registro pyme - DNA2 - Ministerio de Producción

 REGISTRO PYME En el uso de las facultades conferidas por el Artículo 2 bis de la Resolución SePyME 24/2001 y sus modificatorias, con el objeto de completar el proceso de solicitud certificado de acreditación de la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Ud. deberá presentar la documentación que se detalla a continuación, en la Mesa de Entradas del Ministerio de Producción, ubicada en Av. Presidente N° Julio A. Roca 651, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dirigida al Sr. Secretario de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción de la Nación, Dr. Mariano Mayer, con el siguiente asunto: “Certificado de Acreditación de la condición PyME”. SOCIEDAD VINCULADA DEL EXTERIOR 1. Documentación que acredite la personería jurídica en el país de origen o C.D.I. 2. Copia autenticada de los estatutos, cuando corresponda, conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones. 3. Últimos 3 (TRES) tres estados contables con firma de auditor local legalizada en su respectiva jurisdicción. 4. Si de los Estados Contables no surgiera la información acerca de los accionistas, deberá presentar copia del Libro de Registro de Acciones actualizado. SOCIEDAD CONTROLADA DEL EXTERIOR 1. Documentación que acredite la personería jurídica en el país de origen o C.D.I. 2. Copia autenticada de los estatutos, cuando corresponda, conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones. 3. Últimos 3 (TRES) Estados Contables consolidados del grupo económico con firma de auditor local legalizada en su respectiva jurisdicción. 4. Si de los Estados Contables no surgiera la información acerca de los accionistas, deberá presentar copia del Libro de Registro de Acciones actualizado. La documentación mencionada precedentemente, con la pertinente legalización efectuada conforme se indica y traducida al español en caso de encontrarse en idioma extranjero. De tratarse de actos que no fueron celebrados en países signatarios de la Convención de La Haya, la legalización deberá ser practicada por autoridad consular argentina. Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la Convención mencionada en el punto anterior, la documentación deberá contar con la pertinente "apostilla", en tanto se tratare de: •
Documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del Estado signatario, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia. •
Documentos administrativos. •
Actas notariales. •
Certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas (tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada) y la autenticación de firmas en documentos de carácter privado. La traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina deberá comprender el texto de la apostilla mencionada precedentemente, cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero. La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción de la Nación analizará la totalidad de los elementos aportados y se expedirá en los términos del 2° párrafo y siguientes del Artículo 1° de la Ley 25.300., siempre que de los controles se verifique el debido cumplimiento de las disposiciones de la Resolución SePyME 24/2001 y sus modificatorias.