Primera Sección Buenos Aires, miércoles 20 de julio de 2016 Año CXXIV Número 33.422 Precio $ 6,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Sumario Decretos Decretos #I5162856I# CONTRATOS Decreto 868/2016. Proyecto de Rehabilitación del Ferrocarril Belgrano Cargas. Ratificación...... 1 INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Decreto 867/2016. Desígnase Presidente.................................................................................. 2 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 873/2016. Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia. Programas. Transferencia.......... 2 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 874/2016. Aprobación de Modelo de Contrato de Préstamo.......................................... 3 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 872/2016. Dispónese anticipo financiero a la Provincia de Salta................................... 10 PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Decreto 871/2016. Promociones................................................................................................ 10 CONTRATOS Decreto 868/2016 Proyecto de Rehabilitación del Ferrocarril Belgrano Cargas. Ratificación. Bs. As., 19/07/2016 VISTO el Expediente N° S02:0115590/2016 del Registro del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y CONSIDERANDO: SERVICIO EXTERIOR Decreto 869/2016. Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de San Marino........................................................................................................... 11 Que con fecha 11 de marzo de 2010 se suscribió el “ACUERDO CONTRACTUAL POR EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS” entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de la REPÚBLICA ARGENTINA y la Sociedad Estatal CHINA NATIONAL MACHINERY & EQUIPMENT IMPORT & EXPORT CORPORATION junto con las Condiciones Generales y Particulares del contrato. SERVICIO EXTERIOR Decreto 870/2016. Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Reino de Marruecos............................................................................................................... 11 Que dicho documento fue modificado por las Enmiendas I a VI de fechas 13 de julio de 2010, 8 de octubre de 2010, 7 de abril de 2011, 7 de octubre de 2011, 25 de junio de 2012 y 25 de septiembre de 2013, respectivamente. Decisiones Administrativas Que con fecha 4 de diciembre de 2013 el ex MINSTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de la REPÚBLICA ARGENTINA y la Firma CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC) suscribieron el TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO Y SUS ENMIENDAS PARA EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS, el cual fue ratificado mediante el Decreto N° 1090 de fecha 17 de julio de 2014. DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Decisión Administrativa 711/2016. Designación......................................................................... 12 DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Decisión Administrativa 709/2016. Desígnase Directora de Gestión........................................... 12 DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Decisión Administrativa 710/2016. Designación en la Dirección de Delegaciones...................... 12 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 717/2016. Designación en la Dirección Nacional de Gestión de la Información y Soporte....................................................................................................................... 13 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 718/2016. Designación en la Dirección Nacional de Gestión Territorial.. 13 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 719/2016. Designación en la Dirección Nacional de Gestión Territorial.. 14 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 720/2016. Designación en la Oficina Nacional de Innovación de Gestión............................................................................................................................................ 14 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 721/2016. Designación en la Dirección Nacional de Gestión de la Información y Soporte....................................................................................................................... 15 MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 715/2016. Designación en la Superintendencia de Servicios de Salud.. 15 MINISTERIO DE TRANSPORTE Decisión Administrativa 714/2016. Desígnase Directora Nacional de Planificación de Proyectos Estratégicos de la Región Metropolitana de Buenos Aires........................................................... 16 Continúa en página 2 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional Que la rehabilitación del FERROCARRIL BELGRANO CARGAS es una herramienta central para alcanzar objetivos de política económica general y en particular para el desarrollo regional, a través de aumento de capacidad total del sistema nacional de transporte de cargas, permitiendo la conexión entre los centros de producción con los puertos y los centros de acopio y consumo, resultando éste un factor clave en el desempeño y crecimiento de las economías provinciales para la colocación de sus productos. Que habiéndose agotado la etapa de diseño del material rodante, componentes ferroviarios y maquinaria pesada, adquiridos por el ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se realizaron algunas modificaciones en el TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO Y SUS ENMIENDAS PARA EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS, con el objeto de precisar los materiales a adquirir y optimizar y simplificar la ejecución del contrato. Que posteriormente, con fecha 31 de enero de 2014 y con fecha 8 de septiembre de 2015, el ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la firma CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC) suscribieron las Enmiendas Nros. 1 y 2 respectivamente, del TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO Y SUS ENMIENDAS PARA EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS. Que en instancia posterior, en función de lo establecido en la cláusula 21.11 del Convenio de Financiamiento suscripto entre el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y las Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION (CDB) y el INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED, se requirió a aquellos la pertinente aprobación de la referida adenda. Que por su parte, la Empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y la Firma CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC) consensuaron modificar los Anexos Nros. 5 y 8 de la Enmienda Nº 2 de fecha 8 de septiembre de 2015 al TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO Y SUS ENMIENDAS PARA EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS con el objeto de mejorar la productividad del plan de obras acordado, suscribiendo la nota BCyL N° 16 de fecha 19 de enero de 2016. Que en el expediente consignado en el Visto se encuentran agregados los informes pertinentes que fundamentan el presente. e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Primera Sección Miércoles 20 de julio de 2016 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 712/2016. Prorrógase designación en la Dirección Nacional de Relación con los Municipios..................................................................................................................... 16 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 705/2016. Desígnase Director de Expedición de Pasaportes................. 16 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 706/2016. Desígnase Director Nacional de Asistencia para el Ordenamiento Territorial.................................................................................................................... 17 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 708/2016. Prorrógase designación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos.................................................................................................................................... 17 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 2 julio de 2014, que como Anexo I (IF-2016-00330005-APN-MTR/16) en copia autenticada, en idiomas castellano e inglés, forma parte integrante del presente decreto. b) Enmienda N° 2 de fecha 8 de septiembre de 2015, protocolizada con fecha 13 de noviembre de 2015, entre el ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la Firma CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC) al TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO Y SUS ENMIENDAS PARA EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS ratificado mediante el Decreto N° 1090 de fecha 17 de julio de 2014, que como ANEXO II (IF-2016-00330030-APN-MTR/16) en copia autenticada, en idiomas castellano e inglés, forma parte integrante del presente decreto. ARTÍCULO 2° — Ratifícase la Nota BCyL N° 16 de fecha 19 de enero de 2016 suscripta entre la Empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y la Firma CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC) que como Anexo III (IF-2016-00330044-APNMTR/16) en copia autenticada, forma parte integrante del presente decreto. MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 707/2016. Desígnase Director de Coordinación de Programas.............. 18 ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Javier Dietrich. PRESUPUESTO Decisión Administrativa 713/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.......................................................................... 18 NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F5162856F# PRESUPUESTO Decisión Administrativa 716/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.......................................................................... 18 Resoluciones Secretaría Legal y Técnica DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET Resolución 110/2016. Reglamento para la Administración de Dominios de Internet en Argentina. Aprobación................................................................................................................................ 19 Resoluciones Conjuntas Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas DEUDA PÚBLICA Resolución Conjunta 36/2016. Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro Nacional. (BONCER 2021)........................................................................................................................................ 20 Disposiciones Subtesorería General de la Nación DEUDA PÚBLICA Disposición 24/2016. Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses... 21 Avisos Oficiales Nuevos...................................................................................................................................... 22 Anteriores.................................................................................................................................. 51 Asociaciones Sindicales MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 427/2016. Apruébase Texto de Estatuto Social......................................................... 52 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 445/2016. Registro de Asociaciones Sindicales. Inscripción..................................... 52 Convenciones Colectivas de Trabajo ................................................................................................................................................. 53 Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 19, inciso a) de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Ratifícanse los actos suscriptos por el ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE referidos al PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS, que a continuación se detallan: a) Enmienda N° 1 de fecha 31 de enero de 2014 entre el ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la FIRMA CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CEMC) al TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO Y SUS ENMIENDAS PARA EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS ratificado mediante el Decreto N° 1090 de fecha 17 de #I5162847I# INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Decreto 867/2016 Desígnase Presidente. Bs. As., 19/07/2016 VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 10 de junio de 2016, al Abogado Don Dámaso Alejandro PARDO (M.I. N° 12.150.637) en el cargo de Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera. #F5162847F# #I5162852I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 873/2016 Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia. Programas. Transferencia. Bs. As., 19/07/2016 VISTO el Expediente E-SENAF-6587-2016 del registro de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, las Leyes Nros. 24.588 y su modificatoria y 26.061, el Decreto N° 210 del 14 de febrero de 1989, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061 dispuso que el Gobierno Nacional acordará con los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la transferencia necesaria de los servicios de atención directa y sus recursos, a las respectivas jurisdicciones en las que se estuvieren prestando y ejecutando. Que la disposición normativa referida motivó el inicio del proceso de transferencia de los servicios de atención directa y sus recursos, mediante la celebración del “Acta Acuerdo para la Transferencia de Servicios de Atención Directa de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en los términos del artículo 70 Ley N° 26.061 - Acuerdo sobre Competencias para la Adopción de Medidas de Protección Integral de Derechos y las Medidas Excepcionales dispuestas por la Ley N° 26.061 en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, protocolizada mediante la Resolución SENAF N° 65 del 15 de febrero de 2007 y aprobada por Ley de Aprobación del Acta Acuerdo de Transferencia de Servicio de Atención Directa entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires N° 2339 de la CIUDAD ATÓNOMA DE BUENOS AIRES. Que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de acuerdo a lo prescripto por el artículo 70 de la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la cláusula transitoria Primera de la Ley N° 114 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES propicia continuar con el proceso de transferencia a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de los dispositivos de asistencia directa vinculados a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal. Que en tal sentido se promueve la transferencia de los dispositivos de intervención penal juvenil a efectos de proveer a la máxima satisfacción de los derechos y una mayor eficacia en la asignación de recursos. Que el artículo 44 de la Ley N° 26.061 otorga a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA funciones relacionadas con la creación e implementación de políticas y programas, en principio, ajenas a la disposición e implementación de medidas de ejecución directas, que corresponden a las autoridades locales de aplicación. Que el mantenimiento de la asistencia directa y la gestión de los dispositivos gubernamentales de intervención con adolescentes infractores a la Ley penal en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA establecidos en el Decreto N° 28/07 —justificados en función de la derogación de los Decretos Nacionales N° 1606/90 y sus modificatorias, N° 1631/96 y N° 295/01 (artículo 76 Ley N° 26.061)— no obsta al necesario cumplimiento de lo establecido en el citado artículo 70 de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Primera Sección Miércoles 20 de julio de 2016 Niñas, Niños y Adolescentes, en cuanto impone al Gobierno Nacional acordar con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la transferencia necesaria de los servicios de atención directa y sus recursos. I. b. Centros socioeducativos de régimen cerrado Que el interés superior del niño cuya observancia debe garantizarse en toda intervención estatal (artículo 3.1, Convención Internacional sobre los Derechos del Niño), ha sido caracterizado por la Ley N° 26.061 como la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías consagrados en dicha ley (artículo 3, ley citada), a cuyo efecto debe llevarse a cabo una gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles (artículo 4.c Ley N° 26.061) y una asignación privilegiada de los recursos públicos que las garantice (artículo 5.4 Ley N° 26.061). • Centro de Régimen Cerrado “Manuel Belgrano” Que desde la sanción de la Ley N° 26.061 deviene evidente que el sistema de protección integral es de competencia local, disposición que se corresponde plenamente, en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con lo normado por la Ley N° 114 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Que asimismo se torna pertinente destacar que no resulta una materia vedada a la competencia local por la Ley N° 24.588 y su modificatoria, reglamentaria del artículo 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que por otra parte el Decreto N° 210 del 14 de febrero de 1989, aprobó el Estatuto y Escalafón para el personal que integra el CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA creado por el Decreto N° 2.462 del 16 de marzo de 1962. Que actualmente, el CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA depende de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que al mencionado Cuerpo, se le asignó la misión de custodiar a los adolescentes alojados dentro de los establecimientos de menores que dependen de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, y cuando deban trasladarse fuera de éstos, con arreglo a las directivas que se les imparta y observando para con los adolescentes confiados a su custodia un tratamiento respetuoso de los derechos humanos. Que por el artículo 6° del Anexo II, del Decreto N° 210 del 14 de febrero de 1989, se determinó que los nombramientos, fijación de destino, asignación de funciones, promociones y convocatorias referidas al CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, corresponden al Secretario de Desarrollo Humano y Familia, competencias que posteriormente asumiera el titular del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, y que hoy se encuentran a cargo de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA. Que debe tenerse en cuenta, que la Ley N° 26.061 establece como prioridad de los organismos del Estado el mantenimiento del interés superior de las personas sujetos de la misma, asignando, privilegiadamente, los recursos públicos que lo garantice. Que las misiones asignadas a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, de custodia y guarda respecto de adolescentes en conflicto con la Ley Penal, configuran un servicio esencial para la población a cuya eficaz prestación debe propender el estado. Que en ese sentido resulta asimismo indispensable la transferencia del mencionado CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, a la órbita de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a efectos de brindarle las herramientas necesarias para una eficiente y adecuada continuidad del servicio. Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 70 de la Ley N° 26.061. Por ello, ARTÍCULO 1° — Transfiéranse a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de intervención con adolescentes infractores a la Ley Penal que dependieran del entonces CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, que se detallan en la Planilla que, como ANEXO I (lF-2016-00309462-APNMDS), forma parte integrante del presente decreto. ARTÍCULO 2° — Transfiéranse a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES el CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA regido por el Decreto N° 210 del 14 de febrero de 1989, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 24.588. ARTÍCULO 3° — Instrúyase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a celebrar los actos que estime pertinentes con las autoridades de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con el fin de instrumentar las transferencias referidas en los artículos precedentes. ARTÍCULO 4° — Autorízase a la titular del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a delegar en la SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, la suscripción con las autoridades de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de las actas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de las instrucciones impartidas en los artículos precedentes. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Carolina Stanley. ANEXO I I. DISPOSITIVOS PENALES JUVENILES I. 1. Dispositivos residenciales socioeducativos I. a. Residencias socioeducativas de libertad restringida: • Juana AZURDUY • Simón Rodríguez (ex La Esquina) 3 • Centro de Régimen Cerrado “José de San Martín” • Centro de Régimen Cerrado “Manuel Roca” • Centro de Admisión y Derivación “Úrsula Llona de Inchausti” II. Dispositivo de Supervisión y Monitoreo (Resolución SENNAF N° 326/2012) #F5162852F# #I5162853I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 874/2016 Aprobación de Modelo de Contrato de Préstamo. Bs. As., 19/07/2016 VISTO el Expediente N° S01:0153391/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado al “Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande III”, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y CONSIDERANDO: Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande III” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA MILLONES (U$S 70.000.000). Que el objetivo general del Programa es mejorar el bienestar, equidad y desarrollo de los habitantes de la región del Norte Grande de la REPÚBLICA ARGENTINA, a través del financiamiento y ejecución de obras para la provisión y mejoramiento de los servicios de agua potable y saneamiento básico. Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3) componentes: (i) “Obras e inspección”, (ii) “Mejora operativa de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento” y; (iii) “Gestión del Programa”. Que las funciones del “Organismo Ejecutor” del “Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande III” estarán a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo. Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo. Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas para que en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande III”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado. Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado dicho préstamo. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: • Almafuerte BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014). Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA MILLONES (U$S 70.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande III”, que consta de las “Condiciones Particulares de Contratación”, integradas por VEINTIDÓS (22) Cláusulas, de las “Condiciones Generales de Contratación” integradas por TREINTA Y TRES (33) Cláusulas y UN (1) Anexo Único, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexo I (IF-2016-00336175-APN-MH). ARTÍCULO 2° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto. ARTÍCULO 3° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado. ARTÍCULO 4° — Desígnase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande III”, quedando facultado para realizar todas las operaciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. Primera Sección Miércoles 20 de julio de 2016 ANEXO I CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO Y LA REPÚBLICA ARGENTINA U$S 70.000.000,00 CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO DEL NORTE GRANDE III” BUENOS AIRES, .... DE ............. 2016 CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO Y LA REPÚBLICA ARGENTINA CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO DEL NORTE GRANDE III” CLÁUSULA 1.- GENERALIDADES 1.1 Definiciones Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos del presente contrato: CAF Es la Corporación Andina de Fomento, institución financiera multilateral de derecho internacional público, creada mediante Convenio Constitutivo de fecha 7 de febrero de 1968. Es el prestamista en el Contrato de Préstamo, y quien asume los derechos y las obligaciones que se detallan en las Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales de Contratación y en el Anexo Único. Condiciones Generales de Contratación Reglas de carácter general que serán de aplicación obligatoria a la relación jurídica entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante CAF, en su calidad de prestamista y el país, la institución, la entidad o la empresa del sector público, beneficiaria del crédito, en adelante el “Prestatario”. Condiciones Particulares de Contratación Acuerdos de carácter particular que regulan la relación específica entre CAF y el Prestatario, contenidas en el documento de Condiciones Particulares de Contratación, siendo de aplicación obligatoria para las Partes contratantes. Desembolso Acto por el cual CAF pone a disposición del Prestatario a título de préstamo a interés, una determinada cantidad de dinero, a solicitud de este y a cuenta de la disponibilidad de crédito aprobada en su favor. Día hábil Exclusivamente para efectos de determinar la fecha en que deba realizarse un desembolso o un pago por capital, intereses, comisiones, gastos, etc., del préstamo. Significa un día en el cual los bancos están abiertos al público en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; exclusivamente para efectos de la determinación de la LIBOR, el término “día hábil” tendrá el significado que se le asigna en la definición de LIBOR; y para cualquier otro propósito significa cualquier día que no sea sábado, ni domingo, ni considerado como feriado o como no laborable en las ciudades de Caracas, República Bolivariana de Venezuela y en la capital del País. Días/semestre Toda referencia a días, sin especificar si son días calendario o días hábiles, se entenderá como días calendario. Todo plazo cuyo vencimiento corresponda a un día no hábil, será prorrogado al primer día hábil inmediato siguiente. Lo señalado no será de aplicación cuando el día hábil inmediato siguiente corresponda a otro ejercicio anual, en cuyo caso la fecha de vencimiento será el último día hábil del ejercicio anual en el cual vence el plazo original. Toda referencia a semestre o período semestral estará referida a un período ininterrumpido de seis (6) meses calendario. Si el período semestral vence un día inexistente, este se entenderá prorrogado al primer día hábil del mes siguiente. Documentos del préstamo Documentos que formalizan la relación jurídica entre CAF y el Prestatario, entre los cuales se incluyen las Condiciones Particulares de Contratación, las Condiciones Generales de Contratación, y el Anexo Único que describe el Programa, los cuales constituyen en su conjunto el Contrato de Préstamo. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 4 Fuerza mayor o caso fortuito Aquella causa natural o provocada que produzca un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable al Prestatario o a CAF, que impida la ejecución de alguna obligación distinta a las obligaciones de pago establecidas en este contrato, en favor de CAF o que determine su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, o la imposibilidad de cumplimiento, para quien está obligado a realizar una prestación. Las Partes Las Partes en el presente contrato son: de un lado CAF y del otro lado el Prestatario. LIBOR Significa, con respecto a cualquier período de intereses, la tasa interbancaria de interés para préstamos en dólares de los Estados Unidos de América a seis (6) meses, determinada por la ICE Benchmark Administration Limited (“IBA”), o por cualquier otra persona jurídica que asuma la administración de dichas tasas, y publicada por Reuters (o su apropiado sucesor) en su página LIBOR, por Bloomberg (o su apropiado sucesor) en su página BBAM o por cualquier otro sistema de información similar de reputación internacional que preste el servicio de publicación de tasas correspondientes, a las 11:00 de la mañana, hora de Londres, correspondiente, a dos (2) días hábiles previos al inicio de un período de intereses determinado. A fines exclusivamente de determinar la LIBOR conforme a la definición de ese término, “día hábil” significa un día en el cual los bancos están abiertos al público en Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, y en el cual los bancos están abiertos para realizar transacciones en el mercado interbancario de Londres, Inglaterra. Si por cualquier razón, la LIBOR no fuera proporcionada en una fecha de determinación de tasas de interés, CAF notificará al Prestatario y, en su lugar, determinará la LIBOR a esa fecha calculando la media aritmética de las tasas ofrecidas que le sean informadas a, o cerca de, las 11:00 de la mañana, hora de Nueva York, dos (2) días hábiles previos al inicio de un periodo de intereses, para préstamos en dólares por uno o más de los principales bancos de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, seleccionados por CAF a su entera discreción; a fines exclusivamente de determinar la LIBOR conforme a la definición de ese término solamente en el evento de cotizaciones obtenidas a las 11:00 de la mañana, hora de Nueva York, el término día hábil significa un día en el cual los bancos están abiertos al público en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. En todos los eventos en que la LIBOR no sea proporcionada en una fecha de determinación de tasa de interés, los cálculos aritméticos de CAF se redondearán hacia arriba, si fuera necesario, a los cuatro decimales más cercanos. Todas las determinaciones de la LIBOR serán hechas por CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto. Organismo Ejecutor Es quien se encargará directamente de la ejecución, administración y/o supervisión del Programa objeto de financiamiento, de acuerdo a lo señalado en las Condiciones Particulares de Contratación, en las Condiciones Generales de Contratación, y en el Anexo Único. País Significa el país del Prestatario y del Organismo Ejecutor. Período de gracia Corresponde al período de tiempo entre la suscripción del contrato y seis (6) meses antes del vencimiento de la primera cuota de amortización del préstamo. Durante este período el Prestatario pagará a CAF los intereses y comisiones pactados. Período de intereses Significa cada periodo de seis (6) meses que comienza en una fecha de pago de intereses y finaliza en la Fecha de pago de intereses inmediata siguiente, pero, en el caso del primer período aplicable desde la fecha de entrada en vigencia de este contrato, el Período de intereses significará el período que comienza en el día en que ocurra el primer desembolso y finaliza el día anterior a la Fecha de pago de intereses inmediato siguiente. Para efectos del cálculo de los intereses, se incluirá el primer día de cada Período de intereses, mas no el último. 1.2 En los casos en que el contexto de estas condiciones lo permita, las palabras en singular incluyen el plural y viceversa. 1.3 Los títulos de las cláusulas han sido establecidos para facilitar su identificación únicamente, sin que los títulos puedan contradecir a lo establecido en el texto mismo de la cláusula. 1.4 El retardo de CAF en el ejercicio de cualquiera de sus derechos, o la omisión de su ejercicio, no podrá ser interpretado como una renuncia a tales derechos ni como una aceptación de las circunstancias en virtud de las cuales no pudieron ejercerse. CLÁUSULA 2.- CONTRATO DE PRÉSTAMO Mediante la celebración de este Contrato de Préstamo, CAF se compromete a desembolsar una determinada cantidad de dinero en favor del Prestatario y este último se obliga a recibirlo, utilizarlo y devolverlo en las condiciones pactadas en los documentos del préstamo. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor deberán utilizar los recursos provenientes del préstamo conforme a lo establecido en las cláusulas de las Condiciones Particulares de Contratación tituladas “OBJETO DEL PRÉSTAMO” y “APLICACIÓN DE LOS RECURSOS”. Ante el incumplimiento de esta obligación, CAF podrá declarar de plazo vencido el presente préstamo, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario invocar un arbitraje en su favor. De no optar CAF por declarar el préstamo como de plazo vencido, podrá exigir al Prestatario la devolución de dichos fondos junto con sus correspondientes intereses liquidados a partir del momento en que fue efectuado el desembolso correspondiente, los cuales serán restituidos a CAF dentro de los tres (3) días siguientes de requeridos. CAF podrá requerir, en cualquier momento, los documentos e informaciones que considere necesarios para determinar si la utilización de los recursos cumple con las estipulaciones del contrato de préstamo. Dólares o U$S CLÁUSULA 3.- MODALIDADES DE LOS DESEMBOLSOS Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, podrá solicitar a CAF el desembolso del préstamo a través de una o varias de las modalidades que se mencionan a continuación: El Prestatario Es el beneficiario de la operación de préstamo concertada con CAF, y quien asume los derechos y las obligaciones que se detallan en las Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales de Contratación y en el Anexo Único. El Programa Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande III. Fecha de pago de intereses Significa, luego del primer desembolso del préstamo, el último día hábil de cada período de seis (6) meses que se empezarán a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato de Préstamo. (a) Transferencias directas CAF transferirá, por cuenta del Prestatario, recursos en forma directa en la cuenta y/o el lugar que este establezca en su oportunidad y de acuerdo a los procedimientos utilizados por CAF para este tipo de desembolsos, siempre que dichas transferencias sean por montos superiores a quinientos mil Dólares (U$S 500.000,00). Este monto podrá ser modificado por CAF, de acuerdo a lo que establezca su normativa interna. (b) Emisión de créditos documentarios CAF emitirá uno o varios créditos documentarios para la adquisición de bienes y la prestación de servicios, por un valor igual o superior al equivalente de cien mil Dólares (U$S 100.000,00) por proveedor. Este monto podrá ser modificado por CAF, de acuerdo a lo que establezca su normativa interna. Miércoles 20 de julio de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 5 La solicitud para la emisión de dichos créditos documentarios deberá hacerse según el formato que CAF ponga a disposición del Organismo Ejecutor. Los intereses moratorios serán calculados en relación al número de días calendario transcurridos sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año. Las comisiones y gastos cobrados por CAF y por los bancos corresponsales que se utilicen para este efecto serán trasladados al Prestatario, quien asumirá el costo total de los mismos. CLÁUSULA 7.- GASTOS (c) Fondo Rotatorio A solicitud del Prestatario y/o del Organismo Ejecutor, CAF pondrá a disposición del último un fondo de dinero, hasta por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del monto del préstamo, con cargo a una posterior justificación de su utilización. Los recursos de este fondo solo podrán ser utilizados para financiar: (i) gastos locales, (ii) servicios técnicos de ingeniería, consultoría y construcción, (iii) importación de insumos, y (iv) activos fijos, repuestos y servicios técnicos por un valor inferior al equivalente de quinientos mil Dólares (U$S 500.000,00) por proveedor. Este monto podrá ser modificado por CAF. de acuerdo a lo que establezca su normativa interna. Todos los gastos en que deba incurrir CAF con motivo de la negociación, suscripción, el reconocimiento y la ejecución del presente contrato, tales como viajes extraordinarios, consultorías especializadas, peritajes, avalúos, trámites notariales, aranceles, timbres fiscales, tasas, registros y otros, serán de cargo y cuenta exclusiva del Prestatario, quien deberá efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de requerido este. CLÁUSULA 8.- MONEDA UTILIZADA PARA EL DESEMBOLSO DEL PRÉSTAMO El préstamo será desembolsado en Dólares. CLÁUSULA 9.- MONEDA UTILIZADA PARA EL PAGO DEL PRÉSTAMO CAF podrá renovar total o parcialmente este fondo en la medida en que se utilicen los recursos y lo solicite el Organismo Ejecutor, si es que estos son justificados dentro del plazo y cumplen con las condiciones estipuladas en las Condiciones Particulares de Contratación, las Condiciones Generales de Contratación y en el Anexo Único. El Prestatario se obliga expresamente al pago exclusivamente en dólares de toda suma adeudada por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y cargos en virtud del presente Contrato de Préstamo. Los recursos deberán utilizarse dentro de los noventa (90) días siguientes a la recepción de los mismos y deberán ser justificados por el Organismo Ejecutor, dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a su recepción, a satisfacción de CAF. Para todos los efectos del presente contrato, se entenderá efectuado el desembolso en la fecha en que los recursos son puestos a disposición del Organismo Ejecutor. Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor de CAF, en cumplimiento de lo dispuesto en el presente contrato, serán efectuados en la sede de CAF o en las cuentas y/o en los lugares que CAF establezca en su oportunidad. (d) Transferencias a terceros CLÁUSULA 10.- LUGAR DE LOS PAGOS CLÁUSULA 11.- IMPUTACIÓN DE LOS PAGOS CAF podrá transferir fondos a favor de terceras personas, según indicaciones del Organismo Ejecutor y con cargo al préstamo, que hayan sido previamente consultados y autorizados por CAF. Todo pago efectuado por el Prestatario a CAF como consecuencia del presente Contrato de Préstamo, se imputará de acuerdo al orden de prelación que se establece a continuación: (i) los gastos y cargos; (ii) las comisiones; (iii) los intereses vencidos; y (iv) el saldo a las cuotas de amortización de capital. (e) Otras modalidades CLÁUSULA 12.- PAGOS ANTICIPADOS Cualquier otra modalidad acordada entre las Partes. El Prestatario podrá pagar anticipadamente una o más cuotas de amortización, con un aviso escrito previo de al menos cuarenta y cinco (45) días a la fecha en que ocurra el vencimiento de una cuota de amortización de capital e intereses y con aceptación expresa de CAF, siempre y cuando haya transcurrido el Período de gracia o el primer año del préstamo (cualquiera que ocurra último) y aplicándose la comisión de prepago abajo detallada, sujeto a lo siguiente: (a) que el prepago se efectúe solo en las fechas inicialmente establecidas para el pago de las cuotas de amortización del principal e intereses, y (b) que no adeude suma alguna a CAF por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y otros cargos. Dicho pago anticipado, salvo acuerdo en contrario, se aplicará a las cuotas de capital por vencer en orden inverso a su proximidad de vencimiento. Cualquier pago anticipado deberá ser un múltiplo entero de una cuota de amortización de capital. La comisión de prepago será la siguiente: CLÁUSULA 4.- PLAZO PARA SOLICITAR DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, deberá solicitar a CAF los desembolsos del préstamo, y CAF deberá hacer efectivos dichos desembolsos en los plazos establecidos en la cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “PLAZO PARA SOLICITAR LOS DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO”. Al vencimiento de los plazos estipulados para que el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, solicite a CAF el primero y el último de los desembolsos, o para que se realicen los desembolsos, según sea el caso, el Prestatario no podrá solicitar ningún otro desembolso, ni completar la documentación pendiente a esa fecha. De presentarse esta situación, CAF se encontrará expresamente facultada para dejar sin efecto toda suma pendiente de desembolso, enviándole al Prestatario y al Organismo Ejecutor una comunicación por escrito en tal sentido. Con una anticipación no menor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento de dichos plazos, se podrá solicitar una prórroga, la que será debidamente fundamentada, pudiendo CAF aceptarla o rechazarla a su discreción, en mérito a las razones expuestas. CLÁUSULA 5.- CONDICIONES PREVIAS A LOS DESEMBOLSOS Los desembolsos del préstamo estarán sujetos al cumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso, de las siguientes condiciones previas: (a) Para el primer desembolso: Que CAF haya recibido un informe jurídico que establezca, con señalamiento de las disposiciones legales y estatutarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en el Contrato de Préstamo, son válidas y exigibles. Dicho informe deberá cubrir, además, cualquier asunto que CAF considere pertinente. (b) Para todos los desembolsos: (i) Que el Prestatario, por conducto del Organismo Ejecutor, haya presentado por escrito una solicitud de desembolso de acuerdo a la modalidad del mismo. A tal efecto, el Prestatario acompañará a la solicitud de desembolso los documentos y demás antecedentes que CAF le haya requerido. Año en que se realiza el pago anticipado* 2-3 3-4 4-5 +5 Penalidad por concepto de prepago (como % del monto a prepagar) 2,50% 1,75% 1,00% 0,50% *Corresponde al plazo transcurrido entre la suscripción del contrato de préstamo y la fecha del pago anticipado, sujeto a que haya transcurrido el Periodo de Gracia. Si fuera el caso, el Prestatario pagará a CAF cualquier otro gasto asociado a la terminación anticipada del Contrato de Préstamo, supervisión de la operación u otros que deriven del pago anticipado. Las notificaciones de pago anticipado son irrevocables, salvo acuerdo contrario entre las Partes. CLÁUSULA 13.- PAGO DE TRIBUTOS Y DEMÁS RECARGOS 6.1.1 Forma de cálculo El pago de cada cuota de capital, intereses, comisiones, gastos y otros cargos, se efectuará por el Prestatario sin deducción alguna por concepto de tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos vigentes a la fecha de vigencia del Contrato de Préstamo, o que sean establecidos con posterioridad a esta fecha. Sin embargo, en el supuesto caso en que sea exigible algún pago por los conceptos antes mencionados, el Prestatario pagará a CAF cantidades tales que el monto neto resultante, luego de pagar, retener o de cualquier otra forma descontar la totalidad de los tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos entonces vigentes, sea igual a la totalidad de las prestaciones pactadas en el presente contrato. Asimismo, cualquier carga tributaria que gravare al presente contrato, los recibos, pagarés u otros documentos que se deriven de él, serán por cuenta y a cargo exclusivo del Prestatario. a) Durante el Período de gracia CLÁUSULA 14.- RENUNCIA A PARTE O A LA TOTALIDAD DEL PRÉSTAMO Cada uno de los desembolsos devengará intereses a la tasa anual que resulte de aplicar lo dispuesto en el literal (a) de la cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “INTERESES”. El Prestatario podrá renunciar a recibir cualquier parte o la totalidad del préstamo, mediante una comunicación a CAF, por escrito, con una anticipación no menor a quince (15) días de la fecha efectiva de la renuncia, debiendo requerir además de autorización expresa de CAF. Serán de cargo del Prestatario todos los costos financieros que pueda ocasionarle a CAF dicha renuncia. Lo señalado no será de aplicación a las operaciones detalladas en la cláusula 19 de estas Condiciones Generales de Contratación. La renuncia de parte o la totalidad del préstamo no dará lugar al reembolso de la alícuota correspondiente de la comisión de financiamiento. (ii) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en las cláusulas 16, 17 y 18 de las presentes Condiciones Generales de Contratación. CLÁUSULA 6.- INTERESES 6.1 Intereses b) Durante el período de amortización del capital Los saldos insolutos de capital del préstamo devengarán intereses a la tasa anual que resulte de aplicar lo dispuesto en el literal (a) de la cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “INTERESES”. 6.1.2 Disposiciones generales CLÁUSULA 15.- AJUSTE DE LAS CUOTAS PENDIENTES DE PAGO Los intereses serán pagados en forma semestral. El cobro de intereses procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del préstamo. Los intereses serán calculados con relación al número de días calendario transcurridos sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año. CAF ajustará proporcionalmente las cuotas pendientes de pago, si en virtud de lo expuesto en la cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “PLAZO PARA SOLICITAR LOS DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO” y en las cláusulas 4, 16, 17 y 18 de estas Condiciones Generales de Contratación, quedare suspendido o sin efecto el derecho del Prestatario a recibir cualquier parte del préstamo. 6.2 Intereses moratorios CLÁUSULA 16.- SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DE CAF El Prestatario pagará a CAF el interés moratorio a la tasa pactada en el literal (b) de la cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “INTERESES”. El solo atraso en el pago de una cuota de amortización de capital a su vencimiento constituirá al Prestatario en situación de mora, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario invocar un arbitraje a su favor. De producirse una situación de mora, CAF se encontrará expresamente facultada para recalcular la tasa de interés pactada, aplicando a la porción de capital de plazo vencido la tasa LIBOR más alta que estuviera vigente durante el(los) período(s) comprendido(s) entre el vencimiento de la obligación y la fecha efectiva de pago, más el margen. El cobro procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del monto adeudado. Sin perjuicio del cobro del interés moratorio ante una situación de incumplimiento por parte del Prestatario, CAF podrá suspender el cumplimiento de sus obligaciones y/o declarar de plazo vencido el préstamo de acuerdo a lo establecido en las cláusulas 16 y 18 de estas Condiciones. CAF mediante aviso dado por escrito al Prestatario, podrá suspender la ejecución de sus obligaciones conforme al Contrato de Préstamo, cuando se presente y mientras subsista, una cualesquiera de las circunstancias siguientes: (a) El atraso en el pago de cualquier suma que el Prestatario adeude por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos, cargos u otro concepto, según el presente Contrato de Préstamo o cualquier otro contrato suscrito con CAF; o (b) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor, de cualquier obligación estipulada en el presente contrato; o (c) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor, de cualquier obligación estipulada en otro contrato de préstamo celebrado con CAF; o Miércoles 20 de julio de 2016 Primera Sección (d) La verificación de información inexacta o la falta de información que pueda tener incidencia en el otorgamiento del presente crédito, suministrada o que deba suministrar el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en forma previa a la celebración del Contrato de Préstamo o durante su ejecución; o (e) Que la utilización de los productos, los materiales y los bienes de capital, así como las actividades desarrolladas por el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, no se encuentren en armonía con el medio ambiente o contravengan las normas ecológicas y de protección ambiental vigentes en el país y aquellas que pudiesen haberse establecido en las Condiciones Particulares de Contratación. CLÁUSULA 17.- SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES POR CAUSAS AJENAS A LAS PARTES CAF podrá suspender la ejecución de sus obligaciones asumidas en el Contrato de Préstamo, cuando se presente una cualesquiera de las situaciones siguientes: (a) El retiro del Prestatario como accionista de CAF; o (b) Cualquier evento de fuerza mayor o caso fortuito que le impida a las Partes cumplir con las obligaciones contraídas. CLÁUSULA 18.- DECLARACIÓN DE PLAZO VENCIDO DEL PRÉSTAMO CAF tendrá derecho a declarar de plazo vencido el presente préstamo, en los siguientes casos: (a) Que se produzcan las circunstancias descritas en la cláusula 16 de estas Condiciones Generales de Contratación, o que se verifique la situación descrita en el literal (a) de la cláusula anterior; o (b) Que los eventos de fuerza mayor o caso fortuito a que hace referencia el literal (b) de la cláusula anterior se prolongaren por más de treinta (30) días, o que las consecuencias que se deriven de los mismos no fuesen o no pudiesen ser subsanadas dentro de dicho plazo. La sola verificación de la ocurrencia de una de estas causales le permitirá a CAF declarar de plazo vencido todos y cada uno de los montos desembolsados en virtud del presente préstamo. A tal efecto, CAF enviará al Prestatario una comunicación por escrito, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario invocar un arbitraje en su favor. En estos casos, CAF se encontrará expresamente facultada para solicitar al Prestatario el reembolso inmediato de toda suma adeudada, con los intereses, comisiones, gastos y cargos, que se devenguen hasta la fecha en que se efectúe el pago. CLÁUSULA 19.- DESEMBOLSOS NO AFECTADOS POR LA SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES O POR LA DECLARACIÓN DE PLAZO VENCIDO DEL PRÉSTAMO Las medidas previstas en las Cláusulas 16, 17 y 18 de este documento no afectarán a los desembolsos que se encuentran pendientes de ejecución, cuando la disponibilidad de los recursos se haya materializado a través de la emisión de créditos documentarios irrevocables. CLÁUSULA 20.- OBLIGACIONES A CARGO DEL ORGANISMO EJECUTOR El Prestatario será responsable ante CAF de las obligaciones que asume el Organismo Ejecutor en el Contrato de Préstamo. Además de las obligaciones señaladas en las Condiciones Particulares de Contratación, en estas Condiciones Generales de Contratación y de las contempladas en el Anexo Único, el Organismo Ejecutor asume la obligación de utilizar los recursos del préstamo con la debida diligencia, de conformidad con eficientes normas administrativas y financieras. CLÁUSULA 21.- UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS Y DE LOS BIENES Los recursos del préstamo deberán ser utilizados exclusivamente para los fines que han sido previstos en las Condiciones Particulares de Contratación y en el Anexo Único, salvo que previamente el Prestatario o el Organismo Ejecutor hubiere solicitado por escrito a CAF y esta última hubiese autorizado el uso de esos recursos para un destino distinto. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, no podrá utilizar los recursos para: (i) adquisición de terrenos y acciones; (ii) pago de tasas e impuestos; (iii) gastos de aduana; (iv) gastos de constitución de compañías; (v) intereses durante la construcción; (vi) armamento y demás gastos militares; y (vii) otros que CAF pudiere establecer. Los bienes o servicios financiados con el préstamo serán utilizados exclusivamente en el Programa, no pudiendo el Prestatario o el Organismo Ejecutor darles un destino distinto al establecido, o de venderlos, transferirlos o gravarlos, salvo disposición en contrario acordada por escrito entre CAF y el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según el caso. CLÁUSULA 22.- INCREMENTO EN EL COSTO DEL PROGRAMA RECURSOS ADICIONALES Si durante la ejecución del Programa se produjera una modificación del costo total del mismo, sea por un aumento en sus costos o por modificaciones en sus alcances originales, el Prestatario se compromete a aportar los recursos adicionales que fueren necesarios para asegurar la correcta y oportuna ejecución del Programa. De ocurrir esta situación, el Prestatario se obliga a informar y suministrar la documentación pertinente a CAF en la oportunidad que le sea requerida. CLÁUSULA 23.- INSTRUCCIONES ESPECIALES A pedido de CAF, el Prestatario se compromete a cumplir con todos los requerimientos e instrucciones que se deriven de los contratos celebrados por CAF con las entidades que proporcionen total o parcialmente los recursos con los cuales esta financia el préstamo. CLÁUSULA 24.- ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS Sin perjuicio del cumplimiento de los demás procedimientos establecidos en la legislación aplicable al Organismo Ejecutor o al Prestatario, según sea el caso, el Organismo Ejecutor deberá convocar a una licitación pública internacional para la adquisición de bienes por montos superiores a quinientos mil Dólares (U$S 500.000,00) y para la contratación de obras y de servicios por montos superiores a dos millones de Dólares (U$S 2.000.000,00), con una amplia difusión de los avisos de licitación, evitando restricciones particularmente en lo referente al origen de los bienes u otros que impidan o dificulten que el proceso de licitación sea transparente y competitivo. Para montos de hasta los valores antes indicados, el Organismo Ejecutor aplicará procedimientos previamente autorizados por CAF. El Organismo Ejecutor deberá convocar a un concurso público internacional para la contratación de consultorías por montos superiores a doscientos cincuenta mil dólares (U$S 250.000,00). Para montos de hasta ese valor, el Organismo Ejecutor aplicará procedimientos previamente autorizados por CAF. El Organismo Ejecutor deberá informar oportunamente a CAF sobre: (i) las fechas en que se convocará la licitación o concurso para la adquisición de bienes, la contratación de obras y servicios, o la contratación de consultorías; (ii) las adjudicaciones que se vayan a realizar como resultado de la licitación o concurso, (iii) los contratos que se vayan a suscribir con las personas naturales o jurídicas ganadoras de la licitación o concurso; y (iv) la procedencia de los bienes que vayan a ser suministrados por las empresas ganadoras de la licitación o concurso. Se podrá prescindir de licitación pública internacional solamente en casos especiales que por motivos de orden técnico sean sustentados y debidamente justificados por el Organismo Ejecutor y autorizados previamente por CAF. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 6 CLÁUSULA 25.- LIBROS Y REGISTROS El Organismo Ejecutor deberá llevar libros y registros en relación a la utilización del préstamo, de acuerdo con sanos principios y prácticas contables. Tales libros y registros deberán demostrar los pagos efectuados con fondos provenientes del Contrato de Préstamo, y la normal operación del Programa. Los libros y registros correspondientes al mismo podrán ser revisados conforme a lo señalado en la siguiente cláusula de este documento hasta que todas las sumas adeudadas a CAF con motivo del presente contrato hayan sido pagadas. CLÁUSULA 26.- SUPERVISIÓN CAF establecerá los procedimientos de supervisión que juzgue necesarios para asegurar la normal ejecución del Programa. El Organismo Ejecutor deberá permitir que los funcionarios y demás expertos que envíe CAF inspeccionen en cualquier momento la marcha del Programa y revisen los libros, los registros y los demás documentos que pudiesen tener alguna relación con el mismo. CLÁUSULA 27.- INFORMES Además de los informes contemplados en la Cláusula 8 “CONDICIONES ESPECIALES” de las Condiciones Particulares de Contratación, durante la vigencia del préstamo el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor deberán suministrar los informes que CAF considere conveniente, dentro de los plazos que en cada caso se señalen, respecto a la utilización de las sumas prestadas y los bienes y servicios adquiridos con esas sumas, así como sobre la ejecución del Programa. CLÁUSULA 28.- AVISO DE CIRCUNSTANCIAS DESFAVORABLES El Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán informar a CAF, tan pronto tengan conocimiento, de cualquier circunstancia que dificulte o pudiera dificultar la consecución de los fines del préstamo y de cualquier modificación en las disposiciones legales que afecten al Prestatario y/o al Organismo Ejecutor, en relación con la ejecución del Programa o al cumplimiento del presente contrato. CAF podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas conforme con las disposiciones incorporadas en el presente Contrato de Préstamo, si a su juicio tales circunstancias o modificaciones en las disposiciones legales pudiesen afectar sustancialmente y en forma adversa al Prestatario, al Organismo Ejecutor, al Programa, o a todos ellos. CLÁUSULA 29.- CESIÓN, TRANSFERENCIA Y DISPOSICIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO. CAF podrá ceder, transferir o de cualquier otra manera disponer, total o parcialmente, de los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato. De ocurrir la cesión del contrato, CAF le comunicará al Prestatario por escrito tal decisión, dentro de los treinta (30) días siguientes a la cesión asumiendo el tercero, respecto a la parte cedida, la posición contractual de CAF en el presente contrato, quedando obligado en las mismas condiciones pactadas por CAF con el Prestatario. El Prestatario no podrá ceder, transferir o de cualquier otra manera disponer de los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato, salvo previa autorización expresa y por escrito de CAF. CLÁUSULA 30.- ARBITRAJE El arbitraje que se lleve a cabo entre las Partes, estará sujeto a las siguientes reglas: (a) Generalidades Las Partes acuerdan excluir de las materias susceptibles de arbitraje, las relativas a la ejecución de obligaciones de pago vencidas, pudiendo CAF solicitar su ejecución ante cualquier juez o tribunal que esté facultado para conocer del asunto. Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación del Contrato de Préstamo será sometida a consideración de las Partes, quienes de mutuo acuerdo deberán dar solución a la misma. De no obtenerse una solución de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, las Partes se someterán en forma incondicional e irrevocable a la decisión de un Tribunal Arbitral, de acuerdo al procedimiento que se establece más adelante. (b) Composición y nombramiento de los miembros del Tribunal Arbitral El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres (3) miembros. CAF y el Prestatario designarán cada uno a un (1) miembro, y el tercero, en adelante denominado el “Dirimente, será designado por acuerdo directo entre ambas Partes, o por medio de sus respectivos árbitros. Si alguno de los miembros del Tribunal Arbitral tuviese que ser sustituido, se procederá a su reemplazo según el procedimiento establecido para su nombramiento. El sucesor designado tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor. (c) Inicio del procedimiento Para someter una controversia al procedimiento de arbitraje, la Parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La Parte que reciba dicha comunicación deberá, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días, fijar su posición respecto al reclamo y comunicar a la Parte contraria el nombre de la persona designada como árbitro. Las Partes de común acuerdo designarán al Dirimente, dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento del plazo antes indicado. De ser el caso que se haya vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) días sin que la Parte que recibió la comunicación del reclamante haya designado al árbitro, o que hayan transcurrido treinta (30) días del vencimiento del plazo indicado, sin que las Partes o los árbitros designados se hayan puesto de acuerdo en el nombramiento del Dirimente, este o estos, según el caso, serán designados por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, a pedido de cualquiera de las Partes. (d) Constitución del Tribunal Arbitral El Tribunal Arbitral se instalará en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, en la fecha que el dirimente establezca, e iniciará sus funciones en la fecha que fije el propio Tribunal. (e) Reglas que seguirá el Tribunal Arbitral El Tribunal Arbitral estará sujeto a las siguientes reglas: i) El Tribunal solo tendrá competencia para conocer de los asuntos propios de la controversia, adoptará su propio procedimiento, y podrá por propia iniciativa designar a los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las Partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. ii) El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del contrato y pronunciará su fallo aun en el caso que alguna de las Partes actúe en rebeldía. iii) Respecto al laudo arbitral: (1) se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos (2) de los árbitros, por lo menos; (2) deberá dictarse dentro de los sesenta (60) días Primera Sección Miércoles 20 de julio de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 7 posteriores a la fecha en que el Tribunal Arbitral inicie sus funciones, salvo que el propio Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo; (3) será notificado a las Partes por escrito, mediante comunicación suscrita cuando menos por dos (2) miembros del Tribunal; (4) deberá ser acatado dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación; y (5) tendrá mérito ejecutivo y no admitirá en su contra, recurso alguno. CLÁUSULA TERCERA: MONTO DEL PRÉSTAMO (f) Gastos CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DEL PRÉSTAMO Los honorarios de los árbitros, incluido el honorario del Dirimente, serán cubiertos por la Parte no favorecida por el laudo arbitral. En el caso de tratarse de un fallo dividido, cada Parte pagará los honorarios del árbitro que hubiere o le hubiese designado el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por partes iguales entre ambas Partes. El préstamo tendrá un plazo de doce (12) años, incluyendo un Período de Gracia de cuatro (4) años, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente contrato. Queda entendido que ambas Partes sufragarán los costos de funcionamiento del Tribunal Arbitral y cada uno sus propios gastos. Toda duda respecto a la división de gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta, en definitiva, por el Tribunal. Antes de constituirse el Tribunal, las Partes acordarán de mutuo acuerdo los honorarios de las demás personas que cada parte considere que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si las Partes no se pusieran de acuerdo en fijar los honorarios de estas personas, será el propio Tribunal quien lo haga, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso en particular. (g) Notificaciones Toda comunicación relativa al arbitraje o al laudo arbitral será hecha en la forma prevista en el presente contrato. Las Partes renuncian a cualquier otra forma de notificación. CLÁUSULA 31.