos
adicionales de las características de la mezcla que se indican a continuación, con las
mismas probetas y condiciones de ensayo que las establecidas en 542.5.1 y con la
frecuencia de ensayo que se indica en la tabla 542.19:
! Resistencia a las deformaciones plásticas mediante el ensayo de pista de
laboratorio, según UNE-EN 12697-22.
! En mezclas de alto módulo, el valor del módulo dinámico a 20º Celsius,
según el Anexo C de UNE-EN 12697-26.
TABLA 542.19 FRECUENCIA MÍNIMA DE ENSAYO PARA ENSAYOS ADICIONALES DE
CARACTERÍSTICAS DE LA MEZCLA
Nivel de conformidad
NCF A
NCF B
NCF C
Frecuencia de ensayo
Cada 12000 t
Cada 6000 t
Cada 3000 t
Cuando se cambien el suministro o la procedencia, o cuando el Director de las
Obras lo considere oportuno para asegurar alguna característica relacionada con la
adhesividad y cohesión de la mezcla, se determinará la resistencia conservada a
tracción indirecta tras inmersión, según la UNE-EN 12697-12, y en mezclas de alto
módulo además la resistencia a fatiga, según Anexo D de UNE-EN 12697-24.
542.9.3.2 Puesta en obra
542.9.3.2.1 Extensión
Antes de verter la mezcla del elemento de transporte a la tolva de la extendedora o
al equipo de transferencia, se comprobará su aspecto y se medirá su temperatura,
así como la temperatura ambiente para tener en cuenta las limitaciones que se fijan
en el apartado 542.8 de este Pliego.
PG-3: Art. 542
35
Al menos una (1) vez al día, y al menos una (1) vez por lote, se tomarán muestras y
se prepararán probetas según UNE-EN 12697-30 aplicando 75 golpes por cara si el
tamaño máximo del árido es inferior a 22 mm o mediante UNE-EN 12697-32 para
tamaño máximo del árido superior a dicha cantidad. Sobre esas probetas se
determinará el contenido de huecos, según UNE-EN 12697-8, y la densidad
aparente, según UNE-EN 12697-6 y el método de ensayo indicado en el anexo B de
la UNE-EN 13108-20.
Se considerará como lote el volumen de material que resulte de aplicar los criterios
del apartado 542.9.4.
Para cada uno de los lotes, se determinará la densidad de referencia para la
compactación, definida por el valor medio de los últimos cuatro valores de densidad
aparente obtenidos en las probetas mencionadas anteriormente.
A juicio del Director de las Obras se podrán llevar a cabo sobre algunas de estas
muestras, ensayos de comprobación de la dosificación de ligante, según
UNE-EN 12697-1, y de la granulometría de los áridos extraídos, según
UNE-EN 12697-2.
Se comprobará con la frecuencia que establezca el Director de las Obras, el espesor
extendido, mediante un punzón graduado.
542.9.3.2.2 Compactación
Se comprobará la composición y forma de actuación del equipo de compactación,
verificando:
!
!
!
!
!
Que el número y tipo de compactadores son los aprobados.
El funcionamiento de los dispositivos de humectación, limpieza y protección.
El lastre, peso total y, en su caso, presión de inflado de los compactadores.
La frecuencia y la amplitud en los compactadores vibratorios.
El número de pasadas de cada compactador.
Al terminar la compactación, se medirá la temperatura en la superficie de la capa.
542.9.4
Control de recepción de la unidad terminada
Se considerará como lote, que se aceptará o rechazará en bloque, al menor que
resulte de aplicar los tres (3) criterios siguientes a una (1) sola capa de mezcla
bituminosa en caliente:
PG-3: Art. 542
36
! Quinientos metros (500 m) de calzada.
! Tres mil quinientos metros cuadrados (3 500 m2) de calzada.
! La fracción construida diariamente.
Se extraerán testigos en puntos aleatoriamente situados, en número no inferior a
cinco (5), y se determinarán su densidad y espesor, según la UNE-EN 12697-6
considerando las condiciones de ensayo que figuran en el anexo B de la
UNE-EN 13108-20.
Se controlará la regularidad superficial del lote a partir de las veinticuatro horas
(24 h) de su ejecución y siempre antes de la extensión de la siguiente capa mediante
la determinación del índice de regularidad internacional (IRI), según la NLT-330, que
deberá cumplir lo especificado en el apartado 542.7.3. La comprobación de la
regularidad superficial de toda la longitud de la obra, en capas de rodadura, tendrá
lugar además antes de la recepción definitiva de las obras.
En capas de rodadura, se realizarán los ensayos siguientes, que deberán cumplir lo
establecido en la tabla 542.17:
! Medida de la macrotextura superficial, según la UNE-EN 13036-1, antes de la
puesta en servicio de la capa, en cinco (5) puntos del lote aleatoriamente
elegidos de forma que haya al menos uno por hectómetro (1/hm).
! Determinación de la resistencia al deslizamiento, según la NLT-336, una vez
transcurridos dos (2) meses de la puesta en servicio de la capa, en toda la
longitud del lote.
542.10 CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO
542.10.1 Densidad
La densidad media obtenida no deberá ser inferior a la especificada en el apartado
542.7.1; no más de tres (3) individuos de la muestra ensayada podrán presentar
resultados individuales que bajen de la prescrita en más de dos (2) puntos
porcentuales.
Si la densidad media obtenida es inferior a la especificada en el apartado 542.7.1, se
procederá de la siguiente manera:
! Si la densidad media obtenida es inferior al noventa y cinco por ciento (95%)
de la densidad de referencia, se levantará la capa de mezcla bituminosa
correspondiente al lote controlado mediante fresado y se repondrá por cuenta
del Contratista.
PG-3: Art. 542
37
! Si la densidad media obtenida no es inferior al noventa y cinco por ciento
(95%) de la densidad de referencia, se aplicará una penalización económica
del diez por ciento (10%) a la capa de mezcla bituminosa correspondiente al
lote controlado.
542.10.2 Espesor
El espesor medio obtenido no deberá ser inferior al especificado en el apartado
542.7.2; no más de tres (3) individuos de la muestra ensayada podrán presentar
resultados individuales que bajen del especificado en más de un diez por ciento
(10%).
Si el espesor medio obtenido en una capa fuera inferior al especificado en el
apartado 542.7.2, se procederá de la siguiente manera:
Para capas de base:
! Si el espesor medio obtenido en una capa de base fuera inferior al ochenta
por ciento (80%) del especificado en el apartado 542.7.2, se rechazará la
capa debiendo el Contratista por su cuenta levantar la capa mediante fresado
y reponerla o extender de nuevo otra capa sobre la rechazada si no
existieran problemas de gálibo.
! Si el espesor medio obtenido en una capa de base fuera superior al ochenta
por ciento (80%) del especificado en el apartado 542.7.2, y no existieran
problemas de encharcamiento, se compensará la merma de la capa con el
espesor adicional correspondiente en la capa superior por cuenta del
Contratista.
Para capas intermedias:
! Si el espesor medio obtenido en una capa intermedia fuera inferior al noventa
por ciento (90%) del especificado en el apartado 542.7.2, se rechazará la
capa debiendo el Contratista por su cuenta levantar la capa mediante fresado
y reponerla o extender de nuevo otra capa sobre la rechazada si no
existieran problemas de gálibo o de sobrecarga en estructuras.
! Si el espesor medio obtenido en una capa intermedia fuera superior al
noventa por ciento (90%) del especificado en el apartado 542.7.2, y no
existieran problemas de encharcamiento, se aceptará la capa con una
penalización económica del diez por ciento (10%).
PG-3: Art. 542
38
Para capas de rodadura:
! Si el espesor medio obtenido en una capa de rodadura fuera inferior al
especificado en el apartado 542.7.2, se rechazará la capa debiendo el
Contratista por su cuenta levantar la capa mediante fresado y reponerla o
extender de nuevo otra capa sobre la rechazada si no existieran problemas
de gálibo o de sobrecarga en estructuras.
542.10.3 Regularidad superficial
Si los resultados de la regularidad superficial de la capa acabada exceden los límites
establecidos en el apartado 542.7.3, se procederá de la siguiente manera:
! Si los resultados de la regularidad superficial de la capa acabada exceden los
límites establecidos en el apartado 542.7.3 en más del diez por ciento (10%)
de la longitud del tramo controlado o de la longitud total de la obra para
capas de rodadura, se extenderá una nueva capa de mezcla bituminosa con
el espesor que determine el Director de las Obras por cuenta del Contratista.
! Si los resultados de la regularidad superficial de la capa acabada exceden los
límites establecidos en el apartado 542.7.3 en menos del diez por ciento
(10%) de la longitud del tramo controlado o de la longitud total de la obra
para capas de rodadura, se corregirán los defectos de regularidad superficial
mediante fresado por cuenta del Contratista.
Si los resultados de la regularidad superficial de capa de rodadura en tramos
uniformes y continuos, con longitudes superiores a dos kilómetros (2 Km) mejoran
los límites establecidos en el apartado 542.7.3, y cumplen los valores de las tablas
542.20 a y b, se podrá incrementar el abono de mezcla bituminosa según lo indicado
en el apartado 542.11.
TABLA 542.20a - ÍNDICE DE REGULARIDAD INTERNACIONAL (IRI) (dm/hm)
PARA FIRMES DE NUEVA CONSTRUCCIÓN, CON POSIBILIDAD DE ABONO ADICIONAL
TIPO DE VÍA
PORCENTAJE DE
CALZADA DE AUTOPISTAS Y
HECTÓMETROS
RESTO DE VÍAS
AUTOVÍAS
< 1,0
< 1,0
50
< 1,2
< 1,5
80
< 1,5
< 2,0
100
PG-3: Art. 542
39
TABLA 542.20b - ÍNDICE DE REGULARIDAD INTERNACIONAL (IRI) (dm/hm)
PARA FIRMES REHABILITADOS ESTRUCTURALMENTE,
CON POSIBILIDAD DE ABONO ADICIONAL
TIPO DE VÍA
CALZADA DE AUTOPISTAS Y
PORCENTAJE DE
AUTOVÍAS
HECTÓMETROS
RESTO DE VÍAS
ESPESOR DE RECRECIMIENTO (cm)
> 10
≤ 10
< 1,0
< 1,0
< 1,0
50
< 1,2
< 1,5
< 1,5
80
< 1,5
< 1,8
< 2,0
100
542.10.4 Macrotextura superficial y resistencia al deslizamiento
En capas de rodadura, el resultado medio del ensayo de la medida de la
macrotextura superficial no deberá resultar inferior al valor previsto en la tabla
542.17. No más de un (1) individuo de la muestra ensayada podrá presentar un
resultado individual inferior a dicho valor en más del veinticinco por ciento (25%) del
mismo.
Si el resultado medio del ensayo de la medida de la macrotextura superficial resulta
inferior al valor previsto en la tabla 542.17, se procederá de la siguiente manera:
! Si el resultado medio del ensayo de la medida de la macrotextura superficial
resulta inferior al noventa por ciento (90%) del valor previsto en la tabla
542.17, se extenderá una nueva capa de rodadura por cuenta del Contratista.
! Si el resultado medio del ensayo de la medida de la macrotextura superficial
resulta superior al noventa por ciento (90%) del valor previsto en la tabla
542.17, se aplicará una penalización económica del diez por ciento (10%).
En capas de rodadura, el resultado medio del ensayo de determinación de la
resistencia al deslizamiento no deberá ser inferior al valor previsto en la tabla
542.17. No más de un cinco por ciento (5%) de la longitud total medida de cada lote,
podrá presentar un resultado inferior a dicho valor en más de cinco (5) unidades.
Si el resultado medio del ensayo de determinación de la resistencia al deslizamiento
resulta inferior al valor previsto en la tabla 542.17, se procederá de la siguiente
manera:
! Si el resultado medio del ensayo de determinación de la resistencia al
deslizamiento resulta inferior al noventa por ciento (90%) del valor previsto en
la tabla 542.17, se extenderá una nueva capa de rodadura por cuenta del
Contratista.
PG-3: Art. 542
40
! Si el resultado medio del ensayo de determinación de la resistencia al
deslizamiento resulta superior al noventa por ciento (90%) del valor previsto
en la tabla 542.17, se aplicará una penalización económica del diez por
ciento (10%).
542.11 MEDICIÓN Y ABONO
Únicamente cuando la capa de asiento no fuera construida bajo el mismo Contrato,
se podrá abonar la comprobación y, en su caso, reparación de la superficie
existente, por metros cuadrados (m2) realmente ejecutados.
La preparación de la superficie existente no es objeto de abono, ni está incluida en
esta unidad de obra. El riego de adherencia se abonará según lo prescrito en el
artículo 531 de este Pliego.
La fabricación y puesta en obra de mezclas bituminosas en caliente tipo hormigón
bituminoso se abonará por toneladas (t), según su tipo, medidas multiplicando las
anchuras señaladas para cada capa en los Planos, por los espesores medios y
densidades medias deducidas de los ensayos de control de cada lote. En dicho
abono se considerará incluido el de los áridos, incluido el procedente de fresado de
mezclas bituminosas, si lo hubiere, y el del polvo mineral. No serán de abono las
creces laterales, ni los aumentos de espesor por corrección de mermas en capas
subyacentes.
Para áridos con peso específico superior a tres gramos por centímetro cúbico
(3 g/cm³), el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares podrá establecer,
también, el abono por unidad de superficie (m²), con la fijación de unos umbrales de
dotaciones o espesores, de acuerdo con lo indicado en este artículo.
Si el árido grueso empleado para capas de rodadura, además de cumplir todas y
cada una de las prescripciones especificadas en el apartado 542.2.2 de este
artículo, tuviera un valor del coeficiente de pulimento acelerado, según
UNE-EN 1097-8, superior en cuatro (4) puntos al valor mínimo especificado en este
Pliego para la categoría de tráfico pesado que corresponda, se incrementará en un
diez por ciento (10%) el abono de tonelada de mezcla bituminosa o en su caso, de
unidad de superficie, si así lo recogen los cuadros de precios del proyecto.
Si los resultados de la regularidad superficial de la capa intermedia o de rodadura
mejoran los valores especificados en este Pliego, según los criterios del apartado
543.10.3, se podrá incrementar en un cinco por ciento (5%) el abono de tonelada de
mezcla bituminosa o en su caso, de unidad de superficie, si así lo recogen los
cuadros de precios del proyecto.
PG-3: Art. 542
41
El ligante hidrocarbonado empleado en la fabricación de mezclas bituminosas en
caliente se abonará por toneladas (t), obtenidas multiplicando la medición abonable
de fabricación y puesta en obra, por la dotación media de ligante deducida de los
ensayos de control de cada lote. En ningún caso será de abono el empleo de
activantes o aditivos al ligante, así como tampoco el ligante residual del material
fresado de mezclas bituminosas, si lo hubiere.
El polvo mineral de aportación y las adiciones a la mezcla bituminosa, sólo se
abonarán si lo previera explícitamente el Pliego de Prescripciones Técnicas
Particulares y el Cuadro de Precios del Proyecto. Su abono se hará por toneladas
(t), obtenidas multiplicando la medición abonable de fabricación y puesta en obra de
cada lote, por la dotación media.
542.12 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DISTINTIVOS DE CALIDAD
Independientemente del marcado CE de áridos y mezclas, el cumplimiento de las
especificaciones técnicas obligatorias requeridas a los productos contemplados en
este artículo se podrá acreditar por medio del correspondiente certificado, que
cuando dichas especificaciones estén establecidas exclusivamente por referencia a
normas, podrá estar constituido por un certificado de conformidad a dichas normas.
Si los referidos productos disponen de una marca, sello o distintivo de calidad que
asegure el cumplimiento de las especificaciones técnicas obligatorias de este
artículo, se reconocerá como tal cuando dicho distintivo esté homologado por la
Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.
El certificado acreditativo del cumplimiento de las especificaciones técnicas
obligatorias de este artículo podrá ser otorgado por las Administraciones Públicas
competentes en materia de carreteras, la Dirección General de Carreteras del
Ministerio de Fomento (según ámbito) o los Organismos españoles -públicos y
privados- autorizados para realizar tareas de certificación o ensayos en el ámbito de
los materiales, sistemas y procesos industriales, conforme al Real Decreto
2200/1995, de 28 de diciembre.
NORMAS REFERIDAS EN ESTE ARTÍCULO
NLT-159
NLT-330
Resistencia a la deformación plástica de mezclas bituminosas
empleando el aparato Marshall.
Cálculo del índice de regularidad internacional (IRI) en pavimentos
de carreteras.
42
NLT-336
UNE 146130
UNE-EN 932-1
UNE-EN 933-1
UNE-EN 933-2
UNE-EN 933-3
UNE-EN 933-5
UNE-EN 933-8
UNE-EN 933-9
UNE-EN 933-10
UNE-EN 1097-2
UNE-EN 1097-3
UNE-EN 1097-6
UNE-EN 1097-8
UNE-EN 1744-3
PG-3: Art. 542
Determinación de la resistencia al deslizamiento con el equipo de
medida del rozamiento transversal.
Áridos para mezclas bituminosas y tratamientos superficiales de
carreteras, aeropuertos y otras áreas pavimentadas.
Ensayos para determinar las propiedades generales de los áridos.
Parte 1: Métodos de muestreo.
Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los
áridos. Parte 1: Determinación de la granulometría de las
partículas. Métodos del tamizado.
Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los
áridos. Parte 2: Determinación de la granulometría de las
partículas. Tamices de ensayo, tamaño nominal de las aberturas.
Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los
áridos. Parte 3: Determinación de la forma de las partículas.
Índice de lajas.
Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los
áridos. Parte 5: Determinación del porcentaje de caras de fractura
de las partículas de árido grueso.
Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los
áridos. Parte 8: Evaluación de los finos. Ensayo del equivalente
de arena.
Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los
áridos. Parte 9: Evaluación de los finos. Ensayo de azul de
metileno.
Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los
áridos. Parte 10: Evaluación de los finos. Granulometría de los
fillers (tamizado en corriente de aire).
Ensayos para determinar las propiedades mecánicas y físicas de
los áridos. Parte 2: Métodos para la determinación de la
resistencia a la fragmentación.
Ensayos para determinar las propiedades mecánicas y físicas de
los áridos. Parte 3: Determinación de la densidad aparente y la
porosidad.
Ensayos para determinar las propiedades mecánicas y físicas de
los áridos. Parte 6: Determinación de la densidad de partículas y
la absorción de agua.
Ensayos para determinar las propiedades mecánicas y físicas de
los áridos. Parte 8: Determinación del coeficiente de pulimento
acelerado.
Ensayos para determinar las propiedades químicas de los áridos.
Parte 3: Preparación de eluatos por lixiviación de áridos.
PG-3: Art. 542
43
UNE-EN 12697-1 Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezcla bituminosa
en caliente. Parte 1: Contenido de ligante soluble.
UNE-EN 12697-2 Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezcla bituminosa
en caliente. Parte 2: Determinación de la granulometría de las
partículas.
UNE-EN 12697-6 Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezcla bituminosa
en caliente. Parte 8: Determinación de la densidad aparente de
probetas bituminosas por el método hidrostático.
UNE-EN 12697-8 Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezcla bituminosa
en caliente. Parte 8: Determinación del contenido de huecos en
las probetas bituminosas.
UNE-EN 12697-12 Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezcla
bituminosa en caliente. Parte 12: Determinación de la sensibilidad
al agua de las probetas de mezcla bituminosa.
UNE-EN 12697-22 Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezcla
bituminosa en caliente. Parte 22: Ensayo de rodadura.
UNE-EN 12697-24 Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezcla
bituminosa en caliente. Parte 24: Resistencia a la fatiga.
UNE-EN 12697-26 Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezcla
bituminosa en caliente. Parte 26: Rigidez.
UNE-EN 12697-30 Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezcla
bituminosa en caliente. Parte 30: Preparación de la muestra
mediante compactador de impactos.
UNE-EN 12697-32 Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezcla
bituminosa en caliente. Parte 32: Compactación en laboratorio de
mezclas bituminosas mediante compactador vibratorio.
UNE-EN 12697-33 Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezcla
bituminosa en caliente. Parte 33: Elaboración de probetas con
compactador de placa.
UNE-EN 13036-1 Características superficiales de carreteras y superficies
aeroportuarias. Métodos de ensayo. Parte 1: Medición de la
profundidad de la macrotextura superficial del pavimento mediante
el método del círculo de arena.
UNE-EN 13108-1 Mezclas bituminosas. Especificaciones de materiales. Parte 1:
Hormigón asfáltico.
UNE-EN 13108-20 Mezclas bituminosas. Especificaciones de materiales. Parte 20:
Ensayos de tipo.
UNE-EN 13108-21 Mezclas bituminosas. Especificaciones de materiales. Parte 21:
Control de producción en fábrica.
PG-3: Art. 543
1
543 MEZCLAS BITUMINOSAS PARA CAPAS DE RODADURA. MEZCLAS
DRENANTES Y DISCONTINUAS.
543.1 DEFINICIÓN
Se definen como mezclas bituminosas en caliente para capas de rodadura, drenantes
y discontinuas, aquéllas cuyos materiales son la combinación de un ligante
hidrocarbonado, áridos (en granulometría continua con bajas proporciones de árido fino
o con discontinuidad granulométrica en algunos tamices), polvo mineral y,
eventualmente, aditivos, de manera que todas las partículas del árido queden
recubiertas por una película homogénea de ligante. Su proceso de fabricación obliga a
calentar el ligante y los áridos (excepto, eventualmente, el polvo mineral de aportación)
y su puesta en obra debe realizarse a una temperatura muy superior a la ambiente.
Las mezclas bituminosas drenantes son aquellas que por su baja proporción de árido
fino, presentan un contenido muy alto de huecos interconectados que le proporcionan
características drenantes. A efectos de aplicación de este artículo su empleo es en
capas de rodadura de espesor igual o superior a cuatro centímetros (4 cm) e inferior a
cinco centímetros (5 cm).
Las mezclas bituminosas discontinuas son aquéllas cuyos áridos presentan una
discontinuidad granulométrica muy acentuada en los tamices inferiores del árido
grueso. A efectos de aplicación de este artículo, se distinguen dos tipos de mezclas
bituminosas discontinuas con dos husos granulométricos con tamaño máximo nominal
de ocho y once milímetros (8 y 11 mm) cada uno. Con cada huso granulométrico
podrán fabricarse mezclas bituminosas discontinuas en caliente, para capas de
rodadura de dos a tres centímetros (2 a 3 cm) de espesor.
Su ejecución comprenderá las siguientes operaciones:
!
!
!
!
!
543.2
Estudio de la mezcla y obtención de la fórmula de trabajo.
Fabricación de la mezcla de acuerdo con la fórmula de trabajo.
Transporte de la mezcla al lugar de empleo.
Preparación de la superficie que va a recibir la mezcla.
Extensión y compactación de la mezcla.
MATERIALES
Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Real
Decreto 1630/1992 (modificado por el Real Decreto 1328/1995), por el que se dictan
disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la
PG-3: Art. 543
2
Directiva 89/106/CEE (modificada por la Directiva 93/68/CE), y en particular, en lo
referente a los procedimientos especiales de reconocimiento se estará a lo establecido
en su artículo 9.
Independientemente de lo anterior, se estará, en todo caso, a lo dispuesto en la
legislación vigente en materia ambiental, de seguridad y salud y de producción,
almacenamiento, gestión y transporte de productos de la construcción y de residuos de
construcción y demolición.
543.2.1
Ligante hidrocarbonado
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares fijará el tipo de ligante
hidrocarbonado a emplear, que será seleccionado, en función de la categoría de
tráfico pesado, definida en la Norma 6.1 IC de Secciones de firme o en la Norma
6.3 IC de Rehabilitación de firmes, entre los que se indican en la tabla 543.1 y, salvo
justificación en contrario, deberá cumplir las especificaciones de los
correspondientes artículos de este Pliego o en su caso, de la orden circular
OC 21/20071.
Los betunes de penetración indicados en la tabla 543.1, cuyas especificaciones se
recogen en el artículo 211, podrán ser sustituidos por betunes de penetración que
cumplan con los tipos, las especificaciones y las condiciones nacionales especiales
de la norma europea UNE-EN 12591, según se indica:
! B40/50 por 35/50
! B60/70 por 50/70
! B80/100 por 70/100
1
Orden Circular 21/2007, de 11 de julio, sobre el uso y especificaciones que deben cumplir los
ligantes y mezclas bituminosas que incorporen caucho procedente de neumáticos fuera de uso (NFU)
PG-3: Art. 543
TABLA 543.1 - TIPO DE LIGANTE HIDROCARBONADO A EMPLEAR
(Artículos 211 y 215 de este Pliego y OC 21/2007)
CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO
TIPO DE
MEZCLA
T00 y T0
T1
T2(*) y T31
T32 y arcenes
B60/70
BM-3b
BM-3c
B80/100
B60/70
DISCONTINUA
BM-3c
BM-3b
BC50/70
BC50/70
BM-3a
B60/70
BM-3c
BM-3b
B80/100
DRENANTE
BM-3c
BM-3a
B60/70
BM-3b
BC50/70
BC50/70
3
T4
(*) Para tráfico T2 se emplearán betunes modificados en autovías o cuando la IMD sea superior a
5.000 vehículos por día y carril
- Se podrán emplear también betunes modificados con caucho que sean equivalentes a los
betunes modificados de esta tabla, siempre que cumplan las especificaciones del artículo 215 de
este Pliego. En ese caso, a la denominación del betún se le añadirá una letra C mayúscula, para
indicar que el agente modificador es caucho procedente de neumáticos fuera de uso.
En el caso de utilizar betunes con adiciones no incluidos en los artículos 211, 212 ó
215 de este Pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o, en su
defecto, el Director de las Obras establecerá el tipo de adición y las especificaciones
que deberán cumplir, tanto el ligante como las mezclas bituminosas resultantes. La
dosificación y el modo de dispersión de la adición deberán ser aprobados por el
Director de las Obras.
En el caso de incorporación de productos (fibras, materiales elastoméricos, etc.)
como modificadores de la reología de la mezcla y para alcanzar una mayoración
significativa de alguna característica referida a la resistencia a la fatiga y la
fisuración, se determinará su proporción, así como la del ligante utilizado, de tal
manera que, además de proporcionar las propiedades adicionales que se pretendan
obtener con dichos productos, se garantice un comportamiento en mezcla mínimo,
semejante al que se obtuviera de emplear un ligante bituminoso de los especificados
en el artículo 215 de este Pliego.
