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ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD:
VARIAS ACTUACIONES
CEIP VARA DEL REY
ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD
OBRA:
VARIAS ACTUACIONES
CEIP VARA DEL REY INFANTIL
DIRECCIÓN:
INFANTIL: AVENIDA DE GARCÍA MORATO S/N
AUTOR DEL ESTUDIO:
VIRGINIA JIMÉNEZ MOYA.
(ARQUITECTA TÉCNICA).
AUTOR DEL PROYECTO:
REYES GONZALEZ DE CASTRO
(ARQUITECTO)
FECHA:
SEPTIEMBRE 2016.
AUTORA: VIRGINIA JIMÉNEZ MOYA. (ARQUITECTA TÉCNICA). 1
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INDICE
1. Memoria Justificativa
1.1. Objeto de un Estudio Básico de Seguridad y Salud
1.2. Justificación del presente Estudio Básico de Seguridad y Salud
2. Memoria Informativa
2.1. Autores del Estudio Básico, Proyecto y Dirección de Obra.
2.2. Promotor, situación y emplazamiento
2.3. Presupuesto, plazo de ejecución
2.4. Descripción de la obra a ejecutar
3. Memoria Descriptiva
3.1. Plan de Seguridad y Salud
3.2. Organización de la Seguridad y Salud en la Obra
3.3. Instalaciones de Aseo y Bienestar
3.4. Principios Generales a aplicar en la obra
3.5. La Seguridad en el proceso constructivo
3.6. La Seguridad en los medios auxiliares
3.7. La Seguridad en la maquinaria de obra
3.8. Condiciones de los equipos de protección
3.9. Control de la aplicación de la Seguridad y Salud durante la obra
3.10. Normativa de obligado cumplimiento
4. 1 Pliego de Condiciones. Objeto y Alcance.
4.2 Pliego de Condiciones Legales.
4.3 Pliego de Condiciones Técnicas.
4.4 Pliego sobre Control y Ensayos.
4.5 Pliego de Condiciones Económicas.
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1. MEMORIA JUSTIFICATIVA
1. Objeto de un Estudio Básico de Seguridad y Salud.
El objeto de un Estudio Básico de S. S. es establecer con anterioridad a la
ejecución de la obra, las previsiones en relación a los riesgos de accidentes y
enfermedades profesionales que se van a presentar durante la misma, todo ello para
anular o reducir estos riesgos o disminuir sus consecuencias en caso de producirse el
accidente.
La puesta en práctica de lo indicado en un Estudio Básico de Seguridad y
Salud y el seguimiento y cumplimiento del mismo, suponen la integración de la
Seguridad y Salud en el Proyecto de Obra y en los programas y procesos de ejecución
del trabajo.
Así pues, los objetivos que pretende alcanzar un Estudio Básico de S. S. son :
1.- Garantizar la salud e integridad física de los trabajadores.
2.- Evitar accidentes o situaciones peligrosas por imprevisión o ausencia de medios.
3.- Delimitar atribuciones y responsabilidades en materia de Seguridad y Salud.
4.- Detectar a tiempo los riesgos que puedan derivarse en el proceso constructivo.
5.- Definir las medidas de prevención y protección a usar en función de los riesgos.
Al mismo tiempo viene determinado por imperativo del R.D. 1627/97 de 24 de
Octubre, como desarrollo de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.
1.2. Justificación del presente Estudio Básico de Seguridad y Salud.
De acuerdo con el art. 4. del citado R.D., dadas las siguientes características
de la obra y no darse ninguno de los supuestos a), b), c) y d) del art. 4.1, se procede a
la Redacción de un Estudio Básico de Seguridad y Salud.
a) Presupuesto de Contrata
27.737,23 €< 450.759,08€
b) Nº máx. Trabaj. simultáneos.
c) Volumen M. O. estimada
d.
6 < 20
120 < 500 Jornadas
Obras subterráneas, de galerías, túneles, etc. NO
El Técnico que suscribe, en su calidad de redactor del presente Estudio Básico
de S. S., acredita que todos los datos consignados en el presente documento
han sido obtenidos del proyecto básico de ejecución y suministrados por el autor
del mismo.
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2. MEMORIA INFORMATIVA
2.1. Autores del Estudio Básico, Proyecto y Dirección de Obra.
Promotor:
EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
Plaza Nueva 1
CP. 41001 Sevilla
Arquitectos:
Reyes González de Castro. Servicio de Edificios Municipales.
Director de obra:
Reyes González de Castro. Servicio de Edificios Municipales.
Director de ejecución de obra:
Gema Ballester Moreno. Arquitecto técnico. Servicio de Edificios Municipales.
Seguridad y salud:
Autor del estudio y Coordinador durante le ejecución de la obra: Virginia Jiménez Moya,
Arquitecto Técnico de la Sección de Proyectos del Servicio de Edificios Municipales.
Coordinador durante la elaboración del proyecto: Reyes González de Castro. Arquitecto
Constructor:
Empresa adjudicataria para la realización de las obras convocado públicamente por el
promotor de las mismas.
2.2. Promotor, y situación de la obra.
Promotor:
EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
Plaza Nueva 1
CP. 41001 Sevilla
La parcela objeto de intervención se localiza en Vía: AVENIDA DE GARCÍA MORATO
S/N
- Presenta servicios de agua, electricidad, alcantarillado y alumbrado público.
- El estado de conservación de todos los elementos que componen la calle es
bueno, estando suficientemente adecentados los accesos a la zona.
2.3. Presupuesto, plazo de ejecución.
001
002
003
004
DEMOLICIONES Y TRABAJOS PREVIOS .....................................................
SANEAMIENTO ..............................................................................................
ESTRUCTURAS .............................................................................................
IMPERMEABILIZACIONES Y REVESTIMIENTOS .........................................
5.921,25
9.303,79
566,74
2.794,02
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005
006
007
INSTALACIONES............................................................................................
VENTILACION ................................................................................................
PINTURAS ......................................................................................................
423,97
1.021,92
3.276,90
______________
PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
23.308,59
13,00 % Gastos generales
3.030,12
6,00 % Beneficio industrial
1.398,52
_______________________
Suma...............................
4.428,64
______________
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN SIN IVA
27.737,23
21% I.V.A ........................
5.824,82
______________
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
33.562,05
Asciende el presupuesto a la expresada cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS
SESENTA Y DOS EUROS con CINCO CÉNTIMOS
2.4. Descripción de las obras a ejecutar.
Los trabajos consistirán en:
1.-Nueva red de saneamiento interior completa:
• Levantado de pavimento en las zonas previstas para las arquetas. En
los núcleos de aseos levantado de inodoros para posterior colocación,
levantado de pavimento completo, apertura de calle en el forjado para
ejecución de saneamiento. Ejecución de conexiones de inodoros a
arquetas de pvc registrables colgadas. Colocación de nuevos sumideros
sifónicos. Ejecución de nuevo paso de conexión a arquetas exteriores.
• Colocación de nueva lámina impermeabilizante. Pavimento de gres
clase C2
• Reposición de daños provocado por la intervención: azulejos,
carpintería, etc.
2.-Actuaciones en cámara de forjado sanitario
• Demolición del saneamiento existente compuesto por arquetas de
ladrillo taco, soportes de sujeción de bajantes, roscas para
empalmes de tubos, escombros y restos de muebles, etc.
Es posible que exista algún tramo de tubería a desmontar
de fibrocemento.
•
•
Limpieza y desinfección de la cámara
Colocación de elementos de aireación de polipropileno diámetro
125, sistema ROSS de VILPE o equivalente, en los puntos
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señalados en planos. Para ello será necesario realizar los pasos de
muro pertinente y la reposición de pavimento exterior afectado.
3.-Reposición de canaleta de drenaje superficial de hormigón polímero, rejilla de
fundición, sistema de fijación de tornillo y clavija y admisión de carga de 250 kg. ACO
C 250 o equivalente. Para ello, apertura de caja en pista deportiva de hormigón,
eliminación de la canaleta existente con retirada del material en buen estado a
almacenes municipales, colocación de nueva canaleta en doble banda de poliestireno
expandido de 3 cms. de espesor y sellado superficial..
4.-Liimpieza e inspección de la red exterior señalada en planos.
5.-Lijado, imprimación y pintura de pilares, cerchas y correa de porche.
Según la planificación en obra que se haga de estas operaciones, el
Contratista presentará en su Plan las medidas concretas para cada fase de la
obra.
El Plan de Seguridad y Salud de esta obra, evaluará estos riesgos concretando
las medidas preventivas y de protección para cada una de las unidades u operaciones
de obras a realizar.
La valoración de los medios de prevención y de protección necesarios, se
considera incluida en cada una de las partidas descritas en el proyecto de obras.
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3. MEMORIA DESCRIPTIVA
3.1. Plan de Seguridad y Salud de la Obra.
En cumplimiento del art. 7 del R.D. 1627/97, de 24 de Octubre, el Contratista
queda obligado a Redactar un Plan de Seguridad y Salud en el que se analicen,
estudien, desarrollen y complementen las previsiones del presente Estudio Básico,
en función de sus propios sistemas y medios de ejecución de la obra.
El Plan podrá incluir las alternativas que la Empresa estime oportunas,
justificadas técnicamente y siempre que no supongan disminución de los niveles de
protección.
El Plan deberá redactarse y presentarse por la Empresa Adjuducataria con la
antelación suficiente para que antes de la fecha establecida para el Acta de
Comprobación del Replanteo y consiguiente inicio de la obra, pueda ser informado por
el Coordinador o Dirección Facultativa y aprobado por el Organo de Contratación.
Una vez aprobado el Plan de Seguridad y Salud y se hayan o no iniciado las
obras, el Contratista podrá y deberá realizar las modificaciones que en función del
proceso de ejecución, evolución de los trabajos y las posibles incidencias o
modificaciones que surjan durante la obra haya que realizar, debiendo seguir el mismo
proceso de aprobación que el inicial.
Asimismo, el Plan de Seguridad y Salud deberá permanecer en la obra bajo la
custodia del Contratista Principal u otro expresamente designado por el Coordinador o
Dirección Facultativa, a disposición de las personas y órganos competentes e
intervinientes en materia de Seguridad y Salud.
3.2. Organización de la Seguridad y Salud en la obra.
Será responsabilidad exclusiva del Contratista Principal el cumplimiento por
parte de él y de todos los trabajadores, propios o subcontratados, de todo lo relativo a
la Seguridad y Salud que por Ley o Reglamentariamente le corresponda.
3.2.1. Servicios de Prevención.
En cumplimiento de los arts. 31 y 32 de la Ley 31/95, el Contratista contará en
plantilla o contratado al efecto con el asesoramiento necesario en materia de S. y S.
En el plan de seguridad y salud, deberá incluirse contrato correspondiente, así como
ultimo recibo pago.
3.2.2. Servicios Médicos, reconocimientos y vigilancia de la Salud.
En cumplimiento de los arts. 22 y 23 de la Ley 31/95, el Contratista llevará a
cabo los reconocimientos médicos y vigilancia periódica de la Salud de los
trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo a realizar. Documentación
que se incluirá en el Plan de Seguridad y Salud.
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3.2.3. Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud.
En relación a los Delegados de Prevención se estará a lo dispuesto en los arts.
35, 36 y 37 de la Ley 31/95, ello en función de la existencia o no de Delegados de
Personal, regulados éstos por el R.D. Legislativo 1/95 que aprueba el Estatuto de los
Trabajadores.
En cuanto al Comité de Seguridad y Salud se estará a lo dispuesto en los arts.
38 y 39 de la Ley 31/95.
3.2.5. Botiquín de obra y primeros auxilios.
Es obligatoria la existencia de un Botiquín con el contenido mínimo
reglamentario y que se mantendrá en condiciones óptimas durante toda la duración de
la obra.
En el Plan de Seguridad y Salud se deberá incluir el contenido del mismo.
Al respecto, será responsabilidad del Contratista garantizar que los primeros
auxilios se presten por personal con adecuada formación para ello.
3.2.6. Centro Asistencial y Servicios Públicos importantes.
En caso de accidente que requiera la evacuación de algún trabajador a un
Centro Médico, ésta se realizará siguiendo el itinerario a establecer en el Plan de
Seguridad y Salud a realizar por la Empresa Adjudicataria de las obras.
Junto al anterior gráfico de evacuación se colocará un cartel en obra y en lugar
bien visible con los siguientes teléfonos :
•
•
•
•
•
•
•
•
Urgencias Médicas
Bomberos
Policía Nacional
Guardia Civil
Protección Civil
Coordinador o Dirección Facultativa
Contratista Principal
En el Plan de Seguridad y Salud se deberá incluir, los centros asistenciales
mas proximos, así como su distanci y recorrido desde la obra hasta los
mismos.
3.2.7. Instalación eléctrica provisional de obra.
a) - Descripción de los trabajos.
Consiste en la instalación de la red eléctrica para suministro a todos los
elementos y equipos necesarios para la ejecución de las obras y que una vez
acabadas, pueden desmontarse, sustituirse o reformarse para convertirse en las
definitivas de la construcción.
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b) - Análisis de riesgos más frecuentes.
- Caídas al mismo o distinto nivel.
- Contactos eléctricos.
- Heridas, golpes, etc. por manejo de útiles y herramientas.
c) - Normas Básicas de Seguridad.
- Periódicamente se revisará la instalación por personal cualificado, corrigiéndose los
defectos de aislamiento, diferenciales, magnetotérmicos, tomas de tierra, etc.
- La sección del cableado será adecuada a la carga eléctrica que ha de soportar.
- Todos los conductores tendrán aislamiento para tensión > a 1000 V.
- Los empalmes se ejecutarán mediante conexiones estancas antihumedad.
- El trazado eléctrico no coincidirá con el de canalizaciones de agua.
- Los aéreos tendrán una h >2 m. en zonas peatonales y > 5 m. en las de vehículos.
- Las alargaderas, sólo para cortos periodos de tiempo, podrán tenderse por el suelo
pero arrimadas a los parámetros verticales.
- La maquinaria eléctrica será revisada por especialistas en cada tipo de
máquina.
- Se prohíben las revisiones o reparaciones bajo tensión, debiendo antes desconectar
la máquina de la red y colocando en su conexión el letrero ”No conectar”.
- Los cuadros se ajustarán expresamente a lo especificado en el REBT.
- Se ubicarán siempre en lugares de fácil acceso.
- Los exteriores se cubrirán con viseras contra el agua de lluvia.
- Se prohíbe la utilización de fusibles rudimentarios, trozos de cableado, hilos, etc.
- Poseerán sobre su puerta una señal normalizada de "Peligro-Electricidad".
- Los de material metálico tendrán su caja conectada a tierra.
- Los diferenciales se instalarán de acuerdo con las siguientes sensibilidades :
* 300 mA para alimentación a la maquinaria.
* 30 mA para las instalaciones eléctricas de alumbrado no portátil.
- Las tomas de corriente irán provistas de interruptores de corte omnipolar.
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- Se efectuarán en los cuadros de distribución mediante clavijas normalizadas.
- Para prevenir contactos eléctricos, el sistema de protección a establecer será el de
interruptores diferenciales y automáticos y puesta a tierra de las masas.
- La instalación poseerá todos los interruptores automáticos necesarios y su cálculo se
realizará siempre minorado, con el fin de actuar dentro del margen de seguridad y
antes de que el conductor al que protegen llegue a la carga máxima admisible.
- Los interruptores automáticos se instalarán en todas las líneas de toma de corriente,
de alimentación a máquinas y aparatos de funcionamiento eléctrico.
- Los circuitos generales se protegerán con magnetotérmicos o automáticos.
- El alumbrado portátil se alimentará a 24V con transformadores de seguridad.
- La red de tierra cumplirá lo especificado en ITC-MI-BT.023/039 del REBT.
- Las partes metálicas de todo equipo eléctrico dispondrán de toma de tierra.
- Caso de tener que disponer de un transformador en la obra, éste se ajustará a los
Reglamentos vigentes y a las normas de la compañía eléctrica suministradora.
- El conductor neutro de cualquier instalación eléctrica estará puesto a tierra.
- La toma de tierra se efectuará a través de una pica o placa ubicada junto al cuadro
general, desde el que se distribuirá a la totalidad de los receptores de la instalación.
- Cuando la toma general de tierra definitiva del edificio se halle realizada, será ésta la
que se utilice para la protección de la instalación eléctrica provisional de obra.
- El conductor de tierra será exclusivamente de color amarillo y verde.
- Únicamente podrá utilizarse conductor desnudo de 95 mm. como mínimo, en los
tramos enterrados, que serán considerados como electrodo artificial de la instalación.
- La red general de tierra será única para la totalidad de la instalación.
- La conductividad del terreno se aumentará, cuando sea necesario, vertiendo agua de
forma periódica en el lugar de la pica o placa.
- La conexión de la pica o placa estará protegida por una arqueta practicable.
- Las masas de los receptores fijos de alumbrado, se conectarán a la red general de
tierra mediante el correspondiente conductor de protección.
- La energía eléctrica suministrada a las portátiles para la iluminación de zonas
encharcadas o húmedas, lo será a 24V.
d) - Equipos de protección individual.
- Alfombra y/o banqueta de maniobra.
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- Calzado protector para los pies.
- Casco protector para la cabeza.
- Comprobadores de tensión.
- Guantes para protección de manos y brazos.
- Herramientas aislantes de electricidad.
- Pértigas para maniobras a distancia.
e) - Protecciones colectivas.
- Acotado de las distancias de seguridad.
- Señalización de las zonas de riesgo.
3.2.8. Señalizaciones en la obra.
Todas las señalizaciones de la obra cumplirán el R.D. 485/97.
En caso de señalizar obstáculos, zonas de caída de objetos o personas,
choques, golpes, etc., se señalizará o se delimitará la zona de exposición al riesgo con
cintas de franjas alternadas inclinadas 45º en color amarillo-negro o blanco-rojo.
Las máquinas autopropulsadas deberán disponer como mínimo de:
•
•
•
•
•
Luz de posición y cruce en la parte delantera y dos pilotos rojos en la trasera.
Dispositivos de balizamiento de posición y preseñalización.
En la parte superior de la cabina dispondrán de un luminoso destelleante
ámbar.
Señal sonora y luminosa simultáneas, para maniobras de marcha atrás.
Una bocina-claxon con nivel sonoro > al ruido ambiental y que cuando sea
intermitente, la duración e intervalo de los impulsos permitirá su identificación.
Con independencia de los que en cada tajo o zona de la obra procedan
colocar, a la entrada a la misma se colocarán los carteles establecidos en el apartado
3.5 del presente Estudio Básico.
El acceso de personal y vehículos en caso existir, será distinto salvo
imposibilidad justificada por la D.F., en cuyo caso se dejará un pasillo protegido para el
paso peatonal.
En ambos casos, las superficies estarán compactadas y niveladas. La entrada
de vehículos se señalizará con limitación de velocidad a 20 Km./h. y cuando no exista
suficiente visibilidad, en el sentido de salida se colocará una señal de STOP.
3.3. Instalaciones de aseo y bienestar en la obra.
Dado que la obra se desarrolla en un Espacio que cuenta con aseos, se
solicitará a quien proceda el uso de estas instalaciones para el personal de la obra,
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siempre dándole un uso higiénico adecuado y sin molestar a los posibles usuarios
habituales de los mismos.
En cuanto al comedor, no se exigirá dicha instalación si en el Plan se acredita
que los trabajadores la realizarán en sus domicilios o lugares públicos para ello.
Pero si esto no fuese posible, se dispondría de casetas modulares en régimen de
alquiler y las condiciones a establecer en tal caso serían las siguientes;
En cumplimiento del art. 15 del Anexo IV, Parte A del R.D. 1627/97, dada la
previsión de Ocho (8) trabajadores máximos simultáneos, existirán en obra los
siguientes servicios higiénicos mínimos :
•
Dimensiones Mínimas:
o
o
o
Vestuarios.................2m2./ trabajador.
Inodoros .....................1x1,2m.
Altura suelo / techo…..2,3m.
- Número de Elementos:
o
o
Inodoros.....................1ud./ 25 trabajadores.
Lavabos.....................1ud./ 10 trabajadores.
La superficie mínima destinada a estos servicios será de 2 m2/trabajador,
resultando por tanto una superficie mínima de 14 m2, complementados con los
respectivos accesorios de espejo, papel, jabón, etc.
•
Comedor con superficie suficiente para una mesa y 1 silla por trabajador.
Cuando existan trabajadores de distinto sexo, los vestuarios y aseos estarán
separados, o bien, preverse una utilización separada de los mismos.
Cuando existan trabajadores con minusvalías, los tajos y sus accesos estarán
acondicionados adecuadamente.
3.4. Principios Generales de Seguridad y Salud en la Obra.
El art. 15 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales establece que el
Contratista aplicará las medidas que integran su deber y obligación de prevención de
riesgos laborales mediante el cumplimiento de los siguientes principios generales :
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Evitar los riesgos.
Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
Combatir los riesgos en su origen.
Adaptar el trabajo a la persona.
Tener en cuenta la evolución de la técnica.
Sustituir lo peligroso.
Planificar la prevención.
Anteponer protecciones colectivas a las individuales.
Instruir y formar a los trabajadores.
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Por otra parte, el art. 10 del R.D. 1627/97 establece que estos principios
generales de prevención se aplicarán durante la ejecución de la obra, en particular, en
las siguientes tareas :
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.
La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo
en cuenta sus condiciones de acceso y la determinación de las vías o zonas
de desplazamiento o circulación.
La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los M.A.
El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el periódico de
las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, al
objeto de corregir defectos que afecten a la S. y S. de los trabajadores.
La delimitación y acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y
depósito de los distintos materiales, en particular de materias peligrosas.
La recogida de los materiales peligrosos utilizados.
El almacenamiento, eliminación o evacuación de residuos y escombros.
La adaptación, en función de la evolución de la obra, del período de tiempo
efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases.
La cooperación entre contratistas, subcontratistas y trab. autónomos.
Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o
actividad que se realice en la obra o cerca de ella.
Con independencia de lo anterior, las siguientes disposiciones serán de
aplicación a la totalidad de la obra y zonas afectadas por la misma.
3.4.1. Estabilidad y solidez.
Se dispondrá de modo apropiado y seguro la estabilidad y solidez de los
materiales, equipos y cualquier otro elemento que por cualquier movimiento pudiera
afectar a la Seguridad y Salud tanto de los trabajadores como de otras personas que
autorizadamente puedan encontrarse en la obra.
En particular, los puestos de trabajo por encima del nivel del suelo deberán ser
sólidos y estables teniendo en cuenta lo siguiente :
- El nº de trabajadores que los ocupen.
- Cargas máximas a soportar incluyendo los equipos y materiales a utilizar.
- Los factores externos que pudieran afectarles.
3.4.2. Condiciones de los acopios de material.
a) Aridos y materiales sueltos :
- Los áridos sueltos se acopiarán formando montículos limitados por elementos que
impidan su mezcla accidental, así como su dispersión.
- Si están próximos a lugares de paso de vehículos se protegerán de posibles
impactos o colisiones que hagan peligrar su estabilidad.
- En proximidad a lugares de paso se señalizará su zona de influencia.
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- Se dispondrán horizontalmente sobre superficies niveladas y resistentes.
b) Botellas de gases y combustibles :
- Las botellas con gases combustibles a presión se protegerán de los rayos del sol y
de la humedad, señalando su presencia con “peligro : no fumar”.
- Se dispondrá de extintores adecuados en sus inmediaciones.
- Estarán separadas de materiales combustibles, maderas, gasolina, disolventes, etc.
c) Madera :
- Se clasificará según los usos y limpias de clavos.
- Formarán hileras entrecruzadas y sobre una base amplia y nivelada.
- Las chapas de encofrar estarán apiladas sobre palets y flejadas hasta su utilización.
- La zona de trabajo se encontrará limpia de puntas, maderas y escombros.
- Se dispondrá un extintor junto a la zona de acopio y corte de madera.
d) Materiales paletizados :
- Los palets se acopiarán sobre superficies niveladas y resistentes.
- No afectarán los lugares de paso y se señalizará su zona de influencia.
- La altura de las pilas no debe superar la altura que designe el fabricante.
- No acopiar en una misma pila palets con diferentes geometrías y contenidos.
e) Pinturas, barnices, disolventes, etc. :
- Se realizará en lugares frescos y ventilados, alejados de la zona de evacuación de
emergencia de la obra y de otros almacenamientos de productos inflamables.
- Se dispondrá un extintor de polvo polivalente, con el retimbrado no caducado y
revisado reglamentariamente, por cada 5 m2 de superficie de acopio.
3.4.3. Detección y lucha contra incendios en la obra.
Para una mejor prevención de incendios se cumplirá lo siguiente :
- Orden y limpieza en las zonas de acopio y trabajo, evitando escombros arbitrarios.
- Vigilancia y detección de posibles focos de incendio.
- Queda prohibido encender fogatas en el interior y alrededor de recintos edificados.
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- Queda prohibido fumar junto a lugares con productos o sustancias inflamables.
- Se cumplirán las normas específicas de la NBE-CPI-96.
3.4.4. Instalaciones.
Cualquier instalación a realizar en la obra deberá ajustarse a lo dispuesto en la
Normativa específica que le sea de aplicación.
Las instalaciones existentes deberán localizarse, verificarse y señalizarse
claramente antes de comenzar los trabajos.
Cuando existan líneas eléctricas aéreas que puedan afectar a la Seguridad,
será necesario desviarlas o dejarlas sin tensión, y si ello no fuera posible, se colocarán
barreras o avisos para que los vehículos y trabajadores las conozcan y se mantengan
alejados de ellas.
3.4.5. Exposición a riesgos particulares.
Los trabajadores no deberán estar expuestos a niveles sonoros ni a factores
externos nocivos (gases, vapores, polvo, etc.), por encima de lo permitido, debiendo
equiparse cuando fuera necesario de los correspondientes EPIs.
En caso de que algún trabajador deba penetrar en zonas cuyas atmósferas
pudieran resultar nocivas, no tener oxígeno suficiente o ser inflamable, deberá ser
controlada y se adoptarán medidas adecuadas para prevenir cualquier peligro.
3.4.6. Vías de circulación y zonas peligrosas.
Se ajustarán a los arts. 11 y 12 del Anexo IV, Parte A del R.D. 1627/97.
Las vías de circulación, incluidas las escaleras, las escalas fijas y los lugares
de carga y descarga deberán estar calculados, situados y preparados de manera que
se puedan utilizar con toda Seguridad y conforme al uso destinado.
Cuando se utilicen medios de transporte en las vías de circulación, se deberá
prever una distancia de Seguridad suficiente o medios de protección adecuados para
las demás personas que puedan estar presentes en el recinto.
3.4.7. Espacio de trabajo.
Las dimensiones de los tajos dispondrán de suficiente libertad de movimiento
para sus actividades, teniendo en cuenta los equipos y materiales necesarios.
3.4.8. Caídas de altura de objetos y personas.
Los trabajadores deberán estar protegidos contra la caída de objetos, utilizando
preferentemente cuando sea posible protecciones colectivas.
Los materiales de acopio, equipos y herramientas deberán colocarse o
almacenarse de forma que se evite su desplazamiento, desplome, caída, vuelco, etc.
