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Viernes, 19 de agosto del 2016
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
La República
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Viernes, 19 de agosto del 2016
Avisos Judiciales
EDICTO
EDICTO
El Segundo Juzgado de Paz Letrado de
Ilo, con intervenci6n de la secretaria
Sra. Felina Valdivia, en el Expediente:
374-2016-0-2802-JP-CI-02.
ADMITEN
la solicitud que contiene la pretensi6n
no contenciosa de RECTIFICACION DE
PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta
por VICTORIA DAMIANA PAREDES VILCA
y WALTER ALFREDO PAREDES VILCA, en
la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO;
debiendo corregirse la partida de nacimiento de Victoria Damiana Paredes
Vilca, a fin de que se rectifique el segundo nombre de su madre, el cual figura
como “Octavia”, debiendo de ser corregido y quedar en definitiva el nombre
de “Eustaquia”; y respecto de la partida
de nacimiento de Walter Alfredo Paredes Vilca, debe corregirse el apellido
materno de su madre, el cual aparece
como “Torres”, debiendo de ser rectificado y quedar en definitiva como “Ticona”, DISPONIENDOSE que se realice la
publicación del extracto de la solicitud
por una sola vez en el diario oficial El Peruano y en el diario judicial encargado
de las publicaciones. Ilo,16 de agosto de
2016. U. Felina Valdivia Flores. Secretaria Judicial – Segundo Juzgado de Paz
Letrado de Corte Superior de Justicia de
Moquegua. (19 Agosto)
EDICTO
El segundo Juzgado de Paz Letrado de
Ilo, con intervención de la secretaria
Sra. Felina Valdivia, en el Expediente:
374-2016-0-2802-JP-CI-02,
ADMITEN
la solicitud que contiene la pretensión
no contenciosa de RECTIFICACION DE
PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta
por VICTORIA DAMIANA PAREDES VILCA
y WALTER ALFREDO PAREDES VILCA, en
la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO:
debiendo corregirse la partida de nacimiento de Victoria Damiana Paredes
Vilca, a fin de que se rectifique el segundo nombre de su madre, el cual figura
como “Octavia”, debiendo de ser corregido y quedar en definitiva el nombre
de “Eustaquia”; y respecto de la partida
de nacimiento de Walter Alfredo Paredes Vilca, debe corregirse el apellido
materno de su madre, el cual aparece
como “Torres”, debiendo de ser rectificado y quedar en definitiva como ”Ticona”,
DISPONIENDOSE que se realice la publicación del extracto de la solicitud por
una sola vez en el diario El Peruano y en
el diario judicial encargado de la publicaciones. Ilo, 16 de agosto de 2016. (19
Agosto).
EDICTO
Ante el Juzgado de Familia de Ilo, Juez
Dra. Aleni Díaz Poma, Especialista Giuliana Vizcarra, Exp. N° 121-2015-0-2802-JRFC-01, se a ordenado mediante Resol.
N° 12 del 13-07-2016 notificar mediante
Edictos a las Personas que consideren
puedan tener Derecho a Integrar el
Consejo de Familia, demandado por
Jackelin Estefani Jove Condori a favor
de la menor Heidi Yosselin Jove Condori en contra de Anyolina Elizabeth Jove
Condori, Samuel Condori Hancco y Lidia
Magdalena Anco Condori, con citación
del Ministerio Publico, Proceso No Contencioso, conforme los artículos 165 y
168 del Código Procesal Civil, Fijándose
como plazo especial de emplazamiento conforme al artículo 435 y 550 de la
norma citada, en 15 días, publíquese 3
días. Ilo, 10 de Agosto del 2,016. Giuliana Vizcarra Santos – Secretario Judicial
– Juzgado de Familia de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (17-1819 Agosto)
EDICTO
Ante el Juzgado Mixto de llo, Especialista Judith Gallegos Expediente 002132016, se ha Admitido la demanda de
Cambio de Nombre y otros de las Partida de Nacimiento, de Angela Bernardina Velásquez de Juárez, Angel Néstor
Juárez Velásquez, Felipe Guillermo Juárez Velásquez, Luis Enrique Juárez Velásquez, Oscar Daniel Juárez Velásquez, y
Marga Rosario Juárez Velásquez, vía de
proceso No Contencioso, para que cambie, el primer nombre de Angelita por
Angela, se agregue su segundo nombre, Bemardina, supresión del nombre
de nuestro padre Andrés de las partidas
de nacimiento de sus hijos, debiendo
quedar solo como Teodocio, cambiar
la letra s del nombre de nuestro padre
Teodocio, agregar el apellido materno
de nuestro padre Pinto. Ilo 5 de agosto
del 2016. Abog. Judith Magali Gallegos
Ramos – Secretaria Judicial. 1ra Secretaria – Juzgado Mixto de Ilo – Corte
Superior de Justicia de Moquegua. (19
Agosto)
RECTIFICACION ADMINISTRATIVA
PUBLICACION RECTIFICACION DE
PARTIDA
TRAMITADA POR ANTE PRIMER JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA DONDE DESPACHA EL JUEZ
DR. JUAN PORFIRIO PAREDES ROMERO,
CON INTERVENCIÓN SECRETARIO JUDICIAL Dra. KARINA PANTOS LINARES, EN
EL EXPEDIENTE N°00165-2016-0-2801JM-CI-01, ERICK MARCO MAMANI OTERO, solicita RECTIFICACION DE PARTIDA
DE NACIMIENTO, en la modalidad de
CAMBIO DE NOMBRE, con la finalidad
que se CAMBIE SU PRIMER APELLIDO
“MAMANI” por el de “ SOLÓRZANO OTERO, se señala fecha para la AUDIENCIA
DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día UNO DE SETIEMBRE del
2016 a las QUINCE HORAS, en la Sala
Audiencias del Juzgado. Lo que notifico
a los interesados para que hagan valer
su derecho conforme a Ley. Moquegua
17 de Agosto del 2016. Abog. KARINA
PANTOS LINARES – SECRETARIA JUDICIAL.- PRIMER JUZGADO MIXTO MCAL
NIETO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE MOQUEGUA – CESAR HENRY BANEGAS QUISPE. ABOGADO. C.A.M. 0817.
MOQUEGUA 17 DE AGOSTO DEL 2016.
(19-22-23 Agosto)
SUCESION INTESTADA
SUCESION INTESTADA
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY N°26662. SE COMUNICA QUE DON MARCOS COAQUIRA MUÑUICO, CON DNI N° 01796067,
DOÑA VERONICA, COAQUIRA CACASACA, CON DNI N°47472388, DON JOSE
LUIS COAQUIRA CACASACA, CON DNI
N°44856341, DON DANIEL, COAQUIRA
CACASACA, CON DNI N° 46381280; Y
DON MOISES COAQUIRA CACASACA,
CON DNI N° 40847292; HAN PRESENTADO ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL
UBICADO EN CALLE MOQUEGUA 758 –
MOQUEGUA, SOLICITUD DE SUCESIÓN
INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA
ESCOLÁSTICA CACASACA CHOQUE, FALLECIDA EL 31 DE MAYO 2014, DONDE
SE SEÑALA COMO PRESUNTOS HEREDEROS DE LA CAUSANTE A DON MARCOS
COAQUIRA MUÑUICO, ADEMAS DE SUS
HIJOS VERONICA, COAQUIRA CACASACA, JOSE LUIS COAQUIRA CACASACA, DANIEL, COAQUIRA CACASACA,
Y MOISES COAQUIRA CACASACA. LO
QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA
LOS FINES CONSIGUIETNES. MOQUEGUA, 2016 AGOSTO 17. GUISELLE VERA
KIHIEN – ABOGADA. NOTARIA PÚBLICA.
