Bases Contratacio n Licenciado en Decrecho CIM

1.- NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA A CUBRIR Y
SISTEMA SELECTIVO ELEGIDO.
Es objeto de las presentes bases la contratación en régimen de personal temporal y al
amparo del artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, de un/a Asesor/a
Jurídico/a (grupo I) para el Centro Municipal de Información a la Mujer; cuyo
mantenimiento, y más concretamente los gastos del personal (Asesor Jurídico y
Educadora-Informadora) está subvencionado por el Instituto Andaluz de la Mujer de la
Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía. Todo ello, de
acuerdo con Orden de 10 de octubre de 2011, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer.
(BOJA Nº 116, del 15 de junio de 2011); así como por la Orden de 17 de junio de
2015, por la que se convocó para el ejercicio 2015 la línea de subvención del Instituto
Andaluz de la Mujer a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios
para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer. (BOJA
Nº 121, de 24 de junio de 2015).
La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición; el orden de colocación
de cada aspirante será consecuencia de la puntuación obtenida en el proceso de
selección.
La modalidad de contrato es la de obra o servicio a tiempo completo, sujeto al
programa de referencia, regulada por el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/995,
de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores. La duración del contrato será de 1 año, prorrogable hasta el máximo que
se permita en la legislación vigente de cada momento, al ser un contrato temporal; y
siempre que esté vigente la colaboración entre la Administración Autónoma de la Junta
de Andalucía y el Ilustre Ayuntamiento de San Roque, a través de la convocatoria de
Subvenciones por la que la Junta de Andalucía subvenciona a Ayuntamientos,
Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los Centros
Municipales de Información a la Mujer,
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Juan Carlos Ruiz Boix (1 de 1)
Alcalde
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BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE UN ASESOR JURÍDICO PARA EL
CENTRO MUNICIPAL DE INFORMACIÓN A LA MUJER DEL ILUSTRE
AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE.
2.- CONDICIONES Y REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES
2.1. Para ser admitido/a para la realización de las pruebas selectivas para el acceso a la
plaza convocada, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
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Ser español, de acuerdo con las leyes vigentes o tener nacionalidad de
cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados,
que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en
conformidad con la Ley 17/1.993.
Tener cumplidos los 16 años de edad, y no exceder en su caso la edad máxima
de la jubilación forzosa.
No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado/a para
empleo o cargo público por resolución judicial o para ejercer funciones
similares a las del puesto convocado, salvo prescripción de las sanciones.
No hallarse incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a
la legislación vigente.
No padecer enfermedad que impida el desempeño de las correspondientes
funciones
Poseer carnet de conducir y vehículo propio.
Estar en posesión de una Licenciatura/Grado en Derecho. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero deberá de estarse en posesión, o en
condiciones de obtener el credencial que acredite su homologación.
Acreditar documentalmente tanto la experiencia profesional que se tenga con
anterioridad así como la formación, mediante fotocopia compulsada.
2.2. Tanto los requisitos que se señalan en el apartado anterior, así como los méritos
que se aleguen para su valoración en la fase de concurso, estarán referido, como fecha
límite, a la de finalización del plazo de presentación de instancias y deberán
mantenerse con posterioridad hasta la contratación laboral.
3.- INSTANCIAS Y DOCUMENTOS A APORTAR
Los aspirantes presentarán instancia en el Registro General de Entrada del Ilustre
Ayuntamiento de San Roque, sito en Plaza de las Constituciones s/n.
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
El plazo de presentación será de 10 días naturales contados a partir del siguiente al que
aparezca en Tablón de Anuncios Municipal.
La citada instancia deberá dirigirse al Ilmo. Sr. Presidente se la Corporación, siendo
suficiente que el/la aspirante manifieste que reúne todas y cada una de las condiciones
exigidas en el punto 2.- de la presente convocatoria, referida a la fecha de expedición
del plazo señalado para la presentación de instancias, debiendo adjuntarse fotocopias
compulsadas del DNI, de título académico exigido y los documentos que justifiquen
los méritos y experiencia profesional a tener en cuenta de acuerdo con el baremo
contenido en el punto 6.1 de las bases de la convocatoria. Los documentos presentados
deberán ser originales, o bien fotocopias compulsadas previa exhibición del original.
Los méritos o experiencia profesional a tener en cuenta en el concurso, se refieren a la
fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento
de oficio o a petición del interesado.
