Secretaria de Hacienda y del Tesoro Conmutador

SECRETARIA DE HACIENDA Y DEL TESORO
EJECUCIONES FISCALES
Cód. Dependencia: 630-76-9
No. Consecutivo:
03
MUNICIPIO DE PIEDECUESTA
SECRETARIA DE HACIENDA Y DEL TESORO
OFICINA DE EJECUCIONES FISCALES
PUBLICACION No: 03-2016
FECHA DE PUBLICACION:
Septiembre 15 de 2.016
RESPONSABLE: Oficina de Ejecuciones Fiscales de la Secretaria de Hacienda y
del Tesoro.
“NOTIFICACIÓN POR AVISO DE MANDAMIENTOS DE PAGO PROFERIDOS
POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA EN
CONTRA DE DEUDORES DE IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO.”
“La Secretaría de Hacienda del Municipio de Piedecuesta, Área de Ejecuciones Fiscales,
en cumplimiento de sus funciones, hoy 15 de Septiembre de 2.016, procede a notificar
en la Página web de la Alcaldía de Piedecuesta de conformidad con lo establecido en el
Acuerdo 022 de Diciembre 19 de 2014 en su artículo 463, el cual determina: “ Los actos
administrativos enviados por correo, que por cualquier razón sean devueltos, serán
notificados mediante aviso, con transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo,
en el portal web de la Entidad Territorial que incluya mecanismos de búsqueda por
número identificación personal y, en todo caso en un lugar de acceso al público de la
misma entidad. La notificación se entenderá surtida para efecto de los términos de la
administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente,
el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la
publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación. Lo anterior no se
aplicará cuando la devolución se produzca por notificación a una dirección distinta a la
informada en el RUT o en los registros de la Entidad Territorial, en cuyo caso se deberán
notificar a la dirección correcta dentro del término legal”.
La publicación de este aviso se realizará conjuntamente en la cartelera oficial de la Oficina
de Ejecuciones Fiscales, adscrita a la Secretaría de Hacienda y del Tesoro, según lo
establecido en el Decreto Municipal 067 de 2014 y el Acuerdo 022 del 2014. Para lo cual
esta Administración Municipal lo publica en un lugar visible y de acceso al público por el
término de quince (15) días.
Los Mandamientos de Pago dictados por la Secretaría de Hacienda y del Tesoro contra
los deudores morosos de impuesto predial unificado, que fueron devueltas por el correo
certificado se proceden a notificar mediante aviso publicado en la página web de la
Alcaldía del Municipio de Piedecuesta de conformidad con lo estipulado en el Acuerdo
No. 022 de Diciembre 19 de 2014 a las siguientes personas: “Ver listado”, que podrá
consultar por No. de documento de identidad “C.C. – NIT”, Apellidos, dirección y/o
Número predial.
Cada una de las personas notificadas mediante ésta publicación cuenta con quince (15)
días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la presente publicación, de
conformidad con lo previsto en el artículo 726 del Acuerdo No. 022 de Diciembre 19 de
2014 para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer
mediante escrito las excepciones contra el mandamiento de pago librado en su contra.
Los Mandamientos de pago que son objeto de esta notificación, mediante aviso en la
Página WEB DE LA ALCALDIA DE PIEDECUESTA, se relacionan a continuación y su
parte resolutiva se encuentra trascrita en el Anexo Mandamientos de Pago; EL CUAL
PODRA VER
EN LA PARTE
FINAL DE ESTA PUBLICACION.–VER ANEXO
MANDAMIENTOS DE PAGO.
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03
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PROCESOS COBRO IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO VIGENCIA 2009 -2013
NO
EXP
NO PREDIAL
CONTRIBUYENTE
C.C-NIT
DIRECCION
RES
FECHA
D/M/A
VIGENCIA
DE
HASTA
VALOR
1
17979
010007710001000
APARICIO CASTRO BAUDILIA
37797617
K 3A PEAT 6AN 47 BR EL
DIVINO NINO
9014
27/08/2014
2009
2009
228.408
2
18030
010001320036000
PEREZ FIGUEROA OLIVO
91342519
C 3B 7A 23 CS 15 BR AMARAL
9056
27/08/2014
2010
2013
1.134.523
3
18031
010001320034000
2829560928295744
C 3A 7A 16 BR AMARAL
9057
27/08/2014
2009
2013
1.557.021
4
18033
010001320038000
C 3B 7A 22
9059
27/08/2014
2009
2013
1.623.295
5
18035
010001310042000
K 6D 2 42 MZ 131
9061
27/08/2014
2011
2013
846.612
6
18049
010001240008000
37821925
K 11 4 38
9075
27/08/2014
2009
2013
1.502.328
91437694,
63458797
C 1C BIS 5 44 CS 77 MZ J UR
VILLAS
9080
27/08/2014
2009
2013
1.224.815
91343965,
33675431
C 4A PEAT 4 34 UR ALBANIA
9084
27/08/2014
2009
2013
1.273.357
5763769,
28296020
C 4 8 34
9088
27/08/2014
2009
2013
3.389.030
37814274,
13844012
C 1AN PEAT 1 13 UR
PAYSANDU
9104
27/08/2014
2009
2013
939.339
88202780,
37542815
C 1C 5 13 CS 117 UR VILLAS
DE NAVA
9108
27/08/2014
2009
2013
1.425.917
K 0DW 5N 45 EL REFUGIO MZ
32
9110
27/08/2014
2009
2013
754.063
7
18054
010008870018000
8
18059
010001170019000
9
18063
010001220003000
10
18079
010007130008000
11
18083
010008890012000
12
13
14
18085
DUARTE QUINTERO MARIADEL-ROSARIO, QUINTERO
JEREZ ROSIBEL
RUEDA CORZO CARLOSMANUEL
SILVA ZAPATA LAURAJULIANA
2177705
1098615756
SUAREZ ARDILA NINFA
ISAZA HENAO EDWINMERCHX, MORENO GOMEZ
LUZ-ANGELA
PABON RODRIGUEZ JOSERAMON, PARRA SANABRIA
GLORIA-STELLA
RAMIREZ RUEDA
HERNANDO, ORDUZ
RAMIREZ LUZ MARINA
GOMEZ URIBE BLANCANIEVES, PRADA MONSALVE
ABRAHAM
PABON ORTEGA RICARDO,
AYALA GODOY CONSUELO
010003580020000
JIMENEZ MORENO MARTINA
18087
010003580023000
VILLAMIZAR MONSALVE
NERALDO
5651470
K 0DW 5N 63 BR EL REFUGIO
9112
27/08/2014
2009
2013
1.680.447
19737
000000020079000
OTALORA BUENO RODRIGO
17019873
EL PORVENIR VDA EL
VOLADOR
2651
23/04/2015
2009
2013
150.788
Se Advierte al deudor(es) que dispone (n) de quince (15) días hábiles, después de
notificada esta providencia para cancelar o proponer las excepciones legales que estime
(n) pertinentes (s) conforme al artículo 726 del Acuerdo 022 de 2014.
