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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Viernes, 2 de setiembre del 2016
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APLICADO PARA LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE
TIENEN COMPETENCIA EXCLUSIVA EN LA NUEVA LEY
PROCESAL DEL TRABAJO
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•  MEDIDA MEDIANTE LA CUAL SE ADOPTÓ LA ESTRUCTURA EN
EL PROCESO JUDICIAL LABORAL DE NO PROVEER LOS
ESCRITOS QUE NO TIENEN TRASCENDENCIA ALGUNA EN LA
TRAMITACIÓN DEL PROCESO.
•  SE DESCARGA MEDIANTE NOTAS EN EL SISTEMA Y SE DA
CUENTA EN LA AUDIENCIA. EL EQUIPO RESPONSABLE DE
DAR CUENTA DE ESCRITOS ES EL DE AUDIENCIAS. Viernes, 2 de setiembre del 2016
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
AVISO
La Corte Superior de Justicia de Tacna requiere alquilar un inmueble construido en material
noble, con un área construida de 250 m2 (como mínimo) y de dos pisos a mas (como
mínimo), el mismo que debe estar en buenas condiciones para garantizar el normal
funcionamiento de órganos Jurisdiccionales Penales, con escaleras amplias, Servicios
Higiénicos por cada piso habilitados, en buen estado de conservación y funcionamiento,
documentos en regla (Copia de SUNARP, planos de distribución, Registro Nacional de
Proveedores vigente) y ubicado en el cercado de Tacna.
Sírvase presentar su pretensión económica y plano de ubicación en mesa de partes de la
Oficina de Administración de la Corte que está ubicada en el 4to piso de la sede central, sito
en la 3ra cuadra de la calle Inclán S/N con Presbítero Andía.
Tacna, agosto de 2016
Corte Superior de Justicia de Tacna
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Avisos Judiciales
EDICTO
Que, ante el primer juzgado civil de Tacna. Expediente
Nro. 01246-2016 que despacha el juez Dr. Juan Manuel
Vera Esquivel. YANETH TOMASA CANQUI ILLACHURA solicita rectificación de partida de nacimiento. El JUZGADO
mediante resolución Nro. 02 de fecha 08 de agosto del
2016, RESUELVE: ADMITIR en la vía de proceso no contencioso la solicitud de cambio de nombre (rectificación de
partida), presentada por Tomasa Yaneth Canqui lllachura,
respecto al primer apellido Canqui por Fernández y suprimir el nombre de Tomasa, para que en lo futuro pueda
figurar con el nombre de Yaneth Fernández Illachura. En
consecuencia cítese a la solicitante a la audiencia de actuación y declaración judicial que se llevara a acabo el día
13 de setiembre a horas 11 am., previa publicación de un
extracto de la solicitud en el diario “la REPUBLICA” de la
localidad y en el diario oficial “El Peruano” por el termino
de un día hábil. T.R.H.S.Especialista del primer juzgado especializado en lo civil de Tacna.Dr. José Luis Vilca Becerra.
Tacna, 11 de agosto del 2016.(1V/02 SET)
EDICTO
Primer Juzgado de Familia Transitorio de Tacna
Expediente: 1525-2016
Juez
: Paola Castillo Vicente
Especialista: Cesar Quiñones Quiñones
Demandante: Teodora Ticona Mamani
Demandado: Dionicio Chambe
Resolución n° 3 Tacna, veinte julio Dos mil dieciséis
VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.-Que la demanda
reúne los
requisitos que establecen los artículos 424 y 425 del
Código Procesal Civil, SEGUNDO.- Que, no se encuentra
incursa en supuestos de inadmisibilidad e improcedencia, TERCERO.-Que, estando a lo dispuesto por Artículo
I Título preliminar, 430 código procesal civil y 486 inciso
8, SE RESEULEVE: Admitir la demanda reconocimiento de
unión de hecho, interpuesta por TEODORA TICONA MAMAI contra A)FREDDY DIONICIO CHAMBE TICONA, B)LIDIA CARMEN CHAMBE TICONA, C)SUCESION DE DIONICIO
CHAMBE, debiendo notificárseles a los posibles integrantes de la sucesión, mediante edictos en forma de ley, bajo
apercibimiento de nombrársele curador procesal. Tramitando en via de proceso abreviado, corriéndose traslado
a los demandados por diez dias para que contesten bajo
apercibimiento de declararse rebeldes; T.R. y HS; firmado
por juez y especialista Cesar Quiñones Quiñones. CESAR
EULOGIO QUIÑONES QUIÑONES Secretario Judicial del
1er Juzgado Especializado De Familia Transitorio de TacnaCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/26-01-02
SET)
EDICTO PENAL
Expediente N° 01433-2016-0-230 l-JR-PE-02
SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
ESPECIALISTA JUDICIAL: Aduviri Jaliri, Fredy
En el Expediente N° 01433-2016-0-230l-JR-PE-02; en los
seguidos en contra del procesado Roin, ALVARADO MAMANI, por el presunto delito Contra la Familia en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, ilícito
previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio de su hija Ruth Beatriz, ALVARADO
PAUCARA. El señor Juez del Segundo Juzgado Penal
Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por
Edicto al acusado Roin, ALVARADO MAMANI, con la reprogramación de fecha de audiencia de ley, cuyo tenor
es como sigue: Señalar fecha para la AUDIENCIA UNICA
DE JUICIO INMEDIATO E INAPLAZABLE para el CINCO DE
SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO EN CURSO a las DIEZ HORAS DEL DIA, a desarrollarse en la Sala de Audiencias del
Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Tacna, ubicado en la calle Inclán S/N, esquina con Presbítero
Andía, Segundo Piso - Módulo Penal de la CSJT. Se emplaza al acusado arriba prenombrado, a fin de que concurra
a la audiencia con CINCO minutos de anticipación; bajo
apercibimiento, para el acusado de declarar Reo Contumaz y disponer a nivel nacional, su ubicación, captura y
conducción de grado o fuerza por la Policía Nacional del
Perú para su juzgamiento, en caso de inconcurrencia.FDO. EL SEÑOR JUEZ SAUL SANTOS PASTOR TAPIA y FDO.
EL ESPECIALISTA JUDICIAL ADUVIRI JALIRI, Fredy - DEL
SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.-Tacna, 31 de agosto de
2016(3V/02-05-06 SET)
EDICTO PENAL
Expediente N° 01866-2014-58-2301 -JR-PE-03.
AUTO DE ENJUICIAMIENTO.
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE
TACNA.
ESPECIALISTA LEGAL: Dr. Salvador Luis Cerpa Salas.
En el proceso N° 01866-2014-58-2301-JR-PE-03, seguido
contra EFRAIN LLANQUE LIMA, por la presunta comisión
del delito Contra la Libertad , en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de
iniciales N. Ll. M., representada por sus padres Alejandro
Llanque Vilca y Juana Mamani Atencio; la señorita Juez del
Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, ha
dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al imputado EFRAIN
LLANQUE LIMA, con la resolución número once de fecha
dieciséis de Agosto del año dos mil dieciséis mediante la
cual se dispone: “(...)SE RESUELVE: PRIMERO: Dictar AUTO
DE ENJUICIAMIENTO contra EFRAIN LLANQUE LIMA , con
D.N.I. 48428632, de 20 años de edad, nacido el 15 de Febrero de 1994, natural de llave, EL Collao, Puno, soltero,
con instrucción secundaria completa, de ocupación:
Agricultor, con domicilio para los efectos es NOTIFICADO
MEDIANTE EDICTOS, acusado por el Fiscal Provincial del
Segundo Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, por el delito Contra la Libertad-Violación de la Libertad Personal en la Modalidad
de Violación de la Libertad Sexual en su Forma de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD previsto por el Inciso
2) del Primer Párrafo del Artículo 173° del Código Penal,
modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28704 publicada
el 05 de Abril del 2006 (TIPO BASE) con la concurrencia
de la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE contemplada en Segundo Párrafo del citado Artículo 173° del Código Penal,
en agravio de N.LI.M. (14 años) Representada Legalmente
por sus padres Alejandro Llanque Vilca y Juana Mamani
Atencio. SEGUNDO: Admítase para su actuación en Juicio
Oral, como medios de prueba los siguientes: A.- DE LA
PARTE ACUSADORA: TESTIMONIALES: DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE ALEJANDRO LLANQUE VILCA identificado
con D.N.I. Nro. 01790013 con domicilio en Comunidad de
Chilimamanini distrito de Ilave, departamento de Puno,
de ocupación Agricultor, a fin de que declare respecto a
los siguientes puntos: a) Donde y con quien vivía la menor agraviada cuando tenía 13 años de edad b) En qué
fecha se enteró que su menor hija estaba gestando c) Si
conoce en qué fecha nació su nieta de iniciales J.L.L. Y si es
hija del imputado y la menor agraviada, d) Si el Imputado
reconoció haber violado a la menor agraviada en la Transacción extrajudicial celebrada Así como otros aspectos
referidos a la Investigación. DECLARACIÓN TESTIMONIAL
DE JUANA MAMANI ATENCIO identificada con D.N.I. Nro.
80374059 con domicilio en Comunidad de Chilimamanini distrito de Ilave, departamento de Puno, de ocupación
Agricultor, a fin de que declare respecto a los siguientes
puntos: a) Donde y con quien vivía la menor agravada
cuando tenía 13 años de edad b) En qué fecha se enteró
que su menor hija estaba gestando c) Si conoce en qué
fecha nació su nieta de iniciales J.L.L. Y si es es hija del
imputado y la menor agraviada d) Si el imputado reconocio haber violado a la menor agraviada en la Transacción
extrajudicial celebrada, asi como otros aspectos referidos a la investigación. PERICIA Examen al perito Psicólogo de la División Medico Legal de El Collao Ramiro Saúl
Barrantes Corrales identificado con D.N.I. Nro. 29619540,
de ocupación Psicólogo del instituto de Medicina Legal
de El Collao , con domicilio laboral en Jirón Andino Nro.
518 Ilave, Puno a fin de que sea examinado respecto al
Protocolo de Pericia Psicológica Nro. 001336-2013-PSC de
fojas 74. DOCUMENTALES Copia certificada del Documento de “Transacción Extrajudicial de Convivencia Familiar”
(19.08.13) (fs. 89 a 90) celebrada por Efraín Llanque Lima y
N.Ll.M., con lo que se acreditara que Efraín Llanque Lima
declara haber convivido con N.Ll.M. desde el 13 de Febre-
ro del 2013 habiendo procreado a su menor hija Judith
Yasomara Llanque Llanque que a la fecha cuenta con
siete meses y que a la fecha de la concepción la menor
agraviada contaba con 13 años de edad. Copia simple del
Acta de Nacimiento (fs. 29) expedida por la Municipalidad
del C.P. Pueblo de Camicachi, Distrito de Ilave, Provincia
El Collao, Departamento de Puno correspondiente a Yudith Yosamara Llanque Llanque, fecha de nacimiento: 21
de Diciembre del 2012, Madre: Nadia Llanque Mamani
(14 años), Padre: Efraín Llanque Lima (19 años), declarada
por Madre y Padre, con lo que se acreditara que a la fecha
de la concepción de la menor, la agraviada contaba con
13 años de edad. A LA JUDICTAURA LE CAUSA CERTEZA
PARA SU ADMISIÓN. Copia de consulta RENIEC documento N° 48428632 (fs. 16) correspondiente a Efraín Llanque
Lima, con lo que se acreditara que a la fecha de ¡os hechos
es decir el 18 de febrero del 2012 contaba con 18 años de
edad. Copia simple del Documento Nacional de Identidad
N° 77817594 (fs. 31) correspondiente a N.L1. M.; Madre.
