boletin oficial municipal - Municipalidad de Ushuaia

MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
REPUBLICA ARGENTINA
BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL
AÑO XXVI - Nº 084/16 – 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016
Intendente Municipal: Sr. Walter VUOTO
Secretaria de Coordinación de Gestión: Sra. María Teresa MENDEZ
Secretario de Gobierno: Sr. Oscar Horacio SOUTO
Secretaria de Economía y Finanzas: C.P. Andrea ONTORIA
Secretario de Planificación e Inversión Pública: Ing. Christian HERVIAS
Secretaria de Hábitat y Ordenamiento Territorial: Sra. María Teresa FERNÁNDEZ
Secretaria de la Mujer: Sra. Laura Beatriz AVILA
Secretaria de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos: Sra. Malena Yuqueri TESZKIEWICZ
Secretario de Turismo: Sr. Juan Valerio CHERAÑUK
Secretaria Legal y Técnica: Dra. María Victoria VUOTO
Secretario de Cultura y Educación: Sr. Nahuel Alcides MIERES
Escribana General Municipal: Dra. Patricia Ivon BORLA
Secretario de Medio Ambiente: Sr. Damián Alejandro DE MARCO
CONCEJO DELIBERANTE
Presidente: Sr. Juan Carlos PINO
Vicepresidente Primero: Sr. Tomás BERTOTTO
Vicepresidente Segundo: Sr. Silvio BOCCHICCHIO
Concejal: Sr. Gastón AYALA
Concejal: Prof. Juan Manuel ROMANO
Concejal: Sr. Hugo ROMERO
Concejal: Sr. Ricardo GARRAMUÑO
Secretario: Dr. Eduardo Alejandro BEROLA
JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS
Juez interino: Dr. Hugo Daniel MORATO
SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL USHUAIA
Presidente: Abog. Silvina Lorena OYARZÚN SANTANA
Vocal: C.P. María Teresa MONTILLA
Vocal: Ing. Martín Ariel MOREYRA
Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Año XXVI - N° 084/2016
Provincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina
Municipalidad de Ushuaia
página 1
2016—Mo del Bicentenario de la Dectaracidn de la Independencia Nacienal.”
USHUAIA,
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VISTO el expediente CD N° 5269/2016 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante en sesión ordinaria del día 10/08/2016, por la
cual se instruye al suscripto a dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto P.C.D. N°
048/2016 y se notifica que a los efectos salariales el Departamento Ejecutivo Municipal
es órgano de liquidación y no de decisión, entre otras cuestiones.
Que
ha
tomado
intervención
el
Servicio Jurídico
Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N°1 4
la norma aludida.
7
Permanente
de
esta
/2016, sugiriendo el veto total de
Que el suscripto comparte el criterio vertido por las áreas intervinientes,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo en atención
a
las prescripciones del artículo 152, inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal
de esta
ciudad.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
D ECRETA
ARTICULO 1°.- Vetar en forma total la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo
Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 10/08/2016, por la cual
se instruye al suscripto a dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto P.CD. N°
048/2016 y se notifica que a los efectos salariales el Departamento Ejecutivo Municipal
es órgano de liquidación y no de decisión, entre otras cuestiones. Ello en virtud de lo
expresado en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
Cumplido, archivar.
1125
DECRETO MUNICIPAL N°
/2016.
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“Las Islas MaIvnas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinos”
Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Año XXVI - N° 084/2016
página 2
Provincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico Sur
=Repúbl lea Argentina=
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Municipalidad de Ushuaia
USHUAIA,
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VISTO el expediente CD N° 5274/2016 deI registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante en sesión ordinaria del día 10/08/2016, por la
cual se declara nula de nulidad absoluta la Resolución S.E. y F. N° 678/2016 del
Departamento Ejecutivo Municipal y se instruye al suscripto a que en un plazo máximo
de treinta (30) días corridos la revoque.
Que
ha tomado
intervención
el
Servicio Jurídico
Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N°
Permanente de esta
1 4 8 /2016, sugiriendo el veto total de
la norma aludida.
Que el suscripto comparte el criterio vertido por las áreas intervinientes,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo en atención a
las prescripciones del
artículo 152, inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal de esta
ciudad.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Vetar en forma total la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo
Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 10/08/2016, por la cual
se declara nula de nulidad absoluta la Resolución S.E. y F. N° 678/2016 del
Departamento Ejecutivo Municipal y se instruye al suscripto a que en un plazo máximo
de treinta (30) días corridos la revoque. Ello en virtud de lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
Cumplido, archivar.
DECRETO MUNICIPAL N°
1126
/2016.
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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinos”
Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Año XXVI - N° 084/2016
Provincia de Tierra del Fuego
Anlártida e Islas del Atlántico Sur
=República Argentina
Municipalidad de Ushuaia
página 3
“2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
USHUAIA,
r
1
VISTO el expediente N° CD-5271/2016 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria del día 10/08/2016,
por medio de la cual se autoriza la enajenación, previa tasación del Tribunal de Tasación de la
Nación, a través del mecanismo de licitación pública o subasta pública, de los bienes de
dominio municipal que se detallan en el anexo 1; a contratar en forma al Tribunal de Tasación
de la Nación; se establece el valor base de la oferta de cada parcela y se crea el” Fondo para
el desarrollo de la Obra Pública Municipal”.
Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta
Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N°1 4 J2016, recomendado su promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las
prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de
Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
D EC RETA
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N 0 7 9
sancionada por el Concejo
Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 10/08/2016, por medio de
la cual se autoriza la enajenación, previa tasación del Tribunal de Tasación de la Nación, a
,
través del mecanismo de licitación pública o subasta pública, de los bienes de dominio
municipal que se detallan en el anexo 1; a contratar en forma al Tribunal de Tasación de la
Nación; se establece el valor base de la oferta de cada parcela y se crea el Fondo para el
“
desarrollo de la Obra Pública Municipal
“.
Ello, en virtud de lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,
archivar.
DECRETO MUNICIPAL N°
1 1 27
/2016.
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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
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Año XXVI - N° 084/2016
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de la Independencia Nacional.”
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lan en el Anexo 1 que forma parte integrante
bienes de dominio municipal que se detal
de la presente.
Ejecutivo Municipal a contratar en forma
ARTÍCULO 2°.- AUTORiZAR al Departamento
ón, a los efectos de que dicho organismo
directa al Tribunal de Tasación de la Naci
o 1
de dominio municipal detallados en el Anex
proceda a la tasación de los inmuebles
de la presente ordenanza.
el
ento Ejecutivo Municipal a llevar adelante
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el artículo 1° de la presente, de acuerdo a
proceso de enajenación autorizado por
s vigentes.
procedimientos que establecen las normativa
r Base de Oferta de cada parcela para el
ARTICULO 4°.- ESTABLECER como Valo
(100%) del valor de tasación que determine
proceso de enajenación, el cien por ciento
el Tribunal de Tasación de la Nación.
nte ordenanza municipal el “Fondo para
ARTICULO 5°.- CREAR en el marco de la prese
tendrá carácter de afectación específica,
el desarrollo de Obra Pública Municipal”, que
dación proveniente de la enajenación
el cual estará conformado por el total de la recau
en el Anexo 1 de la presente.
de los bienes de dominio municipal detallados
do para el desarrollo de Obra Pública
ARTICULO 6°.- Los recursos que integren el “Fon
a en el Banco de la Provincia de
Municipal”, se depositarán en una cuenta específic
n de obras y/o adquisición de bienes de
Tierra del Fuego y se aplicarán a la realizació
capital que permita la adquisición de las mismas.
e Inversión Pública establecerá las
ARTICULO 7°.- La Secretaría de Planificación
ación del “Fondo para el desarrollo
prioridades de intervención e inversión para la aplic
de Obra Pública Municipal”.
l deberá dar la más amplia
ARTICULO 8°.- El Departamento Ejecutivo Municipa
rizado por la presente ordenanza.
cobertura publicitaria al proceso de enajenación auto
ArgenIinas
Las islas Malvinas, Geoiasy Sandwich del Sui son j’ serán
Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Concejo Defiberante
fe (a Ciuéadde qjskuaia
Año XXVI - N° 084/2016
página 5
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Conc’oeIjberante
la Independencia Nacional.”
“Año del Bicentenario de la Declaración de
237/2008
Departamento Ejecutivo Municipal para su
ARTICULO 9°.- REGISTRAR. Pasar al
l para su publicación y ARCHIVAR.
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipa
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ORDENANZA MUNICIPAlJ
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Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Año XXVI - N° 084/2016
página 6
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Consejo Deliberante
de (a Ciuéai(ée qjsñuaia
Sección
Macizo
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ORDENANZA MUNICPAL N°
Parcela
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Plano de Mensura
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Presidente
Concejo Deliberante de Ushue
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas”
Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Año XXVI - N° 084/2016
Provincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico Sur
Repóblica Argentina=
Municipalidad de Ushuaia
página 7
“2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
USHUAIA,
VISTO el expediente N° CD-5272/2016 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria del día 10/08/2016,
por medio de la cual
se ratifica en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1056/2016,
mediante el cual se aprueba el Acta de Adecuación de Precios registrada bajo el N° 10555,
celebrada en fecha 9 de agosto de 2016, entre la Municipalidad de Ushuaia y la empresa
Agrotécnica Fueguina S.A.C.I.F.
Que
ha
tomado la intervención
pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta
Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N°
.
4
/2016, recomendado su promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las
prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de
Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°..- Promulgar la Ordenanza Municipal N°
5083.
,
sancionada por el Concejo
Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 10/08/2016, por medio de
la cual se ratifica en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1056/201 6, mediante el cual se
aprueba el Acta de Adecuación de Precios registrada bajo el N° 10555, celebrada en fecha 9 de
agosto de 2016, entre la Municipalidad de Ushuaia y la empresa Agrotécnica Fueguina
S.A.C.l.F. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,
archivar.
DECRETO MUNICIPAL N°
1 1 28
/2016.
4
de Gobierno /
de Uhuaa
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Año XXVI - N° 084/2016
página 8
Concejo Deliberante
Concejo De(iberante
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“Aío del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.”
182/2002
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ARTICULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1056/2016,
de fecha 10 de agosto de 2016, mediante el cual se aprueba ad referéndum del
Concejo Deliberante el Acta de Adecuación de Precios registrada bajo el N° 10555,
celebrada en fecha 9 de agosto de 2016 entre el señor secretario de Medio Ambiente,
Damián Alejandro De Marco, D.N.I. 26.959.332, por una parte, y el señor Luis Alfonso
Ledesma, D.N.I. 24.111.569, en carácter de apoderado de la empresa Agrotécnica
Fueguina S.A.C.l.F.
ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N°
5 0 8 0
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/08/2016.cc;
E. ALEJANDRO BEROLJ
Secretario Legislativo
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Las Islas Malvinas, Geoiiasji Sandwich del Sur, sonj serán A;entinas
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Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Año XXVI - N° 084/2016
Provincia de Tierra dci Fuego
Antártida e Islas del Atlántico Sur
=República Argentina=
Municipalidad de Ushuaia
página 9
“2016- A6o del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
USHUAIA,
VISTO el expediente N° CD-527312016 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria del día 10/0812016,
por medio de la cual se ratifica en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1055/2016,
mediante el cual se aprueba el Acta Acuerdo registrada bajo N° 10496, celebrada entre la
Municipalidad de Ushuaia, la empresa Ushuaia Integral Sociedad del Estado y la empresa
Autobuses Santa Fe S.R.L, con el objeto de dar continuidad a partir del 6 de julio de 2016
y
hasta el 31 de diciembre de 2016 a la explotación del servicios público de transporte urbano
colectivo de pasajeros.
Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta
Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N° 1 4 ,
S
1
o
2 recomendado su promulgación.
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Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las
prescripciones de los artículos 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de
Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 5 0 8 1 ,sancionada por el Concejo
Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 10/08/2016, por medio de
la cual se ratifica en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1055/2016, mediante el cual se
aprueba el Acta Acuerdo registrada bajo N° 10496, celebrada entre la Municipalidad de
Ushuaia, la empresa Ushuaia Integral Sociedad del Estado y la empresa Autobuses Santa Fe
S.R.L, con el objeto de dar continuidad a partir deI 6 de julio de 2016 y hasta el 31 de diciembre
de 2016 a la explotación del servicios público de transporte urbano colectivo de pasajeros. Ello,
en virtud de lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial
archivar.
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DECRETO MUNICIPAL N°
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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Año XXVI - N° 084/2016
página 10
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ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1055/2016,
de fecha 08 de agosto de 2016, mediante el cual se aprueba ad referéndum del
Concejo Deliberante el Acta Acuerdo registrada bajo el número 10496, celebrada entre
la Municipalidad de Ushuaia, la empresa Ushuaia Integral Sociedad del Estado y la
empresa Autobuses Santa Fe S.R.L., con el objeto de dar continuidad a partir del 6 de
julio de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016 a la explotación del servicio público de
transporte urbano colectivo de pasajeros.
ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N°
5 0 8 1
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/08/2016.co
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Las Islas Malvinas, Georgiasj’ Sandwich del Suri sony serán ArSenlinas
Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Año XXVI - N° 084/2016
página 11
Provincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico Sur
=República Argentina=
Municipalidad de Ushuaia
“20 6- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
USHUAIA,
VISTO el expediente N° CD-5314/2016 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria del día 10/08/2016,
por medio de la cual se establece y designa como área urbana, según lo estipulado en el
artículo VlI.l.l.l del Código de Planeamiento Urbano vigente de tierras fiscales municipales, las
que serán destinadas a nuevas urbanizaciones, saneamiento y regularización, según croquis
que obra como Anexo 1 y se destina un sector de tierras municipales para nuevas
urbanizaciones y discriminado según al detalle que se adjunta como Anexo 1.
Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta
Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N°1 3 ) /2016, recomendado su promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las
prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de
Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
D E CRETA
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Í.
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ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal NoD U O
sancionada por el Concejo
Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 10/08/2016, por medio de
la cual se establece y designa como área urbana, según lo estipulado en el artículo Vll.l.l.l del
,
Código de Planeamiento Urbano vigente de tierras fiscales municipales, las que serán
destinadas a nuevas urbanizaciones, saneamiento y regularización, según croquis que obra
como Anexo 1 y se destina un sector de tierras municipales para nuevas urbanizaciones y
discriminado según al detalle que se adjunta como Anexo 1. Ello, en virtud de lo expresado en
el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,
archivar.
DECRETO MUÑICIPAL N°
1130
/2016.
1 j
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Habt y OÑ.
UW
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Año XXVI - N° 084/2016
página 12
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¿Concejo Deliberante
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“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia
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L)l CIV(D4 (D
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lo estipulado en
ARTICULO 1°.- ESTABLECER Y DESIGNAR como área urbana, según
de tierras fiscales
el artículo Vll.I.l.l del Código de Planeamiento Urbano vigente
es, saneamiento y
municipales, las que serán destinadas a nuevas urbanizacion
te.
regularización, conforme al croquis que obra como Anexo 1 de la presen
para nuevas
ARTICULO 2°.- DESTINAR un sector de tierras municipales
1:
urbanizaciones y discriminado de acuerdo al siguiente detalle, conforme al Anexo
•
SECTOR A: desafectar como área de Bosque Comunal (BC) un sector de tierras
fiscales municipales para ser afectado como área urbana en el sector identificado
en el Código de Planeamiento Urbano y pasar de área suburbana a urbana la
superficie comprendida por debajo de la cota 115 y zonificar como distrito PE
-
Proyectos Especiales.
•
SECTOR B: desafectar como área de Bosque Comunal (BC) un sector de tierras
fiscales municipales para ser afectado como área urbana en el sector identificado
en el código de planeamiento urbano y zonificar como distrito PE Proyectos
-
Especiales.
•
SECTOR C: desafectar como área de Bosque Comunal (BC) un sector de tierras
fiscales municipales para ser afectado como área urbana en el sector identificado
en el Código de Planeamiento Urbano y zonificar como distrito PE
-
Proyectos
Especiales.
•
SECTOR D: desafectar como área de Bosque Comunal (BC) un sector de tierras
fiscales municipales para ser afectado como área urbana en el sector identificado
en el Código de Planeamiento Urbano y zonificar como distrito PE
—
Proyectos
Especiales.
ARTÍCULO 3°.- DESTINAR la superficie indicada en el artículo 1° de la presente a la
realización de un proyecto urbano integral que determine las intervenciones
correspondientes según sus condiciones y potenciales generales en el marco de las
ordenanzas vigentes.
Las Islas Malvinas, Georiasj Sandwich del Sur, sony serán ArgenIinas
Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Año XXVI - N° 084/2016
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Concejo Deliberante
Concçjo Detiberante
¿e (a Ciuéadée ‘Ushuaia
“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.”
8/20)6
ARTÍCULO 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar
los estudios y
proyectos integrales definitivos de urbanización de conformidad a lo establecido en los
artículos anteriores, con los indicadores urbanísticos, con estudios de impacto
ambiental y factibilidad de servicios de cada sector.
ARTÍCULO 5°.- Para ser adjudicatario en venta los predios de
las nuevas
urbanizaciones, saneamiento y regularizaciones de tierras fiscales municipales,
deberán contar con los servicios de acuerdo a lo establecido en la Carta Orgánica
Municipal en su artículo 51, inciso 3°.
ARTICULO 6°.- Las modificaciones establecidas en los artículos precedentes quedarán
condicionadas a la aprobación del cambio de uso de suelo por parte del organismo
provincial competente respecto a la aplicación de la Ley Nacional N° 26.331 y la Ley
Provincial N° 869.
ARTÍCULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNlClPAÍJ
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SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA
10/08/2016.co
Carlos PINO
Presidente
—--—Conc8joflolibentde U3hua!a
Las Islas Malvinas, Georiasy Sandwich del Sur, sony serán Aigentinas
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-
ANEXO 1 ORDENANZA MUNICIPAL N°
CONCEJO DELIBERANTE DE USHUAIA
SECTOR DE BOSQUE COMUNAL A DESAFECTAR Y A SER
AFECTADO COMO AREA URBANA
REFERENCIA
Plano de: DESAFECTACIÓN BOSQUE COMUNAL Y
MODIFICACIÓN DE PLANO DE ÁREAS
Tema:
/
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J.
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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
4
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D
ANEXO 1.—
ORDENANZA MUNICPAL N°
5082
Año XXVI - N° 084/2016
-
ÁLEJANDRO BERO
SecretarIo Legislativo
Concejo De(iberante
ée (a Ciuéac(tfe ‘Ushuaia
Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
página 14
Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Año XXVI - N° 084/2016
Provincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico Sur
=República Argentina
Municipalidad de Ushuaia
página 15
“2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
USHUAIA,
VISTO el expediente N° CD-5275/2016 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria del día 10/08/2016,
por medio de la cual se modifica de forma parcial el texto del artículo 2° de la Ordenanza
Municipal N° 4981.
Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta
Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N° 146 /2016, recomendado su promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las
prescripciones de los artículos 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de
Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N°
5083.
,
sancionada por el Concejo
Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 10/08/2016, por medio de
la cual se modifica de forma parcial el texto del artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 4981.
Ello, en virtud de lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,
archivar.
i1 31
DECRETO MUNICIPAL N°
/201 6.
OF4TOFlA
4
Secretana de Economía y Finanzas
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Las Islas Malvinas Georgias y Sandwich del Sur son y seran Argentinas
Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Año XXVI - N° 084/2016
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página 16
-
Concejo fDdiberante
ée ta Ciuífatffe ‘ushuaia
“Mo del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
429/2009
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ARTICULO 1°.- MODIFICAR de forma parcial el texto del artículo 2° de la Ordenanza
Municipal N° 4981, estableciendo que donde dice: “Interés: la tasa de interés será
variable, se aplicará la Tasa BADLAR” debe decir: “Interés: la tasa de interés será
variable, se aplicará la Tasa BADLAR corregida”.
ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N°
5 0 83
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/08/2016.co
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Juan arlos PINO
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Conuojo IoliberahIe deU8huáIj
1 C.D
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Las Islas Malvinas, Geogiasy Sandwich del Sur, sonj serán Argentinas
Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Año XXVI - N° 084/2016
Provincia do Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico Sur
=República Argentina=
Municipalidad de Ushuaia
página 17
“2016- Aio del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
,.
U
USHUAIA,
VISTO el expediente N° CD-5317/2016 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria del día 10108/2016,
por medio de la cual se convoca a un concurso que tiene como objetivo la creación de una
bandera que represente a la Municipalidad de Ushuaia en todos los actos dentro y fuera del
Municipio, que sea portada por delegaciones deportivas, culturales, turísticas, sociales e
institucionales que nos representen.
Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta
Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N°
1 /2016, recomendado su promulgación.
i .3
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las
prescripciones del artículo 152
inciso 3)
de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de
Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal
5
N0
0 8
,‘sancionada por el Concejo
Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 10/08/2016, por medio de
la cual se convoca a un concurso que tiene como objetivo la creación de una bandera que
represente a la Municipalidad de Ushuaia en todos los actos dentro y fuera del Municipio, que
sea portada por delegaciones deportivas, culturales, turísticas, sociales e institucionales que
nos representen. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,
archivar.
DECRETO MUNICIPAL N°
/2016.
