BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA

BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
Secretaría General
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 fracción III y 18 párrafo segundo de la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; 102 al 110 y
111 fracción II del Estatuto Orgánico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; así como en los artículos 1 a 30 y 32 fracción II de las Normas Básicas
para la Integración Provisional y del Funcionamiento de los Consejos de Unidad Académica: La Secretaría General y las Direcciones de las Unidades Académicas
de Docencia y de Investigación de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, emiten la presente
CONVOCATORIA
Para la elección de los miembros de los Consejos de Unidad Académica del Bachillerato, las Preparatorias, Escuelas, Facultades e Institutos de la Benemérita
Universidad Autónoma de Puebla, para el periodo 2016-2018, de acuerdo a las siguientes:
BASES
DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES SECTORIALES
1. Los representantes de cada sector serán electos mediante voto individual,
libre, directo y secreto de los miembros del sector que corresponda, de acuerdo
a la estructura particular de cada Consejo de Unidad Académica. Por cada
representante se elegirá un suplente.
2. Son requisitos para ser representante:
A. De los profesores-investigadores:
I. Ser personal académico Titular o Asociado, de carrera, definitivo;
II. Tener grado mínimo de licenciatura;
III. Estar adscrito a la Unidad Académica de que se trate;
IV. Tener una antigüedad minima ininterrumpida de tres años en la docencia o
la investigación en la Unidad Académica de que se trate;
Los requisitos señalados en los puntos I, III y IV del presente apartado, deberán
ser acreditados con constancia expedida por la Dirección General de Recursos
Humanos de la Institución, dicha constancia no mayor a cuatro meses de
antigüedad al momento del registro.
V. El requisito de antigüedad no será exigible si se trata de Unidad Académica
de nueva creación;
VI. Cuando por circunstancias propias de la Unidad Académica, no exista
personal de carrera, se elegirá dentro de los de hora-clase de más alto nivel y
de mayor antigüedad;
VII. En las Unidades Académicas que imparten posgrado, el representante de
este sector deberá poseer el grado académico correspondiente.
B. De los alumnos:
I. Tener la calidad de alumno inscrito en la Unidad Académica de que se trate;
II. Tener un promedio mínimo de 8 en los estudios realizados, sin haber
recursado alguna materia, al momento de la elección.
Los requisitos anteriores deberán ser acreditados con kárdex legalizado y
actualizado a la fecha del registro, expedido por la Dirección de Administración
Escolar.
III. No formar parte del personal académico o no académico de la Universidad.
C. De los trabajadores no académicos:
j) Presentar a la Secretaría del Consejo de Unidad Académica el informe y
dictamen respectivos;
k) Resolver en primera instancia sobre las impugnaciones al proceso electoral,
que fuesen presentadas en tiempo y forma.
La Comisión Electoral designará de entre sus miembros a un Presidente y será
auxiliada por el Secretario Académico de la Unidad Académica de que se trate.
8. Las resoluciones de la Comisión Electoral serán tomadas por mayoría simple
y serán válidas cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros.
9. Las Mesas Directivas de Casilla se integrarán por sector y de acuerdo a las
necesidades de cada Unidad Académica, conforme a lo que determine la
Comisión Electoral, funcionarán únicamente el día de la elección y tendrán
invariablemente un presidente y un secretario.
10. Conforme al artículo 66 Fracción VIII del Estatuto Orgánico, la Secretaría
General por sí o a través de su Secretaría Técnica podrá brindar asesoría a
las Comisiones Electorales en diversos aspectos del procedimiento señalado
y, sugerir metodologías y mecanismos apropiados para que desempeñen sus
funciones adecuadamente.
DEL REGISTRO DE CANDIDATOS
11. El registro de fórmulas se realizará el día 3 de octubre de 2016, de 9:00 a
18:00 horas en el lugar en que se instale la Comisión Electoral de cada Unidad
Académica.
12. El registro se hará por fórmula debiéndose precisar en ella el sector que
se pretende representar, el nombre del propietario y el nombre del suplente.
