Resolución Suprema - Diario Oficial El Peruano

1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
Año XXXIII - Nº 13794
NORMAS LEGALES
Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz
598511
MIÉRCOLES 7 DE SETIEMBRE DE 2016
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
R. Leg. Nº 005-2016-2017-CR.- Resolución Legislativa del
Congreso que designa al Defensor del Pueblo
598515
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
R.S. N° 207-2016-PCM.- Autorizan viaje del Ministro
de Comercio Exterior y Turismo a la República Popular
China y EE.UU., y encargan su Despacho al Ministro de la
Producción
598515
AGRICULTURA Y RIEGO
R.M. Nº 0469-2016-MINAGRI.Aceptan renuncia
y designan Directora Ejecutiva del Proyecto Especial
Jequetepeque - Zaña
598516
R.M. Nº 0470-2016-MINAGRI.- Aceptan renuncia y
designan Director Ejecutivo del “Proyecto Especial de
Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro”
- PROVRAEM
598516
AMBIENTE
R.M. Nº 241-2016-MINAM.Aceptan renuncia de
Directora General de la Dirección General de Investigación
e Información Ambiental
598516
R.VM. N° 013-2016-EF/15.01.- Precios de referencia
y derechos variables adicionales a que se refiere el
D.S. N° 115-2001-EF, mediante el cual se estableció el
Sistema de Franja de Precios para importaciones de maíz,
azúcar, arroz y leche entera en polvo
598520
Res. Nº 063-2016-EF/30.- Oficializan la versión 2016 de
las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC,
NIIF, CINIIF y SIC), el Marco Conceptual para la Información
Financiera y las modificaciones a la Norma Internacional de
Información Financiera NIIF 2 - Pagos Basados en Acciones
598520
EDUCACION
R.M. Nº 419-2016-MINEDU.- Aceptan renuncia y encargan
funciones de Director de la Dirección de Planificación de
Inversiones de la Dirección General de Infraestructura
Educativa
598522
R.M. Nº 420-2016-MINEDU.- Designan Directora de la
Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de
Calidad de la Gestión Escolar
598522
R.M. Nº 421-2016-MINEDU.- Aceptan renuncia y encargan
funciones de Director de la Dirección de Investigación y
Desarrollo
598522
ENERGIA Y MINAS
D.S. N° 029-2016-EM.- Modifican la Única Disposición
Complementaria Transitoria del D.S. N° 024-2016-EM, que
aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional
en Minería
598523
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
R.M. Nº 270-2016-MINCETUR.- Autorizan viaje de
personal del Ministerio a Brasil, en comisión de servicios
598517
R.M. Nº 275-2016-MINCETUR.- Designan Director de la
Dirección de Desarrollo de Mercados Internacionales del
Despacho Viceministerial de Comercio Exterior
598518
ECONOMIA Y FINANZAS
R.M. N° 298-2016-EF/15.- Fijan índices de corrección
monetaria para efectos de determinar el costo computable
de los inmuebles enajenados por personas naturales,
sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron
por tributar como tales
598519
R.S. N° 126-2016-JUS.- Designan representante de la
Ministra de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo
de Defensa Jurídica del Estado, quien lo presidirá 598523
PRODUCE
R.M. Nº 344-2016-PRODUCE.- Designan funcionario
responsable de remitir ofertas de empleo del Ministerio
de la Producción al Programa “Red Cil Proempleo” del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
598523
R.M. Nº 345-2016-PRODUCE.- Designan representantes
titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial
Permanente para coadyuvar con la implementación
y puesta en funcionamiento de la Ventanilla Única de
Turismo - VUT
598524
598512
NORMAS LEGALES
R.M. Nº 346-2016-PRODUCE.- Designan representantes
titular y alterna del Ministerio ante la Comisión Multisectorial
para seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas
en el marco del acuerdo “Consenso de Montevideo sobre
Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe”
598524
R.M. Nº 347-2016-PRODUCE.- Designan representantes
titular y alterno del Ministerio ante la Comisión
Multisectorial para la Salvaguardia y Revalorización de
los Conocimientos, Saberes, y Prácticas Tradicionales
y Ancestrales de los Pueblos Indígenas u Originarios
598525
Res. Nº 254-2016-IMARPE/DEC.- Aceptan renuncia y
designan Secretario General del Instituto del Mar del Perú Imarpe.
598525
RELACIONES EXTERIORES
D.S. N° 070-2016-RE.- Ratifican el “Acuerdo sobre los
Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional”
598526
R.S. N° 189-2016-RE.- Modifican circunscripción del
Consulado General de Bolivia en Lima y reconocen Cónsul
General de Bolivia en Lima
598526
R.S. N° 190-2016-RE.- Delegan en la Representante
Permanente del Perú ante la OEA, las facultades suficientes
para que suscriba la Convención Interamericana contra
el racismo, la discriminación racial y formas conexas de
intolerancia
598526
R.S. N° 191-2016-RE.- Delegan en la Representante
Permanente del Perú ante la Organización de Estados
Americanos (OEA), las facultades suficientes para que
suscriba la Convención Interamericana contra toda forma
de discriminación e intolerancia
598527
R.S. N° 192-2016-RE.- Elevan de categoría al Consulado
del Perú en la ciudad de Chiang Mai, Reino de Tailandia,
con circunscripción en la localidad, a Consulado General
598527
R.M. Nº 0806/RE-2016.- Autorizan viaje de funcionaria
diplomática a Costa Rica, en comisión de servicios 598528
R.M. Nº 0810/RE-2016.- Autorizan viaje de funcionarios a
Ecuador, en comisión de servicios
598528
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
El Peruano
RR.MM. Nºs. 701 y 707-2016 MTC/01.02.- Autorizan
viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica
Civil a los EE.UU., en comisión de servicios
598533
R.M. Nº 702-2016 MTC/01.02.- Declaran de interés
nacional la planificación, desarrollo y ejecución de los
proyectos de infraestructura de transportes: Tren de
Cercanías de Lima Norte; Tren de Cercanías de Lima Centro;
y, Plataforma Logística Intermodal de la zona de Ancón
598535
RR.MM. Nºs. 703 y 708-2016 MTC/01.03.- Otorgan
concesiones a Advanced Networks E.I.R.L. y Globalcomm
Networks S.A.C. para prestar servicios públicos de
telecomunicaciones en área que comprende todo el
territorio de la República
598537
R.M. Nº 704-2016 MTC/01.02.- Aprueban la ejecución de
la expropiación de inmueble afectado por el Proyecto de la
Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica
del Metro de Lima y Callao
598539
R.M. Nº 705-2016 MTC/01.02.Aprueban valores
totales de tasaciones de inmuebles afectados por la obra
“Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE3N
Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple”
598541
R.M. Nº 706-2016 MTC/01.02.- Aprueban valores totales
de tasaciones del área y mejoras de inmueble afectado por
la obra “Mejoramiento de la Carretera Satipo - Mazamari Dv. Pangoa - Puerto Ocopa”
598542
R.D. Nº 381-2016-MTC/12.- Otorgan a la empresa Lan
Perú S.A. el permiso de operación de aviación comercial:
transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y
correo
598544
R.D. Nº 399-2016-MTC/12.- Otorgan a Lan Perú S.A.
con marca de servicio “LATAM” y “LATAM AIRLINES”, la
renovación y modificación del permiso de operación de
aviación comercial: transporte aéreo regular nacional de
pasajeros, carga y correo
598545
Fe de Erratas R.M. Nº 693-2016-MTC/01.03
598547
ORGANISMOS EJECUTORES
DESPACHO PRESIDENCIAL
SALUD
R.M. Nº 679-2016/MINSA.Autorizan viaje de
profesionales de la DIGEMID a Brasil, en comisión de
servicios
598529
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
R.M. Nº 199-2016-TR.- Designan Director Ejecutivo del
Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo
“Trabaja Perú”
598530
R.M. Nº 200-2016-TR.- Designan Director Ejecutivo
del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes
Productivos”
598530
R.M. Nº 201-2016-TR.Designan Coordinadora
Ejecutiva del Programa Nacional para la Promoción de
Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”
598531
R.M. Nº 202-2016-TR.- Aceptan renuncia de Director
General de la Dirección General del Servicio Nacional del
Empleo del Ministerio
598531
Res. Nº 38-GCSPE-ESSALUD-2016.- Modifican cláusula
Décimo Primera del contrato del seguro de salud “+ Salud
Seguro Potestativo”
598531
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.M. Nº 688-2016-MTC/01.02.- Autorizan viaje de
Inspector de la Dirección General de Aeronaútica Civil a
Chile, en comisión de servicios
598532
Res. N° 056-2016-DP/SGPR.- Designan Director de
Recursos Humanos del Despacho Presidencial
598547
INSTITUTO DE GESTION DE
SERVICIOS DE SALUD
R.J. Nº 612-2016/IGSS.- Aceptan renuncias, designan y
encargan funciones de profesionales en diversas Unidades
Funcionales de los Órganos del IGSS
598549
R.J. Nº 613-2016/IGSS.- Dan por concluído el encargo y
designación, aceptan renuncia y designan a profesionales
en diversos Órganos Desconcentrados del IGSS 598550
OFICINA NACIONAL DE
GOBIERNO INTERIOR
R.J. Nº 0453-2016-ONAGI-J.- Designan Director de la
Dirección de Rondas Campesinas de la Dirección General
de Autoridades Políticas de la ONAGI
598551
R.J. Nº 0454-2016-ONAGI-J.- Aceptan renuncia y
designan Directora de la Dirección de Autorizaciones de
la Dirección General de Autorizaciones Especiales de la
ONAGI
598551
R.J. Nº 0455-2016-ONAGI-J.- Designan Director General
de la Dirección General de Desarrollo de Capacidades y
Evaluación de la ONAGI
598551
R.J. Nº 0456-2016-ONAGI-J.- Designan Asesor de la
Jefatura Nacional de la ONAGI
598552
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
598513
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
RR. Nºs.
0793 y 0794-2016/SBN-DGPE-SDAPE.Disponen primera inscripción de dominio a favor de
SEDAPAL de terrenos eriazos de dominio privado, ubicados
en la provincia de Lima
598552
Res. Nº 0795-2016/SBN-DGPE-SDAPE.- Modifican
resolución referida a primera inscripción de dominio a
favor de AATE de terreno eriazo ubicado en la provincia de
Lima
598555
Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. Nº 041-2016-SUNAT/600000.- Dejan sin efecto
designación y designan Ejecutor Coactivo de la Intendencia
Lima
598570
Res. Nº 060-00-0000013-SUNAT/6G0000.- Designan
Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad
598571
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Res. Nº 113-2016-GG-OSITRAN.- Designan Gerente
de Planeamiento y Presupuesto, Asesor Económico
Financiero, Jefe de Gestión de Recursos Humanos, Jefe de
Logística y Control Patrimonial, Jefe de Contabilidad, Jefe
de Tesorería y Jefe de Tecnologías de la Información de
OSITRAN
598556
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
Res. Nº 00000254-2016-MIGRACIONES.Aceptan
renuncia y designan Jefe Zonal Chiclayo de MIGRACIONES
598571
Res. Nº 00000255-2016-MIGRACIONES.Aceptan
renuncia y designan Sub Gerente de Registros de
Extranjeros de la Gerencia de Registro Migratorio de
MIGRACIONES
598571
Res. Nº 00000256-2016-MIGRACIONES.- Aceptan
renuncia y designan Sub Gerente de Movimiento Migratorio
de la Gerencia de Servicios Migratorios de MIGRACIONES
598572
Res. Nº 00000257-2016-MIGRACIONES.- Dan por
concluido encargo y designan Sub Gerente de Verificación
y Fiscalización de la Gerencia de Servicios Migratorios de
MIGRACIONES
598572
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Res. Nº 107-2016-CD/OSIPTEL.- Aprueban la “Norma
que regula la imposición de sanciones administrativas
por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en
el numeral 4) del artículo 230 del Código Procesal Penal”
598558
ACTIVIDAD EMPRESARIAL
DEL ESTADO
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Res. Nº 016-2016-SUNASS-CD.- Modifican los artículos
10, 86, y 95 del Reglamento de Calidad
598559
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
Acuerdos N°s. 001 y 002-2016/005-FONAFE.Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las
que FONAFE participa como Accionista
598573
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA
PODER JUDICIAL
COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION
Res. Adm. Nº 214-2016-CE-PJ.- Prorrogan, a partir del
1 de setiembre de 2016, el funcionamiento de órganos
jurisdiccionales transitorios ubicados en diversas Cortes
Superiores de la República
598574
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Res. Nº 154-2016-INDECOPI/COD.- Designan miembro
de la comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi
de Loreto
598568
Res. Nº 155-2016-INDECOPI/COD.- Designan miembro
de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de
Barreras Comerciales No Arancelarias
598568
Res. Nº 156-2016-INDECOPI/COD.- Designan miembro
de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 598568
Res. Nº 157-2016-INDECOPI/COD.- Designan miembro
de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal
N° 2 y de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3
598569
Res. Nº 158-2016-INDECOPI/COD.- Designan miembro
de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi
de Junín
598569
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Res. Nº 114-2016-SMV/02.- Autorizan viaje de funcionaria
a Uruguay, en comisión de servicios
598569
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 515-2016-P-CSJLI/PJ.Precisan los
alcances de la Res. Adm. N° 415-2016-P-CSJLI/PJ mediante
la cual se dispuso el inicio de funcionamiento de diversos
órganos jurisdiccionales
598580
Res. Adm. Nº 516-2016-P-CSJLI/PJ.- Disponen que el
17°, 18°, 19°, 20°, 21° y 22° Juzgados de Trabajo Permanentes
de Lima remitan al Centro de distribución General de la
sede judicial “Javier Alzamora Valdez”, la totalidad de sus
expedientes que se encuentran en grado de apelación
de sentencia de los Juzgados de Paz Letrados Laborales
Permanentes de Lima y que fueron recibidos durante los
meses de junio, julio y agosto del año en curso; para que, a
su vez, sean redistribuidos, en forma equitativa y aleatoria,
entre el 38° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes de
Lima
598582
598514
NORMAS LEGALES
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
El Peruano
ORGANOS AUTONOMOS
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
JURADO NACIONAL
Res. Nº 000003-2016-GSFP/ONPE.- Establecen la
relación de partidos políticos con derecho al espacio en
radio y televisión de propiedad del Estado en periodo no
electoral
598610
DE ELECCIONES
Res. Nº 1058-2016-JNE.- Revocan resolución y declaran
que alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Huaral
no incurrió en infracción del principio de neutralidad en
periodo electoral
598582
RR. Nºs. 1064, 1069 y 1073-2016-JNE.Revocan
resoluciones que impusieron sanciones a alcaldes de
las Municipalidades Provinciales de Puno y Ucayali por
infracción a las normas sobre publicidad estatal en periodo
electoral
598584
Res. Nº 1068-2016-JNE.- Declaran nula resolución y
exhortan al alcalde de la Municipalidad Distrital de El
Agustino para observar el cumplimiento de las normas en
materia de publicidad estatal en periodo electoral 598589
Res. Nº 1070-2016-JNE.- Declaran fundada apelación
del alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de
Lurigancho y dejan sin efecto remisión de actuados a la
Contraloría General de la República dispuesta en la Res. N°
005-2016-JEE-LE2/JNE
598590
Res. Nº 1071-2016-JNE.- Dejan sin efecto multa y
confirman amonestación pública impuesta a organización
política
598592
Res. Nº 1077-2016-JNE.- Dejan sin efecto sanciones de
amonestación pública y multa impuestas a organización
política
598593
Res. Nº 1078-2016-JNE.- Requieren a alcalde de
la Municipalidad Distrital de Orcotuna, provincia de
Concepción, departamento de Junín, para que cumpla
con notificar a regidor la copia certificada del Acuerdo de
Concejo de Sesión Extraordinaria N.° 007-2016-CM/MDO
que aprobó su vacancia
598595
Res. Nº 1081-2016-JNE.- Declaran fundado recurso
extraordinario interpuesto por alcalde de la Municipalidad
Distrital de Churubamba, provincia y departamento de
Huánuco, nula la Res. N.° 0631-2016-JNE y dejan sin efecto
credenciales otorgadas a ciudadanos para que asuman los
cargos de alcalde y regidora
598596
Res. Nº 1082-2016-JNE.- Dejan sin efecto la credencial
que reconoce a ciudadano como alcalde de la Municipalidad
Distrital de Samanco, provincia del Santa, departamento de
Áncash, para el periodo de gobierno municipal 2015-2018
598599
Res. Nº 1103-2016-JNE.- Convocan a ciudadana para
que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital
de San Antonio de Cusicancha, provincia de Huaytará,
departamento de Huancavelica
598601
MINISTERIO PUBLICO
Res. Nº 117-2016-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal
Adjunto Provincial Penal de Huaura, Distrito Judicial de
Huaura
598601
Res. Nº 118-2016-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal
Adjunto Provincial Especializado en Delitos de Corrupción
de Funcionarios Corporativo de Apurímac, Distrito Judicial
de Apurímac
598602
RR. Nºs. 3857, 3858, 3859, 3860, 3861, 3862, 3863,
3864, 3865, 3866, 3870, 3871, 3872, 3873, 3874, 3875,
3876, 3877, 3878, 3879, 3880, 3881, 3882, 3883, 3884
y 3885-2016-MP-FN.- Aceptan renuncias, dan por
concluidas designaciones y nombramientos, nombran y
designan fiscales en diversos distritos fiscales
598602
Res. Nº 3867-2016-MP-FN.- Dejan sin efecto la Res. N°
3805-2016-MP-FN
598610
Res. Nº 3869-2016-MP-FN.Dejan sin efecto
nombramiento y prórroga de vigencia de nombramiento
de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del
Distrito Fiscal del Callao
598610
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Ordenanza Nº 010-2016-GOB.REG.TUMBES-CR-CD.Crean la Sub Gerencia de Juventudes, modifican Estructura
Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) del Pliego del Gobierno Regional de Tumbes 598611
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
D.A. Nº 013-2016-A/MDC.- Adecuan procedimientos a
cargo de las Sub Gerencias de Catastro y Habilitaciones
Urbanas y Obras Privadas; asimismo, actualizan el TUPA de
la Municipalidad
598614
MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
D.A. Nº 013-2016-DA/MDPP.- Aprueban reprogramación
del cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo
Multianual basado en resultados en el distrito de Puente
Piedra - 2017
598617
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
D.A. Nº 018-2016-ALC/MSI.- Aprueban Disposiciones
Complementarias de la Ordenanza N° 435-MSI que
establece medidas de prevención de seguridad
ciudadana en la ejecución de obras de edificación y en
establecimientos comerciales en el distrito
598617
D.A. Nº 019-2016-ALC/MSI.- Convocan a Elecciones de
Delegados de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro
y designan Comité Electoral
598618
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Ordenanza Nº 033-2016-MPC.- Aprueban modificación
del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de San Vicente de
Cañete
598619
Ordenanza Nº 034-2016-MPC.- Ordenanza que exonera
el derecho de pago por trámites de licencia de conducir
de vehículos menores al personal de serenazgo de la
municipalidad
598620
Ordenanza Nº 035-2016-MPC.- Ordenanza que exonera
el derecho de pago por trámites de licencia de conducir de
vehículos menores al personal policial de la división policial
Cañete - PNP
598621
SEPARATA ESPECIAL
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res.Nº 35-2016-SUNAT/5F0000.Aprueban el
procedimiento general “Certificación del Operador
Económico Autorizado”, INPCFA-PG.13 (versión 2) 598456
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO
005-2016-2017-CR
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso
siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE
DESIGNA AL DEFENSOR DEL PUEBLO
El Congreso de la República, en uso de las facultades
que le confiere el artículo 161 de la Constitución Política
del Perú; los artículos 6, 64, inciso c), y 93 de su
Reglamento; y los artículos 2 y 3 de la Ley 26520, Ley
Orgánica de la Defensoría del Pueblo, ha resuelto elegir
al señor WALTER FRANCISCO GUTIÉRREZ CAMACHO
para ejercer el cargo de Defensor del Pueblo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los seis
días del mes de setiembre de dos mil dieciséis.
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
1425098-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Autorizan viaje del Ministro de Comercio
Exterior y Turismo a la República Popular
China y EE.UU., y encargan su Despacho al
Ministro de la Producción
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 207-2016-PCM
Lima, 6 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
- MINCETUR es el órgano competente para definir,
dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de
comercio exterior y de turismo; tiene la responsabilidad
en materia de la promoción de las exportaciones y de las
negociaciones comerciales internacionales; asimismo,
promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin
de impulsar su desarrollo sostenible.
Que, del 12 al 15 de setiembre de 2016 se realizará
la visita oficial del señor Presidente de la República del
598515
Perú, Pedro Pablo Kuczynski Godard, a la República
Popular China. En dicha visita oficial a las ciudades de
Beijing y Shanghái participarán, entre otros Ministros del
Gabinete Ministerial, el Ministro de Comercio Exterior
y Turismo, Señor Eduardo Ferreyros Küppers, quien
sostendrá reuniones con representantes del sector
privado vinculados al comercio exterior y al turismo y
autoridades chinas;
Que, asimismo, del 17 al 21 de setiembre del año
en curso, en el marco de la Reunión de la Asamblea
General de las Naciones Unidas que se llevará a cabo
en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América,
el Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo
participará en la Reunión de Ministros de Comercio
Exterior de la Alianza del Pacífico; por otro lado, asistirá
a la ceremonia de apertura de la Bolsa de Valores de
Nueva York, del Foro Perú (reunión entre Ministros
de Estado del Perú y empresarios estadounidenses)
y sostendrá reuniones con empresarios americanos
interesados en invertir en el Sector, actividades que
representan la oportunidad de consolidar la presencia
del Perú a nivel internacional y promocionar las
exportaciones y el turismo;
Que, por lo expuesto, es necesario otorgar la
autorización de viaje correspondiente y encargar el
Despacho Ministerial de Comercio Exterior y Turismo, en
tanto dure la ausencia de su titular;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
127° de la Constitución Política del Perú, la Ley
N° 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2016, la Ley N° 27619 – Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de los servidores y
funcionarios públicos, sus modificatorias y el Decreto
Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por el Decreto
Supremo N° 056-2013-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor EDUARDO
FERREYROS KÜPPERS, Ministro de Comercio Exterior y
Turismo, a las ciudades de Beijing y Shanghái (República
Popular China) y Nueva York (Estados Unidos de América)
del 11 al 23 de setiembre de 2016, para que participe en
la Visita Oficial a la República Popular de China y en las
Reuniones a que se refiere la parte considerativa de la
presente Resolución Suprema.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimento
de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo, debiendo rendir cuenta
documentada en un plazo no mayor de quince (15) días
del término del citado evento, de acuerdo al siguiente
detalle:
Pasajes
Viáticos
:
:
US$
US$
3 368,09
5 080,00
Artículo 3.- Encargar al señor BRUNO GIUFFRA
MONTEVERDE, Ministro de la Producción, la Cartera de
Comercio Exterior y Turismo, a partir del 11 de setiembre
de 2016 y en tanto dure la ausencia del titular.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
1425411-3
598516
NORMAS LEGALES
AGRICULTURA Y RIEGO
Aceptan renuncia y designan Directora
Ejecutiva
del
Proyecto
Especial
Jequetepeque - Zaña
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0469-2016-MINAGRI
Lima, 6 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución
Ministerial N° 0366-2012-AG, de fecha 28 de setiembre
de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano con
fecha 30 de setiembre de 2012, cuya Fe de Erratas
respecto del nombre correcto del funcionario se publicó
en el Diario Oficial El Peruano con fecha 12 de octubre
de 2012, se designó al señor Víctor Augusto Sayán
Gianella, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto
Especial Jequetepeque - Zaña, cargo al cual ha formulado
renuncia;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº
008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia
formulada por el señor Víctor Augusto Sayán Gianella,
al cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial
Jequetepeque - Zaña, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la señora
Ingeniera Agrónoma Eufrosina Hilda Santa María Rubio,
en el cargo de Directora Ejecutiva del Proyecto Especial
Jequetepeque – Zaña.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
1424891-1
Aceptan renuncia y designan Director
Ejecutivo del “Proyecto Especial de
Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac,
Ene y Mantaro” - PROVRAEM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0470-2016-MINAGRI
Lima, 6 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
N°
0607-2014-MINAGRI, de fecha 03 de noviembre de
2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha
06 de noviembre de 2014, se designó al señor Orlando
Fidel Sulca Castilla, en el cargo de Director Ejecutivo del
“Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos
Apurímac, Ene y Mantaro” – PROVRAEM, cargo al cual
ha formulado renuncia;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
El Peruano
el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº
008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia
formulada por el señor Orlando Fidel Sulca Castilla, al
cargo de Director Ejecutivo del “Proyecto Especial de
Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro”
– PROVRAEM, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor
Ingeniero Isaac Ernesto Molina Chávez, en el cargo de
Director Ejecutivo del “Proyecto Especial de Desarrollo
del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro” –
PROVRAEM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
1424891-2
AMBIENTE
Aceptan renuncia de Directora General
de la Dirección General de Investigación e
Información Ambiental
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 241-2016-MINAM
Lima, 5 de setiembre de 2016
Visto; la renuncia presentada en fecha 01 de setiembre
de 2016; y, el Memorando N° 407-2016-MINAM-VMGA
de fecha 01 de setiembre de 2016, del Viceministerio de
Gestión Ambiental;
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
N°
218-2013-MINAM se designó a la señorita Sonia María
González Molina, en el cargo de Directora General de
la Dirección General de Investigación e Información
Ambiental;
Que, mediante documento del visto, la citada Directora
General ha formulado renuncia al cargo que venía
ejerciendo, la cual es pertinente aceptar;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de
Creación, Organización y Funciones del Ministerio del
Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM,
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por
la señorita Sonia María González Molina, en el cargo de
confianza de Directora General de la Dirección General
de Investigación e Información Ambiental, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
1424961-1
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de personal del Ministerio a
Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 270-2016-MINCETUR
Lima, 2 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR es el organismo público competente para
definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política
de comercio exterior y de turismo en armonía con la
política general del Estado, que incluye la política exterior;
asimismo, dicta y administra las políticas de las Oficinas
Comerciales del Perú en el Exterior; y es responsable en
materia de promoción de exportaciones y turismo, y de las
negociaciones comerciales internacionales;
Que, en dicho marco, el Viceministerio de Comercio
Exterior formula, coordina, ejecuta, evalúa y supervisa
la política nacional y sectorial de comercio exterior e
integración comercial, así como sus planes y programas
de desarrollo, en armonía con la política general
del Gobierno; asimismo, se encarga de formular y
ejecutar acciones concernientes a la agenda comercial
internacional de los diferentes foros, esquemas de
integración comercial, las negociaciones comerciales
internacionales y la cooperación económica y social, en
coordinación con los sectores de gobierno vinculados a
su ámbito, según corresponda;
Que, en materia de Facilitación del Comercio, el
Viceministerio de Comercio Exterior viene desarrollando
diversas actividades del Programa Consolida Brasil, a fin
de impulsar las exportaciones peruanas hacia la República
598517
Federativa del Brasil, a través de la carretera Interocéanica
Sur, difundiendo información de la oferta exportable,
sanitaria, aduanera y de desarrollo de servicios logísticos,
así como realizando misiones logísticas enfocados a
dinamizar el comercio entre ambos países;
Que, en tal sentido, el MINCETUR, en coordinación
con la Oficina Económico Comercial del Perú – OCEX
con sede en Sao Paulo y la Comisión de Promoción del
Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ,
llevará a cabo la VI Misión Comercial y Logística y
reuniones conexas en la ciudad de Porto Velho, Estado
de Rondonia, República Federativa del Brasil, los días
12 y 13 de setiembre de 2016, con el fin de promover
una mejor oferta de servicios logísticos que se brinden
a través de la carretera Interocénica Sur y fortalecer la
capacidades logísticas y comerciales de los exportadores
y transportistas de carga internacional terrestre;
Que, el Viceministro de Comercio Exterior liderará
la delegación peruana de empresarios y funcionarios
peruanos que participará en dicha Misión, la misma que
ha programado actividades tales como el Foro Logístico,
ruedas de negocios, visita de prospección técnica al Puerto
de Porto Velho, así como reuniones con autoridades del
Estado de Rondonia;
Que, por otro lado, el día 14 de setiembre del año
en curso, en la ciudad de Sao Paulo, se llevará a cabo
una presentación sobre las oportunidades que brinda el
Acuerdo de Profundización Económico Comercial PerúBrasil;
Que, resulta de interés del MINCETUR asistir a dichos
eventos, a fin de acompañar a empresas logísticas y
comerciales peruanas e incentivar las sinergias con sus
contrapartes brasileras, habida cuenta los esfuerzos que
viene realizando el Ministerio para promover el comercio
bilateral entre Perú y Brasil a través de los corredores
IIRSA y tratar temas de interés de la relación comercial
bilateral;
Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio
Exterior ha solicitado que se autorice su viaje y el
598518
NORMAS LEGALES
del señor Fernando Hugo Cerna Chorres, Director
de Facilitación de Comercio Exterior de la Dirección
General de Facilitación del Comercio Exterior, para
participar en la VI Misión Comercial y en la presentación
de oportunidades a realizarse en la ciudad de Sao Paulo;
asimismo solicita la autorización de viaje de la señorita
María Elena Lucana Poma, profesional que presta
servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para
que en representación del MINCETUR participe en la
Misión antes mencionada;
Que, la Srta. Lucana Poma coordinará aspectos de la
Misión Comercial desde la ciudad de Puerto Maldonado
(Perú), trasladándose por tierra, el día 11 de setiembre de
2016, a la ciudad de Rio Branco (Brasil), donde tomará el
vuelo a la ciudad de Porto Velho, retornando a la ciudad
de Rio Branco el día 14 de setiembre de 2016;
Que, es necesario encargar las funciones del
Viceministerio de Comercio Exterior, en tanto dure la
ausencia de su titular;
Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los
viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo
los casos excepcionales que la misma Ley señala,
entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco
de negociación de acuerdos comerciales o tratados
comerciales, los que deben realizarse en categoría
económica y ser autorizados por Resolución del Titular
de la Entidad;
De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619,
que regula la autorización de viajes al exterior de los
servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 0562013-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje a las ciudades
de Porto Velho y Sao Paulo, República Federativa
del Brasil, del 11 al 15 de setiembre de 2016, del
señor Edgar Manuel Vásquez Vela, Viceministro de
Comercio Exterior y del señor Fernando Hugo Cerna
Chorres, Director de Facilitación de Comercio Exterior
de la Dirección General de Facilitación del Comercio
Exterior; y el viaje a las ciudades de Rio Branco y Porto
Velho, República Federativa del Brasil, del 11 al 14 de
setiembre de 2016, de la señorita María Elena Lucana
Poma, para que en representación del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo participen en los eventos
a que se refiere la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego
Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Edgar Manuel Vásquez Vela y Fernando Hugo Cerna
Chorres:
Pasajes aéreos (US$ 1 880,54 x 2) : US $ 3 761,08
Viáticos (US$ 370,00 x 04 días x 2) : US $ 2 960,00
El Peruano
Exterior, a partir del 11 de setiembre de 2016, y en tanto
dure la ausencia de su titular.
Artículo 5.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
1424269-1
Designan Director de la Dirección de
Desarrollo de Mercados Internacionales
del Despacho Viceministerial de Comercio
Exterior
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 275-2016-MINCETUR
San Isidro, 2 de setiembre de 2016
Visto, el Memorándum Nº 416-2016-MINCETUR/
VMCE, del Despacho Viceministerial de Comercio
Exterior, el Informe Nº 292-2016-MINCETUR/SG/OGAOP y Memorándum Nº 1710-2016-MINCETUR/SG/OGA,
remitidos por la Oficina General de Administración, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2512015-MINCETUR se modificó el Clasificador de Cargos
del MINCETUR, aprobado por Resolución Ministerial
Nº 101-2011-MINCETUR/DM;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 3362015-MINCETUR, de fecha 03 de noviembre de 2015, se
aprobó el Cuadro de Asignación de Personal Provisional
– (CAP Provisional) del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo;
Que, mediante Resolución Secretarial Nº 1082015-MINCETUR, se encargó a la señora Diana Sayuri
Bayona Matsuda, Asesor I del Viceministerio de Comercio
Exterior, las funciones de la Dirección de Mercados
Internacionales de la Dirección General de Políticas de
Desarrollo de Comercio Exterior, cargo de responsabilidad
directiva Nivel F-3 del Viceministerio de Comercio Exterior;
Que, de acuerdo a lo solicitado por el Despacho
Viceministerial de Comercio Exterior en el documento
del Visto, estima por conveniente designar a quien
asumirá el cargo de Director de la Dirección de
Desarrollo de Mercados Internacionales de la
Dirección General de Políticas de Desarrollo de
Comercio Exterior;
De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designación de funciones públicos; la Ley Nº 27790, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo; y, su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modificado
por Decreto Supremo Nº 002-2015-MINCETUR.
SE RESUELVE:
María Elena Lucana Poma:
Pasajes aéreos
Viáticos (US$ 370,00 x 03 días)
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
: US $
214,22
: US $ 1 110,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se
autoriza mediante el artículo 1° de la presente Resolución,
presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo,
un informe detallado sobre las acciones realizadas y
resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá;
asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo
a Ley.
Artículo 4.- Encargar a la señora María Del Carmen
Angélica De Reparaz Zamora, Viceministra de Turismo,
las funciones del Despacho Viceministerial de Comercio
Artículo Único.- Designar al señor José Carlos
Eyzaguirre Bernales como Director de la Dirección de
Desarrollo de Mercados Internacionales de la Dirección
General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior
del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, cargo
considerado de Directivo Superior de libre designación y
remoción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
1424875-1
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
ECONOMIA Y FINANZAS
Fijan índices de corrección monetaria para
efectos de determinar el costo computable
de los inmuebles enajenados por personas
naturales, sucesiones indivisas o sociedades
conyugales que optaron por tributar como
tales
598519
Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los índices de
corrección monetaria serán fijados mensualmente por
Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y
Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros
cinco (5) días hábiles de cada mes;
Que, en tal sentido, es conveniente fijar los referidos
índices de corrección monetaria;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas
modificatorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias;
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 298-2016-EF/15
SE RESUELVE:
Lima, 6 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 21º del Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas
modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación
de bienes inmuebles el costo computable es el valor de
adquisición o construcción reajustado por los índices
de corrección monetaria que establece el Ministerio de
Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios
al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de
Estadística e Informática (INEI);
Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley
del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo
Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que
las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades
conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen
desde el día siguiente de publicada la presente Resolución
hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial
mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria
del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción,
según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice
de corrección monetaria correspondiente al mes y año de
adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma
parte de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
INDICE DE CORRECCION MONETARIA
Años/
Meses
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Setiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
208 947 003,07 205 991 682,97 201 832 526,37 201 721 446,28 199 543 345,19 196 740 669,83 168 634 859,85 157 150 722,26 154 653 108,82 150 473 295,06 148 121 991,47
-1977 147 190 094,86 140 521 866,28 136 103 924,21 131 309 243,33 130 189 865,46 128 238 801,53 121 192 946,51 116 989 424,80 113 581 613,85 110 850 708,57 109 091 086,23 106 476 576,32
1978 102 731 219,10 94 202 921,71 88 787 080,92 86 275 684,87 83 342 828,19 73 847 119,12 68 096 213,26 65 208 812,67 62 937 645,45 60 038 963,86 56 911 319,48 53 753 598,15
1976
1979
52 498 620,37
49 917 541,48
47 825 657,47
45 705 528,46
44 223 032,99
42 859 566,32
41 783 842,67
39 324 914,75
37 613 176,56
36 108 155,44
35 107 472,86
33 650 078,15
1980
32 621 333,64
31 409 046,48
30 277 796,70
29 365 298,54
28 598 496,81
27 764 808,76
27 081 005,42
26 512 920,39
25 319 400,94
24 117 906,73
22 950 066,87
22 124 863,75
1981
21 318 022,56
19 367 049,52
18 294 987,00
17 617 579,45
16 924 091,39
16 143 757,39
15 799 409,51
15 421 064,79
14 765 754,70
14 423 038,43
13 765 960,21
13 253 024,99
1982
12 835 181,76
12 418 008,46
11 997 180,73
11 490 021,88
11 153 094,67
10 701 387,36
10 280 565,68
9 881 232,96
9 504 322,68
9 151 452,33
8 595 835,72
8 294 675,09
1983
7 814 759,88
7 245 901,08
6 764 004,35
6 331 709,14
5 803 914,92
5 421 368,30
5 011 387,47
4 578 098,01
4 177 987,36
3 848 580,14
3 628 276,31
3 488 244,46
1984
3 304 062,09
3 102 277,38
2 892 126,50
2 720 108,85
2 558 852,28
2 399 310,49
2 205 479,29
2 040 666,59
1 913 384,15
1 835 447,57
1 750 213,06
1 648 966,46
1985
1 532 339,17
1 344 476,67
1 224 943,05
1 097 865,44
1 006 993,11
881 243,96
787 927,53
706 340,98
632 601,92
616 131,27
605 840,53
590 044,17
1986
575 261,66
561 212,33
537 609,04
521 832,16
513 488,67
503 929,55
493 822,35
475 608,52
469 786,36
455 858,60
435 375,37
427 880,76
1987
419 041,12
403 330,05
387 106,79
373 877,68
356 208,45
341 463,16
333 867,45
319 304,30
306 643,68
293 503,71
279 594,52
259 752,19
1988
243 078,91
222 263,27
197 244,53
160 008,13
133 923,61
126 718,66
121 880,24
100 197,27
81 243,57
28 973,76
22 611,85
18 709,23
1989
12 294,88
6 837,46
5 535,44
4 824,49
3 845,08
2 946,28
2 423,30
2 099,94
1 736,68
1 305,78
1 049,08
816,55
1990
609,28
502,58
424,68
335,25
244,24
177,45
118,05
67,01
15,45
11,44
10,80
10,30
1991
9,18
8,08
7,70
7,48
7,27
6,58
6,06
5,76
5,54
5,41
5,15
4,83
1992
4,69
4,60
4,54
4,39
4,28
4,07
3,97
3,85
3,70
3,59
3,35
3,20
1993
3,11
3,03
2,95
2,85
2,73
2,64
2,60
2,55
2,50
2,44
2,39
2,35
1994
2,32
2,31
2,30
2,28
2,25
2,25
2,23
2,21
2,15
2,12
2,12
2,11
1995
2,10
2,08
2,05
2,03
2,01
2,00
1,99
1,99
1,97
1,96
1,95
1,94
1996
1,93
1,91
1,88
1,87
1,86
1,85
1,83
1,81
1,80
1,78
1,76
1,74
1997
1,73
1,73
1,73
1,73
1,72
1,70
1,69
1,69
1,68
1,68
1,67
1,66
1998
1,65
1,63
1,62
1,60
1,59
1,59
1,58
1,57
1,56
1,55
1,55
1,55
1999
1,55
1,55
1,53
1,52
1,51
1,51
1,51
1,50
1,50
1,49
1,48
1,48
2000
1,47
1,47
1,46
1,46
1,45
1,45
1,45
1,44
1,44
1,43
1,42
1,42
2001
1,42
1,41
1,41
1,41
1,41
1,41
1,41
1,42
1,43
1,42
1,43
1,44
2002
1,45
1,45
1,46
1,46
1,45
1,45
1,45
1,44
1,43
1,42
1,41
1,42
2003
1,42
1,43
1,42
1,41
1,41
1,41
1,42
1,42
1,42
1,41
1,41
1,41
2004
1,40
1,39
1,37
1,36
1,35
1,34
1,33
1,33
1,33
1,33
1,33
1,33
2005
1,33
1,33
1,33
1,33
1,33
1,32
1,32
1,32
1,31
1,30
1,30
1,30
2006
1,28
1,27
1,28
1,28
1,27
1,27
1,27
1,27
1,27
1,27
1,27
1,27
2007
1,27
1,27
1,28
1,27
1,27
1,26
1,24
1,23
1,23
1,22
1,22
1,21
2008
1,20
1,20
1,19
1,18
1,18
1,16
1,14
1,13
1,11
1,10
1,10
1,10
2009
1,11
1,12
1,14
1,15
1,16
1,16
1,17
1,17
1,17
1,17
1,17
1,17
2010
1,17
1,16
1,16
1,15
1,15
1,14
1,14
1,14
1,14
1,13
1,13
1,12
2011
1,12
1,10
1,10
1,09
1,08
1,08
1,07
1,07
1,06
1,06
1,05
1,05
2012
1,05
1,06
1,05
1,05
1,05
1,05
1,05
1,06
1,06
1,05
1,05
1,05
2013
1,06
1,06
1,06
1,06
1,06
1,06
1,05
1,04
1,04
1,03
1,03
1,04
2014
1,04
1,04
1,04
1,03
1,03
1,03
1,03
1,03
1,03
1,03
1,02
1,02
2015
1,02
1,03
1,02
1,02
1,02
1,01
1,01
1,01
1,01
1,01
1,01
1,00
2016
1,00
1,00
1,00
1,00
1,01
1,01
1,00
1,00
1,00
1425414-1
598520
NORMAS LEGALES
Precios de referencia y derechos variables
adicionales a que se refiere el D.S. N° 1152001-EF, mediante el cual se estableció
el Sistema de Franja de Precios para
importaciones de maíz, azúcar, arroz y
leche entera en polvo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 013-2016-EF/15.01
Lima, 6 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF,
se estableció el Sistema de Franja de Precios para las
importaciones de los productos señalados en el Anexo I
del citado decreto supremo;
Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF
que modifica el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se ha
variado la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7,
así como los Anexos II y III de dicha norma;
Que, mediante Decreto Supremo N° 180-2016-EF
se han actualizado las Tablas Aduaneras aplicables a la
importación de los productos incluidos en el Sistema de
Franjas de Precios, disponiéndose que tengan vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2016;
Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto
Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución
Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía
se publicarán los precios de referencia así como los
derechos variables adicionales;
Que, en ese sentido, corresponde publicar los Precios
de Referencia obtenidos en base a las cotizaciones
observadas en el periodo del 1 al 31 de agosto de 2016; y
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del
Decreto Supremo N° 115-2001-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publíquese los precios de referencia
y los derechos variables adicionales a que se refiere el
Decreto Supremo N° 115-2001-EF:
PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS
VARIABLES ADICIONALES
(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)
US$ por T.M.
----------------------------------------------------------------------Maíz
Azúcar
Arroz
Leche
entera en
polvo
----------------------------------------------------------------------Precios de
Referencia
167
Derechos
Variables
Adicionales
66
536
405
0
41 (arroz
cáscara)
58 (arroz
pilado)
2 237
1 175
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA COOPER FORT
Viceministra de Economía
1424876-1
Oficializan la versión 2016 de las Normas
Internacionales de Información Financiera
(NIC, NIIF, CINIIF y SIC), el Marco Conceptual
para la Información Financiera y las
modificaciones a la Norma Internacional
de Información Financiera NIIF 2 - Pagos
Basados en Acciones
CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD
Lima, 2 de setiembre de 2016
El Peruano
VISTOS:
Los despachos N°s. 91290 y 408015 remitidos por
la Fundación de Normas Internacionales de Información
Financiera (IFRS por sus siglas en inglés), que
respectivamente contienen el Set Completo de las Normas
Internacionales de Información Financiera versión 2016 e
incluye el Marco Conceptual para la Información Financiera;
y las Modificaciones a la Norma Internacional de Información
Financiera NIIF 2 Pagos Basados en Acciones
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 10º de la Ley Nº 28708 – Ley
General del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo
Normativo de Contabilidad tiene entre otras, la atribución
de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas
de contabilidad para las entidades del sector privado;
Que, conforme al numeral 16.3 de la precitada Ley,
las entidades del sector privado efectuarán el registro
contable de sus transacciones con sujeción a las normas
y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo
Normativo de Contabilidad;
Que, en la Octogésima Novena Sesión del Consejo
Normativo de Contabilidad, realizada el día 18 de agosto
del presente año, se acordó oficializar los documentos
mencionados en Vistos, para su utilización en el país;
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10º
de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional
de Contabilidad;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Oficializar la versión 2016 de las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF,
CINIIF y SIC) cuyo contenido se detalla en el Anexo que
es parte integrante de la presente resolución, así como el
Marco Conceptual para la Información Financiera.
Artículo 2°.- Oficializar las Modificaciones a la Norma
Internacional de Información Financiera NIIF 2 - Pagos
Basados en Acciones
Artículo 3º.- La vigencia de las normas y la modificación
indicadas en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución,
será la establecida en cada una de ellas.
Artículo 4°.- Publicar las normas y la modificación
señaladas en el artículo 1° y 2° de la presente Resolución
en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas:
www.mef.gob.pe.
Artículo 5º.- Encargar a la Dirección General de
Contabilidad Pública y recomendar a la Junta de Decanos
de Colegios de Contadores Públicos del Perú, los
Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las
Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las
Universidades del país y otras instituciones competentes,
la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ARTURO PAJUELO RAMÍREZ
Presidente
-----------------------------------------------------------------------
RESOLUCIÓN Nº 063-2016-EF/30
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
MIRLA E. BARRETO VERÁSTEGUI
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
GUILLERMO DE LA FLOR VIALE
Banco Central de Reserva del Perú
JOSÉ CARLOS DEXTRE FLORES
Facultades de Ciencias de la Contabilidad
de las Universidades del País
MELINA MARTEL ORTIZ
Superintendencia de Mercados de Valores
CARLOS RUIZ HILLPHA
Confederación Nacional de Instituciones
Empresariales Privadas
ÁNGEL R. SALAZAR FRISANCHO
Junta de Decanos de los Colegios de
Contadores Públicos del Perú
FREDY R. LLAQUE SÁNCHEZ
Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria
1425195-1
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
598521
598522
NORMAS LEGALES
EDUCACION
Aceptan renuncia y encargan funciones de
Director de la Dirección de Planificación
de Inversiones de la Dirección General de
Infraestructura Educativa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 419-2016-MINEDU
Lima, 6 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 378-2015-MINEDU
se designó a la señora MARIA SUSANA MORALES LOAIZA
en el cargo de Directora de la Dirección de Planificación
de Inversiones de la Dirección General de Infraestructura
Educativa, dependiente del Despacho Viceministerial de
Gestión Institucional del Ministerio de Educación;
Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia
al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta
necesario aceptar la referida renuncia y encargar las
funciones de Director de la Dirección de Planificación de
Inversiones, a fin de garantizar la continuidad del servicio;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; en
el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación
aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la
señora MARIA SUSANA MORALES LOAIZA, al cargo de
Director de la Dirección de Planificación de Inversiones
de la Dirección General de Infraestructura Educativa,
dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión
Institucional del Ministerio de Educación, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Encargar las funciones de Director de la
Dirección de Planificación de Inversiones de la Dirección
General de Infraestructura Educativa, dependiente del
Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del
Ministerio de Educación, a la señora MARIA DE LOS
ANGELES MARTINEZ CUBA, Especialista de la referida
Dirección, en adición a sus funciones y en tanto se
designe al titular del referido cargo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1425049-1
Designan Directora de la Dirección de
Gestión Escolar de la Dirección General de
Calidad de la Gestión Escolar
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 420-2016-MINEDU
Lima, 6 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial
N° 378-2016-MINEDU, se encargó las funciones de
Director de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección
General de Calidad de la Gestión Escolar, dependiente
del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del
Ministerio de Educación, al señor JAVIER EDUARDO
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
El Peruano
PALACIOS GALLEGOS, Director General de la referida
Dirección General, en adición a sus funciones y en tanto
se designe al titular del referido cargo;
Que, se ha visto por conveniente designar a la
funcionaria que ejercerá el cargo de Director de la
Dirección de Gestión Escolar, siendo necesario dejar sin
efecto el referido encargo de funciones;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; en
el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación
aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señora GINA MARIA
MEDRANO CHANG en el cargo de Directora de la
Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de
Calidad de la Gestión Escolar, dependiente del Despacho
Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de
Educación; dejándose sin efecto el encargo de funciones
conferido mediante el artículo 2 de la Resolución
Ministerial N° 378-2016-MINEDU.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1425049-2
Aceptan renuncia y encargan funciones de
Director de la Dirección de Investigación y
Desarrollo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 421-2016-MINEDU
Lima, 6 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
Nº
296-2015-MINEDU se designó al señor EDWIN RONAL
CARBAJAL ROSALES en el cargo de Director de la
Dirección de Investigación y Desarrollo, dependiente de
la Secretaría Nacional de la Juventud del Ministerio de
Educación, al resultar ganador del concurso público de
méritos, proceso CAS N° 0852-2015-MED/UE-026;
Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia,
por lo que resulta necesario aceptarla y encargar las
funciones de Director de la Dirección de Investigación y
Desarrollo, a fin de garantizar la continuidad del servicio;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; en
el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación
aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el
señor EDWIN RONAL CARBAJAL ROSALES, al cargo
de Director de la Dirección de Investigación y Desarrollo,
dependiente de la Secretaría Nacional de la Juventud del
Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2.- Encargar las funciones de Director de
la Dirección de Investigación y Desarrollo, dependiente
de la Secretaría Nacional de la Juventud del Ministerio
de Educación, a la señora CLAUDIA MARTHA ACUÑA
PLAZA, en adición a sus funciones y en tanto se designe
al titular del referido cargo.
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a
la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
598523
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan representante de la Ministra
de Justicia y Derechos Humanos ante el
Consejo de Defensa Jurídica del Estado,
quien lo presidirá
1425049-3
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 126-2016-JUS
ENERGIA Y MINAS
Modifican
la
Única
Disposición
Complementaria Transitoria del D.S. N° 0242016-EM, que aprobó el Reglamento de
Seguridad y Salud Ocupacional en Minería
DECRETO SUPREMO
Nº 029-2016-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2016-EM se
aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional
en Minería;
Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria
del Decreto Supremo N° 024-2016-EM otorga un plazo de
treinta días calendario para que los titulares de la actividad
minera que correspondan se adecuen y cumplan con las
normas reglamentarias aprobadas;
Que, se ha verificado que el plazo de adecuación
señalado por la Única Disposición Complementaria
Transitoria del Decreto Supremo N° 024-2016-EM resulta
insuficiente a efecto que los titulares mineros cumplan
con la adecuación a las nuevas obligaciones dispuestas
en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en
Minería, por lo que procede modificar dicho plazo;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de
la Constitución Política del Perú y el artículo 11, numeral
3) de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de la Única Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto Supremo
N° 024-2016-EM, que aprueba el Reglamento de
Seguridad y Salud Ocupacional en Minería.
Modifíquese la Única Disposición Complementaria
Transitoria del Decreto Supremo N° 024-2016-EM, cuyo
texto queda redactado en los siguientes términos:
“Única.- Se otorga el plazo de ciento veinte días
calendario, contados desde el día siguiente de la
publicación del presente Decreto Supremo, para que
los titulares de la actividad minera que correspondan
se adecuen y cumplan con las normas reglamentarias
aprobadas.”
Artículo 2.- Publicación
Dispóngase la publicación del presente Decreto
Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el
portal electrónico del Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
1425411-2
Lima, 6 de setiembre de 2016
VISTO, el Oficio N° 707-2016-JUS/DM, de la Ministra
de Justicia y Derechos Humanos;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto
Legislativo N° 1068, por el cual se creó el Sistema de
Defensa Jurídica del Estado, establece que el Consejo
de Defensa Jurídica de! Estado es el ente colegiado
que dirige y supervisa el Sistema y está integrado por
el Ministro de Justicia o la persona quien lo represente,
designado mediante Resolución Suprema y por dos
miembros designados también por Resolución Suprema;
Que, conforme al Oficio del visto, la Ministra
de Justicia y Derechos Humanos, en su calidad de
Presidenta del Consejo de Defensa Jurídica del Estado,
presenta la propuesta respectiva para la designación de
la señora abogada Amelia Julia Príncipe Trujillo como su
representante en el referido cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29809,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1068, por
el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado;
y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0172008-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar a la señora abogada Amelia
Julia Príncipe Trujillo como representante de la Ministra
de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo de
Defensa Jurídica del Estado, quien lo presidirá.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos
Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
1425411-4
PRODUCE
Designan funcionario responsable de
remitir ofertas de empleo del Ministerio
de la Producción al Programa “Red Cil
Proempleo” del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 344-2016-PRODUCE
Lima, 2 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR se
establecen las disposiciones reglamentarias de la Ley
598524
NORMAS LEGALES
Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de
Ofertas Laborales;
Que, el artículo 2 de la norma referida en el párrafo
precedente, señala que los organismos públicos y empresas
del Estado designarán al funcionario responsable de remitir
las ofertas de empleo de la entidad, cuya designación debe
realizarse mediante Resolución del titular de la entidad
publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
con
Resolución
Ministerial
N°
312-2012-PRODUCE, se designó al funcionario a cargo
de la Dirección de la Oficina de Recursos Humanos de
la Oficina General de Administración del Ministerio de la
Producción, como responsable de remitir las ofertas de
empleo al Programa “Red Cil Proempleo” del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones,
aprobado Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE
establece una nueva estructura orgánica del Ministerio,
que comprende entre otros órganos de apoyo a la Oficina
General de Recursos Humanos;
Que, el artículo 42 del citado Reglamento, dispone que
la Oficina General de Recursos Humanos es el órgano
responsable de dirigir, administrar, ejecutar y supervisar la
gestión de recursos humanos y depende de la Secretaría
General;
Que, en consecuencia, es necesario dar por concluida
la designación efectuada mediante Resolución Ministerial
N° 312-2012-PRODUCE y designar al funcionario
responsable de remitir las ofertas de empleo del Ministerio
de la Producción al Programa “Red Cil Proempleo” del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción y su Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado por Resolución
Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; el Decreto Supremo
Nº 012-2004-TR, que establece las disposiciones
reglamentarias de la Ley Nº 27736;
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
El Peruano
permanente denominada “Comisión Multisectorial
Permanente para coadyuvar con la implementación
y puesta en funcionamiento de la Ventanilla Única
de Turismo - VUT”; conformada, entre otros, por un/
una representante titular y un/a alterno/a del Ministerio
de la Producción, siendo necesario designar a los
representantes de este Ministerio;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto
Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización
de Funciones del Ministerio de la Producción y su
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado
por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; y el
Decreto Supremo N° 042-2016-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al Director de la Dirección
de Políticas de Desarrollo Productivo y Formalización
de la Dirección General de Políticas y Regulación del
Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y a la
señora María Antonieta Paliza Huerta, profesional
de la Dirección General de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo del
Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura,
como representantes titular y alterno, respectivamente
del Ministerio de la Producción ante la Comisión
Multisectorial de naturaleza permanente denominada
“Comisión Multisectorial Permanente para coadyuvar
con la implementación y puesta en funcionamiento de la
Ventanilla Única de Turismo - VUT”, creada por Decreto
Supremo N° 042-2016-PCM.
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución
Ministerial al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y a
los representantes designados en el artículo precedente,
para los fines correspondientes.
Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el
Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del
Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe).
SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo 1.- Dar por concluida la designación efectuada
mediante Resolución Ministerial N° 312-2012-PRODUCE.
Artículo 2.- Designar al Director General de la Oficina
General de Recursos Humanos como responsable de
remitir las ofertas de empleo del Ministerio de la Producción
al Programa “Red Cil Proempleo” del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo.
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial
al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al
Director General de la Oficina General de Recursos
Humanos del Ministerio de la Producción.
Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el
Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del
Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
1424428-2
Designan representantes titular y alterna del
Ministerio ante la Comisión Multisectorial
para seguimiento y evaluación de las
medidas adoptadas en el marco del acuerdo
“Consenso de Montevideo sobre Población
y Desarrollo de América Latina y el Caribe”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 346-2016-PRODUCE
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
Lima, 2 de setiembre de 2016
1424428-1
CONSIDERANDO:
Designan
representantes
titular
y
alterno del Ministerio ante la Comisión
Multisectorial Permanente para coadyuvar
con la implementación y puesta en
funcionamiento de la Ventanilla Única de
Turismo - VUT
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 345-2016-PRODUCE
Lima, 2 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2016PCM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza
Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2016PCM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza
permanente para el seguimiento y la evaluación de
las medidas adoptadas en el marco del acuerdo
denominado “Consenso de Montevideo sobre Población
y Desarrollo de América Latina y el Caribe”; adscrita
al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
conformada, entre otros, por un o una representante
titular y alterno o alterna del Ministerio de la Producción,
siendo necesario designar a los representantes de este
Ministerio;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo
N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción y su Reglamento de Organización
y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial
N° 343-2012-PRODUCE; y el Decreto Supremo Nº 0512016-PCM;
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar a la señora Rosa Francisca
Zavala Correa, Directora General de la Dirección
General de Sostenibilidad Pesquera del Despacho
Viceministerial de Pesca y Acuicultura y a la señorita
Graciela Eloina Milla Gonzales, profesional de la citada
Dirección General, como representantes titular y alterna,
respectivamente, del Ministerio de la Producción ante
la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente
para el seguimiento y la evaluación de las medidas
adoptadas en el marco del acuerdo denominado
“Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo
de América Latina y el Caribe”, creada por Decreto
Supremo N° 051-2016-PCM.
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la
Secretaría Técnica de la citada Comisión adscrita al
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y a los
representantes designados en el artículo precedente,
para los fines correspondientes.
Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el
Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del
Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
598525
Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el
Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del
Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
1424428-4
Aceptan renuncia y designan Secretario
General del Instituto del Mar del Perú Imarpe
INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN
EJECUTIVA CIENTÍFICA
N° 254-2016-IMARPE/DEC
Callao, 6 de setiembre de 2016
VISTOS:
El Acuerdo Nº 076-2016-CD/O adoptado por el
Consejo Directivo en su Novena Sesión Ordinaria de
fecha 05 de setiembre de 2016.
1424428-3
CONSIDERANDO:
Designan representantes titular y alterno del
Ministerio ante la Comisión Multisectorial
para la Salvaguardia y Revalorización de
los Conocimientos, Saberes, y Prácticas
Tradicionales y Ancestrales de los Pueblos
Indígenas u Originarios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 347-2016-PRODUCE
Lima, 2 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2016MC, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza
permanente, que depende del Ministerio de Cultura,
denominada Comisión Multisectorial para la Salvaguardia
y Revalorización de los Conocimientos, Saberes, y
Prácticas Tradicionales y Ancestrales de los Pueblos
Indígenas u Originarios; la misma que está integrada,
entre otros, por un representante titular y un representante
alterno del Ministerio de la Producción;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción y su Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado por Resolución
Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al Viceministro de MYPE e
Industria y al señor Klebert Romeo Sotomayor Espinoza,
profesional de la Dirección General de Sostenibilidad
Pesquera del Despacho Viceministerial de Pesca y
Acuicultura, como representantes titular y alterno,
respectivamente, del Ministerio de la Producción ante
la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente,
que depende del Ministerio de Cultura, denominada
Comisión Multisectorial para la Salvaguardia y
Revalorización de los Conocimientos, Saberes, y
Prácticas Tradicionales y Ancestrales de los Pueblos
Indígenas u Originarios, creada por Decreto Supremo
N° 006-2016-MC.
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la
Secretaría Técnica que depende del Ministerio de
Cultura y a los representantes designados en el artículo
precedente, para los fines correspondientes.
Que, mediante Resolución Ministerial N° 3452012-PRODUCE de fecha 23 de julio de 2012, se aprobó
el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del
Instituto del Mar del Perú – Imarpe;
Que, el artículo 16° del Reglamento de Organización
y Funciones del Instituto del Mar del Perú – Imarpe,
aprobado mediante Resolución Ministerial N°345-2012PRODUCE, establece que la Secretaría General es el
órgano responsable de las actividades administrativas
del Imarpe. Constituye la autoridad administrativa y actúa
como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los
órganos de administración interna;
Que, mediante Acuerdo N° 016-2015-CD/O de la
Tercera Sesión Ordinaria celebrada el 30 de marzo de
2015, el Consejo Directivo aprobó la designación del
Licenciado en Investigación Operativa, Sergio Eugenio
Miranda Flores, en el cargo de confianza de Secretario
General del Instituto del Mar del Perú;
Que, mediante el artículo 2° de la Resolución Directoral
DEC N° 095-2015 de fecha 06 de abril de 2015 se designa
al señor Licenciado en Investigación Operativa, Sergio
Eugenio Miranda Flores, en el cargo de confianza de
Secretario General del Instituto del Mar del Perú - Imarpe;
Que, mediante carta de fecha 17 de agosto de 2016,
el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo
designado;
Que, en el numeral 1 del Acuerdo N° 076-2016-CD/O
adoptado por el Consejo Directivo en su Novena Sesión
Ordinaria de fecha 05 de setiembre de 2016, se resuelve
aceptar la renuncia presentada por el Licenciado en
Investigación Operativa, Sergio Eugenio Miranda Flores,
en el cargo de confianza de Secretario General del
Instituto del Mar del Perú - Imarpe;
Que, en el numeral 2 del Acuerdo citado en el
párrafo precedente se designa al Economista Godofredo
Federico Cañote Santamarina en el cargo de confianza de
Secretario General del Instituto del Mar del Perú - Imarpe;
Que, el artículo 6° de la Ley N° 27594, Ley que regula
la participación de Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos referente a
la publicidad, dispone que todas las resoluciones de
designación o nombramiento de funcionarios en cargos de
confianza surten efecto a partir del día de su publicación
en el diario oficial El Peruano, salvo disposición en
contrario de la misma que postergue su vigencia;
Con la visación de la Secretaría General y de la Oficina
General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594, Ley que regula
598526
NORMAS LEGALES
la participación de Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos, el Reglamento
de Organización y Funciones del Imarpe, aprobado por
Resolución Ministerial N° 345-2012-PRODUCE;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RENATO C. GUEVARA CARRASCO
Director Ejecutivo Científico
1425080-1
RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el “Acuerdo sobre los Privilegios
e Inmunidades de la Corte Penal
Internacional”
DECRETO SUPREMO
Nº 070-2016-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Acuerdo sobre los Privilegios e
Inmunidades de la Corte Penal Internacional” fue
adoptado el 9 de setiembre de 2002 en la ciudad de
Nueva York, Estados Unidos de América, y aprobado por
Resolución Legislativa N° 30266, del 19 de noviembre de
2014;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la
ratificación del citado instrumento jurídico internacional;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56°
y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el
artículo 2 de la Ley Nº 26647;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo sobre
los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal
Internacional”, adoptado el 9 de setiembre de 2002 en
la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, y
aprobado por Resolución Legislativa N° 30266, del 19 de
noviembre de 2014.
Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4° y 6°
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores
procederá a publicar en el diario oficial “El Peruano” el
texto íntegro del Acuerdo, así como su fecha de entrada
en vigencia.
Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1425411-1
El Peruano
Modifican circunscripción del Consulado
General de Bolivia en Lima y reconocen
Cónsul General de Bolivia en Lima
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 189-2016-RE
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por
el Licenciado en Investigación Operativa, SERGIO
EUGENIO MIRANDA FLORES, en el cargo de confianza
de Secretario General del Instituto del Mar del Perú Imarpe; dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2°.- Designar al Economista GODOFREDO
FEDERICO CAÑOTE SANTAMARINA en el cargo de
confianza de Secretario General del Instituto del Mar del
Perú - Imarpe.
Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General de
Administración, a través del Área Funcional de Recursos
Humanos, realice las gestiones administrativas pertinentes
para dar cumplimiento a lo resuelto en la presente Resolución.
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
Lima, 6 de setiembre de 2016
VISTAS:
La Nota N° MRL 229-071, de 18 de marzo de 2016,
mediante la cual la Embajada del Estado Plurinacional de
Bolivia, solicita la modificación de la circunscripción del
Consulado General de Bolivia en Lima;
La Nota Nº MRL 451-139, de 8 de junio de 2016, la
Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante la
cual solicita el reconocimiento del señor Luis Angel Pabón
Cuentas, como Cónsul General de Bolivia en Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Nota RE (CON) N° 6-7/36, de 22
de junio de 2016, de la Dirección de Política Consular,
el Gobierno peruano otorgó el beneplácito para el
nombramiento del señor Luis Angel Pabón Cuentas y el
consentimiento para la modificación de la circunscripción
del Consulado General de Bolivia en Lima, del
departamento de Lima a los departamentos de Lima,
Pasco, Ancash, Huánuco, Lambayeque, San Martin,
Loreto, Cajamarca, Piura e Ica;
Con la opinión favorable de la Dirección General
de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos
Consulares;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º,
inciso 11) y 13) de la Constitución Política del Perú, así
como los artículos 4°, inciso 2) y 3), 9º, inciso 1), y 12º de
la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar la circunscripción del
Consulado General de Bolivia en Lima, que comprenderá
en lo sucesivo los departamentos de Lima, Pasco, Ancash,
Huánuco Lambayeque, San Martin, Loreto, Cajamarca,
Piura e Ica.
Artículo 2º.- Reconocer al señor Luis Angel Pabón
Cuentas, como Cónsul General de Bolivia en Lima, con
jurisdicción en la circunscripción de los departamentos de
Lima, Pasco, Ancash, Huánuco Lambayeque, San Martin,
Loreto, Cajamarca, Piura e Ica.
Artículo 3º.- Extender el Exequátur correspondiente.
Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada
por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1425411-5
Delegan en la Representante Permanente
del Perú ante la OEA, las facultades
suficientes para que suscriba la Convención
Interamericana contra el racismo, la
discriminación racial y formas conexas de
intolerancia
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 190-2016-RE
Lima, 6 de setiembre de 2016
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
Vista la Hoja de Trámite (GAC) N° 3105, de fecha
26 de agosto de 2016, del Despacho Viceministerial
de Relaciones Exteriores y el Oficio N° 895-2016-JUS/
DGDH, de fecha 22 de agosto de 2016, del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos;
Debiéndose suscribir la Convención Interamericana
contra el racismo, la discriminación racial y formas
conexas de intolerancia;
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6
de la Ley Nº 29357, de 13 de mayo de 2009, y el Decreto
Supremo Nro. 031-2007-RE, de 21 de mayo de 2007;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Delegar en la persona de la Embajadora
Ana Rosa Valdivieso Santa María, Representante
Permanente del Perú ante la Organización de Estados
Americanos (OEA), las facultades suficientes para que
suscriba la Convención Interamericana contra el
racismo, la discriminación racial y formas conexas de
intolerancia.
Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes
correspondientes a la Embajadora Ana Rosa Valdivieso
Santa María, Representante Permanente del Perú ante la
Organización de Estados Americanos (OEA).
Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema
será refrendada por el señor Ministro de Relaciones
Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1425411-6
Delegan en la Representante Permanente
del Perú ante la Organización de Estados
Americanos
(OEA),
las
facultades
suficientes para que suscriba la Convención
Interamericana contra toda forma de
discriminación e intolerancia
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 191-2016-RE
Lima, 6 de setiembre de 2016
Vista la Hoja de Trámite (GAC) N° 3105, de fecha
26 de agosto de 2016, del Despacho Viceministerial
de Relaciones Exteriores y el Oficio N° 895-2016-JUS/
DGDH, de fecha 22 de agosto de 2016, del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos;
Debiéndose suscribir la Convención Interamericana
contra toda forma de discriminación e intolerancia;
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6
de la Ley Nº 29357, de 13 de mayo de 2009, y el Decreto
Supremo Nro. 031-2007-RE, de 21 de mayo de 2007;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Delegar en la persona de la Embajadora
Ana Rosa Valdivieso Santa María, Representante
Permanente del Perú ante la Organización de Estados
Americanos (OEA), las facultades suficientes para que
suscriba la Convención Interamericana contra toda
forma de discriminación e intolerancia.
Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes
correspondientes a la Embajadora Ana Rosa Valdivieso
Santa María, Representante Permanente del Perú ante la
Organización de Estados Americanos (OEA).
