INDICE DE RIESGO 2. - Anatomía de una Causa General

INDICE DE RIESGO 2.‐ FILTRACIONES INTENCIONADAS. El cinco de diciembre de 2.006, todos los medios informativos de las islas, destacaban la filtración del envío a los Juzgados de Santa Cruz de Tenerife, de un Auto, del Juzgado Central nº 5 de Madrid, suscrito por el Magistrado‐Juez D. Baltasar Garzón Real, en el ue mediante EXHORTO se interesa “se investigue si los hechos derivados de dicho testimonio pudiera constituir un posible delito de COHECHO o cualquiera otra infracción penal, habiéndose este Juzgado inhibido a favor de ese Juzgado por razón de competencia territorial” La filtración, a todos los medios de comunicación de las Islas, del auto del Sr. Baltasar Garzón y de parte de la documentación anexa, entendemos, constituyó un medio de presión hacia los Juzgados de Santa Cruz de Tenerife. En la actualidad sabemos, por manifestaciones de la propia Policía Judicial, que dichas filtraciones no fueron casuales: “(…) en línea con lo expresado en el epígrafe anterior, y a criterio de esta instrucción, es de significar que se ha producido una amplia cobertura informativa por los medios de comunicación social de cuantas vicisitudes han acaecido en los preliminares y desarrollo de la presente investigación, así como en otras en las que parte de los investigados también se ven afectados (como es el denominado “caso Las Teresitas”). Ya desde el inicio de la presente investigación, se produjo la divulgación del Auto emitido por el titular del Juzgado Central de Instrucción nº 5 lo que acarreó que el foco de atención de los medios de comunicación social se dirigiese hacia los ahora investigados” ‐ Oficio Policial Nº 5872/07 D.P. 4658/2006‐. Es decir la filtración no sólo tuvo lugar desde el Juzgado Central nº 5, sino que se hizo con toda la intencionalidad de procurar un revulsivo en los medios sociales y un linchamiento de los investigados, como preludio de lo que se irá convirtiendo con el paso del tiempo, en una inquisición general. Efectivamente, entramos en el riesgo de que el proceso se instrumentalice al servicio de una investigación generalizada, porque en nuestra opinión la causa carece de NOTITIA CRIMINIS, y aunque en principio este defecto no siempre conduce a una causa general, pues tras esa ausencia puede no esconderse el propósito de llevar a cabo una investigación, de la que, tal vez, surjan hechos punibles, tras toda causa general late siempre constante la falta de Notitia Criminis. Este riesgo lo aprecia el Tribunal Constitucional. Así, en la STC 41/1998 se señalaba que “acotar el campo de instrucción es esencial para evitar el riesgo de una investigación generalizada sobre la totalidad de la vida de una persona” y que también el ámbito de investigación judicial no pueda alcanzar genéricamente a todas las actividades del imputado, sino que ha de precisarse “que concretos actos quedan sujetos a la instrucción judicial”.