MOQUEGUA – PERÚ. (19 AGOSTO)
SUCESION INTESTADA
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY N° 26662, SE
COMUNICA QUE DOÑA MARUJA CCALLOMAMANI CALLOMAMANI, IDENTIFICADA CON DNI N° 41815410, POR
DERECHO PROPIO Y ADEMAS EN REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS
MARK ANTONY MAQUERA CCALLOMAMANI, IDENTIFICADO CON D.N.I. N°
60169501, Y NEYWAR EFRAIN, MAQUERA CCALLOMAMANI, IDENTIFICADO
CON D.N.I.78169007, HA PRESENTADO
ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO
EN LA CALLE MOQUEGUA 758, MOQUEGUA, LA SOLICITUD DE SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU
SEÑOR ESPOSO DON EFRAIN MAQUERA CONTRERAS, FALLECIDO EL 20 DE
MAYO DEL 2016, SIENDO SU DOMICILIO
EN MOQUEGUA, EN DONDE SE SEÑALA COMO PRESUNTOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL CAUSANTE A LA RECURRENTES DOÑA MARUJA CCALLOMAMANI CALLOMAMANI Y ADEMAS A
SUS HIJOS MARK ANTONY MAQUERA
CCALLOMAMANI, Y NEYMAR EFRAIN,
MAQUERA CCALLOMAMANI. LO QUE
PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS
FINES CONSIGUIETNES. MOQUEGUA,
2016, AGOSTO 11. GUISSELLE VERA KIHIEN – ABOGADA. NOTARIA PÚBLICA.
MOQUEGUA – PERÚ. (19 AGOSTO)
NOTIFICACION
NOTIFICACION POR EDICTO DE
VIOLENCIA FAMILIAR
Ante el Juzgado Especializado de Familia que despacha el Señor Juez CESAR
AUGUSTO SALINAS LINARES, especialista legal Rosemary Chambe Vargas; en
el Expediente N° 0498-2015 sobre VIO-
LENCIA FAMILIAR; mediante Resolución
N° 01 de fecha 10 de julio del 2015: SE
RESUELVE:: 1) ADMITIR a trámite la demanda de violencia familiar en la modalidad de Maltrato Físico interpuesta por
el representante del Ministerio Público
en agravio de YELINDA MERY RAMOS
RAMOS en contra de UBALDO MAMANI
GOMEZ, tramitándose la presente causa en VÍA DE PROCESO ÚNICO; en consecuencia se dispone TRASLADO de la
demanda a la parte demandada por el
plazo de cinco días, para que absuelva
el traslado de la demanda presentada,
bajo apercibimiento de declarársele rebelde; por ofrecidos los medios probatorios que se indican, agregándose a sus
antecedentes los anexos acompañados.
2) SE LE CONCEDE AL DEMANDADO el
plazo de TRES DIAS luego de notificado con la presente resolución para que
concurra al local del juzgado a fin de
tomar conocimiento de la demanda y
anexos, y obtener copias simples de dichos documentos, previo pago al Banco
de la Nación por concepto de copias
simples 0.38 céntimos, en atención al
Decreto Supremo 002-98-JUS, concordante con la Resolución Administrativa
077-2015-CE-PJ, debiendo identificarse
con su Documento Nacional de Identidad con la finalidad que se le otorgue
acceso al expediente. Tómese razón y
hágase saber. AL PRIMER OTROSÌ.- VISTOS; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que
conforme al artículo 11 del Reglamento
de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo 00298-JUS, el Ministerio Público se encuentra facultado para disponer medidas de
protección de la víctima de violencia
física o psicológica, el Juez puede confirmar dichas medidas cuando exista
verosimilitud y peligro, es decir verosimilitud por el certificado médico o
psicológico y peligro por la posibilidad
de nuevos hechos de agresión, para el
caso se justifica la medida de protección
y debe confirmarse SEGUNDO.- Que, la
medida de protección provisional dictada atendiendo a las circunstancias se
encuentra arreglada a lo dispuesto por
el artículo 1 de la ley 26260; por lo que
SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución
número 185-2015-MP-1°FPCF-MCAL.
NIETO-DFM, por tanto VIGENTE la medida de protección inmediata a favor de
la agraviada consistente en: a) Prohibición de comunicación, acercamiento
o proximidad a la víctima, con fines de
agresión; b) El impedimento de acoso
entendiéndose como tal a las amenazas, ofensas y/o agresiones físicas o psicológicas, quedando terminantemente
prohibido que Ubaldo Mamani Gómez
incurra en actos u omisiones que vulneren la integridad física y psicológica de
la parte agraviada en el lugar donde se
encuentre, para tal efecto notifíquese
a la Comisaría de la Mujer, a fin de que
presten las garantías y seguridad del
caso. Tómese razón y hágase saber. Por
resolución 06.- Se dispone notificar al
demandado UBALDO MAMANI GOMEZ
mediante EDICTOS por tres (03) días
hábiles a través del Diario la República
de mayor circulación. BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE CURADOR
PROCESAL.- (19-22-23 Agosto)
NOTIFICACION POR EDICTO
EXPEDIENTE Nº 00219-2016-0-2801-JPFC-01 ante el Segundo Juzgado de Paz
Letrado de Mariscal Nieto que despacha la Sra. Juez LIDIA JOSEFINA VEGA
VALENCIA y Secretaria Dra. JULISSA
REVILLA GUZMAN, ha dispuesto la notificación por edicto a: YESICA MARISOL
MEDINA ARAPA. RESOLUCIÓN NRO. 02;
Moquegua, nueve de junio del dos mil
dieciséis.-SE RESUELVE: 1. Tener por
SUBSANADA la demanda. 2. ADMITIR
la demanda de JECUCIÓN DE ACTA DE
CONCILIACIÓN, interpuesto por FELIX
FRANCO FLORES FERNANDEZ, quien actúa en representación de sus menores
hijos JOSUE ALEXANDER FLORES MEDINA, ANDRE NICOLAS FLORES MEDINA
y ARACELY MILEY FLORES MEDINA, seguida en contra de la ejecutada YESICA
MARISOL MEDINA ARAPA. 3. DISPONGO que se tramite la presente por la
vía procedimental de PROCESO ÚNICO
DE EJECUCIÓN. 4. DISPONGO que se
notifique por EDICTOS a la ejecutada
YESICA MARISOL MEDINA ARAPA., para
que en el plazo de QUINCE DÍAS cumpla
con pagar al ejecutante FELIX FRANCO
FLORES FERNANDEZ la suma de Cinco
Mil cincuenta con 00/100 Nuevos Soles (S/.5,050.00) que corresponde a la
liquidación de pensiones alimenticias
devengadas, del mes de mayo del 2014
al mes de febrero del 2016, y las que se
pudieran devengar, bajo apercibimiento, de nombrársele curador procesal, sin
perjuicio de notificarse en el domicilio
que figura en la ficha RENIEC, agréguese a los antecedentes los anexos que se
acompañan.. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER (19-22-23 Agosto)
NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE
VIOLENCIA FAMILIAR
Ante el Juzgado Especializado de Familia que despacha el señor Juez César Augusto Salinas Linares, Secretaria
Judicial Pamela Huamán Valdivia; en
el Expediente N° 306-2014-0-2801-JRFC-01, sobre VIOLENCIA FAMILIAR; en
la Sentencia 349-2016 de fecha diez de
agosto del dos mil dieciséis, FALLO: Declarando FUNDADA la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR en la Modalidad de
Maltrato Psicológico obrante de folios
veintitrés a veintiséis , interpuesta por
el Ministerio Público contra GREGORIO
SALOMON FERNANDEZ CABANA en
agravio de MERCEDES MARILUD GUTIERREZ MAYTA , en consecuencia, DICTO
como medidas de protección a favor de
la agraviada: a) La abstención por parte del demandado de maltratar física
y/o psicológicamente a la agraviada,
encontrándose impedido de acosarla u
hostigarla en cualquier lugar, público o
privado, en el que ésta se encuentre; b)
El tratamiento psicológico que deberá
recibir de manera obligatoria el demandado por parte de la Psicóloga adscrita
al Juzgado de Familia, a fin de que internalice lo inadecuado de su conducta
Viernes, 19 de agosto del 2016
y aprenda vías más adecuadas de comportamiento, tratamiento que deberá
seguir de manera obligatoria y bajo
apercibimiento de variarse la misma –a
solicitud de la víctima- por una de multa
y/o detención según sea el caso y de así
ameritarlo; c) El apoyo psicológico que
recibirá la agraviada a cargo de la Psicóloga adscrita al Juzgado de Familia, una
vez que quede consentida la presente
resolución; d) El incumplimiento de las
medidas de protección como la reiteración en los hechos de violencia familiar
por parte del demandado, originará la
aplicación de las medidas coercitivas
establecidas en el artículo 53 del Código
Procesal Civil, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiera lugar. Constituyendo la presente un requerimiento
para su cumplimiento dada la naturaleza tuitiva y de protección a la víctima
que caracteriza este tipo de procesos;
FIJO: En la suma de Cien Soles el monto
de la reparación civil que deberá pagar
el demandado a favor de la agraviada;
sin costas y costos; consentida o ejecutoriada que sea la presente. REGISTRESE
Y HÁGASE SABER. (18-19-22 Agosto)
NOTIFICACION POR EDICTO
EXPEDIENTE Nº 00746-2015-0-2801-JPFC-02 ante el Segundo Juzgado de Paz
Letrado de Mariscal Nieto que despacha la Sra. Juez LIDIA JOSEFINA VEGA
VALENCIA y Secretaria Dra. JULISSA
REVILLA GUZMAN, ha dispuesto la notificación por edicto a: JORGE LUIS BACA
QUISPE RESOLUCIÓN NRO. 01; Moquegua, catorce de diciembre del dos mil
quine.-SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la DEMANDA de FILIACIÓN JUDICIAL
DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL A
TRAVÉS DE LA PRUEBA DEL ADN como
pretensión principal, interpuesta por
YOICI YAKELINE CHAMBILLA MEDINA
en representación de su menor hija
ALLISON ESTRELLA BACA CHAMBILLA
en contra de JORGE LUIS BACA QUISPE.
2. Como pretensión accesoria: ADMITIR
a trámite la demanda de ALIMENTOS,
interpuesta por YOICI YAKELINE CHAMBILLA MEDINA en representación de su
menor hija ALLISON ESTRELLA BACA
CHAMBILLA. 3. TRAMITAR el presente
proceso en la vía de PROCESO ESPECIAL. 4. DISPONGO que el demandado JORGE LUIS BACA QUISPE cumpla
con reconocer a la menor como su hija
ALLISON ESTRELLA BACA CHAMBILLA,
bajo apercibimiento de disponer judicialmente la filiación, a menos que
se oponga y se obligue a realizarse la
prueba biológica del ADN en el plazo
de diez días de notificado válidamente
con copia de la presente resolución. 5.
Conferir TRASLADO de la demanda en
el extremo de la pretensión de Alimentos a JORGE LUIS BACA QUISPE por el
término de DIEZ días para que ejerzan
su derecho de defensa, bajo apercibimiento de dictarse sentencia respecto
de la pretensión de Alimentos, luego de
transcurrido el plazo antes mencionado.
6. DISPONGO NOTIFICAR al demandado
mediante Edictos conforme a los argumentos señalados por la recurrente a fin
de que ejerza su derecho de defensa, y
FIJESE como plazo especial de emplazamiento de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. PUBLIQUESE por tres días hábiles los
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
edictos en el Diario Oficial El Peruano y
la República; teniendo en consideración
que la resolución se tendrá por notificada el tercer día contado desde la última
publicación; y además en el domicilio
que aparece en su respectiva FICHA DE
RENIEC. 7. Tener por ofrecidos los medios probatorios que se precisan, ordenándose agregar a los autos los anexos
que se acompañan. TÓMESE RAZÓN Y
HÁGASE SABER.- (18-19-22 Agosto)
REMATE
CONVOCATORIA A SEGUNDO REMATE JUDICIAL
Expediente N° 00239-2014-0-2802-JMCI-01 en los autos seguidos por BBVA
BANCO CONTINENTAL en contra de :
Glendy Consuelo Huamàn Murillo y Cèsar Dennis Mejìa Bellido y con interés
de Terceros : Cooperativa de Ahorro y
Crèdito Santa Catalina Ltda. 103, Làpices y Conexos S.A. – LAYCONSA, Elvis
Carlos Neira Mestas; Lidìa Rosa Domenique Flores y Oreste Garcìa Fox por
EJECUCION DE GARANTÎAS , que se
tramita ante el Juzgado Mixto ( EX 1º) Ilo, a cargo del Juez Dr. Adolfo Cornejo
Polanco, con intervención del Especialista Legal Dr. Marco Càceres Ninaja, han
encargado al Martillero Publico ANGEL
RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto:
sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA
CONVOCATORIA, el inmueble que se
detalla: Inmueble – Ubicado en Agrupaciòn de Familias Pueblo Nuevo, Manzana “E” Lote M-9 Departamento 4 , M9-2
Sector II - Distrito de Pacocha, Provincia Ilo y Departamento de Moquegua,
inscrita en la Partida Nº P08000754
– Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna.
VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE
: S/ 221,997.65 (Doscientos Ventiun
Mil Novecientos Noventa y Siete con
65/100 Soles) PRECIO BASE DE REMATE
DEL INMUEBLE : S/ 125,798.67 ( Ciento
Veinticinco Mil Setecientos Noventa y
Ocho con 67/100 Soles ), equivalente a
las 2/3 del valor de tasación, descontado el 15% por ser segunda convocatoria. GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento
00013 - INSCRIPCION DE HIPOTECA.Hipoteca a favor del Banco Continental
hasta por la suma de US$. 46,160.00
Dòlares Americanos, en garantía de un
Crèdito otorgado a la deudora por S/.
210,000.00 Nuevos Soles, plazo 60 meses, e intereses propios de la operación,
asì y màs consta de la Escritura Pública
de fecha 14/06/2011 otorgada ante notaria Yolanda L. Insua Arroyo. Asiento
00015 - INSCRIPCION DE HIPOTECA.- Hipoteca a favor de los Acreedores, Lidia
Rosa Domenique Flores y Oreste García
Fox, hasta por la suma de S/. 145,000.00
Nuevos Soles, en garantía de una deuda
por S/. 126,150.00 Nuevos Soles, plazo
03 meses, el cuál vencerá el 10/10/2014
así y más consta de la Escritura Pùblica de fecha 11/07/2014 otorgada ante
notaria Mònica Susana Aragòn Burgos.
