nuevos agentes de retención de ica boletín de noticias

BOLETÍN DE NOTICIAS
Colombia
Edición 87, Septiembre 2016
NUEVOS AGENTES DE
RETENCIÓN DE ICA
El pasado 28 de Junio del 2016, la
• Los grandes contribuyentes de
Dirección Distrital de impuestos de
impuestos distritales establecidos
Bogotá
resolución
por la Dirección Distrital de Impues-
052377, por la cual se designan
expidió
la
tos de Bogotá-DIB según Resolu-
nuevos agentes de retención del
ción No. DDI-010761 de 2016,
impuesto de industria y comercio en
quienes pueden tener la categoría
Bogotá. En virtud de esta Resolución
de Gran Contribuyente en el Distrito
a partir del 1° de enero de 2017 los
Capital sin necesariamente contar
nuevos agentes retenedores del im-
con tal calificación por parte de la
puesto de industria y comercio son:
DIAN y viceversa.
AGENTES RETENEDORES
Entidades
Públicas
• Los contribuyentes pertenecientes
al régimen común del impuesto de industria y comercio, que realicen pagos
o abonos en cuentas cuyos beneficiarios sean contribuyentes del régimen
común y/o del régimen simplificado
del impuesto de industria y comercio.
Para la correcta aplicabilidad de la
retención en la fuente de industria y
comercio la Resolución mencionada
incluye un cuadro explicativo, así:
Grandes
contribuyentes
DIAN
Grandes
Contribuyentes
SHD- DIB
Consorcios
y Uniones
Temporales
Contribuyentes
del régimen
común
Transportadores
Contribuyentes
del régimen
simplificado
Entidades Públicas
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
Grandes contribuyentes DIAN
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
Grandes contribuyentes SHD-DIB
NO
NO
NO
SI
SI
SI
SI
Consorcios y Uniones Temporales
NO
NO
NO
SI
SI
SI
SI
Sociedades fiduciarias
NO
NO
NO
SI
SI
SI
SI
Contribuyentes del régimen común
NO
NO
NO
SI
SI
SI
SI
Transportadores
NO
NO
NO
SI
SI
SI
SI
Contribuyentes del régimen simplificado
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
New Agents of
Retention of ICA
• Big taxpayers designated under
Resolution Number DDI-010761 of
the year 2016 who may have the
category of Big Taxpayer in the Capital District of Bogota even if they
don´t have such category according
to the DIAN (National Bureau of customs) and viceversa.
On June 28th, 2016, the Direction of
taxes of the District of Bogotá issued
the resolution 052377 whereby new
tax withholding agents of Industry
and Commerce in Bogota were
designated. Under this resolution the
new tax withholding agents for
industry and commerce from the 1st
of January 2017 on, are:
Agents of withholding tax
subject to retention
• The taxpayers belonging to
the common regimen of industry
and commerce tax who make
payments or credits to accounts
whose beneficiaries are taxpayers of the common regimen and/
or of the simplified tax regimen of
industry and commerce.
In order to have the right applicability
of the withholding tax of industry
and commerce, the above mentioned
resolution includes the following chart:
Public Entities
Big Taxpayers
DIAN
Big Tax payers
SHD- DIB
Consortia and
UTEs
Tax payers
of the common
system
Transportation
companies
Tax payers of
the simplified
system
Public Entities
NO
YES
YES
YES
YES
YES
YES
Big taxpayers DIAN
NO
NO
YES
YES
YES
YES
YES
Big taxpayers SHD-DIB
NO
NO
NO
YES
YES
YES
YES
Consortia and UTEs
NO
NO
NO
YES
YES
YES
YES
Trust companies
NO
NO
NO
YES
YES
YES
YES
Tax payers of the common system
NO
NO
NO
YES
YES
YES
YES
Transportation companies
NO
NO
NO
YES
YES
YES
YES
Tax payers of the simplified system
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
ICA: Industry and Commerce Tax ( Impuesto de Industria y Comercio) - SHD : Disctrict Secretary of Finance (Secretaria de Hacienda Distrital) - DIB : Direction of taxes of the District of Bogota
(Dirección de Impuestos de Bogotá) - DIAN: National Bureau of customs (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales)
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1
¿SE DEBEN REPORTAR
E INVESTIGAR LOS
ACCIDENTES DE TRABAJO?
Muchas empresas en Colombia desconocen las obligaciones legales con
respecto al reporte e investigación de los accidentes de trabajo, acarreando importantes multas y sanciones, razón por la cual, esta información
es de interés para toda empresa establecida en Colombia independiente
del sector económico en el que se desarrolle.