4.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
La publicación de esta resolución en el Tablón de Anuncios Municipal será
determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados por el Tribunal, la
lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se expondrá en el Tablón de
Anuncios de la Corporación. En el supuesto de que ningún aspirante provisionalmente
excluido haya presentado, en el plazo correspondiente, documentación alguna para la
subsanación de errores se elevará, transcurrido el plazo de subsanación,
automáticamente a definitiva la lista provisional.
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Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente de la
Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.
En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Tablón de Anuncio Municipal, se
indicará: Plazo de subsanación de defectos que se concede los aspirantes excluidos,
que será de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el Tablón de
Anuncios Municipal. En el supuesto de no existir aspirantes excluidos se prescindirá
de este trámite.
5.- TRIBUNAL CALIFICADOR
El tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros:
Composición
Presidente: Asesor Jurídico Municipal.
Secretaria: La Secretaria General o funcionario/a en quien delegue.
Vocales:
- El Coordinador del Centro Municipal de Información a la Mujer.
- Un técnico del Servicio Jurídico del Ayuntamiento de San Roque.
- Un técnico del Servicio Municipal de Igualdad y Asuntos Sociales.
La composición nominativa del Tribunal, conforme a lo previsto en las presentes
bases, se publicarán en el Tablón de Anuncios Municipal, a los efectos establecidos en
los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y
al menos un vocal, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se convoque el
titular o bien su suplente.
Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento
de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la
realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación y aplicación de
las presentes bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán
resueltas por el Tribunal sin apelación alguna.
6.- PROCESO SELECTIVO
La selección se efectuará según las siguientes normas:
6.1. Fase de Prueba escrita. Máximo 55 puntos.
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Cualquier interesado podrá promover recusación en cualquier momento del proceso
selectivo cuando no se cumplan las anteriores circunstancias. Contra la resolución del
órgano competente, acordando o denegando la recusación no cabrá recurso alguno, sin
perjuicio de poder alegarlo en el recurso contra la resolución final.
Se realizará una prueba escrita tipo test, de carácter eliminatorio. Se calificará de 0 a
10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 5
puntos, por lo que no podrán pasar a la fase siguiente.
1. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
de Protección Integral contra la Violencia de Género.
2. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de mujeres y
hombres.
3. Ley Autonómica 13/2007, de 26 de noviembre, de Medias de Prevención y
Protección Integral contra la Violencia de Género.
4. Ley 12/2007, de 26 de noviembre para la Promoción de la Igualdad de Género
en Andalucía.
5. La violencia de género: concepto, tipos, ciclo, indicadores y teorías
explicativas. Características del maltratador y de la mujer maltratada.
6. Programas de sensibilización y prevención de la violencia de género.
7. Protocolos interdepartamentales para mejorar la atención a las mujeres víctimas
de violencia de género.
8. Concepto de discriminación: discriminación por razón de sexo. Las mujeres y
el trabajo. Discriminación en el mercado laboral. El acoso en el ámbito laboral.
9. La mujer en el ámbito laboral. Conciliación en la vida familiar, personal y
laboral. Medidas que facilitan la conciliación y permisos de maternidad y
paternidad.
10. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. Igualdad de oportunidades.
Igualdad formal e igualdad real. Políticas de igualdad de oportunidades.
11. El Instituto Andaluz de la Mujer. Estructura orgánica. Competencias. Recursos,
planes y programas.
12. Mujer y exclusión social. La feminización de la pobreza.
13. Mediación familiar. Leyes nacional y andaluza. Programas de mediación
familiar en el ámbito local.
14. Régimen jurídico de las personas extranjeras comunitarias y extracomunitarias.
Personas en situación irregular en el estado español. La mujer inmigrante.
15. Funcionamiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer en
Andalucía. Organización y ámbito de actuación. Sistemas de Coordinación con
otras Servicios..
16. La asistencia jurídica gratuita a las mujeres víctimas de violencia de género.
Requisitos, procedimiento y regulación legal.
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TEMAS PARA LA PRUEBA ESCRITA.
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17. Medidas judiciales de protección y seguridad de las víctimas. Medidas civiles
contempladas en la orden de protección. Incumplimiento de la orden de
protección y quebrantamiento de condena.
18. Juzgados de violencia y juicios rápidos en relación con la violencia sobre la
mujer.
19. Abandono de familia. Quebrantamiento de los deberes de custodia e inducción
de menores al abandono del domicilio.
