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MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y
TÉCNICO PROFESIONAL
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA Y
TÉCNICO PRODUCTIVA
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PUNO
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
TECNOLÓGICO PÚBLICO
“MANUEL NÚÑEZ BUTRÓN”
REGLAMENTO INSTITUCIONAL
2015
Juliaca – PERÚ
2015
IESTP "MNB"
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Reglamento Institucional 2015
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CONTENIDO
Presentación
Resolución Directoral de Aprobación
Página
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
2
CAPITULO II
Institucional 4
CAPITULO III
10
CAPITULO IV
: Fines, objetivos de la Educación Superior Tecnológica
: Finalidad, alcances y Marco Legal del Reglamento
: Creación, revalidación, fines y objetivos del Instituto,
: Autonomía y articulación con instituciones de Educación
Superior, Educación básica y cooperación nacional e
internacional 12
TITULO II
DESARROLLO EDUCATIVO
CAPITULO I
CAPITULO II
24
CAPITULO III
24
CAPITULO IV
32
CAPITULO V
33
CAPITULO VI
33
CAPITULO VII
35
: Proceso de admisión, matricula, evaluación, promoción,
homologación, titulación, traslados internos externos de
matrícula, convalidaciones de estudios, subsanaciones,
licencias y abandonos de estudios.
15
: Documentos oficiales de información
: Diseños curriculares, planes de estudio, títulos
: Estudios de post título
: Carreras autorizadas
: Practica pre – profesional, la investigación e innovaciones
: Supervisión, monitoreo y evaluación institucional
TITULO III
ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO
CAPITULO I
36
CAPITULO II
38
: Planificación y gestión institucional
: Organización
TITULO IV
IESTP "MNB"
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Reglamento Institucional 2015
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FUNCIONES, DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y
SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
CAPITULO I
40
CAPITULO II
estudiantes 59
CAPITULO III
61
CAPITULO IV
personal
CAPITULO V
71
: Funciones de los órganos de gobierno
: Derechos, deberes, estímulos y protección a los
: Infracciones y sanciones a los estudiantes
: Derechos, deberes, estímulos, faltas y sanciones del
directivo, jerárquico, docente y administrativo
62
: De la inserción de egresados, funciones y seguimiento
TITULO V
FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO
CAPITULO I
72
CAPITULO II
76
: Fuentes de financiamiento y patrimonio
: Patrimonio y el inventario de bienes de la institución
TITULO VI
RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA
CAPITULO I
78
: Del receso de la institución
TITULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
CAPITULO I
79
CAPITULO II
79
IESTP "MNB"
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: Disposiciones Complementarias
: Disposiciones Transitorias
Reglamento Institucional 2015
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PRESENTACIÓN
El presente documento de gestión denominado REGLAMENTO
INSTITUCIONAL del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público
“Manuel Núñez Butrón” de Juliaca, constituye un instrumento normativo
complementario a los documentos y dispositivos legales vigentes, que fue
elaborado en consideración a leyes y normas, con el exclusivo objetivo de
normar las acciones administrativas y académicas del personal Directivo,
Jerárquico, Docente, Administrativo y Estudiantes de la Institución.
Su estructura contiene VII Títulos, XXIII Capítulos.66 artículos y
02 Disposiciones Transitorias; referentes a la finalidad, base legal, alcances,
objetivos generales y específicos de la organización de la gestión
pedagógica, así como las funciones, deberes y derechos tanto de docentes,
administrativos y estudiantes.
Reglamento Institucional, que ha sido formulado con la
participación del personal Directivo, Jerárquico, Docentes, Administrativos y
Estudiantes del Instituto; propuesta llevada a la Asamblea de Sistema para
su conocimiento, y aprobada en Consejo Institucional mediante la
Resolución Directoral correspondiente.
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Reglamento Institucional 2015
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REGLAMENTO INSTITUCIONAL
DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIORTECNOLÓGICO PÚBLICO
“MANUEL NÚÑEZ BUTRÓN” DE JULIACA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
FINES Y OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA
Art. 1º De los Fines
Son fines de la Educación Superior Tecnológica:
1. Contribuir permanentemente a la formación integral de la persona
en los aspectos socio-educativo, cognitivo y físico.
2. Desarrollar las capacidades personales, profesionales,
comunitarias y productivas de los estudiantes.
3. Realizar investigación científica y la innovación educativa,
tecnológica y artística para el desarrollo humano y de la sociedad.
Desarrollar competencias profesionales y técnicas, basadas en la
eficiencia y la ética para el empleo y el autoempleo, teniendo
en cuenta los requerimientos del desarrollo sostenido en los
ámbitos nacional, regional y provincial, la diversidad nacional y
la globalización.
Art. 2º De los Objetivos
Son objetivos de la Educación Superior Tecnológica:
1. Articular los estudios para facilitar el ascenso de sus
educandos hasta los más altos niveles de competencia y
formación en la etapa de la educación superior.
2. Formar profesionales técnicos calificados de acuerdo a las
necesidades del mercado laboral para el desarrollo del país, de la
región y la provincia.
3. Realizar actividades de extensión educativa orientadas a
vincular el trabajo académico con las necesidades de los
sectores económicos, sociales y laborales que lo requieran.
4. Desarrollar en los estudiantes competencias profesionales para
desempeñarse con eficiencia y ética en el mercado laboral.
5. Fomentar la creatividad y la innovación para desarrollar
nuevos conocimientos que aseguren mejorar un bien o un
servicio, los procesos, los elementos y sus relaciones en una
realidad concreta, y la capacidad del ser humano de plantear
alternativas novedosas de solución a un problema.
6. Fomentar una cultura productiva, visión empresarial y capacidad
emprendedora para el trabajo.
IESTP "MNB"
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Reglamento Institucional 2015
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CAPITULO II
FINALIDAD, ALCANCES Y MARCO LEGAL DEL REGLAMENTO
INSTITUCIONAL
Art. 3º De la Finalidad
El presente Reglamento Institucional tiene por finalidad:
1. Describir las normas específicas referente a: Derechos,
obligaciones y responsabilidades de los trabajadores de la
Institución y de los educandos; así como las del control de
personal.
2. Mantener la unidad y coherencia con la Ley Orgánica del Sector
Educativo y todas las demás disposiciones legales vigentes sobre
Administración del Personal de la Institución.
3. Definir con claridad las normas que regulan el concepto, ámbito,
organización y procedimientos de control del personal de la
Institución.
4. Establecer las normas particulares de carácter institucional de
acuerdo al contexto socio económico en la Institución.
5. Promover la integración del personal identificándose con la visión,
misión, fines y objetivos institucionales.
Art. 4º De los Alcances
- Dirección General del IESTP “Manuel Núñez Butrón”.
- Jefatura de la Unidad Académica.
- Jefaturas de Áreas Académicas.
- Jefatura del Área Administrativa.
- Jefatura del Área de Producción.
- Jefatura de la Secretaría Académica.
- Docentes de las Áreas Académicas.
- Docentes de formación transversal.
- Personal administrativo
- Estudiantes
Art. 5º Del Marco Legal
Constituye la base legal del presente Reglamento Institucional:
- La Constitución Política del Perú
- Ley Nº 28044, Ley General de Educación
- Ley Nº 29394, Ley de Adecuación de los Institutos y Escuelas de
Educación Superior.
- Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa
- Ley No. 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad y su
modificatoria LeyNº.28164.
- Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificado por Ley Nº 26510.
- Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública,
modificada por la Ley N° 28496
- Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar
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- Ley N° 28592, Ley que crea el Programa Integral de
Reparaciones.
- Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
- Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
- Decreto Supremo 039-85-ED, Reglamento Especial para
Docentes de Educación Superior.
- Decreto Supremo N° 038-2002-ED, Exoneran a víctimas o
familiares de víctimas del terrorismo al examen de ingreso a
Instituciones de Educación Superior Públicas comprendidas en el
Decreto Supremo N° 005-2002-JUS.
- Decreto Supremo N° 011-2012-ED. Aprueban el Reglamento de
la Ley N° 28044, Ley General de Educación.
- Decreto Supremo N° 003-2005-PCM, Reglamento de la Ley del
Código de Ética de la Función Pública.
- Decreto Supremo N° 003-2000-PROMUDEH. Reglamento de la
Ley General de la Persona con Discapacidad.
