Descargá aquí la Ley de Equinoterapia

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La H. Legislatura de la Provincia de Tucumán sanciona con
fuerza de LEY
Artículo 1: Institúyase
la Equinoterapiacomo método
terapéutico y complementario de terapias alternativas.
Art. 2: A los efectos de la presente Ley, se definen los
siguientes términos:
a) Equinoterapia:
Disciplina integral y complementaria de las
terapias médicas tradicionales para la habilitación y
rehabilitación de personas mediante el uso de un caballo apto,
certificado y debidamente entrenado, realizada por personas
profesionalmente capacitadas y en lugares destinados para este
fin.
Entidades destinadas a prestar
servicios de Equinoterapia que cuentan con infraestructura
física, personal y equipamiento idóneo para dicha actividad,
b)
Centro de Equinoterapia:
reglamentada bajo los parámetros definidos en la presente ley.
Art. 3.Condiciones de los prestadores.
LaEquinoterapiadebeserimpartida porunequipo
interdisciplinario integrado por profesionales del área de
salud y del área de educación, según el caso a tratar lo
requiera. La reglamentación indicará la formación con que
deberán contar el personal auxiliar para poder desarrollar la
actividad.
Art. 4.Requisitos.
Todo Centro de Equinoterapia deberá contar con:
a) Servicio de emergencia que cubra a los alumnos que
practiquen Equinoterapia contratado a tal efecto.
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b) Seguro que cubra a los que practiquen dicha disciplina.
c)
Poseer un profesional del área de salud y un instructor de
equitación.
Art. 5.Aspectos Sanitarios.
Los Centros de Equinoterapia cumplimentarán las disposiciones
establecidas por la Resolución N ° 617/05 de la ex Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) y la Resolución N °
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(SENASA) en lo referido a identificación, traslado y control
sanitario de los equinos y registro de la entidad en el Registro
Nacional de Productores Agropecuarios (RENSPA), así como toda otra
cuestión que establezca la reglamentación.
Las entidades que cuenten con Servicio Veterinario o Veterinario,
deberán estar inscriptas en el Registro Nacional de Servicio
Veterinario Privado Acreditado (SVPA) o en su defecto contratar
alguno para el control sanitario.
Art. 6. Instalaciones.
Los Centros de Equinoterapia deben contar, como mínimo, con las
siguientes instalaciones y características:
a)
Caballerizas, establos,boxes y corrales, acorde a las
especificaciones arquitectónicas y requerimientos fisiológicos de los
animales, establecidos por un profesional idóneo, de acuerdo al clima
y costumbres del lugar que garanticen el bienestar del animal.
b)
Zona de pista, con al menos una pista plana correctamente
delimitada.
c) Zona de descanso, donde el caballo pueda caminar y retozar.
d) Zona de servicios de usuarios: espacios aptos para las terapias
generales que se apoyan en la Equinoterapia, sanitarios accesibles,
zonas de circulación accesible, servicios generales.
e) Accesibilidad: todas las áreas y servicios de los Centros de
Equinoterapia deben cumplir con las normas de accesibilidad para
personas con movilidad reducida.
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Art. 7.Mrateriales de Trabajo.
Los Centros de Equinoterapia deben contar, como mínimo, con los
siguientes materiales para el trabajo en pista:
a) Plataforma/rampa de acceso para subir y bajar del caballo.
b) Monturas convencionales y adaptadas, cabezadas, cabestros,
cojinillos, mandiles cinchones.
c) Cascos y polainas.
d) Elementos de limpieza y descanso para el caballo.
Art. 8.Certificado médico previo.
Para la práctica de la Equinoterapia las personas deberán
presentar su Certificado único de Discapacidad. También pueden
presentar el tratamiento sugerido por un médico de hospital
público que diagnostique patologías como depresión, fobias,
adicciones, transtornos obsesivos compulsivos, desórdenes
alimentarios o stress.
Art. 9. Autorizaciones.
Las personas sujetas a la patria potestad, tutela, curatela,
guarda o acogimiento o representación legal de un tercero deben
contar con una autorización otorgada por éste para la práctica de
Equinoterapia.
Art. 10. Equinos.
Los equinos destinados a estas prácticas deben ser debidamente
adiestrados a tal efecto y dedicados para tal fin, evitando el uso
para otras actividades que no sean terapéuticas. Se habilita a
los profesionales a emplear y adiestrar a los caballos recuperados
de maltratos. El tipo de entrenamiento para los caballos será
fijado por la reglamentación de la presente ley. El caballo de
terapia está protegido de acuerdo a las normas nacionales e
internacionales de los derechos del animal que rigen en la ONU.
Art. 11. Autoridad de aplicación.
Créase el Programa Provincial de Equinoterapia quien será la
autoridad de aplicación de la presente Ley. Su dirección y
administración estará a cargo de un Directorio integrado por:
a) Un representante del Ministerio de Salud
b) Un representante del Ministerio de Desarrollo Social
c) Un representante del Ministerio de Educación
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d)
Un representante de la Facultad de Veterinaria de la
Universidad Nacional de Tucumán
e) Un representante de las organizaciones de la sociedad civil
vinculadas al tema.
A los efectos de desarrollar el programa se podrá realizar
convenios con instituciones públicas y/o privadas dedicadas a la
actividad de la equinoterapia.
Art. 12. Punciones.