20. El matrimonio. Régimen jurídico y regulación. Uniones de hecho. Régimen
económico matrimonial: clases y efectos. Regulación jurídica.
21. Separación y divorcio. La reforma de la Ley 15/2005. Procedimientos.
Legitimación, jurisdicción. Separaciones de parejas de hecho. Trámite
procedimental. Analogías y diferencias con las separaciones matrimoniales.
Procesos de ruptura.
22. Medidas previas, provisionales y definitivas a la demanda de nulidad,
separación o divorcio. Concepto, regulación y aspectos procesales.
Legitimación, competencia y procedimiento. Modificación de medidas
definitivas.
23. La filiación. Concepto y clases. Determinación y prueba. Acciones de filiación.
La patria potestad. Guarda y custodia y régimen de visitas. Referencias a
guardia y custodia compartida. Deberes y facultades. Representación legal de
los hijos. Administración y disposición de bienes. Extinción y prórroga.
24. La tutela. Delación y constitución. Incapacidad y excusas. Remoción. Ejercicio
de tutela: deberes, atribuciones y derechos. Responsabilidad del tutor.
Extinción.
25. La curatela. El defensor judicial. La guardia de hecho. La autotutela.
26. La protección de menores en el derecho civil: el desamparo y la tutela
administrativa. La guardia administrativa. El acogimiento: clases, constitución
y cesamiento. Situación de riesgo y medidas de protección. El deber de
alimentos entre parientes. La intervención del Ministerio Fiscal y de la
Administración de la Junta de Andalucía.
27. Los procesos especiales. Los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y
menores: procesos matrimoniales y de menores: especial referencia a la
oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de
menores y el procedimiento y el procedimiento para determinar la necesidad de
asentimiento en la adopción. El proceso monitorio.
28. Alimentos entre parientes. Alimentos para hijos/as menores. Pensión
compensatoria. Impago de pensiones: delito y ejecución forzosa de los
pronunciamientos sobre medidas. Pensión alimenticia y cargas matrimoniales.
29. La protección de las personas incapaces. Tutela y curatela. Procedimiento.
6.2. Fase de Valoración de méritos. Se realizará a aquellas personas que hayan
superado la primera fase. Máximo 45 puntos.
A. Formación Específica. Máximo de 15 puntos. El criterio de valoración de los
cursos es que éstos deben tener una relación directa con el objeto y las funciones a
desarrollar en la plaza convocada.
La puntuación de los cursos se efectuará del siguiente modo:
-
Cursos de menos de 50 horas…... 3 puntos.
Cursos entre 50 y 100 horas…..… 5 puntos.
Cursos de más de 100 horas…..... 7 puntos.
No serán objeto de valoración actividades de naturaleza diferente a los cursos,
jornadas, y seminarios, tales como mesas redondas, debates etc.
Sólo se valorará los cursos si están impartidos por Administraciones Públicas y
Escuelas y Organismos Públicos Oficiales (INAP, IAAP, Universidades publicas y
privadas etc.), y escuelas de formación debidamente acreditadas.
Los cursos en los que no conste el número de horas lectivas no se valorarán.
B. Experiencia Profesional. Máximo 30 puntos. ( Acreditada con la aportación de
informe de vida laboral y fotocopia de los contratos de trabajo, certificación de
responsable de despacho/gabinete, en el caso de un centro privado, alta en el IAE, o
cualquier otro medio admisible en derecho).
B.1. Servicios prestados en cualquier Administración Pública en el puesto de trabajo
igual al que se aspira o de similares características. Máximo 20 puntos. Por cada mes
trabajado: 0,5 punto.
B.2.- Servicios prestados en el ámbito privado en el puesto de trabajo igual al que se
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En el caso de que los documentos aportados para la fase de concurso no justifiquen
plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos
no se tendrán en cuenta y no serán valorados ni puntuados.
aspira o de similares características. Máximo 5 puntos. Por cada mes trabajado 0,1
puntos.
B.3. Experiencia profesional en la rama de Docente y/o formación relacionada con el
puesto al que se opta. Máximo 5 puntos. Por cada mes trabajado 0,5 puntos.
7.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
El/a aspirante propuesto para la contratación presentará en este Ayuntamiento, dentro
del plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente al que se haga pública la
propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y
requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
8.- NORMA FINAL
La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se derive de estos y de las
actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en
la forma establecida por la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En San Roque, el Sr. Alcalde.
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