Convocatoria CAS 2016 Setiembre - Universidad Nacional de San

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN - TARAPOTO
OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO
Jr. Maynas
No 177-Tarapoto
Ieléf .042-522544-Anexo 1'1S-Email.planificació[email protected]
"Año de la Consolidación del Mar de Grau"
Tarapoto, 05 de octubre del 2016
CARTA
NO
()()4.2O16.UNSM/ COM.CONCURSO.CAS.
Señor
lng. JAIME RAMIREZ NAVARRO
Secretario General de la Universidad
Nacional de San Martín-T
Presente.ASUNTO
Ref.
:
:
Publicación de Resultados Concurso CAS en el Portal lnstitucional
Resolución N' 651-2016-UNSM/R/NLU
Me dirijo a usted para saludarle cordialmente y en cumplimiento a la Resolución de la referencia remito a su despacho
el ACTA DE GANADORES DEL CONCURSO PARA CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIO CAS N" 001.
2016-UNSM, para su respectiva publicación en el Portal lnstitucionalde la UNSM-T-
Sin otro particular, me suscribo de usted.
Atentamente,
...::
il:l
de Concurso de Ev'aluación de Personal por la
de Concurso Administrativo de Servicios CAS
Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto
c.c. Archivo.
/ehr.
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PERT, ETSF?B8"""
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTíN - TARAPOTO
OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO
Jr. Maynas No 177-Tarapoto Teléf .042-522544-Anexo 115-Email.planificació[email protected],pe
"Año de la Consolidación del Mar de Grau"
ACTA DE GANADORES DEL CONCURSO PARA CONTRATO ADMINISTRATIVO
DE SERVICIO. CAS N'OO1.2()I6.UNSM
En elambiente delAuditorio del 1er. Piso del Local Central, siendo las 1.00 Pm, deldía 04 de Octubre de|2016, los miembros de
la Comisión finalizado las etapas de evaluación, se procedió a la firma del acta de Ganadores del Concurso Púbico por la
Modalidad de Contrato Administrativo de Servicio
-
CAS
- N' 001-2016-UNSM,
de acuerdo al detalle siguiente:
PROFESlONALES:
EVALUACION
CURRICULAR
ENTREVISTA
PERSDONAL
PUNTAJE
TOTAL
SITUACION
01 - Especialista en FormulaciÓn de
Provectos de lnversión Pública
05 Especialista en Formulación y
50
20
70
GANADOR
de
34
29
63
GANADOR
EVALUACION
CURRICULAR
ENTREVISTA
PERSDONAL
PUNTAJE
TOTAL
SITUACION
36
24
60
GANADOR
37
25
o¿
GANADOR
NO
ORDEN
01
Marco Antonio
Pinedo
Saldaña
06
PUESTO QUE POSTULA
NOMBRE Y APELLIDOS
Juan Carlos Guerrero Abad
-
Gestión
de
Proyectos
lnvestioación.
TECNICOS:
NO
ORDEN
01
06
NOMBRE Y APELLIDOS
Litzan Pinedo Sangama
Manuel Angel
Rojas
Torres
PUESTO QUE POSTULA
-
12 - Técnico en ComputaciÓn
Oficina de lnformática
en
Oficina de
Comunicaciones
13 -
Técnico
-
lmaoen lnstitucional.