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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Año XXVI - N° 084/2016
página 18
Concejo De(iberante
tít (a Ciuétuf de ‘Ushuaia
“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia NacionaL”
107/2009
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ARTÍCULO 1°.- CONVOCAR a un concurso que tiene como objetivo la creación de una
bandera que represente a la Municipalidad de Ushuaia en todos los actos como dentro
y fuera del Municipio, que sea portada por delegaciones deportivas, culturales,
turísticas, sociales e institucionales que nos representen.
ARTÍCULO 2°.- CATEGORÍAS. Podrán participar todos los habitantes de nuestra
comunidad, presentando trabajos con nombres o seudónimos.
ARTÍCULO 3°.- PRESENTACIÓN DE TRABAJOS. Los trabajos serán presentados en
sobres cerrados, los mismo contendrán el trabajo firmado con el correspondiente
seudónimos.
Dentro de este sobre se colocará otro sobre, cerrado, conteniendo en su interior
los datos personales del participante (nombre y apellido, DNI, dirección, teléfono, edad).
Los menores de 18 años deberán colocar, en este mismo sobre, nombre del
padre, madre, tutor/a con los correspondientes datos personales y en el frente del
mismo deberá colocar seudónimos.
Los datos del mayor responsable son de suma importancia para la entrega del
premio.
Por fuera del sobre grande deberá decir:
“Una bandera para Ushuaia”
Dirección: San Martin 660
Ushuaia
Horario de recepción de sobres de 10 a 17 hs.
Remitente: se deberá colocar seudónimo.
La recepción de los trabajos se hará en la Dirección de Ceremonial y Protocolo
de la Municipalidad. La fecha límite para la entrega de los trabajos será el 21 de
septiembre de 2016.
ARTÍCULO 4°.- TÉCNICAS A UTILIZAR. Las técnicas a utilizar en dibujo y pintura
serán libres.
Los trabajos déberán realizarse en cartulina blanca.
Las Islas Malvinas, Georgiasy Sandwich del Sur sony serán Agentinas
Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Año XXVI - N° 084/2016
página 19
Legajo 31
frConcejo
Deliberante
“
Concejo Deíiberan te
tfe fa Ciuífaífée ‘Ushuaia
“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.”
107/2009
El diseño de la bandera deberá medir 30 cm de alto por 40 de ancho, presentado
en cartón que no supere los 40 cm de alto y 50 cm de ancho.
Se deberá acompañar con el fundamento que explique el por qué de cada
elemento y color, escrito en hoja blanca en computadora.
ARTÍCULO 5°.- PREMIO. Se instituye como premio al mejor trabajo seleccionado un
Diploma de Honor y Plaqueta. El premio se entregará en acto oficial en el cual se
entronizará la Bandera Oficial de nuestra ciudad.
El ganador/a del concurso renunciará en el momento de ser proclamado a todo
derecho de la obra.
ARTÍCULO 6°.- DEVOLUCIÓN DE TRABAJO. Los trabajos presentados podrán ser
retirados por los participantes en la Dirección de Ceremonial y Protocolo dentro de los
treinta (30) días de finalizado el concurso.
ARTÍCULO 7°.- JURADO. El jurado estará integrado por tres (3) representantes de
Cultura, un (1) representante del Servicio Jurídico del Municipio, un (1) integrante del
Museo Histórico de Ushuaia, dos (2) consultores de Ceremonial y Protocolo
especialistas en símbolos patrios y un (1) Diseñador Gráfico.
El jurado deberá expedirse antes del 5 de octubre.
La participación en ese concurso implica la aceptación de todos los puntos, y
cualquiera de ellos que no sean representado, originará la anulación del trabajo
respectivo. El jurado tendrá la autoridad suficiente para declarar este concurso desierto
en caso necesario, dado la importancia y magnitud del fin que se pretende.
ARTÍCULO 8°.- VEREDICTO. El veredicto final del jurado es inapelable, constando los
fundamentos del mismo por escrito por un acta por triplicado.
Cualquier situación no prevista en las bases, será resuelta únicamente por el
ente organizador.
A través de un concurso abierto el Gobierno Municipal busca la determinación de
una Bandera Oficial que será símbolo institucional representativo de la ciudad de
Ushuaia, adquiriendo de esta manera una insignia identificadora.
ARTíCULO 9°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N°
5O84
co
Las Islas Malvinas, Geotiasy Sandwich de/Sur, sony serán Aigentinas
Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Año XXVI - N° 084/2016
Provincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico Sur
=República Argentina=
Municipalidad de Ushuaia
página 20
“2016- Alio del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
USHUAIA,
30 A0( 2i
VISTO el expediente N° CD-531812016 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria del día 10/08/2016,
por medio de la cual se modifica el artículo 10 de la Ordenanza Municipal N° 337 y se deroga la
Ordenanza Municipal N° 2275.
Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta
Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L yT N°
3 8 /20 16, recomendado su promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las
prescripciones del artículo 152
inciso 3)
de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de
Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°c- Promulgar la Ordenanza Municipal Nc5
0 8 5
,sancionada por el Concejo
Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 10/08/2016, por medio de
la cual se modifica el artículo 10 de la Ordenanza Municipal N° 337 y se deroga la Ordenanza
Municipal N° 2275. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,
archivar.
.
DECRETO MUNICIPAL N°
133
/2016.
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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Año XXVI - N° 084/2016
página 21
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Concejo Deliberante
Concejo fDe(iberante
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“Aío del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.”
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ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 10 de la Ordenanza Municipal N° 337, el cual
quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 10.- Los vehículos particulares cuya afectación por parte de las
agencias se pretenda, deberán cumplimentar con los siguientes requisitos:
a) pertenecer al segmento sedan o berlina, con cuatro (4) puertas como mínimo y
baúl independiente del habitáculo;
b) estar equipado con un motor a partir de 1.4 litros de cilindrada;
c) capacidad de carga útil desde 400 kilogramos;
d) al momento de la habilitación no deberá superar los cinco (5) años de
antigüedad, contados a partir de la fecha de patentamiento. La habilitación
municipal será provisoria, y se renovará anualmente a solicitud de la agencia,
debiendo reunir el vehículo todos los requisitos exigidos por la presente
ordenanza;
e) poseer un extintor de incendios y sistema de balizamiento incorporado al
automóvil;
f) encontrarse en adecuadas condiciones de higiene, limpieza y buena presencia
interior y exterior, las cuales deberán ser mantenidas mientras se halle vigente la
habilitación;
g) clara
iluminación en
el
interior del
habitáculo,
la
que deberá
usarse
obligatoriamente durante las horas nocturnas en el ascenso y descenso de los
señores pasajeros;
h) poseer un seguro cuya póliza cubra la responsabilidad sin límites contra terceros
y personas transportadas. Dicha póliza deberá mantenerse vigente durante la
duración de la habilitación técnico-mecánica y será causal de suspensión de ésta
ante la comprobación de su caducidad o cancelación hasta su regularización y
i) deberán hallarse radicados en la comuna.”
ARTICULO 2°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 2275.
Las Islas Malvinas, Geogiasj Sandwich del Sur, sonji serán Aigentinas
>
Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Concejo fDdiberante
tfe (a Ciudasíde ‘UsÑunía
Año XXVI - N° 084/2016
página 22
Legajo 311
(jconcein DIiherjnt’
“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.”
70/! 988
ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N°
5085
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/08/2016.co
C.D.
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Las Islas Malvinas, Geor(giasjl Sandwich del Sur son j’ serán Aegen1inas
Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Año XXVI - N° 084/2016
Provincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico Sur
1{epúbIica Argentina
Municipalidad de Ushuaia
página 23
“2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
USHUAIA,
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VISTO el expediente N° CD-5315/2016 del registro de esta Municipalidad; y
CONSI DERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria del día 10/08/201 6,
por medio de la cual se exceptúa del Anexo II, Parte Especial, Derechos de Oficina, articulo 1°,
inciso g) Centros Culturales, Museos de la ciudad, punto 1), de la Ordenanza Municipal 5069 al
espectáculo teatral
La Espera Trágica
“,
cuya producción está a cargo de la Compañía de
Teatro Dependiente Campana Barletta.
Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta
Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N° 136 /2016, recomendado su promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las
prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de
Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N°5
0 8 6
,sancionada por el Concejo
Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 10/08/2016, por medio de
la cual se exceptúa del Anexo II, Parte Especial, Derechos de Oficina, articulo 1°, inciso g)
Centros Culturales, Museos de la ciudad, punto 1), de la Ordenanza Municipal 5069 al
espectáculo teatral
La Espera Trágica
“,
cuya producción está a cargo de la Compañía de
Teatro Dependiente Campana Barletta. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,
archivar.
DECRETO MUNICIPAL N°
1 1 34
/2016.
C.PNTOR!i
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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Año XXVI - N° 084/2016
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Concejo De(z6erante
de (a Ciuéafde ‘Ushuaia
página 24
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“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.”
39/20 16
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SACIO%4 CO
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ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del Anexo II, Parte Especial, Derechos de Oficina,
artículo 1°, inciso g) Centros Culturales, Museos de la ciudad, punto 1), de la
Ordenanza Municipal 5069 al espectáculo teatral “La Espera Trágica”, cuya producción
está a cargo de la Compañía de Teatro Dependiente Campana Barletta.
ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N°
5 0 8 6
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/08/201 6.co
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Concejo Deliberante de Ushuaia
Las Islas Malvinas, Geo,giasj Sandwich del Sur, sony serán Agentinas
Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Año XXVI - N° 084/2016
Provincia de Tierra del Fuego
Antárlida e Islas del Atlántico Sur
=República Argentina=
Municipalidad de Ushuaia
página 25
“2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
USHUAIA,
P 4í1
P
7
VISTO el expediente N° CD-531912016 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria del día 10/08/2016,
por medio de la cual se crea el programa denominado
“
Economía Social del Fin del Mundo
Emprendiendo el Futuro “en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia, dirigido a los vecinos de
la ciudad de Ushuaia, que requieran un espacio en el cual desarrollar sus emprendimientos
personales y/o familiares de elaboración y técnica de producción propia.
Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta
Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N°
1 3
9/2016, recomendado su promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las
prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de
Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N°
508’
‘,s’ancionada por el Concejo
Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 10/08/2016, por medio de
la cual se crea el programa denominado Economía Social del Fin del Mundo : Emprendiendo
“
el Futuro
en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia, dirigido a los vecinos de la ciudad de
Ushuaia, que requieran un espacio en el cual desarrollar sus emprendimientos personales y/o
“
familiares de elaboración y técnica de producción propia. Ello, en virtud de lo expresado en el
exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,
archivar.
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DECRETO MUNICIPAL N°
Ç/ C
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)scer H. SOLiTO
:crataío de GobemV
/2016.
1
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iicipalidad de UShL.
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Año XXVI - N° 084/2016
página 26
Deliberante
Concejo De(iberante
de (a Ciuíftuf de ‘Ushuaia
“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.”
