Norma de Progreso Académico Satisfactorio - Sistema Universitario

UNIVERSIDAD METROPOLITANA
Norma de Progreso Académico Satisfactorio (NPAS)
Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles
www.suagm.edu/umet
Norma de Progreso Académico Satisfactorio (NPAS)
La Norma de Progreso Académico Satisfactorio (NPAS) mide el progreso académico del
estudiante para la obtención de un grado y forma parte de los criterios para determinar la
elegibilidad de los estudiantes a los programas de Asistencia Económica bajo Título IV. Aplica
a todos los estudiantes del campus principal, Centros Universitarios de Puerto Rico y de Estados
Unidos de la Universidad Metropolitana reciban o no ayudas económicas.
Para tener progreso académico satisfactorio, además ser elegible a recibir fondos de ayudas
económicas el estudiante deberá cumplir con:
 la cantidad de créditos aprobados y el índice académico establecido para su programa de
estudio
 no exceder el 150% de los créditos del programa de estudio
El progreso académico de los estudiantes de los programas de grados asociados, bachilleratos,
maestrías y doctorados, se evaluará al finalizar el término de diciembre y mayo. El progreso
académico de los estudiantes de los programas de Certificados Técnicos y Certificados
Postgrados se evaluará al finalizar cada término.
La Oficina de Registraduría evaluará el expediente académico del estudiante de acuerdo a la
concentración en la que esté clasificado en el semestre que se procese la NPAS y notificará al
estudiante, mediante carta o correo electrónico su estatus académico.
Los criterios de evaluación de la Norma de Progreso Académico Satisfactorio son el componente
cualitativo y el componente cuantitativo. El progreso académico satisfactorio se medirá
considerando los créditos intentados, créditos aprobados, el índice académico y el 150% de los
créditos del programa de estudios en el cual está matriculado el estudiante.
Los cursos aceptados en transferencia son contabilizados para créditos intentados y acumulados.
Los cursos remediales son contabilizados como créditos intentados y acumulados y para
promedio académico.
Componente cualitativo - el estudiante deberá cumplir con el índice mínimo de retención. Los
estudiantes matriculados en programas de bachilleratos al finalizar el segundo año académico
deberán cumplir con un promedio académico mínimo de C.
Componente Cuantitativo – para cumplir con el componente cualitativo el estudiante deberá
aprobar los créditos requeridos de acuerdo a la tabla de su programa de estudio considerando
todos los créditos intentados y créditos aprobados y el índice mínimo de retención.
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
los créditos convalidados se consideran para propósitos de establecer el por ciento de
créditos aprobados del programa de estudio. Solo se convalidarán los créditos en
transferencia que sean parte del programa de estudio de acuerdo a las tablas de
equivalencias establecidas por las Escuelas.

