SUMARIO - Juris-Line

AÑO CXLIII - MES XII
Caracas, martes 27 de septiembre de 2016
SUMARIO
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA BANCA Y FINANZAS
ONAPRE
Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Néstor Robert
Martínez Alfonzo, como Director General de Administración y
Servicios, en calidad de Encargado, de la Oficina Nacional de
Presupuesto.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 2.462, mediante el cual se nombra al ciudadano José
Humberto Ramírez Márquez, como Viceministro del Sistema
Integrado de Investigación Penal, en condición de Encargado, del
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia
y Paz.
Providencia mediante la cual se procede a la publicación de un
Traspaso de Créditos Presupuestarios de Gastos Corrientes para
Gastos de Capital de este Ministerio, por la cantidad que en ella
se menciona.
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Fundación Misión Milagro
Providencia mediante la cual se corrige por error material la
Providencia Administrativa Nº 002/2016, de fecha 26 de julio de
2016, donde se nombra a la ciudadana Adith Yazed León Linares,
como Directora de Asistencia Médico-Quirúrgica Oftalmológica de
esta Fundación, en calidad de Encargada.
Providencia mediante la cual se corrige por error material la
Providencia Administrativa Nº 003/2016, de fecha 26 de julio
de 2016, donde se nombra a la ciudadana Yulibé Alejandra
Vicentelli Ochoa, como Directora (E) de Seguimiento a Centros
Oftalmológicos, de esta Fundación.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Rubén Darío
Santiago Servigna, como Presidente Encargado de la Fundación
Venezolana para la Prevención y Tratamiento del Consumo de
Drogas (FUNDAPRET), y de su Junta Directiva.
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Víctor José
Martínez Rojas, como Director Encargado del Sistema Registral
del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN),
dependiente jerárquicamente de este Ministerio.
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Maryori del
Carmen Solano Ortiz, como Directora Encargada de la Oficina
de Consultoría Jurídica del Servicio Autónomo de Registros
y Notarías (SAREN), dependiente jerárquicamente de este
Ministerio.
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Alfredo Alfonso
La Cruz Rivas, como Director Encargado de Prevención, Control y
Fiscalización de Legitimación de Capitales del Servicio Autónomo
de Registros y Notarías (SAREN), dependiente jerárquicamente
de este Ministerio.
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Galvani
Duarte Vanegas, en su carácter de Director General del
Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana (OVS),
órgano desconcentrado dependiente de este Ministerio,
como Cuentadante Responsable de la Unidad Administradora
Desconcentrada que en ella se menciona.
Resolución mediante la cual se delega en el ciudadano Galvani Duarte
Vanegas, en su carácter de Director General del Observatorio
Venezolano de Seguridad Ciudadana (OVS), las atribuciones y
firmas de los actos y documentos que en ella se indican.
Resolución mediante la cual se delega en la ciudadana Karina Helena
Rodríguez Espinoza, en su carácter de Directora General de la
Oficina de Gestión Humana de este Ministerio, las atribuciones y
firmas de los actos y documentos que en ella se señalan.
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Decreto N° 2.463, mediante el cual se nombra al ciudadano Hanthony
Rafael Coello Bello, como Viceministro de Política Interior y
Seguridad Jurídica, en condición de Encargado, del Ministerio del
Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Decreto N° 2.464, mediante el cual se nombra al ciudadano Edylberto
José Molina Molina, como Viceministro del Sistema Integrado
de Policía, en condición de Encargado, del Ministerio del Poder
Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Número 40.997
SUDEBAN
Resolución mediante la cual se revoca la autorización de
funcionamiento de la Casa de Cambio denominada “Cambios
Cussco, C.A.”
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Pablo Antonio
Contreras Suárez, como Coordinador Integral de Recursos
Humanos (E), adscrito a la Oficina de Recursos Humanos-Fondo
Autoadministrado de Salud; y se le delega la firma de los actos y
documentos que en ella se indican.
SENIAT
Providencia mediante la cual se autoriza a la Sociedad Mercantil
Agencia Aduanal Seu, C.A., Registro Único de Información Fiscal
(R.I.F) J-40282353-3, para actuar como Agencia de Aduanas, en
los diversos tramites relacionados con los regímenes aduaneros,
ante la Gerencia de Aduana Principal de Santa Elena de Uairén.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS
Resolución mediante la cual se corrige por error material la Resolución
DM/N° 125/2016, de fecha 25 de julio de 2016, donde se designa
al ciudadano Felipe Armando Suárez Bravo, como Director de
la Unidad Territorial de este Ministerio en el estado Falcón, en
condición de Encargado.
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano José Alfredo
Ureña, como Director General de Coordinación Territorial para la
Tenencia de la Tierra, adscrito al Despacho del Viceministro de
Tierras, de este Ministerio
INTI
Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Xiomara Elvia
Guerra Rodríguez, como Gerente de Formación e Investigación
Agraria, de este Instituto.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución mediante la cual se crea el Programa Nacional de
Formación Avanzada en Medicina General Integral, como el
conjunto de actividades académicas, centradas en la investigación
e innovación en la creación y recreación de saberes, dirigidas
a médicos, las cuales conducen al otorgamiento del grado
académico de Especialista en Medicina General Integral.
Resolución mediante la cual se autoriza a la Universidad de las
Ciencias de la Salud a gestionar el Programa Nacional de
Formación Avanzada en Medicina General Integral, con el objeto
de formar talento humano con reconocida ética socialista y
comprobada idoneidad académica, ejecutando así el proyecto
educativo que conduce al otorgamiento del grado académico de
Especialista en Medicina General Integral.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
Resolución mediante la cual se crea el Comité de Licitaciones
para la enajenación de los bienes públicos pertenecientes a
este Ministerio, y estará conformado en calidad de Miembros
Principales y Suplentes, por las ciudadanas y ciudadanos que en
ella se señalan.
430.868
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
INEA
Providencia mediante la cual se nombra al ciudadano Pierino
D´Angela Vitti, como Capitán de Puerto de Delta Amacuro, de
este Instituto.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Jhony Jesús
Galván García, como Capitán de Puerto, Encargado, de la
Capitanía de Puerto Cabello, de este Instituto.
Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Hebert Rafael
Montero Abreu, como Capitán de Puerto de La Ceiba, de este
Instituto.
Providencia mediante la cual se designa al ciudadano César Antonio
Suárez Dolande, como Cuentadante y Jefe (E) de la Oficina de
Administración y Finanzas, de este Instituto.
Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Dafne Anafai
Carreño Martínez, como Capitana de Puerto, Encargada, de la
Capitanía de Puerto de Pampatar, de este Instituto.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Nancy Arelys
González Castro, como Directora General de Participación
Popular para la Igualdad de Género y No Discriminación,
Dirección adscrita al Viceministerio de Igualdad de Género y No
Discriminación, de este Ministerio.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal Disciplinario Judicial
Sentencia mediante la cual se declara el Sobreseimiento de la Causa,
y la Responsabilidad Disciplinaria del ciudadano Jorge Enrique II
Ramón Núñez Montero y, en consecuencia, se le impone la sanción
de Amonestación Escrita.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Resolución mediante la cual se ordena a la Alcaldía Metropolitana
de Caracas del Distrito Metropolitano, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 32 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,
en atención al principio de autotutela administrativa: a) revocar
el Concurso Público convocado para la designación del titular de
la Unidad de Auditoría Interna del referido órgano, así como la
designación del ciudadano Orlando José Rauseo Montaño, del
cargo de Auditor Interno de la referida Alcaldía; y b) proceder a la
convocatoria de un nuevo concurso para la designación del titular
de la Unidad de Auditoría Interna de esa Alcaldía.
Resolución mediante la cual se ordena a la Fundación para la
Defensa y Protección del Patrimonio Cultural de Caracas
(FUNDAPATRIMONIO), de conformidad con lo establecido en el
Artículo 32 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en atención
al principio de autotutela administrativa: a) revocar el Concurso
Público convocado para la designación del titular de la Unidad de
Auditoría Interna de esa Fundación, así como la designación del
ciudadano Ernesto Matías Mayora Ledezma, del cargo de Auditor
Interno; y b) proceder a la convocatoria de un nuevo concurso
para la designación del titular de la Unidad de Auditoría Interna
de esa Fundación.
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Resolución N° 160818-0170, mediante la cual se resuelve designar
a la ciudadana Nereyda del Carmen Oropeza Gómez, como
Registradora Civil de la Parroquia La Pastora, del municipio
Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
MINISTERIO PÚBLICO
Resoluciones mediante las cuales se designa a las ciudadanas y
ciudadanos que en ellas se señalan, para ocupar los cargos que en
ellas se especifican, de este Organismo en las Circunscripciones
Judiciales que en ellas se mencionan.
Resoluciones mediante las cuales se traslada a las ciudadanas
y ciudadanos que en ellas se indican, a las Fiscalías y Sala de
Flagrancia que en ellas se señalan, del Ministerio Público en las
Circunscripciones Judiciales que en ellas se especifican.
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES
Resolución mediante la cual se otorga la Jubilación Especial, a la
ciudadana Bianeira del Valle Sánchez Malavé.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano José Alberto
Durán Arellano, como Director General de la Oficina de Gestión
Administrativa, de este Ministerio.
Martes 27 de septiembre de 2016
Martes 27 de septiembre de 2016
Decreto Nº 2.463
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreto N" 2.464
27 de septiembre de 2016
430.869
27 de septiembre de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del
Sociali!,mo, la refundación de la patria venezolana, basado en
principios humanistas, sustentado en condiciones morales y
éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por
mandato del pueblo de conformidad con lo establecldo en el
artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren
los numerales 2 y 16 del artículo 236 ejusdem, concatenado
con los artículos 34, 46 y 69 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Lf.'y Orgánica de la Administración Pública, en
concord,111ria con lo dispuesto en los artículos 4°, 18, 19 y el
numeral 'i del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función
Pública.
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia polítrw y calidad revolucionaria en la construcción del
Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en
principios humanistas, sustentado en condiciones morales y
éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por
mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el
artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela; y en eJercicio de las atribuciones que me confieren
los numerales 2 y 16 del artículo 236 ejusdem, concatenado
con los artículos 34, 46 y 69 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en
concordancia con lo dispuesto en los artículos 4º, 18, 19 y el
numeral 5 dl?i artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función
Pública.
DECRETO
DECRETO
Articu lo 1 °. Nombro al ciudadano HANTHONY RAFAEL
COELLO BELLO, titular de la cédula de identidad
Nº V· 17.417.622, corno VICEMINISTRO DE POÚTICA
INTE RIOR Y SEGURIDAD JURÍDICA, en condición de
Encargado. del Mrnisterio del Poder Popular para Relaciones,
lntenores, Justicia y Paz, con las competencias Inherentes al
referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico
vigente.
Artículo 1 °. Nombro al ciudadano EDYLBERTO JOSÉ
MOLINA MOLINA, titular de la cédula de identidad
Nº V· 8.082.459, como VICEMINISTRO DEL SISTEMA
INTEGRADO DE POLICÍA, en condición de Encargado, del
Artículo 2° . Dcicgo en el Ministro del Poder Popular para
Relaciones, lnlcnores, Justicia y Paz, la juramentaclón del
referido c1udadar'lo.
Artículo 3º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintisiete días del mes de septiembre
de dos mrl dreciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la
Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
NICOLÁS MADURO MOROS
Ministerio del Poder Popular para Relaciones, Interiores, Justicia
y Paz, con las competencias inherentes al referido cargo, de
conformidad c.011 el ordenamiento Jurídico vigente.
Artícul o 2° . Delego en el Ministro del Poder Popular para
Relaciones, l nterrores, Justicia y Paz, la juramentación del
referido ciudadano.
Articulo 3°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en la Gaceta Oficial de la Repúbllca Bolivariana
de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintisiete días del mes de septiembre
de dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia, 157º de la
Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
Ejecútese,
( L.S.}
(L.S.}
·-., a~~~URQ MORO~
~IC0Ú$ MADURO MO~OS
1• •
1.
:•
Refrendado
El Viccpre~identc Ewcutivo
de la República v P11mcr Vicepresidente
del Conse¡o de M1111·,l 1os
Refrendado
El Vicepres,dcnt..: t¡ccut,vo
de la República y Pr,mer Vicepresidente
del Consejo de M,r·c,trns
(L.S.)
(L.S.}
ARJSTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIOA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para Relacio11es lntcnores, Justicia y Paz
(L.S. )
ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIOA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
(L.S.)
NESTOR LUIS REVEROL TORRES
NESTOR LUIS REVEROL TORRES
430.870
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Martes 27 de septiembre de 2016
Martes 27 de septiembre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
430.871
Fundación Misión Milagro, de las actividades que realicen en
razón de su gestión.
Artículo 4 . La presente Providencia Administrativa entrará en
LMENARES
"""""'..,..._.ISIÓN MILAGRO
REPÚBLICA
BOUVARIANA
DE
VENEZUELA.
VICEPRESIDENCIÁ DE LA REPÚBUCA, FUNDACIÓN
MISIÓN MILAGRO. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Nº 003/20 16. CARACAS, 26 DE JUUO DE 2016,-
REPÚBLICA
BOLIVARIANA
DE
VENEZUELA.
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBUCA, FUNDACIÓN
MISIÓN MILAGRO, PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
iAÑOS 206° y 157°
La Presidenta de la Fundación Misión Milagro, ciudadana ROSA
VIRGINIA CHÁVEZ COLMENARES, designada según
Nº 005/ 2016. CARACAS, 02 DE SEPTIEMBRE DE 2016,•
Resolución
~º 024, publicada en la Gaceta Oficial de la
AÑOS 206º y 157°
República Bolivariana de Venezu ela Nº 40.175 de fecha 27 de
La Presidenta de la Fundación Misión Milagro, ciudadana ROSA
VIRGINI A CHÁVEZ COLMENARES, designada según
Nº 034, publicada en la Gaceta Oficial de la República
CENTROS
OFTALMOLÓGICOS
DE
LA
FUNDACIÓN
MISIÓN MILAGRO a la ciudadana YUUBÉ ALEJANDRA
VICENTELLI OCHOA,
En el Artículo 1 .
Donde dice:
"Artículo 1. Nombro como DIRECTORA DE
SEGUIMIENTO
A
CENTROS
OFTALMOLÓGICOS DE LA FUNDAQÓN
MISIÓN MILAGRO a la dudadana YUUBÉ
ALEJANDRA VICENTELLI OCHOA, titular de la
cédula de identidad Nº V-11.196.522, con las
compelr>ncias inherentes al referido eargo de
conformidad
vigente. H
con
el
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Resolución N" 024, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 40.175 de fecha 27 de
mayo de 2013, corregida por error material por Resolución
Nº 034, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 40.197 de fecha 27 de junio de
2013, en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 84 de
la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, corrige el
error material en que se incurrió en la Providencia
Adm inistrativa Nº 003/2016, de fecha 26 de j ulio de 2016,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 40.960 de fecha 5 de agosto de 2016, mediante
la cual se nombra como DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A
mayo de 2013, corregida por error material por Resolución
Bolivariana de Venezuela Nº 40.197 de fecha 27 de junio de
2013, de conformidad con la autorización de la Junta Directiva
de la Fundación Misión Milagro, en Cuenta Nº 003-2016, de la
Sesión de Junta Nº 07, celebrada en fecha 07 de junio de 2016,
y a tenor de lo establecido en la Oáusula Décima Sexta de los
Estatutos Sociales de la Fundación Misión Milagro, publicados
en la Gaceta Oficial de la Repúbffca Bolivariana de Venezuela
Nº 38.863, de fecha 01 de febrero de 2008, reimpresa por error
material en la Gacet a Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 18.S77 de fecha 25 de febrero de 2008, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley del
Estatuto de la Función Pública,
RESUELVE
Artículo 1. Nombro como DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A
CENTROS OFTALMOLÓGICOS DE LA FUNDACIÓN
MISIÓN MILAGRO a la ciudadana YUUBÉ ALEJANDRA
VICENTELU OCH A, titular de la cédula de Identidad
Nº V-11.196.522, n calidad de ENCARGADA, con las
competencias lnhere
tes al referido cargo de conformidad con
el ordenamiento jurí co vigente.
na designada por la presente Providencia
ordenamiento íunoico
DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A
CENTROS OFT
OLÓGICOS DE LA FUNDACIÓN
MISIÓN MILAGR , deberá cumplir con las siguientes
Administrativa com
funciones:
Debe decir:
"Artículo 1. Nombro como DIRECTORA DE
SEGUIMIENT9
A
CENTROS
OFTALMOLÓGICOS DE LA FUNDAaÓN
MISIÓN MI!AGRO a la dudadana YUUBÉ
ALEJANDRA "fICENTELU OCHOA, titular de la
cédula de identidad Nº V-11.196.522, en ealidad
de ENCARGADA, con las (X)fT1petendas
inherentes al referido cargo de conformidad con el
ordenamiento íurídico vigente. "
1. Realizar las
·tas d.e supervisión a los Servicios de
Oftalmología
los Centros Hospitalarios del sistema
público nad
1 de salud (MPPSalud, IVSS, Sanidad
nio Adentro) y la Misión Medica Cubana
Militar, Misión
(Centros
nacional.
2. Velar por el
lógicos), ubicados en el territorio
n funcionamiento de los equipos médicos
oftalmológicos y de optometría, entrega de Insumos
médicos oftal
lógicos de consulta, quirúrgicos y post-
operatorios.
Se procede en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 4º de la Ley de Publicaciones Oficiales, a una
nueva impresión, subfmando el referido error y manteniéndose
Providencia Administrativa Nº 003/ 2016
el número, fecha de
de fecha 26 de JUiio de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de
3. Sostener reu
es con los Directores y Jefes de los
mofog{a de los diferentes Centros
la
de verificar las
ntes en cada servicio.
430.872
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
4. Desarrollar iidades de formación al personal de la
Fundación y d los Centros de Salud, a través de foros,
talleres, cha s, congresos, encuentros, actividades
académicas
otras.
Nº _
in rmes
mensuales en
cuanto al
S. Redactar
de
los
Centros
de
Salud
y
las
actividades
funclonamien
realizadas por da coordinación adsaita.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
DESPACHO DEL MINISTRO
206°, 157º y 17º
FECHA:
_,1--=0"-5,.__
Z 7 SfP :Olfi
RESOLUCIÓN
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz,
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto Nº 2.405,
de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 40.957 de la misma fecha; en ejercicio de las
competencias que le confiere lo dispuesto en los artículos 65 y 78, numerales
19 y 27 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Púbhca de fecha 17 de noviembre de 2014; en concordancia
con lo establec1do en el artículo 5 numeral 2, artículo 20 numeral 6, artículos
71 y 72 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; lo previsto en los artículos
2 y 74 del Decreto Nº 1.624, contentivo del Reglamento Orgánico del Ministerio
del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en la
Gaceta Ofietal de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.175
Extraordina110, de fecha 20 de febrero de 2015, reimpreso por error material
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.627, de
fecha 24 de marw de 2015; y de conformidad con lo establecido en el artículo
3, numeral 3 y articulo 4, numeral 1, literal b) de la Resolución Nº 31 de fecha
24 de febrero de 2011, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Vene1uela Nº 39.667 de fecha 5 de mayo de 2011,
Artículo 3. La eluda na nombrada por la presente Providencia
Administrativa debe rendir cuenta a la Presidenta de la
Fundación Misión Mi gro, de las activldades que realicen en
razón de su gestión.
Artículo 4. La pr
Martes 27 de septiembre de 2016
te Providencia Administrativa entrará en
u publl
en la Gaceta Oficial de la
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA RELACIONES
INTERIORES~ JUSTICIA Y PAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
DESPACHO DEL MINISTRO
Nº
206º, 157º y 170
10 3
FECHA: 2 6 SfP 7016
RESOLUCIÓN
EJ Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR
LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto Nº 2.405, de fecha 2 de
agosto de 2016, pub 1cado en la Gaceta Oficial de la República Bohvanana de
Venezuela Nº 40.957 de la misma fecha; en ejercicio de las competenoas ~mo
órgano de adscripción, rector y tutelar que le confiere lo d1spu~ en los arti~los
2 numerales 2 13 19 y 27 del artículo 78, numeral 3 del artíailo 120 Y artíCUlo
123 del Decreto
1.42<1 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Admlrnstraoón Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147, Extraordinario de la
misma fecha· en concordancia con lo previsto en el Decreto Nº 219 de fecha 9 de
julio de 201'3, pubCicado en la Gaceta Oficial de la RepúbCica Bolivariana de
Venezuela Nº 40.203 de la misma fecha, mediante el cual se adscnbe la
Fundación Venezolana para la Prevención y Tratamiento del consumo de Drogas
(FUNDAPRET) al M1rn!>teno del Poder Pcpular para Relaciones Interiores, Justicia Y
Paz, ente creado mediante Decreto NO 1.686 de fecha 13 de junio de 1991,
publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº. 34.766 de _fecha
31 de julio de 1991 y actuando de conformidad con lo establecido en la Clausula
Octava de su Acta éonst1tut1va - Estatutaria, cuya última reforma, quedo inscrita
en el Registro Publico del Primer Orculto del Municipio Sucre del Estado Miranda
en fecha 12 de julio de 2013, bajo el N° 9, foho 53, Tomo 39 del Protoco!o _de
Transcripción de ese año y publicada en la Gaceta Oficial de la Repubhca
Bolivariana de Venezuela Nº '10.206 de fecha 12 de Julio de 2013,
Nº
RESUELVE
Artículo 1, Se designa al ciudadano RUBÉN DARÍO SANTIAGO SERVIGNA,
titular de la cédula de identidad N° V-12.221.568, como Presidente Encargado
de la Fundación Venezolana para la Prevención y Tratamiento del
Consumo de Drogas (FUNDAPRET), y de su Junta Directiva, quedando
facultado para e¡ercer las competencias inherentes, de conformidad con el
ordenamiento jurídico vigente.
Artícu lo 2 . La presente Res9'~trará en vigencia a
en la Gaceta Oficial de la ~ública Boli'lariana de Venezu
rtir de su pubCicacíón
/
Comuníquese y PubliquJse.
t=•$TO
,·~j~.- - ~
Por el Ejecutivo Naciona~ - - - --?-":::==='""""- -
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
RESUELVE
Artículo 1. Se designa al ciudadano VÍCTOR JOSÉ MARTÍNEZ ROJAS,
titular de la cédula de identidad Nº V-11.938.482, como Director Encargado
del Sistema Registra! del Servicio Autónomo de Registros y Notarías
(SAREN), dependiente jerárquicamente de este Ministerio.
Artículo 2 °. La presente Resol · • entrará en · encía a partir de su
pubhcaetón en la Gacet Ofic
e la República Bolivarian de Venezuela.
Comuníquese y
Por el Ejecut1v
-
r Popular para Relaciones Interiores,
Justicia y Paz
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
DESPACHO DEL MINISTRO
206º, 157º y 170
2 7 SEP ~016
Nº _ _
1___
0_Ó_
FECHA: _ _ __
RESOLUCIÓN
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia. y Paz,
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto Nº 2.405,
de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bohvanana de Venezuela Nº 40.957 de la misma fecha; en ejerócio de las
competencias que le confiere lo dispuesto en los articules 65 y 78, numerales
19 y 27 del Decreto Nº 1.42'1 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de
la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014; en concordancia
con lo establecido en el artículo 5 numeral 2, artículo 20 numeral 6, artículos
71 y 72 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; lo previsto en los
artículos 2 y 74 del Decreto Nº 1.624, contentivo del Reglamento Orgánico del
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
6.175 Extraordinario, de fecha 20 de febrero de 20 l 5, reimpreso por error
material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
40.627, de fecha 24 de marzo de 2015; y de conformidad con lo establecido
en el artículo 3, numeral 2, literal a) y artículo 4, numeral 1, literal b) de la
Resolución Nº 31 de fecha 24 de febrero de 2011, publicada en Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.667 de fecha 5 de mayo de
2011,
~· .."t'.4
mit
1'r>c
MINISTRO
LUIS REVEROL TORRES
r Popular para Relaciones Interiores,
Just10a y Paz
RESUELVE
Artículo 1. Se designa a la ciudadana MARYORI DEL CARMEN SOLANO
ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.891.235, como Directora
Encargada de la Oficina de Consultoría Jurídica del Servicio
Autónomo de
Registros
y
Notarías
(SAREN),
dependiente
jerárquicamente de este Ministerio.