598527
Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1425411-7
Elevan de categoría al Consulado del
Perú en la ciudad de Chiang Mai, Reino
de Tailandia, con circunscripción en la
localidad, a Consulado General
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 192-2016-RE
Lima, 6 de setiembre de 2016
VISTA:
La propuesta de la Dirección General de Comunidades
Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares para
proceder con la elevación de categoría del Consulado
del Perú en Chiang Mai, Reino de Tailandia, a Consulado
General; y, de la Cónsul Honoraria del Perú en la referida
ciudad, señora M. L. Preeyapun Sridhavat, a Cónsul
General Honoraria, respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 091-2002RE, de 26 de febrero de 2002, se creó el Consulado del
Perú en la ciudad de Chiang Mai, Reino de Tailandia, con
jurisdicción en la localidad; y se nombró Cónsul Honoraria
del Perú en la citada ciudad a la señorita M. L. Preeyapun
Sridhavat;
Que, la Embajada del Perú en el Reino de Tailandia
informó que mediante Nota N° 0402/4284, del 29 de
febrero de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores
del Reino de Tailandia comunicó que su gobierno aceptó
la propuesta de elevación de la categoría del Consulado
del Perú en Chiang Mai, a Consulado General; y de la
Cónsul Honoraria del Perú en la citada ciudad, señora M.
L. Preeyapun Sridhavat, a Cónsul General Honoraria;
Con la opinión favorable de la Dirección General
de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos
Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y de
la Embajada del Perú en el Reino de Tailandia;
De conformidad con lo dispuesto en la Convención de
Viena sobre Relaciones Consulares; el artículo 118º, inciso
11), de la Constitución Política del Perú; y los artículos 38°,
105° y 107° del Reglamento Consular del Perú, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Elevar de categoría al Consulado del
Perú en la ciudad de Chiang Mai, Reino de Tailandia, con
circunscripción en la localidad, a Consulado General.
Artículo 2.- Elevar de categoría a la señora M. L.
Preeyapun Sridhavat, de Cónsul Honoraria del Perú en
la ciudad de Chiang Mai, Reino de Tailandia, a Cónsul
General Honoraria, con jurisdicción en la localidad.
Artículo 3.- Extenderle las Letras Patentes
correspondientes.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1425411-8
598528
NORMAS LEGALES
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
El Peruano
Autorizan viaje de funcionaria diplomática
a Costa Rica, en comisión de servicios
Autorizan viaje de funcionarios a Ecuador,
en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0806/RE-2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0810/RE-2016
Lima, 2 de setiembre de 2016
Lima, 5 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO:
Que, entre los días 12 al 13 de setiembre 2016, en la
ciudad de San José, Costa Rica, tendrá lugar la II Reunión de
la Conferencia de Ciencia, Innovación y TIC de la Comisión
Económica para América Latina (CEPAL), y el tema principal
de la conferencia será la innovación en un mundo digital;
asimismo, el 14 de setiembre de 2016, se desarrollará un
programa bilateral sosteniendo reuniones de trabajo con las
autoridades costarricenses vinculadas al desarrollo digital;
Que, se estima importante la participación de una
funcionaria de la Dirección de Ciencia y Tecnología, de la
Dirección General para Asuntos Económicos, a fin de dar
debido seguimiento diplomático y político del tema;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.º
2976, del Despacho Viceministerial, de 15 de agosto de
2016; y la memoranda (DAE) N.º DAE1011/2016, de la
Dirección General para Asuntos Económicos, de 11 de
agosto de 2016; y (OPR) N.º OPR0207/2016, de la Oficina
de Programación y Presupuesto, de 29 de agosto de
2016, que otorga certificación de crédito presupuestario
al presente viaje;
De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 0472002-PCM y sus modificatorias, la Ley N.º 28091, Ley
del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y
sus modificatorias; el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores,
aprobado por Decreto Supremo N.º 135-2010-RE; y el
numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de
servicios, de la Ministra en el Servicio Diplomático de la
República María Milagros Castañón Seoane, Directora
de Ciencia y Tecnología, a la ciudad de San José, Costa
Rica, del 12 al 14 de setiembre de 2016, para participar
en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la
presente resolución, autorizando su salida del país a partir
de 11 al 15 de setiembre de 2016.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la
presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego
presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta
0137180 Facilitación de la Captación de ciencia, Tecnología
e Innovación, debiendo rendir cuenta documentada en un
plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del
referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
María Milagros Castañón
Seoane
Pasajes aéreo Viáticos
clase económica por día
US$
US$
889,00
315,00
Número
de días
Total
Viáticos
US$
3+1
1 260,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios
siguientes al término del referido viaje, la citada
funcionaria diplomática deberá presentar ante el Ministro
de Relaciones Exteriores un informe de las acciones
realizadas durante el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1424430-1
Que, en el marco de las competencias del Ministerio
de Relaciones Exteriores, la Dirección de Desarrollo
e Integración Fronteriza, como parte de sus funciones
realiza actividades y acciones destinadas a promover el
desarrollo y la integración de los espacios de frontera en
concordancia con la Política Exterior del país;
Que, la Dirección de Desarrollo e Integración
Fronteriza, en calidad de Secretaría Ejecutiva del
Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e
Integración Fronteriza, armoniza las acciones de las
Secciones Nacionales de los mecanismos de integración
fronteriza con los lineamientos contenidos en la Ley
N° 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración
Fronterizos, realizando el seguimiento y coordinación
de dichos mecanismos, lo que permite contar con los
insumos necesarios para implementar acciones en el
marco de la Política Nacional de Desarrollo e Integración
Fronterizos;
Que, la Sección Ecuatoriana del Comité de Frontera
Cajamarca - Zamora Chinchipe, ha formalizado la
invitación para los días 08 y 09 de setiembre de 2016, a
fin de llevar a cabo la VII Reunión del Comité de Frontera
Cajamarca - Zamora Chinchipe, que por la alternancia
de las sedes se realizará en la ciudad de Zamora, capital
de la provincia de Zamora Chinchipe, República del
Ecuador;
Que, se estima importante la participación de
funcionarios de la Dirección de Desarrollo e Integración
Fronteriza, a fin de dar debido seguimiento diplomático y
político del tema;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.°
2995, del Despacho Viceministerial, de 18 de agosto de
2016; y la Memoranda (DDF) N.° DDF0754/2016, de la
Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de 15 de
agosto de 2016; y (OPR) N.° OPR0216/2016, de la Oficina
de Programación y Presupuesto, de 2 de setiembre de
2016, que otorga certificación de crédito presupuestario
al presente viaje;
De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 0472002-PCM y sus modificatorias, la Ley N.º 28091, Ley
del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y
sus modificatorias; el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores,
aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y el
numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de
servicios, de los siguientes funcionarios a la ciudad de
Zamora, capital de la provincia de Zamora Chinchipe, de
la República del Ecuador, para participar del 7 al 10 de
setiembre del 2016, en la comisión señalada en la parte
considerativa de la presente resolución:
- Ministro Consejero en el Servicio Diplomático
de la República Marco Antonio Santiváñez Pimentel,
Subdirector de Desarrollo Fronterizo, de la Dirección
de Desarrollo e integración Fronteriza, de la Dirección
General de América;
- Señor Alfredo Santa Cruz Maza, Geógrafo de la
Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza de la
Dirección General de América; y
- Señora Leslie Giannina Villar Romero, Especialista
legal de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza
de la Dirección General de América.
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente comisión de servicios serán cubiertos
por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Meta 0000917 Implementación de los
Planes de Desarrollo Fronterizo, debiendo rendir cuenta
documentada en un plazo no mayor de quince (15) días
calendario, al término de la referida viaje, de acuerdo con
el siguiente detalle:
Pasaje
Pasaje
Terrestre
Aéreo
(Piura-LojaNombres y apellidos
Clase
ZamoraEconómica
Piura)
US$
US$
Viáticos
Total
N° de
por día
Viáticos
días
US$
US$
Marco Antonio
Santivañez Pimentel
260,00
200,00
370,00
2+1
1 110,00
Alfredo Santa Cruz
Maza
260,00
200,00
370,00
2+1
1 110,00
Leslie Giannina Villar
Romero
260,00
200,00
370,00
2+1
1 110,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario,
posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios
deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores,
un informe detallado de las acciones realizadas y los
resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1424966-1
SALUD
Autorizan viaje de profesionales de la
DIGEMID a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 679-2016/MINSA
Lima, 6 de setiembre del 2016
Visto, el expediente N° 16-071586-001 que contiene
la Nota Informativa N° 418-2016-DIGEMID-DG-DEF/
MINSA, emitida por el Director General de la Dirección
General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los
Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable
de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar,
regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar,
auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo
establecido en la referida Ley implementando un sistema
de administración eficiente sustentado en estándares
internacionales;
Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que
el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura
emitido por la Dirección General de Medicamentos,
Insumos y Drogas - DIGEMID, como Autoridad Nacional
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios, constituye requisito previo para
la inscripción y reinscripción de dichos productos en el
Registro Sanitario;
Que, asimismo el artículo 22 de la acotada Ley
dispone que las personas naturales o jurídicas públicas
y privadas que se dedican para sí o para terceros a la
598529
fabricación, la importación, distribución, almacenamiento,
dispensación o expendio de productos farmacéuticos,
dispositivos médicos y productos sanitarios, deben
cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias
establecidas en el Reglamento respectivo y en las
Buenas Prácticas de Laboratorio de Distribución de
Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento
Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad
Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la
certificación correspondiente en los plazos que establece
el Reglamento;
Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/
DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la
Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en
Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por
Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, señala
en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas
que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional
de Salud, a través de la Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad
Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos
Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificación
de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios
dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos,
Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel
nacional e internacional, previa auditoría para verificar
su cumplimiento;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la
citada directiva, en el caso de certificación de laboratorios
extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de
Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
vigente, más la cantidad que se defina en una Pre
Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos
para el personal que realizará dicha certificación;
Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General
de Medicamentos, Insumos y Drogas en el documento de
Visto, la empresa FARMAKONSUMA S.A., ha solicitado
la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura
(BPM) y de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) del
Laboratorio ANTIBIOTICOS DO BRASIL LTDA., ubicado
en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del
Brasil, señalando que la citada empresa ha cumplido con
el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para las
certificación señalada, incluyendo los costos por concepto
de pasajes y viáticos;
Que, según lo señalado en la Nota Informativa N°
185-2016-T-OE-OGA/MINSA, la Oficina de Economía
de la Oficina General de Administración ha verificado el
depósito efectuado por la empresa FARMAKONSUMA
S.A., conforme al Recibo de Ingreso N° 2168, con el cual
se cubre íntegramente los costos del viaje de inspección
solicitado por la empresa en mención, incluyendo el pago
de los pasajes y viáticos;
Que, de acuerdo a lo señalado por el Director
General de la Dirección General de Medicamentos,
Insumos y Drogas, la inspección solicitada para
la obtención de la certificación señalada en el
considerando precedente, se llevará a cabo del 8 al 16
de setiembre de 2016;
Que, con Memorando N° 1850-2016-OGA/MINSA,
la Oficina General de Administración informa que el
viaje que realizarán las químicas farmacéuticas Betty
Dolores Vadillo Otárola y Tania Zenaida Oviedo Latorre,
profesionales de la Dirección General de Medicamentos,
Insumos y Drogas para realizar la inspección
solicitada, cuenta con la disponibilidad presupuestal
correspondiente en la fuente de financiamiento de
Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011:
Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica,
así como los viáticos correspondientes incluido gastos
de instalación, en concordancia con la normatividad
vigente;
Que, mediante Informe N° 036-2016-ODRH-OGRH/
MINSA, la Oficina General de Recursos Humanos emite
opinión favorable respecto de la autorización de viaje de
las referidas profesionales, señalando que se enmarca
dentro de las normas que regulan la materia;
598530
NORMAS LEGALES
Que, en atención a lo señalado en los considerandos
precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por
objeto efectuar la supervisión de las condiciones y prácticas
de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos
médicos y productos sanitarios por parte del laboratorio
extranjero y que será materia de comercialización en el
país, resultando de interés institucional autorizar el viaje
de las profesionales en mención;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal g) del
numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016,
los viajes que realicen las profesionales de la Dirección
General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID),
para las acciones de inspección de laboratorios
farmacéuticos en el extranjero, en la Certificación de
Buenas Prácticas de Manufactura y Buenas Prácticas de
Laboratorio, se autorizan mediante resolución del titular
de la entidad;
Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Recursos Humanos, del Director General
de la Oficina General de Administración, del Director
General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del
Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud,
y del Secretario General; y,
De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del
numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes
al exterior de los servidores y funcionarios públicos y
su modificatoria; su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modificatorias; y la
Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas
Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y
Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 7372010/MINSA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el
viaje de las químicas farmacéuticas Betty Dolores Vadillo
Otárola y Tania Zenaida Oviedo Latorre, profesionales de
la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas
a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil,
del 7 al 17 de setiembre de 2016, para los fines expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las
citadas profesionales en cumplimiento de la presente
Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por
la empresa FARMAKONSUMA S.A., a través del Recibo
de Ingreso detallado en los considerandos precedentes,
abonado a la Oficina de Economía de la Oficina General
de Administración, incluyendo la asignación por concepto
de viáticos, conforme al siguiente detalle:
- Pasaje tarifa económica para 02 personas : US$
(c/persona US$ 851.785 incluido TUUA)
1,703.57
- Viáticos por 10 días para 02 personas
: US$
(c/persona US$ 3,700.00 incluido gastos de instalación)
7,400.00
TOTAL
: US$
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
1425245-1
El Peruano
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Designan Director Ejecutivo del Programa
para la Generación de Empleo Social
Inclusivo “Trabaja Perú”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 199-2016-TR
Lima, 6 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Director
Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo
Social Inclusivo “Trabaja Perú”;
Que, por convenir al servicio, resulta necesario emitir
el acto de administración interna mediante el cual se
designe al funcionario que desempeñará dicho cargo;
Con la visación de la Oficina General de Asesoría
Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, y la Ley N° 27594, Ley que regula la
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designación de funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al señor CESAR ROBERTO
FIGUEREDO MUÑOZ en el cargo de Director Ejecutivo
del Programa para la Generación de Empleo Social
Inclusivo “Trabaja Perú”.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
N° 184-2016-TR.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1425029-1
Designan Director Ejecutivo del Programa
Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes
Productivos”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 200-2016-TR
Lima, 6 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO:
-----------9,103.57
Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales,
dentro de los quince (15) días calendario posteriores
a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad,
con copia a la Oficina General de Recursos Humanos
un informe detallado, describiendo las acciones
realizadas y los resultados obtenidos, en el evento
al que acudirán, así como la rendición de cuentas de
acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
Que, se encuentra vacante el cargo de Director
Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil
“Jóvenes Productivos”;
Que, por convenir al servicio, resulta necesario emitir
el acto de administración interna mediante el cual se
designe al funcionario que desempeñará dicho cargo;
Con la visación de la Oficina General de Asesoría
Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, y la Ley N° 27594, Ley que regula la
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designación de funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al señor CHRISTIAN JEAN
PAUL LEÓN PORRAS en el cargo de Director Ejecutivo
del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes
Productivos”.
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
N° 186-2016-TR.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1425029-2
Designan Coordinadora Ejecutiva del
Programa Nacional para la Promoción de
Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 201-2016-TR
598531
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designación de funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia formulada por
el señor FRED ALBERTO VILLANUEVA DIAZ al cargo de
Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección
General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias
por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1425029-4
Lima, 6 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Coordinador
Ejecutivo del Programa Nacional para la Promoción de
Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”;
Que, por convenir al servicio, resulta necesario emitir
el acto de administración interna mediante el cual se
designe a la funcionaria que desempeñará dicho cargo;
Con la visación de la Oficina General de Asesoría
Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, y la Ley N° 27594, Ley que regula la
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designación de funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar a la señora ROSSANA PILAR
TAQUÍA GUTIÉRREZ, en el cargo de Coordinadora
Ejecutiva del Programa Nacional para la Promoción de
Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
N° 187-2016-TR.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1425029-3
Aceptan renuncia de Director General de la
Dirección General del Servicio Nacional del
Empleo del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 202-2016-TR
Lima, 6 de setiembre de 2016
VISTO: La Carta de renuncia del señor Fred Alberto
Villanueva Díaz; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 022-2016-TR
se designa al señor Fred Alberto Villanueva Díaz en el
cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la
Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al
cargo señalado en el considerando precedente;
Con las visaciones de las Oficinas Generales de
Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo y la Ley N° 27594, Ley que regula la
Modifican cláusula Décimo Primera del
contrato del seguro de salud “+ Salud
Seguro Potestativo”
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE
SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS
Nº 38-GCSPE-ESSALUD-2016
Lima, 2 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1.2 del artículo 1° de la Ley N°
27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud,
establece que ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura
a los asegurados y sus derechohabientes, a través del
otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción,
recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas
y prestaciones sociales que correspondan al Régimen
Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como
otros seguros de riesgos humanos;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 26790, Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud,
modificado por la Ley N° 27177, establece que son
asegurados los afiliados regulares o potestativos y sus
derechohabientes;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº
13-10-ESSALUD-2016, modificado por Acuerdo de
Consejo Directivo Nº 26-15-ESSALUD-2016, se aprobó el
nuevo seguro potestativo de ESSALUD y se facultó a la
Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas
para aprobar las cláusulas del contrato del nuevo seguro
potestativo de ESSALUD;
Que, mediante Resolución de Gerencia Central de
Seguros y Prestaciones Económicas Nº 36-GCSPEESSALUD-2016, se aprobaron las cláusulas del contrato
del seguro de salud “+Salud Seguro Potestativo” y sus
anexos (versión 1);
Que, es necesario modificar la cláusula Décimo
Primera del contrato del seguro + Salud Seguro
Potestativo, eliminando el numeral 11.3, cuyo contenido,
en lo referente a la continuidad de la cobertura de preexistencias de los afiliados que provienen de otros seguros
administrados por ESSALUD, se encuentra comprendido
en el literal b) del numeral 11.1 de la citada cláusula del
contrato;
Que, el artículo 139º del Texto Actualizado y
Concordado del Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado
por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PEESSALUD-2015, establece que la Gerencia Central de
Seguros y Prestaciones Económicas, es el órgano de
línea de la Gerencia General, encargado de proponer
políticas, normas y estrategias de aseguramiento, así
como de formular, proponer, supervisar y evaluar las
políticas, normas y estrategias relacionadas con los
planes de seguros, ampliación de la cobertura de los
seguros del régimen contributivo de la Seguridad Social y
otros seguros de riesgos humanos;
En uso de las atribuciones conferidas;
598532
NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:
1. MODIFICAR la cláusula Décimo Primera del contrato
del seguro de salud: “+ Salud Seguro Potestativo”, en los
términos siguientes:
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: CONTINUIDAD DE
LA COBERTURA
11.1 EL AFILIADO o sus Dependientes que se hayan
trasladado de otro seguro administrado por ESSALUD
tendrán continuidad en la cobertura de la siguiente
manera:
a) Período de carencia y períodos de espera: deberá
suscribir EL CONTRATO o incorporar a sus Dependientes
y realizar el pago del aporte respectivo, dentro del plazo
de treinta (30) días calendarios posteriores a:
- La fecha de cese del vínculo laboral o baja de
inscripción como asegurado titular o derechohabiente,
según corresponda al tipo de seguro del cual se traslade.
- Haber cumplido la mayoría de edad.
b) Por diagnósticos y/o enfermedades preexistentes
previstas en el Anexo 4 de EL CONTRATO, se deberá
cumplir con lo siguiente:
- Al momento del diagnóstico de la enfermedad,
EL AFILIADO debió encontrarse bajo la cobertura de
un seguro administrado por ESSALUD y que hayan
transcurrido noventa (90) días desde su afiliación al
anterior seguro de salud.
- La afiliación a EL CONTRATO se efectúe dentro de
los sesenta (60) días calendario de haber quedado extinta
la cobertura anterior.
- El diagnóstico o enfermedad preexistente se haya
generado durante la vigencia del seguro de salud anterior
y que se encuentre comprendida dentro de la cobertura
de EL CONTRATO, sujetándose a las limitaciones y/o
exclusiones de EL CONTRATO.
- Si la preexistencia no fue declarada oportunamente
con conocimiento de EL AFILIADO o fue objeto de una
declaración falsa o reticente, no será cubierta por EL
CONTRATO.
- ESSALUD limitará la cobertura de los diagnósticos
y/o enfermedades preexistentes a los límites que tenía
esa condición en el plan de salud donde se evidenció.
11.2 Si EL AFILIADO o sus Dependientes se
encuentran en período de latencia, la continuidad de
cobertura se aplica siempre que la suscripción de EL
CONTRATO y el pago del primer aporte se haya realizado
antes de la culminación del período de latencia.
2. DÉJESE a salvo las demás cláusulas del contrato
del seguro de salud: “+ Salud Seguro Potestativo”.
3. ENCARGAR a la Oficina de Apoyo y Seguimiento,
la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial
“El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE CHU WONG
Gerente Central de Seguros y Prestaciones
Económicas
1424873-1
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la Dirección
General de Aeronaútica Civil a Chile, en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 688-2016 MTC/01.02
Lima, 31 de agosto de 2016
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
El Peruano
VISTOS:
La solicitud de la empresa LAN PERU S.A., mediante
Carta GOP/INST/CHQ00213/07/16 recibida el 25 de
julio de 2016, el Informe N° 556-2016-MTC/12.04 de
la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección
General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 384-2016MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil,
y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma
reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de
servidores, funcionarios públicos o representantes del
Estado;
Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral
10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los
viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y
representantes del Estado con cargo a recursos públicos,
salvo entre otros casos, los viajes que realicen los
inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para
las acciones de inspección y vigilancia de actividades
de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante
resolución del titular de la entidad;
Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida
por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como
dependencia especializada del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia
es responsable de la vigilancia de la seguridad de las
operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad
de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los
explotadores aéreos así como el material aeronáutico que
emplean;
Que, la empresa LAN PERU S.A. ha presentado
ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para
la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando
los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 05
correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica
Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N°
008-2002-MTC y sus modificatorias;
Que, asimismo, la empresa LAN PERU S.A. ha
cumplido con el pago del derecho de tramitación
correspondiente al Procedimiento a que se refiere el
considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de
la Oficina General de Administración del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del
viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la
empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los
viáticos;
Que, la solicitud presentada por la empresa LAN
PERU S.A. ha sido calificada y aprobada por la
Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección
General de Aeronáutica Civil del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, según se desprende
del Informe N° 556-2016-MTC/12.04, al que se anexa
la respectiva Orden de Inspección, así como por la
citada Dirección General, según el Informe N° 3842016-MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de
lo señalado en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261,
la Ley N° 27619, la Ley N° 30372, el Decreto Supremo
N° 047-2002-PCM y estando a lo informado por la
Dirección General de Aeronáutica Civil;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de Mariyol Del Carmen
Alcazar Zamora, Inspector de la Dirección General
de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, del 14 al 17 de setiembre de 2016, a
la ciudad de Santiago – República de Chile, de acuerdo
con el detalle consignado en el anexo que forma parte
integrante de la presente Resolución.
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado
precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por
la empresa LAN PERU S.A. a través de los Recibos de
Acotación que se detallan en el Anexo que forma parte
integrante de la presente Resolución, abonados a la Oficina
de Finanzas de la Oficina General de Administración del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la
asignación por concepto de viáticos.
Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1 de
la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince
(15) días calendario siguientes de efectuado el viaje,
deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con
copia a la Oficina General de Administración del Ministerio
598533
de Transportes y Comunicaciones, describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el
viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10
del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos
o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: F-DSA-P&C-002
Revisión: Original
Fecha: 30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes
RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN
EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE
AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 14 AL 17 DE SETIEMBRE DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 556-2016-MTC/12.04 Y
Nº 384-2016-MTC/12.04
ORDEN DE
INSPECCIÓN Nº
INICIO
2568-2016MTC/12.04
14-sep
FIN
17-sep
VIÁTICOS
SOLICITANTE INSPECTOR
(US$)
US$ 800,00
LAN PERU
S.A.
ALCAZAR
ZAMORA,
MARIYOL
DEL
CARMEN
CIUDAD
PAÍS
REPUBLICA
SANTIAGO
DE CHILE
DETALLE
RECIBOS DE
ACOTACIÓN Nºs
Chequeo técnico Inicial como
Primer Oficial y Habilitación
en el equipo A-319 en
simulador de vuelo a su
personal aeronáutico
20727-15363
1424974-1
Autorizan viajes de Inspectores de la
Dirección General de Aeronáutica Civil a los
EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 701-2016 MTC/01.02
Lima, 2 de setiembre de 2016
VISTOS:
La solicitud presentada por la empresa L.C. BUSRE
S.A.C., mediante Carta LCP-GI-392-2016, el Informe
N° 539-2016-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad
Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil
y el Informe N° 372-2016-MTC/12.04 de la Dirección
General de Aeronáutica Civil, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma
reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de
servidores, funcionarios públicos o representantes del
Estado;
Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral
10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los
viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y
representantes del Estado con cargo a recursos públicos,
salvo entre otros casos, los viajes que realicen los
inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para
las acciones de inspección y vigilancia de actividades
de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante
resolución del titular de la entidad;
Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida
por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como
dependencia especializada del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia
es responsable de la vigilancia de la seguridad de las
operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad
de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los
explotadores aéreos así como el material aeronáutico que
emplean;
Que, la empresa L.C. BUSRE S.A.C., ha presentado
ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para
la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando
los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 05
correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica
Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 0082002-MTC y sus modificatorias;
Que, asimismo, la empresa L.C. BUSRE S.A.C.,
ha cumplido con el pago del derecho de tramitación
correspondiente al procedimiento a que se refiere el
considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de
la Oficina General de Administración del Ministerio;
por lo que, los costos del viaje de inspección, están
íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del
servicio, incluyendo el pago de los viáticos;
Que, la solicitud presentada por la empresa L.C.
BUSRE S.A.C. ha sido calificada y aprobada por la
Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección
General de Aeronáutica Civil del Ministerio, según se
desprende del Informe N° 539-2016-MTC/12.04, al que se
anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la
citada Dirección General, según el Informe N° 372-2016MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261,
la Ley N° 27619, la Ley N° 30372, el Decreto Supremo N°
047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección
General de Aeronáutica Civil;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Javier José
Félix Alemán Urteaga, Inspector de la Dirección General
de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, del 07 al 12 de setiembre de 2016,
a la ciudad de Seattle, Estados Unidos de América, de
acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma
parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje
autorizado precedentemente, han sido íntegramente
598534
NORMAS LEGALES
cubiertos por la empresa L.C. BUSRE S.A.C. a través
de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo
que forma parte integrante de la presente resolución,
abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General
de Administración del Ministerio, incluyendo la asignación
por concepto de viáticos.
Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo
1 de la presente resolución, dentro de los quince (15)
días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá
presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia
a la Oficina General de Administración del Ministerio,
describiendo las acciones realizadas y los resultados
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
El Peruano
obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo
dispuesto en el artículo 10 del Decreto Supremo N° 0472002-PCM.
Artículo 4.- La presente resolución no dará
derecho a exoneración o liberación de impuestos
o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: F-DSA-P&C-002
Fecha:
30.08.10
Revisión: Original
Cuadro Resumen de Viajes
RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN
EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE
AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 07 AL 12 DE SETIEMBRE DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 539-2016-MTC/12.04 Y
Nº 372-2016-MTC/12.04
ORDEN DE
INSPECCIÓN Nº
2530-2016MTC/12.04
INICIO
FIN
VIÁTICOS
SOLICITANTE
(US$)
US$
07-sep 12-sep
1,100,00
LC BUSRE
S.A.C.
INSPECTOR
ALEMAN
URTEAGA,
JAVIER JOSE
FELIX
CIUDAD
PAÍS
DETALLE
RECIBOS DE
ACOTACIÓN
Nºs
SEATTLE
ESTADOS
UNIDOS DE
AMERICA
Chequeo técnico de
Verificación de Competencia,
en simulador de vuelo en el
equipo Dash-Q 200/ 400 a su
personal aeronáutico
8124-1247215584-15583
1424901-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 707-2016 MTC/01.02
Lima, 2 de setiembre de 2016
VISTOS:
La solicitud de la empresa TRANS AMERICAN
AIRLINES S.A., mediante Carta JI-1178/16 recibida el 04
de agosto de 2016, el Informe N° 547-2016-MTC/12.04
de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección
General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 378-2016MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil,
y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma
reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de
servidores, funcionarios públicos o representantes del
Estado;
Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral
10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los
viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y
representantes del Estado con cargo a recursos públicos,
salvo entre otros casos, los viajes que realicen los
inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para
las acciones de inspección y vigilancia de actividades
de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante
resolución del titular de la entidad;
Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida
por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como
dependencia especializada del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia
es responsable de la vigilancia de la seguridad de las
operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad
de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los
explotadores aéreos así como el material aeronáutico que
emplean;
Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES
S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica
civil, una solicitud para la evaluación de su personal
aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos
en el Procedimiento N° 05 correspondiente a la Dirección
General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto
Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias;
Que, asimismo, la empresa TRANS AMERICAN
AIRLINES S.A. ha cumplido con el pago del derecho
de tramitación correspondiente al Procedimiento a que
se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de
Finanzas de la Oficina General de Administración del
Ministerio; por lo que, los costos del viaje de inspección,
están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante
del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;
Que, la solicitud presentada por la empresa TRANS
AMERICAN AIRLINES S.A., ha sido calificada y aprobada
por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección
General de Aeronáutica Civil del Ministerio, según se
desprende del Informe N° 547-2016-MTC/12.04, al que se
anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la
citada Dirección General, según el Informe N° 378-2016MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261,
la Ley N° 27619, la Ley N° 30372, el Decreto Supremo N°
047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección
General de Aeronáutica Civil;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor José Francisco
Hurtado Goytizolo, Inspector de la Dirección General
de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, del 11 al 13 de setiembre de 2016, a
la ciudad de Orlando, Estados Unidos de América, de
acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma
parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado
precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., a través
de los recibos de acotación que se detallan en el anexo
que forma parte integrante de la presente resolución,
abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de
Administración del Ministerio, incluyendo la asignación por
concepto de viáticos.
Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1
de la presente resolución, dentro de los quince (15) días
calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar
un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina
General de Administración del Ministerio, describiendo las
598535
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el
viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10
del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.
Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho
a exoneración o liberación de impuestos o derechos
aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: F-DSA-P&C-002
Fecha:
30.08.10
Revisión: Original
Cuadro Resumen de Viajes
RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN
EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE
AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 11 AL 13 DE SETIEMBRE DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 547-2016MTC/12.04 Y Nº 378-2016-MTC/12.04
ORDEN DE
INSPECCIÓN Nº
INICIO
2547-2016MTC/12.04
11-sep
FIN
13-sep
VIÁTICOS
(US$)
US$
660.00
SOLICITANTE
INSPECTOR
CIUDAD
PAÍS
TRANS
HURTADO
ESTADOS
AMERICAN
GOYTIZOLO,
ORLANDO UNIDOS DE
AIRLINES S.A. JOSE FRANCISCO
AMERICA
DETALLE
RECIBOS DE
ACOTACIÓN
Nºs.
Chequeo técnico
de Verificación de
Competencia en
simulador de vuelo en
el equipo E-190 a su
personal aeronáutico
15816-15817
1424910-1
Declaran de interés nacional la planificación,
desarrollo y ejecución de los proyectos
de infraestructura de transportes: Tren de
Cercanías de Lima Norte; Tren de Cercanías
de Lima Centro; y, Plataforma Logística
Intermodal de la zona de Ancón
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 702-2016 MTC/01.02
Lima, 2 de setiembre de 2016
VISTOS:
El Informe N° 546-2016-MTC/15.01 remitido con el
Memorándum N° 1798-2016-MTC/15 por la Dirección
General de Transporte Terrestre; los Informes N°s. 667 y
776-2016-MTC/09 y los Memorándum N°s .1150 y 14042016-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento
y Presupuesto; los Informes N°s. 0124 y 0190-2016MTC/14.08 y los Memorándum N°s. 765 y 10972016-MTC/14 de la Dirección General de caminos y
Ferrocarriles; y, los Memorándum N° 0541 y 0666-2016MTC/10.05 de la Oficina General de Administración; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción
estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se
orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios
y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud,
así como a la protección del ambiente y la comunidad en
su conjunto;
Que, conforme a lo establecido en artículo 4 de
la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el
Ministerio es competente de manera exclusiva en
materia de infraestructura de transportes de alcance
nacional e internacional; y, es competente de manera
compartida con los gobiernos regionales y locales,
conforme a sus leyes orgánicas y las leyes sectoriales,
respecto de la infraestructura de transportes de alcance
regional y local;
Que, el Reglamento Nacional de Administración de
Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 0172009-MTC, regula las infraestructuras complementarias
de transportes, cuya finalidad es brindar facilidades para
el servicio de transporte de mercancías que permita al
operador desarrollar toda clase de actividades logísticas;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 817-2006MTC/09, se aprobó la Política Nacional del Sector
Transporte, la cual establece dentro de sus lineamientos,
entendidos como directrices de la acción del Sector
Transporte en el mediano y largo plazo, la promoción
del desarrollo, seguridad y calidad en los servicios de
transporte y de logística vinculados, el cual se orienta
a lograr que los servicios de transporte y logísticos
se presten con calidad, transparencia, eficiencia,
competitividad, seguridad y que cumplan con la normativa
y con los estándares internacionales aplicables;
Que, la Política Nacional del Sector Transportes
tiene entre sus bases, la Gestión Integrada del Sistema
enfocada al usuario para mejorar la seguridad, la
eficiencia y la calidad, señalando que la gestión del
sistema, debe enfocarse en satisfacer de forma adecuada
las necesidades de los usuarios de los servicios de
transportes, proponiendo que la infraestructura de
transporte, no sea un fin en sí misma, sino el medio
adecuado para que se realicen servicios de transporte
seguros, eficientes y de calidad. Asimismo, dicha
política indica que la calidad de las infraestructuras de
los servicios de transporte es básica para impulsar la
dinámica económica y social;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2016MTC/01.02, se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo
Ferroviario que tiene por objeto establecer lineamientos de
política y la estrategia de desarrollo del sistema ferroviario
en el país, así como proponer acciones orientadas a
impulsar el desarrollo ordenado de infraestructura y
servicios de transporte ferroviario, a fin de atender las
distintas necesidades de transportes de carga y pasajeros
del país;
Que, dentro del referido Plan se han identificado
proyectos de infraestructura ferroviaria, mediante el cual
se consideró desarrollar el proyecto de Ferrocarril Costero
Lima - Huacho (Tren de Cercanías Lima Norte), cuyo
598536
NORMAS LEGALES
objetivo es establecer un corredor ferroviario a lo largo
de la costa, en el tramo Lima – Huacho en función a la
demande de transporte de carga y pasajeros; así como el
tren de Cercanías en el tramo Lima - Chosica;
Que, la problemática que los referidos proyectos
pretenden solucionar está en razón a que la carga vehicular
en la Carretera Panamericana se ha ido incrementando a
lo largo del tiempo, por lo que ha sido necesario mejorar
progresivamente sus características tales como trazo,
señalización, cantidad de carriles, entre otros; así como
el déficit de medios de transporte público masivo en las
ciudades de Lima y Callao, y departamentos limítrofes, los
crecientes tiempos de viaje que afectan las zonas de Lima
Norte, Lima Sur y Lima Centro; por lo que, la evolución
de estos problemas hace prever que será necesaria la
implementación de un corredor ferroviario a lo largo de
la costa, entre las ciudades con mayor tránsito de carga
y viajeros;
Que, según el Informe N° 667-2016-MTC/09, el Estudio
para el Mejoramiento de la Logística de Distribución
Urbana de Mercancías (DUM) en Lima Metropolitana y
el Callao, identificó en interacción con el planeamiento
urbanístico vigente en Lima Metropolitana (PLAN MET
1990-2010) y el Callao (Plan de Desarrollo Urbano de
la Provincia Constitucional del Callao 2011-2022), a la
zona de Ancón como punto potencial para el desarrollo
de infraestructura logística de rango regional con diversas
áreas funcionales; siendo que, la Plataforma Logística
Intermodal de Ancón estaría directamente relacionada
con los corredores de carga establecidos en la parte norte
del país;
Que, la Plataforma Logística Intermodal de Ancón
dispondrá de conexión directa con el Puerto del Callao
y el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez a través
de la Carretera Panamericana Norte y de la Av. Néstor
Gambetta, cuyo extremo norte solo dista 6 Km de la
Plataforma Logística, siendo ésta una infraestructura
necesaria que permitirá concentrar y optimizar las
operaciones logísticas para un adecuado funcionamiento
de la distribución urbana de mercancías (DUM) en el área
metropolitana de Lima Norte y Callao; dicha infraestructura
tendrá un alcance regional y su actividad principal será
la de almacén de regulación con actividades de cross
docking (una de las funciones del almacén logístico que
no incluye inventarios ni operaciones de recolección),
orientada tanto hacia operadores logísticos como al
asentamiento de almacenes de grandes corporaciones
industriales;
Que, el inciso f) del numeral 14.1 del artículo 14 de
la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de
Bienes Estatales, establece que es función y atribución
exclusiva de la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales – SBN, identificar los bienes estatales de
carácter y alcance nacional y disponer su reserva para
desarrollar proyectos de interés nacional;
Que, el artículo 50 del Reglamento de la Ley N°
29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N°
007-2008-VIVIENDA, señala que la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales, en representación
del Estado, a solicitud del sector correspondiente,
identificará y aprobará la reserva de predios para
destinarlos a proyectos de interés nacional; y, que
corresponde al Sector mediante Resolución Ministerial
declarar el proyecto de interés nacional y proponer
el plazo de vigencia de la reserva de predios para el
cumplimiento del citado proyecto;
Que, sobre la base del sustento técnico contenido
en los informes de la Oficina General de Planeamiento
y Presupuesto, de la Dirección General de Caminos y
Ferrocarriles y de la Dirección General de Transporte
Terrestre, y lo establecido en el artículo 50 del Reglamento
de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional
de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo
N° 007-2008-VIVIENDA, corresponde declarar de interés
nacional, la planificación, desarrollo y ejecución de los
proyectos de infraestructura de transportes: i) Tren de
Cercanías de Lima Norte; ii) Tren de Cercanías de Lima
Centro; y, iii) Plataforma Logística Intermodal de la zona de
Ancón; para efectos de solicitar ante la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales - SBN, la reserva del área
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
El Peruano
superficial correspondiente, por un período de cinco (5)
años;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 27293, Ley del Sistema
Nacional de Inversión Pública, establece que todos
los proyectos que se ejecutan en el marco del Sistema
Nacional de Inversión Pública se rigen por las prioridades
que establecen los planes estratégicos nacionales,
sectoriales, regionales y locales por los principios
de economía, eficacia y eficiencia durante todas sus
fases y por el adecuado mantenimiento en el caso de
la infraestructura física para asegurar su utilidad en el
tiempo;
Que, asimismo, de acuerdo con los artículos 10 y 11
de la Ley N° 27293, el Ministro en cada Sector constituye
el Órgano Resolutivo al que le corresponde, la priorización
de los Proyectos de Inversión Pública que se encuentren
en la fase de Inversión y en segundo lugar a los que se
encuentren en la fase de Preinversión, respetando la
observancia del Ciclo del Proyecto; y, en concordancia
con la normatividad presupuestal vigente, autorizar la
Fase de Inversión; siendo el principal responsable por el
cumplimiento de la citada Ley, su reglamento y las normas
que a su amparo se expidan;
Que, de acuerdo con el principio de Planificación
previsto en el artículo 4 del Decreto Legislativo N°
1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de
la Inversión Privada mediante Asociaciones Público
Privadas y Proyectos en Activos, el Estado a través
de los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, prioriza y orienta el desarrollo ordenado de
las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en
Activos según las prioridades nacionales, sectoriales,
regionales y locales, considerando para ello la política de
descentralización del país;
Que, en el marco de las normas que regulan la
programación y formulación del Presupuesto del Sector
Público, con una perspectiva de Programación Multianual,
las entidades comprendidas en el Sistema Nacional de
Inversión Pública (SNIP), deberán priorizar a partir del
primer año de la programación multianual, en primer lugar
los Proyectos de inversión en liquidación; y, luego, y en
ese orden, los Proyectos de inversión en ejecución física;
los Proyectos de inversión con Buena Pro; los Proyectos
de inversión en proceso de contratación; los Proyectos
de inversión con estudio definitivo o expediente técnico
aprobado, debidamente registrado en el informe de
consistencia del expediente técnico o estudio definitivo
del PIP viable a que se refiere el SNIP; y, la elaboración
de los estudios definitivos, expedientes técnicos y/o
documentos similares de los proyectos nuevos declarados
viables. Asimismo, las entidades deben dar prioridad en
la programación a los compromisos que se generen de
las concesiones realizadas, así como de los procesos
en concesión, producto de las iniciativas estatales y/o
iniciativas privadas en el marco de las Asociaciones
Público Privadas - APP, así como por los compromisos
bajo el mecanismo de las Obras por Impuestos;
Que, en ese sentido, resulta asimismo necesario
disponer que la incorporación y priorización de los
proyectos mencionados, en el Programa Multianual de
Inversión Pública, y su implementación, de ser el caso, se
deberá verificar cumpliendo las disposiciones contenidas
en el Sistema Nacional de Inversión Pública, la Ley N°
30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Decreto
Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de
Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones
Público Privadas y Proyectos en Activos, y normas
modificatorias, complementarias y reglamentarias, según
corresponda.;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y
Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar de interés nacional, la
planificación, desarrollo y ejecución de los proyectos de
infraestructura de transportes: i) Tren de Cercanías de
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
Lima Norte; ii) Tren de Cercanías de Lima Centro; y, iii)
Plataforma Logística Intermodal de la zona de Ancón; para
efectos de solicitar ante la Superintendencia Nacional de
Bienes Estatales - SBN, la reserva del área superficial
correspondiente, por un período de cinco (5) años.
Artículo 2.- Disponer las acciones para la priorización
de los proyectos de infraestructura a cargo del Sector
Transportes y Comunicaciones, señalados en el Artículo
1, como parte de los componentes de solución al
congestionamiento, reorganización logística y transporte
ferroviario de pasajeros y mercancías, en el marco del
Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP.
La incorporación y priorización de los referidos
proyectos en el Programa Multianual de Inversión Pública,
se realizará de acuerdo con lo establecido en las normas
del Sistema Nacional de Inversión Pública y del Sistema
Nacional de Presupuesto.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de
Caminos y Ferrocarriles, a la Dirección General de
Transporte Terrestre, a la Oficina General de Planeamiento
y Presupuesto y a la Oficina General de Administración del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, realizar las
acciones, coordinaciones y gestiones en lo que corresponda
para la adecuada y oportuna priorización para el desarrollo y
continuidad de los proyectos de infraestructura de transportes
mencionados en el Artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 4.- La implementación de los proyectos, en
los casos que corresponda, se financiarán con cargo
al presupuesto del Pliego Ministerio de Transportes y
Comunicaciones - Unidad Ejecutora 001 Oficina General
de Administración – OGA.
En la implementación de los proyectos, se deberá
verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones
contenidas en el Sistema Nacional de Inversión Pública,
la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el
Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del
Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante
Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y
normas modificatorias, complementarias y reglamentarias,
según corresponda.
Artículo 5.- Remitir la presente resolución al
Viceministro de Transportes, a la Dirección General de
Concesiones en Transportes, a la Dirección General
de Caminos y Ferrocarriles, a la Dirección General de
Transporte Terrestre, a la Oficina General de Planeamiento
y Presupuesto y a la Oficina General de Administración,
para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1424902-1
Otorgan
concesiones
a
Advanced
Networks E.I.R.L. y Globalcomm Networks
S.A.C. para prestar servicios públicos
de telecomunicaciones en área que
comprende todo el territorio de la República
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 703-2016 MTC/01.03
Lima, 2 de setiembre de 2016
Vista, la solicitud presentada con la Hoja de Ruta N°
T-115445-2016 por la empresa ADVANCED NETWORKS
E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones,
en todo el territorio de la República del Perú; precisando
que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión
por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico,
será el servicio a prestar inicialmente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3) del artículo 75° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
598537
Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en
materia de telecomunicaciones;
Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N°
28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase
concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado
concede a una persona natural o jurídica la facultad de
prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El
Ministerio otorgará concesión única para la prestación
de todos los servicios públicos de telecomunicaciones,
independientemente de la denominación de éstos
contenida en esta Ley o en su Reglamento, con
excepción de la concesión para Operador Independiente.
La concesión se perfecciona mediante contrato escrito
aprobado por resolución del Titular del Sector”;
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las
personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión
única, previamente deberán informar al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones los servicios públicos
a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones
correspondientes a cada uno de los servicios conforme
a la clasificación general prevista en la Ley, a lo
dispuesto en el Reglamento, normas complementarias
y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica
que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los
servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las
condiciones establecidas en el Reglamento”;
Que, el artículo 53° del citado dispositivo legal,
modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone
que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio
otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos
de telecomunicaciones”;
Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC,
dispone que “Los servicios portadores, finales y de
difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen
de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento
de los requisitos y trámites que establecen la Ley y
el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito
aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo
144° del mismo dispositivo legal indica los requisitos
necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de
otorgamiento de concesión;
Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
señala que “El otorgamiento de la concesión única
confiere al solicitante la condición de concesionario para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones
establecidos en la legislación”;
Que, el literal a) del numeral 7 del artículo 144° del
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, establece que siempre que
el área de cobertura involucre en su área la provincia
de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, se
deberá presentar la “Carta fianza por el quince (15%)
de la inversión inicial a fin de asegurar el inicio de las
operaciones. Dicha carta se presentará conforme a lo
previsto en el artículo 124”;
Que, en caso la concesionaria requiera prestar
servicios adicionales al Servicio Público de Distribución
de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable
alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en
el artículo 155° del Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al
Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro
habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los
derechos y obligaciones establecidos en el contrato de
concesión única y en la ficha de inscripción en el registro
que forma parte de él;
Que, mediante Informe N° 1500-2016-MTC/27, la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones
señala que habiéndose verificado el cumplimiento de
los requisitos que establece la legislación para otorgar la
concesión única solicitada para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones, resulta procedente
la solicitud formulada por la empresa ADVANCED
NETWORKS E.I.R.L.;
598538
NORMAS LEGALES
Que, mediante Informe N° 2293 -2016-MTC/08,
la Oficina General de Asesoría Jurídica emite
pronunciamiento, considerando legalmente viable, el
otorgamiento de la concesión única solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N°
021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por
Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias;
y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar a la empresa ADVANCED
NETWORKS E.I.R.L. concesión única para la prestación
de los servicios públicos de telecomunicaciones por el
plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo
el territorio de la República del Perú, estableciéndose
como primer servicio a prestar, el Servicio Público de
Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad
de cable alámbrico u óptico.
Artículo 2°.- Aprobar el contrato de concesión única
a celebrarse con la empresa ADVANCED NETWORKS
E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28)
cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Autorizar a la Directora General
de Concesiones en Comunicaciones para que,
en representación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que
se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así
como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar
la Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas
que se suscriban al mismo.
Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin
efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio
emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato
de concesión no es suscrito por la empresa ADVANCED
NETWORKS E.I.R.L. en el plazo máximo de sesenta (60)
días hábiles computados a partir de la publicación de la
presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir
previamente con el pago por derecho de concesión y
presentación de la Carta Fianza.
Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1424903-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 708-2016 MTC/01.03
Lima, 2 de setiembre de 2016
VISTA, la solicitud presentada con Expediente
N° T-126770-2016, por la empresa GLOBALCOMM
NETWORKS S.A.C. sobre otorgamiento de concesión
única para la prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones, en todo el territorio de la República
del Perú; precisando que el Servicio Portador Local
en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar
inicialmente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3) del artículo 75° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
El Peruano
Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en
materia de telecomunicaciones;
Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N°
28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase
concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado
concede a una persona natural o jurídica la facultad de
prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El
Ministerio otorgará concesión única para la prestación
de todos los servicios públicos de telecomunicaciones,
independientemente de la denominación de éstos
contenida en esta Ley o en su Reglamento, con
excepción de la concesión para Operador Independiente.
La concesión se perfecciona mediante contrato escrito
aprobado por resolución del Titular del Sector”;
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las
personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión
única, previamente deberán informar al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones los servicios públicos
a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones
correspondientes a cada uno de los servicios conforme
a la clasificación general prevista en la Ley, a lo
dispuesto en el Reglamento, normas complementarias
y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica
que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los
servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las
condiciones establecidas en el Reglamento”;
Que, el artículo 53° del citado dispositivo legal,
modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone
que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio
otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos
de telecomunicaciones”;
Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone
que “Los servicios portadores, finales y de difusión de
carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión,
la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y
trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se
perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular
del Ministerio”. El artículo 144° del mismo dispositivo legal
indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados
a las solicitudes de otorgamiento de concesión;
Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
señala que “El otorgamiento de la concesión única
confiere al solicitante la condición de concesionario para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones
establecidos en la legislación”;
Que, el literal a) del numeral 7 del artículo 144° del
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, establece que siempre que
el área de cobertura involucre en su área la provincia
de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, se
deberá presentar la “Carta fianza por el quince (15%)
de la inversión inicial a fin de asegurar el inicio de las
operaciones. Dicha carta se presentará conforme a lo
previsto en el artículo 124”;
Que, en caso la concesionaria requiera prestar
servicios adicionales al Servicio Portador Local en la
modalidad conmutado, deberá cumplir con lo establecido
en el artículo 155° del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios
en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se
sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el
contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en
el registro que forma parte de él;
Que, mediante Informe N° 1499 - 2016-MTC/27, la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones
señala que habiéndose verificado el cumplimiento de
los requisitos que establece la legislación para otorgar la
concesión única solicitada para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones, resulta procedente
la solicitud formulada por la empresa GLOBALCOMM
NETWORKS S.A.C.;
Que, mediante Informe N° 2292 -2016-MTC/08,
la Oficina General de Asesoría Jurídica emite
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
pronunciamiento, considerando legalmente viable, el
otorgamiento de la concesión única solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N°
021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto
Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar a la empresa GLOBALCOMM
NETWORKS S.A.C. concesión única para la prestación
de los servicios públicos de telecomunicaciones por el
plazo de veinte (20) años, en el área que comprende
todo el territorio de la República del Perú estableciéndose
como primer servicio a prestar, el Servicio Portador Local
en la modalidad conmutado.
Artículo 2°.- Aprobar el contrato de concesión única a
celebrarse con la empresa GLOBALCOMM NETWORKS
S.A.C. para la prestación de los servicios públicos
de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho
(28) cláusulas y forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Autorizar a la Directora General
de Concesiones en Comunicaciones para que,
en representación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que
se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así
como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar
la Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas
que se suscriban al mismo.
Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin efecto
de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita
el acto administrativo correspondiente, si el contrato de
concesión no es suscrito por la empresa GLOBALCOMM
NETWORKS S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60)
días hábiles computados a partir de la publicación de la
presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir
previamente con el pago por el derecho de concesión y
con la presentación de la Carta Fianza que asegure el
inicio de operaciones del servicio concedido.
Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1424912-1
Aprueban la ejecución de la expropiación
de inmueble afectado por el Proyecto de la
Linea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta
de la Red Básica del Metro de Lima y Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 704-2016 MTC/01.02
Lima, 2 de setiembre de 2016
VISTA: La Nota de Elevación Nº 117-2016-MTC/33.1
de fecha 24 de junio de 2016, de la Autoridad Autónoma
del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y
Callao - AATE, y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición,
Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para
598539
Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública
la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles
afectados para la Ejecución de diversas Obras de
Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria
Final, declara de necesidad pública la ejecución de la
obra: Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y
Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av.
Gambetta, y, en consecuencia, autoriza la expropiación
de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su
ejecución;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante,
la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los
procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del
Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de
obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;
Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor
de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción
de la Dirección General de Políticas y Regulación en
Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en
la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de
la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para
promover el crecimiento económico, que prevé un plazo
de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de
Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar
las tasaciones de los inmuebles necesarios para la
ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios
de transportes administrados por dicha Dirección General,
y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará
a lo establecido en la normatividad correspondiente,
aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento;
Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la
fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando:
a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores
de terreno, de edificación, obras complementarias y
plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera
las mejoras o cultivos permanentes existentes, de
corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se
sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor
del perjuicio económico que incluye la indemnización por
el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro
cesante y daño emergente, siempre que se encuentren
acreditados o cuenten con un informe debidamente
sustentado. No procede indemnización de carácter
extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye,
entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios,
incluyendo el Impuesto a la Renta;
Que, la Ley, en su artículo 26, establece que el
rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso
de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se
haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el
numeral 28.1 del artículo 28, prevé entre otros aspectos,
que la resolución ministerial que apruebe la ejecución
de la expropiación contendrá: a) Identificación del
sujeto activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación; b)
Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo
los linderos, medidas perimétricas y el área total, de
acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se
encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas
UTM de validez universal; así como la referencia al
informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro
respectivo y/o el Certificado de Búsqueda Catastral,
según corresponda; c) Aprobación del valor de la
Tasación y la orden de consignar en el Banco de la
Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del
Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble
a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la
Oficina Registral correspondiente de la Sunarp; y, e) La
orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a
expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del
bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta
días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo
apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución
598540
NORMAS LEGALES
coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien
inmueble materia de expropiación;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de
la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos
en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de
interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad
del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura,
y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que
se encuentren;
Que, la Dirección General de Concesiones en
Transportes, mediante Memorándum N° 2244-2016MTC/25, remite a la Autoridad Autónoma del Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en
adelante, la AATE), entre otros, el Informe Técnico de
Tasación del inmueble con código TE-143, en el que
se determina el valor de la Tasación correspondiente al
inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto
de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la
Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, la
Obra) y, se consigna como fecha del Informe de Tasación
el 22 de abril de 2016;
Que, la Unidad Gerencial de Infraestructura y la Oficina
de Asesoría Legal de la AATE, mediante Memorándum N°
535-2016-MTC/33.8 e Informe Técnico Nº 050-2016-CRPE
y el Informe Nº 296-2016-MTC/33.3, respectivamente: i)
identifican al Sujeto Pasivo de la expropiación, ii) detallan
la descripción precisa del bien inmueble afectado por la
ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas
y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de
validez universal, iii) señalan que corresponde adecuar
el presente procedimiento a la Ley, desde la emisión del
Informe Técnico de Tasación; iv) precisan que el Sujeto
Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el
Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos - SUNARP, v) manifiestan que el
inmueble no cuenta con cargas y gravámenes, vi) señalan
que la transferencia no se encuentra afecta al pago de
Impuesto a la Renta, vii) indican que no corresponden
otros gastos tributarios, e, viii) informan del rechazo del
Sujeto Pasivo a la oferta de adquisición por trato directo,
recomendando la expedición de la resolución ministerial
que apruebe la ejecución de la expropiación del bien
inmueble y el valor de la Tasación. Asimismo, adjuntan
el Certificado de Búsqueda Catastral expedido por la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
así como la Certificación de Disponibilidad Presupuestal
correspondiente;
De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo
Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de
la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la
Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la
Tasación.
Aprobar la ejecución de la expropiación de un (1)
inmueble afectado por el Proyecto de la Línea 2 y Ramal
Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro
de Lima y Callao, y el valor de la Tasación del mismo,
conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante
de la presente Resolución.
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
El Peruano
Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación
Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE,
consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de
la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación,
dentro de los cinco (5) días hábiles de emitida la presente
Resolución.
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el
Bien Inmueble a Favor del Beneficiario
Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida
la presente Resolución y notificada la consignación
al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la
Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la
información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de
Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia
de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de
Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución
de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto
Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble
expropiado a favor del beneficiario.
Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble
a Favor del Beneficiario
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
(SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el bien
inmueble expropiado cuya partida registral se detalla
en el Anexo que forma parte de la presente resolución,
bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo
previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de
la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el
Decreto Legislativo Nº 1192.
Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo
Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE,
notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la
expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de
Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia
de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de
Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución
de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto
Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y
entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo
de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la
presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el
procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento
o toma de posesión del bien inmueble materia de
expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral
28.1 del artículo 28 de la citada Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales,
que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o
administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin
anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su
contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].
LA DIRECCIÓN
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
598541
ANEXO
VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT – AV.
GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO
SUJETO ACTIVO /
No.
BENEFICIARIO
CODIGO: TE-143
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS
DEL AREA TOTAL DE AFECTACION:
1
VALOR
DE LA
TASACIÓN
IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE
SUJETO
PASIVO
• Por el frente: Colinda con la Calle
Prolongación Cangallo, con 4.70 ml.
• Por la Derecha: Colinda con la tienda
signada por la Av. 28 de julio N° 2001,
con 5.70 ml.
• Por la Izquierda: Colinda con la casa
signada por la Calle Prolongación
Cangallo N° 387 y 387 A, con 5.70 ml.
MINISTERIO DE
LUCIA • Por el Fondo: Colinda con la casa
TRANSPORTES Y
signada por la Av. 28 de Julio N° 2007,
KUAN
COMUNICACIONES
SALAZAR con 4.70 ml.
- AATE
PARTIDA REGISTRAL N° 46941764
del Registro de Predios de Lima de la
Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina
Registral Lima. Área de edificación
inscrita: 26.80 m2
AFECTACION: Total del Inmueble
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL
INMUEBLE
PRIMER PISO
VÉRTICE LADO DISTANCIA
WGS-84
ESTE
A
NORTE
A-B
4.70
279985.1947 8665802.5688
B
B-C
5.70
279985.8393 8665797.9132
C
C-D
4.70
D
D-A
5.70
279980.1932 8665797.1315
279979.5486 8665801.7870 S/ 102, 432.11
CERTIFICADO DE BUSQUEDA
CATASTRAL: Expedido el
27.05.2015 (Informe Técnico N°
10809-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/OC
del 21.05.2015, emitido por la Oficina
Registral de Lima, Zona Registral N° IX
Sede - Lima )
1424904-1
Aprueban valores totales de tasaciones
de inmuebles afectados por la obra
“Rehabilitación y Mejoramiento de la
carretera PE3N Longitudinal de la Sierra
Norte, Tramo 2: Cochabamba - Cutervo Santo Domingo de la Capilla - Chiple”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 705-2016 MTC/01.02
Lima, 2 de setiembre de 2016
VISTA:
La Nota de Elevación Nº 397-2016-MTC/20 de
fecha 15 de agosto de 2016, de la Dirección Ejecutiva
del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante,
la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los
procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del
Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de
obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;
Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor
de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción
de la Dirección General de Políticas y Regulación en
Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en
la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de
la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para
promover el crecimiento económico, que prevé un plazo
de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de
Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar
las tasaciones de los inmuebles necesarios para la
ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios
de transportes administrados por dicha Dirección General,
y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará
a lo establecido en la normatividad correspondiente,
aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento;
Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la
fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando:
a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores
de terreno, de edificación, obras complementarias y
plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera
las mejoras o cultivos permanentes existentes, de
corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se
sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor
del perjuicio económico que incluye la indemnización por
el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro
cesante y daño emergente, siempre que se encuentren
acreditados o cuenten con un informe debidamente
sustentado. No procede indemnización de carácter
extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye,
entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios,
incluyendo el Impuesto a la Renta;
Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición
de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de
Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto
Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la
ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente
el procedimiento establecido en la Ley;
Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato
directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y
a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para
la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación,
el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de
Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida
registral del bien inmueble materia de Adquisición, de
598542
NORMAS LEGALES
corresponder, ii) El valor de la Tasación, iii) El incentivo
de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral
por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto
Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo
a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total
de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la
adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del
valor comercial del inmueble;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de
la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos
en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de
interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad
del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura,
y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que
se encuentren;
Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición,
Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para
Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública
la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles
afectados para la Ejecución de diversas Obras de
Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria
Final, declara de necesidad pública la ejecución de la
Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío
Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca,
Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco,
Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas Abancay;
Que, la Dirección General de Concesiones en
Transportes, mediante Memorándum Nº 2283-2016MTC/25 de fecha 20 de mayo de 2016, remite al
Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS
NACIONAL), entre otros, los Informes Técnicos de Tasación
con Códigos PCLST2-TC04-CHAQUI-005, PCLST2TC04-CHAQUI-010,
PCLST2-TC04-SDOM1-018,
PCLST2-TC04-SDOM1-019, PCLST2-TC04-SDGL-020 y
PCLST2-TC04-SDOM1-001, en los que se determinan los
valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de
cinco (05) inmuebles y un (01) inmueble, afectados por la
ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de
la carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo
2: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla
- Chiple” (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha
de los Informes de Tasación 19 de mayo de 2016;
Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de
PROVIAS NACIONAL, mediante Memorandos Nº 50552016-MTC/20.15 y Nº 5511-2016-MTC/20.15, hace
suyos los Informes Nº 095-2016-MTC/20.15.2-MIDM y
Nº 004-2016-MTC/20.15.2-JCF, respectivamente, que
cuentan con la aprobación de la Jefatura de Liberación
de Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través
de los cuales señala: i) que el presente procedimiento
es uno de adecuación, ii) identifica las áreas de los
cinco (05) inmuebles y un (01) inmueble, afectados
por la ejecución de la Obra, iii) que los Sujetos
Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el
Registro de Predios de la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos - SUNARP, iv) determina
los valores totales de las Tasaciones, e, v) informa
que los Sujetos Pasivos han aceptado las ofertas de
adquisición. Asimismo, adjunta los Certificados de
Búsqueda Catastral y la Certificación de Disponibilidad
Presupuestal correspondiente;
Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS
NACIONAL, mediante Informe Nº 359-2016-MTC/20.3,
complementado con Informe Nº 408-2016-MTC/20.3
concluye que de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto Legislativo Nº 1192 y en base a lo opinado
por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta
legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que
apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos
correspondientes;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las
Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por
el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial
de cada una de las áreas de los cinco (05) inmuebles y
un (01) inmueble, afectados por la obra: “Rehabilitación
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
El Peruano
y Mejoramiento de la carretera PE3N Longitudinal de la
Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba - Cutervo - Santo
Domingo de la Capilla - Chiple”, así como los pagos
correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial
de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS
NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles
de emitida la presente resolución, realice el pago de los
valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo
1 de la presente resolución y gestione la suscripción de
los instrumentos de transferencia a favor del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, previa verificación del
levantamiento de cargas y gravámenes, de existir.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago
aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los
Sujetos Pasivos desocupen y entreguen las áreas de los
cinco (05) inmuebles y un (01) inmueble, afectados por
la Obra, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo
apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución
coactiva, previo requerimiento establecido en el literal
f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de
Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia
de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de
Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución
de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto
Legislativo Nº 1192.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días
hábiles siguientes de suscrito los Formularios Registrales
y efectuados los pagos de los valores totales de las
Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de
Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copia
certificada de los documentos que acrediten los pagos
de los montos de los Valores Totales de las Tasaciones,
a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público
dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud
con los citados documentos, inscribirá las adquisiciones a
nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo
22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de
Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del
Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas
para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada
por el Decreto Legislativo Nº 1192.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
Valores Totales de las Tasaciones correspondientes a
las áreas de cinco (05) inmuebles y de un (01) inmueble,
afectados por la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento
de la carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte,
Tramo 2: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la
Capilla – Chiple”, ubicados en la provincia de Cutervo,
departamento de Cajamarca
Nº
1
2
3
4
5
6
CÓDIGO DEL
INFORME
TÉCNICO DE
TASACIÓN
PCLST2-TC04CHAQUI-005
PCLST2-TC04CHAQUI-010
PCLST2-TC04SDOM1-001
PCLST2-TC04SDOM1-018
PCLST2-TC04SDOM1-019
PCLST2-TC04SDGL-020
1424906-1
INCENTIVO
DEL 10%
VALOR
VALOR DE LA DEL VALOR
TOTAL DE LA
TASACIÓN
COMERCIAL
TASACIÓN
(S/)
DEL
(S/)
INMUEBLE
(S/)
6,930.18
693.02
7,623.20
13,102.51
1,310.25
14,412.76
3,431.70
343.17
3,774.87
1,117.61
111.76
1,229.37
13,226.62
1,322.66
14,549.28
1,829.83
96.95
1,926.78
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
Aprueban valores totales de tasaciones del
área y mejoras de inmueble afectado por la
obra “Mejoramiento de la Carretera Satipo Mazamari - Dv. Pangoa - Puerto Ocopa”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 706-2016 MTC/01.02
Lima, 2 de setiembre de 2016
VISTA:
La Nota de Elevación N° 418-2016-MTC/20 de
fecha 23 de agosto de 2016, de la Dirección Ejecutiva
del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante,
la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los
procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del
Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de
obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;
Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de
la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la
Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción
y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento; y en su artículo 13, prevé que la fijación del
valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor
comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno,
de edificación, obras complementarias y plantaciones, de
ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos
permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de
cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido
por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que
incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que
comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente,
siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un
informe debidamente sustentado. No procede indemnización
de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización
incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios,
incluyendo el Impuesto a la Renta;
Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición
de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de
Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto
Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la
ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente
el procedimiento establecido en la Ley;
Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato
directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a
los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la
ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el
Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención
de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien
inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El
valor de la tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv)
El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo
en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta
de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución
Ministerial aprueba el valor total de la tasación y el pago,
incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional
equivalente al 10% del valor comercial del inmueble;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de
la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos
en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de
interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad
del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura,
y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que
se encuentren;
Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición,
Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para
Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública
la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles
afectados para la Ejecución de diversas Obras de
Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria
Final, declara de necesidad pública la ejecución de la
598543
Carretera Longitudinal de la Selva “Puente Integración
- San Ignacio - Perico, Juanjuí - Campanilla - Pizana Tocache - Von Humboldt - Puerto Bermúdez - Villa Rica
- Puente Reither - Satipo - Mazamari - Puerto Ocopa”;
Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante los
Oficios N°s. 463 y 726-2015/VIVIENDA-VMCS-DGPRCSDC, remite al Proyecto Especial de Infraestructura
de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en
adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, nueve (09)
Informes Técnicos de Tasación del área afectada de un
(01) inmueble y sus respectivas mejoras, conforme se
detalla en el Anexo de la presente Resolución, afectada
por la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la Carretera
Satipo – Mazamari – Dv. Pangoa – Puerto Ocopa” (en
adelante, la Obra) y, se consigna como fecha de los
Informes de Tasación 25 de mayo de 2015;
Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de
PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándums N°s.