En el caso de los académicos las fórmulas tomarán en consideración las áreas
del conocimiento o disciplinas conforme a la estructura del plan de estudios
correspondiente o a la estructura del Bachillerato y las Preparatorias, Escuelas,
Facultades e Institutos.
En el caso de los alumnos las fórmulas se integrarán considerando los turnos
existentes y, en su caso, el ciclo básico y el de profundización. Cuando no
existan ciclos, los dos primeros o los tres últimos años de la Carrera. En el nivel
medio superior se tomará en consideración el grado de estudios en este nivel
y turno correspondiente. Asimismo, se integrarán de forma que garanticen que
cuando el consejero propietario deje, por razones de progreso en sus estudios
de pertenecer al sector que lo eligió, su suplente sea del ciclo inmediato
anterior para que pueda sustituirle, por pertenecer a ese sector.
13. Del nivel medio superior, en el sector académico, se elegirán 14
representantes, con base en las academias; y 14 representantes del sector de
alumnos, excepto las unidades de nueva creación.
I. Ser trabajador definitivo;
II. Tener una antigüedad mínima de tres años adscrito a la Unidad Académica
correspondiente;
III. Los requisitos de antigüedad y definitividad, no serán exigibles si se trata de
una Unidad Académica de nueva creación.
Los requisitos anteriores deberán ser acreditados con constancia expedida
durante el presente año por la Dirección General de Recursos Humanos de
la Institución, dicha constancia no mayor a cuatro meses de antigüedad al
momento del registro.
14. Al momento de su registro, los candidatos entregarán la documentación
comprobatoria actualizada de los requisitos establecidos en la BASE 2, en
original y copia para que previo cotejo se devuelva aquella. Asimismo, los
candidatos entregarán el programa de trabajo que la fórmula propone a su
sector.
D. Comunes a todos los representantes:
15. Las fórmulas podrán designar en el momento de su registro un representante
ante la Comisión Electoral, dichos representantes, conjuntamente con los
miembros de la Comisión Electoral y, en su caso, de la Mesa Directiva de Casilla,
suscribirán las actas respectivas. Los representantes solo tendrán derecho a
voz.
I. Haberse destacado en el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades
y haber contribuido al mejoramiento de la vida universitaria;
DE LA CAMPAÑA ELECTORAL
II. Gozar del respeto y la estimación universitaria;
16. Los candidatos, una vez registrados, podrán hacer una campaña de
proselitismo entre los miembros del sector que pretenden representar; dicha
campaña iniciará a las 8:00 horas del día 6 de octubre 2016 y concluirá a las
18:00 horas el día 11 del mismo mes y año.
III. No tener ningún otro cargo de representación al momento de ser electo ni
durante el tiempo que dure en el ejercicio de sus funciones. En caso de ocupar
un cargo de representación deberá de concluir el periodo para el que fue electo.
3. Una vez electos, los representantes durarán en su cargo dos años y quien
haya tenido la calidad de propietario, no podrá participar en el proceso
inmediato posterior de elección;
4. El carácter de miembro del Consejo de Unidad Académica será personal,
intransferible y honorífico.
DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES
5. Son órganos electorales: el Consejo de Unidad Académica, la Comisión
Electoral y las Mesas Directivas de Casilla.
a) Es facultad del Consejo de Unidad Académica designar a la Comisión
Electoral, calificar el proceso electoral y resolver los asuntos de su competencia;
b) Es facultad de la Comisión Electoral la organización y supervisión del proceso
electoral y resolver las impugnaciones que se presenten;
17. La campaña de proselitismo consistirá en difundir los programas de trabajo
de los candidatos, quedando estrictamente prohibido el uso de instrumentos
comerciales y la realización de eventos musicales, tampoco podrá hacer uso
de spots o promocionales en los medios de comunicación masivos, incluyendo
redes sociales, dentro y fuera de la Universidad. Asimismo, se evitará ganar
las simpatías con expresiones que vayan en detrimento de la integridad y la
imagen de cualquier otro candidato.