JUAN DE JESUS BERNAL OJEDA
Secretario de Hacienda y del Tesoro
Proyecto: Alberto Luis Gamboa Martínez – Profesional Universitario
Revisó: Dra. Ana Valeria Mantilla Sierra- abogada- Cobro coactivo
Elaboró: Jenny Carreño - contratista - Cobro coactivo.
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No. Consecutivo:
03
MANDAMIENTO DE PAGO
RESOLUCION N. 9014 DEL 27 de agosto de 2014
De conformidad con lo establecido en el artículo 828 del estatuto tributario, la Secretaria de Hacienda y del
Tesoro Público, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 020 del 20 de
Diciembre del 2006 y,
CONSIDERANDO
1. Que los contribuyentes APARICIO CASTRO BAUDILIA ,, ,,, identificados con cedula – nit 37797617,,,, son
propietarios del predio identificado con numero predial 010007710001000, ubicado en K 3A PEAT 6AN 47
BR EL DIVINO NINO de la jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, el cual se encuentra en mora con el
Municipio por concepto de Impuesto Predial Unificado y complementarios.
2. Que mediante Resolución N. 0000020833 del 12/08/2013, se efectuó la Liquidación Oficial respectiva,
contenida en ella una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor del Municipio, documento que
presta merito ejecutivo de conformidad con el artículo 828 del estatuto tributario.
3. Que los contribuyentes adeudan al Municipio de Piedecuesta por concepto de impuesto predial unificado
el valor de $228.408 (DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHO PESOS) moneda legal,
(liquidación realizada el día 12/08/2013), correspondiente a los periodos fiscales 2009-2009 valor que no ha
sido cancelado por los contribuyentes.
Por lo antes expuesto,
RESUELVE:
PRIMERO: Librar orden de pago por la vía administrativa coactiva a favor del Municipio de Piedecuesta y a
cargo de los contribuyentes APARICIO CASTRO BAUDILIA, , , , , identificado con cedula – nit 37797617,,,,,
propietarios del predio identificado con numero predial 010007710001000 ubicado K 3A PEAT 6AN 47 BR EL
DIVINO NINO de la jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, por la suma de $228.408 (valor liquidado el
día 12/08/2013, mediante Resolución 0000020833), por los conceptos y periodos señalados en la parte
motiva, más los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se
cancelen conforme lo disponen los artículos 634, 635 y 867-1 del estatuto tributario, más las costas del
presente proceso.
SEGUNDO: Notificar este mandamiento de pago personalmente a los ejecutados, su apoderado,
representante legal o herederos, previa citación por correo certificado, para que comparezcan dentro de los
diez (10) días siguientes a la misma. De no comparecer en el término fijado, notificar por correo conforme lo
dispuesto en el artículo 826, concordarte con el artículo 566 del estatuto tributario.
TERCERO: Advertir al deudor(s) que dispone(n) de quince (15) días, después de notificada esta providencia
para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al
artículo 831 del estatuto tributario.
CUARTO: líbrense los oficios correspondientes.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Proyectó:
Reviso:
V.B:
Adriana Rodríguez Bueno – Judicante cobro coactivo
Ana Valeria Mantilla Sierra - Abogada cobro coactivo
Alberto Luis Gamboa Martínez- - Asesor SHTP
EXP: 17979
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Cód. Dependencia: 630-76-9
No. Consecutivo:
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MANDAMIENTO DE PAGO
RESOLUCION N. 9056 DEL 27 de agosto de 2014
De conformidad con lo establecido en el artículo 828 del estatuto tributario, la Secretaria de Hacienda y del
Tesoro Público, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 020 del 20 de
Diciembre del 2006 y,
CONSIDERANDO
1. Que los contribuyentes PEREZ FIGUEROA OLIVO ,, ,,, identificados con cedula – nit 91342519,,,, son
propietarios del predio identificado con numero predial 010001320036000, ubicado en C 3B 7A 23 CS 15 BR
AMARAL de la jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, el cual se encuentra en mora con el Municipio por
concepto de Impuesto Predial Unificado y complementarios.
2. Que mediante Resolución N. 0000016525 del 12/08/2013, se efectuó la Liquidación Oficial respectiva,
contenida en ella una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor del Municipio, documento que
presta merito ejecutivo de conformidad con el artículo 828 del estatuto tributario.
3. Que los contribuyentes adeudan al Municipio de Piedecuesta por concepto de impuesto predial unificado
el valor de $$1.134.523 (UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS
PESOS) moneda legal, (liquidación realizada el día 12/08/2013), correspondiente a los periodos fiscales
2010-2013 valor que no ha sido cancelado por los contribuyentes.
Por lo antes expuesto,
RESUELVE:
PRIMERO: Librar orden de pago por la vía administrativa coactiva a favor del Municipio de Piedecuesta y a
cargo de los contribuyentes PEREZ FIGUEROA OLIVO, , , , , identificado con cedula – nit 91342519,,,,,
propietarios del predio identificado con numero predial 010001320036000 ubicado C 3B 7A 23 CS 15 BR
AMARAL de la jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, por la suma de $$1.134.523 (valor liquidado el día
12/08/2013, mediante Resolución 0000016525), por los conceptos y periodos señalados en la parte motiva,
más los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancelen
conforme lo disponen los artículos 634, 635 y 867-1 del estatuto tributario, más las costas del presente
proceso.
SEGUNDO: Notificar este mandamiento de pago personalmente a los ejecutados, su apoderado,
representante legal o herederos, previa citación por correo certificado, para que comparezcan dentro de los
diez (10) días siguientes a la misma. De no comparecer en el término fijado, notificar por correo conforme lo
dispuesto en el artículo 826, concordarte con el artículo 566 del estatuto tributario.
TERCERO: Advertir al deudor(s) que dispone(n) de quince (15) días, después de notificada esta providencia
para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al
artículo 831 del estatuto tributario.