- JURISDICCIÓN COMPETENTE Las Partes establecen en la cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competente”, la jurisdicción a la cual se someterán de surgir alguna discrepancia o controversia que no pueda ser sometida a arbitraje, de acuerdo a lo establecido en el literal (a) de la cláusula anterior. Asimismo, el Prestatario y el Organismo Ejecutor renuncian en forma irrevocable a toda inmunidad o privilegio del cual gocen. CLÁUSULA 32.- REPRESENTANTES AUTORIZADOS El Prestatario y el Organismo Ejecutor enviarán a CAF a la mayor brevedad, la nómina y firmas de las personas que las representarán en las diversas actuaciones relativas al Contrato de Préstamo, certificadas por la persona debidamente autorizada para ello, y comunicada de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula de las Condiciones Particulares del Contrato de Préstamo titulada “COMUNICACIONES”. El Prestatario y el Organismo Ejecutor comunicarán a CAF todo cambio en los nombres de los representantes autorizados. Mientras CAF no reciba dicha nómina y firmas, se entenderá que solo representarán al Prestatario y al Organismo Ejecutor ante CAF, la persona o las personas que suscriban los documentos del préstamo por el Prestatario y/o por el Organismo Ejecutor. CLÁUSULA 33.- FECHA DEL CONTRATO La fecha de vigencia del Contrato de Préstamo será la que se establezca en la parte final de las Condiciones Particulares de Contratación. CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO Y LA REPÚBLICA ARGENTINA U$S 70.000.000,00 CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACIÓN “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO DEL NORTE GRANDE III” CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO Y LA REPÚBLICA ARGENTINA CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACIÓN “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO DEL NORTE GRANDE III” Conste por el presente documento el Contrato de Préstamo que se celebra entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante denominada “CAF”, representada en este acto por su Director Representante en Argentina, señor Rubén Darío Ramírez Lezcano, de nacionalidad paraguaya, titular del pasaporte N° PD-12395 y facultado para este acto según poder otorgado el 7 de septiembre de 2012 ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el N° 15, Tomo 175 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, de una parte; y de la otra, la República Argentina, en adelante denominada el “Prestatario”, representada en este acto por el Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, Lic. Alfonso de Prat Gay, de nacionalidad argentina, identificado con Documento Nacional de Identidad N°. 17.636.215, actuando en su calidad de Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, debidamente nombrado según el Decreto N° 15/2015 de fecha 10 de diciembre de 2015 y debidamente autorizado para este acto según el Decreto N° [*] de fecha [*], publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el [*]; en los términos y condiciones que a continuación se señalan: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES El Prestatario ha solicitado a CAF el otorgamiento de un préstamo a interés para financiar parcialmente el “Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande III”, en adelante el “Programa”. CAF ha consentido en aprobar el otorgamiento de dicho préstamo a interés a favor del Prestatario, sujeto a los términos y condiciones estipulados en el presente documento. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL PRÉSTAMO De conformidad con las cláusulas del presente contrato y sujeto a las condiciones establecidas en ellas, CAF se compromete a otorgarle al Prestatario a título de préstamo a interés, el monto indicado en la Cláusula Tercera y el Prestatario lo acepta para ser asignado posteriormente al Organismo Ejecutor, con la obligación de destinarlo a financiar únicamente el Programa. De conformidad con las cláusulas del presente contrato, el préstamo a interés que CAF otorga al Prestatario será hasta por un monto de setenta millones de Dólares de los Estados Unidos de América (U$S 70.000.000,00). CLÁUSULA QUINTA: APLICACIÓN DE LOS RECURSOS El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, expresamente conviene en que los fondos del préstamo serán destinados a financiar únicamente los siguientes rubros: (i) la ejecución de obras; (ii) la compra de bienes y equipos; (iii) la contratación de actividades de consultoría y asistencia técnica; (iv) la inspección de las obras, así como la gestión de los aspectos ambientales y sociales; (v) la auditoría externa del Programa; y (vi) la comisión de financiamiento y los gastos de evaluación. La descripción del Programa se explica en el Anexo Único, el cual forma parte integrante del presente contrato (en adelante el “Anexo Único”). CLÁUSULA SEXTA: ORGANISMO EJECUTOR Las funciones encomendadas al Organismo Ejecutor según lo indicado en las Condiciones Generales de Contratación, las cuales forman parte integrante del presente contrato (en adelante las “Condiciones Generales de Contratación”), estarán a cargo del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo (UCPyPFE). CLÁUSULA SÉPTIMA: PLAZO PARA SOLICITAR LOS DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO El Prestatario tendrá un plazo de seis (6) meses para solicitar el primer desembolso y de cuarenta y ocho (48) meses para solicitar el último desembolso del préstamo. Estos plazos serán contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente documento. CLÁUSULA OCTAVA: CONDICIONES ESPECIALES El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberán cumplir a satisfacción de CAF las siguientes condiciones: 1. Previas al primer desembolso: i) Presentar un informe inicial que incluya: (a) descripción actualizada de los proyectos tentativos y actividades que se prevén ejecutar en cada uno de los componentes del Programa; (b) presupuesto actualizado del Programa, detallado por componentes y fuentes; (c) cronograma actualizado de ejecución y desembolsos proyectados, por fuente de financiamiento; (d) metodología para la evaluación y monitoreo del Programa, que incluya una matriz de indicadores de resultado y producto con sus respectivas línea de base y metas; y (e) plan de adquisiciones y contrataciones del Programa. ii) Presentar actualización del Manual Operativo del Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande (MOP). 2. Previas a la licitación de cada proyecto: i) Presentar para consideración de CAF los siguientes documentos: a. Resumen del proyecto respectivo, que contenga la descripción del mismo, sus objetivos, localización, alcance, líneas de base, beneficios esperados, información ambiental, presupuesto, precios unitarios, especificaciones técnicas, cronograma de ejecución, y esquema de inspección técnica y ambiental. b. Proyecto ejecutivo y estudios de ingeniería disponibles. c. Evidencia del cumplimiento de los criterios de elegibilidad establecidos en el MOP. Deberá contener, como mínimo, la justificación de la priorización realizada y la evaluación de los aspectos técnicos, financieros, legales, económicos, ambientales y sociales. d. Propuestas de mejora operativa del prestador de servicio de agua potable y saneamiento en la provincia o municipio respectivo, en caso de que aplique. CAF podrá realizar una evaluación integral del proyecto, presentar las recomendaciones que considere pertinentes para su mejor ejecución de manera de establecer condiciones especiales para el mismo destinadas a salvaguardar aspectos ambientales, sociales, institucionales y técnicos. La incorporación del proyecto al Programa y las condiciones especiales que en su caso se pudieran acordar serán formalizadas mediante cruce de cartas entre CAF y el Organismo Ejecutor. Será notificada la solicitud de incorporación de proyectos así como la respuesta de CAF de tales acuerdos a la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas y a la Subsecretaría de Evaluación de Proyectos con Financiamiento Externo de la Jefatura de Gabinete de Ministros. ii) Presentar evidencia de que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto correspondiente fue consignado a la autoridad ambiental provincial competente, siguiendo los tiempos, plazos y formas establecidas por la legislación. iii) Presentar la licencia ambiental (declaración de impacto ambiental u otra equivalente) emitida por el organismo provincial con competencia en la materia al cual le fuera consignado el EIA respectivo. iv) Presentar los pliegos de licitación para la contratación de las obras y la inspección. Se deberá incluir los términos de referencia o las Especificaciones Técnicas Ambientales y Sociales (ETAS) que incluyen el Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) a ejecutarse en cada obra. v) Presentar evidencia que existe línea presupuestaria de aporte local para el Programa en el Presupuesto General de la Administración Nacional. vi) Presentar el convenio de adhesión y sub-ejecución entre el Organismo Ejecutor y la provincia o municipio. 3. Previas a la adjudicación de cada proyecto: Presentar la documentación relevante correspondiente al proceso licitatorio, principalmente referida a: (a) información del llamado a licitación, incluyendo entre otros, medios de publicación, alcance del llamado, fechas de publicación de los avisos, plazo para la elaboración de las ofertas, avisos publicados; (b) pliegos de licitación definitivos, incluyendo circulares y enmiendas: (c) acta de apertura de ofertas; (d) acta de evaluación de ofertas, incluyendo criterios de selección; (e) acta de pre-adjudicación de las ofertas; y (f) dictamen legal del área jurídica gubernamental competente que señale que el proceso licitatorio se efectuó conforme a la normativa local vigente y al presente Contrato de Préstamo. 4. Previas al primer desembolso de cada proyecto: i) Entregar copia de la adjudicación de la obra. Miércoles 20 de julio de 2016 Primera Sección ii) Para aquellos proyectos licitados, adjudicados o que han iniciado obras de manera previa a la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato de Préstamo, presentar el cumplimiento de aquellas condiciones que hubieran sido exigibles, previamente a la licitación, adjudicación o al inicio de cada obra, de acuerdo a estas condiciones especiales. 5. Previa al inicio de cada obra: Entregar copia de los contratos de obra y de inspección suscriptos. 6. Durante el período de desembolsos: i) Dentro de los nueve (9) meses contados a partir del primer desembolso del préstamo, presentar evidencia de haber firmado un acuerdo con una entidad independiente, de conformidad con estándares y principios aceptables a CAF, para realizar la auditoría externa del Programa. ii) Dentro de los primeros noventa (90) días de cada año calendario, posteriores a la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato de Préstamo, presentar evidencia de la incorporación de la asignación presupuestaria de la contrapartida local en el Presupuesto General de la Administración Nacional, de acuerdo con lo establecido en el cronograma de ejecución y desembolsos. iii) Presentar evidencia del cumplimiento de la oportuna disposición de recursos de contrapartida local de acuerdo al pari-passu establecido en el costo del Programa. Dicha evidencia se verificará en los momentos en que el acumulado de desembolsos del préstamo CAF alcance 40%, 70% y 90% del total del préstamo. iv) Presentar, al alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de ejecución fisica de cada proyecto, un informe con: (a) cuantificación de los recursos requeridos para la operación y mantenimiento de los sistemas del respectivo proyecto; y (b) compromiso de la provincia o municipio correspondiente para garantizar los recursos necesarios para la operación y mantenimiento de las obras inherentes a cada proyecto. v) Comunicar a CAF cualquier modificación a los contratos de obra, supervisión o consultoría suscritos en el marco del Programa. vi) Presentar a CAF cualquier información adicional de índole ambiental que surja durante el desarrollo de los proyectos que sean incorporados al Programa. vii) Informes semestrales. Presentar informes en versión electrónica dentro de los sesenta (60) días siguientes al vencimiento de cada semestre (i.e. 30 de junio y 31 de diciembre) sobre: (a) el estado de avance físico y financiero, y resultados de las inversiones financiadas con recursos del préstamo CAF; (b) el avance de las actividades correspondientes a los componentes de mejora operativa de los prestadores y de gestión del Programa; (c) avance de la matriz de indicadores y metas, y de los indicadores de monitoreo acordados para cada proyecto; (d) descripción del estado de avance y ejecución física del PGAS de cada obra, donde se deberá incluir la comparación entre lo ejecutado contra lo planificado y las razones de las eventuales desviaciones, la repercusión de las desviaciones sobre lo planificado en cada PGAS, y las medidas que se acometerían para subsanar tales incumplimientos de las pautas fijadas; y (e) el informe de desarrollo de las actividades realizadas con respecto al canal de comunicación que se ha de mantener abierto con la comunidad en general (beneficiarios o no de la obra a ser construida), incluyendo, pero no limitándose a: (i) quejas o sugerencias recibidas; (ii) respuestas dadas a los involucrados; (iii) justificación de la respuesta emitida; (iv) plan de acción —incluidos cronograma y presupuesto— tendiente a cumplir con dichas respuestas; (v) manifestación de conformidad por parte del reclamante; y (vi) todo cuanto permita realizar el seguimiento de la opinión pública con respecto a la obra de la cual se trate. viii) Informe de auditoría. Anualmente, y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al 31 de diciembre del año anterior, presentar un informe de auditoría externa del Programa, sobre los siguientes aspectos: (a) el adecuado uso de los recursos del préstamo CAF y del aporte local, incluyendo una opinión auditada de los estados financieros del Programa; (b) el cumplimiento de las cláusulas del presente contrato de préstamo; y (c) los procedimientos de contratación utilizados con base en lo dispuesto en el presente Contrato de Préstamo y en la legislación local. El primer informe de auditoría será exigible cuando al menos hayan transcurrido cuatro (4) meses desde el primer desembolso hasta el 31 de diciembre del año a auditar. ix) Informe de medio término. Presentar, al alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de los desembolsos del préstamo y al menos dos (2) meses antes de la misión de medio término, un informe de avance que permita evaluar el progreso general del Programa, con relación a los cronogramas acordados inicialmente y los indicadores de avance e impacto, identificando las causas y correcciones que serían necesarias para alcanzar los objetivos propuestos dentro de los plazos establecidos. Este informe deberá contener: (a) medición del avance del Programa en función de los indicadores de seguimiento y monitoreo establecidos; (b) evaluación del progreso de cada componente en cuanto a licitaciones realizadas, montos comprometidos y desembolsados; (c) revisión y discusión del cumplimiento de las condicionalidades del Programa y análisis de desviaciones, enmiendas u otras modificaciones acordadas; (d) problemas relevantes detectados durante la ejecución del Programa y sugerencias para resolverlos; y (e) propuestas de ajustes al Programa para cumplir con sus objetivos de desarrollo, con detalles a nivel de cada componente. x) Informe final. Presentación de un informe final dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha del último desembolso, que incluya: (a) el avance en la ejecución de los proyectos financiados; (b) la capacidad de ejecución de las distintas entidades responsables de los proyectos, y los problemas y limitaciones en la ejecución de los proyectos identificados en dichas entidades; (c) análisis sobre la capacidad de los prestadores encargados de la operación y mantenimiento de las obras y sobre la sostenibilidad de los proyectos; (d) el impacto socio-económico evidenciado por los proyectos y la población beneficiada; y (e) las lecciones aprendidas en el proceso de ejecución del Programa. xi) Otros informes. Comprende los informes específicos que razonablemente solicite CAF durante su ejecución. CLÁUSULA NOVENA: AMORTIZACIÓN DEL PRÉSTAMO La amortización del préstamo se efectuará mediante el pago de dieciséis (16) cuotas de capital, semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, a las cuales se añadirán los intereses devengados al vencimiento de cada una de las cuotas. La primera de las referidas cuotas se pagará a los cincuenta y cuatro (54) meses de la fecha de entrada en vigencia del Contrato de Préstamo. Todo atraso en el pago oportuno de las cuotas de amortización antes mencionadas facultará a CAF a cobrar los correspondientes intereses moratorios, sin perjuicio de suspender las obligaciones a su cargo y/o declarar de plazo vencido el presente préstamo, de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas 16 y 18 de las Condiciones Generales de Contratación. CLÁUSULA DÉCIMA: INTERESES (a) El Prestatario se obliga a pagar semestralmente a CAF intereses sobre los saldos insolutos de capital del préstamo a la tasa anual variable que resulte de sumar a la tasa LIBOR para préstamos a seis (6) meses aplicable al período de intereses, un margen de uno coma noventa y cinco por ciento (1,95%). Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.1, de la Cláusula 6, de las Condiciones Generales de Contratación. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 8 (b) Para el caso de mora, el Prestatario se obliga a pagar a CAF, en adición al interés establecido en el literal precedente, dos coma cero por ciento (2,0%) anual. Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.2, de la Cláusula 6, de las Condiciones Generales de Contratación. CLÁUSULA UNDÉCIMA: COMISIÓN DE COMPROMISO El Prestatario pagará a CAF una comisión denominada “Comisión de Compromiso”, por reservar en favor del Prestatario una disponibilidad de crédito específica. Esta comisión será equivalente al cero coma treinta y cinco por ciento (0,35%) anual, aplicado sobre los saldos no desembolsados del préstamo. El pago de esta comisión se efectuará al vencimiento de cada período semestral, hasta el momento en que cese tal obligación según lo dispuesto en el último párrafo de esta cláusula. La comisión se calculará en relación al número de días calendario transcurridos sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año. La comisión empezará a devengarse al vencimiento del primer semestre de la fecha de entrada en vigencia del Contrato de Préstamo y cesará, en todo o en parte, en la medida en que: (i) se haya desembolsado parte o la totalidad del préstamo; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto la obligación de desembolsar el préstamo, conforme a las Cláusulas 4, 16 y 18 de las Condiciones Generales de Contratación; o (iii) se hayan suspendido los desembolsos por causas no imputables a las Partes, conforme a la Cláusula 17 de las Condiciones Generales de Contratación. CLÁUSULA DUODÉCIMA: COMISIÓN DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DE EVALUACIÓN El Prestatario pagará a CAF una comisión por una sola vez denominada “Comisión de Financiamiento” por el otorgamiento del préstamo. Esta comisión será equivalente al cero coma sesenta y cinco por ciento (0,65%) del monto indicado en la Cláusula Tercera del presente contrato y se causará con la sola entrada en vigencia del mismo. El pago de esta comisión se efectuará a solo requerimiento de CAF y, a más tardar, en la oportunidad en que se realice el primer desembolso del préstamo. Asimismo, el Prestatario pagará a CAF la suma de veinticinco mil Dólares (U$S 25.000,00) por concepto de Gastos de evaluación, a más tardar en el momento en que se realice el primer desembolso del préstamo. Dicha suma podrá ser financiada con cargo al presente préstamo. CLÁUSULA DECIMOTERCERA: FONDO DE FINANCIAMIENTO COMPENSATORIO Para los primeros ocho (8) años del préstamo, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato, CAF se obliga a financiar veinte (20) puntos básicos de la tasa de interés. Dicho financiamiento se realizará con cargo al Fondo de Financiamiento Compensatorio (FFC). CLÁUSULA DECIMOCUARTA: RECONOCIMIENTO DE INVERSIONES Y GASTOS El Organismo Ejecutor podrá gestionar ante CAF, con cargo al préstamo, el reconocimiento de inversiones y gastos elegibles del Programa, hasta por el equivalente al veinte por ciento (20%) del monto del Contrato de Préstamo, causados en el período comprendido entre el 27 de agosto de 2015 y la fecha de cumplimiento de las condiciones previas al primer desembolso del préstamo, de acuerdo con el presupuesto del Programa. Las inversiones y gastos a ser reembolsados deberán haberse realizado de acuerdo a las Políticas de Gestión de CAF aplicables al caso, y deberán corresponder a gastos elegibles a criterio de CAF, quien podrá aprobar o negar dicho reconocimiento de gastos a su entera discreción. CLÁUSULA DECIMOQUINTA: PUBLICIDAD El Organismo Ejecutor, asume frente a CAF la obligación de divulgar que el Programa se ejecuta con financiamiento de CAF y, para ello, deberá coordinar con CAF la colocación del nombre y el logotipo que identifica a CAF en todas las vallas, avisos, pancartas, anuncios, publicaciones o cualquier otro medio en que se dé a conocer el Programa o se convoque a licitaciones públicas de obras o servicios relacionados con el mismo. CLÁUSULA DECIMOSEXTA: COMUNICACIONES Todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con el presente contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan: A CAF Dirección Postal: A “El Prestatario” Dirección Postal: Al “Organismo Ejecutor” Dirección Postal: CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO Apartado Postal N° 5086 Altamira 69011 - 69012 Fax N° 2092422 Caracas, República Bolivariana de Venezuela Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas Hipólito Yrigoyen 250 CP (1310) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina Teléfono No. 54-11-4349-6200. Fax No. 54-11-4349-5516. Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo (UCPyPFE). Hipólito Yrigoyen 250, Piso 12, Oficina 1204-Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina Teléfono 54-11-4349-7632 CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: MODIFICACIONES Toda modificación que en el futuro se incorpore a las Condiciones Particulares de Contratación, a las Condiciones Generales de Contratación o al Programa, cuya descripción consta en el anexo (“Anexo Único”) del presente Contrato de Préstamo, deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre las Partes. CLÁUSULA DECIMOCTAVA: ARBITRAJE Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación del presente Contrato de Préstamo, y que no haya podido ser solucionada por acuerdo entre las Partes, será resuelta por un Tribunal Arbitral, siendo de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 30 de las Condiciones Generales de Contratación. CLÁUSULA DECIMONOVENA: ESTIPULACIONES CONTRACTUALES Y JURISDICCIÓN COMPETENTE El presente Contrato de Préstamo se regirá por las estipulaciones contenidas en este documento y por lo establecido en las Condiciones Generales de Contratación y el Anexo Único, que for- Primera Sección Miércoles 20 de julio de 2016 man parte integrante del mismo. Los derechos y obligaciones establecidos en los instrumentos antes mencionados son válidos y exigibles de conformidad con los términos allí contenidos, sin relación a la legislación de país determinado. Las Partes se someten a la jurisdicción del país donde tiene su sede CAF, a la del país del Prestatario y a cualquier otra jurisdicción que resulte competente a opción de CAF, cuyos jueces y tribunales podrán conocer de todo asunto que no sea de competencia exclusiva del Tribunal Arbitral, de acuerdo a lo dispuesto en el literal (a) de la Cláusula 30 de las Condiciones Generales de Contratación. No obstante lo previsto en la presente cláusula o en cualquier otra disposición de cualquier documento emitido por causa o con ocasión del presente préstamo, nada de lo establecido en ninguno de tales documentos puede o debe interpretarse como una renuncia a los privilegios, exenciones e inmunidades otorgados a CAF por su Convenio Constitutivo, por los acuerdos firmados con la República Argentina y por los acuerdos firmados con sus demás países accionistas y sus respectivas legislaciones. CLÁUSULA VIGÉSIMA: PREVALENCIA ENTRE LOS DOCUMENTOS DEL PRÉSTAMO En caso de discrepancia, las condiciones establecidas en el presente documento o en sus posteriores modificaciones, tendrán prevalencia sobre aquellas contenidas en las Condiciones Generales de Contratación. Las Partes declaran expresamente dejar sin efecto todo acuerdo que, en relación con el Programa, se hubiese pactado en forma previa a la celebración del presente contrato. 9 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 Durante el desarrollo del Programa, la Unidad Ejecutora solicitará la incorporación al mismo de proyectos priorizados, remitiéndolos simultáneamente a CAF, a la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito (DNPOIC) del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, y a la Subsecretaría de Evaluación de Proyectos con Financiamiento Externo de la Jefatura de Gabinete de Ministros (JGM). CAF evaluará los proyectos presentados e informará al Prestatario sobre los resultados correspondientes. La incorporación de proyectos al Programa se formalizará mediante acuerdo entre CAF y el Organismo Ejecutor, previo conocimiento de la DNPOIC y la JGM. En el cuadro 1 se presenta la cartera tentativa de proyectos identificados del Programa. A continuación, se detalla en términos generales la descripción de cada uno de los mismos. Cuadro 1. Cartera tentativa de proyectos del Programa Proyecto Chaco Financiamiento del Programa (U$S millones) 40 Formosa 24 Salta 18 Provincia Sistema de Saneamiento General San Martín Sistema de Agua Potable de la ciudad de Clorinda Sistema Campo Alegre de Agua Potable en la ciudad de Salta Componente 2: Mejora operativa de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA: CONTENIDOS DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Este componente incluirá actividades dirigidas al fortalecimiento y desarrollo institucional de los operadores en las provincias intervenidas, para mejorar la calidad de los servicios prestados mediante la infraestructura provista por el Programa. Estas actividades incluirán, entre otras, realización de estudios de pre-inversión, planes de reducción de agua no contabilizada, implementación de medidas de eficiencia energética, estudios ambientales, adquisición de equipamiento y vehículos especializados (tales como camiones hidrantes, atmosféricos y desobstructoradores), instalación de laboratorios y la mejora de la gestión comercial. Forman parte integrante del presente contrato: Componente 3: Gestión del Programa (i) Condiciones Particulares de Contratación. Este componente incluye consultorías de apoyo para el fortalecimiento de las capacidades técnicas de la Unidad Ejecutora y la contratación de la auditoría externa del Programa. Asimismo, también se incluyen los gastos de evaluación del Programa y la comisión de financiamiento del préstamo CAF. CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA: VIGENCIA Las Partes dejan constancia que el presente contrato entrará en vigencia en la fecha de su suscripción y terminará con el pago total del préstamo (capital, intereses, comisiones y otros gastos) y el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el presente contrato. (ii) Condiciones Generales de Contratación. (iii) Anexo Único Descripción del Programa. Las Partes suscriben las presentes Condiciones Particulares de Contratación del Contrato de Préstamo, en señal de conformidad, en DOS (2) ejemplares de igual tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los.....días del mes de..............2016. C. Costo y financiamiento El costo total estimado del Programa es de U$S 88 millones. De este monto, U$S 70 millones corresponden al préstamo CAF (80%) y US$ 18 MM son recursos de contrapartida local (20%). El cuadro 2 muestra la estructura financiera por componente y fuente de financiamiento. Cuadro 2. Componentes y fuentes de financiamiento del Programa COMPONENTES ANEXO ÚNICO DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO DEL NORTE GRANDE III A. Objetivo El Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande III, en adelante el Programa, tiene como objetivo general mejorar el bienestar, equidad y desarrollo de los habitantes de la región del Norte Grande de Argentina, a través del financiamiento y ejecución de obras para la provisión y mejoramiento de los servicios de agua potable y saneamiento básico. 1. Obras e inspección (1) 2. Mejora operativa de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento 3. Gestión del Programa TOTAL Participación 3,6 0,9 4,5 1,4 70,0 80% 0,1 18,0 20% 1,5 88,0 100% (1) El Organismo Ejecutor, a través del Prestatario, podrá solicitar con la debida justificación el reconocimiento, con cargo a los recursos del préstamo CAF de costos elegibles asociados a algún proyecto del Programa que no estaban contemplados en el costo inicial, por hasta el veinte por ciento (20%) de cada obra. Los reconocimientos considerados elegibles pueden corresponder a escalamiento de precios e imprevistos de obra. En el caso de escalamiento de precios, los mismos deben ser certificados por la autoridad competente en la materia y contar con la conformidad de la Unidad Ejecutora del Programa. Los desembolsos del préstamo se realizarán en cuatro años con la distribución tentativa señalada en el cuadro 3. Cuadro 3. Cronograma de desembolsos (U$S millones) Los objetivos específicos del Programa son: i. Ampliar la cobertura de los servicios de agua potable y alcantarillado, especialmente para usuarios de bajos ingresos. Fuentes de financiamiento (millones U$S) CAF Aporte local Total 65,0 17,0 82,0 Fuente Préstamo CAF Año 1 9,8 Año 2 20,8 Año 3 23,3 Año 4 16,1 Total 70,0 ii. Mejorar las condiciones de sanidad e higiene a través del tratamiento de aguas residuales. D. Esquema de ejecución iii. Mejorar las condiciones ambientales, al evitar la contaminación en los cursos de agua. La Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo (UCPyPFE) realizará la gestión integral del Programa transfiriendo la responsabilidad de la implementación de los proyectos a las provincias y municipios beneficiarios. Dentro de la UCPyPFE, la Unidad Ejecutora administrará, coordinará y supervisará el Programa a nivel nacional. A diferencia de las dos fases anteriores, que también incluían proyectos de regulación hídrica y drenajes urbanos, la presente fase se centra en los servicios de agua potable y saneamiento, B. Descripción y componentes El Programa es de ámbito regional y comprende proyectos de infraestructura hídrica que hayan sido priorizados por las provincias y los municipios del Norte Grande, y que cumplan con los criterios de elegibilidad definidos en el Manual Operativo del Programa (MOP). Los proyectos que integran el Programa deberán poseer viabilidad económica, financiera, técnica, institucional, social y ambiental, comprobada a través de los estudios correspondientes. Por su parte, las provincias y municipios participantes deberán acreditar capacidades técnicas, institucionales y financieras suficientes y sostenibles para gestionar, operar y mantener las obras de infraestructura a ser financiadas. Las inversiones serán financiadas totalmente por el Gobierno Federal con recursos del préstamo solicitado y de la Nación y, una vez concluidas las obras, las provincias y los municipios serán responsables de su operación y mantenimiento. El Programa también contempla componentes de fortalecimiento institucional a los operadores y a la Unidad Ejecutora, para apoyar la preparación, desarrollo y operación de los proyectos priorizados por las provincias y municipios. El Programa consta de 3 componentes: Componente 1: Obras e inspección Este componente contempla recursos para la realización de obras de infraestructura en agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, así como para la inspección técnica, ambiental y social de las mismas. Está previsto que cada provincia o municipio beneficiario constituya o mantenga durante la ejecución, una unidad encargada de la implementación del proyecto. Esa unidad será responsable de realizar las adquisiciones y contrataciones conforme a la normativa local, al presente Contrato de Préstamo y a las Políticas de Gestión de CAF, tanto de las obras como de la inspección técnica y ambiental, como así también efectuar el seguimiento, la adecuada ejecución del proyecto, y la gestión ante la Unidad Ejecutora del pago de los certificados de obra, de la recepción definitiva de la misma, y de la posterior gestión para la operación y mantenimiento o la transferencia de estas responsabilidades al organismo competente. El Programa contará con un MOP donde se precisarán cada una de estas actividades, las responsabilidades asignadas a cada parte, los mecanismos para la realización y el seguimiento de las adquisiciones y contrataciones, y los mecanismos de inspección y supervisión. El contenido del mismo estará sujeto al visto bueno de CAF previamente al inicio de desembolsos del Programa, y en caso de requerirse posteriores cambios o mejoras al manual, deberán ser acordados entre el Organismo Ejecutor y CAF. E. Monitoreo y seguimiento El monitoreo y seguimiento de la implementación del Programa se realizará mediante una matriz de indicadores y metas. La misma será desarrollada e incorporada al informe inicial para dar cumplimiento a las condiciones previas al primer desembolso de la operación. Posteriormente, la Unidad Ejecutora utilizará la línea de base definida para informar semestralmente a la CAF, al Representante del Prestatario y a la Unidad Ejecutora Central (UEC) del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda sobre los avances y logros del Programa. #F5162853F# Miércoles 20 de julio de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 10 #I5162851I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 872/2016 Dispónese anticipo financiero a la Provincia de Salta. Bs. As., 19/07/2016 VISTO el Expediente N° S01:0240811/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la Provincia de SALTA se ve impedido, en forma transitoria, de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos y amortización de deudas. Que en función de ello, resulta necesario procurar soluciones inmediatas a las dificultades financieras transitorias por las que atraviesa la Provincia. Que el Artículo 124 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), autoriza al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a acordar a las Provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los Impuestos Nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal. Que han tomado la intervención que les compete la Asesoría Jurídica de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la facultad para dictar el presente acto surge de lo establecido en los artículos 33 de la Ley N° 18.398 y sus modificatorias y 10.204, inciso a) de la Reglamentación del Personal de la citada Ley, aprobada por el Decreto N° 6.242 del 24 de diciembre de 1971 y sus modificatorios. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Promuévase al grado de Oficial Ayudante, con fecha 31 de diciembre de 2015, en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismo dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a los alumnos de los Cuerpos General y Complementario de los Institutos de Formación “Departamento Académico Escuela de Oficiales” que se mencionan en el Anexo I (If-201600217263-APN-MSG) que forma parte integrante del presente decreto. ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a la Partida del Presupuesto de la Administración Pública Nacional —Ejercicio 2016—, asignada a la JURISDICCIÓN 41 - SUBJURISDICCIÓN 06, PROGRAMA 31 - SERVICIO DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN - ACTIVIDAD 06 - SERVICIO DE POLICIA EN DESPLIEGUE PERMANENTE INCISO 1 - GASTOS EN PERSONAL - FUENTE DE FINANCIAMIENTO 11 - TESORO NACIONAL. Que conforme a la norma reseñada en el considerando anterior, dichos anticipos deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante la retención del producido de los mismos impuestos coparticipados. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Patricia Bullrich. Que, por su lado, el citado artículo dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con opinión favorable del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, podrá ampliar dicho plazo de devolución, sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue. CUERPO GENERAL- ESCALAFON GENERAL ANEXO I - Micaela Belén PONCE (D.N.I. N° 36.454.378) Que, asimismo, la norma en trato dispone que los montos anticipados devengarán intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa y la modalidad que allí se establece. - Diego Gabriel GONZALEZ (D.N.I. N° 37.635.245) Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta el requerimiento formulado por la Provincia de SALTA, así como su participación en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, corresponde otorgar el mentado anticipo, cuya devolución operará dentro del presente ejercicio fiscal, con el fin de cubrir dificultades financieras transitorias. - Rocío Belén MAZANY (D.N.I. N° 38.353.374) Que el Artículo 56 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) dispone, entre otras cuestiones, que la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 70 “in fine” de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, afectará la Coparticipación Federal de Impuestos de aquellas Provincias y/o Municipios que mantengan deudas con el TESORO NACIONAL. - Javier Alejandro DENIZ (D.N.I. N° 37.329.174) Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. - Daniel Jonatan SUAREZ (D.N.I. N° 37.083.519) Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 124 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014). - Rodrigo Sebastián REDONDO (D.N.I. N° 37.126.740) Por ello, - Andrea Soledad LAMBARE (D.N.I. N° 37.582.403) EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: - Juan Carlos TORRES (D.N.I. N° 36.636.839) ARTÍCULO 1° — Dispónese otorgar, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, un adelanto financiero a la Provincia de SALTA, por hasta la suma total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 270.586.353,42). - Evelyn Natalí BURGOS (D.N.I. N° 38.033.632) - Matías Martin COLECCHIA (D.N.I. N° 37.989.007) - Melisa de los Angeles CHAMORRO (D.N.I. N° 35.283.443) - Norberto Ariel VENTURA URRA (D.N.I. N° 35.593.631) - Carlos Rafael VIDAL RODRIGUEZ (D.N.I. N° 37.809.827) - Rodrigo Agustín MORON (D.N.I. N° 38.660.251) - Edgar Raúl FRUTOS (D.N.I. N° 37.223.289) - Nicolás Miguel VALENZUELA (D.N.I. N° 37.943.226) - Cristian Daniel DIEU (D.N.I. N° 36.541.373) - Iván Gonzalo TAPIA (D.N.I. N° 38.563.780) - Gonzalo Franco Gabriel VENTURA (D.N.I. N° 38.081.489) - Aldana Gisele CUEVAS (D.N.I. N° 34.738.959) - Camila Alejandra VILCA (D.N.I. N° 38.382.127) ARTÍCULO 2° — Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA a disponer la cancelación de los anticipos otorgados con más los intereses que se devenguen, la que se efectuará mediante la afectación de la respectiva participación en el Régimen de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, o el que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico. - Jorge Aníbal GONZALEZ (D.N.I. N° 38.773.863) ARTÍCULO 3° — Establécese que, a los fines de dar cumplimiento con la presente medida, el Gobierno de la Provincia de SALTA deberá: - Braian Alexis BOSNACH (D.N.I. N° 37.947.457) a) Afectar su participación en el Régimen de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido por la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el régimen que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta los montos anticipados con más sus intereses. b) Autorizar a la SECRETARÍA DE HACIENDA a retener automáticamente los fondos emergentes de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el régimen que la sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta los montos anticipados, a fin de cancelar los fondos que se otorgan más sus intereses. ARTÍCULO 4° — La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN registrará la presente erogación en concepto de anticipo de fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA y cargará en la cuenta el importe equivalente a la Provincia de SALTA. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. #F5162851F# - Walter Ernesto FLORENTIN (D.N.I. N° 35.147.485) - Leonardo Gabriel VILARIÑO (D.N.I. N° 38.369.447) - Pablo Enrique ALVES RUBIN (D.N.I. N° 37.212.460) - Fernando Leonel FLORES (D.N.I. N° 38.025.971) - Ivan Osvaldo MOLINA RODRIGUEZ (D.N.I. N° 37.062.166) - Guido Julián TOLEDO (D.N.I. N° 36.611.522) - Nicolás Diego Luis FERREYRA (D.N.I. N° 36.199.430) - Alba Lais GONZALEZ (D.N.I. N° 38.635.519) - Ramón Adrián ALEGRE (D.N.I. N° 37.887.576) - María Belén QUIROZ (D.N.I. N° 39.598.355) - Claudia Itatí DIAZ (D.N.I. N° 40.280.457) - Nahuel Roberto RESQUIN (D.N.I. N° 38.378.989) - Jorge Matías ROMERO (D.N.I. N° 42.309.992) - Daiana Luciana MENDOZA (D.N.I. N° 36.758.828) #I5162850I# PREFECTURA NAVAL ARGENTINA - Marcos Javier SARMIENTO (D.N.I. N° 35.360.140) - Ramón Juan Carlos ROMERO (D.N.I. N° 36.020.515) Decreto 871/2016 - Ludmila Juliana Belén LUGO (D.N.I. N° 38.234.285) Promociones. - Laureano Hernán RODRIGUEZ (D.N.I. N° 38.277.715) - Maximiliano Ezequiel ESPINOLA (D.N.I. N° 38.026.414) Bs. As., 19/07/2016 - Patricia Agustina RODRIGUEZ (D.N.I. N° 35.464.359) VISTO el Expediente N° S02:0056504/2015 del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismo dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y - Fabián Alfredo VEGA ALVAREZ (D.N.I. N° 37.760.730) CONSIDERANDO: Que es procedente promover al grado de Oficial Ayudante a los alumnos del último curso de los Cuerpos General y Complementario de los Institutos de Formación “Departamento Académico Escuela de Oficiales” que han aprobado los exámenes correspondientes a fin de curso. - Grecia Agustina GALLARDO (D.N.I. N° 35.887.630) - Ezequiel Emmanuel BENITEZ (D.N.I. N° 38.443.574) - Hugo Germán SALINAS (D.N.I. N° 35.215.113) - Pamela Ayelen GRANDE BRUNINI (D.N.I. N° 38.930.727) Miércoles 20 de julio de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 11 #I5162848I# SERVICIO EXTERIOR - Florencia Marien VEGA (D.N.I. N° 34.365.100) - Ailen Eliana LAGNEAU (D.N.I. N° 38.387.087) Decreto 869/2016 - Aldana Irina FLORES (D.N.I. N° 38.702.247) Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de San Marino. - Jonatán Bernardo BOLOSIENCZUK (D.N.I. N° 36.893.019) - Tomás Augusto FABREGA (D.N.I. N° 38.879.979) - Federico Iván AGUIRRE (D.N.I. N° 35.942.222) Bs. As., 19/07/2016 - Germán Nicolás FRANCO (D.N.I. N° 38.309.836) VISTO el Expediente N° 14.716/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto N° 517 de fecha 29 de marzo de 2016, y - Wanda Macarena ALTAMIRANO (D.N.I. N° 38.565.881) - Evelyn Macarena IGLESIAS (D.N.I. N° 36.930.217) CONSIDERANDO: - Erik Alen SALORIO (D.N.I. N° 37.907.763) Que por el decreto mencionado en el Visto se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA ITALIANA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Arnaldo Tomás FERRARI. - Silvestre Sergio BRUGIAFREDO VEGA (D.N.I. N° 34.882.104) - Ivana Nair GALVAN (D.N.I. N° 35.002.420) - Jorge Antonio OZUNA (D.N.I. N° 38.541.516) Que el Gobierno de la REPÚBLICA DE SAN MARINO concedió el plácet de estilo para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país. - Javier CELESTINO (D.N.I. N° 42.203.572) - Facundo Gaspar SALDAÑO (D.N.I. N° 36.551.842) Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia. - Diego Leandro LAPHITZ (D.N.I. N° 37.328.689) - Marlen Lucinda SPERANZA (D.N.I. N° 36.981.207) Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias. - Perla Nieves GAITAN (D.N.I. N° 35.603.131) - Axel Gregorio DIAZ GUEVARA (D.N.I. N° 37.984.928) - Daniel Alejandro BENITEZ (D.N.I. N° 36.549.153) Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL. - Natalia Gabriela ENCINA (D.N.I. N° 36.673.782) - Franco Leonardo HARMAN (D.N.I. N° 39.027.717) - Luciano Andrés ADARO (D.N.I. N° 36.059.914) Por ello, - José Claudio AQUINO (D.N.I. N° 36.026.825) EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: - Rodrigo Nicolás SOSA (D.N.I. N° 37.800.077) - Walter Sebastián PEREZ (D.N.I. N° 36.460.504) ARTÍCULO 1° — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE SAN MARINO al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Arnaldo Tomás FERRARI (D.N.I. N° 12.410.995), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA ITALIANA. - Eduardo Nicolás CUYUA (D.N.I. N° 36.193.330) - Claudio Alejandro OLIVERA (D.N.I. N° 38.870.788) - Evelyn Victoria FOURNIER (D.N.I. N° 38.880.072) ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las respectivas partidas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. - Micaela Belén ZARZA (D.N.I. N° 38.846.672) - Ariel Alejandro ACOSTA (D.N.I. N° 36.193.924) - Manuel Alberto VELAZQUEZ (D.N.I. N° 38.140.069) ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra. #F5162848F# - Guido Andrés MUÑOZ (D.N.I. N° 37.891.443) - Facundo Mauricio NIEVA (D.N.I. N° 38.142.254) - Cintia Carolina PEREIRA (D.N.I. N° 37.583.698) - Daniel Maximiliano BENITEZ (D.N.I. N° 36.549.154) #I5162849I# - Jorge Andrés ATENCIO (D.N.I. N° 37.763.558) - Leiza Ivon BARRIOS (D.N.I. N° 37.810.018) SERVICIO EXTERIOR - Edgar Emanuel FERNANDEZ (D.N.I. N° 34.936.488) Decreto 870/2016 - Magdalena Evelin BRAVO (D.N.I. N° 38.027.897) Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Reino de Marruecos. - Maximiliano Ramón BARBOZA (D.N.I. N° 37.212.122) - Cristian Ivan ESCALANTE (D.N.I. N° 37.392.421) - Madelin Helen GONZALEZ (D.N.I. N° 38.713.643) Bs. As., 19/07/2016 - Natacha Fiorela ORTIZ (D.N.I. N° 38.377.827) VISTO el Expediente N° 8487/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y - Belén Itati AYALA (D.N.I. N° 38.886.929) CONSIDERANDO: - Francisco Luis SBARDELLA (D.N.I. N° 37.534.791) CUERPO COMPLEMENTARIO - ESCALAFON INTENDENCIA Que oportunamente el Gobierno del REINO DE MARRUECOS concedió el plácet de estilo a la señora Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Da. María Fernanda CAÑAS, para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país. - Eric Gastón ZERPA (D.N.I. N° 35.889.812) - Lucia Vanessa QUINTANA (D.N.I. N° 35.451.819) - Romina Inés BENITEZ (D.N.I. N° 36.589.603) Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia. - Micaela Alejandra SOSA (D.N.I. N° 38.702.412) - Fany Evelyn MEZA (D.N.I. N° 36.468.932) Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias. - Lorena Nahir AGUILAR (D.N.I. N° 36.856.243) - Magda Nadin OZZAN (D.N.I. N° 35.347.554) Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. - Gerardo Alexis BARRIOS (D.N.I. N° 37.467.918) - Evelin Daiana ROBERTI (D.N.I. N° 37.675.053) CUERPO COMPLEMENTARIO - ESCALAFON TECNICA GENERAL Por ello, - José Osvaldo FLORES COPA (D.N.I. N° 36.165.332) EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: - Axel Emiliano MESSINA (D.N.I. N° 38.229.652) - Jorge Adrian GOMEZ (D.N.I. N° 38.309.317) - Joel Alexander PEREZ CASTILLO (D.N.I. N° 36.064.095) ARTÍCULO 1° — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el REINO DE MARRUECOS a la señora Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Da. María Fernanda CAÑAS (D.N.I. N° 6.066.703). - Nicolás Gabriel GODOY (D.N.I. N° 38.072.296) - Eric Leonardo VERON (D.N.I. N° 38.857.516) ARTÍCULO 2° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. - Pablo Alejandro SOTELO (D.N.I. N° 38.487.194) - César Martín PINTORELLI (D.N.I. N° 37.593.972) - Damián Eric FERNANDEZ (D.N.I. N° 36.608.758) - Yamila Milagros ARDUÑA (D.N.I. N° 38.396.605) #F5162850F# ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra. #F5162849F# Miércoles 20 de julio de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 12 CONSIDERANDO: Decisiones Administrativas #I5162834I# DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Decisión Administrativa 711/2016 Designación. Bs. As., 19/07/2016 VISTO el Expediente Nº S02:0003321/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 27.198 y el Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016, y Que el artículo 7º de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que, asimismo, mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados, con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que a través de la Decisión Administrativa Nº 1395/12 se aprobó la estructura de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Que por la Disposición DNM N° 813/14 y su modificatoria se aprobó la estructura organizativa del segundo nivel operativo del mencionado Organismo. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución de la EX–SGyCA Nº 553/14 se efectuó la ratificación y homologación en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, entre otras, de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA. Que el artículo 7º de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios. Que asimismo, mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados, con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que en consecuencia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Director de Gestión dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA, el que se haya vacante, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 27.198, el que deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa. Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura del mencionado cargo, el que se haya vacante. Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo Nivel C, el que se haya vacante, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 27.198, el que deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura del mencionado cargo. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198 y 1º del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Desígnase a partir del 1° de febrero de 2016, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa, al señor Christian Javier GIARDINO (D.N.I. Nº 22.201.178), en el cargo de Asistente Técnico en Seguridad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, Nivel C - Grado 0, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198. ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - O.D. 201 DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — P/P Susana M. Malcorra. #F5162834F# Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y a tenor de lo establecido por el artículo 1º del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Desígnase a partir del 1° de marzo de 2016, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa, a la Doctora Carolina DIMARCO (D.N.I. N° 28.864.090), en el cargo de Directora de Gestión de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA, Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - O.D. 201 DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — P/P Susana M. Malcorra. #F5162832F# #I5162833I# DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Decisión Administrativa 710/2016 Designación en la Dirección de Delegaciones. Bs. As., 19/07/2016 #I5162832I# DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Decisión Administrativa 709/2016 Desígnase Directora de Gestión. Bs. As., 19/07/2016 VISTO el Expediente Nº S02:0002420/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 27.198, el Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 1395 del 20 de diciembre de 2012, la Resolución de la EX - SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA N° 553 del 10 de noviembre de 2014 y la Disposición N° 813 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES del 4 de abril de 2014 y su modificatoria, y VISTO el Expediente Nº S02:0001084/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 27.198, el Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 1395 del 20 de diciembre de 2012 y la Disposición N° 813 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES del 4 de abril de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 7º de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que, asimismo, mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados, con la correspondiente partida presupuestaria de conformi- Miércoles 20 de julio de 2016 Primera Sección dad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que a través de la Decisión Administrativa Nº 1395/12 se aprobó la estructura del primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Que por la Disposición DNM N° 813/14 se aprobó la estructura organizativa del segundo nivel operativo del mencionado Organismo. Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios. Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo Nivel B - Grado 0, el que se halla vacante, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la referida Ley y del artículo 14 del Anexo del Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008. Que por la presente medida se cubrirá transitoriamente el cargo de Jefe del Departamento de Gestión Administrativa de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la citada Dirección Nacional. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura del mencionado cargo, el que se halla vacante. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y a tenor de lo establecido por el artículo 1º del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Desígnase a partir del 11 de enero de 2016, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al Señor Mauro Hernán SILVA (D.N.I. Nº 24.832.870), en el cargo de Jefe del Departamento de Gestión Administrativa de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES, Nivel B - Grado 0, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198. ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario alguno. Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3º de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 1º del Decreto Nº 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Desígnase a partir del 19 de mayo de 2016, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de fecha de la presente medida, a la Señora Lucía Constanza DESIATA (D.N.I. Nº 26.733.328), como Coordinadora de la COORDINACIÓN DE ESTADISTICA, CALIDAD Y MINERÍA DE DATOS de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y SOPORTE de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en un cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción al artículo 7 de la Ley Nº 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo III del Anexo al citado Convenio Colectivo. ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra. #F5162841F# #I5162842I# ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — P/P Susana M. Malcorra. #F5162833F# Decisión Administrativa 718/2016 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 717/2016 Designación en la Dirección Nacional de Gestión de la Información y Soporte. 13 Que por Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponde a los de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a aquellos cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - O.D. 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. #I5162841I# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Designación en la Dirección Nacional de Gestión Territorial. Bs. As., 19/07/2016 VISTO: el Expediente Electrónico Nº 14060/2016, la Ley Nº 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 232 de fecha 29 de marzo de 2016, la Resolución Nº 95 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 19 de mayo de 2016, y CONSIDERANDO: Bs. As., 19/07/2016 VISTO: el Expediente Electrónico Nº 14128/2016, la Ley Nº 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 232 de fecha 29 de marzo de 2016, la Resolución Nº 95 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 19 de mayo de 2016, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016. Que por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). Que a través de la Decisión Administrativa Nº 232 de fecha 29 de marzo de 2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que por la Resolución Nº 95 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 19 de mayo de 2016, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada Secretaría. Que a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas al mencionado Ministerio, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Coordinadora de la COORDINACIÓN DE ESTADISTICA, CALIDAD Y MINERÍA DE DATOS de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y SOPORTE de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que corresponde exceptuar a la señora Lucía Constanza DESIATA (D.N.I. Nº 26.733.328) del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y normas modificatorias y complementarias. Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016. Que por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). Que a través de la Decisión Administrativa Nº 232 de fecha 29 de marzo de 2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que por la Resolución Nº 95 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 19 de mayo de 2016, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada Secretaría. Que a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas al mencionado Ministerio, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Coordinador de la COORDINACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN TERRITORIAL de la DIRECCIÓN SISTEMAS DE DOCUMENTACIÓN ELECTRÓNICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN TERRITORIAL de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que corresponde exceptuar a la señora Geraldine SZPAIZER (D.N.I. Nº 30.220.407) del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y normas modificatorias y complementarias. Que por Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponde a los de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a aquellos cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales apro- Miércoles 20 de julio de 2016 Primera Sección badas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario alguno. Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3º de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 1º del Decreto Nº 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1º — Desígnase a partir del 19 de mayo de 2016, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de fecha de la presente medida, a la señora Geraldine SZPAIZER (D.N.I. Nº 30.220.407), como Coordinadora de la COORDINACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN TERRITORIAL de la DIRECCIÓN SISTEMAS DE DOCUMENTACIÓN ELECTRÓNICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN TERRITORIAL de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en un cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción al artículo 7 de la Ley Nº 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo III del Anexo al citado Convenio Colectivo. ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra. #F5162842F# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 14 Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Desígnase a partir del 19 de mayo de 2016, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de fecha de la presente medida, al Licenciado Iván Mariano GRANDE (D.N.I. 29.800.507), como de Coordinador de la COORDINACIÓN DE SISTEMAS de la DIRECCIÓN DE SISTEMAS FINANCIEROS, SUBSIDIOS Y RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN TERRITORIAL de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en un cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción al artículo 7 de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo III del Anexo al citado Convenio Colectivo. ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra. #F5162843F# #I5162844I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 720/2016 Designación en la Oficina Nacional de Innovación de Gestión. #I5162843I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Bs. As., 19/07/2016 Decisión Administrativa 719/2016 VISTO: el Expediente Electrónico N° 10790/2016, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, la Resolución N° 78 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 27 de abril de 2016, y Designación en la Dirección Nacional de Gestión Territorial. Bs. As., 19/07/2016 VISTO: el Expediente Electrónico N° 11930/2016, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, la Resolución N° 95 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 19 de mayo de 2016, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016. Que por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016. Que por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). Que a través de la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que por la Resolución N° 78 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 27 de abril de 2016, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada Secretaría. Que a través de la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que mediante la citada Resolución fue derogada la COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN Y MONITOREO de la OFICINA NACIONAL DE INNOVACIÓN DE GESTIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO. Que por la Resolución N° 95 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 19 de mayo de 2016, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada Secretaría. Que a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas al mencionado Ministerio, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Coordinador de la COORDINACIÓN DE FORTALECIMIENTO DE LA CULTURA ORGANIZACIONAL de la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES INSTITUCIONALES de la OFICINA NACIONAL DE INNOVACIÓN DE GESTIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas al mencionado Ministerio, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Coordinador de la COORDINACIÓN DE SISTEMAS de la DIRECCIÓN DE SISTEMAS FINANCIEROS, SUBSIDIOS Y RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN TERRITORIAL de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que corresponde exceptuar al Licenciado Iván Mariano GRANDE (D.N.I. 29.800.507) del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08 y normas modificatorias y complementarias. Que por Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponde a los de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a aquellos cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario alguno. Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente. Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que por Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponde a los de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a aquellos cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario alguno. Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 1° del Decreto N° 227/16. Miércoles 20 de julio de 2016 Primera Sección Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 27 de abril de 2016, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de fecha de la presente medida, a la Licenciada Silvina Etelvina ARNOZIS (D.N.I. 10.401.678), como Coordinadora de la COORDINACIÓN DE FORTALECIMIENTO DE LA CULTURA ORGANIZACIONAL de la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES INSTITUCIONALES de la OFICINA NACIONAL DE INNOVACIÓN DE GESTIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en un cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción al artículo 7 de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo III del Anexo al citado Convenio Colectivo. ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 15 dida, al señor Gustavo Héctor ROMANO (D.N.I. Nº 30.276.892), como Coordinador de la COORDINACIÓN DE REPORTES Y TABLEROS DE CONTROL de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y SOPORTE de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en un cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción al artículo 7 de la Ley Nº 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo III del Anexo al citado Convenio Colectivo. ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra. #F5162845F# ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. #I5162846I# ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra. #F5162844F# Decisión Administrativa 715/2016 MINISTERIO DE SALUD Designación en la Superintendencia de Servicios de Salud. #I5162845I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 721/2016 Designación en la Dirección Nacional de Gestión de la Información y Soporte. Bs. As., 19/07/2016 VISTO: el Expediente Electrónico Nº 14123/2016, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, la Resolución N° 95 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 19 de mayo de 2016, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016. Bs. As., 19/07/2016 VISTO el Expediente Nº 0005345/2016 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 27.198, los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 227 del 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016. Que por el Decreto Nº 1615/96 se dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del actual MINISTERIO DE SALUD, con personería jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica, financiera y en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD. Que por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). Que por Decreto Nº 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD. Que a través de la Decisión Administrativa Nº 232 de fecha 29 de marzo de 2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 227/16 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que por la Resolución Nº 95 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 19 de mayo de 2016, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada Secretaría. Que a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas al mencionado Ministerio, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Coordinador de la COORDINACIÓN DE REPORTES Y TABLEROS DE CONTROL de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y SOPORTE de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que corresponde exceptuar al señor Gustavo Héctor ROMANO (D.N.I. Nº 30.276.892) del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y normas modificatorias y complementarias. Que por Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponde a los de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a aquellos cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario alguno. Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que a los fines de garantizar el normal desenvolvimiento de la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del citado cargo vacante. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198 y 1º del Decreto Nº 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio a partir del 10 de febrero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente acto administrativo, en el cargo de Subgerente de Recursos Humanos y Organización de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado que actúa en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, al Ingeniero Adriano Eduardo JAICHENCO (DNI Nº 18.698.684), Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos del artículo 14 del citado Convenio y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198. Por ello, ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Entidad 914 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. ARTÍCULO 1º — Desígnase, a partir del 19 de mayo de 2016, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de fecha de la presente me- ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus. #F5162846F# Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3º de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 1º del Decreto Nº 227/16. Miércoles 20 de julio de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 16 #I5162837I# MINISTERIO DE TRANSPORTE Decisión Administrativa 714/2016 Desígnase Directora Nacional de Planificación de Proyectos Estratégicos de la Región Metropolitana de Buenos Aires. Bs. As., 19/07/2016 fecha 3 diciembre de 2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Javier Dietrich. #F5162837F# Visto el Expediente N° S02:0037140/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, N° 13 del 10 de diciembre de 2015, N° 8 del 4 de enero de 2016, N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa N° 212 del 21 de marzo de 2016, y #I5162835I# CONSIDERANDO: Decisión Administrativa 712/2016 Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016. Prorrógase designación en la Dirección Nacional de Relación con los Municipios. Que por el Artículo 7° de la citada Ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de la sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron el Artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE. Que por su parte el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 aprobó la conformación organizativa de los niveles políticos del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Que a través del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, se delimitaron las competencias de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que el decreto mencionado en el considerando precedente, en su Artículo 1° estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Bs. As., 19/07/2016 VISTO el Expediente N° S02:0066294/2015 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes N° 27.008 y N° 27.198, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 2584 del 30 de diciembre de 2014 y N° 227 del 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por las Leyes N° 27.008 y N° 27.198, se aprobaron los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los ejercicios 2015 y 2016, respectivamente. Que por el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el Decreto N° 2584/14 se ha designado transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Sra. Da. Brenda Melisa GLlCKMAN (D.N.I. N° 35.171.310) en el cargo de COORDINADORA REGIÓN CUYO (Nivel B, Grado 0, F.E. IV), del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIÓN CON LOS MUNICIPIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN MUNICIPAL, perteneciente a la SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE habiendo operado su vencimiento el 18 de septiembre de 2015. Que por la Decisión Administrativa N° 212 de fecha 21 de marzo de 2016, se aprobaron las unidades organizativas de primer nivel operativo y sus respectivas responsabilidades primarias y acciones de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE. Que resulta necesario prorrogar la mencionada designación transitoria hasta el 4 de enero de 2016, en virtud de habérsele aceptado al citado funcionario su renuncia a partir del 5 de enero de 2016. Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE solicita la designación transitoria de la Ingeniera Elizabeth Sandra NACCARATO (D.N.I. N° 20.204.456) en el cargo de DIRECTORA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I) dependiente de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a efectos de asegurar el normal desenvolvimiento de la mencionada dependencia. Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que asimismo corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos, II, Capítulos III, IV, y VIII, y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida. Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que la persona propuesta debe ser exceptuada del cumplimiento de los requisitos mínimos, previstos en el Artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente decisión administrativa se dicta en virtud de lo dispuesto por los Artículos 100, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Desígnase a partir del día 21 de marzo de 2016 con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida en el cargo de DIRECTORA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I) dependiente de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la Ingeniera Elizabeth Sandra NACCARATO (D.N.I. N° 20.204.456), con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel I. ARTÍCULO 2° — El cargo consignado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Prorrógase, a partir del 18 de septiembre de 2015 y hasta el 4 de enero de 2016 la designación transitoria de la Sra. Da. Brenda Melisa GLlCKMAN (D.N.I. N° 35.171.310) en el cargo de COORDINADORA REGIÓN CUYO (Nivel B, Grado 0, F.E. IV), del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIÓN CON LOS MUNICIPIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN MUNICIPAL perteneciente a la SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, oportunamente dispuesta por el Decreto N° 2584 del 30 de diciembre de 2014, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II Capítulo III del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, y autorizándose el correspondiente pago del suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio. ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — P/P Susana M. Malcorra. #F5162835F# #I5162828I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 705/2016 Desígnase Director de Expedición de Pasaportes. Bs. As., 19/07/2016 VISTO el Expediente Nº S02:0000282/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 27.198, los Decretos Nº 773 del 21 de junio de 2007 y sus modificatorios, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y Nº 227 del 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta Nº 289-246 del 22 de agosto de 2012 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y la Resolución N° 1482 del 18 de junio de 2012 de la citada DIRECCIÓN NACIONAL, y Miércoles 20 de julio de 2016 Primera Sección CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el ejercicio del año 2016. Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de la cobertura transitoria del cargo de Director de la DIRECCIÓN DE EXPEDICIÓN DE PASAPORTES dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Que por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 se estableció que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que el Decreto Nº 227/16 estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, con rango y jerarquía inferior a Subsecretario en cargos de planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto Nº 773/07 se aprobó la estructura organizativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, modificada por los Decretos Nº 275 del 13 de abril de 2009, Nº 1735 del 12 de noviembre de 2009, Nº 1215 del 30 de agosto de 2010 y Nº 167 del 3 de febrero de 2012. Que por la Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Nº 1482/12, se creó la DIRECCIÓN DE EXPEDICIÓN DE PASAPORTES perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. Que por intermedio de la Resolución Conjunta Nº 289-246/12 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se incorporó la DIRECCIÓN DE EXPEDICIÓN DE PASAPORTES al Nomenclador de Funciones Ejecutivas perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a fin de asegurar el normal funcionamiento del organismo, eleva la propuesta para la cobertura transitoria del cargo, que se encuentra vacante y financiado, de Director de la DIRECCIÓN DE EXPEDICIÓN DE PASAPORTES, con carácter de excepción al artículo 7º de la Ley Nº 27.198. Que por la particular naturaleza de las funciones asignadas a la mencionada entidad por la Ley Nº 17.671, resulta necesario proceder a la cobertura del cargo de Director de la DIRECCIÓN DE EXPEDICIÓN DE PASAPORTES, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198 y 1º del Decreto Nº 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 1º de enero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al Sr. Raúl Aníbal QUIROZ (D.N.I. Nº 10.335.162), en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE EXPEDICIÓN DE PASAPORTES perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - Nivel B Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B establecidos en el artículo 14 del citado Convenio, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198. ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - Entidad 200 DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — P/P Susana M. Malcorra. #F5162828F# #I5162829I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 706/2016 Desígnase Director Nacional de Asistencia para el Ordenamiento Territorial. Bs. As., 19/07/2016 VISTO el Expediente N° S02:0018040/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 27.198, los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y Nº 227 del 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 17 Que por el artículo 7º de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que por el Decreto N° 227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita la designación transitoria del Dr. D. Guillermo Juan CASANOVA (D.N.I. Nº 16.994.295) en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE ASISTENCIA PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL (Nivel A, Grado 0, F.E. I del SINEP) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del citado Ministerio, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia. Que la designación solicitada debe efectuarse con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 1° del Decreto N° 227/16 y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 1° de abril de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE ASISTENCIA PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL (Nivel A, Grado 0, F.E. I del SINEP) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT, al Dr. D. Guillermo Juan CASANOVA (D.N.I. Nº 16.994.295), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio. ARTÍCULO 2° — El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — P/P Susana M. Malcorra. #F5162829F# #I5162831I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 708/2016 Prorrógase designación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Bs. As., 19/07/2016 VISTO el Expediente N° S02:0068456/2015 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes N° 27.008 y N° 27.198, los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 1511 del 3 de octubre de 2013, N° 2592 del 30 de diciembre de 2014 y N° 227 del 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por las Leyes N° 27.008 y N° 27.198, se aprobaron los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los ejercicios 2015 y 2016, respectivamente. Que por el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el Decreto N° 1511/13 se procedió a cubrir transitoriamente UN (1) cargo Nivel B - Grado 0 (Coordinador Administrativo), de la Planta Permanente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, siendo prorrogada la misma por su similar Nº 2592/14, operando su vencimiento el 25 de septiembre de 2015. Que resulta necesario prorrogar la designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, toda vez que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto. Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Miércoles 20 de julio de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 18 Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete. de 2008, y a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley N° 27.198, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 227/16. ARTÍCULO 2° — El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Prorrógase, a partir del 25 de septiembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente, la designación transitoria de Da. María Verónica ALCAIDE IAFFEI (D.N.I. N° 21.732.103), en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0 (Coordinador Administrativo), de la Planta Permanente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, oportunamente dispuesta por el Decreto Nº 1511 del 3 de octubre de 2013 y prorrogada por su similar Nº 2592 del 30 de diciembre de 2014, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II Capítulo III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios. ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — P/P Susana M. Malcorra. #F5162831F# #I5162830I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 707/2016 Desígnase Director de Coordinación de Programas. Bs. As., 19/07/2016 VISTO el Expediente N° S02:0033000/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 27.198, los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y Nº 227 del 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que por el artículo 7º de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que por el Decreto N° 227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita la designación transitoria del Dr. D. Franco BOGGIATTO (D.N.I. Nº 27.767.516) en el cargo de DIRECTOR DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS (Nivel B, Grado 0, F. E. III del SINEP) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS HABITACIONALES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del citado Ministerio, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia. Que la designación solicitada debe efectuarse con autorización excepcional por no reunir, el nombrado profesional, los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 1° del Decreto N° 227/16 y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 1° de abril de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de DIRECTOR DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS (Nivel B, Grado 0, F. E. III del SINEP) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS HABITACIONALES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT, al Dr. D. Franco BOGGIATTO (D.N.I. Nº 27.767.516), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — P/P Susana M. Malcorra. #F5162830F# #I5162838I# PRESUPUESTO Decisión Administrativa 713/2016 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Bs. As., 19/07/2016 VISTO el Expediente N° S01:0186758/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que es menester efectuar una compensación de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51, entre los Servicios Administrativos Financieros 362 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 608 - INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL y 323 - COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, con el objeto de adecuar los mismos al presupuesto de gestión informado por dicho Ministerio para el Ejercicio 2016. Que, asimismo, resulta necesario propiciar la cesión de créditos presupuestarios por un monto de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN hacia el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL para la adquisición de bienes y equipamiento en atención a los requerimientos operativos y funcionales de los distintos centros de investigación y desarrollo que integran dicho Instituto. Que las modificaciones propiciadas están amparadas en las disposiciones del Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124. Por ello, El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-201600311799-APN-MP) al presente artículo que forman parte integrante del mismo. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Francisco A. Cabrera. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F5162838F# #I5162840I# PRESUPUESTO Decisión Administrativa 716/2016 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Bs. As., 19/07/2016 VISTO el Expediente N° S01:0011285/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 1 de fecha 5 de enero de 2009 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1013 a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a la ejecución del PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DEL NORTE GRANDE, cuyo objeto es contribuir al desarrollo económico sustentable de la región del Norte Grande, mediante el fortalecimiento de la competitividad de los conglomerados productivos que en el marco del programa se seleccionen. Que por el Artículo 1° del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se transfirió la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y sus unidades organizativas dependientes, de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que por el Artículo 1° del Decreto N° 505 de fecha 23 de marzo de 2016 se designó a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Organismo Ejecutor de dicho Programa, quedando facultada para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para su ejecución. Que, en virtud de ello, resulta necesario transferir el PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DEL NORTE GRANDE, con todas sus partidas presupuestarias de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS al ámbito de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Primera Sección Miércoles 20 de julio de 2016 Que la modificación propuesta permitirá atender las erogaciones previstas para el corriente ejercicio. Que lo expuesto puede realizarse mediante la compensación de créditos financiados con recursos del Tesoro Nacional y Crédito Externo. Que las modificaciones propiciadas están amparadas en las disposiciones del Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124, y el Artículo 18 del Decreto N° 505/16. Por ello, BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 19 ANEXO I REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA PRINCIPIOS GENERALES ARTICULO 1°.- NIC Argentina es la denominación que identifica a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en su carácter de administrador del Dominio de Internet de Nivel Superior Argentina (.AR). ARTICULO 2°.- NIC Argentina efectuará el registro de los nombres de dominio de Internet, en adelante “nombres de dominio”, bajo las zonas que determine, con los requisitos y a través de los procedimientos que al efecto establezca, con excepción de la zona denominada “.EDU.AR”, la que será gestionada por la ASOCIACIÓN REDES DE INTERCONEXION UNIVERSITARIA - ARIU. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-201600205570-APN-MP) al presente artículo que forma parte integrante del mismo. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Francisco A. Cabrera. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F5162840F# Resoluciones ARTICULO 3°.- El Usuario que registre un nombre de dominio revestirá la calidad de Titular del mismo, manifestando conocer y aceptar inexcusablemente las normas y procedimientos que rigen al respecto, asumiendo que el registro no se realiza de mala fe, con un propósito ilegal, ni afecta o perjudica a otros Usuarios y/o terceros. ARTICULO 4°.- NIC Argentina podrá requerir la documentación complementaria que considere necesaria a los fines de la inscripción de un Usuario, el registro de un nombre de dominio y/o la resolución de una Disputa, debiendo la misma remitirse en el plazo que oportunamente se fije. ARTICULO 5°.- La información suministrada a NIC Argentina tendrá carácter de Declaración Jurada. En caso de determinarse la falsedad de la misma, podrán aplicarse alguna/s de las sanciones previstas en el presente reglamento. ARTICULO 6°.- NIC Argentina está facultado para percibir aranceles por todas las gestiones de registro de nombres de dominio, entendiendo como tales: Altas, Renovaciones, Transferencias y Disputas. La falta de pago del arancel pertinente, provocará indefectiblemente la cancelación de los trámites iniciados y, en el caso de las renovaciones, la revocación automática de los registros respectivos. En ningún caso el arancel abonado será reembolsado cuando el trámite de que se trate no prosiga por responsabilidad del Usuario. ARTICULO 7°.- NIC Argentina, excepto a través del proceso de Disputas expresamente previsto en el presente Reglamento, no intervendrá en los conflictos que eventualmente se susciten entre Usuarios y/o terceros, relativos al registro o al uso de un nombre de dominio. #I5162857I# ARTICULO 8°- NIC Argentina podrá revocar el registro de un nombre de dominio por razones técnicas o de servicio, o en caso de verificarse el incumplimiento de lo establecido en la presente normativa. DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET ARTICULO 9°.- Los caracteres válidos para componer un nombre de dominio serán las letras de los alfabetos español y portugués (incluidas la “ñ” y la “ç” respectivamente), las vocales acentuadas y con diéresis, los números y el guión “-”. No podrán registrarse nombres de dominio que comiencen con los caracteres “xn--” (equis ene guión guión), o que comiencen o terminen con el carácter “-” (guión). Secretaría Legal y Técnica Resolución 110/2016 Reglamento para la Administración de Dominios de Internet en Argentina. Aprobación. Bs. As., 19/07/2016 VISTO los Decretos Nros. 78 del 20 de enero de 2000 y sus modificatorios, 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y 189 del 13 de diciembre de 2011 y las Resoluciones de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nros. 20 del 27 de febrero de 2014 y 109 del 26 de noviembre de 2015, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios se aprobaron, entre otros, los objetivos de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, contemplándose competencias referidas a la administración del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR). Que a través del Decreto Nº 78/00 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, previéndose entre sus áreas dependientes a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET. Que asimismo, el Decreto Nº 189/11 creó en el ámbito de la SUBSECRETARÍA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET. Que por la Resolución SLyT N° 20/14 y su modificatoria se aprobó el “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA”, el “MANUAL DE REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET” y el “GLOSARIO DE TERMINOS”. Que los cambios evolutivos que se han producido en los sistemas de registro y administración del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR) a cargo de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET hacen necesaria la actualización de la normativa vigente. Que en consecuencia, corresponde aprobar el “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA” y derogar la Resolución SLyT N° 20/14 y los artículos 2° y 3° de la Resolución SLyT N° 109/15. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 78/00 y sus modificatorios y el Numeral 14 del Apartado II del Anexo II del Decreto N° 357/02 y sus modificatorios. Por ello, EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase el “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA” que como ANEXO I (IF-2016-00335549-APN-PTE) forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 2° — La DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN determinará de las zonas de registro de los dominios de internet, sus requisitos y los procedimientos pertinentes. ARTICULO 10.- Las cantidades mínimas y máximas de caracteres que compongan el nombre de dominio a registrar deberán ser CUATRO (4) y CINCUENTA (50), respectivamente, no incluyendo aquellos correspondientes a la zona de que se trate. Sólo por excepción debidamente fundada, se permitirán cantidades menores o mayores a las referidas, quedando a criterio de NIC Argentina su otorgamiento o eventual renovación. ARTICULO 11.- Todas las notificaciones efectuadas en la plataforma TAD —Trámite a Distancia— serán consideradas válidas a todos los efectos legales que pudieran derivarse. ARTICULO 12.- Serán de aplicación supletoria las normas contenidas en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Ley N° 19.549 y sus modificatorias) y en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991. CAPITULO I: DEL REGISTRO ARTICULO 13.- El registro de un nombre de dominio se otorgará a la persona humana mayor de edad o jurídica que primero lo solicite, con las excepciones señaladas en la presente normativa, debiendo previamente inscribirse como Usuario en el sistema de NIC Argentina a través de la plataforma TAD —Trámite a Distancia— y aceptar sus términos y condiciones. ARTÍCULO 14.- Todo Usuario podrá designar a otro Usuario como su “Representante”, a través del Administrador de Relaciones de Clave Fiscal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), delegando en éste sus facultades y responsabilidades frente al sistema de NIC Argentina. ARTÍCULO 15.- Los registros de altas y transferencias de nombres de dominio serán publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Cuarta Sección - “DOMINIOS DE INTERNET” - edición web, por el término de DOS (2) días. El costo de la referida publicación estará incluido en el arancel determinado para dichos trámites. ARTICULO 16.- NIC Argentina podrá rechazar o revocar, sin necesidad de interpelación previa, respectivamente, solicitudes o registros de nombres de dominio que considere agraviantes, discriminatorios o contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres, o que puedan prestarse a confusión, engaño o suplantación de identidad. ARTÍCULO 17.- El registro de un nombre de dominio tendrá una validez de UN (1) año computado a partir de la fecha de Alta, pudiendo ser renovado en forma periódica. A partir de la fecha de vencimiento, se otorgará un período de gracia de TREINTA (30) días corridos con la delegación activa y QUINCE (15) días corridos más, durante los cuales no se encontrará disponible el servicio de delegación a servidores DNS, manteniéndose la titularidad del mismo. ARTÍCULO 18.- El Titular de un nombre de dominio o su Representante, autorizado al efecto, podrán realizar el trámite de renovación dentro de los TREINTA (30) días corridos anteriores a su vencimiento y hasta el último día del período de gracia señalado en el artículo 17. La falta de renovación provocará la baja del registro de manera automática. ARTÍCULO 19.- El registro de un nombre de dominio podrá ser dado de baja por voluntad del Titular o su Representante, autorizado al efecto, o por decisión judicial o de autoridad administrativa. CAPITULO II: DE LAS TRANSFERENCIAS ARTICULO 20.- Los registros de nombres de dominio podrán ser transferidos por su Titular y/o el Representante, autorizado al efecto —Solicitante— a otro Usuario —Destinatario— de NIC Argentina, a través de la plataforma TAD —Trámite a Distancia—. ARTÍCULO 3° — Derógase la Resolución SLyT N° 20 del 27 de febrero de 2014 y los artículos 2° y 3° de la Resolución SLyT N° 109 del 26 de noviembre de 2015. ARTÍCULO 21.- No podrán realizarse transferencias durante el período de gracia para renovación, o durante el trámite de una disputa o cuando sobre el nombre de dominio recayera una manda judicial o administrativa o por aplicación de alguna de las sanciones previstas en el presente Reglamento. ARTÍCULO 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 22.- La transferencia tendrá efectos a partir de la aceptación de la solicitud por parte del “Destinatario” y una vez abonado el arancel correspondiente. ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Pablo Clusellas. El registro por transferencia será considerado como “Alta” y tendrá el plazo de validez establecido en el artículo 17 del presente. Miércoles 20 de julio de 2016 Primera Sección ARTICULO 23.- En caso de muerte del Titular de un nombre de dominio, NIC Argentina admitirá, por única vez, la renovación del registro a nombre del causante solicitada por un tercero que acredite vinculación con el titular fallecido. Asimismo, cualquier persona que acredite fehacientemente su condición de causahabiente podrá solicitar a NIC Argentina la transferencia a su nombre, asumiendo la exclusiva responsabilidad por los daños y perjuicios y/o afectación de cualquier derecho que la misma pudiera ocasionar. CAPITULO III: DE LAS DISPUTAS ARTÍCULO 24.- Todo Usuario que considere poseer un mejor derecho o interés legítimo respecto de la titularidad de un nombre de dominio, podrá disputar su registro a través del procedimiento previsto en el presente Capítulo. ARTÍCULO 25.- Las disputas sobre la titularidad de un nombre de dominio podrán interponerse a través de la plataforma TAD —Trámite a Distancia— a partir del momento de su registración, no procediendo más de un trámite de manera simultánea sobre el mismo registro. ARTICULO 26.- El trámite de disputa se considerará ingresado, y con las consecuencias que de ello se deriven, con el pago del arancel correspondiente. El presentante, dentro del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles contadas a partir del pago del arancel, deberá acompañar a través de la plataforma TAD —Trámite a Distancia— la totalidad de la documentación de que intente valerse para acreditar su mejor derecho o interés legítimo en el registro del nombre de dominio disputado. Vencido dicho plazo sin haberse completado el trámite, NIC Argentina resolverá la desestimación de la solicitud de disputa. ARTICULO 27.- Una vez cumplidos los requisitos establecidos precedentemente, se notificará al Titular, y en su caso al Representante, del dominio en disputa, a través de la plataforma TAD — Trámite a Distancia—, la interposición de la misma junto con la documentación presentada, otorgándole un plazo de DIEZ (10) días hábiles para la presentación de su descargo. En caso de que el Usuario titular del dominio disputado no se encontrare registrado en la aludida plataforma, la notificación prevista precedentemente le será cursada, por única vez, a la dirección de correo electrónico asociado a su Usuario en NIC Argentina, intimándoselo a darse de alta en aquella. Dicho descargo deberá efectuarse a través de la plataforma TAD —Trámite a Distancia—, debiendo acompañarse la totalidad de la documentación con la que se pretendiera fundamentar el mejor derecho o interés legítimo. ARTICULO 28.- El plazo señalado para la contestación de la disputa podrá ser ampliado una sola vez y por igual término, a petición de parte invocando razones suficientes. Sin perjuicio de ello, NIC Argentina podrá prorrogar dicho plazo de oficio cuando existan cuestiones que así lo justifiquen. ARTÍCULO 29.- Una vez contestada la disputa, NIC Argentina resolverá, previa intervención de las áreas competentes. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 20 CONSIDERANDO: Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica. Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central. Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera conveniente proceder a la emisión de UN (1) nuevo instrumento de deuda pública en Pesos a CINCO (5) años de plazo que ajuste por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el Artículo 4º del Decreto Nº 214 de fecha 3 de febrero de 2002, en el marco de la excepción dispuesta por el Decreto Nº 1.096 de fecha 25 de junio de 2002. Que al respecto cabe destacar que por el Artículo 1º de la Ley Nº 27.200 se prorrogó la emergencia pública hasta el 31 de diciembre de 2017. Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local. Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº 27.198. ARTÍCULO 30.- En caso de que venciera el plazo sin que el itular, o el Representante, autorizado al efecto, hayan formulado el pertinente descargo, no obstante estar debidamente notificado, NIC Argentina resolverá de conformidad con las constancias obrantes en las actuaciones. Que dada la ausencia del señor Secretario de Hacienda, y en uso de las facultades otorgadas por la Resolución N° 21 de fecha 27 de enero de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el señor Secretario de Finanzas suscribe la presente en dicha calidad y como titular interino de la SECRETARÍA DE HACIENDA. ARTÍCULO 31.- En los supuestos previstos en los artículos 29 y 30 lo resuelto le será notificado a las partes, quienes podrán recurrirlo de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. ARTÍCULO 32.- En todos los casos, las partes asumen la responsabilidad por la autenticidad de la documentación presentada. CAPITULO IV: DE LAS RESPONSABILIDADES ARTÍCULO 33.- NIC Argentina estará exento de cualquier responsabilidad por los daños directos o indirectos que pudieran derivarse del uso o acceso a su sitio web, pudiendo modificarlo en cualquier momento sin previo aviso ni condición alguna. ARTÍCULO 34.- La responsabilidad del Titular o del Representante es objetiva e independiente de la responsabilidad civil o penal que se origine por los hechos u omisiones que configuren la infracción o irregularidad. ARTÍCULO 35.- El otorgamiento del registro de un nombre de dominio no implica que NIC Argentina asuma responsabilidad alguna respecto de su contenido ni del uso que se haga del mismo. ARTÍCULO 36.- NIC Argentina no será responsable por la eventual interrupción de negocios, ni por los daños y perjuicios de cualquier índole que pudiera causar el rechazo de una solicitud, la revocación o pérdida del registro de un dominio o la caída del servicio de registración de nombres de dominio y/o del servicio de DNS. ARTÍCULO 37.- NIC Argentina no resultará responsable por los conflictos que pudieran derivarse del registro de un nombre de dominio y que se relacionen con marcas registradas y/o derechos de la propiedad intelectual. CAPITULO V: DE LAS SANCIONES ARTICULO 38.- NIC Argentina podrá inhabilitar o dar de baja a los Usuarios y/o suspender la delegación activa y/o la administración del o de los dominios que tuvieran registrados, cuando ellos pudieran generar posibles acciones que perjudiquen a terceros, encontrándose facultado para radicar la correspondiente denuncia ante los organismos competentes. #F5162857F# Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley Nº 27.198, por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344/07. Por ello, EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS RESUELVEN: ARTÍCULO 1º — Dispónese la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR C.E.R. 2,50% VTO. 2021” (BONCER 2021), cuya ley aplicable es la de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS QUINCE MIL MILLONES (V.N.O. $ 15.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras: Fecha de emisión: 22 de julio de 2016. Fecha de vencimiento: 22 de julio de 2021. Plazo: CINCO (5) años. Moneda de emisión, suscripción y pago: Pesos. Ajuste de Capital: el saldo de capital de los bonos será ajustado conforme al COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER) referido en el artículo 4º del Decreto Nº 214/02, informado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, correspondiente al período transcurrido entre los DIEZ (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los DIEZ (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital correspondiente. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válida para todas las partes. Amortización: Íntegra al vencimiento y será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula precedente. Resoluciones Conjuntas #I5162855I# Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas DEUDA PÚBLICA Resolución Conjunta 36/2016 Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro Nacional. (BONCER 2021). Bs. As., 19/07/2016 VISTO el Expediente Nº S01:0311597/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, la Ley Nº 27.200, los Decretos Nros. 1.096 de fecha 25 de junio de 2002 y 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y Interés: devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión, a la tasa del DOS COMA CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,50 %) nominal anual, los que serán pagaderos por semestre vencido los días 22 de enero y 22 de julio de cada año hasta su vencimiento. Los intereses serán calculados sobre la base de un año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada uno. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago. Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1). Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país. Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su carácter de Agente de Registro de los Bonos. Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución. Primera Sección Miércoles 20 de julio de 2016 ARTÍCULO 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida. ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. #F5162855F# Disposiciones #I5162854I# Subtesorería General de la Nación DEUDA PÚBLICA Disposición 24/2016 Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses. Bs. As., 19/07/2016 VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 faculta a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a emitir instrumentos financieros denominados Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional. Que el Artículo 82 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 fija las pautas que deberán observarse para la emisión y colocación de las Letras del Tesoro. Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el Artículo 36 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las precitadas Letras. Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que devenguen deberán ser imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA. Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el Artículo 82 de la Ley N° 24.156, su reglamentación y sus respectivas modificaciones. Por ello, EL SUBTESORERO GENERAL DE LA NACIÓN DISPONE: ARTÍCULO 1º — Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimiento 24 de octubre de 2016, por un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL TRESCIENTOS MILLONES (U$S VN 300.000.000) de acuerdo a las siguientes condiciones financieras: FECHA DE EMISIÓN: 22 de julio de 2016. PLAZO: NOVENTA Y CUATRO (94) días. MONEDA DE EMISIÓN Y PAGO: Dólares Estadounidenses. MONEDA DE SUSCRIPCIÓN: La suscripción podrá realizarse en Dólares Estadounidenses o Pesos al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 BCRA correspondiente al día 20 de julio de 2016. INTERÉS: Cupón cero (a descuento). AMORTIZACIÓN: Íntegramente a su vencimiento. DENOMINACIÓN MÍNIMA: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. U$S 1). FORMA DE COLOCACIÓN: La citada Letra del Tesoro se colocará por licitación pública. MODALIDAD: Por adhesión. PRECIO DE SUSCRIPCIÓN C/VN U$S 1.000: DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 6/100 (U$S 991,06). NEGOCIACIÓN: Serán negociables en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en Bolsas y Mercados de Valores del país. COMISIONES: No se pagarán comisiones. EXENCIONES IMPOSITIVAS: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia. LEY APLICABLE: Ley de la República Argentina. TITULARIDAD: Se emitirá un certificado global a nombre de la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACIÓN DE PASIVOS PÚBLICOS Y FIDEICOMISOS FINANCIEROS del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. ATENCIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS: El pago se cursará a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante la transferencia de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de registro en dicha institución. ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio H. Muscia. #F5162854F# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 21 Primera Sección Miércoles 20 de julio de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 Avisos Oficiales NUEVOS #I5162049I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 6-7-2016 Expediente 5297391 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: REVISTA DE DERECHO PUBLICO 2014-2 LAS REGULACIONES ESTATALES DE LA ECONOMIA EN LA ARGENTINA - II Autor: ADRIAN VENTURA Autor: FRANCISCO ALBERTO FERNANDEZ Autor: CARLOS MARIA FOLCO Autor: DANIEL A. SABSAY Director: TOMAS HUTCHINSON Director: HORACIO ROSATTI Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA 5297392 5297393 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: BAJO LAS LUCES Productor: AUGUSTO CESAR AMBIOSINO Obra Publicada Género: JURIDICO Título: LA REMUNERACION DE LOS TRABAJADORES EN EL DERECHO DEL TRABAJO ARGENTINO Autor: RICARDO FRANCISCO SECO Autor: JOSE DANIEL MACHADO Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA 5297394 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR. LA REPARACION PLENA CON FUNDAMENTO EN EL DERECHO CIVIL EN CASO Autor: MARIO E ACKERMAN Autor: CARLOS ALBERTO ETALA Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA 5297395 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: TRATADO DE DERECHO DE FAMILIA SEGUN EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE 2014. TOMO III Autor: MARIELA GONZALEZ DE VICEL Director: AIDA KEMELMAJER Director: MARISA HERRERA Director: NORA LLOVERAS Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA 5297396 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: TRATADO DE SUCESIONES. TOMO II PARTE ESPECIAL Autor: JOSE LUIS PEREZ LASALA Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA 5297397 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BUENOS AIRES Y LAS PROVINCIAS. RELATOS PARA DESARMAR Autor: LAURA DEMARIA -EXTRANJ Editor: BEATRIZ VITERBO EDITORA DE EL TILO SRL 5297398 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: THE ADVENTURES OF HUENU Autor: ANA BELEN TUR Autor: SAMANTA L. RIVAROLA Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL 5297399 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: RESA (REGISTRO ESTADISTICO DE SINIESTROS AUTOMOVILISTICOS) Autor/Titular: AGUSTIN GUEDINI Autor/Titular: ILEANA BEDINI Autor/Titular: LUCIANA MARTIN Autor/Titular: JUAN MARTIN ECHEBERZ 5297400 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: STCOOP Autor/Titular: ARTURO HECTOR OZUFRAN 5297401 Obra Publicada Género: PERIODISTICO Título: LA ORGANIZACION NEGRA Autor: MALALA GONZALEZ Editor: INTERZONA EDITORA SA 5297402 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: HEROES Autor: LEO FARINELLA Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC 5297403 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: ALBERT CAMUS LA REBELION JUSTA Autor: DENIS SALAS Traductor: VIVIAN LOFIEGO Traductor: ARIEL DILON Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CIUDAD AUTONOMA BUE 5297404 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MEDITAR Autor: ALBERTO LOIZAGA Autor: IGNACIO LOIZAGA Editor: GRIJALBO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA 5297405 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA. 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LA EXIGENCIA CRITICA. QUINCE ENSAYOS Y UNA ENTREVISTA Autor: JUDITH PODLUBNE Autor: MARTIN PRIETO Editor: BEATRIZ VITERBO DE EL TILO SRL 5297416 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADO TOMO IV Autor: MIGUEL FEDERICO DE LORENZO Autor: PABLO LORENZETTI Autor: MARISA HERRERA Director: RICARDO LUIS LORENZETTI Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA 22 Primera Sección Miércoles 20 de julio de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 23 5297417 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: EL DERECHO PROCESAL EN EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE Autor: ENRIQUE M FALCON LA NACION Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA 5297418 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: TRATADO DE SUCESIONES. TOMO I PARTE GENERAL Autor: JOSE LUIS PEREZ LASALA Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA 5297423 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: PERSONAS JURIDICAS PRIVADAS Autor: LUIS NIEL PUIG Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA 5297424 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: TRATADO DE SUCESIONES. TOMO I. PARTE GENERAL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. LEY 26.994 Autor: JOSE LUIS PEREZ LASALA Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA 5297425 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: TODOS PODEMOS SER FELICES: RESILIENCIA: LA FUERZA INTERNA PARA SUPERAR LOS OBSTACULOS Autor: VALERIA SCHWALB Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF 5297426 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: CUIDAR LA FERTILIDAD Autor: R SERGIO PASQUALINI Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF 5297427 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: TEORIA Y TECNICA DEL PSICOANALISIS DE NIÑOS Autor: ARMINDA ABERASTURY -FALLECIDA Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF 5297428 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL PSICOANALISIS DE NIÑOS Y SUS APLICACIONES Autor: ARMINDA ABERASTURY Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF 5297429 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA RUTA DEL DINERO K Autor: DANIEL SANTORO Editor: EDICIONES B ARGENTINA SA 5297430 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MALDICION DE SALSIPUEDES Autor: RICARDO RAGENDORFER Editor: EDICIONES B ARGENTINA SA 5297431 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: HOMBRES DESNUDOS Autor: ALICIA GIMENEZ BARTLETT Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC 5297432 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: AHORA CUALQUIRA SACA UN LIBRO VOL. 1 Autor: VEDITO Editor: TEMAS DE HOY DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC 5297433 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: POPULISMO: UNA DEFENSA DE LO INDEFENDIBLE Autor: CHANTAL DELSOL Traductor: MARIA MORES -EXTRANJ Editor: ARIEL DE EDITORIAL PAIDOS SAICF 5297434 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: HEBRAS... SOLO HEBRAS Autor: LILLIAN CLARKE Autor: GUADA MUJICA CERATI Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC 5297435 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL CUADERNO DE NIPPUR Autor: MARIA VAZQUEZ Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC 5297436 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA BATALLA DEL ZOMBIE HILL DEFENSORES DEL OVERWORLD 1 Autor: NANCY OSA Traductor: ANONIMO Editor: ESPASA DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC 5297437 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL DESEO MAS GRANDE DEL MUNDO: TESTIMONIOS DE MUJERES QUE QUIEREN SER MADRES Autor: LUCIANA MANTERO Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF 5297438 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: JURISPRUDENCIA LABORAL NACIONAL Y DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. T Autor: RAUL HORACIO OJEDA Autor: NURIA BAUSSET Autor: VANESA ORTIZ FERREYRA Autor: DIEGO GUIRADO Autor: DIEGO CONTI Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA 5297439 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: ALFRED ROSENBERG DIARIOS 1934-1944 Autor: JURGEN MATTHAUS Autor: FRANK BAJOHR Traductor: LARA CORTES FERNANDEZ Traductor: ALICIA VALERO MARTIN Traductor: TEOFILO DE LOZOYA ELZDURDIA Traductor: ISABEL ROMERO RECHE Editor: CRITICA DE EDITORIAL PAIDOS SAICF 5297440 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: TRATADO DE SUCESIONES. TOMO II. PARTE ESPECIAL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. LEY 26.994 Autor: JOSE LUIS PEREZ LASALA Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA 5297441 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: JURISPRUDENCIA LABORAL NACIONAL Y DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA. TOMO II Autor: RAUL HORACIO OJEDA Autor: NURIA BAUSSET Autor: VANESA ORTIZ FERREYRA Autor: DIEGO GUIRADO Autor: DIEGO CONTI Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA 5297442 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: TRATADO DE DERECHO DEL TRABAJO. TOMO V-A LA RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO - IV Autor: DIEGO M TOSCA Autor: ALEJANDRO SUDERA Autor: LAURA CRISTINA CASTAGNINO Autor: SILVIA PINTO Director: MARIO E ACKERMAN Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA 5297443 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: JURISPRUDENCIA LABORAL NACIONAL Y DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. T Autor: RAUL HORACIO OJEDA Autor: NURIA BAUSSET Autor: VANESA ORTIZ FERREYRA Autor: DIEGO GUIRADO Autor: DIEGO CONTI Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA 5297444 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL. TOMO II C Autor: EDGARDO ALBERTO DONNA Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA 5297445 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: TRATADO DE DERECHO DEL TRABAJO. TOMO V-A LA RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO - IV Autor: DIEGO M. TOSCA Autor: ALEJANDRO SUDERA Autor: LAURA CRISTINA CASTAGNINO Director: MARIO E. ACKERMAN Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA 5297460 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: RECHIFLAU EN MI TRISTEZA Autor: DAVID LUJAN DUARTE Editor: JARMAT DE JUAN ALBERTO RUFFINELLI 5297461 Obra Publicada Género: TECNICO Título: LOS QUIPUS Autor: ALEJANDRO RE Editor: JARMAT DE JUAN ALBERTO RUFFINELLI 5297462 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BERAZATEGUI... DESTELLOS DE EMOCIONES Autor: NORMA AGUIAR Editor: JARMAT DE JUAN ALBERTO RUFFINELLI 5297477 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: DIBUJO MILITAR - VERSION 2016 Autor: OBRA COLECTIVA Autor/Titular: CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE SISTEMAS OPERACIONALES DEL EJERCITO ARGENTINO 5297478 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: ESTIMACION DE BAJAS DE COMBATE - VERSION 2016 Autor: OBRA COLECTIVA Autor/Titular: CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE SISTEMAS OPERACIONALES DEL EJERCITO ARGENTINO 5297479 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: ESTIMACION DE FALLAS - VERSION 2016 Autor: OBRA COLECTIVA Autor/Titular: CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE SISTEMAS OPERACIONALES DEL EJERCITO ARGENTINO 5297480 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: SISTEMA DE SIMULACION PARA ADIESTRAMIENTO BATALLA VIRTUAL SIMULADOR - VERSION PLENUS Autor: OBRA COLECTIVA Autor/Titular: CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE SISTEMAS OPERACIONALES DEL EJERCITO ARGENTINA Primera Sección Miércoles 20 de julio de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 24 5297481 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: APOYO A LA CONFRONTACION - VERSION 1.2.0 (BETA) Autor: OBRA COLECTIVA Autor/Titular: CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE SISTEMAS OPERACIONALES DEL EJERCITO ARGENTINO 5297482 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: SISTEMA DE SIMULACION PARA ADIESTRAMIENTO BATALLA VIRTUAL USUARIO - VERSION PLENUS Autor: OBRA COLECTIVA Autor/Titular: CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE SISTEMAS OPERACIONALES DEL EJERCITO ARGENTINO 5297483 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: ADMINISTRACION DE CUADROS DE ORGANIZACION - VERSION 2016 Autor: OBRA COLECTIVA Autor/Titular: CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE SISTEMAS OPERACIONALES DEL EJERCITO ARGENTINO 5297484 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: SISTEMA DE SIMULACION PARA ADIESTRAMIENTO BATALLA VIRTUAL CADETE - VERSION PLENUS Autor: OBRA COLECTIVA Autor/Titular: CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE SISTEMAS OPERACIONALES DEL EJERCITO ARGENTINO 5297485 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: SISTEMA DE SIMULACION PARA ADIESTRAMIENTO BATALLA VIRTUAL SERVIDOR - 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SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 20/07/2016 N° 50888/16 v. 20/07/2016 #F5162049F# Primera Sección Miércoles 20 de julio de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 #I5162051I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 12-7-2016 Expediente 5298305 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: TRATADO DE DERECHO PROCESAL, CIVIL Y COMERCIAL. TOMO X. EL DERECHO PROCESAL EN EL CODIGO CIVIL Y COM Título: JUSTICIA DEL CONSUMIDOR NUEVO REGIMEN DE LA LEY 26.993 5298306 Obra Publicada Género: JURIDICO 5298307 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES 5298308 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PARA ANIMARSE A LEER A SOR JUANA INES DE LA CRUZ 5298309 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: TRATADO DE DERECHO DE FAMILIA SEGUN EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE 2014. TOMO IV 5298310 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADO TOMO III 5298311 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: REVISTA DE DERECHO PRIVADO Y COMUNITARIO 2014-3 UNIONES CONVIVENCIALES 5298312 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: AMBIENTE Y PROPIEDAD 5298313 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: LEY 26.944 DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. ANALISIS CRITICO Y EXEGETICO 5298314 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: REVISTA DE DERECHO PENAL ECONOMICO 2014-2 DERECHO PENAL TRIBUTARIO XII 5298315 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEPORTIVA 5298316 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: JURISPRUDENCIA LABORAL NACIONAL Y DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. T 5298317 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: TRATADO DE DERECHO DE FAMILIA SEGUN EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE 2014. TOMO II 5298318 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: REVISTA DE DERECHO PROCESAL PENAL 2014-2 JUICIO POR JURADOS - II 5298319 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADO TOMO II 5298320 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: REVISTA DE DERECHO PENAL 2014-2 DELITOS CONTRA LA LIBERTAD - I 5298321 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADO TOMO II 5298328 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS APARTADOS Autor: ENRIQUE M. FALCON Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Autor: JAVIER H WAJNTRAUB Autor: RODOLFO J URTUBEY Autor: ENRIQUE FALCON Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Autor: LEONARDO P PEREZ GALLARDO Autor: NANCY DE LA C OJEDA RODRIGUEZ Autor: TERESA DELGADO VERGARA Autor: PEDRO LUIS LANDESTOY MENDES Autor: RAUL JOSE VEGA CARDONA Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Autor: MARCELA CROCE Editor: EUDEBA EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM Autor: OLGA ORLANDI Autor: GABRIEL TAVIP Director: AIDA KEMELMAJER Director: MARISA HERRERA Director: NORA LLOVERAS Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Autor: MARISA HERRERA Autor: MIGUEL FEDERICO DE LORENZO Autor: PABLO LORENZETTI Director: RICARDO LUIS LORENZETTI Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Autor: MARISA HERRERA Autor: GRACIELA MEDINA Autor: EDUARDO GUILLERMO ROVEDA Autor: MARIA VICTORIA SCHIRO Director: HECTOR ALEGRIA Director: JORGE MOSSET ITURRASPE Director: JULIO CESAR RIVERA Director: ADRIANA DREYZIN DE KLOR Director: LEOPOLDO M PERALTA MARISCAL Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Autor: ENRIQUE PERETTI Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Autor: HORACIO ROSATTI Director: HORACIO ROSATTI Autor: MARIA ROSA CILURZO Autor: ENRIQUE M. FALCON Autor: ALBERTO B. BIANCHI Autor: GISELA ZINGARETTI Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Autor: RAUL CERVINI -EXTRANJ Autor: RAMIRO J GARCIA FALCONI -EXTRANJ Autor: PABLO L EMLEK Autor: ANA CLARA MARCONI Director: EDGARDO ALBERTO DONNA Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Autor: ENRIQUE MAXIMO PITA Autor: ROBERTO ANTONIO VAZQUEZ FERREYRA Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Autor: RAUL HORACIO OJEDA Autor: NURIA BAUSSET Autor: VANESA ORTIZ FERREYRA Autor: DIEGO GUIRADO Autor: DIEGO CONTI Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Autor: FABIAN FARAONI Autor: MARIEL MOLINA DE JUAN Autor: ELEONORA LAMM Director: AIDA KEMELMAJER Director: MARISA HERRERA Director: NORA LLOVERAS Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Autor: NESTOR PEDRO SAGUES Autor: ANTONIO MARIA LORCA NAVARRETE Autor: ALEJANDRA M ALLIAUD Autor: DANIEL H LAGO Autor: CAROLINA SPOSITO Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Director: RICARDO LUIS LORENZETTI Autor: MIGUEL FEDERICO DE LORENZO Autor: PABLO LORENZETTI Autor: MARIA ISABEL BENAVENTE Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Autor: TERESA RODRIGUEZ MONTAÑES -EXTRANJ Autor: FAUSTINO GUDIN RODRIGUEZ MAGARIÑOS -EXTRANJ Autor: EDUARDO SAAD - DINIZ -EXTRANJ Autor: JOSE NUÑEZ FERNANDEZ -EXTRANJ Autor: MARIA CECILIA MAIZA Autor: VANESA ALFARO Director: EDGARDO ALBERTO DONNA Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Director: RICARDO LUIS LORENZETTI Autor: MIGUEL FEDERICO DE LORENZO Autor: PABLO LORENZETTI Autor: MARIA ISABEL BENAVENTE Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Autor: JUAN MANUEL PORTA Editor: CONEJOS DE BERMANI ARIEL 25 Primera Sección Miércoles 20 de julio de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 5298329 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA SUCESION 5298330 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: VELOCIDAD CRUCERO Y OTROS LIBROS 5298331 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CHICOS MALOS Y OTROS LIBROS 5298332 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CHUAN 5298336 5298342 Obra Publicada Obra Publicada Género: FONOGRAMA Género: LITERARIO Título: CAMBIOS Título: LA UNION DE LA JUVENTUD 5298343 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: UNA BURLA EXITOSA. 