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INFORME DGA-245-2016
AUDITORÍA FONDO REEMBOLSABLE CON RECURSOS DEL FIDEICOMISO EN LAS
REGIONES CENTRAL ESTE Y CENTRAL SUR
Tabla de contenido
RESUMEN EJECUTIVO.........................................................................................................1
1.
INTRODUCCIÓN.............................................................................................................3
1.1
Origen del Estudio. ...................................................................................................3
1.2
Objetivo General.......................................................................................................3
Objetivos específicos. .........................................................................................................3
1.3
Alcance.....................................................................................................................3
1.4
Ley de Control Interno ..............................................................................................4
1.5
Comunicación de resultados.....................................................................................5
2. RESULTADOS. ..................................................................................................................7
2.1
Incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa sobre la
documentación de Reembolsos. .........................................................................................7
2.2
Incumplimiento del registro y Control Partidas Presupuestarias...............................9
2.3
Incumplimiento de la rendición de las Pólizas de Fidelidad..................................... 10
3.
CONCLUSIONES .......................................................................................................... 12
4.
RECOMENDACIONES.................................................................................................. 12
A la Dirección Financiera de Bienes y Servicios................................................................ 12
A la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur y Central Este ..................... 13
A la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur ............................................ 13
“De la atención de la enfermedad hacia la promoción de la salud”
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REGIONES CENTRAL ESTE Y CENTRAL SUR
RESUMEN EJECUTIVO
La presente auditoría se realizó en cumplimiento al Plan Anual de Trabajo de
Auditoría para el año 2016 y su objetivo es evaluar el control interno establecido en la
ejecución de los fondos reembolsables en las Direcciones Regionales Central Este,
Central Sur y sus respectivas Direcciones Locales, con el propósito de determinar si
los procedimientos aplicados están conformes a la normativa.
El alcance del estudio es el periodo 2015, y se considera una muestra de las Áreas
Rectoras de ambas Direcciones Regionales así como su respectiva sede regional
donde se realizó la revisión de los documentos de reembolsos y el respectivo arqueo
Se procedió a revisar Normativa aplicable al manejo de Fondo Reembolsable y Cajas
Chicas, en específico los Procedimientos MS.NI.LI.07.04 Ejecución Caja Chica y
MS.OU.LI.07.04.06 Fondo Reembolsable, se determinó que ya se cuenta con el
Reglamento del Fondo de Trabajo Reembolsable (Fondo Caja Chica) del
Fideicomiso 872 Ministerio de Salud-CTAMS-BNCR Decreto Nº 38711-S del 08 de
septiembre del 2014, sin embargo el mismo no ha sido incluido en el Procedimiento
MS.OU.LI.07.04.06. en el apartado de la normativa.
Mediante la aplicación de las entrevistas, cuestionarios y pruebas realizadas a las
Unidades Organizativas, se determinó que existen debilidades generales con
respecto a los requerimientos que deben contener los documentos que respaldan los
gastos contenidos en los reembolsos, principalmente en el cumplimiento de los
requerimientos indicados en el Manual MS.OU.LI.07.04.06. Así mismo, no se
encontró Normativa del Ministerio de Salud que regule los gastos por Servicio de
Chapia en que incurren las Unidades Organizativas, y que únicamente cuentan con
factura de talonario normal.
Durante la revisión efectuada a las pólizas de fidelidad, que deben suscribir los
Directores de las Unidades Organizativas, como responsables del fondo se
determinó que los Directores de las Áreas de Acosta, Mora, Montes de Oca y
Alajuelita no cuentan con dicha póliza, la cual debe suscribir todo funcionario público
que administre fondos estatales.
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En la revisión del Control de las Partidas Presupuestarias, se determinó que los
saldos del SIAF, suministrados por la Unida Financiera, presentan diferencias
significativas con respecto a los saldos de las Unidades Organizativas, las cuales
corresponden a que los Reembolsos de noviembre y diciembre del 2015 no se ven
reflejados en los saldos del SIAF.
En el arqueo realizado a las Cajas Chicas de las Unidades Organizativas, se
determinaron sobrantes, los cuales fueron depositados o por su bajo monto,
mantenidos en la caja chica para futuros depósitos, según el caso, pero en general
se determinaron resultados satisfactorios.
Como parte de las oportunidades de mejora que esta Auditoría observa importante
que se realice revisiones a los trámites de los reembolsos de forma que los
documentos que soporten los gastos cumplan con los requisitos establecidos.
Asimismo se deberá dar seguimiento y control a la rendición de pólizas de fidelidad
por parte de los responsables de los fondos.
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AUDITORÍA FONDO REEMBOLSABLE CON RECURSOS DEL FIDEICOMISO EN LAS
REGIONES CENTRAL ESTE Y CENTRAL SUR
1.
INTRODUCCIÓN
1.1
Origen del Estudio.
La presente auditoría se realizó en cumplimiento al Plan Anual de Trabajo de Auditoría
para el año 2016.
1.2
Objetivo General.
Evaluar el control interno establecido en la ejecución de los fondos reembolsables en las
Direcciones Regionales Central Este, Central Sur y sus respectivas Direcciones Locales,
con el propósito de determinar si los procedimientos aplicados están conformes a la
normativa.
Objetivos específicos.
1. Verificar la suficiencia de los productos establecidos por la División Administrativa
para el manejo de fondo.
2. Evaluar la razonabilidad de los gastos según la normativa correspondiente.
1.3
Alcance.
El estudio considera para su desarrollo, los siguientes aspectos:
•
Periodo de estudio: 2015.
•
Las Regiones de Rectoría de la Salud sujetas a esta auditoría son la Central Este y
Central Sur. Para la determinación de la muestra en cuanto a Unidades Organizativas
se toma en consideración la sede de cada Región, en adelante DRRS y 3 Áreas
Rectoras de Salud, en adelante DARS, de la Región Central Este y 8 ARS de la
Región Central Sur. Las unidades auditadas fueron:
DRRS Central Sur
DARS Alajuelita
DARS Puriscal-Turrubares
DARS Acosta
DARS Aserrí
DARS Mora-Palmichal
DARS Santa Ana
DARS Montes de Oca
DRRS Regional Central Este
DARS Los Santos
DARS Paraíso
DARS Oreamuno
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DARS Hatillo
1.4
•
Se revisaron 4 rembolsos, seleccionados aleatoriamente, de cada Unidad
Organizativa.
•
Para realizar ésta auditoría, se aplicaron en las actividades de planeación y examen
del estudio, entrevistas basadas en cuestionarios a las partes involucradas al proceso
de Fondo Reembolsable, un cuestionario estructurado básicamente en tres
temáticas: a) conocimiento de la normativa vigente y pertinente, b) controles internos
efectuados, c) implementación y participación de lo indicado en la legislación con
respeto al manejo de la Caja Chica y el Fondo Reembolsable.
•
Adicionalmente, se procedió a realizar el arqueo a los Fondos de Caja Chica de cada
Unidad Organizativa.
Se verificó que los documentos que forman parte de los
fondos arqueados estén de conformidad con los requisitos establecidos.
•
Se procedió con la revisión del Control de Partidas Presupuestarias. Se hizo un
recorrido por las instalaciones del Proceso de Tesorería para evaluar la correcta
salvaguarda de los bienes.
•
Adicionalmente, se verificó la normativa pertinente, relacionada con el manejo del
Fondo de Caja Chica, como los son: Leyes, Reglamentos, Manuales, Procedimientos
y Resoluciones; se verificó y extrajo información tanto la página Web y la Intranet del
Ministerio de Salud.
Ley de Control Interno
Este informe queda sujeto a lo estipulado en la Ley Nº 8292, denominada LEY GENERAL
DE CONTROL INTERNO, específicamente en los artículos 36 y 38, que dicen:
“Artículo 36. —Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los
informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares
subordinados, se procederá de la siguiente manera:
a- El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles
contados a partir de la fecha de recibido el informe, ordenará la implantación
de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo
elevará el informe de auditoría al jerarca, con copia a la auditoría interna,
expondrá por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones
del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.
b- Con vista de lo anterior, el jerarca deberá resolver, en el plazo de veinte
días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación
remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación de
recomendaciones de la auditoría interna, las soluciones alternas propuestas
por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente
fundamentadas. Dentro de los primeros diez días de ese lapso, el auditor
interno podrá apersonarse, de oficio, ante el jerarca, para pronunciarse sobre
las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que el jerarca
ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la auditoría
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interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos
siguientes.
c) El acto en firme será dado a conocer a la auditoría interna y al titular
subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.”
“Artículo 38. —Planteamiento de conflictos ante la Contraloría General de la
República.
Firme la resolución del jerarca que ordene soluciones distintas de las
recomendadas por la auditoría interna, esta tendrá un plazo de quince días
hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los
motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en
conflicto debe remitirse a la Contraloría General de la República, dentro de los
ocho días hábiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de
inconformidad indicadas.
La Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última instancia,
a solicitud del jerarca, de la auditoría interna o de ambos, en un plazo de
treinta días hábiles, una vez completado el expediente que se formará al
efecto. El hecho de no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el
órgano contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el
capítulo V de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº
7428, de 7 de setiembre de 1994.”
Por último se cita el párrafo primero del artículo 39 del capítulo sobre responsabilidades y
sanciones:
“Artículo 39— Causales de responsabilidad administrativa.
El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad
administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los
deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el
régimen aplicable a la respectiva relación de servicios.”
1.5
Comunicación de resultados
El Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público aprobado mediante
Resolución del Despacho de la Contralora General de la República, Nº R-DC-64-2014
publicado en La Gaceta No. 184 del 25 de setiembre de 2014, establece en su norma
205.03 lo que a continuación se transcribe:
“Las instancias correspondientes de la administración auditada deben ser
informadas, sobre los principales resultados, las conclusiones y las disposiciones
o recomendaciones según corresponda, producto de la auditoría que se lleve a
cabo, lo que constituirá la base para el mejoramiento de los asuntos
examinados.”
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En cumplimiento a la citada norma, el equipo de Auditoría procedió a realizar la
exposición del presente informe según el siguiente detalle:
Licda. Cris Fonseca Vargas
División Administrativa
Lic. Jorge Araya Madrigal
Dirección Financiera, Bienes y Servicios
Lic. Adrian Vega Navarro
Unidad Financiera
Srta. Lilliana Ramírez Campos
Unidad Financiera
Lic. Minor Reina Medina
Unidad
de
Apoyo
Logístico
y
Administrativo-Región Central Sur
Unidad
de
Apoyo
Logístico
y
Administrativo-Región Central Sur
Unidad
de
Apoyo
Logístico
y
Administrativo-Región Central Este
Unidad de Gestión AdministrativaFinanciera, DGA
Unidad de Gestión AdministrativaFinanciera, DGA
Unidad de Gestión AdministrativaFinanciera, DGA
Unidad de Gestión de Rectoría de la
Salud, DGA
Bach. Rosaura Leal Jaén
Lic. Randy Sánchez Figueroa
Licda. Lidia Miranda Hernández
Lic. Róger Rojas Meneses
Licda. Leia Coto Zúñiga
Licda. Olga Alvarado Mora
Después de efectuada la comunicación verbal de los resultados, por medio del oficio
DGA-264-2016, se entregó a los directores regionales Central Sur y Central Este, así
como al Director Financiero, Bienes y Servicios, una copia impresa del borrador del
informe final y a los demás copia digital y se les indicó que contaban con un plazo no
mayor a cinco días hábiles para que formulara y remitiera a esta Dirección, las
observaciones que tuviesen sobre el particular. Cumplida la fecha no se recibió
observaciones.
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2. RESULTADOS.
Del estudio realizado se obtuvo los siguientes resultados:
2.1
Incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa sobre la
documentación de Reembolsos.
Con el fin de verificar que los reembolsos cumplen con todos los aspectos establecidos,
se procedió a revisar una muestra de 4 reembolso del 2015, para cada una de las
Unidades Organizativas sujetas a esta Auditoría. Donde se determinaron las siguientes
inconsistencias en los documentos respaldo adjuntos a los mismos.
Debilidades
Se realizaron compras sin realizar el procedimientos
correcto de presentar la cantidad de facturas
proformas que señala el procedimiento.
Se realizaron compras sin factura timbrada,
específicamente para la contratación del Servicio de
Chapia.
Se presentan facturas que respaldan un gasto sin
contar con el monto correspondiente en letras.
Unidades Organizativas
DDRS Central Este
DDRS Central Sur
DARS Oreamuno
DARS Aserrí
DARS Mora
DARS Santa Ana
DARS Puriscal
DARS Montes de Oca
DARS Los Santos
DARS Mora – Palmichal
DARS Santa Ana
DARS Montes de Oca
DARS Hatillo
DARS Puriscal
DARS Los Santos
DARS Paraíso
DARS Santa Ana
DARS Hatillo
No se adjuntó para revisión la Encuesta de
Satisfacción por el servicio de alimentación brindado
(Catering Service).
DDRS Central Este
DARS Alajuelita
Se evidenciaron facturas que no presentan el sello y
firmas correspondientes en la parte de atrás de la
misma.
