Disposición 10586 del BOE núm. 253 de 2014 - BOE.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Sábado 18 de octubre de 2014
Sec. II.B. Pág. 84720
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
10586
Orden ECD/1905/2014, de 10 de octubre, por la que se convoca concurso de
traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación
Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,
Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos, Profesores y Maestros
de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros, para la provisión de
plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.
De conformidad con la Orden ECD/1800/2014, de 26 de septiembre (Boletín Oficial
del Estado de 4 de octubre), por la que se establecen normas procedimentales aplicables
a los concursos de traslados de ámbito estatal para los funcionarios de los cuerpos
docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
modificada parcialmente por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora
de la Calidad Educativa que se convoquen durante el curso 2014/2015, y ante la posible
existencia de plazas vacantes en los centros docentes cuya provisión debe hacerse entre
funcionarios de los cuerpos que a continuación se citan, este Ministerio ha dispuesto
convocar concurso de traslados referido a su ámbito territorial (Ciudades de Ceuta y
Melilla), de acuerdo con las siguientes
Bases
Primera.
Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan
en la presente Orden, para la provisión de plazas vacantes en las Ciudades de Ceuta y
Melilla, entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:
511 Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
590 Profesores de Enseñanza Secundaria.
591 Profesores Técnicos de Formación Profesional.
512 Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.
592 Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
594 Profesores de Música y Artes Escénicas.
513 Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.
595 Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
596 Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
597 Maestros.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada parcialmente
por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa,
la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en aquellos
artículos que siguen vigentes hasta que se dicte el desarrollo normativo del citado
Estatuto, así como el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero, Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, Real Decreto
cve: BOE-A-2014-10586
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de octubre de 2014
Sec. II.B. Pág. 84721
1284/2002 de 5 de diciembre, Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, Real
Decreto 336/2010, de 19 de marzo, Real Decreto 1594/2011 de 4 de noviembre, Real
Decreto 428/2013, de 14 de junio y la Orden ECD/1800./2014 de 26 de septiembre
(«Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre).
Segunda. Plazas ofertadas y determinación de las mismas.
Se ofertarán las plazas o puestos vacantes que se determinen, entre los que se
incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2014, así como
aquellas que resulten del propio concurso de cada cuerpo docente siempre que, en
cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la
planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un
mismo centro que se establezcan.
Estas plazas o puestos ofertados podrán incrementarse en el ámbito de gestión del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con las que resulten de la resolución de los
concursos convocados por los Departamentos de Educación de las Administraciones
educativas de las Comunidades Autónomas, siempre que su funcionamiento esté previsto
en la planificación educativa.
La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará en las fechas
previstas en el apartado quinto de la Orden 1800/2014 de 26 de septiembre (Boletín
Oficial del Estado 4 de octubre) y serán objeto de publicación en la página Web del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: http://www.educacion.gob.es (Área:
Profesores-vida laboral-concurso de traslados).
Tercera. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria.
Los funcionarios pertenecientes a estos Cuerpos podrán solicitar las siguientes
plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los
tipos que se indican en el Anexo IX, existentes en los Institutos de Enseñanza Secundaria
y los Centros de Educación de Personas Adultas que figuran en los Anexos I-a) y I-b) de
la presente orden.
2. Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación.–Podrán optar a las
plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales o de Apoyo al Área Científica
Tecnológica de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo I-a).
Para ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada
plaza:
2.1 Plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales: Podrán optar a estas
plazas los que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua
Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés,
Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura Catalanas (Islas Baleares), Lengua
Catalana y Literatura, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura Valenciana, Lengua y
Literatura Gallega y Lengua y Literatura Vasca.
2.2 Plazas de Apoyo al Área Científica Tecnológica: Podrán optar a estas plazas los
que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología,
Física y Química, Matemáticas, Organización y proyectos de fabricación mecánica,
Sistemas electrotécnicos y automáticos, Sistemas electrónicos, Organización y procesos
de mantenimiento de vehículos, Construcciones Civiles y edificación, Organización y
proyectos de sistemas energéticos, Análisis y química industrial, Procesos y productos de
textil, confección y piel, Procesos y productos en madera y mueble, Procesos y medios de
comunicación, Procesos de producción agraria y Procesos y productos en artes gráficas.
3. Plazas de «Cultura Clásica»: Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos
titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del
Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las
cve: BOE-A-2014-10586
Núm. 253
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de octubre de 2014
Sec. II.B. Pág. 84722
especialidades de latín y griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas
en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Catedráticos y
Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades
citadas. Quien acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la
especialidad de griego como a la de latín.
4. Plazas de los servicios de orientación educativa en los equipos de atención
temprana y en las unidades de orientación, correspondientes a la especialidad de
Orientación Educativa, siempre que sean titulares de la mismas, existentes en los centros
que figuran en el anexo I c) de la presente orden.
Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los
tipos que se indican en el Anexo X, existentes en los Institutos de Enseñanza Secundaria
que figuran en el Anexo I-a) de la presente orden.
2. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de los Departamentos de
Orientación en los Institutos de Educación Secundaria que aparecen relacionados en el
Anexo I-a), siempre que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:
Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Soldadura, Instalaciones electrotécnicas,
Instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos, Equipos electrónicos,
Mantenimiento de vehículos, Oficina de proyectos de construcción, Oficina de proyectos
de fabricación mecánica, Laboratorio, Operaciones de proceso, Operaciones de
producción agraria, Técnicas y procedimientos de imagen y sonido, Fabricación e
instalación de carpintería y mueble, Patronaje y confección, Producción textil y
tratamientos físico químicos, Producción en artes gráficas y Sistemas y aplicaciones
informáticas.
3. Plaza de los servicios de orientación educativa en los equipos de atención
temprana y en las unidades de orientación, correspondientes a la especialidad de
Servicios a la Comunidad, siempre que sean titulares de la mismas, existentes en los
centros que figuran en el anexo I c) de la presente Orden.
Quinta. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Estos funcionarios podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades
de las que sean titulares de los centros que aparecen en el Anexo II y para las
especialidades que figuran en el anexo XI.
Sexta. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
Estos profesores podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de
las que sean titulares del centro que aparece en el Anexo III y para las especialidades que
figuran en el Anexo XII.
Séptima. Cuerpos de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y
Diseño.
1. Los Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las
plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares del centro que
aparece en el Anexo IV y para las especialidades que figuran en el Anexo IX.
2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas
correspondientes a las especialidades de las que sean titulares del centro que aparece en
el Anexo IV y para las especialidades que figuran en el Anexo X.
cve: BOE-A-2014-10586
Núm. 253
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Sábado 18 de octubre de 2014
Sec. II.B. Pág. 84723
Octava. Cuerpo De Maestros.
Estos funcionarios podrán solicitar en los centros que aparecen en los anexos del V
al VIII para los puestos que se indican a continuación siempre que reúnan los requisitos
exigidos para los mismos:
A) Puestos de trabajo de Educación Infantil y de Educación Primaria:
Códigos:
031 Educación Infantil.
032 Lengua Extranjera: Inglés.
033 Lengua Extranjera: Francés.
034 Educación Física.
035 Música.
036 Pedagogía Terapéutica.
037 Audición y Lenguaje.
038 Educación Primaria.
Estos puestos podrán solicitarse por aquellos que acrediten la titularidad de la
especialidad por la superación del procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de
Maestros o a través de lo dispuesto en el articulo 4.2 del Real Decreto 1594/2011 de 4 de
noviembre. Asimismo podrán ser solicitada por aquellos que conforme a la disposición
adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, hayan sido habilitados
para los mismos de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del citado
Real Decreto o se les haya reconocido esa habilitación conforme a la disposición
transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.
B) Puestos de trabajo de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria
Obligatoria:
Códigos:
021 Ciencias Sociales, Geografía e Historia.
022 Ciencias de la Naturaleza.
023 Matemáticas.
024 Lengua Castellana y Literatura.
025 Lengua Extranjera: Inglés.
026 Lengua Extranjera: Francés.
027 Educación Física.
028 Música.
cve: BOE-A-2014-10586
Únicamente podrán solicitar estos puestos, de conformidad con la disposición
transitoria primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los funcionarios del
Cuerpo de Maestros que adscritos con carácter definitivo estén ejerciendo la docencia en
estos cursos de la Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo podrán seguir optando a
estos puestos aquellos que estando adscritos a los mismos con carácter definitivo les fue
suprimido el puesto, siempre que no hayan obtenido con posterioridad a la supresión un
nuevo destino definitivo.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Sábado 18 de octubre de 2014
Sec. II.B. Pág. 84724
En cualquier caso, a la hora de la solicitud de estos puestos, deberán acreditar la
habilitación de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Maestros con certificación de habilitación en:
– Filología: Lengua Castellana e Inglés.
– Filología: Lengua Castellana y Francés.
– Filología: Lengua Castellana.
– Matemáticas y Ciencias Naturales.
– Matemáticas y Ciencias Naturales.
– Ciencias Sociales.
– Educación Física.
– Educación Musical.
Puestos de los dos primeros cursos de la educación
secundaria obligatoria para los que quedan habilitados:
– Lengua extranjera: Inglés.
– Lengua Castellana y Literatura.
– Lengua extranjera: Francés.
– Lengua Castellana y Literatura.
– Lengua Castellana y Literatura.
– Matemáticas.
– Ciencias de la Naturaleza.
– Ciencias Sociales, Geografía e Historia.
– Educación Física.
– Música.
C) Puestos del los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación
Secundaria:
Códigos:
060 Pedagogía Terapéutica.
061 Audición y Lenguaje.
Podrán solicitarse por aquellos que acrediten la titularidad de la especialidad por la
superación de un procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros o a través de
lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1594/2011 de 4 de noviembre. Asimismo
podrán ser solicitadas por aquellos que conforme a la disposición adicional cuarta del
Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, hayan sido habilitados para los mismos de
acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del citado real decreto, o se les
haya reconocido esa habilitación conforme a la disposición transitoria segunda del Real
Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.
D) Puestos de Educación de Personas Adultas.
Podrán ser solicitados por todos los Maestros, consignando en su petición de plazas
de la solicitud de participación como «tipo de plaza» el código 074.
E) Puestos de Inglés incluidos en el convenio con «The British Council».
Podrán ser solicitados por aquellos que acrediten la titularidad de la especialidad Lengua
extranjera: Inglés o hayan adquirido esta especialidad a través de lo dispuesto en el articulo
4.2 del Real Decreto 1594/2011 de 4 de noviembre. Asimismo podrán ser solicitada por
aquellos que conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre, hayan sido habilitados para los mismos de acuerdo con la normativa anterior a la
entrada en vigor del citado Real Decreto, o se les haya reconocido esa habilitación conforme
a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.
Los participantes que soliciten estos puestos deberán consignar en su petición de
plazas de la solicitud de participación como «tipo de plaza» el código 099.
