Auto del Juzgado de Piedrahita 14-07-2016

CARMEN DEL VALLE ESCUDERO
PROCURADORA
NOTIFICADO 27-09-16
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 DE PIEDRAHITA
C/ DE LA CÁRCEL, S/N - 05500 - PIEDRAHÍTA
Teléfono: 920 36 00 06
(ÁVILA)
2203C0
N.I.G.: 05186 41 1 2014 0100259
POJ PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000068 /2015 0001
Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000068 /2015
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña. EXCMO AYUNTAMIENTO DE BEJAR
Procurador/a Sr/a. MARIA DEL CARMEN MATA GRANDE
Abogado/a Sr/a. RAFAEL, MUÑOZ CASCON
DEMANDADO D/ña. MARIA JESUS FELISA RAEZ PEREZ, FRANCISCO MONTERO MORAL
Procurador/a Sr/a. MARIA DEL CARMEN DEL VALLE ESCUDERO
Abogado/a Sr/a.
A U T O
Juez/Magistrado-Juez
Sr./a: ALICIA MANZANO COBOS.
En PIEDRAHITA, a catorce de julio de dos mil dieciséis.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Procuradora Sra. Mª del Carmen Mata Grande,
en la representación acreditada, se presentó escrito de
oposición a la ejecución despachada en virtud de Auto de fecha
11 de febrero de 2016. En el que, tras efectuar las
alegaciones que tuvo por oportunas, terminaba por solicitar se
dicte resolución declarando no procede la ejecución y
dejándola sin efecto.
SEGUNDO.- Admitido a trámite dicho escrito se dio traslado del
mismo y de los documentos aportados a las demás partes
personadas, a fin de que realizasen por escrito las
alegaciones que tuviesen por conveniente.
La Procuradora Sra. Mª del Carmen del Valle Escudero, en la
representación mencionada, presentó escrito de impugnación de
la oposición formulada de contraria en el que, tras efectuar
las alegaciones que tuvo por oportunas, terminaba por
solicitar se acuerde desestimar íntegramente las mismas, con
expresa imposición de las costas causadas, por no estar
ajustado a Derecho.
TERCERO.- Convocadas las partes a la celebración de la vista,
ésta tuvo lugar en los términos que constan en la grabación
levantada a tal efecto. Las partes efectuaron por su orden las
alegaciones que tuvieron por conveniente. A continuación se
practicó la prueba propuesta y admitida por las partes
consistente en documental, para terminar con las alegaciones
finales en los términos que constan en las actuaciones,
quedando los autos vistos para resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El art. 556.1 LEC establece “Si el titulo ejecutivo
fuera una Sentencia o una resolución judicial o arbitral de
condena o que apruebe transacción o acuerdo logrados en el
proceso, el ejecutado, dentro de los diez día siguientes a la
notificación del Auto en que se despacha ejecución, podrá
oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de
lo ordenado en la Sentencia, que habrá de justificar
documentalmente.”
SEGUNDO.- En el presente caso, El EXCMO. Ayuntamiento de Bejar
formula oposición a la ejecución, alegando:
-Infracción del art. 553 LEC.
-Nulidad radical del despacho de la ejecución por infracción
de lo establecido en el art. 559 LEC.
Por lo que respecta al primer motivo de oposición, infracción
del art. 553 LEC, ya ha sido objeto de resolución en virtud de
Auto de fecha 28 de marzo de 2016. Con lo que deberá de estar
a lo establecido en dicha resolución a la que nos remitimos a
fin de evitar reiteraciones.
Por lo que respecta al segundo de los motivos, infracción del
art. 559 LEC. Tanto el Auto por el que se despacha ejecución,
como el Decreto que contiene las medidas ejecutivas, ambos de
la misma fecha, en ninguna infracción incurre. Ello es así
porque se ha dictado al amparo de lo establecido en los
artículos 545.1 LEC, en relación con el art. 517.2 3º del
mismo texto legal. Los cuales atribuyen el carácter de título
ejecutivo
las
resoluciones
judiciales
que
aprueben
u
homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el
proceso. Como ocurre en el caso de autos.
Ambas resoluciones judiciales recogen los términos del acuerdo
o transacción alcanzada por los ahora ejecutantes y ejecutado.
Requiriendo a este del cumplimiento de los términos del mismo.
Por último, no se infringe el art. 559 LEC aducido. Ello es
así por cuanto que el acuerdo contiene pronunciamiento de
condena, teniendo en cuenta que esta puede ser de hacer, de no
hacer, o de entregar… Resultando que el acuerdo homologado
obliga a la parte ejecutada a cumplir o permitir o realizar
determinados actos.
De la documentación aportada resulta que la parte ejecutada no
ha cumplido con los términos del acuerdo, tal y como se
desprende del documento nº 2 y 3 de la demanda ejecutiva.
Por todo, procede la desestimación de la oposición a la
ejecución formulada por la Procuradora Sra. Mª del Carmen Mata
Grande, en representación del Ayuntamiento de Bejar, contra el
Auto de fecha 11 de febrero de 2016.
TERCERO.- De conformidad con el art. 561.1 LEC en relación con
el art. 394 LEC procede la imposición de costas al ejecutado.
PARTE DISPOSITIVA
Que desestimando la oposición formulada por la Procuradora
Sra. Mª del Carmen Mata Grande, en representación del
Ayuntamiento de Bejar, contra el Auto de fecha 11 de febrero
de 2016, acuerdo que la misma siga adelante en los términos
establecidos en dicha resolución y en el Decreto de la misma
fecha, debiendo estarse a lo en ellos establecido, con expresa
imposición de costas a la parte ejecutada.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de apelación, que se
interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución
que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde
el día siguiente de la notificación de aquella. En la
interposición del recurso el apelante deberá exponer las
alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la
resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho
recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún
caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto
(artículos 456.2 y 458 L.E.C.).
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la
admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en
la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano con el
nº 0304-0000-05-0068-15, de la entidad
IBAN ES55 0049-35699200-0500-1274, un depósito de 50 euros, y, en su caso, las
correspondientes tasas,
salvo que el recurrente sea:
beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el
Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo
dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad
en la cuenta de este expediente
indicando, en el campo
"concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02
Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia
bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados
por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02
Civil-Apelación"
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma
cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso
si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase
indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de
la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así lo acuerda, manda y firma Doña Alicia Manzano Cobos,
Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Piedrahíta
y su partido judicial, Doy Fe.EL/LA MAGISTRADO/JUEZ
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA