p.ss.aa. homicidio calificado

..
CSJ
840/2013
• RECURSO
DE
(49-C)/CS1
HECHO
y otro
n° 71-.
Casas,
Mauric~o
Agustin
del Valle
p.ss.aa. homicidio
calificado
-causa
~
¿~
Q9t;w.deI 'P/J~
¿ la QÁÍaa:6n
de la PlJ~~
.oYn#wnrJ~
Buenos
Vistos
de
Paola
Valle
para decidir
de 2.016.
"Re'curso de hecho
Cejas
si
~-Io
zade
los autos:
y otro
de la
Q/f~
Aires,
Azucena
s/
en la causa
p.ss.aa.
deducido
Casas,
homicidio
por la defensa
Mauricio
calificado
Agustín
-causa
n°
del
71-",
sobre su procedencia.
Considerando:
1 0)
Que,
en
lo
Criminal
de Cuarta
condenar
a Paola Azucena
cidio
agravado
perpetua.
puso
un recurso
tribunal
Nominación
por
Contra
el
2°) Que
integral
del
llo presenta
de
Cejas
local.
fallo
serios
Cámara
en
lo
resolvió
como coautora
del delito
de homi-
y
le
impuso
la defensa
que
fue
la pena
por
el superior
del
la defensa
de la falta
alegando,
inter-
re-
esta queja.
extraordinario
condenatorio,
prisión
la presentación
originó
Cej as se agravió
de
de la nombrada
rechazado
Ello motivó
en el recurso
vicios
la
de Córdoba
cuya denegación
Azucena
interesa,
la ciudad
vínculo
de casación,
de justicia
de Paola
aquí
tal decisión,
curso extraordinario
cial
que
asimismo,
de fundamentación
ofi-
de revisión
que el fa-
que lo descalifican
como acto jurisdiccional.
3°) Que el recurso
formalmente
procedente,
carácter
defini tiva
de
del tribunal
superior
que
y pone
la
fin
toda vez que
recho
imputado
se debate
a recurrir
al
resulta
impugnada
reviste
pleito.
Además,
cuestión
la observancia
la sentencia
-1-
interpuesto
sentencia
de la causa y suscita
ficiente,
del
ya
extraordinario
proviene
federal
su-
otorgada
al de-
condenatoria,
consa-
-#
t
grado
por
el arto
chos Humanos
8.2.h
de la Convención
que forma parte
tir de su inclusión
de la Constitución
en el arto
tal, a la par que se denuncia
en
juicio
protegida
por mediar
lación
traria
pertinente
apelante
una
alega
relacionado
hubiera
que su pareja
en la omisión
te respecto,
Penal)
bate,
testimonial
de actuar
quien
a que,
considerar
según
precisamente
en virtud
que su pareja
sido
golpeara
que
resulta
prueba
de
el
me-
que
a
su
resultado
en el debate
una personalidad
demos-
agresiva
primaria
y
con base
de su hijo y (b) que, a esque
concurrían
circunstan-
se comprobara
violencia
extremo
de
que no pudo
Código
en el de-
situación
a su hijo y le causara
-2-
la
responder
(art. 80 in fine del
de
a
cuestionada,
causaran
en particular
víctima
de este
existía
alegara
se encontraba
habría
es con-
razón
se eludió
como partícipe
de atenuación
nerabilidad,
evitar
tenía
asiste
sentencia
producida
en resguardo
correspondía
en atención
Cejas,
acciones
solo ser tenida
extraordinarias
la
(a) no
era quien
constitucionales
tratamiento
que
contradictoria,
realizado
re-
en el arto 14 de la ley 48.
en
a que:
que la prueba
el
entiende
que
existe
y la decisión
antedicho,
Corte
fundamentación
que Cejas podía
cias
lo
esta
cuanto
su planteo
traba
Que
agravios
Nacional
por el recurrente.
por la vía establecida
en
asistida
de
Finalmente,
impugnado,
invocado
a par-
de defensa
la Constitución
los
Dere-
Nacional,
a la garantía
18 de
entre
sobre
22 de la Ley Fundamen-
en lo resuelto.
federal
virtud
4 o)
muerte,
arto
y el pronunciamiento
En
75, inc.
violación
e inmediata
al derecho
diante
el
arbitrariedad
directa
incoados
en
Americana
de vul-
género
actuar
y
fue
para
la muerte.
'
'.