18. Durante el periodo de campaña, así como durante el proceso de votación,
los candidatos y sus simpatizantes deberán conducirse con respeto hacia los
demás miembros de la comunidad y preservarán las instalaciones de la Unidad
Académica, por lo que su propaganda solo podrá exhibirse en los lugares
específicamente autorizados por la Secretaría Administrativa de cada Unidad
Académica.
Cualquier incumplimiento a estas disposiciones conllevará hasta la anulación
del registro de la fórmula a juicio de la Comisión Electoral.
c) Es facultad de la propia Comisión Electoral y en su caso, de las Mesas
Directivas de Casilla recibir y contabilizar la votación emitida en cada urna, así
como suscribir las actas que señala el artículo 19 de las Normas Básicas para
la Integración Provisional y del Funcionamiento de los Consejos de Unidad
Académica.
19. Ningún candidato podrá hacer uso del escudo de la Universidad, ni del lema
que la identifica, así como el de los de la Unidad Académica. Tampoco podrá
hacer uso de los bienes que forman parte del patrimonio de la Universidad.
6. El proceso de elección de los representantes sectoriales estará a cargo de la
Comisión Electoral designada por el Consejo de Unidad Académica respectivo,
la que se integrará por dos Consejeros Académicos, dos Consejeros Alumnos y
un Consejero no Académico.
20. La elección de los representantes será mediante votación sectorial,
directa, individual y secreta existiendo una urna por cada uno de los sectores
representados en el Consejo de Unidad Académica de acuerdo a la estructura
del mismo. Por cada Casilla se formará una Mesa Directiva, ésta será designada
previamente a la votación con base en los acuerdos de la propia Comisión
Electoral.
7. Las funciones de la Comisión Electoral son las siguientes:
a) Recibir las solicitudes de registro de fórmulas;
b) Recibir la documentación que presenten los solicitantes que compruebe que
cumplen con los requisitos estipulados en esta Convocatoria;
c) Efectuar el registro de las fórmulas de candidatos;
d) Solicitar a la Secretaría General la conformación de los padrones respectivos
y publicarlos de acuerdo a la Convocatoria;
e) Resguardar las cédulas de votación y la documentación relativa (actas de
instalación y apertura de casillas electorales, actas de cierre, actas de escrutinio
y cómputo de votos) una vez que le sean entregadas;
f) Verificar la instalación de las casillas y urnas de votación e integrar las Mesas
Directivas correspondientes;
g) Recibir los resultados de la votación y demás materiales electorales;
h) Vigilar la legalidad del proceso;
DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES
21. La Comisión Electoral publicará, previamente al establecimiento del
padrón definitivo, durante 72 horas, el listado correspondiente a cada sector
conforme a la estructura del Consejo de Unidad Académica, con la finalidad
de que sea conocido por la comunidad y sobre esa base, a solicitud expresa de
los interesados, se atiendan las observaciones y se hagan las correcciones que
sean procedentes. Fuera de ese plazo no procederá ninguna corrección.
22. La elección de los representantes del Consejo de Unidad Académica se
realizará el día 14 de octubre de 2016 de las 8:00 a las 18:00 horas. Si a esta
última hora aún hubiere miembros de la Unidad Académica en las casillas
esperando votar, se continuará hasta que ya no hubiese ninguno.
23. Los miembros de la Unidad Académica para votar requerirán estar inscritos
en el padrón correspondiente e identificarse previamente al recoger la cédula
de votación. Solo se admitirán los siguientes documentos de identificación:
o la cédula de identificación para el examen de admisión, en el caso de los de
nuevo ingreso.
b. Los trabajadores académicos y no académicos se identificarán con credencial
oficial de la Universidad, pasaporte, cédula profesional o credencial de elector
o cartilla del Servicio Militar Nacional vigentes.
24. Por ningún motivo podrá agregarse el día de la elección a nadie que no
estuviere inscrito en el padrón.
25. Si algún miembro de la comunidad universitaria de la Unidad Académica
se desempeña en más de uno de los sectores que tienen representación en el
Consejo de Unidad Académica, votará única y exclusivamente en aquel en el
que desempeñe su mayor carga de trabajo.