1. Podrán participar voluntariamente solicitando las plazas ofertadas en esta
convocatoria en los términos indicados en la Base decimotercera, el personal funcionario
de carrera que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo con
destino definitivo en centros dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
cve: BOE-A-2014-10586
Novena. Participación voluntaria.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de octubre de 2014
Sec. II.B. Pág. 84725
siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta.6 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y el artículo 11 del Real Decreto 1364/2010,
de 29 de octubre, al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos
años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter
definitivo.
A estos efectos, al personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño,
se le tendrá en cuenta el tiempo que anteriormente hubiera permanecido en la misma
plaza o puesto como funcionario de carrera del respectivo cuerpo de profesores.
b) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales
declarada desde centros dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta.6 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y el artículo 11 del Real Decreto 1364/2010,
de 29 de octubre, al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos
años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter
definitivo.
c) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria,
en sus distintos tipos, declarada desde centros dependientes del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por
agrupación familiar contemplados en los apartados a) y b) del artículo 89.1 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, respectivamente,
sólo podrán participar, si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años
desde que pasaron a esta situación.
d) El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión de funciones
declarada desde centros dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
siempre que al finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de
la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión
del último destino definitivo.
A los efectos previstos en este apartado 1 se entenderá como fecha de finalización
del curso escolar la de 31 de agosto del 2015 y como centros dependientes del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte los de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Los participantes a los que se alude en este apartado 1 podrán igualmente incluir en
su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones educativas, en los términos establecidos por las mismas.
2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino
deberán estar a lo que se determina en la Base undécima de esta convocatoria.
3. Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas.
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria los funcionarios
dependientes de otras Administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y
condiciones que se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber obtenido
su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa a la
que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la
misma no se estableciera la exigencia de este requisito.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se
determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que dependa
su centro de destino.
Décima. Participación obligatoria.
1. Está obligado a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria en los
términos indicados en la Base decimotercera, el personal funcionario que se encuentren
en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
cve: BOE-A-2014-10586
Núm. 253
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de octubre de 2014
Sec. II.B. Pág. 84726
a) El personal funcionario con destino provisional que durante el curso 2014/2015
esté prestando servicios en centros de las Ciudades de Ceuta y Melilla, y aquel que con
destino provisional figure en expectativa de destino en la Ordenes de 21 de marzo 2014
por las que se resolvía el concurso de traslados de los funcionarios de los cuerpos
docentes convocados por Orden ECD/1976/2013, de 16 de octubre («Boletín Oficial del
Estado» de 26 de octubre).
A los incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente
número de plazas vacantes se les podrá adjudicar de oficio destino definitivo con ocasión
de vacante en plazas de las especialidades de las que sean titulares o, en el caso del
personal funcionario del Cuerpo de Maestros, para las que hayan sido habilitados de
acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29
de octubre, o se les haya reconocido esa habilitación conforme a la disposición transitoria
segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, siempre y cuando hubieran ya
obtenido un primer destino definitivo; en el caso de no haber obtenido aún un primer
destino definitivo a estos funcionarios sólo se les adjudicará de oficio plazas vacantes de
la especialidad por la que superaron el procedimiento selectivo de ingreso al citado
cuerpo. Esta adjudicación se realizará en centros ubicados en la Ciudad en la que
aparecen destinados en las precitadas Ordenes de 21 de marzo de 2014, o a la que, sin
haber participado en estos concursos de traslados, se les haya dado un destino
provisional. A los efectos de esta adjudicación de oficio se tendrá en cuenta el orden con
el que aparecen los centros en el anexo o anexos correspondientes a cada uno de los
cuerpos convocados.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino
provisional en la Ciudad en la que han prestado servicios durante el curso 2014/2015 y en
la misma especialidad.
Quienes no hayan obtenido aún su primer destino definitivo sólo podrán optar a plazas
de la Ciudad por la que superaron el procedimiento selectivo.
b) Los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por
Orden ECD/666/2014, de 22 de abril, para ingreso al Cuerpo de Profesores de enseñanza
Secundaria.
Estos participantes, conforme determina el apartado 11.4 de la citada Orden de
convocatoria indicada en el párrafo anterior y el artículo 13 del citado Real Decreto
1364/2010, de 29 de octubre, están obligados a obtener su primer destino definitivo en
centros ubicados en la Ciudad y por la especialidad por la que hayan superado el
procedimiento selectivo. A tal efecto deberán solicitar destino en centros correspondientes
a esa Ciudad.
En el caso de que estos funcionarios, debiendo participar no concursen o participando
no obtuvieran destino en alguno de los centros solicitados, se les adjudicará de oficio
destino definitivo con ocasión de vacante en plazas de la especialidad por la que deben
participar en centros ubicados en la Ciudad por la que superaron el procedimiento
selectivo.
La adjudicación de destino a estos participantes se hará teniendo en cuenta el orden
con el que figuren en la Orden por la que se les haya nombrado funcionarios en prácticas.
El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación
de la fase de prácticas y nombramiento como funcionarios de carrera.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino
provisional en la Ciudad y especialidad en que les haya correspondido prestar servicios
en el curso 2014/2015 como funcionarios en prácticas.
c) Los procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones que les
hubiera implicado la pérdida de su destino definitivo y que tengan, con anterioridad a la
fecha de publicación de esta convocatoria, un destino con carácter provisional en centros
dependientes de este Ministerio.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente
número de plazas vacantes, se les podrá adjudicar de oficio destino definitivo con ocasión
de vacante en plazas de las especialidades de las que sean titulares o, en el caso del
cve: BOE-A-2014-10586
Núm. 253
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de octubre de 2014
Sec. II.B. Pág. 84727
personal funcionario del Cuerpo de Maestros, para las que hayan sido habilitados de
acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29
de octubre, o conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011,
de 4 de noviembre, en centros de la Ciudad en la que tengan su destino provisional.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino
provisional en la Ciudad en la que hayan prestado servicios durante el curso 2014/2015.
d) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o
suspensión de funciones con pérdida de su centro de destino que cumplida la sanción no
hayan obtenido un reingreso provisional y hayan sido declarados en estas situaciones
desde un centro dependiente de este Ministerio.
En el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando no
solicitaran suficiente número de centros dependientes de este Ministerio, cuando no
obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria
contemplada en el apartado a) del artículo 89.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
estatuto Básico del Empleado Público.
e) El personal funcionario adscrito a plazas en el exterior que deba reincorporarse al
ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el curso 2015/2016 o
que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubiera obtenido aún un destino
definitivo.
En el supuesto de que participase ejerciendo el derecho preferente previsto en la
Base undécima de esta orden y no obtuviera destino, quedará adscrito provisionalmente
a centros de la Ciudad en la que prestara servicios con anterioridad a su adscripción.
A los que debiendo participar no concursen o si habiendo participado sin ejercer el
derecho preferente a que se refiere la Base undécima de esta convocatoria no obtuvieran
destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta
Base a efectos de la adjudicación de destino y en el caso de no obtener destino, serán
destinados provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestaban servicios en el
momento de producirse la adscripción a la plaza en el exterior.
f) Los que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia,
resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente el puesto que
desempeñaban con carácter definitivo en centros dependientes de este Ministerio.
En el supuesto de que participasen ejerciendo el derecho preferente previsto en la
Base undécima de esta orden no obtuvieran destino, quedarán destinados
provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestaron servicios durante el curso
2014/2015 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
A los que debiendo participar no concursen o si habiendo participado sin ejercer el
derecho preferente a que se refiere la Base undécima de esta convocatoria no obtuvieran
destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta
Base a efectos de la adjudicación de destino y en el caso de no obtener destino serán,
destinados provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestaban servicios durante
el curso 2014/2015 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
A los efectos de esta convocatoria sólo tendrán carácter de plazas expresamente
suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya
dado lugar a la creación de otro centro, a la supresión de enseñanzas cuya impartición se
haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o
análogas y a la supresión de puestos de trabajo que expresamente mediante resolución
suponga la perdida del destino definitivo que desempeñase.
g) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con
carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración
Pública manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que
hayan cesado en dichos puestos y hubieran obtenido un destino docente provisional en
centros de las Ciudades de Ceuta o Melilla.
cve: BOE-A-2014-10586
Núm. 253
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de octubre de 2014
Sec. II.B. Pág. 84728
En el supuesto de que participasen ejerciendo el derecho preferente previsto en la
Base undécima de esta Orden, y no obtuviesen destino, quedarán destinados
provisionalmente en centros de la Ciudad en la que prestaron servicios durante el
curso 2014/2015 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
A los que debiendo participar no concursen o si habiendo participado sin ejercer el
derecho preferente a que se refiere la Base undécima de esta convocatoria no obtuvieran
destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta
Base a efectos de la adjudicación de destino y en el caso de no obtener destino, serán
destinados provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestaban servicios durante
el curso 2014/2015 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
h) Los que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan
sido rehabilitados para el servicio activo y hubieran obtenido un destino provisional en
centros dependientes de este Ministerio
En el supuesto de que participasen ejerciendo el derecho preferente previsto en la
Base undécima de esta Orden y no obtuviesen destino, quedarán destinados
provisionalmente en centros de la Ciudad en la que prestaran servicios durante el
curso 2014/2015 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
A los que debiendo participar no concursen o si habiendo participado sin ejercer el
derecho preferente a que se refiere la Base undécima de esta convocatoria no obtuvieran
destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta
Base a efectos de la adjudicación de destino y en el caso de no obtener destino, serán
destinados provisionalmente en centros de la Ciudad en la que prestaban servicios
durante el curso 2014/2015 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos
exigibles.
2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino
deberán estar a lo que se determina en la Base undécima de esta convocatoria.
3. En ningún caso, serán objeto de adjudicación con carácter forzoso las plazas que
a continuación se indican:
a) Para el personal funcionario de los de Cuerpos de Catedráticos y Profesores de
Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, las plazas
correspondientes a:
• Centros de Educación de Personas Adultas que se relacionan en el Anexo I.b).
• Plazas de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los Institutos de
Educación Secundaria que se indican en el Anexo I.a).
• Plazas de Cultura Clásica.
b) Para el personal funcionario del Cuerpo de Maestros, las plazas correspondientes a:
• Puestos de trabajo de carácter singular/itinerante que se relacionan en el Anexo VI.
• Puestos de trabajo de primero y segundo curso de educación secundaria obligatoria
de carácter ordinario que se relacionan en el Anexo VII.
• Puestos de inglés acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte y «The British Council» que se relacionan en el Anexo VIII.
• Puestos de Educación de Personas Adultas que se relacionan en el Anexo I b).
