tribunal oral federal de comodoro rivadavia

Poder Judicial de la Nación
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia
Secretaría de Ejecución Penal
“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
///odoro Rivadavia,
de septiembre de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
Este Legajo de Ejecución de Sentencia Nº FCR 91001223/2012/TO1/3 de
Cristian Alejandro CARCAMO, desprendido del Expediente N° FCR 91001223/2012/TO1,
caratulado: “CARCAMO, Cristian Alejandro s/Infracción Ley 23.737”.Y CONSIDERANDO:
Que a fs.250/vta. la Defensa Pública Oficial de Cristian Alejandro CARCAMO,
solicita para su pupilo la promoción al periodo de prueba y que sea incorporado al régimen de
salidas transitorias, fijando domicilio para ello en calle 12 de Octubre Nº3368 del Barrio San
Martín de la ciudad de Comodoro Rivadavia, donde residen su esposa y su hija.Que a fs.276/278 obra el informe remitido por el Registro Nacional de
Reincidencia, del que surge que CARCAMO no tiene antecedentes penales computables.Que a fs.279 y 280/281vta se adjuntan el acta donde la Sra. María Estela
ZURITA, concubina del condenado, presta conformidad para recibir al causante en el goce de
sus salidas, en el domicilio de calle 12 de Octubre Nº3368 del Bº San Martín de esta ciudad, y
el informe socio ambiental, confeccionados por la Delegación Comodoro Rivadavia de la
Policía Federal Argentina.Que a fs. 284/285 luce el informe técnico-criminológico de la Unidad Nº 14 del
Servicio Penitenciario Federal que hace saber que CARCAMO se encuentra incorporado al
período de prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario desde el 13/6/2016 y que las
últimas calificaciones que ostenta son de conducta ejemplar diez (10) y concepto muy bueno
siete (7).Que a fs. 286/289 se adjuntan: 1) el acta por Salidas Transitorias mediante la
cual el interno designa como referente a su concubina la Sra. María Estela ZURITA; 2) acta
policial donde la concubina del interno consiente que él mismo usufructúe sus salidas
transitorias en su domicilio, donde reside junto a su hija; 3) el informe social del que surge que
CARCAMO fija domicilio en calle 12 de Octubre Nº3380 del Bº San Martín de Comodoro
Rivadavia, contando dicho inmueble con las características necesarias para recibir al interno a
fin de que pueda efectivizar el beneficio solicitado, verificado dicho domicilio por la
Comisaría Séptima de la Policía del Chubut (fs.287).Que a fs. 290/292 obra el Acta N° 275/2016 del Consejo Correccional de la
Unidad Nº 14 del Servicio Penitenciario Federal, tras analizar lo informado por cada área, se
expide por unanimidad de votos en forma positiva a la incorporación al Régimen de Salidas
Transitorias, proponiendo una salida transitoria mensual de 48 hrs, bajo palabra de honor.Que corrida la vista al Ministerio Fiscal, el representante de la Vindicta Pública,
en su dictamen de fs. 300 no formula objeción para la incorporación de CARCAMO al
régimen de salidas transitorias en los términos que “brevitatis causa” doy por reproducidos.Fecha de firma: 23/09/2016
Firmado por: ENRIQUE JORGE GUANZIROLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: GRACIELA CORCHUELO BLASCO, SECRETARIA
#24161250#162925490#20160923172555054
Poder Judicial de la Nación
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia
Secretaría de Ejecución Penal
“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
II. Que la ley 24.660 de ejecución de penas privativas de libertad, tiene por
finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley,
procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la
sociedad (art. 1).Que la progresividad del régimen penitenciario consiste en un proceso gradual
y flexible que posibilite al interno, por su propio esfuerzo, avanzar paulatinamente hacia la
recuperación de la libertad sin otros condicionamientos que los legales y reglamentarios (Art.
