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CORRESPONDE TESTIMONIO DE LA SINTESIS DE LA
ESCRITURA PUBLICA “NOVECIENTOS CUATRO” 904/2.016
DE UNA CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE DENOMINARA EMPRESA DE TRANSPORTE NACIONAL E
INTERNACIONAL DE CARGA ETNIVOLTH LTDA., SUSCRITA POR LOS SEÑORES CARLOS DEMETRIO ROQUE FLORES, SAIDA FLORA QUISPE
MAMANI DE CALANI, LIDIA BRIGIDA MISERICORDIA FLORES DE CONDORI, JUAN FREDDY MENDOZA CARRAZANA, FREDDY BARCO GONZALES
Y GREGORIA EUGENIA ARCE LLUSCO VDA. DE AYAVIRI.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En la ciudad de Oruro – Estado Plurinacional de Bolivia, a horas dieciseis del día veintiseis de Septiembre del año dos mil dieciséis; ante mí: Abog. Ana María
Torrico Salinas, Notario de Fe Pública de Primera Clase Número Doce, fueron presentes en acto único en este despacho notarial los señores: CARLOS
DEMETRIO ROQUE FLORES, mayor de edad, Casado, Mecánico, de nacionalidad boliviana, vecino de ésta, con domicilio en la calle Final Bolívar No 150
entre Av. Circunvalación, zona Este, con Cédula de Identidad Número tres, cinco, cero, nueve, siete, nueve, seis (3509796) emitida en Oruro, capaz a los
efectos de ley, SAIDA FLORA QUISPE MAMANI DE CALANI, mayor de edad, Casada, dedicada a las labores de casa, de nacionalidad boliviana, vecina de
ésta, con domicilio en la calle 21 de Enero No 84, zona Terminal, con Cédula de Identidad Número tres, cero, nueve, cuatro, uno, siete, seis (3094176)
emitida en Oruro, capaz a los efectos de ley, LIDIA BRÍGIDA MISERICORDIA FLORES DE CONDORI, mayor de edad, Casada, dedicada a las labores de
casa, de nacionalidad boliviana, vecina de ésta, con domicilio en la calle D. Villamil No 122 y Av. ENAF, zona Vinto, con Cédula de Identidad Número cuatro,
cero, tres, tres, tres, seis, siete (4033367) emitida en Oruro, capaz a los efectos de ley, JUAN FREDDY MENDOZA CARRAZANA, mayor de edad, Soltero,
Minero, de nacionalidad boliviana, vecino de ésta, con domicilio en la calle Iquique No 21 entre Caro y Montecinos, con Cédula de Identidad Número ocho,
cinco, nueve, siete, ocho, dos, uno (8597821) emitida en Potosí, capaz a los efectos de ley, FREDDY BARCO GONZÁLES, mayor de edad, Casado, Chofer,
de nacionalidad boliviana, vecino de ésta, con domicilio en la calle Juan Mendoza No 11 y Murguía, zona Este, con Cédula de Identidad Número tres, cinco,
tres, seis, siete, nueve, uno (3536791) emitida en Oruro, capaz a los efectos de ley, GREGORIA EUGENIA ARCE LLUSCO vda. de AYAVIRI, mayor de edad,
Viuda, Profesora, de nacionalidad boliviana, vecina de ésta, con domicilio en la calle Tarapacá No 1247 entre Av. Ejército Nacional y Ayacucho, con Cédula
de Identidad Número seis, uno, ocho, cinco, cero, cero (618500) emitida en Oruro, capaz a los efectos de ley, en calidad de SOCIOS, quienes expresan que
proceden por su propio derecho, con capacidad para el presente acto, libertad y consentimiento con que se obligan, a quienes de identificarlos mediante su
cédula de Identidad que portan y me presentan doy fe y dijeron: Que mediante la presente escritura pública han convenido en celebrar un contrato de
Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad a la minuta que para el efecto me han pasado y que transcrita más sus insertos de
ley, es como sigue:---------------------------------------------------------------------------------------------M I N U T A.----------------------------------------------------------------------SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En el registro de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase insertar una de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada; bajo la forma y
estipulaciones expresadas en las cláusulas siguientes:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERA.- (Intervinientes) Dirá Ud. Señor Notario, que intervienen en la constitución de la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada, por el presente
documento en sujeción al Art. 195 y siguientes del Código de Comercio y demás disposiciones legales concordantes y conexas; libre y voluntariamente las
siguientes personas:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------a) CARLOS DEMETRIO ROQUE FLORES, mayor de edad, Casado, Mecánico, de nacionalidad boliviana, vecino de ésta, con domicilio en la calle Final
Bolívar No 150 entre Av. Circunvalación, zona Este, con CI Nº 3509796 emitida en Oruro, capaz a los efectos de ley.---------------------------------------------b) SAIDA FLORA QUISPE MAMANI DE CALANI, mayor de edad, Casada, dedicada a las labores de casa, de nacionalidad boliviana, vecina de ésta, con