- Decreto Supremo N° 021-2009-De-Sg Reglamento de la Ley N°
29248 Ley del Servicio Militar.
- Decreto Supremo N° 001-2006-ED. Aprueba Plan Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovaciones para la Competitividad y
Desarrollo Humano.
- Decreto Supremo N° 031-2006-PCM, que aprueba el Plan de
Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú.
- Decreto Supremo N° 006-2006-ED, que aprueba el Reglamento
de organización y Funciones del Ministerio de Educación;
modificado por los D.S. N° 016-2007-ED, 019-2007-ED y 0012008-ED.
- Decreto Supremo N° 018-2007-ED, Aprueba el Reglamento de la
Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.
- Decreto Supremo N° 028-2007-ED, que aprueba el Reglamento
de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y
Empresariales en las Instituciones Educativas Públicas.
- Decreto Supremo N° 021-2008-ED, Normas Reglamentarias del
Decreto Legislativo No 1087 que aprueba las Normas en
Educación para el mejor aprovechamiento de los Acuerdos de
Promoción Comercial.
- Decreto Supremo N° 004-2010-ED, Reglamento de la Ley N°
29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
- Resolución Ministerial No 0322-2007-ED, Autoriza a la Dirección
de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva la
organización y desarrollo de actividades de celebración de la
Educación Técnica en el mes de setiembre de todos los años.
- Decreto Supremo N° 003-2012-ED. Modificatoria del Reglamento
de Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
- Resolución Ministerial N° 0023-2010-ED, que aprueba el Plan de
Adecuación de los actuales Institutos y Escuelas de Educación
Superior a la Ley No 29394 - Ley de Institutos y Escuelas de
Educación Superior.
- Resolución Ministerial N° 0025-2010-ED, que aprueba las Normas
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para la Organización y Ejecución del Proceso de Admisión a los
Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica.
Resolución Ministerial N° 0412-2010-ED, que establece el periodo
comprendido entre e! 1 al 31 de marzo de cada año para que los
Institutos Educación Superior Públicos y Privados que desarrollan
carreras tecnológicas, puedan efectuar el respectivo examen de
admisión
Resolución Viceministerial N° 0085-2003-ED, que aprueba el
Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones.
Resolución Directoral N° 313-2005-ED. Aprueba la Directiva N°
205-2005-UFP- DINESST “Disposiciones sobre la Inclusión de
Personas con Discapacidad para el Otorgamiento de Becas en los
Procesos de Admisión de los Institutos Superiores Tecnológicos
Públicos y Privados”.
Resolución Directoral N° 0689-2006-ED, que aprueba la Directiva
N° 138-2006- DINESUTP/DESTP "Normas para la aplicación de
la propuesta curricular modular basada en competencias en los
Institutos
Superiores
Tecnológicos
en
proceso
de
experimentación", en los IST, autorizados mediante Resolución
Directoral N° 168-2005-ED, a desarrollar con carácter
experimental, la propuesta curricular del Modelo de Formación
Profesional.
Resolución Directoral N° 0896-2006-ED, que aprueba el Diseño
Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica con
carácter experimental.
Resolución Directoral N° 299-2007-ED, dispone que los Institutos
Superiores Tecnológicos, a nivel nacional, cuenten con un libro de
registro de los títulos que otorguen.
Resolución Directoral N° 0235-2010-ED y Resolución Directoral
Nº 1280-2010-ED, sobre autorización para desarrollar el nuevo
Diseño Curricular Básico (DCB), de la Educación Superior
Tecnológica.
Resolución
Directoral
N°
0056-2008-ED,
Norma
la
Implementación y Funcionamiento del Sistema de Seguimiento de
Egresados en los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos que
aplican el nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación
Superior Tecnológica,
Resolución Directoral N° 0389-2008-ED y Resolución Directoral
N° 2622-2009-ED que aprueba la Directiva "Orientaciones
Generales para la Capacitación del Personal Directivo, Docente y
Administrativo de los Institutos Superiores Tecnológicos y
Pedagógicos Públicos que aplican el Nuevo Diseño Curricular
Básico de la Educación Superior Tecnológica, en el uso de las
nuevas tecnologías de información y comunicaciones".
Resolución Directoral N° 1777-2009-ED, que dispone que las
redes promuevan acciones de capacitación y actualización para
e! personal docente, directivo y administrativo de los institutos
superiores tecnológicos y pedagógicos en el marco de la
aplicación del nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación
Superior Tecnológica.
Resolución Directoral N° 2623-2009-ED, aprueba la Directiva N°
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075-2009-D1GESUTP-DESTP,
"Orientaciones
para
la
incorporación a la aplicación del nuevo Diseño Curricular Básico
de la Educación Superior Tecnológica de todos los Institutos
Superiores Tecnológicos públicos a nivel nacional a partir del año
2010".
Resolución Directoral N° 0107-2010-ED, que aprueba el reajuste
de la estructura del nuevo Diseño Curricular Básico de la
Educación Superior Tecnológica, a partir del 2010.
Resolución Directoral N° 0164-2010-ED, que aprueba a los
Institutos Superiores Tecnológicos y Pedagógicos Públicos a
iniciar la experimentación del nuevo Diseño Curricular Básico de
la Educación Superior Tecnológica el año 2010, en las carreras
profesionales tecnológicas seleccionadas.
Resolución Directoral N° 0208-2010-ED, que precisa sobre los
exámenes de admisión en los Institutos y Escuelas de Educación
Superior Tecnológicos y en los Institutos de Educación Superior
Pedagógicos autorizados para desarrollar carreras profesionales
tecnológicas.
Resolución Directoral N° 0235-2010-ED, que autoriza a los
institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos a iniciar
la ampliación del nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación
Superior Tecnológica el año 2010, en las carreras profesionales
tecnológicas seleccionadas.
Resolución Directoral N° 0408-2010-ED, Lineamientos para la
titulación de los egresados de IEST, ISE e IESP, que aplican el
nuevo DCB de la Educación Superior Tecnológica.
Resolución Directoral N° 0462-2010-ED, Lineamientos para la
administración del examen teórico-práctico de los egresados de
instituciones de educación superior que aplican la estructura
curricular reajustada por Resolución Directoral N° 819-86-ED y de
instituciones de educación superior que desarrollan el nuevo DCB
de la Educación Superior Tecnológica de ingresantes en los años
2007,2008 y 2009.
Resolución Jefatural N° 088-2003-INEI, que norma el uso del
servicio del correo electrónico en las entidades de la
administración pública.
Resolución Jefatural N°1234-2006-ED, que norma y regula la
selección de Personal para los Procesos de Contratación y
Encargatura para Ocupar Plazas Docentes y Cargos Jerárquicos
en los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos,
Resolución Jefatura! N° 0511-2011-ED, que aprueba la Directiva
Nº 014-2011-ME/SG-OGA-UPER "Normas y Procedimientos para
la Contratación de Personal Docente en los Institutos de
Educación Superior Tecnológicos Públicos".
Resolución Directoral N° 1479-2011-ED Resuelve Autorizar a los
Institutos Públicos a convocar hasta dos veces al año el Proceso
de Admisión.
Resolución Directoral N° 929-2011-ED se aprueba la Directiva de
Normas
para la Aplicación del Nuevo Diseño Curricular Básica de la
Educación Superior Tecnológica, en Institutos de Educación
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Superior Tecnológico e Instituto Superior de Educación
autorizados.
Resolución Directoral N° 0321-2010-ED. Lineamientos para
Elaborar el Reglamento Institucional y Documentos de Gestión de
los Institutos y Escuelas de Educación Superior.
Resolución Directoral N° 0401-2010-ED. Lineamientos para la
práctica pre profesional en Institutos de Educación Superior
Tecnológico, Instituto Superior de Educación e Instituto de
Educación Superior Pedagógico, que aplica el Nuevo diseño
Curricular Básico de Educación Superior Tecnológica.
Resolución Directoral N° 411-2010-ED que señala los contenidos
básicos comunes mínimos que deben incluirse en los planes de
estudio de las carreras profesionales.
Resolución Directoral N° 929-2011-ED aprueban Normas para la
Aplicación del Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación
Superior Tecnológica en IEST e ISE autorizados.
Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, Reglamento de la Ley de
adecuación.
Ley 24029, Ley del Profesorado y su Reglamento D.S. 019-90-ED
Ley 25212, Modificada de la Ley del Profesorado.
Ley 11377, Del Estado y Escalafón del Empleado Público.
Ley 27444 Ley de Ley de Procedimiento Administrativo General
D. L. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa. y su
Reglamento D.S. 005-90-PCM.
D.S. 050-82-ED, Reglamento de Supervisión Educativa.
D.S. 057-85-ED, Reglamento para el Desarrollo de Actividades
Productivas.
R.M. 738-85-ED, Reglamento para el Desarrollo de la Práctica
Profesional.
Directiva 002-DIGEST-10-86 Administración de Examen Teórico
- Práctico.
D.S. 036-85-ED, Normas para Titulación.
R.D. 819-86-ED, Estructura Curricular Básica de Carreras
Profesionales.
R.D. 776-88-ED, Sistema de Evaluación Académica.
D.S. 005-94-ED, Reglamento General de Institutos y Escuelas
Superiores.
R.M. 574-94-ED, Reglamento de Control y Permanencia del
Personal del Ministerio de Educación.
R.M. 188-90-ED, Reglamento de Admisión a los IST y Escuelas
Superiores dependientes del Ministerio de Educación.
D.S. 48-94-ED, Autorizan a Centros Educativos para obtener
ingresos.
R.M. 016-96-ED, Normas para la Gestión y Desarrollo de los
Centros Educativos.
R.M. 497-2000-ED como Centro Piloto de la Red de Excelencia y
Centro de Experimentación del Nuevo Modelo de Formación
Profesional del Enfoque por Competencias.
R.M. 709-2000-ED, “Reglamento de Captación, Administración y
Destino de los Ingresos Directamente Recaudados por los centros
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-
y Programas Educativos Públicos”.
D.S. 007-2001-ED, “Normas para la Gestión y Desarrollo de las
Actividades en los Centros y Programas Educativos”.
Directiva Nº 002-2004-ME/SPE-UP, Normas para la Recaudación
y Administración de los Recursos Directamente Recaudados en
las Instituciones Educativas Públicas. (RM Nº 0218-2004-ED).
Ley Nº 25231, Crea el Colegio de Profesores del Perú.
R.D 0896-2006-ED, Diseño curricular Básico de la Educación
Superior Tecnológico.
RM Nº 0132-2007-ED, Aprueban “Lineamientos para el proceso
de evaluación de plazas estrictamente necesarios en las
instituciones de Educación Superior No Universitaria Públicas”.
RD. 0119-2007-ED Diseño Curricular Básico de la Educación
Superior y Técnico Profesional DINESUTP.
Directiva 029-2008-DIGE-SUTP/DESTP, Normas para la
aplicación del Nuevo Diseño Curricular Marco de la Educación
Superior Tecnológica, en los Institutos Superiores Tecnológicos
autorizados.
Directiva 0030-2008-DIGESUTP/DESTP, Norma para la
implementación y funcionamiento de Sistemas de Seguimiento de
Egresados en los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos que
aplican el diseño curricular banco de la Educación Superior
Tecnológica.
RM Nº0401-2007-ED, “Lineamientos Complementarios para el
Proceso de Evaluación de plazas Estrictamente Necesarias en las
Instituciones de Educación Superior No Universitaria Públicas”.
RD N° 377-2012-ED, Orientaciones Nacionales para el
Desarrollo de las Actividades Durante el Año 2013 en los
Institutos de Educación Superior Tecnológico e Institutos
Superiores de Educación.
IESTP "MNB"
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Reglamento Institucional 2015
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CAPITULO III
CREACIÓN, REVALIDACIÓN, ADECUACION, FINES Y OBJETIVOS DEL
INSTITUTO
El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Manuel Núñez
Butrón” de Juliaca, es un órgano de ejecución y depende académica y
administrativamente de la Dirección Regional de Educación Puno, en lo
Orgánico de la Dirección General de Educación Superior y Técnico
Profesional (DIGESUTP) y de la Dirección de Educación Superior
Tecnológica y Técnico Productiva (DESTP).
Art. 6ºDe la Creación
El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Manuel
Núñez Butrón”, fue creado como Escuela Normal Mixta, luego en
el Gobierno del General Juan Velazco Alvarado se convirtió en
ESEP (Escuela Superior de Educación Profesional) por
Resolución Ministerial N° 3864-74-ED del 28-11-74. Como parte
de la Reforma Educativa y del Nuevo Sistema Educativo, en la
Ley General de Educación Nº 23384 emprendido en la década del
80, la ESEP “Manuel Núñez Butrón”, se adecuó a Instituto
Superior Tecnológico Estatal por Resolución Suprema N° 131-83ED del 09-03-83 como Institución del IV Nivel de Educación
Superior no Universitaria.
En el año de 1998 de los 283 IESTs Estatales que funcionan en
el ámbito Nacional el IESTP “Manuel Núñez Butrón” previa
evaluación fue seleccionado como Centro Piloto de Educación
Técnica o de experimentación en su respectivo ámbito Regional,
mérito que ostenta junto con otros 12 Institutos Superiores
Tecnológicos Públicos del país, conformantes de la Red de
Centros Educativos de Formación Profesional Técnica, siendo el
objetivo convertirlo en Centro de Excelencia.
Art. 7º De la Revalidación
El IESTP “Manuel Núñez Butrón” fue revalidado por Resolución
Directoral Nº 0134-2006-ED a través de la cual le permite atender
nueve (9) Carreras Profesionales de formación tecnológica.
Art. 8º De la Adecuación
Conforme a la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de
Educación Superior, su Reglamento de DS N° 004-2010-ED, y la
R.M. N° 023-2010-ED, Plan de Adecuación de los actuales
Institutos y Escuelas de Educación Superior, el IESTP Manuel
Núñez Butrón cumplió con el proceso de adecuación,
adaptándose al nuevo ordenamiento legal Vigente con su nueva
denominación de INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR
IESTP "MNB"
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Reglamento Institucional 2015
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TECNOLOGICO
Juliaca.
PUBLICO
“MANUEL
NUÑEZ
BUTRON”
Art. 9º De los Fines del Instituto
Son fines del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público
“Manuel Núñez Butrón” los siguientes:
1. Alcanzar la eficiencia profesional técnica que permite adaptar y
desarrollar tecnologías que contribuyan al desarrollo
socioeconómico de la Región y del País.
2. Vincular la Educación con el sector productivo, la Comunidad y
Región.
3. Revalorar la condición humana (valores éticos-morales) del
personal, estudiantado y comunidad.
Art. 10º De los Objetivos Generales
El IESTP ”Manuel Núñez Butrón” de Juliaca tiene los objetivos
siguientes:
1. Formar Profesionales Técnicos competentes de acuerdo a las
necesidades del sector productivo y de servicios de la
Región, impartiendo formación integral en lo científico,
tecnológico y humanístico de acuerdo a los avances que se
dan en las Carreras Profesionales aprobados por el
Ministerio de Educación.
2. Desarrollar la formación profesional técnica fundamentada en
sistemas de enseñanza-aprendizaje basado en el enfoque
profesional por competencias, implementando el Nuevo
Diseño Curricular Básico Nacional (DCBN) aprobados por el
Ministerio de Educación.
3. Contribuir a la permanente actualización y especialización de
la fuerza laboral de la Región en áreas técnico productivas,
investigación, innovación y transferencia tecnológica y
pedagógica.
4. Coadyuvar al desarrollo económico y social de la Región,
ofertando Carreras Profesionales acordes con la estructura
productiva y de servicios, la promoción de la investigación y
la proyección a la comunidad.
Art.11º De los Objetivos Específicos
1. Formar Profesionales Técnicos de alto nivel capaces de crear,
seleccionar, adecuar y utilizar tecnologías para atender las
necesidades del desarrollo económico, social y cultural de la
Región.
2. Contribuir al desarrollo empresarial, así como de las
actividades de investigación y desarrollo a través de las
Carreras vinculadas a la estructura productiva y de servicios
de la Región.