4617 y 4802-2016-MTC/20.15, hace suyos los Informes
N°s. 034 y 035-2016-MTC-20.15.1/PNDS, que cuenta con
la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de
Vía para Obras Públicas, a través del cual señala: i) que el
presente procedimiento es uno de adecuación, ii) identifica
el área y mejoras del inmueble afectado por la ejecución
de la Obra, iii) que el Sujeto Pasivo cuenta con certificado
de posesión de predio urbano emitido por la Municipalidad
Provincial de Satipo, iv) determina los valores totales de
las Tasaciones, y, v) que el Sujeto Pasivo ha aceptado
la oferta de adquisición. Asimismo, adjunta el Certificado
de Búsqueda Catastral y la Certificación de Disponibilidad
Presupuestal correspondiente;
Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS
NACIONAL, mediante Informe N° 340-2016-MTC/20.3,
concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1192 y en base a lo opinado por la Unidad
Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable
emitir una Resolución Ministerial que apruebe los valores
totales de las Tasaciones y el pago correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las
Tasaciones, que incluye el incentivo a la adquisición
por el monto adicional equivalente al 10% del valor
comercial del área y mejoras del inmueble afectado por
la obra: “Mejoramiento de la Carretera Satipo – Mazamari
– Dv. Pangoa – Puerto Ocopa”, así como el pago
correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial
de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS
NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles
de emitida la presente resolución, realice el pago de los
valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo
1 de la presente resolución y gestione la suscripción de
los instrumentos de transferencia a favor del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, previa verificación del
levantamiento de cargas y gravámenes, de existir.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago
aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el
Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble
afectado por la Obra, en el plazo máximo de veinte días
hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento
de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido
en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley
Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el
Decreto Legislativo N° 1192.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días
hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y
efectuado el pago de los valores totales de las Tasaciones,
PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la
SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del
documento que acredite el pago del monto de los valores
totales de las Tasaciones, a favor del Sujeto Pasivo. El
Registrador Público dentro de los siete días hábiles de
recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá
la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y
598544
NORMAS LEGALES
Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en
el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación
de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad
del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras
medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura,
aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
Valores totales de las Tasaciones correspondientes
al área y mejoras de un (01) inmueble afectado por la
Obra: “Mejoramiento de la Carretera Satipo – Mazamari
– Dv. Pangoa – Puerto Ocopa”, ubicado en el distrito de
Satipo, provincia de Satipo, departamento de Junín
Nº
CÓDIGO DEL
INFORME
TECNICO DE
TASACIÓN
1
SAT-T-026
INCENTIVO DEL
VALOR DE LA 10% DEL VALOR
TASACIÓN
COMERCIAL DEL
(S/)
INMUEBLE
(S/)
352,981.86
VALOR
TOTAL DE LA
TASACIÓN
(S/)
35,298.19
388,280.05
2
SAT-T-026-1
118.00
11.80
129.80
3
SAT-T-026-02
291.12
29.11
320.23
4
SAT-T-026-3
150.00
15.00
165.00
5
SAT-T-026-04
565.50
56.55
622.05
6
SAT-T-026-05
100.00
10.00
110.00
7
SAT-T-026-06
337.90
33.79
371.69
8
SAT-T-026-07
1,302.64
130.26
1,432.90
9
SAT-T-026-08
400.00
40.00
440.00
1424909-1
Otorgan a la empresa Lan Perú S.A.
el permiso de operación de aviación
comercial: transporte aéreo no regular
nacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 381-2016-MTC/12
Lima, 1 de agosto del 2016
Vista la solicitud de la empresa LAN PERÚ S.A., sobre
otorgamiento del Permiso de Operación de Aviación
Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de
pasajeros, carga y correo;
CONSIDERANDO:
Que, la empresa LAN PERU S.A. cuenta con el
Certificado de Explotador Nº 006 expedido el 02 de agosto
del 2013 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú –
RAP 119NE y 121NE;
Que, mediante Documento de Registro Nº T-1018352016 del 12 de abril del 2016 y Documento de Registro Nº
E-163746-2016 del 14 de junio del 2016 la empresa LAN
PERÚ S.A. solicitó el Permiso de Operación de Aviación
Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de
pasajeros, carga y correo;
Que, según los términos del Memorando Nº 11942016-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC,
Memorando Nº 254-2016-MTC/12.07.CER emitido por
el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando
Nº 092-2016-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador
Técnico de Licencias, Informe Nº 080-2016-MTC/12.07.
AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones
e Informe Nº 288-2016-MTC/12.07 emitido por el Director
de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de
la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
El Peruano
de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General, se considera procedente atender lo solicitado
en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con
los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución
Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así
como las demás disposiciones legales vigentes;
Que, la administración, en aplicación del principio
de presunción de veracidad, acepta las declaraciones
juradas y la presentación de documentos por parte del
interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley
del Procedimiento Administrativo General;
Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la
Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica
Civil es competente para otorgar, modificar, suspender
y revocar los Permisos de Operación y Permisos de
Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la
expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley
de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás
disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable
de las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa LAN PERÚ S.A., el
Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte
Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo,
de acuerdo a las características señaladas en la presente
Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a
partir del día siguiente de la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
El presente Permiso de Operación tiene carácter
administrativo, por lo que para realizar sus operaciones
aéreas la empresa LAN PERÚ S.A. deberá contar con el
Certificado de Explotador correspondiente, así como sus
Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo
dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a
los procedimientos que establece la Dirección General de
Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su
capacidad legal, técnica y económico – financiera.
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular de
pasajeros, carga y correo.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.
MATERIAL AERONÁUTICO:
- Boeing 767 / 787
- Airbus A319 / A320 / A321
ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS,
AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS
DEPARTAMENTO: Arequipa
- Arequipa.
DEPARTAMENTO: Ayacucho
- Ayacucho.
DEPARTAMENTO: Cajamarca
- Cajamarca, Jaén.
DEPARTAMENTO: Cusco
- Cusco.
DEPARTAMENTO: Junín
- Jauja.
DEPARTAMENTO: La Libertad
- Trujillo.
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
DEPARTAMENTO: Lambayeque
- Chiclayo.
DEPARTAMENTO: Loreto
- Iquitos.
DEPARTAMENTO: Madre de Dios
- Puerto Maldonado.
DEPARTAMENTO: Moquegua
- Ilo.
DEPARTAMENTO: Piura
- Piura, Talara.
DEPARTAMENTO: Puno
- Juliaca.
DEPARTAMENTO: San Martín
- Tarapoto.
DEPARTAMENTO: Tacna
- Tacna.
DEPARTAMENTO: Tumbes
- Tumbes.
DEPARTAMENTO: Ucayali
- Pucallpa.
598545
contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de
las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie,
se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de
Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación –
OPSPECS.
Artículo 9º.- Si la administración verificase la existencia
de fraude o falsedad en la documentación presentada o en
las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección
General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo
señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Artículo 10º.- La empresa LAN PERÚ S.A., deberá
cumplir con la obligación de constituir la garantía global
que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los
términos y condiciones que establece el Reglamento
y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho
dispositivo. El incumplimiento de esta obligación
determinará la automática revocación del presente
Permiso de Operación.
Artículo 11º.- La empresa LAN PERÚ S.A. deberá
presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de
Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y
el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.
Artículo 12º.- La empresa LAN PERÚ S.A. está
obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica
Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas,
así como la variación de sus acciones y capital social.
Artículo 13º.- La empresa LAN PERÚ S.A. deberá
respetar la riqueza cultural, histórica y turística que
sustenta la buena imagen del país.
Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación
queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones
legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta
Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la
empresa LAN PERÚ S.A. deben estar provistas de sus
correspondientes Certificados de Matrícula vigentes,
expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de
Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao;
de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes,
expedidos o convalidados por la Dirección General
de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado
de Seguros que cubran los riesgos derivados de su
actividad aérea.
Artículo 3º.- La empresa LAN PERÚ S.A. está obligada
a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil,
los informes y datos estadísticos que correspondan a su
actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece
la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 4º.- La empresa LAN PERÚ S.A. está
obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación
entre los puntos a operar, a fin de mantener la información
sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.
Artículo 5º.- La empresa LAN PERÚ S.A. empleará
en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su
respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o
convalidados por la Dirección General de Aeronáutica
Civil.
Artículo 6º.- La empresa LAN PERÚ S.A. podrá
hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos
y/o aeródromos privados, previa autorización de sus
propietarios y explotadores; y cuando corresponda,
previa obtención de las autorizaciones gubernamentales
especiales que exija la legislación nacional vigente.
Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa LAN PERÚ
S.A. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos
cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como
otras características derivadas de dichos helipuertos,
aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran
comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por
el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente,
así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas
de Operación – OPSPECS.
Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será
revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones
GONZALO PEREZ WICHT SAN ROMÁN
Director General de Aeronáutica Civil (e)
1418415-1
Otorgan a Lan Perú S.A. con marca de
servicio “LATAM” y “LATAM AIRLINES”, la
renovación y modificación del permiso de
operación de aviación comercial: transporte
aéreo regular nacional de pasajeros, carga
y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 399-2016-MTC/12
Lima, 5 de agosto del 2016
Vista la solicitud de la empresa LAN PERÚ S.A., sobre
Renovación y Modificación del Permiso de Operación de
Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional
de pasajeros, carga y correo;
CONSIDERANDO:
Que, la empresa LAN PERÚ S.A. cuenta con el
Certificado de Explotador Nº 006 expedido el 02 de agosto
del 2013 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú –
RAP 119 NE y 121 NE;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 147-2012MTC/12 del 09 de mayo del 2012 publicada en el diario
oficial El Peruano el 26 de mayo del 2012, se otorgó a la
empresa LAN PERÚ S.A., la Renovación y Modificación
del Permiso de Operación de Aviación Comercial:
Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga
y correo por el plazo de cuatro años contados a partir del
30 de junio del 2012 vigente hasta el 30 de junio del 2016;
Que, dicho autorización fue modificada a través de la
Resolución Directoral Nº 190-2016-MTC/12 del 28 de abril
del 2016 en el sentido de autorizar la utilización de las
marcas de servicio “LATAM” y “LATAM AIRLINES”.
598546
NORMAS LEGALES
Que, mediante Documento de Registro Nº T-1197722016 del 29 de abril del 2016, Documento de Registro
Nº E-142071-2016 del 23 de mayo del 2016, Documento
de Registro Nº T-147892-2016 del 30 de mayo del 2016
y Documento de Registro Nº E-190216-2016 del 12 de
julio del 2016 la empresa LAN PERÚ S.A. solicitó la
Renovación del Permiso de Operación antes señalado y
la Modificación en el sentido de incluir rutas, frecuencias y
la marca de servicio “LATAM AIRLINES PERÚ”;
Que, según los términos del Memorando Nº 10652016-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC,
Memorando Nº 089-2016-MTC/12.07.PEL emitido por el
Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 02942016-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico
de Certificaciones, Informe Nº 076-2016-MTC/12.07.AUT
emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e
Informe Nº 306-2016-MTC/12.07 emitido por el Director
de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de
la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6
de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General, se considera procedente atender lo solicitado
en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con
los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por
la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus
modificatorias, así como las demás disposiciones legales
vigentes;
Que, la administración, en aplicación del principio
de presunción de veracidad, acepta las declaraciones
juradas y la presentación de documentos por parte del
interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley
del Procedimiento Administrativo General;
Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la
Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica
Civil es competente para otorgar, modificar, suspender
y revocar los Permisos de Operación y Permisos de
Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la
expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones
legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas
competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa LAN PERÚ S.A.
con marca de servicio “LATAM” y “LATAM AIRLINES”,
la Renovación y Modificación del Permiso de Operación
de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular
Nacional de pasajeros, carga y correo, de acuerdo a las
características señaladas en la presente Resolución, por
el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 01 de
julio del 2016, día siguiente a la fecha de vencimiento de
la Resolución Directoral Nº 147-2012-MTC/12 del 09 de
mayo del 2012; incluyendo la marca de servicio “LATAM
AIRLINES PERÚ”, de acuerdo al contrato de licencia de
uso de marca suscrito con LATAM AIRLINES GROUP
S.A., titular de la marca según lo establecido por la
Resolución Nº 7015-2016/DSD-INDECOPI de fecha 05 de
mayo del 2016 y los certificados de inscripción otorgados
por la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI.
El presente Permiso de Operación tiene carácter
administrativo, por lo que para realizar sus operaciones
aéreas la empresa LAN PERÚ S.A. deberá contar
con el Certificado de Explotador correspondiente, así
como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con
arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación
y de acuerdo a los procedimientos que establece la
Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo
acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica
y económico – financiera.
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular de
pasajeros, carga y correo.
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
El Peruano
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.
MATERIAL AERONÁUTICO:
- Airbus A319 / A320 / A321
- Boeing 767 / B787
RUTAS Y FRECUENCIAS:
- Lima – Cuzco y v.v. con hasta 259 frecuencias
semanales.
- Lima – Arequipa y v.v. con hasta 140 frecuencias
semanales.
- Lima – Juliaca y v.v. con hasta 42 frecuencias
semanales.
- Lima – Tacna y v.v. con hasta 42 frecuencias
semanales.
- Lima – Trujillo y v.v. con hasta 63 frecuencias
semanales.
- Lima – Chiclayo y v.v. con hasta 49 frecuencias
semanales.
- Lima – Piura y v.v. con hasta 77 frecuencias
semanales.
- Lima – Talara y v.v. con hasta 35 frecuencias
semanales.
- Lima – Tumbes y v.v. con hasta 42 frecuencias
semanales.
- Lima – Cajamarca y v.v. con hasta 42 frecuencias
semanales.
- Lima – Iquitos y v.v. con hasta 70 frecuencias
semanales.
- Lima – Tarapoto y v.v. con hasta 63 frecuencias
semanales.
- Lima – Pucallpa y v.v. con hasta 49 frecuencias
semanales.
- Lima – Puerto Maldonado y v.v. con hasta 35
frecuencias semanales.
- Lima – Ayacucho y v.v. con hasta 35 frecuencias
semanales.
- Lima – Jauja y v.v. con hasta 14 frecuencias
semanales.
- Lima – Jaén y v.v. con hasta 21 frecuencias
semanales.
- Lima – Ilo y v.v. con hasta 14 frecuencias semanales.
- Cuzco – Arequipa y v.v. con hasta 35 frecuencias
semanales.
- Cuzco – Puerto Maldonado y v.v. con hasta 35
frecuencias semanales.
- Cuzco – Juliaca y v.v. con hasta 35 frecuencias
semanales.
- Tacna – Arequipa y v.v. con hasta 14 frecuencias
semanales.
- Tarapoto – Iquitos y v.v. con hasta 14 frecuencias
semanales.
- Pucallpa – Iquitos y v.v. con hasta 14 frecuencias
semanales.
- Pudiendo combinar puntos y variar la dirección de
los vuelos.
BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez
Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la
empresa LAN PERÚ S.A. deben estar provistas de sus
correspondientes Certificados de Matrícula vigentes,
expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de
Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao;
de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes,
expedidos o convalidados por la Dirección General
de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado
de Seguros que cubran los riesgos derivados de su
actividad aérea.
Artículo 3º.- La empresa LAN PERÚ S.A. está obligada
a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil,
los informes y datos estadísticos que correspondan a su
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece
la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 4º.- La empresa LAN PERÚ S.A. está
obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación
entre los puntos a operar, a fin de mantener la información
sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.
Artículo 5º.- La empresa LAN PERÚ S.A. empleará
en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su
respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o
convalidados por la Dirección General de Aeronáutica
Civil.
Artículo 6º.- La empresa LAN PERÚ S.A. podrá
hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos
y/o aeródromos privados, previa autorización
de sus propietarios y explotadores; y cuando
corresponda, previa obtención de las autorizaciones
gubernamentales especiales que exija la legislación
nacional vigente.
Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa LAN PERÚ
S.A. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos
cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como
otras características derivadas de dichos helipuertos,
aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran
comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por
el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente,
así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas
de Operación – OPSPECS.
Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será
revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones
contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de
las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie,
se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de
Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación –
OPSPECS.
Artículo 9º.- Si la administración verificase la existencia
de fraude o falsedad en la documentación presentada o en
las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección
General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo
señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Artículo 10º.- La empresa LAN PERÚ S.A., deberá
cumplir con la obligación de constituir la garantía global
que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los
términos y condiciones que establece el Reglamento
y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho
dispositivo. El incumplimiento de esta obligación
determinará la automática revocación del presente
Permiso de Operación.
Artículo 11º.- La empresa LAN PERÚ S.A. deberá
presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de
Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y
el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.
Artículo 12º.- La empresa LAN PERÚ S.A. debe
someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios
en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo
cumplir con los itinerarios aprobados.
Artículo 13º.- La empresa LAN PERÚ S.A. está
obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica
Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas,
así como la variación de sus acciones y capital social.
Artículo 14º.- La empresa LAN PERÚ S.A. deberá
respetar la riqueza cultural, histórica y turística que
sustenta la buena imagen del país.
Artículo 15º.- El presente Permiso de Operación
queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones
legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta
Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
598547
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 693-2016-MTC/01.03
Mediante Oficio Nº 1840-2016-MTC/04, recibido el
5 de setiembre de 2016, el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la
Resolución Ministerial Nº 693-2016 MTC/01.03, publicada
en la edición del 5 de setiembre de 2016.
Artículo Único.DICE:
- Designar al señor Manuel Fernando Muñoz Quiroz
en el cargo público de confianza de Director General
de la Dirección General de Regulación y Asuntos
Internacionales de Comunicaciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
DEBE DECIR:
- Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la
señora Gloria Zoila Cadillo Ángeles, al cargo público de
confianza de Directora General de la Dirección General de
Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
- Artículo 2.- Designar al señor Manuel Fernando
Muñoz Quiroz en el cargo público de confianza de Director
General de la Dirección General de Regulación y Asuntos
Internacionales de Comunicaciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
1424703-1
ORGANISMOS EJECUTORES
DESPACHO PRESIDENCIAL
Designan Director de Recursos Humanos
del Despacho Presidencial
RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
N° 056-2016-DP/SGPR
Lima, 6 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Director de
Recursos Humanos del Despacho Presidencial;
Que, en tal sentido, es necesario designar al
funcionario que ocupará el referido cargo;
De conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y
el literal q) del artículo 9 del Reglamento de Organización
y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por
Decreto Supremo N° 066-2006-PCM, modificado por
Decreto Supremo N° 082-2011-PCM y por Decreto
Supremo N°060-2016-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir del 07 de setiembre
de 2016, al señor Hernán Ricardo Arrunátegui Valdiviezo,
en el cargo de Director de Recursos Humanos del
Despacho Presidencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO PEREZ WICHT SAN ROMÁN
Director General de Aeronáutica Civil (e)
MARÍA LILA IWASAKI CAUTI
Secretaria General de la Presidencia de la República
1418433-1
1425410-1
598548
NORMAS LEGALES
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
El Peruano
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
INSTITUTO DE GESTION DE
SERVICIOS DE SALUD
Aceptan renuncias, designan y encargan
funciones de profesionales en diversas
Unidades Funcionales de los Órganos del
IGSS
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 612-2016/IGSS
Lima, 6 de setiembre de 2016
VISTOS:
Los Expedientes 16-029681-001, 16-032940-001, 16033471-001 y 16-033016-001 que contienen las renuncias
presentadas por la químico farmacéutico Rossana
Margarita Vásquez Castillo, los médicos cirujanos
Carlos Claudio Velásquez Vásquez, Ramiro Oscar
Mercado Toledo y la licenciada en administración Susi
Lina Verástegui Espinal, respectivamente; el Expediente
N° 16-033980-001 que contiene la Nota Informativa N°
314-2016-DSSHI/IGSS emitido por el Director General
de la Dirección de Servicios de Salud Hospitalarios y
de Investigación y el Expediente N° 16-034156-001
que contiene la Nota Informativa N° 379-2016-DRES/
IGSS emitida por el Director General de la Dirección de
Recursos Estratégicos en Salud del Instituto de Gestión
de Servicios de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal f) del artículo 11 del Decreto Legislativo
N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios
de Salud, dispone que el Jefe Institucional tiene por
atribución, entre otras, designar y remover a los directivos
y servidores de confianza de la entidad;
Que, con Resolución Jefatural N° 328-2015/IGSS
de fecha 14 de julio de 2015, se designó al médico
cirujano Carlos Claudio Velásquez Vásquez en el
cargo de Asesor de la Dirección de Servicios de Salud
Hospitalarios y de Investigación del Instituto de Gestión
de Servicios de Salud, encargándosele las funciones de
la Unidad Funcional de Establecimientos Hospitalarios III
e Investigación;
Que, con Resolución Jefatural N° 331-2015/IGSS de
fecha 14 de julio de 2015, se designó al médico cirujano
Ramiro Oscar Mercado Toledo en el cargo de Asesor de
la Dirección de Servicios de Salud Hospitalarios y de
Investigación del Instituto de Gestión de Servicios de
Salud;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 206-2016/
IGSS de fecha 21 de marzo de 2016, se designó a
la licenciada en administración Susi Lina Verástegui
Espinal en el cargo de Coordinadora Técnica de la
Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Gestión
de Servicios de Salud, encargándosele las funciones
de la Unidad Funcional de Diseño y Administración de
Puestos;
Que, con Resolución Jefatural N° 039-2016/IGSS de
19 de enero de 2016, se designó al médico cirujano José
Luis Baca Carrillo en el cargo de Asesor de la Dirección de
Recursos Estratégicos en Salud del Instituto de Gestión
de Servicios de Salud;
Que, a través de Resolución Jefatural N° 361-2016/
IGSS de fecha 13 de mayo de 2016, se designó a la
químico farmacéutico Rossana Margarita Vásquez Castillo
en el cargo de Coordinadora Técnica de la Dirección de
Recursos Estratégicos en Salud del Instituto de Gestión
de Servicios de Salud;
Que, con Resolución Jefatural N° 587-2016/IGSS de
fecha 26 de agosto de 2016, se designó entre otros, al
M.C. Jony Alberto Laos Juárez en el cargo de Director
Ejecutivo de la Unidad de Planeamiento de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto del Instituto de Gestión de
Servicios de Salud;
598549
Que, los citados funcionarios han formulado renuncia
a los cargos a que hacen referencia los considerandos
precedentes;
Que, conforme al Cuadro para Asignación de
Personal del Instituto de Gestión de Servicios de Salud
aprobado por Resolución Suprema N° 032-2015-SA,
los cargos de Asesor/a de la Dirección de Servicios de
Salud Hospitalarios y de Investigación, de Coordinador/a
Técnico/a de la Oficina de Recursos Humanos, de
Asesor/a y de Coordinador/a Técnico/a de la Dirección
de Recursos Estratégicos en Salud se encuentran
clasificados como directivo superior de libre designación
y remoción;
Que, con Resolución Jefatural N° 116-2014/IGSS,
modificada por Resolución Jefatural N° 586-2016/IGSS,
se aprobaron entre otras, las Unidades Funcionales de
Establecimientos Hospitalarios III e Investigación de
la Dirección de Servicios de Salud Hospitalarios y de
Investigación del Instituto de Gestión de Servicios de
Salud, la Unidad Funcional de Recursos Humanos en
Salud de la Dirección de Recursos Estratégicos en Salud
y la Unidad Funcional de Diseño y Administración de
Puestos de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto
de Gestión de Servicios de Salud;
Con el visado de la Secretaria General, del Director
General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director
General de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto
de Gestión de Servicios de Salud; y,
De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos; Ley Nº 29849,
Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen
Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga
derechos laborales; el Decreto Legislativo N° 1167, que
crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y su
Reglamento de Organización y Funciones aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2014-SA;
SE RESUELVE:
Artículo.1.-.ACEPTAR LA RENUNCIA presentada por
los siguientes funcionarios de la del Instituto de Gestión
de Servicios de Salud, dándoseles las gracias por los
servicios prestados:
Nombres y Apellidos
Cargo
Órgano
M.C. Carlos Claudio
Velásquez Vásquez
Asesor
Dirección de Servicios de Salud
Hospitalarios y de Investigación
M.C. Ramiro Oscar Mercado
Toledo
Asesor
Dirección de Servicios de Salud
Hospitalarios y de Investigación
M.C. Jony Alberto Laos
Juárez
Director
Ejecutivo
Unidad de Planeamiento de
la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto
Lic. Susi Lina Verástegui
Espinal
Coordinadora
Técnica
Oficina de Recursos Humanos
M.C. José Luis Baca Carrillo
Asesor
Dirección de Recursos
Estratégicos en Salud
Q.F. Rossana Margarita
Vásquez Castillo
Coordinadora
Técnica
Dirección de Recursos
Estratégicos en Salud
Artículo 2.- DESIGNAR en el Instituto de Gestión de
Servicios de Salud, a los siguientes profesionales:
Nombres y Apellidos
Cargo
Órgano
M.C. Nemesio Alfonso
Villacorta Bazán
Asesor
Dirección de Servicios de
Salud Hospitalarios y de
Investigación
M.C. Manuel Cirilo Yui Cerna
Asesor
Dirección de Servicios de
Salud Hospitalarios y de
Investigación
Lic. en Adm. Ángela Elsa
Reyes Linares
Coordinadora
Técnica
Oficina de Recursos
Humanos
M.C. Tomy Dupuy Villanueva
Arequipeño
Asesor
Dirección de Recursos
Estratégicos en Salud
Q.F. Doris Marilú David
Suarez
Coordinadora
Técnica
Dirección de Recursos
Estratégicos en Salud
598550
NORMAS LEGALES
Artículo 3.- ENCARGAR las funciones de las
Unidades Funcionales de los Órganos del Instituto de
Gestión de Servicios de Salud, a los profesionales antes
señalados, conforme se detalla a continuación:
Nombres y Apellidos
Unidad Funcional
Órgano
M.C. Manuel Cirilo Yui
Cerna
Unidad Funcional
de Establecimientos
Hospitalarios III e
Investigación
Dirección de Servicios
de Salud Hospitalarios
y de Investigación
M.C. Tomy Dupuy
Villanueva Arequipeño
Unidad Funcional de
Recursos Humanos en
Salud
Dirección de Recursos
Estratégicos en Salud
Lic. en Adm. Ángela Elsa Unidad Funcional de Diseño Oficina de Recursos
Reyes Linares
y Administración de Puestos
Humanos
Artículo 4.- PUBLICAR la presente Resolución en
el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del
Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob.
pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO FUENTES TAFUR
Jefe Institucional
1425408-1
Dan por concluido el encargo y designación,
aceptan renuncia y designan a profesionales
en diversos Órganos Desconcentrados del
IGSS
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 613-2016/IGSS
Lima, 6 de setiembre de 2016
VISTOS:
Los Expedientes N° 16-031191-001, 16-033037-002
y 16-034263-001 que contienen los Oficios N° 1585 y
1684-2016-DE/DRS-LC emitidos por la Directora de Red
de Salud de la Dirección de Red Lima Ciudad y el Oficio
N° 979-2016-DE-DRS-LEM/IGSS emitido por el Director
de Red de Salud de la Dirección de Red de Salud Lima
Este Metropolitana del Instituto de Gestión de Servicios
de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal f) del artículo 11 del Decreto Legislativo
N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios
de Salud, dispone que el Jefe Institucional tiene por
atribución, entre otras, designar y remover a los directivos
y servidores de confianza de la entidad;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 316-2016/
IGSS se encargó a partir del 28 de abril de 2016, al
médico cirujano Freddy Hernán Paredes Alpaca en
el cargo de Director de Red de Salud, Nivel F-4, de la
Dirección Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud
Lima Norte IV del Instituto de Gestión de Servicios de
Salud;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluido
el encargo a que hace referencia el considerando
precedente y designar al profesional que ostentará el
cargo de Director/a de Red de Salud de la Dirección
Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud Lima Norte
IV, el mismo que conforme al Cuadro para Asignación
de Personal Provisional, aprobado por Resolución
Suprema Nº 032-2015-SA, se encuentra clasificado
como empleado de confianza;
Que, asimismo, con Resolución Jefatural N° 0162016/IGSS de fecha 7 de enero de 2016, se designó
al médico cirujano Walter Alfredo Rivera Ordoñez en
el cargo de Jefe de Oficina, Nivel F-3, de la Oficina de
Administración de la Dirección de Red de Salud Lima
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
El Peruano
Este Metropolitana del Instituto de Gestión de Servicios
de Salud;
Que, mediante documento de Visto, el Director de
Red de Salud de la Dirección de Red de Salud Lima Este
Metropolitana solicita se acepte la renuncia presentada
por el citado profesional y propone designar al profesional
que ostentará el cargo de Jefe/a de Oficina de la Oficina
de Administración de la Dirección de Red de Salud
de Lima Este Metropolitana, el mismo que conforme
al Cuadro para Asignación de Personal Provisional,
aprobado por Resolución Suprema Nº 032-2015-SA, se
encuentra clasificado como directivo superior de libre
designación y remoción;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 260-2016/
IGSS de fecha 7 de abril de 2016, se designó a la
médico cirujano Uliana Tenorio Portilla en el cargo de
Directora Adjunta, Nivel F-3, de la Dirección Ejecutiva de
la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad del Instituto
de Gestión de Servicios de Salud;
Que, con Oficio N° 1585-2016-DE/DRS-LC, la
Directora de Red de Salud de la Dirección de Red
de Salud Lima Ciudad solicita dar por concluida la
designación antes señalada y propone la designación
del profesional que ocupará el cargo de Director/a
Adjunto/a de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de
Red de Salud Lima Ciudad, el mismo que el mismo
que conforme al Cuadro para Asignación de Personal
Provisional, aprobado por Resolución Suprema Nº 0322015-SA, se encuentra clasificado como empleado de
confianza;
Que, asimismo, se encuentra vacante el cargo de
Jefe/a de Unidad de Recursos Humanos de la Oficina
de Administración de la Dirección de Red de Salud Lima
Ciudad, mismo que conforme al Cuadro para Asignación
antes señalado, se encuentra clasificado como directivo
superior de libre designación y remoción;
Con el visado de la Secretaria General, del Director
General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director
General de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto
de Gestión de Servicios de Salud; y,
De conformidad con Ley N° 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos; el Decreto
Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
005-90-PCM, el Decreto Legislativo N° 1167, que
crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y su
Reglamento de Organización y Funciones aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2014-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDO el encargo
del médico cirujano Freddy Hernán Paredes Alpaca,
Nivel F-4, en el cargo de Director de Red de Salud de
la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud
Lima Norte IV del Instituto de Gestión de Servicios de
Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- DAR POR CONCLUIDA la designación
de la médico cirujano Uliana Tenorio Portilla en el cargo
de Directora Adjunta, Nivel F-3, de la Dirección Ejecutiva
de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad, dándosele
las gracias por los servicios prestados.
Artículo 3.- ACEPTAR LA RENUNCIA presentada
por el médico cirujano Walter Alfredo Rivera Ordoñez
al cargo de Jefe de Oficina, Nivel F-3, de la Oficina de
Administración de la Dirección de Red de Salud Lima
Este Metropolitana del Instituto de Gestión de Servicios
de Salud, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 4.- DESIGNAR en los Órganos
Desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios
de Salud, a los siguientes profesionales:
Nombres y
Apellidos
Cargo
Órgano
Nivel
Órgano
Desconcentrado
M.C. Gilmar
Espinoza
Pastrana
Director de
Red de Salud
Dirección
Ejecutiva
F-4
Dirección de Red
de Salud Lima
Norte IV
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
Nombres y
Apellidos
Cargo
Órgano
Nivel
Órgano
Desconcentrado
Ing. Manuel
Erasmo Luzquiños
Chávez
Jefe de
Oficina
Oficina de
Administración
F-3
Dirección de
Red de Salud
Lima Este
Metropolitana
M.C. Luz María
Vásquez Chávez
Directora
Adjunta
Dirección
Ejecutiva
F-3
Dirección de Red
de Salud Lima
Ciudad
Jefe de
Unidad
Unidad de
Recursos
Humanos de
la Oficina de
Administración
Abg. Juan
Marciano Vera
Morales
F-2
Dirección de Red
de Salud Lima
Ciudad
Artículo 5.- PUBLICAR la presente Resolución en
el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del
Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO FUENTES TAFUR
Jefe Institucional
1425408-2
OFICINA NACIONAL DE
GOBIERNO INTERIOR
Designan Director de la Dirección de
Rondas Campesinas de la Dirección General
de Autoridades Políticas de la ONAGI
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 0453-2016-ONAGI-J
Lima, 6 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de
Director de la Dirección de Rondas Campesinas de la
Dirección General de Autoridades Políticas de la Oficina
Nacional de Gobierno Interior;
Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 8° del
Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Oficina
Nacional de Gobierno Interior, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 003-2013-IN, es potestad del Jefe Nacional
de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, designar y
remover a los empleados de confianza, de conformidad
con la legislación vigente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que Regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; el
Decreto Legislativo N° 1140 que crea la Oficina Nacional
de Gobierno Interior, modificado por Ley N° 30438;
el Decreto Supremo N° 003-2013-IN, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina
Nacional de Gobierno Interior;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor ISIDORO
FERNANDEZ CHIROQUE en el cargo de confianza de
Director de la Dirección de Rondas Campesinas de la
Dirección General de Autoridades Políticas de la Oficina
Nacional de Gobierno Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO ORLANDO VILLAR AMIEL
Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior
1425025-1
598551
Aceptan renuncia y designan Directora de la
Dirección de Autorizaciones de la Dirección
General de Autorizaciones Especiales de la
ONAGI
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 0454-2016-ONAGI-J
Lima, 6 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
Resolución
Jefatural
N°
0399-2014-ONAGI-J, publicada en el diario oficial El
Peruano el 28 de junio de 2014, se designó al señor
RAUL ANTONIO OLIVA GUERRERO en el cargo público
de confianza de Director de la Dirección de Autorizaciones
de la Dirección General de Autorizaciones Especiales de
la Oficina Nacional de Gobierno Interior;
Que, el señor RAUL ANTONIO OLIVA GUERRERO ha
presentado su carta de renuncia al cargo de confianza de
Director de la Dirección de Autorizaciones de la Dirección
General de Autorizaciones Especiales de la Oficina
Nacional de Gobierno Interior;
Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 8° del
Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Oficina
Nacional de Gobierno Interior, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 003-2013-IN, es potestad del Jefe Nacional
de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, designar y
remover a los empleados de confianza, de conformidad
con la legislación vigente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que Regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; el
Decreto Legislativo N° 1140 que crea la Oficina Nacional
de Gobierno Interior, modificado por Ley N° 30438;
el Decreto Supremo N° 003-2013-IN, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina
Nacional de Gobierno Interior;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el
señor RAUL ANTONIO OLIVA GUERRERO al cargo de
confianza de Director de la Dirección de Autorizaciones
de la Dirección General de Autorizaciones Especiales de
la Oficina Nacional de Gobierno Interior;
Artículo 2.- Designar a la señora FLOR MARIA DEL
PILAR CARRANZA CHUNGA en el cargo de confianza
de Directora de la Dirección de Autorizaciones de la
Dirección General de Autorizaciones Especiales de la
Oficina Nacional de Gobierno Interior;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO ORLANDO VILLAR AMIEL
Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior
1425025-2
Designan Director General de la Dirección
General de Desarrollo de Capacidades y
Evaluación de la ONAGI
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 0455-2016-ONAGI-J
Lima, 6 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de
Director General de la Dirección General de Desarrollo
de Capacidades y Evaluación de la Oficina Nacional de
Gobierno Interior;
598552
NORMAS LEGALES
Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 8° del
Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Oficina
Nacional de Gobierno Interior, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 003-2013-IN, es potestad del Jefe Nacional
de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, designar y
remover a los empleados de confianza, de conformidad
con la legislación vigente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que Regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; el
Decreto Legislativo N° 1140 que crea la Oficina Nacional
de Gobierno Interior, modificado por Ley N° 30438;
el Decreto Supremo N° 003-2013-IN, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina
Nacional de Gobierno Interior;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al señor GONZALO GIRON
ROMAN en el cargo de confianza de Director General
de la Dirección General de Desarrollo de Capacidades
y Evaluación de la Oficina Nacional de Gobierno
Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO ORLANDO VILLAR AMIEL
Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior
1425025-3
Designan Asesor de la Jefatura Nacional de
la ONAGI
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 0456-2016-ONAGI-J
Lima, 6 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de
Asesor de la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de
Gobierno Interior;
Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 8° del
Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Oficina
Nacional de Gobierno Interior, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 003-2013-IN, es potestad del Jefe Nacional
de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, designar y
remover a los empleados de confianza, de conformidad
con la legislación vigente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que Regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; el
Decreto Legislativo N° 1140 que crea la Oficina Nacional
de Gobierno Interior, modificado por Ley N° 30438;
el Decreto Supremo N° 003-2013-IN, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina
Nacional de Gobierno Interior;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir del 08 de setiembre
de 2016, al señor Coronel de la Policía Nacional del Perú
(R) LUIS OCTAVIO GEREDA ESPINOZA, en el cargo de
confianza de Asesor de la Jefatura Nacional de la Oficina
Nacional de Gobierno Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO ORLANDO VILLAR AMIEL
Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior
1425025-4
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
El Peruano
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripción de dominio
a favor de SEDAPAL de terrenos eriazos de
dominio privado, ubicados en la provincia
de Lima
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN Nº 0793-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 31 de agosto de 2016
Visto el Expediente Nº 683-2016/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio en marco del Decreto Legislativo Nº 1192 a
favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y
Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, del terreno eriazo
de 1 572,31 m² denominado Pozo Proyectado PP-01,
ubicado a la margen derecha del río Rímac, a la altura
del Kilómetro 9+550 de la autopista Ramiro Prialé, distrito
de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con
la finalidad de ser destinado al Proyecto: “Ampliación y
Mejoramiento del Acceso al Agua Potable y Alcantarillado
de las poblaciones de Cajamarquilla, Nieveria y Cerro
Camote; tratamiento de aguas servidas en el ámbito de
atención de SEDAPAL”;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado
con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, mediante la Ley Nº 30025, Ley que Facilita
la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes
Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de
Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de
Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas
Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad pública
la ejecución de las obras de infraestructura de interés
nacional y de gran envergadura declaradas en su quinta
disposición complementaria y, en consecuencia se
autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que
resulten de necesidad para tales fines;
Que, la declaratoria de necesidad pública se justifica
según señala la Ley Nº 30025, en la necesidad de reducir
la brecha de infraestructura existente en nuestro país,
brindar conectividad a las poblaciones alejadas con
fines de inclusión social y permitir la mejora económica
de las poblaciones que se verán beneficiadas por las
obras señaladas en la quinta disposición complementaria.
Asimismo según señala la norma mencionada se
busca asegurar el cumplimiento de los compromisos
contractuales asumidos por el Estado Peruano en el
caso de las obras de infraestructura que actualmente se
encuentran concesionadas;
Que, para efectos de la aplicación de la Ley Nº
30025, y en el marco del artículo 2º del Decreto Supremo
Nº 011-2013-VIVIENDA mediante el cual se aprobó el
Reglamento de la Ley Nº 30025, entiéndase como predios
de propiedad del Estatal los predios y/o edificaciones
de dominio público y privado que tienen como titular al
Estado, independientemente del nivel de gobierno al que
están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la
calidad del administrador, propietario o titular registral de
quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
de Predios, requeridos para la ejecución de obras de
infraestructura comprendidas en la referida ley;
Que, mediante Carta Nº 051-2016-ESPS de fecha
15 de junio de 2016 (folio 02), la Empresa de Servicio de
Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, en
adelante “la solicitante”, representada por su Apoderado,
solicitó la Primera Inscripción de Dominio del terreno
eriazo de 1 572,31 m² denominado Pozo Proyectado PP01, ubicado a la margen derecha del río Rímac, a la altura
del Kilómetro 9+550 de la autopista Ramiro Prialé, distrito
de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con
la finalidad de ser destinado al Proyecto: “Ampliación y
Mejoramiento del Acceso al Agua Potable y Alcantarillado
de las poblaciones de Cajamarquilla, Nieveria y Cerro
Camote; tratamiento de aguas servidas en el ámbito de
atención de SEDAPAL”;
Que, el numeral 110) de la Quinta Disposición
Completaría Final de la Ley Nº 30025, modificado
en mérito de la Sétima Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley Nº 30281, declara de necesidad
pública la ejecución de la obra de infraestructura de
interés nacional al Proyecto: Ampliación y Mejoramiento
del Acceso al Agua Potable y Alcantarillado de las
poblaciones de Cajamarquilla, Nieveria y Cerro Camote;
tratamiento de aguas servidas en el ámbito de atención
de SEDAPAL;
Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva Nº 004-2015/
SBN, “Directiva para la inscripción y transferencia de
predios estatales requeridos para la ejecución de obras
de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo Nº
1192”, modificada en mérito de la Resolución Nº 032-2016/
SBN, señala que “Presentada la solicitud de requerimiento
del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros
Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE
procede a tramitar la primera inscripción de dominio a
favor de la entidad solicitante”, en tal sentido, corresponde
evaluar la información remitida por la solicitante;
Que, la solicitante presentó copia del Certificado de
Búsqueda Catastral de fecha 25 de abril de 2016 emitido
por la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, elaborado
en base al Informe Técnico Nº 8485-2016-SUNARPZ.R.NºIX/OC de fecha 15 de abril de 2016 (folios 13 y 14),
informando que el predio materia de consulta se encuentra
comprendido sobre la faja marginal del Río Rímac, donde
a la fecha, en nuestras bases gráficas consultadas, no ha
sido identificado un predio inscrito, cuyo perímetro haya
sido incorporado a dichas bases gráficas e involucre al
área en consulta, debiendo indicarse que la base gráfica
no tiene incorporados todos los predios inscritos, por ello
es imposible determinar si se encuentra inscrito o no;
Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento
de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por
Resolución del Superintendente Nacional de los Registros
Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no
impide la inmatriculación, el informe técnico que señale
la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra
inscrito o no;
Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva Nº 004-2015/
SBN, modificada en mérito de la Resolución Nº 0322016/SBN, señaló que para el inicio del procedimiento el
solicitante presentará una solicitud escrita, que contenga
lo siguiente: el Plan de saneamiento físico y legal del
predio estatal, el cual estará visado por los profesionales
designados por el titular del proyecto, identificará el área
total y el área afectada por cada predio, conteniendo
como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise
ubicación, zonificación, linderos, ocupación, edificaciones,
posesionarios, área afectada en relación al área total del
proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, el
cual estará sustentado con los documentos siguientes: a)
Certificado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP
en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área
solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses;
b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico
y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en
sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto
colegiado y suscrito por verificador catastral, en dos (2)
juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el
área, los linderos y medidas perimétricas y la zonificación,
autorizado por verificador catastral, en dos (2) juegos; e)
Fotografías actuales del predios; cabe precisar que la
598553
solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación
indicada (folios 02 al 43);
Que, mediante Oficio Nº 3156-2016/SBN-DGPESDAPE de fecha 18 de julio de 2016 (folio 44), se indicó
a la solicitante realizar la aclaración de la documentación
técnica presentada, otorgándole un plazo máximo de diez
(10) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no
presentada la documentación;
Que, mediante Carta Nº 121-2016-ESPS de fecha 02
de agosto de 2016 (folio 45), la solicitante presentó nuevos
planos de ubicación y perimétricos, y memoria descriptiva,
en tal sentido, encontrándose conforme la documentación
técnica, corresponde continuar con el procedimiento de
primera inscripción de dominio a favor de la solicitante;
Que, de acuerdo al Informe de Inspección Técnica
Nº 0001-2016/SEDAPAL y registro fotográfico (folios 12
y 13), anexos al Plan de Saneamiento Físico y Legal la
solicitante señaló haber realizado la inspección técnica
del predio con fecha 08 de marzo de 2016, señalando que
el predio se encuentra ubicado en la faja marginal del río
Rímac, parcialmente ocupado con sembríos de rosales;
Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2013VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no
inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera
inscripción de dominio a favor del titular del proyecto
debiendo adjuntar la Resolución que aprueba la misma,
los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así
como la memoria descriptiva, siendo dichos documentos
mérito suficiente para la primera inscripción de domino
en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador
solicitar otros documentos, bajo responsabilidad;
Que, el artículo 5.4. de la Directiva Nº 004-2015/SBN,
señala que la información y documentación que el solicitante
presente y la que consigne en el plan de saneamiento físico
y legal, al cual se refiere la presente directiva, adquieren la
calidad de Declaración Jurada, asimismo el artículo 6.1.2
señala que “La documentación que sustenta la emisión de la
resolución de dominio, son los documentos proporcionados
por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada
directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento
de otros requisitos por parte de la SBN (...)”;
Que, el artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 1192
dispone que los predios y/o edificaciones de propiedad
estatal y de las empresas del Estado, requeridos para
la ejecución de obras de infraestructura declaradas de
necesidad publica, interés nacional, seguridad nacional
y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y
automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno
local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en
la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de
la resolución administrativa que emita la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales;
Que, de la documentación presentada por la
solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción
registral, corresponde aprobar la primera inscripción de
dominio en marco del Decreto Legislativo Nº 1192 a favor
de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado
de Lima – SEDAPAL del terreno eriazo de 1 572,31 m²
denominado Pozo Proyectado PP-01, ubicado a la margen
derecha del río Rímac, a la altura del Kilómetro 9+550 de la
autopista Ramiro Prialé, distrito de Lurigancho, provincia y
departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado
al Proyecto: “Ampliación y Mejoramiento del Acceso al
Agua Potable y Alcantarillado de las poblaciones de
Cajamarquilla, Nieveria y Cerro Camote; tratamiento de
aguas servidas en el ámbito de atención de SEDAPAL”,
conforme consta del Plano de Ubicación y Perimétrico
y Memoria Descriptiva autorizados por el verificador
catastral Arquitecto Flavio Ángel Taipe Yauri y profesional
responsable Ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar,
remitidos por la solicitante;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales y Decreto
Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de
Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia
de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de
interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de
obras de infraestructura;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 1189-2016/SBN-DGPE-SDAPE de
fecha 31 de agosto de 2016 (folios 51 al 53);
598554
NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de
dominio en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192
a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y
Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, del terreno eriazo
de 1 572,31 m² denominado Pozo Proyectado PP-01,
ubicado a la margen derecha del río Rímac, a la altura
del Kilómetro 9+550 de la autopista Ramiro Prialé, distrito
de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con
la finalidad de ser destinado al Proyecto: “Ampliación y
Mejoramiento del Acceso al Agua Potable y Alcantarillado
de las poblaciones de Cajamarquilla, Nieveria y Cerro
Camote; tratamiento de aguas servidas en el ámbito de
atención de SEDAPAL”, según el plano perimétrico y
memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por
el mérito de la presente resolución, efectuará la primera
inscripción de dominio a favor de SEDAPAL del terreno
descrito en el artículo precedente, en el Registro de
Predios de Lima.
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración de Patrimonio Estatal
1424701-1
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN Nº 0794-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 31 de agosto de 2016
Visto el Expediente Nº 681-2016/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio en marco del Decreto Legislativo Nº 1192 a
favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y
Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, del terreno eriazo de 1
093,24 m² denominado Pozo Proyectado PP-03, ubicado
a la margen derecha del río Rímac, entre las avenidas
Carapongo y Tulipanes, distrito de Lurigancho, provincia
y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado
al Proyecto: “Ampliación y Mejoramiento del Acceso al
Agua Potable y Alcantarillado de las poblaciones de
Cajamarquilla, Nieveria y Cerro Camote; tratamiento de
aguas servidas en el ámbito de atención de SEDAPAL”;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado
con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, mediante la Ley Nº 30025, Ley que Facilita
la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes
Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de
Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de
Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas
Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad pública
la ejecución de las obras de infraestructura de interés
nacional y de gran envergadura declaradas en su quinta
disposición complementaria y, en consecuencia se
autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que
resulten de necesidad para tales fines;
Que, la declaratoria de necesidad pública se justifica
según señala la Ley Nº 30025, en la necesidad de reducir
la brecha de infraestructura existente en nuestro país,
brindar conectividad a las poblaciones alejadas con
fines de inclusión social y permitir la mejora económica
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
El Peruano
de las poblaciones que se verán beneficiadas por las
obras señaladas en la quinta disposición complementaria.
Asimismo según señala la norma mencionada se
busca asegurar el cumplimiento de los compromisos
contractuales asumidos por el Estado Peruano en el
caso de las obras de infraestructura que actualmente se
encuentran concesionadas;
Que, para efectos de la aplicación de la Ley Nº
30025, y en el marco del artículo 2º del Decreto Supremo
Nº 011-2013-VIVIENDA mediante el cual se aprobó el
Reglamento de la Ley Nº 30025, entiéndase como predios
de propiedad del Estatal los predios y/o edificaciones
de dominio público y privado que tienen como titular al
Estado, independientemente del nivel de gobierno al que
están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la
calidad del administrador, propietario o titular registral de
quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro
de Predios, requeridos para la ejecución de obras de
infraestructura comprendidas en la referida ley;
Que, mediante Carta Nº 050-2016-ESPS de fecha 15
de junio de 2016 (folio 02), la Empresa de Servicio de Agua
Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, en adelante
“la solicitante”, representada por su Apoderado, solicitó la
Primera Inscripción de Dominio del terreno eriazo de 1
093,24 m² denominado Pozo Proyectado PP-03, ubicado
a la margen derecha del río Rímac, entre las avenidas
Carapongo y Tulipanes, distrito de Lurigancho, provincia
y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado
al Proyecto: “Ampliación y Mejoramiento del Acceso al
Agua Potable y Alcantarillado de las poblaciones de
Cajamarquilla, Nieveria y Cerro Camote; tratamiento de
aguas servidas en el ámbito de atención de SEDAPAL”;
Que, el numeral 110) de la Quinta Disposición
Completaría Final de la Ley Nº 30025, modificado
en mérito de la Sétima Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley Nº 30281, declara de necesidad
pública la ejecución de la obra de infraestructura de
interés nacional al Proyecto: Ampliación y Mejoramiento
del Acceso al Agua Potable y Alcantarillado de las
poblaciones de Cajamarquilla, Nieveria y Cerro Camote;
tratamiento de aguas servidas en el ámbito de atención
de SEDAPAL;
Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva Nº 004-2015/
SBN, “Directiva para la inscripción y transferencia de
predios estatales requeridos para la ejecución de obras
de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo Nº
1192”, modificada en mérito de la Resolución Nº 032-2016/
SBN, señala que “Presentada la solicitud de requerimiento
del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros
Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE
procede a tramitar la primera inscripción de dominio a
favor de la entidad solicitante”, en tal sentido, corresponde
evaluar la información remitida por la solicitante;
Que, la solicitante presentó copia del Certificado de
Búsqueda Catastral de fecha 02 de junio de 2016 emitido
por la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, elaborado en
base al Informe Técnico Nº 10937-2016-SUNARPZ.R.NºIX/OC de fecha 17 de mayo de 2016 (folios 14
y 15), informando que el predio materia de consulta se
encuentra comprendido en un ámbito donde a la fecha
en las bases gráficas consultadas no se ha identificado
un predio inscrito, asimismo, señala que la base gráfica
no cuenta con todos los predios inscritos, por ellos es
imposible determinar si se encuentra inscrito o no;
Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento
de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por
Resolución del Superintendente Nacional de los Registros
Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no
impide la inmatriculación, el informe técnico que señale
la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra
inscrito o no;
Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva Nº 004-2015/
SBN, modificada en mérito de la Resolución Nº 0322016/SBN, señaló que para el inicio del procedimiento el
solicitante presentará una solicitud escrita, que contenga
lo siguiente: el Plan de saneamiento físico y legal del
predio estatal, el cual estará visado por los profesionales
designados por el titular del proyecto, identificará el área
total y el área afectada por cada predio, conteniendo
como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise
ubicación, zonificación, linderos, ocupación, edificaciones,
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
posesionarios, área afectada en relación al área total del
proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, el
cual estará sustentado con los documentos siguientes: a)
Certificado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP
en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área
solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses;
b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico
y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en
sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto
colegiado y suscrito por verificador catastral, en dos (2)
juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el
área, los linderos y medidas perimétricas y la zonificación,
autorizado por verificador catastral, en dos (2) juegos; e)
Fotografías actuales del predios; cabe precisar que la
solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación
indicada (folios 02 al 45);
Que, mediante Oficio Nº 3154-2016/SBN-DGPESDAPE de fecha 18 de julio de 2016 (folio 46), se indicó
a la solicitante realizar la aclaración de la documentación
técnica presentada, otorgándole un plazo máximo de diez
(10) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no
presentada la documentación;
Que, mediante Carta Nº 120-2016-ESPS de fecha 02
de agosto de 2016 (folio 47), la solicitante presentó nuevos
planos de ubicación y perimétricos, y memoria descriptiva,
en tal sentido, encontrándose conforme la documentación
técnica, corresponde continuar con el procedimiento de
primera inscripción de dominio a favor de la solicitante;
Que, de acuerdo al Informe de Inspección Técnica
Nº 0004-2016/SEDAPAL y registro fotográfico (folios 12
y 13), anexos al Plan de Saneamiento Físico Legal la
solicitante señaló haber realizado la inspección técnica
del predio con fecha 08 de marzo de 2016, señalando que
el predio se encuentra ubicado en la faja marginal del río
Rímac, cercado con palos y alambrado, el mismo que a la
fecha de inspección se encontraba desocupado;
Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2013VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no
inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera
inscripción de dominio a favor del titular del proyecto
debiendo adjuntar la Resolución que aprueba la misma,
los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así
como la memoria descriptiva, siendo dichos documentos
mérito suficiente para la primera inscripción de domino
en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador
solicitar otros documentos, bajo responsabilidad;
Que, el artículo 5.4. de la Directiva Nº 004-2015/
SBN, señala que la información y documentación que
el solicitante presente y la que consigne en el plan de
saneamiento físico y legal, al cual se refiere la presente
directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada,
asimismo el artículo 6.1.2 señala que “La documentación
que sustenta la emisión de la resolución de dominio,
son los documentos proporcionados por el solicitante,
detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no
siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros
requisitos por parte de la SBN (...)”;
Que, el artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 1192
dispone que los predios y/o edificaciones de propiedad
estatal y de las empresas del Estado, requeridos para
la ejecución de obras de infraestructura declaradas de
necesidad publica, interés nacional, seguridad nacional
y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y
automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno
local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en
la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de
la resolución administrativa que emita la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales;
Que, de la documentación presentada por la
solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción
registral, corresponde aprobar la primera inscripción
de dominio en marco del Decreto Legislativo Nº 1192
a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y
Alcantarillado de Lima – SEDAPAL del terreno eriazo de 1
093,24 m² denominado Pozo Proyectado PP-03, ubicado
a la margen derecha del río Rímac, entre las avenidas
Carapongo y Tulipanes, distrito de Lurigancho, provincia
y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado
al Proyecto: “Ampliación y Mejoramiento del Acceso al
Agua Potable y Alcantarillado de las poblaciones de
Cajamarquilla, Nieveria y Cerro Camote; tratamiento de
598555
aguas servidas en el ámbito de atención de SEDAPAL”,
conforme consta del Plano de Ubicación y Perimétrico
y Memoria Descriptiva autorizados por el verificador
catastral Arquitecto Flavio Ángel Taipe Yauri y profesional
responsable Ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar,
remitidos por la solicitante;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales y Decreto
Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de
Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia
de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de
interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de
obras de infraestructura;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 1164-2016/SBN-DGPE-SDAPE de
fecha 25 de agosto de 2016 (folios 53 al 55);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de
dominio en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192
a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y
Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, del terreno eriazo de 1
093,24 m² denominado Pozo Proyectado PP-03, ubicado
a la margen derecha del río Rímac, entre las avenidas
Carapongo y Tulipanes, distrito de Lurigancho, provincia
y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado
al Proyecto: “Ampliación y Mejoramiento del Acceso al
Agua Potable y Alcantarillado de las poblaciones de
Cajamarquilla, Nieveria y Cerro Camote; tratamiento de
aguas servidas en el ámbito de atención de SEDAPAL”,
según el plano perimétrico y memoria descriptiva que
sustentan la presente resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por
el mérito de la presente resolución, efectuará la primera
inscripción de dominio a favor de SEDAPAL del terreno
descrito en el artículo precedente, en el Registro de
Predios de Lima.
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración de Patrimonio Estatal
1424701-2
Modifican resolución referida a primera
inscripción de dominio a favor de AATE de
terreno eriazo ubicado en la provincia de
Lima
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN Nº 0795-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 31 de agosto de 2016
Visto el Expediente Nº 631-2016/SBN-SDAPE, en el
que se sustentó la Resolución Nº 0703-2016/SBN-DGPESDAPE de fecha 11 de agosto de 2016, y;
CONSIDERANDO:
Que, en la parte introductoria, quinto y décimo sexto
considerando, así como el artículo 1º de la Resolución Nº
0703-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de agosto
de 2016, se advierte que por error material se consignó
respecto de los datos de ubicación del predio lo siguiente:
“(...) terreno eriazo de 140,20 m² denominado predio
EL04-08, ubicado en la Avenida Oscar Benavides (Ex.
Av. Colonial) entre la cuadra 38 y cuadra 40, distrito de
Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao (...)”, siendo
correcto indicar respecto de la ubicación lo siguiente: “(...)
terreno eriazo de 140,20 m² denominado predio EL04-08,
ubicado en la Avenida Oscar Benavides (Ex. Av. Colonial)
entre la cuadra 38 y cuadra 40, distrito de Bellavista,
Provincia Constitucional del Callao (...).”
598556
NORMAS LEGALES
Que, el artículo 201.1º de la Ley Nº 27444 “Ley
del Procedimiento Administrativo General”, establece
que los errores materiales o aritméticos en los actos
administrativos pueden ser rectificados con efectos
retroactivos, en cualquier momento, de oficio o a instancia
de los administrados, siempre que no se altere lo
sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;
Que, por los fundamentos expuestos es procedente
rectificar la parte introductoria, quinto y décimo sexto
considerando, así como el artículo 1º de la Resolución Nº
0703-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de agosto de
2015;
Que, el inciso p) del Artículo 44º del Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto
Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la
Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a
emitir resoluciones en materia de su competencia;
Que, de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley
General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y
su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº
007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y,
Estando a los fundamentos expuestos y al Informe
Técnico Legal Nº 1190-2016/SBN-DGPE-SDAPE de
fecha 31 de agosto de 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar la parte introductoria, quinto y
décimo sexto considerandos, así como el artículo 1º de
la Resolución Nº 0703-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha
11 de agosto de 2016, los cuales quedarán redactados de
la siguiente manera:
“Visto el Expediente Nº 631-2016/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio en marco del Decreto Legislativo Nº 1192 a
favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de
Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, del terreno
eriazo de 140,20 m² denominado predio EL04-08, ubicado
en la Avenida Oscar Benavides (Ex. Av. Colonial) entre
la cuadra 38 y cuadra 40, distrito de Bellavista, Provincia
Constitucional del Callao, con la finalidad de ser destinado
al Proyecto: “Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de
Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett
– Av. Gambetta”;
“Que, mediante Oficio Nº 096-2016-MTC/33.1 de
fecha 22 de abril de 2016 (folio 03), la Autoridad Autónoma
del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y
Callao – AATE, en adelante “la solicitante”, representada
por su Directora Ejecutiva, solicitó la Primera Inscripción
de Dominio del terreno eriazo de 140,20 m² denominado
predio EL04-08, ubicado en la Avenida Oscar Benavides
(Ex. Av. Colonial) entre la cuadra 38 y cuadra 40, distrito
de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, con la
finalidad de ser destinado al Proyecto: “Sistema Eléctrico
de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y
Línea 4: Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta”;”
“Que, de la documentación presentada por la
solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción
registral, corresponde aprobar la primera inscripción de
dominio en marco del Decreto Legislativo Nº 1192 a favor
de favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico
de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, del
terreno eriazo de 140,20 m² denominado predio EL04-08,
ubicado en la Avenida Oscar Benavides (Ex. Av. Colonial)
entre la cuadra 38 y cuadra 40, distrito de Bellavista,
Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de ser
destinado al Proyecto: “Sistema Eléctrico de Transporte
Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal
Av. Faucett – Av. Gambetta”, conforme consta del Plano
de Ubicación Nº PU-01, Plano Perimétrico Nº PP-01
y Memoria Descriptiva autorizados por el verificador
catastral Ing. Carlos Raúl Pantigoso Espinoza, remitidos
por la solicitante;”
“Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de
dominio en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192 a
favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
El Peruano
Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, del terreno
eriazo de 140,20 m² denominado predio EL04-08, ubicado
en la Avenida Oscar Benavides (Ex. Av. Colonial) entre
la cuadra 38 y cuadra 40, distrito de Bellavista, Provincia
Constitucional del Callao, con la finalidad de ser destinado
al Proyecto: “Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de
Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett
– Av. Gambetta”, según el plano perimétrico y memoria
descriptiva que sustentan la presente resolución.”
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por
el mérito de la presente resolución inscribirá la Resolución
Nº 0703-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de agosto
de 2016 conforme lo antes indicado.
Regístrese y comuníquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración de Patrimonio Estatal
1424701-3
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Designan Gerente de Planeamiento y
Presupuesto, Asesor Económico Financiero,
Jefe de Gestión de Recursos Humanos, Jefe
de Logística y Control Patrimonial, Jefe de
Contabilidad, Jefe de Tesorería y Jefe de
Tecnologías de la Información de OSITRAN
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
N° 113-2016-GG-OSITRAN
Lima, 1 de setiembre de 2016
VISTOS:
El Informe N° 204-2016-JGRH-GA-OSITRAN de la
Jefatura de Gestión de Recursos Humanos; la Nota N°
377-2016-GA-OSITRAN de la Gerencia de Administración;
el Memorando N° 420-2016-GPP-OSITRAN de la
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; la Nota N°
161-16-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 26917, Ley de Supervisión
de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte
de Uso Público y sus modificatorias, se creó el Organismo
Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte
de Uso Público - OSITRAN, como organismo público
encargado de normar, regular, supervisar, fiscalizar y
resolver controversias respecto de los mercados relativos
a la explotación de la infraestructura de transporte de uso
público;
Que, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios
Públicos y sus modificatorias, dicta los lineamientos y
normas de aplicación general para todos los Organismos
Reguladores, encontrándose incluido dentro de sus
alcances el OSITRAN;
Que, la Ley N° 29754 dispone que el OSITRAN es
la Entidad competente para ejercer la supervisión de los
servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros
en las vías concesionadas que forman parte del Sistema
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao;
asimismo, establece que, mediante Decreto Supremo,
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, a
propuesta del OSITRAN, se aprueba la adecuación del
Reglamento General del OSITRAN y otros documentos
de gestión;
Que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento
General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo
N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, la estructura
orgánica del OSITRAN se rige por su Reglamento de
Organización y Funciones;
Que, por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM se
aprobó el Reglamento de Organización y Funciones
del OSITRAN, con el fin de implementar las funciones
establecidas por la Ley Nº 29754 y las instancias y
órganos competentes, conforme lo señala el Reglamento
General de OSITRAN, así como para promover una
gestión eficiente, moderna, transparente y con enfoque
de procesos y para resultados, cuyas decisiones
institucionales sean predecibles;
Que, a través de la Resolución Suprema N° 0472016-PCM, de fecha 08 de marzo de 2016, se aprobó
el Cuadro para Asignación de Personal Provisional
(CAP Provisional) del OSITRAN; asimismo, a través de
la Resolución N° 061-2015-PD-OSITRAN, se aprobó
el Manual de Clasificación de Cargos del OSITRAN, el
cual entró en vigencia al día siguiente de la entrada en
vigencia del CAP Provisional; instrumentos que identifican
a los cargos de confianza y directivos superiores de libre
designación y remoción de la Institución;
Que, mediante Resolución de Gerencia General N°
038-2016-GG-OSITRAN, del 01 de abril de 2016, se
aprobó el Cuadro de Equivalencia de Puestos del Cuadro
para Asignación de Personal, aprobado por Resolución
Suprema N° 338-2008-PCM y sus modificaciones y
actualizaciones, con el Cuadro para Asignación de
Personal Provisional, aprobado mediante Resolución
Suprema N° 047-2016-PCM, determinándose en cada
caso la denominación actual, respetando en todos los
aspectos la categoría y remuneración de cada trabajador;
Que, mediante Resolución N° 017-2016-PDOSITRAN, de fecha 27 de abril de 2016, se aprobó
la actualización de la política de implementación de
la Estructura Remunerativa, y la modificación del
Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del OSITRAN;
documentos de gestión que viabilizan la implementación
progresiva del CAP Provisional;
Que, a través de la Resolución de Gerencia General
N° 051-2016-GG-OSITRAN, de fecha 03 de mayo de
2016, se aprobó la Directiva que regula la promoción de
servidores civiles y designación de personal en cargos de
confianza del OSITRAN;
Que, con Resolución de Presidencia N° 032-2016-PDOSITRAN, de fecha 18 de agosto de 2016, se aprobó la
modificación del Manual de Descripción de Puestos del
OSITRAN, el mismo que contiene los perfiles de puestos
comprendidos en el CAP Provisional de OSITRAN,
para su adecuación a lo dispuesto en el Reglamento de
Organización y Funciones, el Manual de Clasificación de
Cargos vigente y la normatividad aplicable emitida por la
Autoridad Nacional del Servicio Civil;
Que, mediante Resolución de Presidencia N°
033-2016-PD-OSITRAN, de fecha 24 de agosto de 2016,
se delegó a la Gerencia General la facultad de designación
de cargos de confianza y de directivos superiores de libre
designación y remoción que forman parte del entorno
funcional de la Gerencia General;
Que, con Memorándum N° 316-2016-GG-OSITRAN,
de fecha 31 de agosto de 2016, en el marco de la
delegación dispuesta y la directiva aplicable, la Gerencia
General presentó la propuesta para la designación de seis
(06) cargos de confianza y un (01) directivo superior de
libre designación y remoción;
Que, mediante Nota N° 377-2016-GA-OSITRAN, de
fecha 31 de agosto de 2016, la Gerencia de Administración
remitió el Informe N° 204-2016-JGRH-GA-OSITRAN, de
fecha 31 de agosto de 2016, mediante el cual la Jefatura
de Gestión de Recursos Humanos, luego de haber
llevado a cabo las verificaciones requeridas conforme
a lo dispuesto en el numeral 6.2.21 de la Directiva que
regula la promoción de servidores civiles y designación de
598557
personal en cargos de confianza del OSITRAN, concluye
favorablemente en todos los casos, respecto de las
propuestas formuladas con Memorando N° 316-2016-GGOSITRAN;
Que, asimismo y de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 32 de la citada Resolución de Presidencia N°
033-2016-PD-OSITRAN, la Jefatura de Gestión de
Recursos Humanos de la Gerencia de Administración
concluyó que siete (07) plazas cuya designación se
propone, se encuentran en condición de vacantes;
Que, mediante Memorando N° 420-2016-GPPOSITRAN, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,
en el marco de sus competencias, emitió opinión favorable
sobre la propuesta de designación;
Que, por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica
a través de la Nota N° 161-16-GAJ-OSITRAN, encuentra
la mencionada propuesta de designación con arreglo a
la normatividad sobre la materia, por lo que la encuentra
jurídicamente viable;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
6 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación
del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación
de funcionarios públicos, “todas las Resoluciones de
designación o nombramiento de funcionarios en cargos de
confianza surten efecto a partir del día de su publicación
en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en
contrario de la misma que postergue su vigencia”;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos y el
Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN,
aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus
modificatorias; y en el marco de la delegación otorgada
mediante la Resolución de Presidencia N° 033-2016-PDOSITRAN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar en los cargos de Gerente
de Planeamiento y Presupuesto, Asesor Económico
Financiero, Jefe de Gestión de Recursos Humanos, Jefe
de Logística y Control Patrimonial, Jefe de Contabilidad,
Jefe de Tesorería y Jefe de Tecnologías de la Información,
a las siguientes personas:
N°
Cargo
Nombres y Apellidos
Clasificación3
Gerente de Planeamiento y
1
Presupuesto
Manuel Adolfo León Gómez
EC
2 Asesor Económico Financiero
Shirley Julieta Rodríguez Aycho
EC
Denisse Edith Luyo Cama
EC
3
Jefe de Gestión de Recursos
Humanos
Jefe de Logística y Control
4
Patrimonial
Sibille Michel Fernández Córdova
EC
5 Jefe de Contabilidad
Ysmael Rafael Mayuri Quispe
EC
6 Jefe de Tesorería
Ricardo Javier Mercado Toledo
7 Jefe de Tecnología de la Información Juan Roberto Bustamante Mejia
EC
SP-DS
Artículo 2.- Dar cuenta a la Presidencia Ejecutiva y
al Consejo Directivo de las designaciones realizadas a
través de la presente, en virtud de la delegación otorgada
1
2
3
De acuerdo a dicho numeral, se debe verificar que los cargos a designar se
encuentren contenidos en el Cuadro de Asignación de Personal Provisional
como cargos de confianza o directivos superiores de libre designación y
remoción; asimismo, el cumplimiento del Perfil del Puesto, contenido en el
Manual de Descripción de Puestos aprobado por la entidad; y la verificación
de no contener registros de faltas en el Registro Nacional de Sanciones y
Destituciones del Estado.
“Artículo 3.- La delegación a que se refiere el artículo 1 precedente
se ejerce respecto de puestos que tengan la condición de vacantes y
presupuestados.”
EC – Empleado de Confianza
SP-DS - Servidor Público – Directivo Superior, de libre designación y
remoción
598558
NORMAS LEGALES
mediante Resolución de Presidencia N° 033-2016-PDOSITRAN, de fecha 24 de agosto de 2016.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal
Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe).