4. El personal funcionario al que se alude en el apartado 1 de la presente Base, a
excepción del que se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en los
supuestos d) y e), para el caso de que no obtenga ninguno de los puestos solicitados y,
por tanto, proceda adjudicarle de oficio destino definitivo, deberá en la solicitud de
participación, en la hoja en la que está el epígrafe «A cumplimentar únicamente si se
participa con carácter forzoso», consignar por orden de preferencia los códigos de tipo de
plazas (especialidad/puesto) a las que, conforme a los términos establecidos en esta
convocatoria, puede optar, a fin de que sean tenidos en cuenta en el momento de
adjudicar de oficio destino en centro y tipo de plaza (especialidad/puesto).
cve: BOE-A-2014-10586
Núm. 253
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de octubre de 2014
Sec. II.B. Pág. 84729
5. Los participantes a los que se alude en el apartado 1 de la presente Base, a
excepción de los del supuesto a) que no hayan obtenido aún su primer destino definitivo
podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias
realizadas por otras Administraciones educativas en los términos que establezcan las
mismas, siempre que hubieran cumplido el requisito de haber obtenido su primer destino
definitivo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a
excepción de aquellos a quienes la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el
cumplimiento de este requisito.
Undécima. Derechos preferentes.
El personal funcionario que se encuentre en alguno de los supuestos contemplados
en los artículos 16 y 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, podrá acogerse al
derecho preferente que en dichos preceptos se regulan, haciéndolo constar en su solicitud
de participación e indicando la causa en que apoyan su petición.
De acuerdo con los preceptos antes indicados sólo se podrán alegar los siguientes
derechos preferentes a centro y/o localidad:
1. Derecho preferente a centro.
Con ocasión de vacante en el cuerpo docente por el que se participa tendrá derecho
preferente para obtener un nuevo puesto en el mismo centro en el que se tenga o se haya
tenido destino definitivo, el personal docente que encontrándose en algunos de los
supuestos que se indican a continuación, reúna las condiciones que asimismo se
establece y por el orden de prelación que se relaciona:
a) Por supresión de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en
un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos
exigidos para su desempeño.
Sólo tendrá carácter de plazas o puestos expresamente suprimidos aquellos que se
indican en la Base décima 1 f) de esta convocatoria.
b) Por modificación de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo
en el centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos
exigidos para su desempeño.
c) Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las
mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.
Se considerará desplazado de su plaza por falta de horario al personal funcionario
que durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, haya
impartido todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino
definitivo o en su áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta
circunstancia deberá acreditarse mediante certificado expedido por el Director del centro
con el visto bueno de la Inspección Provincial de Educación en el que se harán constar
los cursos y las especialidades impartidos en cada uno de ellos.
d) Por adquisición de nuevas especialidades, al amparo del Real Decreto 850/1993,
de 4 de junio, Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero y Real Decreto 276/2007, de 23
de febrero, el profesorado de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza
Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros podrá obtener un
puesto de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuviera destino definitivo.
Una vez obtenido el nuevo puesto, sólo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la
adquisición de otra nueva especialidad.
Cuando concurran dos o más profesores en los que se den las circunstancias
señaladas en cada uno de los supuestos indicados en este apartado 1, se adjudicará la
plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. En el
supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones, se utilizará como primer
criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera
en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el baremo de méritos
en el orden en el que aparecen en el mismo.
cve: BOE-A-2014-10586
Núm. 253
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de octubre de 2014
Sec. II.B. Pág. 84730
Los profesores que en los supuestos indicados deseen ejercitar el derecho
preferente a centro, deberán consignarlo en la solicitud de participación, en la hoja que
contiene el epígrafe «A cumplimentar si ejerce derecho preferente a centro» indicando
el código del centro en el que se desea ejercerlo y marcando con una «X» el supuesto
por el que se ejerce. Además deberá consignar por orden de preferencia el tipo de
plaza (especialidad/puesto) por los que se desea ejercer este derecho. Igualmente, en
la hoja de la solicitud relativa a peticiones de centros o localidad se podrán incluir, si
desean concursar a ellas fuera del derecho preferente, otras peticiones correspondientes
a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las
que sean titulares o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, para
las que hayan sido habilitados de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en
vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, o conforme a la disposición
transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.
2. Derechos preferentes a la localidad o ámbito territorial.
Conforme a los artículos 12c) y 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el
personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad o
ámbito territorial determinado, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance
aquel, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, se realicen por
este Ministerio. De no participar, se le tendrá por decaído del derecho preferente.
Tendrá este derecho preferente, con ocasión de vacante, el personal funcionario de
carrera que se encuentre en alguno de los supuestos que se indican y por el orden de
prelación en que los mismos se relacionan:
a) Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban
con carácter definitivo en un centro gozará, hasta que obtengan otro destino definitivo, de
derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma localidad
donde estuviera ubicado el centro donde se le suprimió la plaza o puesto o, en su caso,
en otro de su ámbito territorial.
Sólo tendrá carácter de plazas o puestos expresamente suprimidos aquellos que se
indican en la Base décima 1 f) de esta convocatoria.
b) Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario, en las mismas
condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.
Se considerará desplazado de su plaza por falta de horario al personal funcionario
que durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, haya
impartido todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino
definitivo o en su áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta
circunstancia deberá acreditarse mediante certificado expedido por el Director del centro
con el visto bueno de la Inspección Provincial de Educación en el que se harán constar
los cursos y las especialidades impartidos en cada uno de ellos.
c) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con
pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo y siempre que
hayan cesado en el último puesto.
d) Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter
definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al
cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público y deseen reingresar al servicio activo o hayan
reingresado con carácter provisional.
e) Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6
y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración
del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la adscripción en puestos o
plazas en el exterior, o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.
f) En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
g) Aquellos que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente
hayan sido rehabilitados para el servicio activo.
cve: BOE-A-2014-10586
Núm. 253
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de octubre de 2014
Sec. II.B. Pág. 84731
Cuando concurran dos o más profesores en los que se den las circunstancias
señaladas en cada uno de los supuestos indicados en este apartado 2, se adjudicará la
plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. En el
supuesto de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, el desempate se
resolverán conforme a los criterios indicados en la base decimoctava de la presente
convocatoria.
Los profesores que en los supuestos indicados en este apartado 2 deseen ejercitar el
derecho preferente podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último
destino definitivo en el Cuerpo.
Para que este derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a
consignar en la solicitud de participación, en la hoja que contiene el epígrafe «A
cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad o zona» el código de la localidad y
el supuesto por el que se ejerce el derecho. En el caso de funcionario del Cuerpo de
Maestros si se pidiese otra localidad de su ámbito territorial/zona habrá de consignar el
código de la zona en la que solicitan ejercer el derecho, así como el supuesto por el que
lo ejercen. En todo caso los funcionarios que ejerzan este derecho deberán consignar por
orden de preferencia, los códigos de todas las especialidades de las que sean titulares o,
en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, para las que hayan sido
habilitados de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto
1364/2010, de 29 de octubre, o se les haya reconocido esa habilitación según la
disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre. De no
hacerlo así, la Administración libremente podrá adjudicarles un puesto por alguna de las
especialidades no consignadas. En todo caso el personal funcionario no está obligado a
solicitar aquellas plazas o puestos excluidos de asignación forzosa incluidos en el
apartado 3 de la Base décima.
El personal funcionario del Cuerpo de Maestros además, con carácter optativo, puede
ejercer este derecho para los siguientes puestos:
• Puestos de especialidades que conlleven la condición de itinerante, para lo que
deberán consignar con un «1» la casilla que al efecto figura en la solicitud de plazas.
• Puestos de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje de
los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria, para lo que
se deberá consignar el código 060 o 061 que corresponda al puesto así como el código
de todos los Institutos de Educación Secundaria de la localidad.
• Puestos de Educación de Personas Adultas, para lo que se deberá consignar el
código 074, así como el código de todos los centros de Educación de Personas Adultas
de la localidad.
• Puestos de plazas de inglés en centros de convenio con «The British Council», para
lo que se deberá consignar el código 099, así como todos los centros de la localidad en
los que existan plazas de estas características.
En el supuesto de que en la localidad en la que se ejerce este derecho no hubiera
suficientes plazas vacantes para todos aquellos concursantes que la soliciten,
independientemente de la puntuación de cada uno de ellos, se garantizará una de las
plazas vacantes al participante con derecho preferente, pudiendo éste, por tanto, obtener
destino con preferencia sobre un participante con mayor puntuación. No obstante, sin
perjuicio de lo indicado anteriormente, garantizada la localidad y tipo de plaza
(especialidad/puesto), para la adjudicación de centro concreto el participante que ejerce
este derecho concurrirá con el resto de los participantes de su mismo cuerpo y
especialidad atendiendo a la puntuación otorgada según el baremo de méritos.
Para la obtención de centro concreto, el personal docente que goce de este derecho
preferente deberá relacionar, según sus preferencias, en las hojas de la solicitud de
participación correspondiente a la petición de centros/localidad, en primer lugar todos los
centros de la localidad en la que aspire a ejercitarlo y, en su caso, los centros de las
cve: BOE-A-2014-10586
Núm. 253
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de octubre de 2014
Sec. II.B. Pág. 84732
localidades de la zona; de consignar únicamente el código de la localidad, será destinado
a cualquier centro de la misma en que existan vacantes; de consignar centros concretos,
estos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades.
En todos los supuestos indicados anteriormente, los concursantes que hagan uso de
este derecho preferente deberán consignar las siglas «DPL» –derecho preferente– en las
casillas correspondientes al código de «tipo de plaza» del centro solicitado, con lo que se
entenderán solicitadas todas las especialidades por las que participan.
Si no se solicitan todos los centros de la localidad de la que dimana este derecho y el
de aquella otra localidad de la zona que opcionalmente se haya solicitado, la
Administración libremente cumplimentará los centros restantes de dicha localidad y, caso
de existir vacante en alguno de ellos, se les podrá adjudicar libremente destino.
El personal funcionario que ejerza este derecho podrá, igualmente, incluir a
continuación otras peticiones correspondientes a plazas/puestos a los que pueda optar, si
desea concursar a ellos fuera del derecho preferente.
3. Prelación del derecho preferente a centro. Los concursantes que participen
ejerciendo este derecho tendrán prelación para la obtención de destino frente a quienes
ejerciten el derecho preferente a localidad o ámbito territorial.
Duodécima. Derecho de concurrencia.
Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o
funcionarias de carrera con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el
concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada.
Podrá hacer uso de esta modalidad de participación el personal funcionario de carrera
de un mismo cuerpo docente. Además, los funcionarios de carrera de los Cuerpos de
Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes
Plásticas y Diseño podrán participar conjuntamente con el personal funcionario de los
respectivos cuerpos de profesores de los mismos niveles de enseñanza.
Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
a) Las personas participantes incluirán en sus peticiones centros de una sola
provincia, la misma para cada grupo de concurrencia.
b) El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de
cuatro.
c) La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de
méritos que se indica en el anexo III de la Orden ECD/1800./2014 de 26 de septiembre
(«Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre).
d) Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas
participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de
una misma provincia. En el caso de que alguno de ellos no pudiera obtener una plaza se
considerarán desestimadas por esta vía las solicitudes del grupo.