Martes 27 de septiembre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
430.873
concordanoa con lo establee.ido en los artículos 47 y 51 del Reglamento Nº 1
de la Ley Orgánica de la Administración Rnanciera del Sector Público sobre el
Sistema Presupuestano, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 5.781, Extraordinario de fecha 12 de agosto de
2005; lo previsto en los artículos 2 y 101 del Decreto Nº 1.624, contentivo
del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones
Interiores, Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 6.175 Extraordinario, de fecha 20 de febrero de
2015, reimpreso por error material en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015 y de
conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 092, de fecha 8 de
septiembre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 40.992, de fecha 20 de septiembre de 2016,
su
.,.,.......,_.S REVEROL TORRES
Popular para Relaciones Interiores,
Justicia y Paz
RESUELVE
Artículo 1. Se designa al ciudadano GALVANI DUARTE VANEGAS, btular
de la cédula de identidad Nº V- 6.157.940, en su carácter de Director
General del Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana
(OVS), órgano desconcentrado dependiente de este Ministerio, como
responsable
de
la
Unidad
Administradora
Cuentadante
Desconcentrada, Código Nº 00354, de acuerdo a la Estructura para la
Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos de este Ministerio.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
RELACI ONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
DESPACHO DEL MINISTRO
206º, 157º y 17º
21 SEP
FECHA: _ _ __
Nº_.:...1..;;...0.;...7_
su
:'!!16
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz,
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto Nº 2.405,
de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 40. 957 de la misma fecha; en ejercicio de las
competencias que le confiere lo dispuesto en los artículos 65 y 78, numerales
19 y 27 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 201'1; en concordancia
con lo establecido en el articulo 5 numeral 2, artículo 20 numeral 6 y artículos
71 y 72 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; lo previsto en los
artículos 2 y 74 del Decreto Nº 1.62'1, contentivo del Reglamento Orgánico del
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
6.175 Extraordinario, de fecha 20 de febrero de 2015, reimpreso por error
material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
40.627, de fecha 2'1 de marzo de 2015; y de conformidad con lo establecido
en el articulo 3, numeral 5 y artículo 4, numeral 1, literal b) de la Resolución
Nº 31 de fecha 24 de febrero de 20ll, publicada en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 39.667 de fecha 5 de mayo de 2011,
RESUELVE
Artículo 1. Se designa al ciudadano ALFREDO ALFONSO LA CRUZ RIVAS,
titular de la cédula de identidad N° V-13.262.334, como Director Encargado
de Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales,
del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), dependiente
jerárquicamente ele este Ministerio.
su
Comuníquese y P
Por el Ejecutivo
r Popular para Relaciones Interiores,
Justicia y Paz
REPÚBLI CA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
1 O8
Nº - - - -
DESPACHO DEL MINISTRO
206°, 157° y 17º
FECHA: _ Z_7_SE_P_lo_,s
RESOLUCIÓN
El Mimstro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz,
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto Nº 2.'IOS,
de fecha 2 de agosto de 2016, pubhcado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 40.957 de la misma fecha; en ejercicio de las
competencias que le confiere lo dispuesto en los artículos 65 y 78, numerales
19 y 27 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de
la Adm1nistrac1ón Pública de fecha 17 de noviembre de 2014; en
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
RESOLUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
RELACION ES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
DESPACHO DEL MINISTRO
206º, 157º y 170
109
FECHA:
Nº - - - - -
21 S€P ?ul6
RESOLUCIÓN
El Ministró del POder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz,
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto Nº 2.405,
de fecha 2 ne agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivanana de Venezuela N° 40.957 de la misma fecha; en ejercido de las
competencias que le confiere lo dispuesto en los artículos 34, 65 y 78
numerales 19, 26 y 27 :!el Decreto Nº 1.424, con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de
2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 6.147, Extraordinario de la misma fecha; en concordancia con
lo establecrdo en los artículos 1 y 6 del Decreto Nº 140 de fecha 17 de
septiembre de 1969, por el cual se dicta el Reglamento de Delegación de
Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial
de la Repúblrca de Venezuela Nº 29.025 de fecha 18 de septiembre de 1969,
lo establecido en los art'culos l, 5, 9 y 10 del Decreto Nº 8.899 de fecha 3
de abril de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 39.897 de la misma fecha, y de conformidad con lo
previsto en la Resolución Nº 092, de fecha 8 de septiembre de 2016,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
40.992, de fecha 20 de septiembre de 2016,
RESUELVE
Artículo 1. Se delega en el ciudadano GALVANI DUARTE VANEGAS,
titular de la cédula de identidad Nº V- 6.157.940, en su carácter de
Director General del Observatorio Venezolano de Seguridad
Ciudadana (OVS), las atribuciones y firmas de los actos y dOOJmentos que
a continuación se especifican:
l. Tramitar y suscribir los movimientos de personal, ingresos,
reingresos, nombramientos, ascensos, traslados, reclasificaciones,
licencias o permisos con o sin goce de sueldo, aceptar renuncias,
ordenar destituciones, efectuar remociones, retiros, otorgar pensiones
de jubilación o incapacidad, comisiones de servicios, vacaciones,
despidos, conformación de horas extraordinarias de trabajo,
postulaciones de becas a los empleados y obreros adscritos al
430.874
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana (OVS), así como
suscribir los contratos de servicios profesionales y honorarios
profesionales al servicio de ese Órgano, que fuesen necesarios. De
i$jual forma, notificar a los empleados y personal obrero del referido
Organo, en los casos antes señalados.
2. Ordenar las liquidaciones de prestaciones sociales e intereses del
Martes 27 de septiembre de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
DESPACHO DEL MINISTRO
206°, 157° y 17º
1 1O
FECHA: _ 2_7_S_EP
__
·•11_
.
Nº -- - - --
personal del Ob~rvatorio Venezolano de Seguridild Ciudadana (OVS).
3. Certificar las copias de los documentos cuyos originales reposan en el
Observatorio Ven<'zolano de Seguridad Ciudadana (OVS).
RESOLUCIÓN
4. Suscribir las circulares y comunicaciones del Observatorio Venezolano
de Seguridad Ciucladana (OVS).
s. Suscribir la con-e<;¡,ondencia postal
6. Dictar Providencias y demás actos administrativos necesarios para el
funcionamiento d~I Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana
(OVS).
7. Suscribir contratos de arrendamiento, comodato, servicios básicos y
profeslonales con personas naturales y jurídicas, adquisición de bienes,
prestación de se,vicios y ejecución de obras conforme a la Ley de
Contrataciones P•'1blicas y su Reglamento, de manera conjunta y
articulada con 1c, Comisión Única de Contrataciones Públicas del
Ministerio.
8. Suscribir con insl ihJciones financieras los contratos de Fideicomiso
para el personal que labora en el Observatono Venezolano de
Seguridad Ciudad.ina (OVS).
9. Suscribir Convenio!; de Cooperación con instituciones públicas y
privadas, previa aprobación del Ministro.
10. Aprobar, ordenar y tramitar los gastos y pagos que afectan los
créditos acordados al Observatorio Venezoiano de Seguridad
Ciudadana (OVS) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones
Interiores, Justicia y Paz, en la Ley de Presupuesto y sus
modificaciones, Sl•gún los montos, límites y conceptos definidos para
cada asignación presupuestaria, para lo cual deber i.i , eg1strar su firma
autógrafa en la Contraloría General de la República.
11. Las demás atribuciones previstas en el artículo I O del Decreto Nº
8.899 de fecha 3 de abril de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 39.897 de la misma fecha,
mediante el cual se crea el Observatorio Vene10lano de Seguridad
Ciudadana (OVS), órgano desconcentrado dependiente del Ministerio
del Poder Populílr pma Relaciones Interiores, Justici.i y Paz.
Artículo 2. Los actos y documentos firmados de acuerdo con lo establecido
en la presente Resolución, deberán indicar Inmediatamente, bajo la firma del
funcionario delegado, la fecha y número de la Resolución y de la Gaceta
Oficial en la cual haya sido publicada.
Articulo 3. El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia
y Paz podrá discrecionalmente, firmar los actos y documentos señalados en
la presente Resolución. Quedan a salvo las estipulaciones contenidas en el
artículo 3 del Reglamento de Delegación de Firmas de los Ministros del
Ejecutivo Nacional cuya firma no puede ser delegada.
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz,
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto Nº 2.405, de
fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 40.957 de la misma fecha; en ejercicio de las
competencias que le confiere lo dispuesto en los artículos 34, 65 y 78
numerales 19, 26 y 27 del Decreto Nº 1.424, con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
6.147, Extraordinario de la misma fecha; en concordancia con lo establecido en
los artículos 1 y 6 del Decreto Nº 140, por el cual se dicta el Reglamento de
Delegación de Firmas de los Ministros del Ejecutivo Nacional, de fecha 17 de
septiembre de 1969, publicado en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela Nº 29.025 de fecha 18 de septiembre de 1969, y en atención a lo
previsto en el artículo 25 del Decreto Nº 2.378, sobre Organización General de
la Administraetón Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de
julio de 2016,
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
y electrónic.i, en respuesta a las
solicitudes dirigidilS por particulares al Observatorio Venezolano de
Seguridad Ciudadana (OVS).
RESUELVE
Artículo 1 . Se delega en la ciudadana KARINA HELENA RODRÍGUEZ
ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.933.313, en su
carácter de Directora General de la Oficina de Gestión Humana de este
Ministerio, las atribuciones y firmas de los actos y documentos que a
continuación se especifican:
l. Tramitar y suscribir los movimientos de personal, ingresos, reingresos,
nombramientos, ascensos, licencias o permisos con o sin goce de sueldo,
iniciar procedimientos de destituciones, remociones, pensiones de
jubilación o incapacidad, comisiones de servicio, conformación de horas
extraordinarias de trabajo, postulaciones de beca a los funcionarios,
empleados y obreros adscritos al Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
2. Certificar las copias de los documentos cuyos originales reposan en la
Oficina de Gestión Humana.
Artículo 4 . La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional,
3. Suscribir los actos y documentos relacionados con el Fondo Fiduciario por
concepto de prestaciones de antigüedad acreditado o depositado al
trabajador o empleado, de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
IS REVEROL TORRES
opular para Relaciones Interiores,
Justicia y Paz
4. Suscribir los contratos de ingreso de personal, de servicios personales y
honorarios profesionales que fuesen necesarios; así como, la rescisión de
los mismos.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
430.875
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA BANCA Y FINANZAS
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Martes 27 de septiembre de 2016
430.876
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Acción
Centralizada:
Acción
Específica:
700002000 "Gestión administrativa"
700002001
Bs.
Visto que esta Superlntendenoa de las Instituciones del Sector Bancario sometió
a la consideración del Órgano Supe(t0r del Sistema Financiero Nacional (OSAN), el
informe signado S1B·DSB·CJ·OD·39943 de fecha 22 de diciembre de 2015, contentivo de
las conslderadones sobre la referida so!ldtud de revocatoria de la autorización de
funcionamiento de la sociedad mercantil Cambios Cussco, C.A., ello de conformidad con
el numeral 4 del artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Instituciones del Sector Bancario, en concordancia con la Oisposldón Transitoria Primera
de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, el cual opinó favorablemente
mediante Punto de Cuenta de fecha 29 de julio de 2016.
3.000.000,00
En consecuencia, dadas las consideraciones precedentes esta SUperintendenda de las
Instituciones del Sector Bancario, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 4
del articulo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector
Bancario,
"Apoyo
institucional a las
acciones específicas de los
proyectos del organismo"
Martes 27 de septiembre de 2016
3.000.000,00
RESUELVE
Partida:
4.04
"Activos reales"
-Ingresos Ordinarios
l. Revocar la autorización de funcionamiento de la Casa de Cambio denominada
"Cambios Cussco, C.A."
3.000.000,00
2. NotiÍlcar a la sociedad merc.1nt1I Cambios Cussco, C.A. el contenido de la presente
decisión.
3. Contra la presente decisión, de conformidad con los artículos 230 y 236 del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario podrá ejero?r et
09.02.00
"Equipos de computación"
3.000.000,00
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Sub-Partida
Genérica,
Específica
y
Sub-Específica:
Comuníquese y Publíquese,
~ tohatlan•d•V•nuu..t•
SUPtfitlttndtn<.i de I¡\ lnsrnu<1one-\
del s«tO< a.nc,,I()
RESOLUCIÓN
NÚMERO: 146.16
FECHA: 26 de agosm de 2016
206•, 157· y 11•
Visto que la casa de Cambio denominada ·cambios Cussco, C.A.·, fue autorizada para
operar en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela según Resolución
Nº 0307 de fecha 22 de agosto de 1990, publicada en la Gaceta Oficial de la RepúbltCll
de Venezuela Nº 34.537 de fecha 23 de agosto de 1990.
Visto que a través de comunicación de fecha 14 de octubre de 2015, recibida por este
Organismo et 15 del mismo mes y año, suscrita por el ciudadano Antonino Sdortlno
Salemo actuando en su carácter de Presidente de la casa de cambio denominada
"Cambios Cussco, C.A.·, solicitó ante esta SUperintendenda autorización para el cese
permanente de sus operaciones como Entidad camblalia debido a la falta de
operatividad de la misma, trayendo como consecuenda la imposibilidad de cubrir las
necesidades mínimas de dicha sociedad, ubicada en la cane Velásquez con calle Narváez,
diagonal a la Avenida Sanbago Marlño, Local 01, Por1amar, estado Nueva Esparta.
Visto que la casa de Cambio ·cambios Cussco, C.A.• en razón a una decisión de la
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 28 de septiembre de 2015
solicitó et cese de operaoones, de conformidad con lo establecido en el Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia con
la Resolución Nº 037.13 de fecha 4 de abril de 2013, publicada en la Gaceta Olielal de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 40.160 de fecha 6 de mayo de 2013, contentiva
de las "Normas que Regulan la Organización, Funcionamiento y Cese de Aálvldades de
las casas de Cambio".
VISto que de conformidad con lo previsto en et numeral 4 del artículo 171 del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, le corresponde a
la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario suspender o revocar la
lnstaladón en la República de Instituciones del Sector Bancario y su actividad se
encuentra regulada en el artículo 13 eiusdem.
Recurso de Reconsideraclón, dentro de los diez (10) días hábiles bancarios contados a
partir del día siguiente de la publicación en la Gaceta Oflcial de la República Bo11var1ana
de Venezuela de la preseote Resolución o et Recurso de Anuladón ante cualesquiera de
los Juzgados Nadonales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dentro de los
cuarenta y aneo (45) días continuos siguientes a la publicación en la Gaceta Oflctal de la
República Bolivariana de Venezuela de esta decisión, o de aquella mediante la cual se
resuetv6 el Recurso de Reconsiderac1ón, s1 éste fuera interpuesto, de acuerdo con los
artículos 231 y 237 elusdem.
~ lottv••l• n• V.Vtnnwl•
Su;>cnnttndf'n<'I dt au 1nu1t1" t<W'l~\
ot4 Stc.tO'
~ . ,,o
RESOLUOÓN
NÚMERO: 153.16
FECHA: 12 de septiembre de 2016
206º, 157· y 17°
La SUpertntendenta de las Instituciones del Sector Bancaño, en ejercicio de las
atribuaones que le conr.ere el numeral S del artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N" 40.557 de fecha 8 de diciembre de 2014, en
concordancia con lo previsto en los artículos 34 y 40 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario, del 17 de noviembre de
2014,
RESUELVE
Artículo 1 . Designar al funcionario Pablo Antonio Contreras Suárez, titular de la cédula
de identidad Nº V-7.884.133, para desempeñar funciones de Coordinador Integral de
Recursos Humanos. en condición de Encargado, adscrito a la Oficina de Recursos
Humanos - Fondo Autoadm1nistrado de Salud, a partir del 6 de septiembre de 2016.
Articulo 2. Delegar en el precitado funcionario la firma de los actos y documentos
siguientes:
a) Ordenes de Atención Médica Primaria.
b) Autorizaciones de Servicio Médico a Domicilio.
e) Claves por Servicios de Emergencia en todas las coberturas, hasta por un monto
total equivalente al cuarenta por dento (40%) del limite de cobertura del Fondo
Autoadministrado de Salud para hospitalización y cirugía, aprobado por la máxima
autoridad de la Supenntendenoa de las Instituciones del Sector Bancario.
d) cartas Avales y deflmt1vas en todas las coberturas, hasta por un monto total
equivalente al cuarenta por ciento (40%) del limite de cobertura del Fondo
Autoadministrado de Salud para hospitalización y cirugía, aprobado por la máxima
autoridad de este Organismo.
e) cartas definitivas, Independientemente del límite de cobertura del Fondo
Autoadministrado de Salud para hospitalización y cirugía, cuando la máxima
autoridad de la Superlntendenoa de las Instituciones del Sector Bancario, o el
Gerente de la encina de Recursos Humanos, haya firmado una carta Aval par un
monto Igual o superior al de la carta definitiva.
f) Notificaciones a proveedores, referentes a las aduadones de la Gerencia de
Seguridad y Resguardo para determinar la veracidad de facturas y pagos.
g) Notificaciooes a proveedores sobre el vencimiento de solicitudes de servidos
(Ordenes o Cartas Avales).
Martes 27 de septiembre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
430.877
h} Requerimientos de información y documentación a proveedores de recaudos para
procesar pago de carta Aval y Reembolsos.
Artículo 3. Los actos y documentos firmados de conformidad con lo establecido en la
presente Resolución. debera indicar inmediatamente. bajo la firma del funcionario
delegado. la fecha de la Resolución y Gaceta Oficial República Bolivariana de
Venezuela en la cual haya sido publicada.
Artículo 4 . La ,presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
REPÚBUCA BOUVAIUANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINAN
SERVICIO NACI ONAL INTtGRADO DE ADMINISTllACIÓN
ADUANERA Y TRIBUTARIA
e 2016.
Afio. 206º, 15 o y 170
PROVIDENCIA ADMINIST~TIVA SNAT/ INA/ GRA/DAA/URA/2016/i°71 •
Visto el escrito registrado ante la Gerencia de Regímenes Aduaneros de la In
ncia
Nacional de Aduanas ba¡o el N° 007703 en fecha 25/09/ 2014, con lc.anoes
N• 003883, 005130, 006120, 0023SS y 003386, de fechas 21/0 /2015,
18 / 09/ 2015, 10¡11¡ 201s, 16/ 05/2016 y 11/07/2016
mente,
presentado por la Soaedad Mercantil AGENCIA ADUANAL SEU, C.A., Reg
Únla>
de Información Rscal (R.1.F.) J-40282353·3, domiciliada en la calle Lucas
ndez
Peña, casa Nº 04-21-02, Urbanización Akurima, Santa Elena de tJairén,
cuyo documento constitubvo estatutario fue Inscrito en el Registro Mercantll Prt
Estado Bolívar, en fecha 02 de agosto de 2013, bajo el Nº 28, Tomo 113-A,
últlma
modlflcadón en fecha 09 de mayo de 2016, bajo el Nº 29, Tomo 44-A, ante el Registro
ya identificado¡ mediante el cual solicitan Autorización para actuar como ~ de
Aduanas, en los diversos trámites relacionados con los Regímenes Aduaneros; ante la
Gerencia de Aduana Principal de Santa Elena de Ualrén.
Visto que la mencionada Sociedad Mercantil ha rumplldo con los requisitos
Idos en
los art/rulos 90 y 102 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Org nlca dev
Aduanas, publlcado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
nezuela.1Nº 6.155 Extraordinario de fecna 19 de noviembre de 2014, 133 y 134 del R lamentov
de la Ley Orgánica de Aduanas, publicado en la Gaceta Oficial de la Re blic:a de
Venezuela Nº 4.273 Extraordinario de fecha 20 de mayo de 1991, en concord nda corv
lo dispuesto en la Resolución del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio
Poder
Popular para la Banca y Rnanzas) Nº 2.170 de fecha 03 de marzo de 1993, pub lcada en
la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.164 de fecha 04 de
rzo de
1993, quien suscribe JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN, titular de la
uf~ de
identidad V-10 ,300.226, Superintendente del 5ervldo Nacional Integ o de
Administración Aduanera y Tnbutarla - SENIAT, en ejerddo de la ab1buci
que le
confiere el Decreto Nº 5.851 de fecha 01 de febrero de 2008, publlcado en I Gacetav
de"
Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.863 de fecha 01 de i
2008, en mi condición de máxima autoridad confonne lo establece el arti: lo 7 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del SeMdo Nacional Int ado de
Administración Aduanera y Tributarla, publicado en la Gaceta Otldal de ta é'públlca
Bolivariana de Venezuela Nº 6.211 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 015, en ..
concocdancia con los numerales 6 y 11 del articulo 10 eJIJSdem, ../
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Artículo s. Se deja sin efecto la Resolución Nº 129.16 del 9 de agosto de 2016,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
NO 40.974 de fecha 25 de agosto del referido año.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LAAGRICULTURA
PRODUCTIVA Y TIERRAS
REPÚBLICA BOLI VARIA NA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL
PODER POPULAR PARA LA AGRI CULTURA PRODUCTIVA Y
TIERRAS. D ESPACHO DE LA PRESIDENCIA, RESOLUCIÓN
DM/Nº 133/2016. CARACAS 15 DE AG OSTO DE 2016,
AÑOS 2 06°, 1 57° y 17º
Por cuanto el artículo 84 de la Ley Orgári_ica de Procedimientos
Administrativos permite a la Adm inistración ,corregir errores
materiales o de cálculos en que se haya incurrido, y conforme a lo
establecido en el artículo 4 de la Ley de Publicaciones Oficiales
éste Despacho decide dictar lo siguiente:
RESOLUCIÓN
Articulo 1. Se corrige la Resolución DM/N' 125/2016 de fecha 25 de julio
de ?016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana . de
Venezuela N.º 40.951 de la misma fecha, por haber incurrido en el
siguiente error material: Donde dice: "Articulo 1. Designar el ciudadano
FELIPE ARMANDO SUAREZ BRAVO, tit1Jlar de la Cédula de Identidad
Nº V-14.027.921. como DIRECTOR DE LA UNIDAD TERRITORIAL DEL
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA
PRODUCTIVA Y TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, y como cuentadante y
responsable de los fondos de avance o anticipos que le~sean girados a esa
Unidad Administradora (Sede Coro. Código: 03019). · o_
ebe decir: Articulo
2. Designar al ciudadano FELIPE ARMANDO SUAREZ BRAVO, titular de la
Cédula de Identidad Nº V-14.027.921 , como DIRECTOR DE LA UNIDAD
TERRITORIAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
ÁGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, en
condición de ENCARGADO, y como cuen~dante y responsable de los
fondos de avance o anticipos que les ~ean girados a esa Unidad
Administradora (Sede Coro. Código: 03019). ·
Artículo 2. Imprímase íntegramente el texto ce la Resolución
DECIDE
.ú!w;Q: AUTORIZAR a la Sociedad Mercantil AGENCIA AOUANAL~ , e.A.,
Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) J·402823S3·3, para actuar
Agenda
de Aduanas, en los diversos trámites relacionados con los Regímenes Adua
, ante la
Gerencia de Aduana Princlpal de Santa Elena de Ualren, quedando I
en el
registro correspondiente bajo e: N° 2086 .
