energia y minas justicia y derechos humanos - Peruana

600204
NORMAS LEGALES
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales
2.3 Bienes y Servicios
TOTAL EGRESOS
97 020,00
14 085,00
1 014 390,00
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado
en la presente Transferencia de Partidas aprueban,
mediante resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el artículo 1 del presente Decreto
Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días
calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco
(5) días de aprobada a los organismos señalados en el
numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público, las codificaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos materia de la transferencia de partidas
a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto
Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad,
a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Educación.
Dado en la casa de Gobierno, a los veintisiete días del
mes de setiembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
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ENERGIA Y MINAS
Aceptan renuncia de Director General
de Asuntos Ambientales Energéticos del
Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 394-2016-MEM/DM
Lima, 26 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 089-2015MEM/DM se designó al señor Carlos Renato Baluarte
Pizarro en el cargo de Director General de Asuntos
Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y
Minas;
Miércoles 28 de setiembre de 2016 /
El Peruano
Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al
cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde
aceptar su renuncia;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27594, Ley que regula la
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designación de funcionarios públicos; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por
el señor Carlos Renato Baluarte Pizarro en el cargo de
Director General de Asuntos Ambientales Energéticos del
Ministerio de Energía y Minas; dándosele las gracias por
los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
1434206-1
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan Secretario Técnico del Consejo de
Defensa Jurídica del Estado
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA Del CONSEJO
DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
Nº 72-2016-JUS/CDJE
Lima, 26 de septiembre de 2016
VISTO, el Oficio Nº 3143-2016-JUS/CDJE de la
Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 9 del Decreto Legislativo N°
1068 por el cual se creó el Sistema de Defensa Jurídica
del Estado, el Secretario Técnico es el funcionario
administrativo, designado por el Presidente del Consejo
de Defensa Jurídica del Estado, cuya función es brindar la
asistencia técnico legal al Consejo y otras funciones que
establezca el reglamento;
Que, numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo
N° 1068, establece que, el Ministro de Justicia o su
representante ejercen la Presidencia del Consejo de
Defensa Jurídica del Estado, quien a su vez es el
funcionario de mayor nivel jerárquico de los operadores
del Sistema;
Que, el numeral g) del artículo 8 del Decreto Legislativo
N° 1068, estipula que son atribuciones y obligaciones del
Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado,
designar al Secretario Técnico del Consejo de Defensa
Jurídica del Estado;
Que, a la fecha dicho cargo se encuentra vacante,
por lo que corresponde emitir la respectiva resolución
designando al profesional que desempeñará el referido
cargo;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo Nº 1068, que crea el Sistema de
Defensa Jurídica del Estado; la Ley N° 29809, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 011-2012JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al señor abogado Martín Jim
Mijichich Loli, en el cargo de Secretario Técnico del
Consejo de Defensa Jurídica del Estado.
El Peruano / Miércoles 28 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución
a la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del
Estado, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIA PRÍNCIPE TRUJILLO
Presidenta
Consejo de Defensa Jurídica del Estado
1434306-1
PRODUCE
Establecen nuevo plazo para que las
personas naturales o jurídicas que
cuentan con autorización o concesión para
desarrollar la actividad de acuicultura se
adecúen al Reglamento de la Ley General
de Acuicultura aprobado por el Decreto
Supremo N° 003-2016-PRODUCE, y
modifican el Anexo I del mismo
Decreto supremo
Nº 019-2016-produce
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo
que aprueba la Ley General de Acuicultura, tiene por
objeto fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en
sus diversas fases productivas en ambientes marinos,
estuarinos y continentales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 0032016-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial
El Peruano el 25 de marzo de 2016, se aprobó el
Reglamento de la Ley General de Acuicultura, en
adelante Reglamento; el mismo que en su Segunda
Disposición Complementaria Transitoria, señala un
plazo de ciento ochenta (180) días calendario contado
a partir de su vigencia, para que las personas naturales
o jurídicas que cuentan con autorización o concesión
para desarrollar actividades de acuicultura se adecúen
a sus disposiciones;
Que, existen dificultades en el proceso de adecuación
mencionado en el considerando precedente, respecto
de los derechos de “subsistencia” previstos en el
Reglamento de la Ley N° 27460, aprobado por Decreto
Supremo N° 030-2001-PE, para que se encuadren en
la categoría productiva de Acuicultura de Recursos
Limitados (AREL), establecida en el numeral 10.1 del
artículo 10 del Reglamento, debido a la aplicación de la
definición “cultivo extensivo” contenida en la citada norma,
lo que está generando que algunos titulares de derechos
acuícolas vigentes de “subsistencia”, se inhiban de iniciar
el trámite respectivo;
Que, a la fecha existen usuarios que debido a factores
de índole geográfico, de comunicación y logístico, aún
no han iniciado el proceso de adecuación en el plazo
señalado en la Segunda Disposición Complementaria
Transitoria del Reglamento;
Que, a fin de facilitar que los usuarios que
contribuyen al desarrollo de la actividad acuícola se
adecúen al Reglamento, es necesario señalar un nuevo
plazo de adecuación al mismo, así como modificar la
definición de “cultivo extensivo” contenida en su Anexo
I, Glosario;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley
N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto
Legislativo N° 1195 – Decreto Legislativo que aprueba la
Ley General de Acuicultura y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE;
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DECRETA:
Artículo 1.- Establecen Nuevo Plazo de Adecuación
Establecer hasta el 02 de octubre de 2017, como
nuevo plazo para que las personas naturales o jurídicas
que cuentan con autorización o concesión para desarrollar
la actividad de acuicultura, se adecúen al Reglamento
de la Ley General de Acuicultura, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE; siéndoles de
aplicación los demás extremos de la Segunda Disposición
Complementaria Transitoria del citado Reglamento.
Artículo 2.- Modificación del Anexo I, Glosario, del
Reglamento de la Ley General de Acuicultura
Modifícase la definición de “Cultivo extensivo”
en el Anexo I, Glosario, del Reglamento de la Ley
General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo
N° 003-2016-PRODUCE, en los siguientes términos:
“- Cultivo extensivo: Sistema de producción
caracterizado por el bajo grado de control en la producción
(por ej. del ambiente, alimentación, predadores,
competidores, agentes patógenos), bajo nivel tecnológico,
costos iniciales bajos, y bajas densidades de cultivo”.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
Bruno Giuffra Monteverde
Ministro de la Producción
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Autorizan
la
ejecución
y
dictan
disposiciones de la Pesca Exploratoria del
recurso caballa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 369-2016-PRODUCE
Lima, 27 de setiembre de 2016
VISTOS: El Oficio N° 839-2016-IMARPE/DEC
del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N°
341-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y el Informe
Nº 236-2016-PRODUCE/OGAJ; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de
Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece
que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas
jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y
que en consecuencia corresponde al Estado regular
el manejo integral y la explotación racional de dichos
recursos, considerando que la actividad pesquera es de
interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio
de la Producción, sobre la base de evidencias científicas
disponibles y de factores socioeconómicos determina,
según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento
pesquero, las cuotas de captura permisible, las
temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo
pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de
captura y demás normas que requieran la preservación
y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se
sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante
dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que
la investigación pesquera está orientada a obtener y