Regístrese y comuníquese,
PATRICIA REYNAGA ALVARADO
Gerente General (e)
1424897-1
ORGANISMO SUPERVISOR DE
LA INVERSION PRIVADA EN
TELECOMUNICACIONES
Aprueban la “Norma que regula la
imposición de sanciones administrativas
por el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el numeral 4) del artículo
230 del Código Procesal Penal”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 107-2016-CD/OSIPTEL
Lima, 25 de agosto de 2016
MATERIA
NORMA QUE REGULA LA IMPOSICIÓN
DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS
POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS
:
OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL
NUMERAL 4) DEL ARTÍCULO 230 DEL
CÓDIGO PROCESAL PENAL
VISTOS:
(i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia
General, que tiene por objeto regular la imposición de
sanciones administrativas por el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en el numeral 4) del artículo
230 del Código Procesal Penal, y;
(ii) El Informe Nº 202-GAL/2016 elaborado por la
Gerencia de Asesoría Legal en coordinación con la
Gerencia de Fiscalización y Supervisión, que sustenta el
proyecto de Norma que se refiere el numeral precedente.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores
de la Inversión Privada en Servicios Públicos – Ley
N° 27332, modificada en parte por las Leyes N° 27631 y
N° 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada
en Telecomunicaciones – OSIPTEL, ejerce entre otras, la
función normativa;
Que, la mencionada función normativa comprende
la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia
de sus respectivas competencias, reglamento, normas
que regulen los procedimientos a su cargo, otras
de carácter general y mandatos u otras normas de
carácter particular referidas a intereses, obligaciones o
derechos de las entidades o actividades supervisadas
o de sus usuarios.
Que, además, el artículo 24 de la Ley N° 27336, Ley de
Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL,
así como el artículo 44 del Reglamento General del
OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001PCM (en adelante, Reglamento General del OSIPTEL),
establecen que este Organismo es competente
para tipificar los hechos u omisiones que configuran
infracciones y determinar las sanciones correspondientes,
en materias de su competencia exclusiva;
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
El Peruano
Que, el artículo 6 de la Ley N° 30171, a través de la cual
se modificó la Ley N° 30096, Ley de Delitos Informáticos,
dispuso la modificación del numeral 4) del artículo
230 del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto
Legislativo N° 957, estableciendo que los concesionarios
de servicios públicos de telecomunicaciones deben
facilitar, en forma inmediata, la geolocalización de
teléfonos móviles y la diligencia de intervención,
grabación o registro de las comunicaciones que haya sido
dispuesta mediante resolución judicial, en tiempo real y
en forma ininterrumpida, las veinticuatro (24) horas de
los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, bajo
apercibimiento de ser pasibles de las responsabilidades
de ley en caso de incumplimiento; y, que los servidores
de las indicadas empresas deben guardar secreto acerca
de las mismas, salvo que se les citare como testigo de
procedimiento;
Que, adicionalmente, el citado numeral 4) estipula
que dichos concesionarios otorgarán el acceso, la
compatibilidad y conexión de su tecnología con el Sistema
de Intervención y Control de las Comunicaciones de la
Policía Nacional del Perú; y, que cuando por razones de
innovación tecnológica los concesionarios renueven sus
equipos y software, se encontrarán obligados a mantener
la compatibilidad con el Sistema de Intervención y Control
de las Comunicaciones de la mencionada Policía Nacional
del Perú;
Que, al respecto, la Undécima Disposición
Complementaria Final de la citada Ley N° 30096,
modificada por el artículo 2 de la Ley N° 30171, prevé que
el OSIPTEL establece las multas aplicables a las empresas
bajo su supervisión, que incumplan con lo previsto en el
numeral 4) del artículo 230 del Código Procesal Penal; y,
a su vez, estipula que el juez, en el término de setenta y
dos (72) horas, pondrá en conocimiento del OSIPTEL, la
omisión incurrida por la empresa, a fin que se le aplique la
multa correspondiente;
Que, en ese sentido, y teniendo en consideración
las obligaciones contenidas en las disposiciones antes
mencionadas, resulta necesario determinar la tipificación
administrativa derivada del incumplimiento de las
obligaciones establecidas en el numeral 4) del artículo
230 del Código Procesal Penal, en el que pudieran incurrir
las empresas operadoras de los servicios públicos de
telecomunicaciones;
Que, el artículo 7 del Reglamento General del OSIPTEL
establece que, en virtud del Principio de Transparencia,
toda decisión del OSIPTEL deberá adoptarse de tal
manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y
predecibles por los administrados;
Que, el artículo 27 del citado Reglamento General
del OSIPTEL dispone que constituye requisitos para la
aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones
regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL,
el que sus respectivos proyectos sean publicados en
el Diario Oficial “El Peruano”, con el fin de recibir las
sugerencias o comentarios de los interesados;
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo
Nº 125-2015-CD/OSIPTEL de fecha 13 de octubre de
2015, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el 24
de octubre de 2015, el proyecto de “Norma que regula
la imposición de multas por el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en el numeral 4) del artículo
230 del Código Procesal Penal”, con la finalidad que los
interesados remitan a este Organismo, sus comentarios
y sugerencias;
Que, habiéndose analizado los comentarios formulados
al referido proyecto, corresponde al Consejo Directivo del
OSIPTEL aprobar la “Norma que regula la imposición de
sanciones administrativas por el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en el numeral 4) del artículo
230 del Código Procesal Penal”;
Que, asimismo, de acuerdo a las normas sobre
transparencia resulta pertinente ordenar la publicación
de la Matriz de Comentarios respectiva en el Portal
Institucional;
En aplicación de las funciones establecidas en el
inciso b) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo
75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando
a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión
Nº 613;
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la “Norma que regula la imposición
de sanciones administrativas por el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en el numeral 4) del artículo
230 del Código Procesal Penal”.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General
disponer las acciones necesarias para la publicación
en el Diario Oficial El Peruano de la presente
Resolución y de la “Norma que regula la imposición de
sanciones administrativas por el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en el numeral 4) del artículo
230 del Código Procesal Penal”.
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer
las acciones necesarias para que la presente Resolución,
conjuntamente con la “Norma que regula la imposición de
sanciones administrativas por el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en el numeral 4) del artículo
230 del Código Procesal Penal”, así como la Exposición
de Motivos, el Informe Sustentatorio y la Matriz de
Comentarios, sean publicados en el Portal Institucional
del OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe).
Regístrese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
NORMA QUE REGULA LA IMPOSICIÓN DE
SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR EL
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
ESTABLECIDAS EN EL NUMERAL 4) DEL
ARTÍCULO 230 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
Artículo 1.- Objeto
La presente norma establece el Régimen de
Infracciones y Sanciones del numeral 4) del artículo 230
del Código Procesal Penal, derivadas del incumplimiento
de las obligaciones que corresponden a los concesionarios
de servicios públicos de telecomunicaciones, en el marco
de las diligencias de intervención, grabación o registro
de las comunicaciones y geolocalización de teléfonos
móviles, dispuestas en un proceso penal.
598559
en conocimiento de la empresa operadora sobre dichos
inconvenientes.
Sin perjuicio de ello, el OSIPTEL, en virtud de la
presente norma y en el marco de sus competencias,
podrá realizar supervisiones, formular requerimientos de
información y adoptar las acciones establecidas tanto en
el Reglamento General de Supervisión, el Reglamento
de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, y las demás
normas aplicables.
Artículo 4.- Vigencia
La presente Resolución entrará en vigencia al día
siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial
El Peruano.
1423432-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Modifican los artículos 10, 86, y 95 del
Reglamento de Calidad
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 016-2016-SUNASS-CD
Lima, 2 de setiembre de 2016
VISTO:
El Informe Nº 008-2016-SUNASS-100 de las gerencias
de Políticas y Normas, Supervisión y Fiscalización,
Asesoría Jurídica y del Tribunal Administrativo de Solución
de Reclamos (TRASS), el cual contiene la propuesta de
modificación del Reglamento de Calidad de la Prestación
de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución
de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD, su
correspondiente exposición de motivos y la evaluación de
los comentarios recibidos;
CONSIDERANDO:
Artículo 2.- Infracciones graves
Constituyen infracción grave el incumplimiento
de las disposiciones contempladas en el numeral 4)
del artículo 230 del Código Procesal Penal, en los
casos que la concesionaria de servicios públicos de
telecomunicaciones:
(i) No facilite, en forma inmediata, en tiempo real y
en forma ininterrumpida, la geolocalización de teléfonos
móviles o la diligencia de intervención, grabación o
registro de las comunicaciones, que haya sido dispuesta
mediante resolución judicial.
(ii) No otorgue el acceso, la compatibilidad y/o
conexión de su tecnología con el Sistema de Intervención
y Control de las Comunicaciones de la Policía Nacional
del Perú.
Se incurrirá en infracción por cada numeral y por
cada caso en que la autoridad competente ponga en
conocimiento del OSIPTEL el incumplimiento.
Artículo 3.- Ejercicio de la función fiscalizadora y
sancionadora
A efecto de disponer el inicio del procedimiento
administrativo sancionador por la comisión de la infracción
tipificada en el numeral (i) del artículo precedente, deberá
existir requerimiento previo del juez, el cual deberá
sustentarse mediante la resolución y/o documentación
respectiva.
En el caso de la infracción tipificada en el numeral (ii)
del artículo precedente, corresponderá al juez informar al
OSIPTEL sobre los problemas de acceso, compatibilidad
y/o conexión del Sistema de Intervención y Control de
las Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú,
acompañando la documentación que acredite que esa
institución, en el desarrollo de una investigación, puso
Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco
de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley
N° 27332 y modificada por la Ley N° 27631, faculta a
los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y
materia de su competencia, los reglamentos, normas
de carácter general y mandatos u otras normas de
carácter particular referidas a intereses, obligaciones o
derechos de las entidades o actividades supervisadas
o de sus usuarios;
Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General
de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 0172001-PCM, la función normativa permite a la SUNASS
dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de
competencia, reglamentos, directivas y normas de
carácter general aplicables a intereses, obligaciones o
derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo
su ámbito o de sus usuarios;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N°
011-2007-SUNASS-CD, se aprobó el Reglamento de
Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento
(en adelante, Reglamento de Calidad), el cual ha sido
modificado por las resoluciones de Consejo Directivo
Nros.
088-2007-SUNASS-CD,
100-2008-SUNASSCD,
064-2009-SUNASS-CD,
034-2010-SUNASSCD,
061-2010-SUNASS-CD,
025-2011-SUNASSCD, 041-2011-SUNASS-CD, 042-2011-SUNASS-CD,
008-2012-SUNASS-CD,
044-2012-SUNASS-CD
y
028-2013-SUNASS-CD;
Que, posteriormente, se han recibido consultas por
parte de las empresas prestadoras, instituciones públicas
y los usuarios, respecto de los alcances de algunas
disposiciones del Reglamento de Calidad, solicitando
en algunos casos precisiones a las mismas, así como
propuestas de modificación de diversos artículos;
598560
NORMAS LEGALES
Que, conforme se señala en el informe de vistos,
luego de la revisión y evaluación realizada al Reglamento
de Calidad, se ha determinado que es necesario efectuar
algunas precisiones y modificaciones a la referida
norma, así como la inclusión de un nuevo enfoque
de incumplimientos, lo que redundará en una mejor
prestación de los servicios de saneamiento;
Que, el artículo 5 del Reglamento General de la
SUNASS contempla el Principio de Transparencia, en
virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias,
para su aprobación, deben ser previamente publicadas,
a fin de que los interesados tengan la oportunidad de
expresar su opinión;
Que, de conformidad con lo anterior, la SUNASS
aprobó, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº
012-2016-SUNASS-CD, la publicación de la propuesta
normativa, otorgando un plazo de quince días calendario
para recibir comentarios de los interesados;
Que,
evaluados
los
comentarios
recibidos,
corresponde aprobar el texto definitivo de la norma;
Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento
General de la SUNASS y con la conformidad de
las gerencias de Políticas y Normas, Supervisión y
Fiscalización y Asesoría Jurídica, así como del TRASS y
la Gerencia General;
El Consejo Directivo en su sesión del 12 de agosto
de 2016;
HA RESUELTO:
Artículo 1º.- Modificar los literales b) del numeral
10.1 del artículo 10; a) del artículo 80; b.1.1 y b.2 del
numeral 86.2 del artículo 86; y a), b) y c) del artículo 95
del Reglamento de Calidad, en los términos siguientes:
“Artículo 10.- Sujeto que puede solicitar el acceso
a los servicios
Pueden solicitar el acceso a los servicios de
saneamiento, con la finalidad de contar al menos con una
conexión domiciliaria de agua potable o alcantarillado
sanitario, las siguientes personas, a quienes se
denominará Solicitante:
10.1. Toda persona natural o jurídica propietaria de un
predio, debiendo adjuntar:
(…)
b. Para predios no inscritos en Registros Púbicos.- Copia simple de la escritura pública, sentencia judicial
o título similar que acredite el derecho de propiedad del
Solicitante.”
“Artículo 80.- Medios de interacción con usuarios
a) Áreas para atención de usuarios.- La EPS
deberá contar, en las oficinas comerciales, con áreas
para atención de usuarios y público en general, en
horarios correspondientes a la actividad comercial de
cada localidad, y con un mínimo de personal capacitado,
debiendo respetar en dichas áreas la normativa sobre
atención preferente.
Asimismo, deberá facilitar a la SUNASS, de forma
temporal, la instalación de módulos en las oficinas
comerciales para la atención a usuarios, cuando ésta lo
requiera, respetando las normas de seguridad y salud en
el trabajo.”
“Artículo 86.- Unidad de Uso y su clasificación
(…)
86.2 Clasificación de Unidades de Uso
(…)
b.1.1 Categoría Social: aquellas unidades de uso en
las que:
(i) Se desarrollen programas y actividades de
servicio social, tales como: Clubes de Madres, Comités
de Vaso de Leche, Comedores Populares, Programas
No Estandarizados de Educación Inicial (PRONOEI) y
otros de similares características.
(ii) Se alberguen personas en situación de abandono
o en extrema pobreza.
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
El Peruano
Adicionalmente, están comprendidos dentro de esta
categoría: (i) solares, callejones y quintas, abastecidos
mediante un servicio común, (ii) piletas públicas y (iii)
Cuarteles del Cuerpo General de Bomberos.
b.2. Serán consideradas dentro de la Clase No
Residencial: aquellas unidades de uso que, contando
con un punto de agua y/o desagüe, no se encuentren
comprendidas en la Clase Residencial. Está conformada
por las siguientes categorías: Comercial y Otros, Industrial
y Estatal.
b.2.1 Categoría Comercial y Otros: aquellas
unidades de uso en cuyo interior se comercializan bienes
y servicios.
Adicionalmente, incluye aquellas unidades de uso:
(i) Dedicadas a la actividad de riego de parques y
jardines públicos.
(ii) En las que funcionen panaderías, pastelerías
y bagueterías artesanales que simultáneamente
comercializan otros productos al por menor.
(iii) En las que funcionan instituciones civiles con un fin
social o no lucrativo.
(iv) Que no se encuentran previstas expresamente en
otras categorías de la Clase No Residencial.
b.2.2. Categoría Industrial: aquellas unidades de uso
en cuyo interior se desarrollan actividades de: asierro,
construcción, cultivo, crianza, extracción, fabricación,
sacrificio de animales y transformación de materiales.
b.2.3. Categoría Estatal: aquellas unidades de
uso destinadas al funcionamiento de las entidades
integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial; Organismos Constitucionalmente Autónomos;
así como los Gobiernos Regionales y Locales. Se excluye
la actividad empresarial del Estado.”
“Artículo 95.- Cobro por uso indebido de los
servicios
Las EPS podrán cobrar por el uso indebido de los
servicios de agua potable y alcantarillado, de acuerdo a
los consumos no facturados que se determinarán como
se indica a continuación:
a) En caso de conexiones que figuren en los registros
de la empresa como inactivas y la EPS haya constatado
la reapertura indebida del servicio, se facturará desde el
cierre del servicio hasta la detección de la reapertura,
hasta por un máximo de doce (12) meses, de la siguiente
manera:
i) En caso de conexiones que cuenten con medidor de
consumo, aplicando la diferencia de lecturas registrada.
ii) En caso de conexiones que no cuenten con
medidor de consumo, aplicando el régimen de asignación
de consumo, de acuerdo a la tarifa y unidades de uso
aplicadas a la conexión domiciliaria.
b) En caso se detecte instalaciones no autorizadas por
la EPS, destinadas a burlar el consumo de una conexión
registrada ante la empresa, ésta estará facultada a
recuperar consumos por un máximo de doce (12) meses,
de la siguiente manera:
i) En caso de instalaciones indebidas anexas a una
conexión registrada que cuente con medidor de consumo,
el consumo a recuperar se calculará de acuerdo al régimen
de promedio histórico o, en su defecto, por la asignación
de consumo de la conexión registrada. La facturación para
recuperar el consumo indebido se calculará de acuerdo al
número de unidades de uso y la categoría tarifaria de la
conexión registrada.
ii) En caso de conexiones que no cuenten con medidor
de consumo, la facturación para recuperar el consumo
indebido se calculará aplicando el régimen de asignación
de consumo y de acuerdo al número de unidades de uso
y categoría de la conexión registrada.
La facturación por los consumos a recuperar y por
los costos de cierre del servicio o de retiro de conexiones
en los casos de los incisos a) y b) del presente artículo,
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
podrán ser incluidos por la EPS en la próxima facturación,
siendo facultad de la EPS otorgar facilidades de pago.
La EPS deberá informar al usuario de forma escrita
que podrá proceder al levantamiento de la conexión, en
caso verifique instalaciones no autorizadas destinadas
a burlar el consumo de una conexión domiciliaria por
segunda vez.
Este supuesto no incluye las “conexiones ilegales”.
c) En caso de conexiones ilegales, la EPS recuperará
los consumos y los costos operativos en los que haya
incurrido para la anulación de la conexión ilegal, sin
perjuicio de iniciar las acciones legales correspondientes.
Para tal efecto, emitirá un recibo de pago, el cual tiene
mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 24 de la
Ley N° 26338.
El recupero de consumos se calculará aplicando
la asignación de consumo, de acuerdo al número de
unidades de uso y categoría que se verifique en el predio,
y por un periodo máximo de doce (12) meses. En caso
se verifique unidades de uso de las Categorías Comercial
y Otros e Industrial, el recupero se calculará aplicando
el volumen de 40m3 y 80m3, respectivamente, y por un
periodo máximo de doce (12) meses.
De no permitirse la realización de la inspección
interna en el predio, la EPS deberá dejar constancia del
impedimento en el acta correspondiente, procediendo a
facturar el recupero de acuerdo a lo que se verifique en la
inspección externa.
El pago del recupero es exigible a partir de la
notificación del mismo en la dirección del inmueble donde
se verificó la conexión ilegal.
Sólo se podrá solicitar el acceso a los servicios de
saneamiento, previo pago de la deuda generada por el uso
ilegal del servicio, salvo que la EPS otorgue facilidades
de pago. En dicho caso, la deuda podrá ser incluida en
las siguientes facturaciones, según lo establecido en el
respectivo convenio de pago.
…”
Artículo 2º.- Modificar los numerales 12.1 y 12.2 del
artículo 12; 2 del artículo 29; 89.2, 89.3 y 89.4 del artículo
89; 91.1 y 91.2 del artículo 91; 93.2 del artículo 93; y 114.1
del artículo 114, bajo los términos siguientes:
“Artículo 12.- Presentación de la solicitud de
acceso a los servicios
12.1 Solicitud
La solicitud de acceso a los servicios de saneamiento
debe presentarse conforme al Anexo 1 de la presente
norma, que será entregado por la EPS en forma gratuita.
Mediante esta solicitud, el Solicitante manifiesta su
intención de acceder a los servicios de saneamiento a
través de una Conexión Domiciliaria de Agua Potable y/o
Alcantarillado Sanitario, asumiendo las responsabilidades
y compromisos que correspondan.
En casos de predios donde coexistirán unidades
de uso tanto de la clase residencial como de la no
residencial se deberá solicitar una conexión domiciliaria
independiente por cada unidad de uso de la clase no
residencial, siempre que existan las condiciones técnicas
para su instalación. Lo señalado no resultará aplicable
a los predios que se encuentren bajo el régimen de
propiedad exclusiva y propiedad común, a los que hace
referencia el Título Sexto del presente Reglamento.
12.2 Documentos complementarios
El Solicitante presentará su solicitud previo pago
del servicio colateral correspondiente a “Estudios de
Factibilidad”, y deberá anexar a su solicitud la siguiente
documentación:
(…)
v. En el caso de predios que cuenten con fuente
de agua propia y se solicite el acceso al servicio de
alcantarillado, se deberá adjuntar copia simple de la
resolución de la Autoridad Nacional del Agua que otorga
la licencia de uso de agua.”
598561
“Artículo 29.- Causales de Terminación
Las causales de terminación del Contrato, sea éste a
plazo indeterminado o temporal, además de las causales
establecidas legalmente, son las siguientes:
(…)
2. A iniciativa de la EPS, en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 115 de la presente norma.”
“Artículo 89.- Determinación del Volumen a
Facturar por Agua Potable
(…)
89.2. Predio con una sola unidad de uso, servido
por una conexión de agua potable sin medidor
En este caso, el VAF por agua será la Asignación
de Consumo que haya establecido la SUNASS para la
correspondiente categoría de usuario.
Cuando sectores de la población sufran restricciones
en el horario de abastecimiento, la EPS deberá, según
sea el caso, aplicar:
(i) La asignación de consumo de forma proporcional a
las horas que sea suministrado el servicio, o
(ii) La asignación de consumo del rango de horas de
abastecimiento que corresponda.
Si, posteriormente, se incrementara el horario de
abastecimiento en relación a las referidas restricciones,
la EPS deberá elevar el volumen facturado teniendo en
cuenta la asignación de consumo máxima establecida por
la SUNASS, previa notificación al Titular de la Conexión
Domiciliaria o al usuario, señalando la variación en el
horario de abastecimiento que amerita el incremento,
con una anticipación no menor de diez (10) días antes
de la emisión de la facturación en la que se incluirá dicho
incremento.
89.3. Predio con varias unidades de uso, servido
por una conexión de agua potable con medidor
En este caso, se empezará por determinar el volumen
total de consumo de agua que registre el respectivo
medidor de consumo. Luego se dividirá dicho volumen
de consumo entre el número de unidades de uso, sin
importar su clase o categoría, dando como resultado el
VAF correspondiente a cada unidad de uso.
En sustitución del método anotado, los usuarios
podrán pactar entre sí y con la EPS una distribución
diferente, en cuyo caso ésta será de aplicación a partir de
la facturación siguiente.
En los casos en que el Titular de la Conexión
Domiciliaria solicite independización, asumirá el costo del
servicio colateral.
En caso de predios con una conexión domiciliaria que
abastezca a unidades de uso, tanto de la clase residencial
como de la no residencial, la EPS podrá instalar una
conexión domiciliaria independiente por cada unidad de
uso de la clase no residencial, siempre que existan las
condiciones técnicas para su instalación. El Titular de la
Conexión Domiciliaria asumirá los costos. Lo señalado
no resulta aplicable a los predios que se encuentren bajo
el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común,
a los que hace referencia el Título Sexto del presente
Reglamento.
89.4 Predio con varias unidades de uso, servido
por una conexión de agua potable sin medidor
En este caso, el VAF por agua de cada unidad de uso
corresponderá a la Asignación de Consumo que haya
establecido la SUNASS para la correspondiente categoría
de usuario.
Cuando sectores de la población sufran restricciones
en el horario de abastecimiento, la EPS deberá, según
sea el caso, aplicar:
(i) La asignación de consumo de forma proporcional a
las horas que sea suministrado el servicio, o
598562
NORMAS LEGALES
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
El Peruano
(ii) La asignación de consumo del rango de horas de
abastecimiento que corresponda.
“Artículo 114.- Cierre de los servicios por solicitud
del Titular
Si posteriormente se incrementara el horario de
abastecimiento en relación a las referidas restricciones,
la EPS deberá elevar el volumen facturado teniendo
en cuenta la asignación de consumo establecida por la
SUNASS, previa notificación al Titular de la Conexión
Domiciliaria o al usuario, señalando la variación en el
horario de abastecimiento que amerita el incremento,
con una anticipación no menor de diez (10) días antes
de la emisión de la facturación en la que se incluirá dicho
incremento.”
114.1.- El Titular de la Conexión Domiciliaria podrá
solicitar a la EPS el cierre temporal o definitivo del servicio,
con una anticipación mínima de diez (10) días calendario,
a fin de evitar problemas en la emisión de la facturación.
Para estos efectos, el Titular de la Conexión
Domiciliaria podrá actuar mediante representante
autorizado a través de un poder simple.
La solicitud de cierre temporal deberá indicar el
plazo por el cual se solicita el cierre. Este plazo no podrá
exceder de un año (1) año, pudiéndose renovar por dos
(2) años adicionales.
Vencido el plazo antes señalado sin que el Titular de
la Conexión Domiciliaria haya solicitado la reapertura del
servicio, la EPS podrá efectuar el levantamiento de la
conexión.
El Titular de la Conexión Domiciliaria deberá adjuntar
a la solicitud de cierre temporal, el pago del servicio
colateral correspondiente.
El cierre del servicio deberá llevarse a cabo en los
plazos siguientes:
“Artículo 91.- Determinación del Importe a Facturar
por Alcantarillado Sanitario
91.1. Para usuarios que cuentan con el servicio de
agua potable:
La determinación del importe a facturar por el servicio
de alcantarillado se obtendrá como resultado de aplicar
sobre el VAF por agua potable, determinado conforme
al artículo 89° del presente Reglamento, la tarifa por
alcantarillado establecida en la fórmula y estructura
tarifaria aprobadas por la SUNASS. En caso la estructura
tarifaria considere uno o varios rangos de consumo,
el importe a facturar se determinará de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 90° del presente Reglamento.
91.2. Para usuarios con fuente de agua propia:
En el caso de los predios que sólo utilicen el servicio de
alcantarillado y cuenten con fuente de agua propia, la EPS
facturará por el servicio de alcantarillado, determinando
previamente, mediante un medidor instalado en la fuente
o, en su defecto, mediante el aforo de ésta, el volumen
utilizado por dicho usuario, el cual será considerado como
VAF. En caso de aforo, deberá emplearse un medidor
que cumpla los requisitos de las normas vigentes, cuya
instalación deberá mantenerse en la fuente por lo menos
diez (10) días continuos.
En caso el predio cuente con más de una fuente de
agua propia, se sumarán los VAF que sean determinados
de manera independiente para cada fuente de agua
propia.
En caso el predio cuente con una o más fuentes de
agua propia y una o más conexiones de agua potable,
se sumarán los VAF que sean determinados de manera
independiente para cada conexión de agua y cada fuente
de agua propia.
La determinación del importe a facturar por el servicio
de alcantarillado se obtendrá como resultado de aplicar
sobre el VAF, la tarifa por alcantarillado establecida
en la fórmula y estructura tarifaria aprobadas por la
SUNASS. En caso la estructura tarifaria considere uno
o varios rangos de consumo, el importe a facturar se
determinará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
90° del presente Reglamento. Este procedimiento
se aplicará aun cuando el predio cuente con varias
conexiones de alcantarillado.”
“Artículo 93.- Cambios en el uso del predio
(…)
93.2 Cambios en el tipo, número de unidades de uso
o condiciones del predio por verificación realizada por
iniciativa de la Empresa Prestadora.
Es obligación de la EPS verificar periódicamente,
mediante inspecciones internas, si el predio mantiene
el tipo, número de unidades de uso o condiciones
que afecten o puedan afectar la facturación. De
verificar cambios no comunicados por el usuario o no
comunicados en el plazo señalado en el numeral 93.1,
la EPS deberá actualizar el tipo, número de unidades
de uso u otras condiciones, desde el ciclo de facturación
en que detectó el cambio, siempre que las causas de
dicha modificación se informen al Titular de la Conexión
Domiciliaria o al usuario, en el recibo correspondiente a
dicho ciclo o con anterioridad.”
Cierre temporal: Cuarenta y ocho (48) horas.
Cierre definitivo: Diez (10) días calendario.
El plazo se computará desde la presentación de la
solicitud a la EPS.”
Artículo 3º.- Modificar los artículos Nros. 6, 78, 82,
108, 110, 113, 115, 116, 118 y 119 del Reglamento de
Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento,
bajo los siguientes términos:
“Artículo 6.- Obligatoriedad de brindar el acceso a
los servicios
La EPS está obligada a brindar acceso a los servicios
de agua potable y/o alcantarillado sanitario siempre que:
1. Se cumplan las disposiciones establecidas en la Ley
General de Servicios de Saneamiento, en su Reglamento
y en la presente norma,
2. El predio se encuentre en el ámbito de su
responsabilidad, y
3. Exista factibilidad del servicio.
Excepcionalmente, la EPS puede denegar el acceso si
el Solicitante, a la fecha de presentación de la Solicitud de
Acceso a los Servicios de Saneamiento, tiene una deuda
exigible con la EPS por los servicios de saneamiento,
servicios colaterales o deuda derivada de una conexión
ilegal.
Igual excepción se aplica en el caso que el predio
ya cuente con una conexión domiciliaria, respecto de la
cual existan deudas pendientes y se solicite una conexión
adicional.”
“Artículo 78.- Trato al cliente
78.1. La EPS deberá brindar al usuario y posibles
clientes un trato razonable, educado y satisfactorio.
Asimismo, deberá recibir y atender sus solicitudes de
trámite o información, no pudiendo negarse a la recepción
de éstas, sin perjuicio de efectuar las observaciones por
incumplimiento de requisitos y otorgar al usuario o posible
cliente un plazo de tres días hábiles para subsanarlas,
salvo plazo distinto en la normativa correspondiente.
78.2 Observación.- Los usuarios y posibles clientes que
se encuentren disconformes con el trato al que se refiere
el numeral anterior, podrán presentar una observación a
través del Libro de Observaciones de Usuarios.
La EPS que cuente con más de una oficina comercial
con áreas para atención a usuarios y público en general
deberá implementar un Libro de Observaciones de
Usuarios por cada una de las oficinas, el cual deberá ser
puesto inmediatamente a disposición de los usuarios y
posibles clientes cuando lo soliciten.
La observación deberá constar en tres (3) hojas
desglosables: una (1) original y dos (2) autocopiativas.
La hoja original deberá ser entregada al usuario o posible
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
598563
cliente, según corresponda, la primera copia quedará en
posesión de la EPS dentro del Libro de Observaciones de
Usuarios y la segunda copia será entregada a la SUNASS
cuando lo solicite.
Las hojas del Libro de Observaciones de Usuarios
deberán contener como mínimo la información señalada
en el Anexo 9 del presente reglamento.
La EPS deberá responder la observación en un
plazo no mayor a 10 días hábiles, contados desde el día
siguiente de su presentación, mediante comunicación
escrita.
78.3 La EPS deberá exhibir en todas sus oficinas
comerciales con áreas para atención de usuarios y público
en general, en un lugar visible y fácilmente accesible, el
Aviso del Libro de Observaciones de Usuarios, utilizando
el formato establecido en el Anexo 10 del presente
reglamento.
78.4 La SUNASS podrá supervisar el cumplimiento de
lo señalado en el presente artículo.”
(ii) Incumplir el pago de una (1) facturación de crédito
vencida derivada del convenio de pago correspondiente,
salvo disposición distinta establecida en dicho convenio.
“Artículo 82.- Obligación de la EPS de resarcir
La EPS deberá contratar una póliza de seguros con
cobertura por responsabilidad civil por daños a personas y
bienes de terceros; y responsabilidad pública, incluyendo
los conceptos de defunción, daño, pérdidas o lesiones
que puedan sufrir bienes o personas con motivo de la
actividad de la EPS.
Dicha contratación será incorporada en el Plan
Maestro Optimizado de la EPS.
De presentarse un siniestro, corresponde a la EPS
realizar las gestiones para activar dicha póliza, salvo que
la EPS asuma directamente los daños ocasionados.”
b) Cierre Drástico.- Se aplica en los siguientes casos:
“Artículo 108.- Formato Referencial e Información
Mínima del Comprobante de Pago
El formato de comprobante de pago contenido en el
Anexo 3 es referencial y establece la información mínima
que debe contener el comprobante de pago.
La SUNASS podrá determinar qué otro tipo de
información debe incorporar o adjuntar la EPS, de manera
obligatoria, en dicho comprobante.”
“Artículo 110.- De la entrega del Comprobante de
Pago:
a) Forma y plazo de entrega
La EPS deberá entregar el comprobante, por lo
menos con diez (10) días calendario antes de la fecha
de vencimiento, en el domicilio señalado por el Titular de
la Conexión Domiciliaria o por medio electrónico cuando
cuente con la aceptación expresa de dicho titular.
(…)
c) Entrega y pago
La facilidad otorgada de efectuar el pago en lugares
distintos a las oficinas de la EPS, como bancos o agencias
autorizadas, no eximirá a la EPS de su obligación de
entregar el comprobante de pago.
En los casos de diferencias de lecturas atípicas, la
facturación será retenida hasta que se lleven a cabo los
procedimientos señalados en el artículo 88, por un plazo
máximo de diez (10) días calendario.”
“Artículo 113.- Cierre de los servicios por iniciativa
de la EPS
La EPS podrá cerrar el(los) servicio(s), sin necesidad
de previo aviso ni intervención de autoridad alguna, sin
perjuicio del cobro por el costo del cierre y reposición
del servicio, de acuerdo a lo establecido en el presente
artículo.
113.1 Cierre del servicio de agua potable
a) Cierre Simple.- Se aplica en los siguientes casos:
(i) Incumplir el pago de dos (2) facturaciones
mensuales vencidas.
Asimismo, la EPS podrá cerrar el servicio en caso el
usuario no permita la instalación, cambio o reubicación
del medidor. Realizado el cierre simple del servicio,
la EPS comunicará, de forma escrita al usuario, que si
transcurridos seis (6) meses de haberse realizado el cierre,
no solicita la rehabilitación del servicio y se compromete
a permitir la instalación, el cambio o reubicación del
medidor, podrá proceder al levantamiento de la conexión.
El cierre del servicio deberá efectuarse en los 2
días hábiles siguientes, contados desde ocurrido el
incumplimiento.
Para los supuestos señalados en los numerales (i) y
(ii) del presente inciso, la EPS no ejecutará el cierre del
servicio en días que no tenga habilitada(s) su(s) oficina(s)
y sistemas de pago, ni en la víspera de ambos.
(i) Cuando la EPS verifique que se ha rehabilitado el
servicio cerrado con cierre simple.
(ii) No permitir a la EPS el cierre simple del servicio,
por dos veces consecutivas en un periodo de doce (12)
meses.
La EPS deberá informar al usuario que podrá
proceder al levantamiento de la conexión, en caso hayan
transcurrido doce (12) meses de haberse realizado el
cierre drástico del servicio sin que se haya solicitado la
rehabilitación.
113.2 Cierre del servicio de alcantarillado para
usuarios con fuente de agua propia.Se aplica en los siguientes casos:
(i) Incumplir el pago de dos (2) facturaciones
mensuales vencidas.
(ii) Incumplir el pago de una (1) facturación de
crédito vencida derivada del convenio de pago
correspondiente, salvo disposición distinta establecida
en dicho convenio.
(iii) No permitir la lectura del medidor instalado en la
fuente de agua.
(iv) Cuando la EPS verifique que se ha rehabilitado el
servicio cerrado.”
“Artículo 115°.- Levantamiento de la Conexión
El levantamiento de la conexión es facultad de la EPS
y se aplica en los siguientes casos:
(i) Se verifique instalaciones no autorizadas por la
EPS destinadas a burlar el consumo de una conexión
domiciliaria a las que se refiere el literal b) del artículo 95
del presente Reglamento, por segunda vez.
(ii) No solicitar la rehabilitación del servicio,
transcurridos doce (12) meses de haberse realizado el
cierre drástico.
(iii) Se verifique la reapertura indebida del servicio,
habiéndose realizado el cierre drástico.
(iv) Para el caso de los inmuebles comprendidos en el
artículo 1 de la Ley Nº 29128, no solicitar la rehabilitación
del servicio, transcurridos seis (6) meses de haberse
realizado el cierre del servicio a que se refiere el artículo
136 del presente reglamento.
(v) Se verifique la venta de agua potable.
(vi) Cuando el Titular de la Conexión Domiciliaria,
transcurrido el plazo de su solicitud de cierre temporal,
no haya solicitado la reapertura del servicio, conforme lo
señalado en el artículo 114.1 del presente Reglamento.
El levantamiento de la conexión implica la pérdida de
todos los derechos del Titular de la Conexión Domiciliaria
y la resolución del contrato de prestación de servicios.”
“Artículo 116°.- Costos de los servicios colaterales
El usuario asume el pago de los servicios colaterales.
La determinación del precio de los servicios colaterales
se hará de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución
598564
NORMAS LEGALES
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
El Peruano
de Consejo Directivo que aprueba la fórmula tarifaria,
estructura tarifaria y metas de gestión.”
a lo establecido en el Reglamento de Calidad de la
Prestación de los Servicios de Saneamiento.”
“Artículo 118°.- Anulación de conexiones ilegales
La EPS anulará las conexiones de agua potable
y/o alcantarillado sanitario ilegales, sin perjuicio de la
responsabilidad civil y/o penal a la que hubiere lugar.”
Artículo 6°.- Modificar el Anexo 3 “Formato Referencial
del Comprobante de Pago” del Reglamento de Calidad de
la Prestación de Servicios de Saneamiento, eliminando el
extremo referido a “Información General”.
Artículo 7º.- Incorporar al Anexo 7 “Glosario de
Términos” del Reglamento de Calidad de la Prestación
de Servicios de Saneamiento, las siguientes definiciones:
“Artículo 119.- Reapertura de los servicios
El servicio deberá ser rehabilitado por la EPS, cuando
cese la causal que originó el cierre, previo pago de las
deudas pendientes, si las hubiere, y del servicio colateral
respectivo, o cuando se celebre un convenio de pagos
respecto de las deudas pendientes.
La EPS debe rehabilitar el servicio dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes de haber cesado la
causal que originó el cierre.”
Anulación: Retiro de las conexiones ilegales de agua
potable y/o alcantarillado sanitario.
Cierre Simple: Interrupción del servicio de agua
potable a través de un elemento de obturación dentro de
la caja del medidor.
Artículo 4º.- Modificar el Anexo 1 “Modelo de
Solicitud de Acceso a los Servicios de Saneamiento” del
Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de
Saneamiento, bajo los siguientes términos:
Cierre Drástico: Interrupción del servicio de agua
potable, a través del retiro de una porción de la tubería
que llega a la caja del medidor, el uso de algún elemento
de obturación u otros mecanismos.
“ANEXO 1: Modelo de Solicitud de Acceso a los
Servicios de Saneamiento
(Reverso)
Cierre Temporal: Interrupción del servicio de agua
potable y/o de alcantarillado a solicitud del Titular de la
Conexión Domiciliaria por un tiempo determinado, el cual
no podrá exceder de un año, pudiéndose renovar por dos
(2) años más.
Derechos del Titular de la Conexión y Usuarios
Derechos:
(…)
3. Recibir el comprobante de pago en su domicilio o por
medio electrónico, siempre que cuente con la aceptación
expresa del Titular de la Conexión por lo menos diez (10)
días antes del vencimiento.”
Artículo 5º.- Modificar las cláusulas sexta, sétima
y octava del Anexo 2 “Contrato de Prestación de
Servicios de Saneamiento” del Reglamento de Calidad
de la Prestación de Servicios de Saneamiento, bajo los
siguientes términos:
“Cláusula Sexta.- Comprobantes de pago y cobro
de interés moratorio.
Los comprobantes de pago por los servicios de
saneamiento deberán ser entregados en el domicilio
señalado por el TITULAR DE LA CONEXIÓN
DOMICILIARIA, o por medio electrónico, siempre que
se cuente con la aceptación expresa del TITULAR DE
LA CONEXIÓN DOMICILIARIA, con una anticipación no
menor de diez (10 días) antes de la fecha de vencimiento.
El TITULAR DE LA CONEXIÓN DOMICILIARIA es el
responsable del pago de dichos comprobantes.
La falta de entrega del comprobante no suspende
la obligación de pagar por la prestación del servicio,
en las fechas establecidas previamente por la EPS
y conocidas por el TITULAR DE LA CONEXIÓN
DOMICILIARIA.
…”
“Cláusula Sétima.- Cierre del servicio
La EPS podrá cerrar el servicio, sin necesidad de
previo aviso ni intervención de autoridad alguna, en caso
de incumplimiento en el pago de:
(i) Dos (2) facturaciones mensuales vencidas.
(ii) Una (1) facturación de crédito vencida derivada
del convenio de pago correspondiente, salvo disposición
distinta establecida en dicho convenio.
Adicionalmente, podrá cerrar el servicio en los otros
supuestos previstos en el Reglamento de Calidad de la
Prestación de los Servicios de Saneamiento.
EL TITULAR DE LA CONEXIÓN DOMICILIARIA
tiene derecho a solicitar el cierre del servicio en cualquier
momento, con una anticipación mínima de diez (10 días)
calendario.”
“Cláusula Octava.- Resolución del contrato
(…)
La EPS podrá resolver el contrato en los casos que
corresponda el levantamiento de la conexión, de acuerdo
Cierre Definitivo: Interrupción del servicio de agua
potable y/o de alcantarillado de manera definitiva a
solicitud del Titular de la Conexión Domiciliaria. Se
aplicará de conformidad con lo establecido en al artículo
29 del presente Reglamento.
Cierre del Servicio de Alcantarillado: Interrupción
del servicio de alcantarillado a través de un elemento de
obturación.
Levantamiento de la Conexión:
Para el caso de la conexión domiciliaria de agua
potable.- Implica el cierre de la válvula corporation, retiro
de la tubería y de la caja del medidor.
Para el caso de la conexión domiciliaria de
alcantarillado.- Implica el retiro de la tubería de
alcantarillado desde el límite de la propiedad hasta antes
del empalme con la red de alcantarillado (colector público).
Artículo 8º.- Incorporar el Anexo N° 9 “Formato de
Hoja de Libro de Observaciones de Usuarios” y el Anexo
N° 10 “Aviso del Libro de Observaciones de Usuarios” al
Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de
Saneamiento, los cuales se presentan en el Anexo N° 1
de la presente resolución.
Artículo 9°.- Derogar el Título V “De las Infracciones
y Sanciones” del Reglamento de Calidad de la Prestación
de Servicios de Saneamiento.
Artículo 10º.- Derogar la Cuarta Disposición
Transitoria Final del Reglamento de Calidad de la
Prestación de Servicios de Saneamiento.
Artículo 11º.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 12º.- Disponer la difusión de la presente
resolución, exposición de motivos, Informe N°
008-2016-SUNASS-100 y matriz de comentarios en la
página web de la SUNASS www.sunass.gob.pe.
Disposición Complementaria Final
Única.- Las modificaciones dispuestas por la presente
resolución se entenderán incorporadas y aprobadas
automáticamente en el Reglamento de Prestación de
Servicios de las EPS.
Disposiciones Complementarias Transitorias
Primera.- Los usuarios del servicio de alcantarillado
que se abastezcan de fuente de agua propia deberán
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
presentar a la EPS copia simple de la resolución de la
Autoridad Nacional del Agua que otorga la licencia de uso
de agua.
La EPS comunicará al usuario, en un plazo de tres (3)
meses contados a partir de la publicación de la presente
resolución, la obligación antes señalada, otorgándole seis
(6) meses para su cumplimiento, los cuales se computarán
a partir de dicha comunicación.
Transcurrido el plazo antes señalado sin que el
usuario haya presentado el mencionado documento, la
EPS cerrará el servicio de alcantarillado, sin perjuicio
de la denuncia que deberá presentar ante la Autoridad
Nacional del Agua a fin de que esta adopte las acciones
correspondientes.
Si pasados seis (6) meses de realizado el cierre del
servicio de alcantarillado el usuario no presenta copia
simple de la resolución que otorga la licencia de uso,
la EPS podrá realizar el levantamiento de la conexión
domiciliaria.
Segunda.- La derogación del factor de descarga 0.80
a la que hace referencia el artículo 11 de la presente
Resolución, entrará en vigencia a partir del siguiente
quinquenio regulatorio de SEDAPAL S.A.
No procederá la presentación ni la aprobación de
estudios técnicos que sustenten un factor de descarga
distinto a 0.80, a partir de la entrada en vigencia de la
598565
presente resolución. El plazo de vigencia de los estudios
técnicos que a la fecha hayan sido aprobados por la EPS
no podrá ser prorrogado.
Tercera.- Con la siguiente facturación que se emita
luego de publicada la presente resolución, las EPS
deberán informar a los usuarios el contenido del artículo
10 de la presente resolución, así como las modificaciones
al Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios
de Saneamiento contempladas en los siguientes artículos:
- Artículo 86.- Clasificación de las Unidades de Uso
- Artículo 95.- Cobro por uso indebido de los servicios
- Artículo 114.- Cierre del servicio
- Artículo 115.- Levantamiento de la Conexión
Las modificaciones contempladas en el artículo 5
de la presente resolución quedan automáticamente
incorporadas a los contratos de prestación de servicios
de saneamiento que, a la fecha de entrada en vigencia
de la presente resolución, la EPS haya celebrado con los
usuarios.
Regístrese, publíquese y difúndase.
FERNANDO MOMIY HADA
Presidente del Consejo Directivo
REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA
SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales,
reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos
administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:
1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a
viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los
documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario
Oficial.
2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un
disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo
electrónico [email protected]
3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido
en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS,
modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS
4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de
acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión
PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.
5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del
disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para
efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la
publicación se suspenderá.
6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected].
pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las
cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.
LA DIRECCIÓN
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NORMAS LEGALES
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
El Peruano
ANEXO N° 1
Anexo N° 9
Formato de Hoja del Libro de Observaciones de Usuarios
LIBRO DE OBSERVACIONES DE USUARIOS
FECHA:
[DÍA]
[MES]
HOJA DE OBSERVACIÓN
[Nº 000000001-201X]
[AÑO]
[NOMBRE DE LA EPS]
[DOMICILIO DE LA OFICINA COMERCIAL]
1. IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO O POSIBLE CLIENTE
NOMBRE:
DOMICILIO:
DNI / CE:
TELÉFONO / E-MAIL:
2. DETALLE DE LA OBSERVACIÓN(1) DEL USUARIO O POSIBLE CLIENTE
FIRMA DEL USUARIO O POSIBLE
CLIENTE
3. OBSERVACIONES Y ACCIONES ADOPTADAS POR LA EPS
FECHA DE LA RESPUESTA:
[DÍA]
[MES]
[AÑO]
FIRMA DEL REPRESENTANTE DE
LA EPS
OBSERVACIÓN: Es la disconformidad o insatisfacción del usuario o posible cliente con el trato
brindado por la EPS, diferente al reclamo o queja contemplados en el Reglamento General de
Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº
066-2006-SUNASS-CD.
*
La EPS deberá dar respuesta a la observación en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles.
Copia del usuario o posible cliente/Copia de la EPS/Copia de la SUNASS, según corresponda.
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
598567
Anexo N° 10
Aviso del Libro de Observaciones de Usuarios
Se precisa que el Aviso del Libro de Observaciones deberá tener un tamaño mínimo de una hoja
A4. Asimismo, cada una de las letras de la frase “Libro de Observaciones” deberá tener un
tamaño mínimo de 1x1 centímetros y las letras de la frase “Esta oficina comercial cuenta con un
Libro de Observaciones a tu disposición. Solicítalo para registrar tu observación.” deberá tener un
tamaño mínimo de 0.5 x 0.5 centímetros.
1424347-1
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NORMAS LEGALES
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
El Peruano
CONSIDERANDO:
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Designan miembro de la comisión adscrita
a la Oficina Regional del Indecopi de Loreto
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI
Nº 154-2016-INDECOPI/COD
Lima, 1 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el inciso d) del
artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del
Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el
inciso c) del artículo 5° del Reglamento de Organización y
Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo
N° 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo
N° 107-2012-PCM, el Consejo Directivo de la Institución
se encuentra facultado para designar a los miembros de
las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad
intelectual;
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del
artículo 22° de la Ley de Organización y Funciones del
Indecopi, el período de designación de los miembros de
las Comisiones es de cinco (5) años;
Que, conforme a lo establecido en el literal c) del
artículo 21º de la Ley de Organización y Funciones del
Indecopi, las Comisiones del área de competencia se
encuentran conformadas por cuatro (4) miembros;
Que, a la fecha, la Comisión adscrita a la Oficina
Regional del Indecopi de Loreto se encuentra integrada
por tres (3) miembros, por lo que resulta pertinente
completar la designación de todos sus Comisionados, a
fin de que dicho órgano colegiado cuente con el número
legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y
Funciones del Indecopi;
Estando al Acuerdo Nº 067-2016 adoptado por el
Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 29
de agosto de 2016, con la opinión favorable del Consejo
Consultivo; y,
De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3
del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del
Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;
RESUELVE:
Artículo Único. - Designar a la señora Lilia Reyes
Ruíz como miembro de la Comisión adscrita a la Oficina
Regional del Indecopi de Loreto.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo
1424684-1
Designan miembro de la Comisión de
Dumping, Subsidios y Eliminación de
Barreras Comerciales No Arancelarias
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI
Nº 155-2016-INDECOPI/COD
Lima, 1 de setiembre de 2016
Que, conforme a lo establecido en el literal d) del
artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del
Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el
literal c) del artículo 5° del Reglamento de Organización y
Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo
N° 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo
N° 107-2012-PCM, el Consejo Directivo de la Institución
se encuentra facultado para designar a los miembros de
las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad
intelectual;
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del
artículo 22° de la Ley de Organización y Funciones del
Indecopi, el período de designación de los miembros de
las Comisiones es de cinco (5) años;
Que, conforme a lo establecido en el literal c) del
artículo 21º de la Ley de Organización y Funciones del
Indecopi, las Comisiones del área de competencia se
encuentran conformadas por cuatro (4) miembros;
Que, a la fecha, la Comisión de Dumping, Subsidios
y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias
se encuentra integrada por tres (3) miembros, por lo que
resulta pertinente completar la designación de todos
sus Comisionados, a fin de que dicho órgano colegiado
cuente con el número legal de integrantes previstos en la
Ley de Organización y Funciones del Indecopi;
Estando al Acuerdo Nº 069-2016 adoptado por el
Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 29
de agosto de 2016, con la opinión favorable del Consejo
Consultivo; y,
De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3
del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del
Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;
RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señora María
Luisa Egúsquiza Mori como miembro de la Comisión
de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras
Comerciales No Arancelarias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo
1424684-2
Designan miembro de la Comisión de
Protección al Consumidor Nº 2
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA
DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI
Nº 156-2016-INDECOPI/COD
Lima, 1 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el literal d) del
artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del
Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y el
literal c) del artículo 5º del Reglamento de Organización y
Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo
Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo
Nº 107-2012-PCM, el Consejo Directivo de la Institución
se encuentra facultado para designar a los miembros de
las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad
intelectual;
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del
artículo 22º de la Ley de Organización y Funciones del
Indecopi, el período de designación de los miembros de
las Comisiones es de cinco (5) años;
Que, conforme a lo establecido en el literal c) del
artículo 21º de la Ley de Organización y Funciones del
Indecopi, las Comisiones del área de competencia se
encuentran conformadas por cuatro (4) miembros;
Que, a la fecha, la Comisión de Protección al
Consumidor Nº 2 se encuentra integrada por tres (3)
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
miembros, por lo que resulta pertinente completar la
designación de todos sus Comisionados, a fin de que
dicho órgano colegiado cuente con el número legal
de integrantes previstos en la Ley de Organización y
Funciones del Indecopi;
Estando al Acuerdo Nº 070-2016 adoptado por el
Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 29
de agosto de 2016, con la opinión favorable del Consejo
Consultivo; y,
De conformidad con los incisos f) y h) del numeral
7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y
Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto
Legislativo Nº 1033;
RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señora Claudia
Antoinette Mansen Arrieta como miembro de la Comisión
de Protección al Consumidor Nº 2.
598569
de la Competencia Desleal Nº 2 y de la Comisión de
Protección al Consumidor Nº 3.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo
1424684-4
Designan miembro de la Comisión adscrita
a la Oficina Regional del Indecopi de Junín
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA
DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI
Nº 158-2016-INDECOPI/COD
Lima, 1 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo
1424684-3
Designan miembro de la Comisión de
Fiscalización de la Competencia Desleal
Nº 2 y de la Comisión de Protección al
Consumidor Nº 3
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA
DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI
Nº 157-2016-INDECOPI/COD
Lima, 1 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el literal d) del
artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones
del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº
1033, y el literal c) del artículo 5º del Reglamento de
Organización y Funciones del Indecopi aprobado por
el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado
por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, el Consejo
Directivo de la Institución se encuentra facultado para
designar a los miembros de las Comisiones de las
áreas de competencia y propiedad intelectual;
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del
artículo 22º de la Ley de Organización y Funciones del
Indecopi, el período de designación de los miembros de
las Comisiones es de cinco (5) años;
Que, conforme a lo establecido en el literal c) del
artículo 21º de la Ley de Organización y Funciones del
Indecopi, las Comisiones del área de competencia se
encuentran conformadas por cuatro (4) miembros;
Que, a la fecha, la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal Nº 2 y la Comisión de Protección al
Consumidor Nº 3, se encuentran integradas cada una por
tres (3) miembros, por lo que resulta pertinente completar
la designación de todos sus Comisionados, a fin de que
dichos órganos colegiados cuenten con el número legal
de integrantes previstos en la Ley de Organización y
Funciones del Indecopi;
Estando al Acuerdo Nº 071-2016 adoptado por el
Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 29
de agosto de 2016, con la opinión favorable del Consejo
Consultivo; y,
De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3
del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del
Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;
RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor Julio César Aguirre
Montoya como miembro de la Comisión de Fiscalización
Que, conforme a lo establecido en el inciso d) del
artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del
Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y el
inciso c) del artículo 5º del Reglamento de Organización y
Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo
Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo
Nº 107-2012-PCM, el Consejo Directivo de la Institución
se encuentra facultado para designar a los miembros de
las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad
intelectual;
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del
artículo 22º de la Ley de Organización y Funciones del
Indecopi, el período de designación de los miembros de
las Comisiones es de cinco (5) años;
Que, conforme a lo establecido en el literal c) del
artículo 21º de la Ley de Organización y Funciones del
Indecopi, las Comisiones del área de competencia se
encuentran conformadas por cuatro (4) miembros;
Que, a la fecha, la Comisión adscrita a la Oficina
Regional del Indecopi de Junín se encuentra integrada
por tres (3) miembros, por lo que resulta pertinente
completar la designación de todos sus Comisionados, a
fin de que dicho órgano colegiado cuente con el número
legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y
Funciones del Indecopi;
Estando al Acuerdo Nº 068-2016 adoptado por el
Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 29
de agosto de 2016, con la opinión favorable del Consejo
Consultivo; y,
De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3
del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del
Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;
RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señora Magali Karin
Lazo Guevara como miembro de la Comisión adscrita a la
Oficina Regional del Indecopi de Junín.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo
1424684-5
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Autorizan viaje de funcionaria a Uruguay,
en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE
Nº 114-2016-SMV/02
Lima, 6 de septiembre de 2016
598570
NORMAS LEGALES
LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE
VALORES
VISTOS:
La carta del Superintendente Financiero de Colombia
del 10 de junio de 2016, mediante la cual invita a la
Superintendente del Mercado de Valores a participar en
la XVIII Reunión de Autoridades del Consejo del Instituto
Iberoamericano de Mercados de Valores - IIMV, que se
realizará entre el 28 y 30 de septiembre del presente
año en la ciudad de Montevideo, República Oriental del
Uruguay; así como el Informe N° 685-2016-SMV/02.2 del
Coordinador Ejecutivo de Asuntos Internacionales de la
SMV;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Financiera de Colombia
invita a la Superintendente del Mercado de Valores a
participar en la XVIII Reunión de Autoridades del Consejo
del IIMV, que se realizará entre el 28 y 30 de septiembre
del presente año en la ciudad de Montevideo, República
Oriental del Uruguay;
Que, el Instituto Iberoamericano de Mercados de
Valores es un organismo creado para impulsar el desarrollo
de mercados de valores transparentes e íntegros,
mejorar el conocimiento de su estructura y regulación,
potenciar la armonización y fomentar la cooperación entre
supervisores y reguladores;
Que, el mencionado evento tiene como objetivos
informar sobre las actividades realizadas por el IIMV
y proponer las líneas de actuación e iniciativas que
desarrollará el Instituto en el año 2017, así como para
que los reguladores promuevan temas de desarrollo de
sus mercados y temas de interés mutuo que resulten
relevantes para las jurisdicciones;
Que, la Superintendente del Mercado de Valores
participará con la exposición sobre el Reporte de
Sostenibilidad Corporativa, que se aprobó en diciembre
de 2015, teniendo en cuenta la importancia de asumir las
mejores prácticas de responsabilidad social y ambiental
por parte de las empresas con valores objeto de oferta
pública;
Que, el evento incluye el desarrollo de una jornada
abierta al público, con representantes del sector público
y privado, en la que la Superintendente del Mercado
de Valores participará como ponente sobre el Mercado
Alternativo de Valores, en el Panel 1 sobre “El mercado de
valores como fuente de financiamiento para las pequeñas
y medianas empresas”;
Que, la citada reunión está dirigida a los representantes
de los países miembros del Consejo, quienes asesoran
y proponen las líneas de actuación y, siendo el Perú
uno de los miembros del Consejo, resulta necesaria
la participación de la Superintendente del Mercado de
Valores, en representación del ente regulador peruano,
en la XVIII Reunión de Autoridades del Consejo del IIMV;
Que, este evento es una oportunidad para destacar
que el mercado de capitales peruano ha experimentado
un importante dinamismo basado, entre otros, en el
crecimiento sostenido de la economía, la continuidad en la
política macroeconómica, una moneda nacional fuerte, el
trato equitativo a inversionistas nacionales y extranjeros,
la integración con otros mercados de la región, así como
la existencia de un marco regulatorio adecuado y flexible,
sustentado en la transparencia y en la protección al
inversionista;
Que, en consecuencia, por ser de importancia
institucional para asegurar el cumplimiento de los
objetivos y metas de la SMV, se considera necesario
autorizar la participación de la señora Lilian del Carmen
Rocca Carbajal, Superintendente del Mercado de Valores,
cuyos gastos por transporte aéreo y alimentación parcial
serán con cargo al presupuesto de la SMV y los gastos de
alojamiento y desayuno serán financiados por el Instituto
Iberoamericano de Mercado de Valores -IIMV;
Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la
Ley N° 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
El Peruano
para el año Fiscal 2016, dispone que los viajes que se
efectúen en el marco de las acciones de promoción de
importancia para el Perú se autorizan mediante resolución
del titular de la entidad, en cuya excepción se encuentra
el presente caso; y,
De conformidad con lo establecido en el literal a) del
numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30372 – Ley de
Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2016;
en la Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0472002-PCM y en la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento
de la Supervisión del Mercado de Valores;
RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje
de la señora Lilian del Carmen Rocca Carbajal,
Superintendente del Mercado de Valores, a la ciudad de
Montevideo, República Oriental del Uruguay; del 29 al 30
de septiembre de 2016, para los fines expuestos en la
parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente resolución serán con cargo al presupuesto
de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, a
excepción del hospedaje y desayuno que serán cubiertos
por el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores,
de acuerdo con el siguiente detalle:
- Viáticos
- Pasajes
US$
US$
296,00
1 950,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria
deberá presentar un informe detallado de las acciones
realizadas durante el viaje.
Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria
cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
1425038-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designación y designan
Ejecutor Coactivo de la Intendencia Lima
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA
N° 041-2016-SUNAT/600000
Lima, 5 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta Operativa N° 009-2016-SUNAT/600000
se designó, entre otros, a la señorita abogada Karen
Gabriela Chire Herrera como Ejecutor Coactivo
encargado de la gestión de cobranza coactiva de la
Intendencia Lima;
Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la
designación a que se refiere el considerando anterior;
Que asimismo, a fin de garantizar el normal
funcionamiento de la cobranza coactiva de la Intendencia
Lima, resulta conveniente designar al Ejecutor Coactivo
que se encargue de la gestión de cobranza coactiva en
dicha Intendencia;
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 1332013-EF, establece los requisitos que deberán cumplir los
trabajadores de la Administración Tributaria para acceder
al cargo de Ejecutor Coactivo;
Que el trabajador propuesto ha presentado declaración
jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;
Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por
Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que lo
dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N°
26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, cuyo
Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto
Supremo N° 018-2008-JUS, no es de aplicación a los
órganos de la Administración Tributaria cuyo personal
ingrese mediante Concurso Público;
En uso de la facultad conferida por el inciso l) del
artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones
de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria, aprobado por Resolución de
Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de
la Intendencia Regional La Libertad, a la funcionaria que
se indica a continuación:
- Garcia Verastegui Sandra Magdalena
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ADA FRANCO MARCOS
Intendente (e)
Intendente Regional La Libertad
Superintendencia Nacional Adjunta Operativa
1424522-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE MIGRACIONES
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación de la
señorita abogada Karen Gabriela Chire Herrera como
Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza
coactiva de la Intendencia Lima.
Artículo 2°.- Designar al señor abogado Jorge
Aníbal De La Cruz Carlos como Ejecutor Coactivo
encargado de la gestión de cobranza coactiva de la
Intendencia Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER EDUARDO MORA INSÚA
Superintendente Nacional Adjunto Operativo
1424523-1
Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia
Regional La Libertad
INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
N° 060-00-0000013-SUNAT/6G0000
Trujillo, 1 de setiembre del 2016
CONSIDERANDO:
Que es necesario designar a un nuevo Auxiliar
Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad para
garantizar el normal funcionamiento de su cobranza
coactiva;
Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 133-2013-EF y modificatoria, establece los requisitos
que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo
de Auxiliar Coactivo;
Que, el personal propuesto ha presentado Declaración
Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;
Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, establece que
lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la
Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la
Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante
Concurso Público;
Que, el Artículo Único de la Resolución de
Superintendencia
Nacional
Adjunta
Operativa
N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el
Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en
el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la
competencia para designar auxiliares coactivos en el
ámbito de competencia de cada intendencia;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución
de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa
N° 005-2014-SUNAT/600000.
598571
Aceptan renuncia y designan Jefe Zonal
Chiclayo de MIGRACIONES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 00000254-2016-MIGRACIONES
Lima, 6 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendencia
Nº 0000193-2013- MIGRACIONES, publicada en el Diario
Oficial “El Peruano” el 01 de octubre de 2013 se designó
en el cargo público de confianza de Jefe Zonal Chiclayo
de la Superintendencia Nacional de MigracionesMIGRACIONES, al señor LEONIDAS TUESTA BAZAN;
Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al
cargo de confianza que venía ejerciendo; por lo que, se
ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada y
designar a su reemplazo;
De conformidad el Decreto Legislativo Nº 1130; Decreto
Supremo Nº 005-2013-IN, Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones
– MIGRACIONES, modificado por Decreto Supremo Nº 0082014-IN; y, la Resolución Suprema Nº 135-2014-IN.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia al cargo de Jefe
Zonal Chiclayo de la Superintendencia Nacional de
Migraciones-MIGRACIONES, formula por el señor
LEONIDAS TUESTA BAZAN, dándole las gracias por los
servicios prestados a la Institución.
Artículo 2º.- Designar a la señora RUTH HEDDY
DIAZ CARPIO, en el cargo público de confianza de
Jefe Zonal Chiclayo de la Superintendencia Nacional de
Migraciones-MIGRACIONES.
Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente
Resolución a la Oficina General de Recursos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA
Superintendente Nacional
1424950-1
Aceptan renuncia y designan Sub Gerente
de Registros de Extranjeros de la Gerencia
de Registro Migratorio de MIGRACIONES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 00000255-2016-MIGRACIONES
Lima, 6 de setiembre de 2016
598572
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendencia
Nº 0000154-2013- MIGRACIONES, publicada en el
Diario Oficial “El Peruano” el 12 de setiembre de 2013
se designó en el cargo público de confianza de Sub
Gerente de Registros de Extranjeros de la Gerencia de
Registros Migratorio de la Superintendencia Nacional
de Migraciones-MIGRACIONES, a la señora HILDA
CORNEJO DURAN;
Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al
cargo de confianza que venía ejerciendo; por lo que, se
ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada y
designar a su reemplazo;
De conformidad el Decreto Legislativo Nº 1130;
Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, modificado
por Decreto Supremo Nº 008-2014-IN; y, la Resolución
Suprema Nº 135-2014-IN.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia al cargo de Sub
Gerente de Registros de Extranjeros de la Gerencia de
Registro Migratorio de la Superintendencia Nacional de
Migraciones-MIGRACIONES, formulada por la señora
HILDA CORNEJO DURAN, dándosele las gracias por los
servicios prestados a la Institución.
Artículo 2º.- Designar a la abogada CONSUELO
DEL CARMEN SILVA SANTISTEBAN SÁNCHEZ, en el
cargo público de confianza de Sub Gerente de Registros
de Extranjeros de la Gerencia de Registro Migratorio
de la Superintendencia Nacional de MigracionesMIGRACIONES.
Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la
presente Resolución a la Oficina General de Recursos
Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA
Superintendente Nacional
1424950-2
Aceptan renuncia y designan Sub Gerente
de Movimiento Migratorio de la Gerencia de
Servicios Migratorio de MIGRACIONES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 00000256-2016-MIGRACIONES
Lima, 6 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendencia
Nº 00000020-2015-MIGRACIONES publicada en el Diario
Oficial “El Peruano” el 26 de enero de 2015 se designó a
la abogada ROSARIO LIZZETE CARRILLO VEGA en el
cargo público de confianza de Sub Gerente de Movimiento
Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios
de la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES;
Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al
cargo de confianza que venía ejerciendo; por lo que, se
ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada y
designar a su reemplazo;
De conformidad el Decreto Legislativo Nº 1130;
Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, modificado
por Decreto Supremo Nº 008-2014-IN; y, la Resolución
Suprema Nº 135-2014-IN.
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
El Peruano
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia al cargo de Sub
Gerente de Movimiento Migratorio de la Gerencia de
Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional
de Migraciones - MIGRACIONES, formulada por la
abogada ROSARIO LIZZETE CARRILLO VEGA,
dándosele las gracias por los servicios prestados a la
Institución.
Artículo 2º.- Designar a la abogada LIUBEN DEL
PILAR CELI SILVA, en el cargo público de confianza de
Sub Gerente de Movimiento Migratorio de la Gerencia de
Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de
Migraciones – MIGRACIONES.
Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la
presente Resolución a la Oficina General de Recursos
Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA
Superintendente Nacional
1424950-3
Dan por concluido encargo y designan Sub
Gerente de Verificación y Fiscalización de
la Gerencia de Servicios Migratorios de
MIGRACIONES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 00000257-2016-MIGRACIONES
Lima, 6 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendencia
Nº 0000237-2016- MIGRACIONES, publicada en el
Diario Oficial “El Peruano” el 25 de agosto de 2016 se
encargó las funciones de la Sub Gerencia de Verificación
y Fiscalización de la Gerencia de Servicios Migratorios
de la Superintendencia Nacional de MigracionesMIGRACIONES, a la señora GISSELA MARIBEL GÓMEZ
RÓDRIGUEZ;
Que, se ha visto por conveniente designar al
profesional que desempeñara dicho cargo de confianza;
De conformidad el Decreto Legislativo N° 1130;
Decreto Supremo N° 005-2013-IN, Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Migraciones- MIGRACIONES, modificado
por Decreto Supremo N° 008-2014-IN; y, la Resolución
Suprema N° 210-2016-IN.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluido el encargo conferido
a la señora GISSELA MARIBEL GÓMEZ RÓDRIGUEZ,
en la Sub Gerencia de Verificación y Fiscalización de la
Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia
Nacional de Migraciones-MIGRACIONES
Artículo 2.- Designar a la abogada GIOVANNA
LISSETE FUENTES VALERA en el cargo de confianza
de Sub Gerente de Verificación y Fiscalización de la
Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia
Nacional de Migraciones-MIGRACIONES.