De acuerdo a la Ley 1562 de 2012,
un accidente de trabajo es un suceso repentino que se presenta por
causa o con ocasión del trabajo,
produciendo en el trabajador una
lesión orgánica, una perturbación
funcional o psiquiátrica, la invalidez
(discapacidad) o la muerte.
El accidente de trabajo es considerado
grave, de acuerdo a la Resolución
1401 de 2007, si existen algunas
de las siguientes lesiones:
Amputación.
Trauma craneoencefálico.
Fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y
cúbito).
Quemaduras de segundo y tercer grado.
Lesiones severas de mano.
Lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula
espinal.
Lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual.
Lesiones que comprometan la capacidad auditiva.
2
Todo accidente de trabajo debe
ser reportado dentro de los dos
(2) días hábiles siguientes a su
ocurrencia, no solo a través de
la llamada telefónica que se
realiza a las respectivas Administradoras de Riesgos
laborales (ARL), sino mediante
el diligenciamiento del Formato
Único para el Reporte de Accidentes de Trabajo (FURAT);
adicionalmente, es necesario
informar a la Entidad Promotora
de Salud a la que se encuentra
afiliado el trabajador mediante
el mecanismo de comunicación
que cada entidad determine.
En caso que acontezca un accidente
grave o que ocasione la muerte del
trabajador, el reporte se realizará
adicionalmente ante la Dirección
Territorial u Oficinas Especiales correspondientes, dentro de los dos
días siguientes a su ocurrencia.
Adicionalmente, teniendo en cuenta
la Resolución 1401 de 2007, la empresa debe investigar el accidente
de trabajo dentro de los 15 días
siguientes al suceso, conformando
un equipo investigador integrado
por el jefe inmediato o supervisor
del trabajador accidentado o del
área donde se llevó a cabo dicho
evento, un representante del Comité Paritario o Vigía de Seguridad
y Salud en el Trabajo y el responsable del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo, el
personal debe estar capacitado
para tal función. En caso de ocurrir
un accidente grave, la empresa
deberá contar con un profesional
especialista en Salud Ocupacional
(Seguridad y Salud en el Trabajo)
propio o contratado.
Una vez haya realizada la investigación del accidente de trabajo
grave o mortal, la empresa deberá
radicarla en los formatos establecidos ante la Administradora de
Riesgos Laborales, entidad que hará
seguimiento a la implementación de
las acciones correctivas y preventivas
que la empresa propuso. En caso
que el accidente no haya sido grave
también debe ser investigado y
conservado dentro de los archivos
de la empresa.
Los incidentes de trabajo, también
llamados “casi accidentes” en los
que no se presentan lesiones, no
deben ser reportados ante la ARL
pero si deben ser investigados
con el propósito de controlar los
peligros y riesgos que puedan
ocasionar en un futuro los accidentes
de trabajo.
Russell Bedford Colombia S.A.S.
Vencimientos Declaración
de Renta Personas
Naturales y Asimiladas Año Gravable 2015
A partir del próximo 9 de Agosto y hasta el 19 de Octubre del 2016 tendrán lugar los vencimientos para presentar la declaración de renta de las
personas naturales y sucesiones ilíquidas.
Para establecer si usted debe cumplir o no con esta obligación, tenga en
cuenta las siguientes condiciones: 39.591.000
Ingresos brutos iguales o superiores a
Patrimonio bruto a diciembre 31 del 2015 superior a
127.256.000
Realizó compras y/o consumos , adquisición de
bienes como casas, apartamentos, lotes, vehículos
u otros activos por un monto superior a
79.181.000
Consumos anuales con tarjeta de crédito por un
monto superior a
79.181.000
Realizó consignaciones en sus cuentas bancarias
depósitos o inversiones financieras durante el 2015
por un monto superior a
127.256.000
Fue responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año gravable 2015.
De esta forma, en el evento de cumplir con cualquiera de los requisitos
anteriormente mencionados, usted se convertirá en un contribuyente –
declarante del impuesto de Renta.
Para facilitar el cumplimiento de esta
obligación, la DIAN ha dispuesto en
su página web la opción “Consultar
información para declaración de
renta”, este reporte compila las
transacciones que han sido realizadas
por el contribuyente con los terceros
obligados a enviar información a la
DIAN, lo que constituye una guía en el
momento de preparar la declaración
de renta. Dicha opción, a diferencia
del año anterior, permite descargar
datos reportados por terceros de
los años 2013, 2014 y 2015.
Russell Bedford cuenta con un
equipo multidisciplinario con amplia
experiencia en la materia presto a
brindarle asesoría y acompañamiento en el tema.
Se declara inexequible prohibición de
compensación de saldos a favor en
CREE con otros impuestos.