En señal de conformidad se firma la presente acta,
ozANo
'(
Presupuesto"' '"
RODRIGUEZ
Obsta. M,Sc,
Director de
Oficiira de Admisión
s
,,JefB
de la Unidad de Recursos Humanos
Secretaria
ñF"*-),
Econ. DANNY OLDY ENCOIvIENDEROS DAVALOS
Jefe de la Unidad de Presupuesto
Miembro
Miembro
A
w
Gobier 'no del
RUIZ
ár
PERU
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Tcléf. 524253 - 522544 - Fax 524253 - Apartado 239
Ley Universitaria N° 30220
Resolución Rectoral N° 673-2016-UNSM/R/NLU
Tarapoto, 13 de setiembre del 2016
Visto el Expediente N° 3545-2016/SG, que contiene la Carta N° 487-2016-UNSM/OPLAP y Carta N°
976-2016-UNSM/DGA, sobre propuestas de Plazas a Coberturar por la modalidad de
Contrato
Administrativo de Servicios (CAS) en la Universidad Nacional de San Martin - Tarapoto.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Nacional de San Martín-Tara poto es una Institución descentralizada, autónoma
con personería jurídica de derecho público interno; se rige por la Constitución Política del Estado, la
legislación universitaria vigente, el presente Estatuto y su Reglamento General. Su personería y
representación legal la ejerce el Rector y dentro de unos de sus fines está, formar profesionales humanistas,
científicos y con excelencia académica competitiva, para los cambios del desarrollo de la región y del país,
para así promover, organizar, realizar y difundir los resultados de la investigación en las áreas de
humanidades, ciencias, arte y tecnología acorde a la realidad regional y nacional, con el objeto de viabilizar
alternativas eficientes y eficaces para su desarrollo y transformación socioeconómica;
Que, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se
ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable,
Esta autonomía se manifiesta en los regímenes: De gobierno, implica la potestad auto determinativa para
estructurar, organizar y conducir la institución universitaria, con atención a su naturaleza, características y
necesidades. Es formalmente dependiente del régimen normativo. (Artículo 8° de la Ley N° 30220 y Estatuto
de la UNSM-T aprobado con Resolución de Asamblea Estatutaria N° 001-2014-AE/UNSM-T de fecha 03 de
noviembre del 2014);
Que, el contrato administrativo de servicios (CAS) es un régimen especial de contratación laboral
para el sector público, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de
manera subordinada. Se rige por normas especiales y confiere a las partes únicamente los beneficios y las
obligaciones inherentes al régimen especial. Al trabajador sujeto a contrato administrativo de servicios le son
aplicables, en lo que resulte pertinente, la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; la Ley N° 27815, Ley
del Código de Ética de la Función Pública y las demás normas de carácter general que regulen el Servicio
Civil, los topes de ingresos mensuales, la responsabilidad administrativa funcional y/o que establezcan los
principios, deberes, obligaciones, incompatibilidades, prohibiciones, infracciones y sanciones aplicables al
servicio, función o cargo para el que fue contratado; quedando sujeto a las estipulaciones del contrato y a las
normas internas de la entidad empleadora. No le son aplicables las disposiciones específicas del régimen
laboral de! Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del
Sector Público, ni las del régimen laboral de la actividad privada u otras normas que regulen carreras
administrativas especiales;
Que, según el artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057 aprobado por Decreto
Supremo 075-2008-PCM y modificado por el D. S. N° 065-2011-PCM que regula el Régimen Especial de
Contratación Administrativa de Servicios (CAS) en el Procedimiento de Contratación, manifiesta en su
numeral 5.1. Que, el contrato administrativo de servicios es de plazo determinado. La duración del contrato
no puede ser mayor al período que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la
contratación; sin embargo, el contrato puede ser prorrogado cuantas veces considere ia entidad
contratante en función de sus necesidades Cada prórroga no puede exceder deí año fiscal y debe
formalizarse por escrito antes del vencimiento del plazo del contrato o de la prórroga y en su numeral
5.2. En caso el trabajador continúe laborando después del vencimiento del contrato sin que previamente se
haya formalizado su prorroga, el plazo de dicho contrato se entiende automáticamente ampliado por el
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Ley Universitaria N° 30220
Resolución Rectoral N° 673-2016-UNSM/R/NLU
Tarapoto, 13 de setiembre del 2016
mismo plazo del contrato que esté por vencer, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a los
funcionarios o servidores que generaron tal ampliación automática. Para tal efecto, la entidad contratante