Artículo 3.- Encargar el cumplimiento de la presente
Resolución a la Oficina General de Recursos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA
Superintendente Nacional
1424950-4
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
598573
NOMBRE
CARGO
EMPRESA
SECTOR QUE
PROPONE
ENRIQUE FELICES SAAVEDRA
DIRECTOR
COFIDE
MEF
FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD
CLAUDIA MARIA AMELIA
TERESA COOPER FORT
DIRECTOR
COFIDE
MEF
EMPRESARIAL DEL ESTADO
MARIA LILA ROSA IWASAKI
CAUTI
DIRECTOR
CORPAC
MEF
Acuerdos adoptados sobre Directores de
Empresas en las que FONAFE participa
como Accionista
PABLO ALEJANDRO
ESTENSSORO FUCHS
DIRECTOR
EGEMSA
MEF
ERIC ANDRES AÑORGA MÜLLER
DIRECTOR
EGESUR
MEF
ALBERTO CARLOS RIVERO
LAVADO
DIRECTOR
ELECTRO
ORIENTE
MEF
JUAN CARLOS ODAR ZAGACETA
DIRECTOR
ELECTROPERU
MEF
MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI
DIRECTOR
ENAPU
MEF
HERNAN BARROS CRUCHAGA
DIRECTOR
FONDO
MIVIVIENDA
MEF
ANDRES MONTOYA STAHL
DIRECTOR
SEDAPAL
MEF
HUGO EDUARDO COYA
HONORES
DIRECTOR
EDITORA PERU
PCM
RUDECINDO VEGA CARREAZO
PRESIDENTE
SEDAPAL
VIVIENDA
ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
FONDO NACIONAL DE
ACUERDO DE DIRECTORIO
N° 001-2016/007-FONAFE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF
y normas modificatorias, la designación de los Directores
de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito
de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa.
Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio
N° 001-2016/007-FONAFE, correspondiente a la sesión
instalada con fecha 02 de setiembre de 2016, se aprobó
lo siguiente:
Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de
Miembro de Directorio presentada por las personas
señaladas a continuación, dándoles las gracias por
los servicios prestados durante el desempeño de sus
funciones:
NOMBRE
CARGO
EMPRESA
BLANCA MIRTHA ROSALES VALENCIA
DIRECTOR
EDITORA PERU
JERONIMO WILFREDO
PEDRAZA SIERRA
PRESIDENTE
ELECTROCENTRO,
ELECTRONORTE,
ELECTRONOROESTE,
HIDRANDINA
JANINA VIRGINIA LEON CASTILLO
PRESIDENTE
SERPOST
JOSE ALBERTO GERARDO
VELARDE SALAZAR
DIRECTOR
EGESUR
GUILLERMO GUSTAVO
PAREDES SAN ROMÁN
DIRECTOR
CORPAC
OSCAR ORLANDO
PORTOCARRERO QUEVEDO
DIRECTOR
COFIDE
MARIA LUISA FUNEGRA VELA
DIRECTOR
ELECTRO ORIENTE
CARLOS ALBERTO HERRERA PERRET
DIRECTOR
FONDO MIVIVENDA
ROBERTO LUIS URRUNAGA
PASCO-FONT
PRESIDENTE
SEDAPAL
JUAN JOSE MARTINEZ ORTIZ
DIRECTOR
SEDAPAL
CARLOS MANUEL SILVA CASTAÑON
DIRECTOR
ENAPU
Designar como Miembro de Directorio, a las personas
señaladas a continuación:
PATRICIA ELLIOT BLAS
Directora Ejecutiva
1425412-1
ACUERDO DE DIRECTORIO
N° 002-2016/005-FONAFE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF
y normas modificatorias, la designación de los Directores
de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito
de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa.
Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio
N° 002-2016/005-FONAFE, correspondiente a la sesión
instalada con fecha 23 de Agosto de 2016, se aprobó lo
siguiente:
Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de
Miembro de Directorio presentada por las personas
señaladas a continuación, dándoles las gracias por
los servicios prestados durante el desempeño de sus
funciones:
NOMBRE
CARGO
EMPRESA
NOMBRE
CARGO
EMPRESA
SECTOR QUE
PROPONE
CARLOS GUSTAVO CARRILLO MORA
DIRECTOR
COFIDE
BETTY ARMIDA SOTELO BAZAN
DIRECTOR
ACTIVOS
MINEROS
MEF
ENZO FABRIZIO DEFILIPPI
ANGELDONIS
PRESIDENTE
COFIDE
LOURDES ROXANA ARCE
ALVARADO DE BARRANTES
DIRECTOR
ADINELSA
MEF
IRMA GIOCONDA NARANJO
LANDERER
DIRECTOR
COFIDE
MEF
PATRICIA ELLIOT BLAS
Directora Ejecutiva
1425413-1
598574
NORMAS LEGALES
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Prorrogan, a partir del 1 de setiembre
de 2016, el funcionamiento de órganos
jurisdiccionales transitorios ubicados en
diversas Cortes Superiores de la República
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 214-2016-CE-PJ
Lima, 24 de agosto de 2016
VISTOS:
El Oficio N° 996-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe
N° 055-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Oficina
de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de
prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo
de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas
Nros. 359-2015-CE-PJ, 057-2016-CE-PJ, 078-2016-CEPJ, 095-2016-CE-PJ, 098-2016-CE-PJ, 123-2016-CE-PJ,
124-2016-CE-PJ, 126-2016-CE-PJ y 161-2016-CE-PJ, se
prorrogó hasta el 31 de agosto de 2016, el funcionamiento
de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se
encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional
de Productividad Judicial; disponiéndose además que las
Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan
con monitorear el funcionamiento de la producción de
los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga
procesal, así como emitir informe de la labor realizada por
los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.
Segundo. Que, por Oficio N° 996-2016-OPJ-CNPJCE-PJ el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial
ha elevado a este Órgano de Gobierno el Informe N°
051-2016-OPJ- CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha
realizado la evaluación de las solicitudes presentadas
por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia
de Arequipa, Callao, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La
Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte,
Lima Sur, Loreto, Piura, Sullana, Tacna y Ventanilla,
respecto a los órganos jurisdiccionales transitorios
cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente
hasta el 31 de agosto de 2016. Dicha evaluación se ha
efectuado en base a la información estadística registrada
y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder
Judicial, correspondiente al período de enero a junio de
2016, considerando que el avance ideal al mes de junio
de cada año equivale al 45% del estándar anual. En ese
sentido, se ha establecido la capacidad operativa de
cada Corte Superior de Justicia en la administración de
órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos
para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel
nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos
presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y
conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto
al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y
producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad
Judicial pone a consideración de este Órgano de Gobierno
la propuesta de prórroga de funcionamiento de los
órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados
Distritos Judiciales.
Tercero. Que, de otro lado, el Jefe de la Oficina de
Productividad Judicial informa lo siguiente:
a) De la evaluación realizada a los órganos
jurisdiccionales con vencimiento al 31 de agosto de
2016, efectuada de acuerdo con al avance ideal del 45%
del estándar anual que se debe presentar al mes de
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
El Peruano
junio de cada año, se observa la existencia de órganos
jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la
Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentan
un retraso mayor a dos meses, es decir un avance
inferior al 27%, siendo recomendable que las Oficinas
Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen
el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales con
nivel resolutivo de expedientes inferior al 27%; así como
que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial
efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de
sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar
las acciones correspondientes que permitan dinamizar
la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con
avance inferior al 27% se remiten por Anexo A, estando
exceptuados de esta relación las cuatro Salas Penales
Especiales de Lima, un Juzgado Penal Nacional de
Ayacucho; y un Juzgado de Turno Permanente de Lima,
los cuales por su naturaleza funcional su producción no
puede ser medida bajo los estándares establecidos.
b) Los órganos jurisdiccionales que se remiten por
Anexo B, registran información incompleta al mes de
abril del presente año judicial en el Sistema Integrado
Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE);
en consecuencia, su producción no puede ser medida
adecuadamente, por lo que las Cortes Superiores de
Justicia deberán supervisar y garantizar el registro
continuo, completo y sin inconsistencias de la información
estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales
y cumplir así con los plazos de entrega de información
dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ.
c) El Juzgado Civil Permanente de la Provincia de
Camaná, Corte Superior de Justicia de Arequipa, registró
al mes de junio de 2016 una carga pendiente de 957
expedientes, cifra que superó los 172 expedientes que
registró el Juzgado Civil Transitorio de Camaná como
carga pendiente; situación similar se presenta en el
Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Provincia de
Camaná, que registró al mes de junio del presente año
una carga pendiente de 905 expedientes, mientras que el
Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la misma provincia
registró una carga pendiente de 533 expedientes durante
el mismo período; por lo que se considera conveniente
que el Juzgado Civil Permanente y el Juzgado de Paz
Letrado Permanente de Camaná, de manera aleatoria,
redistribuyan al Juzgado Civil Transitorio y al Juzgado de
Paz Letrado Transitorio de Camaná, respectivamente,
como máximo la cantidad de 500 y 300 expedientes, con
la finalidad de culminar con el apoyo en la reducción de la
sobrecarga procesal.
d) El 3° y 6° Juzgado Penal Permanente de la Corte
Superior de Justicia del Callao, al mes de junio del
presente año alcanzaron un Bajo nivel resolutivo del 27%
y 21% respectivamente, lo que amerita la evaluación
correspondiente por parte de la Oficina Desconcentrada
de Control de la Magistratura del Callao.
e)
Mediante
Resolución
Administrativa
Nº
018-2016-CE-PJ, se dispuso, a partir del mes de
febrero de 2016 que el Juzgado de Trabajo Transitorio
del Cusco cierre turno. Posteriormente, con Oficio Nº
4112-2016-P-CSJCU/PJ, el Presidente de la Corte
Superior de Justica del Cusco solicita la apertura de
turno de este órgano jurisdiccional transitorio, indicando
que una gran cantidad de expedientes se encuentran
en peritaje o fiscalia. En ese sentido, luego del análisis
efectuado y considerando que la carga pendiente del
Juzgado de Trabajo Transitorio del Cusco es inferior
a la de sus homólogos permanentes, se recomienda
mantener el cierre de turno y que de manera aleatoria se
les transfiera un total de 300 expedientes provenientes del
2º y 3º Juzgado de Trabajo del Cusco, a fin de equiparar
la carga procesal.
f) El Juzgado Civil Permanente del Distrito de San
Pedro de Lloc Provincia de Pacasmayo, Corte Superior
de Justicia de La Libertad, tiene una carga pendiente de
2,572 expedientes, el cual no es producto de elevados
ingresos de expedientes, sino de una elevada carga inicial
(2,494), producto del bajo nivel resolutivo que presentó en
años anteriores, cantidad considerablemente mayor a los
307 expedientes que registra el Juzgado Civil Transitorio
del mismo distrito como carga pendiente; razón por la
cual se considera conveniente que el Juzgado Civil de
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
San Pedro de Lloc de manera aleatoria remita al Juzgado
Civil Transitorio de la misma localidad como máximo la
cantidad de 1,500 expedientes de la denominada carga
inicial, de los cuales 300 expedientes correspondan a
procesos laborales con la Ley N° 26636, 800 expedientes
de materia civil, y 400 expedientes de materia familia;
asimismo, la Corte Superior de Justicia de La Libertad
debe supervisar que este juzgado transitorio tenga un
mayor nivel resolutivo que el de su par permanente, en
razón de tener un mayor Cuadro para Asignación de
Personal.
g)
Mediante
Resolución
Administrativa
N°
153-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
dispuso que el Juzgado Penal Transitorio Especializado
en Delitos Aduaneros, Tributarios, Propiedad Intelectual
y para procesos por Pérdida de Dominio Supraprovincial
de Lima y Callao, creado por Resolución Administrativa
N° 418-2014-CE-PJ, redistribuya de manera equitativa y
aleatoria al 1º y 2º Juzgados Penales Supraprovinciales
con Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios,
de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima y Callao,
la carga procesal pendiente correspondiente a los delitos
aduaneros, tributarios y de propiedad intelectual que no
se encuentre expedita para sentenciar al 31 de julio de
2016. De acuerdo a lo informado por la Corte Superior
de Justicia de Lima en su Oficio N° 892-2016-P/CSJLIPJ, el referido órgano jurisdiccional transitorio registra
un solo expediente de producción desde que entró en
funcionamiento el 1 de enero de 2015, es decir hace 20
meses, indicando que según información remitida por
el magistrado del referido juzgado, en los sótanos 2 y
3 de la sede Carlos Zavala se encuentran expedientes
que no están registrados en el sistema, por lo cual se
procederá a realizar una depuración, inventario y registro
de su carga procesal. Al respecto, se recomienda que la
Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura
de Lima remita al Presidente de la Comisión Nacional
de Productividad Judicial, antes del 30 de setiembre de
2016, un informe que determine las responsabilidades de
la gestión del referido juzgado penal transitorio, en lo que
respecta al trámite de expedientes de la Subespecialidad
de Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual
y Ambientales de Lima y Callao.
h) Mediante Oficio Nº 352-2016-P-CSJ-LE/PJ la
Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este
solicita que el 1º y 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral
Permanente; Zona 02, redistribuyan la carga procesal en
tránsito y ejecución al 3º y 4º Juzgado de Paz Letrado Zona 02, sustentado en que la carga procesal del 1º y
2º Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona 02 duplican
a las registradas por el 3º y 4º Juzgado de Paz Letrado Zona 02, siendo la redistribución solicitada de la siguiente
manera:
CARGA
PROCESAL
ORIGEN
ÓRGANO
JURISDICCIONAL
1º Juzgado de Paz
EJECUCIÓN Letrado Laboral
Permanente - Zona 02
1º Juzgado de Paz
Letrado Laboral
Permanente - Zona 02
DESTINO
CANTIDAD
180
200
TRÁNSITO
2º Juzgado de Paz
Letrado Laboral
Permanente - Zona 02
400
ÓRGANO
JURISDICCIONAL
CANTIDAD
3º Juzgado de Paz
Letrado Laboral
Permanente - Zona 02
90
4º Juzgado de Paz
Letrado Laboral
Permanente - Zona 02
90
3º Juzgado de Paz
Letrado Laboral
Permanente - Zona 02
100
4º Juzgado de Paz
Letrado Laboral
Permanente - Zona 02
100
3º Juzgado de Paz
Letrado Laboral
Permanente - Zona 02
200
4º Juzgado de Paz
Letrado Laboral
Permanente - Zona 02
200
Asimismo, solicita que los nuevos ingresos por
redistribución sean repartidos aleatoriamente entre
los cuatro Juzgados de Paz Letrado Laborales Zona
02-Ate, mencionados anteriormente. En ese sentido,
mediante Oficio Nº 775-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ se
598575
derivó tal solicitud al Equipo Técnico Institucional de
Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, por
encontrarse bajo su competencia, a lo que el mencionado
Equipo Técnico mediante Oficio Nº 983-2016-ETI.NLPTCE-PJ, emite opinión favorable al pedido realizado por la
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.
i) La Sala Civil Permanente del Distrito de
Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte,
registra a junio de 2016 1,351 expedientes de carga
pendiente, cantidad que supera considerablemente la
carga pendiente de 21 expedientes registrada por la Sala
Civil Transitoria del mismo distrito judicial, por lo que se
considera conveniente que la Sala Civil Permanente del
Distrito de Independencia de manera aleatoria redistribuya
a la Sala Civil Transitoria como máximo, la cantidad de
800 expedientes con la finalidad de equiparar la carga.
j) La carga pendiente del Juzgado de Tránsito y
Seguridad Vial Permanente del Distrito de Independencia,
Corte Superior de Justicia de Lima Norte, asciende a
1,188 expedientes, mientras que la carga pendiente del
Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio es de
598 expedientes; por lo que se considera conveniente que
el referido órgano jurisdiccional permanente redistribuya
de manera aleatoria 300 expedientes más antiguos al
órgano jurisdiccional transitorio que lo apoya.
k)
Mediante
Resolución
Administrativa
N°
159-2016-CE-PJ de fecha 22 de junio de 2016, se dispuso,
ampliar a partir del 1 de agosto de 2016, la competencia
funcional de la 5° Sala Especializada en lo Contencioso
Administrativo con Subespecialidad en Temas de
Mercado y del 23°, 24°, 25° y 26° Juzgados Contenciosos
Administrativos con Subespecialidad en Temas de
Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que
asuman dentro del ámbito de su competencia el trámite
de los procesos contenciosos administrativos donde sean
parte los Organismos Públicos Reguladores OSIPTEL,
OSINERGMIN, OSITRAN, SUNASS; así como aquellos
donde sean parte SUSALUD y el Organismo Supervisor
de la Contrataciones del Estado - OSCE. Posteriormente,
mediante Oficio N° 7319-2016-CE-PJ, la Secretaría
General del Consejo Ejecutivo remitió a la Oficina de
Productividad Judicial el escrito de fecha 22 de julio de
2016, por el cual los Jueces Superiores de las Salas de
la Corte Superior de Justicia de Lima de la Especialidad
Contencioso Administrativa solicitan la modificación del
artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 1592016 y que se restaure la competencia funcional en lo
contencioso administrativo del trámite de los procesos
en general en los que sea parte el Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado - OSCE, dentro de la
competencia territorial de las Salas Especializadas en
lo Contencioso Administrativo, tal como estaban fijadas
las competencias en este ámbito con anterioridad
a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N°
159-2016-CE-PJ, argumentando dicha solicitud en que los
procesos contenciosos administrativos en los que es parte
el OSCE no tienen ningún supuesto contenido de derecho
de mercado en estricto, ni sancionador de vulneración
de normas de derecho de competencia (En aplicación
del Decreto Legislativo N° 1044 Ley de Represión de la
Competencia Desleal), ni de protección al consumidor,
ni sancionador de normas de derecho al consumidor
(en aplicación del Código de Protección y Defensa del
Consumidor), por lo que estos procesos contenciosos
administrativos no se ajustan a la concepción de la 5°
Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad en
Temas de Mercado. Asimismo, en el segundo otrosí de
dicho recurso de reconsideración, los Jueces Superiores
de las Salas Contenciosas Administrativas solicitaron
aclaración en cuanto a la ampliación de competencias de
la 5° Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad
en Temas de Mercado para que comprenda el trámite
de los procesos contenciosos administrativos en los
que sean parte los Organismos Públicos Reguladores,
decisión que consideran debe ser esclarecida en sus
alcances a fin de que se delimite su verdadera extensión,
esto es si comprende solamente a aquellos casos en que
los organismos reguladores resuelvan sobre aspectos
relacionados sobre protección al consumidor y asuntos de
mercado vinculados por ejemplo a la competencia desleal,
o debe de entenderse que se comprende en general a
598576
NORMAS LEGALES
todos aquellos casos en que intervienen los organismos
reguladores, incluyendo los sancionadores y los de
“calificación de caso fortuito y fuerza mayor” prevaleciendo
el criterio de la parte. Considerando que la referida
ampliación de competencia fue aprobada a solicitud de
los miembros de la 5° Sala Contenciosa Administrativa
con Subespecialidad en Temas de Mercado, la Oficina de
Productividad Judicial, mediante Oficio N° 916-2016-OPJCNPJ-CE/PJ, solicitó al doctor Julio Martín Wong Abad,
Presidente de la referida Sala Superior y juez Superior
Coordinador de la Subespecialidad en Temas de Mercado,
realizar las coordinaciones con los Jueces Superiores
de las Salas Contenciosas Administrativas para que se
pueda llegar a un consenso donde se defina a que sub
especialidad le corresponde el trámite de los procesos
contenciosos administrativos derivados del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.
Al respecto, mediante Oficio N° 56-2016-P-5°SECA/
CSJLI-PJ, el mencionado juez superior señaló que de
acuerdo a la propuesta elevada por los miembros de
dicha Sala Superior y que es mencionada expresamente
en la Resolución Administrativa N° 159-2016-CE-PJ, la
subespecialidad en temas de mercado conocerá todos
los procesos en los que se pretenda la nulidad o se
solicite un pronunciamiento de plena jurisdicción respecto
de las potestades conferidas al OSCE en la Ley de
Contrataciones del Estado; asimismo, informó que pese a
las numerosas reuniones y coordinaciones realizadas con
los Presidentes de las Salas Contenciosas Administrativas
no se ha podido llegar a un consenso sobre la competencia
de los procesos del OSCE, por lo que dicho juez superior
considera que corresponde al Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial tomar la decisión final sobre este asunto.
De otro lado, en relación a los procesos contenciosos
administrativos en los cuales los Organismos Públicos
Reguladores OSIPTEL, OSINERGMIN, OSITRAN,
SUNASS, así como SUSALUD sean partes demandadas,
el doctor Julio Martín Wong Abad señala que solo deben
ser conocidos por los órganos jurisdiccionales de la
subespecialidad en temas de mercado, “dentro del ámbito
de su competencia”, aquellos procesos que se encuentren
referidos a temas que puedan afectar el mercado como
son los asuntos referidos a los derechos del consumidor
y libre competencia.
Por lo que, considerando que no se ha llegado
a un consenso entre los Jueces Superiores de las
Salas Contenciosas Administrativas y los Jueces
Superiores de la 5° Sala Contenciosa Administrativa con
Subespecialidad en Temas de Mercado, se considera
necesario excluir de la competencia funcional de los
órganos jurisdiccionales contenciosos administrativos
con Subespecialidad en Temas de Mercado, los procesos
contenciosos administrativos provenientes del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE,
para que retornen a la competencia funcional de la 1°,
2°, 3° y 4° Salas Contenciosas Administrativas y del 1° al
17° Juzgados Contenciosos Administrativos de la Corte
Superior de Justicia de Lima. Asimismo, en función a lo
indicado por el referido juez superior en el último párrafo del
Oficio N° 56-2016-P-5°SECA/CSJLI-PJ, se considera que
los órganos jurisdiccionales Contenciosos Administrativos
con Subespecialidad en Temas de Mercado, deben tener
competencia para conocer los procesos contenciosos
administrativos provenientes de los Organismos Públicos
Reguladores como OSIPTEL, OSINERGMIN, OSITRAN
Y SUNASS, así como los de SUSALUD, solo cuando
estos se encuentren referidos a temas sobre derechos
del consumidor y libre competencia; razón por la cual se
recomienda que el Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Lima disponga la capacitación del personal
de mesa de partes a efectos que al momento de recibir
las demandas contenciosas administrativas provenientes
de los referidos Organismos Públicos Reguladores
y de SUSALUD, distingan cuáles corresponden ser
tramitadas por los órganos jurisdiccionales contenciosos
administrativos de la subespecialidad en temas de
mercado; así como cuáles corresponden ser tramitadas
por el resto de órganos jurisdiccionales contenciosos
administrativos.
l) La Resolución Administrativa N° 178-2016-CE-PJ de
fecha 13 de julio de 2016, dispuso en su artículo segundo
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
El Peruano
convertir y reubicar, a partir del 1 de agosto de 2016 y
hasta el 31 de enero de 2017, el Juzgado de Paz Letrado
de Familia Transitorio del Distrito y Corte Superior de
Justicia de Ica a la Corte Superior de Justicia de Cañete,
como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del
Distrito de San Vicente de Cañete, por incumplimiento de
la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada con Resolución
Administrativa N° 419-2014-CE-PJ. Del mismo modo,
el artículo quinto de la Resolución Administrativa N°
189-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se dispuso
reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2016 y hasta el 28
de febrero de 2017, el Juzgado Civil Transitorio del Distrito
de Puente Piedra de la Corte Superior de Justicia de Lima
Norte a la Corte Superior de Justicia de Ancash, como 2°
Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Huaraz.
Al respecto, mediante Oficio Administrativo N°
1558-2016-P-CSJI/PJ, el Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Ica puso en conocimiento de esta Oficina
de Productividad Judicial su solicitud de reconsideración
contra la conversión y reubicación del Juzgado de Paz
Letrado de Familia Transitorio de Ica. De igual manera,
mediante Oficio N° 6962-2016- P-CSJLN-PJ, el Presidente
de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, remitió
a esta Oficina de Productividad Judicial copia del cargo
de recepción del escrito de fecha 8 de agosto de 2016,
a través del cual interpuso ante el Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial un recurso de reconsideración contra
la reubicación del Juzgado Civil Transitorio de Puente
Piedra.
Al respecto, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, establece en su artículo 1°,
numeral 1.1, que los actos administrativos son las
declaraciones de las entidades que, en el marco de
normas de derecho público, están destinadas a producir
efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o
derechos de los administrados dentro de una situación
concreta. Asimismo, el numeral 1.2) de dicho artículo
señala que no son actos administrativos “1.2.1 Los actos
de administración interna de las entidades, destinados
a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o
servicios. Estos actos son regulados por cada entidad,
con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de
esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo
establezcan”. Además, el artículo 7°, numeral 7.1, de la
misma ley establece que “Los actos de administración
interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios
y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos
por el órgano competente, su objeto debe ser física y
jurídicamente posible, su motivación será facultativa
cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes
a sus subalternos en la forma legalmente prevista”. De
igual manera, el artículo 206° del mismo dispositivo
legal, señala en su numeral 206.1 que “frente a un acto
administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona
un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en
la vía administrativa mediante los recursos administrativos
(…)”. De igual forma, el numeral 206.2, establece que
“Sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin
a la instancia y los actos de trámite que determinen la
imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan
indefensión. La contradicción a los restantes actos de
trámite deberá alegarse por los interesados para su
consideración en el acto que ponga fin al procedimiento
y podrán impugnarse con el recurso administrativo que,
en su caso, se interponga contra el acto definitivo.”;
por lo que se observa que la facultad de contradicción,
contemplada en este artículo solo considera a los actos
administrativos, sin que se mencione de modo alguno a
los actos de administración interna, lo cual significa que
éstos no pueden ser materia de impugnación, ya que la
misma Ley del Procedimiento Administrativo General no
les concede dicha facultad de contradicción, que sí le
otorga expresamente a los actos administrativos.
En ese contexto, la facultad de reubicar Salas de
Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional, así como
de adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para
que las dependencias del Poder Judicial funcionen
con celeridad y eficiencia, son actos de administración
interna propios del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
conforme a lo dispuesto en los incisos 25) y 26) del
artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
del Poder Judicial, los cuales se exteriorizan a través de
las resoluciones administrativas que emite dicho Órgano
de Gobierno, por lo que no puede ser considerado
como acto administrativo, lo cual significa que tampoco
puede interponerse recurso de reconsideración, ya que
este recurso administrativo así como el de apelación y
el de revisión, solo puede ser interpuesto contra actos
administrativos, conforme a lo establecido en el artículo
206° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Por tal motivo, resultan improcedentes de pleno derecho
los recursos de reconsideración de los Presidentes de las
Cortes Superiores de Justicia de Ica y Lima Norte, contra
las disposiciones contenidas en el artículo segundo de la
Resolución Administrativa N° 178-2016-CE-PJ y el artículo
quinto de la Resolución Administrativa N° 189-2016-CEPJ.
m)
Mediante
Resolución
Administrativa
N°
147-2016-CE-PJ de fecha 15 de junio de 2016, se creó
a partir del 1 de agosto de 2016, entre otros órganos
jurisdiccionales permanentes, el Juzgado de Familia
Permanente del Distrito de Mariano Melgar, Provincia
de Arequipa, Corte Superior de Justicia de Arequipa,
modificándose su denominación a partir de la referida
fecha como 1° Juzgado de Familia Permanente del Distrito
de Mariano Melgar, conforme a lo establecido en el artículo
vigésimo de la Resolución Administrativa N° 178-2016-CEPJ de fecha 13 de julio de 2016, como consecuencia
de la conversión del 2° Juzgado Mixto Permanente de
Mariano Melgar en 2° Juzgado de Familia Permanente
del mismo distrito, dispuesta en el artículo decimocuarto
de esta última resolución administrativa. Posteriormente,
mediante Oficio N° 732-2016-PRES/CSJAR el Presidente
de la Corte Superior de Justicia de Arequipa consulta si
es necesario que se precise si la competencia territorial
del 1° Juzgado de Familia Permanente de Mariano
Melgar es conforme a la competencia territorial de los
órganos jurisdiccionales del Módulo Básico de Justicia de
Mariano Melgar, es decir sobre los Distritos de Miraflores,
Mariano Melgar, San Juan de Tarucani y Chiguata, según
lo establecido en el artículo tercero de la Resolución
Administrativa N° 128-2001-CE-PJ, mediante la cual se
creó el referido módulo básico de justicia. Al respecto, es
necesario precisar que la competencia territorial del 1°
Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Mariano
Melgar tiene la misma competencia territorial que ejercen
los órganos jurisdiccionales del Módulo Básico de Justicia
de Mariano Melgar.
n) La Resolución Administrativa N° 188-2016-CE-PJ
de fecha 20 de julio de 2016, considera un error material
en su artículo tercero, al indicar en el literal d) que el 2°
Juzgado Penal Transitorio (MBJ-Huaycán) del Distrito de
Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, redistribuya
la cantidad de 220 expedientes que al 31 de julio de 2016,
no se encuentren expeditos para sentenciar ni cuenten con
vista de causa señalada al 2° Juzgado Penal Transitorio
(MBJ-Huaycán) del mismo distrito.”; al respecto, resulta
necesario precisar que la redistribución de expedientes
debe efectuarse del 2° Juzgado Penal Transitorio
(MBJ-Huaycán) del Distrito de Ate al 1° Juzgado Penal
Permanente (MBJ-Huaycán) del mismo distrito, conforme
al literal c) del tercer considerando de la citada resolución
administrativa.
ñ) La Resolución Administrativa N° 186-2016-CE-PJ
de fecha 20 de julio de 2016, dispuso en su artículo cuarto
que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de
Lima Norte disponga que la Sala de Familia Permanente
del Distrito de Independencia remita a la Sala Laboral
Permanente del mismo distrito, los expedientes en materia
laboral que al 31 de agosto de 2016 no tengan vista de
causa señalada ni estén expeditos para sentenciar. Al
respecto, mediante Oficio N° 7097-2016-P-CSJLN-PJ,
el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
Norte señala que la remisión de expedientes dispuesta en
uno de los extremos del artículo cuarto de la Resolución
Administrativa N° 186-2016-CE-PJ, no establece de
manera expresa si es objeto de remisión los expedientes
que cuenten con vista de causa señalada para fechas
posteriores al 31 de agosto de 2016, por lo que solicita se
precise al respecto.
Sobre el particular, debe precisarse que para la
remisión de expedientes laborales se consideren los
598577
expedientes de aquellos procesos que al 31 de agosto
de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar, ni
se les haya programado fecha para la vista de causa,
incluyendo en dicha remisión aquellos expedientes a los
que se les haya programado vista de causa a partir de
marzo del año 2017.
o) En el Sistema Integrado Judicial (SIJ) existe
una data estadística que se encuentra sobrestimada
y también con inconsistencias, debido al registro
inadecuado de información por parte de los órganos
jurisdiccionales, razón por la cual, mediante Informe
N° 036-2016-RAM-SDSI-GI-GG/PJ, la Subgerencia de
Desarrollo de Sistemas de Información de la Gerencia
de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial,
ha propuesto realizar filtros de cálculo estadístico en los
cuadernos e incidentes, para reducir el índice de error en
el registro de la información estadística de la producción
de los órganos jurisdiccionales, por lo que la Oficina de
Productividad Judicial al considerar que dicho desarrollo
en el sistema permitirá mejorar y sincerar las estadísticas
de los órganos jurisdiccionales, recomienda que se
disponga que la Gerencia de Informática de la Gerencia
General implemente dichos filtros; y así solo se registre
lo concerniente a los expedientes principales y no los
cuadernos ni los incidentes.
Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina
como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas
necesarias para que las dependencias de este Poder del
Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
696-2016 de la trigésima cuarta sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia
Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y
Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Por unanimidad:
Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de
setiembre de 2016, el funcionamiento de los siguientes
órganos jurisdiccionales transitorios:
HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Comisaría de
Alipio Ponce - Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO
- Sala Penal Liquidadora Transitoria - Huánuco
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
- 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Chiclayo
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
- Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
- 2° Juzgado Penal Transitorio - San Juan de
Lurigancho
- 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio - San Juan
de Lurigancho
- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Comisaría de
Huaycán - Ate
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
- Sala Civil Transitoria Descentralizada - Chorrillos
598578
NORMAS LEGALES
- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Comisaría de
Villa María del Triunfo
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
El Peruano
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
- Sala Civil Transitoria - Independencia
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
- 3º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura
HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016
- Juzgado de Familia Transitorio - San Juan de
Miraflores
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
- Sala Civil Transitoria - Callao
- 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Paita
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Cusco
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Talara (Pariñas)
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
- Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio
- Huánuco
- Juzgado de Paz Letrado Transitorio (MBJ-Proy Esp
Ciudad Pachacutec) - Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
HASTA EL 31 DE ENERO 2017
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Ica
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
- Juzgado Civil Transitorio - Huánuco
- 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Chiclayo
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
- Juzgado Civil Transitorio - Jauja
- 15º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
- 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Trujillo
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Zonas 02 y 03
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Independencia
- Juzgado de Trabajo Transitorio- San Martín de Porres
- Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio Independencia
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO
- 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Iquitos
- 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Iquitos
- 3º Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Iquitos
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Maynas (Iquitos)
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Tacna
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Mi Perú
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
- Juzgado Civil Transitorio - Camaná
- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Camaná
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
- Juzgado Penal Transitorio - Lurigancho
- 1° Juzgado de Familia Transitorio - Santa Anita
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
- 1° Juzgado de Familia Transitorio - Villa María del
Triunfo
HASTA EL 28 DE FEBRERO 2017
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
- 2° Juzgado de Familia Transitorio - Santa Anita
Artículo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes
Superiores de Justicia de Arequipa y Lima Este,
efectuarán, a partir del 1 de setiembre de 2016, las
siguientes acciones administrativas:
a) Que el Juzgado Civil Transitorio de Camaná, Corte
Superior de Justicia de Arequipa, cierre turno para el
ingreso de nuevos expedientes.
b) Que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Laborales
Permanentes - Zona 02, Corte Superior de Justicia de
Lima Este, redistribuyan al 3º y 4º Juzgados de Paz
Letrados Laborales Permanentes - Zona 02, de la misma
Corte Superior, la carga procesal en tránsito y ejecución
de la siguiente manera:
- Juzgado Penal Transitorio Reos Libres - Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
- Juzgado Civil Transitorio - San Pedro de Lloc
- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Paiján
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
- 20º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima
CARGA
PROCESAL
ORIGEN
ÓRGANO
JURISDICCIONAL
1º Juzgado de Paz
EJECUCIÓN Letrado Laboral
Permanente - Zona 02
DESTINO
CANTIDAD
180
ÓRGANO
JURISDICCIONAL
CANTIDAD
3º Juzgado de Paz
Letrado Laboral
Permanente - Zona 02
90
4º Juzgado de Paz
Letrado Laboral
Permanente - Zona 02
90
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
CARGA
PROCESAL
ORIGEN
ÓRGANO
JURISDICCIONAL
1º Juzgado de Paz
Letrado Laboral
Permanente - Zona 02
DESTINO
CANTIDAD
200
TRÁNSITO
2º Juzgado de Paz
Letrado Laboral
Permanente - Zona 02
NORMAS LEGALES
400
ÓRGANO
JURISDICCIONAL
CANTIDAD
3º Juzgado de Paz
Letrado Laboral
Permanente - Zona 02
100
4º Juzgado de Paz
Letrado Laboral
Permanente - Zona 02
100
3º Juzgado de Paz
Letrado Laboral
Permanente - Zona 02
200
4º Juzgado de Paz
Letrado Laboral
Permanente - Zona 02
200
Los nuevos ingresos deberán ser repartidos
aleatoriamente entre los cuatro Juzgados de Paz Letrado
Laborales Zona 02, mencionados en el párrafo anterior.
Artículo Tercero.- Excluir de la competencia
funcional de la 5° Sala Contenciosa Administrativa con
Subespecialidad en Temas de Mercado y el 23°, 24°,
25° y 26° Juzgados Contenciosos Administrativos con
Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte
Superior de Justicia de Lima, los procesos contenciosos
donde sea parte el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado - OSCE, cuyo trámite serán
de competencia funcional de la 1°, 2°, 3° y 4° Salas
Contenciosos Administrativas y del 1° al 17° Juzgados
Contenciosos Administrativos de la Corte Superior de
Justicia de Lima.
Artículo Cuarto.- Precisar que la 5° Sala Contenciosa
Administrativa con Subespecialidad en Temas de
Mercado, y el 23°, 24°, 25° y 26° Juzgados Contenciosos
Administrativos con Subespecialidad en Temas de
Mercado, tendrán competencia para conocer los
procesos contenciosos administrativos provenientes de
los Organismos Públicos Reguladores como OSIPTEL,
OSINERGMIN, OSITRAN Y SUNASS; así como los de
SUSALUD, solo cuando estos se encuentren referidos a
temas sobre derechos del consumidor y libre competencia.
Artículo Quinto.- El Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima deberá disponer la capacitación del
personal de la mesa de partes de la sede donde se ubican
tanto las Salas Contenciosas Administrativos y Juzgados
Contenciosos Administrativos como la 5° Sala Contenciosa
Administrativa y Juzgados Contenciosos Administrativos
con subespecialidad en Temas de Mercado, a efectos
que al momento de recibir las demandas contenciosas
administrativas provenientes de los Organismos
Públicos Reguladores como el OSIPTEL, OSINERGMIN,
OSITRAN Y SUNASS; así como los de SUSALUD,
distingan aquellas demandas que corresponden a los
órganos jurisdiccionales contenciosos administrativos de
la subespecialidad en temas de mercado.
Artículo Sexto.- Declarar improcedente el recurso de
reconsideración interpuesto por el Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Lima Norte, contra lo dispuesto
en el artículo quinto de la Resolución Administrativa N°
189-2016-CE-PJ.
Artículo Sétimo.- Declarar improcedente el recurso
de reconsideración interpuesto por el Presidente de la
Corte Superior de Justicia de Ica, contra lo dispuesto en
el artículo segundo de la Resolución Administrativa N°
178-2016-CE-PJ.
Artículo Octavo.- Precisar que la competencia
territorial del 1° Juzgado de Familia Permanente del
Distrito de Mariano Melgar, Provincia de Arequipa, Corte
Superior de Justicia de Arequipa, corresponde además
del referido distrito a los Distritos de Miraflores, San Juan
de Tarucani y Chiguata de la Provincia de Arequipa.
Artículo Noveno.- Precisar que la redistribución
de expedientes dispuesta para la Corte Superior de
Justicia de Lima Este en el literal d) del artículo tercero
de la Resolución Administrativa N° 188-2016-CE-PJ,
debe efectuarse del 2° Juzgado Penal Transitorio (MBJHuaycán) al 1° Juzgado Penal Permanente (MBJHuaycán), del Distrito de Ate.
Artículo Décimo.- Precisar que la remisión de
expedientes laborales dispuesta para la Corte Superior
598579
de Justicia de Lima Norte en el artículo cuarto de la
Resolución Administrativa N° 186-2016-CE-PJ, se efectúe
considerando los expedientes que al 31 de agosto de 2016
no se encuentren expeditos para sentenciar, ni se les haya
programado fecha para la vista de causa; incluyendo en
dicha remisión a aquellos expedientes a los que se les haya
programado vista de causa a partir de marzo del año 2017.
Artículo Undécimo.- La Subgerencia de Desarrollo
de Sistemas de Información de la Gerencia de Informática
de la Gerencia General del Poder Judicial, deberá
implementar a partir del 1 de setiembre de 2016, el
sistema de filtros de cálculo estadístico de la producción
de los órganos jurisdiccionales, indicado en el literal p) del
cuarto considerando.
Artículo Duodécimo.- La Presidenta de la Corte
Superior de Justicia de Lima Este evaluará la idoneidad
del magistrado a cargo del 2° Juzgado Penal Transitorio
del Distrito de San Juan de Lurigancho, a efectos de
disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar al
personal jurisdiccional asignado este órgano jurisdiccional
transitorio, debido al “bajo” nivel resolutivo que ha
presentado al mes de junio de 2016, al registrar un
avance del 24% de su estándar, debiendo informar sobre
dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de
Productividad Judicial, en el más breve plazo.
Artículo Décimo Tercero.- La Oficina Desconcentrada
de Control de la Magistratura de Lima deberá remitir al
Presidente de la Comisión Nacional de Productividad
Judicial, antes del 30 de setiembre de 2016, un informe
que determine las responsabilidades de lo observado en la
gestión del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte
Superior de Justicia de Lima, en lo que respecta al trámite
de expedientes de la Subespecialidad de Delitos Aduaneros,
Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima
y Callao, indicado en el literal h) del tercer considerando.
Artículo Décimo Cuarto.- Los Presidentes de las
Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco,
Callao, La Libertad y Lima Norte, redistribuirán de los
órganos jurisdiccionales permanentes hacia los órganos
jurisdiccionales transitorios los expedientes en trámite
que al 31 de agosto de 2016 no se encuentren expeditos
para sentenciar, y de corresponder, también aquellos
expedientes en los que no se haya fijado fecha para la
vista de causa, tal como se indica a continuación:
Corte
Superior
de
Justicia
OO.JJ Origen
Civil
OO.JJ Destino
Cantidad
máxima de
expedientes
(*)
Arequipa
Juzgado
Camaná
- Juzgado Civil Transitorio
- Camaná
500
Arequipa
Juzgado de Paz Juzgado de Paz Letrado
Letrado - Camaná
Transitorio - Camaná
300
Callao
Juzgado
Penal
1° Juzgado Penal Transitorio Reos Libres
Callao
- Callao
200
Callao
Juzgado
Penal
2° Juzgado Penal Transitorio Reos Libres
Callao
- Callao
200
Callao
Juzgado
Penal
8° Juzgado Penal Transitorio Reos Libres
Callao
- Callao
100
Cusco
2º Juzgado de Trabajo Juzgado de Trabajo
- Cusco
Transitorio - Cusco
200
Cusco
3º Juzgado de Trabajo Juzgado de Trabajo
- Cusco
Transitorio - Cusco
100
La
Libertad
Juzgado Civil - San Juzgado Civil Transitorio
Pedro de Lloc
- San Pedro de Lloc
1500
(**)
Lima
Norte
Sala
Civil
Independencia
- Sala Civil Transitoria Independencia
800
Lima
Norte
Juzgado de Tránsito
Juzgado de Tránsito
y
Seguridad
y Seguridad Vial Vial
Transitorio
Independencia
Independencia
300
(**) El Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Pedro de Lloc,
remitirá al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, Corte Superior
de Justicia de La Libertad, la cantidad de 300 expedientes en material
laboral bajo el amparo de la Ley N° 26636, 800 expedientes en materia
civil y 400 expedientes en materia de familia.
598580
NORMAS LEGALES
Por mayoría:
Artículo Décimo Quinto.- Los órganos jurisdiccionales
penales liquidadores, tendrán presente la Directiva
N° 012-2013-CE-PJ, denominada “Procedimiento del
Acto de Lectura de Sentencias Condenatoria previsto
en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y
en el Decreto Legislativo N° 124”, aprobado mediante
Resolución Administrativa N° 297- 2013-CE-PJ, de fecha
28 de noviembre de 2013, con la finalidad de dar mayor
celeridad a la liquidación de expedientes.
Por unanimidad:
Artículo Décimo Sexto.- Los jueces de los órganos
jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente
resolución, deberán remitir al Presidente de la Comisión
Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando
los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen
fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin
notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que
se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de
expedientes en trámite por año que se encuentren listos
para sentenciar; d) Número de Expedientes en Ejecución;
y e) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el
adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe
deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora
en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de
ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en
el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su
desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se
encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad
que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las
Comisiones Distritales y la Gerencia General de este
Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes
que permitan dinamizar la productividad judicial.
Artículo
Décimo
Sétimo.Las
Oficinas
Desconcentradas de Control de la Magistratura de las
Cortes Superiores de Justicia del país verificarán el
desempeño de los órganos jurisdiccionales listados
en el Anexo A; así como del 3° y 6° Juzgados Penales
Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao,
cuyos niveles resolutivos del 27% y 21% han sido
inferiores al 45% de su meta, debiendo comunicar sobre
dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional
de Productividad Judicial.
Artículo Décimo Octavo.- Las Cortes Superiores
de Justicia supervisarán y garantizarán mes a mes el
registro continuo, completo y sin inconsistencias de la
información estadística correspondiente a sus órganos
jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y
Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo
a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº
005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información
sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y
posteriormente para la toma de decisiones. (Ver Anexo B)
Artículo Décimo Noveno.- Mantener como política
institucional que durante el proceso de descarga de
expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados
para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por
su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los
órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales
serán reubicados a otro Distrito Judicial.
Artículo Vigésimo.- Reiterar a los Presidentes de
las Cortes Superiores de Justicia del país supervisen el
cumplimiento de lo dispuesto de la Directiva Nº 013-2014CE- PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa
N° 419-2014-CE-PJ, la cual establece en el Capítulo VII,
numeral 7.1, literal a) que “Los órganos jurisdiccionales
transitorios de descarga asignados para el apoyo de los
órganos jurisdiccionales permanentes, recibirán para
tramitar exclusivamente expedientes principales de la
carga procesal pendiente denominada “carga inicial”, con
una antigüedad mayor a cuarenta y ocho meses contados
desde la fecha de inicio de actividades del órgano
jurisdiccional transitorio y/o entrada en vigencia de la
presente Directiva, no incluyendo los que se encuentren
en archivos transitorios ni los de reserva, ni expedientes
en ejecución.”, estableciéndose en el literal b) que “Se
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
El Peruano
encuentran exceptuados de lo dispuesto anteriormente,
los órganos jurisdiccionales liquidadores de la antigua
Ley Procesal del Trabajo y del Código de Procedimientos
Penales, salvo disposición expresa del Consejo Ejecutivo
a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad
Judicial”.
Artículo Vigésimo Primero.- Transcribir la presente
resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina
de Control de la Magistratura, Equipos Técnicos
Institucionales de Implementación del Código Procesal
Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencias
de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de
Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
El voto de los señores Consejeros Lecaros Cornejo y
Vera Melendez, es como sigue:
VOTO DE LOS SEÑORES CONSEJEROS
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Y
ROSA AMELIA VERA MELENDEZ
Teniendo en cuenta que el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial no tiene facultades para regular actos de
naturaleza jurisdiccional; nuestro VOTO es porque no se
apruebe la propuesta presentada por el Jefe de la Oficina
de Productividad Judicial, en el sentido que los órganos
jurisdiccionales penales liquidadores tendrán presente la
Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominada “Procedimiento
del Acto de Lectura de Sentencias Condenatoria previsto
en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en
el Decreto Legislativo N° 124”, aprobado mediante
Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha
28 de noviembre de 2013.
Lima, 24 de agosto de 2016
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Consejero
ROSA AMELIA VERA MELENDEZ
Consejera
1424600-4
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Precisan los alcances de la Res. Adm.
N° 415-2016-P-CSJLI/PJ mediante la cual
se dispuso el inicio de funcionamiento de
diversos órganos jurisdiccionales
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 515 -2016-P-CSJLI/PJ
Lima, 1 de septiembre de 2016
VISTOS:
La Resolución Administrativa N° 131-2016-CE-PJ, de
fecha 27 de mayo de 2016; Resolución Administrativa
N° 392-2016-P-CSJLI/PJ, de fecha 01 de julio de 2016;
Resolución Administrativa N° 172-2016-CE-PJ, de
fecha 06 de julio de 2016; Resolución Administrativa N°
415-2016-P-CSJLI/PJ, de fecha 18 de julio de 2016 y el
Oficio N° 28-2016-C-SSA-NCPP-CSJLI/PJ de fecha 25 de
agosto del año en curso.
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Primero: Que, por Resolución Administrativa N°
131-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial dispuso, a partir del 01 de julio del año en curso,
convertir el 4° Juzgado Penal para procesos con reos
en cárcel, en 6° Juzgado de Investigación Preparatoria
para el conocimiento de procesos inmediatos derivados
de los casos de flagrancia, omisión a la asistencia
familiar y conducción en estado de ebriedad o
drogadicción.
En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada
resolución Administrativa, la Presidencia de esta
Corte Superior expidió la Resolución Administrativa N°
392-2016-P-CSJLI/PJ, por la cual dispuso a partir del
05 de julio el inicio de funcionamiento del 6° Juzgado
de Investigación Preparatoria para el conocimiento de
procesos inmediatos derivados de los casos de flagrancia,
omisión a la asistencia familiar y conducción en estado
de ebriedad o drogadicción; así mismo que, a partir del
06 hasta el 31 de julio del año en curso, se le asigne los
requerimientos de proceso inmediato que ingresen a
través de la Mesa de Partes de la sede “Anselmo Barreto
León”.
Segundo: Mediante Resolución Administrativa N°
172-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
dispuso, a partir del 01 de agosto de 2016:
“a) Modificar la denominación y competencia
territorial del 6° Juzgado de Investigación Preparatoria de
Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción
en Estado de Ebriedad o Drogadicción, como Juzgado de
Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la
Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad
o Drogadicción del Distrito de Santiago de Surco, con
competencia territorial en los Distritos de Santiago de
Surco, San Borja y Barranco, con sede en el Distrito de
Santiago de Surco.
(…)
c) Modificar la denominación y competencia
territorial del 5° Juzgado de Investigación Preparatoria
de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y
Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción,
como Juzgado de Investigación Preparatoria de
Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y
Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del
Distrito de Surquillo, con competencia territorial en los
Distritos de Surquillo, San Isidro y Miraflores, con sede
en el Distrito de Surquillo.
El Presidente de la Corte Superior deberá redistribuir
la carga procesal entre los órganos jurisdiccionales
de similar competencia; facultándosele a adoptar las
acciones pertinentes.
(…)”.
En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada
resolución administrativa, la Presidencia de esta
Corte Superior emitió la Resolución Administrativa N°
415-2016-P-CSJLI/PJ, por la cual dispuso a partir del 01
de agosto de 2016, el inicio de funcionamiento de los
Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia,
Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado
de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de Santiago
de Surco (ex 6° Juzgado de Investigación Preparatoria
de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y
Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción) y
el Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia,
Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado
de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de Surquillo (ex
5° Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia,
Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado
de Ebriedad o Drogadicción); disponiendo, además, que
dichos órganos jurisdiccionales liquiden su carga penal
existente.
Tercero: Que, a través del Oficio N° 28-2016-C-SSANCPP-CSJLI/PJ de fecha 25 de agosto del año en curso,
la Coordinadora del Subsistema Anticorrupción que aplica
el Código Procesal Penal 2004 pone en conocimiento
598581
de este despacho que los Juzgados de Investigación
Preparatoria de Surco y Surquillo vienen culminando los
requerimientos de incoación de proceso inmediato que
se encuentran aún en tramite conforme a lo dispuesto
en la Resolución Administrativa N° 415-2016-P-CSJLI/
PJ; sin embargo, respecto a los procesos ya culminados
y que se encuentran en ejecución, la citada resolución
administrativa no ha precisado a quien corresponde
la ejecución de dichos procesos, por ello propone dos
alternativas de solución, conforme se detalla en el
mencionado oficio.
Cuarto: En ese sentido, y en aras de optimizar
el funcionamiento de los Juzgados de Investigación
Preparatoria de Surco y Surquillo, corresponde a la
Presidencia de esta Corte Superior precisar los alcances
de la Resolución Administrativa N° 415-2016-P-CSJLI/
PJ a fin de establecer qué órgano jurisdiccional se
encargará de atender la carga en ejecución de los ex 5° y
6° Juzgados de Investigación Preparatoria de Flagrancia,
Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado
de Ebriedad o Drogadicción convertidos a Juzgados
de Investigación Preparatoria de Surquillo y Surco
respectivamente.
Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades
conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- PRECISAR los alcances de la
Resolución Administrativa N° 415-2016-P-CSJLI/PJ, de
fecha 18 de julio de 2016, en los siguientes términos:
a)La carga en ejecución de los ex 5° y 6° Juzgados
de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión
a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de
Ebriedad o Drogadicción serán redistribuidos, en forma
aleatoria y equitativa, entre el 3° y 4° Juzgados de
Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la
Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad
o Drogadicción de Lima.
Dicha redistribución de expedientes concluirá en el
plazo de 3 (tres) hábiles contados a partir del día siguiente
de la publicación de la presente resolución.
b)Los expedientes a ser redistribuidos deberán ser
remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de
notificación completos, debidamente cosidos, foliados
en números y letras, y todos sus escritos proveídos.
Los expedientes que no cumplan con tales requisitos
no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad
funcional.
c)La Unidad Administrativa y de Finanzas mediante
su Coordinación de Informática, adecuará el Sistema
Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la
presente resolución, asegurando la operatividad de
los módulos informáticos a utilizarse, realizando un
seguimiento y monitoreo del sistema; así mismo, informará
las actividades realizadas, contingencias y soluciones que
se presenten, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo.
Artículo Segundo.- DISPONER que la presente
resolución forma parte de la Resolución Administrativa N°
415-2016-P-CSJLI/PJ de fecha 18 de julio de 2016.
Artículo Tercero.- PONER la presente resolución
en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General
del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura,
Oficina Desconcentrada de la Magistratura – ODECMA
Lima, Gerencia de Administración Distrital de la Corte
Superior de Justicia de Lima y Unidad de Planeamiento
y Desarrollo.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA
Presidente
1425202-1
598582
NORMAS LEGALES
Disponen que el 17°, 18°, 19°, 20° 21° y 22°
Juzgados de Trabajo Permanentes de
Lima remitan al Centro de distribución
General de la sede judicial “Javier Alzamora
Valdez”, la totalidad de sus expedientes que
se encuentran en grado de apelación de
sentencia de los Juzgados de Paz Letrados
Laborales Permanentes de Lima y que
fueron recibidos durante los meses de
junio, julio y agosto del año en curso; para
que, a su vez, sean redistribuidos, en forma
equitativa y aleatoria, entre el 38° y 39°
Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 516-2016-P-CSJLI/PJ
Lima, 2 de septiembre de 2016
VISTOS:
La Resolución Administrativa N° 146-2016-CE-PJ, de
fecha 15 de junio de 2016, publicada el 28 de junio del
año en curso en el diario oficial “El Peruano”; y el Acta de
sesión de trabajo del Equipo Técnico Distrital de la Nueva
Ley Procesal del Trabajo de Lima de fecha 25 de agosto
del año en curso; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Administrativa N°
146-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
dispuso, en su artículo primero, convertir, a partir del
1 de agosto de 2016, el 18° y 38° Juzgados Penales
Permanentes con procesos con Reos en Cárcel de la
Corte Superior de Justicia de Lima en 38° y 39° Juzgados
de Trabajo Permanentes de la misma Corte Superior
respectivamente, los cuales completarán el Tercer Sub
Módulo Corporativo Laboral para conocer los procesos de
la Nueva Ley Procesal del Trabajo;
Que, en sesión de trabajo de fecha 25 de agosto del
año en curso, el Equipo Técnico Distrital de la Nueva Ley
Procesal del Trabajo de Lima acordó que: “(…) se proceda
a remitir los expedientes que se encuentran en grado de
apelación de los Juzgados de Paz Letrados Laborales y
que fueron recibidos por el 17°, 18°, 19°, 20°, 21° y 22°
Juzgados de Trabajo Permanentes, que integran el Tercer
Sub Módulo Laboral, durante los meses de junio, julio y
agosto del año en curso, hacia el 38° y 39° Juzgados de
Trabajo Permanentes (…)”;
Que, el Presidente de la Corte Superior es la máxima
autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo,
dirige la política interna de su Distrito Judicial a fin de
garantizar un eficiente servicio de impartición de justicia;
en tal sentido, y en aras de optimizar el funcionamiento
de los Juzgados de Trabajo que integran el Tercer Sub
Módulo Corporativo Laboral, corresponde a la Presidencia
de esta Corte Superior adoptar las medidas pertinentes a
fin de materializar dicho acuerdo.
Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades
conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que el 17°, 18°, 19°,
20°, 21° y 22° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima
remitan al Centro de Distribución General de la sede judicial
“Javier Alzamora Valdez”, la totalidad de sus expedientes
que se encuentran en grado de apelación de sentencia de
los Juzgados de Paz Letrado Laborales Permanentes de
Lima y que fueron recibidos durante los meses de junio,
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
El Peruano
julio y agosto del año en curso; para que, a su vez, sean
redistribuidos, en forma equitativa y aleatoria, entre el 38°
y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima.
Dicha remisión y redistribución de expedientes
concluirá en el plazo de 5 (cinco) días hábiles contados
a partir del día siguiente de la publicación de la presente
resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER que los expedientes
a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus
cuadernos, anexos y cargos de notificación, debidamente
cosidos, foliados en números y letras, y todos sus
escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con
tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo
responsabilidad del Magistrado a cargo del Juzgado y del
Secretario de la causa.
Artículo
Tercero.CUMPLAN
los
Jueces
comprendidos en la presente resolución, con informar
a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y la Oficina
Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA)
de la Corte Superior de Justicia de Lima en el plazo de 3
(tres) días hábiles de terminada la redistribución, sobre
el cumplimiento de lo ordenado en la presente, bajo
responsabilidad funcional.
Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en
conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control
de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de
Justicia de Lima, a fin de que proceda conforme a sus
funciones y atribuciones en caso de incumplimiento.
Artículo Quinto.- DISPONER que la Unidad
Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación
de Informática, lleve a cabo la adecuación del Sistema
Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la
presente resolución asegurando la operatividad de
los módulos informáticos a utilizarse en la presente
redistribución de expedientes, realizando un seguimiento
y monitoreo del sistema; asimismo informará de las
actividades realizadas, contingencias y soluciones que se
presenten, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo.
Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en
conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la
Gerencia General, la Oficina de Control de la Magistratura
– OCMA, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, la
Unidad de Servicios Judiciales, la Unidad Administrativa
y de Finanzas y la Gerencia de Administración Distrital,
para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA
Presidente
Corte Superior de Justicia de Lima
1425204-1
ORGANOS AUTONOMOS
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan resolución y declaran que
alcaldesa de la Municipalidad Provincial de
Huaral no incurrió en infracción del principio
de neutralidad en periodo electoral
RESOLUCIÓN Nº 1058-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00388
HUARAL - LIMA
JEE HUAURA (EXPEDIENTE Nº 00075-2016-044)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, tres de agosto de dos mil dieciséis
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Ana Aurora Kobayashi
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
Kobayashi de Muroya, alcaldesa de la Municipalidad
Provincial de Huaral, en contra de la Resolución Nº
002-2016-JEEH, del 9 de marzo de 2016, mediante la
cual el Jurado Electoral Especial de Huaura determinó
que dicha autoridad incurrió en infracción del principio
de neutralidad en periodo electoral, en el marco de las
Elecciones Generales 2016.
ANTECEDENTES
El 15 de febrero de 2016, el ciudadano Óscar
Rolando Guerrero Torres presenta denuncia por presunta
violación del principio de neutralidad en contra de Ana
Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya, alcaldesa de
la Municipalidad Provincial de Huaral; Óscar Toledo
Maldonado, gerente municipal; César Guevara Roca,
subgerente de Educación, Cultura y Deportes; y Manuel
Antonio Bernal Pajuelo, administrador del canal municipal.
Ello debido a que, el 11 de febrero de 2016, llegaron a la
ciudad de Huaral, Lourdes Flores Nano, Élmer Hidalgo
Medina y Werchimans Arellano Susano, candidatos de
Alianza Popular a la Vicepresidencia de la República,
así como al Congreso, por el distrito electoral de Lima
provincias, siendo llevados por el gerente municipal
hacia la alcaldesa, quien los recibió “efusivamente” y los
hizo ingresar a su despacho, donde se llevó a cabo una
conferencia de prensa, cuyas fotos fueron publicadas por
dicha autoridad en su cuenta de Facebook.
Seguidamente, mediante el Informe Nº 011-2016-VRBFP-HUARAL-JEE HUAURA/JNE-EG 2016, la fiscalizadora
provincial de Huaral señaló que el 11 de febrero detectó
una presunta infracción al principio de neutralidad de
funcionarios públicos por parte de la alcaldesa, ya que
“habría recibido en las instalaciones de la Municipalidad”
a los citados candidatos de la organización política
Alianza Popular, cuyas vestimentas lucían el símbolo de
la alianza. En esa medida, adjunta registro fotográfico,
acta de fiscalización, registro de incidencia e imágenes
impresas de la cuenta de Facebook.
Respecto a la determinación de la infracción
Mediante la Resolución Nº 001-2016-JEEH (fojas
45 a 46), del 23 de febrero de 2016, el Jurado Electoral
Especial de Huaura (en adelante, el JEE) corre traslado
del escrito de denuncia y del informe de fiscalización a la
alcaldesa.
Así, el 2 de marzo de 2016, dicha autoridad presentó
sus descargos con base en lo siguiente: a) el recibimiento
a los candidatos fue un acto ordinario, a fin de sostener
armoniosas relaciones, b) la reunión tuvo un fin informativo,
sin tratar temas de coyuntura política o electoral, c) no
existió ningún protocolo ni invitación, por lo que no puede
sostenerse que se realizó una conferencia de prensa, d)
no se ha negado el recibimiento a ningún candidato, por
ende, no existe exclusividad ni parcialidad, e) los temas
que se abordaron fueron de índole económica, social,
cultural a nivel de provincia, sin que como autoridad haya
emitido alguna opinión proselitista, f) no se encuentra en
ninguno de los supuestos de transgresión del principio
de neutralidad, consistentes en que la conducta debe
realizarse dentro de una actividad oficial o como ejercicio
de la función encomendada por el ordenamiento (como
la inauguración de una obra pública) y que el funcionario
invoque su condición de autoridad e intente influenciar en
la intención de voto de terceros o se manifieste en contra
de una determinada opción política.
Posteriormente, con Resolución Nº 002-2016-JEEH
(fojas 17 a 18), del 9 de marzo de 2016, el JEE determinó
que Ana Aurora Kobayashi Kobayashi infringió las normas
sobre el deber de neutralidad en periodo electoral,
además, dispuso remitir todo lo actuado al Ministerio
Público, así como a la Contraloría General de la República
y a la Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial
de Huaral.
Sobre el recurso de apelación
El 21 de marzo de 2016, Ana Aurora Kobayashi
Kobayashi interpuso recurso de apelación en contra de la
Resolución Nº 002-2016-JEEH, alegando, principalmente,
598583
lo siguiente: a) se tomaron medidas para salvaguardar la
neutralidad, dado que los ciudadanos candidatos fueron
atendidos en el horario habitual, sin ninguna realización
de conferencia de prensa, b) respecto a que saludó con
efusividad, es una cuestión subjetiva que, por el contrario,
es una práctica constante en pro de mantener las
relaciones humanas, c) no incurrió en actos proselitistas
que favorezcan o perjudiquen a cualquier candidato,
d) las fotografías adjuntas no son medios probatorios
suficientes, e) en la municipalidad se reciben a todos los
ciudadanos, f) el hecho de que los candidatos llevaban el
símbolo de su organización política en su vestimenta no
es impedimento para que accedan al municipio, y g) como
alcaldesa, sí tomó las medidas para regular el acceso de
la prensa, por ello no hubo ningún incidente.
CONSIDERANDOS
Consideraciones generales
1. El principio de neutralidad de los funcionarios y
servidores públicos se encuentra definido en los artículos
346, 347 y 385 de la Ley Orgánica de Elecciones, así
como en los artículos 7 y 8 de la Ley del Código de Ética
de la Función Pública, en los cuales se indica claramente
las prohibiciones para las autoridades políticas o públicas,
los servidores y funcionarios, respecto de las normas
sobre neutralidad en periodo electoral.
2. En tal sentido, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones ha desarrollado, a nivel jurisprudencial, los
criterios que se deben tomar en consideración a efectos
de precisar si una autoridad política o funcionario incurrió
en infracción de la neutralidad estatal. Dichos criterios se
centran en determinar las circunstancias en las que la
conducta del funcionario se configura como una afectación
a tal neutralidad. Así, en principio, establece que resulta
necesario que este realice la conducta básica, esto es,
“practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o
perjudiquen a determinado partido o candidato”, dentro de
cualquiera de las siguientes dos circunstancias: a) dentro
de una actividad oficial o como ejercicio de la función
propia encomendada por el ordenamiento jurídico vigente
(por ejemplo, en la inauguración de una obra pública), o
b) sin tratarse de una actividad oficial, que el funcionario
invoque su condición de autoridad e intente influenciar en
la intención del voto de terceros o se manifieste en contra
de una determinada opción política.
Análisis del caso concreto
3. Ahora bien, el principal cuestionamiento del presente
caso radica en que Ana Aurora Kobayashi Kobayashi, en
su calidad de alcaldesa de la Municipalidad Provincial
de Huaral, infringió el principio de neutralidad estatal
en periodo electoral, al recibir a tres candidatos de la
organización política Alianza Popular en las instalaciones
del municipio, donde se llevó a cabo una conferencia de
prensa.
4. De los actuados, se advierte, efectivamente, que la
alcaldesa recibió a los tres candidatos de Alianza Popular
en las instalaciones del municipio, lo cual ha sido afirmado
por dicha autoridad. Al respecto, corresponde analizar si
la acción cuestionada se subsume dentro de algunos
de los dos supuestos que configurarían la infracción, es
decir, si se efectuó: a) dentro de una actividad oficial o
como ejercicio de la función propia encomendada por el
ordenamiento jurídico vigente, o b) sin tratarse de una
actividad oficial, que el funcionario invocara su condición
de autoridad e intentara influenciar en la intención del
voto de terceros o se manifestara en contra de una
determinada opción política.
5. En cuanto al primer supuesto, la acción efectuada
por la alcaldesa no consistía en el ejercicio o ejecución de
un deber como alcaldesa, en representación del concejo
municipal o gobierno local amparado en alguna norma
vigente, por lo que no se subsume en el primer caso.
6. Respecto al segundo supuesto, no se encuentra
acreditado en autos que la alcaldesa invocara su condición
de autoridad, intentara influenciar en la intención del
voto de terceros o se manifestara en contra de una
determinada opción política, por lo que no se encuentra
598584
NORMAS LEGALES
dentro del segundo supuesto. Siendo así, el recurso de
apelación deviene en fundado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Ana Aurora Kobayashi
Kobayashi, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de
Huaral, REVOCAR la Resolución Nº 002-2016-JEEH,
del 9 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral
Especial de Huaura, y, REFORMÁNDOLA, declarar que
dicha autoridad no incurrió en infracción del principio
de neutralidad en periodo electoral, en el marco de las
Elecciones Generales 2016.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1424959-1
Revocan resoluciones que impusieron
sanciones a alcaldes de las Municipalidades
Provinciales de Puno y Ucayali por
infracción a las normas sobre publicidad
estatal en periodo electoral
RESOLUCIÓN Nº 1064-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00542
PUNO
JEE PUNO (EXPEDIENTE Nº 00021-2016-055)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, tres de agosto de dos mil dieciséis
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Iván Joel Flores Quispe,
alcalde de la Municipalidad Provincial de Puno, en contra
de la Resolución Nº 06-2016-JEE-PUNO/JNE, del 8 de
abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de
Puno, que determinó imponer la sanción de amonestación
pública y multa por el monto de treinta (30) unidades
impositivas tributarias (UIT).
ANTECEDENTES
A través del Informe Nº 010-2016-JYFF-FD-PUNOJEE PUNO/JNE-EG 2016, del 4 de febrero de 2016 (fojas
25 a 32), Jorge Yaret Flores Flores, fiscalizador distrital
de Puno, comunica al Jurado Electoral Especial de Puno
(en adelante, JEE) que detectó un panel en el que se
aprecia el escudo y nombre de la Municipalidad Provincial
de Puno, con la siguiente frase: Obra “Mejoramiento de
las vías de acceso peatonal en los pasajes la Amistad y
Polvos Azules de la ciudad de Puno - Puno”. En el centro
del panel se visualiza una imagen y detalles técnicos de
la obra; en la parte inferior, la frase “Puno ciudad de la
Cultura”; y debajo de esta, “Gestión 2015-2018”. Añade
que, según la información recabada por los moradores
de la zona, el panel fue difundido aproximadamente
desde hace más de tres semanas a la fecha de las actas
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
El Peruano
de fiscalización (20 y 29 de enero, respectivamente) y
no ha sido reportado al JEE. Por ello, concluye que se
habría incurrido en infracción a las normas que regulan la
publicidad estatal en periodo electoral.
En vista de ello, por Resolución Nº 001-2016-JEEPUNO/JNE, del 4 de febrero de 2016 (fojas 33 a 35),
el JEE inició procedimiento sancionador por la presunta
infracción prevista en el literal d del artículo 26 del
Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad
Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por
Resolución Nº 304-2015-JNE (en adelante, Reglamento).
Así, corrió traslado del citado informe al titular del pliego
de la entidad edil para que presente sus descargos.