el estudiante deberá completar el grado académico en o antes del periodo de tiempo del
150% de su programa de estudio y durante su periodo de elegibilidad para fondos de
Título IV. Ejemplo: Bachillerato de 120 créditos el equivalente al 150% es 180 créditos
(120 + 60).
Impactan la NPAS:
Bajas
Todo curso que el estudiante procese una baja parcial o total son considerados para la NPAS
como crédito intentado.
Incompletos
Los cursos identificados con Incompleto son considerados para la NPAS.
El estudiante que por haber obtenido incompleto no logre progreso académico, una vez remueva
el incompleto conforme a las normas académicas, la ayuda económica le será restablecida,
siempre y cuando no haya prescrito la fecha límite establecida por el Departamento de Educación
de los Estados Unidos para la asignación de ayudas.
Repetición de cursos
La Reglamentación Federal limita las repeticiones de cursos que pueden ser pagadas con fondos
de ayudas económicas de Título IV. La reglamentación establece que el estudiante puede repetir
un curso en el cual haya fracasado hasta tanto lo apruebe con una nota válida. De aprobar el
curso con calificación de D lo puede repetir utilizando fondos de Título IV una sola vez más.
Para efecto de promedio académico se tomará en consideración la nota más alta obtenida en el
curso.
Los cursos repetidos son incluidos al medir el tiempo máximo de estudios (150%) y la utilidad
de fondos para la beca Pell (LEU). Cada intento en cursos cuenta para la NPAS como crédito
intentado.
150% del Programa de Estudio
En la evaluación del 150% solo se toman en consideración los créditos intentados del programa
de estudio en que esté clasificado el estudiante.
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Si el estudiante cumplió o está por cumplir en el año académico el 150% (no ha excedido aún el
150%), no se encuentra en estatus de suspensión académica y completa su grado durante ese año
académico deberá solicitar una apelación.
El estudiante que alcance o exceda el 150% del total de créditos de su programa de estudio y que
no se encuentre en estatus de suspensión académica, y que no sea candidato a graduación en el
próximo año académico podrá continuar estudiando pero no será elegible para recibir fondos de
Título IV.
Apelación:
Si el estudiante no cumple con el progreso académico satisfactorio podrá solicitar una apelación.
Las situaciones críticas a considerarse para una apelación y que deberán ser evidenciadas con la
documentación correspondiente son:
1. Enfermedad del estudiante, familiar o dependientes evidenciada con
certificación médica de acuerdo a la Ley HIPPA. La evidencia presentada
debe ser del especialista que atiende el caso.
2. Muerte de algún miembro del núcleo familiar inmediato
3. Crisis económica el estudiante como jefe de familia o de sus padres si es
dependiente
4. Cambio horario de empleo, transferencia lugar de empleo
5. Situaciones que afecten al grupo familiar (divorcio, separación, órdenes de
protección, violencia doméstica, otros)
6. Desastre natural
7. Licencia y/o adiestramiento militar
8. Situación penal (encarcelamiento, libertad restringida u otros)
9. Situaciones extremas
El estudiante prepara con el Consejero o el Asesor Académico un Plan Académico. El Plan
Académico es el documento que presenta por semestre los cursos que tiene que matricular y
aprobar con las calificaciones proyectadas para lograr progreso académico satisfactorio.
Los estudiantes a los cuales se les aprueba una apelación y están sujetos a cumplir con lo
determinado en el Plan Académico, no podrán solicitar reclasificación de programa de estudio
hasta tanto no cumplan con el progreso académico satisfactorio.
Los estudiantes a los cuales se les aprueba la apelación son elegibles para utilizar ayudas
económicas con fondos de Título IV por un semestre académico. Al finalizar el semestre el
Consejero o Asesor Académico evaluará que el estudiante haya cumplido con su Plan
Académico. Si el estudiante cumple con el Plan Académico mantendrá la elegibilidad de las
ayudas económicas hasta el término en que sea evaluado por la Norma de Progreso Académico
Satisfactorio.
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De acuerdo a la Reglamentación Federal de no cumplir con el Plan Académico el estudiante no
podrá utilizar ayudas económicas para su próximo semestre de estudio a menos que medie y sea
aprobada una apelación.
La Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles notificará por escrito al estudiante la determinación del
Comité de Apelaciones mediante correo certificado, correo regular o correo electrónico
Otras disposiciones de la NPAS:
 Será responsabilidad del estudiante conocer y cumplir con la Norma de Progreso
Académico Satisfactorio.

El estudiante que considera que hubo un error administrativo en la evaluación de su
progreso académico satisfactorio podrá radicar una reclamación al Consejero o Asesor
Académico. Esta reclamación no se considera como una apelación.

La elegibilidad de fondos de asistencia económica está determinada según el estatus en el
cual es clasificado el estudiante luego de ser evaluado por la NPAS.

Al estudiante que se le restituyan las ayudas económicas será elegible a las mismas en el
término autorizado siempre y cuando no haya prescrito la fecha límite establecida por el
Departamento de Educación de los Estados Unidos.

El estudiante que descontinúe sus estudios y solicite posteriormente readmisión a la
UMET está sujeto a la NPAS vigente y reingresará bajo el estatus de progreso académico
clasificado al momento de descontinuar sus estudios.

La Norma de Progreso Académico Satisfactorio establece que la Universidad
Metropolitana no aceptará cursos, diplomas o grados que apruebe en otras
instituciones durante el tiempo en que estuvo en estatus de suspensión académica.

El estudiante que complete un Certificado Técnico y que interese continuar estudios en
los programas de grado asociado o bachillerato, deberá solicitar graduación y hacer una
reclasificación al programa académico de su interés. El estudiante se evaluará de acuerdo
a los criterios de admisión del programa académico al cual interesa reclasificar.

Los estudiantes matriculados en un programa académico que tiene requisitos mayores a
los establecidos en esta norma, tendrán que cumplir con dichos requisitos para
mantenerse en el programa académico y graduarse del mismo.
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
Los estudiantes matriculados en un programa académico que tiene requisitos
mayores a los establecidos en esta norma, tendrán que cumplir con dichos requisitos
para mantenerse en el programa académico y graduarse del mismo.

Los estudiantes identificados con No Progreso (NP), Suspensión Académica (S1, S2) no
podrán solicitar reclasificación hasta tanto no cumplan con la Norma de Progreso
Académico Satisfactorio.
La Universidad Metropolitana no excluye de participación, ni niega beneficios, ni discrimina contra ninguna persona
por razón de raza, sexo, género, color, nacimiento, origen o condición social, impedimento físico o mental o por
ideas políticas, religiosas, sociales o sindicales. © Sistema Universitario Ana G. Méndez. Derechos reservados.
Producido por la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles - oct. 2014
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