Juana Mamani Atencio; Padre: Alejandro Vilca Llanque,
Fecha de Nacimiento: 28 de Octubre de 1998, con lo que
se acreditara que a la fecha de los hechos es decir el 18
de febrero del 2012 contaba con 13 años de edad. OFICIO N° 3488- 2013-REGPOSUR-A/DIRTE-TAC-DEPCRI-AIC
(30,09.13) (fs.117) remitido por el jefe del Departamento
de Criminalística de la Policía Nacional del Perú con lo que
se acreditara que EFRAIN LLANQUE LIMA NO REGISTRA
ANTECEDENTES POLICIALES. OFICIO N° 2630-2013-RDCCSJT-PJ (30.09.13) (fs. 112) remitido por Jefe de Registro
Distrital de Condenas y Requisitorias de la Corte Superior
de Justicia de Tacna con lo que se acreditara que EFRAIN LLANQUE LIMA no registra ANTECEDENTES PENALES
tampoco REQUISITORIAS vigentes. NO SE ADMITE: Copia Certificada del Protocolo de Pericia Psicológica N°
001336-2013-PSC (12.08.13) (fs.74 a 76) realizado por el
Dr. Ramiro Saúl Barrantes Corrales Psicólogo Forense de la
División Médico Legal. Copia certificada del Informe Multidisciplinario de Asistencia N° 222-2013 (07.07.13) (fs. 64)
realizado por el Psicólogo Andrés W. Apaza Mendoza. Se
ha debido ofrecer al perito, siendo que tienen también carácter reservado. Se le deja a salvo su derecho de reintentar ofrecerlos en juicio oral. B.- DE LA PARTE ACUSADA:
DOCUMENTALES:
Oficio Nro. 3488-2013-REGPOSUR-A/DIRTE-TAC-DEPCRIC-AIC, que corre a fojas 117 de
la carpeta fiscal remitido por el Jefe de Criminalística de
la PNP, con lo que se acredita que EFRAIN LLANQUE LIMA
NO REGISTRA ANTECEDENTES POLICIALES. Oficio Nro:
2630-2013-RDC-CSJT-PJ, que corre a fojas 112 de la carpeta fiscal remitido por el Registro Central de Condenas, con
lo que se acredita que EFRAIN LLANQUE LIMA NO REGISTRA ANTECEDENTES PENALES NI REQUISITORIAS. VIGENTES No se admiten medios probatorios por no haberlos
ofrecido. Se le reserva el derecho de ofrecerlo en la etapa
de juicio oral. TERCERO: Se Indica que la parte agraviada
no se encuentra constituida en actor civil, téngase como
partes constituidas al acusado EFRAIN LLANQUE LIMA
y su ABOGADA DEFENSORA PUBLICA PATRICIA CONDE
CONDORI y a la representante del Ministerio Publico Abogada VICTOR GUZMAN AFAN. CUARTO: SE DISPONE la remisión de los actuados al JUZGADO PENAL COLEGIADO
encargado del Juicio Oral con la debida nota de atención
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas y comuniqúese
que el acusado EFRAIN LLANQUE LIMA, no se encuentra
con ninguna medida de coerción. QUINTO: Notificar al
acusado MEDIANTE EDICTOS y a la parte agraviada. Tómese Razón y Hágase Saber.- (...)”.- FIRMADO. DRA. SONIA
CAROLINA MARIN VALDIVIA JUEZ DEL TERCER JUZGADO
DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. DR. SALVADOR LUIS CERPA
SALAS ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.-Tacna, 24 de
Agosto del 2016 SALVADOR LUIS CARPA SALAS Especialista judicial de juzgado 1er y 2do juzgado de investigación
preparatoria de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE
TACNA (3V/02-05-06 SET)
EDICTO PENAL
Exp. N° 2322-2015-0-2301 -JR-PE-01 - CONTROL DE ACUSACION JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
DEL DISTRITO DE GREGORIO ALBARRACIN
ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: ABOG. JENNY MA-
Viernes, 2 de setiembre del 2016
RILU HALLASI CALSIN.En el proceso N° 2322-2015-0-2301-JR-PE-01, seguido
contra Jhonattan George Orco Chambilla, por el presunto
delito Contra la Salud Publica en la modalidad de Tráfico
Ilícito de Drogas - Microcomercialización, en agravio del
Estado Peruano; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Gregorio Albarracín, ha
dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a la parte acusada
JHONATTAN GEORGE ORCO CHAMBILLA, con el contenido de la resolución número seis de fecha dos de agosto
del año dos mil dieciséis, mediante la cual se dispone:
SEÑÁLESE FECHA para AUDIENCIA DE CONTROL DE
ACUSACION para el día DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL DIECISEIS a las DIEZ DE LA MAÑANA (hora
exacta) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias de este
despacho, ubicado en la Avenida Municipal s/n Fdo. Dr.
Rolando Sevincha Juro, Juez del Juzgado de Investigación
Preparatoria del Distrito de Gregorio Albarracín CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. Fdo. Abog. Jenny
Marilu Hallasi Calsin, Especialista Judicial de Juzgado de
investigación preparatoria de Tacna. Gregorio Albarracín,
02 de Agosto del 2016. (3V/31-01-02 SET)
EDICTO PENAL
Exp. N° 110-2016-0-2301 -JR-PE-01 - CONTROL DE ACUSACION JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL
DISTRITO DE GREGORIO ALBARRACIN
ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: ABOG. JENNY MARILU HALLASI CALSIN.En el proceso N° 110-2016-0-2301-JR-PE-01, seguido
contra Wilfredo Elias Mamani Huanacuni, por el presunto
delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad,
en agravio de la Sociedad; el señor Juez del Juzgado de
Investigación Preparatoria del Distrito de Gregorio Albarracín, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a la parte
acusada WILFREDO ELIAS MAMANI HUANACUNI, con el
contenido de la resolución número cinco de fecha dos de
agosto del año dos mil dieciséis, mediante la cual se dispone: SEÑÁLESE FECHA para AUDIENCIA DE CONTROL DE
ACUSACION para el día VEINTE DE SETIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora
exacta) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias de este
despacho, ubicado en la Avenida Municipal s/n (...)”.- Fdo.
Dr. Rolando Sevincha Juro, Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Gregorio Albarracín CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. Fdo. Abog. Jenny
Marilu Hallasi Calsin, Especialista Judicial de Juzgado de
investigación preparatoria de Tacna.-Gregorio Albarracín,
02 de Agosto del 2016. (3V/31-01-02 SET)
NOTIFICACION POR EDICTO
Por ante el Tercer Juzgado Civil de Tacna, que despacha
el Juez Dr. VLADIMIR SALAZAR DIAZ y con la intervención
del Especialista Legal DRA. GRACIELA LINAJA GORDILLO,
se ha iniciado un proceso de Prescripción Adquisitiva de
Dominio DEL BIEN INMUEBLE RUSTICO, UBICADO EN EL
SECTOR DE LA ESPERANZA, DISTRITO DE LA YARADA LOS
PALOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, Expediente signado con el Número 00470-2016-0-2301-JRCI-03, Y EL JUZGADO MEDIANTE RESOLUCION NRO. 04
DE FECHA 26 DE ABRIL DEL 2016, RESUELVE ADMITIR LA
PRESENTE DEMANDA SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA
DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, EN LA VIA DEL PROCESO
ABREVIADO, INTERPUESTA POR NORMA ANGELICA CHINO PAJUELO representado por MANUEL LORENZO CHINO
PAJUELO EN CONTRA DE COMPAÑÍA IRRIGADORA DEL
SUR S.A. representado por PACIFICO OVIEDO VILLEGAS,
en contra de BIONDI Y COMPAÑÍA DE TACNA SOCIEDAD
ANONIMA CERRADA, en contra de ARTIDORO CONDORI
CALIZAYA y en contra de SUCESION MANUEL CHINO CHATA. Córrase traslado a los demandados, por el termino de
ley, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.
Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agréguese a los autos los anexos acompañados. Y
MEDIANTE RESOLUCION NRO. 05 DE FECHA 11 DE AGOSTO DEL 2016 SE HA DISPUESTO NOTIFICAR a la SUCESION
de MANUEL CHINO CHATA, mediante edictos debiendo
el demandante gestionar los carteles respectivos para las
publicaciones de Ley. Tacna, agosto 23 del, 2016. GRACIELA LINAJA GORDILLO Secretario judicial del 3er Juzgado
Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/25-0208 SET).
NOTIFICACION POR EDICTOS
Edicto: Carpeta Fiscal N9 3448-2016, en la investigación
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
seguida en contra de JHORDY SANTIAGO CHAVEZ JIMENEZ, por la presunta comisión del delito CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO en la modalidad de DELITOS FINANCIEROS EN SU FORMA DE FINANCIAMIENTO
POR MEDIO DE INFORMACION FRAUDULENTA, en agravio
de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA; la señora Doctora Juana Arosquipa Paco, Fiscal
Adjunta Provincial del Sexto Despacho de Investigación
de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, ha dispuesto se realice las diligencias, mediante la Disposición
N° 01, de fecha 21 de julio del 2016.
1.
RECIBASE la declaración del denunciado
JHORDY SANTIAGO CAHVEZ JIMENEZ, en
Despacho Fiscal, ubicado en la calle Hipólito Unanue
301-Tacna, el día 24 de agosto del 2016, a horas 10:00 am.
2.
RECIBASE la declaración declaración del representante legal de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito JHORDY SANTIAGO CAHVEZ JIMENEZ, en Despacho
Fiscal, ubicado en la calle Hipólito Unanue 301 -Tacna, el
día 24 de agosto del 2016, a horas 11:00am,para lo cual
debe de concurrir a Despacho Fiscal en compañía de su
abogado defensor.
3.
RECIBASE la declaración declaración testimonial ARON HERNAN TORRES PINTO, Analista de Créditos,
ubicado en la calle Hipólito Unanue 301 -Tacna, el día 24
de agosto del 2016. a horas 12:00am. para lo cual debe de
concurrir a Despacho Fiscal en compañía de su abogado
defensor.
4.
RECIBASE la declaración declaración testimonial CLELIA CAYLLAHUA YARASCA, , ubicado en la calle
Hipólito Unanue 301-Tacna, el día 24 agosto del 2016. a
horas 14:20pm, para lo cual debe de concurrir a Despacho
Fiscal en compañía de su abogado defensor.
5.
Se CURSE OFICIO a la FERRETERIA J& - INVERSIONES - representado por Clelia Caylla Yarasca, a fin de
que INFORME a este despacho fiscal si las Boletas de Venta N° 004220, 004420, 004400 y 004270, fueron emitidas
por su representada. Para tal fin se adjunte copia simple
de las boletas de venta antes mencionadas.
6.
Se CURSE OFICIO a ELECTROSUR, a fin de que
INFORME si el recibo N° 121- 13980614, fue emitida por su
representada. Para tal fin se adjunte copia del recibo antes
mencionado.
7.
Se CURSE OFICIO a la Asociación Los reales
Adjudicatarios PROMUVI SEÑOR DE LOS MILAGROS I II III
ETAPA, a fin de que INFORME si su representada ha emitido la Constancia de Posesión y Vivienda de fecha 29 de
julio del 2014. Para tal fin se adjunte copia de la mencionada constancia, de fecha 29 de julio del 2014.
8.
Se CURSE OFICIO a la CAJA MUNICIPAL DE
AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA, a fin de informe si el
investigado Jhordy Santiago chavez jimenez esta cumpliendo con pagar el préstamo adquirido de su representada.
9.
Se CURSE OFICIO a la Caja de Ahorro y Crédito de Arequipa, a fin de que proporcione las Boletas de
Venta N° 004220, 004420, 004400 y 004270, el recibo N°
121-13980614 y Constancia de Posesión y Vivienda, para
las diligencias de ley. Para tal fin se adjunte copia de la
mencionada constancia, de fecha 29 de julio del 2014.
Las demás diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. JUANA LIVIA AROSQUIPA PACO
Fiscal adjunto provincial 6° despacho de investigación fiscalía provincial penal corporativa de Tacna
(3V/01-02-05 SET)
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
JUDICIAL
En el expediente Nro.00053-2015-0-2301-JM-CI-01, en
los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO
DE AREQUIPA S.A. contra NORMA CORMILLUNI SAGUA y
RODOLFO SUCA FLORES, sobre Ejecución de Garantías, el
Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia del Alto de la
Alianza, que despacha la Juez Dra. Hilda Filomena Segura y Especialista Legal Dra. Feliciana Roque Alanoca, han
dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble ubicado en Asentamiento Humano Marginal Asociación de Vivienda Villa 28 de agosto
Mza.M1 Lote 35 del Distrito Coronel Gregorio Albarracin
Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, con un
área de 161.75 M2, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características técnicas, se encuentran
inscrito en la Partida P20037824, del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registral Nro. Xlll-Sede Tacna.
La República
13
VALOR DE TASACION: El valor de tasación del bien inmueble, asciende a la suma de US$,32,350.00 (Treinta y dos mil
trescientos cincuenta con 00/100 Dólares Americanos).
PRECIO BASE DE REMATE: Las 2/3 partes del valor de la
tasación es equivalente a US$.21,566.66 (Veintiún mil quinientos sesenta y seis con 66/100 Dólares Americanos).
AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparece en el asiento 00005: Hipoteca.- La propietaria del
predio inscrito en esta partida registral Norma Cormilluni Sagua, representada por Rodolfo Suca Flores, según
poder inscrito en la Partida N°11084258 del Registro de
Mandatos y Poderes de esta oficina Registral de Tacna, se
constituye como parte prestataria e hipoteca el predio
a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO
DE AREQUIPA S.A., hasta por la suma de US$26,672.00
Dólares Americanos, a fin de garantizar un crédito de
S/.47,000.00 Nuevos Soles. Escritura Pública N° 2039
21/11/2013 Angela María Díaz Jara Almonte (Tacna).
LUGAR DEL REMATE: En el frontis del Juzgado Mixto del
Módulo Básico de Justicia del Alto de la Alianza ubicado
en el Modulo Básico de Justicia del Alto de la Alianza, en
la intersección de las calles Juan Moore - Naciones Unidas - Eleodoro Camacho S/N del Distrito Alto de la Alianza,
Provincia y Departamento de Tacna.
DIA Y HORA DEL REMATE: El día 09 de setiembre del 2016,
a horas 10:00 de la
mañana.
POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes
del remate haya depositado, en efectivo o en cheque
de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la
tasación, este es la suma de US$3,235.00 suma que será
devuelta íntegramente a los postores no beneficiados,
debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles
por la suma de S/.395.00, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer coplas
de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose
de personas jurídicas deberán además de presentar poder correspondiente, DNI y coplas. SALDO DE PRECIO: De
ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del
precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario,
una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero
Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S.
Nro. 008.2005 JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de
remate estará a cargo del Martillero Público Luis Beltrán
Ramos Ortega, con Registro Nro. 292. Tacna, 24 de agosto del 2016. LUIS BELTRAN RAMOS ORTEGA MARTILLERO
PUBLICO REG.N°292 CELULAR 52-952-977820 FELICIANA
ROQUE ALANOCA Secretaria Judicial del Juzgado Mixto
Modulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (6V/26-31-01-02-05-06
SET)
PRIMER REMATE PÚBLICO
En el proceso que sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 02071-2014- 0-2301-JR-CI-01 seguido por SCOTIABANK PERU S.A.A. en contra de Marina Luisa Medina
Rodríguez y Walter Wenceslao Maquera Lea, el Juez del
Primer Juzgado Civil de Tacna - Sede central, Dr. Juan Manuel Vera Esquivel con intervención del Especialista Legal
José Luis Vilca Becerra, han dispuesto sacar a Remate Público en Primera convocatoria lo siguiente:
DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Inmueble ubicado en la
Manzana 8 Lote 14 A (actualmente Avenida Jorge Chávez
N° 2270) de la Zona Francisco Bolognesi - Asentamiento
Humano Francisco Bolognesi del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna con un área de 101.22 m2., cuyos
linderos, medidas perimétricas y demás características
se detallan en la Partida N° P20063723 del Registro de la
Propiedad Inmueble de la Oficina Registral N° XIII - Sede
Tacna
VALOR DE TASACIÓN: S/. 202,008.40 (DOSCIENTOS DOS
MIL OCHO CON 40/100 NUEVOS SOLES).
BASE DEL REMATE: S/. 134,672.26 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON 26/100 NUEVOS SOLES), correspondientes a las dos terceras partes
del valor de tasación.
GRAVÁMENES: 1) Asiento 00006.- Inscripción de hipoteca
a favor del Banco Scotiabank Perú S.A.A. hasta por la suma
de US$ 94,168.36. Inscrita con fecha 26/08/2013.
LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevara
14
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
a cabo en el frontis del Primer Juzgado Civil ubicada en
la sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en
la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía S/N
de esta ciudad, el día 21 de Setiembre del 2016 a horas
10:00 a.m.
POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de
la tasación (S/.20,200.84), además del Arancel Judicial
respectivo por derecho a participar en el Remate judicial
(S/.592.50), consignando el Juzgado, DNI del postor y
número de Expediente (con copia del arancel y del DNI).
El adjudicatario cancela los honorarios del martillero al
término de la diligencia más IGV de acuerdo al Artículo
732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate
estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321. Celular 952603020, correo: [email protected] ,24 de
agosto del 2016. JOSE LUIS VILCA BECERRA Especialista
Legal 1er Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
TACNA VICTOR O.APAZA MORANTE MARTILLERO PUBLICO REG.N°321-SUNARP (6V/01 AL 08 ASET)
CONVOCATORIA A PRIMER REMATE PUBLICO
En los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A., contra Eugenio Cruz Mamani y Mariluz Marlene Velásquez Alfaro,
sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00753- 20150-2301-JR-C-01; por orden del Primer Juzgado Civil de
Tacna, a cargo del Dr. Juan Manuel Vera Esquivel, con la
intervención del Especialista Legal Dr. Joaquín Medina
Castro, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el Asentamiento Humano
Frente Unico de Asociaciones de Vivienda del Cono Norte Manzana “C” Lote 4 Asociación Altiplano Sector 6 del
distrito de Ciudad Nueva provincia y departamento de
Tacna, con un área, de 118.60 m2: cuyos antecedentes,
colíndancías, medidas perimetricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida ElectrónicaN°
P20020242 del Registro de Propiedad Inmueble de la
Zona Registral N° XIII Sede Tacna.
VALOR DE TASACIÓN: S/. 76,128.46 (setenta y seis mil ciento veintiocho soles con cuarentiseis céntimos)
PRECIO BASE DEL REMATE: S/. 50,752.31 (cincuenta mil
setecientos cincuentidos soles con treintiun céntimos),
equivalente a. las 2/3 partes de la valorización del bien
DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El día 20 de setiembre
del 2016 a
horas 10.00 de la mañana, a realizarse en el frontis del
Primer Juzgado Civil de Tacna, ubicado en el segundo
piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna; sito en la
esquina de las calles Inclán con Presbítero Andia S/N del
cercado de Tacna
FUNCIONARIO QUE EFECTUA EL REMÁTE; Dr, Pedro N.
Gonzáles Villanueva, Martillero Publico, con Registro Nacional N° 261; domicilio procesal Agrup. Jorge Basarte G.
Block “C” 101 of.01 frente al local del Poder Judicial de la
ciudad de Tacna (CEL. 952685901 - RPM *585430)
GRAVAMENES y CARGAS:
1.-) Asiento 00008 Hipoteca a favor del Banco Scotiabanck
Perú S.A.A., hasta por la suma de US$. 26,000.00 (veinte y
seis mil dólares americanos) según escritura, publica de
fecha 08-06-2012; no se conocen otros gravámenes
POSTORES: Solo se admitira, como postor a quien antes
del remate haya depositado en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (SEN SELLO NO NEGOCIABLE)
una cantidad no menor del 10% del valor de tasación;
esto es no menor de S/. 7,612.85 (siete mil seiscientos
doce soles con ochenticinco céntimos), suma que será
devuelta íntegramente a los postores no beneficiados;
además deberán presentar el original y dos copias del
arancel judicial por derecho de participación en remate
judicial de bienes inmuebles por la suma de S/. 395.00,
que será, adquirido en el Banco de 1a.Nación, donde
conste el nombre de! Juzgado, el número del expediente,
y el numero de DNI del postor, asimismo deberá adjuntar
el original de su DNI con dos fotocopias; tratándose de
personas jurídicas deberán además entregar la vigencia
de poderes correspondientes; Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario una vez
concluido el remate, de conformidad con lo dispuesto por
el Art 732 del Código Procesal Civil, concordante con la ley
28371 y D.S. N° 008-2005; más el IGV. Tacna, 24 de agosto
del 2016 JOAQUIN MEDINA CASTRO Especialista Legal del
1er Juzgado Civil de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE TACNA DR.PEDRO GONZALES VILLANUEVA MARTILLE-
Viernes, 2 de setiembre del 2016
RO PUBLICO REG.N°261 (6V/01 AL 08 SET)
EXTRACTO DE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE
PARTIDA DE NACIMIENTO
Mediante demanda interpuesta de fecha 22 de junio de
2016, ingresos código de digitalización 129545-2016,
Moisés Paul Cruz Andrade, sin documento de nacional de
identidad, por ser materia sub - Litis, identificado con partida de nacimiento inscrita en el folio 120 libro N° 42 del
año 1979, solicitó rectificación de partida de nacimiento
en vía de proceso no contencioso por razones expuestas
en dicho escrito, motivo por el cual se está afectando su
derecho al ejercicio de identidad en actos públicos, frustrando el desenvolvimiento como ciudadano, a quien se
le exige el Documento Nacional de Identidad para goce
de sus derechos, por tanto a la fecha se halla como indocumentado. Esta rectificación, fue declarada admisible
por parte de Tercer Juzgado de Paz letrado de Tacna, que
despacha la señorita Juez Dra. Maria Gómez Cayro con
la actuación del especialista legal Dr. Juan Carlos Ramos
Hume, mediante resolución N° 01 de fecha 25 de julio del
año 2016 con expediente N°1153-2016- 0-2301 -JP-CI-03
y tiene por objeto admitir a trámite por vía procedimental
del PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia señala
fecha para audiencia de actuación de medios probatorios
y declaración judicial para el día 14 de setiembre de año
2016, debiendo publicarse por una sola vez el extracto de
la solicitud. JUAN CARLOS RAMOS HUME Secretario Judicial del 3ert Juzgado Civil Comercial CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE TACNA (1V/02 SET)
SUCESION INTESTADA
Ante el Juzgado de Paz Letrado del MBJ Alto de la Alianza,
que despacha la Juez Yemille Escarlet Vásquez Vega, y especialista legal Rosanna Elizabeth Jiménez González. En el
Expediente N° 1062-2016, EUSEBIA ELENA VILCA QUISPE,
solicita la SUCESION INTESTADA de quien fuera su padre
BERNARDO VILCA CONDOR!, quien falleció con fecha 09
de octubre del 2014 sin dejar testamento, a fin de que se
le declare a EUSEBIA ELENA VILCA QUISPE, FLORENCIO
RUFO VILCA QUISPE y JOSE MARTIN VILCA ROJAS como
únicos herederos universales. Lo que se publica para que
se apersonen aquellas personas que acrediten vocación
hereditaria.Tacna, 23 de agosto del 2016. ROSANNA E.
JIMENEZ GONZALEZ Secretaria Judicial (e)del Juzgado
de Paz Letrado del Modulo Alto de la AlianzaCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.(1V/02 SET)
EDICTO
Que, ante el primer juzgado civil de Tacna. Expediente
Nro. 01246-2016 que despacha el juez Dr. Juan Manuel
Vera Esquivel. YANETH TOMASA CANQUI ILLACHURA solicita rectificación de partida de nacimiento. El JUZGADO
mediante resolución Nro. 02 de fecha 08 de agosto del
2016, RESUELVE: ADMITIR en la vía de proceso no contencioso la solicitud de cambio de nombre (rectificación de
partida), presentada por Tomasa Yaneth Canqui lllachura,
respecto al primer apellido Canqui por Fernández y suprimir el nombre de Tomasa, para que en lo futuro pueda
figurar con el nombre de Yaneth Fernández Illachura. En
consecuencia cítese a la solicitante a la audiencia de actuación y declaración judicial que se llevara a acabo el día
13 de setiembre a horas 11 am., previa publicación de un
extracto de la solicitud en el diario “la REPUBLICA” de la
localidad y en el diario oficial “El Peruano” por el termino
de un día hábil. T.R.H.S.Especialista del primer juzgado especializado en lo civil de Tacna.Dr. José Luis Vilca Becerra.