CUARTO: líbrense los oficios correspondientes.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Proyectó:
Reviso:
V.B:
Adriana Rodríguez Bueno – Judicante cobro coactivo
Ana Valeria Mantilla Sierra - Abogada cobro coactivo
Alberto Luis Gamboa Martínez- - Asesor SHTP
EXP: 18030
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SECRETARIA DE HACIENDA Y DEL TESORO
EJECUCIONES FISCALES
Cód. Dependencia: 630-76-9
No. Consecutivo:
03
MANDAMIENTO DE PAGO
RESOLUCION N. 9057 DEL 27 de agosto de 2014
De conformidad con lo establecido en el artículo 828 del estatuto tributario, la Secretaria de Hacienda y del
Tesoro Público, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 020 del 20 de
Diciembre del 2006 y,
CONSIDERANDO
1. Que los contribuyentes DUARTE QUINTERO MARIA-DEL-ROSARIO ,QUINTERO JEREZ ROSIBEL, ,,,
identificados con cedula – nit 28295609,,,, son propietarios del predio identificado con numero predial
010001320034000, ubicado en C 3A 7A 16 BR AMARAL de la jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, el
cual se encuentra en mora con el Municipio por concepto de Impuesto Predial Unificado y complementarios.
2. Que mediante Resolución N. 0000016523 del 12/08/2013, se efectuó la Liquidación Oficial respectiva,
contenida en ella una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor del Municipio, documento que
presta merito ejecutivo de conformidad con el artículo 828 del estatuto tributario.
3. Que los contribuyentes adeudan al Municipio de Piedecuesta por concepto de impuesto predial unificado
el valor de $$1.557.021 (UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL VEINTIÚN PESOS) moneda
legal, (liquidación realizada el día 12/08/2013), correspondiente a los periodos fiscales 2009-2013 valor que
no ha sido cancelado por los contribuyentes.
Por lo antes expuesto,
RESUELVE:
PRIMERO: Librar orden de pago por la vía administrativa coactiva a favor del Municipio de Piedecuesta y a
cargo de los contribuyentes DUARTE QUINTERO MARIA-DEL-ROSARIO, QUINTERO JEREZ ROSIBEL, , , ,
identificado con cedula – nit 28295609,,,,,
propietarios del predio identificado con numero predial
010001320034000 ubicado C 3A 7A 16 BR AMARAL de la jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, por la
suma de $$1.557.021 (valor liquidado el día 12/08/2013, mediante Resolución 0000016523), por los
conceptos y periodos señalados en la parte motiva, más los intereses que se causen desde cuando se hizo
exigible cada obligación y hasta cuando se cancelen conforme lo disponen los artículos 634, 635 y 867-1 del
estatuto tributario, más las costas del presente proceso.
SEGUNDO: Notificar este mandamiento de pago personalmente a los ejecutados, su apoderado,
representante legal o herederos, previa citación por correo certificado, para que comparezcan dentro de los
diez (10) días siguientes a la misma. De no comparecer en el término fijado, notificar por correo conforme lo
dispuesto en el artículo 826, concordarte con el artículo 566 del estatuto tributario.
TERCERO: Advertir al deudor(s) que dispone(n) de quince (15) días, después de notificada esta providencia
para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al
artículo 831 del estatuto tributario.
CUARTO: líbrense los oficios correspondientes.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Proyectó:
Reviso:
V.B:
Adriana Rodríguez Bueno – Judicante cobro coactivo
Ana Valeria Mantilla Sierra - Abogada cobro coactivo
Alberto Luis Gamboa Martínez- - Asesor SHTP
EXP: 18031
Secretaria de Hacienda y del Tesoro
Centro Comercial de la Cuesta Local B-10 Piso 1
Conmutador: 6852020
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EJECUCIONES FISCALES
Cód. Dependencia: 630-76-9
No. Consecutivo:
03
MANDAMIENTO DE PAGO
RESOLUCION N. 9059 DEL 27 de agosto de 2014
De conformidad con lo establecido en el artículo 828 del estatuto tributario, la Secretaria de Hacienda y del
Tesoro Público, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 020 del 20 de
Diciembre del 2006 y,
CONSIDERANDO
1. Que los contribuyentes RUEDA CORZO CARLOS-MANUEL ,, ,,, identificados con cedula – nit 2177705,,,,
son propietarios del predio identificado con numero predial 010001320038000, ubicado en C 3B 7A 22 de
la jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, el cual se encuentra en mora con el Municipio por concepto de
Impuesto Predial Unificado y complementarios.
2. Que mediante Resolución N. 0000016526 del 12/08/2013, se efectuó la Liquidación Oficial respectiva,
contenida en ella una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor del Municipio, documento que
presta merito ejecutivo de conformidad con el artículo 828 del estatuto tributario.
3. Que los contribuyentes adeudan al Municipio de Piedecuesta por concepto de impuesto predial unificado
el valor de $1623295 (UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO
PESOS) moneda legal, (liquidación realizada el día 12/08/2013), correspondiente a los periodos fiscales
2009-2013 valor que no ha sido cancelado por los contribuyentes.
Por lo antes expuesto,
RESUELVE:
PRIMERO: Librar orden de pago por la vía administrativa coactiva a favor del Municipio de Piedecuesta y a
cargo de los contribuyentes RUEDA CORZO CARLOS-MANUEL, , , , , identificado con cedula – nit
2177705,,,,, propietarios del predio identificado con numero predial 010001320038000 ubicado C 3B 7A 22
de la jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, por la suma de $1623295 (valor liquidado el día 12/08/2013,
mediante Resolución 0000016526), por los conceptos y periodos señalados en la parte motiva, más los
intereses que se causen desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancelen conforme
lo disponen los artículos 634, 635 y 867-1 del estatuto tributario, más las costas del presente proceso.
SEGUNDO: Notificar este mandamiento de pago personalmente a los ejecutados, su apoderado,
representante legal o herederos, previa citación por correo certificado, para que comparezcan dentro de los
diez (10) días siguientes a la misma. De no comparecer en el término fijado, notificar por correo conforme lo
dispuesto en el artículo 826, concordarte con el artículo 566 del estatuto tributario.
TERCERO: Advertir al deudor(s) que dispone(n) de quince (15) días, después de notificada esta providencia
para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al
artículo 831 del estatuto tributario.