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Las plataformas, andamios, pasarelas, etc., así como los desniveles, huecos,
aberturas, etc. que supongan un riesgo de caída de altura > 2 mts, se protegerán con
barandillas u otro sistema de Seguridad equivalente. Si por la naturaleza del trabajo
ello no fuera posible, deberán disponerse de medios de acceso seguros y utilizarse
cinturones de Seguridad.
3.4.9. Factores atmosféricos.
Deberá protegerse a los trabajadores contra las inclemencias atmosféricas que
puedan comprometer su Seguridad y Salud.
3.4.10. Prevención de riesgos dorsolumbares.
En aplicación del R.D. 487/97, sobre la manipulación manual de cargas que
entrañen riesgo dorsolumbar, se tendrán en cuenta las siguientes Normas :
- No se manipularán manualmente por un solo trabajador cargas > 25 Kg.
- Asentar bien los pies y mantener una distancia similar a la anchura de hombros.
- Acercarse lo más posible a la carga.
- Flexionar las rodillas manteniendo la espalda erguida.
- Agarrar el objeto firmemente y con ambas manos si es posible.
- El esfuerzo de levantar el peso se debe realizar con los músculos de las piernas.
- Durante el transporte, la carga debe permanecer lo más cerca posible del cuerpo,
debiendo evitarse los giros de cintura.
- Se empleará un código de señales para levantar un objeto entre varios trabajadores,
con el fin de realizar el esfuerzo al mismo tiempo.
- Se llevará la carga inclinada por uno de sus extremos hasta la altura del hombro.
- Se avanzará desplazando las manos a lo largo del objeto hasta llegar al Centro de
Gravedad de la carga.
- Durante el transporte se mantendrá la carga inclinada con el extremo delantero
levantado.
- Se inspeccionará visualmente el objeto a levantar para detectar aristas afiladas.
3.5. Aplicación de la Seguridad y Salud al proceso constructivo.
En cumplimiento con lo estipulado en el R.D. 1627/97 y con independencia de
las anteriores disposiciones de carácter general, se desarrollan a continuación las
Normas de Seguridad y Salud aplicables a las actividades que en esta obra están
previstas realizar y de acuerdo con el siguiente guión :
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a) - Análisis de los riesgos más frecuentes y previsibles que se ocasionan.
b) - Normas Básicas de Seguridad y Salud para evitar o reducir dichos riesgos.
c) - Equipos de protección individual a utilizar por los trabajadores afectados.
d) - Equipos de protección colectiva a adoptar.
3.5.1. Trabajos y actuaciones previas al inicio de la obra
Se consideran las labores previas al inicio de la obra, como el montaje de
casetas de obra, almacenes, vestuarios, comedor, aseos, etc., así como el replanteo,
acometidas de agua y electricidad, saneamiento provisional, etc.
Previamente a lo anterior se investigarán y localizarán las posibles
instalaciones eléctricas, telefónicas, saneamiento, suministro de agua, etc., que
existan y puedan interferir en el desarrollo de los trabajos, sobre las cuáles se actuará
de forma adecuada para que no supongan ningún riesgo para los mismos.
Posteriormente se realizará un cerramiento perimetral, el cuál se habrá
documentado gráficamente en el preceptivo Plan de Seguridad y Salud y que reunirá
las siguientes condiciones mínimas :
•
•
•
•
Altura mínima de 2,00 m.
Estable a las inclemencias climáticas.
Puerta de 1,00 m. de anchura mínima para acceso del personal.
Puerta para acceso de vehículos cuando sea necesaria.
Los accesos presentarán como mínimo la siguiente señalización :
•
•
•
•
•
Prohibido aparcar en la zona de entrada de vehículos.
Prohibido el paso de peatones por la entrada de vehículos.
Obligatoriedad del uso del casco en el recinto de la obra.
Prohibición de entrada a toda persona ajena a la obra.
Cartel de obra de acuerdo con las condiciones del Contrato.
SEGUN EL PROYECTO EN EL CUAL SE BASA EL PRESENTE ESTUDIO DE SEGURIDAD
Y SALUD, SE PUEDE PREVEER QUE LAS FASES DE OBRA PUDEN SER, EN PARTE O
EN SU TOTALIDAD, LAS QUE SIGUEN:
3.5.2. Demoliciones y desmontados.
En primer lugar se hará una detenida inspección de los elementos a demoler con el fin
de recopilar todos los datos constructivos de interés que sirvan para acometerla en condiciones
de seguridad, usos y antigüedad del inmueble, reformas realizadas, etc., así como conocer el
estado de los elementos estructurales o no, tanto de los previstos a demoler, como de los que se
pretende conservar.
a) - Análisis de riesgos previsibles.
- Afecciones en la piel y/o dermatitis por contacto con materiales agresivos.
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- Ambiente pulvígeno.
- Atrapamientos.
- Caídas a distinto nivel.
- Contactos eléctricos.
- Desprendimientos.
- Explosiones.
- Proyección de partículas o fragmentos.
- Ruido.
- Vibraciones.
- Sobreesfuerzos.
b) - Normas Básicas de Seguridad.
- Cuando se realicen trabajos en altura > 2,00 m. y no existan protecciones colectivas deberá
usarse cinturón de seguridad sólidamente afianzado.
- Los operadores de los equipos y maquinaria deberán conocer los riesgos de su utilización, así
como las normas y recomendaciones de los manuales de uso aportados por los fabricantes.
- Antes de iniciar la demolición se neutralizarán las instalaciones de acuerdo con las compañías
suministradoras, se obturará el alcantarillado comprobando que no existe almacenamiento de
materiales combustibles o peligrosos ni otras instalaciones ajenas al edificio, así como que se
han vaciado todos los depósitos y tuberías.
- Se protegerán los servicios públicos que puedan ser afectados por la demolición, como bocas
de riego, tapas y sumideros de alcantarillas, árboles, farolas, etc.
- Se dejarán previstas tomas de agua para el riego y evitar la formación de polvo.
- No se permitirán hogueras cercanas a la zona a demoler.
- Las zonas en las que puedan producirse desprendimientos procedentes del derribo deberán ser
señalizadas, balizadas y protegidas con vallas > 2,00 m. de altura y situadas a una distancia >
1,50 m.
- Se establecerá una iluminación provisional de las zonas de paso y de trabajo.
- Los elementos estructurales inestables se apearán y apuntalarán adecuadamente.
- Se tendrá en cuenta el uso que ha tenido la construcción con el fin de adoptar precauciones
sobre residuos tóxicos, combustibles, deflagrantes, biológicos, etc.
- Al suspender los trabajos no deben quedar partes en equilibrio inestable. En caso de
imposibilidad material, se aislará mediante obstáculos físicos y se señalizará la zona susceptible
de desplome.
- Realizada la demolición, se efectuará una revisión general de las posibles lesiones ocasionadas
en las construcciones circundantes, medianeras, sumideros, arquetas, pozos, colectores,
servicios urbanos, líneas afectadas, etc.
1.- Anulación de las instalaciones existentes.
- Salvo las que se puedan aprovechar como provisionales, se procederá a desmontarlas para
anular los riesgos derivados por no visibilidad u ocultamiento.
2.- Ejecución de apeos y apuntalamientos.
- Se realizarán en sentido ascendente desde la planta más inferior con el fin de no sobrecargar y
debilitar los demás elementos resistentes.
- Será preciso apear siempre que se observen deterioros estructurales en forma de fisuras,
flechas, desplomes, etc.
- Los muros de carga se apearán mediante cruces de San Andrés.
- Los forjados se apearán con puntales metálicos telescópicos y tablones o escuadrías de madera
para durmientes y elementos de apoyo y reparto.
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3.- Montaje de andamios y/o plataformas.
- Los andamios se anclarán o arriostrarán a elementos que no vayan a demolerse.
- Para la evacuación de escombros se instalarán conductos cerrados, con el debido ensamblaje y
sujetos al edificio.
- Se suavizará la inclinación final del conducto para atenuar la velocidad de caída.
- El contenedor se protegerá con lonas para evitar la proyección de materiales.
4.- Demolición de muros y tabiques.
- Los tabiques se demolerán mediante cortes verticales separados de 1,50 a 2,00 m. y un corte
continuo horizontal en la parte superior junto al techo.
- Posteriormente se derribarán por empuje de los paños. La presión de empuje deberá efectuarse
en la mitad superior del paño por encima del centro de gravedad, con el fin de que el vuelco se
produzca hacia la parte opuesta a la que se hace presión, asegurándose siempre que no se
encuentra ninguna persona en este lado del elemento a derribar.
- Estas operaciones se realizarán desde andamios provisionales, no utilizando nunca escaleras de
mano apoyadas sobre el paño.
- Una vez derribados los tabiques, se retirarán los escombros resultantes.
c) - Equipos de protección individual.
- Calzado protector de los pies.
- Casco protector de la cabeza.
- Cinturones de sujección o anticaídas de altura cuando proceda.
- Equipos protectores de las vías respiratorias.
- Gafas protectoras de ojos y cara.
- Guantes protectores de manos y brazos.
- Protecciones auditivas contra el ruido.
d) - Protecciones colectivas.
- Vallado del recinto de la obra o su influencia con la vía pública.
- Marquesina que soporte una carga mínima de 600 Kgs/m2.
- Protección de las edificaciones medianeras.
- Protección de huecos con barandillas reglamentarias.
3.5.3. Albañilería.
a) - Análisis de riesgos más frecuentes.
- Afecciones en la piel y/o dermatitis.
- Ambiente pulvígeno.
- Atrapamientos por los medios de elevación y/o transporte.
- Caída de objetos y/o personas al mismo y/o distinto nivel.
- Contactos eléctricos.
- Derrumbamientos.
- Golpes y/o cortes con objetos y/o máquinas.
- Pisada sobre objetos punzantes.
- Proyección de objetos.
- Quemaduras.
- Ruido.
- Sobreesfuerzos.
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b) - Normas Básicas de Seguridad.
- Cuando un trabajador tenga que realizar su trabajo en alturas > 2 m. y no disponga
de protecciones colectivas deberá estar equipado con cinturón de seguridad certificado
unido a sirga de desplazamiento afianzada a puntos sólidos.
- La ejecución de fábricas se realizará preferentemente con andamios tubulares.
- La utilización de andamios colgados tipo góndola se considerará con carácter
restrictivo por el riesgo potencial que comporta su utilización. Su empleo tiene que
estar justificado por la correcta instalación y avalada con certificados de mantenimiento
y control periódico por parte del contratista.
- El personal que trabaje sobre andamios suspendidos debe disponer de experiencia
en su utilización y siempre utilizando el cinturón de seguridad amarrado mediante
dispositivo de retención a una sirga de seguridad y desplazamiento anclada a la
estructura del edificio.
- Se comprobará la situación, estado y requisitos de los medios de transporte y
elevación, grúas, cabrestante, uñas, eslingas, etc., antes de su utilización.
- Se restringirá el paso de personas bajo las zonas de vuelo durante las operaciones
con la grúa, colocándose señales y balizas convenientemente.
- No se instalarán andamios en las proximidades de líneas en tensión, estimándose
unas distancias de seguridad de 3 m. para líneas < 5.000V y 5 m. para > 5.000V.
- Cuando se realicen trabajos en niveles superpuestos se protegerán a los
trabajadores de los niveles inferiores con protecciones colectivas.
- Cuando por el proceso productivo se tengan que retirar las redes de seguridad, se
realizará simultaneando este proceso con la colocación de barandillas o clausurando
los huecos horizontales, de manera que se evite la caída de altura.
- Las escaleras se protegerán en su entorno por barandilla reglamentaria.
- Como norma general se suspenderán los trabajos cuando llueva, nieve o exista
viento con una velocidad que ponga en peligro la seguridad de los trabajadores.
- Los huecos horizontales permanecerán protegidos.
- Los huecos para instalaciones, bajantes, etc., serán destapados para el aplomado
correspondiente, concluido el cual se comenzará el cerramiento del hueco.
- La introducción de materiales en las plantas con la grúa se realizará por medio de
plataformas voladas reglamentarias.
- Todos los materiales se izarán a las plantas sin romper los flejes o envolturas con las
que los suministren el fabricante.
- Las barandillas de cierre perimetral de cada planta se desmontarán únicamente en el
tramo necesario para introducir los materiales y sólo el tiempo para ello.
- Se prohibe concentrar las cargas sobre vanos, realizándose próximo a cada pilar
para evitar las sobrecargas de la estructura en los lugares de menor resistencia.
- Los escombros y cascotes se evacuarán diariamente mediante trompas de vertido
montadas al efecto para evitar el riesgo de pisadas sobre materiales.
- Se prohibe lanzar escombros por las aberturas de fachadas o huecos interiores.
- Se prohibe trabajar junto a paramentos recién levantados antes de las 48 horas.
- Se prohibe el uso de borriquetas en balcones, terrazas y bordes de forjados si antes
no se ha procedido a instalar una protección sólida contra posibles caídas al vacío.
c) - Equipos de protección individual.
- Calzado protector de los pies.
- Casco protector de la cabeza.
- Cinturones de sujección o anticaídas de altura cuando proceda.
- Cinturón portaherramientas.
- Equipos protectores de las vías respiratorias.
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- Gafas protectoras de ojos y cara.
- Guantes para protección de manos y brazos.
- Protecciones auditivas contra el ruido.
d) - Protecciones colectivas.
- Andamios y borriquetas según la altura de trabajo.
- Barandillas de protección para trabajos en bordes con riesgo de caída.
- Conductos de evacuación de escombros.
3.5.4. Pinturas, barnices y esmaltes.
a) - Análisis de riesgos más frecuentes.
- Atmósferas tóxicas y/o irritantes.
- Caídas al mismo y/o distinto nivel.
- Contacto con sustancias corrosivas.
- Contactos eléctricos.
- Explosiones e incendios.
- Proyección de particulas.
- Sobreesfuerzos.
b) - Normas Básicas de Seguridad.
- Cuando un trabajador tenga que realizar su trabajo en alturas > 2 m. y no disponga de
protecciones colectivas reglamentarias, deberá estar equipado con cinturón de seguridad
certificado, unido a sirga de desplazamiento afianzada a puntos sólidos.
- Se efectuará un estudio de acondicionamiento de los tajos para prever la colocación de
plataformas, zonas de paso y formas de acceso.
- Los trabajos se efectuarán preferentemente desde andamios tubulares o de borriquetas que se
montarán frente al paramento a cubrir.
- La utilización de andamios colgados tipo góndola se considerarán con carácter restrictivo. Su
empleo tiene que estar justificado por su correcta instalación avalada con certificados de control
periódico por parte del Contratista.
- Asimismo, el personal que trabaje sobre andamios suspendidos, debe disponer de una amplia
experiencia en su utilización, y siempre utilizando el cinturón de seguridad amarrado mediante
dispositivo de retención a una sirga de seguridad y desplazamiento anclada a la estructura.
- Se comprobará la situación, estado y requisitos de los medios de transporte y elevación de los
materiales (grúas, uñas, eslingas, portapalets, plataformas de descarga, etc.), con antelación a su
utilización.
- Se restringirá el paso de personas bajo las zonas de vuelo durante el suministro de materiales
con grúa, colocándose señales y balizas.
- No se instalarán andamios en las proximidades de líneas en tensión, estimando distancias de
seguridad de 3 m. para líneas < 5.000 V y 5 m. por encima de 5.000V.
- Cuando se realicen trabajos en niveles superpuestos, se protegerán los niveles inferiores con
redes, marquesinas o elementos de protección equivalentes.
- Como norma general se suspenderán los trabajos a la intemperie cuando llueva, nieve, la
temperatura sea < 0 ºC., o exista viento > 60 km/h, en cuyo caso se retirarán los materiales y
herramientas que puedan desprenderse.
- Las pinturas, barnices, colas, etc., se almacenarán en lugares bien ventilados y se colocará un
extintor de polvo químico al lado de la puerta.
- Se prohibe almacenar pinturas susceptibles de emanar vapores inflamables con los recipientes
mal o incompletamente cerrados.
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- Se evitará la formación de atmósferas nocivas manteniéndose siempre ventilado el local que se
está pintando (ventanas y puertas abiertas).
- Las borriquetas a utilizar para pintar tendrán una superficie de trabajo de una anchura mínima
de 60 cms. (tres tablones trabados entre sí).
- Se prohibe la utilización de escaleras de mano en balcones y bordes de forjados sin la
colocación de protecciones colectivas contra los riesgos de caídas al vacío.
- La iluminación de los tajos será > 100 lux, medidos a 2 mts. sobre el pavimento.
- La iluminación mediante portátiles se efectuará utilizando portalámparas estancos con mango
aislante, rejilla de protección de la bombilla y alimentación a 24 V.
- Se prohibe el conexionado de cables eléctricos a los cuadros de suministro de energía sin la
utilización de las reglamentarias clavijas macho-hembra.
- Las escaleras de mano a usar serán de tipo tijera reglamentarias.
- Se prohibe fumar o comer en estancias con existencia de pinturas que contengan disolventes
orgánicos o pigmentos tóxicos.
- Se advertirá al personal encargado de manejar disolventes orgánicos o pigmentos tóxicos de la
necesidad de una profunda higiene personal (manos y cara) antes de realizar cualquier tipo de
ingesta.
- Se prohibe realizar trabajos de soldadura y oxicorte en lugares próximos a los tajos en los que
se empleen pinturas inflamables.
c) - Equipos de protección individual.
- Casco protector de la cabeza.
- Cinturones de sujección o anticaídas.
- Equipos protectores de las vías respiratorias.
- Gafas protectoras de ojos y cara.
- Gorro protector para el pelo.
d) - Protecciones colectivas.
- Andamios.
- Borriquetas.
- Plataformas.
3.5.5. Revestimientos, aplacados, alicatados y solados. Pavimentación.
a) - Análisis de riesgos más frecuentes.
- Afecciones en la piel y/o dermatitis.
- Ambiente pulvígeno.
- Atrapamientos.
- Caída de objetos y/o máquinas.
- Caídas al mismo y/o distinto nivel.
- Contactos eléctricos.
- Golpes y/o cortes con objetos y/o máquinas.
- Proyección de partículas.
- Quemaduras.
- Ruido.
- Sobreesfuerzos.
b) - Normas Básicas de Seguridad.
- Se mantendrán limpios y ordenados los lugares de tránsito y trabajo.
- Los andamios tendrán plataformas >= 60 cms. y barandilla reglamentaria.
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- Se prohiben los bidones, cajas, bañeras, etc, a modo de borriquetas.
- Los tajos tendrán una iluminación > 100 lux a 2 mts. sobre el suelo.
- La iluminación mediante portátiles se hará con portalámparas estancos con mango aislante,
rejilla de protección de la bombilla y alimentados a 24 V.
- Se prohibe el conexionado de cables eléctricos a los cuadros de alimentación sin la utilización
de las reglamentarias clavijas macho-hembra.
- Cuando un trabajador tenga que realizar trabajos en alturas > 2 m. y no disponga de
protecciones colectivas, deberá estar equipado con cinturón de seguridad unido a sirga de
desplazamiento afianzada a puntos sólidos.
- Los trabajos en fachada se harán preferentemente con andamios tubulares.
- El personal que trabaje sobre andamios suspendidos debe disponer de experiencia en su
utilización y siempre utilizando el cinturón de seguridad unido a sirga de seguridad y
desplazamiento anclada a la estructura del edificio.
- Se comprobará el buen estado, la situación, estado y requisitos de los medios de transporte y
elevación, grúas, uñas, eslingas, etc., antes de su utilización.
- Se restringirá el paso de personas bajo las zonas de vuelo durante las operaciones con grúa,
colocándose señales y balizas convenientemente.
- No se instalarán andamios en las proximidades de líneas en tensión estimando distancias de
seguridad de 3 m. para líneas < 5000V y 5 m. para > de 5000 V.
- Cuando se realicen trabajos en niveles superpuestos se protegerán a los trabajadores de los
niveles inferiores con protecciones colectivas adecuadas.
- Como norma general se suspenderán los trabajos cuando llueva, nieve o exista viento con una
velocidad que ponga en peligro la seguridad de los trabajadores.
- Las plataformas para ejecutar enyesados y asimilables, tendrán la superficie horizontal y
cuajada de tablones, evitando escalones y huecos que puedan originar tropiezos y caídas.
- El corte de piezas se realizará en vía húmeda y zonas aireadas para evitar la formación de
polvo ambiental.
- Los acopios de cajas se apilarán repartidas para evitar sobrecargas imprevistas.
- Las pulidoras y abrillantadoras estarán dotadas de doble aislamiento o conexión a tierra de
todas sus partes metálicas.
c) - Equipos de protección individual.
- Calzado protector de los pies.
- Casco protector de la cabeza.
- Cinturones de sujección o anticaídas.
- Cinturón elástico antivibratorio.
- Equipos protectores de las vías respiratorias.
- Gafas protectoras de ojos y cara.
- Guantes para protección de manos y brazos.
- Protecciones auditivas contra el ruido.
- Rodilleras impermeables y almohadilladas.
d) - Protecciones colectivas.
- Acotado y señalización de las zonas de trabajo con riesgo.
- Andamios.
- Borriquetas.
- Plataformas.
3.5.6. Movimiento de Tierras.
Los trabajos consisten en la limpieza y desbroce del solar, excavaciones en zanjas,
pozos o a cielo abierto, rellenos, compactaciones, taludes, terraplenes, etc.
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a) - Análisis de riesgos más frecuentes.
- Afecciones en la piel y/o dermatitis.
- Atmósferas tóxicas y/o irritantes.
- Atrapamientos.
- Atropellos.
- Caída de objetos o máquinas.
- Caídas al mismo o distinto nivel.
- Contactos eléctricos.
- Desprendimientos.
- Explosiones.
- Golpes o cortes con objetos o maquinas.
- Inundaciones.
- Proyección de fragmentos.
- Ruido.
- Sobreesfuerzos.
b) - Normas Básicas de Seguridad.
b.1) - Normas de trabajo en las excavaciones.
- La zona de trabajo se balizará a una distancia de los bordes > 1,50 m.
- Las zonas con riesgo de caída de rocas, árboles, máquinas, etc., se señalizarán, balizarán y
protegerán convenientemente.
- Se colocarán topes para vehículos en el perímetro de la excavación.
- La inclinación del talud se ajustará a los cálculos de la D.F. Se considerará peligrosa toda
excavación cuya pendiente sea superior a su talud natural.
- Se evitará amontonar productos procedentes de la excavación en los bordes de los taludes, ya
que además de la sobrecarga producida, pueden llegar a embalsar aguas originando filtraciones
que pueden arruinar el talud.
- La coronación del talud debe tratarse como una berma, dejando expedito el paso o incluso
disponiendo tableros de madera para facilitarlo.
- En excavaciones con riesgo de caída de altura superior a 2,00 mt. se dispondrán barandillas
reglamentarias perimetrales.
- Los taludes con profundidad > 1,50 mt. estarán provistos de escaleras que comuniquen cada
nivel inferior con la berma superior cada 30 mt de talud abierto.
- En zonas con necesidad de paso de peatones sobre las zanjas, se colocarán pasarelas adecuadas
de anchura > 1 mt, dotadas de barandilla reglamentaria, capaz de resistir 300 Kg. de peso y con
guirnaldas para iluminación nocturna.
- Si la excavación entra en contacto con sustancias orgánicas o industriales, se adoptarán
precauciones respecto a la presencia de residuos tóxicos, combustibles, deflagrantes, explosivos,
biológicos, etc.
- Al suspender los trabajos, no deben quedar elementos o cortes del terreno en equilibrio
inestable. En caso de imposibilidad material de asegurar su estabilidad provisional, se aislarán
mediante obstáculos físicos y se señalizará la zona susceptible de desplome.
- Realizada la excavación y ataluzado de la misma, se efectuará una revisión general de las
lesiones ocasionadas en las construcciones circundantes, medianeras, sumideros, arquetas,
colectores, servicios urbanos, líneas afectadas, etc.
- En caso de encontrarse con líneas eléctricas no previstas, se adoptarán algunas de las
siguientes medidas :
•
•
Suspender la excavación en las proximidades de la línea.
Descubrir la línea sin deteriorarla y con suma precaución.
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•
Proteger la línea para evitar su deterioro, impedir el acceso de personal a la zona e informar
a la compañía suministradora.
b.3) - Normas de trabajo en las entibaciones.
- Las entibaciones se realizarán conforme al cálculo de la D. F.
- No deben retirarse las medidas de protección de una excavación mientras haya operarios a una
profundidad > 1,30 m., en cuyo caso se mantendrá uno en el exterior que actuará como ayudante
de trabajo y para dar la alarma en caso necesario.
- En el entibado de pozos o zanjas de cierta profundidad y especialmente cuando el terreno es
flojo, el forrado se hará en sentido vertical y en pases de tabla < 1 mt.
b.4) - Normas de trabajo en rellenos, compactación, consolidación, etc.
- Se protegerán los servicios públicos que puedan ser afectados, como bocas de riego, tapas y
sumideros de alcantarillas, árboles, farolas, etc.
- La maquinaria utilizada estará asentada sobre superficies de trabajo suficientemente sólidas, y
a criterio de la D. F., capaz de soportar el peso propio y cargas dinámicas añadidas por efecto de
las tareas a realizar.
- Son delicados los taludes con arcillas en presencia de agua, los cuáles pueden llegar a
comportarse como auténticos fluidos y tomar pendientes no previstas.
- En los terrenos rocosos es aconsejable analizar el buzamiento de los estratos y vigilar el grado
de fisuración, pues las materias que puedan existir entre estratos pueden llegar a comportarse
como lubricantes facilitando los deslizamientos.
- Realizados los trabajos, se efectuará una revisión general de las lesiones ocasionadas en las
construcciones circundantes, medianeras, sumideros, arquetas, pozos, colectores, servicios
urbanos, líneas afectadas, etc.
c) - Equipos de protección individual.
- Calzado protector de los pies.
- Casco protector de la cabeza.
- Equipos protectores de las vías respiratorias.
- Gafas protectoras de ojos y cara.
- Guantes para protección de manos y brazos.
- Protecciones auditivas contra el ruido.
d) - Protecciones colectivas.
- Señalización y acotado de distancias de seguridad de las zonas de trabajo.
- Entibaciones con la densidad apropiada a la profundidad y tipo de terreno.
- Pasarelas adecuadas en las zonas de paso a establecer.
3.5.7. Saneamiento.
Los trabajos incluyen la excavación y ejecución de pozos, arquetas, canalizaciones, etc.
y posterior relleno y compactado del terreno.
a) - Análisis de riesgos más frecuentes.
- Atmósferas tóxicas y/o irritantes.
- Caída de objetos y/o máquinas.
- Caídas al mismo y/o distinto nivel.
- Contactos eléctricos.
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- Dermatitis.
- Golpes y/o cortes con objetos y/o máquinas.
- Hundimientos.
- Sobreesfuerzos.
b) - Normas Básicas de Seguridad.
- En cuanto a las excavaciones de zanjas y pozos, se tendrá en cuenta lo establecido en el
apartado de “Movimiento de Tierras” que le sea de aplicación.
- Toda la red de saneamiento y su acometida a la red general se ejecutará según los planos del
Proyecto de Ejecución de Obra.
- Queda prohibido la permanencia en solitario en el interior de pozos y galerías.
- Queda prohibido fumar en el interior de pozos y galerías.
- Los pozos y galerías se iluminarán con energía eléctrica suministrada a 24V.