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ANTOLOGIA 5298345 Obra Publicada Género: MUSICA Título: THE PELOS 2 5298346 Obra Publicada Género: LETRA Título: THE PELOS 2 5298347 Obra Publicada Género: MUSICA Título: HDUC 5298387 Obra Publicada Título: OASIS VLT 5298388 Obra Publicada Título: OASIS VLT MG (MULTI-GAME) Autor/Titular: JULIUS GERARD EDELSTEIN 5298448 5298451 Obra Publicada Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Género: PROGRAMA COMPUTACION Género: INTERNET Género: RELIGIOSO Autor: CYNTHIA EDUL Editor: CONEJOS DE BERMANI ARIEL Autor: CARLOS BATTILANA Editor: CONEJOS DE BERMANI ARIEL Autor: OSVALDO BOSSI Editor: CONEJOS DE BERMANI ARIEL Autor: LUCIANA CZUDNOWSKI Editor: CONEJOS DE BERMANI ARIEL Productor: JORGE ANDRES GARCIA PEÑA Autor: HENRIK IBSEN Traductor: PEDRO PELLICENA -FALLECIDO Editor: EDITORIAL LOSADA SA Autor: ITALO SVEVO Traductor: ROBERTO RASCHELLA Editor: EDITORIAL LOSADA SA Autor: ANONIMO Traductor: VICENTE BLASCO IBAÑEZ Editor: EDITORIAL LOSADA SA Autor: LUCAS BIRENCWAJG Autor: NICOLAS SZWARC Autor: IVANNA RUD Autor: JONATAN MAYON Autor: NICOLAS COTTON Autor: MAURO DE TOMASSO Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Autor: LUCAS BIRENCWAJG Autor: NICOLAS SZWARC Autor: IVANNA RUD Autor: JONATAN MAYO Autor: NICOLAS COTTON Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Autor: FELIPE VILLAFUERTE RUZO Autor: PABLO EZEQUIEL ALVAREZ VILARIÑO Autor: CARLOS ALBERTO GONZALEZ Autor: ALEJANDRO PABLO GARCIA Autor: PABLO LOPEZ RUIZ Autor: MARIANO ALFREDO BARRELLA Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Autor/Titular: JULIUS GERARD EDELSTEIN Título: EL VIDEO DEL PAPA RESPETO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Título: CON LOS PIES Y EL CORAZON EN EL BARRIO Autor/Titular: FACUNDO DELLA TORRE Autor: PATRICIA INES BLATTER Editor: EDITORIAL CLARETIANA DE MISIONEROS CLARETIANOS 5298452 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: LA LOGICA DEL PAN Autor: ANTONIO AGNELLI - 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SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 20/07/2016 N° 50890/16 v. 20/07/2016 #F5162051F# #I5162054I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 7-7-2016 Expediente 5297653 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM CHULY PERALTA 5297654 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM CHULY PERALTA 5297655 Obra Publicada Género: LETRA Título: AMANDA O 5297656 Obra Publicada Género: MUSICA Título: AMANDA O 5297657 Obra Publicada Género: LETRA Título: AMOR SUBMARINO 5297658 Obra Publicada Género: LETRA Título: EL MILAGRO DEL POP 5297659 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL MILAGRO DEL POP 5297660 Obra Publicada Género: LETRA Título: LIBRE DEL AMOR 5297661 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LIBRE DEL AMOR 5297662 Obra Publicada Género: LETRA Título: BRAD DAVIS 5297663 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BRAD DAVIS 5297664 Obra Publicada Género: LETRA Título: GRACIAS, LO SIENTO, TE AMO 5297665 Obra Publicada Género: MUSICA Título: GRACIAS, LO SIENTO, TE AMO 5297666 Obra Publicada Género: LETRA Título: NACIENDO OTRA VEZ 5297667 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NACIENDO OTRA VEZ 5297668 Obra Publicada Género: MUSICA Título: AVE DE VUELO 5297669 Obra Publicada Género: MUSICA Título: KALI YUGA RHAJA 5297670 Obra Publicada Género: LETRA Título: TU DISFRAZ 5297671 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TU DISFRAZ 5297672 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ELLA O LA BOTELLA (B) 5297673 Obra Publicada Género: LETRA Título: ELLA O LA BOTELLA 5297674 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ELLA O LA BOTELLA 5297675 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CANCIONES DE ZAMBA, VOL. IV 5297676 Obra Publicada Género: LETRA Título: CANCIONES DE ZAMBA, VOL. IV 5297677 Obra Publicada Género: LETRA Título: SIESTA CANCION (SIESTA) Autor: JOSE LUIS PERALTA Autor: CARLA STEFANIA ROJAS GAUNA Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL Autor: JOSE LUIS PERALTA Autor: CARLA STEFANIA ROJAS GAUNA Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL Autor: LEONARDO DAMIAN GARCIA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: LEONARDO DAMIAN GARCIA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: LEONARDO DAMIAN GARCIA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: LEONARDO DAMIAN GARCIA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: LEONARDO DAMIAN GARCIA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: PABLO EDUARDO SCHANTON Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: LEONARDO DAMIAN GARCIA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: PABLO EDUARDO SCHANTON Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: LEONARDO DAMIAN GARCIA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: AXEL PATRICIO FERNANDO WITTEVEEN Autor: NICOLAS JOSE COTTON Editor: SANKALPA SRL Autor: AXEL PATRICIO FERNANDO WITTEVEEN Autor: NICOLAS JOSE COTTON Editor: SANKALPA SRL Autor: LUIS MARIANO INVERNIZZI Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: LUIS MARIANO INVERNIZZI Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: MARIO ALBERTO LOSAVIO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: MARIO ALBERTO LOSAVIO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: MARCELO HERNAN SCORNIK Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: MARIO ALBERTO LOSAVIO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: MARIO ALBERTO LOSAVIO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: MARIO ALBERTO LOSAVIO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: MARIO ALBERTO LOSAVIO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: LEO SUJATOVICH Autor: MATEO SUJATOVICH Editor: VALBEN DE DIEGO GABRIEL DUBARRY Editor: EPSA PUBLISHING SA Autor: FERNANDO SALEM Autor: SEBASTIAN GOLDBERG Autor: ANGELES CORNEJO Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: VALBEN DE DIEGO GABRIEL DUBARRY Autor: FERNANDO SALEM Editor: VALBEN DE DIEGO GABRIEL DUBARRY Editor: EPSA PUBLISHING SA Primera Sección Miércoles 20 de julio de 2016 5297678 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SIESTA CANCION (SIESTA) 5297679 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM INCIDENTALES SIESTA, VOL. II 5297680 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM STELLA CORREA 5297681 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM STELLA CORREA 5297682 Obra Publicada Género: MUSICA Título: AMOR SUBMARINO 5297683 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SUR 5297684 Obra Publicada Género: LETRA Título: DESINTEGRACION 5297685 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DESINTEGRACION 5297686 Obra Publicada Género: LETRA Título: IMPERIO 5297687 Obra Publicada Género: MUSICA Título: IMPERIO 5297688 Obra Publicada Género: LETRA Título: CANTO SERPIENTE 5297689 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LA CARRERA DEL ANIMAL 5297690 Obra Publicada Género: MUSICA Título: VA 5297691 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ARRESTO 5297692 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CANTO SERPIENTE 5297693 Obra Publicada Género: LETRA Título: HACIA EL ESTE 5297694 Obra Publicada Género: MUSICA Título: HACIA EL ESTE 5297695 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CONTRALUZ CONTRAATAQUE 5297696 Obra Publicada Género: LETRA Título: BUENAS NOCHES AMERICA (B) 5297697 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BUENAS NOCHES AMERICA (B) 5297698 Obra Publicada Género: LETRA Título: BICHOELECTRICO 5297699 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BICHOELECTRICO 5297700 Obra Publicada Género: LETRA Título: WANNA WANNA 5297701 Obra Publicada Género: MUSICA Título: WANNA WANNA 5297702 Obra Publicada Género: LETRA Título: BOOMERANG 5297703 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BOOMERANG 5297704 Obra Publicada Género: LETRA Título: SALGA QUIEN PUEDA 5297705 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SALGA QUIEN PUEDA 5297706 Obra Publicada Género: LETRA Título: CONEXIONISTAS 5297707 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CONEXIONISTAS 5297708 Obra Publicada Género: LETRA Título: LOS EXITOS DE OMAR SHANE 5297709 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LOS EXITOS DE OMAR SHANE BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 28 Autor: LEO SUJATOVICH Autor: MATEO SUJATOVICH Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: VALBEN DE DIEGO GABRIEL DUBARRY Autor: LEO SUJATOVICH 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CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: JUAN MARTIN IBARLUCIA Autor: NICOLAS UBOLDI Autor: HERNAN EMANUEL BALLOTTA GUTMAN Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: JUAN MARTIN IBARLUCIA Autor: NICOLAS UBOLDI Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: JUAN MARTIN IBARLUCIA Autor: IGNACIO CRUZ Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: JUAN MARTIN IBARLUCIA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: JUAN MARTIN IBARLUCIA Autor: IGNACIO CRUZ Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: JUAN MARTIN IBARLUCIA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: JUAN MARTIN IBARLUCIA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: JUAN MARTIN IBARLUCIA Autor: NICOLAS UBOLDI Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: LEANDRO JAVIER ROSSI Autor: RAMIRO RODRIGO LOPEZ Autor: NELIO EDUARDO BAZAN Autor: RAMON JORGE DE LA VEGA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: MIAU PRODUCCIONES Autor: LEANDRO JAVIER ROSSI Autor: RAMIRO RODRIGO LOPEZ Autor: NELIO EDUARDO BAZAN Autor: RAMON JORGE DE LA VEGA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: MIAU PRODUCCIONES Autor: MARTINA IRENE GARCIA CIAI Autor: ADRIANA PATRICIA GOMEZ VERKUYL Autor: LAURA FARIAS Editor: WARNER CHAPELL MUSIC ARGENTINA Editor: MIAU PRODUCCIONES Autor: MARTINA IRENE GARCIA CIAI Autor: ADRIANA PATRICIA GOMEZ VERKUYL Autor: LAURA FARIAS Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: MIAU PRODUCCIONES Autor: ALVARO ARCADIO BENGEN Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: MIAU PRODUCCIONES Autor: ALVARO ARCADIO BENGEN Editor: WARNER CHAPELL MUSIC ARGENTINA Editor: MIAU PRODUCCIONES Autor: ALVARO ARCADIO BENGEN Editor: WARNER CHAPELL MUSIC ARGENTINA Editor: MIAU PRODUCCIONES Autor: ALVARO ARCADIO BENGEN Editor: WARNER CHAPELL MUSIC ARGENTINA Editor: MIAU PRODUCCIONES Autor: FACUNDO BUGALLO Editor: WARNER CHAPELL MUSIC ARGENTINA Editor: MIAU PRODUCCIONES Autor: FACUNDO BUGALLO Editor: WARNER CHAPELL MUSIC ARGENTINA Editor: MIAU PRODUCCIONES Autor: OMAR SHANE Editor: EDICIONES MUSICALES BARRIENTOS DE MARCELO A. BARRIENTOS Autor: OMAR SHANE Editor: EDICIONES MUSICALES BARRIENTOS DE MARCELO A. BARRIENTOS Primera Sección Miércoles 20 de julio de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 5297710 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PROYECTO G CUATRO CASA DE LA CIENCIA 5297732 Obra Publicada Género: LITERARIO 5297733 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: GENERO Y DIVERSIDAD SEXUAL EN EL BLOG BOQUITAS PINTADAS Título: PERSONAS CON DISCAPACIDAD: SU ABORDAJE DESDE MIRADAS CONVERGENTES 5297734 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: LA ESCRITURA SECUNDARIA 5297735 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA ESTETICA DEL OPRIMIDO, REFLEXIONES ERRANTES SOBRE EL PENSAMIENTO DESDE EL PUNTO DE VISTA ESTETICO 5297736 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA CHINA 5297737 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS DESTERRADOS 5297738 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS ESTRELLAS FEDERALES 5297739 Obra Publicada Género: ARTISTICO 5297740 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: EL CINE DE TERROR EN ARGENTINA: PRODUCCION, DISTRIBUCION, EXHIBICION Y MERCADO (2000-2010) Título: FOUCAULT Y KAIROS 5297741 Obra Publicada Género: HISTORICO 5297742 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: VILLAS MISERIA: LA COSNTRUCCION DEL ESTIGMA EN DISCURSOS Y REPRESENTACIONES (1956-1957) Título: REDES POLITICAS EN LA FRONTERA BONAERENSE (1863-1873) 5297743 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: MUJERES INSURRECTAS 5297744 Obra Publicada Género: HISTORICO 5297745 Obra Publicada 5297747 Obra Publicada 5297748 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Género: INTERES GENERAL Género: LITERARIO Título: HISTORIA, PUEBLOS ORIGINARIOS Y FRONTERA EN EL CINE NACIONAL Título: LIV. 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DIALOGO ENTRE EL PSICOANALISIS Y EL ENFOQUE Autor: JAVIER ALEJANDRO PUEBLA Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: VALBEN DE DIEGO GABRIEL DUBARRY Autor: MAGALI DANIELA PEREZ RIEDEL Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES Autor: SILVIA NECCHI Autor: ANDREA ELENA GAVIGLIO Autor: MARTA SUTER Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES Autor: LEONARDO FEDERICO GOBATO Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES Autor: AUGUSTO BOAL Traductor: JOANA CASTELLS SAVALL Editor: INTERZONA EDITORA SA Autor: SERGIO BIZZIO Autor: DANIEL GUEBEL Editor: INTERZONA EDITORA SA Autor: HORACIO QUIROGA Editor: INTERZONA EDITORA SA Autor: JUAN DIEGO INCARDONA Editor: INTERZONA EDITORA SA Autor: CARINA FERNANDA RODRIGUEZ Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES Autor: SENDA INES SFERCO Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES Autor: LUCIA DOMINGA GONZALEZ DUARTE Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES Autor: SILVIA MABEL RATTO Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES Autor: PATRICIA GRACIELA SEPULVEDA Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES Autor: ALEJANDRA FABIANA RODRIGUEZ Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES Autor/Titular: MARTIN IGNACIO UTRERA Autor: EMILY BRONTE Editor: EDICIONES B ARGENTINA SA Autor: WILLYREX (EXTRANJERO) Autor: VEGETTA777 (EXTRANJERO) Editor: TEMAS DE HOY DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Autor: NICHOLAS BLAKE Traductor: ELVIRA MARTIN Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Autor: JULIO DE VIDO Autor: FEDERICO BERNAL Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Autor: LUIS MAJUL Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Autor: CARLOS PERCIAVALLE Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Autor: PAULA RODRIGUEZ Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Autor: FRANCO MASINI Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Autor: CACHO EXPOSITO Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Autor: R.D. 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LO MEJOR Autor: JORGE CUADRADO Editor: EDITORIAL RAIZ DE DOS SA Título: MUJERES Autor: PABLO SIGISMONDI Autor: MARIA TERESA ANDRUETTO Editor: EDITORIAL RAIZ DE DOS SA Título: MOMENTOS CON DIOS Autor: JOSE SANTOS Autor: SOLANGE SANTOS Traductor: ROCIO MACENA Autor: THIAGO LOBO Autor: MARCO A CORTEZ Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA Título: AGENDA DEL JARDIN 2016 Autor: GUILLERMO GRIMOLDI Editor: NUEVOS EDITORES DE EDITORIAL RAIZ DE DOS SA Título: LAS MUJERES HABLAN DEMASIADO Autor: CLAUDIA COSTANZI Editor: EDITORIAL RAIZ DE DOS SA Título: LA CHAYA Y LOS NUMENES DIAGUITAS Autor: HECTOR DOMINGO PEREZ Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: BAJORRELIEVES Autor: MARCELO LAZARO Autor: MARIEL LAZARO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: ESCALERAS EN EL CIELO VIAJES ENTRE EL DOLOR, LA Autor: FELIX FERNANDEZ SANTOS ANGUSTIA, LA SOLEDAD Y LA MUERTE (RELATOS Y VIVENCIA Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: LETRAS DEL FACE 12 Autor: FERNANDO VEGLIA Autor: SABRINA MARIEL VEGA Autor: JAIRO FIOROTTO Editor: EDITORIAL DUNJ¡KEN SRL Título: EL DIARIO DEL ALMA Autor: ADRIAN BIANCHI Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: CAIDA LIBRE UNA HISTORIA DE CAOS, COSMOS Y Autor: JOSEFINA PAZOS TRANSFORMACION Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: DECISIONES CAPITALES Autor: ROSANA PRENAT Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: COLINALUZ (DEL SUELO AL CIELO) Autor: NORA NETTO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: PEOR ES NO VIVIR Autor: OMAR JORGE CANDAOSA Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: SECRETOS DEL ABRAZO CONCIENTIZANDO EL APRENDIZAJE Autor: RUBEN VELIZ DEL TANGO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: SIMBOLOS, CONQUISTAS Y SENTIMIENTOS TENEMOS PATRIA Autor: MIRTA VENTURA Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: EL PAPEL DESEMPEÑADO POR LAS IDEAS Y CULTURAS Autor: ALEJANDRO TEITELBAUM DOMINANTES EN LA PRESERVACION DEL ORDEN VIGENTE Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: LA PALABRA DE MI PROJIMO LA LEYENDA Autor: ELIDA CASO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: LOS PERSEGUIDOS VIOLENCIA SIMBOLICA EN LA UNIVERSIDAD Autor: JUAN CARLOS MAILS Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: SOCIALISMO ETICO EL PENSAMIENTO DE ALFREDO PALACIOS Autor: PEDRO VIVES HEREDIA Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: CUANDO LA PUERTA SE ABRIO Autor: MARIA MARGARITA AVANZINI Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: SUCEDIO BAJO LA LUNA Autor: MARIA PAULA PUTRUELI Autor: SABRINA MARIEL VEGA Autor: JAIRO FIOROTTO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: VELOCIDAD Autor: JORGE FACUNDO ARANA TAGLE Autor: LUCAS TADEO ASENCIO Autor: OSCAR ALBERTO ASENCIO Editor: PEERMUSIC ARGENTINA EDICIONES Y PRODUCCIONES MUSICALES SA Editor: LVM PUBLISHING DE LUCIA CRESPO Título: VELOCIDAD Autor: JORGE FACUNDO ARANA TAGLE Autor: LUCAS TADEO ASENCIO Autor: OSCAR ALBERTO ASENCIO Editor: PEERMUSIC ARGENTINA EDICIONESY PRODUCCIONES MUSICALES SA Editor: LVM PUBLISHING DE LUCIA CRESPO Título: VIDEOMOPPING: CAMINO AL BICENTENARIO (2014) Productor: MARCOS DANIEL D’ANDREA Director: MARCOS DANIEL D’ANDREA Titular: MARCOS DANIEL D’ANDREA Editor: MARCOS DANIEL D’ANDREA Título: VIDEOMAPPING: CAMINO DEL BICENTENARIO Productor: MARCOS DANIEL D’ANDREA Editor: MARCOS DANIEL D’ANDREA Director: MARCOS DANIEL D’ANDREA Titular: MARCO DANIEL D’ANDREA Título: JULIO POPPER EL ALQUIMISTA DE EL PARAMO Autor/Editor: DAVID NELSON FEDERICO GUEVARA Título: LA JUSTICIA DE PAZ EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Autor: AMALIA JALIFF Editor: LIBRERIA EDITORA PLATENSE SRL Título: LADDA Productor: LOS AMIGOS DE DON ATILIO DE MATIAS DONATI 5297894 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SIN IGUAL Autor: ALYSON NOEL Traductor: ANONIMO Editor: EDITORIAL DEL NUEVO EXTREMO SA Autor: ANONIMO 5297895 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MANDATOS FAMILIARES ¿QUE PERSONAJE TE COMPRASTE? Autor: DIANA PARIS Editor: EDITORIAL DEL NUEVO EXTREMO SA 5297896 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SOUNDLESS DONDE NADIE ESCUCHA, EL SONIDO ES UN ARMA Autor: RICHELLE MEAD Traductor: NORA ESCOMS Editor: EDITORIAL DEL NUEVO EXTREMO SA 5297897 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ESCHARAS MI CORAZON Autor: ALESSIO PULEO Traductor: ALESANDRO BURGOS BERNAL Editor: EDITORIAL DEL NUEVO EXTREMO SA 5297898 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MI VIDA COMO SICARIO DE PABLO ESCOBAR Autor: JHON JAIRO VELASQUEZ Editor: EDITORIAL DEL NUEVO EXTREMO SA Editor: HARPERCOLLINS ESPAÑOL (EXTRANJ) Género: INTERES GENERAL Género: LITERARIO Título: ELEMENTOS DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO 30 Primera Sección Miércoles 20 de julio de 2016 5297901 5297902 5297903 5297907 5297908 5297916 Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada 5297917 5297919 5297920 5297922 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 Título: APRES CAPITALISME Título: EXERCISE OF REINTERPRETATION Título: MURAL CASTILLO 894 Título: DIGESTO JURIDO PROVINCIAL DE ENTRE RIOS Título: PASE LO QUE PASE Título: REPORTE CIUDADANO Y MAPA DEL DELITO Autor/Titular: NICOLAS ROMERO ESCALADA Autor/Titular: NICOLAS ROMERO ESCALADA Autor/Titular: NICOLAS ROMERO ESCALADA Autor/Editor: AUGUSTO DIEGO LAFFERRIERE Productor: GONZALO CARLOS CALDERONI CABRAL HUNTER Autor/Titular: FACUNDO CALVIÑO Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Género: ARTISTICO Género: ARTISTICO Género: ARTISTICO Género: JURIDICO Género: FONOGRAMA Género: PROGRAMA COMPUTACION Género: LITERARIO Género: LETRA Género: MUSICA Género: DIDACTICO Título: LO QUE QUEDO EN EL TINTERO Título: PASE LO QUE PASE Título: PASE LO QUE PASE Título: INGLES ESPECIFICO PARA AGRONOMIA Y AGRONEGOCIOS: CONSTRUYENDO APRENDIZAJES RELEVANTES 5297923 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: LA INCORPORACION DE NUEVOS SUJETOS Y NUEVOS DERECHOS HUMANOS EN LA PAMPA (1994-2013) 5297924 Obra Publicada Género: GEOGRAFICO Título: TERRITORIALIDADES EN TENSION EN EL OESTE DE LA PAMPA. SUJETOS, MODELOS Y CONFLICTOS 5297925 Obra Publicada Género: GEOGRAFICO 5297963 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: MULTIPLES TERRITORIALIDADES EN EL CAMPO ARGENTINO. GEOGRAFIAS, PROCESOS Y SUJETOS Título: SOFTWARE DE MONITOREO PRIVADO EXCLUSIVO (MPE) Autor/Editor: MARIA JULIA LEJTNEKER Autor/Editor: GONZALO CALDERONI Autor/Editor: GONZALO CALDERONI Autor: JOSE MARIA FERNANDEZ Autor: ANA CLAUDIA PAEZ Editor: EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA Autor: RODRIGO TORROBA Autor: CECILIA BERTOLE Autor: LUCIA CAROLINA COLOMBATO Autor: ESTEBAN TORROBA Autor: MARIEN CAZENAVE Editor: EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA Autor: BEATRIZ DILLON Autor: MARIA EUGENIA COMERCI Editor: EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA Autor: MARIA EUGENIA COMERCI Editor: EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA Autor: JORGE EDGARDO CAILLET BOIS Titular: SENSOR ROY SA 31 Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 20/07/2016 N° 50893/16 v. 20/07/2016 #F5162054F# #I5162055I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 11-7-2016 Expediente 5297964 Obra Publicada Género: JURIDICO 5297965 Obra Publicada Género: JURIDICO 5297966 Obra Publicada Género: JURIDICO 5297967 Obra Publicada Género: LITERARIO 5297968 Obra Publicada 5297969 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Género: LITERARIO 5297970 Obra Publicada Género: DIDACTICO 5297971 Obra Publicada Género: LITERARIO 5297972 Obra Publicada Género: LITERARIO 5297973 Obra Publicada Género: LITERARIO 5297974 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL 5297975 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL 5297976 Obra Publicada Género: HISTORICO 5297977 Obra Publicada Género: JURIDICO 5297978 Obra Publicada Género: JURIDICO 5297979 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL 5297980 Obra Publicada 5297981 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Género: LITERARIO 5297982 Obra Publicada Género: JURIDICO 5297983 Obra Publicada Género: JURIDICO 5297984 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Autor: OBRA COLECTIVA Autor: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA (Q) Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA Título: CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Autor: OBRA COLECTIVA Autor: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA (Q) Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA Título: CONCURSO DE MONOGRAFIAS Autor: LUCIANA SOLEDAD FALCONE Autor: JUAN PABLO FALCON Autor: LAURA TARBUCH Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA Título: LABERINTOS Y CERROJOS Autor: CARLOS ALBERTO ELBERT Autor: RICARDO DOMINGO BASSOTTI Editor: EDICIONES UNTDF Título: LOS DESRROLLOS LATINOAMERICANOS Y SUS Autor: OSCAR MADOERY CONTROVERSIAS Editor: EDICIONES UNTDF Título: UN PIANO EN BAHIA DESOLACION Autor: LIBERTAD DEMITROPULOS Autor: RICARDO DOMINGO BASSOTTI Editor: EDICIONES UNTDF Título: INICIACION UNIVERSITARIA Autor: DANIELA STAGNARO Autor: VIVIANA BOTTINO Autor: NANCY FERNANDEZ Editor: EDICIONES UNTDF Título: MUESTRARIO Autor: FLORENTIN LUJAN SANTA CRUZ Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: OSTRACISMO MENTAL Autor: AGUSTIN DE LA VEGA Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: SECRETO A MEDIAS. POEMAS Y RELATOS PARA LEER EN Autor: INES SANTANA CUALQUIER MOMENTO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: QUIERO QUE ME QUIERAS AUNQUE TE DIGA NO. SIGNIFICANDO Autor: DANIELA ALBANESE LOS LIMITES EN EL VINCULO DE PADRES E HIJOS Autor: ADRIANA LOPEZ - CORREA Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: HERRAMIENTAS EDUCATIVAS PARA PACIENTES RENALES Autor: MARIELA MANCINI Autor: MARIA JOSE MORACA Autor: CECILIA IRURZUN Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: DISHUMOR Autor: ALEJANDRO ROJO VIVOT Autor: VERONICA MAIER Autor: RAFAEL DURANTE Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA Autor: OBRA COLECTIVA Autor: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA (Q) Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA Título: EL SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA CIUDAD Autor: FEDERICO CARBALLO AUTONOMA DE BUENOS AIRES Autor: ALEJANDRO RABINOVICH Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA Título: VIDA ENTRE RIELES, ANDENES, TRENES Y SEÑALES Autor: ADOLFO AMARANTO GILES Autor: DAVID JORGE MERELLO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: LA CREACION. TOMO I Autor: ADOLFO CHIARI Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: 10 AÑOS, 3 MESES Y 9 DIAS Autor: JORGE MOYAS Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: MONTESQUIEU LIBERTAD, DERECHO E HISTORIA Autor: CELINE SPECTOR Traductor: VICTOR GOLDSTEIN Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA Título: SHAKESPEARE LA COMEDIA DE LA LEY Autor: FRANCOIS OST Traductor: ARIEL DILON Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA Título: JUGUETE RABIOSO Autor: ROBERTO ARLT Editor: EDICIONES B ARGENTINA SA Primera Sección Miércoles 20 de julio de 2016 5297985 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Género: INTERES GENERAL 5297986 Obra Publicada 5297987 Obra Publicada Género: INFANTIL 5297988 Obra Publicada Género: JURIDICO 5297989 Obra Publicada Género: JURIDICO 5297990 Obra Publicada Género: JURIDICO 5297991 Obra Publicada Género: LITERARIO 5297992 Obra Publicada Género: LITERARIO 5297993 Obra Publicada Género: HISTORICO 5297994 Obra Publicada Género: JURIDICO 5297995 Obra Publicada Género: JURIDICO 5297996 Obra Publicada Género: JURIDICO 5297997 Obra Publicada Género: JURIDICO 5297998 Obra Publicada Género: JURIDICO 5297999 Obra Publicada Género: JURIDICO 5298000 Obra Publicada Género: JURIDICO 5298001 Obra Publicada Género: JURIDICO 5298002 Obra Publicada Género: LITERARIO 5298003 Obra Publicada Género: JURIDICO 5298004 Obra Publicada 5298005 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Género: HISTORICO 5298006 Obra Publicada Género: HISTORICO 5298007 Obra Publicada Género: LITERARIO 5298008 Obra Publicada Género: HISTORICO 5298009 Obra Publicada 5298010 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Género: LITERARIO 5298011 Obra Publicada Género: LITERARIO 5298012 Obra Publicada Género: LITERARIO 5298013 Obra Publicada Género: PERIODISTICO 5298014 Obra Publicada Género: LITERARIO 5298015 Obra Publicada Género: LITERARIO 5298113 Obra Publicada 5298114 Obra Publicada 5298115 Obra Publicada 5298116 Obra Publicada 5298119 5298123 Obra Publicada Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Género: PROGRAMA COMPUTACION Género: PROGRAMA COMPUTACION Género: PROGRAMA COMPUTACION Género: PAGINA WEB Género: TECNICO 5298124 Obra Publicada Género: TECNICO 5298125 Obra Publicada Género: TECNICO Título: FANTASMA DE CANTERVILLE BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 32 Autor: OSCAR WILDE Editor: EDICIONES B ARGENTINA SA Título: EL PIRATA NARIZ DE BATATA Autor: VERONICA ALVAREZ RIVERA Autor: LAURA AGUERREBEHERE Editor: URANITO DE EDICIONES URANO SA Título: ADORADORES DE ROBOTS Autor: BRUNO MARTIN BAZERQUE Autor: JULIO REAL Editor: URANITO DE EDICIONES URANO SA Título: NORMAS CONTRAVENCIONALES Y DE FALTAS DE LA CIUDAD Autor: OBRA COLECTIVA AUTONOMA DE BUENOS AIRES Autor: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA (Q) Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA Título: NORMAS CONSTITUCIONALES Y TRATADOS INTERNACIONALES Autor: OBRA COLECTIVA JERARQUIA CONSTITUCIONAL Autor: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA (Q) Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA Título: NORMAS DE PROCEDIMIENTO PENAL DE LA CIUDAD Autor: OBRA COLECTIVA AUTONOMA DE BUENOS AIRES Autor: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA (Q) Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA Título: ¿QUE RIMA CON TU NOMBRE? LA REVANCHA DEL CHAMUYO Autor: SELENE BABEL Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: LA TORRE DE LA OBSERVACION. TRILOGIA COMPLETA. Autor: JOSE KOHON Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: LA AVENTURA ARGENTINA Autor: GABRIEL PANDOLFO Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Título: NORMAS ADMINISTRATIVAS Y PROCESALES DE LA CIUDAD Autor: OBRA COLECTIVA AUTONOMA DE BUENOS AIRES Autor: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA (Q) Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA Título: EL SISTEMA NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS EN ARGENTINA. Autor: MARCELO ALBERTO LOPEZ ALFONSIN THE ARGENTINIAN NATIONAL SYSTEM OF PROTECTED A Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA Título: EL GENERO EN LA JUSTICIA PORTEÑA PERCEPCIONES SOBRE Autor: DIANA H MAFFIA LA DESIGUALDAD Autor: ROBERTA RUIZ Autor: BEATRIZ KOHEN Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA Título: GENERO, ESCLAVITUD Y TORTURA A 200 AÑOS DE LA Autor: DIANA MAFFIA ASAMBLEA DEL AÑO XIII Autor: MARIA ALUMINE MORENO Autor: CELESTE MORETTI Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA Título: NORMAS PENALES Autor: OBRA COLECTIVA Autor: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA (Q) Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA Título: NIETZSCHE CRUELDAD Y NOBLEZA DEL DERECHO Autor: PAUL VALADIER Traductor: LUCIA VOGELFANG Traductor: ARIEL DILON Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA Título: NORMAS INSTITUCIONALES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE Autor: OBRA COLECTIVA BUENOS AIRES Autor: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA (Q) Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA Título: HANNAH ARENDT EN DEUDA CON EL MUNDO Autor: JEAN - CLAUDE ESLIN Traductor: SOL GIL Traductor: ARIEL DILON Traductor: ANTONIO WERLI Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA Título: DECIR EL AMOR CON AQUELLA VOZ, CON ESTA VOZ Autor: MARCELA ORELLANA Editor: EMILIA FEIER Título: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION Autor: OBRA COLECTIVA Autor: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA (Q) Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA Título: UN LIBRO MAGICO: EL MANUAL DEL GUERRERO Autor: PATRICIA MENDEZ Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: HOMENAJE A LOS PRESIDENTES NESTOR C. KIRCHNER Y Autor: M SILVINA GUZMAN SUAREZ CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER, POR UNA DECADA GANAD Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: LOS SOLDADOS DE NAPOLEON EN LA INDEPENDENCIA DE Autor: FERNANDO BERGUÑO HURTADO CHILE (1817 - 1830) Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: ENDGAME LA LLAVE DEL CIELO Autor: JAMES FREY Autor: NILS JOHNSON - SHELTON Traductor: ISABEL MURILLO Editor: DESTINO DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Título: EL PERONISMO Y LA PRIMACIA DE LA POLITICA Autor: JOSE PABLO FEIMANN Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Título: PREDICCIONES 2016 MIA ASTRAL Autor: MARIA PINEDA Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Título: CUADERNO DE MARIANGELES Autor: MARCELA ORELLANA Editor: EMILIA FEIER Título: KYRIOS Autor: DIEGO ROEL Editor: DETODOSLOSMARES DE DELIA BEATRIZ ROJAS Título: ZELIC: LA NUEVA TIERRA Autor: RAIZA REVELLES Autor: SEBASTIAN ARANGO Editor: DESTINO DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Título: MEJOR MUERTOS Autor: GISELA MARZIOTTA Autor: MARIANO HAMILTON Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Título: SANGRE Y DESEO: LA PASION DE JUAN MANUEL DE ROSAS Y Autor: FLORENCIA CANALE ENCARNACION EZCURRA Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Título: LOS DIOSES TAMBIEN AMAN Autor: CELOPAN (EXTRANJ) Editor: MARTINEZ ROCA DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Título: TRACKING Autor/Titular: GISELLE NATALIA NISNIK Autor: AGUSTIN RAMON FREIXAS FILLIOL Título: SURVEY Autor/Titular: GISELLE NATALIA NISNIK Autor: AGUSTIN RAMON FREIXAS FILLIOL Título: BUILDING Autor/Titular: GISELLE NATALIA NISNIK Autor: AGUSTIN RAMON FREIXAS FILLIL Título: WORK FLOW Autor/Titular: GISELLE NATALIA NISNIK Autor: AGUSTIN RAMON FREIXAS FILLOL Título: LIBRALATOR Autor/Titular: ROMINA PAULA LIBRALATO Título: KEYNES, FILOSOFO PRACTICO Autor: RICARDO F CRESPO Editor: EDICON FONDO EDITORIAL CONSEJO DE CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECON Título: LA TASA DE PUBLICIDAD: UNA VISION LOCAL E INTERNACIONAL Autor: RICHARD LEONARDO AMARO GOMEZ Editor: EDICON FONDO EDITORIAL CONSEJO DE CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECON Título: ANALISIS Y DESARROLLO ORGANIZACIONAL Autor: JUAN CARLOS GOMEZ FULAO Autor: JORGE WASHINGTON BARRIENTOS Autor: CRISTIAN DE ANTONI Autor: PABLO HERNAN LEGNA Editor: EDICON FONDO EDITORIAL CONSEJO DE CONSEJO PROFECIONAL DE CIENCIAS ECON Primera Sección Miércoles 20 de julio de 2016 5298130 Obra Publicada Género: HISTORIETA Título: TIBURCIO EN CONCIERTO 5298131 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: HISTORIAS DELIRANTES Y OTROS LOCOS PERSONALES 5298138 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS TRES VANGUARDIAS 5298139 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ESCRITOS CRITICOS Y AFINES 5298157 Obra Publicada Título: KERATOCONUS EASY FIX 5298195 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Género: JURIDICO 5298196 Obra Publicada Género: HISTORICO 5298197 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CREER O NO CREER. LA HECHICERIA Y LOS DIOSES DE LOS HOMBRES Título: AMORES CIMARRONES - LAS MUJERES DE ARTIGAS 5298211 Obra Publicada Género: GEOGRAFICO Título: AVES DE MI CIUDAD, RIO GALLEGOS. CONOCIENDO A MIS VECINOS. 5298212 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: REFLEXION CRITICA SOBRE JUICIO POR JURADOS 5298220 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: DONDE COMPRARLO 5298231 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: REVISTA META Título: I JORNADAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO ENTRERRIANO BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 33 Autor: ALEJO VALDEARENA Autor: DIEGO GRECO Autor: ROBERTO SOTELO Autor: CESAR DA COL Editor: COMIKS DEBRIS DE DANZA MARCELO ENRIQUE Autor: CHANTI (A-I) Autor: CESAR DA COL Autor: ROBERTO SOTELO Editor: COMIKS DEBRIS DE DANZA MARCELO ENRIQUE Autor: RICARDO PIGLIA Editor: ETERNA CADENCIA SRL Autor: JAMES JOYCE Traductor: PABLO INGBERG Editor: ETERNA CADENCIA SRL Autor/Titular: ROBERTO GUSTAVO ALBERTAZZI Autor: JORGE ESTEBAN SANTINI Editor: ESPACIO EDITORIAL INSTITUCIONAL UCU Autor: HECTOR LUIS CASTILLO Editor: ESPACIO EDITORIAL INSTITUCIONAL UCU Autor: MARCIA COLLAZO IBAÑEZ Editor: ESPACIO EDITORIAL INSTITUCIONAL UCU Autor: GUSTAVO GOMEZ Autor: SOLEDAD FELGUEROSO Editor: ESPACIO EDITORIAL INSTITUCIONAL UCU Autor: DIEGO YOUNG Editor: ESPACIO EDITORIAL INSTITUCIONAL UCU Autor/Titular: LUIS ALBERTO POSTORIVO Autor/Titular: ESTEBAN JAVIER GONZALEZ Autor/Titular: FERNANDO EMILIO CASALS Autor/Titular: VALERIA CARINA MASSIMINO Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 20/07/2016 N° 50894/16 v. 20/07/2016 #F5162055F# #I5162531I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Disposición 17/2016 Bs. As., 14/07/2016 VISTO el Expediente N° S04:0012306/2016 del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.951 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 2501 del 17 de diciembre de 2014, las Disposiciones DNPDP Nos. 3 del 16 de enero de 2015 y 44 del 18 de agosto de 2015, y CONSIDERANDO: Que entre las atribuciones asignadas a esta Dirección Nacional se encuentra la de dictar las normas reglamentarias que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por la Ley N° 26.951 y el Decreto N° 2501/14. Que la Ley mencionada crea en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” con el objeto de proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados. Que en virtud del artículo 7° de la Ley N° 26.951, quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, no podrán dirigirse a ninguno de los inscriptos en el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” y deberán consultar la lista de inscriptos proporcionada por la autoridad de aplicación con una periodicidad de TREINTA (30) días correspondiendo a la Autoridad de Aplicación determinar el procedimiento para dicha consulta. Que por la Disposición DNPDP N° 003/15, se implementó el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”, estableciéndose el procedimiento para la descarga del Formulario “C06 - CERTIFICACIÓN DE REQUISITOS DE OBLIGADOS POR EL REGISTRO NACIONAL NO LLAME - LEY 26.951”, el que habilita para la descarga de la lista de inscriptos en el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”. Que el objeto de dicho procedimiento es que esta Autoridad de Control verifique que los obligados por la Ley N° 26.951 cumplan con los requisitos legales que les son exigidos para poder consultar el citado Registro. Que, entre otros requisitos, en su carácter de usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 25.326 y su modificatoria, deben encontrarse inscriptos ante el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS habilitado por esta Dirección Nacional, según establece el artículo 7°, párrafo tercero, del Anexo I al Decreto N° 2501/14. Que el artículo 7° de la Disposición DNPDP N° 2 del 14 de febrero de 2005 establece que la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS tendrá validez anual. Que a los fines de mantener actualizada la nómina de obligados por el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”, también resulta indispensable establecer un límite temporal a la validez de la misma. Que por Disposición DNPDP N° 44/15 se aprobó el “Sistema de Gestión de Denuncias”, cuya finalidad es determinar el trámite a ser asignado en cada caso y conformar las planillas con el detalle de las denuncias recibidas que se adjuntarán a las respectivas intimaciones. Que es necesario fijar un criterio para los casos en que corresponda la apertura de actuaciones administrativas, a los fines de iniciar el procedimiento sancionatorio establecido en el artículo 31, apartado 3 de la reglamentación de la Ley N° 25.326, aprobada por el Decreto N° 1558 del 29 de noviembre de 2001 y su modificatorio. Que se considera apropiado iniciar actuaciones administrativas mensualmente, en concordancia con el plazo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 26.951 para la consulta de inscripciones y bajas en el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”. Que teniendo en cuenta la experiencia de esta Dirección Nacional a UN (1) año de la vigencia de la Ley N° 26.951 y normas reglamentarias y complementarias, se considera conveniente, a fin de evitar un dispendio administrativo desmedido, que la apertura de actuaciones administrativas se realice no sólo mensualmente, sino también teniendo en cuenta una cantidad de denuncias por denunciado que permita mayor celeridad y sencillez en la atención del procedimiento aplicable y, consecuentemente, una mejor protección de los derechos amparados por la Ley N° 26.951. Que las denuncias que correspondan a empresas denunciadas que no alcancen el número considerado para la apertura de actuaciones administrativas, se incluirán en los meses sucesivos. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 9° de la Ley N° 26.951 y el artículo 2 del Anexo I al Decreto N° 2501 del 17 de diciembre de 2014. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DISPONE: ARTÍCULO 1° — La habilitación de obligados ante el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” tendrá validez anual. Dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos anteriores a la fecha de vencimiento de dicha inscripción, deberá solicitarse su renovación, completando el Formulario “C06 - CERTIFICACIÓN DE REQUISITOS DE OBLIGADOS POR EL REGISTRO NACIONAL NO LLAME - LEY 26.951. ARTÍCULO 2° — Las habilitaciones que cuenten con más de UN (1) año desde su aprobación, deberán regularizar su situación dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días desde la entrada en vigencia de la presente. ARTÍCULO 3° — La apertura de actuaciones administrativas se hará mensualmente, teniendo en cuenta una cantidad de denuncias por denunciado que permita mayor celeridad y sencillez en la atención del procedimiento aplicable. Las denuncias que correspondan a empresas denunciadas que no alcancen el número considerado para la apertura de actuaciones administrativas, se incluirán en los meses sucesivos. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EDUARDO BERTONI, Director, Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 20/07/2016 N° 51370/16 v. 20/07/2016 #F5162531F# #I5162711I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Resolución 230/2016 Bs. As., 18/07/2016 VISTO el Expediente Nº S05:0023077/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que corresponde al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en el ámbito de su competencia. Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del mencionado Ministerio tiene entre sus objetivos, entender en el diseño e implementación de políticas tendientes a facilitar y promover el desarrollo y fortalecimiento del sector cooperativo agroalimentario, potenciando la diversificación productiva y la industrialización del mismo a nivel local, regional y nacional y el de convocar y coordinar espacios interinstitucionales con participación de los ámbitos público y privado relacionados con la actividad de su competencia. Miércoles 20 de julio de 2016 Primera Sección Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del citado Ministerio tiene a su cargo incentivar el trabajo conjunto con universidades e institutos de investigación y extensión, promoviendo el asociativismo entre productores, los gobiernos provinciales, municipales y los trabajadores. Que, asimismo, corresponde a la citada Subsecretaría desarrollar acciones destinadas a la actualización y capacitación del sector cooperativo agroalimentario, y su relación con los mercados de abastecimiento y consumo locales, regionales y nacionales, y para la exportación. Que, en tal marco, resulta necesario establecer un ámbito adecuado para recopilar, analizar y difundir información sobre la productividad y el empleo agroindustrial, con la finalidad de procesar datos que permitan diseñar políticas públicas y analizar su impacto. Que, asimismo, resulta propicio generar, en ese mismo ámbito, la posibilidad de capacitar a los productores agropecuarios sobre la normativa que deben cumplir respecto de sus empleados y contratistas y promover las buenas prácticas agropecuarias. Que para ello, resulta oportuna la creación de un “OBSERVATORIO DE PRODUCTIVIDAD Y EMPLEO AGROINDUSTRIAL”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Que el Subsecretario de Coordinación Política participa de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, organismo tripartito de carácter normativo propio del Régimen Estatutario instaurado por la Ley Nº 26.727, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en carácter de miembro representante titular del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, cuyo objeto es regular las condiciones mínimas del trabajo agrario en la REPÚBLICA ARGENTINA. Que el CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO creado por la Ley Nº 23.843, conformó recientemente una Comisión de Trabajo Agrario, con el objeto de generar un espacio de diálogo institucional entre las autoridades nacionales y provinciales del sector agropecuario para complementar políticas nacionales y provinciales en relación al trabajo agrario. Que la medida que se propicia no generará erogaciones adicionales para el ESTADO NACIONAL ni la creación o modificación de estructuras administrativas existentes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le corresponde. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificaciones. Por ello, EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Créase, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el OBSERVATORIO DE PRODUCTIVIDAD Y EMPLEO AGROINDUSTRIAL, que tendrá por finalidad recopilar, procesar y difundir información sobre la productividad y el empleo en el sector agropecuario, para el diseño de políticas públicas relativas a dicho sector. ARTÍCULO 2° — Los objetivos generales del OBSERVATORIO DE PRODUCTIVIDAD Y EMPLEO AGROINDUSTRIAL son: a. Evaluar la capacidad actual y potencial de generación de empleo por parte del sector agroindustrial y el impacto de la actividad agroindustrial en otras ramas productivas; b. Generar insumos para el diseño y elaboración de políticas públicas; colaborando con la actividad que se desarrolla a través de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO y de la Comisión de Trabajo Agrario del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO; c. Promover la implementación de buenas prácticas agropecuarias; d. Promover la capacitación de los productores agropecuarios sobre la normativa a cumplir en materia de empleo y contratación en el sector; e. Difundir y publicar los estudios e informes que se produzcan en el ámbito del citado Observatorio. Los objetivos específicos del OBSERVATORIO DE PRODUCTIVIDAD Y EMPLEO AGROINDUSTRIAL son: a. Investigar, relevar y sistematizar las problemáticas vinculadas al empleo agropecuario, los empleos generados por cada rama de la actividad agroindustrial; así como las tareas, niveles de profesionalización y necesidades de cada rama de la actividad; b. Evaluar la capacidad real y potencial de generación de empleo del sector agroindustrial; c. Promover la capacitación de los productores y cooperativas agroindustriales respecto de la normativa laboral que deben cumplir como empleadores y sobre las buenas prácticas agropecuarias, en materia de empleo agroindustrial. d. Fomentar la promoción del empleo agroindustrial de calidad; e. Estimar la cantidad de empleo indirecto que genera cada actividad agroindustrial. ARTÍCULO 3° — El OBSERVATORIO DE PRODUCTIVIDAD Y EMPLEO AGROINDUSTRIAL estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. La SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL dictará las normas aclaratorias, complementarias y modificatorias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente medida. ARTÍCULO 4° — En el marco del OBSERVATORIO DE PRODUCTIVIDAD Y EMPLEO AGROINDUSTRIAL, el titular de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA tendrá las siguientes atribuciones: a. Dictar el reglamento interno del citado Observatorio; 34 b. Diseñar un plan operativo anual; c. Convocar a una comisión de asesores, que estará conformada por representantes “ad honorem” del ámbito público y privado provenientes de entidades y organizaciones vinculadas con el empleo agroindustrial, para el diseño y actualización de las políticas públicas relativas al empleo agroindustrial. d. Convocar a un espacio intersectorial de debate de políticas públicas del que participen organismos públicos centralizados o privados, tanto nacionales como extranjeros, cámaras empresariales del sector agropecuario, asociaciones gremiales y sindicales de la actividad agroindustrial, universidades nacionales públicas o privadas y organizaciones no gubernamentales, a fin de modernizar y optimizar las políticas públicas en materia de empleo dentro del sector agropecuario; e. Podrá requerir informes a organismos públicos o privados. ARTÍCULO 5° — Facúltese a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA a suscribir convenios con otros Ministerios y dependencias estatales en los TRES (3) niveles de gobierno, organismos internacionales vinculados al empleo agroindustrial, cámaras empresariales del sector agroindustrial, asociaciones gremiales y sindicales de la actividad agroindustrial, universidades nacionales públicas o privadas y organizaciones no gubernamentales, con el fin de promover la colaboración, promoción y fomento del contenido de la presente resolución. ARTÍCULO 6° — La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA promoverá y gestionará fuentes de financiamiento con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, a fin de cumplir con los objetivos del OBSERVATORIO DE PRODUCTIVIDAD Y EMPLEO AGROINDUSTRIAL. ARTÍCULO 7° — La presente medida entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO BURYAILE, Ministro, Ministerio de Agroindustria. e. 20/07/2016 N° 51550/16 v. 20/07/2016 #F5162711F# Que dicho Observatorio, tendrá también como función colaborar con la citada COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO y con el mencionado CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO. Que, dada la finalidad que se persigue, resulta conveniente establecer un mecanismo de participación de entidades y organizaciones del ámbito público y privado vinculadas a los empleadores de la actividad agropecuaria. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 #I5161817I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución 374/2016 Bs. As., 14/07/2016 VISTO el Expediente N° S05:0517626/2013 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.127, sus Decretos reglamentarios Nros. 97 del 25 de enero de 2001 y 206 del 16 de febrero de 2001, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 y 332 del 16 de mayo de 2012 del mencionado ex-Ministerio, 423 y 424 ambas del 3 de junio de 1992, 354 del 4 de junio de 1993 todas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 270 del 9 de junio de 2000 y 451 del 17 de agosto de 2001 ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 503 del 1 de julio de 2005 de la exSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 82 del 3 de junio de 1992, 42 del 6 de enero de 1994, 116 del 4 de marzo 1994, 331 del 4 de agosto de 1994, 188 del 20 de octubre de 1995 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 1.286 del 19 de noviembre de 1993, 1.505 del 30 de diciembre de 1993, 68 del 10 de enero de 1994 todos del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 60 del 14 de enero de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, 48 del 18 de diciembre de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y; CONSIDERANDO: Que la producción orgánica es un sistema general de manejo agrícola y de producción de alimentos que combina las mejores prácticas de gestión ambiental, conservando un elevado nivel de biodiversidad, preservando los recursos naturales, atendiendo las normas de bienestar animal y las preferencias de determinados consumidores por productos obtenidos a partir de materias primas, sustancias y procesos naturales. Que por dicho motivo, los métodos de producción orgánicos desempeñan un papel social doble, aportando, por un lado, productos orgánicos a un mercado específico que responde a la demanda de los consumidores y, por otro, bienes públicos que contribuyen a la protección del ambiente, al bienestar animal y al desarrollo rural. Que resulta necesario proporcionar la base para el desarrollo sostenible de sistemas de producción orgánicos, garantizando el funcionamiento eficaz del mercado, asegurando la competencia leal en la producción y el comercio, la protección de los intereses de los consumidores y la confianza de éstos. Que es imprescindible continuar facilitando el desarrollo de la producción orgánica especialmente fomentando el uso de nuevas técnicas y sustancias más adecuadas a sus principios rectores. Que los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) y los productos producidos a partir de ellos, o mediante OGM, son incompatibles con el concepto de producción orgánica y la percepción del consumidor de los productos orgánicos, por lo que no deben utilizarse en la agricultura orgánica ni en el procesado de estos productos. Que la producción orgánica se basa fundamentalmente en el manejo de recursos renovables integrados en sistemas agrícolas locales y que, para minimizar el uso de recursos no renovables, resulta necesario reciclar los residuos y los subproductos de origen vegetal y animal con el objeto de reponer los nutrientes en la tierra. Que la producción vegetal orgánica contribuye a mantener y aumentar la fertilidad del suelo así como a la prevención de la erosión del mismo. Que las plantas deben nutrirse preferiblemente a través del ecosistema edáfico en lugar de hacerlo a través de fertilizantes de síntesis añadidos al suelo o sustrato. Que los elementos esenciales del sistema de manejo de la producción vegetal orgánica son el manejo de la fertilidad del suelo, la elección de especies y variedades, la rotación plurianual de cultivos, el manejo de la biodiversidad de especies, el reciclaje de la materia orgánica, el manejo de las poblaciones de plagas, de adversidades y enfermedades y las técnicas adecuadas de cultivo. Que la producción ganadera es fundamental en la organización de la producción agrícola de las explotaciones orgánicas, ya que proporciona la materia y los nutrientes orgánicos necesarios para la tierra en cultivo y contribuye así a la mejora del suelo y al desarrollo de una agricultura sostenible. Miércoles 20 de julio de 2016 Primera Sección Que la producción orgánica de ganado debe asegurar una estrecha relación entre dicha producción y la tierra y para evitar la contaminación ambiental, especialmente de recursos naturales como el suelo y el agua, debe fijarse un límite máximo a la utilización de estiércol y a la carga ganadera por hectárea. Que el ganado debe alimentarse de pastos, forrajes y alimentos obtenidos conforme a las normas orgánicas preferentemente procedentes de la propia explotación teniendo en cuenta sus necesidades fisiológicas. Asimismo se implementarán sistemas de producción que contemplen rotaciones en los lotes de pastoreo. Que los sistemas de producción de la ganadería orgánica se basan en la atención de las necesidades de bienestar animal y de comportamiento de cada especie, así como en la prevención de las enfermedades como método para la atención de la salud de los animales. Que debe prestarse especial atención a las condiciones de alojamiento, las prácticas pecuarias y la carga ganadera, quedando excluido el engorde de ganado intensivo a corral y seleccionando las razas de acuerdo a su adaptación a las condiciones locales. Que los métodos de procesamiento de productos orgánicos deben garantizar tanto la condición orgánica como las cualidades esenciales del producto durante todas las etapas de la cadena de producción. Que la evaluación de la equivalencia de los productos importados se basa en las normas internacionales establecidas en el Codex Alimentarius. Que resulta importante reunir la información estadística del sector que permita a los responsables diseñar e implementar políticas de estado, disponer de los datos fidedignos necesarios para la aplicación y el seguimiento de la presente resolución y servir de herramienta para la toma de decisiones más informadas a los productores, los operadores comerciales y los responsables políticos. Que la evolución dinámica del sector orgánico, y la necesidad de garantizar un buen funcionamiento del mercado y del sistema de control recomiendan prever una continua revisión de las disposiciones sobre producción orgánica, teniendo en cuenta la experiencia adquirida con la aplicación de estas normas. Que el SENASA ha dictado numerosas normas oficiales que regulan la producción, post-cosecha, elaboración, etiquetado, control y comercialización de productos orgánicos y que resulta necesario establecer un texto ordenado a fin de contar con un cuerpo normativo consolidado que sea de fácil interpretación y aplicación. Que las normativas orgánicas internacionales han incorporado actividades tales como la acuicultura y la vitivinicultura y, en tal sentido, resulta conveniente que la Argentina amplíe el alcance de su normativa a fin de favorecer su inclusión y la competitividad de sus productos orgánicos en el mercado mundial. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular. Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 8°, inciso f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por sus similares N° 825 del 10 de junio de 2010 y 182 del 15 de diciembre de 2011. Por ello, El PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Sistema de producción, comercialización, control y certificación de productos orgánicos. Aprobación: Se aprueba el sistema de producción, comercialización, control y certificación de productos orgánicos que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 2° — Ámbito y autoridad de aplicación: Inciso a) ámbito de aplicación: la presente resolución se aplica a todas las etapas de producción, post-cosecha, elaboración, distribución, tipificación, empaque, identificación, etiquetado, comercialización, transporte, control y certificación de productos y subproductos orgánicos de origen agropecuario y acuícola. Inciso b) autoridad de aplicación: la autoridad de aplicación del sistema de producción, comercialización, control y certificación de productos orgánicos es la Dirección de Calidad Agroalimentaria, dependiente de la Dirección Nacional de Calidad e Inocuidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. ARTÍCULO 3° — Financiamiento de los controles. Los gastos que se generen como consecuencia de las auditorias ejercidas por SENASA están a cargo de las entidades auditadas. Asimismo, aquellas acciones pertinentes de control, a solicitud de parte, que generen gastos a este Servicio Nacional, deben ser financiadas por los solicitantes. ARTÍCULO 4° — Infracciones y sanciones. Para aquellos operadores y entidades certificadoras que no cumplan con lo dispuesto en la presente resolución, es de aplicación, en lo pertinente, el Manual de Procedimientos de Infracciones del SENASA establecido en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y son pasibles de las sanciones establecidas en la Ley N° 27.233. ARTÍCULO 5° — Conductas punibles. Son consideradas infracciones, entre otras, las que se detallan a continuación: BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 35 Apartado IV) Emitir informes o certificados respecto de productos que estén fuera del sistema de control; Apartado V) No cumplir o cumplir inadecuadamente los procedimientos y protocolos sobre controles e inspecciones de los productos objeto de control, que afecten la condición de orgánicos; Apartado VI) Incumplir deliberadamente el sistema de seguridad para la emisión de certificados de calidad orgánica; Apartado VII) Incurrir en cualquier acción u omisión que induzca a error en cuanto a la condición de producto orgánico certificado; Apartado VIII) Ocultar, negar o falsear todo tipo de información y/o documentación, de manera parcial o total; Apartado IX) Ejercer actividades de certificación de productos orgánicos sin estar habilitado oficialmente para ello (incluye registro suspendido o caduco). Apartado X) Reiterar infracciones leves que ya hayan sido advertidas y notificadas previamente por el SENASA; Apartado XI) Obstaculizar el control y/o fiscalización del SENASA. ARTÍCULO 6° — Cuadro “Fertilizantes, acondicionadores de suelo y nutrientes permitidos” Aprobación. Se aprueba el cuadro “Fertilizantes, acondicionadores de suelo y nutrientes permitidos” que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 7° — Cuadro “Productos permitidos para el control de plagas, enfermedades y para el manejo fisiológico de productos” - Aprobación. Se aprueba el cuadro “Productos permitidos para el control de plagas, enfermedades y para el manejo fisiológico de productos” que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 8° — Cuadro “Superficies mínimas requeridas cubiertas y al aire libre y otras características de alojamiento de las distintas especies y los distintos tipos de producción” - Aprobación. Se aprueba el cuadro “Superficies mínimas requeridas cubiertas y al aire libre y otras características de alojamiento de las distintas especies y los distintos tipos de producción” que como Anexo IV forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 9° — Cuadro “Materias primas para la alimentación animal” - Aprobación: Se aprueba el cuadro “Materias primas para la alimentación animal” que como Anexo V forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 10. — Cuadro “Aditivos utilizados en la alimentación animal” - Aprobación. Se aprueba el cuadro “Aditivos utilizados en la alimentación animal” que como Anexo VI forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 11. — Cuadro “Aspectos de la acuicultura orgánica” - Aprobación. Se aprueba el cuadro “Aspectos de la acuicultura orgánica” que como Anexo VII forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 12. — Cuadro “Productos y sustancias permitidos en procesamiento de alimentos para consumo humano y producción de levaduras y productos de levadura” - Aprobación. Se aprueba el cuadro “Productos y sustancias permitidos en procesamiento de alimentos para consumo humano y producción de levaduras y productos de levadura” que como Anexo VIII forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 13. — Cuadro “Productos y sustancias autorizados para su uso o adición en la elaboración de vinos orgánicos” - Aprobación: Se aprueba el cuadro “Productos y sustancias autorizados para su uso o adición en la elaboración de vinos orgánicos” que como Anexo IX forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 14. — Cuadro “Productos permitidos para la elaboración de lana peinada” - Aprobación. Se aprueba el cuadro “Productos permitidos para la elaboración de lana peinada” que, como Anexo X, forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 15. — Cuadro “Productos autorizados para la limpieza y desinfección de locales, instalaciones, maquinarias y equipos utilizados en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de productos orgánicos de origen vegetal y animal” - Aprobación. Se aprueba el cuadro “Productos autorizados para la limpieza y desinfección de locales, instalaciones, maquinarias y equipos utilizados en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de productos orgánicos de origen vegetal y animal” que como Anexo XI forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 16. — Formulario de “Solicitud para la Inscripción de Entidades Certificadoras al Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Productos Orgánicos” - Aprobación. Se aprueba el formulario “Solicitud para la Inscripción de Entidades Certificadoras al Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Productos Orgánicos” que como Anexo XII forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 17. — Formulario de “Modelo de Constancia de Operador bajo seguimiento orgánico” - Aprobación. Se aprueba el formulario “Modelo de Constancia de Operador bajo Seguimiento Orgánico” que como Anexo XIII forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 18. — Formularios de “Certificado de Producto Orgánico” - Aprobación. Se aprueba el formulario “Certificado de Producto Orgánico”, que como Anexo XIV forman parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 19. — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al libro Tercero, Parte Primera, Título I, Capítulo III del índice Temático Normativo del SENASA aprobado por Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria 800 del 13 de septiembre de 2010. Apartado III) No informar adecuadamente o en tiempo oportuno al SENASA ante cualquier requisitoria que ésta le realice. ARTÍCULO 20. — Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 423 y 424 ambas del 3 de junio de 1992, y 354 del 4 de junio de 1993 todas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; 270 del 9 de junio de 2000 y 451 del 17 de agosto de 2001, ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y ALIMENTACIÓN, 503 del 1 de junio de 2005 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 82 del 3 de junio de 1992, 42 del 6 de enero de 1994, 116 del 4 de marzo de 1994, 331 del 4 de agosto de 1994 y 188 del 20 de octubre de 1995, todas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL; 1.286 del 19 de noviembre de 1993, 1.505 del 30 de diciembre de 1993 y 68 del 10 de enero de 1994, todas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL. Inciso b) Infracciones graves: aquellas que afectan la condición orgánica del producto y/o al sistema de control, y que no se agotan en la siguiente enumeración: ARTÍCULO 21. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. Apartado I) Etiquetar, identificar, comercializar, denominar o dar a publicidad un producto como orgánico o sus denominaciones equivalentes, cuando no cumpla con tal condición; ARTÍCULO 22. — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Inciso a) Infracciones leves: aquellas conductas evidenciadas por operadores y/o entidades certificadoras que no afectan la condición orgánica del producto pero que transgreden las normas de producción o los requisitos del sistema de control, a saber: Apartado I) No llevar los registros/legajos y listas de los operadores adecuadamente; Apartado II) Entregar información desactualizada al SENASA respecto de los operadores; Apartado II) Incumplir las normas del sistema pudiendo dar origen a fraudes en la producción y comercialización de productos orgánicos; Apartado III) Hacer uso de envases o embalajes que lleven las expresiones “producto orgánico” o sus equivalentes, en productos que no cumplan con tal condición; NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página del SENASA. e. 20/07/2016 N° 50656/16 v. 20/07/2016 #F5161817F# Miércoles 20 de julio de 2016 Primera Sección #I5161818I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución 377/2016 Bs. As., 14/07/2016 VISTO el Expediente N° S05:0059299/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 27.118, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 27.118 declara de interés público la Agricultura Familiar Campesina e Indígena, por su contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas de vida y de producción que preservan la biodiversidad y los procesos sostenibles de transformación productiva. Que una de las actividades más destacadas dentro de las producciones de la Agricultura Familiar es la producción animal para la obtención de alimentos de este origen, existiendo una gran diversidad de estas producciones, tales como la de cerdos, aves, caprinos, bovinos y ovinos, etc. Que resulta necesario incluir estas producciones animales bajo el cumplimiento de las normativas esenciales para la salud animal que establece el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), con el fin de obtener animales sanos y prevenir el posible ingreso de enfermedades exóticas o recurrentes al país, siendo la base para la producción de alimentos sanos e inocuos. Que es responsabilidad de este Organismo velar por la sanidad animal y su implicancia en la salud pública estableciendo medidas de prevención para las enfermedades zoonóticas y las enfermedades transmitidas a través de los alimentos (ETAs), promoviendo los programas y planes de control sanitario, la vigilancia epidemiológica, la prevención en la salud animal, la utilización de buenas prácticas y la aplicación de medidas de bioseguridad. Que es necesario, respetando las estrategias establecidas por la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA para la lucha contra las enfermedades animales, adecuar estos planes y programas sanitarios a las posibilidades reales y operativas que se encuentren al alcance del productor de la Agricultura Familiar. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010. Por ello, EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: 36 ARTÍCULO 5° — Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Módulo 3: Bovinos. Se aprueba la “Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Módulo 3: Bovinos” que, como Anexo IV, forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 6° — Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Módulo 4: Porcinos. Se aprueba la “Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Módulo 4: Porcinos” que, como Anexo V, forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 7° — Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Módulo 5: Caprinos. Se aprueba la “Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Módulo 5: Caprinos” que, como Anexo VI, forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 8° — Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Módulo 6: Ovinos. Se aprueba la “Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Módulo 6: Ovinos” que, como Anexo VII, forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 9° — Actualización. La Coordinación de Agricultura Familiar dependiente de la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), podrá sugerir las actualizaciones de las guías aprobadas en la presente resolución, cuando se considere pertinente para que las mismas se adecuen a la realidad del sector productivo de la Agricultura Familiar. Estas actualizaciones se deberán realizar siempre con acuerdo de las áreas técnicas de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, en particular con los Programas Sanitarios de la Dirección de Programación Sanitaria. ARTÍCULO 10. — Incorporación. Se crea el Título V, Agricultura Familiar, en el Libro Tercero, Parte Tercera, Capítulo I del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y complementada por su similar N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional, y se incorpora la presente resolución al referido título. ARTÍCULO 11. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página del SENASA. e. 20/07/2016 N° 50657/16 v. 20/07/2016 #F5161818F# Que la Comisión de Agricultura Familiar del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENAF) se ha manifestado de acuerdo en que se elaboren manuales o guías de sanidad animal para el productor de la Agricultura Familiar. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 #I5161930I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del Art. 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Avena blanca (Avena sativa L.) de nombre Juana INTA obtenida por INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA. Solicitante: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA ARTÍCULO 1° — Guías de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Se aprueban las Guías de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar que a continuación se detallan, las que están dirigidas a productores agropecuarios familiares que posean animales en su establecimiento para la cría, reproducción, engorde, producción de carnes, leche, huevos u otros alimentos para el autoconsumo, venta directa o comercialización de materias primas para la elaboración de alimentos de origen animal. Representante legal: Ing. Agr. María Elena Ragonese ARTÍCULO 2° — Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Pautas Generales. Se aprueba la “Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Pautas Generales” que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución. Posee pigmentación antociánica en hojas basales, diferente de Cristal INTA, Marita INTA, Julieta INTA, Graciela INTA y Violeta INTA que no poseen. ARTÍCULO 3° — Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Módulo 1: Abejas. Se aprueba la “Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Módulo 1: Abejas” que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución. Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. ARTÍCULO 4° — Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Módulo 2: Aves. Se aprueba la “Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Módulo 2: Aves” que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución. Patrocinante: Ing. Agr. Fernando José Gimenez Fundamentación de novedad: Juana INTA se caracteriza por tener hábito de crecimiento juvenil semi-rastrero, diferente de los cultivares Violeta INTA y Marita INTA que son semi-erectas. Fecha de verificación de estabilidad: 26/07/2004. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 20/07/2016 N° 50769/16 v. 20/07/2016 #F5161930F# Primera Sección Miércoles 20 de julio de 2016 #I5161908I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA SUBSECRETARÍA DE REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA Disposición 178/2016 Bs. As., 13/07/2016 VISTO la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998, modificada por su similar N° 1 del 12 de enero de 2000, LA SUBSECRETARIA DE REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dase de baja, a partir del 1° de julio de 2016, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa N° 477/98 oportunamente otorgado a Da. María de los Milagros DI MARCO (D.N.I. N° 30.556.036). ARTÍCULO 2° — Dase por modificado, a partir del 1° de julio de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa N° 477/98, a las personas que se citan a continuación, asignándoseles la cantidad de Unidades Retributivas mensuales que se detallan: D. Juan Eduardo HERNANDEZ (D.N.I. N° 36.386.659) con CIEN (100) Unidades Retributivas mensuales. Da. Susana Esther NUTI (D.N.I. N° 14.112.394) con UN MIL DOSCIENTAS (1.200) Unidades Retributivas mensuales. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARINA CARBAJAL, Subsecretaria de Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda. MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA SUBSECRETARÍA DE REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA Disposición 179/2016 Bs. As., 13/07/2016 VISTO la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998, modificada por su similar N° 1 del 12 de enero de 2000, LA SUBSECRETARIA DE REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dase por modificado, a partir del 1° de marzo de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa N° 477/98, a la agente Da. María de los Milagros DI MARCO (D.N.I. N° 30.556.036), asignándosele la cantidad de NOVECIENTAS (900) Unidades Retributivas mensuales. ARTÍCULO 2° — Dase por otorgado, a partir del 1° de abril de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa N° 477/98, a las personas que se citan a continuación, asignándoseles la cantidad de Unidades Retributivas mensuales que se detallan: D. Juan Eduardo HERNANDEZ (D.N.I. N° 36.386.659) con TRECIENTAS (300) Unidades Retributivas mensuales. Da. Susana Esther NUTI (D.N.I. N° 14.112.394) con QUINIENTAS (500) Unidades Retributivas mensuales. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARINA CARBAJAL, Subsecretaria de Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda. e. 20/07/2016 N° 50746/16 v. 20/07/2016 #F5161907F# #I5161955I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Resolución 215/2016 Bs. As., 14/07/2016 VISTO el Expediente N° S01:0261095/2013 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que la Firma “PAMPA COMERCIALIZADORA S.A.” ha solicitado la habilitación para operar en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como participante Comercializador, en el marco de lo establecido en la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992, sus modificaciones y complementarias, del Registro de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992, y sus modificatorias, del Registro de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Que la ex DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA FINANCIERA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha informado que, sobre la base de la información proporcionada por la Firma “PAMPA COMERCIALIZADORA S.A.”, se considera cumplido el requisito de la existencia del Patrimonio Neto de la Firma solicitante, conforme lo exige la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992, sus modificaciones y complementarias, del Registro de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992, y sus 37 modificatorias, del Registro de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Que la antedicha solicitud ha sido publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 32.824 de fecha 10 de febrero de 2014, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la correspondiente intervención. Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y por la Resolución N° 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Por ello, EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso de la Firma “PAMPA COMERCIALIZADORA S.A.” como participante del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en su condición de Comercializador, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente. ARTÍCULO 2° — Instrúyase al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar a la Firma participante e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el presente acto. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica. e. 20/07/2016 N° 50794/16 v. 20/07/2016 #F5161955F# e. 20/07/2016 N° 50747/16 v. 20/07/2016 #F5161908F# #I5161907I# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 #I5161959I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que PARQUES EÓLICOS VULTURNO S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Central Eólica Añelo II con una potencia de 100 MW, instalada en la Ruta Provincial N° 7, en las cercanías de la Ciudad de Añelo, Provincia del NEUQUÉN. La Central Eólica se conectará al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) mediante la apertura de la LAT 132 kV ET El Tapial-Loma de la Lata, jurisdicción de TRANSCOMAHUE S.A. — Ing. OSVALDO ROLANDO, Subsecretario de Energía Térmica, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica. NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0176125/2013 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs., durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación. e. 20/07/2016 N° 50798/16 v. 20/07/2016 #F5161959F# #I5162073I# LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO Resolución 88/2016 Bs. As., 12/07/2016 VISTO el EXPEDIENTE N° 373.676/16 del Registro de esta Lotería Nacional S.E. y la Res. N° 34/09 L.N.S.E. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo indicado en el artículo 1°, apartado VII - de la Resolución 695/92 de fecha 2 de Septiembre, del Presidente del Directorio de Lotería Nacional S.E., donde se contempla que las modificaciones al Reglamento General de Carreras puedan ser propuestas por la Comisión de Carreras y lo dispuesto en el punto 14.1.4.4 del Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso Publico Internacional N° 1/92, aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 292/92, corresponde a Lotería Nacional S.E, como autoridad de aplicación, de uso y explotación del Hipódromo Argentino disponer las modificaciones al Reglamento General de Carreras, que rige el aludido circo hípico. Que mediante Nota presentada por la Comisión de Carreras del Hipódromo Argentino de Palermo se solicita la modificación del Capítulo XXII, artículo 36°, punto XX, inc. V - del Reglamento General de Carreras que rige las actividades del mencionado Hipódromo. Que a través del dictado de la Resolución N° 34/09 del registro de Lotería Nacional S.E., se reglamentó la intervención de Lotería Nacional en lo referente a la guarda y conservación de las muestras testigo correspondientes a los SPC que compitan en las carreras que se disputen en el Hipódromo Argentino. Que en tal sentido y en concordancia con las prácticas llevadas a cabo en el ámbito regional e internacional se propicia unificar procedimientos y reglamentaciones con el fin de mantener los estándares exigidos por los organismos internacionales que rigen en la materia. Que el nuevo procedimiento de extracción de sangre y orina ampliará el espectro de investigación a fin de optimizar los controles de antidoping efectuados a los SPC. Que entendiéndose procedente el pedido realizado por la Comisión de Carreras del Hipódromo Argentino, conforme lo actuado por las áreas intervinientes de esta Sociedad, corresponde el dictado del presente acto administrativo que contemple la modificación requerida. Que han tomado intervención de su competencia las GERENCIAS DE FISCALIZACIÓN y ASUNTOS JURÍDICOS. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas mediante Decreto N° 598/90. Primera Sección Miércoles 20 de julio de 2016 Por ello, EL DIRECTORIO DE LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — DERÓGASE la Resolución N° 34/09 de fecha 15 de Junio de 2009. ARTÍCULO 2° — INCORPÓRASE en el REGLAMENTO GENERAL DE CARRERAS, en su CAPITULO XXII - ARTÍCULO 36 - Punto XX, un nuevo procedimiento para la guarda y conservación de las muestras testigos de los SPC que hayan competido en las carreras que se desarrollen en el Hipódromo Argentino, el que como Anexo I se aprueba en este acto. ARTÍCULO 3° — DETERMÍNASE que HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. destinará una sala de seguridad en el Hipódromo Argentino donde se alojarán freezers, en cuyo interior se depositarán los recipientes metálicos conteniendo los frascos testigos, cerrando dichos recipientes metálicos con candados, cuyas llaves quedarán en resguardo del personal destinado por Lotería Nacional Sociedad del Estado. ARTÍCULO 4° — DISPÓNESE de cuatro (4) empleados, como mínimo, dependientes de la Gerencia de Fiscalización para representar a LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO. ARTÍCULO 5° — Por la Secretaría General, regístrese, protocolícese, publíquese en la Orden del Día y en el Boletín Oficial. Por la Gerencia de Fiscalización realícense las comunicaciones a que hubiere lugar. Cumplido archívese. — Lic. PABLO BOURLOT, Director, Lotería Nacional S.E. — Cdor. TOMÁS FELIX ELIZALDE, Presidente, Lotería Nacional S.E. — Dra. AGUSTINA PANDO, Directora, Lotería Nacional S.E. — Dra. MARÍA DOLORES RUIVAL ZAVALA, Directora Secretaria, Lotería Nacional S.E. — Ing. BELISARIO ALVAREZ DE TOLEDO, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. ANEXO I “CAPÍTULO XXII, ARTÍCULO 36, PUNTO XX. DE LA INTERVENCIÓN DE LOTERÍA NACIONAL S.E.” Luego de disputada la carrera, los caballos que se clasifiquen en los cinco primeros puestos de las pruebas clásicas del Grupo I y los competidores que obtengan el 1° y 2° puesto en las demás carreras, al igual que sus yuntas como así también a cualquier otro participante que se considere conveniente, deberán ingresar al sector asignado por el Concesionario para efectuar los análisis correspondientes al control antidoping. Los controles a realizarse serán un análisis de orina y un análisis de plasma. En caso de no poder obtenerse la muestra de orina, dicho análisis se sustituirá por el análisis de sangre. El citado sector consta de una pista circular donde los caballos caminan y se hidratan antes de ingresar a los boxes de extracción de material. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 38 Dentro de la citada caja metálica, irá adosado en su interior, un formulario donde constará el número de muestras enviadas en dicha caja, el n° de candado, el n° del precinto, el número de reunión, fecha, firma y aclaración del Médico Veterinario actuante, la firma y aclaración del Jefe del Servicio y la Firma y aclaración del Representante de Lotería. Los frascos muestras testigo serán almacenados por LNSE aplicando similar procedimiento al arriba descripto: En el caso de yeguas que no orinen, se permitirá y de acuerdo con el Cuidador o representante, a utilizar una sonda uretral para incentivar la micción o descargar la vejiga por su intermedio, obteniendo así muestra de orina. La citada sonda será elegida, de entre muchas ofrecidas, por el Cuidador/representante. En caso de no lograr obtener muestra de orina, se procederá a obtener muestra de sangre, obtenida por inciso punción de vena yugular con un catéter endovenoso 14G estéril y descartable, elegido de entre muchos por el Cuidador/representante, con extracción directa a ambos frascos. Obtención de muestras de sangre/plasma: Llegados los competidores a la redonda de control antidoping, se procederá a llamar a uno por vez, se los identificará, se les asignará un box de extracción y se tomará muestra de sangre por inciso punción yugular con aguja y jeringa descartable, logrando una cantidad de 100cc. La misma será descargada en 2 tubos Falcon de 50cc con tapa a rosca. La misma será centrifugada durante 10 minutos a 7000 rpm (punto 7 u 8 de la centrifuga). El plasma así obtenido se dividirá mediante pipeta descartable, en tres tubos secos plásticos descartables. Dos de los mismos serán para el laboratorio, los cuales se envasarán con el frasco de orina control y el tercero será envasado junto al frasco testigo de orina. A los tres tubos citados, se colocará precinto termo contraíble. Kit (Orina/Sangre) - Frasco descartable plástico sin tapa de 1000cc. (recolector). - Dos frascos plásticos de 150cc. con tapa a rosca. Kit (Sangre/Plasma) - Aguja descartable estéril 14x16(16Gx11/2.) - Jeringa plástica descartable estéril de 50/60cc. - 2 tubos Falcon de 50cc con tapa a rosca. - 3 tubos plásticos descartables con tapón o tapa a rosca de 15cc cada uno. Previo al ingreso a los boxes mencionados, el servicio veterinario procederá a la identificación de los competidores con los certificados de identificación emitidos por el Stud Book Argentino. Se solicitará la presencia del Sr. Cuidador para que firme la clave, el acta de L.N.S.E. con su duplicado y seleccione un kit de frascos que contiene (1.- recolector de la muestra, 2.- frasco control, 3.- frasco testigo). - 3 precintos plásticos termo contraíbles para tubo de 15cc. En caso de no poder asistir al acto, el cuidador que tiene a cargo el SPC, podrá nombrar un representante, confeccionando una nota ad hoc, en el Comisariato. En caso de no estar presente el cuidador ni el representante, se solicitara por los altoparlantes del predio la presencia, de no presentarse nadie en un lapso de 15 minutos, se dejara constancia en la porción derecha de la clave y en el acta elaborada por Lotería (“No presenció”). Finalmente al concluir la reunión: Obtención de muestras de orina: -La/s caja/s con muestras “testigo” quedara bajo la guarda de Lotería Nacional, en un recinto separado acondicionado para tal fin con acceso exclusivo dentro del Comisariato. Luego de ello, se procederá a dar ingreso a los competidores a los boxes de extracción, sin manta ni cabezada. Se entregará el frasco recolector en un porta frasco con alargue, para recoger la muestra de orina. Obtenida la misma, se procederá a dividir la muestra en dos frascos, el denominado frasco control (en resguardo del servicio veterinario) y el denominado frasco testigo (en resguardo de LNSE). El Médico Veterinario responsable del acto, procederá además a completar los datos de la clave, la cual consta de tres partes, la izquierda se remite a Comisión de Carreras, la central al frasco control y la de la derecha a Lotería Nacional S.E. La parte izquierda consta de firma y sello del Médico Veterinario actuante, fecha de la reunión, carrera N°, marcador y nombre del caballo (para la Comisión de Carreras). - Pipeta plástica descartable de 3cc. - Guantes descartables. -La/s caja/s con muestras “control” quedara bajo la guarda de HAPSA, en recinto del Comisariato acondicionado para tal fin, siendo enviadas al Laboratorio de análisis químicos, el primer día hábil subsiguiente. e. 20/07/2016 N° 50912/16 v. 20/07/2016 #F5162073F# #I5162171I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DIRECCIÓN REGIONAL SALTA Disposición 54/2016 La parte central consta de firma y sello de Médico Veterinario actuante y fecha de la reunión. (Para remitir al laboratorio de análisis). Asunto: Régimen de Reemplazos Oficina Jurídica Agencia Jujuy - Dirección Regional Salta. La parte derecha consta de N° de reunión, fecha, N° de carrera, marcador, nombre del caballo, nombre del Entrenador, muestra de orina/sangre/plasma, firma del Médico Veterinario actuante y aclaración, firma, aclaración y DNI del Entrenador y por último firma y aclaración del Representante de Lotería Nacional. Salta, 14/07/2016 PROCEDIMIENTO DE ENVASADO Que razones funcionales hacen necesario modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos establecido por la Disposición N° 86/2014 (DI RSAL). Frasco (Muestra) control: Una vez envasada la muestra, se tapa, Asimismo se coloca en el frasco mencionado la parte central de la clave, la que previamente estará protegida dentro de un contenedor/bolsa plástica por el método de termo sellado. Luego de ello, el frasco/ muestra control se coloca dentro de otra bolsa plástica transparente, con guarda superior impresa con la leyenda “HAPSAHAPSAHAPSA” en color verde y logo de la Empresa en el mismo color, en su dorso. Dicha bolsa es cerrada por sobre la citada guarda a través del método de termo sellado. Frasco (Muestra) testigo: Una vez envasado el mismo se tapa y se coloca dentro de un contenedor/bolsa plástica transparente con guarda superior impresa con la leyenda “LNSELNSELNSELNSE” en color rojo y logo de la Lotería Nacional S.E. en el mismo color en su dorso. Dentro de la mencionada bolsa se coloca la porción derecha de la clave, que previamente ha sido colocada en otra bolsa plástica transparente, cerrando ambas en el mismo acto a través del método de termo sellado. Las partes izquierdas de las claves de todas las carreras de la reunión, son enviadas a la Honorable Comisión de Carreras en sobre cerrado y lacrado, junto con un programa oficial con el marcador de las carreras y un listado de la medicación oportunamente declarada por los respectivos Entrenadores. Los frascos/muestras controles que se van obteniendo durante el transcurso de la reunión hípica se irán colocando en caja/s metálica/s y serán almacenadas en un freezer dentro del recinto del servicio veterinario. Una vez finalizada la reunión se procederá a cerrar con candado numerado y precinto metálico también numerado. VISTO: el régimen de reemplazos vigente establecido por la Disposición N° 86/2014 (DI RSAL), y CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades otorgadas por las Disposiciones N° 487/07 (AFIP) y 582/15 (AFIP), procede disponer en consecuencia, Por ello, EL DIRECTOR INT. DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SALTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos establecido por la Disposición N° 86/2014 (DI RSAL) para casos de ausencias o impedimentos, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica: Unida de Estructura OFICINA JURÍDICA - AGENCIA JUJUY Reemplazante • C.P.N. GUSTAVO ALEJANDRO GUTIERREZ - LEG N° 36488/15. • C.P.N. GABRIELA VERONICA MIRANDA - LEG. N° 91717/65 ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CPN MARIO GUILLERMO PASTORINO, Director (Int.), Dir. Regional Salta, AFIP - SDG OPII. e. 20/07/2016 N° 51010/16 v. 20/07/2016 #F5162171F# Primera Sección Miércoles 20 de julio de 2016 #I5162173I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 39 Que en uso de las facultades otorgadas por las Disposiciones N° 487/07 (AFIP) y 582/15 (AFIP), procede disponer en consecuencia, Por ello, DIRECCIÓN REGIONAL SALTA Disposición 55/2016 Asunto: Régimen de Reemplazos Secciones Agencia Jujuy - Dirección Regional Salta. Salta, 14/07/2016 VISTO: el régimen de reemplazos vigente establecido por la Disposición N° 08/2015 (DI RSAL), y, EL DIRECTOR INT. DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SALTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos establecido por la Disposición N° 137/2014 (DI RSAL) para casos de ausencias o impedimentos, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica: CONSIDERANDO: Unida de Estructura Que razones funcionales hacen necesario modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos establecido por la Disposición N° 08/2015 (DI RSAL) Que en uso de las facultades otorgadas por las Disposiciones N° 487/07 (AFIP) y 582/15 (AFIP), procede disponer en consecuencia, Por ello, EL DIRECTOR INT. DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SALTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos establecido por la Disposición N° 08/2015 (DI RSAL) para casos de ausencias o impedimentos, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica: JEFATURA DE AGENCIA JUJUY Reemplazante • C.P.N VICTOR HUGO UBEID - LEG N° 33951/21. • C.P.N RENE FABIAN QUIROGA - LEG. N° 38427/60 ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CPN MARIO GUILLERMO PASTORINO, Director (Int.), Dir. Regional Salta, AFIP - SDG OPII. e. 20/07/2016 N° 51016/16 v. 20/07/2016 #F5162177F# #I5162267I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 356/2016 Unida de Estructura SECCION TRAMITES - AGENCIA JUJUY Reemplazante • C.P.N JHENNY LUZ CHALLPA CHOQUE - LEG N° 39599/82. • C.P.N LUIS ANGEL ZALAZAR - LEG. N° 38919/25 ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CPN MARIO GUILLERMO PASTORINO, Director (Int.) Dir. Regional Salta, AFIP - SDG OPII. e. 20/07/2016 N° 51012/16 v. 02/08/2016 #F5162173F# #I5162175I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DIRECCIÓN REGIONAL SALTA Bs. As., 15/07/2016 VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 11667-70-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la Actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Córdoba solicita dar de baja al Representante del Fisco, abogado Marcelo Edgardo LIZZI, quien fuera designado mediante la Disposición N° 679/15 (SDG RHH) del 4 de diciembre de 2015, para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículo 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415). Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior. Disposición 56/2016 Asunto: Régimen de Reemplazos Secciones Agencia Jujuy - Dirección Regional Salta. Salta, 14/07/2016 VISTO: el régimen de reemplazos vigente establecido por la Disposicion N° 87/2014 (DI RSAL), y, Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias. Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, y por las Disposiciones N° 302 (AFIP) del 13 de agosto de 2012 y N° 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia. Por ello, CONSIDERANDO: Que razones funcionales hacen necesario modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos establecido por la Disposicion N° 87/14 (DI RSAL). Que en uso de las facultades otorgadas por las Disposiciones N° 487/07 (AFIP) y 582/15 (AFIP), procede disponer en consecuencia, Por ello, EL DIRECTOR INT. DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SALTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos establecido por la Disposición N° 87/2014 (DI RSAL) para casos de ausencias o impedimentos, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica: Unida de Estructura SECCION RECAUDACIÓN - AGENCIA JUJUY Asunto: Baja de Representante del Fisco en jurisdicción de la Dirección Regional Córdoba. Abogado Marcelo Edgardo LIZZI. LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dense por finalizadas las funciones como Representante del Fisco del abogado Marcelo Edgardo LIZZI (D.N.I. N° 17.871.389 - Legajo N° 43.007/58), quien fuera designado mediante la Disposición N° 679/15 (SDG RHH) del 4 de diciembre de 2015, para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículo 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415). ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 20/07/2016 N° 51106/16 v. 20/07/2016 #F5162267F# Reemplazante • NANCY PATRICIA SOLER - LEG N° 38723/55. • AD. TRIB. MABEL DEL VALLE ROMERO - LEG. N° 90790/67 ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CPN MARIO GUILLERMO PASTORINO, Director (Int.) Dir. Regional Salta, AFIP - SDG OPII. e. 20/07/2016 N° 51014/16 v. 20/07/2016 #F5162175F# #I5162177I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DIRECCIÓN REGIONAL SALTA Disposición 57/2016 Asunto: Régimen de Reemplazos Agencia Jujuy - Dirección Regional Salta. Salta, 14/07/2016 VISTO: el régimen de reemplazos vigente establecido por la Disposición N° 137/2014 (DI RSAL), y, CONSIDERANDO: Que razones funcionales hacen necesario modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos establecido por la Disposición N° 137/14 (DI RSAL) #I5162129I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOMÉ EDICTO Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 302-2013/9, caratulado: “ALVAREZ MANUEL ALFREDO, S/INF. ART. 986, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 159/16 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTÍCULO 1°.- CONDENAR a “ALVAREZ MANUEL ALFREDO, D.N.I. N° 18.554.251”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 94/100 CENTAVOS ($ 4.412,94), equivalente a UNA (1) VEZ, el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986 del Código Aduanero. ARTÍCULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTÍCULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, en forma optativa y excluyente Recurso de Apelación ante el Tribual Fiscal o Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTÍCULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTÍCULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ. — MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. e. 20/07/2016 N° 50968/16 v. 20/07/2016 #F5162129F# Miércoles 20 de julio de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 40 Primera Sección Miércoles 20 de julio de 2016 #I5162133I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOMÉ EDICTO Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 17-2016/3, caratulado: “ALANI ROBERTO CLAUDIO, S/INF. ART. 986/987, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 140/16 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTÍCULO 1°.- CONDENAR a “ALANI ROBERTO CLAUDIO, D.N.I. N° 29.766.418””, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: VEINTICUATRO CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS, CON 32/100 CENTAVOS ($ 24.496,32), equivalente a DOS (2) VECES el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes de fs. 22/23 y a lo normado por el Art. 986/987 del Código Aduanero. ARTÍCULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986/987 del C.A.), las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTÍCULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 CA. ARTÍCULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTÍCULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ. — MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. e. 20/07/2016 N° 50972/16 v. 20/07/2016 #F5162133F# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 41 N° 154/16 (AD.SATO), que continuación se transcribe: ARTÍCULO 1°.- CONDENAR a “GONZALEZ, NESTOR ARNARLO, D.N.I. N° 22.106.463””, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: QUINCE MIL OCHENTA Y CINCO, CON 64/100 CENTAVOS ($ 15.085,64), equivalente a DOS (2) VECES el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986/987 del Código Aduanero. ARTÍCULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986/987 del C.A.), las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTÍCULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTÍCULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTÍCULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ. — MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. e. 20/07/2016 N° 50978/16 v. 20/07/2016 #F5162139F# #I5162140I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOMÉ EDICTO #I5162135I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOMÉ EDICTO Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 193-2015/6, caratulado: “ALANI CRISTIAN FABIAN, S/INF. ART. 987, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 137/16 (AD. SATO), que a continuación se transcribe: ARTÍCULO 1°.- CONDENAR a “ALANI CRISTIAN FABIAN, D.N.I. N° 29.014.301””, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CIENTO VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTIUNO, CON 36/100 CENTAVOS ($ 122.121,36), equivalente a TRES (3) VECES el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes de fs. 23/24 y a lo normado por el Art. 987 del Código Aduanero. ARTÍCULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 987 del C.A.), las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTÍCULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTÍCULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTÍCULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ. — MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. e. 20/07/2016 N° 50974/16 v. 20/07/2016 #F5162135F# Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 46-2014/3, caratulado: “CACCIAVILLANI FERNANDO, RAMÓN, S/INF. ART. 986, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 162/16 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTÍCULO 1°.- CONDENAR a “CACCIAVILLANI FERNANDI RAMÓN, D.N.I. N° 26.188.496”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CIENTO TRES MIL VEINTISIETE CON 50/100 CENTAVOS ($ 103.027,50), equivalente a TRES (3) VECES, el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986 del Código Aduanero. ARTÍCULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTÍCULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, en forma optativa y excluyente Recurso de Apelación ante el Tribual Fiscal o Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTÍCULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTÍCULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ. — MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. e. 20/07/2016 N° 50979/16 v. 20/07/2016 #F5162140F# #I5162642I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS #I5162137I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS CODIGO ADUANERO (LEY 22.415) DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS EDICTO N° ADUANA DE SANTO TOMÉ EDICTO Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 23-2015/1, caratulado: “MALCEÑIDO JUAN ANDRÉS, S/INF. ART. 986/987, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 144/16 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTÍCULO 1°.- CONDENAR a “MALCEÑIDO JUAN ANDRÉS, D.N.I. N° 31.158.651””, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: ONCE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE, CON 94/100 CENTAVOS ($ 11.167,94), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986/987 del Código Aduanero. ARTÍCULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986/987 del C.A.), las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTÍCULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTÍCULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTÍCULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ. — MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. e. 20/07/2016 N° 50976/16 v. 20/07/2016 #F5162137F# Se le hace saber al importador SUCAN S.A. (CUIT 30-69018776-7) que en la actuación 12194-687-2007, que tramita en el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría N° 3, se ha resuelto notificarle providencia de fecha 22 de Febrero de 2016, la cual dispone: “Atento el tiempo transcurrido sin que la firma SUCAN SA (CUIT N° 3069018776-7) se haya presentado a contestar la vista conferida en los términos del Art. 1101 del C.A. pese a encontrarse debidamente notificada -conforme constancias de fs. 56- declárese su REBELDIA conforme al Art. 1105 del Código Aduanero. NOTIFIQUESE. Fdo. Abog. Daniel A. Ilarregui, Firma Responsable, División Secretaría de Actuación N° 3 (DE PRLA)” y, providencia de fecha 1 de Julio de 2016, la cual en su parte pertinente dispone: “hágase saber que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, en la forma prevista por el Art. 1013 inc. g) del citado texto legal. NOTIFIQUESE. Fdo. Abog. Daniel A. Ilarregui, Jefe de Div. Secretaría N° 3 (Int) Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.” Abog. MARIA SUSANA SALADINO, Jefe (Int.) Depto. Procedimientos Legales Aduaneros (SDGTLA). e. 20/07/2016 N° 51481/16 v. 20/07/2016 #F5162642F# #I5162284I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EDICTO #I5162139I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOMÉ EDICTO Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 12-2015/5, caratulado: “GONZALEZ NESTOR ARNARLO, S/INF. ART. 986/987, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION DE INSPECCION FEDERAL en cumplimiento de lo establecido por el artículo 20 del Decreto 1694/06 se informa que por Disposición DNF 13 de fecha 4 de Mayo de 2016, se sancionó a la empresa ASISTENCIA LABORAL SA - CUIT N° 30-71422041-8 con la pérdida de la habilitación administrativa N° 1297/1694 y la cancelación de la inscripción en el registro especial de empresas de servicios eventuales. — C.P.N. IGNACIO A. SANCHEZ, Coordinador de Control y Gestión de Obligaciones Laborales, Dirección de Inspección Federal, M.T.E. y S.S. e. 20/07/2016 N° 51123/16 v. 20/07/2016 #F5162284F# Miércoles 20 de julio de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 42 #I5162606I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Resolución 146/2016 Bs. As., 15/07/2016 VISTO el Expediente N° S01:0263503/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y la Resolución N° 24 de fecha 23 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 24.467 fue sancionada con el objeto de promover el crecimiento y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas, impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes. Que la Dirección de Presupuesto dependiente de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la debida intervención conforme a sus competencias. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones y la Decisión Administrativa N° 193/16. Por ello, EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Créase el Programa “Fondo Semilla”, en el órbita de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN que tendrá como objeto capacitar y financiar a aquellos emprendedores que pretendan dar inicio a un proyecto o potenciar uno ya existente con grado de desarrollo incipiente. ARTÍCULO 2° — Apruébase el Reglamento Operativo del Programa “Fondo Semilla” que, como Anexo I con VEINTICINCO (25) hojas, forma parte integrante de la presente medida. Que la Ley N° 25.300 tiene por objeto el fortalecimiento competitivo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen actividades productivas en el País, mediante la creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva. ARTÍCULO 3° — Apruébase el modelo de “Convenio de Asistencia Técnica y Financiera” que, como Anexo II con OCHO (8) hojas, forma parte integrante de la presente medida. Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. ARTÍCULO 5° — Apruébase el modelo de “Formulario de Plan de Negocios” que, como Anexo IV con NUEVE (9) hojas, forma parte integrante de la presente medida. Que el Artículo 5° del referido decreto, sustituye, entre otros, al Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio citado en el considerando precedente. Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio, competencia para, entre otras, planificar y programar políticas y acciones para la promoción de la actividad emprendedora, con sentido federal. Que la normativa de aplicación establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, los de desarrollar programas e iniciativas tendientes a la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales, competitivas, innovadoras, sustentables y generadoras de valor y de empleo. Que, además, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, la Dirección Nacional de Capital Emprendedor dependiente de la citada Subsecretaría, tiene como responsabilidad primaria la de desarrollar y consolidar el ecosistema nacional de emprendimientos, promoviendo su expansión y diversificación para la generación de riqueza y empleo. Que la creación de empresas y la potenciación de aquellas recientemente creadas, constituye un proceso complejo que abarca distintas etapas, desde la gestación de la idea hasta la consolidación del proyecto, y que hacen conveniente la elaboración de políticas públicas tendientes a brindar a esas empresas apoyo en esas distintas etapas. Que, asimismo, los instrumentos de apoyo que se diseñen deben tener como finalidad la generación y consolidación de aquellas ideas y/o proyectos con mayor potencialidad en términos de creación de valor, empleo, innovación, sustentabilidad y contribución al desarrollo local. Que dichos instrumentos, entre otros objetivos, deben estar dirigidos a fortalecer la generación de capital humano emprendedor, de capital social y proveer redes de apoyo y asistencia, así como capital financiero, permitiendo el desarrollo y sostenimiento de dichas ideas y/o proyectos. Que, en este contexto, se entiende fundamental generar herramientas para proveer asistencia financiera destinada a apoyar el nacimiento de emprendimientos y la potenciación y desarrollo de empresas de reciente creación. Que es en virtud de ello que se promueve la creación del Programa “Fondo Semilla”, que surge como una de las más directas, ágiles y positivas herramientas para los emprendedores y empresas de reciente creación, por consistir en una asistencia dineraria directa para plasmar una idea en un proyecto y para ejecutar, poner en marcha un plan de negocios e inversión, previamente analizado y aprobado, o desarrollar un proyecto en marcha, otorgándole la consecuente sustentabilidad. Que en función de lo expuesto se meritúa conveniente aprobar, además, los documentos e instrumentos necesarios para llevar adelante dicho programa, así como realizar la pertinente convocatoria para la presentación de solicitudes de aquellos emprendedores o empresas de reciente creación que tengan una idea proyecto o un plan de negocios respecto de un emprendimiento y que necesiten de cierto financiamiento, de acuerdo con las condiciones que se establecen en los Anexos I a VII que forman parte integrante de la presente medida. Que la implementación del programa requiere del apoyo de incubadoras especializadas. Que en virtud de ello se prevé en el mismo que el emprendedor o la empresa de reciente creación debe seleccionar una incubadora de las que se encuentran inscriptas en el Registro de Incubadoras aprobado por la Resolución N° 24 de fecha 23 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para que acompañe al solicitante en la formulación y ejecución de su proyecto, a través de la suscripción de los convenios cuyos modelos se aprueban por la presente medida. Que el programa consta de diversas etapas que contemplan la presentación de propuestas por parte de los emprendedores o empresas de reciente creación del país interesadas en participar del mismo, la evaluación de las mismas por las incubadoras seleccionadas, la presentación del proyecto y la evaluación del grado de innovación, impacto social, viabilidad y razonabilidad por un comité creado al efecto, y la ejecución de acciones conjuntas con dichos actores, las incubadoras y la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. Que de acuerdo a lo expuesto, corresponde aprobar el reglamento operativo del programa, los formularios y convenios modelo aplicables al mismo, y realizar la correspondiente convocatoria a presentación de propuestas. Que la Dirección Nacional de Capital Emprendedor dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES será el órgano técnico de aplicación y procedimiento en el marco del citado programa. ARTÍCULO 4° — Apruébase el modelo de “Formulario de Solicitud” que, como Anexo III con OCHO (8) hojas, forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 6° — Apruébase la “Grilla de Evaluación de Plan de Negocios” que, como Anexo V con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 7° — Apruébase el modelo de “Formulario de Rendición de Cuentas” que, como Anexo VI con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 8° — Apruébase el modelo de “Convenio de Asistencia Técnica” que, como Anexo VII con SEIS (6) hojas, forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 9° — Convócase a emprendedores y empresas de reciente creación de la REPÚBLICA ARGENTINA que cumplan con los requisitos previstos en el reglamento que se aprueba en el Artículo 2° de la presente medida y que se encuentren interesados en participar en el Programa “Fondo Semilla”, a presentar la correspondiente solicitud de participación conforme los formularios aprobados precedentemente y que se encontrarán a disposición en el portal web del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN durante el plazo de duración de la convocatoria. ARTÍCULO 10. — La convocatoria realizada por el Artículo 9° de la presente resolución regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y por un plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de dicha fecha. ARTÍCULO 11. — Establécese en la suma de hasta PESOS SETENTA MILLONES ($ 70.000.000) los fondos asignados a la convocatoria que se realiza por el Artículo 9° de la presente medida. El gasto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente al Programa 46, Actividad 2, Fuente de Financiamiento 11, Servicio Administrativo Financiero 362 - Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. ARTÍCULO 12. — Facúltase al señor Subsecretario de Emprendedores a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica y Financiera cuyo modelo se aprueba en el Artículo 3° de la presente resolución. ARTÍCULO 13. — Facúltase al señor Subsecretario de Emprendedores a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica cuyo modelo se aprueba en el Artículo 8° de la presente medida. ARTÍCULO 14. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MARIANO MAYER, Secretario de Emprendedores y PyME, Ministerio de Producción. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 20/07/2016 N° 51445/16 v. 20/07/2016 #F5162606F# #I5162670I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 39935/2016 Expediente SSN N° 0002998/2015 - Verificación estados contables al 31/03/2014 de Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A. Síntesis: 18/07/2016 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Prohibir a ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCIÓN S.A. celebrar nuevos contratos de seguros. ARTÍCULO 2° — Prohibir a ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCIÓN S.A. realizar actos de administración respecto de sus Disponibilidades, a cuyos fines se dispone la Inhibición General de Bienes para alcanzar la totalidad de sus cuentas bancarias incluyendo las cuentas corrientes, haciéndole saber que no podrá mantener en el rubro Caja importe superior al Fondo Fijo que a la fecha haya aprobado, por lo que cualquier saldo que lo exceda debe ser ingresado en cuenta bancaria a su nombre, dentro de las 24 horas hábiles. ARTÍCULO 3° — Prohibir a ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCIÓN S.A. realizar actos de administración y/o disposición respecto de sus inmuebles en orden a que de- Primera Sección Miércoles 20 de julio de 2016 berá abstenerse de celebrar contratos de locación o mutuo que puedan afectarlos. La Gerencia de Inspección labrará acta tomando razón del estado de ocupación de los inmuebles de la aseguradora. ARTÍCULO 4° — Prohibir a ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCIÓN S.A. realizar actos de administración respecto de sus relaciones de reaseguro, por lo que deberá abstenerse de producir innovación alguna que pueda significar una operatoria de corte de responsabilidad, de cut off, o cualquier otra equivalente que comporte la exclusión de la responsabilidad del reasegurador. ARTÍCULO 5° — Hacer saber a la aseguradora que quedan definitivas las observaciones que se efectuaran a sus Estados Contables cerrados al 31/03/2016, conforme le fueran comunicadas por la Gerencia de Evaluación a través de la Nota N° 5661 de fecha 15 de junio de 2016, en sus puntos: 1) a) DEUDAS CON ASEGURADOS - SALDO A AMORTIZAR DIFERENCIA RESERVA PTO. 33.4.1.6: SE DETERMINÓ UN SALDO DE $ 157.142.857. 2) ESTADO DE CAPITALES MINIMOS: Presenta un déficit de $ 1.414.282.304 que representa el 662% del capital mínimo a acreditar. 3) COBERTURA (art. 35 de la Ley 20.091); Presenta un déficit de 1.205.315.555. 5) NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES - NOTA 2.12 - Previsiones - Otras-Previsión Global por contingencias $ 1.221.642 y ANEXO 10- Otras Deudas y Previsiones - Previsiones - Otras $ 11.553.677. ARTÍCULO 6° — Hacer saber a la aseguradora que devienen firmes las observaciones que se efectuaran a sus Estados Contables cerrados al 31/03/2016, conforme le fueran comunicadas por la Gerencia de Evaluación a través de la Nota N° 5661 de fecha 15 de junio de 2016, en sus puntos: 1) b) ESTADO DE EVOLUCION DEL PATRIMONIO NETO. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 del conjunto de cada uno de los productos gravados que elabore la BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A. correspondiente al último día hábil del mes anterior al que se refiera el ajuste (Decreto 1091/2004, con los alcances reglamentados por Directorio de COVIAR en el punto 8 del ACTA DR N° 41/2010). Dicho informe arroja un índice corrector de 1,15 de los valores actuales, tal como se desprende del informe que se agrega como ANEXO I de la presente; Por su parte se informa que las contribuciones correspondientes al ejercicio 2015 fueron ajustadas solo parcialmente de acuerdo a la metodología reglamentaria referida, ello en atención a las condiciones que afectaron al sector vitivinícola con grave riesgo para los puestos de trabajo involucrados en la actividad. Se destaca que en tal oportunidad la metodología reglamentaria arrojó para el ejercicio 2015 el índice corrector de 1,28 sin perjuicio del cual se dispuso aplicar un índice corrector de 1,1 facultando la aplicación de la variación complementaria restante en próximos ejercicios, en vistas a la mejora de acuerdo a nuevas condiciones macroeconómicas, de tal manera que la entidad pueda a futuro regularizar presupuestariamente el desarrollo de los proyectos comprendidos en el PEVI (Resolución Anexa I ACTA DR N° 80/2015); En la deliberación los Sres. Directores presentes estiman apropiado aplicar a las contribuciones obligatorias del ejercicio 2016 el índice corrector informado en ANEXO I de la presente, con más la variación complementaria parcial y hasta completar el equivalente al 20% de los valores actuales, sin perjuicio de las variaciones complementarias parciales cuya aplicación se vuelve a diferir a próximos ejercicios (Decreto 2091/2004 en concordancia con Art. 2° Resolución Anexa I Acta DR N° 80/2015); Por lo expuesto los Directores presentes aprueban el informe sobre la evolución de los precios ponderados del conjunto de cada uno de los productos gravados disponiendo el correspondiente ajuste de las contribuciones obligatorias previstas en el art. 10 de la ley 25.849 para el ejercicio 2016 en los términos y condiciones que se reseñan en RESOLUCION ANEXA II de la presente. Siendo las 20,30 horas, los Directores resuelven tratar el resto del temario del orden del día en Acta Subsiguiente. Ing. HILDA WILHELM DE VAIERETTI, Presidente, Corporación Vitivinícola Argentina. 4) ESTADO DE COBERTURA DE COMPROMISOS EXIGIBLES y SINIESTROS LIQUIDADOS A PAGAR. ANEXO I ACTA N° 86/2016 de fecha 21/06/2016 6) ANEXO 6 - INMUEBLES - Tte. Gral. Juan Domingo Perón. ARTÍCULO 7° — Hacer saber a la aseguradora que se rechaza el Plan de Regularización y Saneamiento que presentara mediante CUDAP:EXPSSN:23111/2016 y que a su vez ratificara y complementara mediante la nota CUDAP:EXP-SSN:23618/2016. DIRECTORIO DE REPRESENTANTES CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS ARTÍCULO 10° LEY 25.849 Cálculo del Índice de actualización de la contribución obligatoria al Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020 ARTÍCULO 8° — Emplazar a ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCIÓN S.A. para que en el plazo de DIEZ (10) días presente un Estado Contable rectificativo del periodo cerrado al 31/03/2016. ARTÍCULO 9° — Emplazar a ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCIÓN S.A. en los términos del Artículo 31 de la Ley N° 20.091, para reintegrar el capital en el plazo de TREINTA (30) días, bajo apercibimiento de encuadra su situación en las previsiones del Artículo 8°, inciso b), del citado cuerpo legal. ARTÍCULO 10. — A los efectos de lo dispuesto en el artículo primero, la Gerencia de Inspección procederá a sellar e inicialar el Registro de Emisión de la entidad, con mención de la presente Resolución. La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota en el Registro de Entidades de Seguros de la medida ordenada en el artículo primero. Año 2016 1. Productos gravados. El índice de ajuste de la contribución obligatoria se calcula anualmente y el valor determinado se aplica a las operaciones gravadas comprendidas en el año calendario. Los cinco productos o ítems que componen la facturación de COVIAR son: • Elaboración. • Fraccionamiento con indicación varietal. ARTÍCULO 11. — La Gerencia de Asuntos Jurídicos diligenciará los oficios a las entidades que corresponda para la toma de razón de la medida dictada en el artículo segundo. La Gerencia Técnica y Normativa comunicará la medida dispuesta en el artículo cuarto a los reaseguradores de la aseguradora. • Fraccionamiento sin indicación varietal. ARTÍCULO 12. — Se deja constancia que los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, séptimo, y noveno de la presente Resolución son recurribles en los términos de los Artículos 83 y 86 de la Ley N° 20.091. Cada uno de ellos tiene características particulares. ARTÍCULO 13. — Regístrese, notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad conforme Resolución SSN N° 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015 y por intermedio de la Gerencia de Inspección con vista de todo lo actuado y con copia de los informes de la Gerencia de Evaluación y de Asuntos Jurídicos de fechas 15 y 18 de julio de 2016, respectivamente, hágase saber a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en la Mesa de Entradas de la Superintendencia de Seguros de la Nación sita en Av. Julio A. Roca N° 721- PB. De la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. e. 20/07/2016 N° 51509/16 v. 20/07/2016 #F5162670F# #I5162677I# CORPORACIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA ACTA N° 86 DIRECTORIO DE REPRESENTANTES y CONSEJO EJECUTIVO CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA —LEY 25.849— Fecha: martes 21 de junio de 2016 Hora: 18,30 hs. Lugar: Enoteca (Peltier 611) Cdad. - Mendoza En la Enoteca de la Ciudad de Mendoza, siendo las 18,00 hs del día 21 de Junio de 2016 se reúnen los miembros del Directorio de Representantes y Consejo Ejecutivo, el Síndico y el Auditor Externo de la Corporación Vitivinícola Argentina que suscriben el registro de Asistencias. Abre la sesión la Presidente, Hilda Vaieretti, quien previa lectura del Orden del Día fijado para la sesión de la fecha, dispone el tratamiento de los temas siguientes: 43 • Despachos de Mosto. • Pasas y Uva en fresco. El caso de pasas de uva, uva en fresco y elaboración de vino y mosto tiene la particularidad de devengarse al 100% en el mes de agosto de cada año. Se emite la facturación entre el 10 y el 15 de agosto y el primer vencimiento opera el 31 de agosto. Es en esta facturación que se aplica el aumento determinado por el índice de ajuste. El fraccionamiento y despachos de mosto tienen un régimen distinto al de elaboración y se paga conforme se vaya fraccionando y despachando. Sin embargo tienen también una característica especial. En el caso de producirse un ajuste de la contribución obligatoria, los aumentos se aplican a la facturación de enero de cada año. Dado que existe un rezago en la recepción de la información, esta facturación (enero) se emite recién en abril de cada año, es decir que el aumento se aplica efectivamente en abril de cada año. 2. Procedimiento de aplicación. De acuerdo a la Ley 25.849 y Decreto reglamentario, debe ponerse en conocimiento a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS (actual Ministerio de Agroindustria) de los incrementos que se produzcan el valor de la contribución obligatoria. Por esta razón se eleva cada año un informe detallando metodología, resultados e impacto del aumento. Esta comunicación se realiza a través del Instituto Nacional de Vitivinicultura, que eleva el informe al Ministerio de Agroindustria de la Nación. Transcurrido un mes y de no mediar observaciones, se procede a la publicación del aumento en el Boletín Oficial. De manera que para poder cumplir con el procedimiento y a su vez aplicar el aumento en la facturación de abril, que se debería realizar entre el 11 y el 15 de abril, se debería contar con la aprobación del aumento por parte del Directorio de COVIAR sobre finales del mes de febrero, conforme al cronograma (estimativo) que se presenta a continuación: 1. Aprobación Directorio COVIAR: 2. Comunicación al INV: 3. Comunicación del INV al Min. Agroindustria: 4. Plazo máximo para realizar observaciones: 5. Publicación el boletín oficial: 6. Ajuste del sistema de facturación COVIAR: 7. Emisión de la facturación con aumento: Febrero de 2016. 