313/2009
L COíC’E1O LIBEL7vFE
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ARTICULO 1°.- CREAR el programa denominado “Economía Social del Fin del Mundo:
Emprendiendo el Futuro” en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia, dirigido a los
vecinos de la ciudad de Ushuaia, que requieran un espacio en el cual desarrollar sus
emprendimientos personales y/o familiares de elaboración y técnica de producción
propia.
ARTICULO 2°.- El objetivo del programa será el de promover un espacio en el cual
brindar nuevas oportunidades de desarrollo económico para los vecinos de la ciudad.
ARTÍCULO 3°.- El órgano de administración, aplicación y contralor del programa
“Economía Social del Fin del Mundo: Emprendiendo el Futuro” será la Subsecretaría de
Economía Social, dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de
Derechos Humanos o la jurisdicción que en el futuro la reemplace.
ARTíCULO 4°.- El programa se desarrollará en los lugares dispuestos por el órgano de
aplicación, el cual determinará los días en los cuales se llevará adelante.
ARTÍCULO 5°.- El órgano de aplicación llevará un registro y control de todos los
aspirantes a
participar del
programa,
y será
el
encargado
de
convocar a
emprendedores y feriantes para cada jornada a realizar.
ARTÍCULO 6°.- Los feriantes que pretendan participar del programa deberán tramitar
ante la Subsecretaría de Economía Social un carnet habilitante, el cual será personal e
intransferible.
ARTICULO 7°.- Si se tratase de productos alimenticios, tanto las personas afectadas al
transporte de mercaderías, como también las que atienden al público deberán poseer
libreta sanitaria.
ARTÍCULO 8°.- Será requisito para la inscripción como feriante contar con Monotributo
o Monotributo Social vigente y haber efectuado el pago correspondiente al mes
inmediato anterior al que se desarrolla la feria.
ARTICULO 9°.- Cuando se trate de venta de productos alimenticios se deberá contar
con la autorización expresa de la Dirección de Bromatología Municipal.
ARTÍCULO 10.- La autoridad de aplicación definirá la vestimenta a utilizar, la cual
deberá reunir las condiciones sanitarias adecuadas y tendrá carácter de obligatoria.
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Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Año XXVI - N° 084/2016
página 27
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Concejo Deliberan te
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“Mo del Bicentenario de la Declaración de la Independencia NacionaL”
313/2009
ARTICULO 11.- La Municipalidad podrá percibir un canon de uso por cada puesto de
venta instalado, cuyo importe será establecido mediante resolución del órgano de
aplicación.
ARTICULO 12.- El mantenimiento y limpieza de los puestos a utilizar por los feriantes
estará a cargo y será a costo de los mismos, debiendo respetar las pautas que
determine la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 13.- El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente ordenanza
en el plazo de ciento ochenta (180) días.
ARTÍCULO 14.- DEROGAR las Ordenanzas Municipales N° 3842 y 4006.
ARTÍCULO 15.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N°
5 0 8 7
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/08/2016.co
E. ALEJAND° RC’J\
Secretario Legi’IItVO
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Las Islas Malvinas, Geotgiasj Sandwich del Sur, sonj serán Ar
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Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Año XXVI - N° 084/2016
Provincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico Sur
=República Argentina=
Municipalidad de Ushuaia
página 28
“2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
USHUAIA,
30 f80
VISTO el expediente N° CD-532112016 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria del día 10/08/2016,
por medio de la cual se incorpora en el Clasificador de Actividades Económicas de Ushuaia
C.A.E.U
)
aprobado por Ordenanza Municipal N° 5069, la posición arancelaria
.
“
K.03.39
—
Servicio de lavado de automóviles a domicilio, con una alícuota de 0,60 por mil”.
Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta
Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L yT N°
‘ /2016, recomendado su promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las
prescripciones del artículo 152
inciso 3)
de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de
Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N°
5 0 8 8, sancionada
por el Concejo
Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 10/08/201 6, por medio de
la cual se incorpora en el Clasificador de Actividades Económicas de Ushuaia ( C.A.E.U
aprobado por Ordenanza Municipal N° 5069, la posición arancelaria
lavado de automóviles a domicilio, con una alícuota de 0,60 por mil
.
“
“.
K.03.39
—
Servicio de
Ello, en virtud de lo
expresado en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,
archivar.
1 3
DECRETO MUNICIPAL N°
/2016.
c
SeCrfla°
‘
de Ushuaia
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Año XXVI - N° 084/2016
página 29
•
Legajo 3115,
Concejo Dejlbpr3nte
Concejo !De(iherante
ée (a Ciudiuf de ‘Ushuaia
“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
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S,2W\rCIOX4 COJ’í’FVZA
ARTICULO 1°- INCORPORAR en el Clasificador de Actividades Económicas de
Ushuaia (C.A.E.U.) aprobado por Ordenanza Municipal N° 5069, la siguiente posición
arancelaria:
“K.03.39
-
Servicio de lavado de automóviles a domicilio, con una alícuota del 0,60%o
(0,60 por mil)”
ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N°
5088.
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/08/2016.co
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Las Islas Malvinas, Geogiasji Sandwich del Sur, sonj’ serdn Arentinas
Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Año XXVI - N° 084/2016
Provincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico Sur
‘República Argentina
Municipalidad de Ushuaia
página 30
“2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
USHUAIA,
5 O A[i’ ¿tib)
VISTO el expediente N° CD-532212016 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria del día 10/08/2016,
por medio de la cual se crea a través de la autridad competente un Registro de Profesionales
habilitados para gestionar, mantener y controlar el correcto funcionamiento de las plantas de
tratamiento de efluentes que existan en el territorio de la Municipalidad de Ushuaia.
Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta
Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N°
/2016, recomendado su promulgación.
‘
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las
prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de
Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 5089 sancionada por el Concejo
Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 10/08/2016, por medio de
,
la cual se crea a través de la autoridad competente un Registro de Profesionales habilitados
para gestionar, mantener y controlar el correcto funcionamiento de las plantas de tratamiento de
efluentes que existan en el territorio de la Municipalidad de Ushuaia. Ello, en virtud de lo
expresado en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,
archivar.
1137
DECRETO MUNICIPAL N°
ng. Chr ti n HERVIAS
Secreiar ‘e lanificaCiOfl e
IrwersiOfl Puohca
Municipalidad de Ushuaia
/2016.
Municipalidad de Ushu&a
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Año XXVI - N° 084/2016
página 31
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/) Concejo Dellbep,te
Concejo De(iberante
ée (a Ciuéatí’fe ushuaia
“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia NacionaL”
69/2010
EL COWOEJO LIE4PE
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OBJETO
ARTÍCULO 1°.- CREAR a través de la autoridad competente un Registro de
habilitados
Profesionales
para
gestionar,
mantener
y
controlar
el
correcto
funcionamiento de las plantas de tratamiento de efluentes que existan en el territorio de
la Municipalidad de Ushuaia.
DELIMITACIÓN
ARTÍCULO 2°.- DEFINIR como Planta de Tratamiento de Efluentes a la maquinaria y
tecnología que conforma en serie, los procesos mecánicos, físicos, químicos y
biológicos con el fin de depurar los efluentes domésticos e industriales y así remover
todos los contaminantes, previo al volcamiento de los efluentes a los respectivos
cuerpos de agua.
LEGISLACIÓN VIGENTE
ARTiCULO
3°.- DETERMINAR que para funcionar las Plantas de Tratamiento de
Efluentes, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
RESPONSABLE
ARTÍCULO 4°.- ESTABLECER que toda planta de tratamiento de efluentes debe tener
un profesional responsable de la misma debidamente inscripto en el registro
mencionado en el artículo 1° de la presente.
REQU ISITOS
ARTÍCULO 5v.- ESTABLECER que las personas que desarrollen las funciones
descriptas en el artículo 1° de la presente, deberán acreditar los siguientes requisitos:
a) título de Ingeniero Ambiental, Civil, Industrial, Mecánico, Sanitario o Licenciado
en Ciencias del Ambiente;
b) acreditar experiencia,
participación y competencias en temas sanitarios,
ambientales y de gestión de mantenimiento.
DE LAS OBLIGACIONES
ARTICULO 6°.- El profesional responsable deberá presentar frente a la autoridad
competente un Plan de Mantenimiento Anual e informes bimestrales, en los cuales se
detalle el grado de funcionamiento de la planta y su grado de cumplimiento legal, según
Las Islas Malvinas, Georiasy Sandwich del Sur, sonj serán Agentinas
1>
Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Año XXVI - N° 084/2016
página 32
Legajo 31
toncejo Deliberante
Concejo Dehberante
ée ta Ciuéatíée ‘ushuaia
“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.”
69/2010
lo establecido por los límites de vuelco en el Anexo II del Decreto Reglamentario
1333/93 de la Ley Provincial N° 55 de Medio Ambiente de la provincia de Tierra del
Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 7°.- La autoridad de aplicación será designada mediante reglamentación.
DEL INCUMPLIMIENTO
ARTÍCULO 8°.- En caso de detectarse incumplimientos por parte del profesional
responsable, la autoridad de control conforme a la Ley Provincial N° 55, deberá informar
al ente municipal que corresponda.
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 9°.- Las sanciones que correspondan a propietarios, personas físicas y
jurídicas a cargo, serán impuestas por la autoridad de aplicación, pudiendo inhabilitar
comercialmente a un establecimiento.
RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO 10.- Los propietarios de los establecimientos o inmuebles en los que se
desarrolla la actividad, serán solidariamente responsables de estos incumplimientos.
COORDINACIÓN INTERJURIDISCCIONAL
ARTÍCULO 11.- Exhortar a la autoridad competente municipal a coordinar con la
Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios las acciones que fueren necesarias
a efectos de dar cumplimiento a la presente.
REGLAMENTACIÓN
ARTÍCULO 12.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente
en un plazo de treinta (30) días desde su promulgación.
ARTICULO 13.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNlCIPAIJ
5089
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/08/2016.co
C.D
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E. ALEJAN
Secretan
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Legislativo
Oehherante Ushua)i
Las Islas Malvinas, Geogiasj Sandwich del Sur, sonj serán Aigeniinas
Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Año XXVI - N° 084/2016
Provincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico Sur
=Repúbiica Argentina=
Municipalidad de Ushuaia
página 33
“2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional’
LUtO
USHUAIA,
VISTO el expediente N° CD-5323/2016 del registro de esta Municipalidad; y
CONSI DERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria del día 10/08/2016,
por medio de la cual se modifican los artículos 1°, 3° y 4° de la Ordenanza Municipal N°4515.
Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta
Municipalidad emitiendo el Dictamen S L y T N° 4 P /2016 recomendado su promulgacion
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las
prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de
Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°c- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 5 0 9 0 sancionada por el Concejo
Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 10/08/2016, por medio de
la cual se modifican los artículos 1°, 3° y 4° de la Ordenanza Municipal N° 4515. Ello, en
virtud de lo expresado en el exordio,
,
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,
archivar.
DECRETO MUNICIPAL N°
1138
/2016.
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Oscer H. SOUTO /
retoio de GobJ
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de
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Concejo fDeñfierante
Año XXVI - N° 084/2016
página 34
Legajo 31
Concejo DeIibrante
de (a Ciiufwuf de qjsliuaia
“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.”
153/2012
EL COfNUEJO LIBENrFE
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ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 4515, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- INSTITUIR con carácter obligatorio, en el ámbito de la ciudad de
Ushuaia, la implementación y uso de un DEA y al menos una persona habilitada para
su uso, en todos los organismos públicos, entes autárquicos y descentralizados, en
empresas comerciales e industriales y en todo recinto que por su propia naturaleza o
por el uso al que estén destinados (espectáculos, juegos, encuentros deportivos y/o
sociales, etcétera) reciban y/o alberguen afluencia masiva de personas.”
ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 4515, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área de
Defensa Civil, podrá capacitar para tal fin o realizar convenios con otros organismos
habilitados para cumplir con el mismo objetivo. En este sentido, quedan habilitados para
brindar estas capacitaciones, adicionalmente a Defensa Civil, los departamentos de
bomberos y los profesionales que se detallan a continuación: médicos y aquellos
habilitados por el Decretó 1338/96 para ejercer como responsables de higiene y
seguridad (licenciados en higiene y seguridad, ingenieros con posgrado en higiene y
seguridad y técnicos en higiene y seguridad en el trabajo, reconocidos por la
Resolución M.T.S.S. N° 313 de fecha 26 de abril de 1983).”
ARTÍCULO 3°.- MODIFICAR el artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 4515, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- Las capacitaciones deberán tener una duración mínima de 3
horas, en donde se desarrollen temas teóricos y prácticos. Por un lado deberán
desarrollarse temas como la reanimación cardiopulmonar, oxigenación, circulación
sanguínea, afectaciones al cerebro por ausencia de oxígeno, ventilación artificial, ciclos
de compresión/ventilación, desfibrilación, DEA, usos, funciones y limitaciones. Desde el
punto de vista práctico, será obligatorio el desarrollo práctico del tema a través del
muñeco de reanimación cardiopulmonar. Por otra parte, será obligatorio rendir un test
post capacitación, que valide que el participante comprendió los conceptos básicos
Las Islas Malvinas, Georias Sandwich del Sur, sonj serán Aigenrinas
Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Año XXVI - N° 084/2016
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página 35
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Legajo 311
Concejo Deliberante
Concejo De(iherante
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“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia NacionaL”
153/2012
brindados. Los responsabíes de brindar las capacitaciones deberán emitir un registro, el
cual deberá ser fechado, firmado y sellado. La habilitación tendrá una validez de doce
(12) meses.”
ARTÍCULO 5°. REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNlCIPALJ
0 9 0
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/08/2016.co
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Deilberante Ushueir’
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Las Islas Malvinas, Georiasj Sandwich del Sur, sonj serán Atgentinas
Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Año XXVI - N° 084/2016
Provincia de Tierra del Fuego
Anlártida e Islas del Atlántico Sur
=República Argentina=
Municipalidad de Ushuaia
página 36
“20 6- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
USHUAIA,
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VISTO el expediente N° CD-5356/2016 del registro de esta Municipalidad;
y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria
del día 10/08/2016,
por medio de la cual se ratifica en todos sus términos el Decreto Municipal
N° 937/2016, de
fecha 18 de julio de 2016, mediante se aprueba ad-referendum del Conce
jo Deliberante el
Convenio registrado bajo el N° 10405, celebrado entre la Provincia de
Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur y la Municipalidad de Ushuaia, con el objeto
de implementar
el plan denominado” Sistema de Transformación de Efluentes y residuos Sólido del
s
Matadero
Municipal de Ushuaia cuya finalidad es lograr la habilitación definitiva del matade
ro municipal.
“,
Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta
Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N°
3 3 /2016, recomendado su promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención
a las
prescripciones del artículo 152
inciso 3)
de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de
Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DE CRETA
ARTICULO 1°:- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 5 0
9 1, ancionada por el Concejo
Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 10/08/2016, por medio
de
la cual se se ratifica en todos sus términos el Decreto Municipal N° 937/2016,
de fecha 18 de
julio de 2016, mediante se aprueba ad-referendum del Concejo Delibe
rante el Convenio
registrado bajo el N° 10405, celebrado entre la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas
del Atlántico Sur y la Municipalidad de Ushuaia, con el objeto de implem
entar el plan
denominado
Sistema de Transformación de Efluentes y residuos Sólidos del Matadero
Municipal de Ushuaia
cuya finalidad es lograr la habilitación definitiva del matadero
municipal. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio.
“
“,
.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de
Ushuaia. Cumplido.
archivar.
1139
DECRETO MUNICIPALN°
/2016.
¿hcistl’0 lJ1ERVAS
SecrCta no de l4niiiCaCiófl e
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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y
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Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Año XXVI - N° 084/2016
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página 37
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Concejo fDe(ifierante
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“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia NacionaL”
125/1992
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ARTICULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 937/2016,
de fecha 18 de julio de 2016, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo
Deliberante el Convenio registrado bajo el N° 10405, celebrado entre la provincia de
Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur y la Municipalidad de Ushuaia, con
el objeto de implementar el plan denominado “Sistema de Transformación de Efluentes
y Residuos Sólidos del Matadero Municipal de Ushuaia”, cuya finalidad es lograr la
habilitación definitiva del Matadero Municipal.
ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N°
1
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/08/2016.co
4’ANoRo BEROLA
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Presidente
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Las Islas Malvinas, Geo,iasj Sandwich de/Sur, sonj será,i Ardenhinas
Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Año XXVI - N° 084/2016
Provincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico Sur
Repúbliea Argenlina=
Municipalidad de Ushuaia
página 38
“2016- Ao del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
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USHUAIA,
VISTO el expediente N° CD-535712016 del registro de esta Municipalidad; y
CON SI D ERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria del día 10/08/2016,
por medio de la cual se aprueban las modificaciones del pliego de bases y condiciones para el
llamado a licitación pública para la adjudicación en concesión del servicio público de transporte
de pasajeros taxi, aprobado por Ordenanza Municipal N° 4762, modificada por Ordenanza
Municipal N° 4952, que se agrega como Anexo ¡ a la misma, manteniendo ¡as restantes
cláusulas y condiciones su plena vigencia.
Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta
Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N° 1 3 4 /2016, recomendado su promulgació
n.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención
a las
prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad
de
Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
5O9
2
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N°
sancionada por el Concejo
Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 10/08/201 6, por medio
de
la cual se aprueban las modificaciones del pliego de bases y condiciones para el llamado
a
,
licitación pública para la adjudicación en concesión del servicio público de transporte
de
pasajeros taxi, aprobado por Ordenanza Municipal N° 4762, modificada por Ordenanza
Municipal N° 4952, que se agrega como Anexo 1 a la misma, manteniendo las restantes
cláusulas y condiciones su plena vigencia. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,
archivar.
DECRETO MUNICIPAL N°
/2016.
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“Las Isias Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Año XXVI - N° 084/2016
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Concejo Defi6erante
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“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.”
32/1984
EL COfAUE1O
£)1 CIV(DÑD
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Oq9XE%43\rZ14
ARTICULO 1°.- APROBAR las modificaciones del pliego de bases y condiciones para el
llamado a licitación púbhca para la adjudicación en concesión del servicio público de
transporte de pasajeros taxi, aprobado por Ordenanza Municipal N° 4762, modificada
por Ordenanza Municipal N° 4952, que se agrega como Anexo 1 de la presente,
manteniendo las restantes cláusulas y condiciones su plena vigencia.
ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N°
5092
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/08/2016.co
E. ¿JANDRO BEROUk
/
Las Islas Malvinas, Geoiiasj Sandwich del Ser, sonj serán Argentinas
Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
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concejo Ddiberante
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Año XXVI - N° 084/2016
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ANEXO 1.ORDENANZA MUNICPAL N°
-
CLÁUSULAS ESPECIALES
4° C.E. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
los efectos de la presente licitación,
5) Constitución de domicilio real y legal en la ciudad de Ushuaia a
según modelo de propuesta adjunto.
(6) meses de la fecha de
9) Partida de Matrimonio y/o de unión convivencial, de fecha no anterior a seis
apertura, si correspondiere.
l de rentas de la
15) Certificado de Situación Fiscal Regular, emitido por la Dirección genera
plan de pagos en
Municipalidad de Ushuaia, debiéndose dejar constancia en el mismo si cuenta con un
concepto de venta de tierras fiscales o contribución por mejoras.
ción ante la AREF
22) En el caso de los proponentes autónomos deberán presentar constancia de inscrip
ación de servicios
y la AFIP. En el caso de Los chóferes auxiliares de taxi deberán presentar certific
expedida por ANSeS.
8.2. C.E. GRUPO FAMILIAR CONVIVIENTE DEL OFERENTE:
a) Soltero, matrimonio o unión convivencial: UN (1) punto.
8.4.C.E. MODELO DEL VEHICULO OFERTADO:
antigüedad;
Se asignarán DIEZ (10) puntos a los vehículos que se encuentren dentro de los (2) años de
de antigüedad;
SIETE (7) puntos a Los vehículos que se encuentren dentro de los TRES (3) años
antigüedad;
CINCO (5) puntos a los vehículos que se encuentren dentro de los CUATRO (4) años de
edad.TRES (3) puntos a los vehículos que se encuentren dentro de los CINCO (5) años de antigü
el
A los fines de asignar el puntje mencionado en el párrafo anterior el mismo se contará desde
momento de la apertura de sobres de la
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Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Año XXVI - N° 084/2016
Provincia de Tierra del Fuego
Ant(irlida e Islas del AtUint co Sur
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página 41
2016--Añú dci Bicenlenaria de a Dcchaacin de la Independenca NacianaI.
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USHUAIA,
o ASO 7i3
VISTO el expediente CD N°4019/2016 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante en sesión ordinaria del día 27/06/201 6, por la
cual se adhiere en todos sus términos a lo establecido en la Ley Provincial N° 883,
referente a a reglamentación del uso de papel en las actividades administrativas de los
Tres Poderes del Estado Provincial.
Que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 128 de la Carta Orgánica
Municipal, econtrándose la citada norma promulgada de hecho.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente
acto
administrativo en atención a las prescripciones del artículo 152, inciso 3) de la Carta
Orgánica Municipal de esta ciudad.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N°
5 0 93
,
sancionada por el
Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 27/06/2016,
por la cual se adhiere en todos sus términos a lo establecido en la Ley Provincial N°
883, referente a la reglamentación del uso de papel en las actividades administrativas
de los Tres Poderes del Estado Provincial. Ello en virtud de lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
Cumplido, archivar.