Son funciones de la autoridad de aplicación:
a) Acreditar los cursos de capacitación para instructores de
Equinoterapia y profesionales del área de salud y educación que
impartan esta disciplina, homologar los cursos y capacitaciones
que se dicten en otras provincias y el extranjero.
b) Velar por el correcto funcionamiento de dichas instituciones
como así también llevar adelante el control de la normativa. Dicho
control deberá ser debidamente documentado, otorgándole a la
institución controlada la constancia correspondiente.
c) Coordinar las acciones que correspondan con el Ministerio de
Educación
d) Implementar políticas que articulen acciones para garantizar la
atención inmediata y acceso al tratamiento establecido en la
presente Ley a todos aquellos pacientes con discapacidades
diferentes para facilitar su integración, desarrollo, mejor
crecimiento e inserción social.
e) Elaborar diagnósticos, seguimiento y evaluación de cada uno de
los beneficiarios del tratamiento con el propósito de establecer
tiempos y procesos de mejoramiento a quienes participen en él.
f) Implementar procesos de sensibilización y formación a los
padres/familiares de los beneficiarios del tratamiento con el
objetivo que conozcan las bondades de las terapias alternativas
como estrategia de manejo de potencialidades y dificultades.
g) Desarrollar programas de capacitación, prevención, docencia e
investigación en la temática.
h) Convocar a instituciones y organizaciones civiles interesadas,
así también a profesionales especialistas en la materia para la
elaboración e instrumentación de la reglamentación de la presente
ley.
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Art. 13. Plazo.
Los Centros de Equinoterapia que actualmente funcionan en el
territorio provincial deben adecuar sus instalaciones y prestaciones
a las disposiciones de la presente ley dentro del plazo de doce (12)
meses de la entrada en vigencia.
Art. 14. Obras sociales
Las Obras Sociales y las empresas de Medicina Prepaga deberán incluir
dentro de las Prestaciones Médicas Obligatorias (PMO) a la
Equinoterapia.
Los servicios de salud deberán publicar los beneficios del programa y
efectuar los actos administrativos necesarios a fin de la
implementación y publicidad del programa.
Art. 15. Financiamiento
El Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto Provincial la suma
requerida para el sostenimiento económico de los Centros de
Equinoterapias y la Autoridad de Aplicación destinará los fondos
necesarios para la habilitación, facilitando la aplicación del
presupuesto al desarrollo de sus actividades.
Art. 16. Comuníquese
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Fundamentos
El proyecto tiene su anclaje en la Zooterapia, que es la metodología
desde el abordaje médico interdisciplinario que involucra a uno o más
animales en la prevención y tratamiento de patologías humanas, tanto
físicas como psiquiátricas. Durante milenios, estos animales han
demostrado a los humanos que su presencia y compañía causan grandes
cambios anímicos. Sin embargo, su función terapéutica nunca había
sido objeto de estudio de la ciencia, hasta mediados del siglo XX,
cuando empezó a utilizárselos para rehabilitación de diferentes
enfermedades que involucraban discapacidad física y psíquica. Sin
embargo, en los últimos 15 años la equinoterapia ha evolucionado
considerablemente y se la ha puesto en práctica con patologías como
la depresión, las fobias, las adicciones, los trastornos obsesivocompulsivos, los desórdenes alimentarios, stress, entre otras.
Luego de 37 años que se fundó la primera escuela latinoamericana de
Equinoterapia, hay más de 100 centros practican la equinoterapia en
todo el país, que son entidades con y sin fines de lucro que se
dedican a esta actividad, encontramos antecedentes en asociaciones o
instituciones como AAAEPAD (Asociación Argentina de Actividades
Ecuestres para Discapacitados? y ARDE (Asociación Argentina de
Equinoterapia) En nuestra provincia podemos mencionar La Vidalita,
que es un establecimiento con más de 20 años de trayectoria, que
cuenta con la posibilidad de conocer una granja, una huerta orgánica,
montar a caballos, pasar un día de campo, efectuar cabalgatas y hacer
equinoterapia.
Los expertos expresan que la rehabilitación ecuestre brinda
beneficios tanto fisioterapéuticos, como normalizar el tono muscular,
mejorar el control de la postura y la coordinación motora, como
psicoterapéuticos, como el desarrollo de vínculos, la inserción
social, el refuerzo de la autoestima y el control emocional. Esta
nueva modalidad terapéutica comenzó a implementarse en enfermedades
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ligadas a trastornos motores y neurológicos graves, así como ha
tenido excelentes resultados en enfermedades como el autismo.
Esta Ley tiene como objetivo establecer el marco normativo e
institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad a
fin de potenciar el desarrollo físico, mental, sensorial y social del
ser humano. La normativa viene a garantizar una efectiva prestación a
niños y personas con discapacidad (Ley 26.061 de Protección Integral
de Niños, Niñas y adolescentes y a la Ley 26.378 que garantiza los
derechos de las personas con discapacidad) para que tengan la
posibilidad de acceder a otra alternativa de tratamiento, instando a
las obras sociales y organizaciones de medicina prepaga incluirlas en
sus respectivos vademécum.
Provincias como Chubut, Río Negro y Mendoza ya cuentan con Leyes que
regulan la Equinoterapia. En el Congreso Nacional, a pesar de existir
más de 4 proyectos de Ley aún no cuentan con el aval o la sanción.
Por otro lado un hecho histórico se desarrollará en La Provincia de
Tucumán, la cual albergará el Primer Foro Nacional de Equinoterapia
durante los días 7, 8 y 9 de Octubre de 2016.
Por lo expuesto anteriormente es que solicito a mis pares me
acompañen con su voto.
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Dr. RAÚL EDUARDO LEGISLAD
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