sábado 27 de agosto de 2016

DIARIO JUDICIAL
www.diariolavozdeayacucho.com
ENELMARCODEL“MESDELAMEMORIA”
CONTEMPLEMOS EL EVANGELIO DE HOY
Sábado 27
InstalanCarpaDefensorial
enelJr.28deJulio
“Echen afuera, a las
tinieblas, a este servidor
inútil; allí habrá llanto
y rechinar de dientes”
Agosto-2016
Año 22
de Ayacucho
No. 7, 445
52
años en Radiodifusión
S/. 0.50
“DÍAHISTÓRICO”ENLAREGIÓNYENLACORTESUPERIORDEJUSTICIADEAYACUCHO:
Duracióndejuiciosse
reduciránhastaen40%
Con la presencia del Dr. Augusto Ruidías Farfán, miembro del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial,laPresidentadelaCorteSuperiordeJusticiadeAyacucho,Dra.TatianaBeatrizPérez
García-Blásquez,magistrados,autoridades,trabajadoresjurisdiccionalesyadministrativos,
seinauguróelSistemadeNotificacionesElectrónicas(Sinoe),quepermitiráquelosprocesos
judicialesseanmáscéleres,transparentes,legítimosyfiables.
MUNICIPIOJESÚSNAZARENOY“RENAPMU”
ENURB.“JOSÉORTIZVERGARA”(ENACE)
Capacitansobre“Derechos Inauguran“Parque
deMujeresAdultasMayores” delAdultoMayor”
VERSIÓNPEDAGÓGICAQUESE
EMPLEARÁENTODOSLOSCOLEGIOS
JNEiniciavalidación
de“Aprendamos
conlaConstitución”
2
OPINIÓN / LOCAL / NACIONAL
EDITORIAL / Prof. Antonio Sulca Effio (”ASE”)
Años si huellas (I)
Un grupo de
periodistas huamanguinos gustaba aferrarse a las
botas salvadoras de la
Patria en busca de migajas,
en 1,948 se cobijaron bajo
las del tarmeño Manuel A.
Odría como lo harían después bajo las de Velazco.
Los 27 de octubre del
“Ochenio” (08 años de
gobierno), lo celebraban con
las autoridades políticas en
algún restaurante en medio
de una comilona y bebidas
al gusto de cada cual. Hoy
que no hay botas por lustrar
no dicen ni pio, pio, ni
beeeeee beeeeee.
A grandes rasgos este es
un apretado resumen de esa
época con el Apra de protagonista; es bueno recordarlo ahora que se avecinan los
“carnavales electorales” y
porque dos hechos importantes ocurrieron el 27 de
octubre de 1,948.
En 1,945, José Luis Bustamante y Rivero fue elegido presidente constitucional del Perú, con el apoyo
del partido aprista y su líder
Víctor Raúl Haya de la
Torre, por lo tanto se instaló
un gobierno en que los
apristas tuvieron a su cargo
varios ministerios así como
el completo dominio del
Congreso. Pronto empezaron los conflictos entre el
presidente y Haya de la
Torre, ya que el primero no
quiso convertirse en simple
marioneta de los apristas.
La célula parlamentaria
aprista empezó una desaforada oposición al gobierno,
poniendo en peligro la
gobernabilidad.
Los más exaltados
militantes apristas cometieron actos terroristas en todo
el país.
El 7 de enero de 1,947
fue asesinado Francisco
Graña Garland, presidente
del directorio del Diario “La
Prensa”, hecho del que se
culpó a los apristas, ya que
dicho diario era el abanderado del antiaprismo.
Este suceso produjo una
seria crisis política. Bustamante decidió entonces
renovar por completo a su
Consejo de Ministros, dejando fuera a los apristas.
Luego juró otro gabinete
ministerial conformado en
su mayoría por militares,
entre los que figuraba el
general Manuel Apolinario
Odría como Ministro de
Gobierno y Policía.
Odría representaba la
tendencia radicalmente anti
aprista del Ejército y estaba
aliado con el sector agrominero exportador, opuesto
a la política de control de
cambios de Bustamante
que afectaba sus intereses
económicos.
En su calidad de ministro, Odría insistió a Bustamante para que pusiera
fuera de la ley al Apra.
Como el presidente rehusó a
tal exigencia, el gabinete en
pleno dimitió. Quedó planteada así la crisis política,
entre el gobierno y los
militares. Estos, instigados
por el sector agro-minero
exportador, tramaron un
golpe de Estado. Por su
parte, los apristas planearon un golpe propio. Elementos del ala izquierda
aprista se adelantaron y
fomentaron la rebelión de la
marinería en el Callao, que
fue aplastada sangrientamente por el ejército, el 3 de
octubre de 1,948. Bustamante puso fuera de la ley
al partido aprista, pero ya
era muy tarde. Los militares
encabezados por Manuel
Odría apresuraron su golpe
de Estado.
El 27 de octubre de
1,948, Odría, a la cabeza de
la guarnición de Arequipa,
se levantó contra el gobierno constitucional de Bustamante y Rivero.
Denominó a su movimiento: “Revolución Restauradora” y leyó un Manifiesto a la Nación a través
de Radio Continental, en el
que declaró lo siguiente:
“La revolución que
estalló en Arequipa es por
una causa justa, noble y
patriótica: salvar a los institutos armados que son la
base de la defensa nacional;
reconstruir la vida democrática, restablecer el imperio
de la Constitución y, finalmente, terminar con el
período de miseria y de
hambre que agobia a nuestro pueblo”.
Las demás guarniciones
del país, como la del Cusco y
las del norte del país, dudaron en plegarse al movimiento iniciado en Arequipa, pero el triunfo de este se
decidió cuando la guarnición de Lima, al mando del
general Zenón Noriega se
sumó a Odría.
El presidente Bustamante y Rivero fue subido a
la fuerza en un avión en el
aeropuerto de Limatambo,
rumbo hacia Buenos AiresArgentina, el 29 de octubre.
El golpe de Estado culminó así con éxito. El general Zenón Noriega asumió
interinamente la presidencia, hasta la llegada de
Odría procedente del sur.
(>Continuará>)
Paqarinkama, hasta
mañana domingo
Fotog.: tiojuan.wordpress.com
DIARIO “LA VOZ” DE AYACUCHO
SÁBADO 27 / AGOSTO / 2016
ORGANIZADA POR LA MUNICIPALIDAD JESÚS NAZARENO
CONTEMPLEMOS EL EVANGELIO DE HOY
Ancianit@scelebransu“Día”
conpaseocampestre
Sábado de la XXI Semana del T.O., Ciclo “C” (27 de agosto)
(Por: Nicole Cruz Valverde)
En el marco del “Día Nacional del Adulto Mayor”, la
Municipalidad Distrital de Jesús Nazareno a través de la
Sub Gerencia de Desarrollo
Humano, realizó un paseo campestre con 156 adultos mayores del distrito, en el que desarrollaron actividades físicas,
concurso de canto, juegos, watuchis, charla de salud en temas de “Derechos y deberes de
los adultos mayores durante la
atención en el hospital” y un
almuerzo de confraternidad.
AGRADECIMIENTO
Durante el paseo campestre de recreación, aprendizaje
y confraternidad, la señora Catalina Maldonado, representante de la Asociación Qoriwatas, tras agradecer el paseo,
señaló que “durante el año,
desde la municipalidad de
Jesús Nazareno se han trabajado temas de promoción de salud a los adultos mayores, recreación y demás que ayuda-
ron a mejorar nuestra salud”.
ALCALDE SEGUIRÁ APOYANDO A
ANCIAN@S
Por su parte la primera autoridad edil de Jesús Nazareno, Ing. Adriel Valenzuela Pillihuamán, señaló que “me
preocupa sobremanera que a
pesar que la Municipalidad
haya presentado a más de 200
adultos mayores, lamentablemente hasta la fecha no se está
cumpliendo con atender a todos en el Programa Pensión
65; por ello me reuní con el
Director Ejecutivo de Pensión
65 para solucionar el problema
y como joven junto a mi equipo de trabajo, tengo y tenemos
que doblegar mucho más esfuerzo para que todos y todas
sean beneficiarios de los programas del Estado”.
Finalmente, el burgomaestre precisó que el trabajo con
los adultos mayores es constante, puesto que se vienen
promoviendo campañas de
salud, actividades físicas y
otros proyectos, que ayudan a
mejorar su calidad de vida.
VERSIÓN PEDAGÓGICA QUE SE EMPLEARÁ EN TODOS LOS COLEGIOS
JNEiniciavalidaciónde“Aprendamos
conlaConstitución”
(Por: Liliana Valverde
Gonzales)
El Jurado Nacional de
Elecciones (JNE) inició la validación de “Aprendamos con la
Constitución”, material pedagógico que será empleado en
2017 en las instituciones educativas de Lima Metropolitana
y progresivamente de todo el
país, gracias al convenio suscrito entre el organismo electoral
y el Ministerio de Educación
(Minedu).
JNE RECOGE IMPRESIONES,
CRÍTICAS Y SUGERENCIAS
En siete instituciones educativas de Lima se están recogiendo las impresiones, críticas
y sugerencias, entre los docentes y estudiantes de primaria y
secundaria, sobre la aplicación
y funcionalidad de “Aprendamos con la Constitución”, que
es una versión pedagógicamente adaptada de la Constitución Política del Perú.