Tacna, 11 de agosto del 2016.(1V/02 SET)
EDICTO
Primer Juzgado de Familia Transitorio de Tacna
Expediente: 1525-2016
Juez
: Paola Castillo Vicente
Especialista: Cesar Quiñones Quiñones
Demandante: Teodora Ticona Mamani
Demandado: Dionicio Chambe
Resolución n° 3 Tacna, veinte julio Dos mil dieciséis
VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.-Que la demanda
reúne los
requisitos que establecen los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, SEGUNDO.- Que, no se encuentra incursa en supuestos de inadmisibilidad e improcedencia,
TERCERO.-Que, estando a lo dispuesto por Artículo I Título
preliminar, 430 código procesal civil y 486 inciso 8, SE RE-
SEULEVE: Admitir la demanda reconocimiento de unión
de hecho, interpuesta por TEODORA TICONA MAMAI contra A)FREDDY DIONICIO CHAMBE TICONA, B)LIDIA CARMEN CHAMBE TICONA, C)SUCESION DE DIONICIO CHAMBE, debiendo notificárseles a los posibles integrantes de la
sucesión, mediante edictos en forma de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Tramitando en
via de proceso abreviado, corriéndose traslado a los demandados por diez dias para que contesten bajo apercibimiento de declararse rebeldes; T.R. y HS; firmado por juez
y especialista Cesar Quiñones Quiñones. CESAR EULOGIO
QUIÑONES QUIÑONES Secretario Judicial del 1er Juzgado
Especializado De Familia Transitorio de TacnaCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/26-01-02 SET)
EDICTO PENAL
Expediente N° 01433-2016-0-230 l-JR-PE-02
SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
ESPECIALISTA JUDICIAL: Aduviri Jaliri, Fredy
En el Expediente N° 01433-2016-0-230l-JR-PE-02; en los
seguidos en contra del procesado Roin, ALVARADO MAMANI, por el presunto delito Contra la Familia en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, ilícito
previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio de su hija Ruth Beatriz, ALVARADO
PAUCARA. El señor Juez del Segundo Juzgado Penal
Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por
Edicto al acusado Roin, ALVARADO MAMANI, con la reprogramación de fecha de audiencia de ley, cuyo tenor
es como sigue: Señalar fecha para la AUDIENCIA UNICA
DE JUICIO INMEDIATO E INAPLAZABLE para el CINCO DE
SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO EN CURSO a las DIEZ HORAS DEL DIA, a desarrollarse en la Sala de Audiencias del
Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Tacna, ubicado en la calle Inclán S/N, esquina con Presbítero
Andía, Segundo Piso - Módulo Penal de la CSJT. Se emplaza al acusado arriba prenombrado, a fin de que concurra
a la audiencia con CINCO minutos de anticipación; bajo
apercibimiento, para el acusado de declarar Reo Contumaz y disponer a nivel nacional, su ubicación, captura y
conducción de grado o fuerza por la Policía Nacional del
Perú para su juzgamiento, en caso de inconcurrencia.FDO. EL SEÑOR JUEZ SAUL SANTOS PASTOR TAPIA y FDO.
EL ESPECIALISTA JUDICIAL ADUVIRI JALIRI, Fredy - DEL
SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.-Tacna, 31 de agosto de
2016(3V/02-05-06 SET)
EDICTO PENAL
Expediente N° 01866-2014-58-2301 -JR-PE-03.
AUTO DE ENJUICIAMIENTO.
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE
TACNA.
ESPECIALISTA LEGAL: Dr. Salvador Luis Cerpa Salas.
En el proceso N° 01866-2014-58-2301-JR-PE-03, seguido
contra EFRAIN LLANQUE LIMA, por la presunta comisión
del delito Contra la Libertad , en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de
iniciales N. Ll. M., representada por sus padres Alejandro
Llanque Vilca y Juana Mamani Atencio; la señorita Juez del
Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, ha
dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al imputado EFRAIN
LLANQUE LIMA, con la resolución número once de fecha
dieciséis de Agosto del año dos mil dieciséis mediante la
cual se dispone: “(...)SE RESUELVE: PRIMERO: Dictar AUTO
DE ENJUICIAMIENTO contra EFRAIN LLANQUE LIMA , con
D.N.I. 48428632, de 20 años de edad, nacido el 15 de Febrero de 1994, natural de llave, EL Collao, Puno, soltero,
con instrucción secundaria completa, de ocupación:
Agricultor, con domicilio para los efectos es NOTIFICADO
MEDIANTE EDICTOS, acusado por el Fiscal Provincial del
Segundo Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, por el delito Contra la Libertad-Violación de la Libertad Personal en la Modalidad
de Violación de la Libertad Sexual en su Forma de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD previsto por el Inciso
2) del Primer Párrafo del Artículo 173° del Código Penal,
modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28704 publicada
el 05 de Abril del 2006 (TIPO BASE) con la concurrencia
de la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE contemplada en Segundo Párrafo del citado Artículo 173° del Código Penal,
en agravio de N.LI.M. (14 años) Representada Legalmente
por sus padres Alejandro Llanque Vilca y Juana Mamani
Atencio. SEGUNDO: Admítase para su actuación en Juicio
Viernes, 2 de setiembre del 2016
Oral, como medios de prueba los siguientes: A.- DE LA
PARTE ACUSADORA: TESTIMONIALES: DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE ALEJANDRO LLANQUE VILCA identificado
con D.N.I. Nro. 01790013 con domicilio en Comunidad de
Chilimamanini distrito de Ilave, departamento de Puno,
de ocupación Agricultor, a fin de que declare respecto a
los siguientes puntos: a) Donde y con quien vivía la menor agraviada cuando tenía 13 años de edad b) En qué
fecha se enteró que su menor hija estaba gestando c) Si
conoce en qué fecha nació su nieta de iniciales J.L.L. Y si es
hija del imputado y la menor agraviada, d) Si el Imputado
reconoció haber violado a la menor agraviada en la Transacción extrajudicial celebrada Así como otros aspectos
referidos a la Investigación. DECLARACIÓN TESTIMONIAL
DE JUANA MAMANI ATENCIO identificada con D.N.I. Nro.
80374059 con domicilio en Comunidad de Chilimamanini distrito de Ilave, departamento de Puno, de ocupación
Agricultor, a fin de que declare respecto a los siguientes
puntos: a) Donde y con quien vivía la menor agravada
cuando tenía 13 años de edad b) En qué fecha se enteró
que su menor hija estaba gestando c) Si conoce en qué
fecha nació su nieta de iniciales J.L.L. Y si es es hija del
imputado y la menor agraviada d) Si el imputado reconocio haber violado a la menor agraviada en la Transacción
extrajudicial celebrada, asi como otros aspectos referidos a la investigación. PERICIA Examen al perito Psicólogo de la División Medico Legal de El Collao Ramiro Saúl
Barrantes Corrales identificado con D.N.I. Nro. 29619540,
de ocupación Psicólogo del instituto de Medicina Legal
de El Collao , con domicilio laboral en Jirón Andino Nro.
518 Ilave, Puno a fin de que sea examinado respecto al
Protocolo de Pericia Psicológica Nro. 001336-2013-PSC de
fojas 74. DOCUMENTALES Copia certificada del Documento de “Transacción Extrajudicial de Convivencia Familiar”
(19.08.13) (fs. 89 a 90) celebrada por Efraín Llanque Lima y
N.Ll.M., con lo que se acreditara que Efraín Llanque Lima
declara haber convivido con N.Ll.M. desde el 13 de Febrero del 2013 habiendo procreado a su menor hija Judith
Yasomara Llanque Llanque que a la fecha cuenta con
siete meses y que a la fecha de la concepción la menor
agraviada contaba con 13 años de edad. Copia simple del
Acta de Nacimiento (fs. 29) expedida por la Municipalidad
del C.P. Pueblo de Camicachi, Distrito de Ilave, Provincia El
Collao, Departamento de Puno correspondiente a Yudith
Yosamara Llanque Llanque, fecha de nacimiento: 21 de
Diciembre del 2012, Madre: Nadia Llanque Mamani (14
años), Padre: Efraín Llanque Lima (19 años), declarada por
Madre y Padre, con lo que se acreditara que a la fecha de
la concepción de la menor, la agraviada contaba con 13
años de edad. A LA JUDICTAURA LE CAUSA CERTEZA PARA
SU ADMISIÓN. Copia de consulta RENIEC documento N°
48428632 (fs. 16) correspondiente a Efraín Llanque Lima,
con lo que se acreditara que a la fecha de ¡os hechos es
decir el 18 de febrero del 2012 contaba con 18 años de
edad. Copia simple del Documento Nacional de Identidad
N° 77817594 (fs. 31) correspondiente a N.L1. M.; Madre.
Juana Mamani Atencio; Padre: Alejandro Vilca Llanque,
Fecha de Nacimiento: 28 de Octubre de 1998, con lo que
se acreditara que a la fecha de los hechos es decir el 18
de febrero del 2012 contaba con 13 años de edad. OFICIO N° 3488- 2013-REGPOSUR-A/DIRTE-TAC-DEPCRI-AIC
(30,09.13) (fs.117) remitido por el jefe del Departamento
de Criminalística de la Policía Nacional del Perú con lo que
se acreditara que EFRAIN LLANQUE LIMA NO REGISTRA
ANTECEDENTES POLICIALES. OFICIO N° 2630-2013-RDCCSJT-PJ (30.09.13) (fs. 112) remitido por Jefe de Registro
Distrital de Condenas y Requisitorias de la Corte Superior
de Justicia de Tacna con lo que se acreditara que EFRAIN LLANQUE LIMA no registra ANTECEDENTES PENALES
tampoco REQUISITORIAS vigentes. NO SE ADMITE: Copia Certificada del Protocolo de Pericia Psicológica N°
001336-2013-PSC (12.08.13) (fs.74 a 76) realizado por el
Dr. Ramiro Saúl Barrantes Corrales Psicólogo Forense de la
División Médico Legal. Copia certificada del Informe Multidisciplinario de Asistencia N° 222-2013 (07.07.13) (fs. 64)
realizado por el Psicólogo Andrés W. Apaza Mendoza. Se
ha debido ofrecer al perito, siendo que tienen también carácter reservado. Se le deja a salvo su derecho de reintentar ofrecerlos en juicio oral. B.- DE LA PARTE ACUSADA:
DOCUMENTALES:
Oficio Nro. 3488-2013-REGPOSUR-A/DIRTE-TAC-DEPCRIC-AIC, que corre a fojas 117 de
la carpeta fiscal remitido por el Jefe de Criminalística de
la PNP, con lo que se acredita que EFRAIN LLANQUE LIMA
NO REGISTRA ANTECEDENTES POLICIALES. Oficio Nro:
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
2630-2013-RDC-CSJT-PJ, que corre a fojas 112 de la carpeta fiscal remitido por el Registro Central de Condenas, con
lo que se acredita que EFRAIN LLANQUE LIMA NO REGISTRA ANTECEDENTES PENALES NI REQUISITORIAS. VIGENTES No se admiten medios probatorios por no haberlos
ofrecido. Se le reserva el derecho de ofrecerlo en la etapa
de juicio oral. TERCERO: Se Indica que la parte agraviada
no se encuentra constituida en actor civil, téngase como
partes constituidas al acusado EFRAIN LLANQUE LIMA
y su ABOGADA DEFENSORA PUBLICA PATRICIA CONDE
CONDORI y a la representante del Ministerio Publico Abogada VICTOR GUZMAN AFAN. CUARTO: SE DISPONE la remisión de los actuados al JUZGADO PENAL COLEGIADO
encargado del Juicio Oral con la debida nota de atención
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas y comuniqúese
que el acusado EFRAIN LLANQUE LIMA, no se encuentra
con ninguna medida de coerción. QUINTO: Notificar al
acusado MEDIANTE EDICTOS y a la parte agraviada. Tómese Razón y Hágase Saber.- (...)”.- FIRMADO. DRA. SONIA
CAROLINA MARIN VALDIVIA JUEZ DEL TERCER JUZGADO
DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. DR. SALVADOR LUIS CERPA
SALAS ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.-Tacna, 24 de
Agosto del 2016 SALVADOR LUIS CARPA SALAS Especialista judicial de juzgado 1er y 2do juzgado de investigación
preparatoria de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE
TACNA (3V/02-05-06 SET)
EDICTO PENAL
Exp. N° 2322-2015-0-2301 -JR-PE-01 - CONTROL DE ACUSACION JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
DEL DISTRITO DE GREGORIO ALBARRACIN
ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: ABOG. JENNY MARILU HALLASI CALSIN.En el proceso N° 2322-2015-0-2301-JR-PE-01, seguido
contra Jhonattan George Orco Chambilla, por el presunto
delito Contra la Salud Publica en la modalidad de Tráfico
Ilícito de Drogas - Microcomercialización, en agravio del
Estado Peruano; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Gregorio Albarracín, ha
dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a la parte acusada
JHONATTAN GEORGE ORCO CHAMBILLA, con el contenido de la resolución número seis de fecha dos de agosto
del año dos mil dieciséis, mediante la cual se dispone:
SEÑÁLESE FECHA para AUDIENCIA DE CONTROL DE
ACUSACION para el día DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL DIECISEIS a las DIEZ DE LA MAÑANA (hora
exacta) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias de este
despacho, ubicado en la Avenida Municipal s/n Fdo. Dr.
