Presentación de PowerPoint - Foro Internacional sobre el

Microcrédito y la protección de los
derechos de los consumidores.
Agosto, 2016
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Protección al Consumidor de Servicios Financieros
• Colabora en el desarrollo saludable de sistemas financieros nacionales e
internacionales.
• Contribuye a que los Usuarios hagan uso más seguro y adecuado de los
productos y servicios financieros.
• Otorga igualdad en las relaciones ente los Usuarios y las Entidades
Financieras.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros (CONDUSEF) es el organismo público que tiene como
objeto principal procurar la equidad en las relaciones entre los Usuarios y
las Instituciones Financieras, otorgando elementos para fortalecer la
seguridad jurídica en las operaciones financieras que realicen.
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CONDUSEF cumple con su objetivo a través de medidas:
PREVENTIVAS
• Emisión de regulación en materia de
transparencia financiera y protección a
los derechos. (Cláusulas abusivas, sanas
prácticas y despachos de cobranza).
• Supervisión. (Contratos de adhesión,
publicidad y estados de cuenta).
• Difusión de los términos, características
y cumplimiento normativo de los
productos y servicios financieros. (Buró
de Entidades Financieras, RECA, RECO,
REDECO, entre otros, así como la
emisión de material informativo)
CORRECTIVAS
• Asesoría respecto al uso de productos
y servicios financieros.
• Llevar a cabo el procedimiento de
conciliación y en su caso, arbitraje.
(Atención de reclamaciones)
• Emisión de estudios técnico-jurídicos
(Dictamen= Título ejecutivo).
• Suspensión de contratos de adhesión
y publicidad.
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Microcrédito Productivo.
Crédito otorgado por las Entidades Financieras a los Usuarios o a
grupos de Usuarios, destinado a financiar la actividad productiva de
los acreditados y cuya fuente de pago la constituyan los flujos
originados por la propia actividad productiva.
Disposiciones de carácter general CNBV.
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Microcrédito
El microcrédito se encuentra regulado por las Disposiciones de
carácter general en materia de transparencia financiera emitidas
por CONDUSEF para cada sector.
Considerando las características de este producto, CONDUSEF
supervisó la documentación utilizada para documentar las
operaciones de Microcrédito otorgado por 12 Entidades de
Ahorro y Crédito Popular (EACP).
Las EACP se ubican preferentemente en zonas o regiones donde la
presencia bancaria es nula.
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INCUMPLIMIENTOS NORMATIVOS
CONTRATO
HALLAZGO
INCUMPLIMIENTOS
CONSECUENCIA
Se establecen
cláusulas abusivas .
Art. 56 Bis de la
LPDUSF.
Una cláusula del contrato
establece un desequilibrio
en los derechos del
usuario, causándole un
perjuicio.
No se resalta la tasa
de interés.
Art. 9 de la LTOSF
No se resalta para el
usuario la información
relevante de la operación.
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INCUMPLIMIENTOS NORMATIVOS
CONTRATO
HALLAZGO
INCUMPLIMIENTOS
CONSECUENCIA
No indica la fecha
limite de pago.
Art. 7 de la D.U.
No establecen la
fecha de corte.
Art. 7 de la D.U.
El usuario desconoce los
días en que deberá realizar
los pagos del crédito, por lo
que podría incurrir en mora
y generarle intereses o
comisiones por falta de
pago.
No existe certeza respecto a
la fecha en la que están
calculando el pago de los
intereses.
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INCUMPLIMIENTOS NORMATIVOS
ESTADO DE CUENTA
HALLAZGO
INCUMPLIMIENTO
S
CONSECUENCIA
No se establece el
monto total de las
comisiones cobradas
en un recuadro.
Art. 32, fracción V
de la D.U.
No existe certeza respecto al
monto total de las comisiones
que fueron cobradas al usuario
dentro del periodo reflejado.
Monto total a pagar
en el periodo.
Art. 32, fracción XI
de la D.U.
El usuario no cuenta con un
monto cierto para realizar si
próximo pago del crédito por
lo que podrían generarse
intereses moratorios o
comisiones por falta de pago.
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INCUMPLIMIENTOS NORMATIVOS
PÁGINA WEB
HALLAZGO
INCUMPLIMIENTO
S
CONSECUENCIA
No indica el concepto Art. 45, fracción II,
El usuario desconoce los
y monto de las
inciso a) de la D.U.
montos que la Institución
comisiones que la
cobrará adicionalmente a los
Institución cobra por
intereses.
el producto.
No tiene congruencia Art. 36, fracción I
No hay certeza respecto a
con el contrato de
de la D.U.
las características del
adhesión.
producto ofertado por la
Institución, toda vez que las
mismas no se encuentran
amparadas en el contrato.
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Cláusulas abusivas
En contratos de Créditos Comerciales, cuando:
• Establezcan que la Institución Financiera unilateralmente podrá
realizar modificaciones a la forma de pago establecida en el Contrato
de Adhesión.
• Prohíban en general la contratación de cualquier otro tipo de crédito
durante la vigencia del contrato o limiten la movilidad del crédito.
• Trasladen al Usuario obligaciones que no deriven de manera directa
del contrato celebrado, sino que corresponda cumplir a la Institución
Financiera por actos o requisitos establecidos por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores y cualquier otra autoridad.
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GRACIAS
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