- Los tubos se acopiarán en una superficie lo más horizontal posible sobre durmientes de madera
y delimitado por elementos verticales que impidan su deslizamiento.
- Los trabajadores que trabajen en galerías y pozos permanecerán unidos al exterior por medio
de una soga anclada al cinturón de seguridad, que servirá para su extracción o su localización en
caso de rescate.
- Se garantizará la ausencia de gases mediante equipos de detección para ello.
- En cada aseo, cocina o local en que se tenga que intervenir, se revisará la instalación eléctrica
comprobando su adecuación a la potencia requerida y a su estado de conservación.
c) - Equipos de protección individual.
- Calzado protector de los pies.
- Casco protector de la cabeza.
- Equipos protectores de las vías respiratorias.
- Gafas protectoras de ojos y cara.
- Guantes para protección de manos y brazos.
- Protecciones auditivas contra el ruido.
- Sobreesfuerzos.
d) - Protecciones colectivas.
- Acotado y señalización de distancias de seguridad de las zonas de trabajo.
- Entibación apropiada de zanjas y/o pozos según profundidad y tipo de terreno.
- Andamios para elementos en altura (bajantes, tuberías colgadas, canalones, etc.)
3.5.8. Carpintería de madera, metálica y cerrajería.
a) - Análisis de riesgos más frecuentes.
- Atrapamientos.
- Caída de objetos y/o máquinas.
- Caídas al mismo y/o distinto nivel.
- Contactos eléctricos.
- Exposición a fuentes luminosas.
- Golpes o cortes con objetos o maquinaria.
- Inhalación de sustancias tóxicas.
- Pisada sobre objetos punzantes.
- Proyección de fragmentos.
- Ruido.
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b) - Normas Básicas de Seguridad.
- Cuando un trabajador tenga que realizar su trabajo en alturas > 2 m. y no disponga de
protecciones colectivas reglamentarias, deberá estar equipado con cinturón de seguridad
certificado, unido a sirga de desplazamiento afianzada a puntos sólidos.
- No se dejarán nunca clavos ni alcayatas sobresalientes.
- Cuando se realicen trabajos en niveles superpuestos, se protegerán los niveles inferiores con
elementos de protección adecuados.
- Se comprobará la situación, estado y requisitos de los medios de transporte, elevación y puesta
en obra de los perfiles y piezas.
- Se restringirá el paso de personas bajo zonas afectadas por el montaje y soldaduras, colocando
señales y balizas que adviertan del riesgo.
- No se instalarán andamios en las proximidades de líneas en tensión. Se estima distancias de
seguridad de 3 m para líneas < 5.000V y 5 m por encima de 5.000V.
- Los precercos, cercos, puertas de paso, tapajuntas, etc. se descargarán en bloques
perfectamente flejados o atados pendientes mediante eslingas del gancho de la grúa.
- En todo momento los tajos se mantendrán libres de cascotes, recortes metálicos y otros objetos
punzantes para evitar los accidentes por pisadas sobre objetos.
- El recibido de cercos y el cuelgue de las hojas de puertas se realizarán por un mínimo de dos
trabajadores.
- Los listones horizontales inferiores contra deformaciones, se instalarán a una altura en torno a
los 60 cm. y se ejecutarán en madera blanca preferentemente para hacerlos más visibles y evitar
los accidentes por tropiezos.
- Estos listones se desmontarán tras haber concluido el proceso de endurecimiento del precerco
o cerco directo.
- Los tajos tendrán una iluminación >100 lux medidos a 2 mts. sobre el suelo.
- La iluminación mediante portátiles se hará con portalámparas estancos con mango aislante,
rejilla de protección de bombilla y alimentación a 24 V.
- Se prohibe el conexionado de cables eléctricos a los cuadros de alimentación sin la utilización
de las reglamentarias clavijas macho-hembra.
- Las escaleras poseerán zapatas antideslizantes y cadenilla limitadora de apertura.
- Las operaciones con lijadora eléctrica se ejecutarán bajo ventilación por corriente de aire, para
evitar la acumulación de polvo y atmósferas nocivas.
- El almacén de colas, disolventes barnices, etc., poseerá ventilación directa y constante, un
extintor de polvo químico seco junto a la puerta de acceso y sobre ésta las señales
reglamentarias de "peligro de incendio" y "prohibido fumar".
c) - Equipos de protección individual.
- Calzado protector de los pies.
- Casco protector de la cabeza.
- Cinturones de sujección o anticaídas.
- Cinturón portaherramientas.
- Equipos protectores de las vías respiratorias.
- Gafas protectoras de ojos y cara.
- Guantes para protección de manos y brazos.
- Pantalla para soldadura.
- Protecciones auditivas contra el ruido.
d) - Protecciones colectivas.
- Andamios.
- Borriquetas.
- Plataformas.
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3.5.9. Fontanería y Aparatos Sanitarios.
a) - Análisis de riesgos más frecuentes.
- Atrapamientos.
- Caída de objetos y/o de máquinas.
- Caídas al mismo y/o distinto nivel.
- Contactos eléctricos.
- Explosiones.
- Exposición a fuentes luminosas.
- Golpes y/o cortes con objetos y/o máquinas.
- Proyección de partículas.
- Pisada sobre objetos punzantes.
- Quemaduras.
- Ruido.
- Sobreesfuerzos.
b) - Normas Básicas de Seguridad.
- Los tajos se mantendrán limpios de escombros, cascotes y recortes de materiales.
- La iluminación de los tajos será > 100 lux medidos a 2 mts. sobre el pavimento.
- La iluminación mediante portátiles se efectuará utilizando portalámparas estancos con mango
aislante, rejilla de protección de la bombilla y alimentación a 24 voltios.
- Se prohibe el conexionado de cables a los cuadros de suministro eléctrico de obra sin la
utilización de las reglamentarias clavijas macho-hembra.
- Se prohibe usar o abandonar mecheros y sopletes junto a materiales inflamables.
- Se evitará realizar soldadura con las botellas de gases expuestas al sol.
- Se controlará la dirección de la llama durante las operaciones de soldadura.
- Se prohibe soldar con plomo en lugares cerrados.
- El local destinado a almacenar las bombonas de gases licuados tendrá ventilación constante
por corriente de aire y puerta con cerradura, sobre la cual se colocará un extintor de polvo
químico y una señal indicativa de “peligro de explosión” y “prohibido fumar”.
c) - Equipos de protección individual.
- Calzado protector de los pies.
- Casco protector de la cabeza.
- Cinturones de sujección o anticaídas de altura cuando proceda.
- Equipos protectores de las vías respiratorias.
- Gafas protectoras de ojos y cara.
- Guantes para protección de manos y brazos.
- Mandil para protección contra proyección de objetos candentes.
- Pantalla para soldadura.
- Protecciones auditivas contra el ruido.
d) - Protecciones colectivas.
- Andamios.
- Borriquetas.
- Plataformas.
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3.5.10. Cimentación.
Los trabajos abarcan el encofrado, la colocación de armaduras, el vertido del hormigón, etc.
a) - Análisis de riesgos más frecuentes.
- Afecciones en la piel y/o dermatitis.
- Ambiente pulvígeno.
- Atrapamientos.
- Atropellos y/o colisiones.
- Caída de objetos y/o máquinas.
- Caída al mismo o distinto nivel.
- Contactos eléctricos.
- Golpes o cortes con objetos y/o máquinas.
- Proyección de objetos y/o fragmentos.
- Ruido.
- Sobreesfuerzos.
b) - Normas Básicas de Seguridad.
Se aplicará lo establecido en el apartado “3.5.0. Estructuras” del presente Estudio que proceda,
además de lo siguiente :
- Queda prohibido el acopio de materiales y el paso de vehículos al borde de cualquier
excavación.
- Se procurará introducir la ferralla totalmente elaborada en el interior de las excavaciones para
no realizar las operaciones de atado en su interior.
- Los vibradores eléctricos estarán conectados a tierra.
- Para las operaciones de hormigonado y vibrado se establecerán plataformas de trabajo
formadas por un mínimo de tres tablones perpendiculares al eje de la excavación.
- Al desplegar la canaleta para el vertido del hormigón, nunca se deberá situar el operario en la
trayectoria de giro de la misma para evitar golpes o atrapamientos.
c) - Equipos de protección individual.
- Calzado protector de los pies.
- Casco protector de la cabeza.
- Equipos protectores de las vías respiratorias.
- Gafas protectoras de ojos y cara.
- Guantes para protección de manos y brazos.
- Protecciones auditivas contra el ruido.
d) - Protecciones colectivas.
.-Señalización y acotado de distancias de seguridad de las zonas de trabajo.
3.5.11. Firmes Pavimentación y Colocación de Adoquines y Bordillos.
a) - Análisis de riesgos más frecuentes.
- Golpes
- Cortes Proyección de partículas
- Atrapamiento por o entre objetos
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- Sobreesfuerzos
- Contactos eléctricos directos
- Exposición a sustancias caústicas
- Atropello o golpes con vehículos
- Carga física: posición
b) - Normas Básicas de Seguridad.
• Se tendrán en cuenta las medidas preventivas descritas en el empleo de radiales (rotaflex) y de
la máquina de corte y formación de juntas
• El personal que labre o corte adoquines está obligado a hacer uso de gafas antiproyecciones
• Se instalarán fuertes topes de final de recorrido de los camiones hormigonera, en evitación de
vuelcos. Esta medida se puede sustituir por el apoyo de un peón al conductor del camión que le
haga las indicaciones oportunas de parada.
• Se prohíbe acercar las ruedas de los camiones hormigoneras a menos de 2 m. (como norma
general)
del borde de la excavación.
• Se prohíbe situar a los operarios detrás de los camiones hormigonera durante el retroceso.
• Los pesos elevados se levantarán entre varias personas.
• Se facilitará al personal que lo solicite cinturones de protección lumbar en previsión de
sobreesfuerzos.
• Los trabajos de colocación de adoquines, que requieren una posición en cuclillas se rotarán
entre los trabajadores de forma que no se permanezca tiempo prolongado en dicha posición.
• Se tendrá en cuenta las precauciones a tomar en caso de existencia de electricidad en la obra,
descritos en Instalación Eléctrica Provisional de Obra o Generador Autónomo.
• Hacer uso de guantes durante el proceso de extendido de mortero seco, así como mascarillas
por la posible generación de polvo.
• Esta operación se realizará teniendo en cuenta el movimiento de maquinaria dentro de la obra.
• Se hará uso de chaleco reflectante.
c) - Equipos de protección individual.
•
•
•
•
•
•
•
Botas de seguridad
Casco de Seguridad
Chaleco reflectante
Gafas de seguridad antiproyecciones
Guantes de protección frente a riesgos mecánicos
Guantes de protección sustancias causticas
Mascarilla de protección respiratoria
3.5.12. Estructuras.
Los trabajos abarcan
a) - Análisis de riesgos más frecuentes.
- Afecciones en la piel y/o dermatitis.
- Atropellos y/o colisiones.
- Caída de objetos y/o máquinas.
- Caídas al mismo y/o distinto nivel.
- Contactos eléctricos.
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- Derrumbamientos.
- Exposición a fuentes luminosas.
- Golpes y/o cortes con objetos y/o máquinas.
- Pisada sobre objetos punzantes.
- Proyección de objetos.
- Ruido.
- Sobreesfuerzos.
- Vibraciones.
b) - Normas Básicas de Seguridad Generales.
- Cuando un trabajador tenga que realizar su trabajo en alturas > 2 m. y no disponga
de protecciones colectivas, deberá estar equipado con cinturón de seguridad
certificado, unido a sirga de desplazamiento afianzada a puntos sólidos.
- El izado de los tableros se efectuará mediante bateas emplintadas en cuyo interior se
dispondrán los tableros ordenados y sujetos mediante flejes o cuerdas.
- El izado de viguetas se ejecutará suspendiendo la carga de dos puntos simétricos.
- El izado de materiales se efectuará sin romper los paquetes en que se suministran.
- Los huecos horizontales que permitan la caída de personas, deberán ser
condenados al nivel de la cota de trabajo, instalando si es preciso pasarelas completas
y reglamentarias, sobre todo cuando existan armaduras verticales.
- No se instalarán andamios próximos a líneas en tensión, estimándose correctas las
distancias de 3 m. para líneas < 5.000V y 5 m. por encima de 5.000V.
- Cuando se realicen trabajos en niveles superpuestos se protegerán a los
trabajadores de los niveles inferiores con protecciones colectivas.
- Cuando por el proceso productivo se tengan que retirar las redes de seguridad, se
realizará simultáneamente con la colocación de barandillas de manera que se evite la
existencia de aberturas sin protección.
- En la construcción de las escaleras fijas se procurará que éstas se realicen en su
totalidad, dotadas de peldañeado definitivo y protección lateral.
- Se suspenderán los trabajos cuando llueva, nieve o exista viento > 50 km/h.
- Cuando se utilicen vibradores eléctricos éstos serán de doble aislamiento.
- Cuando las actividades no puedan ser ejecutadas desde andamios tubulares, se
efectuarán desde el interior y sobre el forjado, protegiéndose mediante redes o
marquesinas rígidas situadas en la planta inmediatamente inferior.
- Se comprobará el estado y requisitos de los medios de transporte y elevación de los
materiales, grúas, cabrestante, uñas, eslingas, etc., antes de su uso.
- En los accesos a los tajos, se procederá a la formación de zonas de paso mediante
pasarelas de 0,60 mt. de anchura mínima, compuestas por tablones con objeto de que
las personas que circulen no tengan que hacerlo por encima de los bloques, ferralla,
viguetas y bovedillas. Estas plataformas estarán formadas por tableros con longitud
que abarque > 3 viguetas.
- Antes del inicio del vertido de hormigón, el Capataz o Encargado revisará el buen
estado de los encofrados, la correcta disposición y estado de las redes de protección,
las viseras de protección contra caída de objetos, barandillas, etc.
3.5.12.1. Encofrado y desencofrado.
- Las cimbras y encofrados deben ser calculados para las cargas máximas previsibles
y en las condiciones más desfavorables, teniendo presente los esfuerzos dinámicos
que se originan durante el vertido, y no se retirarán en tanto no finalicen los trabajos y
el hormigón haya adquirido su curado mínimo autoportante.
- Queda prohibido encofrar sin antes haber cubierto el riesgo de caída de altura
mediante las protecciones colectivas.
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- Se prohibe el uso de madera y tableros excesivamente alabeados, que deberán
deshecharse de inmediato antes de su colocación.
- El desprendimiento de madera y tableros se ejecutará mediante la uña metálica,
realizando la operación desde una zona ya desencofrada.
- Concluido el desencofrado, se apilarán los tableros ordenadamente para su
transporte sobre bateas emplintadas y atadas con sogas y nudos adecuados.
- Posteriormente se procederá a un limpiado de la planta para retirar los escombros y
proceder a su vertido mediante trompas o bateas emplintadas.
- Se cortarán los latiguillos y separadores en los pilares ya ejecutados para evitar el
riesgo de cortes y pinchazos al paso de los operarios cerca de ellos.
- El ascenso-descenso a los encofrados se hará con escaleras reglamentarias.
- Se instalarán listones sobre los fondos de madera de las losas de escalera para
permitir un tránsito más seguro en esta fase y evitar deslizamientos.
3.5.12.2. Trabajos con ferralla.
- Las armaduras en espera dispondrán de capuchones de seguridad.
- Prohibido rebasar 50 Kg. de carga manual transportada por un sólo operario.
- Se habilitará un espacio dedicado al acopio clasificado de las barras que se
colocarán entre piquetes clavados en el suelo para evitar desplazamientos laterales.
- El transporte aéreo de paquetes de armaduras mediante grúa se ejecutará
suspendiendo la carga de dos puntos separados simétricamente.
- Los desperdicios o recortes de hierros se acopiarán en un lugar determinado para su
posterior carga y retirada.
- Queda prohibido el transporte aéreo de armaduras en posición vertical.
- Se instalarán pasarelas de anchura >= 60 cms. que permitan la circulación sobre
forjados en fase de armado o tendido de mallazos.
- Está prohibido colocar focos para alumbrado reposando sobre las armaduras.
3.5.12.3.-Trabajos de manipulación del hormigón.
b.1) - Normas para el vertido mediante cubo o cangilón.
- Se prohibe cargar el cubo por encima de la carga máxima admisible de la grúa.
- La apertura del cubo se ejecutará accionando la palanca al efecto.
- Del cubo o cubilete penderán cabos de guía para ayuda a su correcta posición de
vertido, prohibiéndose guiarlo o recibirlo directamente.
b.2) - Normas para el vertido mediante bombeo.
- El equipo encargado del manejo de la bomba estará especializado al efecto.
- La manguera de vertido será gobernada por un mínimo de dos operarios.
- Se establecerá un camino de tablones seguro sobre los que apoyarse los operarios
que manejan el vertido con la manguera.
- Antes de iniciar el bombeo se revisará el conducto en evitación de atoramiento.
- Se prohibe introducir o accionar la pelota de limpieza sin antes instalar la red de
recogida a la salida de la manguera. En caso de detención de la bola, se paralizará la
máquina, se reducirá la presión a cero y se desmontará a continuación la tubería.
- Se amarrará la manguera a elementos sólidos antes de iniciar el paso de la pelota.
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- Se revisarán periódicamente los circuitos de la bomba de hormigonado
cumplimentando el Libro de Mantenimiento respectivo.
b.3) - Normas durante el hormigonado de muros.
Antes del inicio del hormigonado se habrá construido la plataforma de trabajo
desde la que ayudar a las labores de vertido y vibrado, la cuál tendrá anchura mínima
de 60 cms., barandilla reglamentaria y acceso con escalera de mano reglamentaria.
- Antes del inicio del vertido del hormigón, el Capataz o Encargado revisará el buen
estado de seguridad de las entibaciones de contención de la zona a hormigonar.
- El acceso al trasdós del muro se hará con escaleras, nunca escalando.
- Los muros y paramentos verticales se llenarán mediante cangilones de descarga
lateral, situándose los operarios sobre plataformas de trabajo reglamentarias.
- El vertido se repartirá uniformemente a lo largo del mismo por tongadas regulares.
b.4) - Normas durante el hormigonado de pilares y forjados.
- Se vigilará el buen comportamiento de los encofrados durante el vertido del
hormigón, paralizándolos cuando se detecten fallos.
- El hormigonado y vibrado de pilares se realizará desde castilletes reglamentarios.
- Se dispondrán accesos fáciles y seguros para llegar a los lugares de trabajo.
- Se prohibe concentrar cargas de hormigón en un solo punto, extendiendo el
hormigón con suavidad, sin descargas bruscas y en superficies amplias.
3.5.12.4.-Estructura de acero.
- No se iniciará la soldadura sin la puesta a tierra provisional de las masas metálicas
de la estructura y de los aparatos de soldadura según la NTE-IEP, así como una
correcta toma de corriente.
- El soldador dispondrá de las pantallas adecuadas de protección contra las chispas,
así como vestuario y calzado aislante sin herrajes ni clavos.
- En los trabajos en altura es preceptivo el cinturón de seguridad para el que se habrá
previsto puntos fijos de enganche en la estructura con la necesaria resistencia.
- No se usarán escaleras, sino plataformas de trabajo apoyadas en la parte de
estructura ya construida y con rodapiés y parapetos cuando el riesgo de caída sea
superior a 2 metros.
- Se cuidará que no halla material combustible en la zona de trabajo de soldadura.
- Los perfiles quedarán inmovilizados hasta concluido el punteo de la soldadura.
c) - Equipos de protección individual.
- Calzado protector de los pies.
- Casco protector de la cabeza.
- Cinturones de sujección o anticaídas de altura según proceda.
- Cinturón portaherramientas.
- Equipos protectores de las vías respiratorias.
- Gafas protectoras de ojos y cara.
- Guantes para protección de manos y brazos.
- Protecciones auditivas contra el ruido.
d) - Protecciones colectivas.
- Acotado y protección de huecos de patios, ascensores, bordes de forjados, etc.
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- Redes de seguridad.
3.5.11. Trabajos con Amianto. Dado que hay que actuar en unos bajantes de este material.
EN CUMPLIMIENTO DEL R.D. 396/2006 POR EL QUE SE ESTABLECEN
LASDISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLES A LOS
TRABAJOS CON RIESGO DE EXPOSICIÓN AL AMIANTO
CONSIDERACIONES PREVIAS: ANTECEDENTES, OBJETO Y CONTENIDO
Antecedentes
El Catálogo Europeo de Residuos (el listado CER) cataloga los residuos que contienen amianto
como “residuos peligrosos”. En la obra que nos ocupa aparece el amianto como material de
cubrición, lo que hace necesario que se retire y se gestione de manera separada del resto de
residuos en cumplimiento del R.D. 326/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al
amianto.
Queda así justificada la redacción de este plan de desamiantado, estableciendo además en
su art 11 la obligatoriedad de elaborar un plan de trabajo por parte del empresario, antes del
comienzo de cada actividad con riesgo de exposición al amianto.
Objeto
El presente plan tiene por objeto preservar la seguridad y salud de los operarios implicados en
los trabajos de desamiantado y de todas las personas que puedan verse afectadas durante el
proceso.
Contenido del plan
El plan contiene la información de carácter general, las medidas y disposiciones específicas,
los métodos de trabajo y la descripción pormenorizada del proceso de desamiantado, que a
continuación se desarrolla.
INFORMACIÓN DE CARÁCTER GENERAL
.-Proyecto y emplazamiento
.-Agentes que intervienen en el proceso de desamiantado
Toda empresa dedicada a los trabajos con el amianto, tiene la obligación de estar inscrita en
el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA).
.-Duración estimada de los trabajos de retirada de amianto
Los trabajadores dispondrán dentro de la jornada de trabajo de:
.-Tiempo para colocarse el equipo de protección individual: 20 minutos aproximadamente
.-Tiempos de descanso: 15 minutos cada 2 horas
.-Tiempo para descontaminarse: 30 minutos
NORMATIVA APLICABLE A LOS TRABAJOS CON RIESGO DE EXPOSICIÓN AL
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R.D. 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad
y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto (B.O.E. núm.
86, de 11 de abril)
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (B.O.E. núm. 181, de 29 de
julio)
R.D. 274/2011, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores
contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (B.O.E. núm. 104,
de 1 de mayo)
R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud en las obras de construcción (B.O.E. núm. 256, de 25 de octubre) R.D.
665/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos relacionados
con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo (B.O.E. núm. 124, de 24 de mayo)
R.D. 108/1991, de 1 de febrero, sobre prevención y reducción de la contaminación del medio
ambiente producida por el amianto (B.O.E. núm. 32, de 6 de febrero) R.D. 1406/1989, de 10 de
noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas
sustancias peligrosas (B.O.E. núm. 278, de 20 de noviembre). Anexo II. Disposiciones
especiales referentes al etiquetado de los productos que contengan amianto.
MEDIDAS A ADOPTAR EN LOS TRABAJOS DE DESAMIANTADO
Medidas técnicas generales de prevención (art. 6 R.D. 396/2006)
La exposición de los trabajadores a fibras procedentes del amianto o de materiales que
locontengan en el lugar de trabajo, no superará en ningún caso el valor límite ambiental de
exposición diaria (VLA-DE) de 0,1 fibras/ cm³, medida como una media ponderada en el
tiempo para un periodo de 8 horas.
Para tal cometido se aplicarán las siguientes medidas preventivas:
.-Los procedimientos de trabajo se concebirán de tal forma que no produzcan fibras de amianto.
Si ello resultara imposible, se procurará que no haya dispersión de fibras de amianto en el aire
.-Las fibras de amianto producidas se eliminarán en las proximidades del foco emisor,
preferentemente mediante su captación por sistemas de extracción, en condiciones que no
supongan un riesgo para la salud pública y el medio ambiente Todos los locales y equipos
utilizados se limpiarán y mantendrán eficazmente y con regularidad
El amianto o los
materiales de los que se desprendan fibras de amianto o que lo contengan, se almacenarán y
transportarán en embalajes cerrados apropiados, con etiquetas reglamentarias que indiquen su
contenido
.-Los residuos y escombros que resulten de los trabajos se agruparán y transportarán fuera
del lugar de trabajo lo antes posible en embalajes cerrados apropiados y con etiquetas que
indiquen que contienen amianto. Posteriormente esos desechos se tratarán con arreglo a la
normativa aplicable sobre residuos peligrosos
Medidas organizativas (art. 7 R.D. 396/2006)
El contratista adoptará las medidas necesarias para que el número de trabajadores expuestos
a fibras o a materiales que contengan amianto sea el mínimo posible, no permitiéndose la
realización de horas extraordinarias.
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En caso de que se sobrepase el umbral del VLA-ED de 01 fibras/cm³ para un periodo de 8
horas, se identificarán las causas y se tomarán lo antes posible las medidas adecuadas para
remediar la situación. No se proseguirá el trabajo en la zona afectada hasta que no se compruebe
la eficacia de dichas medidas, mediante una nueva evaluación del riesgo.
Los lugares donde se realicen dichas actividades estarán delimitados y señalizados mediante
paneles y señales claramente visibles. Estas áreas no podrán ser accesibles a personas ajenas al
trabajo y quedará prohibido beber, comer y fumar en las mismas.
Medidas de higiene personal y protección individual (art. 9 R.D. 396/2006)
Será responsabilidad del contratista la adopción de las medidas necesarias para que los
trabajadores con riesgo de exposición al amianto dispongan de:
.-Instalaciones sanitarias apropiadas y adecuadas para su aseo personal, con un periodo de
tiempo mínimo, dentro de la jornada laboral, de diez minutos antes de la comida y otros diez
minutos antes de abandonar el trabajo
.-Ropa de protección apropiada o ropa especial adecuada, facilitada por el contratista. Esta
será de usos obligatorio durante el tiempo de permanencia en las zonas que exista exposición al
amianto y necesariamente sustituida por la ropa de calle antes de abandonar el centro de trabajo.
Del mismo modo, se responsabilizará del lavado y descontaminación de la ropa de trabajo,
quedando prohibido que los trabajadores laven la ropa en su domicilio. Cuando contratase
dichas operaciones con empresas especializadas, tendrá la obligación de asegurase de que la
ropa se envía en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas.
.-Instalaciones o lugares para guardar de manera separada la ropa de trabajo o de protección y la
de calle
.-Un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección.
Se verificará que estos se limpian con regularidad y se comprobará su buen funcionamiento, si
fuera posible con anterioridad, y en todo caso después de cada utilización, reparando o
sustituyendo los equipos defectuosos antes de un nuevo uso.
Disposiciones específicas para determinadas actividades (art. 10 R.D. 396/2006)
Cuando se prevea la posibilidad de que se sobrepase el umbral de VLA-ED de 0,1 fibras/cm ³
para un periodo de 8 horas, a pesar de utilizar medidas técnicas preventivas tendentes a limitar
el contenido de amianto en el aire, el contratista adoptará las siguientes medidas
complementarias:
.-Los trabajadores recibirán un equipo de protección individual de las vías respiratorias
apropiado y los demás equipos de protección individual que sean necesarios, velando el
contratista por el uso efectivo de los mismos
.-Se instalarán paneles de advertencia para indicar que es posible que se sobrepase el valor
límite fijado
.-Se evitará la dispersión de polvo procedente del amianto o de materiales que lo contengan,
fuera de los locales o lugares de acción
.-Se supervisará la correcta aplicación de los procedimientos de trabajo y de las medidas
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preventivas previstas, por una persona que cuente con los conocimientos, la cualificación y la
experiencia necesarios en estas actividades y con la formación preventiva correspondiente como
mínimo a las funciones de nivel básico
PLAN DE DESAMIANTADO
Consideraciones previas a la elaboración el plan
Antes del comienzo de cada trabajo con riesgo de exposición al amianto, el contratista elaborará
su correspondiente plan de trabajo, donde prevea que el amianto o los materiales que lo
contengan se eliminarán antes de aplicar las técnicas de demolición y que se garantiza que no
existen riesgos debidos a la exposición al amianto en el lugar de trabajo, una vez terminadas las
obras de demolición o retirada de amianto.