CUARTO: líbrense los oficios correspondientes.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Proyectó:
Reviso:
V.B:
Adriana Rodríguez Bueno – Judicante cobro coactivo
Ana Valeria Mantilla Sierra - Abogada cobro coactivo
Alberto Luis Gamboa Martínez- - Asesor SHTP
EXP: 18033
Secretaria de Hacienda y del Tesoro
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EJECUCIONES FISCALES
Cód. Dependencia: 630-76-9
No. Consecutivo:
03
MANDAMIENTO DE PAGO
RESOLUCION N. 9061 DEL 27 de agosto de 2014
De conformidad con lo establecido en el artículo 828 del estatuto tributario, la Secretaria de Hacienda y del
Tesoro Público, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 020 del 20 de
Diciembre del 2006 y,
CONSIDERANDO
1. Que los contribuyentes SILVA ZAPATA LAURA-JULIANA ,, ,,, identificados con cedula – nit
1098615756,,,, son propietarios del predio identificado con numero predial 010001310042000, ubicado en K
6D 2 42 MZ 131 de la jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, el cual se encuentra en mora con el
Municipio por concepto de Impuesto Predial Unificado y complementarios.
2. Que mediante Resolución N. 0000016497 del 12/08/2013, se efectuó la Liquidación Oficial respectiva,
contenida en ella una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor del Municipio, documento que
presta merito ejecutivo de conformidad con el artículo 828 del estatuto tributario.
3. Que los contribuyentes adeudan al Municipio de Piedecuesta por concepto de impuesto predial unificado
el valor de $$846.612 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DOCE PESOS) moneda
legal, (liquidación realizada el día 12/08/2013), correspondiente a los periodos fiscales 2011-2013 valor que
no ha sido cancelado por los contribuyentes.
Por lo antes expuesto,
RESUELVE:
PRIMERO: Librar orden de pago por la vía administrativa coactiva a favor del Municipio de Piedecuesta y a
cargo de los contribuyentes SILVA ZAPATA LAURA-JULIANA, , , , , identificado con cedula – nit
1098615756,,,,, propietarios del predio identificado con numero predial 010001310042000 ubicado K 6D 2
42 MZ 131 de la jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, por la suma de $$846.612 (valor liquidado el día
12/08/2013, mediante Resolución 0000016497), por los conceptos y periodos señalados en la parte motiva,
más los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancelen
conforme lo disponen los artículos 634, 635 y 867-1 del estatuto tributario, más las costas del presente
proceso.
SEGUNDO: Notificar este mandamiento de pago personalmente a los ejecutados, su apoderado,
representante legal o herederos, previa citación por correo certificado, para que comparezcan dentro de los
diez (10) días siguientes a la misma. De no comparecer en el término fijado, notificar por correo conforme lo
dispuesto en el artículo 826, concordarte con el artículo 566 del estatuto tributario.
TERCERO: Advertir al deudor(s) que dispone(n) de quince (15) días, después de notificada esta providencia
para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al
artículo 831 del estatuto tributario.
CUARTO: líbrense los oficios correspondientes.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Proyectó:
Reviso:
V.B:
Adriana Rodríguez Bueno – Judicante cobro coactivo
Ana Valeria Mantilla Sierra - Abogada cobro coactivo
Alberto Luis Gamboa Martínez- - Asesor SHTP
EXP: 18035
Secretaria de Hacienda y del Tesoro
Centro Comercial de la Cuesta Local B-10 Piso 1
Conmutador: 6852020
www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co
SECRETARIA DE HACIENDA Y DEL TESORO
EJECUCIONES FISCALES
Cód. Dependencia: 630-76-9
No. Consecutivo:
03
MANDAMIENTO DE PAGO
RESOLUCION N. 9075 DEL 27 de agosto de 2014
De conformidad con lo establecido en el artículo 828 del estatuto tributario, la Secretaria de Hacienda y del
Tesoro Público, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 020 del 20 de
Diciembre del 2006 y,
CONSIDERANDO
1. Que los contribuyentes SUAREZ ARDILA NINFA ,, ,,, identificados con cedula – nit 37821925,,,, son
propietarios del predio identificado con numero predial 010001240008000, ubicado en K 11 4 38 de la
jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, el cual se encuentra en mora con el Municipio por concepto de
Impuesto Predial Unificado y complementarios.
2. Que mediante Resolución N. 0000016410 del 12/08/2013, se efectuó la Liquidación Oficial respectiva,
contenida en ella una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor del Municipio, documento que
presta merito ejecutivo de conformidad con el artículo 828 del estatuto tributario.
3. Que los contribuyentes adeudan al Municipio de Piedecuesta por concepto de impuesto predial unificado
el valor de $1.502.328 (UN MILLÓN QUINIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO PESOS) moneda
legal, (liquidación realizada el día 12/08/2013), correspondiente a los periodos fiscales 2009-2013 valor que
no ha sido cancelado por los contribuyentes.
Por lo antes expuesto,
RESUELVE:
PRIMERO: Librar orden de pago por la vía administrativa coactiva a favor del Municipio de Piedecuesta y a
cargo de los contribuyentes SUAREZ ARDILA NINFA, , , , , identificado con cedula – nit 37821925,,,,,
propietarios del predio identificado con numero predial 010001240008000 ubicado K 11 4 38 de la
jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, por la suma de $1.502.328 (valor liquidado el día 12/08/2013,
mediante Resolución 0000016410), por los conceptos y periodos señalados en la parte motiva, más los
intereses que se causen desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancelen conforme
lo disponen los artículos 634, 635 y 867-1 del estatuto tributario, más las costas del presente proceso.
SEGUNDO: Notificar este mandamiento de pago personalmente a los ejecutados, su apoderado,
representante legal o herederos, previa citación por correo certificado, para que comparezcan dentro de los
diez (10) días siguientes a la misma. De no comparecer en el término fijado, notificar por correo conforme lo
dispuesto en el artículo 826, concordarte con el artículo 566 del estatuto tributario.
TERCERO: Advertir al deudor(s) que dispone(n) de quince (15) días, después de notificada esta providencia
para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al
artículo 831 del estatuto tributario.
CUARTO: líbrense los oficios correspondientes.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Proyectó:
Reviso:
V.B:
Adriana Rodríguez Bueno – Judicante cobro coactivo
Ana Valeria Mantilla Sierra - Abogada cobro coactivo
Alberto Luis Gamboa Martínez- - Asesor SHTP
EXP: 18049
Secretaria de Hacienda y del Tesoro
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Conmutador: 6852020
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SECRETARIA DE HACIENDA Y DEL TESORO
EJECUCIONES FISCALES
Cód. Dependencia: 630-76-9
No. Consecutivo:
03
MANDAMIENTO DE PAGO
RESOLUCION N. 9080 DEL 27 de agosto de 2014
De conformidad con lo establecido en el artículo 828 del estatuto tributario, la Secretaria de Hacienda y del
Tesoro Público, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 020 del 20 de
Diciembre del 2006 y,
CONSIDERANDO
1. Que los contribuyentes ISAZA HENAO EDWIN-MERCHX ,MORENO GOMEZ LUZ-ANGELA, ,,,
identificados con cedula – nit 91437694,,,, son propietarios del predio identificado con numero predial
010008870018000, ubicado en C 1C BIS 5 44 CS 77 MZ J UR VILLAS de la jurisdicción del Municipio de
Piedecuesta, el cual se encuentra en mora con el Municipio por concepto de Impuesto Predial Unificado y
complementarios.