La referida Sociedad Mercantil, queda autorizada para operar en el siguiente
llo
flscal, calle .Lucas Fernández Peña, casa Nº 04-21·02, Urbllnlucl6n
Santa Elena de Ualrén, Estado Bolivar; en caso de cambio de
dilo sln
notificación a la Administración Aduanera, quedará suspendida la presente au
lzadón.
La presente autorización es de carácter intransferible, conforme a lo establ
en el
articulo 95 del Deaeto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Adu nas; en
consecuencia, cuando sean transferidas las acciones de la compailía, deberá
de Inmediato a la Administración Aduanera, y la autorización quedará suspend
hasta
tanto se verifique si se mantienen las condiciones bajo las cuales se
rgó la
autorización.
tllc:arse
DM/N° 025/2016 de fecha 29 de marzo de 2016, p4blicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela· N°40.876
de fecha 31 de marzo de 2016, subsanando el error anteriormente
referido. preservando el número y fecha de la misma.
Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional,
430.878
REP Ú BL IC A
MINI STER I O
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo s. La presente Resolución entrará en vigencia a partir dé
su .fec~a de publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
B O LI V ARIANA
DE
V EN~ZU E!-,A .
DEL
PODER
POPULAR
PARA · LA
AG RI.CULTURA PRODUCTIVA Y · TIERR'A s ,.: DESPA,C HO
D.EL .'M.INIST RO .
RESOLUCIÓ.N . DM / NII
1·2 5 ( 2016.'..
. . . . .
CARA<;:Ás,'·25 DE JULIO DE 2016.
Comuníquese y Publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional,
AÑOS 206º , 157° y 17º
RESUELVE
Artículo l . Designar al ciudadano FELIPE ARMANDO SUAREZ
BRAVO, titular de la cédula de identidad NI!. V-14.027.92Í-,· como
DIRECTOR DE LA UNIDAD TERRITORIAL DEL MINISTERIO
DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA
y
TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, en condición de
ENCARGADO y como cuentadante y responsable de los fondos de
avance o anticipos que les sean girados a esa Unidaq
Admini.stradora (Sede Coro. Código:03019).
Artículo 2. Se delega en el ciudadano mencionado en el artículo
1 de la presen te Resolución, la competencia y firma de lqs áctos' y
documentos que se especifican a continuación:
1) Aprobar, ordenar y tramitar los gastos y pagos qu.e afecten
. los ·créditos presupuestarios que le . sean asignados· con
fondos de anticipo girados a la Unidad Territorial del
Ministerio del Poder Popular para la Agricultu'ra y Tlerras del
-' est ado Falcón, med iante cheques, ordenes d~ ·compra y/o de
·, servicios, conforme a lo previsto en la Ley de Presupuesto y
sus modificaciones, en virtud de ello deberá registra( su .firma
autógrafa en la Oficina Nacional del Tesoro. De igual forma
participará a la Contraloria General de la República y ·a la
Oficina de Auditoría Interna de este .Ministerio su design·acfón
··
como Cuentadante.
·
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, M INISTRO DEL
PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y
TIERRAS. D ESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCIÓN DM/ NI!
147/2016 . CARACAS, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2016
AÑO 206 º, 157 º y 17°
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva · y
Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO, .designado
mediante Decreto N!1 2.181 de fecha 06 de enero de 2016,
pu.blicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N11 40.822 de la misma fecha. reimpreso por fa llas en
los originales en la Gaceta Oficial de la Rep(¡blica Boliv.ariaria de
Venezu ~la N2 40.826 de fecha 12 de enero de 2016, de
conformidad con lo establecido; el artículo 16 de la Ley ,or9ánfca
de Procedimientos Administrativos;.en ejercicio de las atribuciones
conferidas en los numerales 3, 19 y 27 del artfculp 78 de,I Decreto.·
N!1 1.424 de fe.c ha 17 de noviembre de 2014 con Rango, Valor .y.
Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publkado en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuel.a
N° 6.147 Extraordinario de la misma fecha, en concordancia con
el numeral 2 del artículo 5 de la Ley del Estatuto de. la Fur.1ción
Pública y lo establecido en los. artículos 47, 48 y 51. d.el
Reglamento N º 1 de la Ley Orgánica de la . Administración
Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presup,uestario,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolívariana de
Venezuela N° s. 781 Extraordina rio del 12 de agosto de ioos. así
como lo dispuesto en el artículo 1 del Reglam~nto de Delf!gación
de· firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, dictado a· trávés
del Decreto N° 140 de fecha 17 de septiembre de 1969, :publicado
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela·
Nº 29.025 del 18 de sept iembre de 1969, dicta .la siguiente: .
Martes 27 de septiembre de 2016
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y
Tierras. WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO, designado
mediante Decreto Nll 2.181 de fecha 06 de enero de 2016,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N2 40.822 de la misma fecha, reim preso por fallas en los
orig inales en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Ven ezuela Nº 40.826 de fecha 12 de enero de 2016; el artículo 16
de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; en ejercicio
de las atribuciones conferidas en los numerales 3, 19 y 27 del
artículo 78 del Decreto NII 1.424 de fecha 17 de noviembre de
2014 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública. publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Ext raordinario de la
misma fecha, y el numeral 2 del artículo 5 de la Ley del Estatuto
de la Función Pública, dicta la siguiente;
RESOWCIÓN
Artíc ulo l. Se designa al ciudadano JOSt ALFREDO UREÑA,
titular de la cédula de identidad número V-6.016.128, como
DIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN TERRITORIAL PARA
LA TENENCIA DE LA TIERRA, adscrito al Despacho del
Viceministro de Tierras del MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS, con las
competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el
ordenamiento jurídico vigente.
Artíc ulo 2. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
·
12 de septiembre de 2016.
Comuníquese y Publíquese,
·Por el Ejecutivo Nacional,
2) c.ertificación de los documentos que reposan en. los archivos
de la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para
· ..
la Agricultura y Tierras del estado Falcón.
3) ,Aprobación de viáticos y pasajes nacionales, de i:onf~rrtlidad .
·
. con lo previsto en la normativa aplicable.
4) Informar al ciudadano Ministro trimestralme~·t e ia ejecución
. presupuestaria y financiera , así como los compromisos
pendientes de pago, en función de la present e delegación. ·.
Artículo 3. Los actos y documentos firmados en virtud de la
delegación prevista en el artículo 2 de la presente Resolución·
deberán indicar de forma inmediata, bajo la firma def'funtionario
delegado, la fecha y el número de Resoluci.ón y de la Gaceta Oficial
de 1<1 República Bolivariana de · Venezuela donde· · haya sidÓ
publicada la misma.
···
Artícl.flo 4 . Queda derogada la Resolución DM/Nº 051/2007 de
fecha 26 de abril de 2007, publicada en la Gaceta 'Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 38.673 de fecha 3·0 de abril
de 2007.
'
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL
PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y
TIERRAS. INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA INTI Nº
J.2§- 2016. CARACAS, 16 DE AGOSTO DE 2016.
A~OS 2011c., 157° Y 17º
Quien suscribe, JOS É RAFAl!L ÁVILA Bl!LLO, titular de la Cédula de
Identidad Nº V- 7,107.164, actuando en mi carácter de PRESIDENTE ( E)
del I NSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, designado mediante Decreto
Martes 27 de septiembre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Presidencial Nº 2.392, de fecha 22 de Julio de 2016, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.950 de la misma
fecha y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 17 de la
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el artículo 5, numeral 5 de
la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo
126, numeral 9 de la Ley de lierras y Desarrollo Agrario y el artículo 34 del
Decreto Nº 1.424, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº
6.147 del 17 de noviembre de 2014, este despacho dicta lo siguiente:
430.879
CONSlqERANDO
Que es responsabilidad del Estado, generar procesos de formación
para priorizar actitudes, conocimientos. habilidades. destrezas y
compromisos, para impulsar la construcción del Sistema Público
Nacional de Salud,
CONSIDERANDO
Que los Ministerios del Poder Popular para la Salud y para la
Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología están comprome tidos
en promover y garantizar las condiciones para la formación de
cuarto y quinto nlvel; así como. la creación intelectual para
aumentar el potencial científico, tecnológico y humanístico.
orientado a la satisfacción de las necesidades de la población
venezolana; y en consecuencia, los estudios de formación
avanzada constituyen dentro de la educación universitaria una
actividad formativa de la más alta relevancia, por su relación con
el desarrollo Integral del país,
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 1: Se designa a la ciudadana XIOMARA ELVIA GUERRA
RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.456,115, como
GERENTE DE FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN AGRARIA del
INSTITUTO NACI ~ NAL DE TIERRAS, co~ vigencia a partir de la fecha de
su notificación.
CONSIDERANDO
Articulo 2: Se delega la competencia y flrm11 de los documentos que
conciernen y competen a la Gerencia a
rgo.
Que los estudios de formación avanzada en el sector salud, como
el de Medicina General Integral, garantizarán condiciones para la
sólida formación clentífico-técn ca. · compromiso político y
formación ética de médicos, orientados a garantizar el derecho a la
salud en Veoezuela y demás pueblos hermanos:
Comuníquese y Publíquese
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA,
CIENCIA YTECNOLOGÍA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
,
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
DESPACHO DEL MINISTRO
Nº 246
FECHA: 2 0/0 9/~016
AÑOS 20611, ;5711 y 1711
RES OLUCIÓN
De conformidad con el artículo 3 del Decreto Presidencial Ng 2.181,
de fecha 6 de enero de 2016. publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 40.826, de fecha 12 de
enero de 2016; en concordancia con lo establecido en los artículos
65 y 78, numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Ng 6.147
Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014; y lo dispuesto
en los artículo 3 y 10 de la Resolución N° 4021 de fecha 18 de
marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 40.130 de fecha 18 de marzo de
2013. mediante la cual se Regulan los Programas Nacionales de
Formación Avanzada en el Subsistema de Educación Universitaria,
CONSIDERANDO
Que es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para
Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, . la regu lación,
formulación y seguimiento de políticas, planificación y rea lización
de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de Educación
Universitaria, lo cual comprende la orientación, programación,
desarrollo, promoción, coordinación, supervisión, control de gestión
de las políticas de formación docente y evaluación en ese nivel; así
como, la creación de Programas Nacionales de Formación. una vez
cumplidos los requisitos académicos exigidos a tal efecto,
CONSIDERANDO
Que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, como
política pública para construir una sociedad igualitaria y justa, en
el Plan de la Patria, tiene entre sus estrategias asegurar la salud de
la población desde la perspectiva de la promoción de la calidad de
vida y el buen vivir, la prevención, diagnóstico. tratamiento y
rehabilitación oportunas y de calidad, la profundización de la
atención integral en salud en forma universal a través de las Áreas
alud lntegr~I Comunitaria para cpnsolidar el Sistema Público
'- A al de Salµd y el incremento de egresados de las distintas
.4\orofe nes integradas en equipo de salud,
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
RESUELVE
LLO
Artículo l . Se crea el Programa Nacional de Formación
Avanzada en Medicina General Integra l. "Como el conjunto de
actividades académicas. centradas en la investigación e
innovación; en la creación y recreación de saberes; dirigidas a
médicos, las cuales conducen al otorgamiento del grado
académico de Especialista en Medicina General Integral.
Artículo 2. El Programa Nacional de Formación Avan za da en
Medicina General Integral, tendrá las siguientes características:
l. Socialmente pertinente. Lo q.ie se expresa en el grado de
correspondencia entre el programa y las necesidades locales,
regionales y nacionales; en términos, tanto de su
contribuci ón al desarrollo económico, social y cultural del
país, como de sus aportes al Plan de Desarrollo Económico y
Social de la Nación. La pertinencia alude a los aspectos
académicos propiamente dichos, que t ienen que ver con los
""tl contenidos y prácticas docentes, con los aportes a los marcos
"'2 ~ órico-metodológicos; así como. también. a las relaciones
~ ucr > ue se pueden concebir en la atención de problemáticas
específicas en los territorios y su articulación con el
fortalecimiento del Sistema Público Nacional de Salud y del
Poder Popular.
2. De desarrollo integrado. Puede otorgar los grados
académicos establecidos en la normativa vigente sobre
estudios de postgrado, sin que ello suponga cortes y reinicio
administrativos para dar continuidad a los estudios, siempre
y cuando responda a lo establecido por el área Salud. Del
mismo Modo, establecerá sus lineamientos para la rea lización
de investigaciones. en los casos que se considere necesario
para el desarrollo específico de áreas-problema. lo que
permite continuida d en la formación.
3. lnterinstitucional en red. El prog19ma Nacional de Formación
Avanzada en Salud, estará adecuado a las lógicas de
producción
y
socialización
de
conocimientos,
tecnológicamente mediadas, para fac ilitar el intercambio de
experiencias y el fortalecimiento de las instituciones; así
como, el uso racional y eficiente de los recursos operativos.
financieros y tecnológicos.
4. Flexible. Implica que su desarrollo curricular contempla una
carga de unidades curriculares obligatorias. privilegiando de
este modo la oferta de unidades curriculares acreditables
asociadas a las lineas de investigación que ha generado y
desarrollado el Programa Nacional de Formación Avanzada en
Salud, así como la Universidad de las Ciencias de la Salud. La
flexibilidad también está asociad.a tant o a los tiempos que
cada cursante pueda requerir para completar los tramos.
como la posibilidad de cursar unidades curriculares en otros
espacios académicos que sean autorizados por el Comité
Académico del Programa.
s.
Visión integral. El Programa Nacion al de Formación Avanzada
en Salud, está concebido desde un enfoque Integral,
asumiendo la organización del programa a partir de áreasproblema, incluyendo todos los medios necesarios para dar
430.880
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Martes 27 de septiembre de 2016
fecha 18 de marzo de 2013, mediante la cual se Regulan los
respuesta a las situaciones complejas que delinean el
Sistema Públito Nacional de Salud.
Programas Nacionales de Formación Avanzada en el Subsistema de
Educación Universitaria,
6. Potente y dinámico en lo teórico y metodológico. El Programa
Nacional de Formación Avanzada en Salud. tendrá solidez y
solvencia en la producción y manejo de teorías. metodologías
y técnicas avanzadas. Es decir, debe ser un espacio para la
producción, rec reación e innovación de saberes del más alto
nivel.
CONSIDERANDO
Que es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para
7. Divulgación permanente de saberes producidos. en distintos
soportes. formatos y metodologías. que pueden ser a través
de revistas. foros. textos, monografías, congresos. del más
~ a lto nivel.
Educación
Universitaria.
Ciencia
y
Tecnología.
la
regulación,
formulación y seguimiento de políticas. planificación y realización de
las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de Educación
Universitaria,
Artículo 3. El grado académico a otorgar responde a Especialista
lo cual
comprende
la
orientación,
programación,
desarrollo, promoción. coordinación, supervisión, control y evaluación
en ese nivel; así como. autorizar la gestión de los Programas
en Medicina General Integral, luego de haber cumplido con la
aprobación de cuarenta y seis (46) unidades créd ito. así como, los
demás requisitos que apliquen, según lo establecido en la
normativa de gestión del Programa Nacional de Formación
Avanzada, en cada uno de los grados.
Nacionales de Formación a las Instituciones de Educación Universitaria,
que cumplan con los requisitos académicos y administrativos exigidos
a tal efecto.
Artículo 4. Se conforma el Comité Técnico Académico del
Artículo s. El Despacho de la Viceministra o el Viceministro para
la Educación y Gestión Universitaria, queda encargada
encargado de la ejecución de la presente Resolución.
o
Artículo 6. El Ministro o Ministra del Poder Popular para Educación
Universita ria, Ciencia y Tecnología. será el órgano responsable de
resolver las dudas y controversias. que puedan deriva rse de la
ejecución e·Jnterpretaclón de este acto.
Artículo 7 . La presente Resolución entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese.
por el Ejecutivo Nacional
CONSIDERANDO
Que en el marco del proceso de la territorialización dentro de la
transformación universitaria, los estudios de fo rmación avanzada.
constituyen una actividad formativa de la más alta relevancia, por su
vinculación con el desarrollo científico. técnico y humanístico. y por
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Programa Nacional de Formación Avanzada en Salud. quien será el
órgano asesor del Ministerio del Poder Popular para Educación
Universitaria, Ciencia y Tecnología en la materia. encargado de la
coordinación entre las distintas instituciones responsables de la
gestión del programa. Integrado por un (1) miembro del Ministerio
del Poder Popular para la Salud, por cada espacio territorial que
conforme la red lnterlnstituclonal. dos {2) m iembros por cada
Institución de Educación Universitaria o Instituto de Estudios
Avanzados que gestione el Programa Nacional de Formación
Avanzada y un (1) representante del Ministerio del Poder Popular
para la Educación Universitaria. Ciencia y Tecnología, con sus
respectivos suplentes.
tanto. con el pleno desarrollo económico y so ci al del país.
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo Económico y Sociaf de la Nación prevee la
atención 1,1tegral en salud, a través dt: políticas para consolidar el
Sistema Público Nacional de Salud,
CONSIDERANDO
Que la Universidad de las Ciencias de la Salud fue creada por el
Decreto N° 1.317, publicado en la Gaceta Ohc1a1 de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 40.514, de fecha 08 de octubre de 2014,
en el marco de la Misión Alma Mater; la cual t,ene entre sus objetivos
la formaci ,n de profesionales de la salud integral comunitaria. que
permitirá
la
transformación
universitaria,
con
enfas1s
en
el
pensamiento ético profesional socialista bolivariano del siglo XXI,
RESUELVE
Artículo 1 . Autorizar a la Universidad de las Ciencias de la Salud a
gestionar el Programa Nacional de Formación Avanzada en Medicina
General Integral, con et objeto de formar talento humano con
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
DESPACHO DEL MINISTRO
FECHA: 23/09/2016
Nº 248
206R, 157R y 17R
~ cid.: ética socialista y comprobada idoneidad académica.
" ejecutando así. el proyecto educativo que conduce al otorgamiento del
grado académico de Especialista en Medicina General Integral.
Artículo 2. La institución de educación universitaria autorizada
mediante este acto para gestionar el Programa Nacional de Formación
Avanzada en Medicina General Integral. sólo podrá admitir el ingreso
de estudiantes de una cohorte por afio. hasta la culminación de la ·
RESOLUCIÓN
misma.
De conformidad con el artículo 3 del Decreto Presidencial Nº 2.181, de
Artíc ulo 3. La Universidad de las Ciencias de la Salud gestionará el
fecha 6 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la
Programa Nacional de Formación Avanzada en Medicina General
Integral. conforme a la distribución · territorial solicitada desde el
República Bolivariana de Venezuela Nº ~0.826, de fecha 12 de enero
de 2016, en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 78.
Comité Técnico Estratégico y aprobada por el Ministerio del Poder
numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de
Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología,
lá Administración Pública. publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de fecha
Artículo 4 . La institución de educación universitaria autorizada
17 de noviembre de 2014; y lo dispuesto en los artículo 6 y 10 de la
mediante este acto para gestionar el , deberá presentar inf~rmes
Resolución N° 4021 de fecha 18 de marzo de 2013, publicada en la
semestrales a11.te el Despacho de la Vlceministra o Vicemlnlstro para la
Educación y Gestión Universitaria del Ministerio del Poder Popular para
Gaceta Oficia1 de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.130 de
Martes 27 de septiembre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. en el orden académico y
administrativo, con el objeto de reallzar un efectivo seguimiento y
430.881
CONSIDERANDO
!
Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgáhica de Bienes Públicos, y
las Normas Generales sobre Licitación para la venta y permuta de Bienes
Públicos, establecen a los órganos y entes del Seqor Público Ell deber de
enajenar tos Bienes Públicos de su propiedad que no fueren necesarios para et
cumplimiento de sus finalidades, así como los que hubiesen sido desl~corporados
por obsolescencia o deterioro; el Ministro del Poder Popular para la Educación,
dicta la presente,
1
control del vinculo que en el programa debe existir con el desarrollo
científico. técnico y humanístico. asl como con el cumpllmiento de tas
características esenciales establecidas en las normas que regulan los
Programas Nacionales de Formación Avanzada.
Artículo s. La institución de educación universitaria autorizada
RESOLUCIÓN
mediante este acto para gestionar et Programa Nacional de Formación
Artía.ilo 1. Se crea el Comité de Licitaciones para la enajenación de los bienes
públicos pertenecientes al Ministerio del Poder Popular para la Educación, que no
sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, así oomo los que hubiesen
sido desincorporados por obsolescencia o deterioro; dicho Comité dependerá
Jerárquicamente del Ministro.
Avanzada en Medicina General Integral, supervisará el seguimiento del
Programa. para garantizar la adecuación y el me¡oramiento continuo
de su diseño y ejecución. conforme a las observaciones efectuadas por
el Comité Técnico Estratégico y las pautas o lineamientos que al efecto
Educación
el Ministerio del Poder Popular para
Artículo 2. El Comité de Licitaciones para la enajenación de los bienes públloos
pertenecientes al Ministerio del Poder Popular para la Educación, estará
oonforrnado en calidad de miembros principales y suplentes por las ciudadanas y
establezca
.1 f'illlMl.itaria.
Ciencia y Tecnología.
/ 1,~,
... - ~ ~
ciudadanos que se mencionan a continuación:
Área Juádica;
Artículo 6. La Ministra o el Ministro del Poder Popular para Educación
Universitaria, Ciencia y Tecnología podr~ revoca~ o suspender esta
autorización, cuando la Universidad de las Ciencias de la Salud.
incumpla con las disposiciones normativas que rigen los Programas
Universitaria, Ciencia y Tecnología, queda encargado o encargada de ta
ejecución de la presente Resolución.
Artículo 8. Las dudas y lo no previsto en la presente Resolución serán
resueltas por la Ministra o el Ministro del Poder Popular para Educación
Universitaria, Ciencia y Tecnología.
Artículo 9. Esta resolución entra rá en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la Repútlica Bolivariana de
Venezuela.
Comuníquese y Publlquese,
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Articulo 7 . La Vlcemlnlstra o el Vlceministro para la Educación y
Miembro Principal
HeuryOchoa
C.l. Nº V-12.833.177
Rq,,lW/al &IINrilM 4' Vuey,Ja
Ml,.IRfflo kl h«o- Pop,¡Jo.r,-,. I• U.~•
DapocJ.o dt.l Mllfistro
DM / Nº 0)().2
Caracas,
Miembro Principal
Miembro Suplente
América Sánchez Guedez
C.I. Nº V-18.836.104
Hennyer Mijares
C.I. Nº V-13.580.819
seccmdb;
Principal
Suplente
Allsandro Mujtca
C.!. Nº V-8.066.649
e,
Carlos Mujlca Borges
C.I. Nº V-13.482.007
Articulo 2, El Comité de Licitaciones se constituirá válidamente con la presencia
de la mayoría simple de sus miembros y sus decisiones se tomarán con el voto
favorable d~ ta mayoría y de los miembros presentes.
3;
Articulo Los mlembrds del Comité de Licitaciones, así como aquellas personas
que por <;Ualquler moyvo Intervengan en las actuaciones del Comité de
Ucltadon~ deberán guprdar debida reserva de la documentación presentada,
así como d~ los lnfo~ opiniones y deliberaciones que se realicen oon ocasión
del procedt!nlento.
.
1
Articulo 4. La Contralorfa General de la República y la unidad de control Interno
del órgano o ente ena]ei,ante, podrán designar representantes para que actúen
oomo obser:vadores, sin c;terecho a voto, en tos procesos licitatorios.