IESTP "MNB"
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Reglamento Institucional 2015
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3. Contribuir a la permanente actualización del personal
profesional y técnico que labora en las diferentes
organizaciones del ámbito local y regional, a través de cursos
de
capacitación,
actualización,
especialización,
perfeccionamiento y diplomados post profesionales.
4. Desarrollar acciones de proyección social, cultural y
deportivas orientadas a fortalecer las relaciones con el
entorno.
5. Desarrollar acciones académicas y administrativas, con
contenido ético y responsabilidad social a través de la práctica
de valores, respeto a las normas legales, la cultura de la
honestidad en la rendición de cuentas y el manejo de los
recursos institucionales.
CAPITULO IV
AUTONOMÍA Y ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN
SUPERIOR, EDUCACIÓN BÁSICA Y COOPERACIÓN NACIONAL E
INTERNACIONAL
Art. 12º De la Autonomía (Art. 13 de la Ley Nro. 29324,
Reglamento, DS. Nro. 004- 2010-ED).
Art. 9 del
Autonomía Administrativa
1. El Instituto establece su organización en el presente Reglamento
Institucional, asegurando la atención de las funciones y
responsabilidades de dirección, planificación y aspectos
académicos, de investigación, administrativos y de extensión
social.
2. La comunidad educativa del Instituto está conformada por el
personal directivo, jerárquico, docentes y estudiantes. Por el
presente Reglamento Institucional se incluye al personal
administrativo tomando en cuenta la naturaleza del Instituto en
concordancia con el Art. 52 del D.S. Nro. 004-2010-ED;
asimismo, norma la organización, atribuciones y la fecha de
instalación de dicha comunidad.
3. La organización del Instituto se regirá por lo dispuesto en la Ley
Nro. 29394 y su Reglamento correspondiente DS. 004-2010-ED.
4. Los docentes del Instituto, además de los dispuestos en el Título
IV, Capítulo II de la Ley Nro.29394 y de la Legislación que les
corresponda, se regirán por el presente Reglamento
Institucional, que describe sus derechos, deberes, sanciones y
procedimiento de reconsideración y apelación.
5. En el presente Reglamento se determina las infracciones de los
estudiantes que se consideran leves, graves y muy graves, la
autoridad que la sanciona, el tipo de sanción que les
IESTP "MNB"
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corresponde y el procedimiento para aplicarlas, así como el
procedimiento para las reconsideraciones y apelaciones.
Autonomía Académica
1. El Instituto contextualizará periódicamente el Plan de Estudios
en cada Carrera, considerando las necesidades locales,
regionales, nacionales e internacionales, presentes o futuras.
Los planes de estudio deberán respetar los contenidos básicos
comunes establecidos en los Diseños Curriculares Básicos
Nacionales.
2. Las normas generales básicas de los procesos de admisión las
establece el Ministerio de Educación mediante Resolución
Ministerial. El Instituto organizará el proceso de acuerdo a
dichas normas. Para cubrir las metas de atención que se
autorice, el Instituto necesariamente tendrá que cumplir las
normas de admisión dispuestas por el Ministerio de Educación.
3. El Ministerio de Educación establecerá los criterios que se
aplicarán para la organización de la práctica pre-profesional, El
Reglamento Institucional específica la organización y
tratamiento de las prácticas pre-profesionales en cada carrera
conforme a su tipo y naturaleza, así como el seguimiento de
egresados.
4. La evaluación de los estudiantes se rigen conforme lo estable
los Diseños Curriculares Básicos Nacionales y las normas y
procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación. Los
periodos de evaluación académica o práctica deberán ser
comunicados a los estudiantes al iniciarse cada semestre lectivo;
asimismo se les comunicará los resultados obtenidos, con la
finalidad de que mejoren permanentemente sus estrategias de
aprendizaje.
5. La supervisión, monitoreo y evaluación interna estará a cargo del
Instituto a través de la Unidad Académica y sus Áreas
Académicas
6. El Ministerio de Educación establece los criterios para la
titulación; el Instituto especifica en el presente Reglamento
Institucional las normas y procedimientos para la titulación,
teniendo en cuenta los requisitos establecidos.
7. En caso de los Convenios celebrados por el Instituto con otros
Institutos y Universidades, se procederá de acuerdo con lo
señalado en dichos convenios dentro del marco de La Ley, lo
establecido por el presente Reglamento y en las demás normas
del sector Educación.
Autonomía Económica
1. Los recursos propios y actividades productivas empresariales se
regirán en concordancia a la Ley Nro. 28044 y su Reglamento
correspondiente DS. Nro. 028-2007-ED. En tanto los recursos
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Reglamento Institucional 2015
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directamente recaudados se regirán de acuerdo a la RD Nro.
063-2012-EF/52.03.
Art. 13º De la Articulación: (Art. 14 de la Ley Nro. 29394, Art. 10 del
Reglamento, DS. 004-2010-ED)
1. El Instituto se articulará con otros similares entre sí, con las
Universidades, con las instituciones de educación básica y con
su entorno social, económico y cultural, de acuerdo con la Ley
General de Educación.
2. Los estudios del Instituto se articulan entre sí y con las
Universidades o de éstas con los Institutos y Escuelas, por
medio de la convalidación académica o la homologación de
planes de estudio y competencias de los estudiantes o titulados.
Art. 14º De la Cooperación Nacional e Internacional (Art. 15 de la Ley Nro.
29394, Art. 15 del Reglamento, DS. 004-2010-ED)
1. El Instituto promueve la creación y el fortalecimiento de formas
diversas de cooperación nacional e internacional, dirigidas al
intercambio académico, a la realización conjunta de proyectos y
programas de formación y difusión del conocimiento y de
vinculación social. Se homologarán los planes de estudio y las
competencias de los egresados en el ámbito nacional e
internacional, previa evaluación.
2. De acuerdo a las característica1s se organizarán en redes
educativas para implementar y desarrollar programas y acciones
de colaboración y cooperación, con el fin de contribuir al
mejoramiento de la calidad educativa.
Art. 15º De lasRelaciones Interinstitucionales
El Instituto mantendrá relaciones:
1. Directa y funcional, con la DINESUTP del Ministerio de
Educación.
2. De coordinación para el cumplimiento de sus fines y objetivos,
con la Dirección Regional de Educación de Puno, las
Instituciones Educativas y Empresas de la Provincia de San
Román y la Región.
3. Interinstitucionales con el propósito de establecer convenios
para prácticas profesionales y contratos para la prestación de
servicios institucionales, con las Instituciones del sector público
y privado de la Región.
4. De coordinación con el fin de armonizar planes y proyectos de
nivel local y regional, con los gobiernos locales ubicados en el
ámbito de su influencia.
5. En asuntos de la Cooperación Técnica Internacional, de
conformidad con las normas vigentes; con instituciones del país
y del exterior.
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TITULO II
DESARROLLO EDUCATIVO
CAPITULO I
PROCESO DE ADMISIÓN, MATRICULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN,
TITULACIÓN, TRASLADOS INTERNOS EXTERNOS DE MATRICULA,
CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES, LICENCIAS Y
ABANDONOS DE ESTUDIOS
Art. 16ºDe las Metas De Ingresantes
1. El Instituto para el I y II examen de admisión, ofertará como
metas de ingresantes las aprobadas por Resolución Directoral
de la Dirección Regional de Educación de Puno.
2. El Instituto con el fin de ofertar un mayor número de metas de
ingresantes, podrá solicitar la ampliación a la DREP
considerando los requisitos establecidos.
Art. 17ºDel Proceso De Admisión
1. El proceso de admisión al Instituto se realiza por ingreso
ordinario o ingreso por exoneración.
2. El ingreso ordinario es por examen de admisión.
3. El ingreso por exoneración será para los egresados de la
Educación básica que acrediten:
4. El primer y segundo puesto de la Educación Básica, en
cualquiera de sus modalidades.
5. Deportistas calificados, acreditados por el Instituto Peruano del
Deporte.
6. Beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educación, del
Plan Integral de Reparaciones (PIR), creado por Ley Nº 28592.
7. Artistas Calificados que hayan representado al país o la Región,
acreditados por el INC, o una Escuela Nacional Superior de Arte.
8. Los postulantes con Titulo de Profesional Técnico o su
equivalente obtenido en el extranjero de acuerdo con el
Convenio Andrés Bello, con un mínimo de tres (3) años de
estudios, también gozan del derecho de exoneración y deberán
presentar sus documentos legalizados por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y traducidos oficialmente.