informa al trabajador sobre la no prórroga, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles previos al
vencimiento del contrato, Las entidades, por razones objetivas debidamente justificadas, pueden
unilateralmente modificar el lugar, tiempo y modo de la prestación de servicios, sin que ello suponga la
celebración de un nuevo contrato (artículo 7° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057 aprobado por
Decreto Supremo 075-2008-PCM modificado por el D. S. N° 065-2011 -PCM);
Que, el Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la UNSM-T mediante Carta N° 4872016-UNSM/OPLAP manifiesta al señor Rector de la UNSM-T que se requiere la aprobación de plazas a
Coberturar, con saldo disponible por la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) por parte de
la Dirección General de Administración, con la finalidad de realizar la convocatoria respectiva en el marco de
la Resolución Rectoral N J 431-2016-UNSM/R/NLU, según cronograma propuesto de catorce (14) plazas;
Que, por intermedio de la Carta N° 976-2016-UNSM/DGA la Directora de la Dirección General de
Administración de la UNSM-T solicita al señor Rector de la UNSM-T la aprobación de la propuesta de Plazas
a Coberturar, con saldo disponible por la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios - CAS,
Bases de Concurso CAS 2016 y Cronograma propuesto por la Comisión Especial de Contrato Administrativo
- CAS, para su aprobación mediante acto resolutivo;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria N° 30220, el Estatuto vigente de la
UNSM-T.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Convocatoria a Concurso Público por la modalidad de Contrato
Administrativo de Servicios (CAS) de catorce (14) plazas para las diferentes dependencias de la
Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos
Ordinarios y acuerdo al siguiente detalle:
N°
01
PUESTO
01 Especialista en la Formulación de
Proyectos de Inversión Pública
02
01 Asistente en Planificación Estratégica
03
01 Especialista en Recursos Humanos
04
01 Especialista en Contabilidad
05
06
07
01 Especialista en Gestión de Proyectos de
Investigación
01 Especialista en procesos de
Contrataciones
01 Especialista en Cooperación Técnica
Nacional e Internacional
08
01 Especialista en Control Patrimonial
09
01 Técnico en Almacén
DEPENDENCIA
Unidad Formuladora - Oficina de Planificación y
Presupuesto.
Unidad de Planeamiento y Racionalización - Oficina
de Planificación y Presupuesto.
Unidad de Recursos Humanos - Dirección General
de Administración.
Unidad de Contabilidad - Dirección General de
Administración.
Instituto de Investigación e Innovación Tecnológica.
Unidad de Abastecimiento - Dirección General de
Administración.
Oficina de Cooperación Técnica
Unidad de Contabilidad - Dirección General de
Administración.
Unidad de Abastecimiento - Dirección General de
Administración,
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Ley Universitaria N° 30220
Resolución Rectoral N° 673-2O16-UNSM/R/NLU
Tarapoto, 13 de setiembre del 2016
10
11
12
13
14
01
01
01
01
01
Técnico en Computación
Técnico en Computación
Técnico en Computación
Técnico en Comunicaciones
Técnico en Computación
Oficina de Acreditación y Calidad Académica.
Oficina de Asuntos Académicos
Oficina de Informática y Comunicaciones
Oficina de Imagen Institucional
Biblioteca Central
Articulo 2° - Aprobar el Cronograma de la Convocatoria a Concurso Público por la modalidad de
Contrato Administrativo de Servicios (CAS) para las diferentes dependencias de la Universidad Nacional
de San Martín - Tarapoto con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, de acuerdo al
siguiente detalle:
CRONOGRAMA
N° !
ACTIVIDADES
IlJ
Publicación y Convocatoria
JLJ
j
Venta de Bases
4
J AMONTO j
_
Oficina deesoreria
al 23.09.2016
Presentación de Curriculo (Mesa Partes UNSM-T)
_ J J-i?!!:?P_16_a[ 26.09.201 6
Evaluación Curricular
I 27.09.2016
Publicación de Postulantes Aptos para Entrevista
Personal
.EntrevistaPersonalI dePostulantes Aptos
10
Suscripción y Registro del Contrato
28.09.2016
j 30.09.2016
Presentación de Impugnaciones hasta jas; 11:00 am.
Absolución de Impugnaciones
J
J 29.09.2016
Publicación de Resultados
9
^
19.092016 aj20.09.2016
3(3.09.2016
J 31.09.2016
01.10.2016
11
Inicio de Labores
12
Devolución de Currículos Vitae de postulantes no
ganadores (Mesa Partes UNSM-T).
,01.10.20163131.12.2016
01-10.2016 al 31.10.2016
Articulo 3° - Aprobar las Bases y sus anexos de la Convocatoria a Concurso Público por la
modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), cuya copia en anexo forma parte de la presente
resolución.
Articulo 4°.- Distribuir la presente resolución a: Rectorado, VACAD, VINV, DGA, OAJ, ACP,
OPLAP, OCI y Archivo, para los fines pertinentes.