Según lo dispuesto en el apartado 2.3.f) del Plan de neumáticos fuera de uso,
aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 5 de octubre de 2001, en las
obras en las que la utilización del producto resultante de la trituración de los
neumáticos usados sea técnica y económicamente viable se dará prioridad a estos
materiales.
PG-3: Art. 543
4
543.2.2
Áridos
543.2.2.1 Características generales
Los áridos a emplear en las mezclas bituminosas discontinuas y en las drenantes
podrán ser naturales o artificiales siempre que cumplan las especificaciones
recogidas en este artículo.
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, o en su defecto el Director de las
Obras, podrá exigir propiedades o especificaciones adicionales cuando se vayan a
emplear áridos cuya naturaleza o procedencia así lo requiriese.
Los áridos se producirán o suministrarán en fracciones granulométricas
diferenciadas, que se acopiarán y manejarán por separado hasta su introducción en
las tolvas en frío.
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o, en su defecto el Director de las
Obras, podrá exigir que antes de pasar por el secador de la central de fabricación, el
equivalente de arena, según la UNE-EN 933-82, del árido obtenido combinando las
distintas fracciones (incluido el polvo mineral), según las proporciones fijadas por la
fórmula de trabajo, sea superior a cincuenta (50), o en su caso, de no cumplirse esta
condición, su valor de azul de metileno, según el anexo A de la UNE-EN 933-9, sea
inferior a diez (10) y, simultáneamente, el equivalente de arena, según la
UNE-EN 933-8, sea superior a cuarenta (40).
Los áridos no serán susceptibles a ningún tipo de meteorización o alteración físicoquímica apreciable bajo las condiciones más desfavorables que, presumiblemente,
puedan darse en la zona de empleo. Tampoco podrán dar origen, con el agua, a
disoluciones que puedan causar daños a estructuras u otras capas del firme, o
contaminar corrientes de agua.
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o, en su defecto, el Director de las
Obras deberá fijar los ensayos para determinar la inalterabilidad del material. Si se
considera conveniente, para caracterizar los componentes solubles de los áridos de
cualquier tipo, naturales o artificiales, que puedan ser lixiviados y que puedan
significar un riesgo potencial para el medioambiente o para los elementos de
construcción situados en sus proximidades se empleará la UNE-EN 1744-3.
2
El ensayo se llevará a cabo según el procedimiento general de la norma UNE EN 933-8, es decir,
con la fracción 0/2 del árido combinado, no siendo de aplicación a efectos de este Pliego, el Anexo A
de dicha norma.
PG-3: Art. 543
5
543.2.2.2 Árido grueso
543.2.2.2.1 Definición de árido grueso
Se define como árido grueso la parte del árido total retenida en el tamiz 2 mm de la
UNE-EN 933-2.
543.2.2.2.2 Procedencia del árido grueso
El árido grueso a emplear en mezclas discontinuas y drenantes para categorías de
tráfico pesado T00 y T0 no podrá proceder de la trituración de gravas procedentes
de yacimientos granulares.
Para las categorías de tráfico pesado T1 a T31, en el caso de que se emplee árido
grueso procedente de la trituración de grava natural, el tamaño de las partículas,
antes de su trituración, deberá ser superior a seis (6) veces el tamaño máximo del
árido final.
543.2.2.2.3 Angulosidad del árido grueso (Partículas trituradas)
La proporción de partículas total y parcialmente trituradas del árido grueso, según la
UNE-EN 933-5, deberá cumplir lo fijado en la tabla 543.2.a.
TABLA 543.2.a - PROPORCIÓN DE PARTÍCULAS TOTALMENTE TRITURADAS Y
PARCIALMENTE TRITURADAS DEL ÁRIDO GRUESO (% en masa)
CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO
TIPO DE MEZCLA
T00 a T31
T32 y arcenes
T4
DISCONTINUA
≥ 75
100
≥ 90
DRENANTE
Adicionalmente, la proporción de partículas totalmente redondeadas del árido
grueso, según la UNE-EN 933-5, deberá cumplir lo fijado en la tabla 543.2.b.
TABLA 543.2.b - PROPORCIÓN DE PARTÍCULAS TOTALMENTE REDONDEADAS
DEL ÁRIDO GRUESO (% en masa)
CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO
TIPO DE MEZCLA
T00 a T31
T32 y arcenes
T4
DISCONTINUA
≤10
0
≤1
DRENANTE
543.2.2.2.4 Forma del árido grueso (Índice de lajas)
El índice de lajas de las distintas fracciones del árido grueso, según la
UNE-EN 933-3, deberá cumplir lo fijado en la tabla 543.3.
PG-3: Art. 543
6
TABLA 543.3 - ÍNDICE DE LAJAS DEL ÁRIDO GRUESO
CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO
TIPO DE MEZCLA
T00
T0 a T31
T32 y arcenes
DISCONTINUA
≤ 25
≤ 20
DRENANTE
≤ 25
T4
543.2.2.2.5 Resistencia a la fragmentación del árido grueso (Coeficiente Los
Ángeles)
El coeficiente de Los Ángeles del árido grueso, según la UNE-EN 1097-2, deberá
cumplir lo fijado en la tabla 543.4.
TABLA 543.4 - COEFICIENTE DE LOS ÁNGELES DEL ÁRIDO GRUESO
CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO
TIPO DE MEZCLA (*)
T00 y T0
T1 y T2
T3 y arcenes
T4
BBTM A
≤ 15
≤ 20
≤ 25
≤ 15
BBTM B
DRENANTE
PA
≤ 15
≤ 20
≤ 25
(*) Designación según la UNE-EN 13108-2 y UNE-EN 13108-7. Ver apartado 543.3
DISCONTINUA
543.2.2.2.6 Resistencia al pulimento del árido grueso (Coeficiente de
pulimento acelerado)
El coeficiente de pulimento acelerado del árido grueso a emplear en capas de
rodadura, según la UNE-EN 1097-8, deberá cumplir lo fijado en la tabla 543.5.
TABLA 543.5- COEFICIENTE DE PULIMENTO ACELERADO DEL ÁRIDO
CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO
T00 y T0
T1 a T31
T32, T4 y arcenes
≥ 56
≥ 50
≥ 44
543.2.2.2.7 Limpieza del árido grueso (Contenido de impurezas)
El árido grueso deberá estar exento de terrones de arcilla, materia vegetal, marga u
otras materias extrañas que puedan afectar a la durabilidad de la capa.
El contenido de finos del árido grueso, determinado conforme a la UNE-EN 933-1
como el porcentaje que pasa por el tamiz 0,063 mm, será inferior al cinco por mil
(0,5%).
Adicionalmente, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o, en su defecto el
Director de las Obras podrá especificar el contenido de impurezas del árido grueso,
según el anexo C de la UNE 146130, al cinco por mil (0,5%) en masa.
PG-3: Art. 543
7
En el caso de que no se cumplan las prescripciones establecidas respecto a la
limpieza del árido grueso, el Director de las Obras podrá exigir su limpieza por
lavado, aspiración u otros métodos previamente aprobados, y una nueva
comprobación.
543.2.2.3 Árido fino
543.2.2.3.1 Definición de árido fino
Se define como árido fino la parte del árido total cernida por el tamiz 2 mm y retenida
por el tamiz 0,063 mm de la UNE-EN 933-2.
543.2.2.3.2 Procedencia del árido fino
El árido fino deberá proceder de la trituración de piedra de cantera o grava natural
en su totalidad, o en parte de yacimientos naturales.
Únicamente en mezclas tipo BBTM A y para categorías de tráfico pesado T3, T4 y
arcenes, podrá emplearse arena natural, no triturada, y en ese caso, el Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares o, en su defecto, el Director de las Obras,
deberá señalar la proporción máxima de arena natural, no triturada, a emplear en la
mezcla, la cual no será superior al diez por ciento (10%) de la masa total del árido
combinado y sin que supere el porcentaje de árido fino triturado empleado en la
mezcla.
543.2.2.3.3 Limpieza del árido fino
El árido fino deberá estar exento de terrones de arcilla, materia vegetal, marga u
otras materias extrañas.
543.2.2.3.4 Resistencia a la fragmentación del árido fino
Cuando el material que se triture para obtener árido fino sea de la misma naturaleza
que el árido grueso, deberá cumplir las condiciones exigidas en el apartado
543.2.2.2.5 sobre coeficiente de Los Ángeles.
Se podrá emplear árido fino de otra naturaleza que mejore alguna característica, en
especial la adhesividad, pero en cualquier caso procederá de árido grueso con
coeficiente de Los Ángeles inferior a veinticinco (25).
PG-3: Art. 543
8
543.2.2.4 Polvo mineral
543.2.2.4.1 Definición de polvo mineral
Se define como polvo mineral la parte del árido total cernida por el tamiz 0,063 mm
de la UNE-EN 933-2.
543.2.2.4.2 Procedencia del polvo mineral
El polvo mineral podrá proceder de los áridos, separándose de ellos por extracción
en la central de fabricación, o bien aportarse a la mezcla por separado de aquellos,
como un producto comercial o especialmente preparado.
La proporción de polvo mineral de aportación a emplear en la mezcla deberá cumplir
lo fijado en la tabla 543.6.
TABLA 543.6 - PROPORCIÓN DE POLVO MINERAL DE APORTACIÓN (% en masa del resto del
polvo mineral, excluido el inevitablemente adherido a los áridos)
CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO
T00 a T2
T3, T4 y arcenes
100
≥ 50
El polvo mineral que quede inevitablemente adherido a los áridos, tras su paso por el
secador, en ningún caso podrá rebasar el dos por ciento (2%) de la masa de la
mezcla. Sólo si se asegurase que el polvo mineral procedente de los áridos cumple
las condiciones exigidas al de aportación, el Director de las Obras podrá modificar la
proporción mínima de éste.
543.2.2.4.3 Granulometría del polvo mineral
La granulometría del polvo mineral, determinada según UNE-EN 933-10, deberá
cumplir los valores especificados en la tabla 543.7.
PG-3: Art. 543
9
TABLA 543.7 – ESPECIFICACIONES PARA LA GRANULOMETRIA DEL POLVO MINERAL
CERNIDO ACUMULADO
(% en masa)
ABERTURA DEL TAMIZ
Huso general para resultados
Intervalo máximo del huso
(mm)
individuales
granulométrico (*)
2
100
0,125
85 a 100
10
0,063
70 a 100
10
(*) El noventa por ciento (90%) de los resultados de análisis granulométricos, basados en
los últimos veinte (20) valores obtenidos, deben quedar incluidos dentro de estos
intervalos, y el cien por cien (100%) de los resultados obtenidos deben quedar dentro del
huso granulométrico general.
543.2.2.4.4 Finura y actividad del polvo mineral
La densidad aparente del polvo mineral, según el anexo A de la norma
UNE-EN 1097-3, deberá estar comprendida entre cinco y ocho decigramos por
centímetro cúbico (0,5 a 0,8 g/cm3).
543.2.3
Aditivos
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, o en su defecto el Director de las
Obras, fijará los aditivos que pueden utilizarse, estableciendo las especificaciones
que tendrán que cumplir tanto el aditivo como las mezclas bituminosas resultantes.
El método de incorporación, que deberá asegurar una dosificación y dispersión
homogéneas del aditivo, será aprobado por el Director de las Obras.
543.3
TIPO Y COMPOSICIÓN DE LA MEZCLA
La designación de las mezclas bituminosas discontinuas se hará según la
nomenclatura establecida en la UNE-EN 13108-2, siguiendo el siguiente esquema:
BBTM
D
Clase
ligante
Donde:
BBTM
D
Clase
Ligante
indica que la mezcla bituminosa es de tipo discontinuo.
es el tamaño máximo del árido, expresado como la abertura del tamiz
que deja pasar entre un noventa y un cien por cien del total del árido.
indica si la clase es A, B, C o D.
se debe incluir la designación del tipo de ligante hidrocarbonado
utilizado.
PG-3: Art. 543
10
A efectos de este Pliego, las mezclas bituminosas discontinuas a emplear son las
que se indican en la tabla 543.8.
TABLA 543.8 – TIPOS DE MEZCLAS DISCONTINUAS A EMPLEAR
DENOMINACIÓN
DENOMINACIÓN
UNE-EN 13108-2
ANTERIOR
BBTM 8A
F8
BBTM 11A
F10
BBTM 8B
M8
BBTM 11B
M10
La designación de las mezclas bituminosas drenantes se hará según la
nomenclatura establecida en la UNE-EN 13108-7, siguiendo el siguiente esquema:
PA
D
ligante
Donde:
PA
D
Ligante
indica que la mezcla bituminosa es drenante.
es el tamaño máximo del árido, expresado como la abertura del tamiz
que deja pasar entre un noventa y un cien por cien del total del árido.
se debe incluir la designación del tipo de ligante hidrocarbonado
utilizado.
La granulometría del árido obtenido combinando las distintas fracciones de los
áridos (incluido el polvo mineral), según el tipo de mezcla, deberá estar comprendida
dentro de alguno de los husos fijados en la tabla 543.9. El análisis granulométrico se
hará según la UNE-EN 933-1.
TABLA 543.9 - HUSOS GRANULOMÉTRICOS. CERNIDO ACUMULADO (% en masa)
ABERTURA DE LOS TAMICES (mm)
TIPO DE
MEZCLA
22
16
11,2
8
5,6
4
2
0,5
0,063
BBTM 8B (*)
100
90-100 42-62 17-27
15-25
8-16
4-6
BBTM 11B (*)
100
90-100
60-80
17-27
15-25
8-16
4-6
BBTM 8A (*)
100
90-100 50-70 28-38
25-35
12-22
7-9
BBTM 11A (*)
100
90-100
62-82
28-38
25-35
12-22
7-9
100 90-100
40-60
13-27
10-17
5-12
3-6
PA 16
100
90-100
50-70
13-27
10-17
5-12
3-6
PA 11
(*) La fracción del árido que pasa por el tamiz 4 mm de la UNE-EN 933-2 y es retenida por el tamiz
2 mm de la UNE-EN 933-2, será inferior al ocho por ciento (8%).
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares fijará el tipo, composición y
dotación de la mezcla que deberá cumplir lo indicado en la tabla 543.10.
PG-3: Art. 543
11
TABLA 543.10 - TIPO, COMPOSICIÓN Y DOTACIÓN DE LA MEZCLA
TIPO DE MEZCLA
CARACTERÍSTICA
PA 11 PA 16 BBTM8B BBTM11B BBTM8A BBTM11A
DOTACIÓN MEDIA DE MEZCLA (kg/m2)
75-90 95-110
35-50
55-70
40-55
65-80
DOTACIÓN MÍNIMA(*) DE LIGANTE
4,30
4,75
5,20
(% en masa sobre el total de la mezcla)
LIGANTE RESIDUAL
> 0,30
> 0,25
Firme nuevo
EN RIEGO DE
> 0,40
> 0,35
Firme antiguo
ADHERENCIA (kg/m2)
(*) Incluidas las tolerancias especificadas en el apartado 543.9.3.1. Se tendrán en cuenta las correcciones por
peso específico y absorción de los áridos, si son necesarias.
En el caso de que la densidad de los áridos sea diferente de 2,65 g/cm³, los
contenidos mínimos de ligante de la tabla 543.10 y del párrafo anterior se deben
corregir multiplicando por el siguiente factor:
α =
2 ,65
ρd
ρ d = densidad de las partículas de árido
Salvo justificación en contrario, la relación ponderal recomendable entre los
contenidos de polvo mineral y ligante hidrocarbonado (expresados ambos respecto
de la masa total de árido seco, incluido el polvo mineral) determinada en la fórmula
de trabajo, según el tipo de mezcla, deberá estar comprendida en los siguientes
intervalos:
! Entre doce y dieciséis décimas (1,2 a 1,6) para las mezclas tipo BBTM A.
! Entre diez y doce décimas (1,0 a 1,2) para las mezclas tipo BBTM B.
! Entre nueve y once décimas (0,9 a 1,1) para las mezclas tipo PA.
543.4
EQUIPO NECESARIO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Se estará, en todo caso, a lo dispuesto en la legislación vigente en materia
ambiental, de seguridad y salud y de transporte en lo referente a los equipos
empleados en la ejecución de las obras.
543.4.1
Central de fabricación
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de lo establecido en las
normas UNE-EN 13108-2 y UNE-EN 13108-7 para el marcado CE. No obstante, el
Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o, en su defecto, el Director de las
12
PG-3: Art. 543
Obras podrá establecer prescripciones adicionales, especialmente en el supuesto de
no ser obligatorio o no disponer de marcado CE.
Las mezclas bituminosas discontinuas en caliente y las drenantes se fabricarán
mediante centrales capaces de manejar, simultáneamente en frío, el número de
fracciones del árido que exija la fórmula de trabajo adoptada. El Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares especificará la producción horaria mínima de la
central, en función de las características y necesidades mínimas de consumo de la
obra.
El número mínimo de tolvas para áridos en frío será función del número de
fracciones de árido que exija la fórmula de trabajo adoptada, pero, en todo caso, no
será inferior a tres (3).
En centrales de mezcla continua con tambor secador-mezclador, el sistema de
dosificación será ponderal, al menos para la arena y para el conjunto de los áridos, y
tendrá en cuenta la humedad de éstos para corregir la dosificación en función de
ella; en los demás tipos de central para la fabricación de mezclas para las categorías
de tráfico pesado T00 a T2 también será preceptivo disponer de sistemas
ponderales de dosificación en frío.
La central tendrá sistemas separados de almacenamiento y dosificación del polvo
mineral recuperado y de aportación, los cuales serán independientes de los
correspondientes al resto de los áridos y estarán protegidos de la humedad.
Las centrales cuyo secador no sea a la vez mezclador, estarán provistas de un
sistema de clasificación de los áridos en caliente -de capacidad acorde con su
producción- en un número de fracciones no inferior a tres (3), y de silos para
almacenarlas.
Las centrales de mezcla discontinua estarán provistas en cualquier circunstancia de
dosificadores ponderales independientes: al menos uno (1) para los áridos calientes,
cuya precisión sea superior al medio por ciento (± 0,5%), y al menos uno (1) para el
polvo mineral y uno (1) para el ligante hidrocarbonado, cuya precisión sea superior al
tres por mil (± 0,3%).
Si se previera la incorporación de aditivos a la mezcla, la central deberá poder
dosificarlos con homogeneidad y precisión suficiente, a juicio del Director de las
Obras.
Si la central estuviera dotada de tolvas de almacenamiento de las mezclas
fabricadas, deberá garantizar que en las cuarenta y ocho horas (48 h) siguientes a la
PG-3: Art. 543
13
fabricación el material acopiado no ha perdido ninguna de sus características, en
especial la homogeneidad del conjunto y las propiedades del ligante.
543.4.2
Elementos de transporte
Consistirán en camiones de caja lisa y estanca, perfectamente limpia, y que se
tratará, para evitar que la mezcla bituminosa se adhiera a ella, con un producto cuya
composición y dotación deberán ser aprobadas por el Director de las Obras.
La forma y altura de la caja deberá ser tal que, durante el vertido en la extendedora,
el camión sólo toque a éste a través de los rodillos provistos al efecto.
Los camiones deberán estar siempre provistos de una lona o cobertor adecuado
para proteger la mezcla bituminosa durante su transporte.
543.4.3
Equipo de extendido
Las extendedoras serán autopropulsadas y estarán dotadas de los dispositivos
necesarios para extender la mezcla bituminosa en caliente con la configuración
deseada y un mínimo de precompactación, que deberá ser fijado por el Director de
las Obras. La capacidad de sus elementos, así como su potencia, serán adecuadas
al trabajo a realizar.
La extendedora deberá estar dotada de un dispositivo automático de nivelación, y de
un elemento calefactor para la ejecución de la junta longitudinal.
Para la extensión de mezclas bituminosas, en obras de carreteras con intensidades
medias diarias superiores a diez mil (10 000) vehículos/día o cuando la extensión de
la aplicación sea superior a setenta mil metros cuadrados (70 000 m2), en las
categorías de tráfico pesado T00 a T2, las extendedoras irán provistas de un
sistema de riego de adherencia incorporado al mismo que garantice una dotación,
continua y uniforme.
Se comprobará, en su caso, que los ajustes del enrasador y de la maestra se
atienen a las tolerancias mecánicas especificadas por el fabricante, y que dichos
ajustes no han sido afectados por el desgaste, u otras causas.
Para las categorías de tráfico pesado T00 a T31 o con superficies a extender en
calzada superiores a setenta mil metros cuadrados (70 000 m2), será preceptivo
disponer, delante de la extendedora, de un equipo de transferencia autopropulsado
de tipo silo móvil, que esencialmente garantice la homogeneización granulométrica y
además permita la uniformidad térmica y de las características superficiales.
PG-3: Art. 543
14
La anchura extendida y compactada será siempre igual o superior a la teórica, y
comprenderá las anchuras teóricas de la calzada o arcenes más los sobreanchos
mínimos fijados en los Planos. El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares
fijará las anchuras máxima y mínima de la extensión y la situación de las juntas
longitudinales necesarias. Si a la extendedora se pueden acoplar elementos para
aumentar su anchura, éstos deberán quedar perfectamente alineados con los de
aquella y conseguir una mezcla continua y uniforme.
543.4.4
Equipo de compactación
Se utilizarán preferentemente compactadores de rodillos metálicos que deberán ser
autopropulsados, tener inversores de sentido de marcha de acción suave, y estar
dotados de dispositivos para la limpieza de sus llantas durante la compactación y
para mantenerlos húmedos en caso necesario. Las llantas metálicas de los
compactadores no presentarán surcos ni irregularidades en ellas.
Las presiones de contacto, estáticas o dinámicas, de los compactadores serán
aprobadas por el Director de las Obras, y deberán ser las necesarias para conseguir
una compacidad adecuada y homogénea de la mezcla en todo su espesor, sin
producir roturas del árido, ni arrollamientos de la mezcla a la temperatura de
compactación.
En zonas poco accesibles para los compactadores se podrán utilizar planchas o
rodillos vibrantes de características apropiadas para lograr en dichas zonas una
terminación superficial y compacidad semejante al resto de la obra.
543.5
543.5.1
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Estudio de la mezcla y obtención de la fórmula de trabajo
La fabricación y puesta en obra de la mezcla no se iniciará hasta que se haya
aprobado por el Director de las Obras la correspondiente fórmula de trabajo,
estudiada en el laboratorio y verificada en la central de fabricación.
Dicha fórmula fijará como mínimo las siguientes características:
! La identificación y proporción de cada fracción del árido en la alimentación y,
en su caso, después de su clasificación en caliente.
! La granulometría de los áridos combinados, incluido el polvo mineral,
empleando los tamices 22; 16; 11,2; 8; 5,6; 4; 2; 0,500 y 0,063 mm de la
UNE-EN 933-2.
PG-3: Art. 543
15
! La identificación y dosificación de ligante hidrocarbonado y, en su caso, la de
polvo mineral de aportación, referida a la masa total de la mezcla, y la de
aditivos al ligante, referida a la masa del ligante hidrocarbonado.
! En su caso, el tipo y dotación de las adiciones a la mezcla bituminosa,
referida a la masa de la mezcla total.
! La densidad mínima a alcanzar en las mezclas bituminosas tipo BBTM A, y el
contenido de huecos en las mezclas bituminosas tipo BBTM B y drenantes.
También se señalarán:
! Los tiempos a exigir para la mezcla de los áridos en seco y para la mezcla de
los áridos con el ligante.
! Las temperaturas máxima y mínima de calentamiento previo de áridos y
ligante. En ningún caso se introducirá en el mezclador árido a una
temperatura superior a la del ligante en más de quince grados Celsius
(15 ºC).
! La temperatura de mezclado se fijará dentro del rango correspondiente a una
viscosidad del betún de ciento cincuenta a trescientos centistokes
(150-300 cSt) en el caso de mezclas bituminosas con betunes asfálticos, y
dentro del rango recomendado por el fabricante, de acuerdo a lo indicado en
el artículo 215 ó 212 de este Pliego, en el caso de mezclas con betunes
modificados con polímeros o con betunes mejorados con caucho.
! La temperatura mínima de la mezcla en la descarga desde los elementos de
transporte y a la salida de la extendedora, que en ningún caso será inferior a
ciento treinta y cinco grados Celsius (135 ºC).
! La temperatura mínima de la mezcla al iniciar y terminar la compactación.
! En el caso de que se empleen adiciones se incluirán las prescripciones
necesarias sobre su forma de incorporación y tiempo de mezclado.
La temperatura máxima de la mezcla al salir del mezclador no será superior a ciento
ochenta grados Celsius (180 ºC), salvo en centrales de tambor secador-mezclador,
en las que no excederá de los ciento sesenta y cinco grados Celsius (165 ºC). Para
las mezclas discontinuas tipo BBTM B y para las mezclas drenantes, dicha
temperatura máxima deberá disminuirse en diez grados Celsius (10ºC) para evitar
posibles escurrimientos del ligante. En todos los casos, la temperatura mínima de la
mezcla al salir del mezclador será aprobada por el Director de las Obras de forma
que la temperatura de la mezcla en la descarga de los camiones sea superior al
mínimo fijado.
La dosificación de ligante hidrocarbonado en la fórmula de trabajo se fijará teniendo
en cuenta los materiales disponibles, la experiencia obtenida en casos análogos y
siguiendo los criterios siguientes:
PG-3: Art. 543
16
! El contenido de huecos en mezcla, determinado según el método de ensayo
de la UNE-EN 12697-8 indicado en el anexo B de la UNE-EN 13108-20,
cumplirá los valores mínimos fijados en la tabla 543.11. Para la realización
del ensayo se emplearán probetas compactadas según la UNE-EN 12697-30,
aplicando cincuenta (50) golpes por cara.
TABLA 543.11 – CONTENIDO DE HUECOS EN MEZCLA (UNE-EN 12697-8)
EN PROBETAS SEGÚN UNE-EN 12697-30 (50 golpes por cara)
TIPO DE MEZCLA
% DE HUECOS
≥4
BBTM A
BBTM B
≥ 12
Drenante (PA)
≥ 20
! En mezclas discontinuas, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares
o, en su defecto, el Director de las Obras, podrá exigir que la resistencia a
deformaciones plásticas determinada mediante el ensayo de pista de
laboratorio, cumpla lo establecido en la tabla 543.12. Este ensayo se hará
según la UNE-EN 12697-22, empleando el dispositivo pequeño, el
procedimiento B en aire, a una temperatura de sesenta grados Celsius (60ºC)
y con una duración de diez mil (10 000) ciclos. Las probetas se prepararán
mediante compactador de placa, con el dispositivo de rodillo de acero, según
la UNE-EN 12697-33, con una densidad superior al noventa y ocho por
ciento (98%) de la obtenida en probetas cilíndricas preparadas según la
UNE-EN 12697-30 aplicando cincuenta (50) golpes por cara3.