Los concursantes que hagan uso del derecho de concurrencia deberán cumplimentar
en la solicitud los datos identificativos de los funcionarios o funcionarias que lo ejecuten
conjuntamente con el solicitante. Este derecho habrá de ejercitarse a una sola provincia,
la misma para cada grupo de concurrentes. La omisión o la consignación incorrecta de
estos datos conllevará la anulación de todas las solicitudes del conjunto de concurrentes.
Decimotercera. Forma de participación.
1. De conformidad con lo dispuesto en la Orden ECD/1800/2014 de 26 de
septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre) aun cuando se concurse por
más de una especialidad, o se soliciten plazas de diferentes Administraciones educativas,
los concursantes presentarán una única instancia, según modelo oficial Anexo I de la
citada Orden.
cve: BOE-A-2014-10586
Núm. 253
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de octubre de 2014
Sec. II.B. Pág. 84733
Las solicitudes deberán hacerse necesariamente mediante alguno de los sistemas
siguientes:
a) Mediante el sistema informático que se encuentra a disposición de los
concursantes en cualquiera de las direcciones indicadas en la letra c) de este apartado 1.
Este sistema se establece como normal y preferente para realizar solicitudes.
El hecho de que la solicitud se cumplimente mediante el sistema informático no
implica que los datos consignados se den por válidos, ya que la Administración deberá
contrastar esos datos con los documentos que deben de ser presentados por los
concursantes.
Una vez cumplimentada la solicitud podrá ser presentada a través del Registro
Electrónico de este Ministerio. Caso de no optar por esta presentación deberá realizarse
conforme se indica a continuación para las solicitudes que se cumplimenten manualmente.
b) Subsidiariamente, mediante la cumplimentación del modelo que figura como
Anexo I de la Orden ECD/1800./2014 de 26 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 4
de octubre) que se facilitará a los interesados en cualquiera de las direcciones indicadas
en la letra c) de este apartado y que deberá ser cumplimentada manualmente según las
instrucciones que se indican en el anexo XV de esta Orden.
Las solicitudes cumplimentadas manualmente si bien se deben dirigir a la
Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se cumplimentarán
teniendo en cuenta las indicaciones de las bases decimocuarta y decimoquinta de esta
convocatoria, deben remitirse a la Dirección Provincial de Ceuta o Melilla en la que se
tenga o se hubiera tenido el último destino.
c) Cualquiera que sea la forma por la que se opte por presentar la instancia de
solicitud se podrá acceder a la misma a través de alguna de estas dos direcciones:
https://sede.educacion.gob.es de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte o www.educacion.gob.es (Área: Profesores-vida laboral-concursos de
traslados).
2. En el supuesto de que se utilicen los dos sistemas establecidos en el punto 1 de
la presente Base de forma simultánea, se tendrá en consideración la última que se haya
registrado y que esté dentro del plazo de presentación de solicitudes.
3. La presentación de solicitudes cumplimentadas en cualquiera de las dos formas
anteriormente indicadas no exime de la obligación que tienen todos los concursantes de
presentar en los lugares indicados en el punto 1 b) de esta Base los siguientes
documentos:
a) Hoja de servicios certificada y cerrada a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
b) Certificación en la que conste la titularidad de la especialidad exigida para las
plazas o puestos solicitados o, en el caso del Cuerpo de Maestros, copia compulsada de
la certificación de habilitación expedida por la Dirección Provincial o por la Subsecretaría,
conforme a lo dispuesto en las Ordenes de 29 de diciembre de 1989 (BOE de 22 de
enero de 1990) y 1 de abril de 1992 (BOE de 21) o a las Instrucciones de la Subsecretaría
de 10 de noviembre de 2011.
En aquellos casos en que no se haya extendido la anterior certificación de habilitación
podrá sustituirse por la copia de la Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos
decimocuarto y duodécimo de las referidas Ordenes de 29 de diciembre de 1989 y 1 de
abril de 1992, respectivamente, o por el documento de certificación provisional.
Los que hubieran obtenido la habilitación de otras Administraciones educativas
aportarán copia compulsada del documento oficial que se prevea en la normativa
reguladora para su concesión.
c) Copia del documento que acredite su derecho a ejercer el derecho preferente a
centro, localidad o ámbito territorial.
cve: BOE-A-2014-10586
Núm. 253
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de octubre de 2014
Sec. II.B. Pág. 84734
d) Documentación justificativa para la valoración de los méritos a los que se hace
referencia en el baremo que aparece como Anexo III de la Orden ECD/1800/2014 de 26
de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre).
Al objeto de simplificar los trámites administrativos que deban realizar los
concursantes, los funcionarios de los cuerpos que se convocan en la presente Orden que
hayan resultado admitidos en los concursos de traslados convocados por Orden
ECD/1976/2013, de 16 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 26), que estén
conformes con las puntuaciones definitivas que se hicieron públicas mediante las Ordenes
de 21 de marzo de 2014 por las que se aprobaban las resoluciones definitivas de esos
concursos de traslados, deberán indicarlo en el recuadro que a estos efectos se indica en
la solicitud de participación de esta convocatoria. A estos concursantes se les asignará la
misma puntuación otorgada en la convocatoria de referencia.
Estos concursantes, siempre que no hubieran obtenido la puntuación máxima en
alguno de los apartados del baremo de méritos únicamente deberán aportar la
documentación justificativa de los méritos que hubiesen perfeccionado con posterioridad
al 21 de noviembre de 2013, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
de participación y de las documentaciones justificativas de los méritos alegados en el
concurso de traslados convocado por la citada Orden EDU/1976/2013, de 16 de octubre.
e) Si la solicitud de participación se ha realizado mediante el sistema informático y
ha sido presentada a través del Registro Electrónico de este Ministerio, a la documentación
que aporten los concursantes deberán acompañar, necesariamente, el impreso de
verificación de la presentación de la solicitud que a petición del interesado emitirá ese
Registro.
4. Todos los requisitos de participación así como los méritos alegados han de
reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción
del requisito de permanencia de, al menos, dos años desde la toma de posesión del
destino definitivo que para la participación voluntaria deberá tenerse a la finalización del
presente curso escolar.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que debidamente
justificados en la forma indicada en el baremo de méritos se aleguen durante el plazo de
presentación de solicitudes.
Decimocuarta. Presentación de solicitudes y méritos.
Las solicitudes así como la documentación a la que se refiere la Base anterior, deben
remitirse a la Dirección Provincial de Ceuta o Melilla en la que se tenga o se hubiera
tenido el último destino y podrán presentarse a través de los Registros de las citadas
Direcciones Provinciales, en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la
solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea
fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos,
especialidad y cuerpo del concursante. En el caso de que los documentos justificativos se
presentaran mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente
acompañadas de las diligencias de compulsa extendidas por los Directores de los centros
o los Registros de las Direcciones Provinciales o del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte. No será tenido en cuenta ningún documento cuya fotocopia carezca de la
diligencia de compulsa.
cve: BOE-A-2014-10586
Núm. 253
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de octubre de 2014
Sec. II.B. Pág. 84735
Decimoquinta. Plazo de presentación de solicitudes y méritos.
El plazo de presentación de solicitudes y documentos será del 6 de noviembre al 24
de noviembre de 2014, ambos inclusive Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
no será tenida en cuenta ninguna solicitud ni modificación alguna a las peticiones
formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, ni asimismo desistimiento
a la participación, salvo lo establecido en la Base decimonovena.
Decimosexta. Petición de centros y plazas.
Los concursantes en las solicitudes de participación solicitarán las plazas o puestos
por orden de preferencia, consignando los códigos de centros y tipos de plaza que
correspondan a su Cuerpo docente de los que aparecen en los Anexos de la presente
Orden y, en su caso, en los correspondientes Anexos de las convocatorias de concurso
de traslados de los Departamentos de Educación de otras Administraciones educativas
convocantes.
El personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de
Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, conforme se establece en el
articulo 10.3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, participará conjuntamente
con el personal funcionario de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes,
a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación
por su pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos.
Cada petición se compone del código de centro o de localidad y del código de tipo de
plaza (código especialidad o puesto) y, solo cuando sea necesario, debe añadirse el
código de vernáculo, el código de bilingüe y/o la itinerancia.
El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud de
participación no podrá exceder de 300.
A fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones,
aquellos concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una
localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada
uno de los centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos
correspondientes a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan
todos los centros de la localidad de que se trate y en el mismo orden de preferencia con el
que aparecen publicados en el Anexo o Anexos correspondientes a cada uno de los
cuerpos convocados y siempre referidos a los centros y por el mismo orden que aparecen
en estos Anexos, con excepción de los centros relacionados en el Anexo I. b) de esta
Orden correspondientes a las plazas de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de
Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros, que
deberán ser en todo caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia.
Si respecto a todos los centros de una localidad se deseara solicitar alguno o algunos
de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones
individualizadas por orden de preferencia, consignando a continuación el código
correspondiente a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose incorporados a sus
peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en los
Anexos correspondientes a cada uno de los cuerpos convocados.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la
plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus solicitudes de
participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán
anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las
circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin
perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente
convocatoria.
Los concursantes del Cuerpo de Maestros que deseen solicitar plazas que tengan
carácter de itinerantes deberán hacer constar tal circunstancia marcando con un «1» la
casilla correspondiente de su petición de centro o localidad.
cve: BOE-A-2014-10586
Núm. 253
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de octubre de 2014
Sec. II.B. Pág. 84736
Si se pide más de un tipo de plaza o puesto de un mismo centro o localidad es
necesario repetir el centro o localidad tantas veces como tipo de plaza/puesto se solicite.
A estos efectos, en el Cuerpo de Maestros se considerará como puestos distintos aquellos
que conlleven el carácter itinerante, los de puestos de inglés de convenio con el «The
British Council» y los de Educación de Personas Adultas.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser
invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo
lesionados sus intereses y derechos.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no será tenida en cuenta ninguna
solicitud de puestos ni modificación alguna a las plazas solicitadas.
Decimoséptima. Evaluación de los méritos.
Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los
concursantes, en lo que se refiere a los apartados 5 y 6, excepto los subapartados 5.3
6.4, 6.5 y 6.6 del baremo de puntuaciones Anexo III de la Orden ECD/ 1800/2014, de 26
de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), se designarán una o varias
Comisiones de Valoración según el número de concursantes cuya composición y
funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 9.3 del Real Decreto 1364/2010,
de 29 de octubre.
a) Para la valoración de los méritos presentados por el personal funcionario del Cuerpo
de Maestros, en cada Dirección Provincial la Comisión de Valoración estará integrada por los
siguientes miembros, designados por el Director Provincial correspondiente:
• Un Inspector de Educación con destino en la Inspección Provincial de Educación,
que actuará como Presidente.
• Cuatro funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes con destino en la
Dirección Provincial, que actuarán como Vocales.
Actuará como secretario el vocal de menor edad.
b) Para la valoración de los méritos presentados por el personal funcionario del
resto de los cuerpos docentes convocados, en cada Dirección Provincial la Comisión de
Valoración estará integrada por los siguientes miembros, designados por el Director
Provincial correspondiente:
• Un Inspector de Educación con destino en la Inspección Provincial de Educación
que actuará como Presidente.