DARS Los Santos
DARS Oreamuno
Facturas que presentan el monto en letras con otro
lapicero y letra.
No se presentaron para revisión los comprobantes de
DARS Oreamuno
DARS Puriscal
DDRS Central Sur
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depósito de algunos reembolsos.
DARS Puriscal
Factura no indica el número de reembolso.
DARS Oreamuno
Factura de Ferreterías EPA a nombre de Cliente
Contado.
DDRS Central Sur
Se repite el mismo número de Solicitud de Pedido de
Compra en dos diferentes Solicitudes
DDRS Central Sur
Se presenta formularios con fecha muy distante a la
fecha de la factura (hasta dos meses).
DDRS Central Sur
Código presupuestario mal anotado en Pedido de
Compra.
Realizan la solicitud en formularios desactualizados.
Utilización de partida presupuestaria incorrecta.
Presenta compra de artículos navideños utilizando la
partida 2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros.
DARS Montes de Oca
DARS Oreamuno
DARS Montes de Oca
DARS Santa Ana
Así mismo, se determinaron debilidades en el cumplimiento de los requerimientos
indicados en el Manual MS.OU.LI.07.04.06, tal como se muestra a continuación:
Debilidades
Unidades Organizativas
No se presentó para revisión el control de firmas
autorizadas
DARS Acosta
No se cuenta con la delegación del manejo del Fondo
reembolsable por medio de oficio.
DDRS Central Sur
DARS Los Santos
DARS Acosta
DARS Aserrí
DARS Montes de Oca
DARS Puriscal
Al realizar el arqueo de la caja chica se presentaron
diferencias significativas, las cuales se depositaron en
el plazo establecido.
DDRS Central Este
DARS Puriscal
Cabe indicar que en algunas unidades organizativas se presentaron facturas por servicio
de chapia, las cuales no son comprobantes autorizados por la Administración Tributaria
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del Ministerio de Hacienda; revisando la Normativa del Ministerio de Salud no fue posible
determinar lineamientos que regulen al respecto
Además, las debilidades anotadas difieren de lo establecido por la Administración según
se desprende del Manual de Procedimiento y Protocolos MS.UO.LI.07.04.06, en los
puntos 8.2, 8.4, 8.7, Anexo 7 Requisitos de las Facturas, punto 1, 2, 3, 4, el Articulo N°
35 del Decreto 32874-H Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas, así como del
Lineamiento del Ministerio de Hacienda “Requisitos de las facturas o comprobantes de
ingresos y gastos” en el punto 5).
Mediante la revisión efectuada, se considera que los funcionarios de las Unidades
Organizativas no han realizado a cabalidad, la verificación de los requisitos de los
documentos de solicitud y liquidación de los vales del fondo reembolsable, esto debido a
falta de atención de los requisitos que indica la normativa.
Al no realizar la verificación adecuada de la documentación pertinente, se incrementa el
riesgo de que los documentos se sigan presentando y aprobando sin cumplir con los
requerimientos que establece la normativa, y lo cual aumenta el riesgo en la
administración de estos recursos.
2.2
Incumplimiento del registro y Control Partidas Presupuestarias.
De acuerdo a la revisión efectuada al Control de Reservas Presupuestarias del 2015 que
llevan las Unidades Organizativas con respecto a los saldos del SIAF suministrados por la
Unidad Financiera, se presentan diferencias significativas en los saldos, las cuales
corresponden a que los Reembolsos de noviembre y diciembre del 2015 no se ven
reflejados en los saldos del SIAF.
Según lo indicado por la Jefatura a.i. de la Unidad Financiera, los dos últimos reembolsos
del año 2015 que presentaron las unidades organizativas fueron procesados con cargo al
presupuesto del 2016, previo a realizar la desconcentración del presupuesto para este
período, esto se hizo en razón de que a finales del período anterior no se contó con el
tiempo suficiente para hacer el proceso de los reembolsos ante el BNCR, pues la
prioridad fue el procesamiento de una gran cantidad de facturas de proveedores con
cargo al presupuesto de Gobierno, las cuales de no haberse tramitado implicaría un costo
muy alto para la institución al tener que cargar esos pagos al presupuesto del 2016, como
se hizo con los reembolsos del Fideicomiso, por un tema costo - beneficio.