04 de Marzo de 2016. 07 de Marzo de 2016. 04 de Abril de 2016. 05 al 07 de Abril de 2016. 07 al 11 de Abril de 2016. 11 al 15 de Abril de 2016. 1. Lectura del Acta de la reunión anterior 3. Consideraciones del índice de ajuste de la contribución obligatoria. Por Secretaría se da lectura del Acta N° 85 la que resulta aprobada por unanimidad y suscripta por la Presidente y miembros del Directorio de Representantes y Consejo Ejecutivo presentes (Punto DECIMO NOVENO Reglamento Interno). De acuerdo a lo que se reglamenta en el Decreto 1191/2004, las contribuciones obligatorias indicadas en el Artículo 10 de la Ley N° 25.849 “serán ajustadas anualmente aplicando al efecto el índice corrector correspondiente al precio ponderado del conjunto de cada uno de los productos gravados que elabore la BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A. correspondiente al último día hábil del mes anterior al que se refiera el ajuste, previo conocimiento y participación de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS”. 3. Ajuste Contribuciones Obligatorias art. 10 Ley 25849 Elaboración 2016 Gerencia General expone el informe en el que se analiza la variación de las contribuciones del Art. 10 de la Ley 25.849 para la elaboración del índice corrector aplicable al ejercicio 2016. En tal sentido indica que la referida metodología establece que tales contribuciones deben ser ajustadas anualmente aplicando al efecto el índice corrector correspondiente al precio ponderado Sobre lo que establece la Ley, se deben realizar una serie de precisiones que clarifiquen los aspectos que pueden ser considerados en la metodología de cálculo de un único índice de ajuste de las contribuciones. Primera Sección Miércoles 20 de julio de 2016 • Serán ajustadas anualmente: La periodicidad del análisis debe ser anual. • Precio ponderado: Hace referencia a precios promedios ponderados. • Productos gravados: Se deben considerar exclusivamente los productos vitivinícolas gravados por la contribución obligatoria. De manera que el vino a granel no debe ser considerado en el cálculo del índice. • Que elabore la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A.: Se entiende que la información de precios que surge de la bolsa es una fuente de información a utilizarse en el cálculo del índice, sin que esta sea exclusivamente la información de base del cálculo en aquellos supuestos de productos gravados no informados por cuanto la Bolsa de Comercio de Mendoza no abarca la totalidad de las estadísticas de los productos y segmentos y provincias vitivinícolas. • Correspondiente al último día hábil de mes anterior al que se refiere el ajuste: El período de ajuste de la contribución es enero - diciembre de cada año. Por lo tanto se entiende que la información que se utilice en la confección del índice se refiere a aquella comprendida en ese período. • Exportaciones argentinas de vinos. Elaborado por Observatorio Vitivinícola Argentino en base a datos Instituto Nacional de Vitivinicultura. • Exportaciones argentinas de mosto concentrado. Elaborado por Observatorio Vitivinícola Argentino en base a datos Instituto Nacional de Vitivinicultura. • Precios de vinos Sin mención de varietal y Con mención de varietal. Elaborado por Observatorio Vitivinícola Argentino en base a datos Bolsa de Comercio de Mendoza. • Precios de mostos. Elaborado por Observatorio Vitivinícola Argentino en base a datos Bolsa de Comercio de Mendoza. • Exportaciones de uva en fresco y pasas de uva. Fuente Global Trade Atlas. • Tipo de cambio oficial BCRA. Fuente: Banco Central de la República Argentina. • Evolución de precios de productos agroindustriales en la Provincia de Mendoza. Fuente: Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia de Mendoza (DEIE). 44 lente al 20% de los valores actuales, sin perjuicio de las variaciones complementarias parciales cuya aplicación se vuelve a diferir a próximos ejercicios, en vistas a la mejora de la situación que pueda verificarse de acuerdo a nuevas condiciones macroeconómicas, de tal manera que la entidad pueda a futuro regularizar presupuestariamente el desarrollo de los proyectos comprendidos en el PEVI (Decreto 2091/2004 en concordancia con Art. 2° Resolución Anexa I Acta DR N° 80/2015); Que asimismo se considera pertinente reglamentar las normas de procedimientos y metodología para la recaudación de las contribuciones correspondiente que gravan la elaboración y comercialización de los productos del año 2016, indicando las correspondientes fechas de vencimiento; Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 10° primer párrafo del Decreto 1191/2004 y dado el conocimiento previo, cabe estar a la debida intervención del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación, a través los organismos INV e INTA que integran el Directorio de COVIAR; Por ello y de acuerdo a lo dictaminado por Gerencia General, Área Administrativa y Asesoría Letrada, Al respecto, se toman como fuentes de información los siguientes datos provistos por la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A.: • Despachos de vinos al mercado interno. Elaborado por Observatorio Vitivinícola Argentino en base a datos Instituto Nacional de Vitivinicultura. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 EL DIRECTORIO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA RESUELVE: ARTÍCULO 1°: De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10° segundo párrafo del Decreto Reglamentario 1191/2004 (B.O. 09/09/04) establézcanse los ajustes de las contribuciones obligatorias previstas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 10° de la ley 25.849 para el presente ejercicio 2016, que a continuación se indican: a) La contribución obligatoria durante el año 2016 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,018318 por litro elaborado de vino, mosto sulfitado, mosto virgen, u otro producto vitivinícola sin proceso de concentración; b) La contribución obligatoria durante el año 2016 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,015444 por litro de producto vitivinícola fraccionado sin indicación de variedades, excepto el mosto concentrado; c) La contribución obligatoria durante el año 2016 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,025297 por litro de producto vitivinícola fraccionado con indicación de variedades, champagne y vinos especiales, excepto el mosto concentrado; 4. Cálculo del índice. d) La contribución obligatoria durante el año 2016 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,094659 por litro de mosto concentrado despachado al consumo interno y/o exportado; Al aplicar la metodología aprobada por el Directorio de Representantes (Acta de Directorio N° 41 del 26/03/10, punto 8), para los rubros mencionados en el punto 1., el aumento de la contribución obligatoria para el año 2016 debería calcularse de la siguiente manera. e) La contribución obligatoria durante el año 2016 a cargo de todos los establecimientos procesadores de uva en fresco y pasas será equivalente a la suma de $ 0,015169 por kilogramo de uva fresca ingresada al establecimiento. Calcular el ingreso total considerando las cantidades del año base (año 2014) con los precios del nuevo año (2015). Se toman los precios promedios ponderados de cada mes y se multiplican por las cantidades transadas en cada período. Por otra parte, empleando las mismas cantidades del año base (año 2014) se calcula el ingreso pero a precios del año base (2014). El valor resultante señala el cambio en el valor de la canasta de bienes del año base debido a la modificación de precios de un año a otro. ARTÍCULO 2°: Dispónese que las determinaciones de los importes de las contribuciones obligatorias previstas en el Art. 10 de la Ley 25.849 de la Elaboración de vino, mosto sulfitado, mosto virgen u otro producto vitivinícola, fraccionamientos de vino con o sin indicación de variedad, despachos de mosto concentrado e ingreso de uva fresca a establecimientos procesadores de uva en fresco o pasas que se corresponden al ejercicio 2016 quedan sujetas a reajuste y todos los pagos serán considerados a cuenta de la variación complementaria que disponga el Directorio de Representantes de COVIAR (Resolución ANEXA I ACTA DR COVIAR N° 80/2015. Resolución ANEXA II ACTA DR COVIAR N° 86/2016 - Art. 10 Decreto 1191/2004)” Cálculo del índice. ARTÍCULO 3°: Dispónese los siguientes vencimientos para las contribuciones establecidas en el Artículo N° 10 incisos b), c), y d) de la Ley N° 25.849: Columna 1: Corresponde a las ventas de vinos en el mercado del bien final. Columna 2: Corresponde a las exportaciones de vinos embotellados (no se incluyen las exportaciones de vino a granel). Columna 3: Corresponde a las exportaciones de mosto. Columna 4: Corresponde a los traslados de vino. Columna 5: Corresponde a los traslados de mosto sulfitado. Columna 6: Corresponde a los traslados de mosto concentrado. Columna 7: Corresponde a las exportaciones de pasas de uva y uva en fresco. RESOLUCION ANEXA II ACTA N° 86/2016 de fecha 21/06/2016 DIRECTORIO DE REPRESENTANTES CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS ARTÍCULO 10° LEY 25.849 Declaración Jurada correspondiente al Mes Enero 2016 Febrero 2016 Marzo 2016 Abril 2016 Mayo 2016 Junio 2016 Julio 2016 Agosto 2016 Setiembre 2016 Octubre 2016 Noviembre 2016 Diciembre 2016 ARTÍCULO 4°: Para las Contribuciones establecidas por el Artículo N° 10 inc. a) y e) de la Ley N° 25.849 correspondientes al año 2016, las mismas podrán ser abonadas en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas el 31 de agosto de 2016, o en un (1) sólo pago con un descuento del DIEZ POR CIENTO (10%). ARTÍCULO 5°. Comuníquese la presente al mismo al Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca a los efectos previstos en el artículo 10 primer párrafo del Decreto 1191/2004. ARTÍCULO 6°. Regístrese, comuníquese, y publíquese. Ing. HILDA WILHELM DE VAIERETTI, Presidente, Corporación Vitivinícola Argentina. EJERCICIO 2016 e. 20/07/2016 N° 51516/16 v. 20/07/2016 #F5162677F# VISTO lo dispuesto por el artículo 5° inciso f), artículo 10 de la ley 25.849, y artículos 5° y 10° del Decreto 1191/2004, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 1191/2004 (B.O. 09/09/04) en su artículo 10° segundo párrafo dispone: “...Las contribuciones obligatorias indicadas en el Artículo 10 de la Ley N° 25849 serán ajustadas anualmente aplicando al efecto el índice corrector correspondiente al precio ponderado del conjunto de cada uno de los productos gravados que elabore la BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A. correspondiente al último día hábil del mes anterior al que se refiera el ajuste...”; Que a tal efecto en el INFORME CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ACTUALIZACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN OBLIGATORIA AL PLAN ESTRATÉGICO ARGENTINA VITIVINÍCOLA 2020 AÑO 2016 aprobado por el Directorio de COVIAR en Anexo I del Acta DR N° 86/2016 se describe la metodología de cálculo de la variación de los precios de los productos comprendidos cuya adecuada ponderación arroja un índice corrector de 1,154 para ajustar los valores vigentes de las respectivas contribuciones obligatorias aplicables durante el ejercicio 2016; Que se ha estimado apropiado aplicar a las contribuciones obligatorias del ejercicio 2016 el índice corrector referido con más la variación complementaria parcial y hasta completar el equiva- Vencimiento de la contribución 29 de Abril de 2016 29 de Mayo de 2016 30 de Junio de 2016 29 de Julio de 2016 31 de Agosto de 2016 30 de Setiembre de 2016 31 de Octubre de 2016 30 de Noviembre de 2016 30 de Diciembre de 2016 31 de Enero de 2017 28 de Febrero de 2017 31 de Marzo de 2017 #I5162701I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Resolución 12/2016 Bs. As., 15/07/2016 VISTO el Expediente Nº EX-2016-00104309- -APN-SECMA#MM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y 101 del 26 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Resoluciones Nros. 3 del 21 de abril de 2016, 4 del 9 de mayo de 2016, 7 del 2 de junio de 2016 y 9 del 29 de junio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y Primera Sección Miércoles 20 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización. Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 y modificatorias, en su artículo 23 octies establece las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN entre las cuales se encuentra la de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional. Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 que aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente. Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos. Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que en ese sentido y a fin de fortalecer la tarea de minimizar la utilización de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno a la seguridad jurídica, deviene necesario la incorporación del módulo de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) al sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) aprobado por el citado Decreto. Que el artículo 6 del Decreto N° 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental. Que las Resoluciones Nros. 65/16 y 101/16 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecen los cronogramas de implementación de los distintos módulos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Que corresponde en consecuencia, aprobar la incorporación del módulo TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) al sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, y aprobar los respectivos Términos y Condiciones de Uso. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16. Por ello, EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º — Apruébase la implementación del módulo “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), como medio de interacción de los administrados con la Administración Pública Nacional, que permitirá la recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones y la realización de trámites ante los organismos que integran el Sector Público Nacional. ARTÍCULO 2° — Apruébanse los “Términos y Condiciones de Uso del Módulo de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)” que a todos sus efectos como anexo (IF-2016-00132380-APN-SECMA#MM) forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 3º — Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EDUARDO NICOLÁS MARTELLI, Secretario, Secretaría de Modernización Administrativa, Ministerio de Modernización. ANEXO TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL MÓDULO DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE TRÁMITES A DISTANCIA Los términos y condiciones que a continuación se detallan regulan el acceso y la utilización del módulo de Trámites a Distancia, en adelante TAD, y de los servicios que se ofrecen a través del mismo. A dichos efectos se entiende por: 1. Usuario de TAD: BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 45 La Clave Fiscal es administrada por la AFIP y el usuario de TAD deberá dirigirse a ese organismo ante cualquier inconveniente relacionado con la misma. 3. Responsabilidades del Usuario: La utilización de la Clave Fiscal, su protección y resguardo es de exclusiva responsabilidad de cada usuario. El usuario deberá hacer un uso razonable de su cuenta, por ello no deberá utilizar la misma de manera de afectar, inutilizar, dañar o sobrecargar el funcionamiento de TAD. El usuario utilizará su cuenta de usuario directamente. Los usuarios deberán cumplir los requisitos técnicos y los requisitos de funcionamiento necesarios para el correcto uso de TAD. 4. Discontinuar el Trámite en TAD Iniciado un trámite en TAD el usuario podrá optar por no continuar utilizando la Plataforma TAD, debiendo manifestarlo mediante una presentación en dicho trámite. 5. Constitución de Domicilio Especial Electrónico La cuenta de usuario será considerada el Domicilio Especial Electrónico constituido para aquellos trámites que se gestionen utilizando TAD. El Domicilio Especial Electrónico es el domicilio virtual del usuario habilitado por la Administración para el ejercicio de sus derechos y obligaciones durante la tramitación en TAD, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 del Anexo I del Decreto N° 1883 del 17 de septiembre de 1991, “Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 TO 1991”. 6. Tramitación Una vez seleccionado el trámite el usuario podrá cargar la documentación relacionada con dicho trámite luego de lo cual el sistema le otorgará un número de expediente. A dichos efectos, se entenderá por carga efectuada correctamente cuando la Administración otorgue el referido número de Expediente, siendo la fecha y hora de la carga la que otorgue el servidor de la Administración. La carga de documentación puede realizarse durante las VEINTICUATRO (24) horas de todos los días del año. El cómputo de plazos se hará a partir del primer día hábil siguiente al de la carga de documentación efectuada correctamente por el usuario en su cuenta. La carga de documentación efectuada en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. El usuario deberá ingresar a TAD con la periodicidad que considere pertinente a fin de controlar la existencia de tareas, notificaciones o comunicaciones efectuadas por la Administración. 7. Notificaciones Todas las notificaciones que deban ser cursadas en el marco de la tramitación en TAD, lo serán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas que forma parte de la Plataforma TAD y de conformidad con los Términos y Condiciones Particulares de dicho servicio expuestos en el presente. 8. Administración de TAD La Plataforma TAD es administrada por la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN. Las deficiencias que afecten al uso de TAD originadas en el incumplimiento de los requisitos técnicos y de funcionamiento por parte del usuario, serán por él asumidas, sin que esta Administración se haga responsable de otras circunstancias que las que sean imputables al correcto funcionamiento de la Plataforma. 9. Reservas de la Administración. 9.1 Facultad de revocar o suspender El incumplimiento de los Términos y Condiciones de Uso, Generales y/o Particulares por parte del usuario facultará a la Administración a suspender o revocar el acceso a TAD. 9.2 Términos y Condiciones - Modificación La Administración se reserva la facultad de modificar los Términos y Condiciones Generales y/o Particulares, sin que ello genere responsabilidad alguna para la misma, debiendo informar esto a los usuarios. 10. Seguridad del TAD La Administración Pública Nacional adopta las medidas técnicas adecuadas y los controles necesarios a fin de evitar rupturas en la seguridad de la Plataforma que pudieran afectar la confidencialidad de la información contenida en las cuentas de usuario de TAD. La Administración Pública Nacional no será responsable por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse como consecuencia del uso o manipulación indebidos que el propio usuario o un tercero hicieran de los contenidos de las cuentas de usuario de la Plataforma TAD. TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD): 1. Servicio de Notificaciones Electrónicas Todas las notificaciones que deban cursarse en el marco de los trámites a distancia descripta en los Términos y Condiciones Generales de la Plataforma TAD se realizarán en la cuenta de usuario que es el Domicilio Electrónico Constituido. www.tramitesadistancia.gob.ar Las notificaciones realizadas mediante el Servicio de Notificaciones Electrónicas del TAD surtirán los mismos efectos que las practicadas por los demás medios admitidos en el Artículo 41 del Anexo I del Decreto N° 1883 del 17 de septiembre de 1991, “Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 TO 1991”. 2. Cuenta de Usuario: 1.1 Perfeccionamiento de la Notificación. Notificación Voluntaria La cuenta de usuario es el escritorio virtual a través del cual el usuario de TAD puede iniciar trámites, hacer presentaciones, acceder a sus trámites iniciados, sus tareas, documentos, notificaciones y comunicaciones. La Notificación se considerará perfeccionada cuando el contenido de la misma esté disponible en la cuenta de usuario de destino. A dichos efectos, se considerará al usuario notificado el primer día hábil siguiente al de la fecha de ingreso a su cuenta. La cuenta de usuario se presume propia, por ello el usuario no podrá alegar en ningún caso desconocimiento de las tareas, comunicaciones o notificaciones que fueran efectuados en la misma. 1.2 Notificación Automática Es la persona humana que accede a TAD a través de la siguiente página de internet: El usuario de TAD accede a la cuenta de usuario mediante la Clave Fiscal obtenida a través de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en adelante: AFIP. Si el destinatario de la notificación electrónica no ingresara a su cuenta de usuario, el mismo quedará notificado automáticamente el primer día hábil siguiente luego de transcurridos QUINCE (15) días corridos en que el contenido de la notificación se hiciera disponible en su cuenta de usuario. Primera Sección Miércoles 20 de julio de 2016 1.3 Plazos de la Notificación A los efectos de establecer la fecha de la notificación, tanto en la notificación automática como en la voluntaria, la fecha y hora serán las que otorgue el servidor del Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, módulo TAD. 2. Servicio de Aviso/Alerta en la casilla de mail La administración podrá utilizar la casilla de mail denunciada por el usuario en TAD para avisar o alertar al mismo acerca de notificaciones, comunicaciones, tareas y otros. El usuario deberá mantener actualizada la información relativa a los datos del mail denunciados en TAD para continuar recibiendo los avisos o alertas en el mismo. El usuario no se considerará notificado por el mero hecho de ingresar a su casilla de mail y tomar conocimiento de un aviso/alerta de notificación. e. 20/07/2016 N° 51540/16 v. 20/07/2016 #F5162701F# #I5162702I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Disposición 29/2016 Bs. As., 18/07/2016 VISTO, el expediente electrónico EX-2016-00070033- -APN-ONC#MM del registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que el artículo 21 del Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, establece que las contrataciones podrán realizarse en formato digital firmado digitalmente, utilizando los procedimientos de selección y las modalidades que correspondan. Que, asimismo, dispone que las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación estarán obligadas a aceptar el envío de ofertas, la presentación de informes, documentos, comunicaciones, impugnaciones y recursos relativos a los procedimientos de contratación, en formato digital firmado digitalmente, conforme lo establezca la reglamentación. Que, además, prevé que serán válidas las notificaciones en formato digital firmadas digitalmente y que deberá considerarse que los actos realizados en formato digital firmados digitalmente cumplen con los requisitos del artículo 8º de la Ley 19.549, su modificatoria y normas reglamentarias. Que, asimismo, dispone que los documentos digitales firmados digitalmente tendrán el mismo valor legal que los documentos en soporte papel con firma manuscrita, y serán considerados como medio de prueba de la información contenida en ellos. Que el artículo 33 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto Nº 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificaciones dispone que todos los procedimientos prescriptos en dicho régimen se podrán efectuar en forma electrónica mediante la utilización de los medios que a tal fin habilite la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES habilite el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional y disponga la forma en que se llevará a cabo su implementación. Que el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional es una aplicación que permite efectuar la gestión de las contrataciones públicas íntegramente a través de Internet, posibilitando el seguimiento del estado de avance de los procedimientos en tiempo real. Que a través del mismo se verán reflejadas las necesidades de las jurisdicciones y entidades contratantes, podrán presentar ofertas todos aquellos que deseen ser proveedores y cualquier interesado podrá conocer los detalles de las contrataciones que realicen las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional. Que a partir del momento en que un procedimiento deba realizarse mediante la utilización del medio electrónico que disponga la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se tendrán por no escritas las disposiciones relativas a actos materiales o presenciales cuya realización se traduzca en operaciones virtuales en el sistema electrónico. Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las normas procedimentales a las que deberán ajustarse los procedimientos de selección que se gestionen en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, así como sus políticas, términos y condiciones de uso y el procedimiento de registro y autenticación de los usuarios. Que, a su vez, resulta necesario establecer el procedimiento para la incorporación y actualización de datos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), para quienes pretendan participar en los procedimientos de selección llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional. Que el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional utiliza medios tecnológicos que garantizan neutralidad, seguridad, confidencialidad e identidad de los usuarios, basándose en estándares públicos e interoperables que permiten el respaldo de la información y el registro de operaciones, permitiendo operar e integrar a otros sistemas de información. Que resulta necesario establecer que las jurisdicciones y entidades contratantes deberán arbitrar los medios necesarios para proveerse de las herramientas adecuadas a los fines de implementar el sistema y para que cada una de las autoridades que lo utilicen puedan ejecutar las acciones pertinentes de acuerdo a los requisitos que resulten aplicables para su operación. Que asimismo resulta necesario determinar la forma de tramitar los procedimientos de selección que a la fecha en que se implemente el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional en cada jurisdicción o entidad contratante ya estuvieran autorizados o con la convocatoria realizada, cuando no se requiera autorización previa. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACION. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 46 Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes artículo 23, inciso a), del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y del artículo 33 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 y sus modificaciones. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES DISPONE: ARTÍCULO 1º — Habilítase el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, en adelante denominado “COMPR.AR” —cuyo sitio de internet es https://comprar.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace—, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos prescriptos en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificaciones, el que se implementará según el cronograma gradual que establezca la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. ARTÍCULO 2º — Los procedimientos de selección, cualquiera sea la clase o modalidad elegida, que se realicen por “COMPR.AR”, deberán cumplir con las disposiciones del Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 893/2012, y con las del Manual que por la presente se aprueba. ARTÍCULO 3° — Apruébase el manual de procedimientos para las contrataciones que se gestionen en “COMPR.AR”, el que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-00311454-APN-ONC#MM forma parte integrante de la presente medida y que constituye el “Manual de procedimientos del COMPR.AR” (Anexo I). ARTÍCULO 4° — Apruébanse las políticas, términos y condiciones de uso del “COMPR.AR” a las cuales deberán sujetarse los usuarios en la utilización del sistema como en el desarrollo de todos los procedimientos de selección electrónicos, que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-00311461-APNONC#MM forma parte integrante de la presente (Anexo II). ARTÍCULO 5º — Apruébase el procedimiento de registro y autenticación de los usuarios de los proveedores, que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-00311468-APN-ONC#MM forma parte integrante de la presente (Anexo III). ARTÍCULO 6º — Apruébanse el procedimiento de registro y autenticación de los usuarios de la Administración y la matriz de asignación de perfiles, que como Anexos registrados en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo los números DI-2016-00311480-APNONC#MM y DI-2016-00316255-APN-ONC#MM, respectivamente, forman parte integrante de la presente (Anexos IV y V). ARTÍCULO 7º — Apruébase el procedimiento que los interesados que pretendan participar en los procedimientos de selección llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, mediante el “COMPR.AR”, deberán realizar para la incorporación al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) y para la actualización de datos, el que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-00311740-APNONC#MM forma parte integrante de la presente (Anexo VI). ARTÍCULO 8º — El procedimiento para la incorporación, actualización de datos y renovación de la vigencia de la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) aprobado por la Disposición de la ex - SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 6 de fecha 14 de agosto de 2012, continuará vigente para los interesados en presentarse en los procedimientos de selección llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, que no tramiten por el COMPR.AR, hasta tanto la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES disponga lo contrario. ARTÍCULO 9° — Las jurisdicciones y entidades contratantes deberán arbitrar los medios necesarios para proveerse del software y hardware adecuado a los fines de implementar el “COMPR. AR” y para cumplimentar los requisitos de los usuarios en cada uno de los roles de operación del aludido sistema. ARTÍCULO 10. — Todos los procedimientos de selección que a la fecha en que se implemente el “COMPR.AR” en cada jurisdicción o entidad contratante ya estuvieran autorizados o con la convocatoria realizada, cuando no se requiera autorización previa, seguirán su trámite mediante los medios por los cuales fueron iniciados. ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — NESTOR AURELIO DIAZ, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones. ANEXO I “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL COMPR.AR”. ARTÍCULO 1°.- Los procedimientos de selección, cualquiera sea la clase o modalidad elegida, que se realicen por COMPR.AR, deberán cumplir con las disposiciones del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificaciones, siempre que no se disponga de otra manera en las normas específicas contenidas en el presente Manual. ARTÍCULO 2°.- A partir del momento en que un procedimiento deba realizarse mediante la utilización COMPR.AR se tendrán por no escritas las disposiciones relativas a actos materiales o presenciales cuya realización se traduzca en operaciones virtuales en el mismo. Las disposiciones referentes a actos que sólo sea posible efectuar en forma material, como la entrega de muestras, se cumplirán conforme con lo establecido en Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12, salvo que en las presentes disposiciones específicas se disponga algo distinto. ARTÍCULO 3°.- CÓMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el presente manual se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en el mismo se disponga expresamente lo contrario. El cómputo de los plazos se regirá por la fecha y hora oficial del sitio https://comprar.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace. A los efectos del cómputo de plazos fijados en días hábiles, la presentación en un día inhábil se entiende realizada en la primera hora del día hábil siguiente. ARTÍCULO 4°.- NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, se realizarán válidamente a través de la difusión en el sitio de internet de COMPR.AR, cuya dirección es https://comprar.gob.ar o la que en un futuro la reemplace y se entenderán realizadas a partir del día hábil siguiente al de su difusión. El envío de mensajería mediante COMPR.AR en forma automática, solo constituye un medio de aviso. Primera Sección Miércoles 20 de julio de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 47 ARTÍCULO 5°.- ETAPA INICIAL. El pedido por parte de la Unidad Requirente deberá formularse a través de COMPR.AR, teniendo en cuenta los requisitos que establece la normativa vigente para la formulación de los requerimientos. La solicitud de contratación será asociada al procedimiento de selección al que corresponda. Particulares de uso del sistema que pudieran dictarse, adhiriendo en forma inmediata a todas y cada de una ellas. ARTÍCULO 6°.- PLIEGOS. El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares se encontrarán disponibles en el portal https://comprar.gob.ar. La Unidad Operativa de Contrataciones ingresará en COMPR.AR el Pliego de Bases y Condiciones Particulares sobre la base de los pedidos efectuados por la Unidad Requirente. El mismo deberá ajustarse, en sus recaudos y exigencias, a lo normado en el Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12. El acceso a COMPR.AR es público y gratuito, y se realiza a través de Internet, en el sitio cuya página principal se encuentra ubicada en https://comprar.gob.ar o aquella que en un futuro la reemplace. El Usuario deberá contar con un equipo y programas informáticos que cumplan con los requisitos mínimos de compatibilidad con el sistema (acceso por internet; navegadores Internet Explorer; Mozilla Firefox o Google Chrome). El Usuario toma conocimiento que cuando su equipo o programas de computación no reúnan tales requisitos mínimos, no podrá tener acceso al sistema y/o se podrá bloquear su acceso. Una vez aprobado, por la autoridad competente, será difundido en COMPR.AR. Artículo 4°.- Términos ARTÍCULO 7°.- CONSULTAS. Para efectuar consultas al pliego de bases y condiciones particulares, el proveedor deberá haber cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de COMPR.AR. Las consultas, deben efectuarse a través de COMPR.AR. A los efectos de las presentes Políticas, Términos y Condiciones, se entenderá que: La Unidad Operativa de Contrataciones, además de la publicidad que corresponda según la normativa general, difundirá en el COMPR.AR las circulares aclaratorias y las modificatorias que se emitan de oficio o como respuesta a consultas, en este último caso sin indicar el autor de la consulta. ARTÍCULO 8°.- PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN. Con la difusión de la convocatoria en COMPR.AR, éste enviará automáticamente correos electrónicos a los proveedores inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores según su rubro, clase u objeto de la contratación, si los hubiera. Con esto se dará por cumplido el requisito de publicidad de la convocatoria referente al envío de invitaciones y al de difusión en la página de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Asimismo, con la difusión de las distintas etapas de los procedimientos en COMPR. AR se dará por cumplido el requisito de difusión de la etapa pertinente en el sitio de internet del Órgano Rector. ARTÍCULO 9°.- OFERTAS: Las ofertas se deberán presentar hasta el día y hora que determine la jurisdicción o entidad contratante en la convocatoria, a través del COMPR.AR utilizando el formulario electrónico que suministre el sistema, y cumpliendo todos los requerimientos de los pliegos aplicables, acompañando la documentación que la integre en soporte electrónico. Para el caso en que en los pliegos se solicite algún requisito que sólo sea posible efectuar en forma material, como la entrega de muestras, o la presentación de documentos que por sus características deban ser presentados en soporte papel, estos serán individualizados en la oferta y serán presentados en la Unidad Operativa de Contrataciones en la fecha, hora y lugar que se indique en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. A fin de garantizar su validez, la oferta electrónicamente cargada deberá ser confirmada por el oferente, quien podrá realizarlo únicamente a través de un usuario habilitado para ello, conforme lo normado por el Anexo III del presente. ARTÍCULO 10.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA: En la oferta presentada a través del COMPR.AR se deberá individualizar la garantía de mantenimiento de la oferta utilizando el formulario electrónico que suministre el sistema a tales efectos. Al propio tiempo, el original o el certificado pertinente de la garantía constituida deberá ser entregada a la Unidad Operativa de Contrataciones dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas, contado a partir del acto de apertura, en el lugar que se indique en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares. Caso contrario la oferta será desestimada. ARTÍCULO 11- APERTURA DE OFERTAS.- La apertura de ofertas se efectuará por acto público a través de COMPR.AR en la hora y fecha establecida en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. En forma electrónica y automática se generará el acta de apertura de ofertas correspondiente. ARTÍCULO 12.- COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El dictamen de evaluación de las ofertas se notificará a todos los oferentes mediante la difusión en el sitio https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro lo reemplace y se enviarán avisos mediante mensajería del COMPR.AR. ARTÍCULO 13.- IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Se podrá impugnar el dictamen de evaluación dentro de los CINCO (5) días de su difusión en el sitio https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro lo reemplace, previa integración de la garantía regulada en el artículo 100 del Reglamento, en caso de corresponder. La documentación que acredite la constitución de la garantía de impugnación deberá presentarse ante la Unidad Operativa de Contrataciones en forma previa a formalizar la impugnación, dentro del plazo establecido al efecto en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares. ARTÍCULO 14.- ADJUDICACIÓN. La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo, mediante la difusión en el sitio https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro lo reemplace y se enviarán avisos mediante mensajería del COMPR.AR. ARTÍCULO 15.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.- La notificación de la orden de compra, venta o del respectivo contrato al adjudicatario se realizará mediante la difusión en el sitio https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro lo reemplace y se enviarán avisos mediante mensajería del COMPR.AR. ARTÍCULO 16.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El cocontratante deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo de CINCO (5) días de notificada la orden de compra o suscripción el contrato. En los casos de licitaciones o concursos internacionales, el plazo será de hasta VEINTE (20) días como máximo. La garantía deberá ser entregada a la Unidad Operativa de Contrataciones, en el lugar que se indique en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares. ANEXO II POLÍTICAS, TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA (PTCUS) COMUNES A TODOS LOS USUARIOS Artículo 1°.- Encuadre Jurídico Artículo 3°.- Acceso COMPR.AR Constituye el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional a través del cual las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas en el artículo 2° del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificaciones efectuarán en forma electrónica todos los procedimientos prescriptos en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893/12 y sus modificaciones. https://comprar.gob.ar Es el portal sobre el que se gestiona el COMPR.AR y a través del cual se difunden las convocatorias y las restantes etapas de los procedimientos de selección. El acceso a este portal es público y gratuito. Asimismo, es medio válido de todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes que deban realizarse durante los procedimientos de selección. USUARIOS DEL PROVEEDOR: Es la persona humana que utiliza el COMPR.AR en representación de la persona humana o jurídica inscripta en el Sistema de Información de Proveedores que administra la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, conforme el procedimiento de autenticación de los usuarios de los proveedores obrante en el Anexo III de la presente medida. USUARIOS COMPRADORES: Es la persona humana designada por la Unidad Operativa de Contrataciones, en adelante UOC, como responsable de la utilización del COMPR.AR, de acuerdo a los roles otorgados conforme al procedimiento de Administradores de Perfiles y Usuarios de la Administración obrante en los Anexos IV y V. SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES: El Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) que administra la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se incorpora también al sistema COMPR.AR. Este sistema tiene por objeto registrar información relativa a los proveedores, sus antecedentes, historial de procedimientos de selección en los que se hubieren presentado como oferentes, historial de contratos, órdenes de compra o venta, incumplimientos contractuales y extra-contractuales, en ambos casos por causas imputables al proveedor, sanciones de apercibimiento, suspensión e inhabilitación y toda otra información que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES considere de utilidad. PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PORTAL: Toda la información elaborada o disponible en, o a través del COMPR.AR, se encuentra protegida como propiedad intelectual. Está prohibido a todos los usuarios modificar, copiar, transmitir, vender, distribuir, exhibir, publicar, licenciar, crear trabajos derivados, o usar, en general, el contenido disponible en o a través del COMPR.AR para fines comerciales y otros. USO ADECUADO DE COMPR.AR: El usuario que ingresa al COMPR.AR, se compromete a utilizar el mismo en forma lícita y de acuerdo a las presentes PTCUS. Se encuentra prohibido a los usuarios, la realización de actos maliciosos o que atenten contra el sitio, o que de alguna manera puedan dañar, inutilizar, sobrecargar, deteriorar, impedir o limitar la utilización de todas o algunas de las funcionalidades del mismo. RESPONSABILIDAD POR CLAVES DE USUARIO: Los usuarios de COMPR.AR no pueden ceder, transferir o comunicar bajo ninguna circunstancia sus claves y nombres de usuarios, haciéndose plenamente responsables por los actos, documentos, anexos, ofertas, y demás antecedentes que bajo esas claves y nombres de usuario, ingresen al COMPR.AR. Además, los usuarios asumen la obligación de cambiar sus claves frecuentemente, las que se debe evitar que sean evidentes y/o simples. RESPONSABILIDAD: El Gobierno Nacional no se responsabiliza por los daños y/o perjuicios derivados del acceso y/o uso de los contenidos publicados en el sitio https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro lo reemplace. El Gobierno Nacional no se responsabiliza por las interrupciones de este servicio, ni por cualquier inconveniente originado en causas ajenas que impidan el acceso. La veracidad e integridad de la totalidad de la información y contenido de los documentos publicados son de exclusiva responsabilidad de los usuarios que los publican y envían, de acuerdo a las claves de acceso bajo las cuales actúen. El Gobierno Nacional no es responsable por la interrupción en la recepción de correos electrónicos por parte del usuario-proveedor. El acceso y/o uso al Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR., se efectúa en el marco de lo normado por los artículos 21 y 22 del Decreto Delegado N° 1023/01, el artículo 33 del reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893/12, las Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema y las Condiciones Particulares que en el futuro puedan complementarlas, sustituirlas o modificarlas. El Gobierno Nacional no es responsable de los virus que puedan contener los documentos que adjuntan los usuarios del sitio. Es responsabilidad de cada usuario velar por que los archivos que sube al sitio no tengan virus de ninguna especie. Artículo 2°.- Aceptación SUSPENSIÓN O ELIMINACIÓN DE USUARIOS: Desde el momento de acceso y/o uso del COMPR.AR, se considera que el usuario acepta plenamente y sin reserva alguna, las Políticas, Términos y Condiciones así como las Condiciones La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se reserva el derecho de suspender y/o eliminar unilateral y automáticamente del COMPR.AR a los usuarios que incumplan las PTCUS. Las estadísticas e informes disponibles en el COMPR.AR son meramente referenciales y no comprometen a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, ni al Gobierno Nacional. Primera Sección Miércoles 20 de julio de 2016 CENTRO DE CONTACTO. MESA DE AYUDA TELEFÓNICA: La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES establecerá para todos los usuarios del COMPR.AR un centro de contacto que contará con una mesa de ayuda telefónica y vía correo electrónico. Esta mesa de ayuda atenderá las consultas de los usuarios sobre el funcionamiento del COMPR.AR. Artículo 5°.- Usuarios de los proveedores CORREOS ELECTRÓNICOS ENVIADOS POR COMPR.AR. A PROVEEDORES: Los usuarios proveedores aceptan recibir permanentemente correos electrónicos relativos a procedimientos de selección y demás información relevante, a la dirección de correo informada por ellos en el SIPRO. El sitio https://comprar gob.ar o el que en un futuro lo reemplace es el medio obligatorio de difusión de las convocatorias y de las restantes etapas de los procedimientos de selección, sin perjuicio de las demás formas de difusión y publicidad que la reglamentación vigente determina. Los correos electrónicos enviados por el COMPR.AR solo constituyen un medio de aviso. Se recomienda a los proveedores, revisar periódicamente el COMPR.AR —en particular Escritorio del Proveedor— para informarse de las novedades vinculadas a las etapas, desarrollo del proceso de contratación electrónica y demás información relevante, como así también consultar las demás formas de difusión y publicidad que la reglamentación vigente determina. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD: BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 48 f. ADMINISTRADOR LEGITIMADO: Es la persona humana que utiliza el COMPR.AR en representación del proveedor, encargada de interactuar jurídicamente con el Gobierno Nacional por este medio. Es el único usuario facultado para realizar ofertas en nombre del proveedor. Artículo 2°.- El procedimiento de creación del Administrador Legitimado. El procedimiento que deberán observar quienes deseen ingresar como Administradores Legitimados del proveedor en el COMPR.AR es el siguiente: 1°) Ingresar al sitio https://comprar.gob.ar, dentro del ambiente del proveedor al que corresponda o, de ser un nuevo proveedor, dentro del formulario de pre-inscripción, e ingresar los datos requeridos por el sistema. 2°) El sistema envía un correo electrónico a las cuentas declaradas en él que informa una palabra clave (contraseña o password) de acceso al portal. La clave que otorga COMPR.AR a cualquiera de los usuarios, deberá ser reemplazada a partir de su primera utilización. 3°) El usuario Administrador Legitimado deberá acreditar su identidad, la personería invocada y las facultades para actuar en representación del proveedor, mediante la presentación de la documentación en forma electrónica a través de la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD). 4°) Ingresando con su clave fiscal, el Administrador legitimado presentará toda la documentación respaldatoria de su actuación. El SIPRO verificará que la documentación presentada sea fidedigna y se corresponda con quien la está presentando, y en su caso habilitará al Administrador Legitimado para actuar como tal en COMPR.AR en representación del proveedor conforme el poder otorgado. Artículo 3°.- El procedimiento de creación de otros usuarios. Los usuarios proveedores deben velar por la seriedad de las ofertas ingresadas al COMPR.AR, siendo plenamente responsables por las mismas. Los usuarios proveedores deberán aceptar que el Gobierno Nacional carece de toda responsabilidad por los resultados que obtengan en cada uno de los procedimientos de selección electrónicos en que participen. Los usuarios proveedores liberan al Gobierno Nacional de cualquier responsabilidad derivada de la dilación o no envío oportuno de correos electrónicos de alerta, declarando conocer que el medio de notificación es la difusión que cada Usuario Comprador efectúa en el portal https:// comprar.gob.ar o en el que en un futuro lo reemplace. La no recepción oportuna de correos electrónicos de alerta que envía el COMPR.AR, no justificará, ni se considerará como causal suficiente para eximir a los proponentes de sus cargas y responsabilidades. POLÍTICAS DE PRIVACIDAD: Los usuarios de COMPR.AR aceptan, por el sólo hecho de su inscripción o registro en el sitio, que los datos, antecedentes e información aportados en las diversas etapas de los procedimientos en que participan, sean de público conocimiento en el ámbito de las transacciones que se efectúan en él y que sólo están disponibles públicamente para esos efectos. Asimismo, los usuarios de COMPR.AR, por el sólo hecho de su inscripción otorgan su conformidad para que los resultados de los procedimientos de selección en que participen y las respectivas contrataciones, formen parte de las estadísticas e informes, se procesen y se publiquen por parte del Gobierno Nacional. Cuando se solicite por parte de terceros acceso a información que pudiese afectar derechos de los usuarios proveedores, tales como los relacionados con su vida privada o derechos de carácter económico o comercial, se procederá en un todo conforme a la Ley N° 25.326 de “Protección de Datos Personales” modificada por la Ley N° 26.343 y reglamentada por el Decreto N° 1558/2001 modificado por el Decreto 1160/2010, el Decreto N° 1172/2003 de “Acceso a la Información Pública” y el Decreto N° 117/2016 “Plan de Apertura de Datos”. DECLARACIÓN: Los usuarios de COMPR.AR declaran conocer y aceptar la circunstancia relativa a que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, puede en cualquier momento modificar todo o parte de las presentes PTCUS, que serán oportunamente publicadas en el portal de COMPR.AR. El procedimiento que deberán observar quienes deseen ingresar como Usuario Administrador en el COMPR.AR y, previa conformidad de aquel en el caso del Usuario Lector y Editor, es el siguiente: 1°) Ingresar a la página web https://comprar.gob.ar, dentro del ambiente del proveedor al que corresponda o, de ser un nuevo proveedor, dentro del formulario de preinscripción, e ingresar los datos requeridos por el sistema. 2°) El sistema envía un correo electrónico a las cuentas declaradas en la que informa una palabra clave (contraseña o password) de acceso al portal. La clave que otorga COMPR.AR a cualquiera de los usuarios, deberá ser reemplazada a partir de su primera utilización. Artículo 4°.- Responsabilidad del proveedor. La utilización de los usuarios y contraseñas en el COMPR.AR su resguardo y protección, son de exclusiva autoría y responsabilidad del proveedor. La operación del sistema, la información a él transmitida, como toda consecuencia jurídica que de ellas se derive, serán de exclusiva responsabilidad de la persona humana o jurídica en cuyo nombre y representación actúe el usuario, sin perjuicio de las responsabilidades que conforme la normativa vigente le competan a este último a título personal. A los ..... días del mes de ………. de 20...., el Administrador Legitimado Sr./a. …………………………………. D.N.I. …………….., nacionalidad ……………………….., con domicilio en la calle ………………………………….. de la ciudad de ………………………………………………………….. presenta en forma electrónica la documentación requerida por esta Autoridad, consistente en …………………………………………………. con el objeto de acreditar su identidad, la personería invocada en representación de ……………………………………. C.U.I.T. …………………………. y su relación con ella conforme el poder respectivo. En el acto se deja constancia que la documentación aquí adunada se corresponde con la identidad del presentante. …………………………… Administrador legitimado ANEXO IV USUARIOS COMPRADORES: El usuario-comprador es responsable de la información que se difunda y debe procurar que su contenido se adapte a las previsiones contempladas por la normativa vigente. Queda estrictamente prohibido a los usuarios compradores realizar cualquier uso de COMPR.AR ajeno al marco del proceso de contrataciones públicas electrónicas. Los Organismos de Control están autorizados a utilizar el COMPR.AR con el objeto de asegurar el correcto desempeño de los distintos procesos y velar por su transparencia. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL COMPR.AR SOBRE EL PROCESO DE SELECCION: El COMPR.AR es un medio que facilita la realización de los procedimientos de selección sin garantizar la seriedad e idoneidad de las ofertas recibidas, las que deben ser evaluadas por cada usuario comprador, y en su caso, por la Comisión Evaluadora de Ofertas. ANEXO III PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y AUTENTICACION DE LOS USUARIOS DE LOS PROVEEDORES Artículo 1°.- Usuarios de los proveedores. Terminología. El COMPR.AR, permite la configuración de usuarios a los proveedores, a quienes se les reconoce funcionalidades diversas a los efectos de la más ágil, segura y transparente utilización del sistema. Las personas que quieran contratar con la Administración Pública Nacional, a los fines de utilizar y/o interactuar con COMPR.AR, deberán hacerlo a través de sus usuarios. A los fines de COMPR.AR se entenderá por: a. PROVEEDOR: Es la persona humana o jurídica a la que se hace referencia en el Art. 27 del Decreto Delegado N° 1023/01. b. USUARIO: Es la persona humana que utiliza el COMPR.AR en representación del proveedor. El usuario, según los permisos que se le otorguen puede ser: c. USUARIO LECTOR: Es la persona humana que puede leer toda la información incluida en el COMPR.AR referente al proveedor sin posibilidad de modificar su contenido. d. USUARIO EDITOR: Es la persona humana que puede leer, ingresar y/o modificar la información del proveedor contenida en el COMPR.AR. e. USUARIO ADMINISTRADOR: Es la persona humana que utiliza el COMPR.AR en representación del proveedor y está facultado para administrar, crear o dar de baja a los diferentes usuarios que puede tener el mismo, a excepción de los administradores legitimados que se encuentren habilitados por el Sistema de Información de Proveedores. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y AUTENTICACIÓN DE LOS USUARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN 1.1. Matriz de asignación de Perfiles de Usuarios del Ambiente Comprador. La ONC tiene la facultad de administración, definición y modificación de la Matriz de Asignación de Perfiles de Usuarios Ambiente Comprador, la cual obra en Anexo V. La modificación de la Matriz se efectuará sin más trámite que su comunicación a los interesados. 1.2. Alta, Baja, Rehabilitación de Usuarios. Modificación, adecuación de Perfiles. El requirente deberá confeccionar una nota por el módulo de Comunicaciones Oficiales del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), suscripta por un funcionario con rango no inferior a Director o su equivalente o por el Administrador Local, la cual será dirigida al Director Nacional de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC), solicitando, según corresponda: la creación de un nuevo usuario, la baja de un usuario, la rehabilitación de usuarios bloqueados, la modificación o adecuación de perfiles. 1.3. Información requerida para el alta de usuarios a. En todos los casos se deberá completar el “Formulario Alta de Usuarios COMPR.AR”, el cual se acompañará como archivo adjunto a la Nota aludida en el punto precedente. b. El formulario se encuentra disponible en la página de COMPR.AR, https://comprar.gob.ar. c. Los perfiles se deben solicitar de acuerdo con la información que surge del Anexo V “Matriz de Asignación de Perfiles de Usuarios Ambiente Comprador”. Los perfiles solicitados deben adecuarse al cargo o nivel jerárquico que el usuario posea en el respectivo organismo y tomando en cuenta los perfiles que debe utilizar el sector respectivo. En este sentido, el perfil “Autorizador” sólo será asignado a los Directores, equivalentes o superiores; y el perfil de analista SAF a los usuarios que se desempeñen en tales áreas y cumpliendo las correspondientes funciones. d. La UOC solicitante deberá estar habilitada e incorporada en el sistema COMPR.AR. e. La ONC podrá modificar la información a ser requerida para el alta de usuarios, sin más trámite que su comunicación a los interesados. 1.4. Correo electrónico oficial de contacto del usuario El requerimiento será procesado por el sistema el cual generará el usuario y su contraseña la cual será informada automáticamente por correo electrónico dirigido a la dirección de correo oficial de contacto del usuario especificado en el Formulario de Alta de Usuarios. 2. Política de Seguridad del Sistema 2.1 Contraseña Primera Sección Miércoles 20 de julio de 2016 Por razones de seguridad del sistema, la administración de las contraseñas se efectuará respetando los siguientes parámetros, a saber: La clave que otorga COMPR.AR a cualquiera de los usuarios debe ser reemplazada a partir de su primera utilización. Longitud mínima de la contraseña: OCHO (8) caracteres. Tipo de caracteres obligatorios: alfanuméricos. Frecuencia de cambio mínima solicitada automáticamente por el sistema: cada SEIS (6) meses. Cantidad de contraseñas previas que no se pueden repetir: hasta dos (2). Diferencia mínima con alguna de las anteriores, dos (2) caracteres. Cantidad de intentos fallidos para bloquear un usuario: cuatro (4). 3. Competencia ONC Es atribución de la ONC la creación de nuevos usuarios COMPR.AR, la baja de un usuario, la modificación o adecuación de perfiles de usuarios COMPR.AR, la rehabilitación de usuarios bloqueados. A estos fines, la ONC actuará de acuerdo con criterios de razonabilidad, en este sentido, la ONC podrá adecuar, modificar y armonizar los perfiles solicitados por las jurisdicciones. ANEXO V MATRIZ DE ASIGNACIÓN DE PERFILES DE USUARIOS AMBIENTE COMPRADOR BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 49 ARTÍCULO 3°.- INSCRIPCIÓN. Quienes hayan realizado la pre-inscripción suministrando la información correspondiente según el tipo de personería, a los fines de la incorporación en el SIPRO, deberán acompañar la documentación respaldatoria que acredite dicha información conforme lo estipulado en el artículo 9° del presente Anexo. ARTÍCULO 4°.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. El Administrador Legitimado del proveedor deberá ingresar a la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) con su Clave Fiscal. Allí deberá ingresar en formato digital toda la documentación detallada en el artículo 9° del presente Anexo, la que deberá ser legible y completa, y escaneada de su original. ARTÍCULO 5°.- La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES cotejará los datos ingresados por los interesados en los formularios de pre-inscripción con la documentación aportada por aquéllos. Si los datos se corresponden incorporará al proveedor al SIPRO. Caso contrario, podrá requerir enmiendas, subsanaciones o modificaciones durante el proceso de evaluación según lo considere. ARTÍCULO 6°.- ACTUALIZACIÓN. Los proveedores inscriptos interesados en participar en procedimientos de selección, deberán mantener actualizada la información modificando los datos que hubieren variado. ARTÍCULO 7°.