relaciones exteriores - Peruana

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NORMAS LEGALES
cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos, que
se autorizan mediante resolución del titular de la entidad:
a) Los viajes que se efectúen en el marco de
la negociación de acuerdos comerciales o tratados
comerciales y ambientales, negociaciones económicas y
financieras y las acciones de promoción de importancia
para el Perú.
(…)” (el subrayado es agregado);
Que, la finalidad del viaje se enmarca dentro del
supuesto de excepción citado en el considerando
precedente, el mismo que se encuentra establecido en
el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº
30281, conforme al análisis efectuado en el Informe Nº
561-2016-SANIPES/OAJ antes citado, toda vez que el
viaje propuesto se realizará en el marco de las acciones
de promoción de importancia para el Perú y dar a
conocer los altos estándares de sanidad, inocuidad y
calidad de los recursos y/o productos hidrobiológicos
de origen nacional, lo cual coadyuvará a la apertura de
nuevos mercados y a la realización de transacciones
comerciales, en beneficio de los productores
peruanos nacionales. A su vez, dicha participación
permitirá llevar a cabo una reunión técnica con la
Administración General de Supervisión de Calidad,
Inspección y Cuarentena (AQSIQ), autoridad sanitaria
de la República Popular de China, permitiendo dar un
seguimiento a las acciones realizadas por el SANIPES
para alcanzar los estándares internacionales sanitarios
requeridos por dicha autoridad, a fin de que los recursos
hidrobiológicos como el langostino y el paiche puedan
ingresar al mercado asiático, beneficiando así a los
productores peruanos nacionales;
Que, estando al itinerario remitido y considerando
que el evento es de interés institucional y nacional,
corresponde autorizar el viaje del Econ. Edmundo Vargas
Panizo, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
del SANIPES, del 09 al 16 de setiembre de 2016 a la
ciudad de Beijing, República Popular de China, cuyos
gastos serán cubiertos por el SANIPES;
Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de
Administración, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
30063, Ley que crea el Organismo Nacional de Sanidad
Pesquera; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización
de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2016; y en el ejercicio de la facultad
prevista en el literales p) del artículo 18° del Reglamento
de Organización y Funciones del SANIPES, aprobado por
Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje del Econ. Edmundo
Vargas Panizo, Jefe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, a la ciudad de Beijing, República Popular
de China, del 09 al 16 de setiembre de 2016, para los
fines expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que irroguen el cumplimiento
del artículo precedente, estarán a cargo del Organismo
Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, de acuerdo al
siguiente detalle:
Pasajes aéreos
: S/ 10,227.00
Viáticos US$ 500 x 3 días
: S/ 5,100.00
Gastos de instalación 2 días : S/ 3,400.00
----------------Total S/ 18,727.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, el servidor público cuyo
viaje se autoriza mediante la presente Resolución,
presentará a la Dirección Ejecutiva, un informe detallado
sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en
las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la
rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Jueves 8 de setiembre de 2016 /
El Peruano
Artículo 4º.- La presente Resolución de Dirección
Ejecutiva no otorga derechos a exoneración o liberación de
impuestos y derechos de cualquier clase o denominación.
Artículo 5º.- Encargar al señor CHRISTIAN RICARDO
RAVINES SERRANO, las funciones de Jefe de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto del Organismo Nacional
de Sanidad Pesquera - SANIPES, a partir del 09 de
setiembre de 2016 y en tanto dure la ausencia del titular,
en adición a sus funciones.
Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal
Institucional del SANIPES (www.sanipes.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese
DIANA GARCÍA BONILLA
Directora Ejecutiva
Organismo Nacional de Sanidad Pesquera
SANIPES
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RELACIONES EXTERIORES
Decreto Supremo que ratifica la declaración
de interés nacional del ejercicio por el Perú
de la Presidencia del Foro de Cooperación
Económica Asia Pacífico (APEC) durante
el año 2016, incluyendo la realización de la
XXIV Cumbre de Líderes de dicho Foro y los
eventos conexos que se llevarán a cabo en
el 2016
DECRETO SUPREMO
Nº 071-2016-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) es un mecanismo de concertación y
cooperación económica creado en 1989 e integrado por
21 economías de la Región Asia-Pacífico;
Que, el Perú forma parte del Foro de Cooperación
Económica del Asia Pacífico (APEC) desde 1998, año en
que fue admitido como economía miembro conjuntamente
con Rusia y Vietnam, en la VI Cumbre de Líderes
celebrada en Kuala Lumpur, Malasia;
Que, en la XXI Cumbre de Líderes del Asia Pacífico,
realizada en Vladivostok, Federación Rusia, se aceptó
el ofrecimiento del Perú para ser sede de las reuniones
APEC del año 2016;
Que, dada la trascendencia internacional de
dicho evento, que atrae gran interés a nivel mundial
principalmente en el ámbito económico,
mediante
Resolución Suprema N° 061-2014-RE, se declaró de
interés nacional el ejercicio por el Perú de la Presidencia
del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC)
durante el año 2016, incluyendo la realización de la XXIV
Cumbre de Líderes de dicho Foro y sus eventos conexos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 041-2015-RE
se crea el Proyecto Especial Perú APEC 2016 en el
ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, que tiene
a su cargo dar cumplimiento al calendario de reuniones
definidas por el Perú en su calidad de economía sede del
Foro APEC en el 2016, lo que comprende la preparación,
organización y la realización de la XXIV Cumbre de
Líderes de dicho Foro, así como las demás reuniones,
actividades preparatorias y eventos conexos;
Que, como parte de las actividades de organización del
Foro APEC que incluye la realización de la XXIV Cumbre
de Líderes del Foro APEC y sus eventos conexos, se ha
identificado la necesidad de otorgar facilidades aduaneras
a los bienes que se destinen o ingresen en el marco del
Foro APEC 2016;
Que, la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera
y de ingreso de participantes para la realización de
El Peruano / Jueves 8 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
eventos internacionales declarados de interés nacional,
tiene por objeto facilitar los trámites aduaneros y el
ingreso de participantes para la realización de eventos
internacionales declarados de interés nacional mediante
Decreto Supremo por el Poder Ejecutivo, conforme a los
términos establecidos en el literal d) del artículo 2 de la
referida Ley;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N°
29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Relaciones Exteriores, el Decreto Legislativo N° 183,
Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas;
y, la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de
ingreso de participantes para la realización de eventos
internacionales declarados de interés nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Ratificación de la Declaración de
Interés Nacional
Ratificar la declaración de interés nacional del
ejercicio por el Perú de la Presidencia del Foro de
Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) durante
el año 2016, que incluye la realización de la XXIV
Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica
Asia Pacífico (APEC) y sus eventos conexos, que
se llevarán a cabo en el año 2016, contenida en la
Resolución Suprema Nº 061-2014-RE.
Artículo 2.- Financiamiento
La aplicación de lo dispuesto en la presente norma
se financia con cargo al Presupuesto Institucional del
Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las
disposiciones legales vigentes.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de
Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1425978-7
Nombran Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Perú en la República
Argelina Democrática y Popular
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 193-2016-RE
Lima, 7 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO:
De conformidad con el inciso 12) del artículo 118
de la Constitución Política del Perú, que establece
la facultad del señor Presidente de la República de
nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con
aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar
cuenta al Congreso de la República;
Estando a lo dispuesto en la Ley N.° 28091, Ley del
Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la
Ley N.° 29318; y su Reglamento de la Ley del Servicio
Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto
Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias;
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Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Nombrar Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario del Perú en la República Argelina
Democrática y Popular al Embajador en el Servicio
Diplomático de la República Gustavo Felipe José
Lembcke Hoyle.
Artículo 2. Extenderle las Cartas Credenciales y
Plenos Poderes correspondientes.
Artículo 3. La fecha en que el citado funcionario
diplomático deberá asumir funciones, será fijada mediante
Resolución Ministerial.
Artículo 4. Aplicar el egreso que origine la presente
Resolución a las partidas correspondientes del pliego
presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5. La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1425978-9
Nombran Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Perú en los Estados
Unidos de América
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 194-2016-RE
Lima, 7 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO:
De conformidad con el inciso 12) del artículo 118
de la Constitución Política del Perú, que establece
la facultad del señor Presidente de la República de
nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con
aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar
cuenta al Congreso de la República;
Estando a lo dispuesto en la Ley N.° 28091, Ley del
Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la
Ley N.° 29318; y su Reglamento de la Ley del Servicio
Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto
Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias;
Con el voto aprobatorio del consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Nombrar Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Perú en los Estados Unidos de
América al Embajador en el Servicio Diplomático de la
República Carlos José Pareja Ríos.
Artículo 2. Extenderle las Cartas Credenciales y
Plenos Poderes correspondientes.
Artículo 3. La fecha en que el citado funcionario
diplomático deberá asumir funciones será fijada mediante
Resolución Ministerial.
Artículo 4. Aplicar el egreso que origine la presente
Resolución a las partidas correspondientes del pliego
presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5. La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1425978-10