El pasado 28 de julio del presente
año la honorable Corte Constitucional, a través de la Sentencia
C-393/16, según comunicado 31
de 2016, declaró inexequible parte
del artículo 20 de la ley 1739 de
2015 la cual prohibía de manera
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taxativa la compensación de los
saldos a favor derivados del CREE o
impuesto de renta para la equidad
con otros impuestos o deudas tributaria con la administración. Lo anterior se da como consecuencia de
que el alto tribunal considero que la
prohibición estipulada en la norma
es inconstitucional y afecta derechos
fundamentales de los contribuyentes.
La norma demandada por inconstitucionalidad establecía lo siguiente:
“ARTÍCULO 20. Adiciónese el artículo 26-1 a la Ley 1607 de 2012, el
cual quedará así:
Artículo 26-1. Prohibición de la
compensación del Impuesto sobre
la renta para la equidad (CREE). En
ningún caso el Impuesto sobre la
Renta para la Equidad (CREE), ni
su sobretasa, podrá ser compensado
con saldos a favor por concepto de
otros impuestos, que hayan sido
liquidados en las declaraciones tributarias por los contribuyentes.
Del mismo modo, los saldos a favor
que se liquiden en las declaraciones
del impuesto sobre la renta para la
equidad CREE, y su sobretasa, no
podrán compensarse con deudas
por concepto de otros impuestos,
anticipos, retenciones, intereses y
sanciones”.
Se destaca del pronunciamiento
que después de aplicar un test de
razonabilidad media, la norma se
encuentra “desproporcionada en
relación con el principio de equidad
tributaria” porque con la norma se
crea una ventaja injustificada en
favor de la administración que limita al contribuyente que tiene un
saldo a favor para cubrir obligaciones tributarias de la misma naturaleza. La Corte estima que la prohibición a la compensación resulta
desproporcionada en la medida
que mientras que el contribuyente
solicita la devolución del saldo a favor, “se mantiene una deuda con el
Estado (aun cuando pueda encontrarse en una situación de iliquidez), el cual no solamente retiene
de manera injustificada ese capital,
sino con los rendimientos que el
saldo a favor produce” por lo que
se concluye estar ante una retención injustificada que impide que el
contribuyente disponga del saldo a
su favor, como con su rendimiento,
teniendo como consecuencia el
enriquecimiento injustificado de la
administración.
Por último se tiene que, sin perjuicio de lo anterior, aún continua vigente el aparte de la norma que
prohíbe que el Impuesto para la
Equidad (CREE) y su sobretasa se
compensen con saldos a favor liquidados de otros impuestos del
Contribuyente.
3
Medios Magnéticos
Distritales - Año
Gravable 2015
Auditoría y
Revisoría Fiscal
Consultoría
Tributaria
Consultoría Legal
Outsourcing
Contable
La Secretaria de Hacienda ha
publicado la resolución de medios
magnéticos N° DDI-054989 para el
año gravable 2015 a presentarse
en el año 2016. En esta resolución
se hace mención al contenido y las
características de la información
que deben suministrar las personas naturales, jurídicas, consorcios,
uniones temporales y/o sociedades
de hecho a la Dirección Distrital
de Impuestos de Bogotá – DIB.
A su vez menciona que igual que
años anteriores, la presentación
de la información requerida se
entregara únicamente a través
de la página WEB de la Secretaría de Hacienda Distrital. (http://
www.shd.gov.co/shd/) con fecha
de entrega desde el 18 de octubre
hasta el 31 de octubre, así:
Último dígito NIT
Fecha límite
0
Octubre 18 del 2016
1
Octubre 19 del 2016
2
Octubre 20 del 2016
3
Octubre 21 del 2016
4
Octubre 24 del 2016
5
Octubre 25 del 2016
6
Octubre 26 del 2016
7
Octubre 27 del 2016
8
Octubre 28 del 2016
9
Octubre 31 del 2016
BPO Business
Process
Outsourcing.
Consultoría de
Negocios
Contacto:
Tel: +(57-1) 629 3891
email: [email protected]
Av 19 # 118-30, of 507 y 508,
Bogotá, Colombia
Esta publicación contó con la colaboración de:
Olga Tapias
Alexandra Arbeláez
Sandra Gutiérrez
Por último se recuerda que el no envío de la información aquí requerida
o el envío con errores por las personas y entidades señaladas en la presente Resolución incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo
69 del Decreto Distrital 807 de 1993, las cuales no podrán exceder los
15.000 UVT.
4
Normas
Internacionales
de Información
Financiera (NIIF)
David Gallardo
Andrés Montealegre.
Fernando Ramírez
La información publicada en este boletín
es producto de la interpretación que
hace Russell Bedford Colombia S.A.S.
de la normatividad vigente, por lo cual
constituye una guía y no compromete
nuestra responsabilidad; para casos
particulares se recomienda consultar la
norma correspondiente.
Russell Bedford Colombia S.A.S.