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS SIN RESPALDO DE DOCUMENTACIÓN. La actualización del domicilio especial, el número de teléfono, el correo electrónico institucional, alternativo y/o del administrador legitimado y nombre de fantasía, podrán realizarla modificando el formulario de preinscripción sin más trámite, con el usuario y contraseña obtenido en la preinscripción. ARTÍCULO 8°.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS CON RESPALDO DE DOCUMENTACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTOS VENCIDOS. El Administrador Legitimado deberá ingresar en el portal de Tramitación a Distancia (TAD), seleccionar el trámite correspondiente a la Actualización y cargar la documentación respaldatoria de las modificaciones realizadas o que deba renovar a partir de su vencimiento. A los fines de actualizar esta información, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tomará intervención de la misma forma que en el proceso de incorporación de proveedores. ARTÍCULO 9°.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA INCORPORACIÓN AL SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES. Para la incorporación, según el tipo de personería deberá presentarse la siguiente documentación: a) Personas humanas: I) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del titular. II) En caso de acreditar apoderado, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado. III) Declaración jurada de habilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL. IV) Declaración jurada de cumplimiento de la legislación laboral vigente. V) Declaración jurada de elegibilidad. b) Personas jurídicas I) Contrato social o estatuto, inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público pertinente. II) Ampliaciones estatutarias y/o actualizaciones, en caso de corresponder, inscriptos en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente. III) Ultima acta de designación de autoridades y distribución de cargos y/o designación de gerente de SRL, inscripta en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente. IV) Documento donde conste el último domicilio real inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente. V) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado. VI) Declaración jurada de habilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL. VII) Declaración jurada de cumplimiento de la legislación laboral vigente. VIII) Declaración jurada de elegibilidad. c) Cooperativas, mutuales, sociedades de hecho y otros I) Acta de asamblea constitutiva, estatutos u otros y sus actualizaciones. II) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de los socios. III) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado. IV) Declaración jurada de habilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL. V) Declaración jurada de cumplimiento de la legislación laboral vigente. Anexo VI PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN SIPRO PARA PERSONAS QUE SE PRESENTEN EN PROCEDIMIENTOS QUE TRAMITEN MEDIANTE EL COMPR.AR ARTÍCULO 1°.- PRE-INSCRIPCIÓN. Los interesados que pretendan participar en los procedimientos de selección llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, mediante el COMPR.AR, deberán realizar la preinscripción al Sistema de Información de Proveedores accediendo al sitio de Internet de COMPR.AR, donde completarán la información requerida en los formularios de pre-inscripción. Quienes estén exceptuados de estar incorporados en el SIPRO, deberán igualmente realizar la preinscripción. ARTÍCULO 2°.- INFORMACIÓN A SUMINISTRAR. Al momento de realizar la pre-inscripción los interesados deberán suministrar la información que se detalla en los formularios de preinscripción disponibles en COMPR.AR de acuerdo al tipo de personería que corresponda. VI) Declaración jurada de elegibilidad. d) Uniones transitorias de empresas I) Contrato constitutivo de la UTE inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. II) Instrumento donde conste la designación de representantes legales de la UTE, inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. III) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de los administradores. IV) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado. V) Declaración jurada de habilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL. VI) Declaración jurada de cumplimiento de la legislación laboral vigente. VII) Declaración jurada de elegibilidad. Primera Sección Miércoles 20 de julio de 2016 ARTÍCULO 10.- DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA LA ACTUALIZACION DE DATOS. Para la actualización de datos, según el tipo de personería, se deberá presentar la siguiente documentación: Apoderado 50 — NOTA ACLARATORIA — TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN a) Personas humanas Si actualiza Documento Nacional de Identidad y/o Apellido y Nombre #I5162373I# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 Debe presentar Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del titular Poder suficiente vigente y Documento de Identidad o pasaporte del apoderado Acordada AA 2627/2016 En la edición del Boletín Oficial Nº 33.417 del 13 de Julio de 2016, página 38, aviso n° 49295/16, en donde se publicó la citada norma se omitió parte del texto en original: b) Personas jurídicas Si actualiza Denominación, domicilio real, objeto social, cierre de ejercicio, duración del mandato, etc. Directores, socio gerente, integrantes del consejo de administración Apoderado/Gerente de SRL Debe presentar Contrato social o estatuto inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente. Acta de designación de autoridades inscripta en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente. Poder y/o designación de gerente inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del apoderado y/o gerente. c) Cooperativas, mutuales, sociedades de hecho y otros Si actualiza Documento Nacional de Identidad y/o Apellido y nombre Apoderado Debe presentar Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del nuevo integrante Poder suficiente vigente y Documento de Identidad o pasaporte del apoderado d) Uniones transitorias de empresas Si actualiza Denominación de la empresa y/o domicilio real y/u objeto social, etc. Representantes legales Apoderado Debe presentar Contrato, Acta, inscripta en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente Instrumento donde conste la designación de representantes legales de la UTE inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de los administradores Poder suficiente vigente y Documento de Identidad o pasaporte del apoderado e. 20/07/2016 N° 51541/16 v. 20/07/2016 #F5162702F# e. 20/07/2016 N° 51212/16 v. 20/07/2016 #F5162373F# Primera Sección Miércoles 20 de julio de 2016 Avisos Oficiales ANTERIORES BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 51 LO 2°.- Cancélase el Certificado de Cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Médicos N° 10237/04-9, ambos otorgados para el legajo registrado con el N° 885 por Disposición N° 6908/05. ARTÍCULO 3°.- Dase de baja a Osvaldo José Emilio Vallarino, Farmacéutico, Matrícula Nacional N° 6833, al cargo de Director Técnico de la firma TITANTEC S.R.L. ARTÍCULO 4°.- Regístrese; gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos, por mesa de entrada de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, notifíquese al interesado y hágasele entrega de la copia autenticada de la presente Disposición. Cumplido archívese.”. Expediente N° 1-47-14343/09-9. Disposición ANMAT N° 8450/15. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. #I5161181I# e. 18/07/2016 N° 50107/16 v. 20/07/2016 #F5161268F# MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS #I5161269I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS EDICTO “MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por Disposición del Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, se notifique a la firma “FARMACIA RIVADAVIA 11.114 SRL”, la Resolución Secretarial N° 391 de fecha 5 de noviembre de 2014 cuya parte resolutiva reza: ARTÍCULO 1°: Sanciónase a la firma “FARMACIA RIVADAVIA 11.114 S.R.L.”, en carácter de propietaria de la ex “FARMACIA RIVADAVIA 11.114”, y que funcionaba en la Avda. Rivadavia N° 11.114 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa de DOCE MIL PESOS ($ 12.000) por haber infringido el artículo 14 de la Ley N° 19.303. ARTÍCULO 2°: Sanciónase al profesional farmacéutico Alfredo Mario WANSCHELBAUM (M.N. N° 6.112), en carácter de ex-director técnico de la ex “FARMACIA RIVADAVIA 11.114 S.R.L.”, que funcionaba en la Avda Rivadavia N° 11.114 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa de CINCO MIL PESOS ($ 5.000) por haber infringido el artículo 14 de la Ley N° 19.303. ARTÍCULO 3°: Los sancionados podrán interponer, previo agotamiento de la vía administrativa, recurso de apelación ante la autoridad judicial de la jurisdicción correspondiente, conforme lo previsto en el artículo 26 de la Ley N° 19.303, que establece: “Contra las decisiones administrativas que la autoridad sanitaria dicte en virtud de esta Ley podrá interponerse, una vez agotada la vía administrativa, recurso de apelación para ante la autoridad judicial competente, según la jurisdicción en que se hayan dictado, con expresión concreta de agravios y dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la resolución administrativa definitiva. Los recursos, tanto administrativos como judiciales se concederán con efecto suspensivo. Si la sanción apelada fuera alguna de las previstas en los incisos b), c) y d) del Artículo 21, el recurso podrá concederse con efecto devolutivo, cuando a juicio fundado de la autoridad competente exista un riesgo para la salud de las personas.” ARTICULO 4°: La falta de pago de de las multas aplicadas, hará exigible su cobro por vía de ejecución fiscal, constituyendo suficiente título ejecutivo el testimonio de la resolución condenatoria firme expedido por el organismo de aplicación o la autoridad judicial. (conf. Art. 27 de la Ley N° 19.303). ARTÍCULO 5°: Regístrese, notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO, gírese al DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN para la continuación de su trámite y archívese. Firmado: Dr. Gabriel YEDLIN (Secretario de Políticas Regulación e Institutos). Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. e. 18/07/2016 N° 50020/16 v. 20/07/2016 #F5161181F# ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO: “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma LOGISTECH S.A. que por Disposición ANMAT N° 4947/13, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispuso: ARTÍCULO 1°.- Dese de baja la habilitación otorgada a la firma LOGISTECH S.A., como DISTRIBUIDORA DE MEDICAMENTOS a excepción de aquellos que requieran cadena de frío, con domicilio en la calle Irala 1920 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 2°.- Cancélese el Certificado de habilitación otorgado por disposición ANMAT N° 044/04, El cual deberá ser presentado en el término de 30 (treinta) días acompañado de la copia autenticada de la presente Disposición. ARTÍCULO 3°.- Regístrese, por el Departamento de Mesa de Entradas notifíquese al interesado y hágase entrega de la copia autenticada de la presente Disposición. Cumplido, archívese PERMANENTEMENTE”. Expediente N° 1-47-1110-212-08-3 Disposición ANMAT N° 4947/13. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 18/07/2016 N° 50108/16 v. 20/07/2016 #F5161269F# #I5161270I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO: “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma MEDIGLOVE S.R.L., que por Disposición ANMAT N° 1938/15, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispuso: ARTÍCULO 1°.- Cancélese los certificados PM detallados en el Anexo I de la presente Disposición, Propiedad de la firma MEDIGLOVE S.R.L., de acuerdo lo dispuesto por Artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 2°.- Regístrese; gírese a la Dirección de Gestión de Información para su conocimiento y demás efectos; por Mesa de Entradas de la Dirección de Productos Médicos, notifíquese al interesado y hágase entrega de la copia de la presente Disposición; cumplido, archívese.”. Expediente N° 1-47-10387/12-6. Disposición ANMAT N° 1938/15. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 18/07/2016 N° 50109/16 v. 20/07/2016 #F5161270F# #I5161262I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO: “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la Firma DISTRIBUIDORA OCAMPO DE VRAMO S.R.L. DROGUERIA que por Disposición ANMAT N° 8448/15, el Administrador Nacional de Alimentos, Medicamentos, Tecnología Médica, Dispuso: ARTÍCULO 1°.- Dase de baja la habilitación otorgada a la firma DISTRIBUIDORA OCAMPO DE VRAMO S.R.L. DROGUERIA con domicilio legal y depósito sito en Av. Roca N° 465/67, Santa Rosa, Provincia de La Pampa, como DISTRIBUIDOR DE PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO DE USO IN VITRO A TEMPERATURA AMBIENTE. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Certificado de Inscripción de Establecimiento otorgado para el legajo registrado con el N° 2044 por Disposición 819/12. ARTÍCULO 3°.- Dase de baja a Elena Beatriz Zambruno, Farmacéutica, Matrícula Nacional N° 195, al cargo de Directora Técnica de la firma DISTRIBUIDORA OCAMPO DE VRAMO S.R.L. DROGUERÍA. ARTÍCULO 4°.- Regístrese; gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos, por mesa de Entrada de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, notifíquese al interesado y hágasele entrega de la copia autenticada de la presente Disposición. Cumplido, archívese”. Expediente N° 1-47-5566/13-6. Disposición ANMAT N° 8448/15. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 18/07/2016 N° 50101/16 v. 20/07/2016 #F5161262F# #I5161268I# MINISTERIO DE SALUD #I5161614I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO: “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la LITEX TECHNOLOGY S.A., que por Disposición N° 5697 del 30 de Mayo de 2016, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación otorgada a la firma LITEX TECHNOLOGY S.A. con domicilio en la calle Fray Cayetano Rodríguez 4074, Carapachay, Provincia de Buenos Aires, y en la calle Osorio 5016/20, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTICULO 2°.- Cancélense los Certificados Nros. 37.867, 48.346, 49.327, 49.838, 49.909, 49.912, 50.539, 50.949, 51.119, 51.277, 52.321 y 52.735 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley Nº 16.463. ARTICULO 3°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.” Expediente N° 1-0047-1110-000633-14-3. Disposición ANMAT N° 5697/16.” — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 19/07/2016 N° 50453/16 v. 21/07/2016 #F5161614F# #I5161616I# SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO: “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma TITANTEC S.R.L., que por Disposición ANMAT N° 8450/15, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dase de baja la habilitación otorgada a la firma TITANTEC S.R.L. con domicilio legal, planta elaboradora y depósito en Av. Del Libertador 8250, 2° piso, Oficinas 2113/2115/2118/, Ciudad Autónoma de Buenos Aires como empresa FABRICANTE DE PRODUCTOS MÉDICOS. ARTÍCU- MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO: “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma BENITOL S.A.C.I., que por Disposición N° 5379 del 17 de Mayo de 2016, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Cancélase los Certificados de inscripción en el REM N° 14.462, 19.618 y 30.979 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTICULO 2°.- Regístrese; Primera Sección Miércoles 20 de julio de 2016 por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido; archívese.” Expediente N° 1-0047-0000-004466-16-1. Disposición ANMAT N° 5379/16.” — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 19/07/2016 N° 50455/16 v. 21/07/2016 #F5161616F# #I5161618I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO: “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma FARMAQUIN S.A., que por Disposición N° 5552 del 18 de Mayo de 2016, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Cancélase los Certificados de inscripción en el REM N° 46.449 Y 42.539 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 2°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido; archívese.” Expediente N° 1-47-4420-16-1. Disposición ANMAT N° 5552/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 19/07/2016 N° 50457/16 v. 21/07/2016 #F5161618F# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 52 Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02. Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, con domicilio en Avenida Callao N° 850, Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT, obrante a fojas 37/118 del Expediente N° 70.407/13, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/88. ARTÍCULO 2° — Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante, como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley 23.551. ARTÍCULO 3° — Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes. ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JORGE TRIACA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #F5161724F# #I5161722I# #I5161620I# MINISTERIO DE SALUD MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Resolución 445/2016 Registro de Asociaciones Sindicales. Inscripción. Bs. As., 13/07/2016 EDICTO: “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma ALL PRO SALUD S.A., que por Disposición N° 4685 del 26 de Abril de 2016, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Cancélase el Certificado de inscripción en el REM N° 53.079 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTICULO 2°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido; archívese.” Expediente Nº 1-0047-0000-004043-16-8. Disposición ANMAT N° 4685/16.”. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 19/07/2016 N° 50459/16 v. 21/07/2016 #F5161620F# Asociaciones Sindicales #I5161724I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 427/2016 VISTO el expediente N° 161.042/13 del Registro de la DELEGACIÓN REGIONAL SANTA FE del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, modificada por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03; y CONSIDERANDO: Que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, con domicilio en calle Francia N° 1734, Ciudad de Santa Fe, Provincia de SANTA FE, solicita su Inscripción Gremial. Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente. Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto. Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse. Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003. Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma. Bs. As., 07/07/2016 Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas. VISTO el expediente N° 70.407/13 del Registro de la DELEGACIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, modificada por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03; y Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales aconsejando otorgar la Inscripción Gremial a la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial. CONSIDERANDO: Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba. Apruébase Texto de Estatuto Social. Que el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, con domicilio en Avenida Callao N° 850, Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT, solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social. Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N° 223 de fecha 20 de mayo de 1969 de la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE TRABAJO, se halla registrada bajo el N° 980. Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/88, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse. Que teniendo en cuenta que la modificación estatutaria realizada implica un corrimiento en la numeración del articulado, en atención a principios de concentración, técnica legislativa y economía procesal, corresponde aprobar en forma íntegra el Estatuto social de la Entidad de autos. Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación. Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando la aprobación de la modificación realizada al estatuto social de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial. Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02. Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, con domicilio en calle Francia N° 1734, Ciudad de Santa Fe, Provincia de SANTA FE, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a todos los trabajadores que presenten servicios bajo relación de dependencia con empresas de la industria de la construcción; con zona de actuación en la Ciudad de Santa Fe de la Provincia de SANTA FE. ARTÍCULO 2° — Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 43/139 del Expediente N° 161.042/13 procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas. Miércoles 20 de julio de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 53 ARTÍCULO 3° — Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes. SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 43/91 “E”, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 61/63 y 67 del Expediente N° 1.671.636/15. ARTÍCULO 4° — Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551. ARTÍCULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 43/91 “E”. ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JORGE TRIACA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #F5161722F# Convenciones Colectivas de Trabajo ARTÍCULO 5° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/3, 4/6, 7/9, 61/63 y 67 del Expediente N° 1.671.636/15. ARTÍCULO 7° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.671.636/15 Buenos Aires, 24 de junio de 2016 #I5161862I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 402/2016 Bs. As., 21/06/2016 VISTO el Expediente N° 1.671.636/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/3, 4/6, 7/9, 61/63 y 67 del expediente citado en el Visto, obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (AAA) por el sector de los trabajadores y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 43/91 “E”, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004). Que en los mentados Acuerdos, las partes convinieron los incrementos de los básicos salariales y adicionales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 43/91 “E”, en los porcentajes, plazos y demás condiciones allí pactadas. Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos. Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad que realizan las empresas firmantes, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (AAA) por el sector de los trabajadores y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 43/91 “E”, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.671.636/15. ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (AAA) por el sector de los trabajadores y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 43/91 “E”, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 4/6 del Expediente N° 1.671.636/15. ARTÍCULO 3° — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (AAA) por el sector de los trabajadores y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 43/91 “E”, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 7/9 del Expediente N° 1.671.636/15. ARTÍCULO 4° — Declárese homologado la escala salarial celebrada entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (AAA) por el sector de los trabajadores y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 402/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3, 4/6, 7/9 y 61/63 y 67 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 436/16, 437/16, 438/16 y 439/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO CONVENCIONAL En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Septiembre de 2014, se reúnen por un lado el Sr. Pablo Ceriani en su carácter de Gerente de Área Económica Financiera, en representación de AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. (ARSA) y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR S.A. y por el otro, los Sres. Juan Pablo Brey, Alejandro Kogan, Gabriel Bellido y Andrés Junor y en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial, Primer Vocal Titular y Primer Vocal Suplente respectivamente de la Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA), con el objeto de suscribir el presente acuerdo de naturaleza convencional y alcance complementario de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa vigentes 43/91 “E” Y 51/91 “E”, en virtud del cual ambas partes establecen: PRIMERA: Que en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes a la ronda salarial 2014, las partes convienen: 1) Desde el 1/10/2014 y hasta el 31/03/2015, un incremento del 28,15% del Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Neto de cada trabajador correspondiente al mes de Septiembre 2014, el que tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la liquidación de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta 25/09/2014-art1”. 2) Desde el 1/04/2015 y hasta el 30/09/2015, un incremento del 28,15% del Sueldo Base Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Base Mensual del mes de septiembre 2014. El porcentaje previsto se aplicará asimismo a todos los rubros convencionados, Remunerativos Fijos o Variables y No Remunerativos quedando estipulado de la siguiente manera en $ 5.581,52. SEGUNDA: Asimismo se ha resuelto abonar a todo el personal representado un pago extraordinario por única vez del 26% calculado en base al Sueldo Neto del mes de septiembre de 2014, de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, a abonarse durante el mes de Octubre 2014, (a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta 25/09/14-SEG”). TERCERA: Se abonará por única vez y con carácter extraordinario, con la segunda cuota del SAC 2014, una suma no remunerativa equivalente a la diferencia entre la mitad del sueldo neto conformado correspondiente al mes de diciembre 2014 y el cálculo de la segunda cuota del SAC 2014. Asimismo, al momento de liquidarse el rubro “Reintegro Gastos Art.4.22” en AU y el rubro “Compensación Gastos de Representación” en AR, se abonará por única vez y con carácter extraordinario una suma equivalente al 28.15% del incremento previsto en la cláusula primera punto 1). CUARTA: Conforme a los compromisos asumidos en el presente y en consonancia con los objetivos compartidos, y dado el impacto económico que refleja este entendimiento vigente para esta instancia, el mismo refleja el mayor esfuerzo de equidad interna en pos de recomponer los ingresos de la fuerza laboral representada por las distintas entidades sindicales y cuyas características y nivel de especialización resultan estratégicos para la debida prestación de los servicios comprometidos, de modo tal que el porcentaje de incremento convenido resulte igual al aplicado al resto de los agrupamientos convencionales, teniendo en cuenta para ello las distintas configuraciones salariales previstas en cada uno de los convenios colectivos de trabajo vigentes en la Empresa. En ese marco de modificarse y/o mejorarse con posterioridad a la suscripción de esta Acta, acuerdos con otras Asociaciones Sindicales que vulneren los parámetros establecidos para la presente ronda negocial, éstos serán de inmediata aplicación a este colectivo. QUINTA: Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada para asegurar una adecuada operación y prestación del servicio en tiempo y forma, que conlleven al mejoramiento de la imagen de la Empresa, y a su vez, permitan elevar los índices de productividad y calidad del servicio, todas estas condiciones de cumplimiento ineludible para la materialización del acuerdo alcanzado en la presente. SEXTA: Que en este sentido, las partes se comprometen a mantener un diálogo social, que permita construir relaciones maduras entre los actores involucrados, agotando previo a la adopción de medidas de acción directa, las herramientas de autocomposición previstas para la resolución de los conflictos que se susciten entre las partes, preservando en todos los casos, el interés de los usuarios del servicio aerocomercial. En tal sentido, coinciden en la necesidad de preservar el actual marco de armonía laboral existente y por toda la vigencia del presente acuerdo, ratificando asimismo las pautas y compromisos acordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y las ENTIDADES GREMIALES. El cumplimiento por parte de la Empresa de las cláusulas obligacionales estará condicionado al irrestricto respeto por parte de la entidad Sindical del compromiso efectivo de la cláusula de paz social. SEPTIMA: Las partes con la firma de este Acuerdo, dan por concluida en este acto y a partir de la suscripción de la presente, la ronda salarial para el período octubre de 2014 - septiembre 2015, finiquitando así las tratativas salariales correspondientes a dicha ronda negocial, definiendo como inicio de la ronda salarial 2015/16 en el mes de agosto de 2015. Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose en su oportunidad, a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación. Primera Sección Miércoles 20 de julio de 2016 ACTA ACUERDO BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 54 El uso del beneficio deberá observar la reglamentación empresaria vigente. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Septiembre de 2014, se reúnen por un lado el Sr. Pablo Ceriani en su carácter de Gerente de Área Económica Financiera, en representación de AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. (ARSA) y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR S.A. y por el otro, los Sres. Juan Pablo Brey, Alejandro Kogan, Gabriel Bellido y Andrés Junor y en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial, Primer Vocal Titular y Primer Vocal Suplente respectivamente de la Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA), con el objeto de suscribir el presente acuerdo de naturaleza convencional y alcance complementario de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa vigentes 43/91 “E” Y 51/91 “E”, en virtud del cual ambas partes establecen: 9. Orden de Extra en Internacional: (AR) Para los TCP activos y jubilados de Aerolíneas Argentinas, la Empresa ampliará la posibilidad de utilización del pasaje extratripulante, al área internacional, manteniendo el resto de normas internas vigentes en la materia y sin perjuicio del cumplimiento de las respectivas disposiciones migratorias y políticas internas vigentes. 1. Reprogramación: Se incrementa el monto del concepto Reprogramación (4250) para Regional/Cabotaje (Acta Acuerdo 14/03/2008), voz de pago “Reprogramación Actividad” el cual se fija en $ 250 por cada reprogramación. Las partes acuerdan un plazo de 90 días a partir de la firma de la presente para la implementación de los puntos 8 y 9 relacionados a pasajes para el personal debido a cuestiones vinculadas a sistemas. 2. Viático Demora Área Internacional: (AR) Hasta tanto se resuelva de modo definitivo el diferendo en torno a la interpretación del artículo 6.8 CCT 43/91 “E” las partes asumen que cuando por efecto de la demora se ingresase en más de (15) minutos en el horario de las 12:00 hs. a 15:00 hs. y 19:00 hs. a 22:00 hs. se le abonará al tripulante de cabina en destino el viático correspondiente al almuerzo o cena según corresponda. En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto con el propósito de ser presentados ante la Autoridad Laboral para su correspondiente homologación. 3. Auxiliares con más de 28 años en la función: Se establece un Adicional por Especialidad del 55% para todos aquellos auxiliares con 28 años o más de antigüedad en la función quedando incorporado a los artículos 5.1.2 y 5.1.2.1 de los CCT 43/91 “E” y 51/91 “E” según el siguiente detalle: ACTA ACUERDO CCT 43/91 “E” Art. 5.1.2 1° Auxiliar A 1° Auxiliar B Auxiliar Nivel A Auxiliar Nivel B * 55% * 46% * 28% * 10% Auxiliar Nivel A 1° Auxiliar B 1° Auxiliar A de 6 a 13 años de 14 a 27 años Más de 28 años Auxiliar Nivel C Auxiliar Nivel B Auxiliar Nivel A 1° Auxiliar * 10% * 28% * 46% * 55% Art. 5.1.2.1 CCT 51/91 “E” Art. 5.1.2 Art. 5.1.2.1 Auxiliar Nivel C Auxiliar Nivel B Auxiliar Nivel A 1° Auxiliar De 0 a 05 años De 6 a 13 años De 14 a 27 años Más de 28 años 4. Primer Comisario Internacional: (AR) Se garantiza la apertura de 30 vacantes para la categoría de Primeros Comisarios con más de 14 años de antigüedad en la función, cuyos nombramientos se harán efectivos bajo pautas y condiciones que ambas partes establecerán en un plazo que no excedan los 60 días contados a partir de la firma del presente. 5. Peajes actividad de vuelo: Serán a cargo de la Empresa los gastos de peajes, derivados del cumplimiento de la actividad de vuelo dentro de los mismos términos y alcances establecidos en los Art. 4.8.3 y 4.11 de los CCT 43/91 E y 51/91 E respectivamente. 6. E- Learning: Ambas partes se comprometen a fijar pautas que reglamenten la modalidad de capacitación E- Learning en un plazo que no excedan los 60 días contados a partir de la firma del presente. Para aquellos tripulantes que tengan asignada actividad de capacitación bajo esta modalidad, se considerarán 10 hs. de servicio, que se tomarán a cuenta del total de 200 hs mensuales según reglamentación vigente. El tripulante que no complete el módulo E- Learning de modo remoto deberá concurrir al Centro de Instrucción de Ezeiza a efectos de su cumplimiento de modo presencial en aula en día y horario que la Empresa designe a tales fines. 7. Reintegro de Gastos de Foliado: Serán a cargo de la Empresa los gastos ocasionados con motivo del foliado de las horas de vuelo ante autoridad aeronáutica. Esto no incluye el pago de multas por presentación fuera de término. 8. Pasajes No Name: (AR) Se incorpora como parte inescindible del CCT 43/91 “E” la regulación de la franquicia de pasajes Innominados o No Name la que quedará reglamentada bajo el siguiente texto: Se otorgará por licencia anual cuatro pasajes sin cargo de los cuales 3 (o más si el grupo familiar básico esta integrado por más miembros) podrán ser para acompañantes no incluidos dentro de su Grupo Familiar Básico/ Habilitado y el restante para el titular. Estos deberán viajar en forma conjunta con el titular en la totalidad del trayecto. Estos pasajes podrán ser de cabotaje, regional o internacional, de acuerdo a la antigüedad del titular. Los pasajes podrán ser emitidos en forma separada al del titular, siempre que estén asociados a un boleto vacacional o porcentual del titular, o que este sea miembro de la tripulación del vuelo solicitado. Al hacer uso de cada uno de éstos pasajes, se cede en forma automática una de las franquicias sin cargo de los beneficiarios del grupo familiar básico/habilitado asimilable a los que les pudiera corresponder por el periodo al cual ese pasaje NO NAME es imputado. Los beneficiarios del grupo básico que ceden su vacacional pueden acceder de todas formas a pasajes con cargo del 10% ilimitados. Los beneficiarios del grupo básico o habilitado asimilable al básico o habilitado asimilable al básico afectados por éstos pasajes NO NAME, podrán utilizar, por cada periodo al cual ese pasaje NO NAME es imputado, un boleto al 25% como tienen los miembros del grupo familiar habilitado. Se excluye de esta limitación a los pasajes por periodos festivos. El TCP podrá acceder adicionalmente a 4 pasajes por año calendario al 25% en clase económica para ser distribuidos entre su grupo familiar habilitado y NO NAME. Los NO NAME deben viajar en compañía del titular. 10. Rendición de Comprobantes: (AR) Se suprime la entrega de comprobantes en los casos de prolongación de posta (Art. 7.17 43/91 “E”). 11. Vigencia: Las partes establecen la vigencia del presente acuerdo a partir del 01 de Octubre de 2014. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Septiembre de 2014 se reúnen por un lado el Sr. Pablo Ceriani en su carácter de Gerente de Área Económica Financiera, en representación de AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR S.A. y por el otro, los Sres. Juan Pablo Brey, Alejandro Kogan, Sergio Santibáñez y Silvana Pons en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial, Secretario Tesorero y Tercera Vocal Titular respectivamente y los Delegados de Sector Verónica Espósito y Marcelo Pereiras de la Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA), con el objeto de suscribir el presente acuerdo de naturaleza convencional y alcance complementario del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa vigente 51/91 “E”, en virtud del cual ambas partes establecen: 1. Viáticos por Imprevistos: Las partes acuerdan sustituir la redacción del artículo 6.11 CCT 51/91 “E” por el siguiente texto: 6.11. VIATICO DE PERNOCTE O POSTA DE VUELOS REGIONALES Y/O PROLONGACION DE POSTA DE VUELOS REGIONALES, ISLAS MALVINAS, PAISES LIMITROFES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y DEMAS PAISES DE SUDAMERICA. 6.11.1. El tripulante recibirá un viatico para gastos personales y de alimentación en aquellos imprevistos que se presenten en aquellos vuelos con destino a Islas Malvinas, países limítrofes de la República Argentina y demás países de Sudamérica. Las condiciones de alojamiento y movilidad serán iguales al Art. 6.10. El importe será equivalente al 62.5% de la tarifa que rija al público en el hotel para las características indicadas anteriormente, y se percibirá dentro de los horarios establecidos en el Art. 6.3 y previo al vuelo. 6.11.2 En los casos en que no haya posta o pernocte el valor del viático por vuelo se fija en u$s 40, y no se percibirá en este caso el viático de almuerzo y/o cena según corresponda, estipulado en el Anexo I “A”. 6.11.3 En los casos de estadía imprevista (en vuelos de ida y vuelta en el día o no y que hayan salido o no de la base) que impliquen hacer uso de las instalaciones de hotel e ingrese en los horarios estipulados en el 6.3, el tripulante recibirá para gastos personales y de alimentación, el monto que corresponda según ANEXO II para comidas. En estos casos se abonarán tres (3) viáticos diarios adicionales conforme el mismo anexo. Se suprime la entrega de comprobantes. Esto excluye la aplicación del Acta Acuerdo 01/03/2013 Pto. 5 con relación al título Estadía Imprevista. 6.11.4 En aquellos vuelos con destino a Islas Malvinas, países limítrofes de la República Argentina y demás países de Sudamérica, el tripulante recibirá para gastos personales y de alimentación, sin contemplar los horarios del Art. 6.3, los viáticos que conforman el siguiente esquema: a) El día de partida, un viático equivalente al valor diario de la escala según ANEXO II, más el viático Art. 6.11.2 b) Por cada día calendario de permanencia, un viático equivalente al valor diario de la escala según ANEXO II. c) Para el día de regreso, un viático equivalente al valor diario de la escala según ANEXO II, más el viático Art. 6.11.2. Este viático excluye el estipulado en el Acta Acuerdo 01/03/2013 Pto. 1. En ningún caso el tripulante percibirá los viáticos del Art. 6.3. 6.11.5 Cuando se cumplan las previsiones dispuestas por el Art. 7.16 referidos a prolongación de posta, se aplicará el esquema previsto en el 6.11.4 con más tres (3) viáticos diarios adicionales según ANEXO II. Se suprime la entrega de comprobantes. Esto excluye la aplicación del Acta Acuerdo 01/03/2013 Pto. 5. 2. Viático Imprevisto Cabotaje: Se modifica el Art. 6.8 del CCT 51/91 “E” el cual se reemplaza por la siguiente redacción: “6.8. Cuando un tripulante de cabina se le programe un vuelo de ida y vuelta en el día y por circunstancias ajenas a su voluntad deba pernoctar fuera de base la empresa abonará 3 (tres) viáticos diarios de escala, a efectos de solventar los gastos originados por el imprevisto, más el importe que corresponda por aplicación del artículo 6.7.1. Esto excluye la aplicación del Acta Acuerdo 01/03/2013 Pto. 5 con relación al título Prolongación de Posta (Área cabotaje)”. 3. Viático Tareas Específicas: En aquellos vuelos o serie de vuelos programados con más de 10 horas de tareas específicas se abonará el doble del valor del viático que corresponda. 4. Viático Postas Cabotaje: En los casos en que el tripulante realice una posta en el área de cabotaje, interrumpa o no 2 (dos) veces consecutivas el horario de descanso nocturno normal, percibirá un viático diario extra de dicha posta (incluído el 25% de Gastos Personales). Esto reemplaza la aplicación del Acta Acuerdo 01/03/2013 Pto. 1, 2° párrafo, para el área de cabotaje. 5. ANEXO II: Se incorpora como parte inescindible del CCT 51/91 “E” el ANEXO II del presente acuerdo que se denominará ANEXO II “Tabla Valores Viáticos FAPA”. Quedan sin efecto los valores establecidos para ASU y SCR Acta Acuerdo 01.03.2014 Pto. 5, párr. 1. 6. Vigencia: Las partes establecen que el presente acuerdo cobrará vigencia 30 días después de su aprobación y correspondiente notificación del resultado de la asamblea general extraordinaria por parte de la Asociación Argentina de Aeronavegantes a Austral. En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto con el propósito de ser presentados ante la Autoridad Laboral para su correspondiente homologación. Primera Sección Miércoles 20 de julio de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 55 ANEXO II SUCURSAL/AGENCIA ASUNCIÓN BARCELONA AUCKLAND BOGOTA CANCÚN CARACAS (*) LA PAZ LIMA LOS ANGELES MADRID MÉXICO MIAMI MONTEVIDEO NUEVA YORK PARIS P ALEGRE P DEL ESTE PUNTA CANA RIO DE JANEIRO ROMA SAN PABLO S CRUZ DE LA SIERRA S D CHILE SYDNEY Area Brasil PAIS PARAGUAY ESPAÑA NVA ZELANDA COLOMBIA MÉXICO VENEZUELA BOLIVIA PERU EEUU ESPAÑA MÉXICO EEUU URUGUAY EEUU FRANCIA BRASIL URUGUAY R. DOMINICANA BRASIL ITALIA BRASIL BOLIVIA CHILE AUSTRALIA MONEDA USD EUR NZD USD USD USD USD USD USD EUR USD USD USD USD EUR USD USD USD USD EUR USD USD USD AUD USD PAGO VALOR DIARIO 36 108 168 84 96 86 48 84 108 108 96 104 60 114 120 97 66 86 97 108 97 54 90 130 97 GRILLA SALARIAL A.A.A. AR 2015 C.C.T. 43/91 “E” DENOMINACION CARRERA JEFE DE CABINA 1ER. COM. NIVEL “A” 1ER. COM. NIVEL “B” COM. NIVEL “A” COM. NIVEL “B” 1ER. AUXILIAR AUXILIAR NIVEL “A” AUXILIAR NIVEL “B” CCG 6300 / 00 ===> 6310 / 14 ===> 6320 / 00 A 13 6330 / 14 ===> 6340 / 00 A 13 6350 / 14 ===> 6360 / 06 A 13 6370 / 00 A 05 SUELDO BASE ADICIONAL POR ESPECIALIDAD ADICIONAL POR FUNCION Exp. 1228537 Pto N° 9 Cto 1400.6 5.851,52 5.851,52 5.851,52 5.851,52 5.851,52 5.851,52 5.851,52 5.851,52 Cto 1930.6 6.729,25 4.739,73 3.803,49 3.803,49 2.691,70 2.691,70 1.638,43 585,15 Cto 1910.6 4.973,79 3.569,43 3.569,43 Cto 2111.6 483,04 483,04 483,04 483,04 483,04 483,04 483,04 483,04 OBSERVACIONES: Sueldo Base - VALOR FIJO PARA TODAS LAS CATEGORIAS $ 5.851,52 Casos 1501 Adicional Por Especialidad: Jefe de Cabina 1er. Comisario Nivel “A” 1er. Comisario Nivel “B” Comisario Nivel “A” Comisario Nivel “B” 1ra Auxiliar Auxiliar Nivel “A” Auxiliar Nivel “B” Casos 108 14 276 130 0 185 408 380 Adicional Por Función: Jefe de Cabina 1er. Comisario Nivel “A” 1er. Comisario Nivel “B” % s/Sueldo Base s/Categoría 115,00% s/ Sueldo Base 81,00% s/ Sueldo Base 65,00% s/ Sueldo Base 65,00% s/ Sueldo Base 46,00% s/ Sueldo Base 46,00% s/ Sueldo Base 28,00% s/ Sueldo Base 10,00% s/ Sueldo Base % s/Sueldo Base s/Categoría 85,00% s/ Sueldo Base 61,00% s/ Sueldo Base 61,00% s/ Sueldo Base Exp. 1228537-07 Pto. 9 Valor Fijo para todas las Categorías $ 619,02 Casos 99 219 18 18.037,60 14.643,72 13.707,48 10.138,05 9.026,26 9.026,26 7.972,99 6.919,71 ADICIONAL 1RA CLASE Cto 1407.6 1.170,30 Remuner. Total Fija PLUS COM. INTERNAC ASIG. REM. FIJA DEC. 1295/05 Remuner. Total c/APORTE 19.207,90 14.643,72 13.707,48 10.138,05 9.026,26 9.026,26 7.972,99 6.919,71 Cto 4158. 0,00 0,00 0,00 605,12 605,12 0,00 0,00 0,00 Cto. 4146.6 120,00 120,00 120,00 120,00 120,00 120,00 120,00 120,00 19.327,90 14763,72 13.827,48 10.863,17 9.751,38 9.146,26 8.092,99 7.039,71 Plus Comisario Internacional Valor Fijo para Categoría Com. Internacional: 1238,02 Casos 130 Valor 6.729,25 4.739,73 3.803,49 3.803,49 2.691,70 2.691,70 1.638,43 585,15 Valor 4.973,79 3.569,43 3.569,43 Casos 1501 - Cto. Sueldo Total Básico (STB): Sumatoria Sueldo Base + Adicional por Especialidad + Adicional por Función + Exp. 1228537/07 Pto. 9 Adicional 1ra. Clase: 20% s/ sueldo Base s/ Categoría Jefe de Cabina Comisario 1ra. Clase Auxiliar 1ra. Clase SUELDO TOTAL BASICO Casos 108 0 8 Valor 1.170,30 1.170,30 1.170,30 Casos 108 14 276 130 185 408 380 Promedio 11.560 9.206 5.079 5.049 3.997 1.720 602 Adicional Acta 02-07-91: Valor Personal Jefe de Cabina 1er. Comisario Nivel “A” 1er. Comisario Nivel “B” Comisario Nivel “A” Comisario Nivel “B” 1ra. Auxiliar Auxiliar Nivel “A” Auxiliar Nivel “B” Casos 12 2 0 3 0 9 0 0 ASIG. REMUNERATIVA Fija Dec 1295/05 VALOR FIJO PARA TODAS LAS CATEGORIAS $ 120,00 Casos Promedio 119,50 10,51 0,00 42,83 0,00 23,43 0,00 0,00 1.501 Hs. Flex. Garantizadas: 5 Hs Fórmual Jefe de Cabina 1er. Comisario Nivel “A” 1er. Comisario Nivel “B” Comisario Nivel “A” Comisario Nivel “B” 1ra. Auxiliar Auxiliar Nivel “A” Auxiliar Nivel “B” Casos 108 14 276 130 185 408 380 Promedio 4.520,40 3.506,51 2.877,80 2.264,01 1,971,70 1.475,43 1.168,16 - Adicional por Actividad: Fórmula Internacional Hs. voladas standarizadas x hs.serv./18000*0,075 Reg./Cab. Hs. voladas standarizadas x hs.serv./16000*0,075 Si Coef. <= 0,0166333 * Sueldo Base, si es mayor * STB Bonificación Antigüedad: 2% s/S.T.B. Jefe de Cabina 1er. Comisario Nivel “A” 1er. Comisario Nivel “B” Comisario Nivel “A” Comisario Nivel “B” 1ra. Auxiliar Auxiliar Nivel “A” Auxiliar Nivel “B” - Hs. Flex.: Hs. Voladas por arriba de las 70:00 Hs. Internacional ((RTF+Adic.Activ.)/70*2*Hs.) Tope 30:00 Hs. Reg./Cab. A partir de las 65:00 Hs. Tope 25:00 Hs. - Hs. Servicio: 2:00 Hs. Garantizadas como Hs. Flex. para los vuelos que excedan de 10:00 Hs. De Tarea Específica - Día Vuelo Adicional: Tripulantes de Cabina Regional Cabotaje que realicen el/los Días adicionales Comisarios $ 185,70 - Auxiliares $ 123,81 - Reprogramación Actividad $ 120,76 por día reprogramación tope 3 días Primera Sección Miércoles 20 de julio de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 56 GRILLA SALARIAL A.A.A. AU 2015 DENOMINACION CARRERA COMISARIO NIVEL “A” COMISARIO NIVEL “B” AUXILIAR NIVEL “A” AUXILIAR NIVEL “B” AUXILIAR NIVEL “C” SUELDO BASE C.C.G. 0342 / 14 ===> 0341 / 00 A 13 0333 / 14 ===> 0332 / 06 A 13 0331 / 00 A 05 Cto. 1400.6 5.851,52 5.851,52 5.851,52 5.851,52 5.851,52 ADICIONAL POR ESPECIALIDAD Cto. 1930.6 4.739,73 3.803,49 2.691,70 1.638,43 585,15 ADICIONAL POR FUNCION Cto. 1910.6 3.569,43 3.569,43 OBSERVACIONES: SUELDO TOTAL BASICO Remuner. Total Fija 14.463,24 13.527,00 8.845,78 7.792,51 6.739,23 14.463,24 13.527,00 8.845,78 7.792,51 6.739,23 ADICIONAL PARTICULAR Cto. 1413.6 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 ASIG. REM. FIJA DEC. 1295/05 Cto. 4146.6 120,00 120,00 120,00 120,00 120,00 Remuner. Total c/APORTE 14.583,24 13.647,00 8.965,78 7.912,51 6.859,23 Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a los comparecientes quienes manifiestan: Que por éste acto vienen a ratificar contenido y firmas del acuerdo obrante a fojas 2/9 y escala salarial de fojas 61/2, solicitando se procede a la homologación solicitada. Sueldo Base - VALOR FIJO PARA TODAS LAS CATEGORIAS $ 2.860,10 Casos 499 . Adicional Por Especialidad COM. A COM. B AUX. A AUX. B AUX. C % s/ Sueldo Base s/ Categoría 81,00% s/ Sueldo Base 65,00% s/ Sueldo Base 46,00% s/ Sueldo Base 28,00% 5/ Sueldo Base 10,00% s/ Sueldo Base Casos 145 69 1 83 201 Valor 4.739,73 3.803,49 2.691,70 1.638,43 585,15 Adicional Por Función : COM. A COM. B % s/ Sueldo Base s/ Categoría 61,00% s/ Sueldo Base 61,00% s/ Sueldo Base Casos 144 67 Valor 3.569,43 3.569,43 Exp. 1228537-07 Pto. 9 Valor Fijo para todas las Categorías $ 619,02.- Exp. 1228537 Pto. N° 9 Cto. 2111.6 302,56 302,56 302,56 302,56 302,56 Siendo las 15,45 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO. #F5161862F# #I5161479I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 433/2016 Bs. As., 28/06/2016 VISTO el Expediente N° 1.715.715/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y Casos 489 CONSIDERANDO: - Cto. Sueldo Total Básico (STB): Sumatoria Sueldo Base + Adicional por Especialidad + Adicional por Función + Exp. 1228537/07 Pto. 9 Bonificación Antigüedad: 2% s/ S.T.B. COM. A COM. B AUX. A AUX. B AUX. C ASIG. REMUNERATIVA Fija Dec. 1295/05: VALOR FIJO PARA TODAS LAS CATEGORIAS $ 120,00 Casos 144 67 1 81 147 Promedio 24 10 23 8 3 Casos 144 67 1 81 196 Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen un incremento de los salarios vigentes al 1 de Abril de 2016, el que se hará efectivo en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1245/11 “E”. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Casos 499 Hs. Flex. Garantizadas: 5 Hs. Fórmual COM. A COM. B AUX. A AUX. B AUX. C Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.715.715/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 53 y 54 de las mismas actuaciones. Promedio 3.517,92 2.681,01 2.104,82 1.547,81 1.252,06 Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. - Adicional por Actividad: Fórmula Reg./Cab. Hs. voladas standarizadas x hs. serv./16000*0,075 Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Si Coef. <= 0.0166333 * Sueldo Base, si es mayor * STB - Hs. Flex: Hs. Voladas por arriba de las 65:00 Hs. I ((RTF + Adic. Activ.)/65*2*Hs.) Tope 25:00 Hs. - Hs. Servicio 2:00 Hs. Garantizadas como Hs. Flex. para los vuelos que excedan de 10:00 Hs. De Tarea Específica. - Día Vuelo Adicional: Tripulantes de Cabina Regional Cabotaje que realicen el/los Días adicionales Comisarios $ 144,91 - Auxiliares $ 96,61 - Reprogramación Actividad $ 120,76 por día reprogramación tope 3 días Expediente Nro. 1.671.636/15 En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de octubre del año dos mil quince, siendo las 15,30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR, comparece el señor Orlando SANCHEZ (MI 11.897.880), en calidad de paritario. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra al representante empresario manifiesta: Que ratifica contenido y firmas del acuerdo 2/3 y escala salarial que corre a fojas 61/2, solicitando su correspondiente homologación. Siendo las 16,00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO. Expediente N° 1.671.636/15 En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de enero del año dos mil dieciséis, siendo las 15,30 horas, comparecen en forma espontánea ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (AAA), comparece el señor Alejandro KOGAN (MI 30.979.826), en calidad de Secretario Gremial, con el patrocinio letrado del Dr. Enrique PAGNIEZ (T° 80 F° 283), ya acreditados en autos. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, que luce a fs. 5/7 del Expediente N° 1.715.715/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente 1.715.715/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1245/11 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Primera Sección Miércoles 20 de julio de 2016 Expediente N° 1.715.715/16 Buenos Aires, 01 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 433/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 467/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En General Pacheco a los 5 días del mes de abril de 2.016, se reúnen los representantes de la empresa SAS AUTOMOTRIZ S.A., en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en la Avda. Henry Ford 2972 Gral. Pacheco, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por Graciela Velázquez, Gerente de Planta y María Clara Stafforini, Gerente de Recursos Humanos, por una parte y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y los delegados de la planta de General Pacheco, en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, representado en este acto por: Ricardo Pignanelli, secretario general, Mario Manrique secretario general adjunto, Ricardo Desimone, secretario gremial, Sergio Pignanelli, subsecretario gremial, Herrera Roberto, delegado general, y en su carácter de delegada lo hace Laura Avalos, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERA: A partir del 01-04-2016, se conviene incrementar los valores de los salarios básicos vigentes al 31-03-2016, para cada una de las categorías de trabajadores. Se adjunta como anexo las nuevas escalas salariales resultantes. SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 57 y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno. TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que el mismo constituye una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo. CUARTA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las Partes establecen que se reunirán en el mes de Julio 2016 para analizar el esquema salarial. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro. QUINTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosa y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos. SEXTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación. TABLA - ANEXO 1 SEGÚN CONVENIO COLECTIVO SAS-SMATA cat. Base Marzo 2016 Rem. Mensual Valor Hs Abril Rem. 2016 Rem. Mensual Valor Hs 1 10.779,61 53,90 11.965,37 59,83 2 11.946,05 59,73 13.260,11 66,30 3 13,137,76 65,69 14.582,92 72,91 Ensamble + Logística Principiante Ensamble Principiante Logística Ensamble Junior Logística Junior Ensamble Semi-senior Logística Semi senior Conoce el 50% Polivalencia: 7 Puestos (Ensamble) 6 Puestos (5 puestos logística + 1 puesto producción) Ensamble Senior Logística Senior 4 5 13.926,03 14.761,60 69,63 73,81 15.457,89 16.385,38 77,29 Conoce el 100% Polivalencia: 12 Puestos (Ensamble) 10 Puestos (9 puestos Logística + 1 puesto producción) 81,93 Calidad + Clarkistas Mantenimiento Principiantes Calidad Principiante Clarkista Calidad Junior Clarkista Junior Calidad Semi Senior Implementación del 70% de las funciones de calidad (12 tareas) + calificación de auditor interno Clarkista Semi Senior Propuesta: 7 puestos + Curso de autoelevador + registro al día Calidad Senior Implementación del 100% de las funciones de calidad (17 tareas) + Poder enseñar a otros + Calificación de auditor + IS0/TS/VDA Mediciones brazo faro Principiante Mantenimiento Mantenimiento Junior 4 puestos Mantenimiento Semisenior 7 puestos Clarkista Senior Propuesta: 10 puestos (9 logística + 1 producción) + Curso de autoelevador Renovado + registro al día 6 15.889.54 79,45 17.637,39 88,19 Mantenimiento Senior Tiempos Para Todas las Escalas 3 meses Min. 1 Año + Evaluación Min. 6 Meses + Evaluación Cat. Final Adicionales. 1.- Antigüedad: El personal representado por SMATA a partir del 1er año aniversario y hasta el 2do año aniversario cobrará el 2% del jornal básico que le corresponda por su categoría Laboral rigiendo a partir de allí el adicional del 1% por año de antigüedad. 2.- Asignación Remuneratoria Vacacional: Se establece para la licencia anual por vacaciones que correspondan al año 2.015, que la empresa abonará conjuntamente con la remuneración de vacaciones, al personal que se hubiera hecho acreedor íntegro de vacaciones anuales, una asignación remuneratoria vacacional correspondiente a 192 horas de la categoría laboral que corresponda. El cálculo del monto a pagar en cada caso se efectuará sobre el salario básico vigente a la fecha de inicio de la licencia vacacional. En caso que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al periodo íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional, la empresa abonara dicha asignación también en forma proporcional. Descripción Principiantes Junior Semi-senior Senior 3.- Adicional Lider ACT: El trabajador que ostente la Categoría 4 podrá realizar las funciones de Líder de ACT de acuerdo con los procedimientos e instrucciones que dicha función conlleva: El trabajador percibirá un complemento de puesto denominado: “Líder de ACT”, por la realización de dichas funciones. Dicho complemento equivaldrá a una suma del 10% de la categoría 4 o 5 según corresponda, por jornada que realizó la función de LIDER ACT, que será actualizada con cada incremento salarial. 4.- Personal que utilice idiomas extranjeros: Para el personal que el idioma debe ser esencial para el desarrollo de sus tareas, gozará de un adicional equivalente a 10 horas del jornal que percibe el trabajador, por cada idioma que emplee habitualmente. 5.- Adicional Título: Los Empelados que tengan título habilitante por el CONET (Consejo Nacional de Educación Técnica) o equivalente, tendrán un adicional equivalente a 10 horas de su salario habitual. #F5161479F# Primera Sección Miércoles 20 de julio de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 58 #I5161495I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL I - VIGENCIA DEL CONVENIO. SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Las partes acuerdan que la vigencia del presente convenio es desde el 1° de junio de 2016 al 31 de mayo de 2017. Resolución 434/2016 II - SALARIOS BÁSICOS. Bs. As., 29/06/2016 1. Las partes acuerdan establecer a partir del 1° de junio de 2016 y a partir del 1° de diciembre de 2016 las nuevas escalas de salarios básicos correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07, según respectivamente se indica y detalla para cada uno de esos períodos en el Anexo I, el que integra el presente Acuerdo. VISTO el Expediente N° 1.725.140/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 3/5, Anexos de fojas 6/7 y las Actas Complementarias de fojas 52 y de fojas 2 del Expediente N° 1.725.469/16 agregado como fojas 55 luce un acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que el acuerdo establece incrementos de los básicos de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07, modificación de la escala de la bonificación por antigüedad, cuota de solidaridad, y contribuciones patronales de acuerdo a las condiciones allí establecidas, y una suma no remunerativa, entre otros aspectos. Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES por la parte empresaria, que luce a fojas 3/5, Anexos de fojas 6/7 y las Actas Complementarias de fojas 52 y fojas 2 del Expediente N° 1.725.469/16 agregado como fojas 55 del Expediente N° 1.725.140/16. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/5 y anexos de fojas 6/7 y las Actas Complementarias de fojas 52, y de fojas 2 del Expediente N° 1.725.469/16 agregado como fojas 55 del Expediente N° 1.725.140/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. 2. Los nuevos valores de las escalas absorberán, hasta su concurrencia, los incrementos o adicionales que sobre los salarios básicos hubieran otorgado o pactado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con carácter general a partir del 1° de junio de 2015 y hasta la fecha del presente acuerdo. III - CONTRIBUCIONES ESPECIALES. 1. Con el objeto de posibilitar una adecuada solución a problemas atinentes a los servicios sociales que brinda la entidad sindical, la contribución patronal fijada por el Artículo 35 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07 será transitoriamente aumentada en uno y medio puntos porcentuales, es decir al tres y medio por ciento (3,5%), exclusivamente entre el 1° de junio de 2016 y el 31 de mayo de 2017, sin prórroga automática de este uno y medio por ciento suplementario. 2. La contribución patronal fijada por el Artículo 35, segundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07 será a partir del 1° de junio de 2016 de $ 21 (pesos veintiuno) mensuales, y a partir del 1° de diciembre de 2016 de $ 22 (pesos veintidós) por cada trabajador comprendido en dicho convenio. IV - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD. Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por antigüedad establecida en el Art. 29 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07 la que, a partir del 1° de junio de 2016 quedará sustituida por la nueva escala que se adjunta como ANEXO II y que integra el presente acuerdo. Las empresas que ya otorgaren adicionales por antigüedad u otros beneficios análogos por importes iguales o superiores a los que resultan de dicho Anexo, quedarán eximidas de la aplicación del mismo. Si los importes fueran inferiores, ajustarán los valores a los de la nueva escala. V - SUMA NO REMUNERATIVA. 1. Los empleadores pagarán a sus trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de la actividad, una suma no remunerativa de $4.000,00 dividida en cuatro pagos de $1.000,00 cada uno, que se hará efectiva junto con el pago de la segunda quincena de los meses de febrero, marzo, abril y mayo del año 2017. 2. Asimismo se deja establecido que los pagos deberán ser identificados en el respectivo recibo de sueldo con la leyenda “Acta Expediente n°...”, consignando la numeración y año que le asigne la cartera laboral. 3. Se acuerda que en la futura negociación de remuneraciones para períodos posteriores a los comprendidos en este convenio, las partes fijarán los valores que acuerden libremente, sin tomar necesariamente como referencia o base remuneratoria para eventuales aumentos la asignación no remunerativa pactada precedentemente ni el reflejo de esa asignación en la remuneración, si se le diera esta naturaleza remuneratoria. VI - CONTRIBUCIÓN ESPECIAL EXTRAORDINARIA. 1. Los empleadores contribuirán con la suma de $100,00, mensual por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07, en concepto de contribución especial extraordinaria para atender a la adecuada prestación de los servicios sociales que brinda la entidad sindical. 