domicilio en la calle 21 de Enero No 84, zona Terminal, con CI Nº 3094176 emitida en Oruro, capaz a los efectos de ley.---------------------------------------------c) LIDIA BRÍGIDA MISERICORDIA FLORES DE CONDORI, mayor de edad, Casada, dedicada a las labores de casa, de nacionalidad boliviana, vecina de
ésta, con domicilio en la calle D. Villamil No 122 y Av. ENAF, zona Vinto, con CI Nº 4033367 emitida en Oruro, capaz a los efectos de ley.------------------------d) JUAN FREDDY MENDOZA CARRAZANA, mayor de edad, Soltero, Minero, de nacionalidad boliviana, vecino de ésta, con domicilio en la calle Iquique No
21 entre Caro y Montecinos, con CI Nº 8597821 emitida en Potosí, capaz a los efectos de ley.--------------------------------------------------------------------------------e) FREDDY BARCO GONZÁLES, mayor de edad, Casado, Chofer, de nacionalidad boliviana, vecino de ésta, con domicilio en la calle Juan Mendoza No 11
y Murguía, zona Este, con CI Nº 3536791 emitida en Oruro, capaz a los efectos de ley.-----------------------------------------------------------------------------------------f) GREGORIA EUGENIA ARCE LLUSCO vda. de AYAVIRI, mayor de edad, Viuda, Profesora, de nacionalidad boliviana, vecina de ésta, con domicilio en la
calle Tarapacá No 1247 entre Av. Ejército Nacional y Ayacucho, con CI Nº 618500 emitida en Oruro, capaz a los efectos de ley.----------------------------------Quienes a los efectos del presente contrato constitutivo de sociedad de responsabilidad limitada, se denominarán los SOCIOS.------------------------------------SEGUNDA.- (Denominación) La Sociedad de Responsabilidad Limitada que se constituye, se denominará Empresa de Transporte Nacional e Internacional
de Carga ETNIVOLTH Ltda.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERA.- (Domicilio) La Sociedad tendrá su domicilio legal y administrativo en el Departamento de Oruro, Provincia Cercado, ciudad de Oruro, Estado
Plurinacional de Bolivia, pudiendo establecerse sucursales, agencias y otros, tanto en el interior como el exterior del país de acuerdo y según las
necesidades de la Sociedad. Sin embargo la presente constitución surtirá efectos con terceros en todo el territorio de Bolivia sin restricciones y sin tener que
elaborar otro testimonio de constitución en el Departamento, Ciudad o lugar en que se desarrolla las actividades propias del objeto del
contrato.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTA.- (Duración) Por acuerdo unánime de los SOCIOS, la sociedad tendrá una duración de VEINTE (20) años, a partir de su inscripción en el registro
correspondiente. El plazo de duración podrá ser prorrogado antes de su vencimiento, mediante resolución aprobada con el voto de socios que representen
dos tercios del capital.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTA.- (Objeto) La sociedad tiene por objeto la prestación de servicio de Transporte Nacional e Internacional de todo tipo de carga en general, pesada y
liviana, pudiendo establecer las rutas correspondientes a través de las instancias pertinentes y previo cumplimiento de los requisitos y formalidades legales.
Asimismo tendrá por objeto el servicio de acopio y despacho de carga, contratación de servicio de transporte en general y otros.-----------------------------------A tal efecto podrá conformar sociedades accidentales y/o de riesgo compartido, así también suscribir contratos con instituciones públicas y privadas como
ser Gobiernos Autónomos Municipales, Gobiernos Autónomos Departamentales, Organizaciones No Gubernamentales, Consultoras Nacionales o
Extranjeras. Para el cumplimiento de los fines de la Empresa del modo mas amplio podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos inherentes
a sus fines, pudiendo también aceptar y otorgar representaciones y otros con amplitud de objetivos técnicos y de servicios institucionales, ejerciendo todos
los actos autorizados por ley en el modo y forma que mejor convenga en derecho.------------------------------------------------------------------------------------------------SEXTA.- (Capital Social) El Capital Social pagado en su integridad en el acto de constitución, que en conjunto aportan los SOCIOS, es de Bs 840.000.00
(Ochocientos Cuarenta Mil 00/100 Bolivianos), que esta dividido en 840 cuotas de capital por el valor de Bs 1.000.00 (Un Mil 00/100 Bolivianos) cada una,