2. Que mediante Resolución N. 0000021563 del 12/08/2013, se efectuó la Liquidación Oficial respectiva,
contenida en ella una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor del Municipio, documento que
presta merito ejecutivo de conformidad con el artículo 828 del estatuto tributario.
3. Que los contribuyentes adeudan al Municipio de Piedecuesta por concepto de impuesto predial unificado
el valor de $1.224.815 (UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE PESOS)
moneda legal, (liquidación realizada el día 12/08/2013), correspondiente a los periodos fiscales 2009-2013
valor que no ha sido cancelado por los contribuyentes.
Por lo antes expuesto,
RESUELVE:
PRIMERO: Librar orden de pago por la vía administrativa coactiva a favor del Municipio de Piedecuesta y a
cargo de los contribuyentes ISAZA HENAO EDWIN-MERCHX, MORENO GOMEZ LUZ-ANGELA, , , ,
identificado con cedula – nit 91437694,,,,,
propietarios del predio identificado con numero predial
010008870018000 ubicado C 1C BIS 5 44 CS 77 MZ J UR VILLAS de la jurisdicción del Municipio de
Piedecuesta, por la suma de $1.224.815 (valor liquidado el día 12/08/2013, mediante Resolución
0000021563), por los conceptos y periodos señalados en la parte motiva, más los intereses que se causen
desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancelen conforme lo disponen los artículos
634, 635 y 867-1 del estatuto tributario, más las costas del presente proceso.
SEGUNDO: Notificar este mandamiento de pago personalmente a los ejecutados, su apoderado,
representante legal o herederos, previa citación por correo certificado, para que comparezcan dentro de los
diez (10) días siguientes a la misma. De no comparecer en el término fijado, notificar por correo conforme lo
dispuesto en el artículo 826, concordarte con el artículo 566 del estatuto tributario.
TERCERO: Advertir al deudor(s) que dispone(n) de quince (15) días, después de notificada esta providencia
para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al
artículo 831 del estatuto tributario.
CUARTO: líbrense los oficios correspondientes.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Proyectó:
Reviso:
V.B:
Adriana Rodríguez Bueno – Judicante cobro coactivo
Ana Valeria Mantilla Sierra - Abogada cobro coactivo
Alberto Luis Gamboa Martínez- - Asesor SHTP
EXP: 18054
Secretaria de Hacienda y del Tesoro
Centro Comercial de la Cuesta Local B-10 Piso 1
Conmutador: 6852020
www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co
SECRETARIA DE HACIENDA Y DEL TESORO
EJECUCIONES FISCALES
Cód. Dependencia: 630-76-9
No. Consecutivo:
03
MANDAMIENTO DE PAGO
RESOLUCION N. 9084 DEL 27 de agosto de 2014
De conformidad con lo establecido en el artículo 828 del estatuto tributario, la Secretaria de Hacienda y del
Tesoro Público, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 020 del 20 de
Diciembre del 2006 y,
CONSIDERANDO
1. Que los contribuyentes PABON RODRIGUEZ JOSE-RAMON ,PARRA SANABRIA GLORIA-STELLA, ,,,
identificados con cedula – nit 91343965,,,, son propietarios del predio identificado con numero predial
010001170019000, ubicado en C 4A PEAT 4 34 UR ALBANIA
de la jurisdicción del Municipio de
Piedecuesta, el cual se encuentra en mora con el Municipio por concepto de Impuesto Predial Unificado y
complementarios.
2. Que mediante Resolución N. 0000016345 del 12/08/2013, se efectuó la Liquidación Oficial respectiva,
contenida en ella una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor del Municipio, documento que
presta merito ejecutivo de conformidad con el artículo 828 del estatuto tributario.
3. Que los contribuyentes adeudan al Municipio de Piedecuesta por concepto de impuesto predial unificado
el valor de $1.273.357 (UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y
SIETE PESOS) moneda legal, (liquidación realizada el día 12/08/2013), correspondiente a los periodos
fiscales 2009-2013 valor que no ha sido cancelado por los contribuyentes.
Por lo antes expuesto,
RESUELVE:
PRIMERO: Librar orden de pago por la vía administrativa coactiva a favor del Municipio de Piedecuesta y a
cargo de los contribuyentes PABON RODRIGUEZ JOSE-RAMON, PARRA SANABRIA GLORIA-STELLA, , , ,
identificado con cedula – nit 91343965,,,,,
propietarios del predio identificado con numero predial
010001170019000 ubicado C 4A PEAT 4 34 UR ALBANIA de la jurisdicción del Municipio de Piedecuesta,
por la suma de $1.273.357 (valor liquidado el día 12/08/2013, mediante Resolución 0000016345), por los
conceptos y periodos señalados en la parte motiva, más los intereses que se causen desde cuando se hizo
exigible cada obligación y hasta cuando se cancelen conforme lo disponen los artículos 634, 635 y 867-1 del
estatuto tributario, más las costas del presente proceso.
SEGUNDO: Notificar este mandamiento de pago personalmente a los ejecutados, su apoderado,
representante legal o herederos, previa citación por correo certificado, para que comparezcan dentro de los
diez (10) días siguientes a la misma. De no comparecer en el término fijado, notificar por correo conforme lo
dispuesto en el artículo 826, concordarte con el artículo 566 del estatuto tributario.
TERCERO: Advertir al deudor(s) que dispone(n) de quince (15) días, después de notificada esta providencia
para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al
artículo 831 del estatuto tributario.
