CORHUILA CORHUILA ACUERDO No. 399 DE 2016

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA -CORHUILA
NIT. 800.107.584-2
CORHUILA
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ACUERDO No. 399 DE 2016
(14 de Septiembre)
POR EL CUAL SE APRUEBA UN REINGRESO PARA LAS PERSONAS QUE
PERDIERON EL CUPO EN LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO
DE LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA — CORHUILA, POR LA
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 57 DEL ACUERDO 305 DE 2014 —
REGLAMENTO ESTUDIANTIL DURANTE EL PERIODO ACADÉMICO 2016 A
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA CORPORACION UNIVERSITARIA DEL HUILA
-CORHUILAEn uso de sus facultades legales y estatutarias; y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional,
mediante Resolución No. 21042 "Por la cual se ratifica una reforma estatutaria a la
Corporación Universitaria del Huila — CORHUILA, artículo 38, literal b, es función
del Consejo Superior expedir y modificar el Reglamento Estudiantil;
Que según el Acuerdo No. 300 del 24 de septiembre 2014, Por el cual se adopta
el Proyecto Educativo Institucional - PEI, emanado por el Consejo Superior, la
Corporación Universitaria del Huila, dentro de su misión contempla, entre otros: la
docencia, la cual está orientada a la formación integral de los estudiantes, a la
construcción de sus proyectos de vida, a la formación de líderes comprometidos
con el desarrollo del Departamento, a la apropiación del conocimiento y la
capacidad de aplicarlo, a la solución de problemas profesionales de su entorno, y
a la adquisición de criterios éticos, responsables y solidarios para su desempeño
profesional y social;
Que el Consejo Superior, mediante Acuerdo 305 del 21 de octubre de 2014,
expidió el Nuevo Reglamento Estudiantil de la Corporación Universitaria del Huila,
CORHUILA, fijando en el artículo 57, (entre otros) las causales de pérdida de cupo
en los programas de pregrado de este Claustro Universitario;
Que el Consejo Académico, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de
Educación Nacional en relación con las Estrategias para la Permanencia en
Educación Superior, la cual reviste un especial interés y ocupa un lugar central en
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la agenda educativa, permitiendo monitorear la calidad de la Institución, analizó las
alternativas que le permita a los estudiantes que perdieron el cupo por aplicación
del Acuerdo 305 de 2014 — Reglamento Estudiantil, puedan reingresar a la
Institución;
Que el Consejo Académico en sesión ordinaria de fecha 7 de septiembre de 2016,
según Acta No. 357, al analizar el proyecto de Acuerdo "Por el cual se aprueba un
reingreso para las personas que perdieron el cupo en los programas de Pregrado
de la Corporación Universitaria del Huila — CORHUILA, por la aplicación del
artículo 57 del Acuerdo 305 de 2014 — Reglamento Estudiantil", determinó
recomendar al Consejo Superior su aprobación;
Que el Consejo Superior en sesión ordinaria de la fecha, según Acta No. 271,
después de estudiar la pertinencia e importancia del proyecto de Acuerdo "Por el
cual se aprueba un reingreso para las personas que perdieron el cupo en los
programas académicos de Pregrado de la Corporación Universitaria del Huila —
CORHUILA, por la aplicación del artículo 57 del Acuerdo 305 de 2014 —
Reglamento Estudiantil", decide aprobarlo;
En mérito de lo expuesto;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Establecer un programa de reingreso por una sola vez,
para las personas que perdieron el cupo en los programas académicos de
Pregrado de la Corporación Universitaria del Huila — CORHUILA, en el primer
periodo de 2016, por la aplicación del artículo 57 del Acuerdo 305 de 2014 —
Reglamento Estudiantil.
ARTÍCULO SEGUNDO: Las personas que recuperen la calidad de estudiantes de
un programa académico de pregrado de la Corporación Universitaria del Huila CORHUILA, por la forma de reingreso, previsto en este Acuerdo, tendrán las
siguientes obligaciones:
a Realizar los procedimientos establecidos para efectos de matrícula
cumpliendo con los trámites propios de la misma.
b. No podrán acogerse a futuros mecanismos de reingreso por pérdida de
cupo por bajo rendimiento académico.
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c. Para los demás aspectos, una vez haya sido admitido por reingreso, el
estudiante se regirá por la normativa vigente en la Institución.
d. Pagar el valor de reingreso.
PARAGRAFO 1: Las personas a los cuales se les aplique este Acuerdo una vez
reingresen deberán matricular únicamente las asignaturas que dieron origen a la
perdida de cupo, de acuerdo con los prerrequisitos previstos en el Plan de
Estudios, cursarlas y aprobarlas; en el evento de perderlas nuevamente perderán
definitivamente el cupo en el Programa.
PARÁGRAFO 2: Las personas a los cuales se les aplique este Acuerdo podrán
solicitar su reingreso en el período de inscripciones que realice CORHUILA para la
admisión de sus estudiantes. La vigencia de este Acuerdo será durante las
inscripciones para el año 2017 periodo A y B.
ARTÍCULO TERCERO: El seguimiento y control a los estudiantes que reingresen
bajo la presente Acuerdo, estará a cargo de los Directores de Programa, quienes
velarán por el cumplimiento de las estrategias establecidas dentro de las
Consejerías Académicas y Bienestar Institucional, respecto a los factores que
influyen en su permanencia, comportamiento y rendimiento académico.
ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
expedición.
Dado en Neiva, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil
dieciséis (2016).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE;
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