Regístrese, Comuniqúese y Cúmplase.
. QUINTEROS
Rector de la UNSM-T
Ing. M.St. JAIME RAMÍREZ NAVARRO
Secretario General de la UNSM-T
Ley Universitaria N° 30220
CONSEJO UNIVERSITARIO
Resolución N° 4J5-2016-UNSM/CU-R/NLU
Tarapoto, 20 de setiembre del 2016
V,sto, e, Acuerdo de Ses,ón Ex—aria de Consejo Un«o sobre MODiFICACION DE
Resolución Rectoral.
CONSIDERANDO:
Que,
,a Unidad Nac,ona, de San «=—n desceñí, —.
con personería )und¡ca de derecho P*"" "Sameto General. Su personería y
legislación universitaria vigente, el presente Estatuto y su Kegia
fesjona|es
humarastas,
K'it
es
o j un deDiscursos y convicc.ones nacidos a partir de la reflexión rac.onal y e conocimiento
ofundo Se la naturaleza humana que encontró en la Unidad la manera mas pacifica de a—re
progreso hacia la libertad. De ahi que las libertades de creación, de comunicación cultural, de enseñanza y
libertad de cátedra requieren especial protección, por su intima vinculación con la propia dignidad del ser
humano y la creación de una cultura de las libertades que deben abrirse paso sin las presiones ni los
permisos de las autoridades o los poderes públicos;
De este modo, cuando el artículo 18° de la Constitución Política de Estado hace alusión a la
universidad como "comunidad de profesores alumnos y graduados", reconociéndole autonomía, normativa,
de gobierno, académico administrativo y económica, le está otorgando el estatus de garantía institucional, de
manera que la Universidad constituye un espacio de las libertades que no puede ser desfigurada por el
legislador ordinario dada esa dimensión constitucional que le confiere la Carta Fundamental. En tal sentido.
se ha precisado que "La institución universitaria requiere de márgenes de libertad para la realización de una
adecuada y óptima prestación del servicio educativo. Efectuar injerencias irrazonables y desproporcionadas
en los mencionados ámbitos de autonomía sólo produciría la desnaturalización de una institución a la que la
Constitución le ha otorgado un tratamiento especial, toda vez que allí se efectúa la formación profesional, la
difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica, además del
desarrollo de una opinión pública critica."1 [13];
Que, el Consejo Universitario de la UNSM-T, es el máximo órgano de gestión, dirección y
ejecución académica y administrativa de la universidad Está integrado por: El Rector, guíen lo preside,
los Vicerrectores. Un cuarto (1/4) del número total de Decanos, elegidos por y entre ellos. El Director de la
Escuela de Posgrado. Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen el tercio del número
VK ()42i2-2W»4-\, fundamento 29.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN-TARAPOTO
Tcléf. 524253 - 522544 - Fax 524253 - Apartado 23*)
Ley Universitaria N° 30220
CONSEJO UNIVERSITARIO
Resolución N° 415-2016-UNSM/CU-R/NLU
Tarapoto, 20 de setiembre del 2O16
total de los miembros del Consejo. Deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo
treinta y seis créditos, esto de conformidad con el artículo 58° de la Ley Universitaria - Ley N° 30220;
Que, con Resolución Rectoral 673-2016-UNSM/R de fecha 13 de setiembre del 2016 en su Articulo
Primero se aprobó la Convocatoria a Concurso Público por la modalidad de Contrato Administrativo de
Servicios (CAS) de catorce {14} plazas para las diferentes dependencias de la Universidad Nacional de
San Martín - Tarapoto, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios; y en su Articulo
Segundo se aprobó el Cronograma de la Convocatoria a Concurso Público por la modalidad de Contrato
Administrativo de Servicios (CA6) para las diferentes dependencias de la Universidad Nacional de San
Martin - Tarapoto con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinanos;
Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Universitario de fecha 19 de setiembre del 2016 se vio la
Convocatoria a Concurso Público por la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), en la
cual se presentaron algunas observaciones a la Resolución Rectoral 673-2016-UNSM/R de fecha 13 de
setiembre del 2016, especialmente en su articulo segundo en cuanto a los plazos de la convocatoria que