CUARTO: líbrense los oficios correspondientes.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Proyectó:
Reviso:
V.B:
Adriana Rodríguez Bueno – Judicante cobro coactivo
Ana Valeria Mantilla Sierra - Abogada cobro coactivo
Alberto Luis Gamboa Martínez- - Asesor SHTP
EXP: 18059
Secretaria de Hacienda y del Tesoro
Centro Comercial de la Cuesta Local B-10 Piso 1
Conmutador: 6852020
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SECRETARIA DE HACIENDA Y DEL TESORO
EJECUCIONES FISCALES
Cód. Dependencia: 630-76-9
No. Consecutivo:
03
MANDAMIENTO DE PAGO
RESOLUCION N. 9088 DEL 27 de agosto de 2014
De conformidad con lo establecido en el artículo 828 del estatuto tributario, la Secretaria de Hacienda y del
Tesoro Público, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 020 del 20 de
Diciembre del 2006 y,
CONSIDERANDO
1. Que los contribuyentes RAMIREZ RUEDA HERNANDO ,ORDUZ RAMIREZ LUZ-MARINA, ,,, identificados
con cedula – nit 5763769,,,, son propietarios del predio identificado con numero predial 010001220003000,
ubicado en C 4 8 34 de la jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, el cual se encuentra en mora con el
Municipio por concepto de Impuesto Predial Unificado y complementarios.
2. Que mediante Resolución N. 0000016384 del 12/08/2013, se efectuó la Liquidación Oficial respectiva,
contenida en ella una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor del Municipio, documento que
presta merito ejecutivo de conformidad con el artículo 828 del estatuto tributario.
3. Que los contribuyentes adeudan al Municipio de Piedecuesta por concepto de impuesto predial unificado
el valor de $3.389.030 (TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TREINTA PESOS)
moneda legal, (liquidación realizada el día 12/08/2013), correspondiente a los periodos fiscales 2009-2013
valor que no ha sido cancelado por los contribuyentes.
Por lo antes expuesto,
RESUELVE:
PRIMERO: Librar orden de pago por la vía administrativa coactiva a favor del Municipio de Piedecuesta y a
cargo de los contribuyentes RAMIREZ RUEDA HERNANDO, ORDUZ RAMIREZ LUZ-MARINA, , , ,
identificado con cedula – nit 5763769,,,,,
propietarios del predio identificado con numero predial
010001220003000 ubicado C 4 8 34 de la jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, por la suma de
$3.389.030 (valor liquidado el día 12/08/2013, mediante Resolución 0000016384), por los conceptos y
periodos señalados en la parte motiva, más los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible cada
obligación y hasta cuando se cancelen conforme lo disponen los artículos 634, 635 y 867-1 del estatuto
tributario, más las costas del presente proceso.
SEGUNDO: Notificar este mandamiento de pago personalmente a los ejecutados, su apoderado,
representante legal o herederos, previa citación por correo certificado, para que comparezcan dentro de los
diez (10) días siguientes a la misma. De no comparecer en el término fijado, notificar por correo conforme lo
dispuesto en el artículo 826, concordarte con el artículo 566 del estatuto tributario.
TERCERO: Advertir al deudor(s) que dispone(n) de quince (15) días, después de notificada esta providencia
para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al
artículo 831 del estatuto tributario.
CUARTO: líbrense los oficios correspondientes.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Proyectó:
Reviso:
V.B:
Adriana Rodríguez Bueno – Judicante cobro coactivo
Ana Valeria Mantilla Sierra - Abogada cobro coactivo
Alberto Luis Gamboa Martínez- - Asesor SHTP
EXP: 18063
Secretaria de Hacienda y del Tesoro
Centro Comercial de la Cuesta Local B-10 Piso 1
Conmutador: 6852020
www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co
SECRETARIA DE HACIENDA Y DEL TESORO
EJECUCIONES FISCALES
Cód. Dependencia: 630-76-9
No. Consecutivo:
03
MANDAMIENTO DE PAGO
RESOLUCION N. 9104 DEL 27 de agosto de 2014
De conformidad con lo establecido en el artículo 828 del estatuto tributario, la Secretaria de Hacienda y del
Tesoro Público, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 020 del 20 de
Diciembre del 2006 y,
CONSIDERANDO
1. Que los contribuyentes GOMEZ URIBE BLANCA-NIEVES ,PRADA MONSALVE ABRAHAM, ,,,
identificados con cedula – nit 37814274,,,, son propietarios del predio identificado con numero predial
010007130008000, ubicado en C 1AN PEAT 1 13 UR PAYSANDU de la jurisdicción del Municipio de
Piedecuesta, el cual se encuentra en mora con el Municipio por concepto de Impuesto Predial Unificado y
complementarios.
2. Que mediante Resolución N. 0000020488 del 12/08/2013, se efectuó la Liquidación Oficial respectiva,
contenida en ella una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor del Municipio, documento que
presta merito ejecutivo de conformidad con el artículo 828 del estatuto tributario.
3. Que los contribuyentes adeudan al Municipio de Piedecuesta por concepto de impuesto predial unificado
el valor de $939.339 (NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS)
moneda legal, (liquidación realizada el día 12/08/2013), correspondiente a los periodos fiscales 2009-2013
valor que no ha sido cancelado por los contribuyentes.
Por lo antes expuesto,
RESUELVE:
PRIMERO: Librar orden de pago por la vía administrativa coactiva a favor del Municipio de Piedecuesta y a
cargo de los contribuyentes GOMEZ URIBE BLANCA-NIEVES, PRADA MONSALVE ABRAHAM, , , ,
identificado con cedula – nit 37814274,,,,,
propietarios del predio identificado con numero predial
010007130008000 ubicado C 1AN PEAT 1 13 UR PAYSANDU de la jurisdicción del Municipio de
Piedecuesta, por la suma de $939.339 (valor liquidado el día 12/08/2013, mediante Resolución 0000020488),
por los conceptos y periodos señalados en la parte motiva, más los intereses que se causen desde cuando se
hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancelen conforme lo disponen los artículos 634, 635 y 867-1
del estatuto tributario, más las costas del presente proceso.
SEGUNDO: Notificar este mandamiento de pago personalmente a los ejecutados, su apoderado,
representante legal o herederos, previa citación por correo certificado, para que comparezcan dentro de los
diez (10) días siguientes a la misma. De no comparecer en el término fijado, notificar por correo conforme lo
dispuesto en el artículo 826, concordarte con el artículo 566 del estatuto tributario.
TERCERO: Advertir al deudor(s) que dispone(n) de quince (15) días, después de notificada esta providencia
para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al
artículo 831 del estatuto tributario.