• Cuatro funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes de grupo de
clasificación A1 o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa
con destino en la Dirección Provincial.
Actuará como secretario el vocal de menor edad.
La composición de estas Comisiones se publicará en la página web de este Ministerio
http://www.educación.gob.es (Área: Profesores-Vida laboral-concursos de traslados).
Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y
recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes
apartados del baremo de méritos se llevará a efecto por las unidades de personal de la
Dirección Provincial correspondiente. Estas unidades realizarán estas funciones por
delegación de las Comisiones de Valoración, aportando a las mismas las puntuaciones
asignadas.
cve: BOE-A-2014-10586
Núm. 253
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Sábado 18 de octubre de 2014
Sec. II.B. Pág. 84737
Decimoctava.
Las puntuaciones provisionales asignadas a los concursantes se harán públicas en
las Direcciones Provinciales de este Ministerio, así como en la pagina Web: http://www.
educación.gob.es (Área: Profesores-Vida laboral-concurso de traslados). Previamente,
mediante Resolución de la Subsecretaria de este Ministerio, las se anunciará en estos
mismos lugares, la fecha de exposición de las listas provisionales de participantes
admitidos, por cuerpo docente, con indicación de las puntuaciones provisionales que les
correspondan por cada uno de los apartados y subapartados del correspondiente baremo
de méritos, así como, en su caso, la lista de concursantes excluidos, con indicación de las
causas de exclusión.
Contra las exclusiones y las puntuaciones provisionales, los interesados podrán
presentar reclamaciones, en el plazo de cinco días hábiles a partir de su publicación, a
través del órgano en que presentaron sus instancias de participación.
Vistas las reclamaciones y aprobadas las plantillas provisionales, se procederá a la
adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponder a los participantes
con arreglo a sus peticiones y a las puntuaciones obtenidas, conforme al baremo,
Anexo III, de la Orden ECD/1800/2014, de 26 de septiembre («Boletín Oficial del Estado»
de 4 de octubre.) y a lo dispuesto en la presente orden.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la Base
undécima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de
las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación
en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el
mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos
subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. En ambos casos,
la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la
puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto
de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen
incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los subapartados alcance
la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en
consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se
utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento
selectivo a través del cual se ingresó en el respectivo cuerpo y la puntuación por la que
resultó seleccionado.
La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la Base anterior, se hará
pública en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en la página Web: http://www.
educación.gob.es (Área:Profesores-vida laboral- concurso de traslados).
La Subsecretaría, previamente, dictará Resolución que se publicará en los lugares
indicados en el párrafo anterior, indicando la fecha en la que se expondrán los listados
conteniendo la adjudicación provisional de destinos.
Los concursantes, en el plazo de cinco días hábiles a partir de su exposición, podrán
presentar reclamaciones contra esta resolución provisional, en los lugares indicados en la
base decimocuarta de esta Orden.
Asimismo, durante este plazo, los participantes que concursen con carácter
voluntario, podrán presentar desistimiento total a su participación en el concurso,
entendiendo que el mismo afecta a todas las peticiones consignadas en su solicitud de
participación. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido
destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en
la definitiva. Los escritos de desistimiento, deberán ser remitidos a la Dirección
Provincial a la que hayan remitido su solicitud de participación en este concurso de
traslados.
cve: BOE-A-2014-10586
Decimonovena.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Sábado 18 de octubre de 2014
Sec. II.B. Pág. 84738
Vigésima.
Vistas las reclamaciones y aceptados, en su caso, los desistimientos a que se refiere
la Base anterior, se procederá a dictar la Orden por la que se aprueben las resoluciones
definitivas de estos concursos de traslados. Dicha Orden se publicará en la web de este
Ministerio: http://www.educación.gob.es (Área:Profesores- vida laboral-concurso de
traslados) y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados
con los resultados de los concursos y declarando desestimadas las reclamaciones no
recogidas en las mismas.
Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse
los participantes a las plazas obtenidas. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el
apartado octavo Orden ECD/1800/2014, de 26 de septiembre («Boletín Oficial del
Estado» de 4 de octubre) cuando se participe simultáneamente por distintos cuerpos
docentes y se obtenga destino en más de uno, se deberá optar por uno de ellos en el
plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución definitiva
mediante escrito dirigido a la Administración educativa a la que pertenezca la plaza a la
que el concursante no va a incorporarse. De no realizarse dicha opción en el plazo
indicado, se deberá tomar posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde
el que se ha participado en situación de servicio activo.
Aún cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades de un mismo cuerpo
docente solamente se obtendrá un único destino.
Conforme se dispone en el artículo 19.5 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre, los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados con
independencia de que se haya participado a través de esta convocatoria se deberán
dirigir y ser resueltos por la Administración educativa a la que pertenezca la plaza objeto
de recurso, quien podrá solicitar a la Subsecretaría de este Ministerio –Subdirección
General de Personal, Área docente–, cuanta información considere necesaria del
recurrente.
Vigesimoprimera.
Los funcionarios que mediante la convocatoria realizada al amparo de la presente
Orden obtengan destino definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de
origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes al ámbito de este Ministerio.
Vigesimosegunda.
El personal funcionario excedente que reingrese al servicio activo como consecuencia
de este concurso presentará ante la Dirección Provincial de la que dependa el centro
obtenido declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o
Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en
virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo
dispuesto en la presente Orden tendrá lugar el 1 de septiembre de 2015.
No obstante, los profesores que obtengan nuevo destino deberán permanecer en sus
centros de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la
finalización del curso.
cve: BOE-A-2014-10586
Vigesimotercera.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Sábado 18 de octubre de 2014
Sec. II.B. Pág. 84739
Vigesimocuarta.
Esta orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma, los interesados
podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y
artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción
dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en
el plazo de un mes, ante la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
cve: BOE-A-2014-10586
Madrid 10 de octubre de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,
P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Subsecretario de Educación, Cultura y
Deporte, Fernando Benzo Sáinz.
“SIETE COLINAS”
“ALMINA”
“PUERTAS DEL CAMPO”
“LUIS DE CAMOENS”
“CLARA CAMPOAMOR”
51000298C
51000304C
51000331C
51000638C
51004671C
510010002
510010002
510010002
510010002
510010002
510010002
COD.LOC.
CEUTA-CEUTA
CEUTA-CEUTA
CEUTA-CEUTA
CEUTA-CEUTA
CEUTA-CEUTA
CEUTA-CEUTA
MUNICIPIO – LOCALIDAD
37
44
37
53
48
49
GRUPOS
Educación Secundaria Obligatoria
Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales
Bachillerato de Ciencias y Tecnología
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE
AGRARIA
Educación Secundaria Obligatoria
Bachillerato de Ciencias y Tecnología
Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
IMAGEN PERSONAL
Educación Secundaria Obligatoria
Bachillerato de Ciencias y Tecnología
Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
COMERCIO Y MARKETING
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
Educación Secundaria Obligatoria
Bachillerato de Ciencias y Tecnología
Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales
HOSTELERÍA Y TURISMO
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
SANIDAD
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
Educación Secundaria Obligatoria
Bachillerato de Artes
Bachillerato de Ciencias y Tecnología
Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
VIDRIO Y CERÁMICA
Educación Secundaria Obligatoria
Bachillerato de Ciencias y Tecnología
Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
ENSEÑANZAS
Integración
Integración
Integración
Integración
Integración
Turno nocturno
Integración
OBSERVACIONES
Núm. 253
Sábado 18 de octubre de 2014
cve: BOE-A-2014-10586
“ABYLA”
DENOMINACIÓN
51000286C
** CEUTA
CÓDIGO
Los datos que se indican en esta relación de Centros tienen un carácter meramente informativo para orientar la elección de las plazas y responden a la situación del curso que se señala en la Nota. No obstante,
pueden sufrir modificaciones en el futuro. De acuerdo con ello, las diferencias que se produzcan en esta información no podrán ser invocados como fundamento de una posible reclamación o recurso.
Listado de Institutos de Educación Secundaria y Centro Integrado Público de Formación Profesional
ANEXO I – a)
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. II.B. Pág. 84740
“LEOPOLDO QUEIPO”
CIPFP
“REINA VICTORIA EUGENIA”
“ENRIQUE NIETO”
“MIGUEL FERNÁNDEZ”
“JUAN ANTONIO FDEZ. PÉREZ”
“RUSADIR"
52000397C
52000403C
52000415C
52000658C
52000661C
52000701C
MELILLA-MELILLA
MELILLA-MELILLA
MELILLA-MELILLA
MELILLA-MELILLA
MELILLA-MELILLA
MELILLA-MELILLA
MELILLA-MELILLA
MUNICIPIO – LOCALIDAD
cve: BOE-A-2014-10586

Educación Secundaria Obligatoria
Bachillerato de Ciencias y Tecnología
Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales
IMAGEN PERSONAL
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
Educación Secundaria Obligatoria
Bachillerato de Ciencias y Tecnología
Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales
AGRARIA
HOSTELERÍA Y TURISMO
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
Educación Secundaria Obligatoria
Bachillerato de Ciencias y Tecnología
Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
Educación Secundaria Obligatoria
Bachillerato de Ciencias y Tecnología
Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
COMERCIO Y MARKETING
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
SANIDAD
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
Educación Secundaria Obligatoria
Bachillerato de Ciencias y Tecnología
Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
Educación Secundaria Obligatoria
Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales
ENSEÑANZAS
Integración
Integración
Integración
Turno nocturno
Integración
Integración
Integración
Integración
OBSERVACIONES
-Educación Secundaria Obligatoria: Situación relativa al curso 2014/2015
-Modalidades de Bachillerato: Situación relativa al curso 2014/2015
-Familias Profesionales: Situación relativa al curso 2014/2015
Observaciones:
-Turno Nocturno: Centros con turno nocturno en el curso 2013/2014
37
44
38
50
29
43
21
GRUPOS
Sábado 18 de octubre de 2014
La información que se facilita de cada Centro es la disponible en el momento de
cerrar el listado y se refiere a los momentos que se indican:
 Grupos. Figura el número de grupos del curso 2013/2014
 Enseñanzas:
520010003
520010003
520010003
520010003
520010003
520010003
520010003
COD.LOC.