1
Articulo 5, Las unl~ encargadas de ta administración y custodia de tos
Bienes Públicos dentro de los órganos y entes públicos distintos del sector
PúbllCX> Nacional, podrá~ designar un equipo técnico de trabajo para determinar
el precio base de enaJEílación del bien. La designación de técnicos, peritos y
asesores e~os deper¡derá de la compleJtdad de las características técnicas de
los bienes enajenar. ·
1
Articulo 6.. La enajenaqJ6n de los bienes propiedad del Sector Públioo Nacional
deberá contar oon la autprizaci6n previa de la Comisión de Enajenación de Bienes
Públltos, salvo las excepciones previstas en et Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Org6ntca de Bien~ Públicos de Contrataciones Públicas,
a
.2':1,
206º, 157º y 170
Con el supremo oompromiso y voluntad de profundizar la participación del Poder
Popular en la gestión de Gobierno Revoludonar19 mediante la revisión,
rectificación, relmpulso y reuniflcación que exige funcionarias y funcionarios
honestos, eficientes, con valores, oonducta moral, decorosa y digna del pueblo
sobefllll() enalteciendo su vocación de servido; en ejercido de las ~tribuciones
conferidas en los artículos 65 y 78 numeral 19 del Decreto Nº 1.424, con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, ooncatenado con to
dlspuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Proclmlentos Admlnlstrattvos,
y en concordancia con lo señalado en el Decreto Nº .407 con Ra~go, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos de Contrata ones Públicas, publicado
en ta Gaceta Oficial de la República Bolivariana
Venezuela Nº 6.155
Extraordinarlo de fecha 19 de noviembre de 2014 . artículos 4 y 5 de la
Providencia Administrativa Nº 004-2012, referente a la Normas Generales sobre
Licitación para ta venta y permuta de Bienes Públicos, emitida por la
Superintendencia de Bienes Públicos, publicada en la Gaceta Oficial de ta
República Bolivariana de Venezuela Nº 40.054 de fecha 20 de noviembre de
;e
~t
Miembro Suplente
Ivan Rojas Cuberos
C.I. Nº V-9.461.246
Área Económica FJaandera;
1
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN
Ninfa Dugarte,
C.I. Nº V-14.547.926
Área Técnica;
Nacionales de Formación Avanzada.
Gestión Universitaria del Ministerio del Poder Pop..ilar para Educación
Miembro sutlente
Mlém,bro Principal
Una Sánchez Ponce
C.I. Nº V-11.204.637
'
Artfa.ilo 7, La Comtsió~ de Contrataciones Públicas deberá velar por el estricto
cumpllmle~to de las dlsr?_5ldones oontenldas en el Decreto con Rango Valor y
Fuerz.a de Ley Orgánica de Bienes Públicos, su Reglamento y demás normativas
que regulen la materia. '
Artía.ilo ~ La presente
en la Gaceta Oftdal de ~
430.882
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Martes 27 de septiembre de 2016
Artículo 3. Los actos y documentos firmados a partir de la publicación de esta
Providencia Administrativa, deberán indicar de forma Inmediata bajo la firma del
funcionario nombrado, la fecha y número de la misma y de la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela en la cual haya sido publicada.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
TRANSPORTE Y OBRAS PÚBUCAS
INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS
ACUÁTICOS
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 020
CARACAS, 25 DE AGOSTO DE 2016
206º, 157º Y 17°
REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA
En ejercido de la abibución que me confiere el artíOJlo 78, numeral 11 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espaóos Acuáticos y el
artírulo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y
Actividades Conexas, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del
artículo s y articulo 18 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
TRANSPORTI Y OBRAS PÚBUCAS
INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS
ACUÁTICOS
PROVIDENCIA ADMINISTUTIVA Nº 023
DECIDE
Artículo 2. 8 referido ciudadano antes de asumir el cargo, deberá prestar
Juramento de cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, las Leyes de la República, los deberes inherentes a sus funciones y
rendir cuenta en los términos y condiciones que determine la ley.
Artículo 3. Los actos y documentos firmados a partir de la publicación de esta
Providencia Administrativa, deberán Indicar de forma inmediata bajo la firma del
funcionario nombrado, la fecha y número de la misma y de la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela en la cual haya sido publicada.
Comuníquese y publíquese.
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
CARACAS, 25 DE AGOSTO DE 2016
Artículo 1. Nombrar al ciudadano PIERINO D' ANGELA VITTI, titular de la
cédula de identidad Nº V-6.265.694, a partir del 03 de Agosto de 2016, como
capitán de Puerto de Delta Amacuro del Instituto Nacional de los Espacios
Acuáticos CÓDIGO RAC· Nº 061.
En ejercido de la atnbuciÓn que me confiere el artíOJlo 78, numeral 11 del
Decreto oon Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos y el
artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y
Actividades Conexas, en concordancia con lo dispuesto en et numeral 5 del
articulo 5 y el articulo 18 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
DECIDE
Artículo 1. Nombrar al ciudadano HEBERT RAFAEL MONTERO ABREU, tib.Jlar
de la cédula de identidad Nº V-3.122.220, a partir del 29 de Julio de 2016,
como capitán de Puerto de La Ceiba del Instituto Nacional de los Espaóos
Acuáticos CÓDIGO RAC·Nº 097.
Artíailo 2. El referido ciudadano antes de asumir el cargo, deberá prestar
juramento de cumplir con la Constitución de la RepÚblica Bolivariana de
Venezuela, las Leyes de la República, los deberes inherentes a sus funciones y
rendir ruenta en los términos y condiciones que determine la ley.
Artículo 3. Los actos y documentos firmados a partir de la publicación de esta
Providencia Administrativa, deberán Indicar de forma inmediata bajo la firma del
funcionario nombrado, la fecha y número de la misma y de la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela en la cual haya sido publicada.
Comuníquese y Publíquese
REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS
ACUÁTICOS
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 022
CARACAS, 25 DE AGOSTO DE 2016
206°, 157° Y 17°
REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En ejercido de la atribución que me confiere el artículo 78, numeral 11 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos y el
articulo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y
Actividades Conexas, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del
articulo 5 y articulo 18 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
DECIDE
MI NISTERIO DEL'PODER POPULAR PARA
TRANSPORTE Y ÓBRAS PÚBUCAS.
INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS
ACUÁTICOS
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 046
1
Artículo 1. Nombrar al audadano lHONY JESÚS GALVÁN GARCÍA, titular de
la cédula de identidad Nº V·S.591.651, a partir del 16 de septiembre de 2016,
como capitán de Puerto Encargado de la capitanía de Puerto cabello del Instituto
Nacional de los Espacios Acuáticos. CODIGO RAC 149.
'¡
1
Artículo 2. El referido ciudadano antes de asumir el cargo, deberá prestar
juramento de cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, las Leyes de la República, los deberes Inherentes a sus funciones y
rendir ruenta en los términos y condiciones que determine la ley.
1
CARACAS, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016
206º, 157º Y 17º
En ejercido de la atri bución que me confiere el artículo 78, numeral 11 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, en
concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 5 y artículo 18 de la
Ley del Estatuto de la Función Pública de la Ley del Estatuto de la Función
Pública.
Martes 27 de septiembre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
430.883
DECIDE
Artículo 1. Se designa al ciudadano CÉSAR ANTONIO SUÁREZ DOLANDE,
titular de la cédula de identidad Nº V-14,664.180, como Cuentadante y Jefe (E)
de la Oficina de Administración y Finanzas del Instituto Nacional de los Espacios
Acuáticos. CÓDIGO RAC 022,
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LAS COMUNAS
Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES
Artículo 2. El referido ciudadano antes de asumir el cargo, deberá prestar
juramento de cumplir con la Constib.lclón de la República Bolivariana de
Venezuela, las Leyes de la República, los deberes Inherentes a sus funciones y
rendir cuenta en los términos y condiciones que determine la ley
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERI O DEL PODER POPULAR PARA LAS
COM UNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES
DESPACHO DE LA MINISTRA
RESOLUCI ÓN MPPCMS N º 041 · 2016
CARACAS, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016
Artículo 3. Los actos y documentos firmados a partir de la publicación de esta
Providencia Administrativa, deberán indicar de forma inmediata bajo la firma del
ciudadano designado, la fecha y número de la misma y de la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela en la cual haya sido publicada.
AÑOS 20 6°, 157° y 17°
REPÚ BU CA BOUVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
TRANSPORTE Y OBRAS PÚBUCAS
INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPAOOS
ACUÁTICOS
PROVIDENCIA ADM1N1STilATIVA N• 047
CARACAS, 16 DE SEPTIF.MBRE DE 2016
206º, 157º Y 17°
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 78, numeral 11 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos y el
artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y
Actividades Conexas, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del
artículo 5 y articulo 18 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
D!:CIDE
Artículo 1 . Nombrór a la ciudadana OAFNE ANAFAI CARREÑO MARTÍNEZ,
titular de la cédula de identidad Nº V-6.905.585, a partir del 23 de septiembre
de 2016, como Capitana de Puerto Encargada de la capitanía de Puerto de
Pampatar del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos. CÓDIGO RAC 141.
Artículo 2. La referida ciudadana antes ele asumir el cargo, deberá prestar
juramento de cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, las Leyes de la República, los deberes inherentes a sus funciones y
rendir cuenta en !,;s lá'r:iinos y coml:?~rcr,. c¡uc determine la ley.
Artículo 3. Los act0$ y documcnt03 finr,ados a partir ele la publicadQO. de est&
Providencia Administrativa, deberán Jndica' de forma inmediata bajo la fin:na de
la funcionaria nombrada, la fecha o; número de la misma y de la Gaceta Oficial d.:: ,.
la República Bolivariana de Ver.ezuela en la cual haya sido publicada.
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Artículo 4. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir
de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
La Ministra de Poder Popular para las Comunas y los Movimientos
Sociales, l sis Ochoa Cañizalez, designada mediante el Decreto Nº
1.972 de fecha 04 de septiembre de 2015, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.195
Extraordinario, de fecha 04 de septiembre de 2015; en ejercicio de
las facultades que le confieren los artículos 65 y 78 numerales 1, 2,
3 y 19 del Dec:-eto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administraciór Públ,ca, en concordancia con lo establecido en el
artículo 12 del Instructivo que Establece las Normas que Regulan los
Requisitos y T, ámiter; para la Jubilación Especial de los Funcionarios,
Funcionarias, E.mpleado!. y Empleadas de la Administración Pública
Nacional, de los Estados y de los Municipios y para los Obreros y
Obreras al Se-vicio de la Administración Pública Nacional, dictado
mediante Decreto Nº 1.289 de fecha 02 de octubre de 2014,
publicado en :a Gdcetd Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº ,:Q.510 de fechd 02 de octubre de 2014.
CONSIDERANDO
Que el derechu a la Jubilación se encuentra contenido dentro de los
derechos con~t,tucionalcs a la seguridad social que reconoce el
artículo 80 d. la Coristitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en virtud, de que la pensión de jubilación es un beneficio
conferido a toda person;¡ que cumplió con los requisitos Ge edad y
años de servicio para S"'' acreedor o acreedora del mismo, o que
cumple con rec¡uisito s ec;peciales, en consecuencia, lo que se precisa
garantizar es la calidad ::le vida de la servidora o servidor público o
trabaJador privado una vez jubilado.
CONSIDERANDO
Que la ciudadana BIANEIRA DEL VALLE SÁNCHEZ MALAVÉ,
titular de la Cédula ce Identidad Nº V-2.765.293, es empleada al
servicio de la administración pública descentralizada y cumple
funciones de SECRETARIA EJECUTIVA II en la Fundación
\ Centro de Estudios c.obr.: Crecimiento y Desarrollo de la Población
Venezolana (f-UNDACRE~ESA), Ente adscrito al Ministerio del Poder
Popular para las C:>munas y los Movimientos Sociales, la cual
solicitó en fecha 25 d~ Junio del año 2015 su Jubilación Especial,
motivado a su avanzada edad; y luego de verificado el
cumplimiento de los requisitos legales establecidos en los artículos
2, 3, 6 y 9 de :a Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones
y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y
Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y
de los Murncip•os, fue comprobado el cumplimiento de los mismos;
por lo que le fue tramitado y otorgado según se desprende de
Planilla Especial FP-026 de fecha 24 de junio del 2016, aprobado
por el ciudadano Vicepresidente Ejecutivo de la República
Bolivariana de Venezuela.
CONSI DERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del
Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y
Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios,
Funcionarias, Empleado<; y Empleadas de la Administración Pública
430.884
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Martes 27 de septiembre de 2016
Instructivo que establece las normas que regulan los requisitos y
trámites para la Jub,lac,5n fa,pecial de los funcionarios, funcionarias,
empleados y , rnpleadas de la Administración Pública Nacional, de los
Estados y de 1,1s Municipios y para los Obreros y Obreras al Servicio
de la Admin1str,Kión Pública Nacional,
Nacional, de l:)s Estado:; y de los Municipios y para los Obreros y
Obreras al Servi cio de la Administración Pública Nacional, en los
casos en que ,.,, oto, gamiento de la jubilación especial corresponda
a los enle!> q.1e conforman la Administración Pública Nacional, el
acto correspo, ·dientP. lo dictará su Órgano de adscripción, el cual
deberá orcle~;:ir en fo1ma inmediata su publicación en Gaceta
Oficial de la Repúbh a Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese v Publíquese.
Por el Ejeculív,1 Nac1onr1I.
CONSIDERANDO
Que ta c1udac.ana BIAN EIRA DEL VALLE SÁNCHEZ MALAVÉ,
titular de la Cédula
Identidad Nº V-2.765.293, reúne los
requisitos exigidos en el Artículo 3 de la Ley del Estatuto sobre el
Régimen de Jub1lac1ones y Pensiones de los Funcionarios,
Funcionarias, Empleado:, y Empleadas de la Administración Pública
Nacional, de los Estado!- y de los Municipios; por tener un tiempo de
antigüedad al -;ervic,o ele la Administración Pública de DIECISÉIS
ce
(16) AÑOS; NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHOS (28) DÍAS
DE SERVICIO, así mismo cuenta con CINCUENTA Y OCHO (58)
AÑOS DE ED1\D, y de acuerdo a la Constancia de Cotizaciones a la
Tesorería des, ·guridad Social emitida en fecha 15 de junio del 2015,
Nº 000011 psee las cotizaciones necesarias para optar a la
RESUELVE
Otorgar la Jubilación Especial, a partir del
ARTÍCULO 1.
veinticuatro (24) de junio de 2016, a la ciudadana BIANEIRA DEL
VALLE SÁNCHEZ MALAVÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº
2.765.293, quien se dP.sempeña como empleada con el cargo de
SECRETARIA II en la Fundación Centro de Estudios Sobre
Deszrrollo
de
la
Población
Venezolana
Crecimiento ·1
(FUNDACREDESA),
v-
ARTÍCULO 2. El monto de la presente Jubilación especial es por un
monto de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.484,07), mensuales,
equivalente al CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA POR
CIENTO (42,50%), Céllculado de conformidad con lo establecido
en el Articule 9 d~ lé, Ley del Estatuto sobre el Régimen de
Jubilaciones ., Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias,
Empleados y Lmpleada~ de la Administración Pública Nacional, de
los Estados y de los Murncipios, ahora bien, visto que el artículo 80
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en
concordancia c,1n el ,irticúlO 4 del Decreto 2.307 de fecha 29 de abril
del 2.016, publicado en I:\ Gaceta Oficial 40.895 de fecha 3 de mayo
del 2.016, est•blecen c,ue las pensiones y jubilaciones otorgadas
mediante el c., stema ele Seguridad Social de la Administración
Pública no podran ser i"lferiores al salario mínimo nacional, por lo
que el monto 1 pag¿¡r cor concepto de este beneficio de Ley se le
ajustará de acuerdo a lo establecido en las normas antes señaladas.
ARTÍCULO 3, La erogaoón denvada de la presente Resolución, se
imputará a ,as partic.as presupuestarias Nros. 4.07.01.01.01,
4.07.0 1.01.02, 4.0 '.OJ.01.13, 4.07.01.01.14, 4.07.01.01.15 y
4.07.0 1.01.16 de J11biliciones, del. Presupuesto de Gastos de la
Fundación Centro de Estudios Sobre Crecimiento y Desarrollo de la
Población Venczolan¡¡ (FUNDACREDESA).
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
presente Jubilcción Especial, de conformidad con el Artículo 6
Ejusdem.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS
DESPACHO DE LA MINISTRA
204, 156 y 17.
Resolución Nro. 042.
Caracas, 23 de Septiembre de 2016
l a Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, Clara Josefina Vldal
Ventresca. según Decreto Presidencia! N"l.972 de fecha 4 de septi embre de 2015.
publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.195 de fecha 4 de septiembre de
2015 y ratificada mediante Decreto Presidencial Nº 2.181 de fecha 6 de enero del
2016, publicado en Gaceta Oficial Nº 40 .824 de fecha 8 de enero del 2016,
conforme a las atriblmones que le confiere lo dispuesto en el artículo 78
numerales 2, 19 y 22 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la ley Org,nlca
de la Administración Pública. publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.14 7
de fecha 17 de noviembre 2014. en concordancfa con lo previsto en el numeral 2,
del artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en Gaceta
Oficial Nº 37 .522 de fecha 06 de Septiembre de 2002.
RESUELVE:
ARTICULO 19 Designar al ciudadano, JOSlt ALBERTO DURÁN ARELLANO,
titular de la cédula de identidad Nº V-14.875 .539, como DIRECTOR GENERAL
DE LA OFICINA DE GESTION ADMINISTRATIVA del Ministerio del Poder Popular
para los Pueblos Indígenas
ARTICULO 29: El ciudadano designado ejercerá las funciones establecidas en el
artículo 26 del Decreto sobre Organización General de la Administración Publica
Nacional.
ARTICULO 3•:
Se le aut oriza para la firma de actos y documentos que a
continuación se Indican:
•
Las circulares. memorandos, oficios y comunicaciones Inherentes a su
dirección. dirigida a las onclnas dependientes del Ministerio del Poder
Popular para los Pueblos Indígenas.
•
Las correspondencias inherentes a su dirección. dirigida a funcionarios
subalternos. administrativos, Judiciales. de Investigación científica y
policiales. a nivel nacional.
•
la correspondencia de cualquier naturaleza Inherente a su dirección. en
respuesta a solicitudes dirigidas a su despacho por los particulares.
• La certificación de la documentación correspondientes a la dirección a su
cargo.
Los actos y documentos suscritos de acuerdo con lo establecido en la presente
resolución. deberán indicar bajo la firma del funcionario delegado. la fecha y el
ARTÍCULO 4 . De crinfc.rrnidad con lo establecido con el artículo 72
de la Ley hgárnca de procedimientos Administrativos, en
concordancia e·,n lo dis¡::uestu en el artículo 6 de la Ley del Estatuto
sobre el Rég1r ·t:!n dr: j•Jbilac,ones y Pensiones de los Funcionarios,
Funcionarias, 1.rnpleadoi, y Empleadas de la Administración Pública
Nacional, de le, Estados y de los Municipios, y con el artículo 12 del
número de esta resolución. así como la fecha y el número de la gaceta oficial en
la cual haya sido publicada la respectiva delegaclón. Oe conformidad con el
artículo 6° del Reglamento de Delegación de Arma de los Ministro del Ejecutivo
Nacional. el referido ciudadano deberá rendir cuenta a la Ministra del Poder
Popular para los Pueblos Indígenas de todos los actos y documentos que hubiere
firmado en virtud de la presente delegaclón .
Martes 27 de septiembre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
430.885
8. Las demás funciones que le señalen las Leyes. Reglamentos.
Decretos y Resoluciones en las materias de su competencia.
así como. aquellas que les asigne el Ministro o la Ministra y
el Vicemlnistro o la Viceministra.
ARTICULO 4•; La p·esente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en Gaceta Oflc,al de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíq uese.
Artículo 3 °. Los actos y documentos emitidos y firmados de •
conformidad con esta Resolución deberán indicar seguidamente
bajo la firma de la ciudadana designada, la fecha, número de
Resolución y Gaceta Oficial donde haya sido publicada.
Artículo 4 º. La presente Resolución entrará en vigencia a partir
del 08/08/2016 y deroga la Resolución N° 008/2016. de fecha 25
de febrero de 2016, publícada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 40.861. de techa 03 de marzo de
2016.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA MUJER
Y LA IGUALDAD DE GÉNERO
Comuníquese y Publíquese.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER
Y LA IGUALDAD DE GéNERO
DESPACHO DE LA MINISTRA
Caracas. 12 de septiembre de 2016
206°. 156º y 17º
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
RESOLUCIÓN Nº 048/2 016
RESUELVE
Artículo l°. Designar a la ciudadana NANCY ARELYS GONzALEZ
CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº v.-6. 889.574, como
DIRECTORA GENERAL DE PARTICIPACIÓN POPULAR PARA LA
IGUALDAD DE GÉNERO Y NO DISCRIMINACIÓN, Dirección
adscrita al Viceministerio de Igualdad de Género y No
Discriminación del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la
Igualdad de Género.
Artículo 2º. La ciudadana designada queda facultada para
desempeñar las atribuciones y actividades inherentes al ejercicio
de las siguientes funciones:
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Quien suscribe. GLADYS DEL VALLE REQUENA. Ministra del
Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género. designada
mediante Decreto N° l. 734, de fecha 28 de abril de 2015,
publícada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 40.649, de la misma fecha; actuando de conformidad
con las atribuciones conferidas en los numerales 2 y 19 del artículo
78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública, concatenado con lo dispuesto en el
numeral 2 del artículo 5°. 19 y numeral 6 del artículo 20 de la Ley
del Estatuto de la Función Pública, en observancia con lo
establecido en los artículos 16 y 72 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA JUDICIAL
TRIBUNAL DISCIPLINARIO JUDICIAL
Expedlonte Nº AP61-D-2014--000228
El t-.ee (13) de nov,emb<e de 2014. la Unidad de Recepc,6n y Oistribuc10n de
Documentos (URO D) reoboó of,c,o N' 01926-14 del diez (10) de odub<e de 2014 aígnado
por el lnsoector G..,...al de Tr,bunales, mediante el cual remijl6 • eata Juriadic<:lón
D1&cipl1narta Judicial, exped,ente content vo de la investigación disciplinaria y acto con:l~ivo.
constantes de cu1trOC1en1os trece (413) loll0$ útilea, prnentado contri el ciudadano JORGE
ENRIQUE RAMÓN II NU~EZ MONTERO. en au condlcl6n de Juez titular Supenor Pnmero
en lo Civil y Conlenclo.o Admln strativo del Atea Metropolitana de Caracas.
El d,ec,ochO (18) de noviembre de 2014 la Oficina de Sustanciación de ·• Junk11cción
D1SOpl1nan1 Jud1c,al acordó dar enlrada al prese,Je aaunto. dar Inicio a la lnvestlgac,O,, de loa
hechos denix,c,ados. seguidamente, et dos (2) de noviembre de 2014, se admttió la presenle
causa y ae otdenó al Mtifica9l6n do las partea.
El cuatro (4) de diciembre de 2014, el Alguacil de la Oflclna de Sustanciación :je eate
Tribunal. con.,gnó el oficio de notificació~ dirigido al ciudadano lnapecior General de
Tnbunalea. .. cual fue reebido en feeha tres (3) del mismo mea y ano.
El d ez (10) de d-oembre de 2014. el Alguacil de la OflCina de Sustanciación de e&te
Tribunal. consignó el ot,e,o de nobficeción dirigido a la ciudadana Fiacal Generel de le
Republica. el cual fue rkl:Jtdo en fecha ocho (8) del mismo ,,_ y ano.