CUARTO: líbrense los oficios correspondientes.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Proyectó:
Reviso:
V.B:
Adriana Rodríguez Bueno – Judicante cobro coactivo
Ana Valeria Mantilla Sierra - Abogada cobro coactivo
Alberto Luis Gamboa Martínez- - Asesor SHTP
EXP: 18079
Secretaria de Hacienda y del Tesoro
Centro Comercial de la Cuesta Local B-10 Piso 1
Conmutador: 6852020
www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co
SECRETARIA DE HACIENDA Y DEL TESORO
EJECUCIONES FISCALES
Cód. Dependencia: 630-76-9
No. Consecutivo:
03
MANDAMIENTO DE PAGO
RESOLUCION N. 9108 DEL 27 de agosto de 2014
De conformidad con lo establecido en el artículo 828 del estatuto tributario, la Secretaria de Hacienda y del
Tesoro Público, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 020 del 20 de
Diciembre del 2006 y,
CONSIDERANDO
1. Que los contribuyentes PABON ORTEGA RICARDO ,AYALA GODOY CONSUELO, ,,, identificados con
cedula – nit 88202780,,,, son propietarios del predio identificado con numero predial 010008890012000,
ubicado en C 1C 5 13 CS 117 UR VILLAS DE NAVA de la jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, el cual
se encuentra en mora con el Municipio por concepto de Impuesto Predial Unificado y complementarios.
2. Que mediante Resolución N. 0000021574 del 12/08/2013, se efectuó la Liquidación Oficial respectiva,
contenida en ella una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor del Municipio, documento que
presta merito ejecutivo de conformidad con el artículo 828 del estatuto tributario.
3. Que los contribuyentes adeudan al Municipio de Piedecuesta por concepto de impuesto predial unificado
el valor de $1.425.917 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE
PESOS) moneda legal, (liquidación realizada el día 12/08/2013), correspondiente a los periodos fiscales
2009-2013 valor que no ha sido cancelado por los contribuyentes.
Por lo antes expuesto,
RESUELVE:
PRIMERO: Librar orden de pago por la vía administrativa coactiva a favor del Municipio de Piedecuesta y a
cargo de los contribuyentes PABON ORTEGA RICARDO, AYALA GODOY CONSUELO, , , , identificado con
cedula – nit 88202780,,,,, propietarios del predio identificado con numero predial 010008890012000 ubicado
C 1C 5 13 CS 117 UR VILLAS DE NAVA de la jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, por la suma de
$1.425.917 (valor liquidado el día 12/08/2013, mediante Resolución 0000021574), por los conceptos y
periodos señalados en la parte motiva, más los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible cada
obligación y hasta cuando se cancelen conforme lo disponen los artículos 634, 635 y 867-1 del estatuto
tributario, más las costas del presente proceso.
SEGUNDO: Notificar este mandamiento de pago personalmente a los ejecutados, su apoderado,
representante legal o herederos, previa citación por correo certificado, para que comparezcan dentro de los
diez (10) días siguientes a la misma. De no comparecer en el término fijado, notificar por correo conforme lo
dispuesto en el artículo 826, concordarte con el artículo 566 del estatuto tributario.
TERCERO: Advertir al deudor(s) que dispone(n) de quince (15) días, después de notificada esta providencia
para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al
artículo 831 del estatuto tributario.
CUARTO: líbrense los oficios correspondientes.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Proyectó:
Reviso:
V.B:
Adriana Rodríguez Bueno – Judicante cobro coactivo
Ana Valeria Mantilla Sierra - Abogada cobro coactivo
Alberto Luis Gamboa Martínez- - Asesor SHTP
EXP: 18083
Secretaria de Hacienda y del Tesoro
Centro Comercial de la Cuesta Local B-10 Piso 1
Conmutador: 6852020
www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co
SECRETARIA DE HACIENDA Y DEL TESORO
EJECUCIONES FISCALES
Cód. Dependencia: 630-76-9
No. Consecutivo:
03
MANDAMIENTO DE PAGO
RESOLUCION N. 9110 DEL 27 de agosto de 2014
De conformidad con lo establecido en el artículo 828 del estatuto tributario, la Secretaria de Hacienda y del
Tesoro Público, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 020 del 20 de
Diciembre del 2006 y,
CONSIDERANDO
1. Que los contribuyentes JIMENEZ MORENO MARTINA ,, ,,, identificados con cedula – nit ,,,, son
propietarios del predio identificado con numero predial 010003580020000, ubicado en K 0DW 5N 45 EL
REFUGIO MZ 32 de la jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, el cual se encuentra en mora con el
Municipio por concepto de Impuesto Predial Unificado y complementarios.
2. Que mediante Resolución N. 0000018489 del 12/08/2013, se efectuó la Liquidación Oficial respectiva,
contenida en ella una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor del Municipio, documento que
presta merito ejecutivo de conformidad con el artículo 828 del estatuto tributario.
3. Que los contribuyentes adeudan al Municipio de Piedecuesta por concepto de impuesto predial unificado
el valor de $754.063 (SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y TRES PESOS) moneda
legal, (liquidación realizada el día 12/08/2013), correspondiente a los periodos fiscales 2009-2013 valor que
no ha sido cancelado por los contribuyentes.
Por lo antes expuesto,
RESUELVE:
PRIMERO: Librar orden de pago por la vía administrativa coactiva a favor del Municipio de Piedecuesta y a
cargo de los contribuyentes JIMENEZ MORENO MARTINA, , , , , identificado con cedula – nit ,,,,,
propietarios del predio identificado con numero predial 010003580020000 ubicado K 0DW 5N 45 EL
REFUGIO MZ 32 de la jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, por la suma de $754.063 (valor liquidado el
día 12/08/2013, mediante Resolución 0000018489), por los conceptos y periodos señalados en la parte
motiva, más los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se
cancelen conforme lo disponen los artículos 634, 635 y 867-1 del estatuto tributario, más las costas del
presente proceso.
SEGUNDO: Notificar este mandamiento de pago personalmente a los ejecutados, su apoderado,
representante legal o herederos, previa citación por correo certificado, para que comparezcan dentro de los
diez (10) días siguientes a la misma. De no comparecer en el término fijado, notificar por correo conforme lo
dispuesto en el artículo 826, concordarte con el artículo 566 del estatuto tributario.
TERCERO: Advertir al deudor(s) que dispone(n) de quince (15) días, después de notificada esta providencia
para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al
artículo 831 del estatuto tributario.