26. Los miembros de la comunidad que gocen de permiso por superación
académica, año sabático, cumplan alguna comisión oficial o tengan licencia
médica, votarán en el sector que les corresponda de acuerdo a su adscripción.
27. Los miembros de la comunidad universitaria de las Unidades Regionales
votarán en su respectivo campus en la urna del sector correspondiente a la
Unidad Académica a que pertenezca el programa educativo, en sus diversos
niveles.
En el caso de la Unidad Regional de San José Chiapa lo harán en Ciudad
Universitaria en sus respectivas Unidades Académicas.
Los miembros de la comunidad universitaria de la Modalidad Semiescolarizada y a Distancia, votarán en la urna del sector correspondiente a la
Unidad Académica a que pertenezca el programa educativo.
28. Los Secretarios Administrativos, Académicos y de Investigación de la
Unidad Académica votarán en la urna que corresponda a los trabajadores no
académicos.
29. El Director de la Unidad Académica votará en la urna que corresponda al
sector en el cual esté adscrito como Profesor Investigador.
30. Las impugnaciones podrán hacerse en el momento en el que surjan y
hasta el cierre de la casilla, antes del levantamiento del acta de escrutinio y
cómputo de votos; no procediendo en ningún caso las que estén fuera de ese
tiempo. Quienes presenten alguna impugnación deberán hacerlo por escrito,
manifestando el hecho o los hechos en que consiste la misma, así como las
normas del procedimiento o de la Legislación Universitaria que considere
violadas.
DEL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LOS VOTOS
31. Concluida la votación, se procederá al escrutinio y cómputo de los votos
que se hayan emitido en cada urna, invalidando con dos rayas las cédulas de
votación no utilizadas, separando los votos que correspondan a cada fórmula,
los que sean abstenciones y los que se anulen por improcedentes. Hecho lo
anterior se sumarán y el total se contrastará con el total de personas anotadas
en el padrón, procediéndose de inmediato a asentar los resultados en el acta
correspondiente. En ningún caso deberá haber un número mayor de votos
emitidos al de los electores enlistados en el padrón que tenga la palabra
VOTÓ. En caso de empate se aplicarán los criterios a que se refiere el artículo
segundo transitorio de las Normas Básicas para la Integración Provisional y del
Funcionamiento de los Consejos de Unidad Académica.
32. Al finalizar la jornada electoral, la Comisión Electoral levantará el acta
respectiva, indicando en ella las fórmulas que hayan resultado ganadoras en
cada sector, así como los casos en que fue impugnada la elección mediante
escrito debidamente fundado y motivado.
33. El Consejo de Unidad Académica calificará el proceso electoral en Sesión
Extraordinaria que tendrá verificativo el día 17 de octubre de 2016 a las 10:00
horas, turnando al nuevo Consejo aquellos casos en los que a su juicio se deban
realizar nuevas elecciones.
34. Antes de proceder a la calificación, la Comisión Electoral presentará ante el
Consejo de Unidad Académica su informe y su dictamen del proceso electoral
para que sobre esa base éste proceda a calificarlo en términos de lo dispuesto
por la fracción II del artículo 111 del Estatuto Orgánico.
DE LA INSTALACIÓN DEL NUEVO CONSEJO
35. Calificado el proceso, el Presidente del Consejo de Unidad Académica
convocará a todos los representantes electos a la sesión extraordinaria del
Consejo de Unidad Académica que tendrá como único punto del orden del día
la instalación del nuevo Consejo de Unidad Académica. Dicha sesión tendrá
verificativo el día 21 de octubre de 2016, en la sala de sesiones del respectivo
Consejo de Unidad Académica.
GENERALES
36. En caso de conflicto, será la Comisión Electoral la que resuelva en primera
instancia, de ser necesario el Consejo de Unidad Académica durante la
calificación.
37. Si se suscitare algún conflicto durante la jornada de votación en alguna de
las casillas o urnas electorales instaladas, la Comisión Electoral, conjuntamente
con el Presidente de la Mesa Directiva de Casilla y los Representantes de
Fórmula en esa casilla, resolverán lo conducente.