En fecha d,ec:,a.,s (16) de diciembre de 2014, et Alguacil de aate Órgano
Jurisdiccional manlfe116 la impo11b1lldad de notificación del juez denunciado en la presente
1
causa.
El :res (3) de febrero de 20· 5. la Oficina de su,tenci.lCl6n de esta órga~
Junsd1ccional ordenó librar nuevas boletas de notificación en virtud de haber incumdo en
l . Proponer estrategias para impulsar la participación
protagónica femenina mediante el fortalecimiento y
consolidación de las organizaciones de mujeres en
Venezuela.
error matenal
En fecha diez (10) de feb<ero de 2015, el ciudadano Alguacil de la Jurisdicd6n
o,sc,pl,nana Jud1c1al consignó los oficies de notific:eción dirigidos los ciudadanoa lrspecto,
General de Tnbunales y Fiscal General :le la República. los cuales fueron recibidos en fecha
2. Participar en el diseño de políticas y estrategias dirigidas a
impulsar la representación paritaria de mujeres y hombres
en todos los ámbitos de dirección de los poderes públicos,
órganos y entes del Estado, así como en los cargos de
elección popular.
cinco (5) <HII mismo mes y ano.
3. Proponer lineamientos y criterios para fortalecer la
organización de las mujeres en todas las Instancias del
Poder Popular.
4. Presentar planes de difusión sobre las experiencias
organizativas de las mujeres en las comunidades y demás
espacios de la vida pública. en articulación con la Oficina de
Gestión Comunicacional del Ministerio, en caso de requerirlo.
s. Proponer lineamientos. estrategias y recomendaciones para
la participación protagónica de las mujeres en todas las
políticas del Estado venezolano.
6. Plantear estrategias para transversalizar la perspectiva de
género en el Sistema Bolivariano de Comunicación e
Información con el fin de promover la equidad y la Igualdad
de género y la participación protagónlca de las mujeres para
desmontar la cultura patriarcal, en articulaclón con el órgano
competente en materia de comunicación e información.
7. Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación de la
implementación de las estrategias de transversallzaclón de
la perspectiva de género en los diferentes ~mbltos públicos.
Disc,pt,narta Judoal cons!llnó el oficio de notificación dirigido al Juez denunciad~ en la
El dcez (10) de ")Brzo de 2015, et ciudadano Alguaal de la Jurisdicción Disciplinaria
Judicial cons,gnó el ot1c1~ de notificación dirigido a ta ciudadana Olaya Diaz en su condición
de denuncianle ante la ' lnspecloria General de Tribunales en la presente causa. el cual fue
recibodo en fecha c,nco (5) del mismo mes y ano.
El dieaocho (18) de marzo de 2015 et ciudadano Alguacil de la Jurtsdicc,ón
presente C3U$a, el cual fue recibido en techa doce (12) del mismo mes y ano.
En feeha diecinuev• ( 19) de marzo de 2015, se acordo rem.u el expe<11en1e a es1e
Tribunal a los fines tegale1 consiguientes
En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2015, se recibió la presente causa en este
Órgano Jurisdiccional dealgn,ndo1e al Juez CARLOS ALFREDO MEDINA ROJAS como
ponente en la misma.
El velnti16ia (26) de marzo de 2015 se fiJó la oportunidad en la que tendría lugar la
Audiencia Oral y Publica para el dla tlete (7) de ¡utio de 2015 a las diez horas de la manana
(10:00 am), ordenéndoae la notificación de las partes.
El echo (8) de abnl de 2015, el ciudadano Alguacil de la Junsd1cci6n 0,sciphnar,a
Judicial consignó el oficio de notificacl6n dirigido a la ciudadana Inspectora General de
Tribunales, el cual fue recibido en fecha aeia (6) del m,smo mes y año
El catorce (14) de abril de 2015, el ciudadano Alguacil de la Jurisdicción Disclpknatf1a
~
Judicial consignó et ofiClo de no1lflcación dirigido a ta ciudadana Fiscal General de I
República, el cual fue recibido en techa siete (7) del mismo mes y a~o.
j'
430.886
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En la misma fecha anterior, el ci udadano Alguacil de la Junsdicci6n Disciplin
j
Que en fecha cinco (5) de agosto de 20 1O. l a apoderada ¡udicial de Laboratorios
•
Vargas. S.A .. introdujo diligencia por medio de la cual informó sobre el awerdo transaccional
Judicial consignó el oficio de notificación dirigido al juez denunciado en la presente causa el
cual fue recibido en fecha ocho (8) del mismo mas y a~o.
'<::
celebrado con la ciudadana Oyala Dlaz a los fines legales consiguientes. siendo que en fecha
. .\
El veintinueve (29) de abril de 2015, el ciudadano Alguacil d e la Jurisdicció
Martes 27 de septiembre de 2016
't,\;
veintiuno (21 ) de octubre da 2010 fue homologado el desis!imiento presentado por la
representación Judicial de la parte denunciante
Disciplinaria Judicial consig nó e l oficio de notificación dirigido a la parte d enunciante en la
Ello asl, continuó alegando que el juez denunciado proced,ó en fecha siete (7) de
presente causa, el cual fue recibido e n fecha veintisiete (27) del mismo mes Y ano.
agosto de 2009 a dictar decisión interlocutoria mediante la cual durante la vigencia del juicio.
acordó interrumpir los efectos de la providencia administrativa número 0339-2009 que fuere
1
DE LA INVESTIGACIÓN
El veintisiete (27) de enero de 201
apertura de la correspondiente averiguación
a los
!J
dictada por la lnspectona del Trabajo y en cuyo contenido se habia ordenado el reenganche y
o. la lnspectoria General de Tribunales ordenó la
§
pago de salaños caldos de la ciudadana Olaya Josefina Diaz.
Que dicha decisión f ue apelada en fecha catorce (14) de octubre de 2009 por
fines d e determin ar la responsabilidad de
procuradore ; del trabajo, en representación de dicha trabajadora. no evidenciándo (
del juez denunciado.
, 1:;
.
investigación realizada por el funcionario autorizado por la lnspectori a General de Tribunales
recurso interpuesto. manifestando una absoluta inobservancia del mand ato confendo e0\
en la sede del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la#,
articulo 293 del Código de Procedimiento Civil.
f¡
Región Capttal.
El diez (10) de octubre de 2014 la l nspectori a General de Tribunales dictó
a<:¡.i:if
deber de decidir sobce su procedencia conforme a las disposiciones adjetivas 1 conculcando
'. \
el derecho~ petición y oportuna respuesta.
Asimismo adu¡o que no fue acatada la tutela Judicial efectiva incurriendo el juez
propio nombre y representación, presentó denuncia contra el ciudadano Jorge Núnez
denunciado en descuido Injustificado con respecto a la parte apelante ya que pronunciarse
" Montero. en su carácier de Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil y
sobre la apelación interpuesta no requerfa de un mayor análisis ni tampoco de un tiempo
Contencioso Administrativo de la Región Capital, en los siguientes términos:
considerable. tan solo un simple auto que expusiera la viabilidad o no de la petición
Indicó q ue después d e ser conformado el sindicato por primera vez los integrantes
se
efectuada, constando que transcurrieron dos meses y tres días para haberse pronunciado,
reunieron con el patrono para desistir de la conformación de dicho sindicato.
siendo que en vista de ello , se conformaron para hacer una restructuración de dicho sindicato
efectuando la asamblea en fecha cinco (5) de Julio de 2008. Que luego de tener toda la
documentación en regla introdujeron dicha reestructuración ante la lnspectoria de Trabajo
Jefe en el Distrito C apital. siendo que allí les fueron entregadoa todos los documentos así
como el auto d onde se declaró con lugar tal reestructuración.
Continuó alegando que la l nspectorla del Trabajo le notificó a la empresas
Laboratorios Vargas S.A . la conformación de la junta d irectiva del sindicado, no queriendo su decir - la misma reconocerles alegando un problema intersindical.
los trabajadores que
legran el sindicato a introducir u na demanda ante lo~ Tribunales Laborales y que e~ razón
e
su despido injustificado la lnspectorl a del Traba¡o le comunicó mediante ofic,o a la
nspectora del Trabajo Nayade Rosario que le informe sobre la conformación de la junta
~ directiva y si d icha ciudadana gozaba de fu ero sindical.
Es asl como dicha ciud adana indicó que la decisión del juez denunciado • ... lomo (sic)
tan rápid o como la suspensión de Is providencia administrativa s la velocidad de ta luz. Ya
que por la asamblea nacional te h ablan dado Is orden y exhorlaron a Is empresa
LAVORATORIOS (sic) VARGAS S.A..
a mi reenganche inmediato y mis salarios caldos antes
del 30 de Mayo del presonre a,lo, ya que m, caso to lleva el diputado FRANCISCO
TORREALBA de Lo ASAMBLE (sic) NACIONAL, porque también fui victima de violencia por
parte del hijo del due,lo da
,a empresa de ta cual m e amparé ante la fiscalía N'
64 LA (sic)
LEY ORGANICA (sic) SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA, SOLICITO ESTUDIAR DE CERCA ES TE CASO, YA QUE EL J UEZ JORGE
NUÑEZ MONTERO NO REVISO (sic) DICHO EXPEDIENTE, y su decisión me ha peryudics
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
contados desde el dla catorce (14) de octubre de 2009, cuando
Que reunieron al personal para presentar sus renuncias ante todos los trabajadores.
a
siendo q ue se
Interpuso un recurso de apelación que no fue escuchado por el juez denunciadc. obviando su
El siete (7) de diciembre de 2009, la ciudadana Olaya Diaz Muhoz actuando en su~
Que -según sus d icho- Laboratorios Vargas, S.A.. mandó
·~f
constitucional previsto en el articulo 51 de la Carta Magna que consagra el derecho de los
,1
11
.\
P justiciables a dingor petioones y a obtener oportuna y adecuada respuesta,
·¡\
DE LA DENUNCIA
se interpuso el recurso.
hasta
el diec,soete ( 17) de diciembre del mismo año. fecha en la cual el juez denunciado hizo
entrega d el Juzgado con ocasión d e su suspensión.
Es por ello que la lnspector1a General de Tribunales considero que el ciudadano Jorge
Enrique II Ramón Nunez mcurnó en un descuido injustificado , conducta ésta que se encuadra
en la falt~ prevista en el nume ral 6 d el artlculo 31 d el Código de Ética del Juez Venezolano y
a Jueza Venezolana
Por otro lado. indicó que cuando el juez denunciado procedió en fecha siete (7) de
agosto de 2009 a dictar decisión interlocutoria mediante la cual durante la vigencia del juicio.
~ acordó interrumpir los efectos de la providenaa administrativa número 0339-2C09 que fuere
d ictada por la lnspectoria del Trabajo y en cuyo contenido se habi a ordenado el reenganche y
pago de salario s caldos de la ciudadana Olaya Josefina D iaz, siendo que -a su decir- tal
decisión está encuadrada dentro del campo netamente Juñsdiccional. el cual otorga a todos
los jueces y juezas de la República autonomía e independencia en la interpretación de ta Ley
de del derecho, e n virtud que su s decisiones son d ictadas en ejercicio de la potestad
¡urisdiCClonal que les otorga la Ley y sólo son susceptibles de revisión por un tribunal
superior.
Que
se evidenció que en fecha cinco (5) de agosto de 2010.
la apoderada judicial de
la empresa Laboratorios Vargas, S.A .. -parte demandada en la causa que dio origen a la
presente denuncia- diligenció y expuso que e n fecha veintidós (22) de marzo de 2010 se
~ usctibió un acuerdo transaccional con la ciudadana Olaya Josefina Dlaz. razón por la cu al
"'
"i
nsideró que lo procedente respecto al hecho concteto 8$ solic,tar se decretara et
reseim,ento por no haberse realizado un hecho que amerite la imposición de una sanc,ón
d ciplinaria conforme al articulo 60 numeral
1 del Código de Ética del Juez Venezolano y de
Jueza Venezolana.
(sic) psicológicamente ya que me perjudica mi rHnganche inmediato. No soto me a (sic)
Finalmente, soticttó se d eclarara la responsabilidad del ciudadano Jorge Enrique 11
rjud icado a mi sino 1amb1én o los lrebsjadoros que quedaron desamparado Y esperan mi
Ramón Moreno en su carácter de Juez Superior Primero en lo Civil y Contencioso
reso para Poder seguir sol,citimdole a los petronos d eudas que li8nen con dichos
Administrativo de la Clrrunscropción Judicial del
bajedores que por 53 a,ios te ocullaban un contrato colectivo y viene 8 gozar de el
incurñdo en un descuido injustificado en la tramttación del expediente judicial W 8488 ~
d spués que nosotros r1os conformamos como sindicato y peleando tos der9chos de los
bajadores' (Negrillas y m ayúsculas del original).
Area Metropolttana de Caracas por haber
abstenerse de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisión o no del recurso de apelación
que fuera interpuesto por la representación Judicial d e la ciudadana Oyala Dlaz.
De igual modo sollclló se declarara el sobreseimiento en la investigación seguida
contra el j uez denunciado de conformidad con lo establecido e n el articulo 60 numeral 1• del
111
Código de Ética deí Juez Venezolano y de la Jueza Venezolana, en lo concerniente a que e l
DEL ACTO CONCLUSIVO
mismo perjudicó a la denunciante en su reenganche inmediato.
El diez (10) de octubre de 2014, la lnspectoria General de Tribunales dictó acto
conclusivo contra el ciudadano Jorge Enrique Núnez Monte,o. en los siguientes término s:
IV
DE LA AUDIENCIA
Expresó que el nueve (9) de julio de 2009 se dio por recibido en et Juzgado Superior
El catorce (14) de Julio de 2015 se dictó el pronunciamiento decisorio respecto a la audiencia
primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas a cargo del juez denunciado. el escrito contentivo del recurso
celebrada el siete (7) de julio de 2015, en el cual este Tribunal Disciplinario Ju<l1c1al deCldi6 en
contencioso administrativo de nulidad por razones de ilegalidad, con¡untamenle con acción d e
los siguientes términos:
• ... 1.
amparo constitucional como medida cautelar de suspensión d e electos. ejercido por la
empresa Laboratorios Vargas, S.A.. contra la providencia administrativa N' 0339·2009
d ictada por la lnspectoría de Trabajo en fecha veinlttrés (23) de ju nio d e 2009 que o rdenó el
Que en fecha siete (7) de agosto de 2009 quedó sentada la dec,.ión en el cuaderno
.,o'
separado de la causa N' 8488 mediante la cu al se declaró procedente la solicitud de medid
cautelar solicitada con la respectiva suspen sión de la providencia 111 supra mencionada.
f
Que e l catorce (14) de octubre de 2009 tos procuradores del Trabajo -In ;
represe.ntación de la ciudadana Oyala Diaz apelaron de la sentencia interlocutoria d ictad ·~n
.¡
fecha siete de agosto de 2009, en la que se declaró proced ente la sohcnud de medida .que
'i
suspendió los efectos de la providencia N' 0339-2009 dictada por la l nspectoría del Trai
Pedro Ortega Diaz en fecha veintitrés (23) de junio de 2009.
O.J
,ob,.••lmlento sollclrado por lnspectoria Gen,ral de
Tribuna/u
Con '8$1)8Cto al scbresalmiento solicitado por la 111spec/O(/o General de
Tribunales. de acvattlo a lo establecido an el numem, 1 del 8.1/culo 60
del CfxJl{Jo de l:lica del J U(Jl Venezolano y la Jueza Vene zolana deba
$3'/a instancia discipfinaria jud;cJal oxaminar
csgnmido por la
denuncisnre y por parte da/ ciudadano Juan Mendoza. quien para ese
momanto tuno/a como /nspact°' General do Tribuna/os con relación a ,a
lramfteción de la causa judicial No. 8488, en cuan/O a la aseveración
rasllzada por parte de la denuncien/e ciuéadana Otaya 0/az. al expms8f
-cuando pruonló su denuncia- quo la dec1s1ón prolerlda por o/ juez
denunciado m..:Jlanfa la cva/ declaró procedente la medida caurora,
Innominado do su,pon~n <10 oroctos concra la p,ovirJonc,a
odmlnl.stratlva N" 0339-2009 on lo causa N' 8488. med,anre la cval ,a
Inspector/a del Trabajo 'Pedro Ortega Dfaz• ordenó,, reengan:ho do la
donunclanfe, siendo que -a su decir- dlC/18 resoluctón peryud1c6 a la
trabaJI/dom en su n,engancho lnme<11010 ... .
A lal alee/o, la lnspectorla GaMral de Tr,Ounsios sonnló on el esenio de
pel/c/ón de sanción q"" cuando el juez denun:íado proco<M en fecho
'º
reenganche y pago de salarios caldos incoado por la ciudadana Oyala Dlaz Munoz.
~
~4
~
Que de igual manera, el juez denunciado inobservó el w mplimiento del principio~
conclusivo mediante el cual solicitó a este Tribunal Disciplinario Judicial la imposició n al JÚe~
Jorge Enrique II Ramón Núnez Montero, de la sanción de amonestación.
.
1
pronunciamiento alguno por parte del juez investigado referente a la admisión o no '. el
El veintiuno (21) de marzo de 2012 se levantó acta de¡ando constancia de la
Martes 27 de septiembre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
siete (7) ~ agosto de 2009 a <JicUu docJs,o,, uuedocurono mediante la
cual durani. la vigllflcia dsl juicio, acorcto 1111errump,r los afectos de ta
prov/dancia adminls/ratlva númaro 0339-2009 que fuoro dictada por ta
lnspectorla del Trabajo y en cuyo contenkto se hsbta ordenado /JI
1Hng1nche y pago 1H salarios caldos. do ta c,udsdsna OJaya JO$efina
Dfez, - • su deor- tal decisión $$18 encuadrado dantro del campo
netamente junsdiccionat. o/ cual olotpa a tOáos los ¡uecss y ¡uezss de la
Rapóblice avtonom/a e independencia en Is mterpretación de la Ley y
do/ derecho, en vittud que sus daclslooos son dictsdas en e}erclc,o de la
potutad juri3diccionel que ,.. Olorga la Ley y sólo son suseoptible• de
revisión por un tribuna/ superior, solJCitando entonces el sobresaimiento
~n cuanto a ta denuncia relativa a que la ctec,s1on profenda por ,11uez
AMONESTACION ESCRITA de confo,nt,dad oon "
8111cu/o
~tamante mandonado Aa/ . . decid•
En virlud do /ol rezotramlenroa txpues!o., ff/o Tt!bUnal Di~arlo
Judtclel. Adnmi'sttllndo JuS/Jda en namore de ID RapOblica Bc/Nanana
de v-zuel• y por eutorldad de ta Lay declare
1 El SOBRESEJMIENTD DE LA CA USA por cuanto e/ hecho
d~abla rellJlfvo • que la deasl6n pro(Mda por el JUOZ denunciado
"*1/aJllt la cual dtCl8rO p,ocadante lt mtalda cauretar lnnom1r1ada de
IU,paM/611 da MCfOS conlrl /1 /)l'O'Adoncia adm,n,srtll/Ve N° 033!1-2009
111111 cau,a ,r &488. an dOnde lfl /,up«1orla do/ Traoap 'Pedro Ottega
Dtu• ordenó el '"n¡¡a/lC/la de /a <»t,Unc/ante. por conMJerar qve dicha
/NClvc:,ón parfudicó • ta trebajadon en w n,ang;¡ncho ínmed~to. no
ocumO como hacho d,,ofpl/rlebfe, do confonnldad con el afllc.u/o 6<1.
n-.J 1, do/ Código de /:t,ca do/ Juez Vsnuolano y la Juaze
Vanezolane .................................. .. .
denufldadO mediante la cuttl dliclat() p,ocedenu1 fa mcdldiJ caut•lar
lnnomínltCla de suspensión de efectos comra 18 providsnc111
admitlislntMJ N· 0339-2009 en la causa N' 8488. sn u, qus lnspoctorlo
do/ Trabajo 'Psdro Ortega Dlaz' orrie11ó el rosnganche da la
denunciante, wndo que - • su d<K:it- dicha resolución pe.7udicó e la
trabajado(a en su n,engenche..... . . .. ..
.. .
Ahora Mn. de una reYJsión efeduada a la causa esie Tnbun&t epre<:Ja
que, ntJ/a del folio ciento veintiocho (128) al folio ,,aneo tra1r.ta y uno
(131) de la segunda p,eza do/ expadiente "61 cuo de autos. a: acuerda
2 Se declaro la RESPONSABIUDAD DISC/PUNARJA da/ ciudadano
JORGE ENRIQUE ti RAMÓN NÓRl!Z MONTERO. tllJA,rde 11 c«Jula de
Identidad Ir V• 5.14'. Hf. tn cuanlo el lfcilo
ti numeral
o do/ erltculo 31 del C6d}f1o de ÉIIC8 del Juez Va1111zolano y da i. Jueza
Venazolena y en con&acuanda u le ~ IIJ unción da
AMONESTACIÓN ESCRITA .........................................................
v,sto 1, daclarotorla da -.s.lmlanto roa/hada an ti punto t do/
presenlt d/spo$///vo, remirase ti pt9Mfl/9 axpad/enlfl en le opo,timklad
correSPOnd-ente , 1, Cona ~ r i a Judidal e m nn.s de la """""'8
ob/Jga:orie prevista en la p8/lt In ffne dol altlculo 00 do/ Código de éice
~t Juez Venezolano y de ta Juez• v-za1an,·
N/8-.,,
lnlllsecdonal $U.!CtÍIO por u,
mtlf'CMlti Laborotorio.s Var¡¡as.
contonaoso adm/niolratr,o de
cu¡,o contenido se tvidencía
ciudadana O/aya 0101 y ta s~ad
C.A. e m tlna.s de poMr nn el ,.,;u,-,,
IIIJlid«I íntt,,,._sto por la ptfnwl. de
en fom,a clan, que al bien la parle
denunoanto Puóo con-. p.,¡ud,cada al ser $U$1*!dldt
p,o"'5ionMmente le providencie admln/1/retivo
la cu.i so
Ofd<Hló au-roenganctte y-de••'*'- C8/clos. lo darlo u que dlclla
I I C I - 38 enoonlJaba <»t!lro de la
}vmd,cdonel :Je/ Juez
denunaado Y por tanlo
dol "'1b/lO de oonoc:lmlanto de aste ó,pano
JUt1$dlCC()(¡al lo que IÑje Yislumbrar que el ,.ferldo Hila/amianto u
encuentra dasptO\'lsto ,,. lundamt1nto ....................................... ..
R8"'Sad6s llls 8Chlaclonos, Ulit TlfOunel afectivln»n/9 ~ M ) , tal y
como lo se11a1ó el CMJad8no Juan Mandou, lnsp«lor
de
Tribunales PMe .se momemo, que aobt-. el denunciado por,,.,,.
de ta ciudadana Olaye Olaz. qu.dó demoatlldo de ,u .aes que ~n
en el pr8salllt a~nte que tal ...,e/am/9nlo al }Al ,o,,..i.too •
procedimlon,O no U ~ de ~ . por CUan!O el
roforido }Wz llCl<>ó de la Nfwta jJtfad,ocloM/ que I• ley le a111bula.
