El Consejo de la Unidad 31-A de la Universidad Pedagógica

Dirección de
Educación Superior
El Consejo de la Unidad 31-A de la Universidad
Pedagógica Nacional, considerando:
1. El espíritu y la letra del Artículo Tercero Constitucional, que tiene
como principio fundamental desarrollar la vida democrática en sus
diversas manifestaciones.
2. El Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica
de 1992, que se orienta a corregir el centralismo mediante un
federalismo que desencadene iniciativas y la participación
responsable de las instituciones en todas las regiones del país.
3. El Acuerdo número 7 del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán
publicado en el Diario Oficial con fecha 25 de mayo de 1995, que en
su Artículo Cuarto señala: “La Unidad 31-A seguirá los lineamientos
del proyecto Académico de la UPN en lo que se refiere a su Plan
Institucional de Desarrollo, su Estructura Orgánica Académica y su
Normatividad conforme al documento aprobado por el Consejo
Académico en su Cuadragésima Sexta Sesión ordinaria.”
4. El apartado sobre Estructura Orgánica del documento mencionado
en el punto anterior, el cual, en la página 51 señala textualmente que:
“El Director de la Unidad será nombrado por la autoridad educativa
estatal tomando en cuenta una terna propuesta por el Consejo de
Unidad.”
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CONVOCA
A los profesionales de la educación, a participar como candidatos(as) a
integrar la terna que se presentará a la Autoridad de la Secretaría de
Educación del Estado de Yucatán, para la designación del(a) próximo(a)
Director(a) de la Unidad 31-A de la Universidad Pedagógica Nacional, por
un período de tres años.
PERFIL ACADÉMICO BASICO
Con base en el Plan Institucional de Desarrollo, su Estructura Orgánica
Académica y su Normatividad (1994), los aspirantes deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
 Ser un profesional de la educación con amplia experiencia
académica y administrativa de base.
 Conocer el Proyecto Académico de la UPN y la problemática
educativa estatal, particularmente la de la Unidad.
 Poseer título profesional equivalente o superior a la licenciatura.
 Garantizar la dedicación de tiempo completo a las labores de la
dirección.
 Haberse distinguido en la cátedra o en la investigación.
 No ocupar durante su ejercicio ningún cargo como funcionario
público, ni en alguna delegación sindical, no ser directivo de escuela,
partido o agrupación política o religiosa, ni ser ministro de culto
religioso.
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REGISTRO DE CANDIDATOS(AS)
Para registrarse como candidatos(as), los(as) interesados(as) deberán
presentar a la Dirección de la Unidad dos juegos de copias de los
siguientes documentos:
 Formato de registro.
 Currículum Vitae actualizado con documentos comprobatorios.
 Constancia de servicios expedida por la institución donde labora.
 Carta compromiso de dedicación exclusiva a la Unidad, señalando
también que no podrán ocupar ningún otro puesto de confianza ni
sindical en el tiempo que dure la gestión.
 Plan de trabajo para el desarrollo de la Unidad que contemple
básicamente:
 Panorama sobre la situación actual de la Unidad.
 Líneas de trabajo para impulsar el fortalecimiento de la Unidad.
 Perspectivas internas y externas para el desarrollo de la
Institución.
El período de registro de los y las aspirantes será del 12 al 14 de
Octubre del año en curso, de 9:00 a 14:00 horas.
No se registrará a ningún aspirante que no cumple con todos los
requisitos.
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Posteriormente al registro de los(as) aspirantes para la conformación
de la terna, el Consejo de Unidad convocará a la Comunidad Universitaria
para el Foro de Presentación de los Planes de Trabajo de cada aspirante a
la Dirección, el cual se realizará el día 19 de octubre 2016.
El Foro de Presentación de Planes de Trabajo tiene el propósito de
que la Comunidad Universitaria cuente con más y mejores elementos de
juicio que le permita decidir en la reunión plenaria y en voto secreto, sobre
la integración de la terna.
En este Foro de Presentación:
 El Presidente del Consejo de Unidad hará la instalación formal
de la reunión y será el moderador de cada presentación.
 Un Miembro del Consejo de Unidad hará la presentación del
Currículo Vitae de cada candidato o candidata.
 Cada aspirante expondrá el contenido de su proyecto a la
Comunidad Universitaria y dialogará abiertamente con la
misma.