38. Si por algún motivo la Comisión Electoral no llegare a acuerdo con respecto
a un conflicto, el caso se turnará al Consejo de Unidad Académica para su
resolución, si no se resolviere en esta instancia, será turnado al Consejo
Universitario para su resolución definitiva.
39. Todo asunto no previsto por la presente Convocatoria será resuelto por la
Comisión Electoral de cada Unidad Académica, sobre la base de la Legislación
Universitaria.
“PENSAR BIEN, PARA VIVIR MEJOR”
Heroica Puebla de Zaragoza, a 21 de septiembre de 2016
DR. RENÉ VALDIVIEZO SANDOVAL
Secretario General
a. Los alumnos se identificarán con credencial oficial de la Universidad,
pasaporte, credencial de elector, cartilla del Servicio Militar Nacional, vigentes
i) Dar fe del mismo;
Mtro. Crescencio Mauricio Mateo Chino
Facultad de Administración
Dr. Jorge Raúl Cerna Cortez
Facultad de Ciencias Químicas
Dr. Ángel Xolocotzi Yáñez
Facultad de Filosofía y Letras
Mtro. Salomón Rafael Cid Mora
Facultad de Arquitectura
Mtro. José Francisco Tenorio Martínez
Facultad de Contaduría Pública
Mtro. Fernando Daniel Lazcano Hernández
Facultad de Ingeniería
Mtro. Alberto Mendiola Olazagasti
Facultad de Artes
Mtro. Rodrigo Iván Aguilar Enríquez
Facultad de Cultura Física
Dr. Armando Ibáñez Martínez
Facultad de Ingeniería Agrohidráulica
Mtro. Marcos González Flores
Facultad de Ciencias de la Computación
Dr. Roberto Santacruz Fernández
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Dra. María Auxilio A. del S.C. de Jesús Osorio Lama
Facultad de Ingeniería Química
Mtro. Israel León O’farrill
Facultad de Ciencias de la Comunicación
Dr. José Salvador Esteban Pérez Mendoza
Facultad de Economía
Mtro. Roberto Criollo Avendaño
Facultad de Lenguas
Dra. Luz del Carmen Gómez Pavón
Facultad de Ciencias de la Electrónica
Mtra. María de la Luz Placida Bonilla Luis
Facultad de Enfermería
Mtro. Jaime Meneses Guerra
Facultad de Medicina
Dr. José Ramón Enrique Arrazola Ramírez
Facultad de Ciencias Físico Matemáticas
Dra. Hortencia Chávez Oseki
Facultad de Estomatología
Dr. Oscar Agustín Villarreal Espino Barros
Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia
Mtro. Vicente Andrés Martínez Valdés
Facultad de Psicología
Dr. Jesús Francisco López Olguín
Instituto de Ciencias
Dr. Francisco Manuel Vélez Pliego
Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades
Dr. José Antonio Meyer Rodríguez
Instituto de Ciencias de Gobierno y
Desarrollo Estratégico
Dr. Juan Francisco Rivas Silva
Instituto de Física
Dr. Eduardo Monjaraz Guzmán
Instituto de Fisiología
Mtra. Sheng-li Chilián Herrera
Escuela de Artes Plásticas y Audiovisuales
Mtro. Antonio Carcaño Morales
Preparatoria “Alfonso Calderón Moreno”
Dr. Héctor Rafael Eliosa León
Escuela de Biología
Mtro. Juan José Sosa Saucedo
Preparatoria Regional “Enrique Cabrera”
Mtro. Pascual Vicente Muñoz
Preparatoria “Gral. Emiliano Zapata”
Mtro. Rubén Moreno Corona
Preparatoria Regional “Simón Bolívar”
Mtro. Jorge Antonio Vidal Argüello
Preparatoria “Gral. Lázaro Cárdenas del Río”
Dr. Odorico Mora Carreón
Bachillerato 5 de Mayo
Mtro. José Luis Sánchez Muñoz
Preparatoria “Lic. Benito Juárez García”
Mtro. Jaime Rogelio Sánchez López
Preparatoria Urbana “Enrique Cabrera”
Mtra. Julieta Bautista Luna
Preparatoria “2 de Octubre de 1968”