DECRETO MUNICIPAL N°
1141
/2016.
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinos”
Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Año XXVI - N° 084/2016
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página 42
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ARTÍCULO 1°.- ADHERIR en todos sus términos a lo establecido en la Ley Provincial
N° 883, referente a la Reglamentación del Uso de Papel en las Actividades
Administrativas de los Tres Poderes del Estado Provincial.
ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N°
5 093
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 27/06/2016.co
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S&etario Legislativo
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Concejo Deliberante
de Ushuai
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Las IsJis Malvinai Geotiasy Sandwich de/Sur, sonj serán Aigentinas
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Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Año XXVI - N° 084/2016
página 43
Provincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico Sur
=República Argentina
“2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
Municipalidad de Ushuaia
USHUAIA,
‘
o (3
VISTO el expediente N° CD-5320/2016 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria del día 10/08/2016,
por medio de la cual se modifica el artículo 11 de la Ordenanza Municipal N° 4053, y su
modificatoria la Ordenanza Municipal N° 4268.
Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta
Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N°
1 S
/2016, recomendado su promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las
prescripciones del artículo 152
inciso 3)
de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de
Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DEC RETA
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N°
5 0 94
,sancionada por el Concejo
Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 10/08/2016, por medio de
la cual se modifica el artículo 11 de la Ordenanza Municipal N° 4053, y su modificatoria la
Ordenanza Municipal N° 4268. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,
archivar.
DECRETO MUNICIPAL N°
11 42
/20 16.
Vers
M UfltCjpajtd
de Ushuaia
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Año XXVI - N° 084/2016
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Concejo fDehberante
ée (a Ciuéaé ¡e ‘iiskuaia
página 44
I.egajo 3115
(oncejo Deliberante
“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.”
1048/1999
EL CO.7\VEJO LI?JN?TE
qq JZ)l cIVD4 QXE vsJ-PLrnL4
sj4grcioí COVZ qxE
ARTiCULO lO. MODIFICAR el artículo 11 de la Ordenanza Municipal N° 4053, y su
modificatoria la Ordenanza Municipal N° 4268, que quedará redactado de la siguiente
forma:
“ARTiCULO 11.- DISPONER que el Departamento Ejecutivo Municipal efectúe
los proyectos para la urbanización y mensura de los barrios:
a) Los Leñadores;
b) Las Raíces;
c) Nuestro Lugar;
d) Andorra la Bella;
e) Valle de Andorra;
f) Cuesta del Valle;
g) La Turbera.
ARTíCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N°
5094
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/08/2016.co
C.D.I
/
Lar Islas Malvinas, Georiasj Sandwich del Sur, sony serán Agentinas
Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Año XXVI - N° 084/2016
Provincia de Tierra dci Fuego
Antártida e islas del Atlántico Sur
=República Argentina=
Municipalidad de Ushuaia
página 45
“2016- Afio del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
30 60 2fl
USHUAIA,
VISTO el expediente N° CD-5316/2016 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria del día 10/08/2016,
por medio de la cual se establece el marco normativo relativo al saneamiento y regularización
del predio identificado catastralmente como Parcela ib, del Macizo 84 A, de la Sección B de la
ciudad de Ushuaia y se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a emitir el título de
propiedad a favor de la Asociación de Residentes Bolivianos Simón Bolivar cuyo destino
“
exclusivo es la construcción de un
deportiva.
“
“,
Complejo de Actividades Múltiples
“
para la práctica
Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta
Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N°
4 /2016, recomendado su promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las
prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de
Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 5 0 9 5, sancionada por el Concejo
Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 10/08/2016, por medio de
la cual se establece e) marco normativo relativo al saneamiento y regularización del predio
identificado catastralmente como Parcela ib, del Macizo 84 A, de la Sección B de la ciudad de
Ushuaia y se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a emitir el título de propiedad a favor
de la Asociación de Residentes Bolivianos
construcción de un
“
“
Simón Bolivar
Complejo de Actividades Múltiples
“
“,
cuyo destino exclusivo es la
para la práctica deportiva. Ello, en
virtud de lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Usr
archivar.
E
Arq. MtiiB 1’as
Ltgt (tii.
“Las Islas Malvinas, Georgis y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Año XXVI - N° 084/2016
página 46
DeUberan
Concejo fDe(iberaute
ée (a Ciuéaé ife ‘Ushuaia
“Aío del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.”
194/2005
EL COq\VEO
QXE £j4 CIV(DM (JXE
s4rcIo co
vsq-eLrn’)4
Vqz,4 qxE
oqqyEgs[j4WZ)l
regularización
ARTÍCULO 1°.- El marco normativo relativo al proceso de saneamiento y
84 A, de la
dominial del predio identificado según catastro como Parcela Ib, del Macizo
ordenanza.
Sección B, de la ciudad de Ushuaia, es el establecido por la presente
título de
ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a emitir el
Bolivar”,
propiedad a favor de la Asociación de Residentes Bolivianos “Simón
personería jurídica otorgada por Disposición l.G.J. N° 944/2000, del predio mencionado
de
en el artículo 1°, cuyo destino exclusivo es la construcción de un “Complejo
Actividades Múltiples” para la práctica deportiva.
ARTÍCULO 3°.- Cancelado el valor de venta y presentada la documentación de obra
dar por cumplimentadas las obligaciones contenidas en los
instrumentos de adjudicación en venta del predio, Decreto Municipal N° 733/2006, los
convenios registrados mediante Decretos Municipales N° 1493/2005 y N° 232/2003 y
correspondiente,
las disposiciones aplicables de la Ordenanza Municipal 2025, sus modificatorias y
reglamentaciones.
ARTICULO 4°.- El predio transferido no puede ser objeto de enajenación ni de
subdivisión. Los planos de obra deben consignar una leyenda en la que conste que no
puede ser afectado a los derechos reales enumerados en el artículo N° 1887, incisos b,
c, d, e, f, g, 1, m, n del Código Civil y Comercial o la norma que en el futuro lo remplace.
Su incumplimiento es causal suficiente para retrotraer el título de propiedad a favor del
Municipio. En caso de disolución de la Asociación, el predio debe volver al dominio
municipal. Las presentes restricciones deben formar parte de los instrumentos oficiales
que se dicten a los fines del cumplimiento de la presente ordenanza y de la escritura
traslativa de dominio.
ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N°
Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Provincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico Sur
=República Argentina=
Municipalidad de Ushuaia
Año XXVI - N° 084/2016
página 47
“2016- Alio del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
USHUAIA,
VISTO el expediente N° CD-5328/2016 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria del día 10/08/2016,
por medio de la cual se prohíbe en el ámbito de todos los espacios públicos municipales, tanto
abiertos como cerrados, en los que se desarrolle algún espectáculo o evento con acceso de
público la venta, expendio,consumo, suministro, ingreso, donación o entrega de bebidas de
contenido alcohólico ; el expendio de bebidas analcohólicas en envases de vidrio y la venta de
cigarrillos y tabaco en cualquiera de sus formas y exceptuar de las prohibiciones establecidas
en la misma a aquellos eventos o actividades que, por sus características, horarios, objetivos
y
público al que se dirigen, y a criterio de la autoridad de aplicación no supongan situaciones de
riesgo.
Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta
Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N°
U /2016, recomendado su promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a
las
prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad
de
Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 5 0 9 6 ,‘sancionada por el Concejo
Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 10/08/201 6, por medio
de
la cual se prohíbe en el ámbito de todos los espacios públicos municipales, tanto abiertos como
cerrados, en los que se desarrolle algún espectáculo o evento con acceso de público la venta,
expendio,consumo, suministro, ingreso, donación o entrega de bebidas de contenido
alcohólico ; el expendio de bebidas analcohólicas en envases de vidrio y la venta de cigarrillos
y
tabaco en cualquiera de sus formas y exceptuar de las prohibiciones establecidas en la misma
a
aquellos eventos o actividades que, por sus características, horarios, objetivos y público al que
se dirigen, y a criterio de la autoridad de aplicación no supongan situaciones de riesgo. Ello,
en
virtud de lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Usi
archivar.
4¡
DECRETO MUNICIPAL N°
/2016.
JRVIAS
SJfi lç Plmiíicaciófl e
!nversi4i FÚblica
Municipalidai de
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Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán
de Ushua
Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Año XXVI - N° 084/2016
página 48
Legajo 311
Concejo DeIibrante
Concejo De(iberante
é€ (a Ciuéatf de qjsñuaia
“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.”
518/1992
5096
L COUE1O (1xELI(riEvrPE
Q £)l cIV(D
£4.ArCIWíJ4 CO
ARTICULO
jO
V&?-PV4IJ4
VE!RM qq
PROHIBIR en el ámbito de todos los espacios públicos municipales,
tanto abiertos como cerrados, en los que se desarrolle algún espectáculo o evento con
acceso de público, lo siguiente:
a) la venta, expendio, consumo, suministro, ingreso, donación o entrega de bebidas
de contenido alcohólico ya sea en envases cerrados o abiertos, en ocasión de la
realización de prácticas, eventos deportivos o de cualquier otra índole;
b) el expendio de bebidas analcohólicas en envase de vidrio;
c) la venta de cigarrillos y tabaco en cualquiera de sus formas.
ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUAR de las prohibiciones establecidas en la presente a
aquellos eventos o actividades que, por sus características, horarios, objetivos y público
al que se dirigen, y que a criterio de la autoridad de aplicación no supongan situaciones
de riesgo, a:
a) aquellas organizadas con participación de la Municipalidad de Ushuaia tales
como la Cena para Antiguos Pobladores, la Fiesta de las Colectividades, Fiesta
Nacional de La Noche Más Larga que el Departamento Ejecutivo Municipal
establece mediante la respectiva reglamentación en la agenda anual de estos
eventos y actividades;
b) aquellos organizadas por entidades como ONG’s, asociaciones civiles sin fines
de lucro, fundaciones, asociaciones deportivas o culturales, de jubilados y
pensionados o cualquier otra organización de la sociedad civil cuyo objeto social
sea sin fines de lucro, que cuenten con personería jurídica y radicación en la
Provincia, que así lo solicite ante la autoridad de aplicación. El otorgamiento del
permiso en virtud de este inciso puede ser denegado o revocado a criterio de la
autoridad y no exime a la entidad organizadora de la responsabilidad por
cualquier daño que pudiera ocasionarse en las instalaciones cedidas por la
Municipalidad para el desarrollo del evento o actividad.
ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, por el área correspondiente, debe
colocar letreros indicativos de las prohibiciones dispuestas por la presente en lugares
de fácil visibilidad.
