Paso 9: Tramitar la licencia municipal

Paso 9: Tramitar la licencia municipal
- TRAMITAR LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO ANTE EL MUNICIPIO
DONDE ESTARÁ UBICADO TU NEGOCIO
La Licencia Municipal de Funcionamiento es una autorización que otorga una municipalidad
distrital y/o provincial para el desarrollo de actividades económicas (comerciales, industriales o
de prestación de servicios profesionales) en su jurisdicción, ya sea como persona natural o
jurídica, entes colectivos, nacionales o extranjeras.
La Licencia Municipal de Funcionamiento:
- Sólo permitirá la realización de actividades económicas, legalmente permitidas, conforme
a la planificación urbana y bajo condiciones de seguridad.
- Permite acreditar la formalidad de su negocio, ante entidades públicas y privadas,
favoreciendo su acceso al mercado.
- Garantiza el libre desarrollo de la actividad económica autorizada por la municipalidad.
El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de dos (2) días laborables para giros
automáticos (según la municipalidad) y quince (15) días para giros de negocio que requieran
inspección previa. Para el otorgamiento de licencia de funcionamiento se aplica el silencio
administrativo positivo .
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La licencia de funcionamiento es a plazo indeterminado y sólo válido para la jurisdicción
donde se otorga y por el establecimiento por el cual se ha solicitado. Al abrir el mismo negocio
en otro distrito, se tendrá que tramitar otra licencia de funcionamiento en la nueva jurisdicción.
Asimismo, si lo que se quiere es cambiar de local o abrir otro en el mismo distrito, se requerirá
tramitar una nueva licencia de funcionamiento.
Podrán otorgarse licencias que incluyan más de un giro siempre que éstos sean afines o
complementarios entre sí.
- REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará los
siguientes aspectos:
- Zonificación y compatibilidad de uso.
- Condiciones de seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluación constituya facultad
de la municipalidad. Cualquier aspecto adicional será materia de fiscalización posterior.
Para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento son exigibles, los siguientes requisitos:
- Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carácter de declaración jurada que incluya:
- Número de RUC y DNI o carné de extranjería del solicitante, tratándose de personas
jurídicas o naturales, según corresponda.
- DNI o carné de extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros
entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.
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- Vigencia de poder del representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes
colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con
firma legalizada.
- Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica
de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda.
- Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
- Copia simple de título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.
- Informar sobre el número de estacionamientos, de acuerdo con la normativa vigente, en
la Declaración Jurada.
- Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades
que, conforme a ley, la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia de
Funcionamiento.
- Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a
la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
- Recibo de pago por derecho de trámite.
El monto a pagar por derecho de trámite depende de que si se requiere o no una inspección
previa por ejemplo:
COSTOS POR TRAMITE DE LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO EN ALGUNAS MUNICIPALIDADE
Municipalidad de San Juan de Lurigancho – Lima (
Vºer )
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Municipalidad de Villa el Salvador – Lima (
Ver )
Municipalidad provincial de Piura - Piura. (
Ver )
Municipalidad provincial de Trujillo – La
Ver )
Libertad. (
Municipalidad provincial de Chiclayo – Lambayeque.
(
Ver )
Para la certificación de las condiciones de seguridad (requisito 3) de parte de defensa civil a
detalle o multidisciplinaria se clasifican las solicitudes según sea el caso en tres grupos.
- Grupo 01: Establecimientos de menor riesgo.
Pertenecen a este grupo los locales menores a 100 m2 en los cuales la Inspección Técnica de
Seguridad en Defensa Civil Básica la debe realizar la municipalidad y efectuarla de manera ex
post al otorgamiento de licencia de funcionamiento; sin embargo, como requisito previo será
necesaria la presentación de una declaración jurada de observancia en seguridad.
Se encuentran excluidos de este procedimiento:
Las solicitudes de Licencia de Funcionamiento que incluyan los giros de pub, licorería,
discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías o giros afines a
los mismos, así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el
almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables.
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- Grupo 02: Establecimientos de riesgo medio.
Pertenecen a este grupo los locales mayores a 100 m2 y menores a 500 m2 donde si bien la
inspección también la realiza la municipalidad, a diferencia del grupo 1, esta Inspección
Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica se debe efectuar de manera ex ante al
otorgamiento de licencia de funcionamiento pero como parte del mismo procedimiento.
- Grupo 03: Establecimientos de riesgo alto.
Locales iguales o mayores a 500 m2 donde la inspección en defensa civil se debe realizar ex
ante como un procedimiento previo por cuanto el órgano competente en realizar esta
inspección es el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). De esta manera, el certificado
expedido se establece como un requisito que luego debe ser solicitado por el municipio para
tramitar la licencia de funcionamiento ante la municipalidad.
Clasificación de giros de negocio según requieran o no inspección previa para el
otorgamiento de licencia de funcionamiento.
Giros
automáticos (que no requieren inspección previa)
Giros que
requieren inspección previa
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-
Venta de abarrotes
Comercio Local
Oficina Administrativa
Servicios profesionales, técnicos y otros afines
Servicio de salud
Centro estética
-
Restaurantes, venta de comidas y bebidas no alcohólicas
Centro de salud
Servicio de telecomunicaciones
Prostíbulos, casa de citas
Ventas de inmuebles, maquinaria y equipo
Centros educativos
Entidades financieras y bancarias
Talleres y fábricas artesanales e industriales
Centro de estética
Comercio local
Juegos de azar
Bares y discotecas
Talleres de fábrica artesanales e industriales
Centro de salud
Servicios de telecomunicaciones
Centros de comerciales
Almacenes depósitos y distribuciones
Venta de hidrocarburos
Servicios de hospedaje
Terminales terrestres
Otros: Cocheras, playa de estacionamiento, club deportivo, otros giros no especificados
EL REGISTRO NACIONAL DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS (REMYPE Y/O
RENAMYPE)
Para el caso de la constitución de una Micro y Pequeña Empresa (MYPE) deberá inscribirse
en el Registro Nacional de Micro y Pequeñas empresas (REMYPE) para que goce con los
beneficios creados para las MYPES.
Requisitos para inscribirse en el REMYPE.
- Contar al menos con un (1) trabajador. En el caso de MYPE constituidas por persona
natural o EIRL, el conductor no cuenta como trabajador.
- Cumplir con las características de las MYPE (trabajadores y ventas) Se considera el
promedio de trabajadores de los 12 últimos meses calendarios.
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- No incurrir en supuestos de grupo o vinculación económica, que en conjunto no cumplan
con las características de la MYPE.
- Contar con RUC y clave SOL.
Pasos para registrarte en el REMYPE.
- Ingresar a la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra
.gob.pe
- Acceder al enlace de REMYPE, ingresar con tu número de RUC y Clave SOL.
- Confirmar los datos de la empresa.
- Ingresar los datos de tus trabajadores y su modalidad contractual.
- Imprimir tu constancia.
El silencio administrativo positivo significa que una vez terminado el plazo máximo que la
institución pública establece para responder una solicitud y/o permiso, etc. y este no se hecho
efectivo, se asume como otorgado.
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