9. Personas con necesidades educativas especiales, según lo
establecido en la Ley Nro. 27050, Ley General de la Persona con
Discapacidad.
10. La Comisión de Admisión determinara las vacantes que
ocuparan los estudiantes del Ciclo de Nivelación PRE-Tecno, no
pudiendo exceder el 15% de las vacantes de cada una de las
carreras profesionales.
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Reglamento Institucional 2015
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11. El examen de admisión se llevará a cabo en el Instituto de
Educación Superior Tecnológico “Manuel Núñez Butrón” entre el
primero y treinta y uno del mes de marzo.
12. El segundo examen de admisión se desarrollará entre el
primero y el treinta y uno de agosto. (RD. Nro. 1489-2011-ED).
13. La nota mínima aprobatoria para alcanzar una vacante es once
(11).
14. Son responsabilidades del IESTP “Manuel Núñez Butrón” en el
proceso de admisión:
a. Designar mediante Resolución a la Comisión Institucional
de Admisión.
b. Planificar, organizar, implementar, ejecutar y evaluar las
actividades del proceso de admisión, en el marco de la RM
Nº 0025-2010-ED.
c. Elaborar el examen de admisión de acuerdo a los
lineamientos establecidos.
d. Emitir las resoluciones correspondientes de exoneración a
los postulantes que acrediten su derecho.
e. Publicar la relación de los resultados obtenidos por los
postulantes
f. Remitir a la Dirección Regional de Educación, el informe
final de ejecución del examen de admisión, con los
resultados obtenidos por los postulantes, con firma, pos
firma y sello de la comisión, en los plazos establecidos, en
el cronograma de actividades.
Son funciones de la Comisión Institucional de Admisión
a. Elaborar el Reglamento de admisión institucional en
concordancia a la RM. Nº 0025-2010-ED.
b. Elaborar el examen de admisión de acuerdo a la matriz
emitida por el Ministerio de Educación.
c. Ejecutar y evaluar el proceso del examen de admisión,
considerando lo establecido en la RM 0025-2010-ED.
d. Conformar equipos especializados, encargados de
elaborar y/o seleccionar los instrumentos de evaluación del
examen de admisión, en concordancia con los aspectos y
criterios establecidos en su Reglamento Institucional de
admisión.
e. Designar a un representante de la institución para el
manejo informático del proceso.
f. Publicar los resultados del examen de admisión en estricto
orden de mérito de ingresantes y no ingresantes.
g. Elaborar y ejecutar el reglamento de la organización del
ciclo de nivelación Pre-Técno.
h. Presentar el informe general del proceso de admisión a la
Dirección General de la institución, en un plazo no mayor a
30 días calendario después de la ejecución del examen de
admisión, el incumplimiento implicará informe de la omisión
a la DREP.
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De la Prueba de Admisión
a. El examen de admisión está a cargo del Instituto, y la DREP
supervisará el examen desarrollado.
b. Rendirán la Prueba de admisión, los postulantes
debidamente registrados.
c. El examen de admisión considerará los siguientes
aspectos:
- Comprensión lectora
- Razonamiento Lógico Matemático
- Conocimientos, que pueden incluir conocimientos de
secundaria necesarios para el desarrollo de la
especialidad a la cual se postula
- Cultura General.
d. La matriz de las especificaciones técnicas del examen de
admisión, es la siguiente:
ASPECTOS A EVALUAR
Comprensión Lectora:
Comprensión de textos: Análisis de textos,
identificación, integración y organización de
información. Propósito y contenido. Niveles
de comprensión literal, inferencial y crítico.
Razonamiento Lógico Matemático:
Comprensión, interpretación y resolución de
problemas. Conceptos y procedimientos
para cálculos básicos y estadística
descriptiva.
Conocimientos:
De las áreas de aprendizaje contempladas
en el nivel de educación secundaria y ciclo
avanzado de educación básica alternativa.
Cultura General:
Temas de actualidad nacional y regional
Total
PESO (%)
30%
20%
35%
15%
100%
e. Las vacantes serán adjudicadas en estricto orden de
mérito. Solamente ingresarán los postulantes que hayan
obtenido nota aprobatoria once (11) como resultado de su
examen.
f. En caso de empate en el último puesto se tendrá en cuenta
los resultados obtenidos en el siguiente orden:
- Razonamiento Lógico Matemático
- Comprensión Lectora
- Conocimientos
- Cultura General
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g. Al termino del proceso de admisión, la institución elabora y
envía un informe a la DREP el cual debe contener el
número total de postulantes, el número de ingresantes por
cada carrera y la nota obtenida por los postulantes.
De los ingresos obtenidos por el proceso de admisión.
1) En el Instituto, los ingresos obtenidos en el proceso de
admisión será distribuido de la siguiente manera:
- 50% para cubrir gastos operativos de organización,
elaboración e impresión de material, pago a los
equipos de elaboración del examen, la supervisión de
los postulantes el día del examen, y otros gastos
generados por el proceso.
- 50% para el mejoramiento de infraestructura,
equipamiento y mobiliario de la institución.
- Por ningún motivo un participante de la organización y
ejecución del proceso de admisión podrá recibir más
de una dieta, como pago a su participación en el
proceso.
- En el instituto, la DREP verificará que el informe de los
ingresos obtenidos que remita la Comisión de
Admisión, sea acorde con lo establecido en el presente
reglamento y demás disposiciones que reglamentan al
caso.
Art. 18º De la Matricula
1. La matrícula de los estudiantes de las diferentes Carreras
Profesionales en el IESTP “Manuel Núñez Butrón” Juliaca es
única y se ratifica en cada semestre académico, siempre que
cumplan los requisitos establecidos.
2. La matrícula de los ingresantes es ratificada y es reconocida
mediante Resolución Directoral previo informe de la Comisión
Institucional de Admisión y luego de haberse publicado la
relación de ingresantes a las Carreras Profesionales
debidamente autorizadas y en función a las metas establecidas
por el Ministerio de Educación y la DREP.
3. La atención de la matrícula y ratificación está a cargo de la
Oficina de Secretaría Académica del Instituto conforme a
normas legales, disposiciones de la Dirección Nacional de
Educación Secundaria y Superior Tecnológica, la Dirección
Regional de Educación Puno y Directivas de la Dirección del
Instituto.
4. Las listas oficiales de los estudiantes matriculados para un
periodo lectivo serán publicados y remitidos a las Áreas
Académicas e instancias respectivas oportunamente.
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Art. 19ºDe la Evaluación
1. La evaluación académica del estudiante se realiza en forma
integral, flexible, permanente y pertinente, de acuerdo al
reglamento específico: R.D.776-88-ED, y los incluidos en
sistema modular según la resolución Directoral Nº 0422-2003ED, Directiva Nº 033-2003- DINESST/ 4TF y Directiva 0292008-DIGE-SUTP/DESTP.
2. Los objetivos de evaluación son:
- Conocer los logros y/o competencias alcanzados por el
estudiante.
- Estimular el esfuerzo del estudiante, brindándoles los
incentivos necesarios.
- Proporcionar la información oportuna sobre el avance y
logros del aprendizaje.
- La evaluación del educando se realiza en función del perfil
profesional y planes curriculares, debidamente aprobados.
Art. 20ºDe la Calificación y Promoción
1. En el Sistema Modular, propuesta del nuevo Diseño Curricular
Básico, es la siguiente:
a. En la evaluación del aprendizaje de los estudiantes se utiliza
el sistema vigesimal. El calificativo mínimo aprobatorio es
trece (13), en todos los casos la fracción 0.5 ó más se
considera como una unidad a favor del estudiante.
b. El estudiante que en la evaluación de una o más
capacidades terminales programadas en la UD, obtenga
nota desaprobatoria entre diez (10) y doce (12) tiene
derecho a participar en el proceso de recuperación
programado. El proceso de recuperación debe realizarse
inmediatamente después de haber concluido el semestre
académico y el desarrollo de la UD, tiene carácter obligatorio
y debe comprender acciones como trabajos prácticos,
actividades de auto aprendizaje y otras acciones formativas
que el docente considere conveniente, las que deben estar
relacionadas con las capacidades terminales en las cuales
obtuvo promedio desaprobatorio.
c. Los estudiantes que al promediar la evaluación de las
capacidades en la UD, de los módulos educativos, obtenga
nota menos a diez (10), no podrá asistir a proceso de
recuperación por lo tanto repetirá la UD.
d. El estudiante que después de realizado el proceso de
recuperación obtenga nota menos a trece (13) una UD de un
módulo educativo, repite la UD.
e. El estudiante que desaprueba la UD debe volver a llevarla
en el semestre inmediato en el cual se programe la misma.
f. El estudiante que desaprueba la U.D. por segunda vez
repetirá el módulo educativo.