Si bien el Manual MS.OU.LI.07.04.06 en el punto 8.8 establece la responsabilidad del
Director de la Unidad Organizativa respectiva de verificar el registro del control de
Reservas Presupuestarias para mantener actualizados los saldos de cada subpartida
presupuestaria, este punto fue cumplido por cada unidad auditada, pero no así por la
Unidad Financiera según las explicaciones señaladas anteriormente, por lo que al no
procesar los gastos dentro de las partidas presupuestarias del 2015 en el SIAF para cada
una de las Unidades Organizativas, no se tienen los saldos reales y el monto real
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ejecutado para efecto de análisis, además que no se están registrando los gastos en el
periodo correspondiente.
En este sentido las Normas de Control Interno para el Sector Público, específicamente la
Norma 4.4.1, la cual indican textualmente:
“4.4.1 Documentación y registro de la gestión institucional
El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben
establecer las medidas pertinentes para que los actos de la gestión
institucional, sus resultados y otros eventos relevantes, se registren y
documenten en el lapso adecuado y conveniente, y se garanticen
razonablemente la confidencialidad y el acceso a la información pública,
según corresponda”
2.3
Incumplimiento de la rendición de las Pólizas de Fidelidad
Mediante la revisión efectuada se pudo determinar que los Directores de las siguientes
Unidades Organizativas, no cuentan o tienen vencida la Póliza de Fidelidad, la cual sirve
como garantía que debe suscribir todo funcionario público que administre fondos
estatales:
• DARS Acosta
• DARS Mora
• DARS Montes de Oca
• DARS Alajuelita
Cabe indicar que en la Dirección Regional Rectora de Salud Central Sur, específicamente
en la Unidad de Apoyo Logístico y Administrativo, al momento de la Auditoría, no tenían
un listado, ni conocimiento de cuales Áreas Rectoras tienen suscrita dicha caución.
Según lo que establece el Decreto N° 35375-S Reglam ento de Garantías o Cauciones
que deben rendir los Funcionarios del Ministerio de Salud, conforme lo dispone el Artículo
13 de la Ley Nº 8131 “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos” en los siguientes Artículos:
“Artículo 6º—Funcionarios sujetos a rendir caución. Los funcionarios con
nombramientos en propiedad o interinos que recauden, custodien o
administren fondos y/o valores públicos que deberán rendir caución son los
siguientes:
(…)
s) Directores de Áreas Rectoras de Salud
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Artículo 9º—Deberes del servidor
El servidor debe entregar una copia de la Póliza de Fidelidad suscrita ante el
Instituto Nacional de Seguros a la Dirección de Desarrollo Humano o a la
Unidad de Apoyo Logístico y Administrativo Regional según corresponda
Artículo 13. —De las obligaciones de la Dirección de Desarrollo Humano y de
las Unidades de Apoyo Logístico y Administrativo. Además de las que se
señalan en el presente reglamento, será obligación de la Dirección de
Desarrollo Humano y de las Unidades de Apoyo Logístico y Administrativo
Regional:
a)
Supervisar que todos los funcionarios obligados a rendir la garantía, que
a la entrada en vigencia del presente reglamento ostenten el nombramiento
respectivo, suscriban la correspondiente póliza de fidelidad conforme las
disposiciones aquí dispuestas, y que, asimismo, la mantengan vigente.
…
e)
Recordar por escrito al servidor obligado a rendir caución, con un
mínimo de 20 días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar
la caución. La ausencia de recordatorio no exime a dicho servidor de su deber
de renovación de la misma.
…
Artículo 14. —Incumplimiento de la obligación. En el caso que el servidor que
se encuentre obligado a rendir la garantía no suscribiere la póliza de fidelidad,
o no la tuviere vigente por el período que esté obligado a hacerlo, será causal
para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal, según lo dispuesto en el
artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos”
Según lo indicado por los Directores de las DARS Mora, DARS Montes de Oca y DARS
Alajuelita, por cuestiones de tiempo u olvido no has realizado el pago de la Póliza, sin
embargo están en la total disposición de hacerlo.
Por su parte el Director de DARS Acosta, indicó no que realizará el pago de la misma,
esto en cuanto nadie le ha indicado formalmente que debe suscribir dicha póliza.
Con el poco control de parte de la Unidad de Apoyo Logístico y Administrativo de la
Región Central Sur, el Fondo Reembolsable queda expuesto ante un posible faltante
monetario, ya que al no contar con dicha póliza, el riesgo de no poder recuperar el monto
faltante sería muy alto.