El 11 de febrero de 2016, el burgomaestre presentó el
escrito de descargo (fojas 37 a 47), en el cual refiere que
el expediente técnico de la obra mencionada en el panel
detectado fue aprobado el 13 de noviembre de 2015, con
Resolución de Gerencia Municipal Nº 690-2015-MPP/
GM, y que el cartel de obra se encuentra dentro del
expediente técnico. Empero, señala que se ha realizado
la medida correctiva, de manera que, con Memorando Nº
003-2016-MPP/A, del 9 de febrero de 2016, se ordenó
el retiro o supresión de las frases “Puno ciudad de la
Cultura” y “Gestión 2015-2018”. Agrega que, de acuerdo
a la Contraloría General de la República, se debe dar
cuenta de las obras públicas.
Efectuada la verificación, en el Informe Nº
015-2016-JYFF-FD-PUNO-JEE PUNO/JNE-EG 2016, el
fiscalizador distrital concluye que se han suprimido las
frases “ciudad de la cultura” y “Gestión 2015-2018” del
panel.
Sobre la posición del Jurado Electoral Especial de
Puno
A través de la Resolución Nº 03-2016-JEE-PUNO/
JNE, del 11 de marzo de 2016 (fojas 55 a 62), el JEE
determinó que Iván Joel Flores Quispe incurrió en la
infracción prevista en el literal d del artículo 26 del
Reglamento, por los siguientes fundamentos: a) la
publicidad difundida mediante el panel no se encuentra
comprendida dentro de la excepción prevista en el artículo
19 del Reglamento, b) el titular del pliego no ha cumplido
con presentar reporte posterior, c) según el Informe de
fiscalización Nº 015-2016-JYFF-FD-PUNO-JEE PUNO/
JNE-EG 2016, el panel publicitario no ha sido retirado,
además, aún se aprecia el logo, símbolo, nombre de la
entidad estatal y otros datos de identificación de la obra.
En tal sentido, el JEE ordenó que el burgomaestre retire
el panel publicitario dentro del plazo de diez (10) días
naturales de haber quedado consentida dicha resolución,
bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación
y multa, así como remitir copias certificadas al Ministerio
Público. Asimismo, dispuso remitir copia de los actuados
a la Contraloría General de la República.
Posteriormente, el fiscalizador distrital, en el Informe
Nº 022-2016-JYFF-FD-PUNO-JEE PUNO/JNE-EG-2016,
concluye que el panel publicitario no ha sido retirado en
su totalidad. Por esta razón, en aplicación del artículo 32
del Reglamento, el JEE determinó imponer las sanciones
de amonestación pública y multa por el monto 30 UIT, a
través de la Resolución Nº 06-2016-JEE-PUNO/JNE, del
8 de abril de 2016 (fojas 17 a 21).
Del recurso de apelación
Frente a ello, el titular de la Municipalidad Provincial
de Puno interpuso recurso de apelación en contra de
la Resolución Nº 06-2016-JEE-PUNO/JNE, bajo los
siguientes argumentos: a) la resolución impugnada no
está debidamente motivada, pues no se valora que dentro
del expediente técnico de la obra descrita en el panel,
se encuentra inmerso el cartel de obra, el cual señala
aspectos referidos a esta, y no nombres, colores, frases,
textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento que
directa o indirectamente se relacione con una organización
política, ya que fue colocado en atención al artículo 1,
inciso 3, de la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG
de la Contraloría General de la República, b) según el
Informe Nº 022-2016-JYFF-FD-PUNO-JEE PUNO/JNEEG-2016, el panel no ha sido retirado en su totalidad, sin
mencionar que se adoptaron las medidas necesarias en
observancia de la Resolución Nº 03-2016-JEE-PUNO/
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
JNE emitida por el JEE, c) se debe tener en cuenta que,
mediante Memorando Nº 02-2016-MPP/A, del 22/01/2016,
dirigido al Gerente de Ingeniería Municipal, se le indica
que cumpla con la norma establecida, y con Memorando
Nº 003-2016-MPP/A, del 09/02/2016, se ordena el retiro
o suspensión de las frases: “Puno ciudad de la Cultura” y
“Gestión 2015-2018”, por lo que no hubo incumplimiento
por parte del burgomaestre, d) el panel estaba colocado
antes de la publicación de la convocatoria a elecciones,
e) sí acató lo ordenado en la Resolución Nº 03-2016-JEEPUNO/JNE y, respecto al panel, este no hacía alusión a
ningún partido político ni contenía imágenes o logos.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La controversia que debe resolver este Supremo
Tribunal Electoral consiste en determinar si el
procedimiento sancionador sobre publicidad estatal en
periodo electoral, seguido por el JEE, fue bien instaurado,
y si corresponde la imposición de la sanción establecida
en la resolución venida en grado.
CONSIDERANDOS
Consideraciones generales
1. El artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica
de Elecciones (en adelante, LOE), en concordancia con
el artículo 18 del Reglamento, establece la prohibición
de realizar publicidad estatal en cualquier medio de
comunicación, público o privado, con la sola excepción
de los casos de impostergable necesidad o utilidad
pública. Esta rige desde la fecha de convocatoria hasta
la culminación de los procesos electorales, para todas
las entidades del Estado (en cualquiera de sus niveles,
incluyendo programas o proyectos especiales).
2. El artículo 19 del Reglamento señala que no se
enmarcan dentro de la definición de publicidad estatal:
[…]
c. Los avisos sobre procedimientos a convocarse en
el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, la Ley
de Promoción de la Inversión Privada en Obras Públicas
de Infraestructura y de Servicios Públicos, la Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales y otras normas
afines.
Estos avisos, en ningún, caso podrán contener o hacer
alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos,
signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente
relacionado con una organización política.
[…]
3. El artículo 26 del Reglamento refiere que
constituyen infracciones en materia de publicidad estatal
las siguientes:
d. No presentar el reporte posterior de la publicidad
estatal, dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados
a partir del día siguiente del inicio de la difusión por medios
distintos a la radio o la televisión.
f. Difundir publicidad estatal no justificada en razones
de impostergable necesidad o utilidad pública.
g. Difundir publicidad estatal que contenga el nombre,
imagen, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma
indubitable identifique a algún funcionario o servidor
público.
4. Asimismo, los conceptos de impostergable
necesidad o utilidad pública fueron delimitados por el
Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante las
Resoluciones Nº 0018-2016-JNE, Nº 0019-2016-JNE y
Nº 0020-2016-JNE, en las que se formuló la siguiente
precisión:
6. Con relación a la primera noción de excepción,
“impostergable necesidad”, […], a fin de construir una
definición más allá de lo estrictamente semántico,
coincidimos con Enrique Bernales en que la necesidad
pública “[…] tiene relación con la indispensabilidad para la
sociedad en su conjunto de hacer o no hacer determinada
cosa”. Este carácter indispensable no permite que pueda
598585
ser diferida en el tiempo, lo que es reforzado por la
utilización del vocablo “impostergable”.
7. De otro lado, el segundo supuesto de excepción a
la prohibición es la utilidad pública […] se puede entender
[…] como “provecho, conveniencia, interés o fruto que se
saca de algo” y a lo “público” como aquello que trasciende
el estricto ámbito privado y debe ser más bien común a
una sociedad.
8. De ello, lo que subyace a la utilidad pública es que
la acción del Estado esté destinada al interés público, al
bien común, y no dirigida a servir un interés particular.
5. Mediante los artículos 26 a 33 del Reglamento,
se ha establecido el procedimiento sancionador sobre
publicidad estatal que tiene por objeto determinar si se
incurrió en alguna o en varias infracciones en materia de
publicidad estatal, el cual se inicia de oficio por informe del
fiscalizador o bien por denuncia de cualquier ciudadano u
organización política.
Análisis del caso concreto
6. En el presente caso, se tiene que el recurrente
alega que la resolución materia de cuestionamiento no se
encuentra debidamente motivada, toda vez que el panel
objeto de observación es un cartel de obra inmerso dentro
del expediente técnico aprobado el 13 de noviembre de
2015, mediante Resolución de Gerencia Municipal N.º
690-2015-MPP/GM, colocado antes de la convocatoria
a elecciones generales y que no contiene nombres,
colores, frases, textos, símbolos, signos o cualquier
otro elemento que directa o indirectamente se relacione
con una organización política. No obstante ello, se
tomaron las medidas necesarias para dar cumplimiento
a la Resolución Nº 03-2016-JEE-PUNO/JNE emitida
por el JEE, ordenando a través del Memorando Nº
003-2016-MPP/A, del 09/02/2016, el retiro o suspensión
de las frases: “Puno ciudad de la Cultura” y “Gestión
2015-2018”, hecho que no fue correctamente valorado
por el JEE.
7. En relación con la falta de motivación, debe
recordarse que el deber de motivar las decisiones,
garantía del debido proceso, se encuentra consagrado
en el artículo 139, inciso 5, de la Constitución Política del
Perú, y tiene como finalidad principal permitir el acceso
de los administrados al razonamiento lógico-jurídico
empleado por las instancias de mérito para justificar
sus decisiones y así puedan ejercer adecuadamente su
derecho de defensa, cuestionando, de ser el caso, el
contenido y la decisión asumida.
8. En tal sentido, se advierte que el JEE abre la
etapa de determinación de infracción y concluye en su
resolución de determinación que “el panel instalado al
difundir información sobre las obras realizadas por la
Municipalidad Provincial de Puno, constituye publicidad
estatal inmersa dentro de la prohibición establecida en el
artículo 192 de la LOE”, sin mayor desarrollo de las razones
que llevan al órgano jurisdiccional de primera instancia
a dicha conclusión, así, ordena el retiro del elemento
publicitario. Si bien es cierto, este pronunciamiento no fue
materia de impugnación, también lo es que, en virtud del
artículo 178 de la Constitución Política del Perú, el Jurado
Nacional de Elecciones ha de velar por el cumplimiento de
las disposiciones referidas a materia electoral, por lo que
no puede estar ajeno a la afectación del debido proceso.
9. Entonces, se verifica que, efectivamente, el JEE no
toma en cuenta los cambios reglamentarios producidos
desde el año 2011 a la actualidad, pues es menester
señalar que en el proceso eleccionario del año 2011 fue
aplicado un reglamento distinto al vigente para el proceso
de Elecciones Generales 2016, el cual establece en el
literal c del artículo 19, que los avisos sobre procedimientos
a convocarse en el marco de la Ley de Contrataciones del
Estado, la Ley de Promoción de la Inversión Privada en
Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos,
no se enmarcan dentro de la definición de publicidad
estatal. En consecuencia, en el presente caso, se colige
que el panel objeto de cuestionamiento revestía dichas
características, pues difundía información sobre una
obra, con modalidad y plazo de ejecución, así como,
monto presupuestal, por lo que, la identificación de la
598586
NORMAS LEGALES
municipalidad provincial, a través del nombre, símbolo o
escudo, per se, no convertía automáticamente al elemento
publicitario en publicidad estatal.
10. Ahora bien, el hecho de determinar esta deficiencia
sustancial en el procedimiento implica la declaración de
nulidad de todo lo actuado, pues la apertura de la etapa
de determinación de infracción no debió producirse en
virtud de que no se trataba de publicidad estatal.
11. Consecuentemente, por las consideraciones expuestas
el recurso de apelación debe ser estimado, revocando la
resolución venida en grado, que impuso las sanciones de
amonestación pública y multa equivalente a 30 UIT, al titular
del pliego de la Municipalidad Provincial de Puno; y declarando
nulo todo lo actuado archivar el presente expediente.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Iván Joel Flores Quispe, alcalde
de la Municipalidad Provincial de Puno; en consecuencia,
REVOCAR la Resolución Nº 06-2016-JEE-PUNO/JNE,
que le impuso la sanción de amonestación pública y
multa por el monto de 30 unidades impositivas tributarias
(UIT); y declarando NULO todo lo actuado, DISPONER el
archivo del expediente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
El Peruano
Aguas Calientes km 18, Aguas Calientes”, mediante el
uso de un panel con el enunciado “Área de Conservación
Regional Aguas Calientes - Bienvenido Welcome Bekame”, consignando en la parte superior derecha
el nombre de la “Municipalidad Provincial de Ucayali”.
El fiscalizador, según consta en su acta, añade que “el
gobernador [provincial de Ucayali] mencionó que el panel
estaría instalado aproximadamente siete meses antes de
la emisión del informe”.
Mediante la Resolución Nº 001-2016-JEE-MAYNAS/
JNE, del 27 de febrero de 2016 (fojas 30 a 31), el JEE
abrió procedimiento sancionador para la determinación de
la infracción contra el alcalde, por contravenir el artículo
192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en
adelante, LOE), y el artículo 26, literal d, del Reglamento
sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y
Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la
Resolución Nº 304-2015-JNE (en adelante, Reglamento).
Asimismo, se trasladó el informe de fiscalización al titular
del pliego para que formule sus descargos, sin embargo,
no cumplió con ello.
A través de la Resolución Nº 002-2016-JEE-MAYNAS/
JNE, del 4 de abril de 2016 (fojas 24 a 27), el JEE determinó
que el alcalde Paquito Ramírez Gratelly incurrió en
infracción del artículo 26, literal d, del Reglamento. En tal
sentido, exhortó al burgomaestre para que en lo sucesivo,
reporte la publicidad estatal difundida en medio distinto a
la radio y la televisión; adicionalmente, remitió copias de
lo actuado a la Contraloría General de la República con el
objeto de que proceda conforme a sus atribuciones.
b) En cuanto al recurso de apelación
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1424959-2
RESOLUCIÓN Nº 1069-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00798
LORETO
JEE MAYNAS (EXPEDIENTE Nº 00169-2016-047)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, tres de agosto de dos mil dieciséis
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de
apelación interpuesto por Paquito Ramírez Gratelly, alcalde
de la Municipalidad Provincial de Ucayali, departamento
de Loreto, en contra de la Resolución Nº 002-2016JEE MAYNAS/JNE, del 4 de abril de 2016, emitida por el
Jurado Electoral Especial de Maynas, que determinó que
el burgomaestre incurrió en infracción de las normas sobre
publicidad estatal.
ANTECEDENTES
a) Sobre la determinación de la infracción
A través del Informe Nº 011-2016-MNVP-FP-JEE
MAYNAS/JNE-EG 2016, del 26 de febrero de 2016 (fojas
32 a 38), Mario Neil Vazallo Peña, fiscalizador provincial
del Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante,
JEE), pone en conocimiento del órgano electoral la
presunta infracción de las normas sobre publicidad
estatal en periodo electoral cometida por Paquito Ramírez
Gratelly, titular de la Municipalidad Provincial de Ucayali.
Según el informe, se detecta que esta autoridad
estuvo difundiendo publicidad estatal en la “carretera
El 12 de abril de 2016, dentro del plazo establecido por
ley, el alcalde interpone recurso de apelación (fojas 14 a
20) en contra de la Resolución Nº 002-2016-JEE-MAYNAS/
JNE alegando, principalmente que: a) el letrero o panel se
enmarca en lo establecido en los literales a y b del artículo 20
del Reglamento, por cuanto no contiene colores, nombres,
textos, símbolos ni signos o cualquier elemento directa o
indirectamente relacionado con una organización política,
así como tampoco el nombre o imagen de funcionario
alguno, ni cargo que en forma indubitable lo identifique,
b) el mensaje de la publicidad detectada está relacionado
con la promoción del turismo, pues está referido al área de
Conservación Regional Aguas Calientes, para informar a
los turistas de la existencia del área y de las condiciones
de cómo puede ser visitada, y c) el panel se encuentra
instalado desde los primeros meses de 2015.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La controversia que debe resolver este Supremo
Tribunal Electoral consiste en determinar si el panel
detectado constituye publicidad estatal y, de ser el caso,
si el titular del pliego incurrió en la infracción prevista en el
artículo 26, literal d, del Reglamento.
CONSIDERANDOS
Regulación normativa de la publicidad estatal en
periodo electoral
1. El numeral 4.14 del artículo 4 del Reglamento define
a la publicidad estatal como aquella “Información que
las entidades públicas difunden con fondos y recursos
públicos, destinada a divulgar la programación, el inicio
o la consecución de sus actividades, obras y políticas
públicas, cuyo objeto sea posicionarlas frente a los
ciudadanos que perciben los servicios que estas prestan”.
2. El artículo 192 de la LOE, en concordancia con
el artículo 18 del Reglamento, establece la prohibición
de realizar publicidad estatal en cualquier medio de
comunicación, público o privado, con la sola excepción
de los casos de impostergable necesidad o utilidad
pública. Esta rige desde la fecha de convocatoria hasta
la culminación de los procesos electorales, para todas
las entidades del Estado (en cualquiera de sus niveles,
incluyendo programas o proyectos especiales). Asimismo,
el artículo 24 del Reglamento señala que la publicidad
estatal difundida a través de medios distintos a la radio
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
o la televisión no requiere de autorización previa; sin
embargo, serán materia de reporte posterior.
3. Así, mediante los artículos 26 al 33 del Reglamento,
se ha previsto el procedimiento sancionador sobre
publicidad estatal que tiene por objeto determinar si se
incurrió en alguna o en varias infracciones en materia de
publicidad estatal, el cual se inicia de oficio por informe del
fiscalizador o bien por denuncia de cualquier ciudadano
u organización política y que consta de dos etapas:
determinación de la infracción y determinación de la
sanción.
598587
alcalde de la Municipalidad Provincial de Ucayali,
departamento de Loreto, REVOCAR la Resolución Nº
002-2016-JEE MAYNAS/JNE, de fecha 4 de abril de 2016,
emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas; en
consecuencia, DECLARAR que el titular del pliego no
incurrió en la infracción de las normas contenidas en el
Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad
Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado
mediante la Resolución Nº 304-2015-JNE.
Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de la
presente resolución a la Oficina Regional de Control de
Iquitos - Contraloría General de la República.
Análisis del caso concreto
Regístrese, comuníquese y publíquese.
4. Siendo este Supremo Tribunal Electoral el máximo
órgano encargado de administrar justicia en última
instancia, en materia electoral, previamente, corresponde
verificar si el procedimiento de determinación de
infracción ha sido efectuado de acuerdo a lo señalado en
el Reglamento.
5. En el caso de autos, revisados los registros
fotográficos adjuntos al Informe Nº 011-2016-MNVPFP-JEE MAYNAS/JNE-EG 2016, se verifica que
dicho panel es un anuncio de bienvenida al área de
conservación regional Aguas Calientes, con el nombre de
la Municipalidad Provincial de Ucayali.
6. Ahora bien, con la finalidad de determinar la
existencia de publicidad estatal en un supuesto concreto,
resulta necesario identificar la concurrencia de los
siguientes elementos: a) la existencia de información
difundida por las entidades públicas con fondos y recursos
públicos, b) que esté destinada a divulgar la programación,
el inicio o la consecución de las actividades de la entidad
pública, y c) que tenga por objetivo posicionar a la entidad
frente a los ciudadanos que perciben los servicios que
estas prestan.
7. En tal sentido, en el presente caso se advierte
que se trata de un panel con el mensaje de bienvenida
de la Municipalidad Provincial de Ucayali, con el cual se
da a conocer la naturaleza del lugar a todo ciudadano y
turista, a fin de preservar la condición natural del área
de conservación regional Aguas Calientes, al igual que
promocionar el turismo, como deber por parte del Estado,
mas no con el objeto de posicionar a dicha entidad frente
a los ciudadanos, ya que, mediante el referido panel,
la entidad no difunde un servicio a los vecinos para tal
efecto.
8. Aunado a ello, la información difundida guarda
relación con lo establecido en al artículo 1 de la Ley Nº
26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, que precisa
que las áreas de conservación regional constituyen
patrimonio de la nación y que su condición natural debe
ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso
regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o
determinarse la restricción de los usos directos. Siendo
así, el panel detectado contribuye con la protección del
patrimonio de la nación.
9. De lo expuesto, y acorde con lo establecido en el
numeral 4.14 del artículo 4 del Reglamento, el cartel o
panel detectado no constituye publicidad estatal, por
ende, el burgomaestre no se encontraba en la obligación
de presentar el reporte de publicidad posterior dentro
del plazo de siete días hábiles contados a partir del día
siguiente del inicio de la difusión, ni la justificación de
publicidad estatal por impostergable necesidad o utilidad
pública.
10. Por consiguiente, corresponde declarar fundado el
recurso de apelación, y en tanto, a través del Oficio Nº
610-2016-JEE-MAYNAS/JNE, de fecha 7 de abril de 2016,
(fojas 21), el JEE remitió copia de los actuados a la Oficina
Regional de Control de Iquitos - Contraloría General de la
República, es necesario poner en conocimiento del citado
órgano de control el presente pronunciamiento.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Paquito Ramírez Gratelly,
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1424959-4
RESOLUCIÓN Nº 1073-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00862
LORETO
JEE MAYNAS (EXPEDIENTE Nº 00224-2016-047)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, tres de agosto de dos mil dieciséis
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Paquito Ramírez Gratelly,
alcalde de la Municipalidad Provincial de Ucayali,
departamento de Loreto, en contra de la Resolución Nº
002-2016-JEE-MAYNAS/JNE, del 30 de abril de 2016,
emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que
determinó la infracción de las normas sobre publicidad
estatal.
ANTECEDENTES
a) Sobre la determinación de la infracción
A través del Informe Nº 019-2016-MNVP-FP-JEE
MAYNAS/JNE-EG 2016, del 11 de marzo de 2016 (fojas
40 a 46), Mario Neil Vazallo Peña, fiscalizador provincial
del Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante,
JEE), pone en conocimiento del órgano electoral la
presunta infracción de las normas sobre publicidad
estatal en periodo electoral cometida por Paquito
Ramírez Gratelly, titular de la Municipalidad Provincial
de Ucayali.
Según el informe, se detecta que esta autoridad estuvo
difundiendo publicidad estatal en la calle Nazareth s/n
cdra. 1, Muelle Contamana, mediante el uso de un panel
que contiene el siguiente mensaje: “Zona Rígida - Venta
de Combustibles Líquidos”, en la parte superior derecha,
consigna el logo de la Municipalidad Provincial de Ucayali;
en la parte central, el nombre de la referida entidad; en el
lado inferior derecho, se observa su página web; y en el
lado inferior izquierdo, el nombre del municipio.
Mediante la Resolución Nº 001-2016-JEE-MAYNAS/
JNE, del 23 de marzo de 2016 (fojas 37 a 39), el JEE
abrió procedimiento sancionador para la determinación de
la infracción contra el alcalde, por contravenir el artículo
192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en
adelante, LOE), y el artículo 26, literal d, del Reglamento
sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y
Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la
Resolución Nº 304-2015-JNE (en adelante, Reglamento).
598588
NORMAS LEGALES
Asimismo, se trasladó el informe de fiscalización al titular
del pliego para que formule sus descargos.
El 14 de abril de 2016, el alcalde Paquito Ramírez
Gratelly presentó su respectivo descargo (fojas 23 a 30),
en el cual señaló que el panel detectado no constituye
publicidad estatal sino un aviso que prohíbe la venta
ambulatoria de combustibles, por el grave riesgo que
constituye el solo expendio en la vía pública, por lo que
tiene derecho y competencia para establecer estas zonas
y no tenía la obligación de informar al JEE mediante los
formatos establecidos.
A través de la Resolución Nº 002-2016-JEE-MAYNAS/
JNE, del 30 de abril de 2016 (fojas 10 a 13), el JEE
determinó que Paquito Ramírez Gratelly, alcalde de la
Municipalidad Provincial de Ucayali, incurrió en infracción
del artículo 26, literal d, del Reglamento. En tal sentido,
exhortó al burgomaestre para que en lo sucesivo, reporte
la publicidad estatal difundida, bajo apercibimiento de
iniciarse procedimiento sancionador, por dicha omisión;
adicionalmente, remitió copias de lo actuado a la
Contraloría General de la República con el objeto de que
proceda conforme a sus atribuciones.
b) En cuanto al recurso de apelación
El 9 de mayo de 2016, dentro del plazo establecido
por ley, el alcalde interpone recurso de apelación (fojas
2 a 5) en contra de la Resolución Nº 002-2016-JEEMAYNAS/JNE, reiterando lo expresado en su descargo,
en cuanto el panel se trata de un aviso colocado por el
grave riesgo que constituye la venta ambulatoria de
combustible y, alegando, principalmente que, el panel
cumple con las restricciones establecidas en los literales
a y b del artículo 20 del Reglamento, por cuanto, no
contiene colores, nombres, textos, símbolos ni signos o
cualquier elemento directa o indirectamente relacionado
con una organización política, así como tampoco el
nombre o imagen de funcionario alguno, ni cargo que en
forma indubitable lo identifique, dado que el panel está
relacionado con una actividad propia del desarrollo de la
ciudad, como es la prohibición ambulatoria de la venta
de combustibles líquidos, con la finalidad de ordenar el
comercio y evitar el peligro común.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La controversia que debe resolver este Supremo
Tribunal Electoral consiste en determinar si el panel
detectado constituye publicidad estatal y, de ser el caso, si
el titular del pliego incurrió en la infracción de las normas
sobre publicidad estatal establecidas en el Reglamento.
CONSIDERANDOS
Regulación normativa de la publicidad estatal en
periodo electoral
1. El numeral 4.14 del artículo 4 del Reglamento define
a la publicidad estatal como aquella “Información que
las entidades públicas difunden con fondos y recursos
públicos, destinada a divulgar la programación, el inicio
o la consecución de sus actividades, obras y políticas
públicas, cuyo objeto sea posicionarlas frente a los
ciudadanos que perciben los servicios que estas prestan”.
2. A su vez, el artículo 192 de la LOE, en concordancia
con el artículo 18 del Reglamento, establece la prohibición
de realizar publicidad estatal en cualquier medio de
comunicación, público o privado, con la sola excepción
de los casos de impostergable necesidad o utilidad
pública. Esta rige desde la fecha de convocatoria hasta
la culminación de los procesos electorales, para todas
las entidades del Estado (en cualquiera de sus niveles,
incluyendo programas o proyectos especiales). Asimismo,
el artículo 24 del Reglamento señala que la publicidad
estatal difundida a través de medios distintos a la radio
o la televisión no requiere de autorización previa; sin
embargo, serán materia de reporte posterior.
3. Así, mediante los artículos 26 al 33 del Reglamento,
se ha previsto el procedimiento sancionador sobre
publicidad estatal que tiene por objeto determinar si se
incurrió en alguna o en varias infracciones en materia de
publicidad estatal, el cual se inicia de oficio por informe del
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
El Peruano
fiscalizador o bien por denuncia de cualquier ciudadano
u organización política y que consta de dos etapas:
determinación de la infracción y determinación de la
sanción.
Análisis del caso concreto
4. Siendo este Supremo Tribunal Electoral el máximo
órgano encargado de administrar justicia en última
instancia, en materia electoral, previamente, corresponde
verificar si el procedimiento de determinación de la
infracción ha sido efectuado de acuerdo a lo señalado en
el Reglamento.
5. En el caso de autos, revisados los registros
fotográficos adjuntos al Informe Nº 019-20016-MNVP-FPJEE MAYNAS/JNE-EG 2016, se verifica la difusión por
parte de la Municipalidad Provincial de Ucayali de un panel
con el mensaje “Zona Rígida - Venta de combustibles
líquidos”.
6. Ahora bien, con la finalidad de determinar la
existencia de publicidad estatal en un supuesto concreto,
resulta necesario identificar la concurrencia de los
siguientes elementos: a) la existencia de información
difundida por las entidades públicas con fondos y recursos
públicos, b) que esté destinada a divulgar la programación,
el inicio o la consecución de las actividades de la entidad
pública, y c) que tenga por objetivo posicionar a la entidad
frente a los ciudadanos que perciben los servicios que
estas prestan.
7. En tal sentido, en el presente caso se advierte
que se trata de un panel que contiene la prohibición de
venta de combustibles derivados de hidrocarburos, ello
en cumplimiento de la Ordenanza Municipal Nº 016-2015MPU, mas no con el objeto de posicionar a la Municipalidad
Provincial de Ucayali frente a los ciudadanos, ya que,
mediante el panel, la entidad no difunde la programación,
inicio o consecución de sus actividades, obras o políticas
públicas.
8. Aunado a ello, la información difundida guarda
relación no solo con la normativa municipal existente,
sino también con el Reglamento de Seguridad para
Establecimientos de Venta al Público de Combustibles
Derivados de Hidrocarburos aprobado por el Decreto
Supremo N.º 054-93-EM, que establece los mecanismos
para la mejora de las condiciones de seguridad existentes
en la comercialización de productos derivados de los
hidrocarburos.
9. De lo expuesto, y acorde con lo establecido en
el artículo 4, numeral 4.14 del Reglamento, el panel
detectado no constituye publicidad estatal, por ende, el
burgomaestre no incurrió en la infracción prevista en el
artículo 26, literal d, del mencionado texto normativo, toda
vez que no se encontraba en la obligación de presentar el
reporte de publicidad posterior dentro del plazo de siete
días hábiles contados a partir del día siguiente del inicio
de la difusión.
10. Por consiguiente, corresponde declarar fundado
el recurso de apelación, y en tanto, a través del artículo
tercero de la Resolución Nº 002-2016-JEE MAYNAS/JNE,
(fojas 13), el JEE dispuso la remisión de los actuados a la
Contraloría General de la República, es necesario poner
en conocimiento del citado órgano de control el presente
pronunciamiento.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Paquito Ramírez Gratelly,
alcalde de la Municipalidad Provincial de Ucayali,
departamento de Loreto, REVOCAR la Resolución
Nº 002-2016-JEE MAYNAS/JNE, de fecha 30 de abril
de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de
Maynas; en consecuencia, DECLARAR que el titular
del pliego no incurrió en la infracción de las normas
contenidas en el Reglamento sobre Propaganda
Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo
Electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 3042015-JNE.
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de la
presente resolución a la Oficina Regional de Control de
Iquitos - Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
ARCE CÓRDOVA
598589
volantes adjuntos materia de reporte contenían las frases
“Richard Soria, alcalde”, elementos que identifican a la
autoridad municipal.
Así, el JEE mediante Resolución Nº 002-2016-JEELE2/JNE, del 2 de mayo de 2016, desaprobó el reporte
posterior de publicidad estatal suscrito por el alcalde
Richard Soria Fuerte, respecto a la difusión de volantes
de la Municipalidad Distrital de El Agustino, por incurrir
en la infracción señalada en el artículo 20, literal b, del
Reglamento; además, dispuso la remisión de copias de
los actuados a la Contraloría General de la República,
para que proceda conforme a sus atribuciones.
CHANAMÉ ORBE
Respecto al recurso de apelación
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1424959-7
Declaran nula resolución y exhortan al
alcalde de la Municipalidad Distrital de El
Agustino para observar el cumplimiento de
las normas en materia de publicidad estatal
en periodo electoral
RESOLUCIÓN Nº 1068-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00765
LIMA
JEE LIMA ESTE 2 (EXPEDIENTE Nº 01213-2016043)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, tres de agosto de dos mil dieciséis
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Julio César Palomino Peña,
en representación de la Municipalidad Distrital de El
Agustino, provincia y departamento de Lima, en contra
de la Resolución Nº 002-2016-JEE-LE2/JNE, del 2 de
mayo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial
de Lima Este 2, que desaprobó el reporte posterior de
publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública
presentado.
ANTECEDENTES
Sobre el reporte posterior de difusión de publicidad
estatal
A través de la Carta Nº 006-2016-ALC-MDEA, del 12
de abril de 2016 (fojas 27 a 29), Richard Soria Fuerte,
alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino, remite
al Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 (en adelante,
JEE) el reporte posterior sobre publicidad estatal que
el municipio difundió, a través de volantes, en razón de
necesidad y utilidad pública en periodo electoral.
Acerca del pronunciamiento del Jurado Electoral
Especial
Mediante Resolución Nº 001-2016-JEE-LE2/JNE, del
13 de abril de 2016 (fojas 26), el JEE remitió los actuados
al coordinador de fiscalización a fin de que emita el
informe correspondiente.
Al respecto, a través del Informe Nº 032-2016-CDLRVCF-JEE LIMA ESTE2/JNE-EG 2016, del 29 de abril
(fojas 20 a 24), el área de fiscalización concluyó que,
del contenido del mencionado reporte, se evidenciaron
elementos prohibidos contemplados en el artículo 20
del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad
Estatal y Neutralidad, aprobado por Resolución Nº 3042015-JNE (en adelante, Reglamento), concretamente, se
estaría vulnerando el inciso b del citado artículo, pues los
El 6 de mayo del año en curso, dentro del plazo
legal, Julio César Palomino Peña en representación de
la entidad edil, interpuso recurso de apelación en contra
de la Resolución Nº 002-2016-JEE-LE2/JNE. Al respecto,
señala, fundamentalmente, lo siguiente:
a. El fallo de la resolución es “excesivo ya que no
existe exhortación o requerimiento previo del JEE, ni vía
oral ni escrita, donde se indique este tipo de faltas”.
b. El requerimiento previo es requisito indispensable
para proceder a imponer una sanción, medida correctiva
o resolver un caso concreto. En el presente caso ello
no existió, razón por la cual no solo se ha vulnerado el
derecho a la defensa, sino también el del debido proceso.
c. La municipalidad distrital ni la agrupación política
a la que pertenece el burgomaestre están en campaña
ni tienen participación alguna en las elecciones
presidenciales, por ello, “el principio de flexibilidad es el
que debió ponderar en su calificación, lo mismo que el
hecho que se justifica la necesidad pública, tal cual lo
reconocen en el numeral 16 del análisis de la resolución
apelada”.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La controversia que debe resolver este Supremo
Tribunal Electoral consiste en determinar si el
procedimiento de reporte posterior llevado a cabo por el
JEE cumple con las garantías del debido proceso.
CONSIDERANDOS
Regulación normativa de la publicidad estatal en
periodo electoral
1. El artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de
Elecciones (en adelante, LOE), en concordancia con los
artículos 18 y 20 del Reglamento, establece la prohibición
de realizar publicidad estatal en cualquier medio de
comunicación, público o privado, con la sola excepción
de los casos de impostergable necesidad o utilidad
pública. Esta rige desde la fecha de convocatoria hasta
la culminación de los procesos electorales, para todas
las entidades del Estado (en cualquiera de sus niveles,
incluyendo programas o proyectos especiales).
2. La razón que justifica tal prohibición está
relacionada, en estricto, con evitar que entidades del
Estado usen recursos públicos en publicidad que pudiera
tener elementos vinculados, directa o indirectamente, con
un contendiente del proceso electoral, y que se vulnere
así el principio de igualdad consagrado en el artículo 2,
numeral 2, de la Constitución Política del Perú, como
consecuencia de unas elecciones no competitivas.
3. Por su parte, el artículo 24 del Reglamento
señala que la publicidad estatal difundida a través de
medios distintos a la radio o la televisión no requiere
de autorización previa; sin embargo, será materia de
reporte posterior. De esta forma, el titular del pliego
ha de presentar al JEE, dentro del plazo de siete días
hábiles, computados desde el día siguiente del inicio de la
difusión, el formato de reporte posterior que contendrá una
descripción detallada del aviso o mensaje publicitario, con
la indicación de la fecha de inicio, el medio empleado para
la difusión, el fundamento de la impostergable necesidad
o utilidad pública, un ejemplar o muestra fotográfica del
medio publicitario y, de ser el caso, su ubicación.
598590
NORMAS LEGALES
Análisis del caso concreto
4. En el caso obrante en autos, el titular de la
Municipalidad Distrital de El Agustino refiere que la
publicidad reportada tiene como fundamento dar
cumplimiento a la Ordenanza Municipal Nº 188, así como,
informar a los vecinos del distrito sobre la campaña de
mejoramiento del ornato en las calles.
5. Respecto al carácter de impostergable necesidad
o utilidad pública de la publicidad difundida, es menester
precisar que, en el informe emitido por el área de
fiscalización del JEE se concluyó que “la publicidad
difundida mediante volantes ha sido fundamentada como
de impostergable necesidad o utilidad pública, respecto
de lo cual no se presentaron observaciones”. No obstante,
sí se evidenció que en los volantes publicitados figura el
nombre y cargo del titular del municipio, de modo que
se infringió la prohibición establecida en el artículo 20,
segundo párrafo, literal b, del Reglamento.
6. Así, a través de la Resolución Nº 002-2016-JEELE2/JNE, el JEE desaprobó el reporte posterior por
considerar que el titular de la Municipalidad Distrital de
El Agustino transgredió la prohibición del artículo citado,
vale decir, que “ningún funcionario o servidor público
perteneciente a una entidad o a cualquiera de sus
dependencias podrá aparecer en la publicidad estatal,
a través de su imagen, nombre, voz, cargo, o cualquier
otro medio que de forma indubitable lo identifique”.
Entonces, se verifica que el JEE aplicó el artículo 24,
numeral 24.3 del Reglamento, en tanto desaprobó el
reporte y dispuso la remisión de copia de los actuados
a la Contraloría General de la República para que
proceda de acuerdo con sus atribuciones, poniendo en
conocimiento de ello al área de fiscalización y al titular
de la referida municipalidad.
7. Sin embargo, el JEE al considerar que Richard
Soria Fuerte incurrió en la causal prevista en el artículo
20, segundo párrafo, literal b, del Reglamento, como lo
señaló en el considerando 16 de la resolución apelada,
debió en primer lugar exhortar al titular del pliego para
que se abstenga, en lo sucesivo, de incurrir en infracción
de las normas de publicidad estatal, máxime si como
se verifica en autos la infracción detectada ya se había
producido con la difusión de los volantes objeto de reporte
posterior. A mayor abundamiento, en tales circunstancias
debió correr traslado del informe de fiscalización a
efectos de que el recurrente pudiera ejercer su derecho
de defensa, de acuerdo a lo establecido en el capítulo III
del Reglamento, y adoptar las medidas correctivas que
hubiere a lugar.
8. Es menester recordar que todo proceso se debe
seguir en cumplimiento de las garantías procesales
constitucionalmente reconocidas, dentro de las cuales
se encuentra el derecho al debido proceso previsto en
el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política
del Perú; derecho que no solo responde a componentes
formales o procedimentales, sino que también se
manifiesta en elementos de connotación sustantiva
o material, lo que supone que su evaluación no solo
repara en las reglas esenciales con las que se tramita
un proceso (procedimiento preestablecido, derecho de
defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada), sino que,
además, se orienta a la preservación de los estándares o
criterios de justicia en los que se sustenta toda decisión
(juicio de razonabilidad, proporcionalidad). Por tal motivo,
al ser el debido proceso un derecho de estructura muy
compleja, sus alcances deben ser precisados conforme a
los ámbitos o dimensiones comprometidos en cada caso.
9. En este orden de ideas, se colige un vicio
insubsanable en el trámite de la presente causa, que
conlleva la nulidad de la resolución recurrida y, por
consiguiente, la remisión de los actuados al JEE para
que emita un nuevo pronunciamiento; ahora bien, debe
tenerse en cuenta que los JEE son órganos de carácter
temporal creados para un proceso electoral específico,
de acuerdo al artículo 31 de la Ley Orgánica del Jurado
Nacional de Elecciones, y que, en el caso en concreto,
han sido desactivados al haber sido creados para la
realización de las Elecciones Generales 2016, proceso
electoral que ha culminado conforme a la Resolución N.º
1044-2016-JNE, de fecha trece de julio de 2016. En vista
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
El Peruano
de ello, del principio de celeridad y al resultar inoficioso
continuar con el trámite del presente caso, este órgano
colegiado considera realizar una exhortación al titular del
pliego de la Municipalidad Distrital de El Agustino para
que observe el cumplimiento de las normas en materia
de publicidad estatal en periodo electoral y disponer el
archivo definitivo de los actuados.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución
Nº 002-2016-JEE-LE2/JNE, del 2 de mayo de 2016,
emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este
2, que resolvió desaprobar el reporte posterior de
publicidad estatal en razón de necesidad y utilidad pública
presentado por Richard Soria Fuerte, titular del pliego de
la Municipalidad Distrital de El Agustino.
Artículo Segundo.- EXHORTAR al titular del pliego de
la Municipalidad Distrital de El Agustino para que observe
el cumplimiento de las normas en materia de publicidad
estatal en periodo electoral; y DISPONER el archivo
definitivo de los actuados, con base en el considerando
N.º 9 de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1424959-3
Declaran fundada apelación del alcalde
de la Municipalidad Distrital de San Juan
de Lurigancho y dejan sin efecto remisión
de actuados a la Contraloría General
de la República dispuesta en la Res.
N° 005-2016-JEE-LE2/JNE
RESOLUCIÓN Nº 1070-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00810
LIMA
JEE LIMA ESTE 2 (EXPEDIENTE Nº 00023-2016043)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, tres de agosto de dos mil dieciséis
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de
apelación interpuesto por Juan Valentín Navarro Jiménez,
alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de
Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en contra
del artículo segundo de la Resolución Nº 005-2016-JEELE2/JNE, del 10 de mayo de 2016, emitida por el Jurado
Electoral Especial de Lima Este 2.
ANTECEDENTES
Sobre la determinación de la infracción
Mediante Oficio N.º 041-2016-A/MDSJL, el alcalde
de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
remitió tres formatos de reporte posterior de publicidad
estatal, en razón de necesidad y utilidad pública.
A través del Informe de Fiscalización N.º
015-2016-CDLRV-CF-JEE LIMA ESTE 2/JNE-EG2016,
del 1 de abril de 2016 (fojas 47 a 53), César Enrique
de la Rosa Vidal, Coordinador de Fiscalización adscrito
al JEE Lima Este 2 (en adelante, JEE), sostuvo que
los tres casos se trataban de paneles que difundían
la construcción de pistas y veredas, de los cuales, en
el caso 1, se incluyó el logo del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, y en los casos 2 y 3, se
aprecia el nombre y logo de la Municipalidad Distrital de
San Juan de Lurigancho.
Por Resolución Nº 002-2016-JEE-LE2/JNE, del 4
de abril de 2016 (fojas 44 a 46), el JEE aprobó el panel
del caso N.º 1, y denegó los reportes de los paneles
correspondientes a los casos 2 y 3. Respecto de estos
dos últimos, dispuso su retiro dentro del plazo de un
(1) día natural de consentido el pronunciamiento, bajo
apercibimiento de sanción de amonestación pública y
multa. Además, el JEE dispuso la remisión de copias de
los actuados a la Contraloría General de la República
para que proceda conforme a sus atribuciones, según
lo establecido en el numeral 24.3 del artículo 24 del
Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad
Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la
Resolución Nº 304-2015-JNE (en adelante, Reglamento).
El 26 de abril del año en curso, el JEE recibe el
Informe de Fiscalización N.º 001-2016-MAOE-FD-SJLJEE-LIMA ESTE 2/JNE-EG 2016 (fojas 22 a 26), el cual
precisa que los paneles que corresponden a los casos 2
y 3 fueron retirados. A través de la Resolución N.º 0042016-JEE LE2/JNE, del 27 de abril (fojas 21 y vuelta),
el JEE dispuso el archivo del expediente y, en el artículo
segundo, hacer efectiva la remisión de los actuados
a la Contraloría General de la República, conforme a
lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución N.º
002-2016-JEE-LE2/JNE.
El 10 de mayo de 2016, mediante Resolución
N.º 005-2016-JEE-LE2/JNE, se dispone cumplir con
los mandatos contenidos en los artículos primero y
segundo del pronunciamiento Nº 004. Frente a ello,
el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan
de Lurigancho interpone recurso de apelación en el
extremo que se dispone cumplir con la remisión de
copias de los actuados a la Contraloría General de la
República, alegando, principalmente, que cumplió con
el requerimiento realizado por el JEE respecto al retiro
de la publicidad cuyo reporte no fue aprobado; y que
existe una grave incoherencia en el razonamiento del
JEE toda vez que, por un lado, archiva el expediente
constatando el retiro de los elementos publicitarios
reportados (caso 2 y 3), y por otro, dispone se efectúe
la remisión de copia de los actuados a la Contraloría
General de la República.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La controversia que debe resolver este Supremo
Tribunal Electoral consiste en determinar si correspondía
la remisión de los actuados a la Contraloría General de la
República.
CONSIDERANDOS
Regulación normativa de la publicidad estatal en
periodo electoral
1. El artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica
de Elecciones (en adelante, LOE), en concordancia
con el artículo 18 del Reglamento, establece la
prohibición de realizar publicidad estatal en cualquier
medio de comunicación, público o privado, con
la sola excepción de los casos de impostergable
necesidad o utilidad pública. Esta rige desde la fecha
de convocatoria hasta la culminación de los procesos
electorales, para todas las entidades del Estado (en
cualquiera de sus niveles, incluyendo programas o
proyectos especiales).
598591
2. En esta línea de ideas, se ha establecido, que,
si bien, la publicidad estatal difundida a través de
medios distintos a la radio o la televisión no requiere de
autorización previa, sin embargo, serán materia de reporte
posterior, en sujeción al procedimiento establecido en los
artículos 24 y 25 del Reglamento.
3. En tal sentido, el numeral 24.3 del artículo 24
prescribe que con el informe del fiscalizador, el JEE
resuelve en un plazo máximo de tres (3) días naturales,
mediante resolución que aprueba o desaprueba el reporte
posterior. La resolución que lo desaprueba dispondrá
el retiro, cese o adecuación, según sea el caso, de la
publicidad, bajo apercibimiento de imponer sanción de
amonestación pública y multa, así como de remitir copia
de los actuados al Ministerio Público para que proceda
conforme a sus atribuciones, en caso de incumplimiento.
Adicionalmente, la resolución que lo desaprueba
dispondrá la remisión de copia de los actuados a la
Contraloría General de la República para que proceda de
acuerdo con sus atribuciones.
Análisis del caso concreto
4. Cabe precisar que la remisión de los actuados a la
Contraloría General de la República. fue dispuesta por el
JEE en la Resolución N.º 2, que desaprueba los reportes
posteriores de los casos 2 y 3, sin perjuicio de ello, dado
que este extremo se reitera en la resolución apelada,
corresponde analizar si es correcta dicha disposición.
5. Es menester precisar que la finalidad de la
prohibición de publicidad estatal en periodo electoral,
en estricto, está relacionada con la necesidad de evitar
el uso de recursos públicos, por parte de las entidades
del Estado, en publicidad que podría tener elementos
relacionados de manera directa o indirectamente con un
contendiente del proceso electoral. En ese sentido, el
fin de la norma es que los participantes en un proceso
electoral no se vean favorecidos de alguna manera con la
difusión de la publicidad estatal.
6. En tal orden de ideas, la remisión de copia de
los actuados a la Contraloría General de la República,
dispuesta en el Reglamento, debe ser materializada
en primer lugar, frente al incumplimiento por parte de
la entidad de lo ordenado por el JEE; y en segundo
lugar, frente a la posibilidad del uso de fondos públicos
en beneficio de algún candidato u organización política
contendiente en el proceso electoral, ello acorde con los
principios de razonabilidad y proporcionalidad.
7. En el presente caso, se advierte que frente a
la desaprobación del reporte posterior de publicidad,
presentado por el titular del pliego de la Municipalidad
Distrital de San Juan de Lurigancho, el JEE dispuso el
retiro de los elementos publicitarios cuestionados; y, es en
virtud de tal determinación que la autoridad edil cumple
con retirar los dos (2) paneles observados, hecho, además
que fue verificado por el área de fiscalización a través del
Informe Nº 001-2016-MAOE-FD-SJL-JEE-LIMA ESTE 2/
JNE-EG 2016, entonces, se colige que, efectivamente,
se cumplió con la determinación del JEE, por lo cual
carecía de objeto la remisión de copia de los actuados a
la Contraloría General de la República.
8. Consecuentemente, en el caso de autos, se debe
declarar fundada la apelación, revocar la resolución
venida en grado, en el extremo que dispuso efectuar la
remisión de copia de los actuados a la Contraloría de la
República, dejándola sin efecto.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Juan Valentín Navarro Jiménez,
titular del pliego de la Municipalidad Distrital de San
Juan de Lurigancho; en consecuencia, REVOCAR la
Resolución Nº 005-2016-JEE-LE2/JNE, emitida por el
Jurado Electoral Lima Este 2, en el extremo que dispuso
cumplir con la remisión de los actuados a la Contraloría
598592
NORMAS LEGALES
General de la República, y reformándola, DEJAR SIN
EFECTO la citada remisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1424959-5
Dejan sin efecto multa y confirman
amonestación
pública
impuesta
a
organización política
RESOLUCIÓN Nº 1071-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00816
MOQUEGUA
JEE MARISCAL NIETO (EXPEDIENTE Nº 000262016-050)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, tres de agosto de dos mil dieciséis
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por el personero legal de la
organización política Peruanos por el Kambio, en contra
de la Resolución Nº 0006-2016-JEE-MARISCAL NIETO/
JNE, del 27 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral
Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente el
pedido de nulidad formulado por el personero legal, en
contra de la Resolución Nº 0004-2016-JEE-MARISCAL
NIETO/JNE, por infracción de las normas sobre
propaganda electoral; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
A través del Informe Nº 007-2016-DEVC-FP MARISCAL
NIETO-JEE MARISCAL NIETO/JNE-EG 2016, del 8 de
febrero de 2016 (fojas 21 a 27), la fiscalizadora provincial
del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en
adelante, JEE), pone en conocimiento del órgano electoral
la propaganda electoral, a favor de la organización política
Peruanos por el Kambio, detectada en predio de dominio
público sin contar con autorización (muro de contención),
ubicado en la carretera Cuchumbaya - Calacoa, por lo que
dicha agrupación política habría incurrido en infracción del
numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento de Propaganda
Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo
Electoral, aprobado por Resolución Nº 304-2015-JNE (en
adelante, Reglamento).
Seguidamente, el JEE resuelve abrir procedimiento
para la determinación de infracción, corriéndole traslado
del informe de fiscalización al personero legal, quien pese
a haber sido notificado, no presentó su descargo. Así,
mediante la Resolución Nº 0002-2016-JEE-MARISCAL
NIETO/JNE, del 24 de febrero de 2016 (fojas 32 a 35),
el JEE determinó que el partido político Peruanos por
el Kambio incurrió en infracción de las normas sobre
propaganda electoral, requiriéndosele a través de su
personero legal, Germán Fidel Medina Rodríguez,
proceda a borrar la pinta de “PPK 2016”, en el lugar
detectado.
Posteriormente, mediante el Informe Nº 0272016-DEVC-FP MARISCAL NIETO-JEE MARISCAL
NIETO/JNE-EG 2016, del 28 de marzo de 2016 (fojas 39 a
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
El Peruano
43), la fiscalizadora concluye que la propaganda electoral
no ha sido retirada.
En ese contexto, por Resolución Nº 0004-2016-JEEMARISCAL NIETO/JNE, del 18 de abril de 2016 (fojas
44 a 47), el JEE resolvió amonestar públicamente a la
organización política Peruanos por el Kambio, e imponerle
la multa equivalente a 30 UIT, remitiendo copia de lo
actuado al Ministerio Público, debido al incumplimiento
respecto al borrado de la pinta detectada.
Frente a ello, el 22 de abril de 2016, el personero
legal de Peruanos por el Kambio presentó recurso
de nulidad amparándose en el artículo 10 de la
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento General
Administrativo (en adelante, LPGA), bajo el argumento
de que no se ha determinado quién es el autor de la
propaganda cuestionada, por lo que la precitada
resolución deviene en nula. Mediante Resolución Nº
0005-2016-JEE-MARSICAL NIETO/JNE, el JEE le
concede al personero legal el plazo de un día a fin
de que precise si el recurso presentado es uno de
nulidad o apelación. Dicho recurso de nulidad fue
declarado improcedente mediante Resolución Nº
0006-2016-JEE-MARSICAL NIETO/JNE, del 27 de
abril del año en curso, principalmente, en virtud de
los siguientes fundamentos: el personero legal no
presentó descargo alguno pese a haber sido notificado
de los pronunciamientos emitidos, y de ser el caso, el
recurso impugnatorio idóneo era el de apelación.
Así las cosas, el personero legal interpone
recurso de apelación en contra de la Resolución
Nº 0006-2016-JEE-MARSICAL NIETO/JNE, bajo
el sustento de que se ha sancionado sin haber
individualizado al responsable y sin existir medios
probatorios, lo cual contraviene su derecho al debido
procedimiento, sin perjuicio de ello, procedió a borrar
la pinta, por lo que adjunta fotografías.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La controversia que debe resolver este Supremo
Tribunal Electoral consiste en determinar si el personero
legal cumplió con lo ordenado por el JEE ante la
infracción de las normas sobre propaganda electoral,
y por tanto, si corresponde la imposición de la sanción
establecida.
CONSIDERANDOS
Regulación normativa de la propaganda electoral
1. El numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento
establece que constituye infracción en materia de
propaganda electoral utilizar los muros de predios públicos
y privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sin
contar con autorización previa.
2. En esa medida, se ha establecido mediante los
artículos 9 al 16 del Reglamento, el procedimiento
sancionador sobre propaganda electoral que tiene por
objeto determinar si se incurrió en alguna o en varias
infracciones en dicha materia, iniciándose de oficio
por informe del fiscalizador o bien por denuncia de
cualquier ciudadano u organización política y que consta
de dos etapas, de determinación de la infracción y de
determinación de la sanción.
3. Así, el artículo 12 del Reglamento prescribe que
el procedimiento sancionador será instaurado en contra
de las organizaciones políticas, que sean presuntamente
responsables de la infracción.
4. El artículo 17 del Reglamento establece que el
plazo para retirar la propaganda electoral, materia de la
resolución de determinación de infracción, será de hasta
10 días naturales de haber quedado consentida.
5. Cabe precisar que la sanción de amonestación
regulada en el artículo 44 del Reglamento da lugar a la
publicación de una síntesis de la resolución que impone
la sanción en el Diario Oficial El Peruano o en el diario
encargado de los avisos judiciales de la localidad, en tanto,
la imposición de la multa debe enmarcarse dentro de los
criterios que prevé el artículo 46 del mismo Reglamento,
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
atendiendo a la gravedad de la infracción cometida, y en
concordancia con los principios de proporcionalidad y
razonabilidad.
6. Es menester señalar que los procedimientos de
determinación de infracción y de sanción regulados en el
Reglamento son de naturaleza jurisdiccional, por ende, no
resulta aplicable la LPGA.
Análisis del caso concreto
Con relación a la determinación de la sanción
7. En principio, conviene precisar que, por medio de
la Resolución Nº 0002-2016-JEE-MARISCAL NIETO/
JNE, del 24 de febrero de 2016 (fojas 32 a 35), el JEE
determinó que el partido político Peruanos por el Kambio
incurrió en infracción de las normas sobre propaganda
electoral, por haber considerado que dicha agrupación
política utilizó un muro de contención para realizar pintas
a su favor sin contar con la autorización respectiva, lo que
configura la infracción contemplada en el numeral 7.5 del
artículo 7 del Reglamento.
8. El referido pronunciamiento del JEE no fue materia de
apelación, por lo que en la medida en que la determinación
de la infracción cometida ha quedado consentida, este
órgano electoral considera que se debe verificar si se ha
dado cumplimiento a la Resolución Nº 0002-2016-JEEMARISCAL NIETO/JNE, a efectos de establecer si en el
presente caso corresponde la aplicación de la sanción
impuesta en la Resolución Nº 0004-2016-JEE-MARISCAL
NIETO/JNE, sobre amonestación pública y multa
equivalente a 30 UIT, por infracción de las normas sobre
propaganda electoral, además de la remisión de copias
de lo actuado al Ministerio Público.
9. En este orden de ideas, si bien es cierto que,
a criterio del JEE, la sanción impuesta obedeció a que
la organización política no cumplió con el retiro de la
propaganda electoral, pese al requerimiento efectuado,
en virtud de lo expuesto en el Informe Nº 027-2016-DEVCFP-JEE MARISCAL NIETO/JNE-EG-2016, del 28 de
marzo de 2016, también lo es que de autos se colige
que la propaganda electoral detectada fue retirada, de
acuerdo a los registros fotográficos que se adjuntan (fojas
60 a 61), hecho que este Supremo Tribunal Electoral
considera acorde con el cumplimiento de las normas
sobre propaganda electoral, de modo que, en el presente
caso, solo se debe imponer la sanción de amonestación
verbal y no, conjuntamente, una multa equivalente a 30
UIT, además de la remisión de los actuados al Ministerio
Público; ello, en virtud de los principios de razonabilidad y
proporcionalidad.
10. Consecuentemente, solo corresponde imponer al
partido político Peruanos por el Kambio la amonestación
pública regulada en el artículo 44 del Reglamento, dado que
tal sanción obedece a la infracción cometida y responde
a los principios de razonabilidad y proporcionalidad que
deben observarse en la aplicación de sanciones como las
planteadas en autos. Entonces, se debe declarar fundado
en parte el recurso de apelación; revocar la resolución
venida en grado que declaró improcedente la nulidad
planteada; dejándose sin efecto la multa de 30 UIT
impuesta, así como la remisión de lo actuado al Ministerio
Público; y confirmar la imposición de la amonestación
pública.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar FUNDADO EN PARTE
el recurso de apelación interpuesto por la organización
política Peruanos por el Kambio; en consecuencia,
REVOCAR la Resolución Nº 0006-2016-JEE-MARISCAL
NIETO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial
de Mariscal Nieto, que declaró improcedente el pedido
de nulidad formulado; DEJÁNDOSE sin efecto la multa
impuesta en la Resolución Nº 0004-2016-JEE-MARISCAL
NIETO/JNE, equivalente a 30 UIT, así como la remisión
598593
de los actuados al Ministerio Público; y CONFIRMAR la
imposición de la amonestación pública.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1424959-6
Dejan sin efecto sanciones de amonestación
pública y multa impuestas a organización
política
RESOLUCIÓN Nº 1077-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00833
PIURA
JEE PIURA 1 (EXPEDIENTE Nº 00094-2016-052)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, tres de agosto de dos mil dieciséis
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por el personero legal de la
organización política Fuerza Popular, en contra de la
Resolución Nº 004-2016-JEE-PIURA 1/JNE, del 26 de abril
de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura
1, que determinó imponer la sanción de amonestación
pública y multa por el monto de treinta (30) unidades
impositivas tributarias (UIT); y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
A través del Informe Nº 009-2016-JCA-FP-TALARAJEE PIURA1/JNE-EG 2016, del 16 de febrero de 2016
(fojas 44 a 56), el fiscalizador provincial de Talara
pone en conocimiento del Jurado Electoral Especial
de Piura 1 (en adelante, JEE), la propaganda electoral,
a favor de la organización política Fuerza Popular,
detectada en los muros exteriores del cementerio “La
Inmaculada”, el cual se constituye en predio público de
propiedad del gobierno local, y está ubicado en el cruce
de la campana, distrito de Pariñas, provincia de Talara,
departamento de Piura. En este sentido, la referida
organización habría incurrido en infracción del numeral
7.5 del artículo 7 del Reglamento de Propaganda
Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo
Electoral, aprobado por Resolución Nº 304-2015JNE (en adelante, Reglamento), y de la Ordenanza
Municipal N.º 06-9-2010-MPT.
El 19 de febrero del año en curso, el JEE abre la etapa
de la determinación de infracción, remitiendo copias
de los actuados a la Munipalidad Provincial de Talara
a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones,
y corriéndole traslado del informe de fiscalización al
personero legal quien, pese a haber sido notificado, no
presentó su descargo.
Así, mediante la Resolución Nº 002-2016-JEEPIURA1/JNE, del 23 de marzo de 2016 (fojas 36 a 38),
el JEE determinó que el partido político Fuerza Popular
incurrió en infracción del artículo 7, numeral 7.5 del
Reglamento, disponiendo el retiro de la propaganda
electoral reportada en el plazo máximo de diez días
naturales, bajo apercibimiento de imponer sanción
de amonestación pública y multa, así como de remitir
598594
NORMAS LEGALES
copia de los actuados al Ministerio Público en caso de
incumplimiento.
Mediante el Informe Nº 035-2016-JCA-FP-TALARAJEE PIURA1/JNE-EG 2016, del 14 de abril de 2016 (fojas
27 a 32), el fiscalizador concluye que la propaganda
electoral ha sido retirada en un caso, no obstante subsiste
en otro.
En ese contexto, por Resolución Nº 004-2016-JEEPIURA1/JNE, del 26 de abril de 2016 (fojas 8 a 12), el
JEE resolvió archivar el expediente respecto a una de
las pintas retiradas (caso 1), e imponer a la mencionada
agrupación política la sanción de amonestación pública y
multa equivalente a 30 UIT respecto a la pinta subsistente
(caso 2). Además, dispuso la remisión de los actuados al
Ministerio Público.
Frente a ello, el 20 de mayo 2016, el personero
legal de Fuerza Popular interpone recurso de apelación
en contra de la Resolución Nº 004-2016-JEE-PIURA1/
JNE, alegando el rechazo a la sanción de multa
ascendente a 30 UIT y la remisión de los actuados al
Ministerio Público por ser desproporcionado. Asimismo,
adjunta una copia de la Resolución de Sub Gerencia
de Fiscalización N.º 113-05-2016-SGFP-MPT, de fecha
20 de mayo de 2016, emitida por la Municipalidad
Provincial de Talara.
Finalmente, el 27 de abril de 2016, con Oficio N.º
389-04-2016-A-MPT, el alcalde provincial de Talara pone
en conocimiento del JEE los informes emitidos por el
subgerente de fiscalización y policía municipal, respecto
a la inspección realizada en los exteriores del cementerio
“La Inmaculada” (fojas 17 a 26).
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La controversia que debe resolver este Supremo
Tribunal Electoral consiste en determinar si corresponde
la imposición de la sanción establecida en la resolución
venida en grado.
CONSIDERANDOS
Regulación normativa de la propaganda electoral
1. El literal f del artículo 186 de la LOE, en
concordancia con el artículo 6, numeral 6.6 del
Reglamento, señala que las organizaciones políticas, sin
necesidad de permiso de autoridad política o municipal y
sin pago de arbitrio alguno, pueden, fijar, pegar o dibujar
carteles o avisos en predios de dominio público, previa
autorización del órgano representativo de la entidad
propietaria de dicho predio.
2. Por su parte, el numeral 7.5 del artículo 7 del
Reglamento establece que constituye infracción en
materia de propaganda electoral utilizar los muros de
predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o
pegar carteles, sin contar con autorización previa.
3. En esa medida, se ha establecido mediante los
artículos 9 al 16 del Reglamento, el procedimiento
sancionador sobre propaganda electoral que tiene por
objeto determinar si se incurrió en alguna o en varias
infracciones en dicha materia, iniciándose de oficio
por informe del fiscalizador o bien por denuncia de
cualquier ciudadano u organización política y que consta
de dos etapas, de determinación de la infracción y de
determinación de la sanción.
4. El artículo 17 del Reglamento prescribe que el
plazo para retirar la propaganda electoral materia de la
resolución de determinación de infracción será de hasta
10 días naturales de haber quedado consentida.
5. Cabe precisar que la sanción de amonestación
regulada en el artículo 44 del Reglamento, da lugar a la
publicación de una síntesis de la resolución que impone
la sanción en el Diario Oficial El Peruano o en el diario
encargado de los avisos judiciales de la localidad, en tanto,
la imposición de la multa debe enmarcarse dentro de los
criterios que prevé el artículo 46 del mismo Reglamento,
atendiendo a la gravedad de la infracción cometida, y en
concordancia con los principios de proporcionalidad y
razonabilidad.
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
El Peruano
Análisis del caso concreto
Con relación a la determinación de la sanción
6. En el presente caso, se advierte que, mediante
Resolución Nº 002-2016-JEE-PIURA1/JNE, del 23 de
marzo de 2016 (fojas 36 a 38), el JEE determinó que
el partido político Fuerza Popular incurrió en infracción
de las normas sobre propaganda electoral, por haber
considerado que dicha agrupación política utilizó los muros
exteriores del cementerio “La Inmaculada” para realizar
pintas a su favor sin contar con la autorización respectiva,
lo que configura la infracción contemplada en el numeral
7.5 del artículo 7 del Reglamento. En tal sentido, dispuso
el retiro de dicha propaganda, bajo apercibimiento de la
imposición de una sanción de amonestación pública y
multa, así como la remisión de los actuados al Ministerio
Público.
7. Siendo ello así, este órgano electoral considera
que se debe verificar si se ha dado cumplimiento a la
Resolución Nº 002-2016-JEE-PIURA1/JNE, a efectos
de establecer si en el presente caso corresponde la
aplicación de la sanción impuesta en la Resolución Nº
004-2016-JEE-PIURA1/JNE, sobre amonestación pública
y multa equivalente a 30 UIT, por infracción de las normas
sobre propaganda electoral.
8. En este orden de ideas, si bien es cierto que,
a criterio del JEE, la sanción impuesta obedeció a que
la organización política no cumplió con el retiro de la
propaganda electoral en uno de los casos reportados,
en virtud de lo expuesto en el Informe Nº 035-2016-JCAFP-TALARA-JEE PIURA1/JNE-EG 2016, del 14 de abril
de 2016, también lo es, que la organización política fue
objeto de la sanción administrativa N.º 02978, de fecha
28 de marzo de 2016, debido a la infracción tipificada en
el código 05 de la Ordenanza Municipal N.º 06-9-2010MPT (fojas 17 a 22). Sanción que fue objeto de archivo
al ser declarado fundado el recurso de reconsideración
interpuesto por Fuerza Popular debido a que existió la
autorización respectiva para realizar una pinta en el sector
de la campana (cementerio), al haber realizado el trámite
correspondiente ante la Municipalidad Provincial de Talara
(fojas 5 a 6).
9. En consecuencia, por las consideraciones
expuestas corresponde estimar el recurso de apelación
presentado y revocar la resolución venida en grado que
determinó imponer al partido político Fuerza Popular, la
sanción de amonestación pública y multa equivalente a
30 UIT, así como la remisión de los actuados al Ministerio
Público, dejándola sin efecto.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, con el fundamento de voto del magistrado
Francisco Artemio Távara Córdova, en uso de sus
atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por la organización política Fuerza
Popular; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº
004-2016-JEE-PIURA 1/JNE, del 26 de abril de 2016,
y reformándola, DEJAR SIN EFECTO la sanción de
amonestación pública y multa ascendente a 30 UIT, así
como la remisión de los actuados al Ministerio Público.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
Expediente Nº J-2016-00833
PIURA
JEE PIURA 1 (EXPEDIENTE Nº 00094-2016-052)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, tres de agosto de dos mil dieciséis
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por el personero legal de la
organización política Fuerza Popular, en contra de la
Resolución Nº 004-2016-JEE-PIURA 1/JNE, del 26 de
abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial
de Piura 1, que determinó imponer la sanción de
amonestación pública y multa por el monto de treinta
(30) unidades impositivas tributarias (UIT); y oído el
informe oral.
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
TÁVARA CÓRDOVA, PRESIDENTE DEL PLENO DEL
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Emito el presente fundamento de voto bajo las
siguientes consideraciones:
CONSIDERANDOS
1. El artículo 2, numeral 17, de la Constitución Política
del Perú establece que toda persona tiene derecho a
participar, en forma individual o asociada, en la vida
política, económica, social y cultural de la Nación. Los
ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de
elección, de remoción o revocación de autoridades, de
iniciativa legislativa y de referéndum.
2. Nuestra legislación prevé la existencia de
las organizaciones políticas como asociaciones de
ciudadanos que constituyen personas jurídicas de
derecho privado cuyo objeto es participar por medios
lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos
del país dentro del marco constitucional y legal, así
la participación ciudadana es ejercida por medio del
derecho de sufragio, en su dimensión activa (derecho a
elegir) y dimensión pasiva (ser elegido); es en este ámbito
en el que los ciudadanos materializan su participación
como integrantes de una organización política, ya sea
en calidad de afiliados o candidatos, representando a
su vez los ideales o concepciones del país, localidad o
circunscripción determinada.
3. Así, en el marco de una contienda electoral, la
Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, a través
del artículo 186 establece que las organizaciones
políticas, sin necesidad de permiso de autoridad política
o municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden, fijar,
pegar o dibujar carteles o avisos en predios de dominio
público, previa autorización del órgano representativo de
la entidad propietaria de dicho predio. Extendiendo dicha
autorización, una vez brindada a una organización política
o candidato, concedida a los demás. Cabe precisar que
dicha actividad legalmente permitida también lo es a
nivel reglamentario, a través del numeral 6.6 del artículo
6 del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad
Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por
Resolución Nº 304-2015-JNE, vigente para el proceso de
Elecciones Generales 2016.