TABLA 543.12 – PENDIENTE MEDIA DE DEFORMACIÓN EN PISTA EN EL INTERVALO
DE 5000 A 10000 CICLOS SEGÚN UNE-EN 12697-22 (mm para 10³ ciclos de carga)
CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO
ZONA TÉRMICA
ESTIVAL
T00 a T2
T3, T4 y arcenes
0,10
CÁLIDA Y MEDIA
0,07
TEMPLADA
! En mezclas drenantes, la pérdida de partículas a veinticinco grados Celsius
(25 ºC), según la UNE-EN 12697-17, en probetas compactadas según la
UNE-EN 12697-30 con cincuenta (50) golpes por cara, no deberá rebasar el
veinte por ciento (20%) en masa, para las categorías de tráfico pesado T00 a
T2 y el veinticinco por ciento (25%) en masa en los demás casos.
3
Equivalente a que la densidad debe ser superior al noventa y ocho por ciento (98%) de la de
referencia obtenida en probetas preparadas para el empleo del método Marshall, según NLT-159,
aplicando cincuenta (50) golpes por cara.
PG-3: Art. 543
17
Para todo tipo de mezcla, en el caso de categorías de tráfico pesado T00 a T2, el
Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o, en su defecto, el Director de las
Obras podrá exigir un estudio de sensibilidad de las propiedades de la mezcla a
variaciones de granulometría y dosificación de ligante hidrocarbonado que no
excedan de las admitidas en el apartado 543.9.3.
Para las mezclas drenantes, deberá comprobarse que no se produce escurrimiento
del ligante, realizando el ensayo según la UNE-EN 12697-18. El Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares o, en su defecto, el Director de las Obras podrá
exigir también la comprobación sobre el escurrimiento de ligante para las mezclas
discontinuas tipo BBTM B.
En cualquier circunstancia se comprobará la adhesividad árido-ligante mediante la
caracterización de la acción del agua. Para ello, la resistencia conservada en el
ensayo de tracción indirecta tras inmersión, realizado a quince grados Celsius
(15ºC), según la UNE-EN 12697-12, tendrá un valor mínimo del noventa por ciento
(90%) para mezclas discontinuas y del ochenta y cinco por ciento (85%) para
mezclas drenantes. Las probetas se compactarán según la UNE-EN 12697-30,
aplicando cincuenta (50) golpes por cara.
Se podrá mejorar la adhesividad entre el árido y el ligante hidrocarbonado mediante
activantes directamente incorporados al ligante. En todo caso, la dotación mínima de
ligante hidrocarbonado no será inferior a la indicada en la tabla 543.10.
La fórmula de trabajo de la mezcla bituminosa deberá asegurar el cumplimiento de
las características de la unidad terminada en lo referente a la macrotextura
superficial y a la resistencia al deslizamiento, según lo indicado en el apartado
543.7.4.
Si la marcha de las obras lo aconseja, el Director de las Obras podrá exigir la
corrección de la fórmula de trabajo, que se justificará mediante ensayos. Se
estudiará y aprobará una nueva fórmula de trabajo si varía la procedencia de alguno
de los componentes, o si, durante la producción, se rebasan las tolerancias
granulométricas establecidas en el apartado 543.9.3.1.
543.5.2
Preparación de la superficie existente
Se comprobará la regularidad superficial y el estado de la superficie sobre la que se
vaya a extender la mezcla bituminosa en caliente. El Pliego de Prescripciones
Técnicas Particulares o, en su defecto, el Director de las Obras indicará las medidas
encaminadas a restablecer una regularidad superficial aceptable antes de proceder
PG-3: Art. 543
18
a la extensión en la mezcla y, en su caso, a reparar las zonas con algún tipo de
deterioro.
La superficie existente, deberá cumplir lo indicado en las tablas 542.15 ó 542.16; si
está constituida por un pavimento heterogéneo se deberán, además, eliminar
mediante fresado los excesos de ligante y sellar las zonas demasiado permeables,
según las instrucciones del Director de las Obras.
Sobre la superficie de asiento se ejecutará un riego de adherencia, según el artículo
531 de este Pliego y las instrucciones adicionales que establezca el Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares, teniendo especial cuidado de que dicho riego
no se degrade antes de la extensión de la mezcla.
Se comprobará especialmente que transcurrido el plazo de rotura del ligante de los
tratamientos aplicados, no quedan restos de agua en la superficie; asimismo, si ha
transcurrido mucho tiempo desde su aplicación, se comprobará que su capacidad de
unión con la mezcla bituminosa no ha disminuido en forma perjudicial; en caso
contrario, el Director de las Obras podrá ordenar la ejecución de un riego de
adherencia adicional.
543.5.3
Aprovisionamiento de áridos
Los áridos se producirán o suministrarán en fracciones granulométricas
diferenciadas, que se acopiarán y manejarán por separado hasta su introducción en
las tolvas en frío. Cada fracción será suficientemente homogénea y se podrá acopiar
y manejar sin peligro de segregación. El número mínimo de fracciones será de tres
(3).
Cada fracción del árido se acopiará separada de las demás para evitar
intercontaminaciones. Si los acopios se disponen sobre el terreno natural no se
utilizarán sus quince centímetros (15 cm) inferiores, a no ser que se pavimente
aquél. Los acopios se construirán por capas de espesor no superior a un metro y
medio (1,5 m), y no por montones cónicos. Las cargas del material se colocarán
adyacentes, tomando las medidas oportunas para evitar su segregación.
Cuando se detecten anomalías en la producción o suministro de los áridos, se
acopiarán por separado hasta confirmar su aceptabilidad. Esta misma medida se
aplicará cuando esté pendiente de autorización el cambio de procedencia de un
árido.
En el caso de obras pequeñas, con volumen total de áridos inferior a cinco mil
metros cúbicos (5 000 m3), antes de empezar la fabricación deberá haberse
PG-3: Art. 543
19
acopiado la totalidad de los áridos. En otro caso, el volumen mínimo a exigir será el
treinta por ciento (30%), o el correspondiente a un (1) mes de producción máxima
del equipo de fabricación.
543.5.4
Fabricación de la mezcla
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de lo establecido en las
normas UNE-EN 13108-2 y UNE-EN 13108-7 para el marcado CE. No obstante, el
Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o, en su defecto, el Director de las
Obras podrá establecer prescripciones adicionales, especialmente en el supuesto de
no ser obligatorio o no disponer de marcado CE.
La carga de cada una de las tolvas de áridos en frío se realizará de forma que su
contenido esté siempre comprendido entre el cincuenta y el cien por cien (50 a
100%) de su capacidad, sin rebosar.
A la descarga del mezclador todos los tamaños del árido deberán estar
uniformemente distribuidos en la mezcla, y todas sus partículas total y
homogéneamente cubiertas de ligante. La temperatura de la mezcla al salir del
mezclador no excederá de la fijada en la fórmula de trabajo.
En el caso de utilizar adiciones al ligante o a la mezcla, se cuidará su correcta
dosificación, la distribución homogénea, así como que no pierda las características
previstas durante todo el proceso de fabricación.
543.5.5
Transporte de la mezcla
La mezcla bituminosa en caliente se transportará en camiones desde la central de
fabricación a la extendedora. Para evitar su enfriamiento superficial, deberá
protegerse durante el transporte mediante lonas u otros cobertores adecuados. En el
momento de descargarla en la extendedora o en el equipo de transferencia, su
temperatura no podrá ser inferior a la especificada en la fórmula de trabajo.
543.5.6
Extensión de la mezcla
A menos que el Director de las Obras justifique otra directriz, la extensión comenzará
por el borde inferior, y se realizará por franjas longitudinales. La anchura de estas
franjas se fijará de manera que se realice el menor número de juntas posible y se
consiga la mayor continuidad de la extensión, teniendo en cuenta la anchura de la
sección, el eventual mantenimiento de la circulación, las características de la
extendedora y la producción de la central.
PG-3: Art. 543
20
En obras sin mantenimiento de la circulación, para las categorías de tráfico pesado
T00 a T2 o con superficies a extender en calzada superiores a setenta mil metros
cuadrados (70 000 m2), se realizará la extensión a ancho completo, trabajando si
fuera necesario con dos (2) o más extendedoras ligeramente desfasadas, evitando
juntas longitudinales. En los demás casos, después de haber extendido y
compactado una franja, se extenderá la siguiente mientras el borde de la primera se
encuentre aún caliente y en condiciones de ser compactado; en caso contrario, se
ejecutará una junta longitudinal.
En capas de rodadura con mezclas bituminosas drenantes se evitarán siempre las
juntas longitudinales. Únicamente para las categorías de tráfico pesado T2 y T3 o
pavimentación de carreteras en las que no sea posible cortar el tráfico, dichas juntas
deberán coincidir en una limatesa del pavimento.
La mezcla bituminosa se extenderá siempre en una sola tongada. La extendedora se
regulará de forma que la superficie de la capa extendida resulte lisa y uniforme, sin
segregaciones ni arrastres, y con un espesor tal que, una vez compactada, se ajuste
a la rasante y sección transversal indicadas en los Planos del Proyecto, con las
tolerancias establecidas en el apartado 543.7.2.
La extensión se realizará con la mayor continuidad posible, ajustando la velocidad
de la extendedora a la producción de la central de fabricación, de modo que aquélla
no se detenga. En caso de parada, se comprobará que la temperatura de la mezcla
que quede sin extender, en la tolva de la extendedora y debajo de ésta, no baja de la
prescrita en la fórmula de trabajo para el inicio de la compactación; de lo contrario,
se ejecutará una junta transversal.
Donde no resulte posible, a juicio del Director de las Obras, el empleo de máquinas
extendedoras, la puesta en obra de la mezcla bituminosa podrá realizarse por otros
procedimientos aprobados por aquél. Para ello se descargará fuera de la zona en
que se vaya a extender, y se distribuirá en una capa uniforme y de un espesor tal
que, una vez compactada, se ajuste a la rasante y sección transversal indicadas en
los Planos del Proyecto, con las tolerancias establecidas en el apartado 543.7.2.
543.5.7
Compactación de la mezcla
La compactación se realizará según el plan aprobado por el Director de las Obras en
función de los resultados del tramo de prueba, aunque el número de pasadas del
compactador, sin vibración, será siempre superior a seis (6); se deberá hacer a la
mayor temperatura posible, sin rebasar la máxima prescrita en la fórmula de trabajo
y sin que se produzca desplazamiento de la mezcla extendida, y se continuará,
mientras la temperatura de la mezcla no sea inferior a la mínima prescrita en la
PG-3: Art. 543
21
fórmula de trabajo y la mezcla se halle en condiciones de ser compactada, hasta que
se cumpla el plan aprobado.
Con el fin de mantener la densidad de la tongada hasta que el aumento de
viscosidad del betún contrarreste una eventual tendencia del caucho a recuperar su
forma, en mezclas bituminosas fabricadas con betunes mejorados o modificados con
caucho y en mezclas bituminosas con adición de caucho, se continuará
obligatoriamente el proceso de compactación hasta que la temperatura de la mezcla
baje de la mínima establecida en la fórmula de trabajo, aunque se hubiera alcanzado
previamente la densidad especificada en el apartado 543.7.1.
La compactación se realizará longitudinalmente, de manera continua y sistemática.
Si la extensión de la mezcla bituminosa se realizara por franjas, al compactar una de
ellas se ampliará la zona de compactación para que incluya al menos quince
centímetros (15 cm) de la anterior.
Los rodillos deberán llevar su rueda motriz del lado más cercano a la extendedora;
los cambios de dirección se realizarán sobre mezcla ya apisonada, y los cambios de
sentido se efectuarán con suavidad. Los elementos de compactación deberán estar
siempre limpios y, si fuera preciso, húmedos.
543.5.8
Juntas transversales y longitudinales
Cuando con anterioridad a la extensión de la mezcla en capa de pequeño espesor
se ejecute otra capa asfáltica, se procurará que las juntas transversales de la capa
superpuesta guarden una separación mínima de cinco metros (5 m), y de quince
centímetros (15 cm) para las longitudinales.
Al extender franjas longitudinales contiguas, cuando la temperatura de la extendida
en primer lugar no sea superior al mínimo fijado en la fórmula de trabajo para
terminar la compactación, el borde de esta franja se cortará verticalmente, dejando
al descubierto una superficie plana y vertical en todo su espesor. A continuación, se
calentará la junta y se extenderá la siguiente franja contra ella.
Las juntas transversales de la mezcla en capa de pequeño espesor se compactarán
transversalmente, disponiendo los apoyos precisos para el rodillo y se distanciarán
en más de cinco metros (5 m) las juntas transversales de franjas de extensión
adyacentes.
PG-3: Art. 543
22
543.6
TRAMO DE PRUEBA
Antes de iniciarse la puesta en obra de cada tipo de mezcla bituminosa en caliente,
será preceptiva la realización del correspondiente tramo de prueba para comprobar
la fórmula de trabajo, la forma de actuación de los equipos de extensión y
compactación y, especialmente, el plan de compactación.
A efectos de verificar que la fórmula de trabajo puede cumplir después de la puesta
en obra, las prescripciones relativas a la textura superficial y al coeficiente de
rozamiento transversal, se comprobará expresamente la macrotextura superficial
obtenida, mediante el método del círculo de arena según la UNE-EN 13036-1, que
deberá cumplir los valores establecidos en 543.7.4.
El tramo de prueba tendrá una longitud no inferior a la definida en el Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares, y el Director de las Obras determinará si es
aceptable su realización como parte integrante de la obra en construcción.
Se tomarán muestras de la mezcla bituminosa, que se ensayarán para determinar su
conformidad con las condiciones especificadas, y se extraerán testigos. A la vista de
los resultados obtenidos, el Director de las Obras decidirá:
! Si es aceptable o no la fórmula de trabajo. En el primer caso, se podrá iniciar
la fabricación de la mezcla bituminosa. En el segundo, el Contratista deberá
proponer las actuaciones a seguir (estudio de una nueva fórmula, corrección
parcial de la ensayada, correcciones en la central de fabricación o sistemas
de extendido, etc.).
! Si son aceptables o no los equipos propuestos por el Contratista. En el primer
caso, definirá su forma específica de actuación. En el segundo caso, el
Contratista deberá proponer nuevos equipos, o incorporar equipos
suplementarios.
Asimismo, durante la ejecución del tramo de prueba se analizará la correspondencia
entre los métodos de control de la dosificación del ligante hidrocarbonado y de la
densidad in situ establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, y
otros métodos rápidos de control. También se estudiarán el equipo y el método de
realización de juntas, así como la relación entre la dotación media de mezcla y el
espesor de la capa aplicada con la que se alcance una densidad superior a la
especificada en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
En el caso de mezclas tipo BBTM B con espesor superior a dos centímetros y medio
(2,5 cm) y de mezclas drenantes, se analizará, además, la correspondencia entre el
contenido de huecos en mezcla y la permeabilidad de la capa según la NLT-327.
PG-3: Art. 543
543.7
543.7.1
23
ESPECIFICACIONES DE LA UNIDAD TERMINADA
Densidad
En el caso de mezclas tipo BBTM A, la densidad alcanzada deberá ser superior al
noventa y ocho por ciento (98%) de la densidad de referencia obtenida, según lo
indicado en 543.9.3.2.1.
En el caso de mezclas tipo BBTM B, con espesores iguales o superiores a dos
centímetros y medio (2,5 cm), el porcentaje de huecos en mezcla no podrá diferir en
más de dos (± 2) puntos porcentuales del obtenido como porcentaje de referencia
según lo indicado en 543.9.3.2.1.
En el caso de mezclas tipo BBTM B, con espesores inferiores a dos centímetros y
medio (2,5 cm), como forma simplificada de determinar la compacidad alcanzada en
la unidad de obra terminada, se podrá utilizar la relación obtenida en el preceptivo
tramo de ensayo entre la dotación media de mezcla y el espesor de la capa.
En mezclas drenantes, el porcentaje de huecos de la mezcla no podrá diferir en más
de dos (± 2) puntos porcentuales del obtenido como porcentaje de referencia según
lo indicado en 543.9.3.2.1.
543.7.2
Rasante, espesor y anchura
La superficie acabada no deberá diferir de la teórica en más de diez milímetros
(10 mm) y el espesor de la capa no deberá ser inferior, al cien por cien (100%) del
previsto en la sección-tipo de los Planos de Proyecto, o en su defecto al que resulte
de la aplicación de la dotación media de mezcla que figure en el Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares.
En todos los semiperfiles se comprobará la anchura de extensión, que en ningún
caso será inferior a la teórica deducida de la sección-tipo de los Planos de Proyecto.
543.7.3
Regularidad superficial
El Índice de Regularidad Internacional (IRI), según la NLT-330, deberá cumplir lo
fijado en la tabla 543.13 ó 543.14.
PG-3: Art. 543
24
TABLA 543.13 - ÍNDICE DE REGULARIDAD INTERNACIONAL (IRI) (dm/hm)
PARA FIRMES DE NUEVA CONSTRUCCIÓN
TIPO DE VÍA
PORCENTAJE DE
CALZADA DE AUTOPISTAS Y
HECTÓMETROS
RESTO DE VÍAS
AUTOVÍAS
< 1,5
< 1,5
50
< 1,8
< 2,0
80
< 2,0
< 2,5
100
TABLA 543.14 - ÍNDICE DE REGULARIDAD INTERNACIONAL (IRI) (dm/hm)
PARA FIRMES REHABILITADOS ESTRUCTURALMENTE
TIPO DE VÍA
CALZADA DE AUTOPISTAS
RESTO DE VÍAS
PORCENTAJE DE
Y AUTOVÍAS
HECTÓMETROS
ESPESOR DE RECRECIMIENTO (cm)
> 10
> 10
≤ 10
≤ 10
< 1,5
< 1,5
< 1,5
< 2,0
50
< 1,8
< 2,0
< 2,0
< 2,5
80
< 2,0
< 2,5
< 2,5
< 3,0
100
543.7.4
Macrotextura superficial y resistencia al deslizamiento
La superficie de la capa deberá presentar una textura homogénea, uniforme y
exenta de segregaciones.
La macrotextura superficial, obtenida mediante el método del círculo de arena según
la UNE-EN 13036-1, y la resistencia al deslizamiento, según la NLT-336, deberán
cumplir los límites establecidos en la tabla 543.15.
TABLA 543.15 - MACROTEXTURA SUPERFICIAL (UNE-EN 13036-1) Y
RESISTENCIA AL DESLIZAMIENTO (NLT-336) DE LAS MEZCLAS
TIPO DE MEZCLA
CARACTERÍSTICA
BBTM B y PA
BBTM A
MACROTEXTURA SUPERFICIAL (*) Valor mínimo (mm)
1,5
1,1
RESISTENCIA AL DESLIZAMIENTO (**) CRT mínimo (%)
60
65
(*) Medida antes de la puesta en servicio de la capa.
(**) Medida una vez transcurridos dos meses de la puesta en servicio de la capa.
543.8
LIMITACIONES DE LA EJECUCIÓN
Salvo autorización expresa del Director de las Obras, no se permitirá la puesta en
obra de la mezcla bituminosa en caliente:
! Cuando la temperatura ambiente a la sombra, sea inferior a ocho grados
Celsius (8 ºC), con tendencia a disminuir. Con viento intenso, después de
PG-3: Art. 543
25
heladas, y especialmente sobre tableros de puentes y estructuras, el Director
de las Obras podrá aumentar el valor mínimo de la temperatura.
! Cuando se produzcan precipitaciones atmosféricas.
Se podrá abrir a la circulación la capa ejecutada tan pronto como alcance una
temperatura de sesenta grados Celsius (60 ºC), evitando las paradas y cambios de
dirección sobre la mezcla recién extendida hasta que ésta alcance la temperatura
ambiente.
543.9
543.9.1
CONTROL DE CALIDAD
Control de procedencia de los materiales
En el caso de productos que deban tener el marcado CE según la Directiva
89/106/CEE, para el control de procedencia de los materiales, se llevará a cabo la
verificación documental de que los valores declarados en los documentos que
acompañan al marcado CE cumplen las especificaciones establecidas en este
Pliego. No obstante, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o el Director
de las Obras, podrá disponer la realización de comprobaciones o ensayos
adicionales sobre los materiales que considere oportunos, al objeto de asegurar las
propiedades y la calidad establecidas en este artículo.
En el caso de productos que no dispongan de marcado CE, se deberán llevar a cabo
obligatoriamente los ensayos para el control de procedencia que se indican en los
apartados siguientes.
543.9.1.1 Control de procedencia del ligante hidrocarbonado
El ligante hidrocarbonado deberá cumplir las especificaciones establecidas en el
apartado 211.4, 212.4 ó 215.4 de los artículos de este Pliego 211, 212 ó 215
respectivamente, según el tipo de ligante hidrocarbonado a emplear.
543.9.1.2 Control de procedencia de los áridos
Si los áridos a emplear disponen de marcado CE, los criterios descritos a
continuación para realizar el control de procedencia de los áridos no serán de
aplicación obligatoria, sin perjuicio de lo que establezca el Pliego de Prescripciones
Técnicas Particulares, ni de las facultades que corresponden al Director de las
Obras.
En el supuesto de no cumplirse las condiciones indicadas en el párrafo anterior, de
cada procedencia del árido, y para cualquier volumen de producción previsto, se
PG-3: Art. 543
26
tomarán cuatro (4) muestras, según la UNE-EN 932-1, y de cada fracción de ellas se
determinará:
! El coeficiente de Los Ángeles del árido grueso, según la UNE-EN 1097-2.
! El coeficiente de pulimento acelerado del árido grueso, según la
UNE-EN 1097-8.
! La densidad relativa y absorción del árido grueso y del árido fino, según la
UNE-EN 1097-6.
! Granulometría de cada fracción, según la UNE-EN 933-1.
! Equivalente de arena, según la UNE-EN 933-8 y, en su caso, el índice de
azul de metileno, según el anexo A de la UNE-EN 933-9.
! Proporción de partículas trituradas del árido grueso, según la UNE-EN 933-5.
! Proporción de impurezas del árido grueso, según el anexo C de la
UNE 146130.
! Índice de lajas del árido grueso, según la UNE-EN 933-3.
543.9.1.3 Control de procedencia del polvo mineral de aportación
Si el polvo mineral a emplear, dispone de marcado CE, los criterios descritos a
continuación para realizar el control de procedencia no serán de aplicación
obligatoria, sin perjuicio de lo que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas
Particulares, ni de las facultades que corresponden al Director de las Obras.
En el supuesto de no cumplirse las condiciones indicadas en el párrafo anterior, de
cada procedencia del polvo mineral de aportación, y para cualquier volumen de
producción previsto, se tomarán cuatro (4) muestras y con ellas se determinará la
densidad aparente, según el Anexo A de la UNE-EN 1097-3 y la granulometría,
según la UNE-EN 933-10.
543.9.2
Control de calidad de los materiales
543.9.2.1 Control de calidad de los ligantes hidrocarbonados
El ligante hidrocarbonado deberá cumplir las especificaciones establecidas en el
apartado 211.5, 212.5 ó 215.5 de los artículos de este Pliego 211, 212 ó 215
respectivamente, según el tipo de ligante hidrocarbonado a emplear.
543.9.2.2 Control de calidad de los áridos
Se examinará la descarga al acopio o alimentación de tolvas en frío, desechando los
áridos que, a simple vista, presenten restos de tierra vegetal, materia orgánica o
tamaños superiores al máximo. Se acopiarán, aparte, aquéllos que presenten alguna
PG-3: Art. 543
27
anomalía de aspecto, tal como distinta coloración, segregación, lajas, plasticidad,
etc.
Se vigilará la altura de los acopios y el estado de sus separadores y de los accesos
a los mismos.
Con cada fracción de árido que se produzca o reciba, se realizarán los siguientes
ensayos:
Con la misma frecuencia de ensayo que la indicada en la tabla 543.16:
! Análisis granulométrico de cada fracción, según la UNE-EN 933-1.
! Según lo que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o,
en su defecto, el Director de las Obras, equivalente de arena, según la
UNE-EN 933-8 y, en su caso, el índice de azul de metileno, según el anexo A
de la UNE-EN 933-9.
Al menos una (1) vez a la semana, o cuando se cambie de procedencia:
! Índice de lajas del árido grueso, según la UNE-EN 933-3.
! Proporción de partículas trituradas del árido grueso, según la UNE-EN 933-5.
! Proporción de impurezas del árido grueso, según el anexo C de la
UNE 146130.
Al menos una (1) vez al mes, o cuando se cambie de procedencia:
! Coeficiente de Los Ángeles del árido grueso, según la UNE-EN 1097-2.
! Coeficiente de pulimento acelerado del árido grueso, según la
UNE-EN 1097-8.
! Densidad relativa y absorción del árido grueso y del árido fino, según la
UNE-EN 1097-6.
Para los áridos que tengan marcado CE la comprobación de estas cuatro últimas
propiedades de los áridos podrá llevarse a cabo mediante la verificación documental
de los valores declarados en los documentos que acompañan al marcado CE. No
obstante, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o el Director de la Obras,
podrá disponer la realización de comprobaciones o ensayos adicionales sobre estas
propiedades si lo considera oportuno.
PG-3: Art. 543
28
543.9.2.3 Control de calidad del polvo mineral
En el caso de polvo mineral de aportación, sobre cada partida que se reciba se
realizarán los siguientes ensayos:
! Densidad aparente, según el Anexo A de la UNE-EN 1097-3.
! Análisis granulométrico del polvo mineral, según la UNE-EN 933-10.
Para el polvo mineral que no sea de aportación se realizarán los siguientes ensayos:
Al menos una (1) vez al día, o cuando cambie de procedencia:
! Densidad aparente, según el Anexo A de la UNE-EN 1097-3.
Al menos una (1) vez a la semana, o cuando se cambie de procedencia:
! Análisis granulométrico del polvo mineral, según la UNE-EN 933-10.