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g. El estudiante que saliera desaprobado en dos o más UD, no
tiene derecho a participar en el proceso de recuperación por
tanto, repite el módulo educativo.
h. El estudiante que desapruebe un módulo educativo, lo podrá
volver a llevar cuando se programe el mismo. Esta situación
no lo inhabilita para llevar otro modulo educativo de la
carrera; si en la segunda oportunidad, el estudiante volviera
a desaprobar el modulo educativo, será retirado de la
carrera.
i. El estudiante que acumulara inasistencias injustificadas en
número igual o mayor a 30% del total de horas programadas
en la UD será desaprobado en forma automática;
anotándosele en el registro y acta correspondiente la frase
“desaprobado” por 30% de inasistencia.
j. Los estudiantes matriculados que hayan dejado de asistir
desde los primeros días del semestre y no tengan ninguna
evaluación serán retirados anotándose en las actas y
registros de evaluación académica la frase El XX-X-200X por
inasistencia retirado (a).
k. En casos excepcionales con la opinión favorable del Jefe de
Área Académica y del docente a cargo de la UD, el Director
mediante Resolución Directoral podrá justificar parte de las
inasistencias, previa solicitud del estudiante debidamente
fundamentada y documentada.
l. Cada Docente informará periódicamente a los estudiantes
sobre los avances y dificultades en el logro de las
capacidades terminales en las UD.
Art. 21ºDe la Convalidación
La convalidación, en las Áreas Académicas, de asignaturas,
módulos o unidades didácticas, según corresponda, entre áreas
académicas de la institución y entre Institutos o Escuelas de
Educación Superior o entre éstos y las universidades, o entre
éstas y los Institutos y Escuelas, tanto en la parte teórica como
práctica, estará a cargo de la Unidad Académica, en coordinación
con el área académica y se realizará de acuerdo a los siguientes
requisitos:
1. Identificación de un mínimo de 80 % de contenidos similares o
prácticas del área, asignatura, módulo o unidad didáctica,
según corresponda, según calificación de la institución
receptora.
2. Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta
que el valor del crédito del área, asignatura, módulo o unidad
didáctica, según corresponda, de la institución de origen, debe
tener un valor de créditos igual o superior al de la institución de
destino.
3. La institución receptora tendrá derecho a verificar el grado de
dominio de la competencia, si lo estima conveniente.
Art. 22ºDe la Titulación
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El Instituto otorga Título de Profesional Técnico expedido a
nombre de la Nación. Las normas y procedimientos para el
otorgamiento e inscripción de Títulos se establece en el D.S. N°
083-85-ED y se ceñirán a lo que dispone la Directiva Nº 002DIGES/DIEST-86. Para el sistema por asignaturas.
En la titulación en el Sistema Modular se rige por lo dispuesto en
la R.D. Nro. 408-2010-ED, la última Resolución Directoral Nº
0462- 2010-ED, que dispone los Lineamientos para la
administración del examen teórico práctico de los egresados de
Instituciones de Educación Superior que aplican la estructura
curricular reajustada por Resolución Directoral N° 819-86-ED y de
Instituciones de Educación Superior que desarrollan el nuevo
Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica.
De los Requisitos
1. Los títulos y las certificaciones modulares otorgados por el
Instituto, para tener validez, deben estar visados por la DREP,
y a la vez el IESTP deberá tener un Registro Propio de Títulos.
2. Para poder obtener el Título de Profesional Técnico, se deberá
aprobar:
a. La totalidad de las asignaturas o módulos del plan de
estudios de la carrera profesional.
b. Las prácticas pre-profesionales correspondientes.
c. El examen teórico práctico que demuestre el logro de las
competencias del perfil profesional de la carrera.
d. Las pruebas de suficiencia académica en: Comunicación,
Matemática, Segunda Lengua (Inglés Técnico) y
Tecnologías de la Información y Comunicación.
e. La elaboración y desarrollo de un proyecto productivo o
empresarial relacionado con la carrera profesional y que
propicie el desarrollo de su institución, localidad, región o
país.
Duplicado de Título
1. Será otorgado por el Director General del Instituto, con la
opinión favorable del Consejo Directivo, y solo en caso de
pérdida o deterioro del título original, debidamente comprobado
y a solicitud del titulado y de acuerdo al procedimiento
establecido por la DIGESUTP.
2. Para que los duplicados de los títulos tengan validez, deben
registrarse en el registro especial de duplicado de títulos, a
cargo de la DREP. El duplicado de los títulos otorgados anula
automáticamente el original, más no sus efectos.
3. Para obtener el duplicado de título el interesado presentará al
Instituto, un expediente contiendo los siguientes documentos:
 Solicitud dirigida al Director General de la Institución.
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 Certificado original expedido por la autoridad competente,
sobre la denuncia de pérdida del título, si corresponde.
 Diploma del Título deteriorado, cuyas firmas y sellos ya no
son visibles, si ello corresponde.
 Copia fedatada de la Resolución que otorgó el título
profesional.
 Dos copias fotostáticas autenticadas del DNI.
 Recibo por el concepto del derecho del trámite del duplicado
del título, según la tasa educativa autorizada oficialmente.
 Cuatro (4) fotografías tamaño pasaporte, de frente a color y
en fondo blanco.
 Publicación de la pérdida de título profesional en un diario de
circulación nacional o regional.
Art. 23º De los Traslados Internos y Externos
1. Los traslados internos en una carrera afín se pueden realizar
solo hasta el segundo semestre, previa convalidación de
estudios.
2. Los traslados internos y externos se efectúan solo si existe la
vacante respectiva en la carrera de destino.
3. El traslado Externo procede en período vacacional desde el II
hasta el VI Semestre Académico y aprobado por Resolución
Directoral.
4. El traslado interno se realiza dentro de la misma Institución,
procede para los estudiantes a partir del segundo y tercer
Semestre Académico y se ajusta a la disponibilidad de
vacantes y lo autoriza el Director del Instituto mediante
Resolución Directoral.
5. El traslado se solicita y se resuelve en los períodos
vacacionales y antes del inicio del Semestre Académico
correspondiente. Procediendo de acuerdo a criterios:
a. Condición académica invicta.
b. Promedio ponderado.
c. Carreras afines.
6. Procede traslado de carrera no afines, cuando las vacantes no
son cubiertas por carreras afines y sujetándose al proceso de
convalidaciones y subsanaciones de cursos.
Art. 24º De las Subsanaciones
Los lineamientos generales para atender los casos de
subsanación, así como sus procedimientos, se realizarán de
acuerdo a lo establecido por la DIGESTP del MED.
Art. 25º
De las Licencias y Abandonos de Estudios
Proceso de Licencias
El Instituto podrá otorgar licencia a los estudiantes, a su solicitud,
hasta por un periodo de dos años, dentro de los cuales podrán
reingresar.
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Abandono de estudios
Se considera abandono de estudios profesionales cuando los
estudiantes dejan de asistir sin solicitar licencia el treinta por ciento
(30%) del total de horas programadas en la UD, o cuando los que
están con licencia, no se reincorporan al término de ella. En ambos
casos pierde su condición de estudiante. Para ser aceptados
nuevamente al Instituto deberán postular y aprobar el proceso de
admisión
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CAPITULO II
DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN
Art.26º De los documentos de uso externo
Para el registro o archivo de los resultados de evaluación tienen
formato oficial y se remiten a la DRE Puno en versión impresa y
digital. Estos documentos son:
- Nómina de matrícula.
- Acta consolidada de Evaluación del Rendimiento Académico.
- Certificados de Estudios.
- Acta de Titulación para optar el Título que corresponda. En
ella debe figurar la nota obtenida en el proceso de titulación.