Núm. 253
NOTA:
“VIRGEN DE LA VICTORIA”
DENOMINACIÓN
52000211C
** MELILLA
CÓDIGO
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. II.B. Pág. 84741
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Sábado 18 de octubre de 2014
Sec. II.B. Pág. 84742
ANEXO I b)
Centros de Educación de Personas Adultas
CODIGO CENTRO
DENOMINACIÓN DEL CENTRO
LOCALIDAD
51000471C
Centro Miguel Hernández
Ceuta
51000626C
Centro Edrissis
Ceuta
52000646C
CEA Carmen Conde Abellan
Melilla
ANEXO I c)
Servicios de Orientacion Educativa
1. Unidades de Orientación
CEUTA
Denominación
51000171C
CEIP FEDERICO GARCÍA LORCA
51000183C
CEIP SANTA AMELIA
51000195C
CEIP LOPE DE VEGA
51000201C
CEIP SANTIAGO RAMÓN Y CAJAL
51000213C
CEIP ANDRÉS MANJÓN
51000225C
CEIP RAMÓN MARÍA DEL VALLE INCLÁN
51000237C
CEIP MAESTRO JUAN MOREJÓN
51000249C
CEIP MAESTRO JOSÉ ACOSTA
51000262C
CEIP VICENTE ALEIXANDRE
51000353C
CEIP PRÍNCIPE FELIPE
51000365C
CEIP JOSÉ ORTEGA Y GASSET
51000420C
CEIP REINA SOFÍA
51000456C
CEIP REY JUAN CARLOS I
51000501C
CEIP MARE NOSTRUM
51000511C
CEE SAN ANTONIO
Observaciones
Realizarán también sus funciones en el CEIP PABLO
RUIZ PICASSO (Código 51000021)
Realizarán también sus funciones en el CEIP ROSALÍA
DE CASTRO (código 51000377)
.
cve: BOE-A-2014-10586
Código
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Sábado 18 de octubre de 2014
Sec. II.B. Pág. 84743
MELILLA
Código
Denominación
52000014C
CEIP ESPAÑA
52000026C
CEIP VELÁZQUEZ
52000038C
CEIP JUAN CARO ROMERO
52000041C
CEIP REAL
52000051C
CEIP ANSELMO PARDO ALCAIDE
52000063C
CEIP REYES CATÓLICOS
52000351C
CEIP MEDITERRÁNEO
52000361C
CEIP LEÓN SOLÁ
52000634C
CEIP CONSTITUCIÓN
52000725C
CEIP HIPÓDROMO
52004780C
CEIP PINTOR EDUARDO MORILLAS
52004809C
CEIP PEDRO ESTOPIÑÁN
52004743C
CEE REINA SOFÍA
Observaciones
2. Equipos de atención temprana
51004701C
52700036C
CIUDAD
Ceuta
Melilla
cve: BOE-A-2014-10586
Código
ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE MELILLA
52000610C
520010003
CÓD.LOCAL.
510010002
MELILLA-MELILLA
MUNICIPIO-LOCALIDAD
CEUTA-CEUTA
MUNICIPIO-LOCALIDAD
ALEMÁN, ÁRABE, FRANCÉS E INGLÉS
ENSEÑANZAS
EXTRANJERA, FRANCÉS E INGLÉS
ALEMÁN, ÁRABE, ESPAÑOL COMO LENGUA
ENSEÑANZAS
Sábado 18 de octubre de 2014
cve: BOE-A-2014-10586
DENOMINACIÓN
CÓDIGO
MELILLA
ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE CEUTA
51000641C
CÓD.LOCAL.
Núm. 253
**
DENOMINACIÓN
CEUTA
CÓDIGO
**
Listado de Escuelas Oficiales de Idiomas
ANEXO II
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. II.B. Pág. 84744
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Sábado 18 de octubre de 2014
Sec. II.B. Pág. 84745
ANEXO III
Conservatorio Profesional de Musica
______________________________________________________________________________________
CÓDIGO
52000506C
DENOMINACIÓN
LOCALIDAD
C.º Profesional de Música
MELILLA
PROVINCIA
MELILLA
ANEXO IV
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
52000373C
“Miguel E. Marmolejo Fernández
LOCALIDAD
PROVINCIA
MELILLA
MELILLA
cve: BOE-A-2014-10586
Escuela de Arte
C.E.I.P. VICENTE ALEIXANDRE
C.E.I.P. ROSALÍA DE CASTRO
C.E.I.P. REINA SOFÍA
C.E.I.P. REY JUAN CARLOS I
C.E.I.P. MARE NOSTRUM
C.E.I.P. PRÍNCIPE FELIPE
C.E.I.P. SANTA AMELIA
C.E.E. SAN ANTONIO
51000262C
51000377C
51000420C
51000456C
51000501C
51000353C
51000183C
51000511C
C/ LOMA LARGA, S/N
LOMA LARGA, S/N. BDA. ERQUICIA
BDA. PRÍNCIPE FELIPE, S/N
AVENIDA DE ÁFRICA, 5
BARRIADA JUAN CARLOS I
BARRIADA PRÍNCIPE ALFONSO
BDA. DE LA LIBERTAD, S/N
BDA. OTERO, S/N
EL GRECO, 10
AVDA. DE ÁFRICA, S/N
BDA. TERRONES, S/N
AVDA. JOSÉ SANTOS, S/N
AVDA. REYES CATÓLICOS, S/N
AVDA. ESPAÑA, S/N
LINARES, 7
PLAZA AZCÁRATE
BARRIADA BENZÚ
510010002
510010002
510010002
510010002
510010002
510010002
510010002
510010002
510010002
510010002
510010002
510010002
510010002
510010002
510010002
510010002
510010001
CEUTA (CIUDAD)
CEUTA (CIUDAD)
CEUTA (CIUDAD)
CEUTA (CIUDAD)
CEUTA (CIUDAD)
CEUTA (CIUDAD)
CEUTA (CIUDAD)
CEUTA (CIUDAD)
CEUTA (CIUDAD)
CEUTA (CIUDAD)
CEUTA (CIUDAD)
CEUTA (CIUDAD)
CEUTA (CIUDAD)
CEUTA (CIUDAD)
CEUTA (CIUDAD)
CEUTA (CIUDAD)
BENZÚ
LOCALIDAD
CEUTA
CEUTA
CEUTA
CEUTA
CEUTA
CEUTA
CEUTA
CEUTA
CEUTA
CEUTA
CEUTA
CEUTA
CEUTA
CEUTA
CEUTA
CEUTA
CEUTA
51004
51004
51003
51002
51002
51002
51002
51002
51002
51002
51002
51002
51002
51001
51001
51001
51004
MUNICIPIO C. POS
510014
510014
510014
510014
510014
510014
510014
510014
510014
510014
510014
510014
510014
510014
510014
510014
510014
ZONA
Sábado 18 de octubre de 2014
cve: BOE-A-2014-10586
C.E.I.P. MAESTRO JUAN MOREJÓN
C.E.I.P. MAESTRO JOSÉ ACOSTA
51000249C
51000225C
51000237C
C.E.I.P. SANTIAGO RAMÓN Y CAJAL
C.E.I.P. RAMÓN MARÍA DEL VALLE INCLÁN
51000201C
C.E.I.P. JOSÉ ORTEGA Y GASSET
C.E.I.P. FEDERICO GARCÍA LORCA
51000171C
51000213C
51000365C
C.E.I.P. LOPE DE VEGA
C.E.I.P. ANDRES MANJÓN
51000195C
C.E.I.P. PABLO RUIZ PICASSO
CÓD. LOCA
COMUNIDAD AUTÓNOMA: CIUDAD DE CEUTA. PROVINCIA: CEUTA
DOMICILIO
CLAVES DE IDENTIFICACIÓN DE LAS SIGLAS UTILIZADAS:
C.E.I.P.: COLEGIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA
C.E.E.: CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL
Núm. 253
51000021C
CÓD. CENTRO DENOMINACIÓN
ORDEN DE LA RELACIÓN:
1. ZONA DE CONCURSO
2. LOCALIDADES DE LA ZONA (POR ORDEN ALFABÉTICO)
3. CÓDIGO POSTAL Y CÓDIGO DE CENTRO
Relación de centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial
Con indicación de las zonas correspondientes
ANEXO V
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. II.B. Pág. 84746
CÓD. LOCA
C.E.I.P. JUAN CARO ROMERO
C.E.I.P. LEÓN SOLÁ
C.E.I.P. VELÁZQUEZ
C.E.I.P. ANSELMO PARDO ALCAIDE
C.E.I.P. CONSTITUCIÓN
C.E.I.P. PINTOR EDUARDO MORILLAS
C.E.I.P. REAL
C.E.I.P.REYES CATÓLICOS
C.E.I.P. HIPÓDROMO
C.E.E. REINA SOFÍA
C.E.I.P. PEDRO DE ESTOPIÑÁN
52000038C
52000361C
52000026C
52000051C
52000634C
52004780C
52000041C
52000063C
52000725C
52004743C
52004809C
CTRA. DE HARDÚ
ANEXO VI
C/ GRAL VILLALBA, S/N
C/ CABO CAÑÓN ANTONIO MESA, S/N
COMANDANTE GARCÍA MORATO, 2
CORONEL CEBOLLINOS Y LEGIÓN,38
CTRA. ALFONSO XIII- PRIM. ABRIL
BARRIO DE LA CONSTITUCIÓN
CTRA. ALFONSO XIII, S/N
MÚSICO GRANADOS, 2
CTRA. DE HIDUM, S/N
B. DE CABRERIZAS BAJAS, S/N
GARCÍA CABRELLES S/N
PZA.M. ASTIGARRAGA-ATAQUE SECO
520010003
520010003
520010003
520010003
520010003
520010003
520010003
520010003
520010003
520010003
520010003
520010003
520010003
MELILLA
MELILLA
MELILLA
MELILLA
MELILLA
MELILLA
MELILLA
MELILLA
MELILLA
MELILLA
MELILLA
MELILLA
MELILLA
C.E.I.P. ROSALÍA DE CASTRO
C.E.I.P. SANTA AMELIA
C.E.I.P. ESPAÑA
C.E.I.P. CONSTITUCIÓN
51000262C
51000377C
51000183C
52000014C
52000634C
AVDA. ESPAÑA, S/N
LOMA LARGA, S/N. BDA. ERQUICIA
BDA. DE LA LIBERTAD, S/N
BDA. OTERO, S/N
510010002
510010002
510010002
510010002
BARRIO DE LA CONSTITUCIÓN
PZA.M. ASTIGARRAGA-ATAQUE SECO
520010003
520010003
MELILLA
MELILLA
CEUTA (CIUDAD)
CEUTA (CIUDAD)
CEUTA (CIUDAD)
CEUTA (CIUDAD)
LOCALIDAD
MELILLA
MELILLA
CEUTA
CEUTA
CEUTA
CEUTA
52005
52001
51004
51002
51002
51001
C. POS
520019
520019
510014
510014
510014
510014
ZONA
cve: BOE-A-2014-10586
OBSERVACIONES: Los ámbitos de itinerancia de estos centros son los establecidos por la Orden Ministerial de 4 de febrero de 2014, si bien dichos ámbitos pueden variar como consecuencia de la
próxima planificación escolar.