Para la elaboración del plan de trabajo serán consultados los representantes de los trabajadores,
y será conocido por todos los agentes intervinientes, en especial por los trabajadores y recursos
preventivos, que velarán por el cumplimiento del mismo.
El plan deberá estar aprobado por la autoridad laboral en los plazos y términos indicados en
el art 12 del R.D. 396/2006.
En caso de que el contratista subcontrate con otros la realización de los trabajos de
desamiantado, comprobará que dichos subcontratistas cuentan con el correspondiente plan
de trabajo, que remitirán a la empresa principal o contratista, una vez aprobado por la autoridad
laboral correspondiente.
Definición, clase y tipos de amianto
El amianto, también llamado asbesto, es un grupo de minerales metamórficos fibrosos,
compuestos principalmente de silicatos de cadena doble.
Los minerales de asbestos poseen fibras largas y resistentes que se pueden separar, con
suficiente flexibilidad como para ser entrelazadas y resistir altas temperaturas, características
que lo han convertido en un material muy usado en la construcción.
Clases de amianto: crisotilo, amosita, crocidolita, actinolita fibrosa, termolita fibrosa y antofilita
fibrosa.
Los materiales que contienen amianto se dividen en dos grupos:
.-Friables: Aquellos que pueden liberar fibras o partículas bajo el efecto de choques o
vibraciones
.-No friables: Aquellos que no liberan fibras o partículas por dichas causas
Identificación y localización de materiales que contienen amianto
Con anterioridad al comienzo de las obras, el contratista adoptará todas las medidas adecuadas
para identificar los materiales que puedan contener amianto, reflejando su identificación en el
Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Los materiales que pueden contener amianto se encuentran localizados en los siguientes
elementos:
Amianto no friable:
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.-Fibrocemento: Placas para cubiertas
.-Fibrocemento: Elementos de remate de cubierta, limas
PLAN DE TRABAJO PARA LAS ACTIVIDADES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN AL
AMIANTO
Método de trabajo previsto en el plan
El método de trabajo a adoptar estará en función del tipo de amianto, es decir, si es friable o
no friable.
Se tomarán las siguientes medidas preventivas de carácter general para limitar la generación
y dispersión de las fibras de amianto en el ambiente y la exposición de los trabajadores al
amianto:
.-Se manipulará el material durante el mínimo tiempo posible y con precaución
.-Se evitará la rotura o fragmentación del material con amianto
.-Las fibras de amianto producidas se eliminarán en las proximidades del foco emisor
.-Se evitará la dispersión de los materiales friables mediante técnicas de inyección con líquidos
humectantes que penetren en toda la masa
.-Se utilizarán herramientas, preferentemente manuales, que generen la mínima cantidad de
polvo
.-Se trabajará en húmedo, evitando la aplicación de presión de agua que pueda provocar la
dispersión de fibras de amianto
.-Se trabajará con sistemas de extracción localizada de aire, usando filtros de alta eficacia
para partículas
.-Los locales y equipos utilizados estarán en condiciones de poderse limpiar y mantener
eficazmente, con regularidad
Material con amianto no friable
Las superficies de los elementos de fibrocemento se impregnarán con una solución acuosa
con líquido encapsulante, previa eliminación de las partículas superficiales con aspiradores
que dispongan de filtros absolutos, con el fin de evitar la emisión de fibras por la rotura
accidental o durante su traslado.
Se utilizarán equipos de pulverización a baja presión para evitar que las fibras se dispersen.
El agua utilizada será debidamente filtrada antes de su vertido a la red general de alcantarillado.
Las placas de fibrocemento se colocarán sobre un palé para su mejor transporte, embalándose
con un plástico suficientemente resistente para evitar su rotura. Aquellas que estén rotas o se
rompan durante el desmontaje se humedecerán con una impregnación encapsulante,
procediendo a su retirada manual con toda precaución, depositándolas en bolsas de
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polipropileno, que estarán claramente identificadas mediante el indicativo reglamentario del
amianto.
Finalmente, se procederá a una inspección general para comprobar que no quedan restos de
materiales con amianto, limpiándose la zona con un aspirador dotado de filtro absoluto.
Medios de prevención y protección
Controles médicos
Todos los operarios que intervengan en las operaciones de desamiantado tendrán que pasar
por un reconocimiento médico específico (art 16 del R.D. 396/2006), para determinar, desde
el punto de vista médico-laboral, su aptitud para los trabajos con riesgo por amianto.
Una vez finalizados los trabajos con riesgo por amianto, el operario se someterá a
reconocimientos médicos posteriores con el fin de prevenir las consecuencias de las patologías
latentes que produce el amianto.
Equipos de protección individual
En los trabajos de desamiantado se utilizarán los siguientes equipos de protección individual
EPIS:
.-Monos de trabajo: Monos desechables de sistema multicapa de polipropileno, categoría
III Tipo 5, con capucha sin bolsillos ni costuras, para que no queden fibras en ellos.
Podrán ser reutilizables cuando el lavado y la descontaminación de la ropa de trabajo la
efectúen empresas especializadas, asegurándose que el envío se realiza en recipientes
cerrados y etiquetados con las advertencias precisas
.-Cinta americana para sellar el mono en pies y manos
.-Protección de manos: Guantes de nitrilo con dorso descubierto y puño de algodón o guantes de
látex o neopreno con extensión del brazo que quedará cubierto por el elástico
de la manga del traje desechable
.-Protección ocular: Gafas de protección con montura integral
.-Protección de pies: Botas de goma de seguridad con puntera y suela reforzada homologadas.
El elástico del pantalón del traje cubrirá la parte alta de las botas
.-Protectores respiratorios: Mascarillas auto-filtrantes FFP3 con filtro mecánico
La utilización de equipos de protección individual de las vías respiratorias no podrá ser
permanente, y su tiempo de utilización, para cada trabajador, se limitará al mínimo
estrictamente imprescindible, sin que en ningún caso puedan superarse las 4 horas diarias.
Se preverán las pausas pertinentes en función de la carga física y las condiciones
climatológicas.
Medidas de higiene personal
Una vez finalizados los trabajos los operarios deberán quitarse el mono de trabajo, así como
los EPIS desechables, quedando prohibido llevárselo al domicilio particular del operario.
Deben usar la unidad de descontaminación, que consiste en un conjunto de tres habitáculos:
.-Vestuario sucio, donde deben disponer de recipientes adecuados para recoger la ropa y
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EPIS que hayan de ser recogidos como residuos
.-Ducha, que deberá estar equipada con agua caliente y un filtro para el agua
.-Vestuario limpio, que es la zona donde se localizan las taquillas para la ropa de calle
El agua utilizada en la ducha se filtrará antes de ser vertida, siendo el objetivo de todo el
proceso que no salga del habitáculo ninguna fibra de amianto
6.2.4 Mediciones en el ambiente de trabajo
Con objeto de que un operario no esté sometido a un valor de exposición diaria superior a 0,1
fibras/cm³, medida como media ponderada en el tiempo de 8 horas, se realizará un recuento
de fibras durante la ejecución de los trabajos, mediante la toma de muestras personales y
estáticas, según el Anexo I del R.D. 396/2006.
Las pruebas se realizarán en los lugares de trabajo donde pueda haber amianto, en el exterior
de los lugares donde se trabaja con amianto y durante el proceso de retirada del amianto, para
asegurar que el lugar de trabajo quede totalmente limpio de restos de amianto.
La toma de muestras y el análisis, recuento de fibras, se realizará preferentemente por el
procedimiento descrito en el método MTA/MA-051 del Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo, “Determinación de fibras de amianto y otras fibras en aire. Método del
filtro de membrana/microscopía óptica de contraste de fases”, según el método recomendado
por la O.M.S en 1997.
TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS QUE CONTIENEN AMIANTO
Los residuos con amianto se clasifican según el CER (Catálogo Europeo de Residuos), Orden
MAM/304/2002, entre los que figuran los que se utilizan en construcción:
.-17 06 01 Materiales de aislamiento que contienen amianto
.-17 06 05 Materiales de construcción que contienen amianto
Todos ellos están clasificados como residuos peligrosos y les es de
aplicación la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, por lo que
se adoptarán las siguientes medidas de carácter general para la
eliminación de los residuos:
.-Los residuos de amianto se recogerán separados del resto de
residuos, se recogerán no solo las placas sino también los EPIS
desechables que se han usado durante el trabajo
.-Las placas deberán ir paletizadas, totalmente embaladas y con el
símbolo del amianto
.-Si hubiera trozos sueltos se encapsularan y se guardaran a parte en
bolsas especiales tipo “big-bag” que irán perfectamente cerradas y
señalizadas con el símbolo del amianto
Transporte
Se transportarán cerrados y limpios, sin restos de residuos, de acuerdo con la normativa
específica sobre transporte de residuos peligrosos.
El transportista estará inscrito en el registro de empresas con riesgo de amianto (RERA) y
autorizado por el órgano competente en materia de medio ambiente de la Xunta de Galicia.
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Destino y depósito
Se depositarán de acuerdo con los criterios establecidos por el órgano competente en materia
de medio ambiente de la Xunta de Galicia, en vertederos de residuos peligrosos, o en vertederos
de residuos no peligrosos que cumplan las condiciones establecidas por la normativa vigente en
la materia.
Se verificará por parte del contratista que el destino de los residuos de amianto es en un
vertedero autorizado gestionado por un gestor autorizado.
IMPORTANTE
.-Trabajos necesarios para la adecuada terminación de las obras, por lo que el
Plan de Seguridad y Salud respecta, al ser este un documento vivo, a de incluir,
según valla siendo el transcurso de la obra, todas y cada una de las fases de
obra, medios auxiliares, maquinaria, o herramientas, con su consiguiente
evaluación de riesgos, según el desarrollo de las mismas, y previo comienzo de
estas.
3.6. Aplicación de la Seguridad y Salud a los medios auxiliares.
Todo los medios auxiliares a emplear en la obra deberán proyectarse,
construirse y mantenerse convenientemente de manera que se evite su desplome o
desplazamiento y que las personas caigan o estén expuestas a caídas de objetos.
Se inspeccionará por persona competente en los siguientes momentos :
•
•
Antes de su puesta en servicio y a intervalos regulares en lo sucesivo.
Tras cualquier modificación, período de paralización o cualquier otra
circunstancia que hubiera podido afectar a su resistencia o estabilidad.
3.6.1. Barandillas.
Se utilizarán como cerramiento provisional de huecos verticales y perimetrales,
de plataformas de trabajo, bordes de forjado, huecos de escalera, andamios,
pasarelas, etc. y en general, en todos los huecos y aberturas que resulten peligrosas o
que se encuentren a más de 2 mts. de altura.
Estarán constituidas por balaustre, rodapié de 20 cms., travesaño intermedio y
pasamanos de 90 cm. de altura, sólidamente anclados sus elementos entre sí.
Resistirán una carga de 150 Kg/ml.
3.6.2. Cordón o banda de balizamiento.
Se colocará perimetralmente en todo el edificio, patios y huecos, bien para
delimitar su superficie o bien cuando exista el peligro de caída al vacío o de caída de
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objetos, en cuyo caso no valdrá sino como complemento de los verdaderos medios de
protección resistentes.
3.6.3. Andamios en general.
SOLO SE AUTORIZA EL USO DE ANDAMIOS EUROPEOS, RESTO CONSULTAR
DOCUMENTALMENTE, AL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD.
SE PROHIBE EL USO DE BORRIQUETAS.
a) - Análisis de riesgos más frecuentes.
- Atrapamientos.
- Caídas a distinto nivel.
- Golpes o cortes con objetos o maquinaria.
- Sobreesfuerzos.
b) - Normas Básicas de Seguridad.
- Se prohibe abandonar materiales o herramientas en las plataformas.
- Las plataformas poseerán barandillas perimetrales completas de 90 cm. de altura, formadas por
pasamanos, barra o listón intermedio y rodapié.
- Se prohibe arrojar escombros o cualquier objeto directamente desde los andamios.
- Se prohibe fabricar morteros o asimilables sobre plataformas de trabajo.
- La separación entre andamio y el paramento vertical de trabajo no será > 30 cm.
- Se prohibe pasar de la plataforma al interior del edificio sin pasarela al efecto.
- Los andamios se inspeccionarán diariamente antes de comenzar los trabajos.
- Los elementos que denoten algún fallo o mal comportamiento se desmontarán de inmediato
para su reparación o sustitución.
- Se prohibe trabajar sobre ellos al personal que tras un reconocimiento médico, se le haya
diagnosticado algún trastorno orgánico (vértigo, epilepsia, trastornos cardiacos, etc.), que pueda
poner en peligro su seguridad o la de otro trabajador.
c) - Equipos de protección individual.
- Calzado antideslizante y protector de los pies.
- Casco protector de la cabeza.
- Cinturones de sujección o anticaídas.
- Cinturón portaherramientas.
- Guantes para protección de manos y brazos.
3.6.4. Escaleras de mano.
RESPECTO A LA INFORMACION QUE A CONTINUACION SE RECOGE,
CONCLUIR DAR FORMA, E INCLUIR EN EL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD, EL
CONTENIDO CORRESPONDIENTE EN EL APARTADO DONDE SE HAGA
REFERENCIA A LAS ESCALERAS DE MANO.
Este medio auxiliar que está presente en todas las obras, suele ser objeto de fabricación
rudimentaria, en especial al comienzo de la obra, lo que se considera como una práctica
contraria a la Seguridad.
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Queda por lo tanto prohibido el uso de escaleras sin su correspondiente certificacion,
siendo el contenido que sigue objeto de reflexión y practica, a tener muy en cuenta:
El Real Decreto 2177/2004, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997/ de 18 de
julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización
por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos de altura.
No obstante ello, también queremos recordar lo que dicha norma recoge respecto a la
utilización de las escaleras de mano, pues el criterio que se sigue es el mismo para ambos casos.
Concretamente, en el Anexo de dicho Real Decreto se establece lo siguiente:
4. Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización de
trabajos temporales en altura.
4.1 Disposiciones generales.
4.1.1 Si, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, en concreto, en sus arts. 15, 16 y 17, y en el art. 3 de este real
decreto, no pueden efectuarse trabajos temporales en altura de manera segura y en condiciones
ergonómicas aceptables desde una superficie adecuada, se elegirán los equipos de trabajo más
apropiados para garantizar y mantener unas condiciones de trabajo seguras, teniendo en cuenta,
en particular, que deberá darse prioridad a las medidas de protección colectiva frente a las
medidas de protección individual y que la elección no podrá subordinarse a criterios
económicos. Las dimensiones de los equipos de trabajo deberán estar adaptadas a la naturaleza
del trabajo y a las dificultades previsibles y deberán permitir una circulación sin peligro.
La elección del tipo más conveniente de medio de acceso a los puestos de trabajo temporal en
altura deberá efectuarse en función de la frecuencia de circulación, la altura a la que se deba
subir y la duración de la utilización. La elección efectuada deberá permitir la evacuación en caso
de peligro inminente. El paso en ambas direcciones entre el medio de acceso y las plataformas,
tableros o pasarelas no deberá aumentar el riesgo de caída.
4.1.2 La utilización de una escalera de mano como puesto de trabajo en altura deberá
limitarse a las circunstancias en que, habida cuenta de lo dispuesto en el apartado 4.1.1, la
utilización de otros equipos de trabajo más seguros no esté justificada por el bajo nivel de riesgo
y por las características de los emplazamientos que el empresario no pueda modificar.
4.1.3 La utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas se
limitará a circunstancias en las que la evaluación del riesgo indique que el trabajo puede
ejecutarse de manera segura y en las que, además, la utilización de otro equipo de trabajo más
seguro no esté justificada.
Teniendo en cuenta la evaluación del riesgo y, especialmente, en función de la duración del
trabajo y de las exigencias de carácter ergonómico, deberá facilitarse un asiento provisto de los
accesorios apropiados.
Por lo tanto, para la utilización tanto de las escaleras de mano como de técnicas de
acceso y posicionamiento mediante cuerdas (trabajos verticales), deberá justificarse previamente
que no existe otro método de trabajo más seguro, de tal forma que estamos ante una norma que
lo que viene a querer decirnos es que se prohíbe utilizar estos dos sistemas, salvo justificación
expresa.
Desde este punto de vista, la responsabilidad por un incumplimiento a esta norma
nacería para quienes hayan previsto y aprobado la utilización de dichos sistemas sin justificar
que no existe otra forma más segura de realizar los trabajos, y también para quienes hayan
justificado este extremo de forma errónea, por demostrarse que existen procedimientos más
seguros, aunque económicamente sean más caros.
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a) - Análisis de riesgos más frecuentes.
- Atrapamientos.
- Caída de objetos.
- Caídas a distinto nivel.
- Sobreesfuerzos.
b) - Normas Básicas de Seguridad.
- Tendrán la resistencia, elementos de apoyo y sujeción necesarios para que su utilización no
suponga un riesgo de caída por rotura o desplazamiento de las mismas.
- Se colocarán apartadas de elementos móviles que puedan derribarlas.
- Estarán fuera de las zonas de paso.
- El apoyo superior se hará sobre elementos resistentes y planos.
- Nunca se efectuará trabajos sobre las escaleras que obliguen al uso de las dos manos.
- Las escaleras dobles o de tijeras estarán protegidas de cadenas o cables que impidan que éstas
se abran al utilizarse.
- Se prohibe la utilización de escaleras de mano para salvar alturas > 5 mts., salvo que este
autorizadas expresamente para más.
- Estarán dotadas en su extremo inferior de zapatas antideslizantes de seguridad.
- Estarán amarradas en su extremo superior al elemento al que dan acceso.
- La inclinación de la escalera apoyada deberá estar en torno a los 75 grados.
- Sobrepasarán en 1 m. la altura a salvar.
- El espacio entre peldaños será equidistante y entre 25 y 35 cm.
- Su anchura mínima entre largueros será de 50 cm.
- Se colocarán de forma que su apoyo inferior diste de la proyección vertical del superior una
distancia > 1/4 de la longitud del larguero entre apoyos.
- Se prohibe transportar manualmente pesos > 25 Kgs.
- Se prohibe apoyar la base sobre lugares poco firmes que mermen su estabilidad.
- El acceso de operarios se realizará de uno en uno, prohibiéndose la utilización al unísono a dos
o más operarios.
- El ascenso, descenso y trabajo sobre ellas se efectuará frontalmente, es decir, mirando
directamente hacia los peldaños que se están utilizando.
- Las de madera tendrán los largueros de una pieza, sin defectos que reduzcan su seguridad, los
peldaños estarán encolados y ensamblados, nunca clavados y se protegerán de la intemperie con
barniz transparente para no ocultar los defectos.
- Las metálicas serán de una sola pieza, sin deformaciones que reduzcan su seguridad, estarán
pintadas con productos antioxidación que las protejan de la intemperie y se prohibe realizar
soldaduras para reparaciones.
- Las de tipo tijera estarán dotadas en su articulación superior de topes de seguridad de apertura,
poseerán cadenilla o cable de acero de limitación de apertura máxima, se utilizarán siempre
abriendo ambos largueros hasta su máximo posible, nunca se utilizarán como borriquetas para
sustentar plataformas de trabajo y no se realizarán trabajos que obliguen a ubicar los pies en los
3 últimos peldaños.
- Las telescópicas serán de 3 tramos como máximo con una longitud máxima total del conjunto
de 12,00 mts.
- Estarán equipadas con dispositivos de enclavamiento y correderas que permitan fijar la
longitud de la escalera en cualquier posición, de forma que coincidan siempre los peldaños sin
formar dobles escalones.
- La anchura de su base será > 75 cms. siendo aconsejable el empleo de estabilizadores laterales
que amplíen esta distancia.
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c) - Equipos de protección individual.
- Calzado antideslizante.
- Casco protector de la cabeza.
- Cinturón de sujección o anticaídas.
- Cinturón portaherramientas.
- Guantes para protección de manos y brazos.
3.7.-Aplicación de la Seguridad y Salud a la maquinaria de obra.
El R.D. 1215/97 establece la obligación al Contratista, de adoptar las medidas
preventivas necesarias para que los equipos de trabajo puestos a disposición de los
trabajadores, sean adecuados al trabajo a realizar y convenientemente adaptados al
mismo, de forma que garanticen su Seguridad y Salud.
Como mínimo, sólo deberán ser utilizados equipos que satisfagan las
disposiciones legales o reglamentarias que les sean de aplicación y las condiciones
previstas en el Anexo I del citado R.D. 1215/97.
Son obligatorias las comprobaciones previas al uso, previas a la reutilización
tras cada montaje, tras cada reparación, tras exposiciones a influencias
susceptibles de producir deterioros y tras acontecimientos excepcionales.
Todos los equipos, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 31/95 de Prevención
de Riesgos Laborales, estarán acompañados de instrucciones adecuadas de
funcionamiento y condiciones para las cuales tal funcionamiento es seguro para los
trabajadores.
Los artículos 18 y 19 de la citada Ley indican la información y formación
adecuadas que los trabajadores deben recibir previamente a la utilización de tales
equipos.
El Contratista justificará que todas las máquinas, herramientas y medios
auxiliares tienen su Certificación “CE” y que el mantenimiento preventivo, correctivo y
la reposición de los elementos que por deterioro o desgaste haga desaconsejable su
utilización, sea efectivo.
Toda máquina y su cabina de mando y control debe ajustarse a lo dispuesto en
su Normativa específica, debiendo satisfacer siempre las siguientes condiciones :
•
•
•
•
•
Ser proyectados y construidos cumpliendo los máximos principios
ergonómicos.
Mantenerse en buen estado de funcionamiento.
Utilizarse correctamente de acuerdo con sus propias instrucciones de uso.
Los operarios deberán recibir una formación adecuada previa a su uso.
La cabina o pórtico de seguridad, poseerán perfecta visión frontal y lateral,
cristales o rejillas irrompibles y dispondrán de una puerta a cada lado.
Hemos de tener en cuenta las causas principales de accidentes con máquinas,
que son las siguientes :
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a) Imputables a la máquina en su concepción :
- Falta de seguridad o protección en sus elementos agresivos (correas, engranajes,
cadenas, transmisiones, etc.)
- Enclavamiento de piezas en posición inestable.
- Espacios reducidos e incómodos para el operador.
- Inexistencia de asideros, barandillas, estribos, etc. que permitan al operador trabajar
y moverse de forma segura.
- Zonas calientes o depósitos de líquidos agresivos.
- Elementos eléctricos bajo tensión sin proteger.
- Falta de visibilidad en el puesto del operador.
- Falta de limitadores de sobrecarga.
- No estar preparadas para soportar unas sobrecargas accidentales.
- Falta de formación e información.
- Antigüedad y obsoletas en cuanto a seguridad intrínseca.
b) Imputables a la organización y al medio de trabajo :
- Uso de las máquinas en trabajos inadecuados o peligrosos.
- Falta de señalización y vigilancia respecto a personas extrañas.
- Falta de seguridad en el lugar de trabajo (líneas eléctricas).
- Deficiente organización y descoordinación entre máquinas y hombres.
- Falta de señalización nocturna.
c) Imputables al hombre :
- Falta de instrucción y pericia, imprudencias y temeridades.
- Permitir el manejo por operadores improvisados.
- Omitir la limpieza exterior, creando riesgo de caídas, resbalones, etc.
- Falta de comprobación de las medidas establecidas de seguridad.
- Abandono de la máquina sin tomar las medidas que eviten su puesta en marcha.
- Distracciones por exceso de confianza.
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d) Imputables a fallos mecánicos :
- Escaso o nulo mantenimiento establecido por el fabricante.
- Falta de vigilancia de los desgastes y deterioros naturales por el tiempo.
A continuación se relacionan de forma más exhaustiva los riesgos y
medidas de protección específicas para cada tipo de máquina a utilizar, que se
prevé pudiera ser según proyecto:
......-
Pisón Mecánico Manual.
Cortadora de pavimentos.
Martillo Rompedor.
Pala Cargadora.
Vibrador.
Compresor dos martillos
3.7.1.- Pisón Mecánico manual.
a) - Análisis de riesgos más frecuentes.
- Vibraciones en miembros y órganos internos del cuerpo.
- Ruido.
- Polvo ambiental.
- Sobreesfuerzo.
- Proyección de objetos y/o partículas.
- Golpes por objetos o herramientas.
c) - Equipos de protección individual.
- Casco de seguridad homologado.
- Botas de seguridad clase III.
- Mono de trabajo.
- Chaleco fluorescente.
- Protectores auditivos.
- Mascarilla protectora.
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Estudio de Seguridad y Salud: Memoria Página Nº 74
c) - Equipos de protección colectiva.
- Zonas de trabajo señalizadas convenientemente.
- Técnicas ergonómicas para la utilización de la maquinaria.
- Tapas y carcasas protectoras de la máquina.
3.7.2.- Cortadora de Pavimentos
Definición
Equipo de trabajo que se utiliza para cortar pavimentos mediante el movimiento
rotatorio de un disco
abrasivo.
Riesgos
• Caída de objetos por manipulación.
• Golpes y contactos con elementos móviles de la máquina.
• Golpes por objetos o herramientas.
• Proyección de fragmentos o partículas.
• Sobreesfuerzos.
• Contactos térmicos.
• Contactos eléctricos (cuando la cortadora es eléctrica).
• Riesgo de daños a la salud derivados de la exposición a agentes químicos: polvo.
• Riesgo de daños a la salud derivados de la exposición a agentes físicos: ruidos.
Medidas Preventivas
Normas generales
• Utilizar cortadoras de pavimento con el marcado CE prioritariamente o adaptadas al
Real Decreto 1215/1997.
• Es necesaria formación específica para la utilización de este equipo.
• Efectuar un estudio detallado de los planos de obra para descubrir posibles
conducciones subterráneas,
armaduras o similares.
• Seguir las instrucciones del fabricante.
• Mantener las zonas de trabajo limpias y ordenadas.
• Deben evitarse o minimizarse las posturas forzadas y los sobreesfuerzos durante el
trabajo.
Normas de uso y mantenimiento
• Antes de empezar a trabajar, limpiar los posibles derrames de aceite o combustible
que puedan existir.
• Hay que cargar el combustible con el motor parado.
• Comprobar diariamente el estado de los discos de corte y verificar la ausencia de
oxidación, grietas y dientes
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rotos.
• La hoja de la sierra ha de estar en perfecto estado y se tiene que colocar
correctamente para evitar
vibraciones y movimientos no previstos, que den lugar a proyecciones.
• El sistema de accionamiento tiene que permitir su parada total con seguridad.
• Escoger el disco adecuado según el material que haya que cortar.
• Evitar el calentamiento de los discos de corte haciéndolos girar innecesariamente.
• Evitar la presencia de cables eléctricos en las zonas de paso.