1 Dec. 396/99).Que los arts. 16 apartado I c), II a) y III c) de la ley 24.660 y 29 b) del decreto
396/99, habilitan la concesión de salidas de transitorias para afianzar y mejorar los lazos
familiares y sociales.Que de los antecedentes del condenado surge que, conforme la certificación
actuarial de fs. 237, cumplió la mitad de la condena el 4/06/2016 y de los informes de la
unidad carcelaria que se encuentra incorporado desde el 13/06/2016 al período de prueba de la
Progresividad del Régimen Penitenciario, y que registra conducta ejemplar Diez (10) y
concepto muy bueno siete (7).Es así que en virtud de los antecedentes del condenado considero que a los fines
de una mejor reinserción familiar y social de CARCAMO, el mismo se encuentre habilitado
para usufructuar el beneficio que impetra.Ahora bien, en función de esa gradualidad que impone a la ley es que estas
salidas son concedidas primeramente por una duración -más las horas que implique el traslado
del interno- y luego se observan las condiciones de cumplimiento y evolución.Es así que en virtud de los antecedentes del condenado; considero que a los
fines de una mejor reinserción familiar y social de CARCAMO; teniendo presente la opinión
de las autoridades penitenciarias; corresponde hacer lugar a una salida transitoria mensual de
36 (treinta y seis) horas de duración, bajo palabra de honor en el domicilio de su abuela
materna, sito en calle Casimiro Pella Nº462 del Bº Stella Maris ciudad de Comodoro
Rivadavia, más 12 (doce) horas por viaje, teniendo en cuenta el tiempo de traslado en que
deberá incurrir el interno desde la Unidad Nº14 de la localidad de Esquel hasta el domicilio
fijado para sus externaciones en la ciudad de Comodoro Rivadavia.Por lo expuesto, conforme las citas legales efectuadas, y oído que fuera el
Ministerio Público Fisca,
RESUELVO:
1) INCORPORAR al Régimen de Salidas Transitorias al condenado Cristian
Alejando CARCAMO, autorizándolo a una salida transitoria mensual de treinta y seis (36)
horas de duración, más 12 horas por lo que demandaré su traslado desde la Unidad de
detención hasta el domicilio fijado y su regreso, bajo palabra de honor, para llevar a cabo en el
Fecha de firma: 23/09/2016
Firmado por: ENRIQUE JORGE GUANZIROLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: GRACIELA CORCHUELO BLASCO, SECRETARIA
#24161250#162925490#20160923172555054
Poder Judicial de la Nación
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia
Secretaría de Ejecución Penal
“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
domicilio de calle 12 de Octubre Nº3380 del Bº San Martín de la ciudad de Comodoro
Rivadavia.En cuanto a la manera en que se desarrollarán las externaciones, el condenado
deberá:
a) Abstenerse de cometer nuevos delitos e infracciones, de usar o tener
estupefacientes o armas y abusar del alcohol;
b) Permanecer durante su salida transitoria solamente en el domicilio
denunciado;
c) Efectuar el traslado pertinente entre el lugar de detención y el domicilio
fijado sin desvíos o detenciones de ningún tipo;
d) Regresar puntualmente a la unidad carcelaria;
e) Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias;
Todo ello bajo apercibimiento de revocar el beneficio concedido, debiendo
labrarse acta compromisoria donde consten horarios de egreso y regreso, el domicilio que obra
en la presente y las condiciones de cumplimiento.2) PONER en conocimiento de la Unidad Nº14 del Servicio Penitenciario
Federal a los efectos de la supervisión y a fin de que informe a este Juzgado de Ejecución
cualquier incumplimiento que se advierta respecto de los egresos e ingresos y/o violación al
régimen de salidas transitorias instaurado para el interno.Regístrese, publíquese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.-
ENRIQUE JORGE GUANZIROLI
JUEZ DE EJECUCION PENAL
ANTE MI:
GRACIELA M. CORCHUELO BLASCO
SECRETARIA
Fecha de firma: 23/09/2016
Firmado por: ENRIQUE JORGE GUANZIROLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: GRACIELA CORCHUELO BLASCO, SECRETARIA
#24161250#162925490#20160923172555054