La tarea de validación se está realizando
en las instituciones educativas “El Milagro” de
Independencia, “San
Marcos” de San Juan de
Lurigancho, “Micaela
Bastidas” de Villa María
del Triunfo, “República
de Canadá” de Comas,
“Melitón Carvajal” de
Lince, “Jesús y María” de
La Molina y “Ricardo Palma” de Surquillo.
DERECHOS Y DEBERES DEL
CIUDADANO
“Aprendamos con la Constitución” está dirigida a los estudiantes mediante pautas que
facilitan su lectura y conducen
a la reflexión de su contenido,
en especial sobre los derechos
y deberes que todo ciudadano
debe tener presente para una
convivencia social pacífica y
democrática.
“KIT ESCOLAR DE FORMACIÓN
CIUDADANA”
Tras la validación, dicho
material educativo será distribuido a través del “Kit Escolar
de Formación Ciudadana” con
la activa participación de la
Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana,
las unidades de gestión educativa local y las instituciones
educativas, a fin de fortalecer
la enseñanza y el ejercicio de
los deberes y derechos ciudadanos en las instituciones educativas públicas del país.
“Echen afuera, a las tinieblas, a este servidor
inútil; allí habrá llanto y rechinar de dientes”
Mateo 25, 14-30:
Jesús dijo a sus discípulos
esta parábola:
El Reino de los Cielos es
también como un hombre que,
al salir de viaje, llamó a sus servidores y les confió sus bienes.
A uno le dio cinco talentos,
a otro dos, y uno solo a un tercero, a cada uno según su capacidad; y después partió. En seguida, el que había recibido
cinco talentos, fue a negociar
con ellos y ganó otros cinco.
De la misma manera, el
que recibió dos, ganó otros dos,
pero el que recibió uno solo,
hizo un pozo y enterró el dinero
de su señor.
Después de un largo tiempo, llegó el señor y arregló las
cuentas con sus servidores.
El que había recibido los
cinco talentos se adelantó y le
presentó otros cinco. 'Señor, le
dijo, me has confiado cinco talentos: aquí están los otros cinco que he ganado'.
'Está bien, servidor bueno y
fiel, le dijo su señor, ya que respondiste fielmente en lo poco,
te encargaré de mucho más:
entra a participar del gozo de tu
señor'.
Llegó luego el que había
recibido dos talentos y le dijo:
'Señor, me has confiado dos
talentos: aquí están los otros
dos que he ganado'.
'Está bien, servidor bueno y
fiel, ya que respondiste fielmente en lo poco, te encargaré
de mucho más: entra a participar del gozo de tu señor'.
Llegó luego el que había
recibido un solo talento. 'Señor,
le dijo, sé que eres un hombre
exigente: cosechas donde no
sembraste y recoges donde no
esparciste.
Por eso tuve miedo y fui a
enterrar tu talento: ¡aquí tienes
lo tuyo!'.
Pero el señor le respondió:
'Servidor malo y perezoso, si
sabías que cosecho donde no
sembré y recojo donde no esparcí, tendrías que haber colocado el dinero en el banco, y
así, a mi regreso, lo hubiera
recuperado con intereses.
Quítenle el talento para dárselo al que tiene diez, porque a
quien tiene, se le dará y tendrá
de más, pero al que no tiene, se
le quitará aun lo que tiene.
Echen afuera, a las tinieblas,
a este servidor inútil; allí habrá
llanto y rechinar de dientes'.
COMENTARIO:
Rev. D. Albert Sols i Lúcia
(Barcelona, España)
“Echen afuera, a las
tinieblas, a este servidor
inútil; allí habrá llanto
y rechinar de dientes”
Hoy contemplamos la parábola de los talentos. En Jesús
apreciamos como un momento
de cambio de estilo en su mensaje: el anuncio del Reino ya no se
limita tanto a señalar su proximidad como a describir su contenido mediante narraciones: ¡es la
hora de las parábolas!
Un gran hombre decide emprender un largo viaje, y confía
todo el patrimonio a sus siervos.
Pudo haberlo distribuido por partes iguales, pero no lo hizo así.
Dio a cada uno según su capacidad (cinco, dos y un talentos).
Con aquel dinero pudo cada criado capitalizar el inicio de un
buen negocio. Los dos primeros
se lanzaron a la administración
de sus depósitos, pero el tercero
—por miedo o por pereza— prefirió guardarlo eludiendo toda inversión: se encerró en la comodidad de su propia pobreza.
El señor regresó y... exigió la
rendición de cuentas (cf. Mt 25,19).
Premió la valentía de los dos primeros, que duplicaron el depósito
confiado. El trato con el criado “prudente” fue muy distinto.
El mensaje de la parábola
sigue teniendo una gran actualidad. La separación progresiva
entre la Iglesia y los Estados no
es mala, todo lo contrario. Sin
embargo, esta mentalidad global
y progresiva esconde un efecto
secundario, peligroso para los
cristianos: ser la imagen viva de
aquel tercer criado a quien el
amo (figura bíblica de Dios Padre) reprochó con gran severidad.
Sin malicia, por pura comodidad
o miedo, corremos el peligro de
esconder y reducir nuestra fe cristiana al entorno privado de familia y amigos íntimos. El Evangelio no puede quedar en una lectura y estéril contemplación. Hemos de administrar con valentía
y riesgo nuestra vocación cristiana en el propio ambiente social y
profesional proclamando la figura de Cristo con las palabras y el
testimonio.
Comenta san Agustín:
«Quienes predicamos la palabra
de Dios a los pueblos no estamos
tan alejados de la condición humana y de la reflexión apoyada
en la fe que no advirtamos nuestros peligros. Pero nos consuela
el que, donde está nuestro peligro por causa del ministerio, allí
tenemos la ayuda de vuestras
oraciones».
(Comp. Gráf.: David Fernando
Cruz Chumbe / Subtítulos: Jesús
Fernando Cruz Chumbe / Fuentes:
evangeli.net / evangeliodeldia.net
/ Fotografía: domingocosenza.wordpress.com)
3
LOCAL
DIARIO “LA VOZ” DE AYACUCHO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
MUNICIPIO JESÚS NAZARENO Y “RENAPMU”
Capacitansobrederechosdemujeresadultasmayores
(Por: Liliana Valverde
Gonzales)
La Municipalidad Distrital
de Jesús Nazareno en coordinación con la presidenta de la
Red Nacional de Promoción
de la Mujer “Renapmu”, en el
marco del “Día Nacional del
Adulto Mayor”, brindó una
charla de capacitación sobre
el proyecto “Ejercicio de dere-
chos de las mujeres adultas
mayores víctimas de violencia
desde un enfoque de género”,
a implementarse en el distrito, y que estuvo dirigido a las
mujeres adultas mayores víctimas de violencia, entre las
que figura la violencia socio
política o “guerra interna”,
con el objetivo de disminuir y
prevenir los índices de violencia contra ellas.
Durante la capacitación,
el regidor Edy Vargas señaló
que “el proyecto estará articulado entre el gobierno local y
la Red Nacional de Promoción
de la Mujer, la misma que busca atender a las afectadas de
la violencia socio política”.
500 MUJERES DESPLAZADAS
Por su parte la Lic. Nancy
Contreras, Sub Gerente de
Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de Jesús
Nazareno indicó que “se tiene
que promover el acceso a los
servicios de salud y principalmente de justicia para las más
de 500 mujeres desplazadas y
víctimas de violencia identificadas en el distrito; sabemos
que con éste proyecto no vamos a resarcir todo el daño;
sin embargo la gestión apuesta por mejorar la calidad de
vida y el desarrollo humano
de todas las afectadas”.
La capacitación se llevó a
cabo con la presencia de 57
adultos mayores del distrito,
además de autoridades locales y representantes de la Asociación Qoriwatas.
EN EL MARCO DEL “MES DE LA MEMORIA…”
InstalanCarpaDefensorialenelJr.28deJulio
(Por: Liliana Valverde
Gonzales)
En el marco de la celebración del “Mes de la Memoria,
Reconciliación y Derechos
Humanos”, recordando a las
víctimas de la violencia socio
política o “guerra interna”, la
Defensoría del Pueblo instaló
“Carpas Defensoriales” en la
primera cuadra del Jr. 28 de
Julio con el objetivo de difundir, promover y proteger los
derechos de la población, así
como brindarles atención es-
EDICTO
Exp. 00492-2015-0-0501-JR-CI-03. Por orden del Tercer Juzgado Especializado
en lo Civil de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a cargo de
la señora Jueza Dra. Martha Barboza Flores, Especialista Legal Dr. Gabriel Estalin
Flores Terrazas, en los seguidos por Ferreyros S.A.A. contra Rene Edith Gerónimo
Cuya y Oscar Elvis Huamán Hutos, sobre ejecución de garantías. El día 29 de
agosto del año 2016, a horas 10:00 de la mañana, en el inmueble ubicado en la
Avenida Cusco N° 338, Distrito de San Juan Bautista, Provincia Huamanga y
Departamento de
Ayacucho.- REMATARE EN SEGUNDA CONVOCATORIA: Un Camión Marca:
Iveco, Modelo: Eurocargo 170E22, Año: 2010, Numero de Serie:
8ATA1NFH0BX075106, Numero de Motor: F4AE06811 0*6046976*, Número de
P l a c a : Y 1 P 9 3 8 , C o l o r : B l a n c o A z u l - TA S A C I O N : U S $ . 5 5 , 2 0 0 . 0 0
(CINCUENTICINCO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).BASE: Siendo su precio base las dos terceras partes del valor de la tasación
menos las deducciones de Ley, la misma que asciende a la suma de US$.