Rolando Sevincha Juro, Juez del Juzgado de Investigación
Preparatoria del Distrito de Gregorio Albarracín CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. Fdo. Abog. Jenny
Marilu Hallasi Calsin, Especialista Judicial de Juzgado de
investigación preparatoria de Tacna. Gregorio Albarracín,
02 de Agosto del 2016. (3V/31-01-02 SET)
EDICTO PENAL
Exp. N° 110-2016-0-2301 -JR-PE-01 - CONTROL DE ACUSACION JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL
DISTRITO DE GREGORIO ALBARRACIN
ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: ABOG. JENNY MARILU HALLASI CALSIN.En el proceso N° 110-2016-0-2301-JR-PE-01, seguido
contra Wilfredo Elias Mamani Huanacuni, por el presunto
delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad,
en agravio de la Sociedad; el señor Juez del Juzgado de
Investigación Preparatoria del Distrito de Gregorio Albarracín, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a la parte
acusada WILFREDO ELIAS MAMANI HUANACUNI, con el
contenido de la resolución número cinco de fecha dos de
agosto del año dos mil dieciséis, mediante la cual se dispone: SEÑÁLESE FECHA para AUDIENCIA DE CONTROL DE
ACUSACION para el día VEINTE DE SETIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora
exacta) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias de este
despacho, ubicado en la Avenida Municipal s/n (...)”.- Fdo.
Dr. Rolando Sevincha Juro, Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Gregorio Albarracín CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. Fdo. Abog. Jenny
Marilu Hallasi Calsin, Especialista Judicial de Juzgado de
investigación preparatoria de Tacna.-Gregorio Albarracín,
02 de Agosto del 2016. (3V/31-01-02 SET)
NOTIFICACION POR EDICTO
La República
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Por ante el Tercer Juzgado Civil de Tacna, que despacha
el Juez Dr. VLADIMIR SALAZAR DIAZ y con la intervención
del Especialista Legal DRA. GRACIELA LINAJA GORDILLO,
se ha iniciado un proceso de Prescripción Adquisitiva
de Dominio DEL BIEN INMUEBLE RUSTICO, UBICADO EN
EL SECTOR DE LA ESPERANZA, DISTRITO DE LA YARADA
LOS PALOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, Expediente signado con el Número 00470-2016-0-2301-JRCI-03, Y EL JUZGADO MEDIANTE RESOLUCION NRO. 04
DE FECHA 26 DE ABRIL DEL 2016, RESUELVE ADMITIR LA
PRESENTE DEMANDA SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA
DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, EN LA VIA DEL PROCESO
ABREVIADO, INTERPUESTA POR NORMA ANGELICA CHINO PAJUELO representado por MANUEL LORENZO CHINO
PAJUELO EN CONTRA DE COMPAÑÍA IRRIGADORA DEL
SUR S.A. representado por PACIFICO OVIEDO VILLEGAS,
en contra de BIONDI Y COMPAÑÍA DE TACNA SOCIEDAD
ANONIMA CERRADA, en contra de ARTIDORO CONDORI
CALIZAYA y en contra de SUCESION MANUEL CHINO CHATA. Córrase traslado a los demandados, por el termino de
ley, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.
Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agréguese a los autos los anexos acompañados. Y
MEDIANTE RESOLUCION NRO. 05 DE FECHA 11 DE AGOSTO DEL 2016 SE HA DISPUESTO NOTIFICAR a la SUCESION
de MANUEL CHINO CHATA, mediante edictos debiendo
el demandante gestionar los carteles respectivos para las
publicaciones de Ley. Tacna, agosto 23 del, 2016. GRACIELA LINAJA GORDILLO Secretario judicial del 3er Juzgado
Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/25-0208 SET).
NOTIFICACION POR EDICTOS
Edicto: Carpeta Fiscal N9 3448-2016, en la investigación
seguida en contra de JHORDY SANTIAGO CHAVEZ JIMENEZ, por la presunta comisión del delito CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO en la modalidad de DELITOS FINANCIEROS EN SU FORMA DE FINANCIAMIENTO
POR MEDIO DE INFORMACION FRAUDULENTA, en agravio
de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA; la señora Doctora Juana Arosquipa Paco, Fiscal
Adjunta Provincial del Sexto Despacho de Investigación
de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, ha dispuesto se realice las diligencias, mediante la Disposición
N° 01, de fecha 21 de julio del 2016.
1.
RECIBASE la declaración del denunciado
JHORDY SANTIAGO CAHVEZ JIMENEZ, en
Despacho Fiscal, ubicado en la calle Hipólito Unanue
301-Tacna, el día 24 de agosto del 2016, a horas 10:00 am.
2.
RECIBASE la declaración declaración del representante legal de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito JHORDY SANTIAGO CAHVEZ JIMENEZ, en Despacho
Fiscal, ubicado en la calle Hipólito Unanue 301 -Tacna, el
día 24 de agosto del 2016, a horas 11:00am,para lo cual
debe de concurrir a Despacho Fiscal en compañía de su
abogado defensor.
3.
RECIBASE la declaración declaración testimonial ARON HERNAN TORRES PINTO, Analista de Créditos,
ubicado en la calle Hipólito Unanue 301 -Tacna, el día 24
de agosto del 2016. a horas 12:00am. para lo cual debe de
concurrir a Despacho Fiscal en compañía de su abogado
defensor.
4.
RECIBASE la declaración declaración testimonial CLELIA CAYLLAHUA YARASCA, , ubicado en la calle
Hipólito Unanue 301-Tacna, el día 24 agosto del 2016. a
horas 14:20pm, para lo cual debe de concurrir a Despacho
Fiscal en compañía de su abogado defensor.
5.
Se CURSE OFICIO a la FERRETERIA J& - INVERSIONES - representado por Clelia Caylla Yarasca, a fin de
que INFORME a este despacho fiscal si las Boletas de Venta N° 004220, 004420, 004400 y 004270, fueron emitidas
por su representada. Para tal fin se adjunte copia simple
de las boletas de venta antes mencionadas.
6.
Se CURSE OFICIO a ELECTROSUR, a fin de que
INFORME si el recibo N° 121- 13980614, fue emitida por su
representada. Para tal fin se adjunte copia del recibo antes
mencionado.
7.
Se CURSE OFICIO a la Asociación Los reales
Adjudicatarios PROMUVI SEÑOR DE LOS MILAGROS I II III
ETAPA, a fin de que INFORME si su representada ha emitido la Constancia de Posesión y Vivienda de fecha 29 de
julio del 2014. Para tal fin se adjunte copia de la mencionada constancia, de fecha 29 de julio del 2014.
16
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
8.
Se CURSE OFICIO a la CAJA MUNICIPAL DE
AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA, a fin de informe si el
investigado Jhordy Santiago chavez jimenez esta cumpliendo con pagar el préstamo adquirido de su representada.
9.
Se CURSE OFICIO a la Caja de Ahorro y Crédito de Arequipa, a fin de que proporcione las Boletas de
Venta N° 004220, 004420, 004400 y 004270, el recibo N°
121-13980614 y Constancia de Posesión y Vivienda, para
las diligencias de ley. Para tal fin se adjunte copia de la
mencionada constancia, de fecha 29 de julio del 2014.
Las demás diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. JUANA LIVIA AROSQUIPA PACO
Fiscal adjunto provincial 6° despacho de investigación fiscalía provincial penal corporativa de Tacna
(3V/01-02-05 SET)
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
JUDICIAL
En el expediente Nro.00053-2015-0-2301-JM-CI-01, en los
seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO
DE AREQUIPA S.A. contra NORMA CORMILLUNI SAGUA y
RODOLFO SUCA FLORES, sobre Ejecución de Garantías, el
Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia del Alto de la
Alianza, que despacha la Juez Dra. Hilda Filomena Segura y Especialista Legal Dra. Feliciana Roque Alanoca, han
dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble ubicado en Asentamiento Humano Marginal Asociación de Vivienda Villa 28 de agosto
Mza.M1 Lote 35 del Distrito Coronel Gregorio Albarracin
Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, con un
área de 161.75 M2, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características técnicas, se encuentran
inscrito en la Partida P20037824, del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registral Nro. Xlll-Sede Tacna.
VALOR DE TASACION: El valor de tasación del bien inmueble, asciende a la suma de US$,32,350.00 (Treinta y dos mil
trescientos cincuenta con 00/100 Dólares Americanos).
PRECIO BASE DE REMATE: Las 2/3 partes del valor de la
tasación es equivalente a US$.21,566.66 (Veintiún mil quinientos sesenta y seis con 66/100 Dólares Americanos).
AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparece en el asiento 00005: Hipoteca.- La propietaria del
predio inscrito en esta partida registral Norma Cormilluni Sagua, representada por Rodolfo Suca Flores, según
poder inscrito en la Partida N°11084258 del Registro de
Mandatos y Poderes de esta oficina Registral de Tacna, se
constituye como parte prestataria e hipoteca el predio
a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO
DE AREQUIPA S.A., hasta por la suma de US$26,672.00
Dólares Americanos, a fin de garantizar un crédito de
S/.47,000.00 Nuevos Soles. Escritura Pública N° 2039
21/11/2013 Angela María Díaz Jara Almonte (Tacna).
LUGAR DEL REMATE: En el frontis del Juzgado Mixto del
Módulo Básico de Justicia del Alto de la Alianza ubicado
en el Modulo Básico de Justicia del Alto de la Alianza, en
la intersección de las calles Juan Moore - Naciones Unidas - Eleodoro Camacho S/N del Distrito Alto de la Alianza,
Provincia y Departamento de Tacna.
DIA Y HORA DEL REMATE: El día 09 de setiembre del 2016,
a horas 10:00 de la
mañana.
POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes
del remate haya depositado, en efectivo o en cheque
de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la
tasación, este es la suma de US$3,235.00 suma que será
devuelta íntegramente a los postores no beneficiados,
debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles
por la suma de S/.395.00, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer coplas
de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose
de personas jurídicas deberán además de presentar poder correspondiente, DNI y coplas. SALDO DE PRECIO: De
ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del
precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario,
una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero
Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S.
Nro. 008.2005 JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de
remate estará a cargo del Martillero Público Luis Beltrán
Ramos Ortega, con Registro Nro. 292. Tacna, 24 de agos-
Viernes, 2 de setiembre del 2016
to del 2016. LUIS BELTRAN RAMOS ORTEGA MARTILLERO
PUBLICO REG.N°292 CELULAR 52-952-977820 FELICIANA
ROQUE ALANOCA Secretaria Judicial del Juzgado Mixto
Modulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (6V/26-31-01-02-05-06
SET)
PRIMER REMATE PÚBLICO
En el proceso que sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 02071-2014- 0-2301-JR-CI-01 seguido por SCOTIABANK PERU S.A.A. en contra de Marina Luisa Medina
Rodríguez y Walter Wenceslao Maquera Lea, el Juez del
Primer Juzgado Civil de Tacna - Sede central, Dr. Juan Manuel Vera Esquivel con intervención del Especialista Legal
José Luis Vilca Becerra, han dispuesto sacar a Remate Público en Primera convocatoria lo siguiente:
DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Inmueble ubicado en la
Manzana 8 Lote 14 A (actualmente Avenida Jorge Chávez
N° 2270) de la Zona Francisco Bolognesi - Asentamiento
Humano Francisco Bolognesi del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna con un área de 101.22 m2., cuyos
linderos, medidas perimétricas y demás características
se detallan en la Partida N° P20063723 del Registro de la
Propiedad Inmueble de la Oficina Registral N° XIII - Sede
Tacna
VALOR DE TASACIÓN: S/. 202,008.40 (DOSCIENTOS DOS
MIL OCHO CON 40/100 NUEVOS SOLES).
BASE DEL REMATE: S/. 134,672.26 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON 26/100 NUEVOS SOLES), correspondientes a las dos terceras partes
del valor de tasación.
GRAVÁMENES: 1) Asiento 00006.- Inscripción de hipoteca
a favor del Banco Scotiabank Perú S.A.A. hasta por la suma
de US$ 94,168.36. Inscrita con fecha 26/08/2013.
LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevara
a cabo en el frontis del Primer Juzgado Civil ubicada en
la sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en
la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía S/N
de esta ciudad, el día 21 de Setiembre del 2016 a horas
10:00 a.m.
POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de
la tasación (S/.20,200.84), además del Arancel Judicial
respectivo por derecho a participar en el Remate judicial
(S/.592.50), consignando el Juzgado, DNI del postor y
número de Expediente (con copia del arancel y del DNI).