- Otros que determine el MED.
Art. 27º De los documentos de información de uso interno son:
- Registro de Evaluación y Asistencia.
- Acta de Evaluación de Unidad Didáctica.
- Otros que el Instituto considere necesarios.
CAPITULO III
DISEÑOS CURRICULARES, PLANES DE ESTUDIO Y TITULOS
Art. 28º De los Diseños Curriculares
1. El currículo es el conjunto de experiencias de aprendizaje que
vive el estudiante a través, de un proceso planificado que
abarca las acciones que se realizan en el plano interno del
Instituto, así como en el ámbito empresarial, en función de la
política educativa global y de las necesidades de la región.
2. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Manuel
Núñez Butrón”, se aplican perfiles profesionales por
especialidades: con el enfoque por competencias y estructura
modular para las Carreras Profesionales Tecnológicas de
acuerdo al Nuevo Diseño Curricular Básico de Nivel Superior y
aprobados debidamente por el Ministerio de Educación, a
través de la DINESUTP/DESTP-DESP y aún se aplica los
perfiles profesionales, planes curriculares y programas de
asignatura de las carreras profesionales, de acuerdo a la
estructura curricular Básica y específica correspondiente,
aprobadas por la Dirección Nacional de Educación Secundaria
y Superior Tecnológica (DINEST) solamente en tres (3) CPT
del V semestre.
3. Para la Formación Tecnológica el enfoque por competencias
profesionales tiene la característica de integrar en todo el
proceso de la formación, los procedimientos, los conocimientos
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y las aptitudes configurando un todo, por eso es “holístico”. La
estructura modular organiza la oferta formativa en ciclos
terminales y acumulativos, denominados módulos que
responden a la demanda laboral de acuerdo a los adelantos
científicos, tecnológicos y a la realidad local y regional;
adaptándose así a las necesidades y tiempos de los
estudiantes, con el propósito de fomentar y promover las
oportunidades de movilidad estudiantil hacia la empleabilidad
con salidas rápidas al mercado laboral durante su formación, y
brindarle la posibilidad de reinsertarse al sistema educativo
para la culminación de su formación profesional.
El Plan de Estudios de las carreras profesionales de Formación
Tecnológica, que oferta el Instituto de Educación Superior
Tecnológico Público “Manuel Núñez Butrón” está integrado por
el Perfil Profesional (referente productivo) y el Plan curricular
(referente educativo), tiene cuatro componentes: formación
transversal, formación específica, consejería y práctica preprofesional.
EL Perfil Profesional se caracteriza por describir en términos de
competencias, las funciones productivas que realiza una
persona, en forma gradual y progresiva, de acuerdo a
estándares de calidad y condiciones reales de trabajo;
posibilitando así su incorporación al trabajo antes de haber
concluido sus estudios y posteriormente la preparación para
desempeñarse de manera eficiente y eficaz en la estructura
empresarial y social del País. Tiene los siguientes
componentes:
competencia
general,
capacidades
profesionales, evolución previsible de la profesión, unidades de
competencia, realizaciones (desempeños), criterios de
realización (criterios de desempeño) y dominio profesional. El
perfil específico describe aquellos rasgos y funciones propias
de la Carrera Profesional.
El Plan Curricular de cada carrera profesional está constituido
por un conjunto de módulos educativos, denominados módulos
transversales y módulos técnico-profesionales. Los módulos
educativos se organizan en unidades didácticas que constan
de bloques completos de capacidades terminales, contenidos
básicos y criterios de evaluación, que garanticen el desempeño
eficiente de los egresados de esta casa superior de estudios en
los diferentes puestos de trabajo. Así mismo los referidos
módulos se desarrollan en los semestres académicos.
El área de Formación Profesional asegura una preparación
científica-tecnológica que permite al egresado a incorporarse
de una manera eficaz a la estructura ocupacional de las
empresas y/o al autoempleo generando pequeñas y micro
empresas de producción de bienes y servicios.
El módulo técnico-profesional, está asociado a una unidad de
competencia del perfil profesional que representa un puesto de
trabajo; tiene un carácter terminal, constituye la unidad
formativa mínima que se certifica y permite la incorporación
progresiva del estudiante al mercado laboral. El módulo
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técnico-profesional está integrado por capacidades terminales,
criterios de evaluación y contenidos básicos. Las capacidades
terminales se asocian a las realizaciones o desempeños y los
criterios de evaluación a los criterios de realización o
desempeño, establecidos en el perfil profesional de cada
carrera.
Los módulos técnico-profesionales de cada carrera, tienen una
sola denominación que no debe ser cambiada en el ámbito
nacional para facilitar la movilidad de los estudiantes y
egresados.
En el desarrollo de cada módulo técnico-profesional se debe
implementar y desarrollar, un proyecto productivo
emprendedor con la intervención de los estudiantes. Este
proyecto debe ser impulsado por el Jefe del Área Académica
correspondiente y ejecutado en el marco del D.S.N° 028 -2007ED. Dicho proyecto servirá también para cumplir el requisito de
titulación por parte del estudiante.
El Área Académica de Formación General consolida una
preparación científico-humanista que asegura el desarrollo del
perfil específico que está a cargo de los Módulos Transversales
que se desarrollan en el Instituto.
Los módulos transversales son: Comunicación. Matemática,
Informática, Sociedad y Economía, Medio Ambiente y
Desarrollo Sostenible, Actividades, Investigación Tecnológica,
Idioma Extranjero, Relaciones en el Entorno de Trabajo,
Gestión Empresarial y Formación y Orientación. Están
orientados a fortalecer los aprendizajes de la Educación Básica
y desarrollar capacidades que optimicen el desempeño
profesional.
El Plan Curricular en las carreras de 3 años que equivale a 6
semestres académicos, se desarrolla en tres mil noventa y
cuatro (3094) horas y tiene como mínimo ciento treinta y dos
(132) créditos. El crédito académico es una medida de tiempo
dedicado por los estudiantes para lograr competencias y
capacidades, permite convalidar y homologar estudios
realizados con otras instituciones de educación superior y de
otros países. En el nuevo DCB un (01) crédito académico es
equivalente a 23 horas de trabajo de 50 minutos en un
semestre.
Las acciones del Curriculum conduce a una formación
Profesional de tipo integral, abarcando aspectos, diferentes a
conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que
desarrollan en forma equilibrada la personalidad del estudiante
y la capacitación para constituir su propia fuente de trabajo
(Micro Empresa) y desempeñarse en el campo laboral en las
pequeñas, medianas y grandes empresas existentes
proponiendo al interno mejoras organizacionales, productivas y
otros.
La Investigación Científica y la experimentación Tecnológica
deben estar orientadas al proceso productivo, a la Formulación,
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Evaluación y Ejecución de proyectos orientados a la
constitución de micro Empresas.
Art. 29º De los Planes de Estudio
1. La planificación estratégica del trabajo educativo es
permanente y durante el mes de marzo se formulan los
documentos de Gestión y Técnico Pedagógicos
2. El año académico se inicia el primer día hábil del mes de Marzo
y termina el último día hábil de diciembre, salvo casos fortuitos,
y comprende dos semestres, cada uno con una duración de 19
semanas en Formación Tecnológica, incluyendo el período de
matrícula, recuperación y evaluaciones por unidades
formativas.
3. Los documentos de gestión y técnicos pedagógicos se rige de
acuerdo al Reglamento de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y
Escuelas de Educación Superior, D.S. N°004-2010-ED que
Aprueba el Reglamento de la Ley N° 29394, R.M. N° 023-2010ED que aprueba el “Plan de Adecuación de los Institutos y
Escuelas de Educación Superior a los Dispuesto en la Ley en
mención, R.D. N°0279-2010-ED , que aprueba la Directiva
N°023-2010- DIGESUTP/DESTP , Normas para la aplicación
del DCB de la Educación Superior Tecnológica, en los Institutos
de Educación Superior Tecnológica, en los Institutos
Superiores de Educación e Institutos de Educación Superior
Pedagógicos Autorizados; y se aprueba en Asamblea General
de Docentes, la misma que queda refrendada mediante
Resolución Directoral.