31,280.00 (TREINTIUN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS). Mas el Impuesto General a las Ventas. CARGAS y
GRAVAMENES: Los que son materia del presente proceso.- POSTORES:
Presentarán en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre el 10% del
valor de la tasación, adjuntar la tasa judicial correspondiente a la orden del Tercer
Juzgado Civil de Huamanga - Ayacucho, debiendo consignarse en la misma el
número de expediente, el acto procesal a realizar y copia de D.N.I. y rmas.FUNCIONARIO: El presente remate estará a cargo del Martillero Público Cesar
Armando Zapata Obando, con número de Registro N° 241.- Los HONORARIOS
DEL MARTILLERO será de cargo del adjudicatario conforme a la Ley 28371 y el
Decreto Supremo N° 008-2005-JUS más IGV. Cel. (01) 9474-00080 Huamanga,
01 de Agosto del 2016. FACTURA N° 3210 290 P. DIA (27)
SÁBADO 27 / AGOSTO / 2016
pecializada en temas jurídicos y de incidencia legal.
SERVICIO DE ATENCIÓN
L@s comisionad@s encargad@s, atendieron casos
relacionados a servicios públicos, entidades de la administración pública y derechos
humanos, brindando orientación legal en defensa de los
derechos de los ciudadanos,
evaluando también los niveles de conflictividad social
con relación a las necesidades
legales de la población.
ANFASEP, MINJUS, APRODEH,
MINSA,…
Durante la actividad, también participaron las instituciones Asociación Nacional
de Familiares de Secuestra-
dos, Detenidos y Desaparecidos del Perú (Anfasep), Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus), Centro Loyola, Asociación Pro
Derechos Humanos (Aprodeh), Ministerio de Salud
(Minsa), entre otras.
LABOR DE DE COMISIONAD@S
Cabe destacar que la Defensoría del Pueblo a través
de l@s comisionad@s, interviene en las comunidades y
las poblaciones conforme a su
Plan Operativo Institucional,
respondiendo a las exigencias
y necesidades de la sociedad,
por lo que está a disposición
para atender casos en que los
pobladores sientan afectados
sus derechos.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad al artículo 250º del Código Civil
Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad:
Lugar de celebración del Matrimonio Civil: OFF.RRCC
Nota.- El artículo 253º establece que las personas que tengan interés legítimo
pueden oponerse a la celebración del matrimonio cuando exista algún
impedimento.
La oposición se formula por escrito fundamentando la causa legal ante el señor
Alcalde de esta Municipalidad.
La adulteración de los datos personales anulará el presente documento
Ayacucho, 16 de Agosto de 2016
Juan Heliodoro Quispe Flores-Registrador del Estado Civil
CONCURSOS PÚBLICOS DE ACCESO A CARGOS
DE DIRECTOR Y SUBDIRECTOR DE IIEE
PÚBLICAS Y DE ESPECIALISTAS EN EDUCACIÓN
DE UGEL Y DRE, DE EBR 2016
CONVOCATORIA DE PERSONAL
CEl Instituto Nacional de Estadística e Informática convoca personal para
cubrir las plazas de:
APLICADOR Y ORIENTADOR: Egresados universitarios o egresados
técnicos.
OPERADOR INFORMÁTICO: Estudiantes universitarios o técnicos del
último año de estudios de las carreras de Informática o Sistemas o
Computación.
--------------------------------------------------------------------------Mayor información e inscripción en la página web del INEI:
http://www.inei.gob.pe/usuarios/convocatoria-de-personal/
Inscripciones hasta el 06 de setiembre de 2016
EDICTO
Ante el Juzgado de Paz Letrado de
Justicia de Huanta, que despacha el
Dr. Edgar Aquiles López Jurado y la
Especialista Legal Dorineth Karolay
Huamán, se viene tramitando el
expediente N° 0257-2016-0-0504JP-CI-01 y mediante resolución N°
02 de fecha 25-07-2016, se ha
resuelto admitir a trámite la solicitud
presentada por doña Martha Gavilán
Flores, sobre Sucesión Intestada de
su cónyuge don Leoncio Mauricio
Quispe, quien ha fallecido el
20/02/2016, en el Departamento de
Lima, tramitándose en la Vía
Proceso No Contencioso.
Huanta, 17 de agosto del 2016
D: (29)
En Facebook
encuéntranos
también como
Diario “La Voz”
de Ayacucho
DE HUAMANGA
AYACUCHO: "CAPITAL DE LA
EMANCIPACIÓN
HISPANOAMERICANA
LEY N° 24682
“Ano de la consolidación del Mar de Grau”
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022 - 2016-MPH/A
Ayacucho, 27 de agosto de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
HUAMANGA;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de
Huamanga, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de agosto de
2016, mediante el Acuerdo de Concejo N° 136-2016MPH/CM aprueba la emisión de la Ordenanza Municipal que
Aprueba el Reglamento de Otorgamiento de Licencia de
Funcionamiento en la Jurisdicción del Distrito de Ayacucho, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194°
de la Constitución Política del Perú y su modificatoria por la
Ley N° 30305 de fecha 10 de marzo de 2015, concordante con
el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades, se establece que los gobiernos
locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que dicha autonomía
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades
Ley 27972, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter legal de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la administración, la regulación y supervisión de los
servicios públicos y en las materias en las que la
Municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, el
Artículo 9° inc. 8) de la misma norma señala que, corresponde
al Concejo Municipal “Aprobar como modificar o derogar las
ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;
Que, la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento - Ley Nº
28976, en su Artículo Quinto establece que las municipalidades distritales, así como las municipalidades provinciales,
cuando les corresponda conforme a Ley, son las encargadas
de evaluar las solicitudes y otorgar las Licencias de
Funcionamiento, así como de fiscalizar las mismas y aplicar
las sanciones correspondientes, de acuerdo con las competencias previstas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPH/A
de fecha 31 de diciembre de 2015, se aprueba la Estructura
Orgánica de la Municipalidad Provincial de Huamanga;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 008-2016-MPH/A
de fecha 08 de abril de 2016, se aprueba la Ordenanza
Municipal que modifica el numeral w), x) del Artículo 2° y el numeral o), p), q), s), t), u) del Artículo 50° de la Ordenanza
Municipal N° 012-2012-MPH/A, respecto al Otorgamiento de
Licencia de Funcionamiento y Espectáculos Públicos No
Deportivos, debiéndose revertir dichas funciones a la
Municipalidad Provincial de Huamanga;
Que, con la Ordenanza Municipal N° 009-2016-MPH/A de
fecha 22 de abril de 2016, se aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones;
Que, en virtud de lo antes señalado, la presente
Ordenanza tiene como finalidad, establecer el marco jurídico
normativo que regula los aspectos técnicos y administrativos
para la obtención, cese y nulidad de la Licencia de
Funcionamiento para el desarrollo de actividades económicas, industriales, comerciales, de bienes y/o servicios, lucrativas y no lucrativas, en sus distintas modalidades en el Distrito
de Ayacucho. Igualmente, se encuentran comprendidos aspectos concernientes a la Inspección Técnica de Seguridad
en Edificaciones y la obtención conjunta de autorizaciones
referidas a la instalación de avisos publicitarios;
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto
por el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el
voto UNÁNIME de los señores Regidores, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE
OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE AYACUCHO.
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento de
Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento en la
Jurisdicción del Distrito de Ayacucho, el mismo que cuenta de
41 Artículos, 03 Disposiciones Complementarias Transitorias
y 11 Disposiciones Complementarias Finales, así como los
Anexos 1, 2, 3; y los Formatos 1, 2 y 3, que forman parte de la
presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR a la Oficina de
Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la
presente Ordenanza en el Diario Oficial de mayor circulación
de la localidad y encargar a la Subgerencia de Sistemas y
Tecnología de la Municipalidad Provincial de Huamanga la
publicación del íntegro de este documento de gestión en el
Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal
institucional (www.munihuamanga.gob.pe) para su difusión.
ARTÍCULO DÉCIMO.- DISPONER la vigencia de la presente Ordenanza Municipal al día siguiente de la publicación
en el Diario Oficial de la ciudad y en la página web de la
Municipalidad Provincial de Huamanga.
POR LO TANTO;
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE
Med. Salomón Hugo Aedo Mendoza
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA
4
LOCAL
DIARIO “LA VOZ” DE AYACUCHO
SÁBADO 27 / AGOSTO / 2016
“DÍA HISTÓRICO” EN LA REGIÓN Y EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO:
Duracióndejuiciossereducirán
Con la presencia del Dr. Augusto Ruidías Farfán, miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia
de Ayacucho, Dra. Tatiana Beatriz Pérez García-Blásquez, magistrados, autoridades, trabajadores jurisdiccionales y administrativos,
se inauguró el Sistema de Notificaciones Electrónicas (Sinoe), que permitirá que los procesos judiciales sean más céleres, transparentes,
legítimos y fiables.
(Por: Águida Valverde
Gonzales)
En el marco de la política
de modernización del Poder
Judicial (PJ), el Dr. Augusto
Ruidías Farfán, miembro del
Consejo Ejecutivo (CE) de ese
Poder del Estado y representación del presidente de esta institución, Dr. Víctor Ticona Postigo, inauguró ayer viernes 26
en la Corte Superior de Justicia
de Ayacucho (Csjay) el Sistema de Notificaciones Electrónicas (Sinoe); herramienta
tecnológica que permitirá que
los procesos judiciales a través
de la interacción electrónica de
los actores procesales, sean
más céleres y eficientes.