El adjudicatario cancela los honorarios del martillero al
término de la diligencia más IGV de acuerdo al Artículo
732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate
estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321. Celular 952603020, correo: [email protected] ,24 de
agosto del 2016. JOSE LUIS VILCA BECERRA Especialista
Legal 1er Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
TACNA VICTOR O.APAZA MORANTE MARTILLERO PUBLICO REG.N°321-SUNARP (6V/01 AL 08 ASET)
CONVOCATORIA A PRIMER REMATE PUBLICO
En los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A., contra Eugenio Cruz Mamani y Mariluz Marlene Velásquez Alfaro,
sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00753- 20150-2301-JR-C-01; por orden del Primer Juzgado Civil de
Tacna, a cargo del Dr. Juan Manuel Vera Esquivel, con la
intervención del Especialista Legal Dr. Joaquín Medina
Castro, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el Asentamiento Humano
Frente Unico de Asociaciones de Vivienda del Cono Norte Manzana “C” Lote 4 Asociación Altiplano Sector 6 del
distrito de Ciudad Nueva provincia y departamento de
Tacna, con un área, de 118.60 m2: cuyos antecedentes,
colíndancías, medidas perimetricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida ElectrónicaN°
P20020242 del Registro de Propiedad Inmueble de la
Zona Registral N° XIII Sede Tacna.
VALOR DE TASACIÓN: S/. 76,128.46 (setenta y seis mil ciento veintiocho soles con cuarentiseis céntimos)
PRECIO BASE DEL REMATE: S/. 50,752.31 (cincuenta mil
setecientos cincuentidos soles con treintiun céntimos),
equivalente a. las 2/3 partes de la valorización del bien
DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El día 20 de setiembre
del 2016 a
horas 10.00 de la mañana, a realizarse en el frontis del
Primer Juzgado Civil de Tacna, ubicado en el segundo
piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna; sito en la
esquina de las calles Inclán con Presbítero Andia S/N del
cercado de Tacna
FUNCIONARIO QUE EFECTUA EL REMÁTE; Dr, Pedro N.
Gonzáles Villanueva, Martillero Publico, con Registro Nacional N° 261; domicilio procesal Agrup. Jorge Basarte G.
Block “C” 101 of.01 frente al local del Poder Judicial de la
ciudad de Tacna (CEL. 952685901 - RPM *585430)
GRAVAMENES y CARGAS:
1.-) Asiento 00008 Hipoteca a favor del Banco Scotiabanck
Perú S.A.A., hasta por la suma de US$. 26,000.00 (veinte y
seis mil dólares americanos) según escritura, publica de
fecha 08-06-2012; no se conocen otros gravámenes
POSTORES: Solo se admitira, como postor a quien antes
del remate haya depositado en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (SEN SELLO NO NEGOCIABLE)
una cantidad no menor del 10% del valor de tasación;
esto es no menor de S/. 7,612.85 (siete mil seiscientos
doce soles con ochenticinco céntimos), suma que será
devuelta íntegramente a los postores no beneficiados;
además deberán presentar el original y dos copias del
arancel judicial por derecho de participación en remate
judicial de bienes inmuebles por la suma de S/. 395.00,
que será, adquirido en el Banco de 1a.Nación, donde
conste el nombre de! Juzgado, el número del expediente,
y el numero de DNI del postor, asimismo deberá adjuntar
el original de su DNI con dos fotocopias; tratándose de
personas jurídicas deberán además entregar la vigencia
de poderes correspondientes; Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario una vez concluido el remate, de conformidad con lo dispuesto por el
Art 732 del Código Procesal Civil, concordante con la ley
28371 y D.S. N° 008-2005; más el IGV. Tacna, 24 de agosto
del 2016 JOAQUIN MEDINA CASTRO Especialista Legal del
1er Juzgado Civil de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE TACNA DR.PEDRO GONZALES VILLANUEVA MARTILLERO PUBLICO REG.N°261 (6V/01 AL 08 SET)
EXTRACTO DE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE
PARTIDA DE NACIMIENTO
Mediante demanda interpuesta de fecha 22 de junio de
2016, ingresos código de digitalización 129545-2016,
Moisés Paul Cruz Andrade, sin documento de nacional de
identidad, por ser materia sub - Litis, identificado con partida de nacimiento inscrita en el folio 120 libro N° 42 del
año 1979, solicitó rectificación de partida de nacimiento
en vía de proceso no contencioso por razones expuestas
en dicho escrito, motivo por el cual se está afectando su
derecho al ejercicio de identidad en actos públicos, frustrando el desenvolvimiento como ciudadano, a quien se
le exige el Documento Nacional de Identidad para goce
de sus derechos, por tanto a la fecha se halla como indocumentado. Esta rectificación, fue declarada admisible
por parte de Tercer Juzgado de Paz letrado de Tacna, que
despacha la señorita Juez Dra. Maria Gómez Cayro con
la actuación del especialista legal Dr. Juan Carlos Ramos
Hume, mediante resolución N° 01 de fecha 25 de julio del
año 2016 con expediente N°1153-2016- 0-2301 -JP-CI-03
y tiene por objeto admitir a trámite por vía procedimental
del PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia señala
fecha para audiencia de actuación de medios probatorios
y declaración judicial para el día 14 de setiembre de año
2016, debiendo publicarse por una sola vez el extracto de
la solicitud. JUAN CARLOS RAMOS HUME Secretario Judicial del 3ert Juzgado Civil Comercial CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE TACNA (1V/02 SET)
SUCESION INTESTADA
Ante el Juzgado de Paz Letrado del MBJ Alto de la Alianza,
que despacha la Juez Yemille Escarlet Vásquez Vega, y especialista legal Rosanna Elizabeth Jiménez González. En
el Expediente N° 1062-2016, EUSEBIA ELENA VILCA QUISPE, solicita la SUCESION INTESTADA de quien fuera su padre BERNARDO VILCA CONDOR!, quien falleció con fecha
09 de octubre del 2014 sin dejar testamento, a fin de que
se le declare a EUSEBIA ELENA VILCA QUISPE, FLORENCIO
RUFO VILCA QUISPE y JOSE MARTIN VILCA ROJAS como
únicos herederos universales. Lo que se publica para que
se apersonen aquellas personas que acrediten vocación
hereditaria.Tacna, 23 de agosto del 2016. ROSANNA E.
JIMENEZ GONZALEZ Secretaria Judicial (e)del Juzgado
de Paz Letrado del Modulo Alto de la AlianzaCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.(1V/02 SET)
Viernes, 2 de setiembre del 2016
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
La República
Gaceta Judicial
DESPACHO VEINTIDOS DE MARZO DEL 2016
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Expediente N° 00134-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 09 del 30/10/2015 fjs. 56/61
que declara Fundada la demanda Interpuesta por Mariano Arnaldo Náquira Saavedra contra la Dirección
Regional de Salud de Tacna. Ordena que la demandada en el plazo de 10 días hábiles reconozca los
reintegros por concepto de Bonificación Diferencial Equivalente al 30% calculado sobre la base de la
remuneración total más el pago de los devengados e intereses legales a partir del 01/12/1991. COLEGIADO
GC FA LAG
Expediente N° 00402-2015-0-JR-LA-02 INTEGRARON la parte resolutiva de la sentencia que consigna al
demandante como Wilfredo Bernardo Velásquez siendo lo correcto Wilfredo Bernardo Velásquez Yupanqui.
CONFIRMARON la sentencia del 15/09/2015 a fjs. 49/53 que declara Fundada en parte la demanda
interpuesta por Wilfredo Bernardo Velásquez Yupanqui contra la Dirección Regional Sectorial de Educación
de Tacna, ordena que la demandada cumpla con reconocer los devengados especial por Preparación de
Clases y Evaluación equivalente al 30% de la remuneración total de los meses de enero febrero 1996 hasta
2008 con los intereses legales e Infundada respecto a la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 1916
del 10/06/2014 con intereses legales. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 00859-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 23/10/2015 a fjs. 57/61 que
declara Fundada la demanda presentada por Soledad Rodríguez de Bustinza en contra de la Unidad de
Personal de la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna y la Dirección Ejecutiva del Hospital
Hipólito Unanue sobre nulidad de actos Administrativos y pago de intereses. Ordena que las demandadas
cumplan con emitir nuevos actos administrativos en plazo de 10 días reconociendo y otorgando pago de
intereses laborales de acuerdo al D. Leg 25920 a partir del 01/07/1994 hasta el 30/06/2011 e Infundado en el
pago de intereses legales en virtud del art. 1242 del Código Civil, Improcedente el pago de costa.
DISPUSIERON tener presente para la liquidación de intereses lo indicado en el párrafo final del tercer
considerando. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 0897-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 07 del
28/10/2015 a fjs. 62/66 que declara Infundada la demanda interpuesta por Marciana Consuelo Becerra
Barraza contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna sobre
incremento según art. 2 del D. Ley N° 25891 y dispone archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 01186-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 11/11/2015 a fjs. 47/50 que
declara Fundada la demanda presentada por Cesar Augusto Monasterio Uchazara contra la Dirección
Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, ordena que la demandada cumpla con emitir nuevo acto
administrativo reconociendo y otorgando el pago de los intereses laborales de acuerdo con el D. Leg. 25920 a
partir del 01/07/1994 hasta el 30/06/2011 por adeudos reconocidos por el D. U. N° 037-94-PCM.
DISPUSIERON tener presente para el cálculo de intereses el párrafo final del cuarto considerando.
COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 00936-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 16/10/2015 a fjs. 71/75 que
declara Fundada en parte la demanda presentada por Mazuelos Menautt María Elena, Mazuelos Velarde Percy
Enrique y en representación de Mazuelos Menautt Víctor Adolfo contra la Dirección Ejecutiva del Hospital
Hipólito Unanue de Tacna y la Unidad de Personal de la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue,
ordena que las demandadas cumplan con emitir nuevo acto administrativo reconociendo y otorgando pago
de los intereses laborales de acuerdo al D. Leg. 25920 a partir del 01/07/1994 hasta el 11/10/2009 por el pago
de adeudos del D. U. 037-94 e Infundada en el cálculo de los intereses de acuerdo al art. 1242 del Código Civil.
DISPUSIERON tener presente lo indicado el párrafo final del tercer considerando. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 00784-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 26/10/2015 fjs. 83/87 que
declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Ana María Paniagua Chambe contra la
Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna sobre Asignación
por Movilidad y Refrigerio dispone archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG
DESPACHO VEINTITRES DE MARZO DEL 2016
8.
Expediente N° 01500-2014 CONFIRMARON EN PARTE la sentencia de la resolución N° 06 del 04/11/2015 a
fjs. 54/65 en el extremo que declara Fundada la demanda interpuesta por Karin Janeth Aldana Arenaza contra
la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna, ordena que la demandada emita
nuevo acto administrativo disponiendo el pago del faltante por subsidio por luto y gastos de sepelio en base
a la remuneración total de la fecha que falleció deduciendo el monto otorgado más el pago de intereses
legales. REVOCARON la misma sentencia que declara fundada la demanda en consecuencia declara la
Nulidad Total de la Resolución Directoral Regional N° 005458, de la Resolución Directoral Regional N° 005456
y de la Resolución Directoral Regional N° 005435 todas del 10/09/2013 REFORMANDOLA declararon
INFUNDADA la misma que solicita la nulidad Resolución Directoral Regional N° 005458, de la Resolución
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Viernes, 2 de setiembre del 2016
Directoral Regional N° 005456 y de la Resolución Directoral Regional N° 005435 todas del 10/09/2013.