DIA Y HORA DE REMATE: 31 de AGOSTO del año 2016, a las 11.30 horas de
la mañana. LUGAR DE REMATE: Frontis del Juzgado Mixto (Ex 1º) Ilo , sito
en la Calle Matarà Nª 325, Distrito Ilo,
Provincia Ilo y Departamento de Moquegua. POSTORES: 1) Oblar antes del
remate, mediante depósito en efectivo
o cheque de gerencia girado a su nom-
bre sin sello de “No Negociable” el 10%
del valor de la tasación del inmueble 2)
Presentar en la diligencia, en original y
copia documento de identidad y/o RUC,
según corresponda y el arancel judicial
respectivo, consignando el Juzgado,
Nro. de Expediente y el documento de
identidad o RUC, con copia del mismo.
3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título
valor, 4) En caso de actuar a través de
representante, se deberá acreditar los
poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el
saldo del precio, dentro del tercer día de
cerrada el acta, bajo apercibimiento de
declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por
cuenta del Adjudicatario, en cada caso y
se cancelarán al finalizar la diligencia del
remate, de conformidad con la Ley del
Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS)
y están afectos al IGV. Ilo, Agosto de
2016. (18, 19, 22 Agosto).
AVISO DE REMATE PUBLICO – JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA
En el proceso judicial único de ejecución con expediente N°00084-2013-02801-JP-CI-01 que sobre Obligación de
Dar suma de dinero sigue INES LUISA
NINA COPACATI junto a LUIS ALBERTO BOLIVAR SOTO, en contra de LUCIA
FORTUNATA REVILLA ALFARO, el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO
- FAMILIA CIVIL - SEDE NUEVO PALACIO de la Corte Superior de Justicia de
Moquegua, a cargo de la Señorita Juez
LIDIA JOSEFINA VEGA VALENCIA, con
intervención de la Especialista Legal
Srta. MELISA PAOLA MANCHEGO RIVERA, ha ordenado convocar a REMATE
PUBLICO en SEGUNDA CONVOCATORIA
el inmueble que a continuación se detalla: Predio ubicado en PUEBLO JOVEN
SAMEGUA Manzana “G”, Lote 02, del distrito de SAMEGUA, Provincia de MARISCAL NIETO, Departamento y Región de
MOQUEGUA; cuyos dominio, linderos,
medidas perimétricas y demás características corren inscritas en la Partida
Registral N° P08003643 de la Oficina
Registral de Moquegua - Zona Registral
N°XIII - Sede Tacna. Según la partida
registral premencionada, el inmueble
de propiedad de REVILLA ALFARO, LUCIA FORTUNATA identificada con DNI
N°040421047, cuenta con un área total de 139.2 metros cuadrados. PRECIO
BASE.- El inmueble se encuentra valorizado en S/. 59 550,59 (cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta con 59/100)
soles y SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE
DE S/ 33 745,34 (treinta y tres mil setecientos cuarenta y cinco con 34/100)
soles, suma equivalente a la reducción
en 15% del precio base para la anterior
convocatoria. AFECTACIONES DE ESTE
BIEN- Según la Partida Registral premencionada: ASIENTO N°00009 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION a favor
de Edgar Alonzo Lira Rodriguez en su
calidad de endosatario en procuración
de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa hasta por la suma de S/.
21 500 nuevos soles. ASIENTO N°00010
rectificado por ASIENTO N°00011 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION a
favor de los demandantes en el presente proceso judicial hasta por la suma de
S/.40 000 soles, que es materia de ejecución. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE:
La diligencia del remate estará a cargo
del Martillero Publico abogado Juan
Pablo Kong Eyzaguirre con Registro N°
227 el día 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2016
A LAS 12:00 HORAS MERIDIANO en las
instalaciones del SEGUNDO JUZGADO
DE PAZ LETRADO - FAMILIA CIVIL - SEDE
NUEVO PALACIO de la Corte Superior
de Justicia de Moquegua, ubicado en
el Malecón Rivereño s/n Ciudad de Moquegua. POSTORES: Las personas que
deseen participar en el remate deberán constituir deposito en efectivo o en
cheque de gerencia girado a su nombre
una cantidad no menor al 10% del valor
de tasación del inmueble S/. 5 955, 06
(cinco mil novecientos cincuenta y cinco con 06/100) soles presentando este
depósito ante el Martillero Público. A
los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. Así mismo, los
postores deberán de presentar el pago
del arancel judicial correspondiente por
participar en remate de bien inmueble, suscribiéndolo con indicación del
juzgado y número de expediente, adjuntando copia fotostática del mismo y
de su documento de identidad correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732° del Código
Procesal Civil y por la Ley del Martillero
Público, los honorarios del Martillero
serán de cargo del adjudicatario y están
afectos al lGV. Moquegua, 16 de agosto
del año 2016. Abog. Melisa Manchego
Rivera – Primera Secretaria del Juzgado
de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de
Moquegua. (18-19-22 Agosto)
PRIMER REMATE
EN EL PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE Nº06741-20140-0401-JR-CI-04, SEGUIDO POR GUILLERMO LUIS RIPAS ROJO, EN CONTRA
DE CARLOS ALBERTO YUCRA POCOHUANCA; EL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO
JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
AREQUIPA, DR. JUSTO ANDRES QUISPE
APAZA, ESPECIALISTA LEGAL REGINA
VICTORIA MENDOZA MARIN, A NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR.
WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO,
QUIEN CON LA FACULTAD CONFERIDA
HA SEÑALADO LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE JUDICIAL, QUE SE LLEVARÁ
A CABO, EL DIA 13 DE SETIEMBRE DEL
2016 A LAS 10:00 HORAS, ACTO QUE SE
EJECUTARA, EN LA SALA DE REMATES
DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
AREQUIPA, SITO EN LA SEDE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA,
PLAZA ESPAÑA S/N, DISTRITO DE AREQUIPA, AREQUIPA (SOTANO); SOBRE EL
SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: INMUEBLE
UBICADO EN LA URB. CIUDAD JARDIN
CALLE 1, MZ, C, LOTE 8, ILO, MOQUEGUA. ÁREA 213.75M2; CUYAS MEDIDAS,
COLINDANCIAS, LINDEROS DEMAS CARACTERISTICAS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA
REGISTRAL NRO.05001560 DE LA ZONA
REGISTRAL Nº XIII SEDE TACNA, OFICINA
REGISTRAL ILO. ESTA INCLUIDO TODAS
LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN
EL BIEN HA REMATAR TAL COMO DISPUSO EL JUZGADO. TASACION TOTAL:
3
US$85,000.00 DOLARES AMERICANOS;
PRECIO BASE US$.56,666.67 DOLARES
AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER
POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION
(US$.8,500.00 DOLARES AMERICANOS), MAS ARANCEL JUDICIAL POR
DERECHOS DE PARTICIPACION COMO
POSTOR EN REMATE JUDICIAL. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA A FAVOR DE
GUILLERMO LUIS RIPAS ROJO Y JUANA
EMILIA TARDILLO MARTINEZ DE RIPAS
HASTA POR LA SUMA DE US$.70,800.00
DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO D00004 DE LA PARTIDA REGISTRAL
Nº05001560, LA QUE ES MATERIA DEL
PRESENTE. SE DESCONOCEN OTRAS
AFECTACIONES. HONORARIOS DEL
MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL
ADJUDICATARIO DEL ACTO. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS
PACHECO REG. Nº 190, CEL. 959648263,
RPM: #959648263, NEXTEL. 981068447
ó 106*8447. AREQUIPA, 2016-08-11. (16,
17, 18, 19, 22, 23 Agosto).
EDICTO PENAL
EDICTO PENAL
Expediente Nro.