La ceremonia protocolar,
presidida por la presidenta de
la Csjay, Dra. Tatiana Pérez
García-Blásquez, contó con la
presencia de magistrados y
autoridades, así como con trabajadores jurisdiccionales y
administrativos de esa institución.
BIENVENIDA
“La Corte de Ayacucho que
hoy lo acoge, es una Corte tradicional, que siempre se ha
caracterizado por el trabajo
responsable, honesto y comprometido de los magistrados
y trabajadores administrativos
y jurisdiccionales. Es una Corte
que a lo largo de la historia y
en especial en estos últimos
tiempos como es de conocimiento de los órganos máximos de gobierno del Poder Judicial, supo ponerse a la altura
de las circunstancias, y enfrentar con valor y entereza, la grave crisis institucional que atravesamos por una gestión irresponsable que llevó a nuestra
Corte ad portas de un colapso
institucional…”, precisó a manera de bienvenida al consejero Ruidías Farfán, la máxima
autoridad judicial de Ayacucho.
SINOE MEJORARÁ EL SERVICIO DE
JUSTICIA
Más adelante precisó:
“…Es una Corte pues, que con
las experiencias vividas, sabe
valorar y respetar la independencia judicial de los jueces.
Hoy se pone en marcha el Sis-
tema de Notificaciones Electrónicas, estamos seguros que
mejoraremos nuestro servicio
de justicia, pues las decisiones
serán puestas en conocimiento
de los sujetos procesales en
tiempo real…”
OTRAS NECESIDADES
En el marco de seguir optimizando la administración y
servicio de justicia, la Dra. Tatiana Pérez se dirigió al Dr. Ruidías Farfán precisándole que
“…es necesario también la
atención de otras necesidades
como la de mayor personal
administrativo y jurisdiccional,
en especial para las sedes del
Vraem (Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro) y las
provincias del sur (Paucar del
Sara Sara, Querobamba, Lucanas y Parinacochas)…”.
MODERNIZACIÓN DE LA JUSTICIA
A su turno, el Dr. Augusto
Ruidías, tras agradecer la bienvenida tributada, señaló que
“…la modernización de la justicia peruana está cobrando
irreversibles avances, gracias
precisamente a la política institucional de apostar decidida-
mente por la adaptación progresiva de las ventajas que ofrecen las tecnologías de la información y comunicación…”.
ADQUISICIÓN DE MODERNOS
EQUIPOS
Más adelante, manifestó
que el PJ adquirió equipos de
tecnología de información,
asignándose 21 escáneres, 89
computadoras personales, 8
servidores FTP (Protocolo de
Transferencia de Archivos) y 8
discos duros que permitirán
potenciar los servidores FTP,
cubriéndose de esa forma los
requerimientos funcionales
para su óptima puesta en marcha.
BENEFICIOS QUE OTORGA EL
SINOE
El Dr. Ruidías Farfán, señaló que uno de los beneficios
del Sinoe es erradicar la lentitud y deficiencia en la tramitación de las notificaciones procesales en la Csjay, permitiendo diligenciarlas de manera
correcta y expedita, como garantía del debido proceso y del
derecho de defensa de las partes en juicio.
EXPEDIENTE DIGITAL
Finalmente, el miembro
del Consejo Ejecutivo del PJ,
enfatizó que “…la transformación del sistema de justicia es
uno de nuestros principales
retos institucionales, el cual
asumimos con decisión y firmeza; siendo la implementación del Sinoe un paso importante que, en perspectiva, se
inscribe en el camino del desarrollo del expediente digital, y
la búsqueda de una administración de justicia moderna,
A SABER:
1) La grave crisis institucional que atravesó la Csjay que la puso ad
portas de un colapso institucional, según sostuvo la Dra. Tatiana
Pérez, está referida a la deplorable e irresponsable gestión presidencial de Antenor Gustavo Jorge Aliaga entre enero y junio de 2015,
quien además como juez coimeó y propuso sexo a una abogada litigante; a consecuencia de ello fue suspendido el 08 de junio de 2015
por la Oficina de Control de la Magistratura-OCMA. (A.V.G.).
2) El Distrito Judicial de Ayacucho lo conforman las 11 provincias
de la región Ayacucho, la provincia de Churcampa, perteneciente a
la región Huancavelica y los distritos de Pichari y Kimbiri, pertenecientes a la provincia de La Convención, región Cusco, ubicadas en
el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro-Vraem. (A.V.G.).
pronta, eficaz y transparente
que eleve la confianza ciudadana en el Poder Judicial…”.
PRIMERA NOTIFICACIÓN
ELECTRÓNICA
Culminada la alocución del
Dr. Augusto Ruidías, el Gerente de Servicios Judiciales y Recaudaciones del PJ, Dr. Adler
Horna Araujo, inició el protocolo de envío de la primera
notificación electrónica a las
partes procesales.
Cabe destacar finalmente,
que el miembro del CEPJ y la
presidenta de la Csjay, develaron la placa recordatoria del
caso, en cuya parte superior se
lee: “Poder Judicial. Implementación del Sistema Integral de Notificaciones Electró-
nicas (Sinoe) en el Distrito Judicial de Ayacucho…”.
PROCESOS SE REDUCIRÁN
HASTA EN 40%
En virtud de esta herramienta informática, se estima
que la duración de los procesos
judiciales en Distrito Judicial
de Ayacucho se reducirá entre
un 30% y 40%, ya que las notificaciones se realizarán ahora
en tiempo real, vía Internet, a
través de las casillas electrónicas que proporciona gratuitamente el Poder Judicial a las
partes procesales.
De esa manera, se reemplazará al tradicional sistema
basado en el papel, que tarda
entre 15 a 20 días en promedio
por cada envío.
5
LOCAL
hastaen40%
DIARIO “LA VOZ” DE AYACUCHO
SÁBADO 27 / AGOSTO / 2016
6
LOCAL
DIARIO “LA VOZ” DE AYACUCHO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
EN LA URB. “JOSÉ ORTIZ VERGARA” (ENACE)
Inauguran“Parque
delAdultoMayor”
ANDRÉS AVELINO CÁCERES
DORREGARAY
PROVINCIA DE HUAMANGADEPARTAMENTO DE AYACUCHO
CREADO POR LEY Nº 30013
“Ano de la consolidación del Mar de Grau”
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 13-2016-MDAACD/AYAC.
Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, 19 de mayo de 2016.
(Por: Jesús Fernando
Cruz Chumbe)
Con motivo del “Día Nacional del Adulto Mayor”,
organizaciones de adultos
mayores de uno y otro sexo
de la zona norte de la ciudad
de Ayacucho, inauguraron el
“Parque del Adulto Mayor”,
ubicado en el segundo parque de la Urbanización “José
Ortiz Vergara”, conocida también como parque “ENACE”
(Empresa Nacional de Edificaciones).
La ceremonia contó con
la presencia de la regidora
Sonia Araujo de la Municipalidad Provincial de Huamanga, quien saludó la iniciativa
de las organizaciones de adultos mayores y destacó la importancia de un espacio público para la salud de las personas.
SERVICIO DE ATENCIÓN DE
SALUD
La inauguración del “Parque del Adulto Mayor”, se
produjo en medio de alegría
y baile de los adultos mayores de la zona, quienes igualmente fueron beneficiarios
de distintas actividades, como atención de salud brindada por alumnas y alumnos
de la Facultad de Ciencias de
la Salud de la Universidad
Nacional de San Cristóbal de
Huamanga (Unsch).
AGRADECIMIENTO
Sobre el particular, el presidente de la “Asociación de
Adultos Mayores de José
Ortiz Vergara”, Víctor Huaca-
chi Castillo, agradeció la presencia de las organizaciones
de adultos mayores y la labor
de la Universidad de Huamanga. Señaló también, que
era una gran necesidad de
los adultos mayores de esa
zona contar con un centro de
esparcimiento.
¡NO! A LA PRETENSIÓN DE LA
DIRESA
Cabe destacar, de otro
lado, que los representantes
de los adultos mayores de
esa zona norte de Ayacucho,
señalaron también su esperanza de que “…la Dirección
Regional de Salud de Ayacucho (Diresa), debe abandonar su pretensión de querer
disponer de este importante
espacio de recreación para
nosotros, pues tenemos la
seguridad que los trabajadores de salud cuentan con otro
lugar para construir su local
institucional…”
MÁS ACTIVIDADES SOBRE
ATENCIÓN DE SALUD
Cabe destacar finalmente, que las alumnas y alumnos de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Unsch,
señalaron que en los próximos meses se programarán
otras actividades, sobre todo
en un espacio destinado a la
salud y la recreación de los
adultos mayores, las que deben contar con el apoyo de
personal profesional entendido en el tema, que permita
también contribuir en la participación y el protagonismo
de los adultos mayores.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS NAZARENO
EDICTO PARA DIARIO OFICIAL
CONSTE POR EL PRESENTE DOCUMENTO QUE:
DON: DENIS ALFREDO, ALARCON ARANGO
IDENTIFICADO CON DNI Nº 42439633, Y
DOÑA: SONIA, MORAN RAMOS
IDENTIFICADA CON DNI Nº 72907440
CONTRAERÁN MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD DE ACUERDO
AL SIGUIENTE DETALLE:
DÍA:
SABADO 17
MES:
AGOSTO 08
AÑO:
2016
HORA:
9:00 P.M.
