Confirmación de Terceros Residentes

Régimen de Sinceramiento Fiscal
Confirmación de Terceros Residentes
Como paso previo a la confirmación del bien ubicado en el país por parte de un
tercero, el mismo tendrá que ser exteriorizado en la declaración voluntaria y
excepcional de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el
país y en el exterior. Para ello el declarante tendrá que ingresar al servicio con
clave fiscal “Ley 27.260 - Declaración voluntaria y excepcional de bienes
en el país y en el exterior” y realizar los siguientes pasos:
PASO 1
Dentro del servicio, en “Bienes en el país” tendrá que presionar el botón “+
Agregar” y en las opciones que se despliegan seleccionar “Inmuebles”.
PASO 2
A continuación, el sistema le solicitará al ciudadano que complete los datos del
inmueble, su valuación, los datos del martillero y que indique si el bien se
encuentra a nombre suyo, de un tercero o de un ente en el exterior. A su vez,
según lo establecido por la Resolución General N° 3919/2016, tendrá que
adjuntar en un PDF la documentación respaldatoria.
PASO 3
Al seleccionar “No está a mi nombre”, el sistema solicitará que se informe el
CUIT y el porcentaje de titularidad del tercero a quien pertenece el inmueble a
exteriorizar o bien del inmueble del ente ubicado en el exterior.
Se tendrán que agregar todos los terceros que posean algún porcentaje de la
titularidad del inmueble a exteriorizar con el fin de que en su conjunto sean
coincidentes con el porcentaje de titularidad informado en “Datos del inmueble”.
PASO 4
Una vez informados el CUIT y el porcentaje de titularidad del inmueble a
exteriorizar, presionar “Agregar”.
PASO 5
Luego de haber cargado todos los terceros que posean algún porcentaje de
titularidad del inmueble que vas a exteriorizar, presionar “Registrar”.
A continuación, el sistema le brindará el código de identificación del inmueble y
el código de convalidación del mismo.
La registración del inmueble quedará en estado “Pendiente” a la confirmación
por parte del profesional y del o los tercero/s informados en el F.2009. Por ello,
se tendrá que informar al profesional los 14 dígitos que componen el código de
identificación del inmueble y a los terceros los 14 dígitos que componen cada
código de convalidación debido a que sin esos códigos no podrán realizar la
confirmación.
¿Cómo realizo la confirmación del inmueble?
PASO 1
Ingresá a la página de la AFIP (www.afip.gob.ar) y presioná en el recuadro de
“Acceso con Clave Fiscal” el botón “Ingresar”
Luego de consignar tu número de CUIT y clave fiscal, presioná “Ingresar”. A
continuación el sistema desplegará en pantalla la lista de servicios AFIP que
tenés habilitados. Seleccioná allí “Ley 27.260 – Confirmación de Terceros
Residentes”.
Tené en cuenta que para operar con este servicio tendrás que contar con:
 CUIT
 Clave Fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo
De no encontrar este servicio, deberás habilitarlo utilizando la opción “Administrador
de Relaciones de Clave Fiscal”.
Para mayor información accede a la Guía Paso a Paso - Utilización: ¿Cómo utilizar la
"Clave Fiscal" y cómo incorporar nuevos servicios?
PASO 2
Al ingresar, tendrás que colocar el código de convalidación que le fue emitido
por el sistema al declarante del inmueble, luego de hacerlo presioná “Buscar”.
PASO 3
Una vez que hayas colocado el código de convalidación, el sistema te mostrará
los datos del inmueble informados por el declarante. Si son correctos, presioná
“Confirmar”.
En caso de que los datos sean incorrectos tendrás que presionar “Rechazar”,
el declarante deberá ingresar nuevamente al servicio “Ley 27.260 Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior”
y modificar los datos del inmueble que sean incorrectos. Cuando el declarante
haya terminado de modificar los datos tendrá que presionar “Registrar”, al
hacerlo, el sistema le generará un nuevo código de convalidación del inmueble
el cual deberá ser informado nuevamente a el/los tercero/s para que realice la
confirmación.
El sistema te solicitará que confirmes el inmueble.
Luego de confirmar el inmueble podrás visualizar el acuse de recibo
presionando “Ver Acuse”.
PASO 4
En caso de que el profesional también haya confirmado los datos del inmueble
informados por el declarante, cuando este ingrese al servicio “Ley 27.260 Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior”
podrá visualizar el estado de la registración del inmueble “Confirmado”.
En caso de que el profesional no haya confirmado los datos del inmueble, la
registración quedará en estado “Pendiente” hasta que este realice la
confirmación.
El inmueble tendrá un estado de registración “Confirmado” sólo cuando todos
los terceros y el profesional hayan confirmado los datos del inmueble a
exteriorizar.