Municipalidad Provincial de Huancayo

¡ MUNICIPALIDAD PROVJHCIA!. DE
HUANCAYO
= =-•Incontrastable y moderno
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTENº
Huancayo,
217 -2016-MPHIGTT
3 1 AGQ 2016
VISTOS: El Expediente N° 045202-G de 03 de noviembre del 2015, don Walter Salvador Contreras
Lazo, Gerente General de la Empresa de Transportes Grand Group S.R.L., interpone recurso de
reconsideración contra la Resolución de Gerencia de Transito y Transporte Nº 096-2015-MPH/GTT
de fecha 20 de octubre del 2015 e Informe Legal Nº 049-2016-MPH/GTT-ATL.
CONSIDERANDO:
Que con Expediente Nº 045202-G de 03 de noviembre del 2015, don Walter Salvador Contreras
Lazo, Gerente General de la Empresa de Transportes Grand Group S.R.L. , interpone recurso de
reconsideración contra la Resolución de Gerencia de Tránsito y Transporte Nº 096-2015-MPH/GTT
de fecha 20 de octubre del 2015.
Que, con Expediente Nº 049970-C de fecha 04 de diciembre del 2015, don Walter Salvador
Contreras Lazo, Gerente General de la Empresa de Transportes Grand Group S.R.L., amplia
fundamentación de recurso impugnativo de reconsideración y solicita la acumulación del
expediente para mejor resolver
('.;
'3aue, con Resolución de Gerencia de Transito y Transporte Nº 096-2015-MPH/GTT, de fecha 20 de
.füoctubre del 2015, se resuelve: "Artfcufo Primero: Declarar improcedente fa solicitud presentada el
JGerente General de la Empresa Grand Group S.R.L., Walter Contreras Lazo de fecha 09 de julio
'€"7-':r .,.._" '-/ 2015, solicita permiso temporal para prestar servicio de transporte regular de personas en la
~! ·~ rtJOdalidad de camioneta rural(. . .)".
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el recurso de reconsideración tiene por finalidad la revisión por la misma autoridad que emitió
; ~ 1 acto resolutivo, según el artículo 208 de la Ley 27444 "El recurso de reconsideración se
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ondrá ante el mismo órgano que dicto el primer acto que es materia de la impugnación y
¡ 00 deberá sustentarse en nueva prueba. (. . .). Este recurso es opcional y su no interposición no impide
l (.::¡ el ejercicio del recurso de apelación': concordante en su aplicación con los artículos 113 y 211
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Requisitos de los escritos y del recurso; debiendo tenerse en cuenta el termino para la
interposición de recursos es de quince días perentorios, el mismo que se encuentra dentro del
plazo legal, por lo que corresponde admitir a trámite.
Que, en el presente expediente se ha respetado el Principio del Debido Procedimiento el cual
consagra que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido
procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y
producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, toda vez que la
resolución materia de impugnación no se ha emitido pronunciamiento sobre el fondo, por lo que
mediante el presente se procederá a emitir un pronunciamiento dando respuesta al recurso
impugnativo presentado.
Que, para la interposición del recurso impugnativo de reconsideración se requiere de una nueva
prueba que debe demostrar algún nuevo hecho o circunstancia, idea que es perfectamente
aplicable a la finalidad del recurso de reconsideración, la cual es controlar las decisiones de la
administración en términos de verdad material y ante la posibilidad de la generación de nuevos
hechos. La Administración, en consecuencia, debe resolver analizando nuevos elementos de juicio.
Que, el requisito de la nueva prueba exigida por la Ley de Procedimiento Administrativo General,
no solo debe admitir la posibilidad de presentar una nueva prueba obtenida por el recurrente, es
decir, de crear una nueva prueba para ser presentada por el recurrente y poder interponer el
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
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recurso de reconsideración, sino también admite la posibilidad de ofrecer una nueva prueba
que deba ser actuada o conseguida por la administración.
Que, al respecto, resulta conveniente mencionar que el recurso de reconsideración no es una vía
para el reexamen de los argumentos y pruebas presentadas por el administrado durante la
tramitación del procedimiento administrativo sancionador, sino un instrumento orientado a evaluar
hechos y pruebas nuevas que no hayan sido analizadas por esta Gerencia. Ello debido a que, los
argumentos concernientes a una diferente interpretación de las pruebas producidas o relacionadas
a cuestiones de puro derecho tienen como mecanismo de revisión el recurso de apelación.
Que, con Informe Legal Nº 093-2015-MPH/GTT, el área legal de la Gerencia de Transito y
transportes, señala que el recurso impugnativo de reconsideración implica posibilitar la
consideración del caso cuya nueva prueba instrumental no impliquen omisiones ni deficiencia
incurridas en la presentación de la solicitud.
Bajo en este contexto el Recurso de Reconsideración materia análisis, incoado por el recurrente,
no cumple con los presupuestos de sustentación en nueva prueba, tal como prescribe el artículo
208 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y conforme al Informe Legal
Nº 093-2015-MPH/GTT, en tal sentido corresponde desestimar el recurso , declarando infundada la
resolución recurrida.
Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto de Alcaldía N° 008-2016-MPH/A,
concordante en su aplicación con el artículo 74 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento
Administrativo General.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar Infundado, el recurso impugnativo de reconsideración contra la
Resolución de Gerencia de Transito y Transporte Nº 096-2015 -MPH/GTI, de fecha 20 de octubre
del 2015, interpuesto por don Walter Salvador Contreras Lazo, Gerente General de la Empresa de
Transportes Grand Group S.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo Segundo.- NOTIFICAR, la presente resolución al interesado e instancias administrativas
competentes, para su conocimiento y fines.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GTT/atl