4. Ahora bien, en el presente caso, se verifica que
los documentos de la Municipalidad Provincial de Talara,
que dan cuenta de la existencia del procedimiento
instaurado contra la organización política Fuerza
Popular y que finalmente fuera archivado, en virtud de
la existencia de autorización para realizar una pinta en
el lugar reportado, esto es, en el sector de la campana,
cementerio “La Inmaculada”, distrito de Pariñas, provincia
de Talara, departamento de Piura; fueron remitidos dos
(2) meses después de la resolución que abrió la etapa de
determinación de infracción y en la cual el JEE le puso
en conocimiento de los hechos reportados por su área de
fiscalización.
5. En tal contexto, cabe exhortar, por un lado, a la
entidad edil para que en futuros procesos electorales
cumpla con emitir oportunamente las autorizaciones
tramitadas ante su instancia, expidiendo los documentos
598595
que corresponda; y, por otro, a la organización política
Fuerza Popular y sus candidatos, para que cumplan
con tramitar las autorizaciones, ante las respectivas
instancias, con la debida antelación y diligencia,
a efectos de no ser encausados por los jurados
electorales especiales debido a posibles infracciones a
las normas electorales.
Consecuentemente, mi voto es porque se declare
FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la
organización política Fuerza Popular; en consecuencia,
REVOCAR la Resolución Nº 004-2016-JEE-PIURA 1/
JNE, del 26 de abril de 2016, y reformándola, DEJAR
SIN EFECTO la sanción de amonestación pública y
multa ascendente a 30 UIT, así como la remisión de
los actuados al Ministerio Público. Ello, sin perjuicio de
EXHORTAR tanto a la Municipalidad Provincial de Talara
para que, en el marco de los procesos electorales, cumpla
con tramitar y expedir oportunamente las autorizaciones
que correspondan a las organizaciones políticas que lo
soliciten, conforme al trámite establecido en instancia
municipal; como a la organización política Fuerza Popular
y sus candidatos, para que cumplan con tramitar las
respectivas autorizaciones en materia de propaganda
electoral, ante las instancias correspondientes, con la
debida antelación y diligencia.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
Samaniego Monzón
Secretario General
1424959-8
Requieren a alcalde de la Municipalidad
Distrital de Orcotuna, provincia de
Concepción, departamento de Junín, para
que cumpla con notificar a regidor la copia
certificada del Acuerdo de Concejo de
Sesión Extraordinaria Nº 007-2016-CM/
MDO que aprobó su vacancia
RESOLUCIÓN Nº 1078-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-001253-C01
ORCOTUNA - CONCEPCIÓN - JUNÍN
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, tres de agosto de dos mil dieciséis
VISTO el Oficio Nº 168-2016-A/MDO remitido
por César Edgardo Santillán Mora, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Orcotuna, provincia de
Concepción, departamento de Junín, mediante el cual
solicita la convocatoria de candidato no proclamado como
consecuencia de la declaratoria de vacancia en el cargo
de Manuel Gerardo Lazo De Dios, regidor de la referida
comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral
7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante el oficio del visto (fojas 1 a 33, incluidos
los anexos), el alcalde de la Municipalidad Distrital de
Orcotuna comunicó que, en Sesión Extraordinaria Nº 0052016-CM/MDO, del 1 de abril de 2016, el concejo distrital
declaró la vacancia del regidor Manuel Gerardo Lazo De
Dios por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7,
de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en
adelante, LOM), decisión que se formalizó en el Acuerdo
de Concejo de Sesión Extraordinaria Nº 007-2016-CM/
MDO, de la misma fecha.
En mérito a ese acuerdo, el burgomaestre solicita que
este organismo electoral convoque al accesitario de la
autoridad edil retirada del cargo.
598596
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDOS
1. Corresponde al Jurado Nacional de Elecciones
verificar la legalidad del procedimiento de vacancia,
conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, por lo que
deberá constatarse si en el desarrollo del procedimiento,
el Concejo Distrital de Orcotuna ha observado el debido
proceso y el derecho de defensa del afectado.
2. En tal sentido, el artículo 19 de la LOM señala que el
acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento
de los interesados el contenido de lo acordado o
resuelto por los órganos de gobierno y de administración
municipal. Asimismo, que los actos administrativos o
de administración que requieren de notificación solo
producen efectos en virtud de esta, efectuada con arreglo
a lo dispuesto en la propia ley y en la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General (en adelante,
LPAG).
3. Al respecto, se debe tener presente que, de
conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales
21.1, 21.2 y 21.4, de la LPAG, la notificación personal al
administrado se realiza en el último domicilio indicado
ante la administración o, en su defecto, en el que figura
en su DNI. Así también, en el acto de notificación personal
se entenderá con quien deba ser notificado, pero, de no
hallarse en ese momento, será con la persona que se
encuentre en dicho domicilio y se dejará constancia de su
nombre, documento de identidad y de su relación con el
administrado.
4. En el caso concreto, se aprecia que, por Carta Nº
003-2016-A/MDO, del 4 de abril de 2016, el alcalde César
Edgardo Santillán Mora remitió al regidor Manuel Gerardo
Lazo De Dios copia del acuerdo de concejo del 1 de abril de
2016 que aprobó su vacancia en el cargo.
5. No obstante, se advierte que dicha notificación no
cumplió con las formalidades establecidas en el artículo
21 de la LPAG, anotadas en el tercer considerando de la
presente resolución, dado que dicha notificación no ha
sido dirigida a la dirección que señala el DNI del regidor en
mención, el cual, según su ficha del Reniec, se ubica en
“Pasco C-5, distrito de Orcotuna, provincia de Concepción,
departamento de Junín”, a pesar de que en autos no
se coteja que la referida autoridad edil haya indicado
un domicilio distinto al que figura en su documento de
identidad. Además, en el cargo de diligenciamiento solo
se consigna una firma, el DNI 20429443 y la fecha 4 de
abril de 2016, sin precisarse la identidad de la persona que
recibió la notificación ni su relación con el destinatario.
6. Considerando lo expuesto, y de conformidad con el
artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar
la nulidad del acto de notificación del Acuerdo de Concejo
de Sesión Extraordinaria Nº 007-2016-CM/MDO, del 1 de
abril de 2016, e improcedente por ahora la solicitud de
convocatoria de candidato no proclamado presentada por
César Edgardo Santillán Mora, alcalde de la Municipalidad
Distrital de Orcotuna.
7. En mérito a la nulidad declarada, debe requerirse
al alcalde César Edgardo Santillán Mora para que en el
plazo de tres días hábiles, luego de notificada la presente
resolución, cumpla con notificar al regidor Manuel Gerardo
Lazo De Dios copia certificada por fedatario del acuerdo de
concejo de la sesión extraordinaria del 1 de abril de 2016,
en la que se declaró su vacancia, y para que, transcurrido
el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23
de la LOM, remita los respectivos cargos de notificación y
la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado,
en caso de que no haya sido materia de impugnación,
o, en caso de haberse interpuesto recurso de apelación,
eleve el expediente administrativo de vacancia, además
de la copia fedateada completa del acta correspondiente
a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 0052016-CM/MDO. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de
remitir copias certificadas de los actuados al presidente de
la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Junín,
a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial
de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus
competencias.
8. Finalmente, corresponde disponer que la presente
resolución sea puesta en conocimiento de los demás
miembros del Concejo Distrital de Orcotuna, a fin de
que ejerzan sus facultades de fiscalización respecto a la
ejecución del Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria
Nº 007-2016-CM/MDO, del 1 de abril de 2016.
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
El Peruano
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación
del Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria Nº 0072016-CM/MDO del 1 de abril de 2016, que declaró la
vacancia de Manuel Gerardo Lazo De Dios en el cargo
de regidor del Concejo Distrital de Orcotuna, provincia de
Concepción, departamento de Junín, por la causal prevista
en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE,
por ahora, la solicitud de convocatoria de candidato no
proclamado presentada por César Edgardo Santillán Mora,
alcalde de la Municipalidad Distrital de Orcotuna, provincia
de Concepción, departamento de Junín.
Artículo Tercero.- REQUERIR a César Edgardo
Santillán Mora, alcalde de la Municipalidad Distrital de
Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín,
para que dentro del plazo de tres días hábiles, luego de
habérsele notificado el presente pronunciamiento, cumpla
con notificar al regidor Manuel Gerardo Lazo De Dios
la copia certificada del Acuerdo de Concejo de Sesión
Extraordinaria Nº 007-2016-CM/MDO, del 1 de abril de
2016, que aprobó su vacancia, respetando las formalidades
previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días
hábiles, establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos
de notificación y la constancia que declara consentido el
acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de
impugnación, o, en caso de haberse interpuesto recurso de
apelación, eleve el expediente administrativo de vacancia,
todo ello bajo apercibimiento de remitir copias certificadas
de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales
Superiores del distrito fiscal de Junín, a fin de que se ponga
en conocimiento del fiscal provincial de turno para que
evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
Artículo Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO de
los miembros del Concejo Distrital de Orcotuna, provincia
de Concepción, departamento de Junín, la presente
resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1424959-9
Declaran fundado recurso extraordinario
interpuesto por alcalde de la Municipalidad
Distrital de Churubamba, provincia y
departamento de Huánuco, nula la Res.
Nº 0631-2016-JNE y dejan sin efecto
credenciales otorgadas a ciudadanos para
que asuman los cargos de alcalde y regidora
RESOLUCIÓN Nº 1081-2016-JNE
Expediente Nº J-2015-00283-A01
CHURUBAMBA - HUÁNUCO - HUÁNUCO
RECURSO EXTRAORDINARIO
Lima, doce de agosto de dos mil dieciséis
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
extraordinario por afectación a los derechos al debido
proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto
por Marco Antonio Tarazona Ramos, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Churubamba, provincia y
departamento de Huánuco, en contra de la Resolución Nº
0631-2016-JNE, del 12 de mayo de 2016, que declaró su
vacancia, por la causal de restricciones a la contratación,
contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante
con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Acerca de la resolución materia de impugnación
Mediante Resolución Nº 0631-2016-JNE, del 12
de mayo de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones declaró fundado el recurso de apelación
interpuesto por Mario Crisóstomo López y Roldán Dávila
Mathios y, consecuentemente, revocó el Acuerdo de
Concejo Nº 005-2015-CMDCH/SE, del 16 de noviembre
de 2015, que rechazó la solicitud de vacancia que
formularon contra Marco Antonio Tarazona Ramos,
alcalde de la Municipalidad Distrital de Churubamba,
provincia y departamento de Huánuco y, reformándola,
declaró fundada dicha solicitud, por la causal prevista en
el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63,
de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en
adelante, LOM).
Como fundamentos de esta resolución, este
Supremo Tribunal Electoral consideró, por un lado,
que el defecto en la notificación de los actos del
procedimiento alegado por los recurrentes quedó
subsanado debido a que se verificó que tomaron
conocimiento de lo decidido por el concejo municipal,
por lo que, en aplicación del principio de eficacia,
reconocido en el artículo IV, numeral 1, acápite 1.10, de
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General (en adelante, LPAG), no correspondía declarar
la nulidad de lo actuado ante la instancia municipal. Por
otro, resolviendo el fondo de la cuestión controvertida,
se determinó que la causal atribuida al burgomaestre
estaba demostrada, pues, celebró el Contrato Nº
046-2015-MDCH/A, del 16 de junio de 2015, con la
Empresa de Servicios Múltiples San José de Chullqui
S.R.L., pese al impedimento establecido en el artículo
10, literal g, de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1017,
consecuentemente, se declaró su vacancia en el cargo
y se convocó a los correspondientes accesitarios.
Con respecto al recurso extraordinario
El 18 de julio de 2016, Marco Antonio Tarazona Ramos
(fojas 325 a 376), alcalde de la Municipalidad Distrital de
Churubamba, provincia y departamento de Huánuco,
interpuso recurso extraordinario por afectación de los
derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional
efectiva en contra de la Resolución Nº 0631-2016-JNE,
con el objeto de que esta última sea anulada.
Al respecto, señaló que se afectó el debido proceso
porque se emitió un pronunciamiento de fondo, a pesar de
que los solicitantes solo cuestionaron aspectos formales,
referidos a un vicio en la notificación de los actos del
procedimiento, por lo tanto, se efectuó una calificación
indebida del escrito de nulidad al considerarla como un
recurso de apelación, toda vez que el trámite a seguir
correspondía al de una queja.
Agregó que, en el escrito de nulidad del 28 de
diciembre de 2015, los solicitantes no denunciaron el
agravio que les causaba el Acuerdo de Concejo Nº 0052015, en tanto que, el recurso de apelación, del 1 de
febrero de 2016, que se consideró como una “ampliación
del recurso de apelación”, resultaba extemporáneo, por
lo que, durante el trámite en segunda instancia, se le
causó indefensión.
Por último, sostuvo que se admitió un recurso de
apelación por salto, pese a que, en principio, correspondía
que se formule un recurso de reconsideración; además,
los hechos alegados en el escrito de nulidad fueron
desestimados en el Auto Nº 1, del 11 de enero de 2016,
recaído en el Expediente Nº J-2015-00283-Q01.
598597
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si la Resolución Nº 0631-2016-JNE, del 12
de mayo de 2016, vulneró el derecho al debido proceso y
a la tutela jurisdiccional efectiva del recurrente.
CONSIDERANDOS
Consideraciones generales
1. El recurso extraordinario constituye un medio
impugnatorio excepcional para el cuestionamiento de las
decisiones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
En efecto, teniendo en cuenta que la propia Constitución
Política del Perú, en su artículo 181, señala que las
resoluciones que emite son inimpugnables, este Supremo
Tribunal Electoral ha establecido que los alcances de dicho
recurso se encuentran limitados única y exclusivamente
al análisis de la probable afectación de los derechos al
debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva en que
haya podido incurrir este órgano colegiado, todo ello,
en beneficio de una decisión más justa, adoptada como
consecuencia del estricto respeto de los derechos de las
partes intervinientes.
2. Sobre el particular, debe recordarse que, en el
fundamento jurídico 4 de la STC Nº 3075-2006-PA/TC, se
precisó que “las dimensiones del debido proceso no solo
responden a ingredientes formales o procedimentales,
sino que se manifiestan en elementos de connotación
sustantiva o material, lo que supone que su evaluación no
solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita
un proceso (juez natural, procedimiento preestablecido,
derecho de defensa, motivación resolutoria, instancia
plural, cosa juzgada, etc,) sino que también, y con mayor
rigor, se orienta a la preservación de los estándares o
criterios de justicia sustentables de toda decisión (juicio
de razonabilidad, juicio de proporcionalidad, interdicción
de la arbitrariedad, etc.). Así las cosas, el debido proceso
es un derecho de estructura compleja, cuyos alcances
corresponde precisar a la luz de los ámbitos o dimensiones
en cada caso comprometidas”.
3. A su vez, en la STC Nº 763-2005-PA/TC, el propio
Tribunal estableció que “la tutela judicial efectiva es un
derecho constitucional de naturaleza procesal en virtud
del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder
a los órganos jurisdiccionales, independientemente del
tipo de pretensión formulada y de la eventual [legitimidad]
que pueda, o no, acompañarle a su petitorio (…). En el
contexto descrito, considera este Colegiado que cuando
el ordenamiento reconoce el derecho de todo justiciable
de poder acceder a la jurisdicción, como manifestación
de la tutela judicial efectiva, no quiere ello decir que la
judicatura, prima facie, se sienta en la obligación de
estimar favorablemente toda pretensión formulada, sino
que simplemente, sienta la obligación de acogerla y
brindarle una sensata como razonada ponderación en
torno a su procedencia o legitimidad”.
4. Finalmente, conforme a los parámetros señalados
sobre el alcance y límites de aplicación del derecho al
debido proceso y a la tutela procesal efectiva, este órgano
electoral considera conveniente plantear un análisis de
los fundamentos que sustentan el presente recurso, a fin
de determinar la vulneración aducida por la recurrente.
Análisis del caso concreto
5. En principio, el recurrente alega una indebida
calificación del pedido de nulidad presentado, el 28 de
diciembre de 2015 (fojas 2 a 16), por Mario Crisóstomo
López, uno de los solicitantes de la vacancia, en el
Expediente Nº J-2015-00283-T01, pues, a su entender,
debió ser calificado como una queja; asimismo, sostiene
que se afectó la congruencia procesal, en razón de que
se resolvió sobre el fondo, cuando solo se cuestionaron
aspectos formales.
6. En ese sentido, este órgano colegiado debe reiterar
que el trámite de los procedimientos de vacancia tienen
una especial naturaleza, pues, a nivel procesal, en
primera instancia, son evaluados por el concejo municipal,
como instancia administrativa, mientras que, en segunda
instancia, son de competencia del Pleno del Jurado
598598
NORMAS LEGALES
Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional. De
ahí que, en el primer caso, el procedimiento se rija por
lo establecido en la LPAG, mientras que, en el segundo,
se sujete supletoriamente a los ordenamientos procesales
afines (Código Procesal Constitucional, Código Procesal
Civil, entre otros).
7. Así, respecto al trámite de las nulidades procesales,
el artículo 176 del Código Procesal Civil establece que “[e]l
pedido de nulidad se formula en la primera oportunidad que
el perjudicado tuviera para hacerlo, antes de la sentencia.
Sentenciado el proceso en primera instancia, sólo puede
ser alegada expresamente en el escrito sustentatorio del
recurso de apelación”. Concordantemente, el artículo
382 del propio Código contempla que “[e]l recurso de
apelación contiene intrínsecamente el de nulidad, sólo en
los casos que los vicios estén referidos a la formalidad de
la resolución impugnada”.
8. Ahora bien, de acuerdo al artículo 23 de la LOM, el
acuerdo de concejo municipal que se pronuncia sobre la
solicitud de vacancia, es susceptible de ser impugnado
mediante recurso de reconsideración, que será resuelto
por el propio concejo municipal, o a través del recurso de
apelación, que será conocido por el Jurado Nacional de
Elecciones, en última y definitiva instancia.
9. En esa medida, en aplicación del principio de
suplencia de oficio, se determina que, una vez emitido el
acuerdo de concejo que resuelve la solicitud de vacancia,
los pedidos de nulidad por vicios en el procedimiento
ante la instancia municipal que se presenten ante el
Jurado Nacional de Elecciones deben ser calificados
como un recurso de apelación, pues este contiene
intrínsecamente el de nulidad. Cabe precisar que este
criterio no afecta el derecho de los recurrentes de formular
alternativa y excluyentemente una queja por defectos
de trámite. Consecuentemente, no existe afectación al
debido proceso en lo dispuesto, con fecha 6 de enero
de 2016, mediante Memorando Nº 0013-2016-SG/JNE,
por medio del cual se dispuso el desglose del escrito de
nulidad, registrado como Escrito Nº 5, del Expediente Nº
J-2015-00283-T01, a fin de generar el correspondiente
expediente jurisdiccional de apelación, con lo cual se
originó el Expediente Nº J-2015-00283-A01, debido a
que dicho pedido debía ser evaluado por este colegiado
electoral como órgano revisor, vía apelación.
10. Así pues, se verifica que, efectivamente, en
el pedido de nulidad, calificado como un recurso de
apelación, se denunció como defectos formales la falta de
notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria
de concejo en la que se discutió la solicitud de vacancia
formulada en contra del burgomaestre, así como del
Acuerdo de Concejo Nº 005-2015-CMDCH/SE, del 16 de
noviembre de 2015, que rechazó dicha solicitud. Es más,
en dicho recurso, el recurrente refirió que fue a través del
portal electrónico institucional de este órgano electoral
que conoció de dichos actos del procedimiento.
11. En esa línea, el Tribunal Constitucional, en doctrina
que este órgano colegiado comparte, ha precisado que “[l]
a actividad recursiva en nuestro sistema procesal tiene
como uno de sus principales principios el de limitación
conocido como Tantum Apellatum Quantum Devolutum
sobre el que reposa el principio de congruencia, y que
significa que el órgano revisor al resolver la impugnación
debe pronunciarse solamente sobre aquellas pretensiones
o agravios invocados por el impugnante en el referido
recurso […] [STC Nº 05178-2009-PA/TC]”.
12. Efectuada tal precisión, en sujeción al principio
de congruencia procesal, el análisis del recurso debió
circunscribirse a los defectos del procedimiento alegado
por el recurrente, referidos a vicios en la notificación,
por lo que, al haberse emitido un pronunciamiento
sobre el fondo de la cuestión controvertida, se afectó el
derecho al debido proceso de la autoridad recurrente.
En consecuencia, se debe declarar fundado el presente
recurso extraordinario y declarar nula la Resolución Nº
0631-2016-JNE, del 12 de mayo de 2016.
13. Siendo ello así, renovando el acto procesal viciado,
corresponde a este colegiado electoral efectuar el análisis
de los argumentos vertidos en el escrito de nulidad,
calificado como un recurso de apelación. Ciertamente, de
la revisión de los actuados, así como de los documentos
obrantes en los Expedientes Nº J-2015-00283-T01 y Nº
J-2015-00283-Q01, se verifica que las notificaciones
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
El Peruano
dirigidas a los solicitantes para la convocatoria de la
sesión extraordinaria, del 13 de noviembre de 2015,
no se diligenciaron de manera válida, toda vez que la
Municipalidad Distrital de Churubamba no realizó el
preaviso establecido en la LPAG (fojas 105 y 106 del
Expediente Nº J-2015-00283-T01 y fojas 41 y 42 del
Expediente Nº J-2015-00283-Q01), sino que, de manera
directa, optó por dejar las notificaciones bajo puerta.
14. Precisamente, este proceder recortó el derecho de
petición, argumentación y contradicción de los solicitantes,
quienes al no haber sido notificados de manera adecuada
no tomaron conocimiento de los descargos emitidos por
la autoridad cuestionada ya que estos fueron presentados
ante el concejo municipal ese mismo día (fojas 116
del Expediente Nº J-2015-00283-T01, con firma de
recepción por la secretaría general de la comuna edil);
asimismo, no conocieron los informes elaborados por los
jefes de las áreas en relación al proceso de selección
ADAS Nº 010-2015-MDCH-CE ni el Informe Legal Nº
043-2015-ALE-MDCH, los que, de acuerdo al texto de
la sesión extraordinaria mencionada, fueron leídos e
incorporados al expediente administrativo en dicho acto
(fojas 159 del Expediente Nº J-2015-00283-T01).
15. Igualmente, se aprecia que la Municipalidad
Distrital de Churubamba habría optado por realizar el acto
de notificación a Mario Crisóstomo López en jirón Mangos
s/n (fojas 107 del Expediente Nº J-2015-00283-T01
y fojas 43 del Expediente Nº J-2015-00283-Q01) de
manera adicional a la que habría realizado en jirón
Lima s/n. Particularmente, a través del Informe Legal Nº
001-2016-ALE-MDCH, del 4 de enero de 2016 (fojas 113
a 117 del Expediente Nº J-2015-0283-A01), se indicó lo
siguiente:
“[…] de igual forma se cumplió con la notificación al
señor Mario Crisóstomo López, en sus domicilios sito
en Jr. Lima S/N y en el Jr. Los Mangos S/N, debiendo
indicarse que en el caso del segundo, éste tiene a su vez
el mismo domicilio del primero, pues independientemente
de ser familia, además tiene otro domicilio, en el cual se le
notificó también por lo que en esta última se encontraba la
señora Clementina Crisóstomo Bruno, quien indicó ser tía
del interesado, persona que se negó a firmar la constancia
de notificación, hecho que fue dejado en constancia por la
señorita encargada de notificación de secretaría general
de la Municipalidad”.
16. Bajo similar tenor se presentó el Informe Legal Nº
002-2016-ALE-MDCH, de la misma fecha (fojas 20 a 25
del Expediente Nº J-2015-00283-Q01) del cual se puede
extraer lo siguiente:
“habiendo tenido conocimiento de otro domicilio real de
Mario Crisóstomo López, (domicilio de su señora madre y
de la tía), sito en el Jr. Los Mangos S/N, donde también
se dejó la notificación el cual fue recepcionada por la tía
quien se identificó como Clementina Crisóstomo Bruno
y se negó a firmar; conforme a la razón de la señorita
Pamela Tarazona Beraún encargada de notificaciones de
Secretaría General [...]”.
17. Sin embargo, no obra en autos documento alguno
en el que el solicitante haya indicado cambio de domicilio
o haya solicitado que se le notifique en dirección distinta
a la indicada en el presente expediente, así tampoco
se indica cómo es que la autoridad municipal o algún
funcionario edil tomaron conocimiento de este presunto
segundo domicilio.
Aunado a ello, de la consulta realizada al portal
electrónico del Reniec, Clementina Crisóstomo Bruno,
presunta tía del solicitante, domicilia en jirón Lima s/n y no
en jirón Los Mangos s/n, lugar en el que, según el área de
notificaciones de la municipalidad, se le habría entregado
la tantas veces mencionada notificación. Además, la
referida señora presenta la calidad de iletrada, por lo que
más allá de una negativa a suscribir algún documento
(como lo indicó la secretaría general de la comuna edil),
esta se encuentra impedida en hacerlo. En consecuencia,
esta notificación para la sesión extraordinaria del 13 de
noviembre de 2015 también carece de todo efecto legal.
18. En este orden de ideas, este órgano colegiado
determina la existencia de un defecto en la notificación de la
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
convocatoria a sesión extraordinaria, así como del acuerdo
de concejo, que rechazó la solicitud de vacancia, por lo que
corresponde declarar la nulidad del acuerdo de concejo
impugnado y, en corrección de los vicios del procedimiento,
se debe ordenar al concejo municipal que, en garantía de
su derecho de contradicción, notifique a los solicitantes los
descargos presentados por la autoridad cuestionada, así
como los informes legales u otros documentos incorporados
al procedimiento, luego de lo cual, deberá convocar a sesión
extraordinaria para resolver la solicitud de vacancia.
19. Por último, cabe señalar que la materia discutida
en el Expediente Nº J-2015-00283-Q01 no versó respecto
a los mismos hechos a los que se hacen referencia en
el escrito de nulidad, calificado como un recurso de
apelación, sino al cumplimiento de los plazos legales que
establece el artículo 23 de la LOM; asimismo, se precisa
que en contra del acuerdo de concejo que resuelve la
vacancia procede formular alternativa y excluyentemente
el recurso de reconsideración o de apelación, de modo
que, la formulación del primero no es condición para la
procedencia del segundo, consecuentemente, se debe
desestimar lo alegado en este extremo del recurso.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos
Arce Córdova, por ausencia del presidente titular, en uso
de sus atribuciones
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso
extraordinario por afectación al debido proceso y a la
tutela procesal efectiva interpuesto por Marco Antonio
Tarazona Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital
de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco
y, en consecuencia, NULA la Resolución Nº 0631-2016JNE, del 12 de mayo de 2016, y, DEJAR SIN EFECTO las
credenciales otorgadas a Teófilo Rufino Noreña y a Maruja
Gómez Presentación, para que asuman los cargos de
alcalde y regidora, respectivamente, del Concejo Distrital
de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco.
Artículo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo de
Concejo Nº 005-2015-CMDCH/SE, del 16 de noviembre
de 2015, que rechazó la solicitud de vacancia presentada
por Mario Crisóstomo López y Roldán Dávila Mathios, en
contra del citado burgomaestre, por la causal prevista en
el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63,
de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en
adelante, LOM) y, en consecuencia, REQUERIR a Marco
Antonio Tarazona Ramos, alcalde de la Municipalidad
Distrital de Churubamba, provincia y departamento de
Huánuco, para que, en su condición de presidente del
concejo municipal y máxima autoridad administrativa
de su comuna, cumpla, en el plazo de tres días hábiles,
con notificar a Mario Crisóstomo López y Roldán Dávila
Mathios con los descargos, informes u otros documentos
incorporados al procedimiento; asimismo, para que, en
un plazo no mayor de quince días hábiles, convoque a
sesión extraordinaria a fin de resolver la solicitud de
vacancia, precisándole que las notificaciones deberán
realizarse en el domicilio procesal señalado en el
procedimiento, con arreglo a la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, y a la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1424959-10
598599
Dejan sin efecto la credencial que reconoce a
ciudadano como alcalde de la Municipalidad
Distrital de Samanco, provincia del Santa,
departamento de Áncash, para el periodo
de gobierno municipal 2015-2018
RESOLUCIÓN Nº 1082-2016-JNE
Expediente Nº J-2015-00375-C01
SAMANCO - SANTA - ÁNCASH
Lima, doce de agosto de dos mil dieciséis
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el Oficio
Nº 178-2016-S-SPT-CS/PJ, de fecha 6 de abril de 2016,
remitido por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema
de Justicia de la República, sobre el Recurso de Nulidad
Nº 2949-2014, derivado del Proceso Penal Nº 504-2005
seguido contra Teodoro Jaime Casana Escobedo, alcalde
inhabilitado de la Municipalidad Distrital de Samanco,
provincia del Santa, departamento de Áncash, y visto,
también, el Acuerdo de Concejo Nº 070-2015-MDS, que
declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada
por el ciudadano Denis Adán Aguilar Cabrera contra
Teodoro Jaime Casana Escobedo, y teniendo a la vista
los Expedientes Nº J-2015-00018, Nº J-2015-00406-C01
y Nº J-2015-00312-T01.
ANTECEDENTES
La Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte
Superior de Justicia del Santa, mediante sentencia
del 22 de setiembre de 2014 (fojas 27 a 56), condenó
a Teodoro Jaime Casana Escobedo, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Samanco, por la comisión
de delito contra la administración pública -colusión
desleal- en agravio del Estado y la Municipalidad
Distrital de Samanco. Por esta razón, se le impuso
cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida
en su ejecución por el periodo de prueba de tres años
e inhabilitación para ejercer y obtener cargo público por
el plazo de tres años.
Posteriormente, la Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema de la República emitió la ejecutoria suprema
correspondiente al Recurso de Nulidad Nº 2949-2014, de
fecha 7 de mayo de 2015 (fojas 56 a 59), a través de la cual
declaró “no haber nulidad” en la sentencia condenatoria
dictada contra la referida autoridad, con relación al delito
imputado y a la pena privativa de la libertad impuesta.
Asimismo, declaró “haber nulidad” en el extremo que le
impuso tres años de pena de inhabilitación y le redujo esta
a un año.
Por este motivo, el ciudadano Denis Adán Aguilar
Cabrera presentó el escrito, de fecha 25 de setiembre de
2015 (fojas 1 a 11 del Expediente Nº J-2015-00312-T01),
por medio del cual solicitó que se declare la vacancia
de dicha autoridad por la causal prevista en el numeral
6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades (en adelante, LOM). Debido a ello, por
medio del Auto Nº 1, del 15 de octubre de 2015 (fojas 101
a 103 del citado expediente), el Pleno del Jurado Nacional
de Elecciones remitió al concejo edil de Samanco la
mencionada solicitud, así como la documentación cursada
por el presidente de la Sala Penal Liquidadora Transitoria
de la Corte Superior de Justicia del Santa.
Al respecto, el concejo municipal de Samanco,
por Acuerdo de Concejo Nº 070-2015-MDS, del 10
de noviembre de 2015 (fojas 141 a 143), declaró
improcedente la solicitud de vacancia presentada contra
el alcalde Teodoro Jaime Casana Escobedo, en razón de
que este no había juramentado en el cargo.
Finalmente, el 6 de abril de 2016, por medio del
Oficio Nº 178-2016-S-SPT-CS/PJ, la secretaria de la Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República, Diny Yurianieva Chávez Veramendi, informa
sobre la firmeza del Recurso de Nulidad Nº 2949-2014,
derivado del Proceso Penal Nº 504-2005-0-2501-JRPE-01 seguido contra Teodoro Jaime Casana Escobedo
por delito de colusión en agravio del Estado.
598600
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDOS
1. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como
causal de vacancia la existencia de condena consentida
o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la
libertad. Así, en el desarrollo de su jurisprudencia, este
colegiado electoral ha establecido que la citada causal
se configura cuando se verifica la existencia de una
condena con pena privativa de la libertad por delito doloso
durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es
decir, que en algún momento haya confluido la vigencia
de la condena con el periodo de ejercicio del cargo de
alcalde o regidor. También señaló que se encontrará
inmersa en causal de vacancia toda autoridad sobre la
que haya recaído sentencia condenatoria, consentida o
ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad,
haya sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la
condena impuesta o, de ser el caso, por la emisión de un
indulto presidencial (Resoluciones Nº 0817-2012-JNE, Nº
0572-2011-JNE y Nº 0651-2011-JNE).
2. Asimismo, con relación a la aplicación de la
mencionada causal, a partir de la Resolución Nº 159-2015JNE, del 9 de junio de 2015, recaída en el Expediente Nº
J-2015-0164-P01, confirmada con la Resolución Nº 1842015-JNE, del 7 de julio de 2015, que resolvió el recurso
extraordinario interpuesto por Jaime Trinidad de la Cruz
Gallegos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Dean
Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa,
se ha establecido como criterio jurisprudencial que este
Supremo Tribunal Electoral se encuentra legitimado, en
caso de contar con la documentación correspondiente
remitida por los órganos judiciales competentes, para
declarar en única y definitiva instancia jurisdiccional la
vacancia de una autoridad municipal incursa en una
causal cuya configuración es de naturaleza objetiva:
condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con
pena privativa de la libertad.
3. Este criterio se adoptó en ejercicio de la competencia
y el deber constitucional de impartir justicia en materia
electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado
al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (artículo
178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) y
responde a la necesidad de garantizar la gobernabilidad
y la estabilidad social, las cuales pueden verse afectadas
como consecuencia de una demora innecesaria en el
trámite de declaratoria de vacancia en sede municipal,
que haga perder la eficacia de la referida causal y, con
ello, evitar que el Jurado Nacional de Elecciones se
pronuncie sobre la vacancia.
4. En efecto, tales consideraciones resultan
pertinentes si se tiene en cuenta que en aquellos casos
en que resulta irrefutable la existencia de una causal de
vacancia objetiva y sustentada en la existencia de una
sentencia condenatoria firme por delito doloso con pena
privativa de libertad, es decir, que ha adquirido autoridad
de cosa juzgada y, por lo tanto, es inimpugnable,
irrevocable y coercible, respecto de la cual, al esperarse
un pronunciamiento en sede administrativa del concejo
municipal, atentaría contra los principios de economía,
celeridad procesal y de verdad material.
Este último principio sobre la verdad material quedaría
determinado, indubitablemente, con la comunicación
cursada por el órgano jurisdiccional de última instancia
que, para el caso de una condena consentida o
ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la
libertad, vendría a ser la Sala Penal de la Suprema Corte
de Justicia de la República.
Análisis del caso concreto
5. En el presente caso, el 22 de setiembre de 2014, la
Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior
de Justicia del Santa condenó a Teodoro Jaime Casana
Escobedo, alcalde proclamado de la Municipalidad
Distrital de Samanco, provincia del Santa, departamento
de Áncash, a cuatro años de pena privativa de la libertad,
suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de
tres años, e inhabilitación para ejercer y obtener cargo
público alguno por el plazo de tres años, a causa de la
comisión del delito de colusión desleal.
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
El Peruano
6. Por esta razón, sobre la base de la Resolución Nº 3,
emitida por el Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio
de la Corte Superior de Justicia del Santa, que ordenó la
ejecución provisional de la pena de inhabilitación impuesta
a Teodoro Jaime Casana Escobedo, este colegiado
electoral dispuso suspenderlo, provisionalmente, en su
cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Samanco,
a través de la Resolución Nº 0008-2015-JNE, del 14 de
enero de 2015 (Expediente Nº J-2015-00018).
7. Posteriormente, a través de la ejecutoria del 7
de mayo de 2015, la Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia declaró “no haber nulidad” en la
sentencia condenatoria impuesta a la citada autoridad edil
y, si bien le redujo la pena de inhabilitación de tres a un
año, con este pronunciamiento la sentencia condenatoria
fue confirmada, por lo que se encuentra vigente durante
el presente periodo de gestión municipal 2015-2018, para
el cual fue elegido alcalde.
8. Así, a pesar de los hechos descritos, como el
cuestionado alcalde no juramentó al cargo para el cual
fue elegido, ni recibió la credencial que lo reconoce como
tal, el 10 de noviembre de 2015, el concejo municipal
declaró improcedente la solicitud de vacancia formulada
en su contra, debido a que en aquella oportunidad no
contaba aún con información alguna sobre la firmeza de la
sentencia condenatoria que se le impuso a Teodoro Jaime
Casana Escobedo.
9. En tal escenario, el 6 de abril de 2016, la Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República, mediante el Oficio Nº 178-2016-S-SPT-CS/PJ,
respecto a la sentencia condenatoria impuesta a Teodoro
Jaime Casana Escobedo, precisó que “en atención al
principio de doble instancia, dicho órgano jurisdiccional
actúa como segunda instancia y, por consiguiente, las
resoluciones emitidas por esta Suprema Sala Penal
no son recurribles en un proceso ordinario (énfasis
agregado)”. Por consiguiente, este pronunciamiento de la
Sala Penal Transitoria pone de manifiesto la firmeza de
la sentencia condenatoria que corre en autos, hecho que
está previsto como causal de vacancia, según el numeral
6 del artículo 22 de la LOM.
10. Merced a ello, a pesar de la regla sobre que la
vacancia recae sobre autoridades ediles juramentadas,
este Supremo Tribunal Electoral no puede discutir ni
desconocer la grave situación jurídica del ciudadano
Teodoro Jaime Casana Escobedo, decidida, en instancia
definitiva, por el órgano jurisdiccional competente de
nuestro país, sino más bien, está en el deber de adoptar las
medidas necesarias para que, en salvaguarda del principio
de gobernabilidad, coadyuve a la preservación del normal
desenvolvimiento de las funciones de la Municipalidad
Distrital de Samanco. Cabe señalar que este criterio ha
sido adoptado por este Supremo Tribunal Electoral en las
Resoluciones Nº 170-A-2013-JNE, del 25 de febrero de
2013, y Nº 0061-2015-JNE, del 25 de febrero de 2015.
11. En concordancia con lo expresado, en el presente
caso, corresponde que este colegiado electoral deje sin
efecto, de modo definitivo, la credencial que reconoce
a Teodoro Jaime Casana Escobedo como alcalde de la
Municipalidad Distrital de Samanco. En consecuencia,
tomando en cuenta que este burgomaestre se encuentra
separado de su cargo, provisionalmente, por mandato de
la Resolución Nº 0008-2015-JNE, del 9 de noviembre de
2015 (Expediente Nº J-2015-00018), no existe la necesidad
de disponer reemplazo alguno. Más bien, cabe precisar
que, a la fecha, está vigente la nueva conformación de los
miembros del Concejo Distrital de Samanco dispuesta por
medio de la Resolución Nº 00365-2015-JNE, de fecha 16
de diciembre de 2015 (Expediente Nº J-2015-00406-C01),
en razón de de otros acontecimientos suscitados en dicha
comuna.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos
Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso
de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- DEJAR SIN EFECTO, definitivamente,
la credencial que reconoce a Teodoro Jaime Casana
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
Escobedo como alcalde de la Municipalidad Distrital de
Samanco, provincia del Santa, departamento de Áncash,
para el periodo de gobierno municipal 2015-2018, emitida
con motivo de las Elecciones Municipales del año 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1424959-11
Convocan a ciudadana para que asuma el
cargo de regidora del Concejo Distrital de
San Antonio de Cusicancha, provincia de
Huaytará, departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN Nº 1103-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-01230-C01
SAN ANTONIO DE CUSICANCHA - HUAYTARÁ HUANCAVELICA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciséis
VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no
proclamado presentada por Ricardo Yauricasa Flores,
alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio de
Cusicancha, provincia de Huaytará, departamento de
Huancavelica, recibida el 11 de julio de 2016, debido a
que se declaró la vacancia del regidor Florentino Tornero
Conislla, por la causal prevista en el numeral 1 del artículo
22, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
598601
para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia
por muerte quede consentido y, recién en ese escenario,
el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a la
nueva autoridad municipal para que asuma el cargo
respectivo.
3. En tal sentido, en vista de que mediante el acta de
defunción está acreditada la causal de vacancia prevista
en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, de conformidad
con el artículo 24 de la referida norma, corresponde dejar
sin efecto la credencial otorgada al regidor Florentino
Tornero Conislla; asimismo, se debe convocar a Verónica
Rosmery Huamaní Ojeda, identificada con DNI Nº
70215906, candidata no proclamada de la organización
política Movimiento Regional Ayni, a fin de completar el
número de regidores del Concejo Distrital de San Antonio
de Cusicancha, provincia de Huaytará, departamento de
Huancavelica.
4. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el
acta de proclamación de resultados, del 24 de octubre
de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de
Huaytará, con motivo de las Elecciones Municipales de
2014.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de
convocatoria de candidato no proclamado, como
consecuencia de la declaratoria de vacancia de Florentino
Tornero Conislla, en el cargo de regidor del Concejo
Distrital de San Antonio de Cusicancha, provincia de
Huaytará, departamento de Huancavelica, por la causal
establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial
otorgada a Florentino Tornero Conislla como regidor del
Concejo Distrital de San Antonio de Cusicancha, provincia
de Huaytará, departamento de Huancavelica, emitida con
motivo de las Elecciones Municipales de 2014.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Verónica Rosmery
Huamaní Ojeda, identificada con DNI Nº 70215906, para
que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital
de San Antonio de Cusicancha, provincia de Huaytará,
departamento de Huancavelica, a fin de completar el
periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe
otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal.
ANTECEDENTES
En sesión extraordinaria del 6 de julio de 2016 (fojas
2 y 3), el Concejo Distrital de San Antonio de Cusicancha
declaró la vacancia del regidor Florentino Tornero
Conislla, por la causal de fallecimiento prevista en el
artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades (en adelante, LOM).
La referida declaratoria de vacancia se sustentó en el
acta de defunción otorgada por el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil-Reniec, en la cual consta que
Florentino Tornero Conislla falleció el 4 de julio de 2016
(fojas 7).
Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del
mencionado cuerpo normativo, el alcalde distrital solicita
que se convoque al suplente que corresponda para
completar el concejo municipal (fojas 1).
CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del
cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente
concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto
aprobatorio de dos tercios del número legal de sus
miembros, previa notificación al afectado para que ejerza
su derecho de defensa. Asimismo, contra este acuerdo
puede formularse recurso de reconsideración o apelación.
2. No obstante ello, resultaría contrario a los principios
de economía y celeridad procesal, así como de verdad
material, que cuando se tramite un procedimiento de
declaratoria de vacancia por la causal de fallecimiento de
la autoridad municipal, se espere el transcurso del plazo
para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es,
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1424959-12
MINISTERIO PUBLICO
Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto
Provincial Penal de Huaura, Distrito Judicial
de Huaura
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS
Nº 117-2016-MP-FN-JFS
Lima, 1 de setiembre de 2016
598602
NORMAS LEGALES
VISTO Y CONSIDERANDO:
La solicitud presentada por el doctor YURI IVAN
GARCIA CANO, mediante la cual formula renuncia al
cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal de Huaura,
Distrito Judicial de Huaura, con efectividad al 20 de
agosto de 2016;
Según Resolución N° 030-2009-CNM de fecha 27 de
enero de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura
nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal
Adjunto Provincial Penal de Huaura, Distrito Judicial de
Huaura;
Que, mediante Acuerdo N° 4389 adoptado en
Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos
de fecha 01 de setiembre de 2016, se aceptó por
unanimidad la renuncia presentada por el mencionado
Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del
Acta;
Que, en uso de las atribuciones conferidas por el
Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio
Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo 4389
de la Junta de Fiscales Supremos;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 20
de agosto de 2016, la renuncia formulada por el doctor
YURI IVAN GARCÍA CANO, al cargo de Fiscal Adjunto
Provincial Penal de Huaura, Distrito Judicial de Huaura,
dándosele las gracias por los servicios prestados a la
Institución.
Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución
a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura
para los fines pertinentes.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, a la Gerencia
Central de Potencial Humano, a la Oficina de Registro y
Evaluación de Fiscales y al interesado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
Presidente de la Junta de Fiscales Supremos
1425251-1
Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto
Provincial Especializado en Delitos de
Corrupción de Funcionarios Corporativo de
Apurímac, Distrito Judicial de Apurímac
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS
Nº 118-2016-MP-FN-JFS
Lima, 1 de setiembre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
La solicitud presentada por el doctor GUIDO
CASTILLO LIRA, mediante la cual formula renuncia
al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Especializado en
Delitos de Corrupción de Funcionarios Corporativo de
Apurímac, Distrito Judicial de Apurímac, con efectividad
al 25 de julio de 2016;
Según Resolución N° 374-2013-CNM de fecha 28 de
octubre de 2013, el Consejo Nacional de la Magistratura
nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal
Adjunto Provincial Especializado en Delitos de Corrupción
de Funcionarios Corporativo de Apurímac, Distrito Judicial
de Apurímac;
Que, mediante Acuerdo N° 4390 adoptado en
Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos
de fecha 01 de setiembre de 2016, se aceptó por
unanimidad la renuncia presentada por el mencionado
Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del
Acta;
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
El Peruano
Que, en uso de las atribuciones conferidas por el
Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio
Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo 4390
de la Junta de Fiscales Supremos;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 25 de
julio de 2016, la renuncia formulada por el doctor GUIDO
CASTILLO LIRA, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial
Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios
Corporativo de Apurímac, Distrito Judicial de Apurímac.
Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución
a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura
para los fines pertinentes.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, a la Gerencia
Central de Potencial Humano, a la Oficina de Registro y
Evaluación de Fiscales y al interesado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
Presidente de la Junta de Fiscales Supremos
1425251-2
Aceptan renuncias, dan por concluidas
designaciones y nombramientos, nombran
y designan fiscales en diversos distritos
fiscales
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 3857-2016-MP-FN
Lima, 6 de setiembre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio N° 2461-2016-MP-FN/PJFS-AYA, remitido
por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores
del Distrito Fiscal de Ayacucho, mediante el cual, eleva
la renuncia irrevocable al cargo del abogado Teofanes
Sánchez Gutiérrez, Fiscal Adjunto Provincial Provisional
del Distrito Fiscal de Ayacucho, designado en el Despacho
de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huanta, por
motivos personales, con efectividad al 01 de marzo de
2016.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N°
052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada
por el abogado Teofanes Sánchez Gutiérrez, como
Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal
de Ayacucho y su designación en el Despacho de
la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huanta,
materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación
N° 4943-2014-MP-FN y Nº 3153-2015-MP-FN, de
fechas 24 de noviembre de 2014 y 25 de junio de 2015;
respectivamente, con efectividad al 01 de marzo de
2016.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia
General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina
de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro
y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1425271-1
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
598603
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 3858-2016-MP-FN
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 3860-2016-MP-FN
Lima, 6 de setiembre de 2016
Lima, 6 de setiembre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
VISTO Y CONSIDERANDO:
El documento de fecha 02 de septiembre de 2016,
mediante el cual, la abogada Milagros Isabel Gutiérrez
Guzmán, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito
Fiscal del Callao, designada en el Despacho de la Décima
Tercera Fiscalía Provincial Penal del Callao, formula su
renuncia al cargo, por motivos personales y de salud.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo
Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada
por la abogada Milagros Isabel Gutiérrez Guzmán, como
Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del
Callao y su designación en el Despacho de la Décima
Tercera Fiscalía Provincial Penal del Callao, materia de la
Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2672-2016-MPFN, de fecha 06 de junio de 2016.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de
Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia
General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina
de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro
y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1425271-2
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 3859-2016-MP-FN
El oficio N° 2448-2016-MP-FN-PJFS-ICA, de fecha
01 de septiembre de 2016, remitido por la Presidencia de
la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica,
mediante el cual, eleva la renuncia al cargo de la abogada
Anahí Del Carmen Tejada Coronado, Fiscal Adjunta
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica, designada
en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
de Ica, por motivos personales, con efectividad al 31 de
agosto de 2016.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo
Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada
por la abogada Anahí Del Carmen Tejada Coronado,
como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito
Fiscal de Ica y su designación en el Despacho de la
Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos
de Corrupción de Funcionarios de Ica, materia de la
Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4212-2015-MPFN, de fecha 27 de agosto de 2015, con efectividad al 31
de agosto de 2016.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de
Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Gerencia
General, Gerencia Central de Potencial Humano,
Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina
de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal
mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lima, 6 de setiembre de 2016
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
VISTO Y CONSIDERANDO:
1425271-4
El documento de fecha 02 de septiembre de 2016,
mediante el cual, la abogada Mely Juliana Benavente
Alarcón, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito
Fiscal de Huaura, designada en el Despacho de la Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Barranca, formula su
renuncia al cargo, por motivos familiares, con efectividad
al 02 de setiembre de 2016.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo
Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada
por la abogada Mely Juliana Benavente Alarcón, como
Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de
Huaura y su designación en el Despacho de la Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Barranca, materia de la
Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3382-2016-MPFN, de fecha 02 de agosto de 2016, con efectividad al 02
de setiembre de 2016.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de
Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Gerencia
General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina
de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro
y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1425271-3
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 3861-2016-MP-FN
Lima, 6 de setiembre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio N° 3462-2016-MP-P-JFS-JUNÍN, de fecha
18 de agosto de 2016, remitido por la Presidencia de la
Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín,
mediante el cual, eleva la renuncia al cargo de la doctora
Maribel Chillcce Lizarme, Fiscal Provincial Provisional
del Distrito Fiscal de Junín, designada en el Despacho
de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Oxapampa, por motivos laborales, con efectividad al 09
de setiembre de 2016.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo
N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por
la doctora Maribel Chillcce Lizarme, como Fiscal Provincial
Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación
en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Oxapampa, materia de la Resolución de
la Fiscalía de la Nación N° 905-2016-MP-FN, de fecha 26
de febrero de 2016, con efectividad al 09 de setiembre
de 2016.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de
Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia
General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina
598604
NORMAS LEGALES
de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro
y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada.
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
El Peruano
de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro
y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1425271-5
1425271-7
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 3862-2016-MP-FN
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 3864-2016-MP-FN
Lima, 6 de setiembre de 2016
Lima, 6 de setiembre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
VISTO Y CONSIDERANDO:
El documento de fecha 02 de septiembre de 2016,
mediante el cual, la abogada Olga Jeaneth Morales Silva,
Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal
de La Libertad, designada en el Despacho de la Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Chepén, formula su
renuncia al cargo, por motivos personales.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo
Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada
por la abogada Olga Jeaneth Morales Silva, como Fiscal
Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La
Libertad y su designación en el Despacho de la Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Chepén, materia de la
Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1217-2015-MPFN, de fecha 09 de abril de 2015.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Gerencia
General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina
de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro
y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1425271-6
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 3863-2016-MP-FN
Lima, 6 de setiembre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
El documento de fecha 26 de agosto de 2016,
mediante el cual, el abogado Alexis Manuel Ángeles
Villalba, Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio
del Distrito Fiscal de Lima Norte, designado en el Pool
de Fiscales de Lima Norte, formula su renuncia al cargo,
por motivos profesionales, con efectividad al 26 de agosto
de 2016.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº
052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por
el abogado Alexis Manuel Ángeles Villalba, como Fiscal
Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito
Fiscal de Lima Norte y su designación en el Pool de
Fiscales de Lima Norte, materia de la Resolución de la
Fiscalía de la Nación N° 1603-2015-MP-FN, de fecha 30
de abril de 2015, con efectividad al 26 de agosto de 2016.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia
General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina
El oficio N° 1001-2016-MP-PJFS-DF-SAN MARTIN,
de fecha 26 de agosto de 2016, remitido por la Presidencia
de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de
San Martín, mediante el cual, eleva la renuncia al cargo
del doctor Antonio Santillana Barbarán, Fiscal Adjunto
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín,
designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta
de Soritor, por motivos personales, con efectividad al 01
de setiembre de 2016.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo
Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada
por el doctor Antonio Santillana Barbarán, como Fiscal
Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San
Martín y su designación en el Despacho de la Fiscalía
Provincial Mixta de Soritor, materia de la Resolución de
la Fiscalía de la Nación N° 538-2016-MP-FN, de fecha 05
de febrero de 2016, con efectividad al 01 de setiembre
de 2016.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia
General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina
de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro
y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1425271-8
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 3865-2016-MP-FN
Lima, 6 de setiembre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales
Supremos Nº 117-2016-MP-FN-JFS, de fecha 01 de
setiembre de 2016, se resolvió aceptar la renuncia
formulada por el abogado Yuri Iván García Cano, al cargo
de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Huaura,
Distrito Fiscal de Huaura; por lo que, se hace necesario
dar por concluida su designación en el Despacho de la
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, así
como su destaque en calidad de apoyo en el Despacho
de la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa
Especializada Contra la Criminalidad Organizada, con
efectividad al 20 de agosto de 2016.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052,
Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
del abogado Yuri Iván García Cano, Fiscal Adjunto
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
Provincial Titular Penal de Huaura, Distrito Fiscal
de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Penal Corporativa de Huaura; así como su destaque
en el Despacho de la Tercera Fiscalía Supraprovincial
Corporativa Especializada Contra la Criminalidad
Organizada, materia de las Resoluciones de la Fiscalía
de la Nación Nº 3466-2013-MP-FN y N° 3007-2016-MPFN, de fechas 23 de octubre de 2013 y 30 de junio de
2016, respectivamente; con efectividad al 20 de agosto
de 2016.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas
de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de
Huaura y Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías
Especializadas Contra la Criminalidad Organizada,
Gerencia General, Gerencia Central de Potencial
Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal,
Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal
mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1425271-9
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 3866-2016-MP-FN
Lima, 6 de setiembre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales
Supremos Nº 118-2016-MP-FN-JFS, de fecha 01 de
setiembre de 2016, se resolvió aceptar la renuncia
formulada por el abogado Guido Castillo Lira, al cargo de
Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos
de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de Apurímac,
Distrito Fiscal de Apurímac; por lo que, se hace necesario
dar por concluida su designación en el Despacho de la
Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción
de Funcionarios de Andahuaylas, con efectividad al 25 de
julio de 2016.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052,
Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
del abogado Guido Castillo Lira, Fiscal Adjunto
Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción
de Funcionarios (Corporativo) de Apurímac, Distrito
Fiscal de Apurímac, en el Despacho de la Fiscalía
Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de
Funcionarios de Andahuaylas, materia de la Resolución
de la Fiscalía de la Nación Nº 553-2014-MP-FN, de
fecha 14 de febrero de 2014, con efectividad al 25 de
julio de 2016.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de
Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac,
Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas
en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia
General, Gerencia Central de Potencial Humano,
Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina
de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal
mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1425271-10
598605
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 3870-2016-MP-FN
Lima, 6 de setiembre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
El escrito de fecha 19 de julio de 2016, suscrito por
el doctor Jorge Elías Malarín Cerna, Fiscal Provincial
Titular Penal (Corporativo) de Carhuaz, Distrito Fiscal
de Áncash, mediante el cual solicita se dé por concluida
su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de
Funcionarios del Distrito Fiscal de Áncash y se le designe
en un Despacho de las Fiscalías Provinciales Penales
Corporativas de Carhuaz, de acuerdo a su Título de
nombramiento.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo
N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el
nombramiento de la doctora Sonia Esther Cerna
Vargas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito
Fiscal de Áncash y su designación en el Despacho
de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Carhuaz, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de
la Nación N° 1316-2012-MP-FN y 1531-2016-MP-FN,
de fechas 30 de mayo de 2012 y 06 de abril de 2016,
respectivamente.
Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación
del doctor Jorge Elías Malarín Cerna, Fiscal Provincial
Titular Penal (Corporativo) de Carhuaz, Distrito Fiscal
de Áncash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de
Funcionarios del Distrito Fiscal de Áncash, materia de la
Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1072-2016-MPFN, de fecha 07 de marzo de 2016.
Artículo Tercero.- Designar al doctor Jorge Elías
Malarín Cerna, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo)
de Carhuaz, Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho
de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Carhuaz.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Coordinación
Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de
Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia
Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la
Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de
Fiscales y a los fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1425271-13
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 3871-2016-MP-FN
Lima, 6 de setiembre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio N° 2380-2016-MP-PJFS-DF-ÁNCASH,
remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, mediante el cual
eleva la propuesta para cubrir las plazas vacantes de
Fiscal Adjunto Provincial, para los diferentes Despachos
del Distrito Fiscal de Áncash, previa verificación de los
requisitos de Ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo
N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
598606
NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Mercedes
Mireya Domínguez Enrique, como Fiscal Adjunta
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash,
designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Huaraz, con reserva de
su plaza de origen.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Presidencia de la Junta
de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash,
Gerencia General, Gerencia Central de Potencial
Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a
la fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1425271-14
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 3872-2016-MP-FN
Lima, 6 de setiembre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio N° 2380-2016-MP-PJFS-DF-ÁNCASH,
remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, mediante el cual
eleva la propuesta para cubrir las plazas vacantes de
Fiscal Adjunto Provincial, para los diferentes Despachos
del Distrito Fiscal de Áncash, previa verificación de los
requisitos de Ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo
N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Sandra
Cynthia Rojas Melgarejo, como Fiscal Adjunta
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash,
designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Penal de Carlos Fermín Fitzcarrald, con reserva de su
plaza de origen.
Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Janet
Rosalín Milla Ramírez, como Fiscal Adjunta Provincial
Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designándola en
el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa
de Antonio Raymondi.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia
General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina
de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fiscales
mencionadas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1425271-15
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 3873-2016-MP-FN
Lima, 6 de setiembre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio N° 671-2016-MP-PJFS-DF-APURÍMAC,
remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, mediante
el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal
Superior, para el Despacho de la Segunda Fiscalía
Superior Penal de Abancay, la misma que, a la fecha, se
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
El Peruano
encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario
nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo,
previa verificación de los requisitos de Ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N°
052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento
de la doctora Miriam Hurtado Miranda, como Fiscal Adjunta
Superior Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac y
su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía
Superior Penal de Abancay, materia de la Resolución de
la Fiscalía de la Nación N° 2190-2016-MP-FN, de fecha
11 de mayo de 2016.
Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Miriam
Hurtado Miranda, como Fiscal Superior Provisional del
Distrito Fiscal de Apurímac, designándola en el Despacho
de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Abancay, con
retención de su cargo de carrera.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de
Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac,
Gerencia General, Gerencia Central de Potencial
Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal,
Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la
fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1425271-16
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 3874-2016-MP-FN
Lima, 6 de setiembre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio N° 1268-2016-MP-P-JFS-HVCA, remitido
por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores
de Huancavelica, mediante el cual solicita el cambio y/o
rotación de personal Fiscal de su Distrito Fiscal.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo
N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
de la doctora Liz Ymelda Castro Huerta, Fiscal Provincial
Titular Penal (Corporativa) de Huancavelica, Distrito
Fiscal de Huancavelica, en el Despacho de la Tercera
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica,
materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº
2877-2016-MP-FN, de fecha 20 de junio de 2016.
Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación
del doctor Luis Jesús Carbajal Basto, Fiscal Provincial
Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, en el
Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Huancavelica, materia de la Resolución de
la Fiscalía de la Nación Nº 3349-2015-MP-FN, de fecha
09 de julio de 2015.
Artículo Tercero.- Designar a la doctora Liz Ymelda
Castro Huerta, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativa)
de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, en
el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Huancavelica.
Artículo Cuarto.- Designar al doctor Luis Jesús
Carbajal Basto, Fiscal Provincial Provisional del
Distrito Fiscal de Huancavelica, en el Despacho de
la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Huancavelica.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia
General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales
mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1425271-17
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 3875-2016-MP-FN
Lima, 6 de setiembre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio N° 3201-2016-FSNCEDCF-MP-FN, remitido
por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las
Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de
Funcionarios.
Estando a lo expuesto en el referido documento y
de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del
Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio
Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el
nombramiento de la doctora Jessenia Margot Alva
Jesús, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional
del Distrito Fiscal de Huánuco y su designación en
el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
del Distrito Fiscal de Huánuco, materia de la Resolución
de la Fiscalía de la Nación N° 1387-2015-MP-FN, de
fecha 21 de abril de 2015.
Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación
del doctor Paolo Enrique Sánchez Rondón, Fiscal Adjunto
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco,
en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Yarowilca, materia de la Resolución de la
Fiscalía de la Nación N° 5477-2015-MP-FN, de fecha 03
de noviembre de 2015.
Artículo Tercero.- Designar al doctor Paolo Enrique
Sánchez Rondón, Fiscal Adjunto Provincial Provisional
del Distrito Fiscal de Huánuco, en el Despacho de la
Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos
de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de
Huánuco.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Coordinación
Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de
Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia
Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la
Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de
Fiscales y a los fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1425271-18
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 3876-2016-MP-FN
Lima, 6 de setiembre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio N° 1409-2016-MP-PJFS-LL, remitido por
la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del
Distrito Fiscal de La Libertad, mediante el cual se eleva
el escrito de la doctora Olga Jeaneth Morales Silva,
Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal
de La Libertad, designada en el Despacho de la Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Chepén, a través del
598607
cual formula su renuncia al cargo, por motivos de índole
personal. Asimismo, eleva la propuesta para cubrir
la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el referido
Despacho, siendo necesario nombrar al fiscal que ocupe
provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los
requisitos de Ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo
N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por
la doctora Olga Jeaneth Morales Silva, al cargo de Fiscal
Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La
Libertad y su designación en el Despacho de la Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Chepén, materia de la
Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1217-2015-MPFN, de fecha 09 de abril de 2015.
Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Edith
Soledad Bohytron Rosario, como Fiscal Adjunta Provincial
Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designándola
en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa
de Chepén.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Gerencia
General, Gerencia Central de Potencial Humano,
Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal
mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1425271-19
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 3877-2016-MP-FN
Lima, 6 de setiembre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio N° 1412-2016-MP-PJFS-LL, remitido por
la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del
Distrito Fiscal de La Libertad, mediante el cual eleva
la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto
Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial
Mixta Corporativa de Sánchez Carrión, la misma que,
a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia
se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe
provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los
requisitos de Ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo
N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Dina
Milagritos Santillán Plasencia, como Fiscal Adjunta
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad,
designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Mixta Corporativa de Sánchez Carrión, con reserva de su
plaza de origen.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de
Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad,
Gerencia General, Gerencia Central de Potencial
Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a
la fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1425271-20
598608
NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 3878-2016-MP-FN
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y
al Fiscal mencionado.
Lima, 6 de setiembre de 2016
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VISTO Y CONSIDERANDO:
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
El oficio N° 2575-2016-MP-PJFS-LAMBAYEQUE,
cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, mediante
el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal
Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta
de Cutervo, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en
consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que
ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación
de los requisitos de Ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo
N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento
del doctor Alan Fernando Zuñe Morales, como Fiscal
Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto
y su designación en el Despacho de la Sétima Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Maynas, materia de la
Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3006-2013-MPFN, de fecha 26 de septiembre de 2013.
Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Alan Fernando
Zuñe Morales, como Fiscal Provincial Provisional del
Distrito Fiscal de Lambayeque, designándolo en el
Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Cutervo.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales
Superiores de los Distritos Fiscales de Lambayeque y
Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial
Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y
al Fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1425271-21
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 3879-2016-MP-FN
Lima, 6 de setiembre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio N° 3391-2016-MP-PJFS-LAMBAYEQUE,
remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, mediante
el cual eleva la terna para cubrir la plaza de Fiscal
Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén, la cual
a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia
se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe
provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los
requisitos de Ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo
N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar al abogado Jorge
Ernesto Javier Rojas Cabrejos, como Fiscal Adjunto
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque,
designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Jaén.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de
Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque,
Gerencia General, Gerencia Central de Potencial
El Peruano
1425271-22
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 3880-2016-MP-FN
Lima, 6 de setiembre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio Nº 5611-2016-MP-PJFS-LORETO, cursado
por el doctor Marco Antonio Valdez Hirene, Fiscal
Superior Titular Penal de Loreto, Distrito Fiscal de Loreto,
Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del referido
Distrito Fiscal, y el oficio Nº 3218-2016FSNCEDCFMP-FN, suscrito por el doctor César Augusto Zanabria
Chávez, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las
Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de
Funcionarios.
Estando a lo expuesto en los mencionados
documentos y de conformidad con lo establecido en el
artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica
del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
del doctor Joni Nilver Neyra Rojas, Fiscal Adjunto
Provincial Titular Penal Corporativo de Maynas, Distrito
Fiscal de Loreto, en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de
Funcionarios del Distrito Fiscal de Loreto, materia de la
Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 5016-2015-MPFN, de fecha 09 de octubre de 2015.
Artículo Segundo.- Designar al doctor Joni Nilver
Neyra Rojas, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal
Corporativo de Maynas, Distrito Fiscal de Loreto, en
el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Maynas.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Fiscal Superior
Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en
Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General,
Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de
Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1425271-23
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 3881-2016-MP-FN
Lima, 6 de setiembre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio N° 2905-2016-MP-PJFS-DF-UCAYALI,
remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, mediante el
cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal
Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial
Penal Corporativa de Puerto Inca, la cual a la fecha, se
encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario
nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho
cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo
N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
del doctor Joseph Charles Sebastián Rodríguez, Fiscal
Adjunto Provincial Titular de Prevención del Delito (Sede
Yarinacocha) de Ucayali, Distrito Fiscal de Ucayali, en
el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del
Delito - Sede Yarinacocha, materia de la Resolución de la
Fiscalía de la Nación Nº 383-2015-MP-FN, de fecha 09 de
febrero de 2015.
Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Joseph
Charles Sebastián Rodríguez, como Fiscal Provincial
Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándolo en
el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa
de Puerto Inca, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General,
Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro
y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1425271-24
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 3882-2016-MP-FN
598609
propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para
el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Ventanilla, la cual a la fecha se encuentra
vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar
al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa
verificación de los requisitos de ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo
N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Rina Huanca
Quispe, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito
Fiscal de Ventanilla, designándola en el Despacho de la
Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de
Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla,
Gerencia General, Gerencia Central de Potencial
Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a
la fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1425271-26
Lima, 6 de setiembre de 2016
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 3884-2016-MP-FN
VISTO Y CONSIDERANDO:
Lima, 6 de setiembre de 2016
El oficio N° 3116-2016-MP-PJFS-DF-UCAYALI,
remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, mediante el cual
eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto
Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, la cual a
la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace
necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente
dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo
N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Carola Kim
Maylle Carlos, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional
del Distrito Fiscal de Ucayali, designándola en el Despacho
de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Coronel Portillo, con reserva de su plaza de origen.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Presidencia de la Junta
de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali,
Gerencia General, Gerencia Central de Potencial
Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a
la Fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio Nº 2231-2016-AD-MP-PJFS-DFVENTANILLA,
cursado por el doctor Javier Wilfredo Huamaní Muñoz,
Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de
Ventanilla, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores
del mencionado Distrito Fiscal, mediante el cual formula
propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para
el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Santa Rosa, la cual a la fecha se encuentra
vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar
al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa
verificación de los requisitos de ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo
N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar al doctor Alex Nelson
Villanueva Cabezas, como Fiscal Provincial Provisional del
Distrito Fiscal de Ventanilla, designándolo en el Despacho
de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Santa Rosa.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia
General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina
de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
1425271-25
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 3883-2016-MP-FN
1425271-27
Lima, 6 de setiembre de 2016
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 3885-2016-MP-FN
VISTO Y CONSIDERANDO:
Lima, 6 de setiembre de 2016
El oficio Nº 1466-2016-AD-MP-PJFS-DFVENTANILLA,
cursado por el doctor Javier Wilfredo Huamaní Muñoz,
Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de
Ventanilla, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores
del mencionado Distrito Fiscal, mediante el cual formula
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio Nº 2230-2016-AD-MP-PJFS-DFVENTANILLA,
cursado por el doctor Javier Wilfredo Huamaní Muñoz,
598610
NORMAS LEGALES
Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de
Ventanilla, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores
del mencionado Distrito Fiscal, mediante el cual formula
propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para
el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Santa Rosa, la cual a la fecha se encuentra
vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar
al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa
verificación de los requisitos de ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N°
052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Sonia
Moreno Salvatierra, como Fiscal Provincial Provisional del
Distrito Fiscal de Ventanilla, designándola en el Despacho
de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Santa Rosa.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de
Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla,
Gerencia General, Gerencia Central de Potencial
Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a
la fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1425271-28
Dejan sin efecto la Res. N° 3805-2016-MP-FN
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
Superiores del Distrito Fiscal de Callao, pone a
conocimiento que el doctor Nelson Humberto García
Herrera, Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio
del Distrito Fiscal del Callao, designado en el Pool de
Fiscales del Callao, desde que fue nombrado en el cargo,
no se ha apersonado a su despacho para iniciar labores,
ni para solicitar alguna licencia.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo
N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo
décimo séptimo de la Resolución de la Fiscalía de
la Nación Nº 5899-2015-MP-FN, de fecha 23 de
noviembre de 2015, en el extremo que nombró al doctor
Nelson Humberto García Herrera, como Fiscal Adjunto
Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal del
Callao, designándolo en el Pool de Fiscales de Callao;
dejando subsistente lo demás que lo contiene.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el artículo
primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº
3100-2016-MP-FN, de fecha 07 de julio de 2016, en el
extremo que prorrogó la vigencia del nombramiento del
doctor Nelson Humberto García Herrera, como Fiscal
Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito
Fiscal de Callao, designado en el Pool de Fiscales de
Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la
Nación Nº 5899-2015-MP-FN, de fecha 23 de noviembre
de 2015, hasta el 31 de diciembre de 2016.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Callao, Gerencia General,
Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de
Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado.