que los SOCIOS aportan de acuerdo al siguiente detalle:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SOCIOS
VALOR CUOTA CAPITAL
CUOTAS
PORCENTAJE
Carlos Demetrio Roque Flores
Bs 1.000.00
Bs 140.000.140 cuotas
16.67%
Saida Flora Quispe Mamani de Calani
Bs 1.000.00
Bs 140.000.140 cuotas
16.67%
Lidia Brígida Misericordia Flores de Condori
Bs 1.000.00
Bs 140.000.140 cuotas
16.67%
Juan Freddy Mendoza Carrazana
Bs 1.000.00
Bs 140.000.140 cuotas
16.67%
Freddy Barco Gonzáles
Bs 1.000.00
Bs 140.000.140 cuotas
16.66%
Gregoria Eugenia Arce Llusco vda. de Ayaviri
Bs 1.000.00
Bs 140.000.140 cuotas
16.66%
TOTAL
Bs 840.000.840 cuotas
100%
El capital social puede ser motivo de aumento, con arreglo a las disposiciones del Código de Comercio y demás disposiciones conexas.-------------------------SÉPTIMA.- (Transferencia de cuotas de capital) Cuando cualquiera de los SOCIOS tenga interés en transferir la totalidad o parte de sus cuotas de capital,
comunicará su decisión por escrito a los demás SOCIOS que tienen preferencia frente a terceros para adquirirlas, para que en el plazo de quince días, hagan
conocer su decisión de ejercitar o no su derecho preferente para comprarlas. El socio que reciba la oferta, tendrá derecho a comprar las cuotas de capital
del socio ofertante, en proporción a su respectivo porcentaje de participación de las cuotas de capital. Si los SOCIOS no hacen conocer su respuesta en el
plazo de quince días, se presumirá su negativa para adquirir las cuotas de capital, quedando el socio ofertante en libertad para transferir estas cuotas de
capital a terceros, en observancia a los Art. 214, 215 y 216 del Código de Comercio.----------------------------------------------------------------------------------------------DECIMO NOVENA.- (Conformidad) Conformes los intervinientes, de las generales de ley insertas en la cláusula primera del presente documento,
declaramos nuestra plena y absoluta aceptación y conformidad con todas y cada una de ellas insertas a lo largo del presente documento, comprometiéndonos a su fiel y estricto cumplimiento, firmando en constancia de ello al pie del mismo, como acostumbran hacerlo en todos sus actos.-----------------------------Usted, señor Notario se servirá agregar otras cláusulas de estilo y seguridad.------------Oruro, 22 de septiembre de 2016----------------------------FDO. CARLOS
DEMETRIO ROQUE FLORES. FDO. SAIDA FLORA QUISPE MAMANI DE CALANI. FDO. LIDIA BRIGIDA MISERICORDIA FLORES DE CONDORI. FDO.
JUAN FREDDY MENDOZA CARRAZANA. FDO. FREDDY BARCO GONZALES. FDO. GREGORIA EUGENIA ARCE LLUSCO VDA. DE AYAVIRI. Firma y
sello Max Mario Vidal Lara. Abogado.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------C O N C L U S I O N.- En cuya conformidad y habiéndose dado lectura íntegra del presente documento, por el suscrito Notario de Fe Pública así como de
los interesados de forma directa, queda extendida la presente Escritura Pública relativa a: CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, QUE SE DENOMINARA EMPRESA DE TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL DE CARGA ETNIVOLTH LTDA., SUSCRITA POR LOS
SEÑORES CARLOS DEMETRIO ROQUE FLORES, SAIDA FLORA QUISPE MAMANI DE CALANI, LIDIA BRIGIDA MISERICORDIA FLORES DE
CONDORI, JUAN FREDDY MENDOZA CARRAZANA, FREDDY BARCO GONZALES Y GREGORIA EUGENIA ARCE LLUSCO VDA. DE AYAVIRI, en cuyo
tenor y constancia se afirman y ratifican, firman y digitan los comparecientes el día veintiseis de Septiembre del año en curso, queda incorporada la presente
Escritura Pública al protocolo para que surtan los efectos de instrumento público, todo dando cumplimiento a lo dispuesto por la Ley del Notariado
Plurinacional y su Reglamentación de lo que autorizo, firmo, sello, signo y Doy fe. FDO. CARLOS DEMETRIO ROQUE FLORES. FDO. SAIDA FLORA
QUISPE MAMANI DE CALANI. FDO. LIDIA BRIGIDA MISERICORDIA FLORES DE CONDORI. FDO. JUAN FREDY MENDOZA CARRAZANA. FDO.
FREDDY BARCO GONZALES. FDO. GREGORIA EUGENIA ARCE LLUSCO VDA. DE AYAVIRI. Ante mí: Firma y sello Ana María Torrico Salinas. Abogada.
Notario de Fe Pública de Primera Clase No. 12 Oruro - Bolivia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------C O N C U E R D A.- EL PRESENTE TESTIMONIO CON LA ESCRITURA ORIGINAL DE SU REFERENCIA A LA QUE EN CASO NECESARIO ME REMITO,
SE FRANQUEA A PETICIÓN DE PARTE INTERESADA, DESPUÉS DE CONFRONTADO CORREGIDO, FIEL Y LEGALMENTE LO AUTORIZO, SELLO,
SIGNO Y FIRMO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
O-