:
00085-2015-36-2801-JR-PE-01. Juzgado
:
Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de
Moquegua. Se hace saber y emplaza:
Al imputado WALBERTO SEGUNDINO
CCACCA CCACCA con el contenido en la
Resolución N° 03, de fecha 12 de Agosto
del 2016: DE OFICIO: Habiendo vencido
el término de ley preceptuado en el artículo 350 inciso 1° del Código Procesal
Penal: SEÑALESE fecha y hora para la
REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR de CONTROL DE ACUSACIÓN
para el día MIERCOLES TREINTA Y UNO
DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS, a
horas TRES DE LA TARDE (hora exacta)
en las instalaciones de la Sala N° 06 de la
Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en el Malecón
Ribereño S/N de esta ciudad. Audiencia
que se instalará con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio
Público y los abogados de los acusados,
con cuya asistencia se instalará la audiencia. EN EFECTIVIDAD DEL APERCIBIMIENTO PREVENIDO en la Resolución
número Dos de fecha veintidós de junio
del año dos mil dieciséis; y, no habiendo
cumplido los imputados Danny Giovanni Gonzales Martínez y Walberto Segundino Ccacca Ccacca con designar abogado defensor de su elección, ofíciese
al Director de la Defensoría Pública con
la finalidad que designe defensor de oficio para los referidos imputados. Juez:
Doctor Mario Manuel Tacuri. Especialista Legal: Tom Ricardo Palao Villasante.
Moquegua, 12 de Agosto de 2016. (1922-23 Agosto)
EDICTO PENAL
Expediente Nº 00458-2016-13-2801-JRPE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista:
Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita
y emplaza a don ALBERTO CHING ARNAO, identificado con DNI Nº 08840795,
de sexo masculino, de fecha de nacimiento 14 de junio de 1963, natural de
Huamanga – Ayacucho, con instrucción
superior completa, de estado civil solte-
4
La República
ro, nombre de los padres Rosa y Julian;
disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del
Perú, institución que deberá proceder
a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a
disposición del juzgado, a efectos de
que afronte la audiencia única de juicio
inmediato en su contra; sin perjuicio de
que se informe cada sesenta días de las
acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo
responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al
doctor Alberto Bonifacio Castillo, quien
deberá hacerse cargo de la defensa del
citado acusado. SE DISPONE la citación
del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición
de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo
provisional de la causa en tanto sea
puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Roger Pari Taboada - Juez del Segundo Juzgado Penal
Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog.
Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 16 de Agosto de
2016. (19-22-23 Agosto)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE:
00116-2015-0-2801-JPPE-01; Juzgado de Paz Letrado Penal de
Mariscal Nieto de la Corte Superior de
Justicia de Moquegua. Se ha dispuesto
NOTIFICAR VIA EDICTOS al imputado
JUAN ZENON VILCA ANAGUA, por el
medio del cual se le comunica que mediante resolución diecinueve de fecha
tres de agosto del dos mil dieciséis, que
RESUELVE: 1.- DECLARAR CONTUMAZ al
imputado JUAN ZENON VILCA ANAGUA.
2. DISPONER la CONDUCCIÓN COMPULSIVA del imputado JUAN ZENON VILCA
ANAGUA por parte de la Policía Nacional del Perú. Moquegua, 12 de Agosto
del 2016. Heiner Rivera Rodriguez. Juez
del Primer Juzgado de Paz Letrado de
Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia
Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado
de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto
de la Corte Superior de Justicia de Mo-
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
quegua. Moquegua, 12 de Agosto del
2016. (19-22-23 Agosto)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 01472-2014-0-2801-JPPE-01, NOTIFICAR al imputado NIEVER
FLORES FLORES y al agraviado JOSE MELECIO CALISAYA SOSA, la Resolución N°
09 de fecha 25.07.2016 que RESUELVE:
1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO
de faltas contra la persona en la modalidad lesiones dolosas con agravante,
seguido en contra de Niever Flores Flores en agravio de Jose Melecio Calisaya Sosa por DESISTIMIENTO TÁCITO. 2.
DISPONER el ARCHIVO del proceso y su
remisión al Archivo Central. Regístrese y
Notifíquese. Moquegua, 08 de Agosto
del 2016. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez
del Juzgado de Paz Letrado Penal de
Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia
Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado
de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto
de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (19-22-23 Agosto)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 00535-2016-0-2801-JPPE-03. NOTIFICAR a la agraviada LOURDES MARGARITA JUAREZ JORGE, la Resolución N° 01 de fecha 17.06.2016 que
RESUELVE: NO HA LUGAR a la citación
a Juicio Oral por la denuncia efectuada por LOURDES MARGARITA JUAREZ
JORGE. 2. DEJAR SIN EFECTO la medida
de proteccion otorgada por el Juzgado
Especializado de Familia de Mariscal
Nieto a Lourdes Margarita Juarez Jorge.
3. DISPONER EL ARCHIVO de la presente denuncia y la remision del presente
proceso al archivo Central de la Corte
Superior. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 08 de Agosto del 2016. Saúl
Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado
de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez,
Secretario Judicial del Juzgado de Paz
Letrado Penal de Mariscal Nieto de la
Corte Superior de Justicia de Moquegua. (19-22-23 Agosto)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 00533-2015-0-2801-JP-
PE-01, NOTIFICAR a la imputada VIRGINIA ZUNILDA RAMOS JORGE y al
agraviado PEDRO RIGOBERTO ORTEGA
SALAS, la Resolución N° 05 de fecha
25.07.2016 que RESUELVE: 1. DECLARAR
CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad lesiones
dolosas, seguido en contra de Virginia
Zunilda Ramos Jorge en agravio de
Pedro Rigoberto Ortega Salas por DESISTIMIENTO TÁCITO. 2. DISPONER el
ARCHIVO del proceso y su remisión al
Archivo Central. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 08 de Agosto del 2016.
Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal
Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez. Secretario Judicial del Juzgado de
Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de
la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (19-22-23 Agosto)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 529-2016-0-2801-JPPE-03. NOTIFICAR a la agraviada FREDY
DIAZ QUISPE, la Resolución N° 01 de
fecha 16.06.2016 que RESUELVE: NO HA
LUGAR a la citación a Juicio Oral por la
presunta comisión de faltas contra la
persona en la modalidad de Lesiones
Dolosas en agravio de Fredy Diaz Quispe. 2. DISPONER el ARCHIVO de la presente denuncia y la remisión del presente proceso al archivo Central. Regístrese
y Notifíquese. Moquegua, 18 de Julio
del 2016. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez
del Juzgado de Paz Letrado Penal de
Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia
Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado
de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto
de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (19-22-23 Agosto)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE:
00483-2015-0-2801-JPPE-01; Juzgado de Paz Letrado Penal de
Mariscal Nieto de la Corte Superior de
Justicia de Moquegua. Se ha dispuesto
NOTIFICAR VIA EDICTOS al imputado
GABINO MAMANI JALANOCA, por el
medio del cual se le comunica que mediante resolución siete de fecha nueve
de agosto del dos mil dieciséis, que DIS-
Viernes, 19 de agosto del 2016
PONE: SEÑALAR nueva fecha para la realización del Juicio Oral para el TREINTA Y
UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS
A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, la que se llevara en el despacho de
este Juzgado; subsistiendo los apercibimientos de la resolución número cinco
en caso de inasistencia de las partes
procesales. Moquegua, 12 de Agosto
del 2016. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez
del Juzgado de Paz Letrado Penal de
Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia
Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado
de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto
de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Moquegua, 12 de Agosto del
2016. (18-19-22 Agosto)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 785-2015-0-2801-JPPE-03, NOTIFICAR al imputado MARTIN JONATHAN CCALLATA MAMANI, la
Resolución N° 04, de fecha 09.08.2016
que, RESUELVE: REPROGRAMAR nueva
fecha para la realización del Juicio Oral
para el UNO DE SETIEMBRE DE DOS MIL
DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS (9:00),
la que se llevará en el despacho de
este Juzgado, subsistiendo los apercibimientos decretado en autos en caso de
inasistencia de las partes procesales. Regístrese y Notifíquese. Moquegua 16 de
agosto del 2016. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin
Valencia Sánchez, Secretario Judicial del
Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia
de Moquegua. (18-19-22 Agosto)
EDICTO PENAL
PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO. EXPEDIENTE N°: 00359-2016-82-2802-JR-PE-01,
JUEZ : Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA
TITO, ESPECIALISTA: Abog. YESSICA GOMEZ OLIVARES, DIRECCION : Jr. Junín N°
300 – llo, Se emplaza, notifica y cita al
acusado SANDRO EDUARDO VILLALOBOS FALCON con la RESOLUCIÓN N° 02
que RESUELVE: PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
INMEDIATO, para el día VEINTITRÉS DE
AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS, A LAS
NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS,
EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS,
quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución
01; asimismo bajo apercibimiento de
declarase al acusado Reo Ausente o
Contumaz en caso de inasistencia a la
audiencia de Juicio Oral Inmediato; de
igual modo la fecha de la audiencia de
Juicio Oral Inmediato es inaplazable,
debiendo de tomar las previsiones del
caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de
designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia
y, por último la especialista legal deberá
realizar las coordinaciones pertinentes
a fin que las cedulas de notificación
dirigido al acusado este diligenciado,
como los edictos y obren en el Expediente Debates, bajo apercibimiento de
remitirse copias certificadas a ODECMA
a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: Se Notifique
al acusado en su domicilio consignado
en el Requerimiento de Acusación, en
el domicilio real de la Ficha RENIEC del
acusado y mediante Edictos, dentro
del plazo de ley, bajo percibimiento de
remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que
proceda conforme a sus atribuciones.
3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de
inasistencia injustificada de la Abogada
Miriam Roció Pacori Mendoza responsable de la defensa del acusado se le
impondrá una multa de dos unidades
de referencia procesal y se comunicara
a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de Ia abogada antes referido, a efecto que procedan conforme
a sus atribuciones; asimismo en caso de
inasistencia de la señorita Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin
que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: Téngase por notificado a todos las partes asistentes a esta
audiencia con Ia presente resolución.
Tómese Razón y Hágase Saber. (16-1718 Agosto)
Viernes, 19 de agosto del 2016
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
La República
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Viernes, 19 de agosto del 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA
UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA
Moquegua, 15 de agosto de 2016.
La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con
el
cronograma
establecido
mediante
Resolución
Administrativa
N°
013-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizará las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS, en el mes de
agosto del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente
fecha:
Órgano Jurisdiccional
Sala Penal de Apelaciones de Moquegua
Día
Lunes 29 de agosto
Hora de inicio
08:00
Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual Ios
señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a Ios
señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La
labor jurisdiccional en la referida dependencias, proseguirán con sus diligencias programadas.
RODOLFO SOCRATES NAJAR PINEDA
JEFE DE LA UNIDAD DESCONCENTRADA
DE LA DEFENSORIA DEL USUARIO ODECMA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Viernes, 19 de agosto del 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE
QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA
Moquegua, 21 de julio de 2016.
La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el
cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 013-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ,
realizara las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS, en el mes de AGOSTO del año en curso, al órgano
jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:
Órgano Jurisdiccional
Día
Hora de inicio
SUB ADMINISTRACION DEL MODULO
Viernes 19 de agosto
9:00
PENAL DE ILO
Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores
abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores
Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional
en la referida dependencias, proseguirán con sus diligencias programadas.
RUTH DAYSI COHAILA QUISPE
Magistrado Contralor de ODECMA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Viernes, 19 de agosto del 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA
UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA
Moquegua, 25 de julio de 2016.
La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el
cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 013-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ,
realizara las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS, en el mes de AGOSTO del año en curso, al órgano
jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:
Órgano Jurisdiccional
Día
Hora de Inicio
SEGUNDO JUZGADO DE PAZ
Viernes 26 de Agosto
08:00
LETRADO DE ILO
Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores
abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas concernientes a los señores
Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor
jurisdiccional en la referida dependencias, proseguirán con sus diligencias programadas.
CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES
MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Viernes, 19 de agosto del 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA
CONCESION DEL SERVICIO TERCERIZADO DE FOTOCOPIAS
SEDE ILO – 1° CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
1.
ENTIDAD
Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo,
Moquegua. Teléfonos 053-463468 y 053-463403
2.
OBJETO DE LA ADJUDICACION
El Poder Judicial a través de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, otorgará a terceros en calidad de
concesión el SERVICIO DE FOTOCOPIAS, con el objeto de que se instalen los equipos requeridos en un
ambiente que para tal efecto se designe en la Sede de Ilo, ello con la finalidad de brindar facilidades a
abogados, litigantes y público en general, para el servicio de fotocopiado que requieran en la Provincia de
Ilo.
3.
CALENDARIO DEL PROCESO
Nombre de la Entidad
Descripción
Convocatoria
Entrega de Bases
Lugar
Absolución de Consultas
Presentación de Propuestas
Evaluación de Propuestas
Adjudicación de Concesión
:PODER JUDICIAL – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
:CONCESIÓN DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS SEDE ILO – 1°
CONVOCTORIA
: 04 al 08 de Agosto de 2016
: 09, 10 y 11 de Agosto de 2016
: Oficina de Administración – Servicios Judiciales, Sede Av.
Circunvalación Lote C, Sector Acacollo, Moquegua y Oficina de
Administración de Ilo, Calle Matará N° 325 – Ilo.
: 12 y 15 de Agosto de 2016
: 16 y 17 de Agosto de 2016
: 18 de Agosto de 2016
: 22 de Agosto de 2016
Moquegua, 22 de Julio de 2016.
___________________________________________________________________________________________________
Servicios Judiciales y Recaudación
Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo - Moquegua 053- 463403
Oficina de Administración Distrital
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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Viernes, 19 de agosto del 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
PODER JUDICIAL
BASES
CONCESIÓN DE SERVICIO DE FOTOCOPIAS – SEDE ILO 1°
CONVOCATORIA
2016
MOQUEGUA
___________________________________________________________________________________________________
Servicios Judiciales y Recaudación
Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo - Moquegua 053- 463403
Oficina de Administración Distrital
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Viernes, 19 de agosto del 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
PODER JUDICIAL
"CONCESION DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS – SEDE ILO - 1° CONV."
BASES
1. ENTIDAD CONVOCANTE
Poder Judicial – Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo Moquegua.
2. OBJETO DE LA ADJUDICACIÓN
El Poder Judicial a través de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, otorgará a terceros en calidad de
concesión el SERVICIO DE FOTOCOPIAS DE LA SEDE ILO, con el objeto de que se instalen los equipos
requeridos en un ambiente que para tal efecto se designe en el Local de los Juzgados ubicado en la Calle
Matará N° 325 - Ilo, ello con la finalidad de brindar facilidades a abogados, litigantes y público en general,
para el servicio de fotocopiado que requieran.