543.9.3
Control de ejecución
543.9.3.1 Fabricación
En el caso de que el producto disponga de marcado CE según la Directiva
89/106/CEE, se llevará a cabo la verificación documental de que los valores
declarados en los documentos que acompañan al marcado CE cumplen las
especificaciones establecidas en este Pliego. No obstante, el Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares o el Director de las Obras, podrá disponer la
realización de comprobaciones o ensayos adicionales que considere oportunos, al
objeto de asegurar determinadas propiedades específicas establecidas en este
artículo.
Se tomará diariamente un mínimo de dos (2) muestras, según la UNE-EN 932-1, una
por la mañana y otra por la tarde, de la mezcla de áridos en frío antes de su entrada
en el secador, y con ellas se efectuarán los siguientes ensayos:
! Análisis granulométrico del árido combinado, según la UNE-EN 933-1.
! Equivalente de arena, según la UNE-EN 933-8 y, en su caso, el índice de
azul de metileno, según el anexo A de la UNE-EN 933-9, del árido
combinado.
PG-3: Art. 543
29
En centrales de mezcla continua se calibrará diariamente el flujo de la cinta
suministradora de áridos, deteniéndola cargada de áridos, y recogiendo y pesando el
material existente en una longitud elegida.
Se tomará diariamente al menos una (1) muestra de la mezcla de áridos en caliente
y se determinará su granulometría, según la UNE-EN 933-1, que cumplirá las
tolerancias indicadas en este apartado. Al menos semanalmente, se verificará la
precisión de las básculas de dosificación, y el correcto funcionamiento de los
indicadores de temperatura de los áridos y del ligante hidrocarbonado.
Si la mezcla bituminosa, dispone de marcado CE, los criterios establecidos en los
párrafos precedentes sobre el control de fabricación no serán de aplicación
obligatoria, sin perjuicio de lo que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas
Particulares ni de las facultades que corresponden al Director de las Obras.
Para todas las mezclas, se tomarán muestras a la descarga del mezclador, y con
ellas se efectuarán los siguientes ensayos:
En cada elemento de transporte:
! Control del aspecto de la mezcla, y medición de su temperatura. Se
rechazarán todas las mezclas segregadas, carbonizadas o sobrecalentadas,
las mezclas con espuma, y aquéllas cuya envuelta no fuera homogénea; en
centrales cuyo tambor no fuera a la vez mezclador, también las mezclas que
presenten indicios de humedad; y en las demás centrales, las mezclas cuya
humedad sea superior al uno por ciento (1%) en masa, del total. En estos
casos de humedad excesiva, se retirarán los áridos de los correspondientes
silos en caliente.
! Se tomarán muestras de la mezcla fabricada y se determinará sobre ellas la
dosificación de ligante, según UNE-EN 12697-1 y la granulometría de los
áridos extraídos, según la UNE-EN 12697-2, con la frecuencia de ensayo
indicada en la tabla 543.16, correspondiente al nivel de control X definido en
el anexo A de la norma UNE-EN 13108-21 y al nivel de conformidad
determinado por el método del valor medio de cuatro resultados definido en
ese mismo anexo.
TABLA 543.16 FRECUENCIA MÍNIMA DE ENSAYO PARA DETERMINACIÓN DE
GRANULOMETRÍA DE ÁRIDOS EXTRAÍDOS Y CONTENIDO DE LIGANTE
(toneladas/ensayo)
Nivel de frecuencia
X
NCF A
600
NCF B
300
NCF C
150
PG-3: Art. 543
30
Las tolerancias admisibles, en más o en menos, respecto de la granulometría
de la fórmula de trabajo serán las siguientes, referidas a la masa total de
áridos (incluido el polvo mineral):
-
Tamices superiores al 2 mm de la UNE-EN 933-2: ± 4%
Tamiz 2 mm de la UNE-EN 933-2: ± 3%
Tamices comprendidos entre el 2 mm y el 0,063 mm de la
UNE-EN 933-2: ± 2%
Tamiz 0,063 mm de la UNE-EN 933-2: ± 1%
La tolerancia admisible, en más o en menos, respecto de la dotación de
ligante hidrocarbonado de la fórmula de trabajo, será del tres por mil (± 0,3%)
en masa, del total de áridos (incluido el polvo mineral), sin bajar del mínimo
especificado en el apartado 543.3.
En el caso de mezclas que dispongan de marcado CE, se llevará a cabo la
comprobación documental de que los valores declarados en los documentos que
acompañan al marcado CE cumplen las especificaciones establecidas en este
Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del Proyecto. No
obstante, el Director de las Obras, podrá disponer la realización de las
comprobaciones o de los ensayos adicionales que considere oportunos. En ese
supuesto, deberá seguirse lo indicado en los párrafos siguientes.
En el caso de mezclas que no dispongan de marcado CE, para las categorías de
tráfico pesado T00 a T31 se deberán llevar a cabo obligatoriamente los ensayos
adicionales de las características de la mezcla que se indican a continuación, con las
mismas probetas y condiciones de ensayo que las establecidas en 543.5.1 y con la
frecuencia de ensayo que se indica en la tabla 543.17:
! En mezclas discontinuas, según lo que establezca el Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares o, en su defecto, el Director de las
Obras, resistencia a las deformaciones plásticas mediante el ensayo de pista
de laboratorio según UNE-EN 12697-22, y en las de tipo BBTM B, además,
escurrimiento del ligante, según la UNE-EN 12697-18.
! En mezclas drenantes, pérdida de partículas, según la UNE-EN 12697-17, y
escurrimiento del ligante, según la UNE-EN 12697-18.
PG-3: Art. 543
31
TABLA 543.17 FRECUENCIA MÍNIMA DE ENSAYO PARA ENSAYOS ADICIONALES DE
CARACTERÍSTICAS DE LA MEZCLA
Nivel de conformidad
NCF A
NCF B
NCF C
Frecuencia de ensayo
Cada 8000 t
Cada 4000 t
Cada 2000 t
Cuando se cambien el suministro o la procedencia, o cuando el Director de la Obras
lo considere oportuno para asegurar alguna característica relacionada con la
adhesividad y cohesión de la mezcla, se determinará la resistencia conservada a
tracción indirecta tras inmersión, según la UNE-EN 12697-12.
543.9.3.2 Puesta en obra
543.9.3.2.1 Extensión
Antes de verter la mezcla del elemento de transporte en la tolva de la extendedora o
en el equipo de transferencia, se comprobará su aspecto y se medirá su
temperatura, así como la temperatura ambiente para tener en cuenta las limitaciones
que se fijan en el apartado 543.8 de este Pliego.
Al menos una (1) vez al día, y al menos una (1) vez por lote, se tomarán muestras y
se prepararán probetas según UNE-EN 12697-30 aplicando 50 golpes por cara.
Sobre esas probetas se determinará el contenido de huecos, según
UNE-EN 12697-8, y la densidad aparente, según UNE-EN 12697-6 y el método de
ensayo indicado en el anexo B de la UNE-EN 13108-20.
Se considerará como lote el volumen de material que resulte de aplicar los criterios
del apartado 543.9.4.
En el caso de mezclas discontinuas tipo BBTM A, para cada uno de los lotes, se
determinará la densidad de referencia para la compactación, definida por el valor
medio de los últimos cuatro valores de densidad aparente obtenidos en las probetas
mencionadas anteriormente.
En el caso de mezclas discontinuas tipo BBTM B y de mezclas drenantes, para cada
uno de los lotes, se determinará el porcentaje de huecos de referencia para la
compactación, definido por el valor medio de los últimos cuatro valores de contenido
de huecos obtenidos en las probetas mencionadas.
A juicio del Director de las Obras se podrán llevar a cabo sobre algunas de estas
muestras, ensayos de comprobación de la dosificación de ligante, según
PG-3: Art. 543
32
UNE-EN 12697-1, y de la granulometría de los áridos extraídos, según
UNE-EN 12697-2.
Se comprobará con la frecuencia que establezca el Director de las Obras, el espesor
extendido, mediante un punzón graduado.
543.9.3.2.2 Compactación
Se comprobará la composición y forma de actuación del equipo de compactación,
verificando:
!
!
!
!
Que el número y tipo de compactadores son los aprobados.
El funcionamiento de los dispositivos de humectación, limpieza y protección.
El lastre, y peso total de los compactadores.
El número de pasadas de cada compactador.
En mezclas tipo BBTM B y en mezclas drenantes, se comprobará con la frecuencia
que sea precisa la permeabilidad de la capa durante su compactación, según la
NLT-327.
Al terminar la compactación se medirá la temperatura en la superficie de la capa.
543.9.4
Control de recepción de la unidad terminada
Se considerará como lote, que se aceptará o rechazará en bloque, al menor que
resulte de aplicar los tres (3) criterios siguientes:
! Quinientos metros (500 m) de calzada.
! Tres mil quinientos metros cuadrados (3 500 m2) de calzada.
! La fracción construida diariamente.
En el caso de las mezclas tipo BBTM A se extraerán testigos en puntos
aleatoriamente elegidos, en número no inferior a cinco (5) y se determinará la
densidad aparente de la probeta y el espesor de la capa.
En mezclas tipo BBTM B, con espesores iguales o superiores a dos centímetros y
medio (2,5 cm) se extraerán testigos en puntos aleatoriamente elegidos, en número
no inferior a cinco (5) y se determinará su densidad y porcentaje de huecos.
En el caso de las mezclas tipo BBTM B, con espesores inferiores a dos centímetros
y medio (2,5 cm), se comprobará la dotación media de mezcla por división de la
masa total de los materiales correspondientes a cada carga, medida por diferencia
PG-3: Art. 543
33
de peso del camión antes y después de cargarlo, por la superficie realmente tratada,
medida sobre el terreno. Para ello se deberá disponer de una báscula
convenientemente contrastada.
En mezclas drenantes, se extraerán testigos en puntos aleatoriamente situados, en
número no inferior a cinco (5), y se determinarán su espesor, y contenido de huecos,
según la UNE-EN 12697-8, y densidad, según la UNE-EN 12697-6 considerando las
condiciones de ensayo que figuran en el anexo B de la UNE-EN 13108-20.
Se controlará la regularidad superficial del lote a partir de las veinticuatro horas
(24 h) de su ejecución mediante la determinación del índice de regularidad
internacional (IRI), según la NLT-330, que deberá cumplir lo especificado en el
apartado 543.7.3. La comprobación de la regularidad superficial de toda la longitud
de la obra tendrá lugar además antes de la recepción definitiva de las obras.
Se realizarán los ensayos siguientes, que deberán cumplir lo establecido en la tabla
543.15:
! Medida de la macrotextura superficial, según la UNE-EN 13036-1, antes de la
puesta en servicio de la capa, en cinco (5) puntos del lote aleatoriamente
elegidos de forma que haya al menos uno por hectómetro (1/hm).
! Determinación de la resistencia al deslizamiento, según la NLT-336, una vez
transcurridos dos (2) meses de la puesta en servicio de la capa, en toda la
longitud del lote.
543.10 CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO
543.10.1 Densidad
En mezclas discontinuas BBTM A:
La densidad media obtenida en el lote, según lo indicado en el apartado 543.9.4, no
podrá ser inferior a la especificada en el apartado 543.7.1 y además, no más de dos
(2) muestras podrán presentar resultados individuales inferiores al noventa y cinco
por ciento (95%) de la densidad de referencia.
Si la densidad media de mezcla obtenida es inferior a la especificada en el apartado
543.7.1, se procederá de la siguiente manera:
! Si la densidad media de mezcla obtenida es inferior al noventa y cinco por
ciento (95%) de la especificada, se levantará la capa de mezcla bituminosa
PG-3: Art. 543
34
correspondiente al lote controlado mediante fresado y se repondrá por cuenta
del Contratista.
! Si la densidad media de mezcla obtenida no es inferior al noventa y cinco por
ciento (95%) de la especificada, se aplicará una penalización económica del
diez por ciento (10%) a la capa de mezcla bituminosa correspondiente al lote
controlado.
En mezclas discontinuas BBTM B
En mezclas tipo BBTM B, con espesores iguales o superiores a dos centímetros y
medio (2,5 cm), la media del porcentaje de huecos en mezcla no deberá diferir en
más de dos (2) puntos porcentuales de los valores establecidos en el apartado
543.7.1; no más de tres (3) individuos de la muestra ensayada podrán presentar
resultados individuales que difieran de los establecidos en más de tres (3) puntos
porcentuales.
En mezclas tipo BBTM B, si la media del porcentaje de huecos en mezcla difiere de
los valores establecidos en el apartado 543.7.1, se procederá de la siguiente
manera:
! Si la media del porcentaje de huecos en mezcla difiere en más de cuatro (4)
puntos porcentuales, se levantará la capa de mezcla bituminosa
correspondiente al lote controlado mediante fresado y se repondrá por cuenta
del Contratista.
! Si la media del porcentaje de huecos en mezcla difiere en menos de cuatro
(4) puntos porcentuales, se aplicará una penalización económica del diez por
ciento (10%) a la capa de mezcla bituminosa correspondiente al lote
controlado.
En mezclas tipo BBTM B, con espesores inferiores a dos centímetros y medio
(2,5 cm), la dotación media de mezcla obtenida en el lote, según lo indicado en el
apartado 543.9.4, no podrá ser inferior a la especificada en el apartado 543.7.1 y
además, no más de dos (2) muestras podrán presentar resultados individuales
inferiores al noventa y cinco por ciento (95%) de la densidad de referencia.
Si la dotación media de mezcla obtenida es inferior a la especificada en el apartado
543.7.1, se procederá de la siguiente manera:
! Si la dotación media de mezcla obtenida es inferior al noventa y cinco por
ciento (95%) de la especificada, se levantará la capa de mezcla bituminosa
correspondiente al lote controlado mediante fresado y se repondrá por cuenta
del Contratista.
PG-3: Art. 543
35
! Si la dotación media de mezcla obtenida no es inferior al noventa y cinco por
ciento (95%) de la especificada, se aplicará una penalización económica del
diez por ciento (10%) a la capa de mezcla bituminosa correspondiente al lote
controlado.
En mezclas bituminosas drenantes
En mezclas drenantes, la media de los huecos de la mezcla no deberá diferir en más
de dos (2) puntos porcentuales de los valores prescritos en el apartado 543.7.1; no
más de tres (3) individuos de la muestra ensayada podrán presentar resultados
individuales que difieran de los prescritos en más de tres (3) puntos porcentuales.
En mezclas drenantes, si la media de los huecos de la mezcla difiere de los valores
especificados en el apartado 543.7.1, se procederá de la siguiente manera:
! Si la media de los huecos de la mezcla difiere en más de cuatro (4) puntos
porcentuales, se levantará la capa de mezcla bituminosa correspondiente al
lote controlado mediante fresado y se repondrá por cuenta del Contratista.
! Si la media de los huecos de la mezcla difiere en menos de cuatro (4) puntos
porcentuales, se aplicará una penalización económica del diez por ciento
(10%) a la capa de mezcla bituminosa correspondiente al lote controlado.
543.10.2 Espesor
El espesor medio por lote no deberá ser en ningún caso inferior al previsto en los
Planos del Proyecto, y, además, no más de dos (2) muestras podrán presentar
resultados individuales inferiores al noventa y cinco por ciento (95%) del espesor
especificado.
Si el espesor medio obtenido en la capa fuera inferior al especificado en el apartado
543.7.2, se rechazará la capa debiendo el Contratista por su cuenta levantar la capa
mediante fresado y reponerla.
543.10.3 Regularidad superficial
Si los resultados de la regularidad superficial de la capa acabada exceden los límites
establecidos en el apartado 543.7.3, se demolerá el lote, se retirará a vertedero y se
extenderá una nueva capa por cuenta del Contratista.
Si los resultados de la regularidad superficial de la capa acabada en tramos
uniformes y continuos, con longitudes superiores a dos kilómetros (2 Km), mejoran
los límites establecidos en el apartado 543.7.3, y cumplen los valores de las tablas
PG-3: Art. 543
36
543.18 a y b, se podrá incrementar el abono de mezcla bituminosa según lo indicado
en el apartado 543.11.
TABLA 543.18a - ÍNDICE DE REGULARIDAD INTERNACIONAL (IRI) (dm/hm)
PARA FIRMES DE NUEVA CONSTRUCCIÓN, CON POSIBILIDAD DE ABONO ADICIONAL
TIPO DE VÍA
PORCENTAJE DE
CALZADA DE AUTOPISTAS Y
HECTÓMETROS
RESTO DE VÍAS
AUTOVÍAS
< 1,0
< 1,0
50
< 1,2
< 1,5
80
< 1,5
< 2,0
100
TABLA 543.18b - ÍNDICE DE REGULARIDAD INTERNACIONAL (IRI) (dm/hm)
PARA FIRMES REHABILITADOS ESTRUCTURALMENTE,
CON POSIBILIDAD DE ABONO ADICIONAL
TIPO DE VÍA
CALZADA DE AUTOPISTAS Y
PORCENTAJE DE
AUTOVÍAS
HECTÓMETROS
RESTO DE VÍAS
ESPESOR DE RECRECIMIENTO (cm)
> 10
≤ 10
< 1,0
< 1,0
< 1,0
50
< 1,2
< 1,5
< 1,5
80
< 1,5
< 1,8
< 2,0
100
543.10.4 Macrotextura superficial y resistencia al deslizamiento
El resultado medio del ensayo de la medida de la macrotextura superficial no deberá
resultar inferior al valor previsto en la tabla 543.15. No más de un (1) individuo de la
muestra ensayada podrá presentar un resultado individual inferior a dicho valor en
más del veinticinco por ciento (25%) del mismo.
Si el resultado medio del ensayo de la medida de la macrotextura superficial resulta
inferior al valor previsto en la tabla 543.15, se procederá de la siguiente manera:
! Si el resultado medio del ensayo de la medida de la macrotextura superficial
resulta superior al noventa por ciento (90%) del valor previsto en la tabla
543.15, se aplicará una penalización económica del diez por ciento (10%).
! Si el resultado medio del ensayo de la medida de la macrotextura superficial
resulta inferior al noventa por ciento (90%) del valor previsto en la tabla
543.15, en el caso de mezclas discontinuas se extenderá una nueva capa de
rodadura por cuenta del Contratista y en el caso de mezclas drenantes se
demolerá el lote, se retirará a vertedero y se repondrá la capa por cuenta del
Contratista.
PG-3: Art. 543
37
El resultado medio del ensayo de determinación de la resistencia al deslizamiento no
deberá ser en ningún caso inferior al valor previsto en la tabla 543.15. No más de un
cinco por ciento (5%) de la longitud total medida de cada lote, podrá presentar un
resultado inferior a dicho valor en más de cinco unidades (5).
Si el resultado medio del ensayo de determinación de la resistencia al deslizamiento
resulta inferior al valor previsto en la tabla 543.15, se procederá de la siguiente
manera:
! Si el resultado medio del ensayo de determinación de la resistencia al
deslizamiento resulta superior al noventa y cinco por ciento (95%) del valor
previsto en la tabla 543.15, se aplicará una penalización económica del diez
por ciento (10%).
! Si el resultado medio del ensayo de determinación de la resistencia al
deslizamiento resulta inferior al noventa y cinco por ciento (95%) del valor
previsto en la tabla 543.15, en el caso de mezclas discontinuas se extenderá
una nueva capa de rodadura por cuenta del Contratista y en el caso de
mezclas drenantes se demolerá el lote, se retirará a vertedero y se repondrá
la capa por cuenta del Contratista.
543.11 MEDICIÓN Y ABONO
Únicamente cuando la capa de asiento construida no esté incluida en el mismo
Contrato, se podrá abonar la comprobación y, en su caso, reparación de la superficie
existente, por metros cuadrados (m2) realmente ejecutados.
En el resto de los casos la preparación de la superficie existente no será objeto de
abono, ni se incluirá en esta unidad de obra. El riego de adherencia se abonará
según lo prescrito en el artículo 531, riegos de adherencia, de este Pliego.
La fabricación y puesta en obra de una capa de rodadura de mezcla bituminosa
discontinua o drenante, con el espesor mínimo previsto en los Planos de Proyecto,
se abonará por metros cuadrados (m2) obtenidos multiplicando la anchura señalada
para la capa en los Planos del Proyecto por la longitud realmente ejecutada. Este
abono incluirá los áridos, el polvo mineral, las adiciones y todas las operaciones de
acopio, preparación, fabricación, puesta en obra y terminación. No serán de abono
las creces laterales no previstas en los Planos de Proyecto.
Si el árido grueso empleado, además de cumplir todas y cada una de las
prescripciones especificadas en el apartado 543.2.2 de este artículo, tuviera un valor
del coeficiente de pulimento acelerado, según UNE-EN 1097-8, superior en cuatro
(4) puntos al valor mínimo especificado en este Pliego para la categoría de tráfico
38
PG-3: Art. 543
pesado que corresponda, se podrá incrementar en un diez por ciento (10%) el abono
de unidad de superficie de mezcla bituminosa, si así lo recogen los cuadros de
precios del proyecto, si así lo recogen los cuadros de precios del proyecto.
Si los resultados de la regularidad superficial de la capa acabada mejoran los
valores especificados en este Pliego, según los criterios del apartado 543.10.3, se
podrá incrementar en un cinco por ciento (5%) el abono de unidad de superficie de
mezcla bituminosa, si así lo recogen los cuadros de precios del proyecto.
El ligante hidrocarbonado empleado en la fabricación de la mezcla se abonará por
toneladas (t), obtenidas multiplicando, la medición abonable de fabricación y puesta
en obra, por la dotación media de ligante deducida de los ensayos de control de
cada lote. En ningún caso será de abono el empleo de activantes o aditivos al
ligante.
El polvo mineral de aportación y las adiciones a la mezcla bituminosa, sólo se
abonarán si lo prevé explícitamente el Pliego de Prescripciones Técnicas
Particulares y el Cuadro de Precios del Proyecto. Su abono se hará por toneladas
(t), obtenidas multiplicando, la medición abonable de fabricación y puesta en obra de
cada lote, por la dotación media en la mezcla resultante.
543.12 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DISTINTIVOS DE CALIDAD
Independientemente del marcado CE de áridos y mezclas, el cumplimiento de las
especificaciones técnicas obligatorias requeridas a los productos contemplados en
este artículo, se podrá acreditar por medio del correspondiente certificado que,
cuando dichas especificaciones estén establecidas exclusivamente por referencia a
normas, podrá estar constituido por un certificado de conformidad a dichas normas.
Si los referidos productos disponen de una marca, sello o distintivo de calidad que
asegure el cumplimiento de las especificaciones técnicas obligatorias de este
artículo, se reconocerá como tal cuando dicho distintivo esté homologado por la
Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.
El certificado acreditativo del cumplimiento de las especificaciones técnicas
obligatorias de este artículo podrá ser otorgado por las Administraciones Públicas
competentes en materia de carreteras, la Dirección General de Carreteras del
Ministerio de Fomento (según ámbito) o los Organismos españoles -públicos y
privados- autorizados para realizar tareas de certificación o ensayos en el ámbito de
los materiales, sistemas y procesos industriales, conforme al Real Decreto
2200/1995, de 28 de diciembre.
PG-3: Art. 543
39
NORMAS REFERIDAS EN ESTE ARTÍCULO
NLT-159
NLT-327
NLT-330
NLT-336
UNE 146130
UNE-EN 932-1
UNE-EN 933-1
UNE-EN 933-2
UNE-EN 933-3
UNE-EN 933-5
UNE-EN 933-8
UNE-EN 933-9
UNE-EN 933-10
UNE-EN 1097-2
UNE-EN 1097-3
Resistencia a la deformación plástica de mezclas bituminosas
empleando el aparato Marshall.
Permeabilidad in situ de pavimentos drenantes con el
permeámetro LCS.
Cálculo del índice de regularidad internacional (IRI) en
pavimentos de carreteras
Determinación de la resistencia al deslizamiento con el equipo
de medida del rozamiento transversal.
Áridos para mezclas bituminosas y tratamientos superficiales de
carreteras, aeropuertos y otras áreas pavimentadas.
Ensayos para determinar las propiedades generales de los
áridos. Parte 1: Métodos de muestreo.
Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los
áridos. Parte 1: Determinación de la granulometría de las
partículas. Métodos del tamizado.
Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los
áridos. Parte 2: Determinación de la granulometría de las
partículas. Tamices de ensayo, tamaño nominal de las
aberturas.
Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los
áridos. Parte 3: Determinación de la forma de las partículas.
Índice de lajas.
Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los
áridos. Parte 5: Determinación del porcentaje de caras de
fractura de las partículas de árido grueso.
Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los
áridos. Parte 8: Evaluación de los finos. Ensayo del equivalente
de arena.
Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los
áridos. Parte 9: Evaluación de los finos. Ensayo de azul de
metileno.
Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los
áridos. Parte 10: Evaluación de los finos. Granulometría de los
fillers (tamizado en corriente de aire).
Ensayos para determinar las propiedades mecánicas y físicas de
los áridos. Parte 2: Métodos para la determinación de la
resistencia a la fragmentación.
Ensayos para determinar las propiedades mecánicas y físicas de
los áridos. Parte 3: Determinación de la densidad aparente y la
porosidad.
40
UNE-EN 1097-6
UNE-EN 1097-8
UNE-EN 1744-3
UNE-EN 12697-1
UNE-EN 12697-2
UNE-EN 12697-6
UNE-EN 12697-8
UNE-EN 12697-12
UNE-EN 12697-17
UNE-EN 12697-18
UNE-EN 12697-22
UNE-EN 12697-30
UNE-EN 12697-33
UNE-EN 13036-1
UNE-EN 13108-2
PG-3: Art. 543
Ensayos para determinar las propiedades mecánicas y físicas de
los áridos. Parte 6: Determinación de la densidad de partículas y
la absorción de agua.
Ensayos para determinar las propiedades mecánicas y físicas de
los áridos. Parte 8: Determinación del coeficiente de pulimento
acelerado.
Ensayos para determinar las propiedades químicas de los
áridos. Parte 3: Preparación de eluatos por lixiviación de áridos.
Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezcla
bituminosa en caliente. Parte 1: Contenido de ligante soluble.
Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezcla
bituminosa en caliente. Parte 2: Determinación de la
granulometría de las partículas.
Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezcla
bituminosa en caliente. Parte 8: Determinación de la densidad
aparente de probetas bituminosas por el método hidrostático.
Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezcla
bituminosa en caliente. Parte 8: Determinación del contenido de
huecos en las probetas bituminosas.
Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezcla
bituminosa en caliente. Parte 12: Determinación de la
sensibilidad al agua de las probetas de mezcla bituminosa.
Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezcla
bituminosa en caliente. Parte 17: Pérdida de partículas de una
probeta de mezcla bituminosa drenante.
Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezcla
bituminosa en caliente. Parte 18: Ensayo de escurrimiento de
ligante.
Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezcla
bituminosa en caliente. Parte 22: Ensayo de rodadura.
Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezcla
bituminosa en caliente. Parte 30: Preparación de la muestra
mediante compactador de impactos.
Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezcla
bituminosa en caliente. Parte 33: Elaboración de probetas con
compactador de placa.
Características superficiales de carreteras y superficies
aeroportuarias. Métodos de ensayo. Parte 1: Medición de la
profundidad de la macrotextura superficial del pavimento
mediante el método del círculo de arena.
Mezclas bituminosas. Especificaciones de materiales. Parte 2:
Mezclas bituminosas para capas delgadas.
PG-3: Art. 543
UNE-EN 13108-7
41
Mezclas bituminosas. Especificaciones de materiales. Parte 7:
Mezclas bituminosas drenantes.
UNE-EN 13108-20 Mezclas bituminosas. Especificaciones de materiales. Parte 20:
Ensayos de tipo.
UNE-EN 13108-21 Mezclas bituminosas. Especificaciones de materiales. Parte 21:
Control de producción en fábrica.
PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA
MEZCLAS BITUMINOSAS EN CALIENTE TIPO SMA
(PROPUESTA DE NORMATIVA)
1 DEFINICIÓN
Se define como mezcla bituminosa en caliente tipo SMA la combinación de un ligante
hidrocarbonado, áridos (incluido el polvo mineral) y aditivo estabilizante, de manera que todas
las partículas del árido queden recubiertas por una película homogénea y gruesa de mástico
filler-betún. Su proceso de fabricación implica calentar el ligante y los áridos (excepto,
eventualmente, el polvo mineral de aportación) y su puesta en obra debe realizarse a una
temperatura muy superior a la ambiente.
Las mezclas bituminosas SMA se caracterizan por poseer una gran cantidad de árido grueso,
una elevada proporción de ligante y de polvo mineral, una baja cantidad de árido de tamaño
intermedio (entre 2 y 4 mm) y una pequeña cantidad de aditivo estabilizante.
A efectos de aplicación de este artículo, se distinguen tres tipos de mezclas SMA con dos
husos de tamaño máximo nominal de 11mm se emplean en capas de rodadura y las de 16 mm
en capas intermedias o de rodadura. Además se incluye una mezcla de tamaño nominal de 8
mm para mezclas SMA a emplear como rodadura de pequeño espesor.
La ejecución de cualquier tipo de mezcla bituminosa en caliente de las definidas anteriormente
incluye las siguientes operaciones:
- Estudio de la mezcla y obtención de la fórmula de trabajo.
- Fabricación de la mezcla de acuerdo con la fórmula de trabajo.
- Transporte de la mezcla al lugar de empleo.
- Preparación de la superficie que va a recibir la mezcla.
- Extensión y compactación de la mezcla.
2 MATERIALES
Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto
1630/1992 (modificado por el Real Decreto 1328/1995), por el que se dictan disposiciones para
la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE, y en
particular, en lo referente a los procedimientos especiales de reconocimiento se estará a lo
establecido en su artículo 9.
Independientemente de lo anterior, se estará en todo caso, además a lo dispuesto en la
legislación vigente en materia ambiental, de seguridad y salud y de almacenamiento y
transporte de productos de la construcción.
1 de 38
PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA
2.1 Ligante hidrocarbonado
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares fijará el tipo de ligante hidrocarbonado a
emplear, que será seleccionado, en función de la capa a que se destine la mezcla bituminosa
en caliente, de la zona térmica estival en que se encuentre y de la categoría de tráfico pesado,
definidas en la Norma 6.1 IC de secciones de firme o en la Norma 6.3 IC de rehabilitación de
firmes, entre los que se indican en la tabla 1 y, salvo justificación en contrario, deberá cumplir
las especificaciones de los correspondientes artículos 211 y 212 del PG-3 o, en su caso, de la
orden circular OC21/2007.
TABLA1-TIPO DE LIGANTE A EMPLEAR
(Artículos 211 y 212 de la OC 29/2011, y OC 21/2007)
CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO
TIPO DE CAPA
T00 y T0
T1
T2 y T31
T32
y arcenes
T4
PMB 45/80-65
RODADURA
PMB 45/80-75
PMB 45/80-65
PMB 45/80-60 PMB 45/80-60
BC50/70
BMAVC-1
BC50/70
50/70
BMAVC-2
50/70
70/100
BMAVC-3
PMB 45/80-65
PMB45/80-60
INTERMEDIA
BC35/50
BC50/70
35/50
50/70
PMB45/80-60
BC35/50
BC50/70
BC50/70
35/50
35/50
50/70
BC50/70
50/70
50/70
En el caso de utilizar betunes con adiciones no incluidos en los artículos 211 ó 212 del PG-3 o
en la orden circular 21/2007, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o, en su
defecto, el Director de las Obras establecerá el tipo de adición y las especificaciones que
deberán cumplir, tanto el ligante como las mezclas bituminosas resultantes. La dosificación y el
método de dispersión de la adición deberán ser aprobados por el Director de las Obras.
En el caso de incorporación de productos (fibras, materiales elastoméricos, etc.) como
modificadores de la reología de la mezcla y para alcanzar una mejora significativa de alguna
característica referida a la resistencia a las deformaciones plásticas, a la fatiga y a la fisuración,
se determinará su proporción, así como la del ligante utilizado, de tal manera que, además de
proporcionar las propiedades adicionales que se pretendan obtener con dichos productos, se
2 de 38
PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA
garantice un comportamiento en mezcla mínimo, semejante al que se obtuviera de emplear un
ligante bituminoso de los especificados en el artículo 212 del citado PG-3.
Según lo dispuesto en el apartado 2.3.f) del Plan de Neumáticos Fuera de Uso, aprobado por
Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2001, en las obras en las que la utilización
del producto resultante de la trituración de los neumáticos usados sea técnica y
económicamente viable se dará prioridad a estos materiales.
2.2 Áridos
2.2.1 Características generales
Los áridos a emplear en las mezclas bituminosas SMA en caliente podrán ser naturales o
artificiales siempre que cumplan las especificaciones recogidas en este artículo.
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, o en su defecto el Director de las Obras,
podrá exigir propiedades o especificaciones adicionales cuando se vayan a emplear áridos
cuya naturaleza o procedencia así lo requiriese.
Los áridos se producirán o suministrarán en fracciones granulométricas diferenciadas, que se
acopiarán y manejarán por separado hasta su introducción en las tolvas en frío.
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, o en su defecto el Director de las Obras,
podrá exigir que antes de pasar por el secador de la central de fabricación, el equivalente de
arena, según la UNE-EN 933-8, del árido obtenido combinando las distintas fracciones de los
áridos (incluido el polvo mineral) según las proporciones fijadas en la fórmula de trabajo,
deberá ser superior a cincuenta (50). De no cumplirse esta condición, su valor de azul de
metileno, según el anexo A de la norma UNE-EN 933-9, deberá ser inferior a diez (10) y,
simultáneamente, el equivalente de arena, según la UNE-EN 933-8, deberá ser superior a
cuarenta (40).
Los áridos no serán susceptibles de ningún tipo de meteorización o alteración físico-química
apreciable bajo las condiciones más desfavorables que, presumiblemente, puedan darse en la
zona de empleo. Tampoco podrán dar origen, con el agua, a disoluciones que puedan causar
daños a estructuras u otras capas del firme, o contaminar corrientes de agua.
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o, en su defecto, el Director de las Obras
deberá fijar los ensayos para determinar la inalterabilidad del material. Si se considera
conveniente, para caracterizar los componentes solubles de los áridos de cualquier tipo,
naturales, artificiales o procedentes del reciclado de mezclas bituminosas, que puedan ser
lixiviados y que puedan significar un riesgo potencial para el medio ambiente o para los
elementos de construcción situados en sus proximidades se empleará la norma UNE-EN 17443.
2.2.2 Árido grueso
3 de 38
PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA
2.2.2.1 Definición del árido grueso
Se define como árido grueso a la parte del árido total retenida en el tamiz 2 mm de la UNE-EN
933-2.
2.2.2.2 Procedencia del árido grueso
Ningún tamaño del árido grueso a emplear en capas de rodadura para categorías de tráfico
pesado T00 y T0 podrá fabricarse por trituración de gravas procedentes de yacimientos
granulares ni de canteras de naturaleza caliza.
Para las categorías de tráfico pesado T1 a T31, en el caso de que se emplee árido grueso
procedente de la trituración de grava natural, el tamaño de las partículas, antes de su
trituración, deberá ser superior a seis (6) veces el tamaño máximo del árido final.
2.2.2.3 Angulosidad del árido grueso (Porcentaje de caras de fractura)
La proporción de partículas total y parcialmente trituradas del árido grueso, según la UNE-EN
933-5, deberá cumplir lo fijado en la tabla 2.a.
TABLA 2.a -PROPORCIÓN DE PARTÍCULAS TRITURADAS DEL ÁRIDO GRUESO (% en
masa)
CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO
T00 a T31
T32 y arcenes
T4
100
≥90
≥75
Adicionalmente, la proporción de partículas totalmente redondeadas del árido grueso, según la
UNE-EN 933-5, deberá cumplir lo fijado en la tabla 2.b.
TABLA 2.b - PROPORCIÓN DE PARTÍCULAS TOTALMENTE REDONDEADAS DEL ÁRIDO
GRUESO (% en masa)
CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO
T00 a T31
T32 y arcenes
T4
0
≤1
≤10
4 de 38
PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA
2.2.2.4 Forma del árido grueso (Índice de lajas)
El índice de lajas de las distintas fracciones del árido grueso, según la UNE-EN 933-3, deberá
cumplir lo fijado en la tabla 3.
TABLA 3 - ÍNDICE DE LAJAS DEL ÁRIDO GRUESO
CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO
T00 a T31
T32 y arcenes
≤20
T4
≤25
2.2.2.5 Resistencia a la fragmentación del árido grueso (Coeficiente de Los Ángeles)
El coeficiente de Los Ángeles del árido grueso, según la UNE-EN 1097-2, deberá cumplir lo
fijado en la tabla 4.
TABLA 4 - COEFICIENTE DE LOS ÁNGELES DEL ÁRIDO GRUESO
TIPO DE
CAPA
RODADURA
INTERMEDIA
CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO
T00 y T0
T1 y T2
≤15
≤20
T3 y arcenes
T4
≤25
≤25
2.2.2.6 Resistencia al pulimento del árido grueso para capas de rodadura (Coeficiente de
pulimento acelerado)
El coeficiente de pulimento acelerado del árido grueso a emplear en capas de rodadura, según
la UNE-EN 1097-8, deberá cumplir lo fijado en la tabla 5.
TABLA 5- COEFICIENTE DE PULIMENTO ACELERADO DEL ÁRIDO GRUESO PARA
CAPAS DE RODADURA
5 de 38
PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA
CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO
T00 y T0
T1 a T31
T32 y arcenes
≥56
≥50
≥44
2.2.2.7 Limpieza del árido grueso (Contenido de impurezas)
El árido grueso deberá estar exento de terrones de arcilla, materia vegetal, marga u otras
materias extrañas que puedan afectar a la durabilidad de la capa.
El contenido de finos del árido grueso, determinado conforme la UNE-EN 933-1 como
porcentaje que pasa el tamiz 0,063 mm, será inferior al cinco por mil (0,5%) en masa.
Adicionalmente el Pliego de Prescripciones Técnicas o en su defecto el Director de las Obras
podrá especificar el contenido de impurezas del árido grueso, según el anexo C de la UNE
146130, al cinco por mil (0,5%) en masa.
En el caso de que no se cumplan las prescripciones establecidas respecto a la limpieza del
árido grueso, el Director de las Obras podrá exigir su limpieza por lavado, aspiración u otros
métodos previamente aprobados y una nueva comprobación.
2.2.3 Árido fino
2.2.3.1 Definición del árido fino
Se define como árido fino la parte del árido total cernida por el tamiz 2 mm y retenida por el
tamiz 0,063 mm de la UNE-EN 933-2.
2.2.3.2 Procedencia del árido fino
El árido fino deberá proceder de la trituración de piedra de cantera o grava natural en su
totalidad, o en parte de yacimientos naturales.
Únicamente en capas intermedias para categorías de tráfico pesado T3, T4 y arcenes, podrá
emplearse arena natural no triturada, y en ese caso, el Pliego de Prescripciones Técnicas
Particulares o en su defecto el Director de las Obras, deberá señalar la proporción máxima de
arena natural, la cual no será superior al diez por ciento (10%) de la masa total del árido
combinado y sin que supere el porcentaje de árido fino triturado empleado en la mezcla.
6 de 38
PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA
2.2.2.3 Limpieza del árido fino
El árido fino deberá estar exento de terrones de arcilla, materia vegetal, marga u otras materias
extrañas que puedan afectar a la durabilidad de la capa.
2.2.3.4 Resistencia a la fragmentación del árido fino
El material que se triture para obtener árido fino deberá cumplir las condiciones exigidas al
árido grueso en el apartado 2.2.2.5 sobre el coeficiente de Los Ángeles.
Se podrá emplear árido fino de otra naturaleza que mejore alguna característica, en especial la
adhesividad, pero en cualquier caso procederá de árido grueso con coeficiente de Los Ángeles
inferior a veinticinco (25)
2.2.4 Polvo mineral
2.2.4.1 Definición del polvo mineral
Se define como polvo mineral a la parte del árido total cernida por el tamiz 0,063 mm de la
UNE-EN 933-2.
2.2.4.2 Procedencia del polvo mineral
El polvo mineral podrá proceder de los áridos, separándose de ellos por extracción en la central
de fabricación, o bien aportarse a la mezcla por separado de aquellos, como un producto
comercial o especialmente preparado.
La proporción del polvo mineral de aportación a emplear en la mezcla deberá cumplir lo fijado
en la tabla 6.
TABLA 6 - PROPORCIÓN DE POLVO MINERAL DE APORTACIÓN (% en masa del resto del
polvo mineral, excluido el inevitablemente adherido a los áridos)
TIPO DE
CAPA
CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO
T00
T0 y T1
RODADURA
INTERMEDIA
T2
T3 y arcenes
T4
≥50
100
≥50
100
7 de 38
-
PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA
El polvo mineral que quede inevitablemente adherido a los áridos tras su paso por el secador
en ningún caso podrá rebasar el dos por ciento (2%) de la masa de la mezcla. Sólo si se
asegurase que el polvo mineral procedente de los áridos cumple las condiciones exigidas al de
aportación, el Director de las Obras podrá rebajar la proporción mínima de éste.
2.2.4.3 Granulometría del polvo mineral
La granulometría del polvo mineral se determinará según UNE-EN 933-10. El cien por cien
(100%) de los resultados de análisis granulométricos deben quedar dentro del huso
granulométrico general definido en la tabla 7.
Adicionalmente, el noventa por cien (90%) de los resultados de análisis granulométricos
basados en los últimos veinte (20) valores obtenidos, deben quedar incluidos dentro de un
huso granulométrico más estrecho, cuyo ancho máximo en los tamices correspondientes a
0,125 y 0,063 mm no supere el diez por ciento(10%).
TABLA 7- ESPECIFICACIONES PARA LA GRANULOMETRIA DEL POLVO MINERAL
ABERTURA DEL
TAMIZ (MM)
HUSO GRANULOMÉTRICO
GENERAL PARA RESULTADOS
INDIVIDUALES (% EN MASA)
ANCHO MÁXIMO DEL
HUSO RESTRINGIDO (%
EN MASA)
2
100
-
0,125
85 a 100
10
0,063
70 a 100
10
2.2.4.4 Finura y actividad del polvo mineral
La densidad aparente del polvo mineral, según el anexo A de la norma UNE-EN 1097-3,
deberá estar comprendida entre cinco y ocho decigramos por centímetro cúbico (0,5 a 0,8
g/cm3).
2.3 Aditivos estabilizantes
Para evitar problemas de escurrimiento del ligante y de segregación del mortero durante el
almacenamiento, transporte y extendido de la mezcla bituminosa es necesario incorporar
aditivos estabilizantes. Este aspecto será importante a tener en cuenta para conseguir el
cumplimiento de la especificación establecida.
8 de 38
PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA
Los aditivos generalmente utilizados son fibras orgánicas o minerales. Si se emplease otro tipo
de aditivos, como polímeros, caucho en polvo, sílices precipitadas, etc., el Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares, o en su defecto el Director de las Obras, fijará los aditivos
que pueden utilizarse, estableciendo las especificaciones que tendrán que cumplir.
El método de incorporación, que deberá asegurar una dosificación y dispersión homogénea del
aditivo, será aprobado por el Director de las Obras.
El rango habitual de uso de estos aditivos estabilizantes en los países europeos suele estar
comprendido entre 0,3% y 1,0% sobre masa de la mezcla.
3 TIPO Y COMPOSICIÓN DE LA MEZCLA
La designación de las mezclas SMA se hará según la nomenclatura establecida en la UNE-EN
13108-5, siguiendo el siguiente esquema:
SMA D SURF/BIN LIGANTE
Donde:
SMA
indica el tipo de mezcla bituminosa.
D
es el tamaño máximo del árido, expresado como la abertura del tamiz que deja
pasar entre un noventa y un cien por cien (90% y 100%) del total de árido.
SURF/BIN
se indicará con estas abreviaturas si la mezcla se va a emplear en capa de
rodadura o intermedia, respectivamente.
Ligante
indica la designación del tipo de ligante hidrocarbonado utilizado.
La granulometría del árido obtenido combinando las distintas fracciones de los áridos (incluido
el polvo mineral), según la unidad de obra o empleo, deberá estar comprendida dentro de
alguno de los husos fijados en la tabla 8. El análisis granulométrico se hará según la UNE-EN
933-1.
TABLA 8 - HUSOS GRANULOMÉTRICOS. CERNIDO ACUMULADO (% en masa)
ABERTURA DE LOS TAMICES (mm)
TIPO DE
MEZCLA
SMA 8
22
16
11,2
100
8
4
2
0,5
90-100 30-45 25-35 12-22
9 de 38
0,063
7-10
PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA
SMA 11
SMA 16
100
100 90-100
90-100
55-80
22-33 20-30 12-20
6-10
55-80
35-55
17-35 15-25 10-18
6-10
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares fijará el tipo de mezcla bituminosa, el espesor
de la capa del firme y la dotación mínima de ligante hidrocarbonado de la mezcla bituminosa en
caliente, que en cualquier caso deberá cumplir lo indicado en la tabla 9, según el tipo de
mezcla o de capa.
TABLA 9- TIPO DE MEZCLA, ESPESOR Y CONTENIDO DE LIGANTE
TIPO DE
TIPO DE
CAPA
MEZCLA
(cm)
DE LIGANTE,%m/sm
SMA 8
2-4
6,0
SMA 11
3-5
5,8
SMA 16
4-8
5,8
SMA 16
5-9
5,6
RODADURA
INTERMEDIA
ESPESOR CONTENIDO MÍNIMO
En el caso de que la densidad de los áridos sea diferente de dos gramos y sesenta y cinco
centésimas de gramo por centímetro cúbico (2,65 g/cm3), los contenidos mínimos de ligante de
la tabla 9 se deben corregir multiplicando por el factor:
α=2,65/ρd ; donde ρd es la densidad de las partículas del árido.
Salvo justificación en contrario, la relación ponderal recomendable entre los contenidos de
polvo mineral y ligante hidrocarbonado (expresados ambos respecto a la masa total de árido
seco, incluido el polvo mineral) determinada en la fórmula de trabajo, deberá estar
comprendida entre doce y dieciséis décimas (1,2 a 1,6).
4 EQUIPO NECESARIO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Se estará, en todo caso, a lo dispuesto en la legislación vigente en materia ambiental, de
seguridad y salud y de transporte en lo referente a los equipos empleados en la ejecución de
las obras.
4.1 Central de fabricación
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la norma UNEEN 13108-5 para el marcado CE. No obstante, el Pliego de Prescripciones Técnicas
10 de 38
PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA
Particulares, o en su defecto el Director de las Obras, podrá establecer prescripciones
adicionales, especialmente en el supuesto de no ser obligatorio o no disponer de marcado CE.
Las mezclas bituminosas en caliente se fabricarán por medio de centrales, capaces de manejar
simultáneamente en frío el número de fracciones del árido que exija la fórmula de trabajo
adoptada. El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares señalará la producción horaria
mínima de la central, en función de las características y necesidades mínimas de consumo de
la obra.
El número mínimo de tolvas para áridos en frío será función del número de fracciones de árido
que exija la formula de trabajo adoptada, pero, en todo caso, no será inferior a tres (3).
En centrales de mezcla continua con tambor secador-mezclador, el sistema de dosificación
deberá ser ponderal, al menos para la arena y para el conjunto de los áridos; y deberá tener en
cuenta la humedad de éstos, para corregir la dosificación en función de ella. En los demás tipos
de central para la fabricación de mezclas para las categorías de tráfico pesado T00 a T2
también será preceptivo disponer de sistemas ponderales de dosificación en frío.
La central deberá tener sistemas separados de almacenamiento y dosificación del polvo
mineral recuperado y de aportación, los cuales deberán ser independientes de los
correspondientes al resto de los áridos, y estar protegidos de la humedad.
Las centrales cuyo secador no sea a la vez mezclador deberán estar provistas de un sistema
de clasificación de los áridos en caliente -de capacidad acorde con su producción- en un
número de fracciones no inferior a tres (3), y de silos para almacenarlos.
Las centrales de mezcla discontinua deberán estar provistas en cualquier circunstancia de
dosificadores ponderales independientes: al menos uno (1) para los áridos calientes, cuya
precisión sea superior al medio por ciento (± 0,5%), y al menos uno (1) para el polvo mineral y
uno (1) para el ligante hidrocarbonado, cuya precisión sea superior al tres por mil (± 0,3%).
La incorporación de aditivos estabilizantes a la mezcla, se realizará directamente al mezclador
mediante dispositivos adecuados para poder dosificarlos con precisión suficiente, a juicio del
Director de las Obras.
Si la central estuviera dotada de tolvas de almacenamiento de las mezclas fabricadas, sus
capacidades deberán garantizar el flujo normal de los elementos de transporte, así como que
en las cuarenta y ocho horas (48 h) siguientes a la fabricación el material acopiado no ha
perdido ninguna de sus características, en especial la homogeneidad del conjunto y las
propiedades del ligante.
4.2 Elementos de transporte
11 de 38
PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA
Consistirán en camiones de caja lisa y estanca, perfectamente limpia y que se tratará, para
evitar que la mezcla bituminosa se adhiera a ella, con un producto cuya composición y dotación
deberán ser aprobadas por el Director de las Obras.
La forma y altura de la caja deberá ser tal que, durante el vertido en la extendedora, el camión
sólo toque a ésta a través de los rodillos previstos al efecto.
Los camiones deberán siempre estar provistos de una lona o cobertor adecuado para proteger
la mezcla bituminosa en caliente durante su transporte.
4.3 Equipo de extendido
Las extendedoras serán autopropulsadas, y estarán dotadas de los dispositivos necesarios
para extender la mezcla bituminosa en caliente con la configuración deseada y un mínimo de
precompactación, que deberá ser fijado por el Director de las Obras. La capacidad de sus
elementos, así como su potencia, serán adecuadas al trabajo a realizar.
La extendedora deberá estar dotada de un dispositivo automático de nivelación y de un
elemento calefactor para la ejecución de la junta longitudinal.
Se comprobará, en su caso, que los ajustes del enrasador y de la maestra se atienen a las
tolerancias mecánicas especificadas por el fabricante, y que dichos ajustes no han sido
afectados por el desgaste, u otras causas.
Para las categorías de tráfico pesado T00 a T31 o con superficies a extender en calzada
superiores a setenta mil metros cuadrados (70.000m2), el Director de la obra podrá exigir el
disponer, delante de la extendedora, de un equipo de transferencia autopropulsado de tipo silo
móvil, que esencialmente garantice la homogeneización granulométrica y además permita la
uniformidad térmica y de las características superficiales.
La anchura extendida y compactada será siempre igual o superior a la teórica, y comprenderá
las anchuras teóricas de la calzada o arcenes más los sobreanchos mínimos fijados en los
planos. El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares fijará las anchuras máxima y mínima
de la extensión y la situación de las juntas longitudinales necesarias. Si a la extendedora se
pueden acoplar elementos para aumentar su anchura, éstos deberán quedar perfectamente
alineados con los de aquélla y conseguir una mezcla continua y uniforme.
4.4 Equipo de compactación
Se utilizarán preferentemente compactadores de rodillos metálicos que deberán ser
autopropulsados, tener inversores de sentido de marcha de acción suave, y estar dotados de
dispositivos para la limpieza de sus llantas durante la compactación y para mantenerlos
12 de 38
PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA
húmedos en caso necesario. Las llantas metálicas de los compactadores no presentarán
surcos ni irregularidades en ellas.
Cuando la mezcla SMA se utilice en capas intermedias, se deberá utilizar un compactador de
neumáticos exclusivamente para esta capa.
Las presiones de contacto, estáticas o dinámicas, de los compactadores serán aprobadas por
el Director de las Obras, y deberán ser las necesarias para conseguir una compacidad
adecuada y homogénea de la mezcla en todo su espesor, sin producir roturas del árido, ni
arrollamientos de la mezcla a la temperatura de compactación.
En zonas poco accesibles para los compactadores se podrán utilizar planchas o rodillos
vibrantes de características apropiadas para lograr en dichas zonas una terminación superficial
y compacidad semejante al resto de la obra.
5 EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
5.1 Estudio de la mezcla y obtención de la fórmula de trabajo
5.1.1 Principios generales
La fabricación y puesta en obra de la mezcla no se iniciará hasta que se haya aprobado por el
Director de las Obras la correspondiente fórmula de trabajo, estudiada en el laboratorio y
verificada en la central de fabricación.
Dicha fórmula fijará como mínimo las siguientes características:
- Identificación y proporción de cada fracción del árido en la alimentación y, en su caso,
después de su clasificación en caliente.