Las Islas Malvinas, Geogiasj Sandwich del Sur, sony serán Açgealinas
Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Año XXVI - N° 084/2016
página 49
t
Legajo 3115
Concejo DeIirjf
Concejo De(iberante
ée (a Ciuéaéde ‘Ushuaia
“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia NacionaL”
518/1992
ARTÍCULO 4°.- DEROGAR las Ordenanzas N° 1056, 2984 y 3100.
ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N°
5095
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/08/2016.co
Á
E. ALJANDf0 ERLP.
Secretario Legislativo
(oneIO D&iherante Usht’ii’
Presidente
Concejo Dolibernnte de Ushuaia
Las Islas Malninas, Geoiasj Sandwich del Sur, sonj serán Aigentinas
Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Año XXVI - N° 084/2016
página 50
"2016. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
1/1
4/17/16
Concejo Defiheraníe
de 1n Cindad Veknaia
SOLICITUD DE LICENCIA
Quien suscribe ‘1 -1
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, Legajo Categoría Z2 , solicita se le concedan
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días de Licencia Anual Reglamentaria, correspondientes al año utilizada en la ciudad de -7Z)
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, Provincia de fijando domicilio en para ser
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, Código Postal comenzando a usufructuar la misma a partir del día hasta el día \sk
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Obrservaciones:
Primera Fracción Año 0(0 _1 0(
Lugar y Fecha
Segunda Fracción A
Firma del Agente
No ocasionando inconvenientes al servicio, se gira al Área de Gestión de los Recursos, a los efectos que correspondan.
usto Ma ero
estión de I Recursos
•. Conc.a" elibAtant0
4
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estión Recursos. Mc 20/5
,
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Res p . Legislación
DeliDettuite
C0TICei0
USHUAIA,
1
JUL 2016
LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA
DEL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE USHUAIA
DECRETA:
ARTICULO 1°•- CONCEDER la Licencia Anual Reglamentaria, según la fracción y año
solicitado. Notificar al interesado y al Área que corresponda; con copia autenticada.
Cumplido. ARCHIVAR.-
DECRETO S. C. D. N°
5 1201
Lic. NOELIA BUra7Zr
Secretaria
Admintat • a
s nncejohlre111- Ushuaia
"Las Islas klalvinas, Georgias, Sandwi h del Sur, son y serdn Argentinas"
Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Año XXVI - N° 084/2016
página 51
"2016. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
1/1
1/31/16
Concejo Deliberante
de Ciudad de VeÑuaia
SOLICITUD DE LICENCIA
Quien suscribe
Categoría 13 .
Legajo solicita se le concedan
(-1 ,
Je.,(7/11,-)
días de Licencia Anual Reglamentaria, correspondientes al año /s , Provincia de utilizada en la ciudad de () 1-4
fijando domicilio en
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comenzando a usufructuar la misma a partir del día "`1)-- I\ 6051 / z-)
hasta el día
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inclusive.-
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C}5:-/V¿)4/ Obrservaciones:
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Primera Fracción Año Segunda Fracción Año 2
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No ocasionando inconveni tes al servicio, se gira al Area de Gestión de los Recursos, a los efectos que correspondan.
Au to Maspe
cursos
G ión de los
liberante
Concejo ...............
.......
Superior inmediato
estión Recursos.
ALEJANDRA V. DOOLAN
mesp. Legiblem
Concein Deliberante
USHUAIA,
LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA
DEL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE USHUAIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- CONCEDER la Licencia Anual Reglamentaria, según la fracción y año
solicitado. Notificar al Interesado y al Área que corresponda; con copia autertida.
Cumplido. ARCHIVAR.DECRETO S. C. D. N
/§116
IA BUTT
Lic. N
Secreta a Adminis huala
s
Conceie liber
"Las Islas Malvinas, 6eorgias, Sandwich del Sur, son y serdn Argentinas"
Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Año XXVI - N° 084/2016
página 52
"2016. Año de/Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
1/1
1/31/16
Concejo Defiberante
fa CiuíoÁée VsAuaia
SOLICITUD DE LICENCIA
Quien suscribe (IVADO
Categoría Doto
, Legajo
, solicita se le concedan
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días de Licencia Anual Reglame taria, correspondientes al año .O.i.i ..., para ser
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fijando domicilio en EY--.)
, Código Postal
9L/C25)Jii
comenzando a usufruc uar la misma a partir del día
hasta el día
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, inclusive.-
Obrservaciones:
Primera Fracción Año
Lugar y Fecha
Segunda Fracción Año GMwD
Firma del Agente
No ocasionando inconvenientes al servicio, se gira al Area de Gestión de los Recursos, a los efectos que correspondan.
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estió • e los Recursos
C. cejo Deliberante
V° B° estión Rec os.
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Concei n De eran e
JUL 2016
USHUAIA,
LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA
DEL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE USHUAIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- CONCEDER la Licencia Anual Reglamentaria, según la fracción y año
solicitado. Notificar al Interesado y al Área que corresponda; con copia autenticada.
Cumplido. ARCHIVAR.-
DECRETO S. C. D. N°
-1
/2016
NOELI BUTT
ria Administrativa
Delib uaia
jocejo
"Las Islas Malvinas, 9eorgias, Sandwich del ur, son y serán Argentinas"
Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Año XXVI - N° 084/2016
página 53
"2016. Allo del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
1/1
1/31/16
Coneajo Deliberante
de Ciru(aíde eilMuaia
SOLICITUD DE LICENCIA
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Quien suscribe Categoría c9)2) , solicita se le concedan ci n e-Sc-¿ocho.
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días de Licencia Anual Reglamentaria, correspondientes al año -20A'S , para ser
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utilizada en la ciudad de ( Mwo(-) 0
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fijando domicilio en Qok-e-
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comenzando a usufructuar la misma a partir del día .Á 1 cle
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Obrservaciones:
Primera Fracción Año M
20,1G ,
Lugar y Fecha
Segunda Fracción Año No ocasionando inconvenientes al servicio, se gira al Área de Gestión de los Recursos, a los efectos que correspondan.
tón de los
Concejo
cursos
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iberante
stión Recursos.
S • erior inmediato
ALEJANDRA V.
Resp. Leg
DOOLAN
Conceio Deliberantr.
USHUAIA,
1 4 JUL 2016
LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA
DEL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE USHUAIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- CONCEDER la Licencia Anual Reglamentaria, según la fracción y año
solicitado. Notificar al Interesado y al Área que corresponda; con copia autenticada.
Cumplido. ARCHIVAR.-
DECRETO S. C. D. NO 1
S
Lic. NO
77'
a Administrativa Con-Oejo Deliberante Ushuaia
"Las Islas Malvinas, 6eorgias, Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"
Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Año XXVI - N° 084/2016
página 54
"Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
1/1
4/16/16
Concejo De(iberante
de (a Ciudad de gishuaia
USHUAIA, 22 JUN 2016
VISTO: El expediente CA-N° 382/2016, de fecha 08 de Junio de 2016 del
registro de este Concejo; y
CONSIDERANDO:
Que por Solicitud de Compras N° 51/2016, se gestiona la adquisición de
Lámparas bajo consumo para las diferentes áreas, requerido por el responsable del área
Legislación de este Concejo.
Que en fs. 02 consta presupuesto del único ofertante, firma comercial
Electroluz, así también en fs. 04 consta comprobante compras Mayores N° 206,
respectivamente ha tomado intervención el Responsable del Área Administración autorizando
el trámite de la presente actuación.
Que el Suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente por la
Carta Orgánica Municipal; Ordenanza Municipal 3693, Artículo 110, Inciso d), Apartado 1);
Decreto CLR 01/2016 y mediante lo establecido en la delegación de funciones del Decreto
SCD 33/2013.
Por ello:
EL RESPONSABLE DEL AREA ADMINISTRATIVA
DEL CONCEJO DELIBERANTE
DISPONE:
ARTICULO 1°.- AUTORIZAR, adquisición de Lámparas bajo consumo para las diferentes
áreas, requerido por el responsable del área Legislación de este Concejo, que se tramita por
Solicitud de Compras N° 51/2016; cuya suma aproximada es de PESOS NUEVE MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 45/100 ($ 9.275,45), Ello en virtud de lo expresado
en exordio.
ARTICULO 2°.- EMITIR, la respectiva Orden de Compra a favor de la firma Electroluz, de
acuerdo al presupuesto presentado y obrante a fs. 02.
ARTICULO 3 0 .- IMPUTAR, en forma Preventiva la suma mencionada en el Art. 1° a la
Partida Presupuestaria 001-051-060-030.
ARTICULO 4°.- REGISTRAR. Comunicar. Cumplido. ARCHIVAR.
DISPOSICION RAAÍ7
35
/2016
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onsable Administra
oncejo Deliberente tishu
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"Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur serán--21 gentinas"
Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Año XXVI - N° 084/2016
página 55
"Mo del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
1/1
4/16/16
Coneejo Deliberante
de (a Ciudad de Vshuaia
USHUAIA, 23 JUN 2016
VISTO: El expediente CA-N° 405/2016, de fecha 15 de Junio de 2016 del
registro de este Concejo; y
CONSIDERANDO:
Que por Solicitud de Compras N° 52/2016, se gestiona la recarga de (15) tóner
de diferentes impresoras, requerido por el responsable del área Compras y Contrataciones
de este Concejo.
Que en fs. 03/04 obran presupuesto de la firma comercial "ECO PRINT" y
comprobante Compras Mayores N° 207, respectivamente ha tomado intervención el
Responsable del Área de Administración autorizando el trámite de la presente actuación.
Que el Suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente por la
Carta Orgánica Municipal; Ordenanza Municipal 3693, Artículo 110, Inciso d), Apartado 1);
Decreto CLR 01/2016 y mediante lo establecido en la delegación de funciones del Decreto
SCD 33/2013.
Por ello:
EL RESPONSABLE DEL AREA ADMINISTRATIVA
DEL CONCEJO DELIBERANTE
DISPONE
ARTICULO 1°.- AUTORIZAR, la recarga de (15) tóner de diferentes impresoras, requerido
por el responsable del área Compras y Contrataciones de este Concejo, que se tramita por
Solicitud de Compras N° 52/2016; cuya suma aproximada es de PESOS SIETE MIL
OCHENTA Y OCHO CON 68/100 ($ 7.088,68), Ello en virtud de lo expresado en exordio.
ARTICULO 2°.- EMITIR, la respectiva Orden de Compra a favor de la firma Eco Print, de
acuerdo al presupuesto presentado y obrante a fs. 02.
ARTICULO 3°.- IMPUTAR, en forma Preventiva la suma mencionada en el Art. 1° a la
Partida Presupuestaria 001-051.
ARTICULO 4 0 .- REGISTRAR. Comunicar. Cumplido. ARCHIVAR.