Jesús Nazareno,11 de agosto de 2016
GAUDENCIO CHIPANA HINOSTROZA-JEFE REGISTRO CIVIL
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ANDRÉS AVELINO CÁCERES DORREGARAY;
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria N° 09 de fecha 18-MAY-2016; Informe
N° 174-2015-MDAACD-SGCyDU/NMZ., con registro de fecha
12-OCT.-2015 referido al proyecto de Ordenanza que
Establece el Derecho y Reglamento por extracción de materiales no metálicos ubicados en los álveos y causes de los ríos localizados en la jurisdicción distrital de Andrés Avelino Cáceres
Dorregaray, Informe Legal N° 016-2016-MDAACD-ALE de 15ABR-2016 y Dictamen N° 001-2016-CDCDUATRPP/PRES.,
de fecha 13-MAY-2016 de la Comisión de Catastro y Desarrollo
Urbano, Administración Tributaria y Rentas y Planeamiento y
Presupuesto, que recomienda la aprobación de dicha propuesta, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194° de la
Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº
30305, en armonía con el artículo II del Título Preliminar de la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; radicando esta autonomía en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 74° de
la Constitución Política del Perú, la norma IV del Título
Preliminar del Código Tributario – Decreto Legislativo Nº 816, y
la Ley de Tributación Municipal – Decreto Legislativo Nº 776,
los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y
licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los
límites que señala la ley;
Que, el artículo 195º, incisos 3) y 8) de nuestra Constitución
Política, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y son competentes para administrar
sus bienes y rentas; así como regular sus actividades en cuanto
a su sustentabilidad de los recursos naturales conforme a ley;
Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades N° 27972, señala que los gobiernos locales
promueven el desarrollo económico local, permitiendo a las municipalidades obtener ingresos y adquirir capacidad económica, para financiar inversiones y explotar sus recursos naturales
existentes en el ámbito de su jurisdicción;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el
inciso 9) del artículo 69° establece como RENTAS
MUNICIPALES “Los derechos por la extracción de materiales
de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y
canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a Ley”; consecuentemente se restituye a las municipalidades tal competencia y le otorga la calidad de renta a la explotación de los materiales que acarrean o depositen en los cauces de los ríos de su
jurisdicción, es decir, corresponde al gobierno municipal conceder no sólo los permisos sino establecer el valor del derecho de
extracción, recursos que podrán ser asumidos como directamente recaudados por los gobiernos locales para inversión directa en sus propias jurisdicciones, concordante con la Ley N°
28221 - LEY QUE REGULA EL DERECHO POR
EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE LOS ÁLVEOS O
CAUCES DE LOS RÍOS POR LAS MUNICIPALIDADES;
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 40° de la
Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las
Ordenanzas Municipales, en materia de su competencia son
normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban la
organización interna, la regulación y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9°; 39° y 40° de la
Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y contando con el
voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal
Distrital, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del
Acta, ha dado la siguiente norma:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL DERECHO Y
REGLAMENTO POR EXTRACCIÓN DE MATERIALES NO
METÁLICOS UBICADOS EN LOS ÁLVEOS Y CAUCES DE
LOS RÍOS LOCALIZADOS EN LA JURISDICCIÓN DEL
DISTRITO ANDRÉS AVELINO CÁCERES DORREGARAY,
HUAMANGA - AYACUCHO.
ARTICULO 1°.- APROBAR, la Ordenanza Municipal que
Establece el Derecho y Reglamento por Extracción de
Materiales no Metálicos Ubicados en los Álveos y Cauces de
los Ríos Localizados en la Jurisdicción del Distrito Andrés
Avelino Cáceres Dorregaray, Huamanga – Ayacucho, el mismo
consta de seis (06) capítulos y de veinticinco (24) artículos, que
como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2°: ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la
Sub Gerencia de Catastro y Desarrollo Urbano y a las instancias correspondientes de la Municipalidad, el cumplimiento estricto de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3°: DEJAR SIN EFECTO, toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza, en tanto dure la
vigencia es ésta.
ARTÍCULO 4°: DISPONER, la vigencia de la presente
Ordenanza al día siguiente de su publicación en el diario judicial
autorizado de la localidad e incluir texto completo en el portal
institucional de la Municipalidad, después de su ratificación por
parte de la Municipalidad Provincial de Huamanga.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
ING. JAVIER NAVARRO GONZALES
MUNICIPALIDAD DISTRITAL ANDRÉS AVELINO
CÁCERES DORREGARAY
SÁBADO 27 / AGOSTO / 2016
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUAMANGA
AYACUCHO: "CAPITAL DE LA
EMANCIPACIÓN
HISPANOAMERICANA
LEY N° 24682
“Ano de la consolidación del Mar de Grau”
ACUERDO DE CONCEJO N° 128-2016-MPH/CM
VISTO
El Dictamen N° 012-2016-MPH/SR-CPSP, sobre la ratificación
de la Ordenanza Municipal N° 013-2016-MDAACD/AYAC, que
Establece el Derecho y el Reglamento para laExtracción de materiales no Localizados en la Jurisdicción del Distrito de Andrés
AvelinoCáceres Dorregaray, y;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo
establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley 30305 y en concordancia con el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;
Que, la municipalidad tiene como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, es el órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de su fines, asimismo establece normas de acuerdo a la disponibilidad reglamentaria de la Constitución Política del estado/ cuyas funciones están para poder desarrollar potencialidades a través
de las diferentes gerencias de trabajo y ser promotores del desarrollo
de nuestra localidad en bien de la sociedad ayacuchana;
Que, de acuerdo a lo estipulado por el numeral 8) del Artículo 9°
de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al
Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y
dejar sin efecto los acuerdos, a la vez el numeral 9) del mismo
Artículo del cuerpo legal acotado, estipula que corresponde municipal, crear, modificar suprimir o exonerar de contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos conforme a ley;
Que, mediante Ordenanza Municipal N°13-2016MDAACD/AYAC, de fecha 19 de rnayo de 2016, emitido por la
Municipalidad Distrital de Andrés Avelino Cáceres orregaray, se establece el derecho y reglamento por extracción de materiales no metálicos ubicados en los alveolos y causes de los ríos localizados en la
jurisdicción del Distrito de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, de la
Provincia de Huamanga y Departamento de Ayacucho. Asimismo, en
el Artículo Cuarto de la referida Ordenanza se dispone la vigencia ia
misma después de su ratificación por parte de la Municipalidad
Provincial de Huamanga.
Que, mediante Informe N° 392-2016-MPH-32-36/ARC, de fecha
14 de julio de 2016,la Sub Gerencia de Control Urbano y Licencias de
la Municipalidad Provincial de Huamanga, informa a la Presidenta de
la Comisión Permanente de Servicios Públicos, que conforme a la
Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en su numeral 9 del
Artículo 69° se establece como rentas municipales los derechos de
extracción de materiales de construcción de los alveolos y causes de
los ríos ubicados dentro de su jurisdicción;
asimismo, la Ley N° 28221, también regula la referida extracción
de materiales no metálicos; por lo tanto, evaluados los requisitos contenidos en la Ordenanza Municipal N° 13-2016- MDAACD/AYAC, se
aprecia que cumple con el artículo 6° de la Ley N° 28221, así como
con los lincamientos para la emisión de la opinión técnica vinculante
por la Autoridad Nacional del Agua - ANA y el Autoridad Local del
Agua - ALA para la ciudad de Ayacucho;
Que, conforme los Artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N° 27972, se establece que, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de
ordenanzas y acuerdos; en ese sentido las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y que por ende tienen rango de ley en la
jurisdicción donde van a ser aplicadas y que por medio de las cuales
se aprueba la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, asimismo, el segundo y tercer párrafo del Artículo 40° de la
Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que: "(...)
Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los
arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los
límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria
expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas
por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su
vigencia. (...)". Todo esto es concordante con lo señalado por el numeral 9) del artículo 69° del referido cuerpo normativo, sobre las rentas
municipales, que establece que: "Los derechos por la extracción de
materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los
ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley”.
Que, por todo lo señalado precedentemente es procedente la
emisión de un Acuerdo de Concejo parte de la Municipalidad
Provincial de Huamanga que ratifique la vigencia de la ORDENANZA
MUNICIPAL N° 13-2016-MDAACD/AYAC, de fecha 19 de mayo de
2016, emitido por la Municipalidad Distrital de Andrés Avelino
Cáceres Dorregaray, la misma que Establece el Derecho y
Reglamento por Extracción de Materiales No Metálicos Ubicados en
los Álveos y Causes de los Ríos Localizados en la Jurisdicción del
Distrito de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, de la Provincia de
Huamanga y Departamento de Ayacucho.
Que, la Comisión Permanente de Servicios Públicos
DICTAMINA FAVORABLE la ratificación la vigencia de la Ordenanza
Municipal N° 13-2016-MDAACD/AYAC, de fecha 19 de mayo de
2016, emitido por la Municipalidad Distrital de Andrés Avelino
Cáceres Dorregaray, la misma que ''Establece el Derecho y
Reglamento por Extracción de Materiales No Metálicos Ubicados en
los Álveos y Causes de los Ríos Localizados en la Jurisdicción del
Distrito de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray/ Huamanga Ayacucho" .