- Granulometría de los áridos combinados, incluido el polvo mineral, por los tamices 22; 16;
11,2; 8; 5,6; 4; 2; 0,500 y 0,063 mm de la UNE-EN 933-2 que correspondan para cada tipo de
mezcla según la tabla 8, expresada en porcentaje del árido total con una aproximación del uno
por ciento (1%), con excepción del tamiz 0,063 que se expresará con una aproximación del uno
por mil (0,1%).
- Dosificación, en su caso, de polvo mineral de aportación, expresada en porcentaje del árido
total con aproximación del uno por mil (0,1%)
- Identificación y dosificación de ligante hidrocarbonado referida a la masa total de la mezcla, y
la de aditivos al ligante, referida a la masa del ligante hidrocarbonado.
- Tipo y dotación del aditivo estabilizante, referido a la masa de la mezcla total.
- Densidad mínima a alcanzar.
13 de 38
PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA
También se señalarán:
- Los tiempos a exigir para la mezcla de los áridos en seco y para la mezcla de los áridos con el
ligante.
- Las temperaturas máxima y mínima de calentamiento previo de áridos y ligante. En ningún
caso se introducirá en el mezclador árido a una temperatura superior a la del ligante en más de
quince grados Celsius (15 ºC).
- La temperatura de mezclado se fijará dentro del rango correspondiente a una viscosidad del
betún de doscientos cincuenta a cuatrocientos cincuenta centistokes (250-450 cSt) y dentro del
rango recomendado por el fabricante, en el caso de betunes modificados con polímeros o de
betunes con caucho de neumáticos fuera de uso.
- La temperatura mínima de la mezcla en la descarga desde los elementos de transporte y a la
salida de la extendedora, que en ningún caso será inferior a ciento treinta y cinco grados
Celsius (135 ºC).
- La temperatura mínima de la mezcla al iniciar y terminar la compactación.
- Las prescripciones necesarias sobre la forma de incorporación y tiempo de mezclado del
aditivo estabilizante para asegurar la completa dispersión del aditivo en la mezcla y en el caso
de aditivos sólidos o pulverulentos establecer el tiempo de amasada en seco con los áridos
antes de incorporar el ligante, así como señalar, en cualquier caso, como se introducen en el
mezclador junto con el ligante. Indicar también los tiempos estimados de amasada.
- La temperatura máxima de la mezcla al salir del mezclador no será superior a ciento ochenta
grados Celsius (180 ºC), salvo en centrales de tambor secador-mezclador, en las que no
excederá de los ciento sesenta y cinco grados Celsius (165 ºC). En todos los casos, la
temperatura mínima de la mezcla al salir del mezclador será aprobada por el Director de las
Obras de forma que la temperatura de la mezcla en la descarga de los camiones sea superior
al mínimo fijado. Caso de tener que superar esta temperatura por la elevada viscosidad del
ligante y de la mezcla, se justificará en función del diagrama viscosidad/temperatura del ligante,
facilitado por el fabricante del mismo.
La dosificación de ligante hidrocarbonado en la fórmula de trabajo se fijará teniendo en cuenta
los materiales disponibles, la experiencia obtenida en casos análogos y siguiendo los criterios
establecidos en los apartados 5.1.2 a 5.1.5.
En el caso de categorías de tráfico pesado T00 a T2, el Pliego de Prescripciones Técnicas, o
en su defecto el Director de las Obras podrá exigir un estudio de sensibilidad de las
propiedades de la mezcla a variaciones de granulometría y dosificación de ligante
hidrocarbonado que no excedan de las admitidas en el apartado 9.3.1.
Para capas de rodadura, la fórmula de trabajo de la mezcla bituminosa en caliente deberá
asegurar el cumplimiento de las características de la unidad terminada en lo referente a la
macrotextura superficial y a la resistencia al deslizamiento, según lo indicado en el apartado
7.4.
Si la marcha de las obras lo aconseja, el Director de las Obras podrá exigir la corrección de la
fórmula de trabajo, que se justificará mediante ensayos. Se estudiará y aprobará una nueva
14 de 38
PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA
fórmula de trabajo si varía la procedencia de alguno de los componentes o si, durante la
producción, se rebasan las tolerancias granulométricas establecidas en el apartado 9.3.1.
5.1.2 Contenido de huecos
El contenido de huecos en mezcla, determinado según el método de ensayo de la UNE-EN
12697-8 indicado en el anexo B de la UNE-EN 13108-20, cumplirá los valores fijados en la
tabla 10. Para la realización del ensayo se emplearán probetas compactadas según la UNE-EN
12697-30, aplicando cincuenta (50) golpes por cara.
TABLA 10- CONTENIDO DE HUECOS EN MEZCLA
TIPO DE MEZCLA % DE HUECOS
SMA 8
4-6
SMA 11
4-6
SMA 16
5-7
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, o en su defecto el Director de las Obras,
podrá exigir el contenido de huecos en áridos y el contenido de huecos rellenos, según el
método de ensayo de la UNE-EN 12697-8 indicado en el anexo B de la UNE-EN 13108-20,
siempre que por las características de los mismos o por su granulometría combinada, se
prevean anomalías en la fórmula de trabajo. En tal caso, el contenido de huecos en áridos
deberá ser mayor o igual al diecisiete por ciento (≥17%) y el contenido de huecos rellenos
menor o igual al ochenta y tres por ciento (≤83%).
5.1.3 Resistencia a la deformación permanente
La resistencia a las deformaciones plásticas determinada mediante el ensayo en pista de
laboratorio, deberá cumplir lo establecido en la tabla 11. Este ensayo se hará según la UNE-EN
12697-22, empleando el dispositivo pequeño, el procedimiento B en aire, a una temperatura de
sesenta grados Celsius (60 ºC) y con una duración de diez mil (10.000) ciclos. Las probetas se
prepararán mediante compactador de placa, con el dispositivo de rodillo de acero, según la
UNE-EN 12697-33, con una densidad superior al noventa y ocho por ciento (98%) de la
obtenida en probetas cilíndricas preparadas según la UNE-EN 12697-30 aplicando cincuenta
(50) golpes por cara.
TABLA 11 -PENDIENTE MEDIA DE DEFORMACIÓN EN PISTA EN EL INTERVALO DE 5000
A 10000 CICLOS. (mm para 103ciclos de carga)
15 de 38
PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA
CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO
TIPO DE
CAPA
ZONA TÉRMICA
ESTIVAL
RODADURA
CÁLIDA Y
MEDIA
T3, T4 y
arcenes
T2
0,07
TEMPLADA
INTERMEDIA
T00 a T1
0,07
CÁLIDA Y
MEDIA
0,10
0,10
TEMPLADA
5.1.4 Sensibilidad al agua
En cualquier circunstancia se comprobará la adhesividad árido-ligante mediante la
caracterización de la acción del agua. Para ello, la resistencia conservada en el ensayo de
tracción indirecta tras inmersión realizado a quince grados Celsius (15º C), según la UNE-EN
12697-12, tendrá un valor mínimo del noventa por ciento (90%) para capas de rodadura y del
ochenta y cinco por ciento (85%) para capas intermedias. Las probetas se compactarán según
la UNE-EN 12697-30, aplicando cincuenta (50) golpes por cara.
Se podrá mejorar la adhesividad entre el árido y el ligante hidrocarbonado mediante activantes
directamente incorporados al ligante. En todo caso, la dotación mínima de ligante
hidrocarbonado no será inferior a lo indicado en la tabla 9.
5.1.5 Escurrimiento del ligante
Para las mezclas SMA deberá comprobarse que el escurrimiento del ligante determinado
mediante el método de Schellemberg, recogido en la UNE-EN 12697-18, es inferior al tres por
mil (0,3%).
5.2 Preparación de la superficie existente
Se comprobará la regularidad superficial y el estado de la superficie sobre la que se vaya a
extender la mezcla bituminosa en caliente. El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o,
en su defecto el Director de las Obras, indicará las medidas encaminadas a restablecer una
regularidad superficial aceptable antes de proceder a la extensión de la mezcla y, en su caso,
a reparar zonas con algún tipo de deterioro.
La superficie existente, deberá cumplir lo indicado en las tablas 542.15 ó 542.16 del PG-3; si
está constituida por un pavimento heterogéneo se deberán, además, eliminar mediante fresado
16 de 38
PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA
los excesos de ligante y sellar las zonas demasiado permeables, según las instrucciones del
Director de las Obras.
Sobre la superficie de asiento se ejecutará un riego de adherencia, según el artículo 531 del
PG-3 y las instrucciones adicionales que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas
Particulares, teniendo especial cuidado de que dicho riego no se degrade antes de la extensión
de la mezcla.
Se comprobará especialmente que transcurrido el plazo de rotura del ligante de los
tratamientos aplicados, no quedan restos de agua en la superficie; asimismo, si ha transcurrido
mucho tiempo desde su aplicación, se comprobará que su capacidad de unión con la mezcla
bituminosa no ha disminuido en forma perjudicial; en caso contrario, el Director de las Obras
podrá ordenar la ejecución de un riego de adherencia adicional.
5.3 Aprovisionamiento de áridos
Los áridos se producirán o suministrarán en fracciones granulométricas diferenciadas, que se
acopiarán y manejarán por separado hasta su introducción en las tolvas en frío. Cada fracción
será suficientemente homogénea y se podrá acopiar y manejar sin peligro de segregación. El
número mínimo de fracciones será de tres (3).
Cada fracción del árido se acopiará separada de las demás, para evitar intercontaminaciones.
Si los acopios se disponen sobre el terreno natural, no se utilizarán sus quince centímetros (15
cm) inferiores, a no ser que se pavimente aquél. Los acopios se construirán por capas de
espesor no superior a un metro y medio (1,5 m), y no por montones cónicos. Las cargas del
material se colocarán adyacentes, tomando las medidas oportunas para evitar su segregación.
Cuando se detecten anomalías en la producción o en el suministro de los áridos, se acopiarán
por separado hasta confirmar su aceptabilidad. Esta misma medida se aplicará cuando esté
pendiente de autorización el cambio de procedencia de un árido.
En el caso de obras pequeñas, con volumen total de áridos inferior a cinco mil metros cúbicos
(5.000 m3), antes de empezar la fabricación deberá haberse acopiado la totalidad de los áridos.
En otro caso, el volumen mínimo a exigir será el treinta por ciento (30%) o el correspondiente a
un (1) mes de producción máxima del equipo de fabricación.
5.4 Fabricación de la mezcla
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la norma UNEEN 13108-5 para el mercado CE. No obstante, el Pliego de Prescripciones Técnicas
Particulares, o en su defecto el Director de las Obras, podrá establecer prescripciones
adicionales, especialmente en el supuesto de no ser obligatorio o no disponer de marcado CE.
17 de 38
PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA
La carga de cada una de las tolvas de áridos en frío se realizará de forma que su contenido
esté siempre comprendido entre el cincuenta y el cien por cien (50 a 100%) de su capacidad,
sin rebosar.
A la descarga del mezclador todos los tamaños del árido deberán estar uniformemente
distribuidos en la mezcla, y todas sus partículas total y homogéneamente cubiertas de ligante.
La temperatura de la mezcla al salir del mezclador no excederá de la fijada en la fórmula de
trabajo.
En el caso de utilizar adiciones al ligante o a la mezcla, se cuidará su correcta dosificación, la
distribución homogénea, así como que no pierda las características previstas durante todo el
proceso de fabricación.
5.5 Transporte de la mezcla
La mezcla bituminosa en caliente se transportará en camiones desde la central de fabricación a
la extendedora. Para evitar su enfriamiento superficial, deberá protegerse durante el transporte
mediante lonas u otros cobertores adecuados. En el momento de descargarla en la
extendedora o en el grupo de transferencia, su temperatura no podrá ser inferior a la
especificada en la fórmula de trabajo.
5.6 Extensión de la mezcla
A menos que el Director de las Obras justifique otra directriz, la extensión comenzará por el
borde inferior, y se realizará por franjas longitudinales. La anchura de estas franjas se fijará de
manera que se realice el menor número de juntas posible y se consiga la máxima continuidad
de la extensión, teniendo en cuenta la anchura de la sección, el eventual mantenimiento de la
circulación, las características de la extendedora y la producción de la central.
En obras sin mantenimiento de la circulación, para las categorías de tráfico pesado T00 a T2 o
con superficies a extender en calzada superiores a setenta mil metros cuadrados (70.000 m2),
se realizará la extensión de cualquier capa bituminosa a ancho completo, trabajando si fuera
necesario con dos (2) o más extendedoras ligeramente desfasadas, evitando juntas
longitudinales. En los demás casos, después de haber extendido y compactado una franja, se
extenderá la siguiente mientras el borde de la primera se encuentre aún caliente y en
condiciones de ser compactado; en caso contrario, se ejecutará una junta longitudinal.
La extendedora se regulará de forma que la superficie de la capa extendida resulte lisa y
uniforme, sin segregaciones ni arrastres, y con un espesor tal que, una vez compactada, se
ajuste a la rasante y sección transversal indicadas en los planos del Proyecto, con las
tolerancias establecidas en el apartado 7.2.
La extensión se realizará con la mayor continuidad posible, ajustando la velocidad de la
extendedora a la producción de la central de fabricación de modo que aquélla no se detenga.
18 de 38
PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA
En caso de detención, se comprobará que la temperatura de la mezcla que quede sin extender,
en la tolva de la extendedora y debajo de ésta, no baje de la prescrita en la fórmula de trabajo
para el inicio de la compactación; de lo contrario, se ejecutará una junta transversal.
Donde no resulte posible, a juicio del Director de las Obras, el empleo de máquinas
extendedoras, la mezcla bituminosa en caliente podrá realizarse por otros procedimientos
aprobados por aquél. Para ello se descargará fuera de la zona en que se vaya a extender, y se
distribuirá en una capa uniforme y de un espesor tal que, una vez compactada, se ajuste a la
rasante y sección transversal indicadas en los Planos del Proyecto, con las tolerancias
establecidas en el apartado 7.2.
5.7 Compactación de la mezcla
La compactación se realizará según el plan aprobado por el Director de las Obras en función
de los resultados del tramo de prueba, aunque el número de pasadas del compactador sin
vibración, será siempre superior a seis (6) La compactación se deberá hacer a la mayor
temperatura posible, sin rebasar la máxima prescrita en la fórmula de trabajo y sin que se
produzca desplazamiento de la mezcla extendida, y se continuará mientras la temperatura de
la mezcla no sea inferior a la mínima prescrita en la fórmula de trabajo y la mezcla se halle en
condiciones de ser compactada, hasta que se cumpla el plan aprobado.
En mezclas bituminosas fabricadas con betunes mejorados, modificados o de alta viscosidad
con caucho, con el fin de mantener la densidad de la tongada hasta que el aumento de la
viscosidad del ligante contrarreste una eventual tendencia del caucho a recuperar su forma, se
continuará obligatoriamente el proceso de compactación hasta que la temperatura de la mezcla
baje de la mínima establecida en la fórmula de trabajo, aunque se hubiera alcanzado
previamente la densidad especificada en el apartado 7.1.
La compactación se realizará longitudinalmente, de manera continua y sistemática. Si la
extensión de la mezcla bituminosa se realizara por franjas, al compactar una de ellas se
ampliará la zona de compactación para que incluya al menos quince centímetros (15 cm) de la
anterior.
Los rodillos deberán llevar su rueda motriz del lado más cercano a la extendedora; los cambios
de dirección se realizarán sobre mezcla ya apisonada, y los cambios de sentido se efectuarán
con suavidad. Los elementos de compactación deberán estar siempre limpios y, si fuera
preciso, húmedos.
5.8 Juntas transversales y longitudinales
Siempre que sean inevitables, se procurará que las juntas de capas superpuestas guarden una
separación mínima de cinco metros (5 m) las transversales, y quince centímetros (15 cm) las
longitudinales.
19 de 38
PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA
Al extender franjas longitudinales contiguas, cuando la temperatura de la extendida en primer
lugar no sea superior al mínimo fijado en la fórmula de trabajo para terminar la compactación, el
borde de esta franja se cortará verticalmente, dejando al descubierto una superficie plana y
vertical en todo su espesor. A continuación, se calentará la junta y se extenderá la siguiente
franja contra ella.
Las juntas transversales en capas de rodadura se compactarán transversalmente, disponiendo
los apoyos precisos para el rodillo y se distanciarán en más de cinco metros (5m) las juntas
transversales de franjas de extensión adyacentes.
6 TRAMO DE PRUEBA
Antes de iniciarse la puesta en obra de cada tipo de mezcla bituminosa en caliente será
preceptiva la realización del correspondiente tramo de prueba, para comprobar la fórmula de
trabajo, la forma de actuación de los equipos de extensión y compactación, y, especialmente, el
plan de compactación.
A efectos de verificar que la fórmula de trabajo puede cumplir después de la puesta en obra,
las prescripciones relativas a la textura superficial y al coeficiente de rozamiento transversal, en
capas de rodadura se comprobará expresamente la macrotextura superficial obtenida,
mediante el método de círculo de arena según la UNE-EN 13036-1, que debe cumplir los
valores establecidos en 7.4.
El tramo de prueba tendrá una longitud no inferior a la definida en el Pliego de Prescripciones
Técnicas Particulares. El Director de las Obras determinará si es aceptable su realización como
parte integrante de la obra en construcción.
Se tomarán muestras de la mezcla bituminosa, que se ensayarán para determinar su
conformidad con las condiciones especificadas, y se extraerán testigos. A la vista de los
resultados obtenidos, el Director de las Obras decidirá:
-Si es aceptable o no la fórmula de trabajo. En el primer caso, se podrá iniciar la fabricación de
la mezcla bituminosa. En el segundo, el Contratista deberá proponer las actuaciones a seguir
(estudio de una nueva fórmula, corrección parcial de la ensayada, correcciones en la central de
fabricación o sistemas de extendido, etc.).
-Si son aceptables o no los equipos propuestos por el Contratista. En el primer caso, definirá su
forma específica de actuación. En el segundo caso, el Contratista deberá proponer nuevos
equipos, o incorporar equipos suplementarios.
Asimismo, durante la ejecución del tramo de prueba se analizará la correspondencia, en su
caso, entre los métodos de control de la dosificación del ligante hidrocarbonado y de la
densidad in situ establecidos en los Pliegos de Prescripciones Técnicas, y otros métodos
rápidos de control.
20 de 38
PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA
No se podrá proceder a la producción sin que el Director de las Obras haya autorizado el inicio
en las condiciones aceptadas después del tramo de prueba.
7 ESPECIFICACIONES DE LA UNIDAD TERMINADA
7.1 Densidad
La densidad no deberá ser inferior al siguiente porcentaje de la densidad de referencia,
obtenida según lo indicado en 9.3.2.1:
-Capas de espesor igual o superior a seis centímetros (≥ 6 cm): noventa y ocho por ciento
(98%).
-Capas de espesor no superior a seis centímetros (< 6 cm): noventa y siete por ciento (97%).
7.2 Rasante, espesor y anchura
La superficie acabada no deberá diferir de la teórica en más de diez milímetros (10 mm) en
capas de rodadura, ni de quince milímetros (15 mm) en las demás capas. El espesor de una
capa no deberá ser inferior al cien por cien (100%) del previsto para ella en la sección-tipo de
los Planos de Proyecto.
En todos los semiperfiles se comprobará la anchura extendida, que en ningún caso deberá ser
inferior a la teórica deducida de la sección-tipo de los Planos de Proyecto.
7.3 Regularidad superficial
El Índice de Regularidad Internacional (IRI), según la NLT-330, y obtenido de acuerdo a lo
indicado en 9.4 deberá cumplir lo fijado en la tabla 12 ó 13.
TABLA 12 - ÍNDICE DE REGULARIDAD INTERNACIONAL (IRI) (dm/hm)
PARA FIRMES DE NUEVA CONSTRUCCIÓN
TIPO DE VÍA
PORCENTAJE DE
HECTÓMETROS
CALZADAS DE AUTOPISTAS Y
AUTOVÍAS
RESTO DE VÍAS
50
<1,5
<1,5
80
<1,8
<2,0
21 de 38
PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA
100
<2,0
<2,5
TABLA 13 - ÍNDICE DE REGULARIDAD INTERNACIONAL (IRI) (dm/hm)
PARA FIRMES REHABILITADOS ESTRUCTURALMENTE
TIPO DE VÍA
PORCENTAJE DE
HECTÓMETROS
CALZADAS DE AUTOPISTAS Y
AUTOVÍAS
RESTO DE VÍAS
ESPESOR DE RECRECIMIENTO
>10
≤10
>10
≤10
50
<1,5
<1,5
<1,5
<2,0
80
<1,8
<2,0
<2,0
<2,5
100
<2,0
<2,5
<2,5
<3,0
7.4 Macrotextura superficial y resistencia al deslizamiento
La superficie de la capa deberá presentar una textura homogénea, uniforme y exenta de
segregaciones.
Únicamente a efectos de recepción de capas de rodadura, la macrotextura superficial, según la
UNE-EN 13036-1, y la resistencia al deslizamiento, según la NLT-336, deberán cumplir los
límites establecidos en la tabla 14.
TABLA 14 – MACROTEXTURA SUPERFICIAL Y RESISTENCIA AL DESLIZAMIENTO DE
LAS MEZCLAS PARA CAPAS DE RODADURA
CARACTERISTICA
EXIGENCIA
MACROTEXTURA SUPERFICIAL (*) Valor mínimo (mm)
0,9
RESISTENCIA AL DESLIZAMIENTO (**) CRT mínimo (%)
60
(*) Medida antes de la puesta en servicio de la capa.
(**) Medida una vez transcurridos dos meses de la puesta en servicio de la capa.
22 de 38
PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA
8 LIMITACIONES DE LA EJECUCIÓN
Salvo autorización expresa del Director de las Obras, no se permitirá la puesta en obra de
mezclas bituminosas en caliente:
-Cuando la temperatura ambiente a la sombra sea inferior a cinco grados Celsius (5 ºC), salvo
si el espesor de la capa a extender fuera inferior a cinco centímetros (5 cm), en cuyo caso el
límite será de ocho grados Celsius (8 ºC). Con viento intenso, después de heladas, y
especialmente sobre tableros de puentes y estructuras, el Director de las Obras podrá
aumentar estos límites, a la vista de los resultados de compactación obtenidos.
-Cuando se produzcan precipitaciones atmosféricas.
Se podrá abrir a la circulación la capa ejecutada, tan pronto como alcance una temperatura de
sesenta grados Celsius (60º C), evitando las paradas y cambios de dirección sobre la mezcla
recién extendida hasta que ésta alcance la temperatura ambiente.
9 CONTROL DE CALIDAD
9.1 Control de procedencia de los materiales
En el caso de productos que deban tener el marcado CE según la Directiva 89/106/CEE, para
el control de procedencia de los materiales, se llevará a cabo la verificación documental de que
los valores declarados en los documentos que acompañan al marcado CE cumplen las
especificaciones establecidas en el PG-3. No obstante, el Pliego de Prescripciones Técnicas
Particulares o el Director de las Obras, podrá disponer la realización de comprobaciones o
ensayos adicionales sobre los materiales que considere oportunos, al objeto de asegurar las
propiedades y la calidad establecidas en este artículo.
En el caso de productos que no dispongan de marcado CE, se deberían llevar a cabo
obligatoriamente los ensayos para el control de procedencia que se indican en los apartados
siguientes.
9.1.1 Control de procedencia del ligante hidrocarbonado
El ligante hidrocarbonado deberá cumplir las especificaciones establecidas en el apartado
211.2 ó 212.2 de los artículos 211 ó 212 del PG-3, según el tipo de ligante hidrocarbonado a
emplear. En el caso de betunes mejorados o de alta viscosidad con caucho, el control de
procedencia se llevará a cabo mediante un procedimiento análogo al indicado en el apartado
23 de 38
PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA
212.2 del artículo 212 del PG-3, en cuanto a la documentación que debe acompañar al betún y
su contenido.
9.1.2 Control de procedencia de los áridos
Si los áridos a emplear disponen del marcado CE, los criterios descritos a continuación para
realizar el control de procedencia de los áridos no serán de aplicación obligatoria, sin perjuicio
de lo que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares ni de las facultades que
corresponden el Director de las Obras.
En el supuesto de no cumplirse las condiciones indicadas en el párrafo anterior, de cada
procedencia de árido, y para cualquier volumen de producción previsto, se tomarán cuatro (4)
muestras, según la UNE-EN 932-1, y de cada fracción de ellas se determinará:
- El coeficiente de Los Ángeles del árido grueso, según la UNE-EN 1097-2.
- El coeficiente de pulimento acelerado del árido grueso para capas de rodadura, según la UNE
1097-8.
- La densidad relativa y absorción del árido grueso y del árido fino, según la UNE-EN 1097-6.
- La granulometría de cada fracción, según la UNE-EN 933-1.
- El equivalente de arena, según la UNE-EN 933-8 y, en su caso, el índice de azul de metileno,
según el anexo A de la UNE-EN 933-9.
- La proporción de caras de fractura de las partículas del árido grueso, según la UNE-EN 933-5.
- La proporción de impurezas del árido grueso, según el anexo C de la UNE 146130.
- El índice de lajas del árido grueso, según la UNE-EN 933-3.
9.1.3 Control de procedencia del polvo mineral de aportación
Si el polvo mineral, a emplear, dispone de marcado CE, los criterios descritos a continuación
para realizar el control de procedencia de los áridos no serán de aplicación obligatoria, sin
perjuicio de lo que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares ni de las
facultades que corresponden al Director de las Obras.
En el supuesto de no cumplirse las condiciones indicadas en el párrafo anterior, de cada
procedencia de polvo mineral de aportación, y para cualquier volumen de producción previsto,
se tomarán cuatro (4) muestras y con ellas se determinará la densidad aparente, según el
anexo A de la UNE-EN 1097-3, y la granulometría, según la UNE-EN 933-10.
9.2 Control de calidad de los materiales
9.2.1 Control de calidad de los ligantes hidrocarbonados
24 de 38
PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA
El ligante hidrocarbonado deberá cumplir las especificaciones establecidas en el apartado
211.2 o 212.2 de los artículos 211 ó 212 del PG-3, según el tipo de ligante hidrocarbonado a
emplear. Para el control de calidad de los betunes mejorados o de alta viscosidad con caucho,
se seguirá un procedimiento análogo al establecido en el apartado 215.5 del artículo 215 de
este Pliego.