CSJ 840/2013
(49-C)/CS1
RECURSO DE HECHO
Casas,
Mauricio
Agustín
del Valle
p.ss.aa. homicidio
calificado
-causa
J
G?~
(de
de ~
de la rg¡)~
oYncI£jwndencia
el
agravio
argumentando
se
avizora
Ello
la
desde
medida
zación
de la pena,
dría
aparejado
ficar
de
no
tratar
si va podría
hubiera
942/973)
en
que
autoría
penal,
por
alguna
N
segundo
temporal
todo
caso
achacado
el
para
;
sosteniendo
ser
solo
eficaz,
una
y la
lo
si
su
el
que
se
la
prima-
cambio
no
seguidamente,
ten-
justi-
a la concurrencia
"la
que
estra
a la
conducta
en
de individuali-
atenuación
que
asistida.
complicidad
que
y
... no
incidencia
por
vinculado
de
su
tendría
luego,
agravio
sugerida
para
delito
actuar
y no como co-
legal
gradación
... la
extraordinarias
permitían
tegia
imputada
omisiva ..."
recurCejas
se
(cf.
fs.
.
De este
válidamente
para
escala
el
una pena
siendo
fija
ventaja
circunstancias
imponer
le
misma
en la
la casacionista
primaria
pretendida
ana-
término
u omitido
en beneficio
repercutir
empero
para
calificación
redundaría
una pena
la
la
en primer
actuado
como partícipe
aceptando
que pudiera
tienen
el a qua rechazó
directo
había
que la mutación
condenó ... prevé
ria
si Cejas
cómo ello
así,
interés
ser tenida
"aún
porque
cuanto
sintetiz?-do precedentemente
en que se determinara
autora
es así por
que no existía
si correspondía
de la
Q/Vaci<YnaI
5°) Que esto
lizar
s/
de la C2/Vacúm
cid g¿]~Ul/Fio,
'4W-
y otro
n° 71-.
poner
prisión
modo,
se
a tratar
los planteas
en crisis
una sentencia
perpetua.
el cuestionamiento
Ello
así porque
por
el que
podía
fundarse
en la omisión
luego
rechazar
tratar
samente
concluye
el interés
-3-
a qua
por
que la condenó
afirmó
en que habría
existencia
el
efectuados
se sostenía
el segundo
cuya
que
agravio
antes
se negó
la recurrente
a una pena
que carecía
que
Cejas,
demostraba
negara-,
de
de interé~
el reproche
incurrido
~que
in-
solo
para
preci-
invocando
que
t
no se verificaba
ración
el supuesto
se había
insustancialen el
caso
negado
previamente
que hubiera
de
las
que la recurrente
circunstancias
lizan
para
306:1395;
otros),
basados
307:1875;
la revisión
términos
por
determinar
configu-
considerarlo
la concurrencia
extraordinarias
se colige
en premisas
que,
de
con apoyo
argumentales
el a quo ha omitido
la correcta
lo que
-cuya
atenuación
invocara.
mutuamente,
centes
omisiva
a analizar
justificado
De este modo,
contradictorios
de conducta
resolución
311:512;
implicó,
integral
del asunto
326:3734;
en
el
que
se neutra-
agravios
(Fallos:
330:4983,
en definitiva,
y exhaustiva
establecidos
analizar
en argumentos
condu303:386;
entre
muchos
que no se cumpliera
del fallo
precedente
condenatorio
"Casal"
con
en los
(Fallos:
328:
3399) .
Por lo que, en consecuencia,
ce de
la debida
fundamentación
acogerse
favorablemente
revisión
integral,
Por ello,
el
y,
recurso
exhaustiva
en
el fallo recurrido
tales
a fin de
y amplia
condiciones,
de
se asegure
la
que
ha
del fallo condenatorio.
se hace lugar a la queja,
se declara
procedente
-//-
-4-
care-
ii"
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(49-C)/CS1
RECURSO DE HECHO
Casas,
Mauricio
Agustín
del Valle
p.ss.aa. homicidio
calificado
-causa
?fO/de df9~
ele~
@I;wdel ffi~
y otro
nO 71-.
s/
elela MaoWn
de la PlJ~
de la
oYnde¡wJtcl~ Q/f~ud
-//-
el recurso
ción recurrida.
por
quien
y
extraordinario
Vuelvan
corresponda
se deja
los autos
se
dicte
sin efecto
al tribunal
el
nuevo
de origen
fallo.
remítase.
RICARDO LUIS LORENZETTI
ElENA ,. H/GIfrON de NOl.ASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
-5-
la resolupara que
Hágase
saber,
Recurso de queja interpuesto por Paola
gio Ruiz Moreno, asesor letrado penal.
Tribunal
de origen:
Tribunal
Superior
Azucena
Cejas,
de Justicia
asistido
de la Provincia
Tribunal que intervino con anterioridad:
Cámara en lo Criminal
nación de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.
-6-
por el Dr.
Ser-
de Córdoba.
de Cuarta
Nomi-