Que, de conformidad a lo dispuesto por los incisos 8 y 14 del
Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipales Ley N° 27972, respecto a las atribuciones y obligaciones de los Regidores y el artículo 5°
incisos 8 y 14, artículo 13° incisos 5 y 8 del Reglamento Interno del
Concejo Municipal de la Provincia de Huamanga promulgado mediante Ordenanza Municipal N° 002-2011-MPH/A en Sesión
Ordinaria, puesto a consideración del Pleno del Concejo y oído las
exposiciones de la Presidenta de la Comisión Permanente y las sugerencias y recomendaciones de los señores regidores, con el voto unánime de los mismos, se;
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el Dictamen N° 012-2016MPH/SR-CPSP, sobre la ratificación de la Ordenanza Municipal N°
013-2016-MDAACD/AYAC de fecha 19 de mayo de 2016, emitido
por la Municipalidad Distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray,
la misma que " Establece el Derecho y Reglamento por Extracción de
Materiales No Metálicos Ubicados en los Álveos y Causes de los
Ríos Localizados en la Jurisdicción del Distrito de Andrés Avelino
Cáceres Dorregaray, Huamanga - Ayacucho" .
ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a la
Municipalidad Distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, Sala
de Regidores, Gerencia Municipal, Servicio de Administración
Tributaria de Huamanga - SAT H, Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y demás órganos estructurados de la Municipalidad
conforme a Ley.
DADO EN EL PALACIO MUNICIPAL A LOS 10 DÍAS DEL MES DE
AGOSTO D E DOS MIL DIECISÉIS.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Med. Salomón Hugo Aedo Mendoza
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA
7
ORDENANZA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2016-MDSTP.
Santo Tomás de Pata, 11 de julio del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO
TOMAS DE PATA
POR CUANTO:
El Consejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 020 de fecha 11 de
Julio del 2016, visto el INFORME Nº 068-2016-MDSTP-GM/mjab de
fecha 06 de Julio del 2016, emitido por la Gerencia Municipal; el
INFORME Nº 005-2016/MDSTP/ALE, emitido por la Asesoría Legal y el
Informe Nº 081-2016/MDSTP/SGOP/JOR, que contienen los informes
técnicos y legales para el alineamiento de los pasajes, calles, jirones,
paseos y avenidas, así como la reubicación de los postes de luz, cable,
teléfono y similares, de la zona urbana de la localidad de Santo Tomas
de Pata, lugar donde se ejecutara la obra “MEJORAMIENTO DE LAS
VIAS URBANAS DE LA LOCALIDAD DE SANTO TOMAS DE PATA,
DISTRITO DE SANTO TOMAS DE PATA, PROVINCIA DE ANGARAES
– HUANCAVELICA”.
CONSIDERANDO:
Que, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades
Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo,
normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; realizar
la fiscalización, así como construcción de estaciones eléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza, conforme el Art. 79 inc. 3 numeral
3.6.5 y siguientes de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, la Municipalidad Distrital de Santo Tomas de Pata, convocara
a licitación el Proyecto “MEJORAMIENTO DE LAS VIAS URBANAS DE
LA LOCALIDAD DE SANTO TOMAS DE PATA, DISTRITO DE SANTO
TOMAS DE PATA, PROVINCIA DE ANGARAES – HUANCAVELICA”,
proyecto que tendrá como objetivo la construcción de veredas, cunetas,
calzadas y todo lo concerniente respecto a esta conforme lo estipula las
normas legales vigentes, en la localidad de Santo Tomas de Pata, capital de nuestro distrito.
Que los informes técnicos y legales, señalan que al iniciarse el proyecto se estaría realizando en las calles, avenidas y otros, excavaciones de zanjas profundas existiendo un peligro inminente en la cimentación de las viviendas cuyas ampliaciones y construcciones irregulares
ocupan la vía pública que eran destinados para calles, avenidas o uso
de jardín; dichas construcciones se han construido sin autorización de
la Oficina de Obras y que presentan un alto peligro ante la ocurrencia de
cualquier fenómeno natural e impedimento para la realización de los
trabajos del proyecto “MEJORAMIENTO DE LAS VIAS URBANAS DE
LA LOCALIDAD DE SANTO TOMAS DE PATA, DISTRITO DE SANTO
TOMAS DE PATA, PROVINCIA DE ANGARAES – HUANCAVELICA”,
contraviniendo los artículos 4º y 5º de la NORMA G10 y los artículos 1º,
2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de la NORMA G20 del reglamento nacional de edificaciones;
Que, en tal virtud, resulta de exigencia imperativa disponer el alineamiento de los pasajes, calles, jirones, paseos y avenidas, así como
la reubicación de los postes de luz, cable, teléfono y similares, de las
zonas poblacionales donde se ejecutara la obra precitada, de conformidad con el Reglamento Nacional de Edificaciones, conforme a los planos que obran como parte del proyecto;
Estando a las consideraciones precedentes, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3, concordante con el Articulo 41 de
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por voto unánime de
Consejo Municipal ha expedido la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEVA EL ALINEAMIENTO DE LOS
PASAJES, CALLES, JIRONES, PASEOS Y AVENIDAS, ASI COMO
LA REUBICACIÓN DE LOS POSTES DE LUZ, CABLE,
TELÉFONO Y SIMILARES DE FORMA INTEGRAL EN LA
LOCALIDAD DE SANTO TOMAS DE PATA
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, la Ordenanza Municipal que
aprueba el alineamiento de los pasajes, calles, jirones, paseos y avenidas, así como la reubicación de los postes de luz, cable, teléfono y similares de forma integral en la localidad de santo tomas de pata, la misma
que forma parte de la presente.
ARTICULO SEGUNDO.- ORDENAR, el alineamiento de los pasajes, calles, jirones, paseos y avenidas, así como la reubicación de los
postes de luz, cable, teléfono y similares de las zonas poblacionales
donde se ejecutara el proyecto “MEJORAMIENTO DE LAS VIAS
URBANAS DE LA LOCALIDAD DE SANTO TOMAS DE PATA,
DISTRITO DE SANTO TOMAS DE PATA, PROVINCIA DE ANGARAES
– HUANCAVELICA”, de conformidad con la Ley General de Servicios
de Saneamiento, Ley General de Urbanismo y Construcción y el
Reglamento Nacional de Edificaciones.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, Oficina de
Desarrollo Social y Económico en coordinación la Oficina de
Infraestructura y Obras Públicas, así como a las Autoridades
Comunales y de Base de los Sectores Poblacionales inmersos en la
ejecución del proyecto.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, ARCHIVESE.
ORDENANZA QUE APRUEVA EL ALINEAMIENTO DE LOS
PASAJES, CALLES, JIRONES, PASEOS Y AVENIDAS, ASI COMO
LA REUBICACIÓN DE LOS POSTES DE LUZ, CABLE,
TELÉFONO Y SIMILARES DE FORMA INTEGRAL EN LA
LOCALIDAD DE SANTO TOMAS DE PATA
CAPITULO I
OBJETIVOS Y ALCANCES
ARTICULO 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo normar el alineamiento de los pasajes, calles, jirones, paseos y avenidas,
así como la reubicación de los postes de luz, cable, teléfono y similares
de forma integral en la localidad de santo tomas de pata, capital del
Distrito de Santo Tomas de Pata, como consecuencia de la ejecución
del proyecto “MEJORAMIENTO DE LAS VIAS URBANAS DE LA
LOCALIDAD DE SANTO TOMAS DE PATA, DISTRITO DE SANTO
TOMAS DE PATA, PROVINCIA DE ANGARAES – HUANCAVELICA”;
con la finalidad de velar por el mejoramiento, modernización, ornato,
tranquilidad y seguridad de los vecinos, salvaguardando la vida, salud
e integridad física de los vecinos y pobladores en general.
ARTÍCULO 2º.- La presente Ordenanza será de aplicación para
toda persona natural o jurídica, pública o privada, que cuente con predios, viviendas, comercios, industrias y que brinden servicios que ocupen los pasajes, calles, jirones, paseos y avenidas de la localidad de
Santo Tomas de Pata, lugar donde se ejecutara el proyecto
“MEJORAMIENTO DE LAS VIAS URBANAS DE LA LOCALIDAD DE
SANTO TOMAS DE PATA, DISTRITO DE SANTO TOMAS DE PATA,
PROVINCIA DE ANGARAES – HUANCAVELICA”.
CAPITULO II
OCUPACION DE LAS VIAS PÚBLICAS
ARTICULO 3º.- La vía publica podrá ser ocupada únicamente con:
almacenamiento temporal de materiales y/o desmonte, así como la
carga y descarga de los mismos que formen parte de la obra, que se
requieran para la ejecución de la misma y que cuente previamente con
la respectiva autorización de la Municipalidad, en los casos siguientes:
a)
Se podrá usar únicamente el 50% del ancho de la vereda, en
el tramo de construcción, con el fin de que el material no afecte el paso
de los transeúntes.
b)
Para el almacenamiento temporal de materiales de construcción y/o desmonte se podrá ocupar el 50% del ancho de la calle y/o
pista, que corresponde al tramo en construcción.
c)
Cuando se acumule material y/ o desmonte en la vía pública
se debe de respetar la circulación y los accesos peatonales y vehiculares.
ARTICULO 4º.- La acumulación del material de construcción, del
desmonte así como el retiro de los mismos debe efectuarse dentro del
horario de trabajo y no permaneciendo por más de 48 horas de lunes a
DIARIO “LA VOZ” DE AYACUCHO
viernes y los días sábados hasta las 13:30 horas. Los domingos y feriados, las vías públicas debe permanecer libres, salvo autorización expresa de la Municipalidad.