COLEGIADO GC FA LAG
DESPACHO VEINTIOCHO DE MARZO DEL 2016
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Expediente N° 00073-2015 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 04 del 22/09/215 fjs. 329/348 que
declara Fundada la demanda interpuesta por Alfredo Alonso Mamani Rozan contra el Proyecto Especial
Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna sobre reposición laboral REFORMANDOLA
declararon IMPROCEDENTE en consecuencia se DISPONGA la reconducción del proceso al trámite ordinario
laboral. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 02135-2014 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 241/253 que declara
Improcedente la demanda presentada por Ronald Dario Flores Pilco contra la Municipalidad Distrital del Alto
de la Alianza debiendo reconducirse a la vía ordinaria laboral para que la parte demandante solicite la
indemnización que corresponda de acuerdo el art. 38 del TOU del D. Leg. 728 REFORMANDOLA declararon
FUNDADA la demanda ORDENAMOS la reposición del demandante en el cargo que venía desempeñándose
u otro igual nivel. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 00076-2015 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 04 del 24/09/2015 que declara
Improcedente la demanda interpuesta por Héctor Valeriano Layme contra Entidad Prestadora de Servicios de
Saneamiento Tacna S.A. sobre reposición laboral reconducirse a la vía proceso ordinaria laboral para que la
demandante solicite la indemnización que corresponda. REFORMANDOLA declararon FUNDADA la
demanda en consecuencia DISPONEMOS la reposición del demandante en su cargo que venía
desempeñando u otra de igual. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 02182-2014 ANULARON la sentencia apelada en la resolución N° 06 dl 16/09/2015 que
declara de oficio la incompetencia del Juzgado, nulo lo actuado y dispone su remisión al segundo juzgado de
Trabajo en los seguidos por Norma Beatriz Cutipa Oquendo contra la Municipalidad Distrital Gregorio
Albarracín sobre reposición. DISPONEMOS que el juez de la cusa continúe con el conocimiento del presente
proceso y expida nueva sentencia. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 00716-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 06/11/2015 a fjs. 47/50 que
declara Improcedente la demanda interpuesta por Silverio Vargas Torres contra La Dirección Ejecutiva del
Hospital Hipólito Unanue de Tacna sobre recálculo de la Bonificación Diferencial otorgada por el art. 184 de
la Ley 25303, ordena archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 1236-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 12/11/2015 a fjs. 68/77que
declara Fundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Jorge Feorli Quiñonez Mamani contra la
Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna y la Dirección Regional de Educación de Tacna, ordena que la
demandada emita nuevo acto administrativo disponiendo el pago del faltante por Subsidio por Luto y Gastos
de Sepelio en base a la remuneración integra con deducción del monto pagado y el pago de intereses
legales. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 01330-2014-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 06/11/2015 fjs. 235/241,
declara Fundada la demanda interpuesta por Condori Rosado Guillermo contra la Dirección Regional de
Salud de Tacna, cumpla la demandada con emitir nueva Resolución administrativa reconozca y otorgue a
partir de enero de 1991 la Bonificación Diferencial del 30% que dispone el art. 184 de la Ley 25303sobre base
de la remuneración total con deducción de lo percibido en base a su remuneración total permanente.
COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 00846-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 23/10/2015 a fjs. 49/55 que
declara Fundada la demanda interpuesta por Úrsula Luzmila Vildoso de Félix, cumpla la demandada con
emitir nueva resolución administrativa y otorgue a partir de enero de 1991 la Bonificación Diferencial del 30%
según art. 184 de la Ley 25303 sobre la base de la remuneración total con deducción de lo percibido.
COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 00518-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 29/10/2015 a fjs. 77/82 que
declara Infundada la demanda interpuesta por Corina Elena Chambi Vargas contra la Dirección de la Unidad
de Gestión Educativa Local de Tacna – UGEL TACNA, sobre la ley 29944 ordena archivo definitivo.
COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 00824-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 08 del
23/10/2015 a fjs. 64/73 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Mirtha Angélica Tamara
Rosales y la Dirección Regional de Educación de Tacna, ordena el archivo definitivo con conocimiento de la
Fiscalía sobre cálculo de Bonificación por zonas rural y de frontera. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 00015-2013-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 28/10/2015 a fjs. 167/172
que declara Infundada la demanda interpuesta por Elsa Vizcarra Chávez contra la Municipalidad distrital de
Alto de la Alianza sobre Pago de Bonificación Especial D.U. 037-94 dispone el archivo definitivo. COLEGIADO
GC FA LAG
Viernes, 2 de setiembre del 2016
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
La República
20. Expediente N° 00217-2015-0-2301-JR-LA-02 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 02 del
15/09/2015 a fjs. 435/445 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Sonia Betty Cutipa Suca
contra la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa sobre reposición laboral.
DISPUSIERON que la demandada reponga al demandante en su puesto de trabajo como Guardián de la Sub
Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos u otro cargo de igual jerarquía. COLEGIADO GC FA LAG
21. Expediente N° 01598-2014-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 249/272 del 30/09/2015
que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Patricia Fernanda Albarracín Palacios contra el
Poder Judicial, ordena que la demandada cumpla con pagar al demandante la suma de S/. 60,582.58 por los
conceptos de Pago por Función Jurisdiccional en forma Parcial del 21/11/2001 al 31/10/2008, por Reintegro
del Bono por Función Jurisdiccional del 01/11/2008 al 30/11/2011, Reintegro de Remuneraciones del
21/11/2011 al 31/07/2005 y Beneficios Sociales y/o Económicos: Gratificaciones, CTS, Vacaciones de los años
2001 al 2003, y Bono por Escolaridad de los años 2002 al 2003 mas intereses legales y costos del proceso .
COLEGIADO GC FA LAG
22. Expediente N° 00182-2015-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 02 del
11/09/2015 a fjs. 206/218 que declara Improcedente la demanda presentada por Jaime Armando Villa
Casapino en contra del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna
sobre reposición laboral y dispone la reconducción del proceso al trámite ordinario laboral para su
adecuación correspondiente. COLEGIADO GC FA LAG
23. Expediente N° 00606-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 21/10/2015 a fjs. 61/65 que
declara Improcedente la demanda interpuesta por Filiberta Luisa Solís Quispe contra la Unidad de Gestión
Educativa Local de Tacna dispone archivo definitivo. CORREGIR la sentencia del 21/10/2015 en el extremo
que señala como demandada a la “Dirección Regional de Educación de Tacna” debiendo suprimirse en este
punto. COLEGIADO GC FA LAG
24. Expediente N° 01618-2014-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 02 del
17/09/2015 a fjs. 83/94 que resuelve declarar Fundada en parte la demanda interpuesta por Martín Ramón
Rosado Cisneros contra la Entidad Prestadora de Servicios y Saneamiento Tacna S.A., dispone pago a favor de
la demandante por daño patrimonial del lucro cesante la suma de S/. 15,221.80 y por Daño Moral de S/.
1,200.00, e Infundada la Indemnización por Lucro Cesante, Gratificaciones, Bonificación por Vacaciones,
Canasta Navideña, C.T.S., Uniformes, y todos los beneficios ganados por negociación colectiva del 01/01/2007
al 14/01/2008, más intereses legales y costos. COLEGIADO GC FA LAG
25. Expediente N° 02111-2014-0-2301-JR-LA-01 ANULARON la sentencia de la resolución N° 03 del
30/09/2015 a fjs. 338/351 que resuelve declarar Fundada la tacha contra el cuaderno de control de asistencia
de personal de limpieza ofrecida como medio probatorio, Infundada tacha contra los testigos ofrecidos como
prueba y declara Improcedente la demanda presentada por Leyla Cinthya Melgarejo Sanguinetti contra la
Municipalidad Distrital del Alto de la Alianza sobre reposición laboral debiendo reconducirse vía ordinario
laboral y solicitar indemnización que corresponda. ORDENANDOSE se expida nueva sentencia. COLEGIADO
GC FA LAG
26. Expediente N° 02103-2014-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 03 del
22/09/2015 a fjs. 284/296 que declara Improcedente la demanda presentada por David Freddy Alania Pare
contra la Municipalidad Distrital del Alto de la Alianza sobre Reposición Laboral reconducirse vía ordinario
laboral y solicitar la indemnización que corresponda. REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda
ORDENARON que la demandada cumpla con reponer al demandante en el cargo de guardián del Estadio
Héroes Alto de la Alianza u otro de cargo similar. COLEGIADO GC FA LAG
27. Expediente N° 02136-2014-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 03 del
23/09/2015 fjs. 278/291 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Antonia Hilda Toma Aruga
contra la Municipalidad Distrital del Alto de la Alianza sobre Reposición Laboral reconducirse vía ordinario
laboral y solicitar la indemnización que corresponda. REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda
ORDENARON que la demandada cumpla con reponer al demandante en el cargo de guardián del Estadio
Héroes Alto de la Alianza u otro de cargo similar. COLEGIADO GC FA LAG
DESPACHO VEINTINUEVE DE MARZO DEL 2016
28. Expediente N° 01216-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 06 del 30/10/2015 a fjs. 106/112
en el extremo que resuelve el pago de los intereses legales laborales según el D. Leg 25920 del periodo
indicado en el punto resolutivo anterior. COLEGIADO GC FA LAG
29. Expediente N° 001176-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 06 del 30/10/2015 a fjs. 42/47
que resuelve declarar Fundada la demanda interpuesta por Oscar Wilson Cruz Cohaila contra la Dirección
Regional de Salud de Tacna, ordena que la demandada reconozca los reintegros de la Bonificación Diferencial
equivalente al 30% sobre la base de la remuneración total más el pago de los devengados e interese legales a
partir del mes de enero 1994. COLEGIADO GC FA LAG
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Viernes, 2 de setiembre del 2016
30. Expediente N° 00256-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 07 del 29/11/2015 a fjs. 47/51
que declara Infundada la demanda interpuesta por Amelia Muñiz Rojas contra la Unidad de Gestión Educativa
Local Tacna – UGEL TACNA y el Gobierno regional de Tacna sobre reubicación arbitraria en aplicación del art.
11 de la Ley 29944 dispone archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG
31. Expediente N° 00838-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 16/10/2015 a fjs. 49/53 que
declara Improcedente la demanda interpuesta por Alejandrina Mamani Conde contra la Dirección Regional
de Educación de Tacna y de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna sobre calculo de Bonificación por
servicio efectivo en zonas rurales y de frontera dispone archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG
32. Expediente N° 01081-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 18/11/2015 a fjs.
140/145que declara Fundada la demanda interpuesta por Orlando Alfredo Bohórquez Rejas contra la
Dirección Regional de Salud y la Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de recursos Humanos de la
Dirección Regional de Salud de Tacna ordena que la demandada reconozca los reintegros por concepto de
Bonificación Diferencial equivalente al 30% de acuerdo al art. 184 de la Ley 25303 sobre la base de la
remuneración total a partir del 01/01/1991 más el pago de intereses y devengados. COLEGIADO GC FA LAG
33. Expediente N° 00252-2014-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 22/10/2015 a fjs 814/85 que
declara infundada la demanda interpuesta por Doris Salome Chumpitaz Quispe contra la Dirección Ejecutiva
del Hospital Hipólito Unanue de Tacna sobre Asignación de Movilidad y Refrigerio ordena archivo definitivo.
COLEGIADO GC FA LAG
34. Expediente N° 00841-2015-0-2301-JR-LA-02 REVOCARON la sentencia del 15/10/2015 a fjs. 63/66 que
declara Infundada la demanda interpuesta por Marlene Beatriz Panty Alay contra la dirección Regional de
Educación de Tacna y de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna dispone archivo definitivo.
REFORMANDOLA declararon IMPROCEDENTE la demanda sobre Bonificación por servicio efectivo en zonas
rurales y de frontera. COLEGIADO GC FA LAG
35. Expediente N° 00630-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 23/10/2015 a fjs. 89/95 que
declara Fundada la demanda interpuesta por Maquera Alave Eleuterio Adolfo contra la Dirección Regional de
Salud de Tacna, ordena que la demandada cumpla con expedir nueva resolución administrativa, reconozca y
otorgue a partir de enero de 1991 la Bonificación Diferencial del 30% que dispone el art. 184 de la Ley 25303
sobre la remuneración total con deducción de lo percibido más el pago de intereses legales laborales de
acuerdo al D. Ley 25920. COLEGIADO GC FA LAG
36. Expediente N° 02115-2014-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 06/11/2015 a fjs. 90/96 que
declara Fundada la demanda interpuesta por Mamani Sonco Martha Rosa contra Dirección Ejecutiva del
Hospital Hipólito Unanue de Tacna, ordena que la demanda cumpla con expedir nuevo resolución
administrativa, reconozca y otorgue a partir de enero de 1991la Bonificación Diferencial del 30% que dispone
el art. 184 de la Ley 25303 sobre la base de la remuneración total con deducción de lo percibido más el pago
de intereses legales laborales de acuerdo al D. Ley 25920. COLEGIADO GC FA LAG
37. Expediente N° 00480-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 29/10/2015 a fjs. 84/89 que
declara Fundad la demanda interpuesta por María del Carmen Bernal Fernández Vda. de Vega contra de la
Dirección Regional de Salud de Tacna, ordena que la demandada reconozca los reintegros de Bonificación
Diferencial equivalente al 30% sobre la remuneración total más el pago de devengados e intereses legales a
partir de enero de 1991. COLEGIADO GC FA LAG
38. Expediente N° 00774-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 23/10/2015 a fjs. 68/74 que
declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Luz Celestina Vincha Ticona contra la Dirección
Regional de Salud de Tacna, ordena que la demandada cumpla con expedir nueva resolución administrativa
en la cual reconozca y otorgue a partir enero de 1991 la Bonificación Diferencial del 30% que dispone al art.