DISPOSICION RAA N
3
42016
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Gulliamse PIABLO ROME
Responsable Administra
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"Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur son y serán Argentinas"
Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Año XXVI - N° 084/2016
página 56
"Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
1/1
26/4/16
Concejo Deliberante
Ciwfaéée Vskuain
USHUAIA,
15 Jui. 2016
VISTO: El expediente CA-N° 444/2016, de fecha 01 de Julio de 2016 del
registro de este Concejo; y
CONSIDERANDO:
Que por Solicitud de Compras N° 54, se gestiona la contratación de un servicio
de Lunch requerido por el área de Compras y Contrataciones y autorizado por el
Responsable del área Administración del Concejo Deliberante, destinado a agasajar a los
agentes de este Concejo por el día del Empleado Legislativo, el día 07 de Julio del corriente.
Que en fojas 02 y 03 consta presupuesto de la firma GN Eventos de Graciela
NOGUERA, como así también en fs. 05 se adjunta comprobante N° 221, con la imputación
preventiva aproximada en la suma de PESOS DIECISIETE MIL CIEN CON 00/100 ($
17.100,00).
Que el Suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente por la
Carta Orgánica Municipal; Ordenanza Municipal 3693, Artículo 110, Inciso d), Apartado 1);
Decreto CLR 01/2016 y mediante lo establecido en la delegación de funciones del Decreto
SCD 33/2013.
Por ello:
EL RESPONSABLE DEL AREA ADMINISTRATIVA
DEL CONCEJO DELIBERANTE
DISPONE:
ARTICULO 1°.- AUTORIZAR, la contratación de un servicio de Lunch requerido por el área
de Compras y Contrataciones y autorizado por el Responsable del área Administración del
Concejo Deliberante, destinado a agasajar a los agentes de este Concejo por el día del
Empleado Legislativo, el día 07 de Julio del corriente, que se tramita por Solicitud de
Compras N° 54; cuya suma aproximada es de PESOS DIECISIETE MIL CIEN CON 00/100
($ 17.100,00), ello en virtud de lo expresado en exordio.
ARTICULO 2°.- EMITIR, la respectiva Orden de Compra al comercio que corresponda; para
la compra solicitada.
ARTICULO 3°.- AUTORIZAR la imputación Preventiva de la suma mencionada en el Art. 1° a
la Partida Presupuestaria 13-170.
ARTICULO 4 0 .- REGISTRAR. Comunicar. Remitir al Boletín Oficial Municipal, para su
publicación. Cumplido. ARCHIVAR.
DISPOSICION R.A.A. N
3/2116
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G rnu FINBLO ROMERO
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ConcejoGeherante Ulim) ile
"Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur son y serán Argentinas"
Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Año XXVI - N° 084/2016
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"Ario del Bicentenario de la beclaracián de la Independencia Nacional"
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26/5/16
Coneejo Deliberante
de Ciudad de rushuaia
USHUAIA, 11 JUL 2016
VISTO: El expediente CA-N° 381/2016, de fecha 05 de Julio de 2016 del
registro de este Concejo; y
CONSIDERANDO:
Que por Solicitud de Compras N° 53/2016, se gestiona tres (3) servicio de
limpieza de impresoras, solicitado por el área Coordinación y Despacho de este concejo.
Que en fs. 03 consta presupuesto solicitado a la firma comerciales H&M
informática.
Que a fs. 04 luce Comprobante de Compras Mayores N° 213 correspondiente al
presente ejercicio.
Que el Suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente por la
Carta Orgánica Municipal; Ordenanza Municipal 3693, Artículo 110, Inciso d), Apartado 1);
Decreto CLR 01/2016 y mediante lo establecido en la delegación de funciones del Decreto
SCD 33/2013.
Por ello:
EL RESPONSABLE DEL AREA ADMINISTRATIVA
DEL CONCEJO DELIBERANTE
DISPONE:
ARTICULO 1°.- AUTORIZAR, tres (3) servicio de limpieza de impresoras, solicitado por el
área Coordinación y Despacho de este concejo; que se tramita por Solicitud de Compras N°
53/2016; cuya suma total aproximada es de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA
CON 00/100 ($ 1.650,00), Ello en virtud de lo expresado en exordio.
ARTICULO 2°.- EMITIR, la respectiva Orden de Compra a favor de la firma H&M
INFORMATICA, de acuerdo al presupuesto presentado y obrante a fs. 03.
ARTICULO 3°.- IMPUTAR, en forma Preventiva la suma mencionada en el Art. 1° a la
Partida Presupuestaria 001-051.
ARTICULO 4°.- REGlSr. A R, 57Comunicar. Cumplido. ARCHIVAR.
DISPOSICION RAA
3 db16
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illerme,PABLO R • ERO
Responsab
Ooncejo Deliberante Ushuale
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Concejo Detiberante
de Ciudad de Vshuaia
USHUAIA, 11 JUL 2016
VISTO: El expediente CA-N° 452/2016, de fecha 04 de Julio de 2016 del
registro de este Concejo; y
CONSIDERANDO:
Que por Solicitud de Compras N° 55/2016, se gestiona la compra de seiscientas
(600) Caratulas para Expedientes, destinadas al área Registro y Control de este concejo.
Que entre fs. 03/04, constan presupuestos solicitados a las firmas comerciales
Imprenta Integral y Artes Gráficas Idone.
Que a fs. 06 luce Comprobante de Compras Mayores N° 226 correspondiente al
presente ejercicio.
Que el Suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente por la
Carta Orgánica Municipal; Ordenanza Municipal 3693, Artículo 110, Inciso d), Apartado 1);
Decreto CLR 01/2016 y mediante lo establecido en la delegación de funciones del Decreto
SCD 33/2013.
Por ello:
EL RESPONSABLE DEL AREA ADMINISTRATIVA
DEL CONCEJO DELIBERANTE
DISPONE:
ARTICULO 1°.- AUTORIZAR, la compra de seiscientas (600) Caratulas para Expedientes,
destinadas al área Registro y Control de este concejo; que se tramita por Solicitud de
Compras N° 55/2016; cuya suma total aproximada es de PESOS UN MIL DOSCIENTOS
CON 00/100 ($ 1.200,00), Ello en virtud de lo expresado en exordio.
ARTICULO 2°.- EMITIR, la respectiva Orden de Compra a favor de la firma comercial
Imprenta Integral Ushuaia de acuerdo al presupuesto presentado y obrante a fs. 03.
ARTICULO 3°.- IMPUTAR, en forma Preventiva la suma mencionada en el Art. 1° a la
Partida Presupuestaria 001-051.
ARTICULO 4°.- REpIS¿ RAR. Comunicar. Cumplido. ARCHIVAR
DISPOSICION RAI
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3
92016
aho
"Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwi
ur son y serán Argentinas"
Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
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Concejo De(iberante
de Ciudad de rUshuaia
USHUAIA,
JUL 2011
VISTO: El expediente CA-N° 451/2016, de fecha 04 de Julio de 2016 del
registro de este Concejo; y
CONSIDERANDO:
Que por Solicitud de Compras N° 56/2016, se gestiona la compra de
Herramientas varias para el funcionamiento del área Infraestructura de este concejo.
Que entre fs. 04 y 06, constan presupuestos solicitados a las firmas comerciales
Casa Zeila e Insumos Industriales s.r.l.
Que a fs. 08 luce Comprobante de Compras Mayores N° 231 correspondiente al
presente ejercicio.
Que el Suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente por la
Carta Orgánica Municipal; Ordenanza Municipal 3693, Artículo 110, Inciso d), Apartado 1);
Decreto CLR 01/2016 y mediante lo establecido en la delegación de funciones del Decreto
SCD 33/2013.
Por ello:
EL RESPONSABLE DEL AREA ADMINISTRATIVA
DEL CONCEJO DELIBERANTE
DISPONE:
ARTICULO 1°.- AUTORIZAR, la compra de Herramientas varias para el funcionamiento del
área Infraestructura de este concejo; que se tramita por Solicitud de Compras N° 56/2016;
cuya suma total aproximada es de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($
3.900,00), Ello en virtud de lo expresado en exordio.
ARTICULO 2°.- EMITIR, la respectiva Orden de Compra a favor de la firma comercial Casa
Zeila, de acuerdo al presupuesto presentado y obrante a fs. 04/05.
ARTICULO 3°.- IMPUTAR, en forma Preventiva la suma mencionada en el Art. 1° a la
Partida Presupuestaria 001-051.
ARTICULO 4°.- REGISTRAR. Comunicar. Cumplido. ARCHIVAR.
DISPOSICION RAA N
T'4201th
aho
GuBlernts PAB ROMER
Response Administración
eliberante thhuála
"Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur son y serán Argentinas"
Ushuaia, 1 de septiembre de 2016
Año XXVI - N° 084/2016
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ÍNDICE
Ítem
Página
DECRETO MUNICIPAL Nº 1125/2016.- Veta Ord. Mun., por la cual se instruye al suscripto a dar cumplimiento a lo establecido
en Dec. P.C.D. Nº 48/2016.
DECRETO MUNICIPAL Nº 1126/2016.- Veta Ord. Mun., por la cual declara nula la nulidad absoluta a la
Res. S.E. y F. 678/2016.
DECRETO MUNICIPAL Nº 1127/2016.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5079.
DECRETO MUNICIPAL Nº 1128/2016.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5080.
DECRETO MUNICIPAL Nº 1129/2016.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5081.
DECRETO MUNICIPAL Nº 1130/2016.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5082.
DECRETO MUNICIPAL Nº 1131/2016.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5083.
DECRETO MUNICIPAL Nº 1132/2016.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5084.
DECRETO MUNICIPAL Nº 1133/2016.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5085.
DECRETO MUNICIPAL Nº 1134/2016.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5086.
DECRETO MUNICIPAL Nº 1135/2016.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5087.
DECRETO MUNICIPAL Nº 1136/2016.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5086.
DECRETO MUNICIPAL Nº 1137/2016.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5086.
DECRETO MUNICIPAL Nº 1138/2016.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5086.
DECRETO MUNICIPAL Nº 1139/2016.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5091.
DECRETO MUNICIPAL Nº 1140/2016.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5092.
DECRETO MUNICIPAL Nº 1141/2016.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5093.
DECRETO MUNICIPAL Nº 1142/2016.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5094.
DECRETO MUNICIPAL Nº 1143/2016.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5095.
DECRETO MUNICIPAL Nº 1144/2016.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5096.
2
3
7
9
11
15
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33
36
38
41
43
45
47
DECRETOS S.C.D. Nº 15 a 18/2016.-
50
DISPOSICIONES R.R.A.A. Nº 35 a 40/2016.-
54
1
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
Secretaría Legal y Técnica
Dirección Legal y Técnica y Despacho General
Departamento Boletín Oficial