resultaban demasiado cortos, motivo por el cual se acordó que la comisión designada debe de realizar la
respectiva modificación, con carácter de urgencia;
Que, el objeto de la presente resolución, está referido a la rectificación de un acto administrativo, por
un error material, el cual solo puede ser modificado si el contenido a rectificar no altera lo sustancial de su
contenido. Al respecto, el error material no debe producir una alteración fundamental en el sentido del acto, y
debe afectar a los presupuestos fácticos determinantes de la decisión administrativa. Es preciso señalar la
definición de error material: "El concepto de error de hecho o error material ha sido ampliamente ponderado
por nuestra jurisprudencia, quedando caracterizado en su doctrina como aquél que resulte ostensible,
manifiesto, indiscutible, implicando, por si solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores
razonamiento, por su sola contemplación. Así, los mecanismos procedimentales de rectificación o revisión
por razón de recurso extraordinario han quedado validados cuando se trataba de corregir simples
equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos,
que se hacen patentes sin necesidad de acudir a una interpretación de normas jurídicas aplicables":
Por lo cual, la rectificación de errores es solo una revisión de la administración por contrario
imperium, la cual opera sobre un acto administrativo válido, cuya declaración de derechos se mantiene
indiscutible e inmodificable. El acto sobre el cual opera la rectificación no desaparece del ámbito del derecho.
Asi mismo, no implica una revocación, ni extinción y menos anulación, su finalidad es eliminar errores de
trascripción, aritméticos o materiales, pues la corrección supone que el contenido del acto es el mismo y que
sólo se subsana un error material deslizado en su emisión. Al respecto de sus efectos, son retroactivos y se
considerará al acto corregido o rectificado como si desde su nacimiento hubiera sido dictado correctamente;
en consecuencia de conformidad con el articulo 201 de la Ley No. 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser
rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,
siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, se debe de modificar la
Resolución Rectoral 673-2016-UNSM/R de fecha 13 de setiembre del 2016;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria N° 30220, el Estatuto vigente de la
UNSM-T.
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Ley Universitaria N° 30220
CONSEJO UNIVERSITARIO
Resolución N° 4J5-2016-UNSM/CU-R/NLU
Tarapoto, 20 de setiembre del 2O16
SE RESUELVE:
Articulo 1°.- Modificar, el Artículo Segundo de la Resolución Rectoral N° 673-2016UNSM/R de fecha 13 de setiembre del 2016 que aprueba el Cronograma de la Convocatoria a Concurso
Público, la cual quedará redactada de la siguiente manera: Artículo 2°.- Aprobar el Cronograma de la
Convocatoria a Concurso Público por la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) para las
diferentes dependencias de la Universidad Nacional de San Martin - Tarapoto con cargo a la Fuente de
Financiamiento de Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:
CRONOGRAMA
N°
ACTIVIDADES
MONTO
FECHAS
1
Publicación y Convocatoria
2
Venta de Bases en la Oficina de Tesorería
3
Presentación de Curriculo (Mesa Partes UNSM-T}
28.09.2016 al 30.09.2016
4
Evaluación Curricular
01.10.2016 al 02.10.2016
5
Publicación de Postulantes Aptos para Entrevista
Personal
03.10.2016
6
Entrevista Personal de Postulantes Aptos
04.10.2016
7
Publicación de Resultados
I 19.09.2016 al 23.09.2016
SI. 100.00
J
20.09.2016 al 27.09.2016
05.10.2016
8
Presentación de Impugnaciones
9
Absolución de Impugnaciones
07.10.2016
10
Suscripción y Registro del Contrato (a partir)
10.10.2016
11
Inicio de Labores
10.10.2016 al 31. 12.2016
12
Devolución de Curriculos Vitae de postulantes no
ganadores (Mesa Partes UNSM-T).
10-10.2016 al 15.10.2016
hasta las 2:45 pm •
06.10.2016
Articulo 2°,- Distribuir la presente resolución a: Rectorado, VACAD, VINV, DGA, OAJ, ACP.
OPLAP, Olí, OCI y Archivo, para los fines pertinentes.
Regístrese, Comuniqúese y Cúmplase.
ROS GARCÍA
tor de la UNSM-T V
Ing. M.Sc. JAIME RAMÍREZ NAVARRO
Secretario General de la UNSM-T