registro pyme - DNA2 - Ministerio de Producción

 REGISTRO PYME
En el uso de las facultades conferidas por el Artículo 2 bis de la Resolución SePyME 24/2001 y sus modificatorias, con el objeto de completar el proceso de solicitud de certificado de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, Ud. deberá presentar la documentación que se detalla a continuación, en la Mesa de Entradas del Ministerio de Producción, ubicada en Av. Presidente Julio A. Roca N° 651, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dirigida al Sr. Secretario de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción de la Nación, Dr. Mariano Mayer con el asunto: “Certificado de Acreditación de la condición PyME”. 1. Constancia de Inscripción en AFIP vigente. 2. A) Un original de la primera copia de la Escritura Pública, conforme el siguiente modelo, la cual deberá contener la acreditación de la existencia de la persona jurídica y su vigencia actual, razón social, fecha de constitución, domicilio legal, objeto social, modificaciones del estatuto y datos de inscripción en los registros públicos correspondientes. Asimismo, deberá acreditar la personería de su/s representante/s legal/es o apoderado/s con mandato vigente. B) O en su defecto, la siguiente documentación: o
Copia del estatuto incluyendo las últimas modificaciones certificado por escribano público y, en el supuesto que corresponda, debidamente legalizado por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción. o
Copia de las actas de designación de autoridades vigentes certificada por escribano público y, en el supuesto que corresponda, debidamente legalizado por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción. En el supuesto que la presentación la efectúe un apoderado, acompañar copia del o
Poder de Administración y Disposición certificada por escribano público y, en el supuesto que corresponda, debidamente legalizado por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción. En el caso de las sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo II y otros o
supuestos de la Ley 19.550, deberán presentar copia del contrato social vigente, certificado por escribano público y, en el supuesto que corresponda, debidamente legalizado por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción. De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley 25.300, que declara: “Los beneficios vigentes para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas serán extensivos a las formas asociativas conformadas exclusivamente por ellas, tales como consorcios, uniones transitorias de empresas, cooperativas, y cualquier otra modalidad de asociación”. En virtud de ello, las Cooperativas deberán presentar la siguiente documentación de sus integrantes conforme lo requerido para Personas Humanas o Jurídicas, según corresponda: PERSONAS JURÍDICAS ASOCIADAS A LA COOPERATIVA: 1 Constancia de Inscripción en AFIP vigente. 2 El Formulario 1272 PYMES – Solicitud de Categorización y/o Beneficios 1272, accediendo desde la página de la AFIP (www.afip.gob.ar). 3 A) Un original de la Primera Copia de la Escritura Pública, conforme al siguiente modelo, la cual deberá contener la acreditación de la existencia de la persona jurídica y su vigencia actual, razón social, fecha de constitución, domicilio legal, objeto social, modificaciones del estatuto, datos de inscripción en los registros públicos correspondientes. Asimismo, deberá acreditar la personería de su/s representante/s legal/es o apoderado/s con mandato vigente. B) O en su defecto, la siguiente documentación: o Copia del estatuto incluyendo las últimas modificaciones certificado por escribano público y, en el supuesto que corresponda, debidamente legalizado por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción. o Copia de las actas de designación de autoridades vigentes certificada por escribano público y, en el supuesto que corresponda, debidamente legalizado por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción. o En el supuesto que la presentación la efectúe un apoderado, acompañar copia del Poder de Administración y Disposición certificada por escribano público y, en el supuesto que corresponda, debidamente legalizado por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción. En el caso de las sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo II y otros supuestos de la Ley 19.550, deberán presentar copia del contrato social vigente, certificado por escribano público y, en el supuesto que corresponda, debidamente legalizado por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción. PERSONAS HUMANAS ASOCIADAS A LA COOPERATIVA: Nota en carácter de declaración jurada suscripta por el presidente del Consejo de Administración, otro consejero si estuviera autorizado por estatuto a representar a la cooperativa (art. 73 Ley n° 20.337), o apoderado con mandato suficiente de representación, que declare que las personas humanas asociadas a la cooperativa cumplen con los términos de la Res. SePyME n° 24/2001. Ver Declaración Jurada. La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción de la Nación analizará la totalidad de los elementos aportados y se expedirá en los términos del 2° párrafo y siguientes del Artículo 1° de la Ley 25.300, siempre que de los controles se verifique el debido cumplimiento de las disposiciones de la Resolución SePyME 24/2001 y sus modificatorias.