2. Los empleadores contribuirán con la suma de $30,00 mensual por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07 a favor del Sindicato firmante de este acuerdo, en concepto de contribución especial extraordinaria destinada a asistir a los trabajadores textiles en programas de capacitación. VII - CONTINUIDAD DE LAS NEGOCIACIONES. Las partes acuerdan la prosecución de las negociaciones tramitadas por el Expediente N° 1.419.517/10, así como las acordadas mediante Acta Acuerdo de fecha 10 de noviembre de 2011, y las que conciernen a las restantes condiciones de trabajo. VIII - HOMOLOGACIÓN. El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la presente. En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio. Expediente N° 1.725.140/16 ANEXO I Buenos Aires, 01 de julio de 2016 SALARIOS BASICOS De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 434/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5, anexos de fojas 6/7 y las actas complementarias de fojas 52 y fojas 2 del expediente N° 1.725.469/16 agregado como fojas 55 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 466/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de 2016, entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOT) con domicilio en Avenida de la Plata 754, representada en este acto por su Secretario General Sr. Asterio González, su Secretario Adjunto Sr. José Listo, su Secretario Gremial, Sr. Jorge Russi, su Secretario Tesorero Alejandro Mellea, su Secretario de Asistencia Social Sr. Agustín Tamaro y su Secretario de Interior Sr. José Rivero, con el patrocinio letrado del Dr. José Gabriel Felipe Yamuni, por una parte y por la otra la Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso 9°, representada en este acto por su Presidente Sr. Luis Tendlarz y su Secretario Sr. Aldo Linkowski, su Apoderado-Gerente Cont. Eduardo Detoma, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Ramírez Bosco, manifiestan haber alcanzado el siguiente ACUERDO: Vigencia A partir del 01-06-2016 Incremento 20% (*) CATEGORIA A B C D E F G H $ Hora $ 47,27 $ 48,82 $ 50,43 $ 51,96 $ 53,75 $ 55,45 $ 58,30 $ 60,33 Primera Sección Miércoles 20 de julio de 2016 SALARIOS BASICOS 59 Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial. Vigencia A partir del 01-12-2016 Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente. Incremento 10% (*) CATEGORIA A B C D E F G H $ Hora $ 51,21 $ 52,89 $ 54,63 $ 56,29 $ 58,23 $ 60,07 $ 63,16 $ 65,36 (*) En caso de divergencia sobre el cálculo que dé el porcentaje pactado aplicado a las escalas salariales del convenio, prevalecerán como resultado correcto los valores que figuran en esta planilla. ANEXO II Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la Cláusula Quinta, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD Antigüedad 1 año 3 años 5 años 7 años 9 años 12 años 15 años 18 años 22 años 26 años 30 años 35 años 40 años BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 Desde 01/06/2016 $ 0,56 $ 0,86 $ 1,16 $ 1,57 $ 1,92 $ 2,58 $ 3,08 $ 3,64 $ 4,15 $ 4,70 $ 5,16 $ 5,66 $ 6,22 Expediente N° 1.725.140/16 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio de 2016, siendo las 11.00 horas, presente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Dra. Gladys IEMMA; por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL, el Sr. Jose LISTO, en su carácter de Secretario Adjunto y solicita manifestar en relación al Expediente de referencia. Acto seguido y cedida la palabra, la Asociación Obrera Textil, expone que solicita la renovación y homologación, conjuntamente con el acuerdo salarial suscripto, de la cuota de solidaridad prevista en el Artículo 9 de la Ley N° 14.250, para todos los trabajadores no afiliados a la Asociación Sindical, a los cuales se les aplique el acuerdo salarial, por un monto de 1,5 %, y cuya duración será igual a la duración del citado acuerdo. Dicha cláusula se establece en compensación por la “gestión de negocios” cumplida por la Asociación Sindical que culminó con el aumento salarial acordado. En este estado y no siendo para más, a las 11.20 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO. Expte. Nro.: 1725140 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio de 2016, entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOT) con domicilio en Avenida de la Plata 754, representada en este por su Secretario Adjunto Sr. José Listo, su Secretario Gremial, Sr. Jorge Russi, con el patrocinio letrado del Dr. José Gabriel Felipe Yamuni, por una parte y por la otra la Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso 9°, representada en este acto por su Apoderado-Gerente Cont. Eduardo Detoma, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Ramírez Bosco, manifiestan con relación al acuerdo salarial celebrado entre las partes el día 15 del mes de junio de 2016 que se debe aclarar con relación a la cláusula VI. 1 y 2, que los $ 100 mensuales pactados en la cláusula VI. 1, es por el termino de cuatro meses, en febrero, marzo, abril y mayo de 2017 o sea un total de pesos $ 400.-; y que la suma de pesos 30 mensuales de la cláusula VI. 2. también se pagará solo durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2017 o sea con un valor total de $ 120. #F5161495F# #I5161473I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 435/2016 Bs. As., 29/06/2016 VISTO el Expediente N° 1.722.614/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 52/55 y Anexos de fojas 56/58 y las Actas Complementarias de fojas 59 y 60 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que el acuerdo establece incrementos de los básicos de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90, modificación de la escala de la bonificación por antigüedad, cuota de solidaridad, y contribuciones patronales de acuerdo a las condiciones allí establecidas, y una suma no remunerativa a abonar en tres veces, entre otros aspectos. Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES por la parte empresaria, que luce a fojas 52/55 y Anexos de fojas 56/58 y las Actas Complementarias de fojas 59 y 60 del Expediente N° 1.722.614/16. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 52/55 y anexos de fojas 56/58 y las Actas Complementarias de fojas 59 y 60 del Expediente N° 1.722.614/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.722.614/16 Buenos Aires, 01 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 435/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 52/55, 56/58, 59 y 60 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 470/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de 2016, entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina (SETIA) con domicilio en Avda. Montes de Oca 1437 C.A.B.A., representada en este acto por su Secretario General Sr. Mauricio Anchava, José Minaberrigaray, Secretario Gremial e Interior, por una parte y por la otra la Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso 9°, representada en este acto por su Presidente Sr. Luis Tendlarz y su Secretario Sr. Aldo Linkowski, su Apoderado-Gerente Cont. Eduardo Detoma, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Ramírez Bosco, manifiestan haber alcanzado el siguiente ACUERDO. I - VIGENCIA DEL CONVENIO Las partes acuerdan que la vigencia del presente convenio es desde el 1° de junio de 2016 al 31 de mayo de 2017. II - SALARIOS BÁSICOS. 1. Las partes acuerdan establecer a partir del 1° de junio de 2016 y a partir del 1° de diciembre de 2016 las nuevas escalas de salarios básicos correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90, según respectivamente se indica y detalla para cada uno de esos períodos en el Anexo I, el que integra el presente Acuerdo. 2. Los nuevos valores de las escalas absorberán, hasta su concurrencia, los incrementos o adicionales que sobre los salarios básicos hubieran otorgado o pactado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con carácter general a partir del 1° de junio de 2015 y hasta la fecha del presente acuerdo. III - CONTRIBUCIONES ESPECIALES 1. Con el objeto de posibilitar una adecuada solución a problemas atinentes a los servicios sociales que brinda la entidad sindical, la contribución patronal fijada por el Artículo 34 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90 será transitoriamente aumentada en uno y medio puntos porcentuales, es decir al tres y medio por ciento (3,5%), exclusivamente entre el 1° de junio de 2016 y el 31 de mayo de 2017, sin prórroga automática de este uno y medio por ciento suplementario. 2. Se acuerda modificar la contribución adicional para capacitación y gastos de sepelio, establecida por el artículo 34 segundo párrafo, será a partir del 1° de junio de 2016 de $ 21 (pesos veintiuno) mensuales y a partir del 1° de diciembre de 2016 $ 22 (pesos veintidós) por cada empleado comprendido en el ámbito de esta Convención, destinado a asistir a los empleados textiles en programas de capacitación y a solventar los gastos de sepelio en caso de fallecimiento del empleado, su cónyuge, hijos y padres, dejándose establecido que las empleadoras quedan eximidas a partir de la fecha de este aporte de cualquier otra obligación, compromiso o modalidad, etc. que hubieran asumido al mismo efecto. Primera Sección Miércoles 20 de julio de 2016 IV - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD. Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por antigüedad establecida mediante Anexo II del Acuerdo Colectivo de fecha 16 de junio de 2015 la que, a partir del 1° de junio de 2016 quedará sustituida por la nueva escala que se adjuntan como Anexo II y que integra el presente acuerdo. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 Antigüedad Desde 01/06/2016 $ Empleados 1 año 129 3 años 285 Las empresas que ya otorgaren adicionales por antigüedad u otros beneficios análogos por importes iguales o superiores a los que resultan de dicho Anexo, quedarán eximidas de la aplicación del mismo. Si los importes fueran inferiores, quedarán absorbidos por los de la nueva escala. 5 años 395 7 años 475 9 años 563 V. SUMA NO REMUNERATIVA. 12 años 658 1. Los empleadores pagarán a sus trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de la actividad, una suma no remunerativa de $ 4.800,00 dividida en cuatro pagos de $ 1.200,00 cada uno, que se hará efectiva junto con el pago de los meses de febrero, marzo, abril y mayo del año 2017. 15 años 749 18 años 835 2. Asimismo se deja establecido que los pagos deberán ser identificados en el respectivo recibo de sueldo con la leyenda “Acta Expediente n°...”, consignando la numeración y año que le asigne la cartera laboral. 3. Se acuerda que en la futura negociación de remuneraciones para períodos posteriores a los comprendidos en este convenio, las partes fijarán los valores que acuerden libremente, sin tomar necesariamente como referencia o base remuneratoria para eventuales aumentos la asignación no remunerativa pactada precedentemente ni el reflejo de esa asignación en la remuneración, si se le diera esta naturaleza remuneratoria. 1. Los empleadores contribuirán con la suma de $ 120,00 mensual por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90, en concepto de contribución especial extraordinaria para atender a la adecuada prestación de los servicios sociales que brinda la entidad sindical. 2. Los empleadores contribuirán con la suma de $ 36,00 mensual por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90, a favor del Sindicato firmante de este acuerdo, en concepto de contribución especial extraordinaria destinada a asistir a los empleados textiles en programas de capacitación. VI - HOMOLOGACIÓN. El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la presente. ANEXO I Vigencia A partir del 01-06-2016 Incremento 20% (*) CATEGORÍA $ Menores 16 años - 8 horas 9464 17 años - 8 horas 9622 Auxiliares Categoría B 9678 Categoría A 10079 Empleados Categoría C 10519 Categoría B 10826 Categoría A 11153 Encargados Categoría C 11486 Categoría B 11842 Categoría A 12363 Capataces Categoría C 12867 Categoría B 13424 Categoría A 14022 Vigencia A partir del 01-12-2016 Incremento 10% (*) CATEGORÍA $ Menores 16 años - 8 horas 10253 17 años - 8 horas 10424 Auxiliares Categoría B 10484 Categoría A 10918 Empleados Categoría C 11395 Categoría B 11728 Categoría A 12082 Encargados Categoría C 12443 Categoría B 12829 Categoría A 13393 Capataces Categoría C 13940 Categoría B 14542 Categoría A 15191 (*) En caso de divergencia sobre el cálculo que dé el porcentaje pactado aplicado a las escalas salariales del convenio, prevalecerán como resultado correcto los valores que figuran en esta planilla. 21 años 893 24 años 980 27 años 1.037 30 años 1.126 35 años 1.296 40 años 1.422 Encargados VI. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL EXTRAORDINARIA. En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio. 60 1 año 166 3 años 360 5 años 495 7 años 607 9 años 706 12 años 816 15 años 875 18 años 971 21 años 1.048 24 años 1.136 27 años 1.236 30 años 1.313 35 años 1.452 40 años 1.608 Capataces 1 año 230 3 años 450 5 años 564 7 años 679 9 años 805 12 años 932 15 años 1.035 18 años 1.144 21 años 1.234 24 años 1.339 27 años 1.465 30 años 1.564 35 años 1.733 40 años 1.890 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de 2016, entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina (SETIA) con domicilio en Avda. Montes de Oca 1437 C.A.B.A., representada en este acto por su Secretario General Sr. Mauricio Anchava, José Minaberrigaray, Secretario Gremial e Interior, por una parte y por la otra la Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso 9°, representada en este acto por su Apoderado-Gerente Cont. Eduardo Detoma, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Ramírez Bosco, manifiestan con relación al acuerdo salarial celebrado entre las partes el día 15 del mes de junio de 2016 que se debe aclarar con relación a la cláusula VI. 1 y 2, que los $ 120 mensuales pactados en la cláusula VI. 1, es por el termino de cuatro meses, en febrero, marzo, abril y mayo de 2017 o sea un total de pesos $ 480.-; y que la suma de pesos 36 mensuales de la cláusula VI. 2. también se pagará solo durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2017 o sea con un valor total de $ 144. Expediente N° 1.722.614/16 ANEXO II BONFICACION POR ANTIGÜEDAD Antigüedad Desde 01/06/2016 $ 1 año 3 años 5 años 7 años 9 años 12 años 15 años 18 años 21 años 24 años 27 años 30 años 35 años 40 años 85 169 254 338 423 534 620 710 766 844 901 958 1.071 1.184 Auxiliares En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días de Junio de 2016, siendo las 15.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de Conciliación, Gustavo ORTOLANO; en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. José Eduardo MINABERRIGARAY (DNI 8.196.499), en calidad de Miembro paritario; y por la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (FITA), comparece el Sr. Eduardo DETOMA (DNI 10.492.984), en carácter de Miembro paritario, quienes comparecen al presente acto. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes conjuntamente manifiestan que vienen a presentar en este acto el acuerdo alcanzado en forma directa, el cual consta de 7 fojas, junto con una aclaratoria del mismo de 1 foja, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y solicitan la homologación del mismo por parte de esta Autoridad. El presente acuerdo se realiza en el marco del CCT N° 123/90. Acto seguido, la parte sindical declara bajo juramento que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino). En este estado, el funcionario actuante comunica a las partes que será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250. No siendo para más, a las 15.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO. #F5161473F# Miércoles 20 de julio de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 61 Primera Sección Miércoles 20 de julio de 2016 #I5161468I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 438/2016 Bs. As., 30/06/2016 VISTO el Expediente N° 1.667.878/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/10 del Expediente N° 1.667.878/15, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES por el sector gremial y la CÁMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES junto con la ASOCIACIÓN DE PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL (APACA) por el sector empresario, ratificado a fojas 69 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las partes, han convenido el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativa y un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 269/95, cuya vigencia opera a partir del mes de Marzo de 2015, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite. Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de las Entidades empleadoras signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que homologado el acuerdo, correspondería remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. 62 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 cos de la escala salarial vigente al mes de Febrero de 2015, el cual se incorporará a los básicos en forma remunerativa a partir del mes de Abril de 2015. TERCERO: Las partes acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 269/95, otorgar a todo el personal involucrado en el mencionado convenio, un incremento salarial del 31% (treinta y uno por ciento) sobre los salarios básicos de la escala salarial vigente al mes de febrero de 2015, a abonar de la siguiente manera: a) 3% para el mes de Abril de 2015; b) 10% para el mes de Julio de 2015; c) 8% para el mes de Septiembre de 2015; d) 5% para el mes de Noviembre de 2015; y e) 5% para el mes de Enero de 2016, sobre los salarios básicos de la escala salarial vigente al mes de Febrero de 2015. CUARTO: Se deja expresa constancia que la nueva escala salarial que se acuerda resulta aplicable desde el momento de la suscripción del acuerdo colectivo alcanzado, dejando constancia que serán ratificadas junto al presente acuerdo bajo la firma del Secretario General del Gremio y los Presidentes de las dos Cámaras Empresarias intervinientes, quienes quedan facultados a tal fin. QUINTO: Las partes de común acuerdo, solicitan a la Autoridad de Aplicación la urgente e inmediata homologación del presente acuerdo colectivo. En prueba de conformidad se firman cinco (4) ejemplares de un mismo tenor, uno (1) para la Representación Sindical, dos (2) para la Representación Empresaria y uno (1) para agregar al Expediente N° 1.660.831/15 en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES CABA. VIGENTES PARA EL MES DE MARZO 2015 RAMA PANADEROS CATEGORIA OFICIAL MEDIO OFICIAL AYUDANTE PEON O MANTENIMI. CAJEROS DEPENDIENTE/A ADMINISTRATIVOS ENCARGADO/DA REPARTIDOR AYUDANTE REPAR. APRENDIZ BASICO 7085 6916 6856 6612 6832 6807 6745 7027 6745 6599 6063 Por ello, PRESENTISMO 107 107 107 100 100 100 100 100 100 100 100 PUNTUALIDAD 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 TOTAL 7292 7123 7063 6812 7032 7007 6945 7227 6945 6799 6263 NO REMU. 638 622 617 595 615 613 607 632 607 594 546 RAMA INGLESEROS LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/10, celebrado entre la UNIÓN PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES por el sector gremial y la CÁMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES junto con la ASOCIACIÓN DE PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL (APACA) por el sector empresario, ratificado a fojas 69 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.667.878/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/10 y el Acta de ratificación de fojas 69 que lo integra, del Expediente N° 1.667.878/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 269/95. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.667.878/15 Buenos Aires, 04 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 438/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/10 y del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 472/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Marzo de 2015, siendo las 20,00 horas entre la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (UPPA) representada por los Sres. José Luis SANCHEZ (DNI 18.324.873); Saúl Esteban GONZALEZ MORALES (DNI 92.661.922); Leonardo Pedro ALARCON (DNI 16.031.576); Gastón ESTRELLA (DNI 27.280.738); Daniel Román RODRIGUEZ (DNI 30.348.118); Nancy Cristina CANARIO (DNI 20.491.858); Oscar Daniel BENITEZ (DNI 13.385.778); Ramón Rodolfo FRIAS (DNI 23.334.052); y Lelia del Carmen TOLEDO (DNI 25.251.989), todos ellos en carácter de miembros paritarios, con la asistencia letrada del Dr. Fabián Alejandro MAIDANA (T° 78 F° 826); y por la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, comparecen los Sres. Domingo José ALVAREZ (DNI 13.238.283); Segundo FERNANDEZ (DNI 10.137.664); Miguel GARGANO (DNI 12.088.526); Eduardo RAMA (DNI 11.400.219), en calidad de miembros paritarios; y por la ASOCIACION DE PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL (APACA) comparecen los Sres. Néstor Omar HERNANDEZ (DNI 20.200.425); Luis BENITO (DNI 5.110.981); Francisco RON LONGARELA (DNI 92.001.254); Gabriel FERNANDEZ DOMINGUEZ (DNI 17.331.910); y Héctor BRODA (DNI 4.599.174), con el patrocinio letrado del Dr. Pedro A. PRADO GIRALT (T° 100 F° 253), todos en calidad de miembros paritarios. LAS PARTES MANIFIESTAN QUE HAN ARRIBADO A UN ACUERDO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: El presente Convenio tendrá vigencia desde el 01/03/2015 hasta el 29/02/2016 inclusive, comprometiéndose las partes a iniciar la nueva ronda negocial de las materias que las mismas oportunamente denuncien, con (30) días de anticipación al vencimiento del presente. Las partes convocadas en el presente expediente N° 1.660.831/15 se reconocen recíprocamente atribuciones y representatividad suficientes para suscribir el presente acuerdo colectivo en el marco del CCT 269/95, su territorialidad y demás artículos que lo integran, conforme las disposiciones de la Ley 14.250, sus modificaciones y decretos reglamentarios. SEGUNDO: Pactar el pago de una suma no remunerativa a todo el personal involucrado en el Convenio Colectivo mencionado durante el mes de Marzo de 2015 del 9% de los salarios bási- CATEGORIA OFICIAL MEDIO OFICIAL AYUDANTE PEON ADMINISTRATIVOS ENCARGADO/DA CORTADOR/RALLA. REPARTIDOR AYUDANTE REPAR. APRENDIZ BASICO 7358 7135 7062 6612 6745 7160 6827 6745 6599 6063 PRESENTISMO 107 107 107 100 100 100 100 100 100 100 PUNTUALIDAD 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 TOTAL 7565 7342 7269 6812 6945 7360 7027 6945 6799 6263 NO REMU. 662 642 636 595 607 644 614 607 594 546 ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES CABA. VIGENTES PARA LOS MESES DE ABRIL, MAYO Y JUNIO, 2015 RAMA PANADEROS CATEGORIA OFICIAL MEDIO OFICIAL AYUDANTE PEON O MANTENIMI. CAJEROS DEPENDIENTE/A ADMINISTRATIVOS ENCARGADO/DA REPARTIDOR AYUDANTE REPAR. APRENDIZ BASICO 7935 7746 7679 7406 7651 7624 7555 7870 7555 7391 6790 PRESENTISMO 107 107 107 100 100 100 100 100 100 100 100 PUNTUALIDAD 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 TOTAL 8142 7953 7886 7606 7851 7824 7755 8070 7755 7591 6990 PUNTUALIDAD 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 TOTAL 8448 8199 8117 7606 7755 8219 7846 7755 7591 6990 RAMA INGLESEROS CATEGORIA OFICIAL MEDIO OFICIAL AYUDANTE PEON ADMINISTRATIVOS ENCARGADO/DA CORTADOR/RALLADOR REPARTIDOR AYUDANTE REPAR. APRENDIZ BASICO 8241 7992 7910 7406 7555 8019 7646 7555 7391 6790 PRESENTISMO 107 107 107 100 100 100 100 100 100 100 ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES CABA. VIGENTES PARA LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO 2015 RAMA PANADEROS CATEGORIA OFICIAL MEDIO OFICIAL AYUDANTE PEON O MANTENIMI. CAJEROS DEPENDIENTE/A ADMINISTRATIVOS ENCARGADO/DA REPARTIDOR AYUDANTE REPAR. APRENDIZ BASICO 8644 8438 8364 8067 8334 8305 8229 8572 8229 8051 PRESENTISMO 107 107 107 100 100 100 100 100 100 100 PUNTUALIDAD 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 TOTAL 8851 8645 8571 8267 8534 8505 8429 8772 8429 8251 7397 100 100 7597 Primera Sección Miércoles 20 de julio de 2016 RAMA INGLESEROS CATEGORIA OFICIAL MEDIO OFICIAL AYUDANTE PEON ADMINISTRATIVOS ENCARGADO/DA CORTADOR/RALLADOR REPARTIDOR AYUDANTE REPAR. APRENDIZ BASICO 8977 8705 8616 8067 8229 8735 8328 8229 8051 7397 PRESENTISMO 107 107 107 100 100 100 100 100 100 100 63 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 RAMA INGLESEROS PUNTUALIDAD 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 TOTAL 9184 8912 8823 8267 8429 8935 8528 8429 8251 7597 BASICO PRESENTISMO PUNTUALIDAD TOTAL OFICIAL CATEGORIA 10301 107 100 10508 MEDIO OFICIAL 9990 107 100 10197 AYUDANTE 9887 107 100 10094 PEON 9257 100 100 9457 ADMINISTRATIVOS 9444 100 100 9644 ENCARGADO/DA 10024 100 100 10224 CORTADOR/RALLADOR 9557 100 100 9757 REPARTIDOR 9444 100 100 9644 AYUDANTE REPAR. 9239 100 100 9439 APRENDIZ 8488 100 100 8688 ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES CABA. #F5161468F# VIGENTES PARA LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2015 RAMA PANADEROS CATEGORIA OFICIAL MEDIO OFICIAL AYUDANTE PEON O MANTENIMI. CAJEROS DEPENDIENTE/A ADMINISTRATIVOS ENCARGADO/DA REPARTIDOR AYUDANTE REPAR. APRENDIZ BASICO 9211 8991 8913 8596 8881 8849 8769 9134 8769 8579 7882 PRESENTISMO 107 107 107 100 100 100 100 100 100 100 100 #I5161469I# PUNTUALIDAD 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 TOTAL 9418 9198 9120 8796 9081 9049 8969 9334 8969 8779 8082 PUNTUALIDAD 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 TOTAL 9772 9483 9388 8796 8969 9508 9075 8969 8779 8082 RAMA INGLESEROS CATEGORIA OFICIAL MEDIO OFICIAL AYUDANTE PEON ADMINISTRATIVOS ENCARGADO/DA CORTADOR/RALLADOR REPARTIDOR AYUDANTE REPAR. APRENDIZ BASICO 9565 9276 9181 8596 8769 9308 8875 8769 8579 7882 PRESENTISMO 107 107 107 100 100 100 100 100 100 100 ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES CABA. VIGENTES PARA LOS MESE DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2015 RAMA PANADEROS BASICO PRESENTISMO PUNTUALIDAD OFICIAL CATEGORIA 9565 107 100 TOTAL 9772 MEDIO OFICIAL 9337 107 100 9544 AYUDANTE 9255 107 100 9462 PEON O MANTENIMI. 8926 100 100 9126 CAJEROS 9223 100 100 9423 DEPENDIENTE/A 9190 100 100 9390 ADMINISTRATIVOS 9106 100 100 9306 ENCARGADO/DA 9486 100 100 9686 REPARTIDOR 9106 100 100 9306 AYUDANTE REPAR. 8909 100 100 9109 APRENDIZ 8185 100 100 8385 RAMA INGLESEROS BASICO PRESENTISMO PUNTUALIDAD TOTAL OFICIAL CATEGORIA 9933 107 100 10140 MEDIO OFICIAL 9633 107 100 9840 AYUDANTE 9534 107 100 9741 PEON 8926 100 100 9126 ADMINISTRATIVOS 9106 100 100 9306 ENCARGADO/DA 9666 100 100 9866 CORTADOR/RALLADOR 9216 100 100 9416 REPARTIDOR 9106 100 100 9306 AYUDANTE REPAR. 8909 100 100 9109 APRENDIZ 8185 100 100 8385 ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES CABA. VIGENTES A PARTIR DEL MES DE ENERO 2016 RAMA PANADEROS BASICO PRESENTISMO PUNTUALIDAD TOTAL OFICIAL CATEGORIA 9919 107 100 10126 MEDIO OFICIAL 9682 107 100 9889 AYUDANTE 9598 107 100 9805 9457 PEON O MANTENIMI. 9257 100 100 CAJEROS 9564 100 100 9764 DEPENDIENTE/A 9530 100 100 9730 ADMINISTRATIVOS 9444 100 100 9644 ENCARGADO/DA 9837 100 100 10037 REPARTIDOR 9444 100 100 9644 AYUDANTE REPAR. 9239 100 100 9439 APRENDIZ 8488 100 100 8688 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 439/2016 Bs. As., 30/06/2016 VISTO el Expediente N° 564.255/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 96/100 vuelta del Expediente N° 564.255/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL) y las planillas de valores conformados glosados a fojas 92/95, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/10, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones allí pactados. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL), que luce a fojas 96/100 vuelta del Expediente N° 564.255/16 y las planillas de valores conformados glosados a fojas 92/95, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 96/100 vuelta del Expediente N° 564.255/16 y las planillas de valores conformados glosados a fojas 92/95. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/10. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 564.255/16 Buenos Aires, 04 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 439/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 96/100 vuelta y 92/95 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 473/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Primera Sección Miércoles 20 de julio de 2016 64 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 ANEXO I SORBYL VALORES CONFORMADOS - JULIO 2016 LIMPIEZA Antig. en Años -1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 SUPERVISOR INGRESO CONFORMADO INGRESO CONFORMADO Total Ingreso Conformado Ingreso Conf. Antig. 10335,00 10335,00 10335,00 10335,00 10335,00 10335,00 10335,00 10335,00 10335,00 10335,00 10335,00 42,81 85,62 128,43 171,24 214,05 256,86 299,67 342,48 385,29 428,10 ADMINISTRATIVO 10335,00 10377,81 10420,62 10463,43 10506,24 10549,05 10591,86 10634,67 10677,48 10720,29 10763,10 Ingreso Conf. Antig. 12510,00 12510,00 12510,00 12510,00 12510,00 12510,00 12510,00 12510,00 12510,00 12510,00 12510,00 52,36 104,71 157,07 209,42 261,78 314,13 366,49 418,84 471,20 523,55 ADMINISTRATIVO DE 1° INGRESO CONFORMADO Total Ingreso Conformado Ingreso Conf. Antig. 11720,00 11720,00 11720,00 11720,00 11720,00 11720,00 11720,00 11720,00 11720,00 11720,00 11720,00 49,11 98,22 147,33 196,44 245,55 294,66 343,77 392,88 441,99 491,10 12510,00 12562,36 12614,71 12667,07 12719,42 12771,78 12824,13 12876,49 12928,84 12981,20 13033,55 INGRESO CONFORMADO Total Ingreso Conformado 11720,00 11769,11 11818,22 11867,33 11916,44 11965,55 12014,66 12063,77 12112,88 12161,99 12211,10 Ingreso Conf. Antig. 12250,00 12250,00 12250,00 12250,00 12250,00 12250,00 12250,00 12250,00 12250,00 12250,00 12250,00 51,53 103,06 154,59 206,12 257,65 309,18 360,71 412,24 463,77 515,30 Total Ingreso Conformado 12250,00 12301,53 12353,06 12404,59 12456,12 12507,65 12559,18 12610,71 12662,24 12713,77 12765,30 Jornada Completa 678,00 161,00 696,00 Adicionales TRABAJO POR EQUIPOS PRESENTISMO TRABAJO POR EQUIPOS VIDRIEROS EN ALTURA - ADICIONAL POR TAREAS ESPECIALES ANEXO II SORBYL VALORES CONFORMADOS - JULIO 2016 OPERADOR MOTOGUADAÑA Antig. en Años INGRESO CONFORMADO Ingreso Conf. -1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 10335,00 10335,00 10335,00 10335,00 10335,00 10335,00 10335,00 10335,00 10335,00 10335,00 10335,00 Total Ingreso Conformado Antig. 42,81 85,62 128,43 171,24 214,05 256,86 299,67 342,48 385,29 428,10 10335,00 10377,81 10420,62 10463,43 10506,24 10549,05 10591,86 10634,67 10677,48 10720,29 10763,10 OPERARIO LIMPIEZA PLANTA INDUSTRIAL OPERADOR TRACTORISTA INGRESO CONFORMADO Ingreso Conf. 10520,00 10520,00 10520,00 10520,00 10520,00 10520,00 10520,00 10520,00 10520,00 10520,00 10520,00 INGRESO CONFORMADO Total Ingreso Conformado Ingreso Conf. Antig. 10520,00 10560,32 10600,63 10640,95 10681,26 10721,58 10761,89 10802,21 10842,52 10882,84 10923,15 40,32 80,63 120,95 161,26 201,58 241,89 282,21 322,52 362,84 403,15 10770,00 10770,00 10770,00 10770,00 10770,00 10770,00 10770,00 10770,00 10770,00 10770,00 10770,00 SERVICIOS ESPECIALES AYUDANTES Total Ingreso Conformado Antig. 10770,00 10812,53 10855,05 10897,58 10940,10 10982,63 11025,15 11067,68 11110,20 11152,73 11195,25 42,53 85,05 127,58 170,10 212,63 255,15 297,68 340,20 382,73 425,25 INGRESO CONFORMADO Ingreso Conf. SERVICIOS ESPECIALES CHOFERES Total Ingreso Conformado Antig. 10770,00 10770,00 10770,00 10770,00 10770,00 10770,00 10770,00 10770,00 10770,00 10770,00 10770,00 42,53 85,05 127,58 170,10 212,63 255,15 297,68 340,20 382,73 425,25 10770,00 10812,53 10855,05 10897,58 10940,10 10982,63 11025,15 11067,68 11110,20 11152,73 11195,25 INGRESO CONFORMADO Ingreso Conf. 12141,00 12141,00 12141,00 12141,00 12141,00 12141,00 12141,00 12141,00 12141,00 12141,00 12141,00 Antig. Total Ingreso Conformado 12141,00 12180,44 12219,87 12259,31 12298,74 12338,18 12377,61 12417,05 12456,48 12495,92 12535,35 39,44 78,87 118,31 157,74 197,18 236,61 276,05 315,48 354,92 394,35 Jornada Completa 360,00 840,00 900,00 1.380,00 900,00 1.020,00 Adicionales OPERARIO MOTOGUADAÑA OPERARIO TRACTORISTA OPERARIO PLANTA INDUSTRIAL SUPERVISOR PLANTA INDUSTRIAL SERVICIOS ESPECIALES - AYUDANTES SERVICIOS ESPECIALES - CHOFERES ANEXO I SORBYL VALORES CONFORMADOS SEPTIEMBRE 2016 LIMPIEZA Antig. en Años -1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 INGRESO CONFORMADO Ingreso Conf. Antig. 11196,00 11196,00 11196,00 11196,00 11196,00 11196,00 11196,00 11196,00 11196,00 11196,00 11196,00 46,34 92,68 139,02 185,36 231,70 278,04 324,38 370,72 417,06 463,40 SUPERVISOR Total Ingreso Conformado 11196,00 11242,34 11288,68 11335,02 11381,36 11427,70 11474,04 11520,38 11566,72 11613,06 11659,40 ADMINISTRATIVO INGRESO CONFORMADO Ingreso Conf. Antig. 13594,00 13594,00 13594,00 13594,00 13594,00 13594,00 13594,00 13594,00 13594,00 13594,00 13594,00 56,85 113,69 170,54 227,38 284,23 341,07 397,92 454,76 511,61 568,45 ADMINISTRATIVO DE 1° INGRESO CONFORMADO INGRESO CONFORMADO Total Ingreso Conformado Ingreso Conf. Antig. 12732,00 12732,00 12732,00 12732,00 12732,00 12732,00 12732,00 12732,00 12732,00 12732,00 12732,00 53,31 106,61 159,92 213,22 266,53 319,83 373,14 426,44 479,75 533,05 13594,00 13650,85 13707,69 13764,54 13821,38 13878,23 13935,07 13991,92 14048,76 14105,61 14162,45 Adicionales TRABAJO POR EQUIPOS PRESENTISMO TRABAJO POR EQUIPOS VIDRIEROS EN ALTURA - ADICIONAL POR TAREAS ESPECIALES Total Ingreso Conformado 12732,00 12785,31 12838,61 12891,92 12945,22 12998,53 13051,83 13105,14 13158,44 13211,75 13265,05 Jornada Completa 735,00 174,00 760,00 Ingreso Conf. Antig. 13308,00 13308,00 13308,00 13308,00 13308,00 13308,00 13308,00 13308,00 13308,00 13308,00 13308,00 55,94 111,87 167,81 223,74 279,68 335,61 391,55 447,48 503,42 559,35 Total Ingreso Conformado 13308,00 13363,94 13419,87 13475,81 13531,74 13587,68 13643,61 13699,55 13755,48 13811,42 13867,35 Primera Sección Miércoles 20 de julio de 2016 65 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 ANEXO II SORBYL VALORES CONFORMADOS - SEPTIEMBRE 2016 OPERADOR MOTOGUADAÑA Antig. en Años INGRESO CONFORMADO Ingreso Conf. -1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11196,00 11196,00 11196,00 11196,00 11196,00 11196,00 11196,00 11196,00 11196,00 11196,00 11196,00 Antig. 46,34 92,68 139,02 185,36 231,70 278,04 324,38 370,72 417,06 463,40 OPERARIO LIMPIEZA PLANTA INDUSTRIAL OPERADOR TRACTORISTA INGRESO CONFORMADO Total Ingreso Conformado Ingreso Conf. 11196,00 11242,34 11288,68 11335,02 11381,36 11427,70 11474,04 11520,38 11566,72 11613,06 11659,40 11397,00 11397,00 11397,00 11397,00 11397,00 11397,00 11397,00 11397,00 11397,00 11397,00 11397,00 Antig. INGRESO CONFORMADO Total Ingreso Conformado 44,13 88,26 132,39 176,52 220,65 264,78 308,91 353,04 397,17 441,30 Ingreso Conf. 11397,00 11441,13 11485,26 11529,39 11573,52 11617,65 11661,78 11705,91 11750,04 11794,17 11838,30 11668,00 11668,00 11668,00 11668,00 11668,00 11668,00 11668,00 11668,00 11668,00 11668,00 11668,00 Antig. 46,04 92,07 138,11 184,14 230,18 276,21 322,25 368,28 414,32 460,35 OPERARIO MOTOGUADAÑA OPERARIO TRACTORISTA OPERARIO PLANTA INDUSTRIAL SUPERVISOR PLANTA INDUSTRIAL SERVICIOS ESPECIALES - AYUDANTES SERVICIOS ESPECIALES - CHOFERES ADEL - SORByL Pcia. Santa Fe En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de mayo de 2016, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 11.00 horas, ante el Sr. Secretario de Conciliación, Dr. MIGUEL ÁNGEL ALIOTO, Departamento Relaciones Laborales N° 2, Dirección de Negociación Colectiva, previamente comparece la Asociación de Empresas de Limpieza (ADEL), representada en este acto por Carlos CEBALLOS, Patricio COSTOYA, Damián CHOZAS y Daniel ESCALANTE, paritarios nacionales y por otra parte, lo hace el Sindicato Obreros de Recolección, Barrido y Limpieza - Pcia. Santa Fe, representado por JESUS MARIA LUJAN MERINO, Secretario General, ALBERTO GUILLERMO CASTRO, Secretario Adjunto, asistidos por el Dr. HORACIO LUNA, abogado, T XXIII - L 310 todos ellos acreditados en autos. Acto seguido, luego de dar vista del estado actual de las presentes actuaciones y concedida la palabra a las partes comparecientes manifiestan haber celebrado el siguiente acuerdo: Luego de sucesivas reuniones mantenidas entre las partes y con el fin de establecer un incremento salarial exclusivamente para la rama de limpieza y afines de la actividad, se ha arribado a un acuerdo que constará de las siguientes cláusulas. PRIMERA: Las partes determinan los siguientes aportes empresarios y un incremento escalonado del 30% para los ingresos conformados vigentes al mes de junio 2016, a partir del mes de Julio de 2016 en adelante, según las grillas salariales que en forma conjunta a este documento las partes agregan, bajo las condiciones y modalidades que se detallan en el presente. a) Porcentuales y valores correspondientes a los básicos iniciales conformados: Base Junio 2016 - Total $ 8612,Mes de Julio de 2016 - Total $ 10335,- que equivalen al 20% de incremento Mes de Setiembre de 2016 - Total $ 11196,- que equivalen al 30% de incremento b) Las partes ratifican la vigencia del Art. 35 del CCT 576/10. Contribuciones empresariales. Las empresas efectuarán una contribución a los fines del cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, sociales y recreativos de la Asociación Profesional, como así también de los fines previstos en la Ley 23.551 el que asciende al 3,2% del total de las remuneraciones devengadas sujetas a descuentos según el siguiente detalle: A.- Centro materno infantil: 1% B.- Complejo deportivo y actividades recreativos: 2% C.- Compra de material educativo y formación: 0,20%. Asimismo las partes ratifican el aporte empresario para el fomento de actividades sociales, recreativas y culturales establecido a partir del 1° de Noviembre de 2015. Todos los empleadores incluidos en la presente convención colectiva de trabajo procederán a pagar mensualmente, de su peculio, el importe resultante del dos por ciento (2%) de todas las remuneraciones correspondientes, al personal comprendido a la orden de la entidad sindical firmante del presente convenio, en los mismos plazos y con los mismos procedimientos previstos para la cuota sindical y con iguales prevenciones y sanciones. Las sumas correspondientes a lo recaudado mediante este aporte serán destinadas al fomento de las actividades sociales, recreativas y culturales de los trabajadores comprendidos. SEGUNDA: Se establece que a partir del 1° de Julio de 2016 los ingresos conformados serán de $ 10.335,00 para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen de “Jornada Completa” En el mes de Julio de 2016 se incrementa en concepto de salario básico $ 1.437,00 para los trabajadores de jornada completa. Además se incluye en concepto “presentismo” la suma de $ 133,00 y al concepto viático $ 153,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT MAEST”), hasta integrar el básico conformado de $ 10.335,00. A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $ 39.04 por cada jornada de concurrencia al trabajo. 11668,00 11714,04 11760,07 11806,11 11852,14 11898,18 11944,21 11990,25 12036,28 12082,32 12128,35 INGRESO CONFORMADO Ingreso Conf. 11668,00 11668,00 11668,00 11668,00 11668,00 11668,00 11668,00 11668,00 11668,00 11668,00 11668,00 Antig. 46,04 92,07 138,11 184,14 230,18 276,21 322,25 368,28 414,32 460,35 Total Ingreso Conformado 11668,00 11714,04 11760,07 11806,11 11852,14 11898,18 11944,21 11990,25 12036,28 12082,32 12128,35 SERVICIOS ESPECIALES CHOFERES INGRESO CONFORMADO Ingreso Conf. 13153,00 13153,00 13153,00 13153,00 13153,00 13153,00 13153,00 13153,00 13153,00 13153,00 13153,00 Antig. 42,69 85,37 128,06 170,74 213,43 256,11 298,80 341,48 384,17 426,85 Total Ingreso Conformado 13153,00 13195,69 13238,37 13281,06 13323,74 13366,43 13409,11 13451,80 13494,48 13537,17 13579,85 Jornada Completa 390,00 910,00 975,00 1.495,00 975,00 1.105,00 Adicionales EXPEDIENTE N° 564.255/2016 Total Ingreso Conformado SERVICIOS ESPECIALES – AYUDANTES TERCERA: Se establece que a partir del 1° de Julio de 2016 los ingresos conformados será de $ 12.510,00 para los trabajadores que se desempeñen como Supervisores de acuerdo a la siguiente detalle: Se establece en concepto de salario Básico $ 10.471,00, en concepto de de “presentismo remunerativo” $ 1063,00 y en concepto de viático la suma de $ 976,00 conforme al Art .106 LCT (“Viáticos”). A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $ 39.04,por cada jornada de concurrencia al trabajo. CUARTA: Se establece que a partir del 1° de Julio los ingresos conformados será de $ 11.720,00 para los trabajadores que se desempeñen como Administrativos bajo en régimen de jornada completa. En el mes de Julio de 2016 se establece en concepto de salario básico $ 9822,00 para los trabajadores de jornada completa. Además se hace constar que para los trabajadores de jornada completa, se establece en concepto de “presentismo remunerativo” $ 922,00 y en concepto de viático la suma de $ 976,00 conforme al Art. 106 LCT (“Viáticos”), hasta integrar el ingreso conformado de 11.720,00 A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $ 39.04,por cada jornada de concurrencia al trabajo. QUINTA Se establece que a partir del 1° de Julio de 2016 los ingresos conformados será de $ 12.250,00 para los trabajadores que se desempeñen como Administrativos de 1ra bajo en régimen de jornada completa. En el mes de Julio de 2016 se establece en concepto de salario básico $ 10.306,00 para los trabajadores de jornada completa. Además se hace constar que para los trabajadores de jornada completa, se establece en concepto de “presentismo remunerativo” $ 968,00 y en concepto de viático la suma de $ 976,00 conforme al Art. 106 LCT (“Viáticos”), hasta integrar un ingreso conformado de $ 12,250.00. A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $ 39,04 por cada jornada de concurrencia al trabajo. SEXTA: Se establece que a partir del 1° de Setiembre de 2016 los ingresos conformados serán de $ 11.196,00 para los trabajadores que se desempeñen como oficiales de limpieza que realicen su labor en “Jornada Completa”. Se incrementa en concepto de salario básico $ 2143,00 Además se agregan $ 199,00 al concepto Presentismo y al concepto de viático la suma de $ 242,00 conforme al Art. 106 LCT, con lo cual se llega por ese mes al ingreso conformado de $ 11.196,00. A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $ 42,60 por cada jornada de concurrencia al trabajo. SEPTIMA: Se establece que a partir del 1° de Setiembre los ingresos conformados será de $ 13.594,00 para los trabajadores que se desempeñen como Supervisores de acuerdo a la siguiente detalle: Se establece en concepto de salario Básico $ 11.369,00, en concepto de de presentismo remunerativo” $ 1160,00 y en concepto de viático la suma de $ 1065,00 conforme al ARTÍCULO 106 LCT (“Viáticos”). A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $ 42,60 por cada jornada de concurrencia al trabajo. Miércoles 20 de julio de 2016 Primera Sección OCTAVA: Se establece que a partir del 1° de Setiembre de 2016 los ingresos conformados será de $ 12.732,00 para los trabajadores que se desempeñen como Administrativos bajo en régimen de jornada completa. En el mes de setiembre de 2016 se establece en concepto de salario básico $ 10.661.00 para los trabajadores de jornada completa. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 66 Se ratifica al aporte de solidaridad del personal no afiliado prevista en dicho artículo, estipulado a partir de 01/07/2014 en el 3% (tres por cien) sobre el total de las remuneraciones brutas percibidas sujetas a descuentos provisionales, manteniéndose la vigencia de dicho aporte hasta el 31/12/2016. DECIMOCUARTA: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2016. A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $ 42,60 por cada jornada de concurrencia al trabajo. DECIMOQUINTA: Los nuevos valores acordados en el presente, absorben y/o compensan hasta su concurrencia los importes que las empresas hubiesen otorgado por encima de los ingresos básicos garantizados, en forma colectiva o individual, ya sea voluntariamente o por acuerdo de partes, como conceptos remunerativos o no, o a cuenta de futuros aumentos y en tanto no lo hayan sido por recategorización y/o antigüedad según el actual convenio colectivo de trabajo de aplicación. NOVENA: Se establece que a partir del 1° de Setiembre de 2016 los ingresos conformados será de $ 13.308,00 para los trabajadores que se desempeñen como Administrativos de 1ra bajo en régimen de jornada completa. Asimismo los nuevos valores se considerarán otorgados a cuenta de cualquier aumento o ajuste en las retribuciones, sean o no de carácter remunerativo, que dispongan las autoridades de la Nación durante la vigencia del presente acuerdo. En el mes de setiembre de 2016 se establece en concepto de salario básico $ 11.187,00 para los trabajadores de jornada completa. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo salarial. Además se hace constar que para los trabajadores de jornada completa, se establece en concepto de “presentismo remunerativo” $ 1006,00 y en concepto de viático la suma de $ 1065,00 conforme al Art. 106 LCT (“Viáticos”), hasta integrar un ingreso conformado de $ 12.732,00. Además se hace constar que para los trabajadores de jornada completa, se establece en concepto de “presentismo remunerativo” $ 1056,00 y en concepto de viático la suma de $ 1065,00 conforme al Art. 106 LCT (“Viáticos”), hasta integrar un ingreso conformado de $ 13.308,00. A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $ 42,60por cada jornada de concurrencia al trabajo. No siendo para más, a las 11.30 horas, el Funcionario actuante da por finalizado el presente acto, firmando las representaciones presentes, en prueba de conformidad, previa lectura para constancia y ratificación, al pie del presente, juntamente con cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de dicho acuerdo con más cuatro “Planillas Anexo” de un mismo tenor con valores salariales de Julio y Setiembre de 2016 ante mí, que como Funcionario Actuante Certifico. Conste. #F5161469F# DECIMA: Adicional de Trabajo por Equipo - A partir del 1° de Julio del 2016 el adicional referido será $ 678,00 por mes #I5161472I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - A partir del 1° de Septiembre del 2016 el adicional referido será de $ 735,00 por mes. SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Adicional “presentismo remunerativo” correspondiente al Trabajo por Equipo: Resolución 441/2016 - A partir del 1° de Julio del 2016 el adicional referido será de $ 161,00 por mes. Bs. As., 30/06/2016 - A partir del 1° de Septiembre 2016 el adicional referido será de $ 174,00 por mes. VISTO los Expedientes N° 69.895/00, N° 1.680.857/15 y N° 1.684.293/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y DECIMOPRIMERA: Ambas partes ratifican como modalidad y condiciones generales de trabajo el Ámbito Específico para el Anexo II. “Considerando las características especiales que reviste las tarea en los establecimientos industriales, las partes acuerdan en incorporar adicionales especiales y remunerativos para todo el personal que realice tareas de limpieza en general en todo tipo de establecimientos industriales, sin distinción de tipo de tareas, sin distinción de sectores y/o secciones y/u oficinas administrativas y sin distinción de sexo. Se establece lo siguiente: AMBITO ESPECIFICO ANEXO II 1- Operario Motoguadaña A partir del mes de Julio 2016 el adicional será de $ 360,00 A partir del mes de Setiembre 2016 el adicional será de $ 390,00 2- Operario Tractorista A partir del mes de Julio 2016 el adicional será de $ 840.00 A partir del mes de Setiembre 2016 el adicional será de $ 910,00 3- Operario planta Industrial A partir del mes de Julio 2016 el adicional será de $ 900,00 A partir del mes de Setiembre 2016 el adicional será de $ 975.00 4- Supervisor Planta Industrial A partir del mes de Julio 2016 el adicional será de $ 1380.00 A partir del mes de Setiembre 2016 el adicional será de $ 1495.00 5- Servicios especiales - Ayudantes CONSIDERANDO: Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.684.293/15 agregado como foja 4 del Expediente N° 1.860.857/15, obrante a foja 613 del Expediente N° 69.895/00, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por los trabajadores y las empresas LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA y QUÍMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 136/95 “E” oportunamente suscripto por estas mismas partes, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004). Que en el mentado Acuerdo, las partes convinieron el incremento de los básicos salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 136/95 “E”, en los porcentajes, plazos y demás condiciones allí pactadas. Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos. Que con relación al ámbito de aplicación personal y territorial de los acuerdos celebrados, resultarán de aplicación dentro del ámbito de representación personal y territorial de las signatarias, excluyéndose del mismo a los trabajadores profesionales con título farmacéuticos, cuya representatividad corresponde al SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS por personería gremial otorgada por Resolución M.T. y S.S. N° 480/10, extensión territorial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 622/11 otorgada por RESOLUCIÓN M.T.E. y S.S. N° 861/10, en los términos dispuestos por Resolución N° 94 de la SECRETARIA DE TRABAJO. Que respecto de la contribución solidaria establecida en el Artículo 10°, la vigencia de la misma se ajustará a la vigencia del convenio, no siendo pasible de mantenerse ultra activa. Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad que realiza las empresas firmantes, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. A partir del mes de Setiembre 2016 el adicional será de $ 975,00 Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”. 6- Servicios especiales Choferes Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14 250 (t.o. 2004). A partir del mes de Julio 2016 el adicional será de $ 1020,00 Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. A partir del mes de Julio 2016 el adicional será de $ 900,00 A partir del mes de Setiembre 2016 el adicional será de $ 1105,00 7- Para el Operario que realice limpieza de vidrios a un nivel superior a los 4 metros del nivel del suelo se establece a partir del mes de Julio 2016 los siguientes adicionales: A partir del mes de Julio 2016 el adicional será de $ 696,00 A partir del mes de Setiembre 2016 el adicional será de $ 760,00 Los adicionales previstos en el presente artículo serán abonados en proporción a la jornada laboral y a los días efectivamente trabajados y sustituirán cualquier otro adicional pactado en forma previa a la vigencia del presente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, DECIMOSEGUNDA: Se establece que los empleadores abonarán en el mes de Mayo 2016 como ‘‘anticipo” el 10% aplicado sobre base del mes de setiembre 2015. El mismo se descontará con los haberes del mes de Julio 2016. LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE. DECIMOTERCERA: Se ratifica la vigencia del Art. 31 del CCT 576/10 en lo que respecta a cuota sindical prevista en un tres por cien (3%), en los plazos y condiciones establecidas en dicho artículo. ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por los trabajadores y las empresas LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA y QUÍMICA MONTPELLIER SO- Primera Sección Miércoles 20 de julio de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 67 CIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 136/95 “E”, oportunamente suscripto por estas mismas partes, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 2/6 del Expediente N° 1.684.293/15 agregado como foja 4 del Expediente N° 1.860.857/15, obrante a foja 613 del Expediente N° 69.895/00, con el alcance establecido en los considerandos cuarto y quinto de la presente. taxativamente en la categoría de personal con título universitario; investigadores, secretarias de dirección o gerencia; programadores, auditores, asesores y/o analistas, o que por el nivel de su función en la estructura de la empresa, o la confidencialidad de su tarea, o su nivel remuneratorio, o por sus facultades para aplicar directamente sanciones u otorgar permisos, autorizaciones y dirigir todo o parte significativa del plantel, no pueda considerarse comprendido en el ámbito de la presente Convención Colectiva. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.684.293/15 agregado como foja 4 del Expediente N° 1.860.857/15, obrante a foja 613 del Expediente N° 69.895/00. La Comisión Paritaria de Interpretación, a requerimiento de FATSA, o de quien actúe en su representación o del empleador involucrado, deberá pronunciarse en caso de desacuerdo”. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarde del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 136/95 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 69.895/00 Buenos Aires, 04 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 441/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente N° 1.684.293/15 agregado como foja 4 del expediente N° 1.860.857/15, obrante a fojas 613 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 471/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO N° 136/95 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de julio del año 2015, entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), Personería Gremial 156, con domicilio en Dean Funes 1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Carlos West Ocampo, Héctor R. Daer, Nicolás de la Fuente y Pedro F. Borgini, por una parte y por la otra LABORATORIOS BAGÓ S.A. con domicilio en Bernardo de Irigoyen 248 y QUÍMICA MONTPELLIER S.A. con domicilio en Virrey Liniers 673 ambas de la Ciudad de Buenos Aires, representadas por Héctor Pereira y Antonio Eduardo Andino respectivamente, expresan: Consideraciones Preliminares Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de Trabajo con ámbito de aplicación para las empresas aquí representadas, rigiendo para el personal técnico, administrativo y operario de estos Laboratorios; Dicho Convenio se encuentra homologado bajo el Número de registro 136/95 “E”; Acuerdan: PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo 136/95 “E” y las modificaciones realizadas mediante los acuerdos colectivos posteriores, con excepción de las que se modifican del presente acuerdo. SEGUNDA: Las partes acuerdan incorporar al convenio una nueva categoría, denominada “Personal con título universitario”. 1) Introducir la Categoría 5 en el artículo 2 A): PERSONAL CON TÍTULO UNIVERSITARIO: Personal con título universitario categoría A: pertenecen a esta categoría los profesionales que posean título universitario de farmacéutico, bioquímico, licenciado en Ciencias Químicas o ingeniero químico, que se desempeñen como tales en el cumplimiento de sus tareas, sin perjuicio de las exclusiones previstas en el artículo 8°, con más de cinco (5) años de antigüedad en el ejercicio de su profesión en la empresa. Personal con título universitario categoría B: pertenecen a esta categoría los profesionales que posean título universitario de farmacéutico, bioquímico, licenciado en Ciencias Químicas o ingeniero químico, que se desempeñen como tales en el cumplimiento de sus tareas, sin perjuicio de las exclusiones previstas en el artículo 8°, con hasta cinco (5) años de antigüedad en el ejercicio de su profesión en la empresa. TERCERA: Condiciones laborales, beneficios convencionales y remuneraciones: La aplicación del presente convenio en ningún caso significará disminución de las remuneraciones vigentes a la fecha de su concertación. Al liquidar las remuneraciones a partir del 1° de mayo de 2015, deberán recomponer e imputar las existentes a los nuevos rubros e importes que surjan del presente convenio y hasta su debida concurrencia si así correspondiere. En el caso de aquellos trabajadores que estén percibiendo una remuneración superior a la aquí establecida para su categoría, los empleadores practicarán la liquidación de haberes haciendo figurar los rubros e importes que se fijan en este convenio y el excedente se incluirá en ítem aparte, como “Intangibilidad Salarial”. Estos trabajadores recibirán un incremento no inferior al diecinueve por ciento (19%) al 01/05/2015 con relación a su remuneración normal y habitual vigente al 30/04/2015; y un incremento no inferior al veintisiete coma nueve por ciento (27,9%) al 01/07/2015 con relación a su remuneración normal y habitual vigente al 30/04/2015. Los trabajadores alcanzados por estas nuevas categorías percibirán el “adicional transitorio” establecido en la cláusula Sexta del presente. El mismo se calculará para el Personal con título universitario categoría A teniendo como base la suma de pesos diecinueve mil novecientos once ($ 19.911) pesos dieciocho mil ochocientos cuarenta y cinco ($ 18.845). Todas las instituciones y beneficios de este convenio colectivo —incluyendo el cómputo del adicional por antigüedad— empezarán a regir desde el momento en que cada uno de los trabajadores sea encuadrado dentro del presente convenio colectivo. CUARTA: Modificar el artículo 8°, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 8°: PERSONAL EXCLUIDO: Queda excluido expresamente del presente convenio el personal jerárquico en sus distintos niveles, que ejerzan funciones de dirección y vigilancia superior; profesionales universitarios que ejerzan su función, con excepción de aquellos incluidos QUINTA: Salarios Básicos: Las partes acuerdan un incremento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 136/95 “E” conforme se expresa en las escalas que se detallan a continuación. Las nuevas escalas salariales acordadas tendrán vigencia a partir del primero de mayo de 2015 y del primero de Julio de 2015. CATEGORÍAS PERSONAL C/TIT UNIVERSIT. CATEGORIA A PERSONAL C/TIT UNIVERSIT. CATEGORIA B OPERARIO LIDER OPERARIO ESPECIALIZADO OPERARIO CALIFICADO OPERARIO NO CALIFICADO AUXILIAR DE PRIMERA AUXILIAR DE SEGUNDA AUXILIAR DE TERCERA PRINCIPIANTE ADMINISTRACION / CADETE PROMOTORES DE VENTAS CORREDORES SAL. BÁSICO may-15 23.695 22.425 21.156 18.402 16.090 12.651 20.730 16.090 12.651 10.915 20.730 20.730 SAL. BÁSICO juI-15 25.467 24.102 22.738 19.778 17.293 13.597 22.280 17.293 13.597 11.731 22.280 22.280 SEXTA: Adicional transitorio: se acuerda que la empresa abonará, a partir del 01/10/2015 a todo el personal comprendido en el CCT 136 E, un adicional transitorio de carácter remunerativo equivalente al cinco punto uno por ciento (5,1%) del salario básico vigente al 30/04/2015 de la categoría en que se encuentre encuadrado el trabajador. Para los trabajadores encuadrados en las categorías profesionales se tomará para su cálculo lo establecido en la Cláusula tercera párrafo tercero del presente acuerdo. El adicional transitorio se computará para el cálculo de la remuneración que se abona en caso del goce de licencias legales y convencionales y se contará para el cálculo de todos los adicionales legales y convencionales vigentes a esa fecha. El adicional transitorio se computará a los efectos de calcular el haber correspondiente a los días no trabajados por enfermedad y accidentes inculpables y/o de trabajo y licencias legales o convencionales pagadas por el empleador para el cálculo de sueldo anual complementario y horas extras. Asimismo, el adicional transitorio se computará para calcular todos los adicionales que se abonen sobre las retribuciones básicas. A partir del 01/03/2016, el adicional transitorio se incorporará al salario básico de cada categoría. SÉPTIMA: “Asignación Única No Remunerativa Fin de Año”. La empresa abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, una “asignación no remunerativa Fin de Año” de pesos tres mil ($ 3.000). Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes de Diciembre 2015. OCTAVA: “Asignación Única No Remunerativa Vacacional”: La empresa abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, un “asignación no remunerativa vacacional” de pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400). Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente al del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2015/16. NOVENA: Las partes se comprometen a la conformación de comisiones y/o comités con el objetivo de prevenir la siniestralidad y promover políticas eficaces en materia de salud, seguridad e higiene, asegurando la participación de los trabajadores. Dando cumplimiento a las normas dictadas en relación a la materia. DECIMA: Cuota de Solidaridad: se establece para todos los beneficiarios del Convenio Colectivo de Trabajo, un aporte solidario a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, equivalente al 1% de la remuneración integral mensual a partir del 1° de mayo de 2015. Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. La Empresa actuará como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente en forma mensual en la cuenta especial de FATSA, a través de las boletas de pago disponibles a través del sitio web www.sanidad.org.ar Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos realizados y a realizarse en la gestión, concertación y defensa de la aplicación del convenio colectivo, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos técnicos y profesionales que posibiliten el crecimiento solidario de los beneficios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y sus familias. Este aporte tendrá la misma vigencia del acuerdo. UNDÉCIMA: Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 136/95 “E” realizarán un aporte extraordinario, adicional al establecido en el artículo 37 del Convenio Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de pesos mil seiscientos ochenta ($1680) la que se abonará en seis cuotas de pesos doscientos ochenta ($280) con vencimiento el 15/07/15, 15/09/15, 15/11/15, el 15/01/16, 15/03/16 y el 15/05/16 o el día hábil siguiente en su caso. El depósito se realizará en la misma cuenta, con las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribución del artículo 37, en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad. org.ar. DUODÉCIMA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de 12 meses a partir del 1 de mayo del año 2015 y hasta el 30 de abril de 2016. DECIMOTERCERA: Las partes manifiestan que han participado en el presente acuerdo, los delegados de personal en los términos establecidos en la legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su homologación e incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo 136/95 “E”. A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación que designe el Ministerio de Trabajo como paso previo a dicha homologación, conjuntamente con los delegados de personal. #F5161472F# CENTRAL B CORREO ARGENTINO Miércoles 20 de julio de 2016 FRANQUEO A PAGAR Cuenta N° 16769 F1 Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422 68
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