• Evitar inhalar vapores de gasolina.
• Tienen que ser reparadas por personal autorizado.
• La conexión o suministro eléctrico se tiene que realizar con manguera antihumedad.
• Las operaciones de limpieza y mantenimiento se han de efectuar previa desconexión
de la red eléctrica.
• No abandonar el equipo mientras esté en funcionamiento.
• No golpear el disco al mismo tiempo que se corta.
• No se puede tocar el disco tras la operación de corte.
• Realizar los cortes por vía húmeda.
• Revisar periódicamente todos los puntos de escape del motor.
• Se tienen que sustituir inmediatamente los discos gastados o agrietados.
• Se tienen que sustituir inmediatamente las herramientas gastadas o agrietadas.
• Desconectar este equipo de la red eléctrica cuando no se utilice.
• Realizar mantenimientos periódicos de estos equipos.
• El cambio del accesorio tiene que realizarse con el equipo parado.
• Hay que verificar que los accesorios están en perfecto estado antes de su colocación.
• Escoger el accesorio más adecuado para cada aplicación.
Protecciones colectivas
• En la vía pública, esta actividad se aislará debidamente de las personas o vehículos.
• Antes de ponerla en funcionamiento, asegurarse de que estén montadas todas las
tapas y armazones
protectores.
• En su utilización hay que verificar la ausencia de personas en el radio de afección de
las partículas que se
desprenden en el corte.
• Hay que almacenar estos equipos en lugares cubiertos y fuera de las zonas de paso.
Equipos de protección individual
• Casco.
• Protectores auditivos: tapones o auriculares.
• Gafas.
• Mascarilla.
• Guantes contra agresiones mecánicas.
• Calzado de seguridad.
• Ropa de trabajo.
3.7.3.- Martillo Rompedor
a) - Análisis de riesgos más frecuentes.
• Caída de personas al mismo nivel.
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•
•
•
•
•
•
Caída de objetos por manipulación.
Golpes por objetos o herramientas.
Proyección de partículas.
Sobreesfuerzos.
Exposición a polvo.
Ruidos y vibraciones.
b) - Normas Básicas de Seguridad.
• Limpiar los posibles derrames de aceite o combustible
que puedan existir, antes de empezar a
trabajar.
• Previo al inicio de los trabajos, se ha de inspeccionar
el terreno (o elementos estructurales) para
detectar la posibilidad de futuros desprendimientos
por la vibración transmitida.
• La conexión o suministro eléctrico se tiene que
realizar con manguera antihumedad.
• Puesta a tierra del cuadro eléctrico o grupo electrógeno
del que se alimente el martillo y uso de
doble aislamiento.
• Instalar plataformas auxiliares adecuadas, con
barandilla de protección perimetral para trabajos
a más de dos metros de altura.
• Dejar fuera de servicio todas aquellas instalaciones
que puedan verse afectadas al trabajar con
estas máquinas.
• Evitar la presencia de cables eléctricos en las
zonas de paso.
• Realizar estos trabajos en horario que provoque
las menores molestias a terceras personas.
• Mantener un radio de seguridad en torno a esta
actividad.
• Asegurar la correcta iluminación de la zona de
Trabaj
• Utilizar el martillo con las dos manos de forma
segura.
• Utilizar casco de seguridad.
• Utilizar arnés de seguridad anticaída anclado a
un punto fuerte, si no existe protección colectiva
que elimine este riesgo.
• No trabajar sobre muros, pilares o salientes.
• Utilizar guantes, muñequeras o faja lumbar antivibratoria.
• Uso de guantes de protección.
• Utilizar protectores auditivos.
• Uso de gafas antiproyecciones.
• Utilizar calzado de seguridad.
• Utilizar mascarilla contra el polvo.
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• No apoyar todo el peso del cuerpo sobre el martillo,
ya que éste puede deslizarse y caerse.
• No hacer esfuerzos de palanca con el martillo en
funcionamiento.
Tienen que ser reparados por personal autorizado.
• No abandonar el equipo mientras esté en funcionamiento.
• No dejar los martillos clavados en los materiales
que se han de romper.
• Desconectar este equipo de la red eléctrica o extraer
la batería, cuando no se utilice.
• Realizar mantenimientos periódicos del martillo
• Almacenar estos equipos en lugares cubiertos y
fuera de las zonas de paso, y preferiblemente en
su embalaje original.
• Hacer las operaciones de limpieza y mantenimiento
previa desconexión de la red eléctrica o
batería.
• Rotar en la medida de lo posible los trabajadores
que utilicen este equipo de trabajo.
3.7.4.-Pala Cargadora.
Equipo de trabajo destinado a la carga de material a través de una cuchara articulada.
a) - Análisis de riesgos más frecuentes.
• Caída de personas a diferente nivel.
• Golpes y contactos con elementos móviles de la máquina.
• Atrapamientos por o entre objetos.
• Atrapamientos por vuelco de máquinas.
• Contactos térmicos.
• Contactos eléctricos.
• Explosiones.
• Incendios.
• Atropellos, golpes y choques con o contra vehículos.
• Riesgo de daños a la salud derivados de la exposición a agentes químicos: polvo.
• Riesgo de daños a la salud derivados de la exposición a agentes físicos: ruidos y
vibraciones.
b) - Normas Básicas de Seguridad.
• Deben utilizarse palas cargadoras de ruedas que prioritariamente dispongan de
marcado CE, declaración de
conformidad y manual de instrucciones o que se hayan sometido a puesta en
conformidad de acuerdo con lo que especifica el RD 1215/97.
• Se recomienda que la pala cargadora esté dotada de avisador luminoso de tipo
rotatorio o flash.
• Ha de estar dotada de señal acústica de marcha atrás.
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• Cuando esta máquina circule únicamente por la obra, es necesario comprobar que la
persona que la conduce tiene la autorización, dispone de la formación y de la
información específicas de PRL que fija el RD 1215/97,
de 18 de julio, artículo 5 o el Convenio Colectivo General del sector de la Construcción,
artículo 156, y ha leído el manual de instrucciones correspondiente. Si la máquina
circula por una vía pública, el conductor tiene que tener, además, el carné de conducir
B.
• Verificar que se mantiene al día la ITV (Inspección Técnica de Vehículos).
• Antes de iniciar los trabajos, comprobar que todos los dispositivos de la pala
responden correctamente y están en perfecto estado: frenos, neumáticos, etc.
• Para utilizar el teléfono móvil durante la conducción hay que disponer de un sistema
de manos libres.
• Ajustar el asiento y los mandos a la posición adecuada.
• Asegurar la máxima visibilidad de la pala limpiando los retrovisores, parabrisas y
espejos.
• Verificar que la cabina esté limpia, sin restos de aceite, grasa o barro y sin objetos
descontrolados en la zona de los mandos.
• El conductor tiene que limpiarse el calzado antes de utilizar la escalera de acceso a la
cabina.
• Subir y bajar de la pala únicamente por la escalera prevista por el fabricante.
• Para subir y bajar por la escalera, hay que utilizar las dos manos y hacerlo siempre
de cara a la pala.
• Comprobar que todos los rótulos de información de los riesgos estén en buen estado
y situados en lugares visibles.
• Verificar la existencia de un extintor en la pala.
• Mantener limpios los accesos, asideros y escaleras.
Normas de uso y mantenimiento
• Antes de empezar los trabajos hay que localizar y reducir al mínimo los riesgos
derivados de cables subterráneos, aéreos u otros sistemas de distribución.
• Controlar la máquina únicamente desde el asiento del conductor.
• Prohibir la presencia de trabajadores o terceros en el radio de acción de la máquina.
• La pala cargadora de ruedas no se utilizará como medio para transportar personas,
excepto que la máquina disponga de asientos previstos por el fabricante con este fin.
• Prohibir el transporte de personas en la cuchara.
• No subir ni bajar con la cuchara en movimiento.
• Durante la conducción, utilizar siempre un sistema de retención (cabina, cinturón de
seguridad o similar).
Fuera de la obra, hay que utilizar el cinturón de seguridad obligatoriamente.
• En trabajos en zonas de servicios afectados, cuando no se disponga de una buena
visibilidad de la ubicación del conducto o cable, será necesaria la colaboración de un
señalista.
• Al reiniciar una actividad tras producirse lluvias importantes, hay que tener presente
que las condiciones del terreno pueden haber cambiado. Asimismo, hay que comprobar
el funcionamiento de los frenos.
• En operaciones en zonas próximas a cables eléctricos, es necesario comprobar la
tensión de estos cables para poder identificar la distancia mínima de seguridad. Estas
distancias de seguridad dependen de la tensión nominal de la instalación y serán de 3,
5 o 7 m dependiendo de ésta.
AUTORA: VIRGINIA JIMÉNEZ MOYA. (ARQUITECTA TÉCNICA). 52
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• Si la visibilidad en el trabajo disminuye por circunstancias meteorológicas o similares
por debajo de los límites de seguridad, hay que aparcar la máquina en un lugar seguro
y esperar.
• No está permitido bajar pendientes con el motor parado o en punto muerto.
• Realizar las entradas o salidas del solar con precaución y, si fuese necesario, con el
apoyo de un señalista.
• Cuando las operaciones comporten maniobras complejas o peligrosas, el maquinista
tiene que disponer de un señalista experto que lo guíe.
• Mantener el contacto visual permanente con los equipos de obra que estén en
movimiento y los trabajadores del puesto de trabajo.
• Con el fin de evitar choques (colisiones), deben definirse y señalizarse los recorridos
de la obra.
• Evitar desplazamientos de la pala en zonas a menos de 2 m del borde de coronación
de taludes.
• Si se tiene que trabajar en lugares cerrados, comprobar que la ventilación es
suficiente o que los gases se han extraído.
• Si la máquina empieza a inclinarse hacia adelante, bajar la cuchara rápidamente para
volverla a equilibrar.
• En operaciones de carga de camiones, verificar que el conductor se encuentra fuera
de la zona de trabajo de la máquina. Durante esta operación, hay que asegurarse de
que el material queda uniformemente distribuido
en el camión, que la carga no es excesiva y que se deja sobre el camión con
precaución.
• No utilizar cucharas y accesorios más grandes de lo que permite el fabricante.
• Extraer siempre el material de cara a la pendiente.
• Mover la máquina siempre con la cuchara recogida.
• No derribar elementos que estén situados por encima de la altura de la pala.
• Circular con la cuchara a unos 40 cm del suelo.
• La tierra extraída de las excavaciones se ha de acopiar como mínimo a 2 m del borde
de coronación del talud y siempre en función de las características del terreno.
• No utilizar la cuchara como andamio o plataforma de trabajo.
• Trabajar, siempre que sea posible, con viento posterior para que el polvo no impida
la visibilidad del operario.
• Para desplazarse sobre terrenos en pendiente, orientar el brazo hacia abajo, casi
tocando el suelo.
• Trabajar a una velocidad adecuada y sin realizar giros pronunciados cuando se
trabaje en pendientes.
• Hay que evitar que la cuchara de la pala se sitúe por encima de las personas.
• Dejar la cuchara en el suelo una vez hayan finalizado los trabajos, aplicando una
ligera presión hacia abajo.
• No superar las pendientes fijadas por el manual de instrucciones.
• En operaciones de mantenimiento, no utilizar ropa holgada, ni joyas, y utilizar los
equipos de protección adecuados.
• En operaciones de mantenimiento, la máquina ha de estar estacionada en terreno
llano, el freno de estacionamiento conectado, la palanca de transmisión en punto
neutral, el motor parado y el interruptor de la batería en posición de desconexión.
• Efectuar las tareas de reparación de la pala con el motor parado y la máquina
estacionada.
• En operaciones de cambio de cuchara o brazo, no controlar la alineación de los
cojinetes y juntas con la mano, sino que aseguraremos su posición con cinta adhesiva.
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• Los residuos generados como consecuencia de una avería o de su resolución hay que
segregarlos en contenedores.
• En operaciones de transporte, comprobar si la longitud, la tara y el sistema de
bloqueo y sujeción son los adecuados. Asimismo, hay que asegurarse de que las
rampas de acceso pueden soportar el peso de la pala y, una vez situada, hay que
retirar la llave del contacto.
• Estacionar la pala en zonas adecuadas, de terreno llano y firme, sin riesgos de
desplomes, desprendimientos o inundaciones (como mínimo a 2 m de los bordes de
coronación). Hay que poner los frenos, sacar las llaves del contacto, cerrar el
interruptor de la batería, cerrar la cabina y el compartimento del motor y apoyar la
pala en el suelo.
• Deben adoptarse las medidas preventivas adecuadas para evitar que la pala
cargadora de ruedas caiga en las excavaciones o en el agua.
• Regar para evitar la emisión de polvo.
• Está prohibido abandonar la pala cargadora de ruedas con el motor en marcha.
c) - Equipos de protección individual.
•
•
•
•
•
•
•
Casco (sólo fuera de la máquina).
Protectores auditivos: tapones o auriculares (cuando sea necesario).
Mascarilla (cuando sea necesaria).
Guantes contra agresiones mecánicas (en tareas de mantenimiento).
Calzado de seguridad.
Fajas y cinturones antivibraciones.
Ropa y accesorios de señalización (sólo fuera de la máquina).
d) - Equipos de protección colectiva.
- Está prohibida la permanencia de personas en la zona de trabajo de la máquina.
- Se colocará la señal de máquina trabajando.
- Deberá poseer luz y sirena de marcha atrás.
3.7.5.-Vibrador.
a) - Análisis de riesgos más frecuentes.
-
Vibraciones en miembros.
Ruido.
Sobreesfuerzos.
Contactos con la energía eléctrica.
Caídas a distintos nivel.
Caídas de objetos sobre otros lugares.
Los derivados de los trabajos y maquinaria de su entorno.
b) - Normas Básicas de Seguridad.
- Se deberán seguir las instrucciones dadas por el encargado de obra.
- Se deberán seguir las normas dadas para las maquinas herramientas en general.
- La zona de trabajo del vibrador deberá estar debidamente acotada, libre de
circulación. - Los operarios encargados de su uso deberán conocer expresamente las
instrucciones de uso.
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- El vibrador deberá disponer de un sistema de protección eléctrica que proteja de
posibles contactos eléctricos indirectos.
- La maquina deberá estar dotada de doble carcasa de seguridad.
- Las conexiones de la maquina deberán realizarse con clavijas adecuadas.
- Los cuadros eléctricos deberán estar dotados de interruptores de diferencial de alta
sensibilidad.
- El vibrador deberá tener tomas de tierra para evitar descargas eléctricas.
- Los vibradores deben estar protegidos eléctricamente por doble aislamiento.
- La manguera de alimentación eléctrica deberá estar protegida, expresamente cuando
discurra por las zonas de paso de los demás trabajadores de la obra.
- No se debe dejar abandonado el vibrador conectado a la red eléctrica y no se podrán
anular los elementos de protección contra el riesgo eléctrico.
- Los empalmes de manguera se deberán realizar con regletas o clavijas machohembra, nunca con cinta aislante.
- Se deberán mantener en buenas condiciones de uso las mangueras eléctricas y los
enchufes de alimentación.
- Los trabajos de vibrado deberán llevarse a cabo sobre posiciones estables y utilizando
guantes dieléctricos.
- No se deberá trabajar encaramado sobre muros, pilares y similares, será necesario el
montaje de una plataforma de ayuda.
- No se deberá dejar el vibrador funcionando en vacío, ni se moverá tirando de los
cables para no romper los hilos de alimentación.
- No se debe realizar el vibrado apoyando el vibrador directamente sobre las
armaduras.
- Es recomendable que la longitud del vibrador sea la justa para el tipo de trabajo en el
que se va a usar.
- Si los trabajos de vibración se realizan en pilares, la longitud de este deberá ser como
mínimo de la altura del pilar.
- El operario deberá informar a los responsables que procedan, de las anomalías
observadas en la maquina para que consten en el parte de trabajo.
- Deberá ser sometido a revisión periódica para mantenerlo en buen estado de
conservación.
´- Se recomienda que los diseños de los martillos sean ergonómicos, ofreciendo así la
máxima comodidad en el trabajo y el transporte.
- El vibrador produce ruidos, por lo que se deberán usar siempre cascos auriculares o
tapones contra ruidos.
- El compresor deberá alejarse a una distancia considerable de la zona de trabajo del
vibrador, para reducir en cierta medida el ruido ambiental.
- Estos trabajos traspasan vibraciones al organismo por lo que los trabajadores
deberán utilizar faja elástica de protección de cintura, apretada firmemente,
absorbiendo la vibración del cuerpo y evitando, así, el cansancio.
- Igualmente, y por las mismas razones se deberá usar también muñequeras elásticas
en estos trabajos.
- Los operarios que manejan el vibrador deberán realizar descansos periódicos o
alternar la tarea, pero siempre con trabajadores que conozcan perfectamente su
manejo y que estén informados de los riesgos que comporta su uso.
- Cuando se realicen estos trabajos de manera que haya riesgo de salpicaduras en la
cara, se deberá usar gafas para proteger.
- Las zonas de trabajo deberán mantenerse limpias y ordenadas adecuadamente.
Cuando el vibrador no se vaya a usar se deberá acopiar en el almacén de la obra.
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c) - Equipos de protección individual.
-
Casco de seguridad.
Mono de trabajo.
Gafas antipartículas.
Botas antideslizantes.
Guantes de cuero.
d) - Equipos de protección colectiva.
- Vigilancia en las inmediaciones de la zona de trabajo, dependencias o plantas vecinas
y colocación de las protecciones complementarias que pudieran ser necesarias.
3.7.6.- Compresor Dos Martillos.
a) - Análisis de riesgos más frecuentes.
-
Vibraciones.
Ruido.
Rotura de mangueras.
Atrapamientos.
Contactos térmicos.
Contactos eléctricos.
b) - Normas Básicas de Seguridad.
.- La zona bajo los tajos de martillos se acordonará, previniendo los daños a los
operarios que pudieran entrar en dicha zona.
.- Queda prohibido el uso del martillo neumático por personal no autorizado, el manejo
de la máquina será designado por el empresario previo informe de los riesgos que
genera y las medidas a tomar.
.- Queda prohibido el uso del martillo neumático en presencia de líneas eléctricas
enterradas cuando éstas sean descubiertas.
.- Queda prohibido dejar el martillo neumático abandonado hincados en los
paramentos que rompen, en previsión de desplomes incontrolados.
.- El trabajo que se realiza con el martillo genera partículas que pueden dañar al
operario por sus aristas cortantes y gran velocidad de proyección. Para evitar en lo
posible estos daños se utilizará:
.- Ropa de trabajo cerrada.
- Gafas antiproyecciones.
. - Para combatir las vibraciones en el organismo, los operarios se protegerán ante las
posibles lesiones internas utilizando fajas elásticas de protección de cintura firmemente
ajustada, muñequeras elásticas bien ajustadas.
. - Para prevenir las lesiones en los pies los operarios utilizarán botas de seguridad.
- Para protegerse del polvo generado en los trabajos con el martillo neumático, los
trabajadores utilizarán mascarillas con filtro mecánico recambiable.
- Antes de accionar el martillo neumático, habrá que asegurarse de que está
perfectamente amarrado el puntero.
- Si se observa deteriorado o gastado el puntero, el trabajador deberá pedir que lo
cambien lo antes posible.
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- Queda prohibido dejar el martillo neumático conectado a la manguera de presión, así
se evitarán accidentes por descontrol de la máquina.
- No dejar el martillo a personas inexpertas, hay que considerar que al utilizarlo
pueden causar daños serios.
- El mantenimiento de la máquina será llevado a cabo por personal autorizado y
experto en esta materia.
- El trabajador evitará en la medida de lo posible trabajar encaramado sobre muros,
pilares y salientes.
- Es recomendable adecuar sistemas de pausas en las labores con el martillo en cuanto
al riesgo de vibraciones.
- Adquirir el equipo teniendo en cuenta el nivel de ruido que produce.
- Queda prohibido cortar el suministro de aire mediante estrangulado de las
mangueras.
- Los elementos de la máquina como las mangueras o punteros se revisarán
periódicamente para verificar el buen estado de los mismos.
- Es recomendable que el diseño de la máquina sea ergonómico, ofreciendo así la
máxima comodidad en el trabajo y el transporte.
- En el lugar de acceso al tajo donde se ejecutan los trabajos con el martillo se
deberán instalar las siguientes señales:
- Obligatorio el uso de protección auditiva.
- Obligatorio el uso de gafas antiproyecciones.
- Obligatorio el uso de mascarillas de protección respiratoria.
- Los trabajadores que manejen este tipo de maquinaria deberán someterse a
exámenes médicos mensuales para la detección de posibles alteraciones.
- El martillo nunca se utilizará para hacer palanca, solo recibirá esfuerzos en el eje del
martillo, excepto cuando sea necesario apartar la piedra para seguir con la labor.
- Si el nivel de ruido es alto, se reducirá en su origen, en la fuente emisora.
c) - Equipos de protección individual.
-
Casco de polietileno, con protectores auditivos incorporados.
Taponcillos auditivos.
Ropa de trabajo.
Botas de seguridad.
Guantes de goma o P.V.C.
d) - Equipos de protección colectiva.
- Inspección y registro de máquina en buen estado (motor, resguardos, ruido, etc.)
- Señalización, prohibición de acceso y control del área de trabajo
- Ubicación alejada de herramientas que utilicen el aire comprimido
- Calzado del compresor
- Zona de trabajo acordonada.
Proyecto de Ejecución de la Escuela Infantil Zabalgana en Avenida de Naciones Unidas
nº8
Estudio de Seguridad y Salud: Memoria Página Nº 77
- Señalización de “obligatorio el uso de protectores auditivos” para sobrepasar la línea
de
limitación.
- Tacos antideslizantes.
- Extintor de incendios.
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Además de la maquinaria antes relacionada, esta otra de porte más
liviano, es de uso habitual a casi todas las obras, por lo que también
considero incluirla:
- Sierra circular de mesa
- Taladradora y cortadora de superficie.
-Equipo de soldadura y oxicorte.
3.7.7.- Sierra circular de mesa.
Se trata de una máquina versátil y de gran utilidad en obra, con alto riesgo de
accidente y que suele utilizar cualquiera que la necesite.
a) - Análisis de riesgos más frecuentes.
Ambiente pulvígeno.
- Atrapamientos.
- Contactos eléctricos.
- Cortes y abrasiones.
- Inhalación de sustancias tóxicas.
- Proyección de fragmentos.
- Ruido.
b) - Normas Básicas de Seguridad.
- El disco estará dotado de carcasa protectora y resguardos que impidan los
atrapamientos por los órganos móviles.
- La zona de trabajo estará limpia de serrín y virutas, en evitación de incendios.
- Se evitará la presencia de clavos al cortar.
- Las conexiones y cableado eléctrico cumplirán el REBT e ITC respectiva.
- No se ubicarán a distancias < 3,00 mts. de bordes con caída al vacío, excepto que
exista protección colectiva o individual.
- No se dejarán en suspensión de la grúa en los periodos de inactividad.
- El mantenimiento será realizado por personal especializado para ello.
- La alimentación eléctrica se realizará con mangueras antihumedad y dotadas de
clavijas estancas a través del cuadro eléctrico de distribución.
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- Se prohíbe su ubicación en lugares encharcados y excesivamente húmedos.
- Para conseguir la inaccesibilidad de la parte inferior del disco que sobresale bajo la
mesa, se empleará una carcasa envolvente de la sierra que permita el movimiento
total de la misma.
- Estarán dotadas de los siguientes elementos de protección :
•
•
•
•
•
Cuchillo divisor del corte.
Empujador de la pieza a cortar y guía.
Carcasa de protección del disco y de las transmisiones por poleas.
Interruptor eléctrico estanco, embutido y alejado otro elemento peligroso.
Toma de tierra.
- Al personal autorizado para su manejo se le entregarán las siguientes instrucciones,
de cuyo recibí se comunicará a la Jefatura de Obra :
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Antes de arrancar compruebe que no está anulada la conexión a tierra.
Utilice el empujador para manejar la madera. Esta máquina es muy peligrosa.
No retire la protección del disco de corte. El empujador llevará la pieza donde y
a la velocidad que desee. Si la madera no pasa, el cuchillo está mal montado.
Si la máquina se detiene, retírese de ella y avise para que sea reparada.
Compruebe el disco, sustituyendo los fisurados o carezcan de algún diente.
Solicite gafas antiproyección de partículas y úselas siempre.
Extraiga previamente los clavos o metales hincados en la madera, pues puede
fracturarse el disco o salir despedida la madera de forma descontrolada.
Trabaje a la intemperie o en local ventilado, y siempre con mascarilla.
Efectúe el corte a sotavento. El viento alejará las partículas perniciosas.
Moje el material cerámico antes de cortar para reducir la producción de polvo.
c) - Equipos de protección individual.
- Calzado protector de los pies.
- Casco protector de la cabeza.
- Equipos para protección de las vías respiratorias.
- Gafas para protección de ojos y cara.
- Guantes para protección de manos y brazos.
3.7.8. - Taladradora y cortadora de superficie.
a) - Análisis de riesgos más frecuentes.
- Ambiente pulvígeno.
- Atrapamientos
- Contactos eléctricos.
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- Cortes.
- Quemaduras.
- Ruido.
- Vibraciones.
b) - Normas Básicas de Seguridad.
- En el caso de que el material a taladrar se desmenuzara en polvo fino se utilizará
mascarilla con filtro mecánico.
- Para fijar la broca al portabrocas se utilizará la llave específica para tal uso.
- Queda prohibido frenar el taladro con la mano.
- No se soltará la herramienta mientras la broca tenga movimiento.
- No se inclinará la broca en el taladro con objeto de agrandar el agujero, debiéndose
emplear la broca apropiada a cada trabajo.
- En el caso de trabajar sobre una pieza suelta, ésta estará apoyada y sujeta.
- Al terminar el trabajo se retirará la broca de la máquina.
- Se utilizarán gafas antiimpacto o pantalla facial.
- La ropa no presentará partes sueltas o colgantes que pudieran engancharse.
c) – Equipos de protección individual.
- Casco protector de la cabeza.
- Gafas para protección de ojos y cara.
- Guantes para protección de manos y brazos.
- Protectores auditivos contra el ruido.
3.7.9. Equipo de soldadura y/o oxicorte.
a) - Análisis de riesgos más frecuentes.
- Atmósferas anaerobias por gases inertes, tóxicos o irritantes.
- Contactos eléctricos.
- Explosiones.
- Exposición a fuentes luminosas.
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- Proyección de partículas.
b) - Normas Básicas de Seguridad.
- Cuando se utilicen equipos de soldadura de butano ó propano, se comprobará que
todos los equipos disponen de los siguientes elementos de seguridad :
•
•
•
Filtro : Evita el paso de impurezas extrañas que puede arrastrar el gas. Este
filtro deberá estar situado a la entrada del gas en cada uno de los dispositivos
de seguridad.
Válvula antirretroceso de llama : Evita el paso del gas en sentido contrario.
Válvula de cierre de gas : Dispositivo que se coloca sobre la empuñadura y
que detiene automáticamente la circulación del gas al dejar de presionar la
palanca.
- Respecto al circuito de soldadura se deberá comprobar :
•
•
•
Que la pinza esté aislada.
Los cables dispondrán de un perfecto aislamiento.
Disponen en estado operativo el limitador de tensión de vacío (50/110 V).