184 de la Ley 25303 sobre la base de la remuneración total permanente y el pago de interese laborales de
acuerdo al D. Ley 25920 e Infundada en el cálculo de intereses según art. 1242° del Código Civil. COLEGIADO
GC FA LAG
39. Expediente N° 00920-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 23/10/2015 a fjs. 63/80 que
declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Patricia Humpire Flores contra la Dirección Regional de
Salud de Tacna, ordena que la demandada cumpla con expedir nuevo acto administrativo que reconozca y
otorgue a partir del 16/12/1991 la Bonificación Diferencial del 30% que dispone el art. 184 de la Ley 25303
con deducción de lo percibido sobre base de la Remuneración Total Permanente e Infundada de amparar los
devengados desde el 27/06/1991. COLEGIADO GC FA LAG
40. Expediente N° 01021-2014-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 24/09/2015ª fjs. 112/117 que
declara Fundada la demanda interpuesta por Betty Guadalupe Velásquez Quinto contra la Dirección Regional
de Salud de Tacna, ordena que la demandada reconozca los reintegros de Bonificación Diferencial
equivalente al 30% sobre la Remuneración Total más el pago de devengados e intereses legales a partir del
01/12/1995. COLEGIADO GC FA LAG
41. Expediente N° 01912-2014-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 23/10/2015 a fjs. 78/84 que
declara Fundada la demanda interpuesta por Gilma Aida Cornejo Vargas contra la Dirección Regional de
Viernes, 2 de setiembre del 2016
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
La República
Salud, ordena que la demandada cumpla con expedir nueva resolución administrativa que reconozca y
otorgue a partir de enero de 1991 la Bonificación Diferencial del 30% que dispone el art. 184 de la lay 25303
sobre la base de la remuneración total con deducción de lo percibido más el pago de intereses legales
laborales. De acuerdo al D Ley 25920. COLEGIADO GC FA LAG
42. Expediente N° 00530-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 29/10/2015 a fjs. 82/8 que
declara Infundada la demanda interpuesta por Floidy Lorenza Ninaja Ale contra la Dirección de la Unidad de
Gestión Educativa Local de Tacna – UGEL DE TACNA, ordenan archivo definitivo. COLEGIADO GA FA LAG
DESPACHO TREINTA DE MARZO DEL 2016
43. Expediente N° 0877-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 08 del 29/10/2015 a fjs. 83/88
que declara Fundada la demanda interpuesta por Carlos Arturo Aratea Huanacune contra la Dirección
Regional de Salud de Tacna , ordena que la demandada reconozca los reintegros por Bonificación Diferencial
equivalente al 30% sobre la remuneración total más el pago de devengados e intereses legales a partir de
diciembre de 1991 COLEGIADO GC FA LAG
44. Expediente N° 00242-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 23/10/2015 a fjs. 60/64 que
declara Fundada la demanda interpuesta por Alicia Dominga Qqhue Chuchillo contra la Unidad de Gestión
Educativa Local de Tacna – UGEL TACNA, ordena que la demandada cumpla con lo dispuesto en la
Resolución Directoral N° 003737 del 14/11/2014 y pague los devengados de la Bonificación Especial de
Preparación de Clases y Evaluación más los intereses legales. COLEGIADO GC FA LAG
45. Expediente N° 00924-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 11/11/2015 a fjs. 61/64 que
declara Fundada la demanda interpuesta por Belia María Figueroa Fernández Dávila contra la Dirección
Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, ordena que la demandada cumpla con emitir nuevo acto
administrativo que reconozca y otorgue el pago de intereses laborales generados de acuerdo al D. Ley N°
25920 por adeudos reconocidos por el otorgamiento de la Bonificación dispuesta por el D. U. 037-94.
DISPUSIERON tener presente para la liquidación de intereses lo indicado en el párrafo final del tercer
considerando. COLEGIADO GC FA LAG
46. Expediente N° 00863-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 30/10/2015 a fjs. 53/56 que
declara Fundada la demanda presentada por Lourdes Justina Cruz Ticona contra la Dirección Ejecutiva del
Hospital Hipólito Unanue de Tacna, ordena que la demandada reconozca y otorgue el pago de intereses
laborales de conformidad con el D. Ley 25920 por adeudos reconocidos por el otorgamiento de la
Bonificación dispuesta en el D. U. 037-94. DISPUSIERON tener presente para la liquidación de intereses el
párrafo final del tercer considerando. COLEGIADO GC FA LAG
47. Expediente N° 00395-2014-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 20/10/2015 a fjs. 86/89 que
declara Fundada la demanda interpuesta por Teresa Jacinto Quispe contra la Dirección Regional de
Educación de Tacna, ordena que la demandada cumpla con emitir nuevo Acto Administrativo reconozca el
pago de los intereses legales laborales de acuerdo al D. Ley 25920 por los adeudos reconocidos por el
otorgamiento de la Bonificación dispuesta en el D.U. 037-94. DISPUSIERON tener presente para la liquidación
de intereses el párrafo final del tercer considerando. COLEGIADO GC FA LAG
21
22
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Viernes, 2 de setiembre del 2016
ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.
FECHA: Viernes 02 de Septiembre del 2016.
Nro
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39
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41
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56
57
58
59
60
61
62
63
64
Expediente
2016-01543-75
2016-01226-31
2015-01515-3
2015-02275-10
2015-03046-5
2015-00453-22
2015-00227-40
2014-01318-48
2014-00269-18
2016-00921-7
2014-01240-45
2012-00299-43
2015-02395-70
2016-01152-0
2016-01637-0
2015-03036-16
2016-01548-0
2011-01807-39
2016-01739-0
2012-00976-14
2016-01752-0
2016-01670-0
2016-01786-0
2016-01772-0
2015-02935-0
2016-00438-0
2016-01787-0
2013-01771-39
2015-01100-33
2015-01944-0
2015-00744-29
2014-01464-19
2014-00611-87
2015-02792-5
2014-01055-20
2014-01498-39
2015-01216-76
2014-01726-29
2013-01415-71
2014-02384-50
2011-00744-90
2014-00120-21
2016-00465-62
2015-02896-36
2015-02598-27
2015-02249-76
2016-01804-82
2016-01748-0
2016-01763-0
2016-01796-0
2014-01503-38
2015-01670-91
2015-00044-39
2014-00314-93
2011-01722-47
2016-00549-78
2016-01461-89
2014-02307-0
2016-00271-42
2016-00028-8
2015-00351-10
2014-00801-94
2015-00744-29
2015-02249-76
Organo Jurisdiccional
SALA DE APELACIONES - Sede Central
1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL
4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL
4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL
4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL
J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n
J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza
J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza
J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
SALA DE APELACIONES - Sede Central
SALA DE APELACIONES - Sede Central
SALA DE APELACIONES - Sede Central
SALA DE APELACIONES - Sede Central
SALA DE APELACIONES - Sede Central
SALA DE APELACIONES - Sede Central
SALA DE APELACIONES - Sede Central
5° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL
6° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL
Sala Audiencia
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
SALA 02 PENAL DE POCOLLAY
SALA 03 PENAL DE POCOLLAY
SALA 03 PENAL DE POCOLLAY
SALA 03 PENAL DE POCOLLAY
SALA 03 PENAL DE POCOLLAY
SALA 1 JIP. - 1ER PISO
SALA 1 JIP. - 1ER PISO
SALA 1 JIP. - 1ER PISO
SALA 1 JUNI -2DO PISO
SALA 1 JUNI -2DO PISO
SALA 2 JIP - 1ER PISO
SALA 2 JIP - 1ER PISO
SALA 2 JUNI - 2DO PISO
SALA 2 JUNI - 2DO PISO
SALA 2 JUNI - 2DO PISO
SALA 2 JUNI - 2DO PISO
SALA 2 JUNI - 2DO PISO
SALA 2 JUNI - 2DO PISO
SALA 2 JUNI - 2DO PISO
SALA 2 JUNI - 2DO PISO
SALA 2 JUNI - 2DO PISO
SALA 2 JUNI - 2DO PISO
SALA 2 JUNI - 2DO PISO
SALA 2 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JIP - 1ER PISO
SALA 3 JIP - 1ER PISO
SALA 3 JIP - 1ER PISO
SALA 3 JIP - 1ER PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 4 JIP - 1ER PISO
SALA 4 JIP - 1ER PISO
SALA 4 JIP - 1ER PISO
SALA 4 JIP - 1ER PISO
SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN
SALA INV. PREP. - MBJAA
SALA INV. PREP. - MBJAA
SALA INV. PREP. - MBJAA
SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO
SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO
SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO
SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO
SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO
SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO
SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO
SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO
SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO
SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO
SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO
SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO
SALA LOCAL ZELA
SALA LOCAL ZELA
Hora Delito
12:40 Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.
14:45 Homicidio culposo
15:00 Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas.
12:45 Hurto simple.
12:30 Robo Agravado
15:00 Robo Agravado
15:30 Asesinato
16:15 Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.
09:00 Falsificación de documentos.
10:00 Lavado de Activos
11:00 Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo
08:30 Falsificación de documentos.
09:00 Ingreso Indebido de Equipos de Comunicación al Interior de un E.P.
10:00 Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
11:00 Omisión de asistencia familiar
08:05 Omisión de asistencia familiar
08:30 Omisión de asistencia familiar
09:00 Falsedad genérica.
09:30 Omisión de asistencia familiar
10:00 Secuestro
10:30 Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
11:00 Omisión de asistencia familiar
11:30 Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
13:00 Omisión de asistencia familiar
14:45 Omisión de asistencia familiar
15:00 Omisión de asistencia familiar
15:30 Hurto agravado.
09:00 Falsedad genérica.
10:00 Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.
11:00 Uso de documentos falsos.
12:00 Usurpación
08:05 Falsedad ideológica.
09:00 Falsedad genérica.
09:30 Lesiones culposas
10:00 Falsedad genérica.
10:40 Falsa declaración en proceso administrativo.
11:20 Violación sexual de menor de edad.
12:00 Ursurpación Agravada
12:40 Falsedad genérica.
15:00 Lesiones graves
16:00 Falsificación de documentos.
17:00 Falsificación de documentos.
09:00 Cohecho pasivo propio
10:05 Fabricación o uso no autorizado de patente
11:06 Ursurpación Agravada
12:06 Falsificación de documentos
10:00 Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.
10:00 Omisión de asistencia familiar
11:00 Omisión de asistencia familiar
12:00 Omisión de asistencia familiar
08:30 Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones.
09:00 Formas agravadas del delito de violencia y resistencia a la autoridad
10:00 Violación de la libertad sexual.
10:45 Peculado
11:30 Contrabando
08:10 Lavado de Activos
08:30 Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.
09:00 Difamación
10:00 Falsificación de documentos
10:30 Contaminación de aguas o sustancias alimenticias al consumo
11:00 Receptacion Aduanera
12:00 Omisión de asistencia familiar
12:00 Falsedad genérica.
13:00 Falsedad genérica.
Viernes, 2 de setiembre del 2016
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
La República
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Viernes, 2 de setiembre del 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
COMUNICADO
La Corte Superior de Justicia Tacna, comunica a los señores justiciables, litigantes y usuarios en general, que debido a trabajos
de mantenimiento y reforzamiento preventivos de las escaleras y puentes metálicos de la Corte y cambio de piso del hall
principal, se ha dispuesto el cierre de la puerta Nº 1 – calle Inclán, por lo que el ingreso a la sede central será por la puerta Nº 2.
En tal sentido, Mesa de Partes funcionará temporalmente en el 2do piso: Ventanilla 1 en CDM, ventanilla 2 en Sala de Lectura y
ventanilla 3 en Mesa de Partes del Módulo Penal.
De igual forma la Oficina de Defensoría del Usuario de la ODECMA funcionará temporalmente en el 4to piso.
Asimismo, durante éste periodo, la Agencia del Banco de Nación que funciona en las instalaciones de la sede central de la
Corte, no tendrá atención al público.
Agradecemos su comprensión por las molestias que pudieran ocasionar los trabajos previstos.
Tacna, 8 de agosto de 2016
Administración - Presidencia
Corte Superior de Justicia de Tacna
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
COMUNICADO
La Corte Superior de Justicia Tacna, comunica a los señores justiciables, litigantes y usuarios
en general, que desde el 1 de agosto vienen funcionando los siguientes juzgados en las
siguientes direcciones:
Calle Zela Nº 210
5to Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Tacna
6to Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos
Aduaneros, Tributarios de Mercado y Ambientales
Urb. Santa Ana - 2da Etapa, Mz. A Lt. 12
3er Juzgado de Familia Permanente de Tacna
Tacna, agosto de 2016
Atentamente,
Corte Superior de Justicia de Tacna