C.E.I.P. JOSÉ ORTEGA Y GASSET
C.E.I.P. VICENTE ALEIXANDRE
51000365C
CÓD. LOCA
COMUNIDAD AUTÓNOMA: CIUDAD DE CEUTA. PROVINCIA: CEUTA
DOMICILIO
CLAVES DE IDENTIFICACIÓN DE LAS SIGLAS UTILIZADAS:
C.E.I.P. : COLEGIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA
520019
520019
520019
520019
520019
520019
520019
520019
520019
520019
520019
520019
520019
ZONA
Sábado 18 de octubre de 2014
COMUNIDAD AUTÓNOMA: CIUDAD DE MELILLA. PROVINCIA: MELILLA
ORDEN DE LA RELACIÓN:
1. ZONA DE CONCURSO
2. LOCALIDADES DE LA ZONA (POR ORDEN ALFABÉTICO)
3. CÓDIGO POSTAL Y CÓDIGO DE CENTRO
52006
52006
52006
52006
52006
52005
52005
52005
52004
52003
52003
52002
52001
MUNICIPIO
MELILLA
MELILLA
MELILLA
MELILLA
MELILLA
MELILLA
MELILLA
MELILLA
MELILLA
MELILLA
MELILLA
MELILLA
MELILLA
MUNICIPIO C. POS
Relación de centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial
con puestos de trabajo de carácter singular/itinerante
C.E.I.P. ESPAÑA
C.E.I.P. MEDITERRÁNEO
52000014C
LOCALIDAD
Núm. 253
CÓD. CENTRO DENOMINACIÓN
DOMICILIO
COMUNIDAD AUTÓNOMA: CIUDAD DE MELILLA. PROVINCIA: MELILLA
52000351C
CÓD. CENTRO DENOMINACIÓN
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. II.B. Pág. 84747
I.E.S. ENRIQUE NIETO
I.E.S. JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ
I.E.S. MIGUEL FERNÁNDEZ
52000415C
52000661C
52000658C
cve: BOE-A-2014-10586
52004780C
REPÚBLICA ARGENTINA, S/N
CALDERÓN DE LA BARCA, 28
SARGENTO CORIAT, S/N
AVDA. SAN JUAN DE DIOS, 1
510010002
510010002
510010002
510010002
510010002
510010002
CEUTA (CIUDAD)
CEUTA (CIUDAD)
CEUTA (CIUDAD)
CEUTA (CIUDAD)
CEUTA (CIUDAD)
CEUTA (CIUDAD)
ANEXO VIII
C/ GRAL. ASTILLEROS, S/N
HUERTA SALAMA. APTDO. 349
AVDA. DE LA JUVENTUD, 4
AVDA. DE LA JUVENTUD, 19
PZA. PRIMERO DE MAYO, 2
AVDA. GARCÍA CABRELLES S/N
520010003
520010003
520010003
520010003
520010003
520010003
MELILLA
MELILLA
MELILLA
MELILLA
MELILLA
MELILLA
COMUNIDAD AUTÓNOMA: CIUDAD DE MELILLA. PROVINCIA: MELILLA
DOMICILIO
CÓD. LOCA
LOCALIDAD
MELILLA
MELILLA
MELILLA
MELILLA
MELILLA
MELILLA
CEUTA
CEUTA
CEUTA
CEUTA
CEUTA
CEUTA
AVDA. REYES CATÓLICOS, S/N
510010002
CEUTA (CIUDAD)
C.E.I.P. PINTOR EDUARDO MORILLAS
CTRA. ALFONSO XIII- PRIM. ABRIL
520010003
MELILLA
COMUNIDAD AUTÓNOMA: CIUDAD DE MELILLA. PROVINCIA: MELILLA
C.E.I.P. FEDERICO GARCÍA LORCA
MELILLA
CEUTA
(MUNICIPIO)
CLAVES DE IDENTIFICACIÓN DE LAS SIGLAS UTILIZADAS:
C.E.I.P.: COLEGIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA
COMUNIDAD AUTÓNOMA: CIUDAD DE CEUTA. PROVINCIA: CEUTA
ORDEN DE LA RELACIÓN:
1. ZONA DE CONCURSO
2. LOCALIDADES DE LA ZONA (POR ORDEN ALFABÉTICO)
3. CÓDIGO POSTAL Y CÓDIGO DE CENTRO
51000171C
POLÍGONO AVDA DE ÁFRICA, S/N
AVDA. DE ÁFRICA, S/N
52005
51002
520019
510014
ZONA
52006
52005
52005
52005
52003
52002
51002
51002
51001
51001
51001
51001
C. POS
C. POS
(MUNICIPIO)
520019
520019
520019
520019
520019
520019
510014
510014
510014
510014
510014
510014
ZONA
Sábado 18 de octubre de 2014
CÓD. CENTRO DENOMINACIÓN
LOCALIDAD
Relación de centros públicos de Educación Infantil y Educación Primaria
acogidos al Convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y «The British Council»
I.E.S. VIRGEN DE LA VICTORIA
I.E.S. CLARA CAMPOAMOR
51004671C
52000211C
I.E.S. ALMINA
51000304C
I.E.S. RUSADIR
I.E.S. LUIS DE CAMOENS
51000638C
I.E.S. LEOPOLDO QUEIPO
I.E.S. PUERTAS DEL CAMPO
51000331C
52000397C
I.E.S. SIETE COLINAS
CÓD. LOCA
COMUNIDAD AUTÓNOMA: CIUDAD DE CEUTA. PROVINCIA: CEUTA
DOMICILIO
CLAVES DE IDENTIFICACIÓN DE LAS SIGLAS UTILIZADAS:
I.E.S.: INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
Núm. 253
52000701C
I.E.S. ABYLA
51000298C
DENOMINACIÓN
51000286C
CÓD.
CENTRO
ORDEN DE LA RELACIÓN:
1. ZONA DE CONCURSO
2. LOCALIDADES DE LA ZONA (POR ORDEN ALFABÉTICO)
3. CÓDIGO POSTAL Y CÓDIGO DE CENTRO
Relación de centros públicos con puestos de trabajo de Primero y Segundo de Educacion Secundaria Obligatoria
de carácter ordinario
ANEXO VII
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. II.B. Pág. 84748
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Sábado 18 de octubre de 2014
Sec. II.B. Pág. 84749
ANEXO IX
CODIGO
TIPO DE PLAZA
001
002
003
004
005
006
007
008
009
010
011
012
013
014
015
016
017
018
019
051
052
053
056
057
058
059
061
062
101
102
103
104
105
106
107
108
109
110
111
112
113
114
115
116
117
118
119
120
121
122
123
124
125
803
FILOSOFÍA
GRIEGO
LATÍN
LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA
GEOGRAFÍA E HISTORIA
MATEMÁTICAS
FÍSICA Y QUÍMICA
BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA
DIBUJO
FRANCÉS
INGLÉS
ALEMÁN
ITALIANO
LENGUA Y LITERATURA CATALANA (ISLAS BALEARES)
PORTUGUÉS
MÚSICA
EDUCACIÓN FÍSICA
ORIENTACION EDUCATIVA
TECNOLOGÍA
LENGUA CATALANA Y LITERATURA
LENGUA Y LITERATURA VASCA
LENGUA Y LITERATURA GALLEGA
LENGUA Y LITERATURA VALENCIANA
LENGUA Y LITERATURA VASCA (NAVARRA)
PROFESOR DE APOYO DE LENGUA O CC.SS.
PROFESOR DE APOYO DEL A. DE CIENCIAS O TECNOLOGÍA.
ECONOMÍA
LENGUA ARANESA
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
ANÁLISIS Y QUÍMICA INDUSTRIAL
ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL
CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
HOSTELERÍA Y TURISMO
INFORMÁTICA
INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA
NAVEGACIÓN E INSTALACIONES MARINAS
ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL
ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA
ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE SISTEMAS ENERGÉTICOS
PROCESOS DE CULTIVO ACUÍCOLA
PROCESOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA
PROCESOS EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA
PROCESOS DIAGNÓSTICOS CLÍNICOS Y PRODUCTOS ORTOPROTÉSICOS
PROCESOS SANITARIOS
PROCESOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
PROCESOS Y PRODUCTOS DE TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL
PROCESOS Y PRODUCTOS DE VIDRIO Y CERÁMICA
PROCESOS Y PRODUCTOS DE ARTES GRÁFICAS
PROCESOS Y PRODUCTOS EN MADERA Y MUEBLE
SISTEMAS ELECTRÓNICOS
SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS
CULTURA CLÁSICA
cve: BOE-A-2014-10586
Cuerpo de Catedráticos (Codigo 0511)
Profesores de Enseñanza Secundaria - (Código 0590)
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Sábado 18 de octubre de 2014
Sec. II.B. Pág. 84750
X ANEXO
Cuerpo de Profesores Técnicos de Formacion Profesional (Codigo 0591)TIPO DE PLAZA
021
026
201
202
203
204
205
TALLER DE VIDRIO Y CERÁMICA
APOYO AL ÁREA PRÁCTICA
COCINA Y PASTELERÍA
EQUIPOS ELECTRÓNICOS
ESTÉTICA
FABRICACIÓN E INSTALACIÓN DE CARPINTERÍA Y MUEBLE
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS TÉRMICOS Y FLUÍDOS
206
207
208
209
210
211
212
213
214
INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS
INSTALACIONES Y EQUIPOS DE CRÍA Y CULTIVO
LABORATORIO
MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
MÁQUINAS, SERVICIOS Y PRODUCCIÓN
MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS
OFICINA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN
OFICINA DE PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA
OPERACIONES Y EQUIPOS DE ELABORACIÓN DE
215
216
217
218
219
220
221
222
223
224
225
226
227
228
229
ALIMENTARIOS
OPERACIONES DE PROCESOS
OPERACIONES DE PRODUCCIÓN AGRARIA
PATRONAJE Y CONFECCIÓN
PELUQUERÍA
PROCEDIMIENTOS DIAGNOSTICO CLÍNICO Y ORTOPROTÉSICO
PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES
PROCESOS COMERCIALES
PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
PRODUCCIÓN DE ARTES GRÁFICAS
PRODUCCIÓN TEXTIL Y TRATAMIENTO FÍSICO-QUÍMICOS
SERVICIOS A LA COMUNIDAD
SERVICIOS DE RESTAURACIÓN
SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS
SOLDADURA
TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE IMAGEN Y SONIDO
PRODUCTOS
cve: BOE-A-2014-10586
CODIGO
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Sábado 18 de octubre de 2014
Sec. II.B. Pág. 84751
ANEXO XI
Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas (Código 0512)
y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (Código 0592)
CÓDIGO
TIPO DE PLAZA
001
002
006
008
011
ALEMÁN
ÁRABE
ESPAÑOL
FRANCÉS
INGLÉS
ANEXO XII
CÓDIGO
TIPO DE PLAZA
404
410
412
414
419
422
423
424
428
431
433
434
460
CLARINETE
FLAUTA TRAVESERA
FUNDAMENTOS DE COMPOSICIÓN
GUITARRA
OBOE
PERCUSIÓN
PIANO
SAXOFÓN
TROMPETA
VIOLA
VIOLÍN
VIOLONCELLO
LENGUAJE MUSICAL
cve: BOE-A-2014-10586
Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (Código 0594)
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Sábado 18 de octubre de 2014
Sec. II.B. Pág. 84752
ANEXO XIII
Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño (Código 0513)
y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño (Código 0595)
CODIGO
501
502
TIPO DE PLAZA
503
504
505
506
507
508
509
510
511
512
513
514
515
516
517
518
CERÁMICA
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE MATERIALES
ARQUEOLÓGICOS
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE OBRAS ESCULTÓRICAS
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE OBRAS PICTÓRICAS
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TEXTILES
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL DOCUMENTO GRÁFICO
DIBUJO ARTÍSTICO Y COLOR
DIBUJO TÉCNICO
DISEÑO DE INTERIORES
DISEÑO DE MODA
DISEÑO DE PRODUCTO
DISEÑO GRÁFICO
DISEÑO TEXTIL
EDICIÓN DE ARTE
FOTOGRAFÍA
HISTORIA DEL ARTE
JOYERÍA Y ORFEBRERÍA
MATERIALES Y TECNOLOGÍA: CERÁMICA Y VIDRIO
519
520
521
522
523
524
525
MATERIALES Y TECNOLOGÍA: CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN
MATERIALES Y TECNOLOGÍA: DISEÑO
MEDIOS AUDIOVISUALES
MEDIOS INFORMÁTICOS
ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL Y LEGISLACIÓN
VIDRIO
VOLUMEN
ANEXO XIV
Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
(Codigo 0596)
601
602
608
609
610
611
612
613
614
615
616
617
618
619
620
621
TIPO DE PLAZA
ARTESANÍA ORNAMENTACIÓN CON ELEMENTOS VEGETALES
BORDADOS Y ENCAJES
FOTOGRAFÍA Y PROCESOS DE REPRODUCCIÓN
MODELISMO Y MAQUETISMO
MOLDES Y REPRODUCCIÓN
MUSIVARIA
TALLA EN PIEDRA Y MADERA
TÉCNICAS CERÁMICAS
TÉCNICAS DE GRABADO Y ESTAMPACIÓN
TÉCNICAS DE JOYERÍA Y BISUTERÍA
TÉCNICAS DE ORFEBRERÍA Y PLATERÍA
TÉCNICAS DE PATRONAJE Y CONFECCIÓN
TÉCNICAS DEL METAL
TÉCNICAS MURALES
TÉCNICAS TEXTILES
TÉCNICAS VIDRIERAS
cve: BOE-A-2014-10586
CODIGO
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Sábado 18 de octubre de 2014
Sec. II.B. Pág. 84753
ANEXO XV
Instrucciones para cumplimentar de forma manual la solicitud de participación
en el Concurso de Traslados
1.-El concursante, en su propio beneficio, deberá poner el máximo de interés a fin de cumplimentar total y
correctamente su solicitud de participación.