En al&nción • olo. NI deba concluba qw el por tal
{)&11,cular no a s ~ . por lo qw IW<l/ta p,oc,adanlo DECRETAR
EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por C1181110 al 1*:11o
d,sc,plinable. ,..,.,_nta • que ta daeisi6ti ptT"8t1da por al>,.z denurdado
madiant• la cual deelarO ~ le "*1ide ceutelar lr>nomll>ada de
wspens,ón de efaclOa confra /a p,ovldan,:/8 admlnlalntivo Ir 033~2009
causa N" &488. an ta tn,pacto,ta del T ~ ·Pt<rQ Or!1Qa
Dtaz· ordenó al rNnganct,a de la denunoanta. p o r - q w dicha
raso/llCión pa,¡ud,có a /a ~ an .,., ~ ""'*'--'O no
OCUmó como h«l>o dlacp/,nabla, de oonformk/ad da lo ~ an el
arll/:ulo 6</, numaral 1. do/ Código da álee dol Juez v-zolltno y la
a,,_
ru-
-nt•
V
DEL.A COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DISC/PUNARJO J UC>ICIAL
Corresponde a este Tribunal Disciplinario Judicial. en primer lugar. prorunclarse
G_,.,
Ju•:• Venezol•n•.
A.,•• ~ ...................................................
D•I fondo d• la pl'Ntntt controPor Olro parle. y on cuanto al llcllo d«lp/lfllrio ~ado por la
Inspector/a Ganara/ de Tribu,,.,.6el m/fnlo
sa cilcunscnM al de=ldo l!ljustiflC8do oon.'enldo an el numaral u,s (OJ
del erllculo 31 do/ Códípo de álee del Jwz v-zo1ano y de ta Jueza
Venozotena y que da lvgar • la unaton de AMOM:STAC/ÓN. la/la
d1sc,plmano en la que prasuntamente lncun1() al Cltldadeno Jor¡¡a
Ennque II Rem6n NO/loz Montero an .,., ~ do Juez Supenor
Pnmoro en lo CM/ y Contenc,o,,o Adm.,IS/talM> de la Oteuns~
J11dic1at det' Arta Metropol1/,na de C.r.cas an i. cause fU(l,r;,a/ tr
••~_,que
8488 ...
En asta orden de ldtH, raspee/o al rJHculdo lnJU«i/lcado der>una.oo.
dobe md,carse ove ti m,smo deiMna de IIJ conduefa ~ por el
ciudadano denuncl1ndo ,1 no pro,,uncllru sobrt al l9CIJl30 da
apolación •Jercldo por la cludada1111 O/ay, Olaz en ti ,...,,sc,
contencioso 1dmlnlstttt/llo de nulidad por #agtlldad /n191¡)UN!O por la
soclodtd marcan" LaborotorlOs Va,pu eA.. oonrra ,. f J I O ' ~
admlfll$tretlva N' 033!1-2009, madienlfl la cual la tnspe,;tofla do/ Traba/O
'Pedro Orlefla Diez· o~nó el rHnO•IICha de la cludMlana Olaya Diez
al csr¡¡o q,,. e~/8 an dlCha oompante, wndo que ti motrvo do 11
epa/ación mterpue,ta por la denuncienlfl ~ a la re,o,t,olón
emanada
por el Juez danunclado mediante la cu./
$Uspendló
caule/a""ente te providencia qut habla on»1111do al rHn¡¡anche de la
denunciante... . ...... ... ....... ........................... .......
..
Ello ost, oonslderó /a /nspectorlt Ge,,.,., de Tnbunale• que ta
c1ud11dana O/aya Olaz vio vulne,.do su derecho a KCede< e lolJ ótV•nos
,unsdiccK>nale, a lolJ lfnes da obtener un• lulflla que abarcebll w
derecho a obtener una Of)Ortun, respuesta. lo cual _., su decir- no
ocur,16 .......................................................................... ... ..
v,sto lo ,ntorior, conat, en autos qve en ,.,,,.. a,tte (1) do agosto do
2009 et )utz denunciando emffló deci•lón en o/ cuaderno separado de 11
cau,a N" 8488 por medio de la cual durante 1a vigencia del recurso do
nutldad lnterpuuro por 1, Soc/oded Mercant,t Laboretonos vargu, CA,
,u,pondló tos e/actos do 18 providenc,a adm1111str~11va N• 033!1-2009 do
fecha velntiWs (23) da Junio do 2009 por ta Inspector/a del Trabajo (folio
130 e 144 da 1, ,agunde plaza da/ Hpod.nto del caso de autos). de
Igual /rxma, riele 11 folio c,onlO uno /101) do la sagunda pieza del
~pedlente, ti recurso de apelación OJt>/'Cldo por tos Procuradores del
Trebajo .,, ,.prasentec/On da la ciudadana Otaya Diez conll8 ta
,.,otuclón anteriormente menc,oneda que SU"t>Ondi() provis,onatmante
el reenganche do /a denunciante..... . .
.. . . ..
Ello ul. de /a ,.visión axhausriva raal,zada a las Pl8l8S qus confo""an
el ttpad/ente del e.eso de autos no veriflCá esto Tnbuna/ Discipffnario
Jud/Clal que hubiese existido pronunciamiento alguno en cuanto al
,.,;u,-,, de apatac.'ón ejercido por ta ropresentociOn de /a hoy
denunciante aon y cuando el Código da Procedimiento Civil estao/ece al
deber da los o,ganos que dosempanan la función judiclat de olr ya sea
para neg,ro /idmj/jf/OS ..cursos de apotación mtarpuestos en el télmino
legtl.
en al d/1 slguienta al vencimiento de aquat
,.nnlno.................................... .......
No
................ ...............
pu- considerar ute IIÍbUnal -como to alegara el rapresont,nte
jud,ciaJ del juez denvnciado- qua ente la falla ds pronunc,am~nto por
parle do/ ciudadano ~ Ellliquo 11 Ramón Nunez Momero existió
neo6Qencla por pelta de u, _.nración ¡ud,c,a/ do la ciudadana O/aya
Diez al no •}ercer el rupactivo racurso de hecho contra la conducto
omisÑIJ da/ dudadano dBnuncisdo. s,andO quo la obligación de haca, al
prot1Uncíamianlo 8C8/Ca del recurso ejercido no dspende del ei-rc,c,o de
rectHSGl contra ti silencio ............... ..... .
Por Ol10 ledo. en cuanro a/ alagato esgrimido por la representación del
/IJOZ denunciado relativa a que no puedo oonst<Jorarss al m,smo ,ncurso
.,, C81.JS8/ do 1"'pOIIY//lldad alguna por habar axi3JK1o on la cau,a que
dio origen a 11 - t e denunc,e acuofdo trensacc,or,o/ entre tu ~,,,.
q,- difO 4n II juido. e., ~ r acot•r que no pu.att susrrwerse la
delenninlddn de la re,ponMbifldad do un funaonOIÍO con fundamanto
en la posterior ra,o/uc/ón de la causa por on madio a11emaovo como lo
fue .,, ..,_ t:üa le ce/obr/lción do/ acueroo l!llnsocoonat celebrado
entte la denuflC#lfll9 y Laboratorlo$ Va'llas, lo cual no excusa a/
cumplimiento por parte del }AZ denunaado de tes taboru que por toy
llene IJIJíbuid&S en .,.... de ¡¡aranbzar el cabal logro de ta ¡uSIICie. por lo
ql/8 considere este Tribunal que en el p~nt• ceso se dabt d«iataf la
RESPONSAB/UOAD DISC/PUNARIA del ciudadano menCIOnadO al
retrasar lnjcntilicad- 111 pronundamen:o 81 ..curso de
ape/8clón ojarclrJo por m procuradores del rtilCa¡o en ropres.nt8Cldn de
la ciudMlane Olay, Diez. ello de conformt<Jad con lo astablocldo.,, a/
nut1WW 5 del artku/o 31 dol Códipo do /:tic.e del Juez Venezolano y da
u, Juez• Venezolana y por tanro debe ,mpon4rsele 1a U!IOC)n do
ece- da su competencia para el conocimiento del presente proceso disciplinario, en los
términos siguientes:
La competencia legal pare el ejercicio de la potestad dlaclplinatla en el poder Judicial,
la encontramos expresada en el articulo 39 del C6dlgo de Ética del Juez Venezolano y la
Jueu Venezolana
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
""'ª
430.887
'Arllculo 39. Los ór¡¡snos que en ti e}ereicio de la ft,rlsdicdón tienen la
competonde di,ciplinaria &0bf9 lo$ jvece& y juezu de la Repl>b/ica,
son el Tnbuno/ Disciplinario Judlcial y la Corle D/sciplineria JvdJcia/,
tos cueles conocellln y ap//car4n en prlmllre y .-gunda ínslancla,
respecwamante. tos procedimientos di&clpllnerios por inlr8oc/ón a lolJ
princ1p,os y dobaros cont&n/dos en este Código. El TribunlJI
D1scip/1111rio Jud/cje/ contaré con /a Sacn,terls corresponderle y lolJ
serv,c.os de AlguacHazpo. •
Como se desprende del presente artículo, el Tribunal Oiacipllneño Judlclal oatenta la
competencia para aplicar el rég,men disciplinario. lo cual u traduce en la salvaguarda de loa
principios orientadores y deberes en materia de ética previstos en el aenalado Código,
imporuendo ante su incumplimiento. las sanciones disciplinarias previstas en los artlculoa 31.
32 y 33 eiusdem.
En este orden de ideas, la nonna del C6digo de Ética del Juez Venezolano y la Jueza
Venezolana, establece en su artlculo 2, a qui6nes esta jurisdicción puede aplicar la poleatad
disciplinaria judicial, cuyo tenor reza:
"Att/c,J/o 2. El prasonte CMipo so apllcem e todo4 los Juece• y lodts
tas jffzas dentro del territorio ti. la R•póblica Sollvarilna dt
v.,,,,zue/11. Se enlendM por juez o j,Hza todo ,qua/ ciudadano o
cwdadana qva n,ya sk1o Investido o lnve1tk11 oonlorm. e /a i.y. pa,.
IICluar en nombro de la RepOblice "" t}erc/clo de la jurlsdlcdón de
manara permanente. 18,nporal. oc.s/or>al, .acldental o provlaorla.
( ... omiu ia...
r
De confonnidad con el articulo parcialmente ttanaetito. el • mbito de aplicación y en
consecuencia la potestad d1sapl1naria judicial del senalado Código
'° extiende para cualquier
juez de la República. incluyendo los permanentes. temporales, ocasionales. accldentales o
provisorios; haciéndose extensiva no sólo para los ¡ueces que hubieren ingresado a la carrera~
judicial seglln la previsión del artlculo 2SS de ta Constítuc,ón de la Repóbl,ca Bolivariana de
Venezuela, ·,rferido • 1, carrera ,rudiciat (concursos püblOCX>a de oposición).
No obstante, se observa que la sentencia N· 518 del 7 de mayo de 2013 dictada por la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Juslicia suspench) cautela1mente la referencia
que hace el artlculo 2 del Cód,go de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana
respecto a la compelancia que delenta este Tnbunal O.sci1>~nano Judicial para el
conocimiento de las cauus dleclplinanaa contrll los 1ueces temporales, ocas10nalet,
accidentales o proviaorios, limitando tem~~ente su competenc,1 IOb<e la de aquellos que
hayan ingresado al Poder Judicial a travM
dejconc:ut10, es decor, IOS 1ueces 11tulares
Ahora bien. observa este Tribunal Oiscipl1nano Judoaal que, según consta del
expediente administraliYo del ciudadano J01ge Ennq~ 11 Ramón Núl\ez Montero detenta tad.
cualidad de Juez titular, con lo cual este Órgano JurttdtcclOnal es COMPETENTE de pa~<>,J
!
conocer de ta preaenle cauH. Aal H decide.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
rri
j
~
Cumplida como fue en au totalidad la suttanclaaón del proceso, este Trib4J.ral
"ií
Olaeiptinaño Judicial pau a explanar loa fundamentos de hecho y de derecho de la deo~i~
·~
pronunciada en la audiencia oral celebrad• alote (7) de jul!O de 2015, mediante la cual s ~
declaró le raaponaabilidad dlsclpMnaña del ciudadano Jorge Enroque II Ramón Núl\ez Montero
en su car6cter de Juez Superior Primero en lo C,v,l y Contenc10so Admin1S1rattv0 de la
Circunacripci6n Judicial del ha Metropolitana de Caracas, en lot Siguientes térmil\0$•
Del aobreHlmlanto aol/cli.do p or ln, pectorla Genera/ de Trl.buna/ea.
A tales finu. utlma conv1nl1nle este Tribunal Disdplinano Judicial hacer referencia a
la aolic:ilud de sobreseimiento efectuada por pañe del Magistrado Juan Jose Mendou. quien
para eae momento fungla como Inspector General de Tribunales con relación a la tramitación
de ta causa judicial No. 8488, en cuanto I la aHverac,ón realizada por parte de la
denunciante ciudadana Olaya Diez. al expresar -euando presentó su denunci- que~
decisl6n proferida por el Juez denunciado mediante la cual declaró procedente la mecf
cautelar Innominada de suspensión da efectos contra la providencia administrativa N° O~
2009 en la causa N' 8488, mediante la cual ta lnspectorla del Trabajo ·Pedro Ortega
'<i'~
9'
qar
~
430.888
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
i
ordenó el reenganche de la denunciante, siendo que -a su decir- dicha resolu"l6n
retrasos Injustificados en cualquier diligencia; 3) Incurrir en descuidos injustificados en la
1 ',;
perjudicó a la trabajadora en su reenganche 1nmechato
Ello asl, la lntpeetorfa General de Tribuna.les senaló en
lramttación de los procesos; y '4) incurrir en descuidos injustifiQdos en la tramitación de
~
su escrito conclusivo q
~
cualquier dlf,gencia. Las cualro conductas deben conducir,
neeeaarilmente. a un menoscabo
de los derechos de las partes.
cuando el juez denunciado procedió en fecha siete (7) de agosto de 2009 a dictar decisión~
Interlocutoria mediante la cual durante la vigencia del Juie,o, acocdo interrumpir los efectos de
Se aprecia entonces, que en loe cuatro aupueatoa, todos cf1Slmiles. la eondici6n para
la providencia administrativa número 0339-2009 que luere dictada poc la lnspectocia del
que el Juzgador pueda imponer 11 sanción supone, establecer al se trwta de una actuaclOn u
Trabajo y en cuyo contenido se habla ordenado el r"nganehe y pago ele salario$ caldos de
omísión lnjustttlcada, es decir, ain que medie Justa cauaa que la eletennlne.
la ciudadana Olaya Josefina Dlaz, - . ,u decir- tal deelli6n uta encuadrada dentro del
Con relación al contenido y alcance del lllcíto 'descuido inJullificado" atribuido al
campo netamente Junsd ccional, el cual otorga a todos loe Jue<:es y juezM ele la Repúbllca
Juez denunciado, debe se~alarse que tal conducta revela una omisión o negligencia del
autonomla e independencia en la Interpretación de la Ley y del derecho, en virtud que 1us
operador de justicia en el cumplimiento de una obr,glción que le ea propia en el trémtte del
decisiones son dictadas en e¡ercicio de 11 potHtad Jurladlccional que lee otoiga la Ley y sólo
proceso, sin que medie justa causa que excuse tal omlalón y supone ausencia de aeti'lldad
son susceptibles de revisión poc un tribunal supertor, 1ollelt1ndo entonces el sobreseimiento
intelective y volijiva del Juzgador. La locución deteuido ha sido Interpretada juriaprudeneial y
a que 11 d.ei"6n proferida por el juez denunciado mediante
pacifamente como un abandono total de la obilgldón ntableclda en la nonna, lo que
en cuanto a la denuncia relativa
la cual declaró procedente la medida Qutelar Innominada de euspenslón de efectos contra la
supone falta de actividad volitiva e intelectiva del ope(8d«, o au cumplimiento defectuoso.
providencia adminis1rativa N' 0339-2009 en la QUH N" 8-488, en la que lnspedoria del
La detenninae,ón de la conducta delatada como descuido injustlfleado en la
Trabajo "Pedro Ortega Diaz" ordenó el reenganche de la denunciante.
tramitación de la causa. impone verificar en auto, las clrc:unatanciH en las cuales se produjo
Ahoca bien, de una revisión efectuada a la cauta, eete Tribunal aprecia que, riela del
la conducta y las actuaciones cumplidas en el proceso que dio lugar I la denuncia.
folio ciento veintiocho (128) al foho ciento treinta y uno (131) de la segunda pieza del
En esle orden de ideas. observa del contenido de las acta, que conforman el
eJCpediente del caso de autos, el acuerdo transacdonal suterfto por la ciudadana Olaya Dlaz
presente expediente lo siguiente·
y la sociedad mercantil Laboratorio, Vargas, C.A. 1 to. fines de poner fin al rea.m10
1.
ee
contencioso administratJVo de nulidad lnterpunto por la prfmeta, de cuyo contenido
Que en fecha siete (7) de agosto de 2009. el Juez denunciando emitió
decisión en el cuaderno separado de la QUSI N' 8488 por medio de la cual durante la
evidencia en fonna ciara que al bien la parte denunciante pudo consldelae perjudicada al ser
vigencia del recurso de nJltdad 111terpuesto por la Sociedad Mercantn Laboratonos Vargas,
suspendida provisionalmente la providencia admlnlttr.tlv1 mediante la cual se ordenó ,u
CA.. suspendió los efectos de la providencia 1dmlni1tratlva N' 0339-2009 de fecha
reenganche y pago de salanos QldOI, lo cierto es que dicha actuación se encontraba dentro
ve,ntrtrés (23) de junio de 2009 por la ln5peetorl1 del Trabajo, la cual otden6 el reenganche
de la esfera junsdieeional del juez denunciado y por tanto fuera del ámbito de conocimiento
y pagos de salarios caídos de 11 Ciudadana Olaya Olaz (follo 136 a 146 de la segunda
de este Órgano Juriadieaonal lo que deja vislumbrar que el referido eel\alamlento se
P48ZI del presente e')Q)ed,ente),
encuentra desprovisto de fundamento, siendo que de Igual fonna la Sala Politice
supedttó la facultad de los Jueces para el otorgamiento de medida, cautelares de suspensión
de efectos de los actos administrativos de efecios partlcularff a que haca referencia el
numeral 21 del articulo 21 de la entonces Ley Org6niea del Tribunal Supremo de Justicia de
la República Bolivariana de Venezuela • la comprobael6n concurrente de la necesariedad del
deaeto de la medida a los finos de e~r perjuicios Irreparables y la eldsteneia de un proono
en el cual la pretensión principal reauttare favorable, entendltndose entonces que el dec:teto
de <ficha medida por parte del Juzgador de que se ttwt•
no•• di&er.eional. oomo ocurrió en el
caso de autos (Vid. Sentencias emanadas de 11 Sala Polltleo Admlnlttratlva del Tribunal
Supremo de Justicia signadas con 101 números 01SSll/2004, 02270/2004 y 02904/2005)
Revisadas las actuaciones. este Tribunal efectivamente observó, tal y como lo se~aló
el Magistrado Juan José Mendoza Jover. Inspector General de Tnbunales para ese momento.
que sobre el hecho denunciado por parte de la ciudadana Olaya Din, quedó demostrado de
las actas que rielan en el presente expediente que tal hedlo no es susceptible de ser
disciplinable. por cuanto et refendo juez actuó dentro de la esfera juri9d!ccional que la ley le
atribula. En atención a el o. asi debe concluirse que el hecho a'"'8lado por tal particular no es
disciplinable, por lo que rHUl!a procedente DECRETAR El SOBRESEIMIENTO DE
~
CAUSA por cuanto el hedlo, referente a que la dec,sión profenda por el 1uez denunciado
mediante la cual declaró procedente 11 medida Qutelar lnnom,nada de suspens.ón de efectos
contta la providencia admlniatn111va N" 03311-2009 en la causa N' 8488, en donde
la
lntpectoria del Trabajo 'Pedro Ortega Dlaz• ordenó el reenganche de la denunciante. poc
considerar que dicha resolución perjudicó • la trabajadora en su reenganche iMlediato no
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
2.
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de le RepúbllQ Bofivariana de Venezuela
)
Martes 27 de septiembre de 2016
Que el catorce (14) de octubre de 2009, io. Procuradoras del Trabajo en
representación de la ciudadana Olaya Díaz e¡ereleron recurso de apelación contra la
decisión precedentemente menoonada que suspendió provisionalmente el reenganche de
1a denunciante a la Sociedad Mercantil ~boratorfos Vargas, CA, (follo ciento uno (101) de
la aegunda pie.za de este expediente)
Es pertinente md1car. tal y como quedó de!knbdo de acuerdo a lo alegado por
las partes en el proceso. que en fecha c,noo (5) de egosto de 2010 la apoderada judicial de
Laboratorios Vargas, SA ,ntrodujo d1ilgencia por medio de la cual lnfonnó sobre el acuerdo
transaeaonal ce!ell<ado con la etudadana Oyala Dlaz • lo. finff legales consiguientes,
siendo que en fecha ve,ntiuno (21) de octubre de 2010 fue homologado et desistimiento
presentado por la representaet6n Judicial de la parte denu~e Y sin que se hubiere
evidenciado que para la fecha de la homologación de la tranucclón ee hubiere emitido
decisión por parle del Juez denunciado a 101 fines de pronunciarse sobre la apelación '
Interpuesta
Ea aal que de la revisión de las actas que conforman el expeel~nte de autos, no
verfft<:6 este Tribunal Disciplinario Judicial que hulliese existido pronunciamiento alguno en
cuanto al recurso de apelación ejercido por la representación de la hoy denunciante aún y
cuando el Código de Procedimiento Civil, apt,cable por rem,s,ón expresa de ta entonces
vigente Ley Orgénlea del Tribuna! Supremo de Justicia de la República Boltvariana de
Venezuela del ano 2004, estableee el deber de los 6<ganos que desempenan la función
judicial de olr ya sea para negar o admitir loa recursos de apelación Interpuestos en el
tennlno legal. ena l dla siguiente al vencimiento de equel ttnn,no..
"Mlculo 293 lnto~Slo •I ,_,., 1# ~ •n II lfrmlno logal, al
Tribunal lo actmilfrll o lo nogn en el di• s,guiento al •enclmlento do
,que/ llrmlno·.
ocurrió cocno hecho disciplinable, de eonfonnldad de lo d,spuesto en el articulo 60, nl.tlleral
1, del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueu Venezolana, Aal se decide.
i
No puede considerar este Tribunal -como lo alegara el representante Judicial del
Del O.aculdo lnJusUflcado denunciado
En este sentido, adujo la lnspectorla General de Tnbunales que el ciudadano Jorge
Enrique II Ramón Núl\ez Montero Incurrió en descutdo ,n¡ustil,cado de acuerdo a
~
preceptuado en el numeral 6 del articulo 31 del Código de Ética del Juez Venezolano y d
'j .
Jueza Vener.olana, en la QUH N' 8488 al no pronunoarse sob<e el recurso de apela
lsh i
ejercido por la ciudadana Olaya Dlaz en ti recurso contenc,oso administrativo de nulidad or
1
Juez denunei~ que ante la falta de pronunciamiento poc parte del ciudadano Jorg
'j;
Enrique II Ramón Núllez Mon1ero eleistió negligencia por parte de la representación judicí
cr
de la ciudadana otaya Dlaz al no ejercer el recurso de hecho contra la ~ueta ocníslva d
i
recurso ejercido no depende del ejercicio de recunioa contra el ,,reneio, siendo además
que, existe la imperiosa necesidad de un pronunciamiento expreso del Juez acerca de la
ilegalidad interpuesto por la sociedad mercanUI Labora:onos Vargas C.A., contra
apelación Interpuesta para poder interponer un recurso de hechO, considerando que
providencia administrativa N' 03311-2009, medlarne la cual la lnspe<.toria del Trabajo ·Pedr
Jurldieamenla no es factible ublizar el mencionado recurso cuando el juez guarde silencio
Or1ega Dlaz" ordenó el ~nche de la ciudadana Olaya Diat al cargo que ejercla en dicha
acerca de la apelación intetl)IH!sta, es decir, no existe la negattva tácita de admisión de una
empresa mercantil, siendo que el motivo de la apelación 1ntel'J)U8sta por la denunciante
apelación cuando el Juez no se haya pronunciado acerca de ella, considerándose de
obedeció a la resoluci6n emanada por el Juez denunciado mediante la cual suspendió
acuerdo oon la Jurisprudencia de nueslro Mulmo Tribunal que en estos casos, cuando el
eautelannente la providencia que habla ordenado el reenganche de a misma.