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 3867-2016-MP-FN
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lima, 6 de setiembre de 2016
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por necesidad de servicio y de conformidad con
lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo
N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de
la Fiscalía de la Nación Nº 3805-2016-MP-FN, de fecha
05 de septiembre de 2016.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General,
Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro
y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado.
El Peruano
1425271-12
OFICINA NACIONAL DE
PROCESOS ELECTORALES
Establecen la relación de partidos políticos
con derecho al espacio en radio y televisión
de propiedad del Estado en periodo no
electoral
RESOLUCIÓN GERENCIAL
N° 000003-2016-GSFP/ONPE
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lima, 5 de Septiembre del 2016
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1425271-11
Dejan sin efecto nombramiento y prórroga
de vigencia de nombramiento de Fiscal
Adjunto Provincial Provisional Transitorio
del Distrito Fiscal del Callao
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 3869-2016-MP-FN
Lima, 06 de setiembre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante oficio Nº 3049-2016-MP-PJFSDFCALLAO, el Presidente de la Junta de Fiscales
VISTO: el Informe Nº 000130-2016-JANRFP-SGTNGSFP/ONPE de la Jefatura de Área de Normativa y
Regulación de Finanzas Partidarias de la Gerencia de
Supervisión de Fondos Partidarios;
CONSIDERANDO:
El artículo 41º de la Ley Nº 28094, Ley de
Organizaciones Políticas, en adelante la Ley, establece
que los medios de comunicación de propiedad del Estado,
están obligados a otorgar mensualmente cinco (5) minutos
a cada partido político con representación en el Congreso
de la República, para la difusión de sus propuestas y
planteamientos, estableciendo además la competencia
de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de
la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) de
realizar la asignación correspondiente;
El literal e) del artículo 13º de la Ley en concordancia
con el artículo 85° del Reglamento del Registro de
Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
Elecciones, aprobado mediante Resolución N° 2082015-JNE, establecen que el Registro de Organizaciones
Políticas, de oficio o a pedido de los personeros legales,
cancela la inscripción de una alianza electoral cuando
concluye el proceso electoral respectivo, salvo que sus
integrantes decidiesen ampliar el plazo de vigencia de
aquella, lo que deberán comunicar al Jurado Nacional de
Elecciones, a más tardar dentro de los treinta (30) días
naturales posteriores a la conclusión del proceso electoral;
Mediante Resolución N° 0660-2016-JNE, se
determinó las organizaciones políticas que superaron
la barrera electoral, y en consecuencia, participan en la
distribución de escaños en el Congreso de la República
para el período legislativo 2016-2021;
Mediante Resoluciones N° 074 y N° 076-2016-DNROP/
JNE, la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones
Políticas del Jurado Nacional de Elecciones resolvió
cancelar la inscripción de las alianzas electorales
“ALIANZA PARA EL PROGRESO DEL PERÚ” y “ALIANZA
POPULAR”;
Mediante Oficio Nº 05669-2016-SG/JNE, la Secretaría
General del Jurado Nacional de Elecciones remitió a la
ONPE el reporte de afiliación de los Congresistas de la
República elegidos para el período 2016-2021, el cual
detalla el nombre del partido político al que se encuentran
afiliados;
El segundo párrafo del artículo 9º del Reglamento
de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios,
aprobado por Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ONPE
y sus modificatorias , establece que en caso de disolución
de una alianza de partidos, cada uno de los partidos
políticos que la conformó tiene derecho al espacio no
electoral, siempre que al momento de la asignación del
espacio dichos partidos mantengan alguna representación
parlamentaria y su inscripción individual ante el Registro
de Organizaciones Políticas;
El artículo 10º del Reglamento antes referido,
establece que dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes al plazo de treinta (30) días naturales a que
se refiere el literal e) del artículo 13º de la Ley, mediante
resolución expedida por la Gerencia de Supervisión de
Fondos Partidarios, se publica la relación de partidos
políticos y alianzas de partidos políticos con derecho al
espacio no electoral que rige hasta la próxima elección
general;
En uso de las atribuciones conferidas a la Gerencia de
Supervisión de Fondos Partidarios por las mencionadas
normas legales y reglamentarias y de conformidad con lo
dispuesto por el literal d) del artículo 78º y el literal e) del
artículo 101° del Reglamento de Organización y Funciones
de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 0632014-J/ONPE y sus modificatorias;
Con el visado de la Jefatura de Área de Normativa
y Regulación de Finanzas Partidarias de la Gerencia de
Supervisión de Fondos Partidarios y de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Establecer la relación de partidos
políticos con derecho al espacio en radio y televisión de
propiedad del Estado en período no electoral conformado
por:
1. Acción Popular
2. Alianza para el Progreso
3. El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad
4. Fuerza Popular
5. Partido Aprista Peruano
6. Peruanos por el Kambio
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la
presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el
portal institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de
tres (3) días de su aprobación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARIA DEL CARMEN NAVARRO DE ACOSTA
Gerente (e)
1425065-1
598611
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Crean la Sub Gerencia de Juventudes,
modifican Estructura Orgánica y el
Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) del Pliego del Gobierno Regional de
Tumbes
ORDENANZA REGIONAL
Nº 010-2016-GOB.REG.TUMBES-CR-CD
EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL
SIGUIENTE
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes
de conformidad con lo previsto en la Constitución
Política del Perú de 1,993, modificado por la Ley de
Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV
sobre descentralización Ley N° 27680 Ley de Bases
de Descentralización Ley N° 27883 Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias
con la Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28961, Ley
N° 28968, y Ley N° 29053; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en los artículos 191°
y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993,
modificada por Ley de Reforma Constitucional del
Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley
27680; Ley de Bases de la Descentralización - Ley 27783;
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y
su modificatoria Ley N° 27902;
Que, de conformidad con la Ley N° 27783, Ley de
Bases de Descentralización, en su artículo 8°, establece
que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva
del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y
administrar los asuntos públicos de su competencia; en
su Art. 17° se ha establecido que los gobiernos regionales
y locales, están obligados a promover la participación
ciudadana en la formulación, el debate y la concertación
de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la
gestión pública;
Que, el artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales establece que los gobiernos
regionales son competentes para aprobar su organización
interna y su presupuesto y; en el artículo 15°, inciso a)
señala que son atribuciones del Consejo Regional
“Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o
reglamenten los asuntos y materias de su competencia y
funciones del Gobierno Regional”;
Que, en citado texto legal, detallado en el considerando
precedente en su Art. 60°, inciso h), señala que el
Gobierno Regional tiene funciones específicas en materia
de desarrollo social e igualdad de oportunidades, como
la siguiente: “Formular y ejecutar políticas y acciones
concretas orientando para que la asistencia social se
torne productiva para la región con protección y apoyo a
los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con
discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en
situación de riesgo y vulnerabilidad”;
Que, en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización
del Estado, en su numeral 1.1 del Art. 1°, se declara al
Estado en proceso de modernización en sus diferentes
instancias, dependencias, entidades, organizaciones
y procedimientos, con la finalidad de mejorar la
gestión pública y construir un Estado democrático,
descentralizado y al servicio del ciudadano, establece
los criterios de diseño y estructura de la administración
pública;
598612
NORMAS LEGALES
Que, el Art. VI del Título Preliminar de la Ley N° 27802,
Ley del Consejo Nacional de la Juventud establece
que, el estado promueve, autoriza y contribuye en la
ejecución de políticas, programas, planes, proyectos y
cargos políticos en favor de la juventud, tanto a nivel
local, regional y nacional, siempre y cuando contribuyan
a su desarrollo integral; asimismo en su Art. 5° ha
prescrito, que la participación en la vida política, social
y económica es un derecho y condición fundamental
para su integración en los procesos de desarrollo social,
impulsando su reconocimiento como actores del que
hacer nacional y local, y para este que hacer se necesita
la implementación de políticas en materia de juventud
que garantice la participación organizada, coordinando
el lineamiento, planes y programas que contribuyan a
la promoción socioeconómica, cultural y política de la
juventud;
Que, en citado cuerpo legal, se considera que en la
etapa del ser humano llamada juventud, se inicia con la
madurez física, psicológica y social de la persona, con
una valoración y reconocimiento del joven como sujeto
de derecho, con un modo de pensar, sentir y actuar; con
expresión propia de vida, valores y creencias. Asimismo,
considera que esta etapa es la base de la construcción
definitiva de la identidad y personalidad del ser humano
dirigida hacia un proyecto de vida. Además en su Art. V del
Título Preliminar, establece el principio de participación;
por el cual el Estado promueve la participación de los
jóvenes en la vida política, económica, cultural y social
de la Nación.
Que, misma Ley, reconoce que las y los Jóvenes tienen
el deber de respetar, cumplir y promover el ordenamiento
constitucional y legal, asumiendo un papel participativo
y solidario en el proceso de desarrollo local, regional y
nacional, según corresponda y que estos mismos deben
asumir una conducta responsable y de respeto que
contribuya al fortalecimiento de la familia, la sociedad y
la nación;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2008-ED,
se creó la Secretaría Nacional de la Juventud, definiendo
en su Artículo 25° A, que como tal es la encargada de
formular y proponer políticas de Estado en materia de
juventud que contribuyan al desarrollo integral de los
jóvenes en temas de empleabilidad, mejoramiento de la
calidad de vida, inclusión social, participación y acceso
a espacios en todos los ámbitos del desarrollo humano,
así como promover y supervisar programas y proyectos
en beneficio de los jóvenes; otorgándoles entre otras las
funciones señaladas en el inciso d), m) y n), como es:
“d) Coordinar o articular con los diversos organismos del
Estado y de la sociedad, la ejecución de planes, programas
y proyectos; así como monitorear y evaluar sus productos
y resultados”, “m) Coordinar aspectos técnicos, jurídicos,
administrativos con las dependencias y entidades de la
administración pública, a nivel de los gobiernos locales,
regionales y de la administración en general en materia
de la juventud”, “n) Mantener actualizado los registros
nacionales de organizaciones juveniles e instituciones
públicas y privadas a quiénes acredite”;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 027-2007PCM, se define y establece las Políticas Nacionales de
obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno
Nacional, la misma que en su Art. 2° numeral 3), literales
3.1, 3.2 y 3.3,establece además políticas en materia de
Juventud las siguientes: “3.1) Formular planes, programas
y proyectos que atiendan las demandas y aspiraciones
de la juventud en los asuntos que conciernan a cada
uno de los ministerios y las diferentes instituciones del
Estado,“3.2) Fortalecer y fomentar la participación juvenil
en los distintos espacios políticos y sociales, así como en
los ministerios y las diferentes instituciones del Estado,
para la promoción de planes, proyectos y programas en
materia de juventud”, “3.3) Promover planes, programas
y proyectos de capacitación para el trabajo, liderazgo,
actitudes solidarias y emprendedoras, que contribuyan a
la empleabilidad de la juventud”;
Que, el Informe N° 040-2016/GOBIERNO REGIONAL
TUMBES-GGT-GRPPAT, de fecha 15 de abril del 2016,
el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial recomendó al Gerente
General Regional “que la creación de la Sub Gerencia
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
El Peruano
de la Juventud sea incorporado dentro de la estructura
orgánica del Gobierno Regional de Tumbes, debiendo
aprobar sus funciones, cargos estructurales que determine
el costo para la sostenibilidad de las funciones inherentes
al cargo”. Finalmente en su penúltimo párrafo señalo
“que su adecuación de la Sub Gerencia de la Juventud a
partir de su Reglamento podría implementarse de manera
progresiva estableciendo prioridades mediante el uso
racional del potencial humano con que cuenta la Sede
del Gobierno Regional Tumbes en base a rotaciones o
desplazamientos para el cumplimiento de sus funciones
conforme a los planes operativos institucionales”;
Que, mediante el Informe N° 035-2016/GOB. REG.
TUMBES-GGR-GRDS-GR, de fecha 27 de abril del
2016, la Gerente Regional de Desarrollo Social opina
“que es necesario aperturar un ente encargado de
coadyuvar a la implementación de políticas públicas
en materia de juventud, y que se justifica la creación
de la Sub Gerencia de la Juventud dependiente de la
Gerencia Regional de Desarrollo Social”. Haciendo saber
finalmente en el penúltimo párrafo del mismo informe,
“que para poner en marcha el normal funcionamiento de
la unidad en mención deberán realizarse las acciones
administrativas correspondientes, ante el Ministerio de
Economía y Finanzas, solicitando la respectiva asignación
presupuestal”;
Mediante el Informe N° 050-2016/GOBIERNO
REGIONAL
TUMBES-GGR-GRPPAT-SGDI-SG,
de fecha 07 de junio del 2016, la Sub Gerente de
Desarrollo Institucional le informa a la Presidenta de la
Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, “(…)
que para el funcionamiento de la Sub Gerencia de la
Juventud si es factible que se implemente con recursos
humanos de la Sede del Gobierno Regional Tumbes hasta
que se consiga el financiamiento de los cargos”. Además
informó “que la creación de unidades orgánicas que
tengan base legal normativa se puede crear debidamente
justificadas y aprobadas con Ordenanza Regional, lo cual
sería el primer paso para justificar ante el Ministerio de
Economía y Finanzas su financiamiento”;
Que, el Informe N° 337-2016/GOB. REG. TUMBESGGR-ORAJ-OR, de fecha 21 de junio del 2016, el Jefe
de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina
favorablemente “que si procede emitir Ordenanza
Regional que crea la Sub Gerencia de Juventudes,
dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo
Social, para lo cual se dispondrá realizar las acciones
y modificatorias administrativas correspondientes a
efectos de ser incorporada en los instrumentos de gestión
institucional dentro de los marcos legales, y mientras se
reciben los recursos para su cabal funcionamiento, podría
funcionar como lo sugieren la Sub Gerencia de Desarrollo
Institucional”;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°
062-2016/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, de fecha 04
de agosto del 2016, se aprobó el Dictamen N° 0062016, de “Creación de la Sub Gerencia de Juventudes
dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo
Social del Gobierno Regional de Tumbes”, formulado por
la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial;
De conformidad con la Constitución Política del
Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales Art. 37° inciso a) de la
Ley N° 27867;
HA DADO LO SIGUIENTE;
Artículo Primero.- CREAR LA SUB GERENCIA DE
JUVENTUDES dependiente de la Gerencia Regional de
Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tumbes.
Artículo Segundo.- MODIFÍCAR el Artículo 9°
Estructura Orgánica y el Artículo 71° del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) del Pliego del Gobierno
Regional de Tumbes, aprobado con la Ordenanza Regional
N° 008-2014/GOB.REG. TUMBES-CR, publicado el
día25 de octubre del 2014, INCORPORANDO la Unidad
Orgánica Sub Gerencia de Juventudes dependiente de la
Gerencia Regional de Desarrollo Social con las siguientes
funciones:
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
a) Formular, proponer, promover, supervisar y
monitorear planes, programas y proyectos regionales en
materia de adolescentes y jóvenes comprendidos entre
los 15 y 29 años de edad sin discriminación alguna que
afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades.
b) Análisis, formulación y evaluación de las políticas
de estado en materia de juventud, estableciendo el marco
normativo que orienta las acciones del estado y sociedad.
c) Formular en coordinación con los organismos del
Consejo Nacional de la Juventud hoy Secretaria Nacional
de la Juventud, las políticas en materia de juventud, el
estado y la sociedad con la participación de la juventud
organizada.
d) Evalúa, formula, propone políticas e iniciativas
orientadas a la promoción y desarrollo integral de
la juventud, creando condiciones de la vida digna,
especialmente en sectores de pobreza.
e) Formular y aprobar mecanismos de participación
efectiva de la juventud en los planes, programas
y proyectos viables que atiendan sus demandas y
aspiraciones en concordancia a los derechos, deberes y
obligaciones de la juventud a nivel local y regional.
f) Coordinar y articular con los diversos organismos
de la sociedad, local, regional y nacional la ejecución de
los planes, programas y proyectos, así como monitorear y
evaluar sus proyectos y resultados.
g) Promover programas de capacitación para el
trabajo, liderazgo, aptitudes solidarias y emprendedoras,
que contribuyan a la empleabilidad y desarrollo humano
de los jóvenes, en coordinación con la Dirección Regional
de Trabajo y la Dirección Regional de Educación.
h) Promover y programar charlas, seminarios, fórums,
talleres y reuniones inter-grupos e intra-grupos a fin de
promover la práctica de los principios y valores de la
solidaridad, el respeto, la responsabilidad, la ética, la
moral y autoestima, como su mayor fortaleza de los
jóvenes.
i) Promover planes, programas, proyectos y actividades
viables tendientes a la resocialización y reinserción de los
grupos en riesgo social y/o abandono psicológico, moral y
material de la juventud y poblaciónjoven con discapacidad,
en coordinación con las entidades competentes.
j) Gestionar la asistencia técnica y económica ante
las instituciones públicas y privadas, nacionales e
internacionales de cooperación, para la ejecución de
programas dirigidos al logro del desarrollo integral de la
juventud con arreglo a Ley.
k) Acreditar y certificar a instituciones públicas y
privadas que realicen trabajos en materia de la juventud.
l) Brindar información permanente a la opinión pública
sobre los avances del cumplimiento del Plan Regional,
Plan Nacional y planes operativos en materia de juventud.
m) Coordinar aspectos técnicos – jurídicos,
administrativos y de salud con las dependencias de la
administración pública, organizando charlas de prevención
y atención especializada en materia juvenil.
n) Brindar asistencia técnica al proceso eleccionario al
que concurran los distintos estamentos que conforman el
Consejo Regional de la Juventud.
o) Promover acciones contra todo tipo de exclusión,
discriminatoria e intolerancia.
p) Mantener actualizado los registros regionales de
organizaciones juveniles acreditadas.
q) Actuar como Secretaria Técnica del Consejo
Regional de la Juventud – COREJU.
r) Brindar asesoramiento técnico especializado en
asuntos de su competencia, en el marco de la delimitación
de funciones y responsabilidades se establecerán
funciones en áreas.
ÁREA
GESTIÓN
DE
PROMOCIÓN,
ORGANIZACIÓN
Y
a) Ejecutar programas y proyectos en beneficio de
la juventud que permita su participación efectiva en el
proceso del desarrollo Regional.
b) Promover y fortalecer en coordinación con las
entidades públicas y organizaciones de la sociedad
civil, los mecanismos de participación de la juventud
organizada, promoviendo actividades de carácter
recreativo, deportivo, artístico, cultural, social, académico,
598613
desarrollo físico, espiritual, psicología y social de la
población joven.
c) Promover, coordinar y organizar programas,
proyectos y acciones de resocialización y programas
contra todo tipo de exclusión social, preferente para
jóvenes que se encuentran en situación de debilidad y
vulnerabilidad manifiesta.
d) Desarrollar gestión y promover programas de
cooperación internacional, que creen condiciones de
vida digna para los jóvenes, especialmente para los que
viven en extrema pobreza y para quienes se encuentran
afectados por alguna discapacidad.
e) Ejecutar programas juveniles que conduzcan al
desarrollo social, económico, político y cultural como
actores protagónicos de las iniciativas, sin discriminación
alguna por razón de raza, sexo, idioma, religión, opinión,
condición económica, social, educativa, cultural, étnica,
discapacidad física, mental y/o condición de riesgo social,
cuyos logros deben ser reconocidos por el estado.
f) Conducir los registros regionales de organizaciones
juveniles e instituciones públicas y privadas a quienes
acredite la Sub Gerencia de Juventudes,
g) Promover el fortalecimiento y desarrollo de
capacitaciones sociales y productivas en la juventud
a través de la ejecución de programas de capacitación
vinculados a las potencialidades económicas de la región.
h) Promover y brindar asesoría técnica al proceso
eleccionario de los distintos estamentos que conforman el
Consejo Regional de la Juventud.
i) Brindar asesoramiento técnico especializado en
asuntos de su competencia.
j) Otras funciones que se le asigne.
ÁREA DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y
MONITOREO
a) Efectuar y promover investigaciones y estudios
referidos a la población joven y difundirlos.
b) Promover efectuar y monitorear investigaciones en
ciencia y tecnología de punta en un mundo globalizado.
c) Sistematizar y difundir la medición de la información
científica y técnica sobre las estadísticas que refleja
el comportamiento juvenil, materializando políticas de
cambio necesario.
d) Organizar la cartera de proyectos en favor de
la juventud y canalizarlos a través de la Cooperación
Técnica Internacional.
e) Organizar y facilitar el acceso público al centro de
documentación e información especializada en materia de
juventud.
f) Fomentar el uso de las tecnologías de información y
comunicaciones para el fortalecimiento de las capacidades
e iniciativas de la juventud, promoviendo la cultura de la
innovación.
g) Formular el Plan Regional de la Juventud, bajo el
criterio transversal e intersectorial en coordinación con
instituciones públicas, privadas y organizaciones de la
sociedad civil en temas de juventud.
h) Diseñar e implementar políticas en materia de
juventud, el estado y la sociedad con participación de la
juventud organizada.
i) Coordinar los lineamientos, planes y programas que
contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y
política de juventud.
j) Incentivar la cultura de respeto a los derechos de
los jóvenes conforme lo señala el Artículo 3° de la Ley N°
27802 - Ley del Consejo Nacional de la Juventud.
k) Supervisar, monitorear y evaluar el cumplimiento de
las políticas, planes, programas, proyectos y actividades
relacionadas con temas de la juventud.
l) Brindar asesoramiento técnico especializado en
asuntos de su competencia.
Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Gerencia
General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento,
Presupuesto
y Acondicionamiento Territorial
y
a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la
implementación de la presente Ordenanza Regional en
el funcionamiento de la Sub Gerencia de Juventudes,
debiendo para ello disponerse las rotaciones y/o
desplazamientos del personal necesario de la Sede del
598614
NORMAS LEGALES
Gobierno Regional de Tumbes, hasta la obtención de la
asignación presupuestal.
Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR al Gerente Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial realice las acciones necesarias ante el
órgano respectivo para la asignación presupuestal
correspondiente para el funcionamiento y sostenibilidad
de la Sub Gerencia de Juventudes.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del
Gobierno Regional Tumbes.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Tumbes para su promulgación.
En Tumbes a los 04 días del mes de agosto del año
dos mil dieciséis.
SANTOS ISABEL RAMÍREZ NÚÑEZ
Consejera Regional
POR TANTO
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 16 de
agosto de 2016.
RICARDO I. FLORES DIOSES
Gobernador
1424337-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Adecuan procedimientos a cargo de las
Sub Gerencias de Catastro y Habilitaciones
Urbanas y Obras Privadas; asimismo,
actualizan el TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 013-2016-A/MDC
Carabayllo, 2 de septiembre de 2016
VISTO:
Que, mediante Informe Nº 0622-2016-GPPCI/MDC
de fecha 02 de Septiembre del 2016 de la Gerencia de
Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional
y el Informe Nº 0293-2016-GAJ/MDC de fecha 02
de Septiembre del 2016 de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, consideran procedente la ADECUACION de los
procedimientos detallados a cargo de las Sub Gerencias
de Catastro y Habilitaciones Urbanas (13); y la de
Obras Privadas (40) y posteriormente se proceda a la
actualización del TUPA - Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Municipalidad Distrital de Carabayllo;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 192º y 194º de la Constitución
Política del Perú, modificado por el artículo II del
Título Preliminar la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma
Constitucional y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipales (LOM), establece que los Gobiernos locales,
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, precisándose que le
compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan
de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo
jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial;
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
El Peruano
Que, el Ordenamiento Jurídico Municipal está
regulado por el artículo 38º de la LOM y está constituido
por las normas emitidas por los órganos de gobierno y
administración municipal, de acuerdo al ordenamiento
jurídico nacional.
Que, las normas municipales que regula el artículo 39º
de la LOM indican que corresponde al Alcalde ejercer las
funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de
alcaldía.
Que, los Decretos de Alcaldía regulados por el
artículo 42º de la LOM establecen normas reglamentarias
y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los
procedimientos necesarios para la correcta y eficiente
administración municipal y resuleven o regulan asuntos
de orden general y de interés para el vecindario, que no
sean de competencia del concejo municipal.
Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 354-2016MDC de fecha 31 de mayo de 2016, se aprueba los
procedimientos administrativos, servicios administrativos
brindados en exclusividad, requisitos y derechos de
trámites contenidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA);
Que, mediante informe Nº 2627-2016/SCHU-GDURMDC la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones
Urbanas solicita la adecuación de los Procedimientos
administrativos a la Ley Nº 29090 y modificatorias así
como su reglamento;
Que, mediante informe Nº 1608–2016-SOP-GDURMDC la Sub Gerencia de Obras Privadas, solicita la
adecuación de los procedimientos administrativos a la Ley
Nº 29090 y modificatorias así como su reglamento;
Que, mediante Informe Nº 921-2016-GDUR-MDC
la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, solicita la
adecuación de los procedimientos administrativos a la
Ley Nº 29090 y modificatorias así como su reglamento,
de conformidad a los anexos adjuntos a los informes de
las Sub Gerencias de Catastro y Habilitaciones Urbanas
y de Obras Privadas, en los cuales se ha descrito los
procedimientos administrativos, requisitos, marco legal y
plazo;
Que, mediante ordenanza municipal Nº 2432011-A/MDC, se aprobó los procedimientos, servicios
administrativos brindados en exclusividad, requisitos y
derechos de trámite contenidos en el TUPA, publicada
en el Diario Oficial el Peruano el día 17 de diciembre de
2011, la elaboración de este TUPA se adecuó a la Ley Nº
29090, en la cual se contempló 9 trámites administrativos.
Dicha ordenanza fue ratificada por la Municipalidad
Metropolitana de Lima a través del Acuerdo de Concejo
Nº 1438, debidamente publicado el día 17 de diciembre de
2011. Dicho TUPA, ha estado vigente hasta la ratificación
de la nueva ordenanza municipal Nº 0354-2016-MDC,
que aprueba los procedimientos administrativos, servicios
administrativos brindados en exclusividad, requisitos
y derechos de tramite contenidos en el TUPA de la
Municipalidad, publicada el día 13 de agosto de 2016 y
ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima a
través del Acuerdo de Concejo Nº 205 publicado el mismo
día;
Que, de la Ordenanza Municipal Nº 0354-2016MDC, se precisa que con relación a la adecuación de
los procedimientos administrativos a la Ley Nº 29090
y modificatorias, Ley de Habilitaciones Urbanas y de
Edificaciones, que los procedimientos administrativos
y servicios brindados en exclusividad vinculados con
las autorizaciones y licencias para la realización de
habilitaciones urbanas y edificaciones recogen única y
exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás
formalidades previstas en la Ley Nº 29090 y modificatorias,
así como Reglamentos;
Que, por otro lado, a través del artículo quinto
del Acuerdo de Concejo Nº 205, de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, se recomienda que a través
del Servicio de Administración Tributaria (en adelante
SAT), se exhorte a esta Corporación Edil para que nos
adecuemos a los procedimientos no ratificados a la
legislación vigente, con la finalidad que posteriormente
esta sea ratificada por el Concejo de la Municipalidad de
Lima Metropolitana;
Que, mediante la Ley Nº 30494, Ley Que Modifica
la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
Urbanas y Edificaciones publicada en el Diario Oficial El
Peruano el día 02 de agosto de 2016, el cual menciona
en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria
lo siguiente “El Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento dentro de un plazo de ciento ochenta
(180) días calendario desde la entrada en vigencia de la
presente Ley, adecuará los Reglamentos de Licencias de
Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, así como el
de Revisores Urbanos. En tal sentido los procedimientos
TUPA, de las Subgerencias de Catastro y Obras Privadas
no se podrán determinar, los requisitos y por consiguiente
el costeo (tiempo) de los procedimientos hasta que el
Nº
598615
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
promulgue el Reglamento
Que, por consiguiente, estos son los procedimientos
que no están ratificados por la Municipalidad de
Metropolitana de Lima, por parte de la Subgerencia de
Catastro y Habilitaciones Urbanas se está proponiendo la
adecuación de 13 procedimientos administrativos y por la
Subgerencia de Obras Privadas se está proponiendo la
adecuación de 40 procedimientos administrativos en los
cuales se ha recogido los requisitos, silencio, plazos y
demás formalidades previstos en la Ley Nº 29090 y sus
modificaciones así como su reglamento;
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
1
LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD A
2
LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD B
3
LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD B, C o D (Aprobación con evaluación previa del proyecto por Revisores
Urbanos )
4
LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD C (Aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica
)
5
LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD D (Aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica
)
MODIFICACIÒN DE PROYECTOS DE HABILITACIÓN URBANA
SUB GERENCIA
DE CATASTRO Y
HABILITACIONES
URBANAS
6
- MODALIDAD B
- MODALIDAD B, C y D (Revisor Urbano)
- MODALIDAD C y D (Comisión Técnica)
RECEPCIÓN DE OBRAS DE HABILITACIÓN URBANA
7
- SIN VARIACIONES
8
REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS
9
SUBDIVISIÓN DE LOTE URBANO
- CON VARIACIONES QUE NO SE CONSIDEREN SUSTANCIALES
10
NUMERACION MUNICIPAL
12
PRORROGA DE PLAZO DE EJECUCION DE OBRAS DE HABILITACION URBANA
11
INDEPENDIZACION O PARCELACION DE TERRENO RUSTICO
13
REVALIDACION DE LICENCIA DE HABILITACION URBANA.
Nº
SUB GERENCIA DE
OBRAS PRIVADAS
DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
1
LA CONSTRUCCION DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR DE HASTA 120 M2 CONSTRUIDOS, SIEMPRE QUE CONSTITUYA LA
UNICA EDIFICACION EN EL LOTE
2
LA AMPLIACION DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR CUYA EDIFICACION ORIGINAL CUENTE CON LICENCIA DE
CONSTRUCCION O DECLARATORIA DE FABRICA Y/O EDIFICACION, Y LA SUMATORIA DEL AREA CONSTRUIDA DE AMBAS
NO SUPERE LOS 200 M2
3
REMODELACION DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR SIN MODIFICACION ESTRUCTURAL, NI CAMBIO DEL USO,NI AUMENTO
DE AREA CONSTRUIDA
4
AMPLIACIONES O REMODELACIONES CONSIDERADAS OBRAS MENORES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN REGLAMENTO
NACIONAL DE EDIFICACIONES.
5
DEMOLICION TOTAL DE EDIFICACIONES MENORES DE 5 PISOS DE ALTURA, SIEMPRE QUE NO REQUIERAN EL USO DE
EXPLOSIVOS
6
CONSTRUCCION DE CERCOS DE MAS DE 20 METROS DE LONGITUD, SIEMPRE QUE EL INMUEBLE NO SE ENCUENTRE
BAJO EL REGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMUN DE ACUERDO A
LA LEGISLACION DE MATERIA.
7
OBRAS DE CARÁCTER MILITAR (DE LAS FUERZAS ARMADAS), DE CARÁCTER POLICIAL (POLICIA NACIONAL DEL PERU) Y
ESTABLECIMIENTOS PENINTENCIARIOS.
8
PROYECTOS DE AMPLIAICION, REMODELACION, REFACCION U OTRO TIPO DE OBRA QUE SE REALICEN CON EL BONO
DE PROTECCION DE VIVIENDAS VULNERABLES A LOS RIESGOS SISMICOS O EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS DE
MEJORAMIENTO DE VIVIENDA A CARGO DEL FONDO MI VIVIENDA
9
LICENCIA DE EDIFICACION , MODALIDAD B - LAS EDIFICACIONES PARA FINES DE VIVIENDA UNIFAMILIAR,MULTIFAMILIAR.
QUINTA O CONDOMINIOS DE VIVIENDA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR Y /O MULTIFAMILIAR NO MAYORES A CINCO (05)
PISOS, SIEMPRE QUE EL PROYECTO TENGA UN MAXIMO DE 3,000 M2 DE AREA CONSTRUIDA
10
CONSTRUCCION DE CERCOS (EN INMUEBLES QUE SE ENCUENTREN BAJO EL REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y
PROPIEDAD COMUN
11
OBRAS DE AMPLIACION O REMODELACION DE UNA EDIFICACION EXISTENTE ( CON MODIFICACION ESTRUCTURAL,
AUMENTO DEL AREA CONSTRUIDA O CAMBIO DE USO)
598616
NORMAS LEGALES
Nº
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
El Peruano
DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
12
DEMODELICIONES PARCIALES
13
LICENCIA DE EDIFICACION - MODALIDAD C(APROBACION CON EVALUACION PREVIA DEL PROYECTO POR LA COMISION
TECNICA ) LAS EDIFICACIONES PARA FINES DE VIVIENDA MULTIFAMILIAR,QUINTA O CONDOMINIOS QUE INCLUYEN
VIVIENDA MULTIFAMILIAR DE MAS DE 5 PISOS Y /O MAS DE 3,000 M2 DE AREA CONSTRUIDA
14
LAS EDIFICACIONES PARA FINES DIFERENTES DE VIVIENDA A EXCEPCION DE LAS PREVISTAS EN LA MODALIDAD D
15
LAS EDIFICACIONES DE USO MIXTO CON VIVIENDA
16
LAS INTERVENCIONES QUE SE DEARROLLEN EN BIENES CULTURALES INMUEBLES PREVIAMENTE DECLARADOS.
17
EDIFICACIONES PARA LOCALES COMERCIALES, CULTURALES, CENTROS DE DIVERSION Y SALAS DE ESPECTACULOS,
QUE INDIVIDUALMENTE O EN CONJUNTO CUENTEN CON UN MAXIMO DE 30,000 M2 DE AREA CONSTRUIDA.
18
LAS EDIFICACIONES PARA MERCADOS QUE CUENTEN CON MAXIMO DE 15,000 M2 DE AREA CONSTRUIDA
19
LOCALES PARA ESPECTACULOS DEPORTIVOS DE HASTA 20.000 OCUPANTES.
20
TODAS LAS DEMAS EDIFICACIONES NO CONTEMPLADAS EN LAS MODALIDADES A, B Y D
21
DEMOLICIONES TOTALES DE EDIFICACIONES ( DE 5 O MAS PISOS DE ALTURA O AQUELLAS QUE REQUIERAN EL USO DE
EXPLOSIVOS)
22
LICENCIAS DE EDIFICACION - MODALIDAD A(APROBACION CON EVALUACION PREVIA DEL PROYECTO POR LA
COMISION TECNICA) -EDIFICACIONES PARA FINES DE INDUSTRIA.
23
LAS EDIFICACIONES PARA LOCALES COMERCIALES, CULTURALES, CENTROS DE DIVERSION Y SALAS DE
ESPECTACULOS, QUE INDIVIDUALMENTE O EN CONJUNTO CUENTEN CON MAS DE 30,000 M2 DE AREA CONSTRUIDA
24
EDIFICACIONES PARA MERCADOS (QUE CUENTEN CON MAS DE 15,000 M2 DE AREA CONSTRUIDA)
25
LOCALES DE ESPECTACULOS DEPORTIVOS(DE MAS DE 20,000 OCUPANTES)
26
LAS EDIFICACIONES PARA FINES EDUCATIVOS, SALUD, HOSPEDAJE, ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE
COMBUSTIBLE Y TERMINALES DE TRANSPORTE
27
MODIFICACION DE PROYECTOS Y / O LICENCIAS DE EDIFICACION-MODIFICACION DE PROYECTOS EN LA MODALIDAD B
(ANTES DE EMITIDA LA LICENCIA DE EDIFICACION).
28
MODIFICACION DE PROYECTOS EN LAS MODALIDADES C y D -COMISION TECNICA (ANTES DE EMITIDA LA LICENCIA DE
EDIFICACION).
29
MODIFICACIONES DE LICENCIA EN MODALIDAD A (MODIFICACIONES SUSTANCIALES).
30
MODFICACIONES DE LICENCIA EN MODALIDAD B (MODIFICACIONES SUSTANCIALES).
31
MODIFICACIONES DE LICENCIA EN MODALIDAD C y D-COMISION TECNICA (MODIFICACIONES SUSTANCIALES).
32
MODIFICACIONES DE LICENCIA EN MODALIDAD C-REVISORES URBANOS (MODIFICACIONES SUSTANCIALES).
33
PRE-DECLARATORIA DE EDIFICACIONES PARA LAS MODALIDADES A, B , C y D)
34
CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACION SIN VARIACIONES (PARA TODAS LAS MODALIDADES(A, B,
C y D).
35
CONFORMIDAD DE OBRA Y EDIFICACIONES CON VARIACIONES (PARA MODIFICACIONES "NO SUSTANCIALES" SIEMPRE
QUE SE CUMPLAN CON LA NORMATIVA)-´PARA EDIFICACIONES CON LICENCIA EN MODALIDAD A,B
36
PARA EDIFICACIONES CON LICENCIAS A, B, C y D.
37
ANTEPROYECTO EN CONSULTA- PARA LAS MODALIDADES A y B.
38
LAS MODALIDADES C y D
39
LICENCIAS DE EDIFICACION EN VIAS DE REGULARIZACION (SOLO PARA EDIFICACIONES CONSTRUIDAS SIN LICENCIAS
O QUE TENGAN CONFORMIDAD DE OBRA Y QUE HAYAN SIDO EJECUTADAS ENTRE 21 JULIO DE 1999 HASTA EL 31 DE
MARZO DEL 2014)-PARA PREDIOS CONSTRUIDOS Y TERMINADOS TOTALMENTE POR NIVELES DE PISO.
40
PARA PREDIOS CONSTRUIDOS Y TERMINADOS HASTA CASCOS HABITABLES, POR NIVELES DE PISOS.
Estando en mérito de las consideraciones expuestas,
y a lo establecido en los artículos 20º, inciso 6) 39º y 42º
de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades,
así como el artículo 38º, numeral 38.5 de la Ley 27444 –
Ley de Procedimiento Administrativo General;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- ADECUAR, los procedimientos
detallados a cargo de las Sub Gerencias de Catastro y
Habilitaciones Urbanas (13); y la de Obras Privadas (40)
y posteriormente se proceda a la actualización del TUPA
- Texto Único de Procedimientos Administrativos de la
Municipalidad Distrital de Carabayllo;
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria
General la publicación del presente Decreto de
Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad
de Informática la publicación del mismo y su respectivo
anexo en la página web de la Municipalidad Distrital de
Carabayllo.
Artículo Tercero.- El PRESENTE Decreto de Alcaldía
entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
NANDY JANETH CÓRDOVA MORALES
Alcaldesa (e)
1424491-1
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Aprueban reprogramación del cronograma
del Proceso de Presupuesto Participativo
Multianual basado en resultados en el
distrito de Puente Piedra - 2017
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 013-2016-DA/MDPP
Puente Piedra, 29 de agosto del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PUENTE PIEDRA
VISTO: El Informe Nº 0229-2016-GPP/MDPP de
la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, solicita
la reformulación del cronograma del Presupuesto
Participativo - 2017; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el artículo 194 la Constitución
Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia. La autonomía que
la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno; actos administrativos y de administración, de
determinación, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, señala que las Municipalidades se
rigen por Presupuestos Participativos anuales como
instrumento de administración y gestión, los cuales
se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley
de la materia y en concordancia con los Planes de
Desarrollo Concertados de su jurisdicción. El presupuesto
participativo forma parte del sistema de planificación;
Que, mediante Ordenanza Nº 279-MDPP, publicada
en el Diario Oficial el Peruano en fecha 18 de febrero
del 2016 se aprueba el Reglamento del Proceso
de Presupuesto Participativo Multianual Basado en
Resultados en el Distrito de Puente Piedra se establece
en la citada norma las fases para el desarrollo del proceso
del presupuesto participativo, precisándose en cada una
de ellas las actividades a realizar;
Que, de conformidad con el artículo 7º de la referida
Ordenanza, el cronograma para el proceso; será de
aplicación conforme a lo señalado en el Instructivo Nº
001-2010-EF/76.01 u otros dispositivos indicados por el
Ministerio de Economía y Finanzas, asimismo mediante
Decreto de Alcaldía se formularán el cronograma
correspondiente;
Que, mediante Oficio Circular Nº 027-2016EF/50.07 el Director General de la Dirección General
de Presupuesto Público comunica a la municipalidad
el incumplimiento con el registro de los proyectos de
inversión pública e información de los resultados del
presupuesto participativo 2017 cuya fecha máxima era
el 15 de Julio del 2016;
Que, mediante el Informe Nº 0229-2016-GPP/MDPP
la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto comunica
que con acta de reunión del equipo técnico de fecha
25 de agosto del 2016 se acordó la reprogramación del
proceso de presupuesto participativo que a pasar del
incumplimiento del plazo es necesario su culminación
para considerar los proyectos en el presupuesto
participativo 2017, señalando que habiéndose aprobado
el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo
Multianual Basado en resultados en el Distrito de Puente
Piedra con Ordenanza Nº 279-MDPP y de acuerdo al
artículo 7º el cronograma del proceso se aprueba por
Decreto de Alcaldía;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
Quinto de las Disposiciones Finales de la Ordenanza
Nº 279-MDPP establece que el Alcalde en uso de sus
598617
facultades podrá disponer la emisión de normas que
permitan el mejor desempeño de este proceso;
Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del
artículo 20º y a lo señalado por el artículo 42º de la Ley
Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y la
Ordenanza Nº 279-MDPP.
DECRETA
Artículo Primero.- Aprobar la reprogramación del
cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo
Multianual basado en resultados en el Distrito de Puente
Piedra - 2017; que a continuación se indica:
PROGRAMACION
ACTIVIDADES
EVALUACION
TECNICA DE IDEAS
DE PROYECTOS
REPROGRAMACION
FECHA
ACTIVIDADES
FECHA
EVALUACION
22 DE JUNIO
22/JUN AL 15
TECNICA DE IDEAS
AL 26 DE
JULIO
DE PROYECTOS
AGOSTO
RENDICION DE
RENDICION DE
CUENTAS DE
11 DE
CUENTAS DE AVANCE
19/JULIO 2016 AVANCE DE
SETIEMBRE
DE EJECUCION DE
EJECUCION DE
2016
ACUERDOS
ACUERDOS
TALLERES DE
TALLERES DE
11 DE
PRIORIZACION Y
PRIORIZACION Y
SETIEMBRE
19/JULIO 2016
FORMALIZACION DE
FORMALIZACION
2016
ACUERDOS
DE ACUERDOS
11 DE
ELECCION DE
ELECCION DE
SETIEMBRE
19/JULIO 2016
COMITÉ VIGILANCIA
COMITÉ VIGILANCIA
2016
INCORPORACION
INCORPORACION
DEL PROCESO DE
DEL PRESUPUESTO
PRESUPUESTO
DEL 13
PARTICIPATIVO EN
3RA. SEMANA
AL 16 DE
PARTICIPATIVO EN
EL PRESUPUESTO
SETIEMBRE
DE JULIO
EL PRESUPUESTO
INSTITUCIONAL DE
2016
INSTITUCIONAL DE
APERTURA DE LA
APERTURA DE LA
MDPP
MDPP
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto, y demás órganos
competentes, el estricto cumplimiento del presente
Decreto.
Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la
publicación del presente Decreto.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MILTON F. JIMENEZ SALAZAR
Alcalde
1424947-1
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Aprueban Disposiciones Complementarias
de la Ordenanza N° 435-MSI que establece
medidas de prevención de seguridad
ciudadana en la ejecución de obras
de edificación y en establecimientos
comerciales en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 018-2016-ALC/MSI
San Isidro, 5 de setiembre de 2016
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
VISTOS: El Informe N° 67-2016-14.0.0.GSCGRD/
MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión
de Riesgo de Desastres y el Memorándum N° 1772016-10.00-GTIC/MSI de la Gerencia de Tecnologías de
Información y Comunicación; y,
598618
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del
Perú indica que municipalidades provinciales y distritales
son los órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia; la misma que, conforme el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ordenanza N° 435-MSI, publicada en el
diario oficial “El Peruano” el 27 de junio del 2016, se aprobó
la Ordenanza que establece las medidas de prevención
de seguridad en la ejecución de obras de edificación y en
establecimientos comerciales en el distrito de San Isidro; en
cuya Tercera Disposición Final se faculta al señor Alcalde
a dictar las medidas complementarias y reglamentarias en
el marco de las normas legales vigentes, para la correcta
aplicación de la citada ordenanza;
Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de
Municipalidades prescribe que los decretos de alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas;
Que, en este contexto, la Gerencia de Seguridad
Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres remite
proyecto de Decreto de Alcaldía que contiene la propuesta
de Disposiciones Complementarias de la Ordenanza N°
435-MSI para su correcta aplicación;
Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica mediante el Informe N° 0420-2016-0400-GAJ/
MSI;
En uso de las facultades conferidas por el numeral
6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
El Peruano
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5° de la Ordenanza N° 334-MSI, que
aprobó la Constitución y Reglamento de Organización y
Funciones de las Juntas Vecinales del distrito, establece
que el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca
a elecciones de los delegados vecinales y designa a los
integrantes del Comité Electoral que conducirá dichas
elecciones con una anticipación no menor de sesenta (60)
días calendario de la fecha de vencimiento del mandato
de los delegados vecinales en ejercicio al momento de la
convocatoria;
Que, el artículo 6° de la norma en mención,
establece que el Consejo de Coordinación Local
Distrital - CCLD, propondrá a los miembros del
Comité Electoral que conducirá las elecciones de los
delegados vecinales;
Que, la Secretaría General a través del documento
del visto puso en conocimiento que el comité electoral
propuesto por el CCLD se encuentra conformado de la
siguiente manera: Gustavo Adolfo Bracamonte Heredia
(Presidente); José Desiderio Silva Zárate (Vicepresidente)
y Santiago Andrés Fuentes Merino (Secretario);
Que, la Gerencia de Desarrollo Humano, de acuerdo a
lo indicado por la Subgerencia de Participación Vecinal a
través de los documentos del visto, remitió los antecedentes
recomendando se apruebe el proyecto de Decreto de
Alcaldía mediante el cual se convoque a elecciones de
Delegados de las Juntas Vecinales del distrito para el
periodo 2017 de acuerdo al cronograma y que designe al
Comité Electoral encargado de conducir dicho proceso;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
DECRETA:
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR las Disposiciones
Complementarias de la Ordenanza N° 435-MSI que
establece las medidas de prevención de seguridad ciudadana
en la ejecución de obras de edificación y en establecimientos
comerciales en el distrito de San Isidro; el que como Anexo
forma parte integrante del presente Decreto.
Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del
presente Decreto a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y
Gestión de Riesgo de Desastres; Subgerencia de Serenazgo;
Subgerencia de Fiscalización; Subgerencia de Gestión
de Riesgo de Desastres y Defensa Civil; Subgerencia de
Licencias y Autorizaciones; y, demás unidades orgánicas
competentes; así como su publicación en el diario oficial “El
Peruano”, a la Secretaría General; y en la página web de la
Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe), a
la Oficina de Comunicaciones e Imagen.
Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MANUEL VELARDE DELLEPIANE
Alcalde
1424409-1
Convocan a Elecciones de Delegados de las
Juntas Vecinales del distrito de San Isidro y
designan Comité Electoral
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 019-2016-ALC/MSI
San Isidro, 5 de setiembre de 2016
Artículo Primero.- CONVOCAR a Elecciones de
Delegados de las Juntas Vecinales del distrito de San
Isidro para el día 04 de diciembre de 2016, desde las
09:00 a.m. hasta las 05:00 p.m., para lo cual se deberá
cumplir con el siguiente cronograma:
Publicación del Padrón Electoral Provisional
Presentación de impugnaciones (tachas e inclusiones electores)
Resolución de impugnaciones
Publicación de Padrón Electoral Definitivo
Inscripción de candidatos – Subgerencia de
Participación Vecinal. (Calle Augusto Tamayo
N° 180 Primer Piso - San Isidro)
Subsanación de lista de candidatos
09.09.16 al 12.10.16
13.10.16 al 17.10.16
18.10.16 al 20.10.16
21.10.16
24.10.16 al 08.11.16
09.11.16
Publicación de listado provisional de candi10.11.16 al 14.11.16
datos
Presentación de tachas
10.11.16 al 14.11.16
Resolución de tachas de candidatos
15.11.16 al 17.11.16
Publicación del Listado definitivo de candi18.11.16
datos
Acto electoral
04.12.16
Proclamación de resultados
07.12.16
Difusión de resultados
07.12.16
Artículo Segundo.- DESIGNAR al Comité Electoral
propuesto por el Consejo de Coordinación Local Distrital
– CCLD, que conducirá el proceso electoral convocado,
conforme al siguiente detalle:
1. Gustavo Adolfo Bracamonte Heredia - Presidente
2. José Desiderio Silva Zárate
- Vicepresidente
3. Santiago Andrés Fuentes Merino
- Secretario
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
VISTO: El Memorando N°214-2016-0600-SG/MSI de
la Secretaría General; el Informe N° 191-2016-15.1.0-SPVGDH/MSI de la Subgerencia de Participación Vecinal, el
Memorando N° 597-2016-1500-GDH/MSI de la Gerencia
de Desarrollo Humano y el Informe N° 0424-2016-0400GAJ/MSI, y;
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MANUEL VELARDE DELLEPIANE
Alcalde
1424409-2
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAÑETE
Aprueban modificación del Plan de
Desarrollo Urbano del distrito de San
Vicente de Cañete
ORDENANZA Nº 033-2016-MPC
Cañete, 15 de agosto del 2016
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAÑETE
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo,
de fecha 12 de agosto del 2016, y de conformidad a lo
previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en los artículos
74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en
concordancia con los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento
jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes
y rentas, establece además que mediante Ordenanza se
crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites
establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo
Municipal la función normativa que se ejerce a través de
Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley;
Que, mediante Expediente Nº 13736-15 de fecha 29
de diciembre del 2015, PRODUCTOS TISSUE DEL PERU
S.A.C.- PROTISA, con RUC.20266352337, debidamente
representado por su Gerente General Sr. Jorge Alberto
Navarrete García, solicita Anexión al Área urbana y
Asignación de Zonificación de tipo Gran Industria (I-3)
del predio denominado El Molle Parcela Nº226- Proyecto
Herbay, Valle Cañete U.C 11110, jurisdicción del distrito de
San Vicente de Cañete provincia de Cañete, Departamento
de Lima, que cuenta con un área de 53,893.00m2, inscrito
en la Partida Electrónica Nº P03080514 de la Zona
Registral NºIX Sede Lima;
Que,
mediante
Informe
Nº188-2016-JVAHSGOPAHHU-GODUR-MPC, de fecha 14 de marzo del
2016, la Sub Gerencia de Obras Privadas, concluye
que el expediente cumple con la documentación técnica
exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial
y Desarrollo Urbano para la Modificación del Plan de
Desarrollo Urbano de San Vicente de Cañete a través del
procedimiento de Anexión al área Urbana y Asignación de
Zonificación;
Que, mediante Oficio Múltiple Nº005-2016-GODURMPC, de fecha 02 mayo del 2016, se invita a las
autoridades, entidades y personas naturales de la
sociedad civil a participar en la audiencia pública para el
día 09 de mayo del 2016, en el Auditorio Municipal Jesús
Garro Muñante, del distrito de San Vicente. Llevándose
a cabo la Audiencia Pública a solicitud de la Empresa
PRODUCTOS TISSUE DEL PERU S.A – PROTISA;
Que, mediante Informe Nº373-2016-JVAH-SGOPGODUR-MPC, de fecha 14 de Junio del 2016, la
Zonificación
Gran
Industria (I-3)
598619
Sub Gerencia de Obras Privadas, informa que se ha
seguido los procedimientos administrativos establecidos
en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y
Desarrollo Urbano para la Modificación del plan urbano
a través del procedimiento de Anexión al Área urbana y
Asignación de Zonificación, que se ha cumplido con el
periodo de difusión de la Propuesta de Modificación del
Plan en la Municipalidad Provincial, por un periodo de 30
días calendario, no ha ingresado a la oficina de trámite
documentario de la MPC expedientes administrativos
presentados por personas naturales o jurídicas de la
Provincia formulando observaciones o recomendaciones,
dentro de los 30 días calendarios de difusión de la
propuesta, se ha cumplido con la cancelación de las tasas
en la Municipalidad Provincial de Cañete, por derecho
de Anexión de Predio al área Urbana y Asignación de
Zonificación;
Que, mediante Informe Legal Nº 353-2016-GAJ-MPC
de fecha 07 de julio del 2016, la Gerencia de Asesoría
Jurídica, concluye: 1) Que, es procedente la solicitud
de Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del
Distrito de San Vicente, a través de los procedimientos
administrativos de Anexión al Área Urbana y Asignación
de Zonificación, solicitada por la Empresa TISSUE DEL
PERÚ S.A. –PROTISA, del predio denominado El Molle
Parcela Nº 226- proyecto Herbay, Valle Cañete U.C.
11110, inscrito en la Partida Electrónica Nº P03080514,
jurisdicción del distrito de San Vicente, provincia de
Cañete, departamento de Lima, de la Zona Registral Nº
IX Sede Lima, en mérito a lo señalado en el Informe Nº
373-2016-JVAH-SGOP-GODUR-MPC;
Que, mediante Dictamen Nº 012-2015-CODURMPC de fecha 26 de julio del 2016, la Comisión de
Obras, Desarrollo Urbano y Rural, sugiere: 1) Aprobar la
solicitud de Modificación del Plan de Desarrollo Urbano
del distrito de San Vicente a tráves de los procedimientos
administrativos de Anexión del Área Urbana y Asignación
de Zonificación, solicitada por la Empresa PRODUCTOS
TISSUE DEL PERÚ S.A.- PROTISA, del predio
denominado El Molle Parcela Nº 226 - Proyecto Herbay,
Valle Cañete U.C. 11110, inscrito en la Partida Electrónica
Nº P03080514, jurisdicción del distrito de San Vicente,
provincia de Cañete, departamento de Lima de la Zona
Registral Nº IX Sede Lima, en mérito a lo señalado en el
Informe Nº 373-2016-JVAH-SGOP-GODUR-MPC;
Que, por tales consideraciones y al amparo de lo
dispuesto en el numeral 8) y 9) del artículo 9º y el artículo
40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972,
contando con el voto unánime; y con dispensa de la lectura
y aprobación del acta; se aprobó la siguiente Ordenanza;
ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACION
DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL
DISTRITO DE SAN VICENTE, A TRAVÉS DE
LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE
ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE
ZONIFICACIÓN SOLICITADA POR LA EMPRESA
PRODUCTOS TISSUE DEL PERÚ S.A. PROTISA
Artículo 1º.- Aprobar la Modificación del Plan de
Desarrollo Urbano del distrito de San Vicente de Cañete, a
través de los Procedimientos Administrativos de Anexion
al Area Urbana y Asignacion de Zonificacion solicitada por
la Empresa Productos TISSUE DEL PERÚ S.A. PROTISA
del predio denominado “El Molle” Parcela Nº 226,
Proyecto Herbay Valle Cañete, U.C. 11110, inscrito en la
Partida Electrónica Nº P03080514 de la Zona Registral
Nº IX Sede Lima, jurisdicción del distrito de San Vicente,
Provincia de Cañete, departamento de Lima, Zonificación
Industrial I-3, cuyos parámetros normativos son los que se
indican en el cuadro siguiente:
Actividad
Lote
Mínimo
Frente
Mínimo
Altura de
Edificación
Coeficiente de
Edificación
Área
Libre
Uso Permitido
MOLESTA CON
CIERTO GRADO DE
PELIGROSIDAD
2,500 M2
30.00 m
Según proyecto
de Habilitación
Urbana
Según proyecto
De Habilitación
Urbana
Según proyecto
De Habilitación
Urbana
I-1 hasta 10% y
I-2 hasta 20%
598620
NORMAS LEGALES
Artículo 2º.- Precisar que el Plano de Propuesta de
Zonificación, lámina PZ.-01 y la Memoria Justificativa
de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación
debidamente aprobados por la Sub-Gerencia de Obras
Privadas de esta Municipalidad, forman parte de la
zonificación aprobada en el Artículo 1º de la presente
Ordenanza.
Artículo 3º.- Disponer que la Municipalidad
Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta
de Zonificación, lámina PZ-01 al Plan de Desarrollo
Urbano del Distrito de San Vicente de Cañete, aprobada
en el Artículo 1º, a partir de la entrada en vigencia de la
presente Ordenanza.
Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto e Informática a tráves de la Sub Gerencia de
Racionalización y Estadística e Informática, la presente
Ordenanza se publique en el portal de la Municipalidad
Provincial de Cañete, y a la Gerencia de Secretaría
General en coordinación con las áreas correspondientes
la publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN
Alcalde
1424955-1
Ordenanza que exonera el derecho de
pago por trámites de licencia de conducir
de vehículos menores al personal de
serenazgo de la municipalidad
ORDENANZA Nº 034-2016-MPC
Cañete, 15 de agosto del 2016
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAÑETE
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo,
de fecha 12 de agosto del 2016, y el Informe Nº
206-2016-GSCGA-MPC-SC de fecha 14 de abril del
2016, la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana de la
Municipalidad Provincial de Cañete, solicita exoneración
de pago por derecho de trámite de licencia de conducir
para vehículos menores de Serenazgo de la Municipalidad
Provincial de Cañete.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en los artículos
74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en
concordancia con los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento
jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes
y rentas, establece además que mediante Ordenanza se
crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites
establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo
Municipal la función normativa que se ejerce a través de
Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley;
Que, de acuerdo al primer párrafo del Art. 74º de
la Constitución Política del Perú, establece que los
Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir
contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su
jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;
Que, el Art. 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972, establece que “Los concejos municipales
ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación
y acuerdos (...)”, lo cual resulta concordante con lo
establecido en el Art. 9º numeral 29) de la acotada norma,
lo cual establece que corresponde al Concejo Municipal
“aprobar el régimen de administración de sus bienes y
rentas (...);
Que, el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
El Peruano
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa. Mediante ordenanza se crean,
modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley (...)”;
Que, el Art. 60º de la Ley de Tributación Municipal,
aprobado por Decreto Legislativo Nº 776, expresa que
“Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Art.
195º y por el Art. 74º de la Constitución Política del
Perú, las Municipalidades, crean, modifican y suprimen
contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro
de los límites que fije la ley. en aplicación de lo dispuesto
por la Constitución, se establece las siguientes normas
generales: a) La creación y modificación de tasas y
contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los
límites dispuestos por el presente Título; así como lo
dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, b) Para
la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades
no tienen ninguna limitación legal (...);
Que, mediante Informe Legal Nº 361-2016-GAJ-MPC
de fecha 11 de julio del 2016, la Gerencia de Asesoría
Jurídica, concluye: 1) Que, es procedente la exoneración
del derecho de pago por trámite de licencia de conducir
de vehículos menores al personal de Serenazgo
debidamente seleccionados de la Municipalidad Provincial
de Cañete y que cumplan con los requisitos establecidos
en el TUPA. El presente beneficio deberá ser aprobado
mediante Ordenanza por el Pleno de Concejo Municipal
de conformidad con el Art. 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, asimismo, se deberá disponer
que la exoneración no exime del cumplimiento total
y oportuno de los requisitos establecidos en el Texto
único de Procedimiento Administrativo, así como el que
aprueben los exámenes de reglas de tránsito y manejo;
Que, con Dictamen Nº 021-2016-CPEyAM-MPC de
fecha 20 de julio del 2016, de la Comisión de Planificación,
Economía y Administración Municipal, recomienda: 1)
Aprobar la exoneración del derecho de pago por trámite
de licencia de conducir de vehículos menores al personal
de Serenazgo de la Municipalidad Provincial de Cañete y
que cumplan con los requisitos establecidos en el TUPA;
Que, por tales consideraciones y al amparo de lo
dispuesto en el numeral 8) y 9) del artículo 9º y el artículo
40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972,
contando con el voto unánime; y con dispensa de la lectura
y aprobación del acta; se aprobó la siguiente Ordenanza;
ORDENANZA QUE EXONERA EL DERECHO
DE PAGO POR TRÁMITES DE LICENCIA DE
CONDUCIR DE VEHÍCULOS MENORES AL
PERSONAL DE SERENAZGO, DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Artículo 1º.- EXONERAR el DERECHO DE PAGO
POR TRÁMITES DE LICENCIA DE CONDUCIR
DE VEHÍCULOS MENORES AL PERSONAL DE
SERENAZGO - Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana
de la Municipalidad Provincial de Cañete y que cumplan
con los requisitos establecidos en el TUPA, por los
considerandos expuestos en la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- Disponer que la exoneración no exime
del cumplimiento total y oportuno de los requisitos
establecidos en el Texto Único de Procedimiento
Administrativo, así como el que aprueben los exámenes
de reglas de tránsito y manejo.
Artículo 3º.- Notificar la presente Ordenanza a la
Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, a la Oficina de
Serenazgo y a las áreas de la corporación municipal para
su conocimiento.
Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria
General realizar las coordinaciones con las áreas
correspondientes para la publicación de la presente
Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN
Alcalde
1424957-1
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
Ordenanza que exonera el derecho de pago
por trámites de licencia de conducir de
vehículos menores al personal policial de la
división policial Cañete - PNP
ORDENANZA Nº 035-2016-MPC
Cañete, 15 de agosto del 2016
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAÑETE
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo,
de fecha 12 de agosto del 2016, el Oficio Nº304-2016REG.POL-LIMA/DIVPOL-CAÑETE-SEC., de fecha 17 de
Junio del 2016, Jefe División Policial Cañete Crnel, PNP
Sergio Muñoz Pablo, solicita apoyo para la tramitación de
licencia de conducir para el personal policial que presta
servicios en la DIVPOL- CAÑETE, los mismos que han
sido designados para conducir 19 motos reasignadas a
su unidad policial.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en los artículos
74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en
concordancia con los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento
jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes
y rentas, establece además que mediante Ordenanza se
crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites
establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo
Municipal la función normativa que se ejerce a través de
Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley;
Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del
Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales
al disponer que estos tienen competencia para crear,
modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales, conforme a ley
estableciendo adicionalmente que las municipalidades
tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;
Que, de acuerdo al primer párrafo del Art. 74º de
la Constitución Política del Perú, establece que los
Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir
contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su
jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;
Que, el Art. 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972, establece que “Los concejos municipales
ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación
y acuerdos (...)”, lo cual resulta concordante con lo
establecido en el Art. 9º numeral 29) de la acotada norma,
lo cual establece que corresponde al Concejo Municipal
“aprobar el régimen de administración de sus bienes y
rentas (...);
Que, el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa. Mediante ordenanza se crean,
modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley (...)”;
Que, el Art. 60º de la Ley de Tributación Municipal,
aprobado por Decreto Legislativo Nº 776, expresa que
“Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Art.
195º y por el Art. 74º de la Constitución Política del
Perú, las Municipalidades, crean, modifican y suprimen
contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro
de los límites que fije la ley. en aplicación de lo dispuesto
por la Constitución, se establece las siguientes normas
generales: a) La creación y modificación de tasas y
contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los
límites dispuestos por el presente Título; así como lo
dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, b) Para
la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades
no tienen ninguna limitación legal (...);
598621
Que, según la Ley de Procedimiento Administrativo
General Ley Nº 27444 (Art. 76º y 77º) “Las relaciones
entre las entidades se rigen por el criterio de colaboración,
sin que ello importe renuncia a la competencia propia
señalada por ley”; en ese sentido, la Policía Nacional del
Perú es una institución pública y socio estratégico de la
Municipalidad Provincial de Cañete, en la búsqueda de
soluciones para la problemática del Transporte Terrestre
en la ciudad de San Vicente de Cañete;
Que, mediante Informe Legal Nº 360-2016-GAJ-MPC, de
fecha 11 de Julio del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica
opina: Que, es procedente la Exoneración del Derecho
de pago por trámite de licencias de conducir de vehículos
menores al personal policial de la Division Policial Cañete
–PNP, de conformidad con el Artículo 40º de la Ley Orgánica
de Municipalidadades Nº27972. El presente beneficio que
deberá ser aprobado mediante Ordenanza por el Pleno
de Concejo Municipal tiene como finalidad la colaboración
con la Division Policial Cañete – PNP en lo que respecta al
buen funcionamiento y organización del transporte y tránsito
terrestre de la ciudad; así como contribuir al interés común,
seguridad y bienestar de la población cañetana, de acuerdo
a sus competencias. Sugiriendo se establezca como
requisitos para acogerse al beneficio lo siguiente: * Solicitud
dirigida al Gerente de Transporte y Seguridad Vial de la
Municipalidad Provincial de Cañete- PNP, *Relación nominal
del personal policial perteneciente a la DIVPOL- Cañete,
copia del DNI (de los que serán exonerados del derecho de
pago por licencia de Conducir), Carnet PNP y/o resolución u
otro documento que acredite su designación;
Que, con Dictamen Nº 022-2016-CPEyAM-MPC de fecha
23 de julio del 2016, la Comisión de Planificación, Economía
y Administración Municipal, recomienda: 1) Aprobar la
exoneración del derecho de pago por trámite de licencia de
conducir de vehículos menores al personal policial de la División
Policial Cañete –PNP, de conformidad con el Art. 40º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, asimismo, sugiere
se establezca como requisitos para acogerse al beneficio
lo siguiente: * Solicitud dirigida al Gerente de Transporte y
Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete;
*Relación nominal del personal policial pertenecientes a la
DIVPOL Cañete, copia de DNI (de los que serán exonerados
del derecho de pago por licencia de conducir), carnet PNP y/o
resolución u otro documento que acredite su designación;
Que, por tales consideraciones y al amparo de lo
dispuesto en el numeral 8) y 9) del Artículo 9º y el artículo
40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972,
contando con el voto unánime; y con dispensa de la lectura
y aprobación del acta; se aprobó la siguiente Ordenanza;
ORDENANZA QUE EXONERA EL DERECHO DE
PAGO POR TRÁMITES DE LICENCIA DE CONDUCIR
DE VEHÍCULOS MENORES AL PERSONAL POLICIAL
DE LA DIVISIÓN POLICIAL CAÑETE –PNP
Artículo 1º.- EXONERAR el DERECHO DE PAGO
POR TRÁMITES DE LICENCIA DE CONDUCIR DE
VEHÍCULOS MENORES AL PERSONAL POLICIAL DE
LA DIVISIÓN POLICIAL CAÑETE -PNP, de conformidad
con el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
27972, por los considerandos expuestos en la presente
Ordenanza.
Artículo 2º.- Establecer como requisitos para
acogerse al beneficio lo siguiente:
• Solicitud dirigida al Gerente de Transporte y
Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete.
• Relación nominal del personal policial pertenecientes
a la DIVPOL Cañete, copia de DNI (de los que serán
exonerados del derecho de pago por licencia de conducir),
carnet PNP y/o resolución u otro documento que acredite
su designación.
Artículo 3º.- Notificar la presente Ordenanza a la
Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, a la División
Policial Cañete – DIVPOL-CAÑETE y a las áreas de la
corporación municipal para su conocimiento.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN
Alcalde
1424958-1
598622
NORMAS LEGALES
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
El Peruano