R-DCA-759-2016 - Contraloría General de la República

R-DCA-759-2016
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA.
División
de
Contratación
Administrativa. San José, a las once horas cuarenta y dos minutos del doce de
setiembre del dos mil dieciséis.------------------------------------------------------------------------------Recurso
de
objeción
interpuesto
por
Corporación
González
y
Asociados
Internacional S.A. en contra del cartel de la Licitación Abreviada No. 2016LA-0000500000400001 promovida por el Instituto Costarricense de Electricidad para la
adquisición de los “Servicios de Seguridad para las instalaciones ICE ubicada en el plantel
La Uruca de la Región Central.”-----------------------------------------------------------------------------RESULTANDO
I.- Que el consorcio Corporación González y Asociados Internacional S.A, el día
treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, presentó ante esta Contraloría General
recurso de objeción contra el cartel de la Licitación Abreviada No. 2015LA-0000500000400001, promovida por el Instituto Costarricense de Electricidad.--------------------------II.- Que en el procedimiento se han observado las disposiciones legales respectivas.-------CONSIDERANDO
I.- Sobre la admisibilidad del recurso presentado: Como punto de partida debe
indicarse, que para el Instituto Costarricense de Electricidad, priva en materia de
contratación administrativa una regulación especial, definida en la Ley de Fortalecimiento
y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley No. 8660
y en el Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 35148-MINAET
y sus reformas. Partiendo de lo anterior, en lo que respecta a la competencia para
conocer de los recursos de objeción al cartel, el artículo 26 de la Ley 8660 establece lo
siguiente: “Artículo 26. Recursos. El recurso de objeción contra el cartel de una licitación
pública o abreviada se interpondrá dentro del primer cuarto del plazo para presentar
ofertas ante la Contraloría General de la República, en los casos de una licitación pública
y, en los demás casos, ante la administración contratante.” Como complemento de lo
anterior, el artículo 148 del Reglamento a dicha ley establece lo siguiente: “Artículo 148.
Recurso de objeción. Contra el cartel de la licitación pública y de la licitación abreviada
podrá interponerse recurso de objeción, dentro del primer cuarto del plazo para presentar
2
ofertas, contado a partir del día siguiente de la publicación o de aquel en que se realice la
invitación. Para los efectos del cómputo respectivo no se tomarán en cuenta las
fracciones. El recurso de objeción se interpondrá ante la Contraloría General de la
República para el caso de las Licitaciones Públicas y ante el ICE en el caso de las
Licitaciones Abreviadas. No procederá recurso de objeción en el caso de contrataciones
directas.” En virtud de lo anterior, como puede observarse, los
artículos citados
establecen que la competencia de esta Contraloría General para conocer los recursos de
objeción al cartel en los procedimientos de contratación administrativa que promueva el
Instituto Costarricense de Electricidad lo es únicamente en los casos de las licitaciones
públicas. De este modo, al caso particular aplica el principio de taxatividad de los
recursos, según el cual la vía impugnativa ha de estar prevista
en el ordenamiento
jurídico. Así las cosas, tomando en consideración la norma descrita, para el caso bajo
análisis, se tiene que el propio objetante expone en su escrito; “…Recurso de objeción
dentro de la Licitación Abreviada del ICE 2016LA- 000050-0000400001 promovido por el
Instituto Costarricense de Electricidad para los “Servicios de Seguridad para instalaciones
ICE ubicada en el plantel La Uruca de la Región Central.”, (ver folio 01 del expediente de
objeción), aspecto que además se ve confirmado por lo indicado en el Sistema Integrado
de Actividad Contractual, que registra ese número de procedimiento como Licitación
Abreviada (folio 04 del expediente de objeción) y verificado además en el Sistema
Integrado de Compras Públicas SICOP al cual se accede por medio de la dirección
http://www.merlink.co.cr:8084/search/EP_SEJ_COQ603.jsp?cartelNo=20160800535&cart
elSeq=00&isPopup=Y&currSeq=00 , en cuyo cartel consta que efectivamente el citado
procedimiento corresponde a una licitación abreviada, concluyéndose que esta
Contraloría General no tiene competencia para conocer de la gestión interpuesta, sino
más bien corresponde su interposición ante la propia Administración. En razón de lo
expuesto, lo procedente es rechazar de plano el recurso de objeción interpuesto.-----------POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26 de la
Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, y el artículo 148 del Reglamento a dicha ley, se resuelve: 1)
RECHAZAR DE PLANO el recurso de objeción interpuesto por Corporación González
3
y Asociados Internacional S.A. en contra del cartel de la Licitación Abreviada No.
2016LA-000050-0000400001 promovida por el Instituto Costarricense de Electricidad
para los “Servicios de Seguridad para instalaciones ICE ubicada en el plantel La Uruca de
la Región Central.” NOTIFÍQUESE.-------------------------------------------------------------------------
Edgar Herrera Loaiza
Gerente Asociado
EBS/pus
NN:11938 (DCA-2298-2016)
NI: 23361
Ci: Archivo central
G: 2016003046-1
Elena Benavides Santos
Fiscalizadora