3. BASE LEGAL
Ley 30225 Ley de Contrataciones del Estado
Decreto Supremo N° 350-2015-EF Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
4. FORMA DE PAGO
El Adjudicatario realizará un pago mensual por concepto de la Concesión (dentro de los cinco primeros días
útiles de cada mes por el servicio concedido el mes anterior) mediante depósito en la cuenta bancaria de
ingresos propios del Poder Judicial del Banco de la Nación. Asimismo si por alguna circunstancia de caso
fortuito o fuerza mayor (huelgas, inundaciones, terremotos, etc); ajena a la voluntad de las partes, se llegara
a suspender el servicio de Fotocopias, el concesionario se obliga a cubrir únicamente el monto o importe de
la contraprestación que corresponda a los días laborados.
5. PLAZO DE EJECUCION
DOS años (veinticuatro meses) a partir de la suscripción del contrato.
6. CALENDARIO DEL PROCESO
Nombre de la Entidad
Descripción
Convocatoria
Entrega de Bases
Lugar
:PODER JUDICIAL – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
:CONCESIÓN DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS SEDE ILO – 1°
CONVOCTORIA
: 04 al 08 de Agosto de 2016
: 09, 10 y 11 de Agosto de 2016
: Oficina de Administración – Servicios Judiciales, Sede Av.
Circunvalación Lote C, Sector Acacollo, Moquegua y Oficina de
Administración de Ilo, Calle Matará N° 325 – Ilo.
___________________________________________________________________________________________________
Servicios Judiciales y Recaudación
Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo - Moquegua 053- 463403
Oficina de Administración Distrital
La República
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Viernes, 19 de agosto del 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
PODER JUDICIAL
Absolución de Consultas
Presentación de Propuestas
Evaluación de Propuestas
Adjudicación de Concesión
: 12 y 15 de Agosto de 2016
: 16 y 17 de Agosto de 2016
: 18 de Agosto de 2016
: 22 de Agosto de 2016
7. ALCANCE DEL SERVICIO
La concesión del servicio de fotocopias comprende la atención a abogados, litigantes y público en general y
se desarrollará en la sede Ilo ubicada en la Calle Matará N° 325 de la Provincia de Ilo.
8. REQUISITOS PARA SER POSTOR
Haber solicitado por escrito las Bases Administrativas para el proceso de selección, como condición
ineludible para intervenir en el proceso, según el Anexo 05.
Ser Persona Natural o Jurídica y a condición de que se someta al cumplimiento de las Bases
Administrativas.
Presentar la constancia del Registro Nacional de Proveedores emitida por el Organismo Supervisor de
Contrataciones del Estado – OSCE.
9. IMPEDIDOS DE SER POSTORES
Quedan impedidos de ser postores quienes se encuentren bajo las causales establecidas en el artículo N° 11
de la Ley de Contrataciones del Estado N° 30225
10. DE LAS MAQUINAS
10.1. La cantidad de máquinas requeridas para el servicio objeto de concesión y los lugares a ser instalados se
detallan a continuación:
Dependencia
Cantidad
Provincia Ilo
Sede Juzgados Calle Matara N° 325 - Ilo…………………………………….............................................. 01
10.2. Las máquinas fotocopiadoras a instalarse deberán ser de marcas establecidas en el mercado, con las
siguientes características mínimas:
Capacidad de ampliación y reducción de copias.
Velocidad de fotocopiado de 30 ppm. (como mínimo)
Plano de exposición hasta 11" x 17" (A3)
10.3. El postor presentará en forma documentada una propuesta técnica por cada máquina fotocopiadora
que proponga instalar, en la cual describirá las características técnicas propias de cada máquina, innovación
tecnológica y soporte técnico del servicio.
___________________________________________________________________________________________________
Servicios Judiciales y Recaudación
Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo - Moquegua 053- 463403
Oficina de Administración Distrital
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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
PODER JUDICIAL
11. CONDICIONES DEL SERVICIO
11.1. El Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Moquegua, supervisará la prestación de un servicio
eficiente, acorde a lo estipulado en las bases y el contrato que se suscriba como resultado del presente
proceso, función que estará a cargo de personal designado por la Oficina de Administración.
11.2. El postor deberá garantizar que el servicio de fotocopias se realice con papel bond de 75 gr. alizado
como mínimo, así como la calidad de la copia fotostática.
11.3. El Postor deberá garantizar el abastecimiento permanente de los suministros requeridos para el servicio
de fotocopiado (papel, toner, etc.) de excelente calidad.
11.4. El postor deberá garantizar un servicio técnico permanente, así como realizar mantenimiento
preventivo a fin de mantener operativas las máquinas fotocopiadoras.
11.5. De presentarse inoperativa alguna máquina fotocopiadora, el Postor deberá reemplazarla con una
máquina de "respaldo" a fin de garantizar un servicio ininterrumpido.
11.6. El postor, adicionalmente, podrá realizar servicios de anillado y otros directamente relacionados con el
servicio de fotocopias. Para todos los casos deberá expedir comprobantes de pago por el servicio realizado.
11.7. El postor deberá garantizar el funcionamiento ininterrumpido del servicio de lunes a viernes en el
horario de 8:00 a 16:45 horas. Asimismo, en casos excepcionales y cuando la Entidad lo crea necesario se
extenderá el horario de atención.
11.8. El postor deberá garantizar la correcta presentación personal y trato cordial por parte del personal
operador de las máquinas fotocopiadoras.
11.9. El postor deberá cobrar por el servicio de fotocopiado no más del precio existente en el mercado
(incluido IGV). El Postor podrá consignar en su propuesta, precios menores para el servicio de copias, lo cual
será motivo de asignación de puntaje en la evaluación técnica (Anexo 4).
11.10. Para brindar el servicio de fotocopiado, el postor instalará a su costo, un módulo interno de atención
del servicio de fotocopiado, el mismo que deberá estar confeccionado en armonía con la estética del local de
la Corte Superior de Justicia, para cuyo efecto deberán contar con la aprobación previa de la Oficina de
Administración. Al finalizar el contrato, el postor procederá a retirar el referido módulo.
12. DEL PERSONAL
12.1. El Postor deberá presentar el Anexo N° 02, consignando la nómina de personal involucrado en el
servicio de fotocopiado, indicando en cada caso la función que cumplirán. Dicha relación deberá incluir un
(01) Técnico especializado en mantenimiento de máquinas fotocopiadoras.
12.2. Los gastos de personal estarán incluidos en el costo del servicio por máquina instalada, por tanto los
aspectos laborales del personal estarán a cargo del Postor que obtenga la Buena Pro.
12.3. El Postor que obtenga la Buena Pro, deberá documentar la relación de personal con lo siguiente:
Fotocopia del DNI
Certificado de Antecedentes Policiales
13. EVALUACIÓN
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La evaluación para determinar el puntaje total de cada propuesta será la sumatoria de la evaluación técnica y
la evaluación económica.
La oferta económica que tenga el mayor monto mensual del servicio de concesión tendrá un puntaje
máximo de 100 puntos, al resto de propuestas económicas se le asignara un puntaje inversamente
proporcional, según la siguiente formula:
P = Oi x PMC
Om
P = Puntaje de la propuesta de concesión mensual
Oi = Propuesta de la concesión mensual
Om = Propuesta de la concesión mensual de monto mas alto
PMC = Puntaje máximo de la concesión mensual
Dicho puntaje esta referido a la propuesta que deberá efectuar el postor por concepto de la "Concesión
Mensual" por cada máquina instalada para el servicio de fotocopias (Anexo N° 03).
Para la evaluación técnica de las propuestas, se tomará en cuenta el cumplimiento de todos los
requerimientos técnicos mínimos solicitados; aquellas propuestas que no cumplan, serán descalificadas, en
consecuencia serán excluidas de la evaluación de la propuesta económica.