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3. CONCLUSIONES
Una vez finalizado el estudio, se procede a concluir lo siguiente, siguiendo el orden de los
resultados que fueron presentados en el apartado anterior:
3.1
Al no realizar la verificación adecuada de los documentos pertinentes, los cuales
deben cumplir con todos los aspectos establecidos por la normativa, se
incrementa el riesgo de que los documentos se sigan presentando y aprobando
sin cumplir con tales requerimientos, y por ende poner en riesgo la administración
del fondo según lo establecido por las autoridades.
3.2 La decisión administrativa de la Unidad Financiera de no procesar los gastos
dentro de las partidas presupuestarias del 2015 en el SIAF para cada una de las
Unidades Organizativas, refleja que no se tienen los saldos reales y el monto real
ejecutado para efecto de análisis.
3.3 Al no realizar el pago de la caución por parte de los Funcionarios responsables de
custodiar fondos públicos, el Fondo Reembolsable queda expuesto ante un
posible faltante monetario, ya que al no contar con dicha póliza, el riesgo de no
poder recuperar el monto faltante sería muy alto
4. RECOMENDACIONES.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 22 de la Ley de Control Interno, en razón de
las debilidades encontradas en el desarrollo de la auditoría expuesta en el presente
informe y con el propósito de fortalecer el Sistema de Control Interno, se considera
oportuno enunciar las siguientes recomendaciones:
A la Dirección Financiera de Bienes y Servicios
4.1
Incluir dentro del procedimiento del Ministerio de Salud que rige el Fondo
Reembolsable, lo correspondiente a la presentación de las facturas por los gastos
por servicio de chapia. Comunicar a esta Dirección el ajuste y divulgación del
mismo antes del 15 de agosto, 2016 (Apartado 2.1)
4.2
Realizar supervisiones conforme lo establecido en el punto 8.14
del
procedimiento MS.UO.LI.07.04.06 en cuanto al control del fondo reembolsable de
las Sedes regionales, prestando especial atención a las debilidades señaladas
sobre el cumplimiento de los requisitos de la documentación soporte a la solicitud
y liquidación de vales y reembolsos de caja chica. La programación de dichas
supervisiones deberá enviarse a esta Dirección al 29 de julio, 2016 y los
resultados obtenidos al 15 de noviembre, 2016 (Apartado 2.1)
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4.3
Valorar el procedimiento de liquidación de los reembolsos de las unidades
organizativas correspondientes a los últimos meses de cada periodo, con el fin de
optar por la mejor práctica que garantice que los gastos se procesen en el cierre y
presupuesto del SIAF del año en que fueron ejecutados. Remitir a esta Dirección
el acuerdo tomado y el procedimiento establecido antes del 15 de agosto
(Apartado 2.2)
A la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur y Central Este
4.4
Realizar supervisiones conforme lo establecido en el punto el punto 8.14 del
procedimiento MS.UO.LI.07.04.06 en cuanto al control del fondo reembolsable de
las DARS, prestando especial atención a las debilidades señaladas sobre el
cumplimiento de los requisitos de la documentación soporte a la solicitud y
liquidación de vales y reembolsos de caja chica. La programación de dichas
supervisiones deberá enviarse a esta Dirección al 29 de julio, 2016 y los
resultados obtenidos al 15 de noviembre, 2016 (Apartado 2.1)
A la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur
4.5
Ordenar a la jefatura de la Unidad de Apoyo Logístico y Administrativo, llevar un
control sobre la rendición de las pólizas de fidelidad de forma que, entre otros
garantice la suscripción de la caución de todos los responsables de los fondos
asignados así como la renovación antes de su vencimiento. Dicho control debe
mantenerse actualizado. Comunicar a esta Dirección a más tardar el 15 de
agosto, 2016, que el mecanismo de control se encuentra implementado y
actualizado. (Apartado 2.3)
4.6
Ordenar a los directores de las DARS Mora, DARS Montes de Oca, DARS
Alajuelita y DARS Acosta a proceder con la suscripción y pago de la póliza de
fidelidad. Además deberá verificar el cumplimiento de dicho mandato. Comunicar
a esta Dirección antes del 15 de agosto el cumplimiento de esta recomendación.
(Apartado 2.4)
DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA
Lic. Róger Rojas Meneses
Auditor encargado de la auditoría
Licda. Olga Marta Alvarado Mora
Jefe Unidad de Gestión Administrativa y Financiera
Msc. Bernardita Irola Bonilla
Auditora Interna
Aprobado por:
“De la atención de la enfermedad hacia la promoción de la salud”
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