- Cuando se efectúen trabajos de soldadura en lugares cerrados húmedos o buenos
conductores de la electricidad se adoptarán las siguientes prevenciones :
•
•
Los portaelectrodos deberán estar completamente aislados.
El equipo de soldar deberá instalarse fuera del espacio cerrado o estar
equipado con dispositivos reductores de tensión.
- Nunca se dejarán bajo la vertical de la zona de trabajo.
- Las caperuzas protectoras de las válvulas de las botellas no deben quitarse.
- Nunca se tensarán las mangueras.
- Prohibido emplear sopletes con conexiones no normalizadas.
- Se desechará el uso de manómetros rotos.
- Las uniones de mangueras deben fijarse mediante abrazaderas adecuadas.
- No se debe estrangular las mangueras para interrumpir el paso del gas.
- Todos los operarios que utilicen estos equipos deberán ir provistos de gafas y
pantallas protectoras y dotadas del filtro adecuado en función del tipo de radiaciones e
intensidad de las mismas, guantes, polainas y mandil de cuero.
- Las botellas no se dejarán caer, ni se permitirá que choquen violentamente entre sí ni
contra otras superficies.
- Se evitará el arrastre, deslizamiento o rodadura de las botellas en horizontal.
- Deberán estar manipulados por personal especializado e instruidos al efecto.
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- Se revisará periódicamente el cable de alimentación y aislamiento de bornes.
- En previsión de la inhalación de humos, se dispondrá de extracción localizada o
dotada de filtro electrostático si se trabaja en recintos cerrados.
- Se adoptarán precauciones para que la soldadura no pueda dañar las redes y
cuerdas de seguridad como consecuencia del calor, chispas, escorias, etc.
- Los elementos en tensión de los portaelectrodos serán inaccesibles cuando no se
utilicen.
- Los restos de electrodos se guardarán en un recipiente piroresistente.
- No se dejará sin vigilancia ningún equipo de soldadura al arco bajo tensión.
- Las botellas no se colocarán en lugares de paso, sótanos o lugares confinados.
- En todo momento los tajos estarán limpios y ordenados.
- Se suspenderán los trabajos a la intemperie bajo el régimen de lluvias.
- El traslado y ubicación para uso de las botellas de gases licuados se efectuará
mediante carros portabotellas de seguridad.
- Se prohibe acopiar o mantener las botellas de gases licuados al sol.
- Las botellas se acopiarán separadas según contenido (oxigeno, acetileno, butano,
propano, etc) y según llenas o vacías.
- Los mecheros para soldadura mediante gases licuados estarán dotados de válvulas
antiretroceso de llama. Dichas válvulas se instalarán en ambas conducciones, tanto a
la salida de las botellas, como a la entrada del soplete.
- A cada soldador y ayudante se le entregará la siguiente lista de medidas preventivas,
de cuyo recibí se dará cuenta a la Jefatura de Obra :
* Las radiaciones del arco voltaico son perniciosas. Use los EPIs más adecuados.
* No mire directamente al arco voltaico. Evitará lesiones en los ojos.
* No pique el cordón de soldadura sin protección ocular.
* No toque las piezas recientemente soldadas para evitar quemaduras serias.
* Suelde en lugar ventilado para evitar intoxicaciones y asfixia.
* Antes de soldar compruebe que no hay personas en su entorno.
* No deje la pinza en el suelo o sobre la perfilería. Deposítela sobre un portapinzas.
* No utilice el grupo sin que lleve instalado el protector de clemas.
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* Compruebe que su grupo está conectado a tierra antes de iniciar la soldadura.
* Desconecte el grupo de soldadura cada vez que haga una pausa de consideración.
* Compruebe que las mangueras están empalmadas mediante conexiones estancas.
* No utilice mangueras con la protección externa rota o deteriorada seriamente.
* Escoja el electrodo adecuado para el cordón a ejecutar.
* Utilice siempre carros portabotellas para mayor seguridad y comodidad.
* Evite que las botellas se golpeen o puedan caer desde altura.
* No incline las botellas de acetileno para agotarlas, es peligroso.
* Para comprobar las fugas, sumerja las mangueras en agua, las burbujas le delatarán
la fuga.
* Cierre el paso de gas cuando realice una pausa o se ausente del tajo.
* Abra siempre el paso del gas mediante la llave propia de la botella.
* No permita que haya fuegos en el entorno de las botellas de gases licuados.
* No deposite el mechero en el suelo. Solicite que le suministren un portamecheros.
* Una las mangueras de ambos gases con cinta adhesiva. Las manejará mejor.
* No utilice mangueras de igual color para gases diferentes.
* Utilice carretes donde recoger las mangueras una vez utilizadas.
* No fume cuando suelde, corte, manipule mecheros, ni en los almacenes.
* Si debe desprender pintura con el mechero, utilice una mascarilla específica.
* No utilice acetileno para soldar o cortar materiales que contengan cobre. Puede
formarse un compuesto explosivo (el acetiluro de cobre).
* Si debe soldar o cortar sobre elementos pintados, procure hacerlo al aire libre o en
un local bien ventilado. Los gases desprendidos puedan intoxicarle.
c) - Equipos de protección individual.
- Calzado antideslizante.
- Casco protector de la cabeza.
- Cinturón de sujección o anticaídas.
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- Equipos para protección de vías respiratorias.
- Gafas para protección de ojos y cara.
- Guantes, manoplas o manguitos para protección de manos y brazos.
- Mandil para protección contra proyecciones candentes.
3.7.10.- Batidora Mezcladora para Pinturas
RIESGOS:
- Derrame de la pintura en el batido por las vibraciones del batidor pudiendo la pintura
caer
sobre otros trabajadores si se realiza el batido en lugares de altura
- Riesgo de contacto eléctrico por la conductividad de las pinturas o barnices si la
carcasa se
encuentra rota
- Accidentes por conectar el batidor antes de ser introducido en la pintura o el barniz
- Riesgo de proyección o salpicadura a partes sensibles del cuerpo (ojos) si se extrae
el
batidor en funcionamiento
- Accidentes por limpiar la hélice del batidor y ser conectado de forma involuntaria
MEDIDAS PREVENTIVAS
- El batido de la pintura se realizara sobre un lugar estable
- No se conectaran directamente los hilos del batidor a la clavija
- La limpieza del batidor se realizara con la maquina desconectada de la red eléctrica
PROTECCIONES INDIVIDUALES
- Chaleco reflectante
- Gafas de protección contra salpicaduras y proyecciones
- Ropa de trabajo
- Calzado de seguridad
- Guantes de protección frente a riesgo mecánico
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- Delantal
- Manguitos impermeables.
PROTECCIONES COLECTIVAS
- Señalización y balizamiento del área de trabajo.
3.7.11.- Hormigonera manual eléctrica o de combustión.
a) - Análisis de riesgos más frecuentes.
- Atrapamientos.
- Contactos eléctricos.
- Dermatitis.
- Proyección de fragmentos.
- Ruido.
- Sobreesfuerzos.
b) - Normas Básicas de Seguridad.
- La máquina estará situada en una superficie llana y consistente, ubicada en el lugar
reseñado en el Plan de Seguridad y Salud a realizar por el Contratista.
- Nunca se introducirá el brazo en el tambor estando la máquina conectada.
- Si la alimentación es eléctrica, las masas estarán puestas a tierra y si ésta es < 80
ohmios, la conexión de la manguera al cuadro se protegerá con un diferencial de 300
mA. En caso contrario, serán de alta sensibilidad de 30 mA.
- La botonera de mando eléctrico será de accionamiento estanco.
- La limpieza manual se efectuará previa desconexión de la red eléctrica.
- Las operaciones de mantenimiento estarán realizadas por personal especializado.
- Deberá dejarse inmovilizada una vez terminados los trabajos.
- No se ubicará a distancia < 3,00 mts. del borde de cualquier excavación.
- Se revisarán periódicamente los mecanismos y dispositivos de seguridad.
- Estarán dotadas de frenos de seguridad de basculamiento de bombo.
- La zona de trabajo estará lo más ordenada posible, libre de elementos innecesarios y
con toma de agua próxima.
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- Deberán tener perfectamente protegidos los elementos móviles con defensas,
resguardos o separadores y fijados sólidamente a la máquina. Tendrán que ser
desmontables para casos de limpieza, reparaciones, engrases, etc.
- La zona del operador deberá disponer de marquesina rígida protegiéndole de la
caída de objetos desde cotas superiores y plataforma de material aislante que impida
el contacto directo con la humedad y la conductividad eléctrica en caso de derivación,
todo ello cuando por la ubicación existan dichos riesgos.
c) - Equipos de protección individual.
- Calzado protector de los pies.
- Casco protector de la cabeza.
- Guantes para protección de manos y brazos.
- Protectores auditivos contra el ruido.
Y a continuación:
3.7.12.- Pequeñas herramientas en general.
Se incluyen las destinadas a corte, percusión, punzantes, etc.
a) - Análisis de riesgos más frecuentes.
- Cabezas de cinceles y punteros con rebabas.
- Desconocimiento o imprudencia de operario.
- Extremo poco afilado.
- Inadecuada fijación al mango de la herramienta.
- Mal estado de la herramienta.
- Mangos inseguros, rajados o ásperos.
- Material de calidad deficiente.
- Rebabas en aristas y el filo de corte de la herramienta.
- Sujetar inadecuadamente la herramienta o material a cortar.
- Utilización inadecuada por negligencia o comodidad.
b) - Normas Básicas de Seguridad.
- Todas las herramientas eléctricas tendrán doble aislamiento de seguridad.
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- El personal que utilice estas herramientas ha de conocer las instrucciones de uso.
- Se cumplirán las instrucciones de conservación del fabricante.
- Se acopiarán en el almacén de obra, una vez finalizado el trabajo y colocando las
más pesadas en las baldas más próximas al suelo.
- La desconexión de las herramientas, no se hará con un tirón brusco.
- No se usará una herramienta eléctrica sin enchufe y si hubiera necesidad de emplear
mangueras de extensión, éstas se harán de la herramienta al enchufe y nunca a la
inversa.
- Los trabajos con estas herramientas se realizarán siempre en posición estable.
- Los dientes o filos de corte deberán estar bien afilados, triscados y tensados.
- Al cortar maderas con nudos se deben extremar las precauciones.
- Cada hoja sólo se empleará en la aplicación para la que ha sido diseñada.
- En el empleo de alicates y tenazas para cortar alambre, se girará la herramienta en
plano perpendicular al alambre, sujetando uno de los lados y no imprimiendo
movimientos laterales.
- Si la pieza a cortar es de gran volumen, se planificará el corte de forma que el
abatimiento no alcance al operario o sus compañeros.
- Rechazar todo mango defectuoso.
- Desechar los cinceles y punteros que presenten rebabas, rajas o fisuras.
- No cincelar, taladrar, marcar, etc. nunca hacia uno mismo ni hacia otras personas.
- No emplear los cinceles y punteros para aflojar tuercas.
- El vástago será lo suficientemente largo para cogerlo cómodamente con la mano o
bien utilizar un soporte para sujetarlo.
- No mover la broca, el cincel, etc. hacia los lados para agrandar un agujero.
- Por tratarse de herramientas templadas no conviene que cojan temperatura con el
trabajo ya que se tornan quebradizas y frágiles
c) - Equipos de protección individual.
- Calzado antideslizante.
- Calzado protector de los pies.
- Casco protector de la cabeza.
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- Gafas para protección de ojos y cara.
- Guantes para protección de manos y brazos.
- Protectores auditivos contra el ruido.
3.7.13.- Otros útiles y herramientas.
En este apartado se consideran globalmente otras herramientas accionadas
generalmente por electricidad, rozadora, cepilladora, sierra manual, grupo electrógeno,
grupo de presión, gunitadora, lijadora, pistola aerográfica, pulidora, remachadora, etc.
a) - Análisis de riesgos más frecuentes.
- Afecciones en la piel.
- Ambiente pulvígeno.
- Aplastamientos.
- Atmósferas tóxicas.
- Atrapamientos.
- Caída de objetos y/o de máquinas.
- Caídas a distinto nivel.
- Contactos eléctricos.
- Golpes y/o cortes con objetos y/o máquinas.
- Inhalación de sustancias tóxicas.
- Pisada sobre objetos punzantes.
- Proyección de objetos o fragmentos.
- Quemaduras.
- Ruido.
- Sobreesfuerzos.
- Vibraciones.
b) - Normas Básicas de Seguridad.
De forma genérica las medidas de seguridad a adoptar al utilizar las máquinas
eléctricas portátiles son las siguientes :
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- Asegurarse de que el cable de tierra existe y tiene continuidad en la instalación si la
máquina a emplear no es de doble aislamiento.
- Al terminar se dejará la máquina limpia y desconectada de la corriente.
- El operario debe estar adiestrado en el uso y conocer las presentes normas.
- Utilizar gafas antiimpactos ó pantalla facial.
- Los motores eléctricos estarán protegidos por la carcasa y resguardos propios.
- Las transmisiones estarán siempre protegidas con malla metálica que permita la
observación de la transmisión e impida el atrapamiento de operarios u objetos.
- Las máquinas en avería o semiavería se entregarán para su reparación.
- Las máquinas de corte tendrán el disco protegido contra proyecciones.
- En ambientes húmedos, la alimentación a equipos no protegidos con doble
aislamiento se realizará mediante conexión a transformadores a 24 V.
- Se prohibe el uso de máquinas-herramientas al personal no autorizado.
- No dejarlas en el suelo hasta la total paralización de sus partes móviles.
- Dispondrán de conexión a la red de tierra.
- Se prohibe utilizar herramientas accionadas por combustible en lugares cerrados.
- Cumplirán la Normativa específica que le sea de aplicación.
- Se mantendrán limpias de aceites, grasas y otras sustancias deslizantes.
- Los trabajadores recibirán instrucciones sobre el uso de las herramientas a utilizar.
c) - Equipos de protección individual.
- Calzado protector de los pies.
- Calzado antideslizante.
- Casco protector de la cabeza.
- Cinturón de sujección o anticaídas.
- Equipos para protección de vías respiratorias.
- Cinturón antivibraciones.
- Gafas para protección de ojos y cara.
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- Guantes para protección de manos y brazos.
- Protectores auditivos contra el ruido.
Independientemente, de toda la maquinaria relacionada, si el
contratista adjudicatario, que es quien más certeramente sabe a la
hora de la redacción del Plan de Seguridad y Salud, que maquinaria
habrá en la obra, considera incluir alguna otra, para eso entre otras
cosas esta la redacción del Plan de Seguridad y Salud.
No deberá usar ninguna maquinaria que no venga recogida en el
Plan de Seguridad y Salud.
3.8. Condiciones generales de los equipos de protección.
Todos los equipos de protección individual o colectiva tendrán fijado un período
de vida útil, desechándose a su término.
No obstante, cuando por las circunstancias del trabajo se produzca un deterioro
mayor de una prenda o equipo, se repondrá independientemente de su duración
prevista.
También se repondrán aquellas prendas o equipos que por su uso hayan
adquirido más holguras o tolerancias que las admitidas por el fabricante.
En ninguno de estos casos, el uso de una prenda o equipo de protección,
representará un riesgo añadido por sí mismo.
- Equipos de protección colectiva.
Los equipos de trabajo se ajustarán y cumplirán las especificaciones del R.D.
1215/97 sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los
trabajadores de los equipos de trabajo.
En cumplimiento del principio de acción preventiva establecido en el art. 15.1.h.
de la LPRL 31/95, siempre que técnicamente sea posible, se antepondrán
protecciones colectivas frente a los equipos de protección individual.
- Equipos de protección individual.
Todos los equipos de protección personal se ajustarán a las Normas
Armonizadas de Conformidad (UNE-EN) y Marcado vigentes.
En el caso de que no exista Norma Oficial, serán de calidad adecuada para las
prestaciones que se le exijan, teniendo en este caso que ser expresamente aprobadas
por el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra o Dirección
Facultativa.
Se cumplirán las especificaciones establecidas en el R.D. 1407/92 sobre
comercialización y libre circulación de los equipos de protección individual, así como
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en el R.D. 773/97 sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas a la
utilización por los trabajadores de equipos de protección individual
El contratista estará obligado a suministrar las protecciones individuales que
sean necesarias, tanto las de uso general, como las específicas para cada oficio o
trabajo, así como facilitar al trabajador las instrucciones de uso y entrenamiento
cuando fuera necesario.
Deberán ser nuevos a estrenar, su uso será obligatorio y complementario a las
protecciones colectivas cuando así esté establecido en la Normativa reseñada.
3.9. La Seguridad en los trabajos posteriores al fin de obra.
En aplicación de lo estipulado en el art. 5.6 del R.D. 1627/97, se relacionan a
continuación unas medidas de información y prevención para los futuros trabajos de reparación,
conservación y mantenimiento, a realizar en la edificación una vez ésta se encuentre en uso o
funcionamiento.
La dificultad para desarrollar esta parte del Estudio de Seguridad y Salud estriba en que
en la mayoría de los casos no existe una planificación para la reparación, el mantenimiento y la
conservación.
Ha de tenerse además en cuenta, la presencia de un riesgo añadido al encontrarse el
edificio en servicio, por lo que las zonas afectadas por las obras deberán señalarse y acotarse
convenientemente.
No obstante, la experiencia demuestra que los riesgos que aparecen en las operaciones
de reparación, mantenimiento y conservación son muy similares a los que aparecen en el
proceso constructivo, por ello remitimos a cada uno de los epígrafes de los desarrollados en este
Estudio de Seguridad y Salud, en los que se describen los riesgos específicos para cada fase de
la obra.
Por lo que se refiere a las instalaciones, se tendrá además en cuenta que las Empresas
intervinientes deberán poseer el Certificado de Calificación y Autorización expedido por la
Administración competente respectiva.
Para la realización de las obras, la Propiedad encargará el correspondiente
Proyecto que las defina, con indicación de los riesgos y las medidas correctivas
correspondientes y obtendrá las correspondientes licencias para llevarlas a cabo.
3.9.1. Instalaciones.
Se denominan instalaciones como las infraestructuras que dotándola de funcionalidad
prestan un servicio a una edificación, entre las que se pueden reseñar las siguientes :
- Fontanería y saneamiento.
- Electricidad.
- Gases y combustibles.
- Transporte de personas.
- Climatización.
- Audiovisuales (radio, TV, telefonía).
- Protección contra incendios.
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- Red de datos, informática, etc.
- Otras instalaciones especiales.
a) - Análisis de riesgos más frecuentes.
Dependiendo del tipo y ubicación de la instalación, existirán unos riesgos específicos
propios, entre los cuáles y con carácter no limitativo, podemos señalar los siguientes :
- Atrapamientos, cortaduras, golpes, etc.
- Caídas al mismo o distinto nivel.
- Electrocuciones.
- Intoxicaciones.
- Quemaduras por incendio y/o explosión.
b) - Normas Básicas de Seguridad.
- Toda actuación a realizar en una instalación, se hará acorde con la Normativa Legal que tanto
en materia técnica como de seguridad afecte a la misma.
- Debido a que estas instalaciones tienen partes ocultas o no accesibles directamente, se
procurará la consulta de los planos y esquemas de la instalación primitiva, donde pudieran estar
reflejadas las posibles modificaciones realizadas durante la ejecución de la obra, reduciendo así
el número de posibles situaciones peligrosas a presentarse.
- Las zonas de trabajo estarán convenientemente iluminadas de forma natural o artificial,
evitando deslumbramientos y contrastes entre luz y sombra.
- Al actuar sobre una instalación en funcionamiento, se dejará ésta sin servicio y señalizada con
la indicación de "Personal trabajando en la instalación".
c) – Equipos de protección individual.
- Calzado para protección de pies.
- Casco protector de la cabeza.
- Cinturón de sujección o anticaídas.
- Cinturón portaherramientas.
- Equipos para protección de las vías respiratorias.
- Equipos aislantes y protectores contra la electricidad.
- Gafas protectoras de ojos y cara.
- Guantes para protección de manos y brazos.
- Mandil para protección contra proyección de objetos candentes.
- Pantalla para soldadura.
- Protecciones auditivas contra el ruido.
d) - Equipos de protección colectiva.
- Andamios.
- Estructuras voladas.
- Plataformas.
- Señalización y acotado de áreas de trabajo.
- Viseras, marquesinas y pórticos de protección.
3.9.2. Acabados.
Se definen los acabados como aquellos elementos superficiales aplicables en
paramentos verticales u horizontales para mejorar sus propiedades o aspecto :
- Carpinterías.
- Divisiones interiores.
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- Pavimentos.
- Revestimientos.
- Techos.
a) - Análisis de riesgos más frecuentes.
- Ambientes nocivos.
- Caídas de altura.
- Contactos eléctricos.
- Enfermedades profesionales.
- Golpes, cortes, atrapamientos, quemaduras, abrasiones, etc.
- Incendios y explosiones.
b) - Normas Básicas de Seguridad.
- La siniestrabilidad en estos trabajos es consecuencia generalmente, no de la dificultad de las
tareas a realizar, sino de los medios auxiliares y materiales a utilizar.
- Es por ello y debido al número tan amplio de Normas de Seguridad que podíamos citar, que se
pueden establecer las Normas que correspondan a cada tipo de actividad, medio auxiliar y
materiales a utilizar, las cuáles se encuentran especificadas en diferentes apartados del presente
Estudio.
c) - Equipos de protección individual.
- Calzado protector de los pies.
- Casco protector de la cabeza.
- Cinturón de sujección o anticaídas.
- Cinturón portaherramientas.
- Equipos para protección de las vías respiratorias.
- Gafas protectoras de ojos y cara.
- Guantes para protección de manos y brazos.
- Mandil para protección contra proyección de objetos candentes.
- Pantalla para soldadura.
- Protecciones auditivas contra el ruido.
d) - Equipos de protección colectiva.
- Los que procedan según la actividad a realizar.
3.9.3. Maquinaria a emplear.
Se considera en este apartado el posible y futuro uso de pequeña maquinaria, poleas,
tornos, maquinillo, etc., empleadas en trabajos auxiliares de transporte vertical de materiales.
Normalmente las medidas de seguridad de estas máquinas, junto con otras de mayor
envergadura, son objeto de estudio minucioso en otra parte de la memoria del presente Estudio
de Seguridad y Salud, no obstante, precisamente por esa dualidad, es posible que se preste más
atención a las grandes máquinas, tales como grúas torre, ascensores de obra, etc., en detrimento
de esta pequeña maquinaria que va a usarse a lo largo de la vida del edificio, por lo tanto,
entendemos que llegados a este apartado debe establecerse con rigor la tipología de posibles
daños propios y a terceros en los que puede incurrirse por el uso de estos elementos mecánicos,
de tal forma, que entendemos imprescindible evitar los siguientes riesgos :
a) - Análisis de riesgos más frecuentes.
- Caídas de materiales a niveles inferiores.
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- Daños al personal que utiliza la maquinaria o a terceras personas que pueden transitar en las
proximidades de la zona de trabajo.
Para paliar estos riesgos, se adoptarán las siguientes medidas de prevención, que una
vez más no pueden considerarse exhaustivas ni limitativas.
b) - Normas Básicas de Seguridad.
b.1) - Caídas de materiales a niveles inferiores.
- Las plataformas de trasiego de materiales estarán dotadas de protecciones laterales sin que el
acopio de material exceda la limitación de estas protecciones.
- En el caso probable del izado de materiales en cubetas, carretillas, etc., no debe alcanzarse
nunca el colmo de los recipientes que contienen estos materiales.
- Hay que mantener una vigilancia permanente del estado de los cables o cuerdas de izado de las
cargas, sustituyendo estos elementos cuando presenten riesgo de rotura.
- Hay que realizar un perfecto anclaje de los elementos de sustentación de las máquinas, no
permitiéndose el uso de contrapeso mediante cargas de cualquier tipo.
- Los ganchos usados para sujetar la carga al cable llevarán pestillos de seguridad para evitar la
salida fortuita de la misma.
- Se vigilará que las máquinas estén dotadas de interrupciones de final de carrera y que tengan
indicaciones claramente visibles sobre la máxima carga de uso.
- Las zonas de recepción de materiales estarán claramente señalizadas y con paso prohibido en
todos los niveles a los que lleguen las máquinas.
Nota : El "prohibido" en estos casos, no será una mera indicación mediante carteles, siendo
preferible que exista una auténtica barrera física que realmente impida el paso. Razones obvias
de proximidad de personas ajenas a los trabajos pero que utilizan habitualmente el edificio lo
hace aconsejable.
b.2) - Daños al personal que utiliza la maquinaria o a terceras personas que puedan transitar en
las proximidades de la zona de trabajo.
- El personal que maneje las máquinas irá protegido con cinturón de seguridad.
- Las máquinas se instalarán tanto para su uso en fachada como en patios, aprovechando al
máximo los propios cerramientos, de cualquier clase, que se encuentren construidos. Si fuera
preciso demoler alguno de estos cerramientos total o parcialmente, se colocarán protecciones
sólidas y resistentes a base de barandillas reglamentarias.
- Las máquinas llevarán protección mediante carcasas metálicas en todos los órganos de la
misma que sean susceptibles de movimiento (engranajes, ruedas, correas, cadenas, etc.)
- En el caso de usar cintas para el transporte, bien de materiales o de escombros, se deberá tener
presente que en el interruptor de puesta en marcha y parada de la máquina deberá colocarse el
cartel de “No conexionar : Personal trabajando”.
- En todo caso, en zonas de pisos habitados o zonas de paso de personal ajeno a los mismos y
especialmente cuando se presuma la presencia de menores, todos los accesos a la maquinaria
estarán protegidos y señalizados con avisadores de peligro y al terminar la jornada laboral, las
máquinas quedarán desconectadas y las tomas de corriente protegidas con tapones especiales o
mediante cuadros portátiles de conexión convenientemente seguros.
c) - Equipos de protección individual.
- Calzado protector de los pies.
- Casco protector de la cabeza.
- Cinturón de sujección o anticaídas.
- Cinturón portaherramientas.
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- Equipos para protección de las vías respiratorias.
- Gafas protectoras de ojos y cara.
- Guantes para protección de manos y brazos.
- Mandil para protección contra proyección de objetos candentes.
- Pantalla para soldadura.
- Protecciones auditivas contra el ruido.
d) - Equipos de protección colectiva.
- Los que procedan según la actividad a realizar.
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4.1. PLIEGO DE CONDICIONES. OBJETO Y ALCANCE.
El objeto del presente Pliego de Condiciones es la determinación de las Normas y
Prescripciones que habrán de seguirse y cumplirse en la aplicación y desarrollo del presente
Estudio Básico de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra,
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Se considera que este Pliego tiene carácter complementario al Pliego de Condiciones del
Proyecto de Ejecución de la Obra en lo referente a la Seguridad y Salud de los trabajadores.
Para aquellos aspectos no contemplados en los citados Pliegos, serán de obligado
cumplimiento las especificaciones de los Pliegos de Condiciones Generales y Normativas
Vigentes en cada momento y lugar que corresponda, siendo en cualquier caso estos documentos
de obligado cumplimiento.
El Contratista Adjudicatario de la obra podrá y deberá ante cualquier duda que se le
presente al redactar su respectivo Plan de Seguridad y Salud, consultar con el Autor del presente
Estudio para una mejor redacción del mismo.