ARTÍCULO 5º.- La ocupación de las vías públicas en cualquiera de
los casos indicados (salvo que cuenten con la autorización correspondiente) en los artículos anteriores, no deberá afectar en ningún caso el
tránsito peatonal y/o vehicular, debiéndose implementar las medidas de
seguridad alrededor de la obra, garantizando la seguridad física de los
peatones, debiendo cumplir con los requisitos siguientes:
a)
El desmonte para ser acumulado en la vía pública usando el
área adyacente de la calle en construcción, no debiendo afectarse más
del 50% del ancho de la vía.
b)
No se permitirá la acumulación de residuos peligrosos ni contaminantes (por ejemplo material combustible), las cuales deberán ser
retirados de la obra de forma inmediata.
c)
Los agregados (piedra, arena, hormigón, bloquetas, ladrillos,
etc.), deberán quedar almacenados ocupando solo el 50% de la calle;
asimismo las piedras, ladrillos y bloquetas puedan quedar apilados, con
una altura máxima de 1.50M.
d)
El material acumulado, los elementos de construcción y los
cercos habilitados no deben rebasar los límites antes establecidos, con
el fin de evitar exponer a los transeúntes a peligros derivados a acciones
propias de la obra.
e)
Cuando se trate de una intersección, solo se podrá usar una
de las vías para la acumulación del material de construcción o desmontes, así como la carga y descarga de los mismos.
f)
No se permitirá acumulación de material que obstruya la visual hacia los elementos de señalización de la obra, asimismo no se debe obstaculizar la visual de los vehículos que salen de los estacionamientos colindantes tanto de la vía pública como de los edificaciones
colindantes.
ARTICULO 6º.- La vía en construcción, no podrán ser ocupados por
el personal obrero que labore en la ejecución de la obra de construcción
a cargo de la empresa constructora, por lo que las personas que realicen
obras civiles en el Distrito están obligados a destinar dentro de los límites
en que se ejecute la obra espacios para el funcionamiento de comedores y servicios higiénicos para su personal.
ARTÍCULO 7º.- La vía pública, no podrá ser utilizado como lugar de
estacionamiento y/o parqueo de vehículos malogrados. La infracción a
este artículo, dará lugar a una notificación escrita al propietario del bien,
concediéndole un plazo de 07 días a partir de la comunicación a fin de
que lo retirara; de continuar con la infracción, esta será retirada con presencia de la Policía Nacional y el Ministerio Publico hacia el relleno sanitario bajo responsabilidad del propietario.
CAPITULO III
SEÑALIZACION Y PREVENCION
ARTICULO 8º.- Con finalidad de evitar accidentes como consecuencia de la ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO DE LAS VIAS
URBANAS DE LA LOCALIDAD DE SANTO TOMAS DE PATA,
DISTRITO DE SANTO TOMAS DE PATA, PROVINCIA DE ANGARAES
– HUANCAVELICA”, se deberán tomar las medidas de seguridad siguientes:
a)
Mantener en buen estado y conveniente señalización el tramo en ejecución, colocando mallas, cintas de color u otro similar con
elementos rígidos, que delimiten las áreas ocupadas temporalmente por
los trabajos, el material y/o desmonte acumulado.
b)
Se colocaran elementos visuales que adviertan la acumulación de materiales en la vía pública así como la descarga de los mismos
para 50M. y 25M. de distancias antes de la ubicación de estos (conos,
letreros entre otros).
c)
A partir de las 18:30 hasta las 06:30 horas deberán colocarse
letreros luminosos, para advertir la presencia del material acumulado en
la vía pública, a 50M. y 25 M. antes de otros.
d)
Las señales de seguridad deberán cumplir con lo señalado en
el Reglamento Nacional de Edificaciones y las disposiciones del Código
Internacional de Señalización de Seguridad.
e)
No se permitirá usar mecheros a petróleo o kerosene solo
lámparas o similares de la luz intermitente.
CAPITULO IV
DE LAS VIVIENDAS, COMERCIOS, INDUSTRIAS Y
EMPRESAS QUE BRINDEN SERVICIOS EN LAS VIAS
ARTICULO 9º.- Está terminantemente prohibido bajo pena de demolición e imposición de sanción económica, que cualquier persona, natural o jurídica, privada o estatal; ejecute cualquier construcción que no
tenga la autorización correspondiente y no esté contemplada en los planos del proyecto “MEJORAMIENTO DE LAS VIAS URBANAS DE LA
LOCALIDAD DE SANTO TOMAS DE PATA, DISTRITO DE SANTO
TOMAS DE PATA, PROVINCIA DE ANGARAES – HUANCAVELICA”,
en el ámbito de la localidad de Santo Tomas de Pata, Capital del Distrito
de Santo Tomas de Pata.
ARTICULO 10º.- Condiciones para las viviendas, comercios, industrias y empresas.
a)
Las fachada, azoteas, techos o espacios de las edificaciones
visibles, que se encuentren dentro del área de construcción, deberán
sujetarse a las medidas (ancho de vía, incluye veredas, cunetas y calzada) de las vías en las que se encuentran y deberán retroceder conforme
la notificación pertinente emanado por la Autoridad competente para tal
tomando las precauciones del caso conforme el detalle siguiente:
1.
JIRON MARTIRES DE LA VIOLENCIA POLITICA:
Cuadras del 06 al 07
Cuadra 08
2.
JIRON 28 DE JULIO:
Cuadras en general
3.
JIRON BUENA VISTA:
Cuadras en general
4.
JIRON BUENA VISTA:
Cuadras en general
5.
JIRON ORQUIDEAS:
Cuadras en general
6.
JIRON PROGRESO:
Cuadras en general
7.
JIRON FRUTALES:
Cuadras en general
8.
JIRON SEÑOR DE HUALLAY:
Cuadras 01 y 03
: 6.00 m.
Cuadra 02
9.
JIRON LA PERUANIDAD:
Cuadras en general
10. JIRON 10 DE MAYO:
Cuadras en general
: 9.00 m.
: 8.00 m.
: 7.00 m.
: 6.00 m.
: 6.00 m.
: 6.00 m.
: 6.00 m.
: 11.00 m.
: 15.00 m.
: 6.00 m.
: 6.00 m.
b)
Las áreas que se encuentren delante de las fachadas y no se
usen, serán conservadas y destinadas a la instalación de plantas ornamentales (jardines), los que deberán mantenerse en buen estado, libre
de desechos sólidos y malezas, por parte de los beneficiarios.
c)
Las propiedades que se encuentran dentro de la ciudad, deberán de manera obligatoria alinearse a los metrados arriba mencionados
para lo cual después de alineado su predio deberán construir un cerco
perimétrico, con el fin de asegurar sus bienes y evitar cualquier problema de índole legal posterior.
d)
Después de concluida la obra, la vía pública (calle, jirón, avenida, pasaje, paseo, etc.) adyacente y/o colindante con una propiedad,
deberán mantenerse limpio, libre de residuos sólidos, vegetación, materiales de construcción y desmontes, que contravenga los buenos hábitos de limpieza y ornato.
e)
Por ningún motivo, el propietario de una determinada vivienda y/o predio, podrá utilizar las áreas consideradas en la ejecución del
proyecto, para almacenamiento de materiales de construcción, desmonte, exhibición de mercaderías y letreros que obstaculicen el libre
desarrollo de los trabajos a realizarse en el ámbito de la jurisdicción.
ARTICULO 11º.- Los postes y similares para la instalación externa
de cables de energía eléctrica, teléfono, internet, etc., que se encuentren en el área de ejecución del proyecto, deberán ser reubicados por las
empresas prestadoras de servicios correspondientes bajo responsabilidad civil y/o penal, con la notificación de la Autoridad competente a cada
una de estas, debiéndose tomar en cuenta lo siguiente:
a)
La instalación de cableado en edificaciones y predio en gene-
SÁBADO 27 / AGOSTO / 2016
ral debe realizarse de manera subterránea o en forma interna al predio.
En aquellos casos en que sea posible y resulte imprescindible su trazado por fachadas, o estas ya se encuentren dispuestas en dicha forma,
los cables deben cubrirse con canaletas.
b)
Se prohíbe la instalación de cajas de registro encima de las
fachadas. No están autorizadas aquellas que no simulen una perforación dentro del esquema de planta baja o estén incluidas dentro de la
composición de edificios.
ARTÍCULO 12º.- Las antenas áreas de televisión, que estén usando
las vías donde se ejecutara el proyecto, deberá ser reubicado por la empresa y/o persona que brinde o esté utilizando dicho servicio, bajo responsabilidad civil y/o penal y deberán tomarse en cuenta lo siguiente:
a)
No puede instalarse antenas en los pozos de luz y/o de ventilación, ventanas, balcones, fachadas y parámetros perimetrales de los
edificios, solo se puede instalar en la cubierta de los edificios, y debe
ubicarse donde mejor se oculte o se dificulte su visibilidad desde las
vías y espacios públicos.
b)
Cuando se trate de antenas transmisoras de telefonía, radio
y/o televisión, los titulares de las licencias y de las concesiones son los
responsables de mantenerlas en perfecto estado de seguridad y conservación. Los propietarios de los edificios son responsables solidarios de
esta obligación y cualquier accidente que puede causar hacia la sociedad.