En este sentido, indicó el rep¡uentantt Judicial del Juez denunciado en la audiencia
oral y públlQ que ante la falta de pronunciamiento por parte del ciudadano Jorge Enñque 11
~
ciudadano denunciado, alendo que la obligación de hacer el pronunciamiento aeerQ del
Sentenciador no se pronuncie acerca de una apelación. lo v,able serla la interposición de
una acción de amparo constitucional (Vid. Sentencia N' 524 en Sala de Casación Social de
fecha 30 de noviembre de 2000, con ponencia del Meg;strado Ornar Alfredo Mora Dlaz).
Ramón Núnez Montero existió negUgencia por par1e de la representación judicial ele la
ciudadana Olaya Dlaz al no ejercer et respectivo recurso de hecho contra la conducta om,siva
del audadano denunciado.
Visto lo anterior, este Trib\Jnal estima necesario def,n,r el contenido de la causal
relativa al descuido injuatifiQdO, la cual ae encontraba establecida en el numeral 6 del
articulo 31 del Código de Ética del Juez Venezolano y de la Jueza Venezolana, en to
siguientes ténninos:
"Mlculo 38 A,.o,,,s1uci6n. Son Nwsaln d,
._,..,,.,_.¡.,. (... }
7" Incurrir en relrl~i y descuidos lt)¡u,tdicados en la tramilac,()n cá los
~ o th cuelqu;., d3igenci, ptopJe 1# .sios·
Ello asl en cuanto al punto de autos el Código de Ética del Juez Venezolano y d
Jueza Venezolana noa permite advenir la exlstencle da cuatro modalidades de conducta,
saber: 1) incurrir en retrasos Injustificados en la tram~ac,6n de los procesos; 2J incurrir en
Por otro lado, en cuanto al alegato esgrimido por la repreaentacíón del jue(
denunciado relativa a que no puede considerarse 11 m,smo ,ncurao en causal de
J
responsabilidad alguna por haber existido en la Quta que dio origen a la present
§
denuncia acuerdo tranaaceional entre las partes que dio fin al ¡u,oo, es menester acota
que no puede susttaetse la detenninación de la respons1b1lódad de un funcionario co
1
fundamento en la poeteñor resolución de la causa por un medio ahemativo como lo rue en ~
este caso la celebración del acuerdo transaccional celebrado en1re la denunciante y
Laboratorios Vargas, CA, lo cual no excusa el cumplimlonto por parte del Juoz denunciado
de las labores que por ley tiene atribuidas en aras de garantizar el cabal logro de la Jua1icia
tal y como se Indicó anlerionnente.
Es por lo anteri<>f, que considera este Tribuna! que en el preeente C,IIO ee debe
declarar la RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA del ciudadano Jorge Enrique II Ramón
Martes 27 de septiembre de 2016
,
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
NúneJ: Montero al omllir Injustificadamente el pronunciamiento sobre el recurso de
430.889
de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal, así como lo dispuesto en los artículos 4 y 26 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública.
apelación ejercido por los Procuradores del Trabajo en repreaentación de la ciudadana
O laya Dl az, eDo de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del articulo 31 del
Código de Ética del Juez Venezolano y de la Jueza Venezolana y por tanto debe
imponérsele la sanción de A MONESTACIÓN ESCRITA de conformidad con el artículo
precedentemente mencionado. Asl ae decide.
CONSIDERANDO
VII
DECISIÓN
Que conforme lo previsto en el artículo 290 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la ley determinará lo relativo a
la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Flscal.
.
Por las razones expuestas, e-ste Tribunal Disciplinario Judicial, administrando justicia
~
en nombre de la República y por autoridad de la Ley bajo la ponencia del Juez Carlos Medina
)
Rojas de manera unánime, declara:
·
1.· El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho disciplinable relativo
a que la decisión proferida por el juez denunciado mediante la cual declaró procedente la
CONSIDERANDO
medida cautelar innominada de suspensión de efectos contra la prOYidencia administrativa N'
0339-2009 en la causa N" 8488, en donde la lr\speetorfa del Trabajo ' Pedro Ortega Dlaz·
ordenó el reenganche de la denunciante, por considerar que dicha resolución perjudicó a la
trabajadora en su reenganche inmediato, no ocurrió como hecho disciplinable. de
conformidad con el articulo 60, numeral 1. del Código de Ética del Juez Venezolano y la
Jueza Venezolana.
2. Se declara la RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA del ciudadano JORGE
ENRIQUE,fl RAMÓN Nú~EZ MONTERO, titular de la cédula de identidad N'
V• 5.848.261,
en cuanto al illcito establecido en el numeral 6 del artfculo 31 del Código de Ética del JueJ:
Venezolano y de la Jueza Venezolana y en consecuencia se le impone la sanción de
\ AMONESTACIÓN ESCRITA.
• \~otiflquese al Tribunal Supremo de Justicia, al Poder Ciooada_n o:
/J1a Magistratu·a
f
ª.la Direcci~~ Ejecutiva ~
y al Sistema de Registro de Información D1ac,pllnana remitiéndose cop¡a
certificada de la presente sentencia, de conformidad con el articulo 89 del Código de Ética del
Juez Venezolano y la Jueza Venezolana: asi como
a la lnspectorfa General de Tribunales y a
la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de confonnidad con lo dispuesto en la
sentencia N' 516 del siete (7) de mayo de 2013 dictada por la Sala Consti1uciona1 d el
Tribunal Supremo de Justicia.
Vista la declaratoria de sobreseimiento realizada en el punto 1 del presente
dispositivo, remltase el presente expediente en la oportunidad correspondiente a la Corte
Diaciplinari¡ Judicial a los fines de la consulta obligatoria prev,s:a en la parte in fine del
artlculo 60 del Código de Ética del Juez Venezolano y de l a Jueza Venezolana
Publlquese, notlflquese y registrase.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Disciplinario Judicial
de
la
Jurisdicción
<:;:¡y;,~
Disciplinarla
~
Judicial
en
la
ciud ad
de
Caracas,
a
los
s de agosto de d os mil quince (2015). Anos 205°
ederacl~
Jueza
Secretaria
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
206º, 157° y 17º
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Una vez que la presente decisión adquiera el carácter de definitivamente firme,
;\\
Que de acuerdo a las Líneas Generales del Plan de la Patria,
Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de
Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, sancionado
por la Asamblea Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N.0 6.118 Extraordinario, de
fecha 04 de diciembre de 2013, en su Objetivo General 2.4.1.2
señala que es fundamental desarrollar una batalla frontal contra las
diversas formas de corrupción, fortaleciendo las instituciones del
Estado, fomentando la participación protagónica del Poder Popular,
promoviendo la transparencia y la automatización de la gestj_ón
pública, así como los mecanismos legales de sanción penal,
administrativa, civil y disciplinaria contra las lesiones o el manejo
inadecuado de los fondos públicos.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal, establece en su artículo 4:
A los fines de esta Ley, se entiende por Sistema Nadonal de Control
Fiscal, el conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos
que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la
República, interactúan coordinadamente a ñn de lograr la unidad de
dirección de los Sistemas y procedimientos de control que
coadyuven al logro de los objetivos generales de los distintos entes
y organismos sujetos a esta Ley, así como también al buen
funcionamiento de la Administración Pública.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 14, numeral 1,
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal, corresponde a la Contraloría
General de la República velar por el cumplimiento de la citada Ley
Orgánica y demás leyes relacionadas con la materia.
CONSIDERANDO
Que el artículo 16 del Reglamento sobre los Concursos Públicos
para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y
los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos
del Poder Público Nacional, Estada!, Distrital y Municipal y sus Entes
Descentralizados, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N.0 39.350 de fecha 20 de enero de 2010,
establece los requisitos que debe cumplir toda persona que aspire
ocupar el cargo de titular de un órgano de control fiscal.
Caracas, 23 de agosto de 2016.
RESOLUCIÓN
Nro. 01- 00-000403
MANUEL E, GAUNDO B.
Contralor General de la República
En ejerc1c10 de las atribuciones que me confiere el artículo 289
numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, y los artículos 14, numeral 10 y 32 de la Ley Orgánica
CONSIDERANDO
Que mediante Gaceta Oficial Ordinaria N.0 00828 de fecha 01 de
octubre de 2015, la Alcaldía Metropolitana del Área Metropolitana
de Caracas, designó y juramentó al ciudadano ORLANDO JOSÉ
RAUSEO MONTAÑO, titular de Ta·· cédula de identidad
N.º V-3.975.622, en el cargo de Auditor Interno del citado órgano
para el período 2015-2020.
CONSIDERANDO
Que el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, ~torga al
430.890
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Público convocado para la designación del titular de la Unidad de
Auditoría Interna del referido órgano, así como la designación del
Contralor General de la República la potestad de revisar los
concursos para la designación de los titulares de tos órganos de
control fiscal, cuando se detecte la existencia de graves
irregularidades en ta celebración de los mismos.
!ciudadano
ORLANDO JOSÉ RAUSEO MONTAÑO, titular de la
cédula de identidad N.º V-3.975.622, del cargo de Auditor Interno
de la referida Alcaldía; y b) proceder a la convocatoria de un nuevo
concurso para la designación del titular de la unidad de Auditoría
1
Interna de esa Alcaldía.
.
CONSIDERANDO
Que la Dirección General de Control de Estados y Municipios de éste
Máximo Órgano de Control Fiscal, mediante oficio N.0 07-00-189 de
fecha 28 de octubre de 2015, solicitó a la Alcaldía Metropolitana de
caracas, copia certificada del expediente del Concurso Público para
la designación del titular de la Unidad de Auditoría Interna de ese
Organismo, el cual fue enviado a través de Oficio
N.º DA-045802112015 de fecha 02 de noviembre de 2015.
SEGUNDO: El incumplimiento de lo ordenado en la presente
Resolución, acarreará la responsabilidad administrativa de tos
funcionarios a quien corresponda su ejecución, conforme a Jo
previsti¡, en la parte In fine del artículo 92 de la Ley Orgánica de la
Contralpría General de la República y del Sistema Nacional de
Controll Fiscal.
CONSIDERANDO
CUARTO: Se procederá al inicio del procedimiento de multa de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal, a los fines de verificar la procedencia o no de
imposición de multa a los responsables de las irregularidades antes
descritas.
Que de la revisión efectuada por este Órgano de Control Fiscal, se
evidenciaron omisiones por parte del Jurado Calificador en el
procedimiento de Concurso Público, relacionado con la evaluación
de credenciales, por cuanto descalificaron a un participante
indicando lo siguiente: "No cumple con los requisitos del llamado a
Concurso Público, no consignó fondo negro de los títulos
universitarios pre y post grado". En tal sentido, las comunicaciones
remitidas por la Alcaldía y Contraloría Metropolitana de caracas
05
mediante los Oficios N. DA: 024330052016 y DC-2016-419 de
fechas 14 de junio de 2016 y 21 de junio de 2016, respectivamente,
entre otras cosas, señalan que los documentos que fueron
consignados por el referido ciudadano y que rielan en el expediente
original del concurso son copias simples de los fondos negros de
sus títulos universitarios. Ahora bien, de los soportes que reposan
en el expediente, se determinó que los referidos documentos
aparecen reflejados como consignados en la planilla de
presentación de credenciales suscrita por el referido participante y
el funcionario que realizó la Inscripción, sin evidenciar observación
que señalara la consignación en copias, lo que permitió conduir que
la apreciación realizada a las credenciales consignadas no estuvo
acorde a las disposiciones contenidas en el referido Reglamento
sobre Concursos, afectando la transparencia del resultado definitivo
del proceso efectuado.
CONSIDERANDO
Que el artículo 34 numeral 2 del Reglamento sobre los Concursos
Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y
Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de
los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal
y sus Entes Descentralizados, prevé el deber que tiene el jurado
calificador de evaluar las credenciales, documentos y condiciones
de los participantes del conrnrso. En tal sentido, los hechos y
om1s1ones descritos con
antelación,
constituyen
graves
irregularidades, por cuanto el Jurado Calificador descalificó a un
participante que cumplía con los requisitos para participar afectando
así la veracidad y transparencia de los resultados del concurso.
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Que la referida Dirección General, en et ejercicio de las atribuciones
previstas en el numeral 7 del artículo 12 de la Resolución
Organizativa N. 0 4 (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N.º 38.178 de fecha 03 de mayo de 2005), ordenó
mediante oficio N.º 07-00-102 de fecha 08 de junio de 2015, la
revisión del concurso en referencia, cuyos resultados fueron
recogidos en el Informe definitivo N.0 07-02-13 de fecha 08 de
agosto de 2016.
CONSIDERANDO
Martes 27 de septiembre de 2016
Dada en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de agosto de
dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia, 157º de la
Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese, notifíquese y publíquese,
MAN 1a ) . ~ ~ ~ ~ ~ - - ntralor
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
206°, 157º y 17º
Caracas, 31 de agosto de 2016,
RESOLUCIÓN
N. 0 01~00-000409
1
'
;
MANUEL E, GAUNDO B.
Contralor General de la República
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 289
numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de ¡
Venezu~la, y los artículos 14, numeral 10 y 32 de la Ley Orgánica ·
de la Ct ntraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control . Flscal, así como lo dispuesto en los artículos 4 y 26 del
Decretd con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Admini~tración Públíca.
RESUELVE:
PRIMERO: Se ordena a la Alcaldía Metropolitana de Caracas del
Distrito Metropolitano, de conformidad con Jo establecido en el
artículo 32 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en atención al
principio de autotutela administrativa, a) revocar el Concurso
CONSIDERANDO
Que co~forme lo previsto en el artículo 290 de la Constitución de la
Repúbli~a Bolivariana de Venezuela, la ley determinará Jo relativo a
la orgar ización y funcionamiento de la Contraloría General de la
Repúblij:a y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Martes 27 de septiembre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
Que d~ acuerdo a las Lineas Generales del Plan de la Patria,
Proyectp Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de
Desarr9~10 Económico y Social de la Nación 2013-2019, sancionado
por la ~mblea Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la
Repúblil;a Bolivariana de Venezuela N.0 6.118 Extraordinario, de
fecha 04 de diciembre de 2013, en su Objetivo General 2.4.1.2
señala lue es fundamental desarrollar una batalla frontal contra las
diversa formas de corrupción, fortaleciendo las instituciones del
Estado, fomentando la partlclpadór/ protagónica del Poder Popular,
promov endo la transparencia y la automatización de la gestión
pública¡ así como los mecanismos legales de sanción penal,
administrativa, civil y disciplinaria contra las lesiones o el manejo
inadecuado de los fondos públicos.
Que la pirección General de Control de Estados y Municipios de este
Máximo, Órgano de Control Fiscal, mediante oficio N.0 07-00-11 de
fecha
de enero de 2014, solicitó a la Fundación para la Defensa
y
Pr tección
del
Patrimonio
Cultural
de
Caracas
(FUND PATRIMONIO), copia certificada del expediente del
Concuri> Público para la designación del titular de la Unidad de
Auditor(a Interna de esa institución, el cual fue enviado a través de
Oficio~-º PS-14-01-213 de fecha 27 ele enero de 2014.
1
CONSIDERANDO
Que la teferida Dirección General, en el ejercicio de las atribuciones
previ~ en el numeral 7 del artículo 12 de la Resolución
OrganiZfJtiva N.0 4 (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezu$1a N.0 38.178 de fecha 03 de mayo de 2005), ordenó
mediante oficio N. 0 07-00-11 de fecha de fecha 23 de enero 2014,
la revis)ón del concurso en referencia, cuyos resultados fueron
recogid~s en el Informe Único, de fecha 25 de agosto de 2016.
CONSIDERANDO
Que la ,Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del
Sistem~ Nacional de Control Fiscal, establece en su artículo 4:
CONSIDERANDO
Que de·conformidad con lo establecido en el artículo 14, numeral 1,
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistem~ Nacional de Control Fiscal, corresponde a la Contraloría
General'. de la República velar por el cumplimiento de la citada Ley
Orgániqa y demás leyes relacionadas con la materia.
CONSIDERANDO
1
'
'
Que el articulo 16 del Reglamento sobre los Concursos Públicos
para la' Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y
los Titu'l. ares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos
del Pod~r Público Nacional, Estadal, Dlstrital y Municipal y sus Entes
Descentralizados, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivari~na de Venezuela N.0 39.350 de fecha 20 de enero de 2010,
establece los requisitos que debe cumplir toda persona que aspire
ocupar el cargo de titular de un órgano de control fiscal.
CONSIDERANDO
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
A los nhles de esta Ler, se entiende por Sistema Nadonal de Control
Asca/, el conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos
que, integrados bajo la rector/a de la Contralor/a General de la
Repúbllca, interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de
dirección de los sistemas y procedimientos de control que
coadyu~en al logro de los objeüvos generales de los distintos entes
y orgJ(lismos sujetos a esta Ley, as/ como también al buen
funcior/.amiento de la Administración Púbflca.
1
430.891
Que para el momento de la evaluación de las credenciales
consignadas por el ciudadano ERNESTO MATIAS MAYORA
LEDEZr.A, antes identificado, se observó síntesis curricular y
consta~a de trabajo de fecha 10 de noviembre de 2010, expedida
por el ;Jefe de oficina de Recursos Humanos de la Fundación
Labora~rio Nacional de Vialidad (FUNDALANAVIAL) para ese
entone s, la cual señala que el prenombrado ocupó el cargo de Jefe
de Co rol Previo y Perceptivo, durante el período comprendido
desde el 17 de agosto de 2009 hasta el 05 de noviembre de 2010;
por lo jque, la Dirección de Control de Municipios, procedió a
solicitar, a la mencionada institución, mediante Oficio N.º 07-02-316
de fec~a 20 de julio de 2016, Certificación de cargo del referido
ciudadaro a fin de verificar la información, recibiendo respuesta por
parte qe la ciudadana YNDIRA RODRÍGUEZ BRITO, en su
carácter' de Jefa de la Oficina de Recursos Humanos de
FUNDAl¡ANAVIAL, donde indica que el ciudadano ERNESTO
MATIA¡S MAYORA LEDEZMA, titular de la cédula de identidad
N.º V-9.578.704, prestó servicios en la Institución desde el 19 de
septiefT\bre de 2006 hasta el 07 de enero de 2008, período en el
cual d~mpeñó los siguientes cargos: Registrador de Bienes
Nacionales III, Coordinador de Servicios Administrativos, Jefe de
Adminis.\ración y Finanzas, y Gerente de Protección Integral y
Gestión:de Mantenimiento.
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
Que mfrciiante Punto de Cuenta N.0 PC-521011 de fecha 06 de
octubre! de 2011, la Fundación para la Defensa y Protección del
Patrimo~io Cultural de caracas (FUNDAPATRIMONIO), designó y
j uramer,tó al ciudadano ERNESTO MATIAS MAYORA LEDEZMA,
titular ?e la cédula ele identidad N.º V-5.578.704, en el cargo de
Au~ito~
Inte_rno Titular de la fundación, para el período 2014-2019,
quien
po el tercer lugar de acuerdo a los resultados descritos
por los miembros del jurado calificador, a razón de la renuncia al
cargo or parte de la ciudadana JANNELY GARCÍA, quien fue la
ganad\ª ~el concurso público y por la no aceptación al mismo por
parte dr l ciudadano LUIS VALDEZ, quien ocupó el segundo fugar.
Que de1 la revisión efectuada por este Máximo Órgano de Control
Fiscal, se evidenciaron omisiones por parte del Jurado calificador en
el proc~imiento de Concurso Público, relacionado con la evaluación
de cred~nciales, por cuanto no suscribieron los oficios de solicitud
de infortmación a fin de verificar las credenciales consignadas por
los aspi(antes al cargo, lo cual dio origen a que se mantuviera en el
concursb público un participante que no obtuvo la puntuación
mínima 1requerida y que no contaba con documentación fehaciente
relacion~da con su experiencia laboral, lo que permitió concluir que
la aprediación realizada a las credenciales consignadas no estuvo
acorde ~ las disposiciones contenidas en el referido Reglamento
sobre c;oncursos, afectando el resultado definitivo del proceso
efectuaqo.
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
Que el rtículo 32 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
Repúbli a y del Sistema Nacional de Control Fiscal, otorga al
Contral r General de la República la potestad de revisar los
concu s para la designación de los titulares de los órganos de
control fiscal, cuando se detecte la existencia de graves
irregularidades en la celebración de los mismos.
Que el: artículo 34 numeral 2 del Reglamento sobre los Conrursos
Pú.blic~ para la Designación de los Contralores Distritales y
Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de
los Ór~ nos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal
y sus l:ntes Descentralizados, prevé el deber que tiene el jurado
califica~or de evaluar las credenciales, documentos y condiciones
430.892
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
de los¡ participantes del concurso. En tal sentido los hechos y
omisio es descritos con antelación, constituyen graves
irregul ridades que afectan la transparencia, imparcialidad y
objetiv dad de los resultados del concurso anallzado.
CONSEJO NACIO N~L Ek~;~ORAI .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZU~I.A
PODER ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN No. 160818-0170
Caracas, 1 8 de agosto de 2016
206º y 157º
1
j
Martes 27 de septiembre de 2016
RESUELVE:
PRIM RO: Se ordena a la Fundación para la Defensa y Protección
del P trimonlo Cultural de Caracas (FUNDAPATRIMONIO}, de
conforrpidad con lo establecido en el artfculo 32 de la Ley Orgánica
de la qontraloría General de la República y del Sistema Nacional de
' Control Fiscal, en atención al principio de autotutela administrativa,
a) revqcar el Concurso Público convocado para la designación del
titular;e la Unidad de Auditoría I nterna de la fundación, así como
la de ignaclón del ciudadano ERNESTO MATIAS MAYORA
LEDE MA, titular de la cédula de Identidad N.0 V-5.578.704, del
cargo e Auditor Interno; y b} proceder a la convocatoria de un
nuevo jconcurso para la designación del titular de la unidad de
Auditonía Interna de esa Fundación.
la ciudadana TIBI SAY LUCENA RAMÍREZ, titular de la Cédula de
Identidad No. 5.224.732, Presidenta del Consejo Nacional Electoral, en
ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 38 numerales 7 y 9 de la
Ley Orgánica del Poder Electoral, el artículo 5 del Estatuto de Personal, en
concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Registro Clvll, dicta la
siguiente Resolución: .
CONSI DERANDO
Que de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y con la Ley Orgánica de Registro Civil, el Registro Cívll es un
SEGU~DO: Instar a la Fundación para la Defensa y Protección del
servicio público esencial cuyos procedimientos y trámites deben guardar,
Patrim6nio Cultural de Caracas (FUNDAPATRIMONIO), a nombrar a
un Au~itor Interno Interino, quien se mantendrá en el cargo hasta
que se•designe mediante Concurso público al titular de la Unidad de
Audito1ia Interna.
entre otros principios, el de simplicidad, celeridad y eficiencia.