4.2. PLIEGO DE CONDICIONES LEGALES
4.2.1. Documentos que definen el Estudio de Seguridad y Salud.
Como establece el R.D. 1627/97 sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en
las obras de construcción, el presente Estudio constituye y se considera documento integrado en
el Proyecto de Ejecución de Obra.
Este Estudio ha sido redactado sobre la base de los sistemas técnicos-constructivos
diseñados en el Proyecto de Ejecución de la obra, y consensuadamente con su Autor desde el
punto de vista de la prevención.
Los documentos que forman el presente Estudio de Seguridad y Salud, son los que
establece el art. 5 del R.D. 1627/97 de aplicación.
a.1) - Memoria Justificativa.
Contiene la justificación y conveniencia del Estudio de Seguridad y Salud de acuerdo
con el art. 4 del R.D. 1627/97.
a.2) - Memoria Informativa.
Contiene los datos generales y descripción de la obra.
a.3) - Memoria Descriptiva.
Analiza la aplicación de las medidas preventivas en materia de Seguridad y Salud al
proceso constructivo de la obra, enumerando los riesgos, las normas generales de actuación y
los equipos de protección personal y colectivos aplicables, todo ello para eliminar totalmente o
paliar en lo posible los riesgos que comporte la ejecución de obra.
b) - Pliego de Condiciones.
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Está constituido por cinco apartados en los que se determina el objeto y alcance y se
desarrollan las condiciones y prescripciones legales, técnicas, de control y económicas que han
de cumplirse.
c) - Documentación gráfica.
La documentación gráfica del presente Estudio de Seguridad son específicos del mismo,
siendo completados en el Plan de Seguridad y Salud correspondiente, según necesidades y
estudio previo por e contratista, estando unicamente encaminados a facilitar la interpretación y
el montaje de las instalaciones y medios protectores en relación con la Seguridad, Salud y
Bienestar de los trabajadores.
d) - Mediciones y Presupuesto.
El presente estudio de Seguridad y Salud, cerece de presupuesto especifico para
Seguridad, lo cual no exime a la empresa adjudicataria, del cumplimiento axahustivo de las
correspondientes medidas de Seguridad y Salud, a implantar en la obra..
4.2.2. Obligaciones de las partes.
4.2.2.1. Obligaciones de los contratistas y subcontratistas.
- Los contratistas y subcontratistas estarán obligados a cumplir la Normativa Vigente en materia
de Seguridad y Salud, especialmente lo establecido en los arts. 14 al 28 de la Ley 31/95 y el 11
del R.D. 1627/97.
- Serán responsables de las medidas preventivas fijadas en el Plan de Seguridad y Salud que les
correspondan directamente, o a los subcontratistas y trabajadores autónomos por ellos
contratados.
- Además, los contratistas y los subcontratistas responderán solidariamente de las consecuencias
que deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el Plan, en los términos del apdo. 2
del artº. 42 de la LPRL.
- Las responsabilidades e incumplimientos del Coordinador, D. F. y Promotor no eximirán a los
contratistas y subcontratistas de las suyas propias.
4.2.2.2. Obligaciones de los trabajadores autónomos.
- Los trabajadores autónomos cumplirán la Normativa de Seguridad y Salud que les afecte,
especialmente lo establecido en el art. 12 del R.D. 1627/97.
4.2.2.3. Obligaciones del Promotor.
- Integrar el presente Estudio en el Proyecto de Ejecución de Obra.
- Contratar y designar al Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, de
acuerdo con el art. 3.2. del R.D. 1627/97, antes del inicio de la obra, cuyo incumplimiento no le
eximirá de sus responsabilidades.
- Aprobar el Plan de Seguridad y Salud, previo informe favorable del Coordinador de Seguridad
y Salud durante la ejecución de la obra, sin perjuicio de imponer las modificaciones al mismo
que estime oportunas por no cumplir los requisitos exigidos.
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4.2.2.4. Obligaciones del Coordinador de Seguridad y Salud durante la obra.
- Deberá designarse por el Promotor un Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la
ejecución de la obra, que estará integrado en la D.F. y que llevará a cabo todas las tareas
relacionadas en el art. 9 del R.D. 1627/97.
4.2.2.5. Obligaciones de la Dirección Facultativa.
- Realizar las anotaciones pertinentes en el Libro de Incidencias sobre los incumplimientos que
observe durante la ejecución de la obra en materia de Seguridad y Salud y con respecto al Plan
de Seguridad y Salud.
- Notificar en lo posible al Coordinador durante la ejecución de la obra, de cuantas anomalías
observe en sus visitas a la obra en relación con la Seguridad y Salud, especialmente las
anotaciones realizadas en el Libro de Incidencias.
- Consensuar técnicamente con el Coordinador de Seguridad y Salud las propuestas y
modificaciones que se introduzcan en la obra y que puedan repercutir y afectar al Plan de
Seguridad y Salud.
4.2.2.6. Obligaciones y competencias de la Autoridad Laboral.
- Controlar el cumplimiento del Plan y Normativa en materia de Seguridad y Salud.
- Informar, asesorar, expedientar o sancionar, según proceda y competencias que posea, en todo
lo relacionado con la Seguridad y Salud de los trabajadores.
- Admitir, tramitar y aprobar en cada caso, el Aviso Previo del comienzo de los trabajos y la
comunicación de Apertura del Centro de Trabajo, presentados respectivamente por el Promotor
y Contratista Adjudicatario de la obra.
4.2.2.7. Obligaciones de los trabajadores.
- Los trabajadores cumplirán lo establecido en el art. 29 de la LPRL 31/95.
4.2.3. Responsabilidades, faltas y sanciones.
- Se estará a lo dispuesto en los arts. 42, 43, 44 y 45 de la LPRL 31/95.
4.2.4. Paralización de los trabajos.
- Se estará a lo dispuesto en el art. 14 del R.D. 1627/97.
4.2.5.Libro de Subcontratación.
- Se estará a lo dispuesto en la Ley 32/2006 de 18 de octubre obliga a las empresas
constructoras a poseer en obra el Libro de Subcontratación, con toda la información de las
empresas o autónomos subcontratados, habilitado por la entidad laboral correspondiente.
4.2.5. Información, formación y participación de los trabajadores.
- Se cumplirán los arts. 15 y 16 del R.D. 1627/97 y 18 y 19 de la LPRL 31/95.
- El art. 19 antes citado exige que el Contratista en cumplimiento del deber de protección,
deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica suficiente y
adecuada en materia preventiva, previamente a la contratación y cuando ocurran cambios en los
equipos, tecnologías o funciones que desempeñe.
- Tal formación estará centrada específicamente en su puesto o función y deberá adaptarse a la
evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos.
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- Esta deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo, o en su
defecto, en otras horas pero con descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. Puede
impartirla la Empresa con sus medios propios o con otros concertados, pero su coste nunca
recaerá en los trabajadores.
- Si se trata de personas que van a desarrollar en la Empresa funciones preventivas de los
niveles básico, intermedio o superior, el R.D. 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención
indica en sus Anexos III al VI los contenidos mínimos de los programas formativos a los que
habrá de referirse la formación en materia preventiva.
4.2.6. Accidentes Laborales. Normas de actuación.
a) Accidentes.
- Avisar urgentemente al personal adecuado, D.F., Coordinador o Jefatura de Obra.
- Facilitar la respiración y ventilación del herido.
- Fomentar y organizar las acciones a tomar con calma, tranquilidad y mesura.
- No abandonar al herido y observarlo minuciosamente.
- Considerar la posibilidad de nuevos accidentes del mismo tipo.
- Se cortará la corriente en casos de accidentes eléctricos.
- En lesiones por ácidos o cáusticos, lavar con agua y tapar sin comprimir.
- En lesiones oculares, lavar con agua y no manipular, se tapará el ojo suavemente.
- En lesiones de oído o nariz, taponar suavemente.
- Si existen heridas, lavar con agua limpia y tapar con gasas esterilizadas, pero no manipular sin
conocimiento de la causa.
- En caso de síntomas de asfixia, aflojar las ropas y realizar la respiración artificial boca a boca,
limpiando previamente la boca del herido.
- En hemorragias fuertes, hacer un torniquete si la compresión directa no es suficiente, aflojando
el torniquete antes de una hora como máximo.
- En caso de traslado, no forzar los miembros, no dar de tomar nada al lesionado y permitir ir
estirado al herido, siendo rápido pero seguro.
- Organizar el traslado al Centro asistencial más próximo.
b) Accidentes mortales.
- Avisar a la Jefatura de Obra, D.F. y Coordinador de Seguridad y Salud.
- Avisar a los familiares.
- Avisar a la Mutua de la Empresa Constructora.
- Comunicar al Juzgado.
- Seguir los trámites judiciales.
- En caso de situaciones de emergencia, incendio grave, catástrofe, etc., se avisará a la Policía,
Bomberos, Guardia Civil, Protección Civil y Autoridades Civiles.
4.2.7. Normativa de obligado cumplimiento.
4.- NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA OBRA.
GENERAL
Normativa de obligado cumplimiento.
Disposiciones legales de aplicación:
Son de obligado cumplimiento las disposiciones contenidas en la siguiente relación,
salvo el caso de que alguna de la normativa haya sido derogada por otra también
existente o no en la presente relación.
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•
•
Estatuto de los Trabajadores.
Convenio Colectivo Provincial de la Construcción.
Reglamento de Seguridad e Higiene en la Construcción (O.M. 20 / 5 / 52.
BOE 15 / 6 / 52).
Ordenanza de Trabajo de la Construcción, Vidrio y Cerámica (O.M. 28 / 8 /
70. BOE 5,7,8,9 / 9 / 70).
Orden del 8 de Abril de 1991 (BOE nº 87 de 11 de Abril) “por la que se
aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MSG-SM-1 del Reglamento
de Seguridad en las Máquinas, referente a máquinas, elementos de
máquinas o sistemas de protección, usadas”.
Ley 21 / 1992, de 16 de Julio. Industria. (Artículos del 9 al 18). BOE de 23
de Julio.
R. D. Legislativo 1 / 1994, de 20 de Junio. Texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social. BOE de 29 de Junio.
R.D. Legislativo 1 / 1995, de 24 de Marzo. Texto refundido de la Ley del
Estatuto de los trabajadores. BOE de 29 de Marzo.
R.D. 1561 / 1995, de 21 de septiembre. Jornadas especiales de Trabajo.
BOE de 26 de Septiembre.
Ley 31 / 1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Ley 54/2003 de 12 de diciembre (BOE 298 de 13 de diciembre) de reforma
de la del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
R.D. 44 / 1996 del 19 de Enero (BOE nº 46 del 22 de Febrero) “Medidas
para garantizar la seguridad general de los productos puestos a disposición
del consumidor” (transposición de la Directiva 92 / 59 / CEE de 29 de
Junio).
R.D. 39 / 1997 de 17 de Enero, por el que se aprueba el “Reglamento de
los Servicios de Prevención”.
R.D. 928 / 1998, de 14 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento
general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por
infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas
de la Seguridad Social.
R.D. 138 / 2000 de 4 de Febrero por el que se aprueba el “Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social”. (BOE nº 40 miércoles 6 de Febrero del 2.000).
R. D. 688 / 2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento
de las mútuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad
Social como Servicio de Prevención Ajeno.
R. D. 689 / 2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento de
organización y funcionamiento de la Inspecció de Trabajo y Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto 138 / 2000, de 4 de febrero, y el Reglamento general
sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden
social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto 928 / 1998, de 14 de Mayo, para regular la actuación de los
técnicos habilitados en materia de prevención de riesgos laborales.
Orden del 27 de junio de 1997 por la que se desarrolla el R.D. 39 / 1997,
de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
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•
•
Prevención, en relación con las condiciones de acreditación de las entidades
especializadas como Servicios de Prevención.
Ley 42 / 1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
R.D. 707 / 2002 de 19 de julio (BOE 182 de 31 de julio) por el que se
aprueba el Reglamento procedimiento administrativo de actuación de la
Inspección de Trabajo en materia de Prevención en el Ámbito de la
Administración del Estado.
R.D. 464 / 2003 de 25 de abril (BOE 139 de 11 de junio) modifica el R.D.
707/2002 de 19 de julio.
R.D. 780 / 1998 del 30 de Abril (BOE nº 104 de 1 de Mayo) por el que se
modifica el R.D. 39 / 1.997 del 17 de Enero y por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención.
Resolución de 18 de Febrero de 1998, de la Dirección General de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el libro de visitas de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Resolución de 11 de abril de 2006, de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, sobre el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
Ley 8 / 1998 de 7 de Abril, sobre Infracciones y sanciones en el orden
social. BOE de 15 de Abril.
R.D. Legislativo 5 / 2000, (LISOS) de 4 de agosto, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
R.D. 1273 / 2003, de 10 de Octubre, por el que se regula la cobertura de las
contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el régimen Especial de
la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos, y la ampliación de la
prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia.
R.D. 171 / 2004 de 30 de enero (BOE 27 de 31 de enero) por el que se
desarrolla el art. 24 de la Ley 31/95 de Riesgos Laborales en los temas de
coordinación de las actividades empresariales.
R.D. 604 / 2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el R.D. 39 / 97,
de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
Prevención, y el R.D. 1627 / 97, por el que se establecen las condiciones
mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Real decreto ley 5 / 2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y el
empleo.
Ley 32 / 2006, del 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el
Sector de la Construcción.
R.D. 1109 / 2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32 / 2006, de
18 de octubure, reguladora de la subcontratación en el Sector de la
Construcción.
Ley 20 / 2007, de 11 de Julio, del Estatuto del trabajador autónomo.
Equipos de trabajo
R.D. 1215 / 1997 (BOE 188 de 7.8.97). Disposiciones mínimas utilización de
los equipos de trabajo.
R.D. 2177 / 2004, de 12 de Noviembre, por el que se modifica el Real
Decreto 1215 / 1997, de 18 de julio, por el que se establecen las
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disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los
trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales
en altura.
Accidentes
R.D. 886 / 1988, de 15 de Julio, sobre Prevención de accidentes Mayores
en determinadas actividades industriales. BOE de 5 de Agosto.
Orden de 13 de Abril de 1989, sobre aplicación en Cataluña del Decreto
391 / 1988, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas
actividades industriales (DOGC 1135 de 24.04.1989)
R.D. 952 / 1990, de 29 de Junio. Modifica los anexos y completa las
disposiciones del R.D. 886 / 1988, BOE de 21 de Julio.
Agentes biológicos
R.D. 665 / 1997, de 12 de Mayo. Protección de los trabajadores contra los
riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el
trabajo. BOE de 24 de Mayo.
R.D. 1254 / 1999, de 16 de Julio, sobre medidas de control de los riesgos
inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias
peligrosas.
R.D. 1124 / 2000, de 16 de Junio, por el que se modifica el R.D. 665 /
1997, de 12 de Mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los
riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el
trabajo.
R.D. 374 / 2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad
de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes
químicos durante el trabajo.
CORRECCIÓN de erratas del texto del R.D. 374 / 2001, de 6 de abril, sobre
la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos
relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
R.D. 1196 / 2003 de 19 de septiembre (BOE 242 de 9 de Octubre) por el
que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y
planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen
sustancias peligrosas.
R.D. 119 / 2005, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto
1254 / 1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de
los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan
sustancias peligrosas.
R.D. 948 / 2005, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto
1254 / 1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de
los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan
sustancias peligrosas.
R.D. 396 / 2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de
amianto.
Aparatos a presión
R.D. 1244 / 1979, de 26 de Mayo. Reglamento de aparatos a presión. BOE
de 29 de Mayo. (Instrucciones técnicas complementarias).
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R.D. 1504 / 1990, de 23 de Noviembre. Modifica determinados Artículos del
R.D. 1244 / 1979. BOE de 28 de Noviembre de 1990 y de 24 de Enero de
1991.
Aparatos elevadores y grúas
Reglamento de aparatos elevadores para obras (O.M. 23 / 5 / 77. BOE 14 /
6 / 77).
R.D. 837/2003 de 27 de junio (BOE 170 de 17 de julio) por el que se
aprueba el texto modificado y refundido de la Instrucción Técnica
complementaria MIE-AEM-4 de Reglamento de aparatos de elevación y
mantenimiento referente a grúas móviles autopropulsadas.
R.D. 836/2003 de 27 de junio (BOE 170 de 17 de julio) por el que se
aprueba nueva Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-2 del
Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas
torre para obras u otras aplicaciones.
R.D. 474 / 1988, de 30 de Marzo. Disposiciones de aplicación de la
Directiva 84 / 528 / CEE sobre aparatos elevadores y de manejo mecánico.
BOE de 20 de Mayo.
R.D. 1314 / 1997 de 1 de Agosto. Disposiciones de aplicación de la
Directiva 95 / 16 / CE sobre ascensores. BOE de 30 de Septiembre.
Construcción
R.D. 1627 / 1997 de 24 Oct. BOE 256 (25 Oct.) “Disposiciones mínimas de
seguridad y salud en las obras de construcción” (Estudios y Planes de
Seguridad) (en vigor a partir del 25.12.97) y la guía técnica editada por el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Orden de 12 de Enero de 1998, por la que se aprueba el modelo de Libro
de Incidencias en obras de construcción. DOGC de 27 de Enero. (En
Cataluña).
Orden de 29 de Abril de 1999 por la que se modifica la “Orden de 6 de
Mayo de 1988 sobre los requisitos y datos que deben reunir las
comunicaciones de apertura previa o reanudación de actividades en los
centros de trabajo”.
Ley 38 / 1999 de Noviembre (BOE nº 266 del 6 Noviembre), de
“Ordenación de la Construcción” (Titulaciones que pueden ejercer en
Edificación como Técnicos Competentes de Coordinador de Seguridad).
Electricidad:
Decreto 3151 / 1968, de 21 de Noviembre. Reglamento de líneas aéreas de
alta tensión. BOE de 27 de Diciembre.
R.D.842/2002 de 2 de agosto (BOE 224 de 18 sept.) por el que se aprueba
el nuevo Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
R.D. 3275 / 1982 de 12 de Noviembre. Reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y
centros de transformación. BOE de 1 de Diciembre (Instrucciones técnicas
complementarias).
R.D. 614 / 2001, de 8 de Junio, sobre disposiciones mínimas para la
protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo
eléctrico.
Empresas de trabajo temporal
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R.D. 216 / 1999 de 5 de Febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad
y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.
Incendios y explosiones
R.D. 681/2003 de 12 de junio (BOE 145 de 18 de junio) sobre protección
de la salud y seguridad de los Trabajadores frente a atmósferas explosivas
en el trabajo.
R.D. 1942 / 1993, de 5 de Noviembre. Reglamento de instalaciones de
protección contra incendios. BOE de 14 de Diciembre
R.D. 400 / 1996 de 1 de Marzo. Disposiciones de aplicación de la Directiva
94-9-CE relativa a los aparatos y sistemas de protección para uso en
atmósferas potencialmente explosivas. BOE de 8 de Abril.
Norma Básica de la Edificación NBE – CPI / 96, R.D. 2177 / 1996, de 4 de
Octubre. B.O.E. 29 de Octubre de 1996.
Decreto 374 / 1996, de 2 de Diciembre. Regulación de los bomberos de
empresa. DOGC de 11 de Diciembre.
Lugares de trabajo.
R.D. 486 / 1997, de 14 de Abril. Disposiciones mínimas de seguridad y
salud en los lugares de trabajo. BOE de 23 de Abril.
Ley 50 / 1998, de 30 de Diciembre, de medidas fiscales, administrativas y
del orden social (Art. 36) que modifica el R.D. 31 / 1995.
Ley 28 / 2005, de 26 de diciembre, (BOE 309 de 27 de diciembre), de
medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el
suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Actividades subacuáticas.
Orden de 14 de Octubre de 1997 por la que se aprueban las normas de
seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.
Enfermedades profesionales.
R.D. 1995 / 1978, de 12 Mayo. Cuadro de enfermedades profesionales.
BOE de 25 de Agosto.
R.D. 2821 / 1981, de 27 de Noviembre. Modifica el R.D. 1995 / 1978. BOE
de 1 de Diciembre.
Manipulación manual de cargas.
R.D. 487 / 1997 de 14 de abril, sobre Manipulación de Cargas.
Máquinas.
R.D. 1495 / 1986 de 26 de Mayo (BOE nº 173 del21 de Julio) por el que se
aprueba el Reglamento de Seguridad en las Máquinas”.
R.D. 1435 / 1.992 de 27 de Noviembre (BOE nº 297 de 11 de Diciembre)
“por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del
Consejo 89 / 392 / CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de
los Estados miembros sobre máquinas”.
R.D. 56 / 1995 de 20 de Enero (BOE 33 de 8 Febrero) por el que se
modifica el R.D. 1435 / 1992.
Minas y sondeos.
R.D. 863/1985 de 2 de abril se aprueba el Reglamento General de Normas
Básicas de Seguridad Minera .B.O.E. nº 140 de 12 de junio.
R.D. 150 / 1996, de 2 de Febrero. Modifica el artículo 109 del R.D. 863 /
1985. BOE de 8 de Marzo.
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Ley 1 / 1997 de 4 de Abril. Infracciones y sanciones en materia de
seguridad minera. BOE de 5 de Junio.
R.D. 1389 / 1997, de 5 de Septiembre. Disposiciones mínimas destinadas a
proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades
mineras. BOE de 7 de Octubre.
Uso de Explosivos
ORDEN PRE/2426/2004, de 21 de julio por la que se determina el
contenido , formato y llevanza de los Libros-Registro de movimientos y
consumo de explosivos.
Pantallas de visualización.
R.D. 488 / 1997, de 14 de Abril. Disposiciones mínimas de seguridad y
salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de
visualización. BOE de 23 de Abril.
Señalización.
Norma de carreteras 8.3 – IC. (Orden Ministerial sobre señalización,
balizamiento, defensa, limpieza y terminación de obras fijas en vías fuera
de poblado). 31 de Agosto de 1987.
R.D. 208 / 1989, de 3 de febrero, por el que se añade el artículo 21 bis y se
modifica la redacción del artículo 171.b).A del Código de la Circulación.
R.D. 485 / 1997 de 14.4.97 “Señalización de Seguridad y Salud en el
Trabajo”.
Vibraciones.
R.D. 1311 / 2005 de 4 de noviembre (BOE 269 de 5 noviembre), sobre la
protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente a los riesgos
derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones
mecánicas.
Ruido.
R.D. 286 / 2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la
seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la
exposición al ruido.
Protecciones personales.
R.D. 1407 / 1992 de 20 de Noviembre (BOE nº 311 del 28 de Diciembre)
“por el que se regula las condiciones para la comercialización y libre
circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual”.
Orden del 16 de Mayo de 1994. Modifica el período transitorio establecido
por el R.D. 1407 / 1992. BOE de 1 de Junio.
R.D. 159 / 1995, de 3 de Febrero. Modifica el R.D. 1407 / 1992. BOE de 8
de Marzo.
Resolución de 25 de Abril de 1996, de la Dirección General de Calidad y
Seguridad Industrial, por la cual se publica a título informativo, información
complementaria establecida por R.D. 1407 / 1992. BOE de 28 de Mayo.
R.D. 773 / 1997 de 30 de Mayo sobre utilización de Equipos de Protección
Individual.
Especificaciones a tener en cuenta.
• Servicio médico y primeros auxilios.
• Botiquín: Se dispondrá de botiquín como mínimo en las instalaciones de
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vestuarios y otro en las oficinas de la obra, conteniendo el material especificado
por el Departamento de Seguridad y Salud correspondiente El botiquín se
revisará periódicamente reponiéndose de inmediato el material consumido.
• Camilla y manta isotérmica: Se dispondrá en todas las obras para prestar un
primer auxilio a los accidentados.
• Asistencia al accidentado: Se dictarán unas Normas de Régimen Interior con
los teléfonos de los centros de Urgencia y los Puestos de Socorro más cercanos a
los tajos, que estará en todos los vehículos e instalaciones de la obra, en el
"Tablero de Seguridad", de manera que los accidentados sean trasladados para
su más rápido y efectivo tratamiento.
• Reconocimiento médico: Todo el personal que empiece a trabajar en la obra
deberá pasar un reconocimiento médico previo al trabajo. Este reconocimiento
se repetirá anualmente. Los resultados de estos reconocimientos son
confidenciales y personales, si bien el certificado de aptitud emitido por el
Servicio Médico está en poder del Departamento de Prevención que
corresponda.
• Condiciones de los medios de protección.
• Todo elemento de protección personal se ajustará a las Normas EN-UNE y/o sus
certificados correspondientes (Certificado CE).
• Todos los elementos de protección tendrán fijado un período de vida útil,
facilitado por el fabricante, y desechándose a su término.
• Cuando por las circunstancias del trabajo se produzca un deterioro más rápido en
una determinada prenda o equipo, ésta se repondrá inmediatamente.
Aquellos elementos que hayan sufrido un trato límite, es decir, el máximo para el
que fue concebido o que hayan adquirido más holgura o tolerancia de las admitidas
por el fabricante o a criterio del Jefe de la Obra o del Encargado, serán desechados y
repuestos inmediatamente.
Toda prenda entregada en obra, deberá disponer del modelo de "Recepción de
Equipos de Protección Individual", debidamente cumplimentado y archivado, para
su disponibilidad en el momento preciso.
Protecciones personales
Todo el elemento de protección personal se ajustará al R.D. 773 / 1997 de 30 de
Mayo, siempre que exista en el mercado y a la norma UNE-EN 471 (Septiembre de
95) (sobre prendas de seguridad individual de alta visibilidad). Si no existe en el
mercado será de la calidad adecuada a las prestaciones que se le exigirán.
Protecciones colectivas
Se dispondrán protecciones colectivas eficaces para evitar accidentes de personal,
tanto propio como subcontratado, incluso de terceros. Las protecciones serán las
siguientes:
• Valla para contención de peatones y cortes de tráfico.
• Consistirá en una estructura metálica de plafón rectangular vertical, con
los costados más grandes horizontales de 2,5 a 3 metros y los menores,
verticales, 0,9 a 1,1 m. La estructura principal, marco perimetral, estará
constituida por perfiles metálicos, cuya sección tendrá como mínimo un
módulo resistente de 1 cm3. Los perfiles secundarios o intermedios
tendrán una sección con módulo resistente mínimo de 0,15 cm3. Los
puntos de apoyo, solidarios con la estructura principal, estarán formados
por perfiles metálicos y los puntos de contacto con el suelo distarán
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como mínimo 25 cm. del plano del plafón. Como módulo, dispondrá de
elementos adecuados para establecer unión con el contiguo, de manera
que se pueda formar una valla continua.
Señales de seguridad.
Estarán de acuerdo con la Normativa Vigente, Real Decreto 485 / 1997
de 14 Abril, (BOE nº 97, del 23 de Abril). Se colocaran siempre en
lugares perfectamente visibles, sobre soportes o pegadas a un muro,
pilar, máquina, etc.
Señalización vertical de carreteras (Mº de Fomento).
Instrucción de Carreteras. Norma 8.1 – IC.
Señalización provisional de Obra (Tráfico)
Estarán reguladas por la Instrucción: “Señalización de obras en
carreteras. Norma 8.3 – IC” (M.O.P.U.), sobre la señalización de obras
(vallas peatonales, señales tipo “sargentos“, etc.,). Los croquis de
señalización estarán autorizados por la Dirección Facultativa o
Coordinador de Seguridad en la Fase de Ejecución.