CAPITULO V
TERRENOS URBANOS SIN CONSTRUIR
ARTÍCULO 13º.- los propietarios de los terrenos urbanos sin construir, con el fin de salvaguardar sus bienes propios y la salud física y mental, así como el ornato de la localidad; después de alinearse a los planos
del proyecto y los trazos hechos por el equipo técnico de la
Municipalidad, tiene la obligación bajo responsabilidad administrativa,
civil y/o penal de:
a)
Mantenerlo limpio y a cercarlo, para cuyo efecto debe tramitar
la licencia de edificación para la obra menor.
b)
Debe efectuar la reposición y/o mantenimiento del cerco cuando este dañado y/o haya sido objeto de demolición total o parcial, ya sea
por acción de maquinaria, hombre y fenómeno ambientales.
c)
Cuando la demolición se realiza para efectuar una nueva
construcción, el cercado del terreno debe hacerse con cerramientos,
paneles de madera, arpillera, etc.
CAPITULO VI
VIVIENDAS Y CERCOS PERIMETRICOS EN SITUACION DE
RIESGO
ARTÍCULO 14º.- La Municipalidad Distrital de Santo Tomas de Pata
de manera automática o a solicitud de parte, podrá realizar la inspección
técnica de las viviendas y/o cercos perimetrales que se encuentran en
inminente riesgo de caída, a fin de notificar por escrito al propietario para
la implementación bajo responsabilidad de las recomendaciones y/o
sugerencias técnicas emitidas por la comisión de evaluación. De no implementarse en los plazos establecidos, la Municipalidad podrá iniciar
una acción legal por atentar contra la vida y la salud de las personas.
CAPITULO VII
ACTUALIZACION DOCUMENTARIA
ARTÍCULO 15º.- Los propietarios y/o poseedores de inmuebles
ubicados en el distrito, se encuentran obligados a regularizar la documentación pertinente de su predio y/o inmueble, desde la adquisición
hasta la venta y/o construcción, para lo cual deberá acercarse a la
Municipalidad para tramitar los documentos administrativos pertinentes
para su registro en la SUNARP y en los planes catastrales correspondientes.
CAPITULO VIII
OBLIGACIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 16º.- Con la finalidad de velar por el ornato, la modernidad, la tranquilidad y respeto a los vecinos, se deberán tomar las medidas siguientes:
a)
Se establece el horario de trabajo según el horario de
Construcción Civil que es de lunes a viernes de 07:30 horas a 17:30 horas y sábados de 07:30horas a 13:30 horas.
b)
Se prohíbe efectuar trabajos de Construcción Civil fuera del
horario establecido.
c)
Se autoriza extensión del horario, previa comunicación escrita en casos que por su magnitud requieran mayor tiempo.
d)
Se autoriza ampliación de horario, en casos de fuerza mayor
(imprevistos) que deben ser verificados y sancionados en caso lo requiera.
e)
Las personas naturales y/o jurídicas deberán tener a la mano
los documentos que los acrediten que son poseedores de los predios
que se ubiquen dentro del área de ejecución del proyecto. Caso contrario se tomaran las acciones correspondientes de conformidad a las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 17º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en los artículos de la presente Ordenanza, será motivo
de demolición, sanción económica, retiro y/o remoción de acuerdo al
Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas y Cuadro de
Infracciones. En el caso que no procedan a cumplir con lo especificado
en la presente Ordenanza; la municipalidad con el uso de maquinaria
retirara a la tercera notificación notarial escrita, sin perjuicio alguno, debiendo el propietario abonar a la Municipalidad los costos y costas en las
que se ha incurrido en la ejecución de este acto.
ARTÍCULO 18º.- Las infracciones que se deriven de la no observancia de la presente Ordenanza, serán sancionadas de conformidad con el
cuadro de infracciones y sanciones vigentes.
ARTÍCULO 19º.- Créesela tabla de infracciones y sanciones administrativas para la implementación de la presente ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- La presente ordenanza será de aplicación dentro del
ámbito de jurisdicción de la localidad de Santo Tomas de Pata, capital
del Distrito de Santo Tomas de Pata, Provincia de Angaraes, Región
Huancavelica.
SEGUNDA.- Encargar a la Gerencia Municipal, Oficina de
Infraestructura y Obras Públicas, la responsabilidad para la implementación de la presente Ordenanza. Corresponde a la Municipalidad Distrital
de Santo Tomas de Pata, implementar el registro de autorizaciones para
las acciones administrativas que demandan la implementación de la
presente Ordenanza.
TERCERA.- Solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú,
Gobernación, Juzgado de Paz y el Comité de Seguridad Ciudadana,
para el cumplimiento de las sanciones que se impongan bajo responsabilidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los procedimientos que se encuentran en trámite a la
vigencia de la presente ordenanza, se adecuaran a las disposiciones y/o
directivas que provee esta, en el plazo de 15 días hábiles.
SEGUNDA.- Facúltese al Señor Alcalde, para que mediante
Decreto de Alcaldía proceda a la implementación de disposiciones y/o
directivas que resulten necesarios para el desarrollo de la presente ordenanza.
TERCERO.- Déjense sin efecto cualquier Ordenanza Municipal,
Decreto Municipal y Resolución de Alcaldía que se oponga a lo señalado
en la presente Ordenanza Municipal.
CUARTO.- MODIFICACION DEL TUPA inclúyase los procedimientos administrativos emprendidos en la presente ordenanza, en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.
DISPOSICION FINAL
PRIMERA.- La presente Ordenanza reguladora del
ALINEAMIENTO DE LOS PASAJES, CALLES, JIRONES, PASEOS Y
AVENIDAS, ASI COMO LA REUBICACIÓN DE LOS POSTES DE LUZ,
CABLE, TELÉFONO Y SIMILARES DE FORMA INTEGRAL EN LA
LOCALIDAD DE SANTO TOMAS DE PATA, Distrito de Santo Tomas de
Pata, Provincia de Angaraes – Región Huancavelica, consta de VIII capitulo, 19 artículos, 03 disposiciones complementarias, 04 disposiciones
transitorias y 01 disposición final, que será publicada en un diario de circulación regional, así como en el portal del FACEBOOK de la
Municipalidad Distrital de Santo Tomas de Pata.
POR TANTO.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE;
José Conga Huarcaya
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO
TOMÁS DE PATA-HUANCAVELICA
8
12
OPINIÓN / LOCAL
POLÍTICA
DIARIO “LA VOZ” DE AYACUCHO
ROSA MARÍA PALACIOS:
Contralorbuscócongraciarseconelfujimorismo
yasegurarsupuesto
SÁBADO 27 24
/ AGOSTO
MIÉRCOLES
/ JUNIO // 2016
2015
FuerzaPopularnecesitatener
aFujimoripreso
La periodista cuestionó al excongresista de Fuerza Popular Juan Díaz Dios por haber aceptado el cargo de
gerente de la Oficina de Coordinación Parlamentaria de la Contraloría.
Ideeleradio.- El contralor de la República Édgar
Alarcón quiso preservar su
puesto y por eso quiso nombrar al excongresista de Fuerza Popular, Juan Díaz Dios
como coordinador parlamentario de la Contraloría
General de la República, sostuvo la periodista Rosa María
Palacios.
Fue al comentar la renuncia del ex congresista de Fuerza Popular Juan Díaz Dios al
cargo de gerente de la Oficina de Coordinación Parlamentaria de la Contraloría
General de la República.
“La contratación de Juan
Díaz Dios como coordinador
parlamentario de la Contraloría me pareció una barbaridad, porque un político no
deja de ser político el día que
sale del Congreso y decir yo
no tengo militancia en Fuerza Popular es absurdo, porque de los 73 congresistas,
solo 11 tienen militancia el
día de hoy”, declaró.
“El contralor es un funcionario público con 20 días
en la Contraloría, que tiene
la lógica que hay que preservar el puesto y si hay que sobar al presidente de turno,
hay que sobar al presidente
de turno, y ¿quién lo puede
votar? El Congreso, entonces
a ¿a quién tiene que sobar? A
los fujimoristas”, enfatizó.
La periodista cuestionó
además la actitud del ex congresista de Fuerza Popular
Juan Díaz Dios por haber
aceptado el cargo de gerente
de la Oficina de Coordinación Parlamentaria de la Contraloría General de la República.
“Este señor ha sido el vocero de la bancada ha tenido
una titularidad en la representación parlamentaria de
su grupo, él no puede decir
que no es fujimorista, y es
problema de él aceptar y del
contralor por nombrarlo y de
buscarlo como ofrenda para
sobar a Keiko Fujimori y sus
73 congresistas no lo saquen”, acotó.
2016
Ideeleradio.- Hay un
sector del fujimorismo que no
quiere mejoras en la vida cotidiana de Alberto Fujimori, sostuvo la periodista Rosa María
Palacios, tras opinar que si
Fuerza Popular quisiera tener
a su líder histórico libre, presentaría una ley sobre arresto
domiciliario.
“Hay una corriente en el
fujimorismo que no quieren
mejoras en la vida cotidiana de
Alberto Fujimori ni que se vaya a su casa, podrían sacarlo
con arresto domiciliario hoy
día con una ley, pero los hijos
se oponen, señaló.
“Los hijos se oponen por
alguna razón, tal vez porque
los necesitan preso porque sin
victimización no tendrían los
resultados electorales que tienen. No creo que pongan el
indulto o la ley de arresto domiciliario sobre la mesa, porque
lo necesitan preso, este sujeto
está secuestrado por ellos mismos”, acotó.