TERC~RO: Dejar sin efecto los Oficios N. 07-02-39 y 07-02-298
de rec~as 23 de ~nero de 2014 y 13 de julio de 2016, emanados
por este Máximo Organo Contralor, mediante los cuales se exhortó
a los rr
' presentantes de la Fundación para la Defensa y Protección
del Pat ·monio Cultural de Caracas (FUNDAPATRIMONIO}, a aceptar
los res ltados emitidos por el Jurado Calificador en el proceso de ,
Concurpo Público para la designación del titular de la Unidad de
1Auditoría Interna de la fundación y a restituir al ciudadano
ERNESTO MATIAS MAYORA LEDEZMA, titular de la cedula de
identid~d N.º V-5.578.704 al cargo de Auditor Interno.
TERCE~ O: El Incumplimiento de lo ordenado en la presente
Resolu1 ón, acarreará la responsabilidad administrativa de los
1 fu_
ncionprios a quien corresponda su ejecución, conforme a lo
, previstq en la parte in fine del artículo 92 de la Ley Orgánica de la
' Contral{,ría General de la República y del Sistema Nacional de
Contro!IFiscal.
CUARj O: Se procederá al inicio del procedimiento de multa de
acuerd a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la
Contra! ría General de la República y del Sistema Nacional de
Control ¡ Fiscal, a los fines de verificar la procedencia o no de
imposición de multa a los responsables de las irregularidades antes
descrit~s.
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
05
CONSIDERANDO
Que el artículo 32 de la Ley Orgánica de Registro avll establece que el
Consejo Nacional Electoral dispondrá de una Oficina de Registro Civil
Municipal, así como Unidades de Registro OvU en parroquias, cementerios Y
establecimientos de salud públicos o privados.
CONSIDERANDO
Que según Punto de Cuenta Nº 002 de fecha 18 de agosto de 2016,
emanado de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito
capital, se aprobó la designación de la ciudadana Nereyda del Carmen
Oropeza Gómez, titular de la cédula de Identidad Nº 6.931.501, para ocupar
el cargo de Registradora Clvll de la Parroquia la Pastora del referido
Municipio, con vigencia a partir del 18 de agosto de 2016.
RESUELVE:
Único: Designar para ocupar el cargo de Registradora Clvll de la Parroquia
la Pastora del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a la
ciudadana que se especifica a continuación, quedando de la siguiente
manera:
Nº
pto,
002
'
Dada. el!l Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de agosto de
dos mil ldieciséis (2016). Año 206° de la Independencia, 157º de la
Federaqión y 17° de la Revolución Bolívariana.
De
Cuenta
Cargo
Registradora Civil de la
Parroquia La Pastora
del
.Municipio
Bolivariano Libertador
del Distrito Capital
C.I.
Nereyda del Carmen
Oropeza Gómez
6.931.501
Resolución dictada a los dieciocho (18) días del mes de agosto de 2016.
Comuníquese y publíquese.
Comuní~uese, notifíquese y publíquese,
Responsable
Martes 27 de septiembre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
430.893
REPÚBLI CA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de l a Fiscal General de la República
Caracas, 15 de septiembre de 2016
Años 206º y 157º
REPÚBLI CA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
RESOLUCIÓN NII 1558
Despacho d e l a Fi sca l Genera l de la República
Caracas. 15 de septiembre de 2016
Años 206º y 157º
RESOLUCIÓN NII 1SS3
LUISA ORTEGA DIAZ
Fiscal General de la Repúbllca
En ejercicio de la facult ad conferida por el articulo 6 de la
LUISA ORTEGA DÍAZ
Fiscal Gene ral de la República
Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones
establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la
Ley Orgánica del Mi nisterio Público y. en uso de las atribuciones
RESUELVE:
establecidas en los numerales l y 3 del artículo 25 eiusdem.
ÚlilQl:
RESUELVE:
Designar
FISCAL AUXILIAR
INTERINO
al
ciudadano Abogado FAANKLIN ABRAHAM HERNANDEZ RAMOS,
.!ÍNJ.Q2:
Designar
FISCAL AU XI LIAR
INTERINO
al
ciudadano Abogado ANGEL ULISES MORENO-COLMENARES. titular
titular de la cédula de identidad Nº 17.571.9 87, en la SALA DE
FLAGRANCIA, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público
de la cédu la de iden t idad N° 20.055.739, en la FISCALIA SUPERIOR
de la Circun scripción Judicial del estado Carabobo, con sede en
del
Valencia, en sustit ución de la Abogada Selene Margarita González
Ministeri o Público de la Circunscri pción Judicial
del estado
Carabobo, con sede en Val encia. cargo vacante. El referido ciudadano
González, quien pasará a otro destino.
La presente designación t endrá efectos administrativos a
Superi or del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado
partir del 21 de septiembre de 2016 y hasta nuevas instrucciones de
Aragua .
La presente designación tendrá efectos administrativos a
partir del 21 de septiem bre de 2016 y hasta nuevas instrucciones de
esta Superioridad.
REPÚBLI CA BOLIVARI ANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal Gen eral de la República
Caracas, 15 de septiembre de 2016
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
se venía desempeñando como Asistente Administrativo 111 en la Fiscalía
esta Superioridad.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MIN1STERI0 PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas, 16 de septiembre de 2016
Años 206º y 157°
RESOLUCIÓN Nº 1562
LUISA ORTEGA DÍAZ
Años 206° y 157°
RESOLUCIÓN Nº 1554
Fiscal General de la República
En ejercido de la faaJltad cooferlda por el artículo 6 de la Ley
LUISA ORTEGA DÍAZ
Orgánica del Ministerio Público y,
Fiscal General de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica
en uso
de las ab'lbudones establecidas
en
los
numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3
RESUELVE:
del artículo 25 elusdem.
ÍlliltQ: Designar al ciudadano Abogado IGNACIO LUIS HERRERO
RESUELVE:
PEDRWEZ, titular de la cédula de Identidad NO 7.562.972, JEFE DE
!Hll.t.Q:
DE
DMSIÓN de la Unidad de Ab!nc:lón a la Vfc:tima, adsaita a la Fiscalía
INVESTIGACIÓN al ciudadano Abogado MARCO ANTONIO MEDINA, titular de la
Superior del Ministerio Público de la OrcunscrlpclÓn Judicial del estado Vargas, con
cédula de identidad Nº 14.569.605, en la FISCAÚA SUPERIOR del Ministerio
sede en Catia La Mar, cargo de libre nombramiento y remoción, de conformidad
Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, cargo
con lo previsto en el primer aparte del artículo 3 del
vacante.
Ministerio Público. El referido ciudadano se venia desempeflandO como Abogado
Designar
al
FISCAL
AUXIUAR
SUPERIOR
La presente designación, tendrá efectos administrativos a partir del
21 de septiembre de 2016 y hasta nuevas Instrucciones de esta Superioridad.
Estatuto de Personal del
Adjunto V en la citada Unidad.
El presente nombramiento, tendrá efectos admlnlstrativos a partir del
21 de septiembre de 2016.
430.894
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Martes 27 de septiembre de 2016
RE PÚ BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚB LICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Flscal General de la República
MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la Repóblica
Caracas, 16 de septiembre de 2016
Años 206º y 157º
caracas, 16 de septiembre de 2016
Años 206° y 157°
RESOLUCÓN Nº 1565
RESOWCIÓN NII 1568
LUISA ORTEGA DÍAZ
LUISA ORTEGA DIAZ
Ascal General de la República
Flscal General de la República
En ejercicio de la fawltad conferida por el artíaJlo 6 de la Ley
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
y, en uso de las atribuciones establecidas en los
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en
Orgánica del Ministerio Público
los numerales l y 3 del articulo 25 eiusdem.
numerales 1 y 3 del artírulo 25 eíusdem.
RESUELVE:
RESUELVE:
~ : Designar a la ciudadana ENMA ALBERTINA MANON
lltilt.Q: Designar al ciudadano Licenciado REINALDO JAVIER
VARGAS LEAL. titular de la cédula de Identidad NII 12.449.158,
VICENT, titular de la cédula de identidad Nº 17.482.364, ABOGADO ADJUNTO
V en la Unidad de Atención a la Victima, adsalta a la Ascalía Superior del
COMUNICADOR SOCIAL V en la Coordinación de Análisis y Evaluación de
con sede en
Medios de la Dirección de Relaclones Institucionales. adscrita al Despacho
Ministerio Público de la OrcunscripdÓn Judicial del estado Vargas,
cat1a la Mar. la referida ciudadana
se
de la Fiscal General de la República, cargo de libre nombramiento y
venía desempeñando como Abogado
remoción, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del articulo
Adjunto I en la citada Fiscalía Superior.
3 del Estatuto de Personal del Ministerio Públlco. El referido ciudadano se
La presente designación tendrá efectos admíiistrativos a partir del
venía
21 de septiembre de 2016.
desempeñando
como
Comunícador
Social
IV
en
la
citada
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Coordinación.
REPÚB LICA BO LIVA RIANA DE VENl!ZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la Repúbllca
caracas, 16 de septiembre de 2016
Años 206º y 157°
RESOLUCIÓN Nº 1566
LUISA ORTEGA DÍAZ
Fiscal General de la Repúbllca
El presente nombramiento tendrá efectos administrativos a
partir del 21 de septiembre de 2016.
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Coll)~.!lÍP,~~~ y Publíquese;,.·
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Fisqil-GefleraTaela República
~
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚB LICO
Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas. 16 de septiembre de 2016
Anos 206" y 151•
RESOLUCIÓN NII 1571
LUISA ORTEGA DIAZ
En ejercicio de la facultad confenda por el articulo 6 de la Ley
Fiscal General de la Repúbllca
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los
En ejercicio de la facultad conferida por el articulo 6 de la
numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones
establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 elusdem.
RESUELVE:
JJ.tilt.Q:
CAijAS
PALMA,
RESUELVE:
Designar a la ciudadana Licenciada ANIER AWANDRA
titular
de
la
cédula
de
Identidad
Nº
17.476.996,
COMUNICADOR SOCIAL IV en la Coordinación de Análisis y Evaluación de
Medios de la Dirección de Relaciones Institucionales, adscrita al Despacho de la
ú.t:tKo: Designar
a la ciudadana ELIZAIETH MARIET
ROJAS OVALLES, titular de la cédula de Identidad N" 18.503.759,
ABOGADO ADJUNTO I en la FISCALfA SEGUNDA del Ministerio
Fiscal General de la República, cargo de libre nombramiento y remoción, de
Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. con sede en
conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 3 del Estatuto de
San Carlos. La referida ciudadana se venía desempellando como
Personal del Ministerio Público. La referida ciudadana se venía desempeñando
Secretaria I en la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la citada
como Comunicador Social I en la citada Coordinación.
Circunscripción Judicial.
El presente nombramiento tendrá efectos administrativos a partir del
21 de septiembre de 2016.
El presente nombramiento. tendrá efectos administrativos
a partir del 21 de septiembre de 2016.
Comuníquese y Publíq;;;u;;;ec1s!I"'."-"=--
,. ,,i' ·;~~;- .~ •
.
1_
Martes 27 de septiembre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la Repúbllca
Caracas, 16 de septiembre de 2016
Años 206º y 157"
RESOLUCIÓN Nº 1573
430.895
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MIN ISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas, 16 de septiembre de 2016
Años 206º y 157°
RESOLUCIÓN NII 1576
LUISA ORTEGA DIAZ
LUISA ORTEGA DiAz
Fiscal General de la República
Fisca l General de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la
del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 Y 3
Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones
del artículo 25 eiusdem.
establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
RESUELVE:
BESUEl,YE:
JJ.HKQ:
Íltil.tQ: Designar ABOGADO ADJUNTO IV a la ciudadana UCET
MORENO YSTÚRIZ, titular de la cédula de Identidad Nº 13.736.213, en la
DIRECCIÓN
CONTRA
LA
LEGmMACIÓN
DE
CAPITALES,
Designar al
ciudadano
Licenciado
RAFAEL
ENRIQUE LASTRA VERACIERTO, titular de la cédula de Identidad Nº
10.583.271. COMUNICADOR SOCIAL IV en la Coordinación de
DELITOS
Análisis y Evaluación de Medios de la Dirección de Relaciones
FINANCIEROS Y ECONÓMICOS, adscrita a la Oirecdón General Contra la
Institucionales, adscnta al Despacho de la Fiscal General de la
Delincuencia Organizada. La referida ciudadana se venía desempeñando como Fiscal
República, cargo de libre nombramiento y remoción, de conformidad
Auxiliar Interino en la Fiscalía 5 Nacional Plena.
con lo dispuesto en el pri mer aparte del artlculo 3 del Estatuto de
Personal del Ministerio Público. El referido ciudadano se venía
la presente designación tendrá efectos administrativos a partir del
desempeñando como Analista de Entorno en la citada Coordinación.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
caracas, 16 de septiembre de 2016
Años 206° y 157"
RESOLUCIÓN Nº 1575
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
23 de septiembre de 2016.
La presente designación tendrá efectos administrativos a
partir del 21 de septiembre de 2016.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas, 16 de septiembre de 2016
Años 206º y 157°
RESOLUOÓN Nº 1577
LUISA OR'nGA DiAz
Ascal General de la Repúbllca
LUISA ORTEGA DiAz
Fiscal General de la República
En ejercicio de la farultad conferida por el artículo 6 de la Ley
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las abibuciones estableddas en los
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los
numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
RESUELVE:
RESUELVE:
.!Í.tiltQ: Designar a la ciudadana WENDY COROMOTO ORTEGA
MORA, titular de la cédula de Identidad NO 12.401.929, ABOGADO ADJUNTO
. c en la Fiscalía Décima Tercera éle1 Mlnlst2rio Público de la
Ommsatpci6n
.!Í.tiltQ: Designar al ciudadano DOBY RANGEL RODRÍGUEZ,
titular de la cédula de Identidad Nº 14.851.012, ABOGADO ADJUNTO II en la
s Nacional
Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia. la referida dudadana se
Ase.alía
venía desempei'lando como Secretarlo I en la Flscalfa Trigésima del Ministerio
Abogado Adjunto A en la Ascalía Septuagésima Tercera del Ministerio Público de
Público de la citada Orcunscripción Judicial.
la Oramsaipción Judicial del Área Metropolitana de caracas.
la presente designación tendrá efectos administrativos a partir del
21 de septiembre de 2016.
Plena. El referido ciudadano se venía desempei'lando como
la presente designación tendrá efectos administrativos a partir del
21 de septiembre de 2016.
430.896
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Martes 27 de septiembre de 2016
REPÚBLI CA BOLIVARIANA DE VE NEZ UELA
RESUELVE:
MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de 1<1 República
Caracas. 19 de septiembre de 2016
Años 206• y lS 1•
JOSt MI GUEL MEDINA SAYAGO, tltular de la cédula de ldentldad Nº
ÍIKJ.gl: Designar FISCAL PROVISORIO al ciudadano Abogado
RESOLUCIÓN Ni 1583
1<1.767.134, en la FISCALÍA 24 NACIONAL PLENA, cargo vacante. El referido
ciudadano se venia desempel\ando como Director Contra las Drogas.
LUISA ORTEGA DIAZ
La presenl'e designación tendrá efectos admlnlstraUvos a partir del
Fiscal General de la República
21/09/2016 y hasta nuevas lnstrucdones
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la
Ley Orgánica del Mi nisterio Público y. en uso de tas atribuciones
establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
RESUE LVE:
.ú.r:W:Q:
Designar
al
c,udadc1110
Técnico
.---------------
Superior
Universitario EDWIN RAMÓN TORRES GUTIÉRREZ. titular de la
cédula de identidad Nª 13.672.314, TÉCNICO DE SEGURIDAD Y
RESGUARDO I en la Coordinación de Vigilancia y Protección de la
Dirección de Seguridad Integral. adscrita
a
REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENE ZUELA
la Vicefiscalía. cargo de
MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas, 15 de septiembre de 2016
A/los 205• y 157•
libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo previsto en el
primer aparte del artículo 3 del Estatuto de Personal del Ministerio
Público.
El presente nombramiento. tendra efectos administrativos
RESOWCIÓN NI 1555
----
a partir del 21 de septiembre de 2016.
MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
caracas, 20 de septiembre de 2016
Años 206° y 157•
RESOLUCIÓN Nº 1610
LUISA ORTEGA DÍAZ
Fiscal General de la Repúbllca
En ejercido de la facultad confenda por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Públloo y, en uso de las atnbudones establecidas eo los
numerales l y 3 del artículo 25 elusdem.
RESUELVE:
ÍIKJ.gl: Deslgnar a la ciudadana Abogada GRACIELA DE JESÚS
AGUILAR BOROTOCHE, titular de la cédula de ldenUdad Nº 8.255.938,
SUBDIRECTORA en la DIRECQÓN DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA
FAMILIA, adscrita a la D1recd6n General para la Protección de la Familia y la
Mujer, cargo vacante y de libre nombramiento y ~ión. de conformidad con lo
dispuesto en el primer aparte del artículo 3 del Estatuto de Personal del Ministerio
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENE ZUELA
LUISA ORTEGA DIAZ
Fiscal General de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el artlculo 6 de la
Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones
establecidas en los numerales 1 y 3 del artlculo 25 elusdem.
HSUELVE:
.ú.r:W:Q: ltasladar a la ciudadana Abogada ANA EUSA
AROCHA MICHl!Ll! NA. titular de la cédula de identidad Nª
9.644.401, quien se venia desempellando como FISCAL AUXILIAR
INTERI NO en la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la
la FISCALIA
VIGÉSIMA PRIM ERA del Ministerio Público de la citada
Circunscripción Judicial del estado Carabobo; a
Circunscripción Judicial, con sede en valencia y competencia en
Protección de NI/los, Ni/las y Adolescentes. Civil e Instituciones
Famlllares, cargo vacante, a partir del 21 de septiembre de 2016 y
hasta nuevas Instrucciones de esta Superioridad.
Público. La rerertda ciudadana se venía desempeñando como Rscal Prov!sono eo
la Ascalía Centésima del Ministerio Público de la OrcunsaipciÓn Judicial del Área
Metropolltana de caracas.
La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del
21 de septiembre de 2016.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZ UELA
MI NISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas, 15 de septiembre de 2016
A/los 205• y 151•
RESOWCIÓN NI 1557
LUISA ORTEGA DIAZ
Flscal General de la República
-----------------··
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Ftscal General de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Org6nlca
del
Ministerio Público y, en
uso de las atribuciones
establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
RESUELVE:
caracas, 20 de septiembre de 2016
Mos 206º y 157°
RESOLUCIÓN Nº 1620
.íUi1'il: ltasladar. a la ciudadana Abogada SELl!NE
MARGARrTA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad
LUISA ORTIGA DÍAZ
NG 17.284.882, quien se venía desempellando como FISCAL AUXILIAR
Flscal General de la República
INTERINO en la Sala de Flagrancia. adscrita a la Fiscalía Superior del
Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; a la
En eje(ddo de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
FISCAI.IA SUPERIOR del Ministerio Público de la citada Circunscripción
Orgánica del Mlnlsterto Público y, en uso de las atribuciones estableadas en los
Judlclal, con sede en Valencia, en sustitución de la Abogada Ana Ellsa
numerales 1 y 3 del artía.ilo 25 eiusdem.
Arocha Mlchelena. quien pasara a otro dest ino.
Martes 27 de septiembre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
430.897
REPÚBLICA BOLJVARJANA DE VE NEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la Repüblica
caracas, 16 de sepdelnbre de 2016
Allos 206º y 157°
La presente designación tendrá efectos administrativos a
partir del 21 de septiembre de 2016 y hasta nuevas Instrucciones de
esta Superioridad.
RESOLUCIÓN Nº 1579
LUJSA ORTEGA DÍAZ
fltcal Genenl de la Repúbllca
En eje,ddo de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Mln~ Público y, en uso de las atrlboclones establecidas en los
numerales 1 y 3 del artículo 25 elusdem.
RESUELVE:
REPÚBLICA BOLIVARI ANA DE VE NEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas, 16 de septiembre de 2016
CORTÉZ IIAS110.AS, tltular de la ~la de identidad NO 11.689.134, quien se
Aros 206º y 157°
venía desempeñando como FISCAL AUXILIAR I NTERINO en la Fiscalía
RESOLUCIÓN Nº 1564
Vigésima Cuarta del Mlnlsterio Públlco de la Orcunscnpdón Judldal del Área
IÍIW:Q: Trasladar a la ciudadana Abogada SAHIR YA.MIRA
Metropolitana de
LUISA ORTEGA DÍAZ
caracas; a la flSCAÚA 8 NAO ONAL PLENA, cargo vacante,
a partir del 21 de ~ b r e de 2016 y hasta nuevas Instrucciones de esta
Fiscal Genera l de la República
Supenortdad.
En e)elddo de la facultad conferida por el articulo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones estableadas en los
RESUELVE:
·, ~
: Trasladar
a la oudadana Abogada FRANISES DEL
CARMEN VALfRA PALICHE, titular de la cédula de identidad NO 8.281.879,
quien se llellÍa desempeñando como FISCAL AUXILIAR INTERINO en la
Ascalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Jud10al del
estado Monagas; a la FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA del Ministerio Público de la
citada Orcunscripción Judldal, con sede en Maturín y competencia en materia
para la Defensa de la Mujer, cargo vacante, a partir del 21 de septiembre de
2016 y hasta nuevas lnstruc.clones de esta Superioridad.
REPÚBLI CA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fisca l General de la República
Caracas. 16 de septiembre de 2016
Años 206• y 157•
RESOLUCIÓN N9 1567
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
numerales 1 y 3 del artfculo 25 eiusdem.
RE PÚBLICA BOLIVARIANA DE VEN EZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas, 19 de sepllembre de 2016
Allos 206° y 157°
RESOLUCIÓN Nº 1582
WISA ORTEGA DÍAZ
Fiscal G-r•I de la República
En ejercido de la facultad conferida por el articulo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Pú~lco y, en uso de las atnbudones establecidas en los
numerales 1 y 3 del artfculo 25 elusdem.
RESUELVE:
.ÍUW»: Trasladar
a
la
ciudadana
AbogaCla
GESENIA
MARGARITA RODIÚGUEZ RODIÚGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº
10.509.170, quien se verla desempei'lando como FISCAL AUXILIAR INTERINO
en la Ascalía Quinta del Ministerio Público de la Cirrunscripdón Judlclal del Área
Metropolítana de Caracas;
LUISA ORTEGA DIAZ
Fiscal General de la República
a la FISCAÚA 37 NACIONAL PLENA, cargo vacante,
a partir del 23 de septlembl'e de 2016 y hasta nuevas instrucciones de esta
Superioridad.
En eíercicio de la facultad conferida por et artículo 6 de la
Ley Orgánica. ael Ministerio Público y. en uso de las atribuciones
Comuníquese y Publíquese.
establecidas en los numerales l y 3 del artículo 25 eiusdem.
RESUELVE:
Íl.fütQ: Trasladar a la ciudadana
Abogada
INGRI S
DIOSELINA BERMÚDEZ BOLIVAR , titular de la cédula de identidad
N°
18.174.198,
quien
se
venía desempeñando como
FISCAL
AUXILIAR INTERINO en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de
la Circunscripción Judicial del estado Monagas: a la FI SCALIA QUINTA
del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial, con sede en
Maturln y competencia plena, cargo vacante. a partir del 21 de
septiembre
Superioridad.
de
2016
y
hasta
nuevas
instrucciones de
esta
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENE ZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la Repúbllca
Caracas, 19 de septiembre de 2016
Años 206° y 157°
RESOLUCIÓN Nº 1584
LUISA ORTEGA DÍAZ
Fiscal General de la República
En ejercido de la facultad oonferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio PúbllCO y, en uso de las abibuciones establecidas en los
numerales 1 y 3 del artículo 25 elusdem.
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
AÑO CXLIII - MES XII
Número 40.997
Caracas, martes 27 de septiembre de 2016