• Interruptores y relés diferenciales.
La sensibilidad mínima de los interruptores y relés diferenciales será,
para la iluminación, de 30 mA (alta sensibilidad), y para la fuerza, de
300 mA (sensibilidad media). La resistencia de las tomas de tierra, no
será superior a la que garantizan, de acuerdo con la sensibilidad del
interruptor diferencial, una tensión de contacto indirecto máxima de 25
V. Se medirá su resistencia periódicamente y, al menos, en la época más
seca del año. Interruptores y relés deberán dispararse o provocar el
disparo del elemento de corte de corriente cuando la intensidad de
defecto este comprendida entre 0.5 y 1 vez la intensidad nominal de
defecto.
Tomas de tierra.
Las tomas de tierra (T.T.) estarán de acuerdo con lo expuesto en la
MI - BT 039 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Pórticos limitadores
Dispondrán de pórtico debidamente señalizado.
Topes de desplazamiento de vehículos.
Se podrán realizar con un par de tablones fijados al terreno con
redondos clavados en el mismo, o de cualquier otra forma eficaz.
Redes.
Serán de poliamida o polipropileno. Sus características generales
serán tales que cumplirán, con garantía, la función protectora para la que
están previstas (y se adaptarán a las certificaciones CE de forma
garantizada).
Cables de sujeción del arnés con cuerda de seguridad, sus anclajes,
soportes y anclajes de redes.
Tendrán suficiente resistencia para soportar los esfuerzos a los que
puedan estar sometidos, de acuerdo con su función protectora.
Barandillas.
•
Estarán firmemente sujetadas al suelo o a una estructura firme, a niveles
superiores o laterales. La altura será como mínimo de 90 cm., y el hueco
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existente entre la barandilla y el rodapié estará protegido por una bancada
longitudinal. La ejecución de la barandilla será tal que ofrezca una superficie
con ausencia de partes cortantes o punzantes, que puedan causar heridas,
además habrá otra horizontal intermedia. El rodapié tendrá una altura
mínima de 15 cm.
•
Condiciones técnicas de la prevención de incendios en obra.
Extintores.
•
Serán nuevos a estrenar, y adecuados cada agente extintor y
capacidad al tipo de incendio previsible, y se revisarán cada seis meses
como máximo, según la tabla de mantenimientos, publicada en el BOE
nº 298, con fecha 14 de diciembre de 1993. Deberán estar situados en
lugares de fácil acceso y manipulación. Los extintores de la obra, así
como vías de evacuación y salidas de emergencia estarán señalizados
según todo aquello dispuesto en el R.D. 485 / 1997, sobre “Disposiciones
mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo”,
con los colores de la señal correspondientes en cada caso. Se dispondrán
extintores en todos aquellos lugares susceptibles o con cierto riesgo de
que se provoque un incendio (p.e. oficinas, almacén con productos
inflamables, cerca del cuadro eléctrico, vestuario, …).
•
Medios auxiliares de topografía.
•
Estos medios, tales como cintas, banderolas, miras, etc., serán dieléctricos,
dado el riesgo de electrocución.
4.2.7.1. Específica en materia de Seguridad y Salud.
Convenio Colectivo Provincial
Estatuto de los Trabajadores
Trabajos prohibidos a menores
Ordenanza Laboral de Construcción, Vidrio y Cerámica (Cap. XVI)
Ordenanza Gral. de S.H.T. (T.II-Cap.VI)
Cuadro de enfermedades profesionales de la S.S.
Libro Incidencias en Obras con Plan de Seguridad y Salud
Notificación de los Accidentes de Trabajo
Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo
Prevención de Accidentes en determinadas actividades
Normas s/ amianto, benceno, cloruro vinilo, plomo, radiaciones, etc.
Ruido admisible en equipos y máquinas en Construcción
Protección contra el ruido durante el Trabajo
Reglamento de Seguridad en las Máquinas
Directiva 89/392/CEE, Condiciones y Seguridad en Máquinas
Condiciones para la Libre Comercialización en la CE de los EPIs
Normas UNE-EN para ensayos de Certificación “CE” de los EPIs
Disposiciones de S.S. para la utilización de EPIs
Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Reglamento de los Servicios de Prevención
Desarrolla el R.D. 39/97, s/ Acreditación Servicios de Prevención
Protección de los trabajadores contra agentes biológicos
Protección de los trabajadores contra agentes cancerígenos
Disposiciones en señalización de S.S. en el Trabajo
Disposiciones de S.S. en los lugares de Trabajo
Disposiciones de S.S. en la manipulación de cargas
Disposiciones de S.S. en pantallas de visualización
------R.D. 1/95
Decreto 26-7-57
O.M. 28-08-70
O.M. 09-03-71
R.D. 1995/78
O.M. 20-09-86
O.M. 16-12-87
O.M. 06-05-88
R.D. 886/88
R.D. 245/89
R.D. 1316/89
R.D. 1495/86
R.D. 1435/92
R.D. 1407/92
AENOR
R.D. 773/97
Ley 31/95
R.D. 39/97
O.M. 27-06-97
R.D. 664/97
R.D. 665/97
R.D. 485/97
R.D. 486/97
R.D. 487/97
R.D. 488/97
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Disposiciones de S.S. en la utilización de los equipos de trabajo
Disposiciones de S.S. en las actividades mineras
Disposiciones de S.S. en las obras de construcción
R.D. 1215/97
R.D. 1389/97
R.D. 1627/97
Disposiciones de S.S. ante el riesgo eléctrico
R.D. 614/01
4.2.7.2. Relacionada con materia de Seguridad y Salud.
Reglamento Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas.......
Decreto 2414/61
Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y modificaciones
Decreto 2413/73
Instrucciones MI-BT del R.E.B.T.
O.M. 31/10/73
Reglamento de Aparatos a Presión y modificaciones
R.D. 1244/79
ITC-MIE-AP-5, Extintores de incendios y modificaciones
O.M. 31/05/82
Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención
R.D. 2291/85
ITC-MIE-AEM-2, Reglamento grúas torre desmontables en obras
O.M. 28/06/88
ITC-MIE-AEM-4, Reglamento de grúas móviles autopropulsadas
R.D. 2370/96
NBE-CPI-96 Protección contra incendios
R.D. 2177/96
Reglamento Instalaciones Térmicas Edificación e ITE-1 al 11
R.D. 1751/98
Normativa vigente sobre Medio Ambiente, Desechos y vertido de aguas residuales.
4.3. PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS
4.3.1. Condiciones generales de los equipos de protección.
Todos los equipos de protección individual o colectiva tendrán fijado un período de vida
útil, desechándose a su término. No obstante, cuando por las circunstancias del trabajo se
produzca un deterioro mayor de una prenda o equipo, se repondrá independientemente de su
duración prevista.
También se repondrán aquellas prendas o equipos que por su uso hayan adquirido más
holguras o tolerancias que las admitidas por el fabricante. En ninguno de estos casos, el uso de
una prenda o equipo de protección, representará un riesgo añadido por sí mismo.
4.3.2. Equipos de protección colectiva.
Los equipos de trabajo se ajustarán y cumplirán las especificaciones del R.D. 1215/97
sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores de los
equipos de trabajo.
En cumplimiento del principio de acción preventiva establecido en el art. 15.1.h. de la
LPRL 31/95, siempre que técnicamente sea posible, se antepondrán protecciones colectivas
frente a los equipos de protección individual.
4.3.3. Equipos de protección individual.
Todos los equipos de protección personal se ajustarán a las Normas Armonizadas de
Conformidad (UNE-EN) y Marcado vigentes. En el caso de que no exista Norma Oficial, serán
de calidad adecuada para las prestaciones que se le exijan, teniendo en este caso que ser
expresamente aprobadas por el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la
obra.
Se cumplirán las especificaciones establecidas en el R.D. 1407/92 sobre
comercialización y libre circulación de los equipos de protección individual, así como en el
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R.D. 773/97 sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas a la utilización por los
trabajadores de equipos de protección individual
El contratista estará obligado a suministrar las protecciones individuales que sean
necesarias, tanto las de uso general, como las específicas para cada oficio o trabajo, así como
facilitar al trabajador las instrucciones de uso y entrenamiento cuando fuera necesario.
Deberán ser nuevos a estrenar, su uso será obligatorio y complementario a las
protecciones colectivas cuando así esté establecido en la Normativa reseñada.
A continuación se establecen los distintos equipos de protección individual en función
de la zona corporal a proteger.
4.3.3.1. Protectores de la cabeza.
- Cascos de seguridad para obras públicas y construcción.
- Cascos de protección contra choques e impactos.
- Prendas de protección como gorros, sombreros, etc.
- Cascos para usos especiales, fuego, electricidad, productos químicos, etc.
4.3.3.2. Protectores del oído.
- Protectores tipo “tapones”.
- Protectores desechables o reutilizables.
- Protectores tipo “orejeras”.
- Cascos antiruido.
- Protectores acoplables a cascos de seguridad.
- Protectores dependientes del nivel.
- Protectores con intercomunicación.
4.3.3.3. Protectores de ojos y cara.
- Gafas de montura “universal”.
- Gafas de montura “integral”, uni o biocular.
- Gafas de montura “cazoletas”.
- Pantallas faciales.
- Pantallas para soldaduras, de mano, de cabeza y acoplables a casco.
4.3.3.4. Protectores de las vías respiratorias.
- Equipos filtrantes de partículas.
- Equipos filtrantes a gases y vapores.
- Equipos filtrantes mixtos.
- Equipos aislantes de aire libre.
- Equipos aislantes con suministro de aire.
- Equipos respiratorios con casco o pantalla para soldadura.
- Equipos respiratorios con máscara amovible para soldadura.
4.3.3.5. Protectores de manos y brazos.
- Guantes contra agresiones mecánicas (perforaciones, cortes, vibraciones, etc.).
- Guantes contra agresiones químicas.
- Guantes contra agresiones de origen eléctrico.
- Guantes contra agresiones de origen térmico.
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- Manoplas.
- Manguitos y mangas.
4.3.3.6. Protectores de pies y piernas.
- Calzado de seguridad.
- Calzado de protección.
- Calzado de trabajo.
- Calzado y cubrecalzado contra el calor.
- Calzado y cubrecalzado contra el frío.
- Calzado frente a la electricidad.
- Calzado de protección contra motosierras.
- Protectores amovibles del empeine.
- Polainas.
- Suelas amovibles antitérmicas, antiperforación o antitranspiración.
- Rodilleras.
4.3.3.7. Protectores de la piel.
- Cremas de protección y pomadas.
4.3.3.8. Protectores del tronco y el abdomen.
- Chalecos, chaquetas y mandiles contra agresiones mecánicas (perforaciones, cortes,
proyecciones de metales en fusión, etc.
- Chalecos, chaquetas y mandiles contra agresiones químicas.
- Chalecos termógenos.
- Cinturones de sujección del tronco.
- Fajas y cinturones antivibraciones.
4.3.3.9. Protectores del cuerpo entero.
- Equipos contra caídas de altura.
- Dispositivos anticaídas deslizantes.
- Arneses.
- Cinturones de sujección.
- Dispositivos anticaídas con amortiguador.
- Ropa contra agresiones mecánicas (perforaciones, cortes, etc.).
- Ropa contra agresiones químicas.
- Ropa contra proyecciones de metales en fusión y radiaciones infrarrojas.
- Ropa contra fuentes de calor intenso o estrés térmico.
- Ropa contra bajas temperaturas.
- Ropa antipolvo.
- Ropa antigas.
- Ropa y accesorios (brazaletes, guantes, etc.) de señalización (fluorescentes, etc.).
4.4. PLIEGO SOBRE CONTROL Y ENSAYOS
4.4.1. Control del Nivel de Seguridad de la obra.
Con independencia de las funciones de vigilancia y cumplimiento del Plan de Seguridad
y Salud en la obra por parte del Coordinador durante la ejecución y de la/s persona/s elegida/s
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de acuerdo con el punto 3.2 de este Estudio, se llevará por parte del Contratista Principal el
siguiente control :
1. Se implantará un “Documento de Autorización de Uso” de cualquier máquina, herramienta
o medio auxiliar, que irá firmado por el operador de las mismas y del cuál se entregará una
copia al Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, ello con el fin de
que cualquier trabajador no instruido pueda manejar equipos que puedan resultar peligrosos.
2. También se controlará la entrega de los Equipos de Protección Individual a los trabajadores
mediante un “Documento Justificativo” donde se especifique la/s protección/es que reciba
cada trabajador, que incluya la obligatoriedad de su uso y mantenimiento así como el
conocimiento de su utilidad y de cuya copia se hará entrega al Coordinador de Seguridad y
Salud durante la ejecución de la obra.
3. Mensualmente o cuando el Coordinador lo establezca se realizará una reunión en la obra
bajo el tema “Seguridad y Salud”, convocada por el Contratista Principal, donde
obligatoriamente asistirán todos los trabajadores o Jefes de Tajo y donde se tratarán y
comentarán las incidencias o temas que resulten de interés. De la reunión se levantará un
“Acta de Reunión” que especificará el lugar, fecha, nombre de los asistentes, temas tratados
y conclusiones y acuerdos adoptados. Una copia de esta Acta se entregará al Coordinador de
Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra.
4.4.2. Libro de Incidencias.
En cumplimiento del art. 13 del R.D. 1627/97, existirá un Libro de Incidencias
habilitado al efecto y facilitado por el Organo Contratante.
El Libro de Incidencias, que deberá mantenerse siempre en la obra, estará bajo la
custodia del Contratista Principal, salvo que el Coordinador de Seguridad y Salud durante la
ejecución de obra designara expresamente otra cosa.
Efectuada una anotación en el Libro de Incidencias por las personas con competencia de
acceso al mismo, el Contratista Principal lo comunicará urgentemente al Coordinador, quien
remitirá, si procede la copia correspondiente a la Autoridad Laboral (Inspección de Trabajo) de
la provincia en que se realice la obra.
Igualmente, deberá notificar dichas incidencias o anotaciones al Contratista afectado y a
los representantes de los trabajadores de éste.
4.4.3. Partes de accidente.
Respetándose cualquier otro modelo que pudiera llevar cada Contratista a nivel o
control interno, los Partes de Accidentes se ajustarán a la O.M. 16-12-87, por la que se establece
el Modelo de Parte de Notificación de Accidentes.
Independientemente de este Parte Oficial de Accidente, se emitirá un informe por el
Contratista a que pertenezca el personal accidentado, que contendrá las órdenes inmediatas
dadas tras el accidente y las medidas de prevención o protección que lo hubieran evitado. De
este informe se entregará una copia al Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución
de la obra.
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4.4.4. Contenido del Plan de Seguridad y Salud.
Conforme establece el Art. 7 del R.D.1.627/97 cada contratista elaborará un Plan de
Seguridad y Salud en el Trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las
previsiones contenidas en el Estudio Básico, respecto a las Fases de Obra, Medios Auxiliares,
Protecciones Colectivas y Maquinaria en esta obra, evaluando los riesgos y poniendo las
medidas preventivas, epis y pc. Desarrollando el Proceso de Trabajo de alguna de las fases
más relevantes.
Teniendo en cuenta las previsiones del Proyecto referente a que las obras se harán con
el centro en funcionamiento, custodiando en todo momento la seguridad de las personas que se
encuentren en el mismo, el Plan de Seguridad y Salud contendrá y expresará lo siguiente:
Plano de situación del centro, para facilitar la localización del mismo a todas las
personas con funciones de inspección en materia de seguridad.
Programa de trabajo para las distintas zonas de actuación, y horario de actuación en las
mismas.
Planing de Obra. Para trabajar en horario no laboral recogido en el convenio, se
procederá como recoge la Ley.
Información sobre el Centro Hospitalario y Ambulatorio más cercano y planos de
recorrido a los mismos.
Para ello se requerirá que lo que se refleje en el Plan no sea una propuesta del
adjudicatario, sino las soluciones para que la obra pueda ser ejecutada sin interferencias a
las personas que se encuentren en el centro.
Plan de evacuación.
Reportaje fotográfico de las distintas zonas de actuación.
A su vez, El Plan de Seguridad y Salud incluirá los siguientes documentos
anexos debidamente cumplimentados, firmados y sellados, por el representante de
la Empresa Adjudicataria, así como el nombramiento del Recurso Preventivo,
copia del contrato con el Servicio de Prevención y justificante del corriente de
pago.
Documentos Anexos: para cumplimentar e incluir en el PSS.
AUTORA: VIRGINIA JIMÉNEZ MOYA. (ARQUITECTA TÉCNICA). 93
Código Seguro De Verificación:
Firmado Por
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Url De Verificación
b2/ZGLwjnQ9ivkPVjgYaSg==
Virginia Jimenez Moya
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Fecha y hora
Firmado
27/09/2016 09:24:08
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ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD:
VARIAS ACTUACIONES
CEIP VARA DEL REY
LISTADO DE TRABAJADORES CON ACCESO A LA OBRA
Obra:
Localidad y situación:
Promotor:
Coordinador de Seguridad
Empresa Contratista Adjudicataria:
Empresa Subcontratada:
El representante legal de la empresa ((contratista-adjudicataria), que va a desarrollar su actividad en la obra
de referencia, COMUNICA al Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, que los
trabajadores, proveedores, personal técnico y de administración, abajo reseñados, actuarán en la obra, bajo mi
responsabilidad, ya que poseen la Información y Formación Preventiva, Apto Médico y utilizan los EPIs adecuados,
todo ello según Ley y acorde al puesto de trabajo que desempeñen en esta obra.
El abajo firmante se compromete a actualizar dicha relación, en el momento que se produzcan cambios en
la misma.
Nombre
D.N.I.
Categoría profesional
Empresa
En Sevilla,
Fdo: Representante de la Empresa Adjudicataria
AUTORA: VIRGINIA JIMÉNEZ MOYA. (ARQUITECTA TÉCNICA). 94
Código Seguro De Verificación:
Firmado Por
Observaciones
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Fecha y hora
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ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD:
VARIAS ACTUACIONES
CEIP VARA DEL REY
Autorizaciones del contratista
Obra:
Localidad y situación:
Promotor:
Coordinador de Seguridad
Empresa Contratista:
En cumplimiento del anexo IV C. 7 del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el representante legal de la empresa
(contratista adjudicatario), que va a desarrollar su actividad en la obra de referencia, CERTIFICA que el trabajador
abajo reseñado ha recibido una formación especial para el uso de
Por ello, AUTORIZA a dicho trabajador, al manejo de
, quedando entendido que los trabajadores
que no están autorizados para su uso no se mencionan. El abajo firmante se compromete a actualizar dicha relación,
en el momento que se produzcan cambios en la misma.
Nombre del trabajador
D.N.I.
Categoría profesional
Vehículo o maquinaria
En Sevilla,
Fdo: Representante de la Empresa Adjudicataria
AUTORA: VIRGINIA JIMÉNEZ MOYA. (ARQUITECTA TÉCNICA). 95
Código Seguro De Verificación:
Firmado Por
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ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD:
VARIAS ACTUACIONES
CEIP VARA DEL REY
CERTIFICADO DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EMPRESARIALES
EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Obra:
Localidad y situación:
Empresa Contratista:
En cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, del R.D.
39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención y del R.D. 1627/1997,
de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de
construcción,
el
representante
legal
de
la
empresa:
mediante el presente documento, CERTIFICA QUE:
·
La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, se ha realizado
con arreglo a la modalidad:
Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
Constituyendo un servicio de prevención propio.
Recurriendo a un servicio de prevención ajeno. Servicio de prevención:
·
La prevención de riesgos laborales, se ha integrado en el sistema de gestión de la empresa, a través de la
implantación y aplicación de un PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Los instrumentos
esenciales para la gestión y aplicación del Plan de prevención de riesgos, han sido la EVALUACIÓN DE
RIESGOS LABORALES y LA PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA.
·
Todos los trabajadores que intervienen en la obra, han recibido los EQUIPOS DE PROTECCIÓN
INDIVIDUAL adecuados para el desempeño de sus funciones, comprometiéndome a velar por el uso
efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.
·
Todos los trabajadores que intervienen en la obra, han recibido la INFORMACIÓN adecuada de todas las
medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y su salud en la obra. Dicha
información, se ha llevado a cabo mediante la entrega comentada, de la parte del plan de seguridad y salud
de la obra, correspondiente a los riesgos específicos que afectan a su puesto de trabajo o función y a las
medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
·
Todos los trabajadores que intervienen en la obra, han recibido la FORMACIÓN teórica y práctica, suficiente
y adecuada, en materia preventiva.
·
Todos los trabajadores que intervienen en la obra, se han sometido al control periódico de la VIGILANCIA
DE LA SALUD, en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo. Resultando que dichos
trabajadores, son aptos para el desempeño de sus funciones.
Y para que conste a los efectos oportunos.
En Sevilla,
Fdo: Representante de la Empresa Adjudicataria
AUTORA: VIRGINIA JIMÉNEZ MOYA. (ARQUITECTA TÉCNICA). 96
Código Seguro De Verificación:
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Fecha y hora
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ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD:
VARIAS ACTUACIONES
CEIP VARA DEL REY
Comunicación del contratista adjudicatario
RELACIÓN DE EMPRESAS SUBCONTRATISTAS DE LA OBRA
Obra:
Localidad y situación:
Promotor:
Coordinador de
Seguridad
Empresa Contratista:
Según establece, el Capítulo IV. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo
cuando existe un empresario principal. Art. 10 del R.D. 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo
24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de
actividades empresariales, el representante legal de la empresa (contratista-adjudicataria), que va a desarrollar su
actividad en la obra de referencia, COMUNICA al coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra,
que las empresas subcontratistas, abajo reseñadas, actuarán en la obra, bajo mi responsabilidad y de acuerdo con
lo establecido en el Art. 10. Deber de vigilancia del empresario principal, del citado R.D. 171/2004.
El abajo firmante se compromete a actualizar dicha relación, en el momento que se produzcan cambios en
la misma.
Empresa subcontratista
NIF-CIF
Fase de Obra
Contacto
Teléfono
En Sevilla,
Fdo: Representante de la Empresa Adjudicataria
AUTORA: VIRGINIA JIMÉNEZ MOYA. (ARQUITECTA TÉCNICA). 97
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ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD:
VARIAS ACTUACIONES
CEIP VARA DEL REY
Instalaciones de distribución afectadas por la obra
Obra:
Localidad y situación:
Promotor:
Coordinador de Seguridad
Empresa Contratista Adjudicataria:
Empresa Subcontratada:
En cumplimiento del anexo IV C. 9 y 10 del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones
mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el representante legal de la empresa (contratista-adjudicataria), que
va a desarrollar su actividad en la obra de referencia, NOTIFICA que previo al inicio de los trabajos, se ha recabado información
gráfica, verbal y escrita, sobre los posibles suministros o servicios generales existentes en el interior del recinto, con objeto de
localizar, señalizar, anular y/o derivar, las instalaciones existentes en la obra que pueden ser causa de accidentes graves.
El resultado de las consultas y las medidas preventivas adoptadas con cada servicio son:
Línea eléctrica
Conducción de agua
Conducción de gas
Línea de telefonía
Conducción de saneamiento
Otros servicios afectados
En Sevilla,
Fdo: Representante de la Empresa Adjudicataria
AUTORA: VIRGINIA JIMÉNEZ MOYA. (ARQUITECTA TÉCNICA). 98
Código Seguro De Verificación:
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Fecha y hora
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27/09/2016 09:24:08
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ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD:
VARIAS ACTUACIONES
CEIP VARA DEL REY
ACTA DE NOMBRAMIENTO DE LA PERSONA COMPETENTE
ENCARGADA DE SUPERVISAR LOS TRABAJOS
Obra:
Localidad y situación:
Promotor:
Coordinador de Seguridad
Empresa Contratista:
Subcontratista contratado:
En cumplimiento del anexo IV C. 12.a del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el representante legal de la empresa (contratista
adjudicataria), que va a desarrollar su actividad en la obra de referencia, DESIGNA a D.
(Trabajador del contratista
adjudicatario con la categoría profesional de Arquitecto Técnico), como persona competente encargada de supervisar la
ejecución de los trabajos de
adoptando las precauciones, métodos y procedimientos
apropiados.
En Sevilla, a junio de 2016
Fdo: Representante de la Empresa Adjudicataria
AUTORA: VIRGINIA JIMÉNEZ MOYA. (ARQUITECTA TÉCNICA). 99
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Firmado Por
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Virginia Jimenez Moya
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27/09/2016 09:24:08
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ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD:
VARIAS ACTUACIONES
CEIP VARA DEL REY
4.5. PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICAS
4.5.1.Capitulo de Seguridad y Salud
Al carecer el presente Estudio de Seguridad y Salud de presupuesto especifico, en este
sentido,se consideran incluidos todos los gastos relativos a la Seguridad y Salud en el
presupuesto de ejecución de la obra, por lo que no habrá certificaciones de dicho capitulo.
4.5.2. Protecciones colectivas y medios auxiliares.
Las instalaciones y medios auxiliares que puedan servir y utilizarse al mismo tiempo
como protecciones colectivas, pero que sean técnicamente imprescindibles para la ejecución de
una unidad de obra, se considerarán medidas, valoradas e incluidas como Costos Indirectos o
Medios Auxiliares en los precios unitarios de que formen parte, o bien como Gastos Generales
de Obra.
4.5.3. Seguro de Responsabilidad Civil de construcción.
Será preceptivo en la obra que las personas dependientes del Contratista con responsabilidad o
competencia en materia de Seguridad y Salud, dispongan de cobertura en materia de
Responsabilidad Civil Profesional.
DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO INCLUIR EN EL PLAN.
Asimismo, el Contratista dispondrá de cobertura de Responsabilidad Civil en el
ejercicio de su actividad, cubriendo el riesgo inherente a su actividad como constructor por los
daños a terceras personas de los que pueda resultar responsable por hechos nacidos de culpa o
negligencia, imputables a él mismo o a las personas de las que debe responder.
El contratista viene obligado a la contratación de los seguros de obra que la Ley 38/99
de Ordenación de la Edificación establece como garantías, así como a las establecidas en el
R.D.L. 2/2000, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas.
AUTORA: VIRGINIA JIMÉNEZ MOYA. (ARQUITECTA TÉCNICA). 100
Código Seguro De Verificación:
Firmado Por
Observaciones
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Estado
Fecha y hora
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ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD:
VARIAS ACTUACIONES
CEIP VARA DEL REY
AUTORA: VIRGINIA JIMÉNEZ MOYA. (ARQUITECTA TÉCNICA). 101
Código Seguro De Verificación:
Firmado Por
Observaciones
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Virginia Jimenez Moya
Estado
Fecha y hora
Firmado
27/09/2016 09:24:08
Página
101/102
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ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD:
VARIAS ACTUACIONES
CEIP VARA DEL REY
Sevilla, septiembre de 2016.
Fdo. : Virginia Jiménez Moya.
ARQUITECTA TÉCNICA.
AUTORA: VIRGINIA JIMÉNEZ MOYA. (ARQUITECTA TÉCNICA). 102
Código Seguro De Verificación:
Firmado Por
Observaciones
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b2/ZGLwjnQ9ivkPVjgYaSg==
Virginia Jimenez Moya
Estado
Fecha y hora
Firmado
27/09/2016 09:24:08
Página
102/102
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