CUARTO: líbrense los oficios correspondientes.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Proyectó:
Reviso:
V.B:
Adriana Rodríguez Bueno – Judicante cobro coactivo
Ana Valeria Mantilla Sierra - Abogada cobro coactivo
Alberto Luis Gamboa Martínez- - Asesor SHTP
EXP: 18085
Secretaria de Hacienda y del Tesoro
Centro Comercial de la Cuesta Local B-10 Piso 1
Conmutador: 6852020
www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co
SECRETARIA DE HACIENDA Y DEL TESORO
EJECUCIONES FISCALES
Cód. Dependencia: 630-76-9
No. Consecutivo:
03
MANDAMIENTO DE PAGO
RESOLUCION N. 9112 DEL 27 de agosto de 2014
De conformidad con lo establecido en el artículo 828 del estatuto tributario, la Secretaria de Hacienda y del
Tesoro Público, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 020 del 20 de
Diciembre del 2006 y,
CONSIDERANDO
1. Que los contribuyentes VILLAMIZAR MONSALVE NERALDO ,, ,,, identificados con cedula – nit
5651470,,,, son propietarios del predio identificado con numero predial 010003580023000, ubicado en K
0DW 5N 63 BR EL REFUGIO de la jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, el cual se encuentra en mora
con el Municipio por concepto de Impuesto Predial Unificado y complementarios.
2. Que mediante Resolución N. 0000018491 del 12/08/2013, se efectuó la Liquidación Oficial respectiva,
contenida en ella una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor del Municipio, documento que
presta merito ejecutivo de conformidad con el artículo 828 del estatuto tributario.
3. Que los contribuyentes adeudan al Municipio de Piedecuesta por concepto de impuesto predial unificado
el valor de $1.680.447 (UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE
PESOS) moneda legal, (liquidación realizada el día 12/08/2013), correspondiente a los periodos fiscales
2009-2013 valor que no ha sido cancelado por los contribuyentes.
Por lo antes expuesto,
RESUELVE:
PRIMERO: Librar orden de pago por la vía administrativa coactiva a favor del Municipio de Piedecuesta y a
cargo de los contribuyentes VILLAMIZAR MONSALVE NERALDO, , , , , identificado con cedula – nit
5651470,,,,, propietarios del predio identificado con numero predial 010003580023000 ubicado K 0DW 5N
63 BR EL REFUGIO de la jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, por la suma de $1.680.447 (valor
liquidado el día 12/08/2013, mediante Resolución 0000018491), por los conceptos y periodos señalados en la
parte motiva, más los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando
se cancelen conforme lo disponen los artículos 634, 635 y 867-1 del estatuto tributario, más las costas del
presente proceso.
SEGUNDO: Notificar este mandamiento de pago personalmente a los ejecutados, su apoderado,
representante legal o herederos, previa citación por correo certificado, para que comparezcan dentro de los
diez (10) días siguientes a la misma. De no comparecer en el término fijado, notificar por correo conforme lo
dispuesto en el artículo 826, concordarte con el artículo 566 del estatuto tributario.
TERCERO: Advertir al deudor(s) que dispone(n) de quince (15) días, después de notificada esta providencia
para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al
artículo 831 del estatuto tributario.
CUARTO: líbrense los oficios correspondientes.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Proyectó:
Reviso:
V.B:
Adriana Rodríguez Bueno – Judicante cobro coactivo
Ana Valeria Mantilla Sierra - Abogada cobro coactivo
Alberto Luis Gamboa Martínez- - Asesor SHTP
EXP: 18087
Secretaria de Hacienda y del Tesoro
Centro Comercial de la Cuesta Local B-10 Piso 1
Conmutador: 6852020
www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co
SECRETARIA DE HACIENDA Y DEL TESORO
EJECUCIONES FISCALES
Cód. Dependencia: 630-76-9
No. Consecutivo:
03
MANDAMIENTO DE PAGO
RESOLUCIÓN N. 2651 DEL 23 de Abril de 2015
De conformidad con lo establecido en el artículo 828 del estatuto tributario, la Secretaria de Hacienda y del
Tesoro Público, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 022 del 19 de
Diciembre del 2014 y,
CONSIDERANDO
1. Que los contribuyentes OTALORA BUENO RODRIGO,,,, identificados con cédula 17019873,,,,son
propietarios del predio N. 000000020079000, ubicado en EL PORVENIR VDA EL VOLADOR de la
jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, el cual se encuentra en mora con el Municipio por concepto de
Impuesto Predial Unificado y complementarios.
2. Que mediante Resolución N. 0000012342 del Agosto 12 de 2013, se efectuó la Liquidación Oficial
respectiva, contenida en ella una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor del Municipio,
documento que presta merito ejecutivo de conformidad con el artículo 828 del estatuto tributario.
3. Que el contribuyente adeuda al Municipio de Piedecuesta por concepto de impuesto predial unificado el
valor de $ 150788 (CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS) moneda legal,
(liquidación realizada el Agosto 12 de 2013), correspondiente a los periodos fiscales 2009 al 2013 valor que
no ha sido cancelado por el contribuyente.
Por lo antes expuesto,
RESUELVE:
PRIMERO: Librar orden de pago por la vía administrativa coactiva a favor del Municipio de Piedecuesta y a
cargo de los contribuyentes OTALORA BUENO RODRIGO ,,,, identificados con cédula 17019873,,,,
propietarios del predio N. 000000020079000, ubicado en EL PORVENIR VDA EL VOLADOR de la
jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, por la suma de 150788 (CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y OCHO PESOS) moneda legal (valor liquidado el día Agosto 12 de 2013, mediante Resolución
0000012342), por los conceptos y periodos señalados en la parte motiva, más los intereses que se causen
desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancelen conforme lo disponen los artículos
634, 635 y 867-1 del estatuto tributario, más las costas del presente proceso.
SEGUNDO: Notificar este mandamiento de pago personalmente al ejecutado, su apoderado, representante
legal o herederos, previa citación por correo certificado, para que comparezcan dentro de los diez (10) días
siguientes a la misma. De no comparecer en el término fijado, notificar por correo conforme lo dispuesto en el
artículo 826, concordarte con el artículo 566 del estatuto tributario.
TERCERO: Advertir al deudor(s) que dispone(n) de quince (15) días, después de notificada esta providencia
para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al
artículo 831 del estatuto tributario.
CUARTO: líbrense los oficios correspondientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Proyectó:
Reviso :
V.B.
Adriana Rodríguez Bueno - Abogada Cobro coactivo.
Ana Valeria Mantilla Sierra-Abogada cobro coactivo
Alberto Luis Gamboa Martínez-Asesor SHTP
EXP: 19737
Secretaria de Hacienda y del Tesoro
Centro Comercial de la Cuesta Local B-10 Piso 1
Conmutador: 6852020
www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co