Asimismo, el postor deberá adjuntar a su Propuesta Técnica, en forma documentada, información detallada
en el Anexo N° 04, lo cual será objeto de calificación, con respecto al ítem 1.2, 1.3, 1.4, 2.1 y 2.2 se asignará el
máximo puntaje al postor que presente en mayor número o valor lo solicitado, al resto de las propuestas se
les asignará puntaje inversamente proporcional.
Adjuntar Declaración Jurada según modelo - Anexo N° 01
14. DE LOS NIVELES DE SUPERVISION
14.1. El Postor deberá permitir al Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Moquegua, a través de la
Oficina de Administración, efectuar la supervisión y control del Servicio de Fotocopiado en los siguientes
aspectos:
Excelente calidad de las copias
Excelente atención y presentación del personal
Excelente condición técnica de la máquina fotocopiadora
14.2. El Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Moquegua ejercerá control sobre el servicio mediante
supervisiones diarias, evaluaciones semanales y encuestas bimensuales en estricto cumplimiento de las
especificaciones técnicas y propuestas.
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"CONCESION DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS – SEDE ILO - 1° CONV.”
DECLARACION JURADA
ANEXO N° 01
YO,..................................................................................................................... DOMICILIADO EN
.............................................................................................................................. IDENTIFICADO CON DNI/RUC
………………....................................................... DECLARO BAJO JURAMENTO, QUE LA
EMPRESA…………...............................................................................................QUE REPRESENTO:
1.
2.
3.
4.
5.
No tiene impedimento para participar en el proceso de selección que se convoca ni para contratar con el
estado, conforme al artículo N° 11 de la Ley de Contrataciones del Estado N° 30225.
Conozco, acepto y me someto a las bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección.
Soy responsable de la veracidad de los documentos e información que presento para efectos del
proceso.
Me comprometo a mantener mi oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso
de resultar favorecido con la buena pro.
Conozco las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como en
la ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General y demás disposiciones reglamentarias,
complementarias y modificatorias.
Moquegua,
de
del 2016
…………………………….…………………..
Firma y sello del representante legal
Nombre / Razón social del postor
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RELACION DEL PERSONAL PARA OPERAR EL SERVICIO
ANEXO N° 02
No.
Nombres y Apellidos
Experiencia
Cargo
Años
Meses
PROMEDIO Y EXPERIENCIA EN AÑOS:
NOTA:
La presente relación tiene carácter de DECLARACION JURADA
Moquegua,
de
del 2016
_____________________
(Postor)
DNI Nº................................
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PROPUESTA ECONOMICA
ANEXO N° 03
Nº de Máquinas Fotocopiadoras
(1)
…………………………
Monto Mensual x Maquina S/.
(2)
.........................
Monto Mensual
(1) x (2)
.........................
Total S/.
.........................
Moquegua,
de
del 2016
______________________
(Postor)
DNI Nº................................
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FACTORES DE EVALUACION DE PROPUESTAS TECNICAS
ANEXO N° 4
ITEM
1.
2.
3.
DESCRIPCION
Sobre el Postor
1.1 Relación de principales clientes
(Anexo 06, se otorgará 4 puntos por cada constancia, máximo 5)
1.2 Experiencia del personal para operar el servicio (Anexo 02)
1.3 Tiempo experiencia en la actividad (Anexo 07)
1.4 Trabajos similares
(Adjuntar copia simple de Contratos o comprobantes de pago)
Sobre el objeto de la concesión
2.1 Características técnicas de las máquinas
2.2 Soporte técnico
Precio al público de cada copia fotostática
Propuestas menores a s/. 0.10
Propuestas de s/. 0.10
Propuestas mayores a s/. 0.10
PUNTAJE
45
20 puntos
10 puntos
10 puntos
05 puntos
25
15 puntos
10 puntos
30
30 puntos
20 puntos
10 puntos
100
PUNTAJE TOTAL MAXIMO
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CARTA DE SOLICITUD DE BASES
ANEXO N° 05
(Lugar..........................fecha .............................)
Señores:
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Presente.Por intermedio de la presente tenemos el agrado de presentarnos al proceso de selección para el servicio de
fotocopiado, por lo que solicitamos las bases para participar, para cuyo efecto brindamos la siguiente
información:
1.
2.
3.
4.
5.
Nombre, Razón Social o denominación del Postor.
Nombre completo, domicilio y número del Documento de Identidad del Representante Legal o
Apoderado común del Postor que cuente con los poderes y facultades de representación suficientes.
Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la persona natural o jurídica postora.
Domicilio Legal, número de teléfono y fax de la empresa postora (de ser el caso).
E-mail, donde válidamente podrá notificárseme los actos del proceso de la referencia.
Atentamente,
…………………………….…………………..
Firma y sello del representante legal
Nombre / Razón social del postor
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CONSTANCIA DE CALIDAD EN LA PRESTACIÓN
ANEXO N° 06
Señores:
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Presente.-
Por medio del presente comunico a usted, que (nombre del postor), ha brindado la prestación de (indicar
tipo de prestación), a nuestra Entidad (indicar nombre de la entidad), cuya dirección es (dirección completa)
desde el…………………….hasta el……………………………..
Dicha prestación consistió en:
1.___________________________________________________________
2.___________________________________________________________
Calidad de la Prestación:1
Muy Bueno o Excelente ( )
Bueno o Satisfactorio ( )
Atentamente,
________________________
Firma y sello del cliente usuario
NOMBRE:____________________________________________________
CARGO: ____________________________________________________
TELEFONO:__________________RUC DEL CLIENTE________________
1
Información sujeta a verificación posterior
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DECLARACION JURADA – EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD
ANEXO N° 07
Señores:
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Presente.El postor ........., debidamente representado por ..............., identificado con DNI N° ......................., declaro bajo
juramento que en el período comprendido desde el ……… hasta ………, hemos prestado los siguientes
servicios, dentro del territorio nacional, de acuerdo al desagregado siguiente:
FACTURA/
CONTRATO
FECHA DE FACTURA
INICIO/TERMINO
DESCRIPCION DEL SERVICIO
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Moquegua,
de
del 2016
______________________
(Postor)
DNI Nº................................
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DECLARACION JURADA – SERVICIO TECNICO
ANEXO N° 08
Señores:
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Presente.El postor
........., con RUC N° ……, con domicilio en ……., debidamente representado por ...............,
identificado con DNI N° ......................., declaro bajo juramento garantizar el servicio técnico por el periodo de
un año por los servicios prestados en la concesión de Servicio de Fotocopiado, en el local de los Juzgados de
la Corte Superior de Justicia de Moquegua ubicado en …….., con máquinas de las siguientes características:
(describir las características técnicas propias de cada máquina, innovación tecnológica), en caso de mal
funcionamiento, se reemplazará con máquinas de las mismas o mejores características, de igual forma se
contará con el asesoramiento técnico para el normal funcionamiento.
Moquegua,
de
del 2016
…………………………….…………………..
Firma y sello del representante legal
Nombre / Razón social del postor
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PROPUESTA ECONÓMICA SOBRE COSTO AL PUBLICO DE FOTOCOPIAS
ANEXO N° 09
Señores:
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Presente.El postor
........., con RUC N° ……, con domicilio en ……., debidamente representado por ...............,
identificado con DNI N° ......................., presentamos la siguiente propuesta económica de precio al público de
fotocopias:
-
Propuesta fotocopia simple papel 0.75 gr A-4
Propuesta fotocopia ampliación.
Propuesta fotocopia reducción.
S/. ………..
S/. ………..
S/. ………..
Moquegua,
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