9.2.2 Control de calidad de los áridos
Se examinará la descarga al acopio o alimentación de tolvas en frío, desechando los áridos
que, a simple vista, presenten restos de tierra vegetal, materia orgánica o tamaños superiores
al máximo. Se acopiarán aparte aquellos que presenten alguna anomalía de aspecto, tal como
distinta coloración, segregación, lajas, plasticidad, etc. y se vigilará la altura de los acopios y el
estado de sus separadores y los accesos a los mismos.
Con cada fracción de árido que se produzca o reciba, se realizarán los siguientes ensayos:
Con la misma frecuencia de ensayo que la indicada en la tabla 15
-
Análisis granulométrico de cada fracción, según la UNE-EN 933-1.
Según lo que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o en su
defecto el Director de las Obras, equivalente de arena, según la UNE-EN 933-8 y, en su
caso, el índice de azul de metileno, según el anexo A de la UNE-EN 933-9.
Al menos una (1) vez a la semana, o cuando se cambie de procedencia:
- Índice de lajas del árido grueso, según la UNE-EN 933-3.
- Proporción de caras de fractura de las partículas del árido grueso, según la UNE-EN 933-5.
- Proporción de impurezas del árido grueso, según el anexo C de la UNE 146130.
Al menos una (1) vez al mes, o cuando se cambie de procedencia:
- Coeficiente de Los Ángeles del árido grueso, según la UNE-EN 1097-2.
- Coeficiente de pulimento acelerado del árido grueso para capas de rodadura, según la UNEEN 1097-8.
- Densidad relativa y absorción del árido grueso y del árido fino, según la UNE-EN 1097-6.
Para los áridos que tengan marcado CE, la comprobación de estas cuatro últimas propiedades
de los áridos podrá llevarse a cabo mediante la verificación documental de los valores
declarados en los documentos que acompañan al marcado CE. No obstante, el Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares o el Director de las Obras podrá disponer la realización de
comprobaciones o ensayos adicionales sobre estas propiedades si lo considera oportuno.
25 de 38
PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA
9.2.3 Control de calidad del polvo mineral
En el caso de polvo mineral de aportación, sobre cada partida que se reciba se realizarán los
siguientes ensayos:
- Densidad aparente, según el anexo A de la UNE-EN 1097-3.
- Análisis granulométrico del polvo mineral, según la UNE-EN 933-10.
Para el polvo mineral que no sea de aportación se realizarán los siguientes ensayos:
Al menos una (1) vez al día, o cuando se cambie de procedencia:
-
Densidad aparente, según el anexo A de la UNE-EN 1097-3.
Al menos una (1) vez a la semana, o cuando se cambie de procedencia:
- Análisis granulométrico del polvo mineral, según la UNE-EN 933-10.
9.3 Control de ejecución
9.3.1 Fabricación
En el caso de que el producto disponga de marcado CE según la Directiva 89/106/CEE, se
llevará a cabo la verificación documental de que los valores declarados en los documentos que
acompañan al marcado CE cumplen las especificaciones establecidas en el PG-3. No obstante,
el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o el Director de las Obras, podrá disponer la
realización de comprobaciones o ensayos adicionales sobre los materiales que considere
oportunos, al objeto de asegurar las propiedades y la calidad establecidas en este artículo.
Se tomará diariamente un mínimo de dos (2) muestras, según la UNE-EN 932-1, una por la
mañana y otra por la tarde, de la mezcla de áridos en frío antes de su entrada en el secador, y
con ellas se efectuarán los siguientes ensayos:
- Análisis granulométrico del árido combinado, según la UNE-EN 933-1.
- Equivalente de arena, según la UNE-EN 933-8 y, en su caso, el índice de azul de metileno,
según el anexo A de la UNE-EN 933-9, del árido combinado.
26 de 38
PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA
En centrales de mezcla continua se calibrará diariamente el flujo de la cinta suministradora de
áridos, deteniéndola cargada de áridos y recogiendo y pesando el material existente en una
longitud elegida.
Se tomará diariamente al menos una (1) muestra de la mezcla de áridos en caliente, y se
determinará su granulometría, según la UNE-EN 933-1, que cumplirá las tolerancias indicadas
en este apartado. Al menos semanalmente, se verificará la precisión de las básculas de
dosificación, y el correcto funcionamiento de los indicadores de temperatura de los áridos y del
ligante hidrocarbonado.
Si la mezcla bituminosa dispone de marcado CE, los criterios establecidos en los párrafos
precedentes para realizar el control de fabricación no serán de aplicación obligatoria, sin
perjuicio de lo que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares ni de las
facultades que corresponden al Director de las Obras.
Para todas las mezclas, se tomarán muestras a la descarga del mezclador, y con ellas se
efectuarán los siguientes ensayos:
A la salida del mezclador o silo de almacenamiento, sobre cada elemento de transporte:
-
Control del aspecto de la mezcla, y medición de su temperatura. Se rechazarán todas
las mezclas segregadas, carbonizadas o sobrecalentadas, las mezclas con espuma y
aquéllas cuya envuelta no fuera homogénea; en centrales cuyo tambor no sea a la vez
mezclador, también las mezclas que presenten indicios de humedad; y en las demás
centrales, las mezclas cuya humedad sea superior al uno por ciento (1%) en masa, del
total. En estos casos de presencia de humedad excesiva, se retirarán los áridos de los
correspondientes silos en caliente.
-
Se tomarán muestras de la mezcla fabricada y se determinará sobre ellas la dosificación
de ligante, según UNE-EN 12697-1 y la granulometría de los áridos extraídos, según la
UNE-EN 12697-2, con la frecuencia de ensayo indicada en la tabla 15, correspondiente
al nivel de control X definido en el anexo A de la norma UNE-EN 13108-21 y al nivel de
conformidad (NCF) determinado por el método del valor medio de cuatro (4) resultados
definido en ese mismo anexo.
TABLA 15- FRECUENCIA MÍNIMA DE ENSAYO PARA DETERMINACIÓN DE
GRANULOMETRÍA DE ÁRIDOS EXTRAIDOS Y CONTENIDO DE LIGANTE
(toneladas/ensayo)
NIVEL DE FRECUENCIA NCF A NCF B NCF C
X
600
27 de 38
300
150
PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA
Las tolerancias admisibles, en más o en menos, respecto a la granulometría de la fórmula de
trabajo serán las siguientes, referidas a la masa total de áridos (incluido el polvo mineral):
-
Tamices superiores al 2 mm de la norma UNE-EN 933-2: ± 4%
Tamiz 2 mm de la norma UNE-EN 933-2: ± 3%
Tamices comprendidos entre el 2 mm y el 0,063 mm de la norma UNE-EN 933-2: ±
2%
Tamiz 0,063 mm de la norma UNE-EN 933-2: ± 1%
La tolerancia admisible, en más o en menos, respecto de la dotación de ligante hidrocarbonado
de la fórmula de trabajo será del tres por mil (± 0,3%) en masa del total de mezcla bituminosa
(incluido el polvo mineral), sin bajar del mínimo especificado en la tabla 9.
En el caso de mezclas que dispongan de marcado CE, se llevará a cabo la comprobación
documental de que los valores declarados en los documentos que acompañan al marcado CE
cumplen las especificaciones establecidas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones
Técnicas Particulares del Proyecto. No obstante, el Director de las Obras podrá disponer la
realización de las comprobaciones o de los ensayos adicionales que considere oportunos. En
ese supuesto, deberá seguirse lo indicado en los párrafos siguientes.
En el caso de mezclas que no dispongan de marcado CE, para las categorías de tráfico pesado
T00 a T31 se deberán llevar a cabo obligatoriamente los ensayos adicionales de las
características de la mezcla que se indican a continuación, con las mismas probetas y
condiciones de ensayo que las establecidas en 5.1 y con la frecuencia de ensayo que se indica
en la tabla 16.
- Resistencia a las deformaciones plásticas mediante el ensayo de pista de laboratorio, según
UNE-EN 12697-22.
- Escurrimiento del ligante, según UNE-EN 12797-18.
- Contenido de huecos según la norma UNE-EN 12697-8
-Sensibilidad al agua según la norma UNE-EN 12697-12
TABLA 16- FRECUENCIA MINIMA DE ENSAYO PARA ENSAYOS ADICIONALES DE
CARACTERISTICAS DE LA MEZCLA
NIVEL DE CONFORMIDAD
FRECUENCIA DE ENSAYO
NCF A
Cada 8000t
NCF B
Cada 4000t
28 de 38
PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA
NCF C
Cada 2000t
Cuando se cambien el suministro o la procedencia, o cuando el Director de las Obras lo
considere oportuno para asegurar alguna característica relacionada con la adhesividad y
cohesión de la mezcla, se determinará la resistencia conservada a tracción indirecta tras
inmersión según la norma UNE-EN 12697-12.
9.3.2 Puesta en obra
9.3.2.1 Extensión
Antes de verter la mezcla del elemento de transporte en la tolva de la extendedora o en el
equipo de transferencia, se comprobará su aspecto y se medirá su temperatura, así como la
temperatura ambiente para tener en cuenta las limitaciones que se fijan en el apartado 8 de
este Pliego.
Al menos una (1) vez al día, y al menos una (1) vez por lote, se tomarán muestras y se
prepararán probetas según la norma UNE-EN 12697-30 aplicando 50 golpes por cara. Sobre
esas probetas se determinará el contenido de huecos, según la norma UNE-EN 12697-8, y la
densidad aparente, según la norma UNE-EN 12697-6 con el método de ensayo indicado en el
anexo B de la norma UNE-EN 13108-20.
Se considerará como lote el volumen de material que resulte de aplicar los criterios del
apartado 9.4.
Para cada uno de los lotes, se determinará la densidad de referencia para la compactación,
definida por el valor medio de los últimos cuatro (4) valores de densidad aparente obtenidos en
las probetas mencionadas anteriormente.
A juicio del Director de las Obras se podrán llevar a cabo sobre algunas de estas muestras,
ensayos de comprobación de la dosificación de ligante, según la norma UNE-EN 12697-1, y de
la granulometría de los áridos extraídos, según la norma UNE-EN 12697-2.
Se comprobará, con la frecuencia que establezca el Director de las Obras, el espesor
extendido, mediante un punzón graduado.
9.3.2.2 Compactación
Se comprobará la composición y forma de actuación del equipo de compactación, verificando:
29 de 38
PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA
- Que el número y tipo de compactadores son los aprobados.
- El funcionamiento de los dispositivos de humectación, limpieza y protección.
- El lastre y peso total de los compactadores.
- El número de pasadas de cada compactador.
Al terminar la compactación, se medirá la temperatura en la superficie de la capa.
9.4 Control de recepción de la unidad terminada
Se considerará como lote, que se aceptará o rechazará en bloque, al menor que resulte de
aplicar los tres (3) criterios siguientes:
- Quinientos metros (500 m) de calzada.
- Tres mil quinientos metros cuadrados (3 500 m2) de calzada.
- La fracción construida diariamente.
Se extraerán testigos en puntos aleatoriamente situados, en número no inferior a cinco (5), y se
determinarán su densidad y espesor.
Se controlará la regularidad superficial del lote a partir de las veinticuatro horas (24 h) de su
ejecución y siempre antes de la extensión de la siguiente capa mediante la determinación del
índice de regularidad internacional (IRI), según la NLT-330, calculando un solo valor del IRI
para cada hectómetro del perfil auscultado, que se asignará a dicho hectómetro, y así
sucesivamente hasta completar el tramo medido que deberá cumplir lo especificado en el
apartado 7.3. La comprobación de la regularidad superficial de toda la longitud de la obra, en
capas de rodadura, tendrá lugar además antes de la recepción definitiva de las obras.
En capas de rodadura, se realizarán los ensayos siguientes, que deberán cumplir lo
establecido en la tabla 14:
- Medida de la macrotextura superficial, según la UNE-EN 13036-1, antes de la puesta en
servicio de la capa, en cinco (5) puntos del lote aleatoriamente elegidos de forma que haya al
menos uno por hectómetro (1/hm).
- Determinación de la resistencia al deslizamiento, según la NLT-336, una vez transcurridos dos
(2) meses de la puesta en servicio de la capa, en toda la longitud del lote.
10 CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO
10.1 Densidad
30 de 38
PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA
La densidad media obtenida en el lote, según lo indicado en el apartado 9.4, no deberá ser
inferior a la especificada en el apartado 7.1 y además, no más de dos (2) muestras podrán
presentar resultados individuales inferiores al noventa y cinco por ciento (95%) de la densidad
de referencia.
Si la densidad media de mezcla obtenida es inferior a la especificada en el apartado 7.1, se
procederá de la siguiente manera:
- Si la densidad media de mezcla obtenida es inferior al noventa y cinco por ciento (95%) de la
especificada, se levantará la capa de mezcla bituminosa correspondiente al lote controlado
mediante fresado y se repondrá por cuenta del Contratista.
- Si la densidad media de mezcla obtenida no es inferior al noventa y cinco por ciento (95%) de
la especificada, se aplicará una penalización económica del diez por ciento (10%) a la capa de
mezcla bituminosa correspondiente al lote controlado.
10.2 Espesor
El espesor medio por lote no deberá ser en ningún caso inferior al previsto en los planos del
proyecto, y, además, no más de dos (2) muestras podrán presentar resultados individuales
inferiores al noventa y cinco por ciento (95%) del espesor especificado.
Si el espesor medio obtenido en una capa fuera inferior al especificado en el apartado 7.2, se
procederá de la siguiente manera:
Para capas intermedias:
- Si el espesor medio obtenido en una capa intermedia fuera inferior al noventa por ciento
(90%) del especificado en el apartado 7.2, se rechazará la capa debiendo el Contratista por su
cuenta levantar la capa mediante micro-fresado y reponerla o extender de nuevo otra capa
sobre la rechazada si no existieran problemas de gálibo o de sobrecarga en estructuras.
- Si el espesor medio obtenido en una capa intermedia fuera superior al noventa por ciento
(90%) del especificado en el apartado 7.2, y no existieran problemas de encharcamiento, se
aceptará la capa con una penalización económica del diez por ciento (10%).
Para capas de rodadura:
- Si el espesor medio obtenido en una capa de rodadura fuera inferior al especificado en el
apartado 7.2, se rechazará la capa debiendo el Contratista por su cuenta levantar la capa
mediante fresado y reponerla.
10.3 Regularidad superficial
31 de 38
PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA
Si los resultados de la regularidad superficial de la capa acabada exceden los límites
establecidos en el apartado 7.3, se procederá de la siguiente manera:
Para capas de rodadura:
- Se demolerá el lote, se retirará y se extenderá una nueva capa por cuenta del Contratista.
Para capas intermedias:
-Si los resultados de la regularidad superficial de la capa acabada exceden los límites
establecidos en el apartado 7.3 en más del diez por ciento (10%) de la longitud del tramo
controlado o de la longitud total de la obra para capas de rodadura, se extenderá una nueva
capa de mezcla bituminosa con el espesor que determine el Director de las Obras por cuenta
del Contratista.
- Si los resultados de la regularidad superficial de la capa acabada exceden los límites
establecidos en el apartado 7.3 en menos del diez por ciento (10%) de la longitud del tramo
controlado o de la longitud total de la obra para capas de rodadura, se corregirán los defectos
de regularidad superficial mediante fresado por cuenta del Contratista. La localización de
dichos defectos se hará sobre los perfiles longitudinales obtenidos en la auscultación para la
determinación de la regularidad superficial.
Si los resultados de la regularidad superficial de la capa acabada en tramos uniformes y
continuos, con longitudes superiores a dos kilómetros (2 km), mejoran los límites establecidos
en el apartado 7.3, y cumplen los valores de la tabla 17a ó 17b, según corresponda, se podrá
incrementar el abono de mezcla bituminosa según lo indicado en el apartado 11.
TABLA 17a-ÍNDICE DE REGULARIDAD INTERNACIONAL (IRI)(dm/hm) PARA FIRMES DE
NUEVA CONSTRUCCIÓN, CON POSIBILIDAD DE ABONO ADICIONAL
TIPO DE VÍA
PORCENTAJE DE
HECTÓMETROS
CALZADAS DE AUTOPISTAS Y
AUTOVÍAS
RESTO DE VÍAS
50
<1,0
<1,0
80
<1,2
<1,5
100
<1,5
<2,0
TABLA 17b - ÍNDICE DE REGULARIDAD INTERNACIONAL (IRI) (dm/hm)
PARA FIRMES REHABILITADOS ESTRUCTURALMENTE
32 de 38
PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA
TIPO DE VÍA
PORCENTAJE DE
HECTÓMETROS
CALZADAS DE AUTOPISTAS Y
AUTOVÍAS
RESTO DE VÍAS
ESPESOR DE RECRECIMIENTO
>10
≤10
50
<1,0
<1,0
<1,0
80
<1,2
<1,5
<1,5
100
<1,5
<1,8
<2,0
10.4 Macrotextura superficial y resistencia al deslizamiento
En capas de rodadura, el resultado medio del ensayo de la medida de la macrotextura
superficial no deberá resultar inferior al valor previsto en la tabla 14. No más de un (1) individuo
de la muestra ensayada podrá presentar un resultado individual inferior a dicho valor en más
del veinticinco por ciento (25%) del mismo.
Si el resultado medio del ensayo de la medida de la macrotextura superficial resulta inferior al
valor previsto en la tabla 14, se procederá de la siguiente manera:
- Si el resultado medio del ensayo de la medida de la macrotextura superficial resulta superior
al noventa por ciento (90%) del valor previsto en la tabla 14, se aplicará una penalización
económica del diez por ciento (10%).
- Si el resultado medio del ensayo de la medida de la macrotextura superficial resulta inferior al
noventa por ciento (90%) del valor previsto en la tabla.14, se extenderá una nueva capa de
rodadura por cuenta del Contratista.
En capas de rodadura, el resultado medio del ensayo de determinación de la resistencia al
deslizamiento no deberá ser en ningún caso inferior al valor previsto en la tabla 14. No más de
un cinco por ciento (5%) de la longitud total medida de cada lote podrá presentar un resultado
individual inferior a dicho valor en más de cinco unidades (5).
Si el resultado medio del ensayo de determinación de la resistencia al deslizamiento resulta
inferior al valor previsto en la tabla.14, se procederá de la siguiente manera:
33 de 38
PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA
- Si el resultado medio del ensayo de determinación de la resistencia al deslizamiento resulta
superior al noventa y cinco por ciento (95%) del valor previsto en la tabla 14, se aplicará una
penalización económica del diez por ciento (10%).
- Si el resultado medio del ensayo de determinación de la resistencia al deslizamiento resulta
inferior al noventa y cinco por ciento (95%) del valor previsto en la tabla 14, se extenderá una
nueva capa de rodadura por cuenta del Contratista.
11 MEDICIÓN Y ABONO
Únicamente cuando la capa de asiento no fuera construida bajo el mismo Contrato, se podrá
abonar la comprobación y, en su caso, reparación de la superficie existente, por metros
cuadrados (m2) realmente ejecutados.
En el resto de los casos, la preparación de la superficie existente no es objeto de abono ni se
incluirá en esta unidad de obra. El riego de adherencia se abonará según lo prescrito en el
artículo 531, riegos de adherencia, del PG-3.
La fabricación y puesta en obra de mezclas bituminosas en caliente se abonará por toneladas
(t), según su tipo, medidas multiplicando las anchuras señaladas para cada capa en los Planos,
por los espesores medios y densidades medias deducidas de los ensayos de control de cada
lote. En dicho abono se considerará incluido el de los áridos, incluido el procedente de
reciclado de mezclas bituminosas, si los hubiere, y el del polvo mineral. No serán de abono las
creces laterales, ni los aumentos de espesor por corrección de mermas en capas subyacentes.
Para áridos con peso específico superior a tres gramos por centímetro cúbico, el Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares podrá establecer, también, el abono por unidad de
superficie, con la fijación de unos umbrales de dotaciones o espesores, de acuerdo con lo
indicado en este artículo.
Si el árido grueso empleado, además de cumplir todas y cada una de las prescripciones
especificadas en el apartado 2.2 de este artículo, tuviera un valor del coeficiente de pulimento
acelerado, según UNE-EN 1097-8, superior en cuatro (4) puntos al mínimo especificado en
este Pliego para la categoría de tráfico que corresponda, se abonará una unidad de obra
definida como metro cuadrado (m2) de incremento de calidad de áridos en capa de rodadura y
cuyo importe será el diez por ciento (10%) del abono de unidad de superficie de mezcla
bituminosa, siendo condición para ello que esta unidad de obra esté incluida en el Presupuesto
del Proyecto.
Si los resultados de la regularidad superficial de la capa acabada mejoran los valores
especificados en este Pliego, según los criterios del apartado 10.3 se abonará una unidad de
obra definida como metro cuadrado (m2) de incremento de regularidad superficial en capa de
rodadura y cuyo importe será el cinco por ciento del abono de unidad de superficie de mezcla
bituminosa, siendo condición para ello que esta unidad de obra esté incluida en el Presupuesto
del Proyecto.
34 de 38
PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA
El ligante hidrocarbonado empleado en la fabricación de mezclas bituminosas en caliente se
abonará por toneladas (t), obtenidas multiplicando la medición abonable de fabricación y
puesta en obra, por la dotación media de ligante deducida de los ensayos de control de cada
lote. En ningún caso será de abono el empleo de activantes o aditivos, así como tampoco el
ligante residual del material reciclado de mezclas bituminosas, si lo hubiere.
El polvo mineral de aportación y las adiciones a la mezcla bituminosa, sólo se abonarán si lo
prevé explícitamente el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y el Cuadro de Precios
del Proyecto. Su abono se hará por toneladas (t), obtenidas multiplicando la medición abonable
de fabricación y puesta en obra de cada lote, por la dotación media en la mezcla resultante.
12 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DISTINTIVOS DE CALIDAD
Independientemente del marcado CE de áridos y mezclas, el cumplimiento de las
especificaciones técnicas obligatorias requeridas a los productos contemplados en este
artículo, se podrá acreditar por medio del correspondiente certificado que, cuando dichas
especificaciones estén establecidas exclusivamente por referencia a normas, podrá estar
constituido por un certificado de conformidad a dichas normas.
Si los referidos productos disponen de una marca, sello o distintivo de calidad que asegure el
cumplimiento de las especificaciones técnicas obligatorias de este artículo, se reconocerá como
tal cuando dicho distintivo esté homologado por la Dirección General de Carreteras del
Ministerio de Fomento.
El certificado acreditativo del cumplimiento de las especificaciones técnicas obligatorias de este
artículo podrá ser otorgado por las Administraciones Públicas competentes en materia de
carreteras, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento (según ámbito) o los
Organismos españoles -públicos y privados- autorizados para realizar tareas de certificación o
ensayos en el ámbito de los materiales, sistemas y procesos industriales, conforme al Real
Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
NORMAS REFERIDAS EN ESTE ARTÍCULO
NLT-326
Ensayo de lixiviación en materiales para carreteras (Método del tanque).
NLT-330
Cálculo del índice de regularidad internacional (IRI) en pavimentos de carreteras.
NLT-336
Determinación de la resistencia al deslizamiento con el equipo de medida del
rozamiento transversal.
UNE 146130
Áridos para mezclas bituminosas y tratamientos superficiales de
carreteras, aeropuertos y otras áreas pavimentadas.
35 de 38
PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA
UNE-EN 932-1
Ensayos para determinar las propiedades generales de los áridos. Parte
1: Métodos de muestreo.
UNE-EN 933-1
Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos.
Parte 1: Determinación de la granulometría de las partículas. Métodos del tamizado.
UNE-EN 933-2
Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos.
Parte 2: Determinación de la granulometría de las partículas. Tamices de ensayo, tamaño
nominal
UNE-EN 933-3
Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos.
Parte 3: Determinación de la forma de las partículas. Índice de lajas.
UNE-EN 933-5
Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos.
Parte 5: Determinación del porcentaje de caras de fractura de las partículas de árido grueso.
UNE-EN 933-8
Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos.
Parte 8: Evaluación de los finos. Ensayo del equivalente de arena.
UNE-EN 933-9
Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos.
Parte 9: Evaluación de los finos. Ensayo de azul de metileno.
UNE-EN 933-10
Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos.
Parte 10: Evaluación de finos. Granulometría de los filleres (tamizado en corriente de aire)
UNE-EN 1097-2
Ensayos para determinar las propiedades mecánicas y físicas de los
áridos. Parte 2: Métodos para la determinación de la resistencia a la fragmentación.
UNE-EN 1097-3
Ensayos para determinar las propiedades mecánicas y físicas de los
áridos. Parte 3: Determinación de la densidad aparente y la porosidad.
UNE-EN 1097-6
Ensayos para determinar las propiedades mecánicas y físicas de los
áridos. Parte 6: Determinación de la densidad de partículas y la absorción de agua.
UNE-EN 1097-8
Ensayos para determinar las propiedades mecánicas y físicas de los
áridos. Parte 8: Determinación del coeficiente de pulimento acelerado.
UNE-EN 1744-3
Ensayos para determinar las propiedades químicas de los áridos. Parte 3:
Preparación de eluatos por lixiviación de áridos.
36 de 38
PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA
UNE-EN 12591
pavimentación.
Betunes y ligantes bituminosos. Especificaciones de betunes para
UNE-EN 12697-1
Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezcla bituminosa en
caliente. Parte 1: Contenido de ligante soluble.
UNE-EN 12697-2
Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezcla bituminosa en
caliente. Parte 2: Determinación de la granulometría de las partículas.
UNE-EN 12697-6
Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezclas bituminosas en
caliente. Parte 6: Determinación de la densidad aparente de probetas bituminosas por el
método hidrostático.
UNE-EN 12697-8
Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezclas bituminosas en
caliente. Parte 8: Determinación del contenido de huecos en las probetas bituminosas.
UNE-EN 12697-12 Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezclas bituminosas en
caliente. Parte 12: Determinación de la sensibilidad al agua de las probetas de mezcla
bituminosa.
UNE-EN 12697-18 Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezclas bituminosas en
caliente. Parte 18: Ensayo de escurrimiento de ligante.
UNE-EN 12697-22 Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezclas bituminosas en
caliente. Parte 22: Ensayo de rodadura.
UNE-EN 12697-30 Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezclas bituminosas en
caliente. Parte30: Preparación de la muestra mediante compactador de impactos.
UNE-EN 12697-33 Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezclas bituminosas en
caliente. Parte 33: Elaboración de probetas con compactador de placa.
UNE-EN 13108-5
tipo SMA
Mezclas bituminosas. Especificaciones de materiales. Parte 5: Mezclas
UNE-EN 13108-20
de tipo.