La solicitud deberá cumplimentarse siempre utilizando el impreso oficial, se rellenará a máquina o a
mano con caracteres de imprenta.
Aunque se concurse por más de un tipo de plaza (especialidad/puesto) cada solicitante deberá
cumplimentar UNA ÚNICA SOLICITUD. Caso de presentar más de una solicitud, únicamente, se
tramitará la última presentada dentro del plazo establecido
2.- Los datos numéricos con encasillados se ajustarán a la derecha. Por ejemplo, si el número de D.N.I. es
el 560.722, se pondrá:
5
6
0
7
2
2
3. De conformidad con lo recogido en la base decimoctava de la Orden de convocatoria respecto al último
criterio de desempate, el concursante deberá consignar en los apartados recogidos al efecto y que figuran
entre los “ Datos de identificación”, el año en que superaron el procedimiento selectivo por el que ingresaron
en el cuerpo respectivo por el que participa, así como la puntuación obtenida en el mismo.
4.- Datos del destino: Si se está en situación de servicio activo se deberá hacer constar el centro de
destino definitivo o, si carece de él, el destino provisional. Si no está en ninguna de las situaciones
anteriores se indicará el último destino definitivo. A estos efectos se marcará con un “X” el tipo de destino
que proceda.
Asimismo se indicará el código de la plaza o puesto desde el que se participa, para ello deberá
tenerse en cuenta que el mismo está formado por tres casillas, en las que se consignarán el código
numérico que corresponda de los que figuran en las bases de esta convocatoria. Si el puesto tiene carácter
itinerante se escribirá un “1”en la casilla correspondiente (Itin.)
5.-Modalidad por la que participa en este concurso: Se marcará con una “X” el apartado por el que se
participa en este concurso.
6.- Si participara para obtener su primer destino definitivo: Se indicará el código de la especialidad por
la que se superó el procedimiento selectivo.
7.- Código de los tipos de plaza por los que participa: Se consignará el literal y el código numérico que
corresponda de los que aparecen publicados en los respectivos anexos de la Orden de convocatoria
8.- Aquellos concursantes que ejerzan derecho preferente a centro por encontrarse en alguno de los
supuestos indicados en la base undécima de la convocatoria, consignarán el código del centro en el que se
desea ejercitar este derecho y marcarán con “X” el supuesto por el que se ejerce. Además deberán
consignar por orden de preferencia el tipo de plaza o puesto por los que desean ejercer este derecho,
siempre que estén legitimados para ello.
En el caso de funcionarios del cuerpo de Maestros si se pidiese otra localidad de su ámbito
territorial/zona se consignará el código de la zona en la que solicitan ejercer el derecho. En todo caso, se
deberá consignar por orden de preferencia los códigos de todas las especialidades de las que sean titulares
o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, para las que hayan sido habilitados de
acuerdo con la normativa vigente, de los que se indican en las bases de esta convocatoria.
cve: BOE-A-2014-10586
9.- Aquellos concursantes que ejerzan derecho preferente a localidad o zona por encontrarse en
alguno de los supuestos recogidos en la base undécima de la convocatoria, deberán consignar
obligatoriamente la localidad de las que les dimana el derecho.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Sábado 18 de octubre de 2014
Sec. II.B. Pág. 84754
En el caso de concursantes del Cuerpo de Maestros si se quisiere se podrá, además, con carácter optativo
solicitar los siguientes puestos:




Puestos de especialidades que conlleven la condición de itinerante, para lo que deberán consignar
con un “1” la casilla correspondiente.
Puestos de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje en los
Departamentos de Orientación de los Institutos de Enseñanza Secundaria para lo que deberán
consignar todos los Institutos de la localidad
Puestos de Educación de Personas Adultas, para lo que deberán consignar el código 074, así
como todos los centros de Educación de Personas Adultas de la localidad.
Puestos de plazas de inglés en centros de convenio con el “British Council” para lo que deberán
consignar el código 099, así como todos los centros de la localidad en los que existan este tipo de
puestos.
En todos los supuestos indicados anteriormente, los concursantes deberán relacionar en las hojas
de petición de centros/localidad, en primer lugar todos los centros de la localidad en la que aspiren ejercitar
este derecho y consignarán en las casillas correspondientes a
“tipo de plaza” (código de
especialidad/puesto) únicamente las siglas DPL (derecho preferente localidad), con lo que se entenderán
solicitadas todas las especialidades consignadas en el epígrafe “A cumplimentar si ejerce derecho
preferente a localidad o zona”
Ejemplo:
5
5
1
1
Centro o localidad
0 0 0 1 9 5
0 0 0 1 7 1
C
C
Tipo plaza
D P L
D P L
V
B I
1
Estos participantes podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a otros centros o
localidades, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
10.- Los concursantes que hagan uso de la modalidad de derecho de concurrencia deberán
cumplimentar en la solicitud los datos identificativos de los concursantes que lo ejecuten conjuntamente con
el solicitante. De acuerdo con la convocatoria este derecho habrá de ejercitarse a una sola Ciudad ( Ceuta o
Melilla), la misma para cada grupo de concurrentes. La omisión o la cumplimentación incorrecta de estos
datos conllevará la anulación de todas las solicitudes del conjunto de concurrentes.
11.- El epígrafe de la solicitud relativo a “Cumplimentar únicamente si se participa con carácter
forzoso” sólo deberá cumplimentarse por los participantes que pueden ser destinados libremente por la
Administración. Estos participantes ante el supuesto de no obtener ninguno de los puestos solicitados y, por
tanto, se les deba adjudicar libremente en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma donde actualmente
prestan servicios con carácter provisional, deberán solicitar por orden de preferencia todos los tipos de
plazas (especialidades/puestos) que conforme a los términos indicados en la convocatoria puedan optar, a
fin de que sean tenidos en cuenta en el momento de adjudicar de oficio destino en centro y especialidad.
12.- Forma de consignar las peticiones de centros y/o localidades
Para solicitar un centro o una localidad por más de un tipo de plaza es necesario repetir por orden
de preferencia el centro o localidad tantas veces como tipo de plaza se solicita. A estos efectos, en el
Cuerpo de Maestros se considerarán como puestos distintos aquellos que conlleven el carácter itinerante,
los puestos de inglés en los centros de Convenio con el British Council y los de Educación de Personas
Adultas.
cve: BOE-A-2014-10586
Cada petición se compone del código de centro o de localidad y del código de tipo de plaza (código
especialidad o puesto) y, solo cuando sea necesario, debe añadirse el código vernáculo, bilingüe y/o de
itinerancia. Estos códigos deben ser los indicados en los anexos de esta convocatoria.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Sábado 18 de octubre de 2014
Sec. II.B. Pág. 84755
Los participantes que hagan uso del derecho de concurrencia, deberán incluir únicamente, entre
sus peticiones centros y/o localidades de una Ciudad ( Ceuta o Melilla), la misma para cada grupo de
concurrentes. Caso de no producirse así, se considerará desestimada su participación
Al objeto de simplificar la realización de las peticiones, la convocatoria incorporará la posibilidad
de agrupar todos los centros de una misma localidad en una única petición. A estos efectos se deberá
consignar únicamente el código de esa localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan
todos los centros de esa localidad y en el mismo orden de preferencia que aparecen publicados en el anexo
correspondiente a los centros de su cuerpo docente y por el mismo orden que aparecen publicados, con
excepción de los centros relacionados en el anexo I b) de esta convocatoria (Centros de Educación de
Personas Adultas) correspondientes a las plazas de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de
Enseñanza Secundaria que deberán ser consignados de forma individual y por orden de preferencia.
Ejemplo de petición a centro concreto solicitando plazas de la especialidad 031 ordinarias e itinerantes:
5
5
1
1
Centro o localidad
0 0 0 1 9 5
0 0 0 1 7 1
C
C
Tipo plaza
0 3 1
0 3 1
V
B I
1
Ejemplo de petición a la localidad 510010002 solicitando plazas de la especialidad 031 y 033:
5
5
1
1
Centro o localidad
0 0 1 0 0 0
0 0 1 0 0 0
2
2
Tipo plaza
0 3 1
0 3 3
V
B I
Ejemplo de petición a centro y localidad solicitando plazas de la especialidad 031 y 033:
1
1
1
1
Centro o localidad
0 0 0 1 9
0 0 0 1 9
0 0 1 0 0
0 0 1 0 0
5 C
5 C
0 2
0 2
Tipo plaza
0 3 1
0 3 3
0 3 1
0 3 3
V
B I
cve: BOE-A-2014-10586
5
5
5
5
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X