antecedentes. - Anatomía de una Causa General

ANTECEDENTES.‐ Una Instrucción, 4658/2006, tan extensa en el tiempo necesita para su comprensión, en que nos situemos en la época de su inicio y sus circunstancias. En este apartado deseamos poner de relieve el escenario y hechos relacionados con las decisiones del Juzgado Central de Instrucción Nº 5 (DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 148/2006. Fórum Filatélico SA y otros) y la emisión de un auto inhibitorio solicitando la investigación de hechos, presuntamente delictivos, derivados del hallazgo casual, de documentación referida a dos activos inmobiliarios sitos en Tenerife, terrenos en el Barranco Tahodio y Concesión administrativa para la construcción de un Puerto Deportivo y Club en San Andrés, propiedad de Parque Marítimo Anaga, empresa de Grupo Unido perteneciente a su vez a Fórum Filatélico S.A. El escenario principal, fue la intervención de Fórum Filatélico y sus filiales, así como de la firma Afinsa. La intervención policial dirigida por la Fiscalía Anticorrupción, por denuncias de dicha Fiscalía en el Central Nº5, fue de una enorme relevancia mediática, dado el carácter multinacional de las empresas; en el caso de Afinsa con una de sus filiales cotizando en la Bolsa de Nueva York, y en el caso de Fórum, con participación en numerosísimos actos benéficos, deportivos, etc. Con declaraciones de eminentes personajes públicos, aconsejando la inversión en la filatelia. Premios, homenajes, etc. La acción que movilizó, al Ministerio de Economía y Hacienda, al Banco de España y la CNMV, asentándose en una primera denuncia de la Agencia Tributaria, que terminó en denuncia de la Fiscalía y en la consiguiente intervención y registro policial el 9 de mayo de 2.006, evidentemente fue un acto impactante del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. No es nuestro papel opinar sobre la bondad, o no, de dichas actuaciones, sí podemos decir, que no sólo fueron simples actos administrativos, sino también políticos. Históricamente, nos encontramos con una llegada a la Administración del Estado, de jóvenes socialistas que se creían los únicos abanderados de la Justicia, de la Moralidad, de la Ética. En definitiva de la supremacía de los valores de la izquierda sobre otras ideologías. Existe un afán por parte del nuevo Gobierno de una lucha sin cuartel, contra la corrupción y contra todo lo que pueda parecerlo. En el fondo subyace en esta operación, Operación Atrio, la lucha contra el Partido Popular, adalid parece, de todo lo que representó Fórum Filatélico, o al menos de cómo se legisló, favorablemente según algunos, hacia los intereses de Fórum Filatélico. Efectivamente, en la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE del 19 de mayo del 2.006 se habla ampliamente de la “estafa filatélica” y entre otras cosas se dice en el acta de dicha Comisión “desde que el PSOE ganó las elecciones se está persiguiendo de forma exhaustiva los casos de corrupción y se están llevando actuaciones de control y lucha contra el fraude como nunca se había hecho hasta ahora (…). El objetivo principal del Gobierno es tolerancia cero contra la corrupción y el fraude fiscal”. Otro titular: “La actuación de Afinsa y Fórum Filatélico han puesto en evidencia al anterior Gobierno del PP”. Partiendo de este primer factor de riesgo jurídico, a nivel nacional, y trasladándonos ya en diciembre de 2.006 –Auto del Central Nª 5 a Canarias‐, nos encontramos en el prólogo de una áspera campaña electoral, donde el candidato del PSOE al Gobierno Autónomo, Juan Fernando López Aguilar, es a la par Ministro de Justicia del Gobierno Socialista. En esta situación, sería de una inocencia enternecedora, pensar que las investigaciones policiales de los activos de Fórum Filatélico en Tenerife, es decir las propiedades de Parque Marítimo Anaga, como son la concesión administrativa para un Puerto Deportivo en San Andrés y los terrenos de Valle Tahodio, no fueran encomendadas a unos equipos de Policía Judicial, de plena confianza del Gobierno Socialista. Ello no quiere decir, que hagamos juicio de valor ya que la importancia de dichas investigaciones requería personal de máxima confianza. Todo ello, no entra en contradicción de que a nivel local se platease también, un segundo factor de riesgo jurídico. De hecho, la actuación de la Policía Judicial, dejará mucho que desear tanto en las diligencias preliminares como en el desarrollo del proceso penal, como veremos a lo largo de este escrito, desencadenado en Tenerife a partir del Auto de D. Baltasar Garzón. Ciertamente, en el análisis de dicho Auto, nos encontramos con maneras, que nos parecen no ir en dirección de la búsqueda de la verdad, que implicarían unas investigaciones no viciadas, que dejaremos en el razonamiento y análisis de personas más autorizadas, pero no por ello vamos a dejar de enumerar: 1. No entendemos, que por razones de territorialidad, se remitan en el Auto de Inhibición que abre el procedimiento, el nombre de catorce personas, de las cuales únicamente cinco son residentes en Tenerife, y nueve de ellas en Madrid, Málaga y Córdoba, y constan además en el caso Fórum. 2. Como paso previo al Auto, no se conoce ningún documento de la policía o Fiscalía, solicitando la ampliación del registro al presunto delito de cohecho (obviamente, debería haberse hecho, con posterioridad al hallazgo casual, sin renunciar a dicho hallazgo). 3. El presunto delito de cohecho, por el que se inhibe el Juez Sr. Garzón, no deja de ser una cobertura legal para entrar el asunto Fórum en los Juzgados de Tenerife, ya que al mes –aproximadamente‐ de la incoación de las diligencias previas por cohecho, en Santa Cruz de Tenerife, se amplían las mismas al presunto delito de blanqueo de capitales, en base a una documentación del Sepblac –del año 2.002‐ aportada por la Policía Judicial, sin que ni Fiscalía ni Juez Instructor hubieran solicitado dicha investigación. La documentación del SEPBLAC, está en poder de la Policía, al menos, desde mayo del año 2.005. La Policía Judicial en Tenerife, presenta como novedad y a manera de señuelo, para ampliar las investigaciones al presunto delito de blanqueo, en el año 2.007, lo que en el año 2.002 no es más que un informe de una persona obligada, entendemos que Caja Madrid de Santa Cruz de Tenerife, sin ninguna trascendencia delictiva. 4. Basados en el punto anterior, cabe preguntarse, que si la Policía Judicial como órgano jerarquizado, dio lugar en Tenerife a un nuevo sustrato fáctico de blanqueo. ¿Cómo no se empleó esta prueba en el Auto de D. Baltasar Garzón?. Deducimos de entrada, salvo opinión más autorizada, que la presunción de blanqueo no le hubiera posibilitado, desviar un asunto inherente al J.C.I. Nº 5 a las Islas, teniendo en cuenta que una de los presuntos delitos del Caso Fórum es el de blanqueo de capitales. 5. El escenario en Tenerife, queda reforzado con las investigaciones, que a principios del año 2.006 se están realizando por el Partido Socialista de Tenerife, ante la Autoridad Portuaria y sobre los activos de Parque Marítimo Anaga en Tenerife. Véase, escrito de la Sra. Arozena, en su nombre y como secretaria del PSOE de Tenerife, perteneciente a la Ejecutiva Insular, que obra en la Instrucción.