Mezclas bituminosas. Especificaciones de materiales. Parte 20: Ensayos
UNE-EN 13108-21 Mezclas bituminosas. Especificaciones de materiales. Parte 21: Control
de producción de fábrica.
37 de 38
PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA
UNE-EN 13036-1
Características superficiales de carreteras y aeropuertos. Métodos de
ensayo. Parte 1: Medición de la profundidad de la macrotextura superficial del pavimento
mediante el método volumétrico.
38 de 38
DOCUMENTO Nº 4
MEDICIONES Y PRESUPUESTOS
Presupuesto parcial nº 1 UNICO
Nº
Ud Descripción
1.1
M2
Medición
M3
Uds.
Largo
1
4.459,850
Ancho
M3
Uds.
Largo
0,6
4.459,850
Ancho
M
Uds.
Largo
1
4.459,850
Ancho
M
Uds.
Largo
2
490,000
Ancho
M
4.459,850
1,43
6.377,59
Alto
Parcial
0,010
26,759
26,759
26,759
112,26
Subtotal
26,759
3.003,97
Alto
Parcial
Subtotal
0,030
133,796
133,796
133,796
133,796
169,02
22.614,20
Alto
980,000
Parcial
Subtotal
980,000
980,000
980,000
0,33
323,40
MARCA CONTINUA DE VIAL DE 15 CM. DE ANCHO CON PINTURA REFLEXIVA DE UN SOLO
COMPONENTE CON ESFERAS DE VIDRIO APLICADAS EN FRIO POR UN SISTEMA DE
POSMEZCLADO DE CLASE A o B CON MAQUINA AUTOMOVIL SEGUN PG3 DEL MINISTERIO
DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO; INCLUSO PREMARCADO Y REPLANTEO. MEDIDA LA
LONGITUD EJECUTADA.
Uds.
Largo
1
600,000
Ancho
Total M ......:
1.6
Subtotal
MARCA DISCONTINUA DE VIAL DE 10 CM. DE ANCHO CON PINTURA REFLEXIVA DE UN
SOLO COMPONENTE CON ESFERAS DE VIDRIO APLICADAS EN FRIO POR UN SISTEMA DE
POSMEZCLADO DE CLASE A o B CON MAQUINA AUTOMOVIL SEGUN PG3 DEL MINISTERIO
DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO; INCLUSO PREMARCADO Y REPLANTEO. MEDIDA LA
LONGITUD EJECUTADA.
Total M ......:
1.5
4.459,850
Parcial
4.459,850
4.459,850
MEZCLA BITUMINOSA EN CALIENTE DEL TIPO SMA 11 CON ARIDOS DE PROCEDENCIA
OFITICA Y BETUN 50/70, CON ADICION DE POLVO PROCEDENTE DE LA MOLIENDA DE
NEUMATICOS FUERA DE USO, CARBONATO CALCICO Y FIBRA DE NYLON POR VIA SECA;
EXTENDIDA Y COMPACTADA, INCLUSO RIEGOS ADHERENCIA CON EMULSION ECR-1m. Y
P.P. DE RECORTE DE JUNTAS, ADAPTACION DE TAPAS DE REGISTROS E IMBORNALES
VIGILANCIA, SEÑALIZACION, VALLAS EN ZONAS DE APARCAMIENTO Y TRABAJOS
NOCTURNOS O EN FESTIVO.
Total M3 ......:
1.4
Alto
HORMIGÓN ASFALTICO TIPO AC 11 BASE 50/70 (ANTIGUO D-8), CON ARIDO DE
PROCEDENCIA CALIZA, COMPRENDIENDO: BARRIDO, LIMPIEZA Y RIEGO DE
IMPRIMACION, INCLUSO EXTENDIDO, NIVELACION, COMPACTACION, P.P. DE RECORTE
DE JUNTAS, ADAPTACION DE TAPAS DE REGISTROS E IMBORNALES Y P.P. DE
VIGILANCIA, SERVICIOS, SEÑALIZACION, VALLAS EN ZONAS DE APARCAMIENTO Y
TRABAJOS NOCTURNOS O EN FESTIVO.
Total M3 ......:
1.3
Importe
DE FRESADO DE 4 CM DE ESPESOR MEDIO EN PAVIMENTO DE MEZCLA BITUMINOSA,
INCLUSO BARRIDO, CARGA A CAMION DE RESIDUOS, TRANSPORTE A VERTEDERO Y
CANON. MEDIDA LA SUPERFICIE EJECUTADA.
Total M2 ......:
1.2
Precio
Alto
600,000
Parcial
Subtotal
600,000
600,000
600,000
0,53
318,00
MARCA DISCONTINUA DE VIAL DE 15 CM. DE ANCHO CON PINTURA REFLEXIVA DE UN
SOLO COMPONENTE CON ESFERAS DE VIDRIO APLICADAS EN FRIO POR UN SISTEMA DE
POSMEZCLADO DE CLASE A o B CON MAQUINA AUTOMOVIL SEGUN PG3 DEL MINISTERIO
DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO; INCLUSO PREMARCADO Y REPLANTEO. MEDIDA LA
LONGITUD EJECUTADA.
Uds.
Largo
1
490,000
Ancho
Total M ......:
Alto
490,000
PAVIMENTACION CON AGLOMERADO ASFALTICO DE UN TRAMO DE LA AVDA. PRESIDENTE ADOLFO SUAREZ
Parcial
Subtotal
490,000
490,000
490,000
0,42
205,80
Página 1
Presupuesto parcial nº 1 UNICO
Nº
Ud Descripción
1.7
M
Medición
Ud
Uds.
Largo
3
1
10,000
15,000
Ancho
Alto
45,000
Largo
Ancho
Alto
6
Total UD ......:
M2
Ud
Subtotal
30,000
15,000
45,000
45,000
0,72
32,40
6,000
Parcial
Subtotal
6,000
6,000
6,000
13,20
79,20
PASO DE CEBRA CON BANDA DE 50 CMS. O PINTADO DE ISLETAS CON PINTURA
REFLEXIVA DE UN SOLO COMPONENTE CON ESFERAS DE VIDRIO APLICADAS EN FRIO
POR UN SISTEMA POSMEZCLADO DE CLASE A o B A PISTOLA, INCLUSO PREMARCADO Y
CINTA ADHESIVA, SEGUN PG3 DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.
MEDIDA LA SUPERFICIE SEÑALIZADA.
Uds.
Largo
Ancho
Alto
Parcial
Subtotal
2
11
21
9
13
2
11,000
3,000
4,000
10,000
3,000
14,000
0,500
0,500
0,500
0,500
0,500
0,500
0,500
5,500
16,500
42,000
45,000
19,500
7,000
135,500
135,500
Total M2 ......:
1.10
Parcial
FLECHA, LETRAS Y SIMBOLOS EN CALZADA CON PINTURA REFLEXIVA DE UN SOLO
COMPONENTE CON ESFERAS DE VIDRIO APLICADAS EN FRIO POR UN SISTEMA
POSMEZCLADO DE CLASE A o B A PISTOLA, INCLUSO PREMARCADO Y CINTA ADHESIVA,
SEGUN PG-3. MEDIDA LA UNIDAD TERMINADA.
Uds.
1.9
Importe
MARCA CONTINUA DE VIAL DE 30 CM. DE ANCHO CON PINTURA REFLEXIVA DE UN SOLO
COMPONENTE CON ESFERAS DE VIDRIO APLICADAS EN FRIO POR UN SISTEMA DE
POSMEZCLADO DE CLASE A o B CON MAQUINA AUTOMOVIL SEGUN PG3 DEL MINISTERIO
DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO; INCLUSO PREMARCADO, RPLANTEO Y CINTA
ADHESIVA. MEDIDA LA LONGITUD EJECUTADA.
Total M ......:
1.8
Precio
0,500
135,500
8,92
1.208,66
ESPIRA PARA LAZO DETECTOR ELECTROMAGNETICO, INCLUSO CORTE DE REGATA EN
PAVIMENTO, COLOCACIÓN DEL CONDUCTOR, RECUBRIMIENTO CON RESINA EPOXI Y
CONEXION CON LA ARQUETA Y EL CONTROLADOR Y OBRA NECESARIA PARA ALOJAR
UN TUBO DESDE EL BORDE DE LA CALZADA HASTA EL CONTROLADOR.
Uds.
Largo
Ancho
Alto
3
Total UD ......:
3,000
Parcial
Subtotal
3,000
3,000
3,000
294,67
884,01
Total presupuesto parcial nº 1 UNICO :
35.047,23
PAVIMENTACION CON AGLOMERADO ASFALTICO DE UN TRAMO DE LA AVDA. PRESIDENTE ADOLFO SUAREZ
Página 2
Presupuesto de ejecución material
1 UNICO
35.047,23
Total .........:
35.047,23
Asciende el presupuesto de ejecución material a la expresada cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUARENTA Y
SIETE EUROS CON VEINTITRES CÉNTIMOS.
Sevilla a 3 de octubre de 2016
Ingeniero Técnico de Obras Públicas
Vº Bº El Adjunto Jefe de Sección
Francisco José Sánchez Carrión
Gonzalo Barrera Arcenegui
PAVIMENTACION CON AGLOMERADO ASFALTICO DE UN TRAMO DE LA AVDA. PRESIDENTE ADOLFO SUAREZ
Página 3
Proyecto:
PAVIMENTACION CON AGLOMERADO ASFALTICO DE UN TRAMO DE LA AVDA. …
Capítulo
Importe
Capítulo 1 UNICO
35.047,23
Presupuesto de Ejecución Material
13% de Gastos Generales
6% de Beneficio Industrial
35.047,23
4.556,14
2.102,83
Suma
I.V.A.: 21%
41.706,20
8.758,30
Presupuesto de Ejecución por Contrata
50.464,50
Asciende el Presupuesto de Ejecución por Contrata a la expresada cantidad de CINCUENTA MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS.
Sevilla a 3 de octubre de 2016
Ingeniero Técnico de Obras Públicas
Vº Bº El Adjunto Jefe de Sección
Gonzalo Barrera Arcenegui
Francisco José Sánchez Carrión
DOCUMENTO Nº 5
ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD
ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS DE: PAVIMENTACION CON
AGLOMERADO ASFALTICO DE UN TRAMO DE LA AVDA. PRESIDENTE ADOLFO SUAREZ
1. INTRODUCCIÓN
1.1 Justificación del Estudio Básico de Seguridad y Salud
El Real Decreto 1627/1.997 de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas
de seguridad y salud en las obras de construcción, establece en el apartado 2 del Artículo 4 que
en las obras no incluidas en los supuestos previstos en el apartado 1 del mismo Artículo, el
promotor estará obligado a que se elabore un Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Por lo tanto, hay que comprobar que no se dan ninguno de los supuestos siguientes:
a)
El Presupuesto (Importe de Contrata) es superior a 450.759,07 €.
La duración estimada de la obra es superior a 30 días, empleándose en algún momento a más
de 20 trabajadores (simultáneamente).
c) El volumen de mano de obra estimada, entendiéndose por tal la suma de los días de trabajo
del total de los trabajadores de la obra, es mayor de 500.
d) Es una obra de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
Como no se da ninguno de los supuestos previstos en el apartado 1 del Artículo 4 del R.D.
1627/1.997 se redacta el presente ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.
1.2 Objeto del Estudio Básico de Seguridad y Salud
Conforme se especifica en el apartado 2 del Artículo 6 del R.D. 1627/1.997, el Estudio Básico
deberá precisar:
-
Las normas de seguridad y salud aplicables en la obra.
-
La identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las medidas
técnicas necesarias.
-
Relación de los riesgos laborales que no pueden eliminarse conforme a lo señalado
anteriormente especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a
controlar y reducir riesgos valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas
alternativas (en su caso, se tendrá en cuenta cualquier tipo de actividad que se lleve a cabo
en la misma y contendrá medidas específicas relativas a los trabajos incluidos en uno o varios
de los apartados del Anexo II del Real Decreto.)
-
Previsiones e informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de
seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.
1.3 Datos de la obra.
Tipo de Obra : PAVIMENTACION CON AGLOMERADO ASFALTICO DE UN TRAMO DE LA
AVDA. PRESIDENTE ADOLFO SUAREZ
Situación
:
Dto Los Remedios
Población
:
Sevilla
Promotor
:
Excmo. Ayuntamiento de Sevilla
Presupuesto total de la obra: 50.464,50 € (IVA incluido)
Plazo de ejecución previsto: 1 mes.
Nº de trabajadores previsto que trabajen simultáneamente: 12
2. NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES EN LA OBRA
-
Ley 31/ 1.995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
-
Real Decreto 485/1.997 de 14 de abril, sobre Señalización de seguridad en el trabajo.
-
Real Decreto 486/1.997 de 14 de abril, sobre Seguridad y Salud en los lugares de trabajo.
-
Real Decreto 487/1.997 de 14 de abril, sobre Manipulación de cargas.
-
Real Decreto 773/1.997 de 30 de mayo, sobre Utilización de Equipos de Protección Individual.
-
Real Decreto 39/1.997 de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención.
-
Real Decreto 1215/1.997 de 18 de julio, sobre Utilización de Equipos de Trabajo.
-
Real Decreto 1627/1.997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas
de seguridad y salud en las obras de construcción.
-
Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/1.980, Ley 32/1.984, Ley 11/1.994).
-
Ordenanza de Trabajo de la Construcción, Vidrio y Cerámica (O.M. 28-08-70, O.M. 28-07-77,
O.M. 4-07-83, en los títulos no derogados).
3. IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS Y PREVENCIÓN DE LOS MISMOS.-
3.1 Demoliciones
Riesgos más frecuentes
Medidas Preventivas
X Caídas de operarios al mismo nivel
- Caídas de operarios a niveles inferiores
Caídas de objetos sobre operarios
Caídas de materiales transportados
X Choques o golpes contra objetos
X Atrapamientos y aplastamientos por
partes móviles de maquinaria
X
Lesiones y/o cortes en manos y pies
X
Sobreesfuerzos
X
Ruido, contaminación acústica
X
Vibraciones
X
Ambiente pulvígeno
X
Cuerpos extraños en los ojos
X
Contactos eléctricos directos e
indirectos
Ambientes pobres en oxigeno
Inhalación de sustancias tóxicas
Ruinas, hundimientos, desplomes en
edificios colindantes.
X Condiciones meteorológicas adversas
X
Trabajos en zonas húmedas o mojadas
X
Problemas de circulación interna de
vehículos y maquinaria.
Contagios por lugares insalubres
Explosiones e incendios
Derivados acceso al lugar de trabajo
Apuntalamientos, apeos.
Barandillas en borde de actuación.
Tableros o planchas en huecos
horizontales.
X No permanecer en radio de
acción máquinas.
X Protección partes móviles
maquinaria
X No acopiar materiales junto borde
actuación.
Circulación
Vigilancia edificios colindantes.
Distancia de seguridad líneas
eléctricas
Andamios adecuados
Escaleras de acceso protegidas
X Barandillas protección
Pasos o pasarelas
Marquesinas rígidas
X Evacuación escombros
Protección redes
X Limpieza de zonas de trabajos y
tránsito.
x
-
Protecciones individuales
- Casco de seguridad
X Botas o calzado de seguridad
- Botas de seguridad
impermeables
X Guantes de lona y piel
X Guantes impermeables
X Gafas de seguridad
X Protectores auditivos
Cinturón de seguridad
- Cinturón antivibratorio
X Ropa de Trabajo
X Traje de agua (impermeable).
3.2. Pavimentaciones
Riesgos más frecuentes
Medidas Preventivas
X Caídas de operarios al mismo nivel.
X Caídas de operarios a distinto nivel.
- Caída de operarios al vacío.
X Caída de objetos sobre operarios.
X Caídas de materiales transportados.
X Choques o golpes contra objetos.
X Atrapamientos y aplastamientos en
medios de elevación y transporte.
X Lesiones y/o cortes en manos.
X Lesiones y/o cortes en pies.
X Sobreesfuerzos.
X Ruidos, contaminación acústica.
X Vibraciones.
X Ambiente pulvígeno.
X Cuerpos extraños en los ojos.
X Dermatosis por contacto de cemento
y cal.
X Contactos eléctricos directos.
X Contactos eléctricos indirectos.
X Derivados de medios auxiliares
usados.
- Quemaduras en
impermeabilizaciones.
X Derivados del acceso al lugar de
trabajo.
X Vallas de limitación y protección para
contención de peatones, vehículos y
señalización de obstáculos
X Cinta de balizamiento para
señalización de lugares poco conflictivos,
acopios, etc.
X Señales acústicas y luminosas de
aviso en maquinaria
X Señales de seguridad
X Carcasas resguardos de protección
de partes móviles de máquinas.
X Mantenimiento adecuado de la
maquinaria.
- Plataformas de descarga de material.
X Evacuación de escombros.
X Iluminación natural o artificial
adecuada.
X Limpieza y orden de las zonas de
trabajo y de tránsito.
- Andamios adecuados.
Protecciones
Individuales
X Casco de seguridad .
X Botas o calzado de
seguridad.
X Guantes de lona y piel .
X Guantes impermeables.
X Gafas de seguridad.
X Mascarillas con filtro
mecánico.
X Protectores auditivos.
- Cinturón de seguridad.
X Ropa de trabajo.
3.3. Terminaciones y pinturas.
Riesgos más frecuentes
Medidas Preventivas
X Caídas de operarios al mismo nivel
Caídas de operarios a distinto nivel.
Caída de operarios al vacío.
X Caídas de objetos sobre operarios
X Caídas de materiales transportados
X Choques o golpes contra objetos
X Atrapamientos y aplastamientos
X Atropellos, colisiones, alcances,
vuelcos de camiones.
Lesiones y/o cortes en manos
Lesiones y/o cortes en pies
Sobreesfuerzos
Ruido, contaminación acústica
Vibraciones
Ambiente pulvígeno
X
Cuerpos extraños en los ojos
Dermatosis por contacto cemento y
cal.
Contactos eléctricos directos
Contactos eléctricos indirectos
Ambientes pobres en oxigeno
Inhalación de vapores y gases
Trabajos en zonas húmedas o
mojadas
Explosiones e incendios
X Derivados de medios auxiliares
usados
Radiaciones y derivados de
soldadura
Quemaduras
X Derivados del acceso al lugar de
trabajo
X Derivados del almacenamiento
inadecuado de productos combustibles
X
Señalización de obras con
tráfico
X
Barandillas.
Pasos o pasarelas.
Redes verticales.
Redes horizontales.
Andamios de seguridad.
Mallazos.
Tableros o planchas en huecos
horizontales.
Escaleras auxiliares adecuadas.
Escalera de acceso peldañeada
y protegida.
X Carcasas o resguardos de
protección de partes móviles de
máquinas.
X
Mantenimiento adecuado de la
maquinaria
Plataformas de descarga de
material.
Evacuación de escombros.
X
Limpieza de las zonas de
trabajo y de tránsito.
Andamios adecuados.
Protecciones
Individuales
X Casco de seguridad
X
Botas o calzado de
seguridad
X
Botas de seguridad
impermeables
X
Guantes de lona y piel
Guantes impermeables
X
Gafas de seguridad
X
Protectores auditivos
Cinturón de seguridad
X Ropa de trabajo
Pantalla de soldador
4. PRIMEROS AUXILIOS Y ASISTENCIA SANITARIA
En el centro de trabajo se dispondrá de un botiquín con los medios necesarios para
efectuar las curas de urgencia en caso de accidente.
El centro de asistencia más cercano es el Virgen del Rocio.
Y se sitúa a una distancia media de 5 km de la obra.
5. OBLIGACIONES DEL PROMOTOR
Antes del inicio de los trabajos, el promotor designará un Coordinador en materia de
Seguridad y Salud, cuando en la ejecución de las obras intervengan más de una empresa, o una
empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos.
La designación del Coordinador en materia de Seguridad y Salud no eximirá al promotor
de las responsabilidades.
El promotor deberá efectuar un aviso a la autoridad laboral competente antes del
comienzo de las obras, que se redactará con arreglo a lo dispuesto en el Anexo III del Real
Decreto 1627/1.997 debiendo exponerse en la obra de forma visible y actualizándose si fuera
necesario.
6. COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD
La designación del Coordinador en la elaboración del proyecto y en la ejecución de la obra
podrá recaer en la misma persona.
El Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, deberá
desarrollar las siguientes funciones:
-
Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad.
-
Coordinar las actividades de la obra para garantizar que las empresas y personal actuante
apliquen de manera coherente y responsable los principios de acción preventiva que se
recogen en el Artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución
de la obra, y en particular, en las actividades a que se refiere el Artículo 10 del Real Decreto
1627/1.997.
-
Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista y, en su caso, las
modificaciones introducidas en el mismo.
-
Organizar la coordinación de actividades empresariales previstas en el Artículo 24 de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales.
-
Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de
trabajo.
-
Adoptar las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas puedan acceder a la
obra.
La Dirección Facultativa asumirá estas funciones cuando no fuera necesario la designación
del Coordinador.
7. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
En aplicación del Estudio Básico de Seguridad y Salud, el contratista, antes del inicio de la
obra, elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el que se analicen, estudien, desarrollen y
complementen las previsiones contenidas en este Estudio Básico y en función de su propio
sistema de ejecución de obra. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas
alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica,
y que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en este Estudio
Básico.
El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el
Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra. Este podrá ser
modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la misma, de la evolución de
los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra,
pero que siempre con la aprobación expresa del Coordinador. Cuando no fuera necesaria la
designación del Coordinador, las funciones que se le atribuyen serán asumidas por la Dirección
Facultativa.
Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con
responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los
representantes de los trabajadores, podrán presentar por escrito y de manera razonada, las
sugerencias y alternativas que estimen oportunas. El Plan estará en la obra a disposición de la
Dirección Facultativa.
8. OBLIGACIONES DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
El contratista y subcontratistas estarán obligados a:
1.
Aplicar los principios de acción preventiva que se recogen en el Artículo 15 de la Ley de
Prevención de Riesgos laborales y en particular:
-
El mantenimiento de la obra en buen estado de limpieza.
La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta
sus condiciones de acceso y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o
circulación.
-
La manipulación de distintos materiales y la utilización de medios auxiliares.
- El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y control periódico de las
instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de las obras, con objeto de
corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
La delimitación y acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de
materiales, en particular si se trata de materias peligrosas.
-
El almacenamiento y evacuación de residuos y escombros.
-
La recogida de materiales peligrosos utilizados.
La adaptación del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos
trabajos o fases de trabajo.
-
La cooperación entre todos los intervinientes en la obra.
-
Las interacciones o incompatibilidades con cualquier otro trabajo o actividad.
2.
Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud.
3.
Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta las
obligaciones sobre coordinación de las actividades empresariales previstas en el Artículo 24 de
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas
establecidas en el Anexo IV del Real Decreto 1627/1.997.
4.
Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas
las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiera a seguridad y salud.
5.
Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de seguridad y
salud durante la ejecución de la obra.
Serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el Plan y en
lo relativo a las obligaciones que le correspondan directamente o, en su caso, a los trabajos
autónomos por ellos contratados. Además responderán solidariamente de las consecuencias que
se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el Plan.
Las responsabilidades del Coordinador, Dirección Facultativa y el Promotor no eximirán de sus
responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas.
9. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Los trabajadores autónomos están obligados a:
1.
Aplicar los principios de la acción preventiva que se recoge en el Artículo 15 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, y en particular:
-
El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.
-
El almacenamiento y evacuación de residuos y escombros.
-
La recogida de materiales peligrosos utilizados.
La adaptación del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos
trabajos o fases de trabajo.
-
La cooperación entre todos los intervinientes en la obra.
-
Las interacciones o incompatibilidades con cualquier otro trabajo o actividad.
2.
Cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Anexo IV del Real Decreto 1627/1.997.
3.
Ajustar su actuación conforme a los deberes sobre coordinación de las actividades
empresariales previstas en el Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
participando en particular en cualquier medida de su actuación coordinada que se hubiera
establecido.
4.
Cumplir con las obligaciones establecidas para los trabajadores en el Artículo 29, apartados 1 y
2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
5.
Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/ 1.997.
6.
Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto
773/1.997.
7.
Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de seguridad y
salud.
Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud.
10. LIBRO DE INCIDENCIAS
En cada centro de trabajo existirá, con fines de control y seguimiento del Plan de
Seguridad y Salud, un Libro de Incidencias que constará de hojas por duplicado.
Deberá mantenerse siempre en obra y en poder del Coordinador. Tendrán acceso al Libro,
la Dirección Facultativa, los contratistas y subcontratistas, los trabajadores autónomos, las
personas con responsabilidades en materia de prevención de las empresas intervinientes, los
representantes de los trabajadores, y los técnicos especializados de las Administraciones públicas
competentes en esta materia, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo.
Efectuada una anotación en el Libro de Incidencias, el Coordinador estará obligado a
remitir en el plazo de veinticuatro horas una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente notificará dichas anotaciones al contratista y
a los representantes de los trabajadores.
11. PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS
Cuando el Coordinador y durante la ejecución de las obras, observase incumplimiento de
las medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista y dejará constancia de tal
incumplimiento en el Libro de Incidencias, quedando facultado para, en circunstancias de riesgo
grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, disponer la paralización de tajos
o, en su caso, de la totalidad de la obra.
Dará cuenta de este hecho a los efectos oportunos, a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente notificará al contratista, y
en su caso a los subcontratistas y/o autónomos afectados de la paralización y a los
representantes de los trabajadores.
12. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban una
información adecuada y comprensible de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se
refiere a su seguridad y salud en la obra.
Una copia del Plan de Seguridad y Salud y de sus posibles modificaciones, a los efectos
de su conocimiento y seguimiento, será facilitada por el contratista a los representantes de los
trabajadores en el centro de trabajo.
13. DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD QUE DEBEN APLICARSE EN LAS
OBRAS
Las obligaciones previstas en las tres partes del Anexo IV del Real Decreto 1627/1.997,
por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de
construcción, se aplicarán siempre que lo exijan las características de la obra o de la actividad, las
circunstancias o cualquier riesgo.
Por las características de las obras, su situación en un Centro Urbano consolidado y por la
existencia de numerosos centros de hostelería, no se hace necesario dotar de vestuarios y aseos
en aquellas actuaciones cuyo plazo sea superior a 30 días.
En Sevilla, octubre de 2016
Fdo: Francisco José Sánchez Carrión
Ingeniero técnico de obras públicas