 Los(as) candidatos(as) podrán utilizar los medios que
consideren necesarios para dar a conocer su Plan de Trabajo.
El Consejo de Unidad considerará la pertinencia de que el Foro de
Presentación se realice en un solo día o en días subsecuentes.
El orden y tiempo de presentación de los proyectos y diálogo con la
comunidad de cada uno(a) de los(as) aspirantes serán acordados por el
Consejo de Unidad.
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PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN
CANDIDATOS(AS) PARA LA DIRECCIÓN.
DE
LA
TERNA
DE
A. En caso de que el número de candidatos registrados sea inferior a
tres, el Consejo de Unidad emitirá una nueva Convocatoria en un
período no mayor de 90 días.
B. Si en la segunda Convocatoria tampoco se registraran al menos tres
personas, la Autoridad Educativa del Gobierno del Estado designará
al nuevo Director.
El procedimiento será el siguiente:
1) De los(as) participantes:
a)
El Consejo de Unidad convocará a todo el personal de base a una
reunión plenaria, el día 21 de octubre 2016 a las 12:00 horas, para
elegir a los(as) candidatos(as) que integrarán la terna para la
Dirección.
b)
En dicha reunión sólo tendrán derecho a voto en el proceso de
elección de la terna los integrantes del personal de base de la Unidad
31-A, docentes y no docentes así como todos los integrantes del
Consejo de Unidad.
2) Del Quórum:
a. La terna será conformada mediante votación directa y secreta en
una reunión plenaria a la que deberán asistir cuando menos las dos
terceras partes de las personas convocadas para la conformación
del quórum.
b. Si en la reunión plenaria no hubiera el quórum para conformar la
terna, se convocará a una segunda reunión.
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c. Si en la segunda reunión no hubiera quórum, se convocará a una
tercera sesión en la que se realizará la conformación de la terna con
las personas convocadas que asistan.
d. La celebración de la segunda y tercera sesiones se llevará a cabo
dentro de las 48 horas siguientes de la sesión inmediata anterior.
3) De los procedimientos de la elección:
C. En caso de que el número de candidatos(as) sea mayor que tres, se
efectuará una votación secreta. La terna será conformada por los tres
candidatos(as) que obtengan el mayor número de votos. Si se diera
un empate para el tercer sitio, se consignará en el acta
correspondiente, y se procederá a realizar otra elección para el
desempate, en el transcurso de las 48 horas hábiles siguientes.
D. En caso de que el número de candidatos sea igual a tres, el proceso
de selección se realizará siempre en votación secreta para la
ratificación de la terna.
E. En caso de que el número de candidatos sea inferior a tres, o bien no
haya candidatos para conformar la terna, el Consejo de Unidad
emitirá una nueva Convocatoria en un período no mayor de 90 días.
F. Si en la segunda Convocatoria tampoco hubiere terna, las
autoridades educativas del Gobierno del Estado designarán al nuevo
director.
4) De la Votación:
a)
Para la elección del candidato(a), se elaborará una boleta electoral
con los nombres de los(as) aspirantes registrados(as) en el proceso.
Las boletas estarán debidamente foliadas, selladas y firmadas por el
presidente del Consejo de Unidad.
b)
El personal de base elegirá el nombre de una persona, del total de
nombres que aparezcan en la boleta, marcando con una X el nombre
de un solo candidato(a).
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c)
En caso de que en la boleta aparezcan marcados más de un nombre
de candidato(a), ésta se anulará.
d)
Para el acto de elección, la reunión plenaria nombrará a dos
escrutadores: un(a) trabajador(a) docente y otro(a) no docente.
5) De los Resultados:
Una vez conformada la terna, el Consejo de Unidad levantará el acta
correspondiente con el resultado de la votación, respaldada con la relación
y las firmas de los trabajadores asistentes a la reunión plenaria.
El presidente del Consejo de Unidad comunicará a la Autoridad Educativa
Estatal el resultado del proceso, con la documentación correspondiente
adjunta.
A partir de la fecha de entrega de la documentación, la Autoridad de la
Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior del Gobierno
del Estado de Yucatán, procederá a la designación del Director o Directora.
Mérida, Yucatán, a 06 de octubre 2016.
EL CONSEJO DE UNIDAD
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