4. El trabajo educativo semestral comprende:
a. Período de programación: 02 semestres
b. Período de ejecución y evaluación: 17 semanas para
Formación Tecnológica.
c. Período de recuperación y realimentación: 2 semanas
Sistema modular
5. La programación curricular modular, se realiza en los meses de
marzo y agosto regularmente, a través de equipos
interdisciplinarios de docentes, prestando adecuada atención a
todos los aspectos requeridos para la formación integral de los
educandos y el logro de los perfiles profesionales
6. En el proceso de programación, las capacidades terminales se
desagregan en “elementos de capacidad”, esta estrategia se
emplea en la programación para asegurar que el estudiante
logre alcanzar con eficiencia la capacidad terminal.
7. Los Docentes en equipos de trabajo programarán sus
Unidades Didácticas basándose en el marco de las estructuras
curriculares emitidas por la DINESUTP/DESTP-DESP, de
acuerdo a los lineamientos de política educativa establecidos,
pudiendo enriquecerlos basándose en la realidad local,
regional y avance científico - tecnológico.
8. En el proceso de programación los docentes deben tener en
cuenta el Itinerario formativo en el nuevo DCB, que viene a ser
IESTP "MNB"
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30
9.
10.
11.
12.
la organización de los módulos transversales y módulos
técnico-profesionales correspondientes a cada carrera
profesional
los
que
ordenados
y
secuenciados
pedagógicamente, posibilitan alcanzar las capacidades
terminales previstas en los módulos, siendo entonces el
Itinerario Formativo el siguiente:
- Módulos transversales
- Módulos técnico profesionales
- Unidades Didácticas
- Consejería
- Práctica pre-profesional
- Organización y distribución en el tiempo de la UD, en cada
módulo
Las unidades didácticas, son unidades básicas de
programación que organizan contenidos y actividades en torno
a un eje que los integra por afinidad temática y secuencia lógica
de la disciplina o por el proceso productivo que los estudiantes
deben realizar. Las unidades didácticas deben ser realizadas a
través de proyectos, tareas y/o trabajos según sea la
naturaleza de la carrera profesional, las necesidades de
desarrollo local, regional y la realidad de la infraestructura con
la que cuenta el IESTP “Manuel Núñez Butrón”; además los
contenidos deben ser actualizados acorde al avance científico,
tecnológico y demandas del mercado laboral
Las unidades didácticas se desarrollan a través de “Actividades
de Aprendizaje”, que son acciones organizadas, se diseñan en
un formato denominado “Ficha de Actividad”, allí se establecen
las estrategias mediante: métodos, técnicas, instrumentos,
materiales y tiempos necesarios para el aprendizaje de
procedimientos, conceptos y actitudes; así como los criterios
indicadores, técnicas e instrumentos de evaluación que se
utilizarán para verificar el logro, en los estudiantes, de las
capacidades terminales en el proceso de aprendizaje.
Los docentes al inicio de cada unidad didáctica, deben
organizar y presentar al Jefe de Área Académica respectiva el
silabo de la UD a su cargo. Este documento es importante para
los estudiantes, porque permite hacer las convalidaciones
correspondientes, contiene información sobre: datos
generales, competencia general, capacidades terminales,
criterios de evaluación, contenidos, contenidos, créditos,
duración, metodología, requisitos de aprobación y recursos
bibliográficos, Este documento debe ser entregado a los
estudiantes por el Jefe de cada área Académica; así mismo
publicado en la página web del IESTP “Manuel Núñez Butrón”.
Todos los docentes deben organizar. Presentar y utilizar
permanentemente el “Portafolio del Docente”. Este contiene:
 Organigrama del IESTP “MNB”
 Calendario cívico
 Plan de trabajo del docente, visado por el Jefe del Área
Académica.
 El Plan de Estudios de la Carrera Profesional
IESTP "MNB"
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







13.
14.
15.
16.
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18.
19.
Itinerario formativo
Silabo correspondiente.
Fichas de Actividades de Aprendizaje
Programación Curricular de la UD a su cargo.
Nóminas de matrículas.
Instrumentos y Registro de Evaluación
Material educativo elaborado por el docente.
Informe de ejecución de la UD en el cual se indiquen
dificultades, logros, interés de los estudiantes en
relación con la programación y la demanda laboral, así
como información acerca de acciones de consejería a
los estudiantes.
La Jefatura de Unidad Académica en coordinación con los
formadores responsables de los talleres de capacidades
Comunicativas, Lógico Matemática, Inglés Técnico y TICs
organizarán y ejecutarán dichos talleres, previa prueba
diagnóstica de los estudiantes del V y/o VI ciclos de formación
tecnológica.
La distribución de horas lectivas, horas académicas y horarios
de clases es responsabilidad de la comisión conformada por el
Jefe de la Unidad Académica, Jefe de Área Académica a la que
pertenece la carrera profesional y un representante de los
docentes por carrera profesional, elegido en asamblea de
docentes.
La asignación de las horas de clase para el personal directivo
y personal jerárquico del IESTP “Manuel Núñez Butrón” según
Resolución Directoral N° 0929-2011-ED, es el siguiente:
a. Director General : podrá desarrollar hasta 4 horas de clase
b. Jefe de la Unidad Académica : desarrollará hasta 6 horas
de clase
c. Jefe del Área Académica : desarrollará de 10 a 12 horas de
clase
d. Secretario Académico : podrá desarrollar hasta 4 horas de
clase
e. Jefe del Área de Producción : desarrollará hasta 6 horas de
clase
f. Jefe de la Unidad Administrativa : podrá desarrollar hasta
4 horas de clase
g. Docentes: desarrollarán de 18 a 20 horas de clases
El cuadro de horas será sustentado, técnicamente, por el Jefe
de la Unidad Académica y los Jefes de cada Área Académica
en Asamblea de Docentes, así como a la superioridad para la
aprobación correspondiente.
Distribuidas las horas y elaborados los horarios de clases, la
Jefatura de la Unidad Académica mediante memorando dirigido
a cada docente formalizará su carga horaria.
Los horarios de clases, elaborados coordinadamente entre
docentes y jefaturas, deberán darse a conocer y publicarse una
semana antes del inicio de clases, en cada semestre o ciclo.
De la metodología
IESTP "MNB"
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Reglamento Institucional 2015
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En el proceso de enseñanza y aprendizaje, se utilizan métodos,
técnicas y estrategias:
a. En la formación profesional se utilizan métodos
pedagógicos activos, que permitan propiciar la ayuda
mutua, la cooperación, la participación entre los
estudiantes y docentes, propiciando el trabajo en equipos.
Los métodos activos promueven que los estudiantes sean
protagonistas directos del proceso de enseñanza y
aprendizaje, haciendo que investiguen poniendo en juego
todas sus potencialidades partiendo de sus propios
intereses y necesidades.
b. Se utilizan también, técnicas didácticas, que son un
conjunto de procedimientos específicos lógicos y con
fundamento psicológico destinado a orientar un momento
(fase) específico del proceso enseñanza y aprendizaje.
c. Así mismo, se utilizan estrategias de enseñanza y
aprendizaje, éstas son un conjunto de secuencias
integradas por actividades, técnicas y recursos educativos
que se interrelacionan en el tiempo y en el espacio
pedagógico con la finalidad de lograr los aprendizajes y e!
dominio de las capacidades, en los módulos educativos.
Art. 30º Del Proceso de Titulación
En el Sistema Modular:
1. El Instituto otorga Título de Profesional Técnico expedido a
nombre de la Nación. La última Resolución Directoral Nº 04622010-ED, del 31-05-2010 que dispone los Lineamientos para la
administración del examen teórico práctico de los egresados de
Instituciones de Educación Superior que aplican la estructura
curricular reajustada por Resolución Directoral N° 819-86-ED y
de Instituciones de Educación Superior que desarrollan el
nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior
Tecnológica de ingresantes en los años 2007, 2008, 2009 Y
2010.
2. Los títulos y las certificaciones otorgados por el Instituto, para
tener validez, deben estar visados por la DREP, designado por
el MED.
3. Para poder obtener el Título de Profesional Técnico, se deberá
aprobar:
a. La totalidad de módulos del plan de estudios de la carrera
profesional.
b. Las prácticas pre-profesionales, relacionadas a los
módulos técnico – profesionales.
c. El examen teórico práctico que demuestre el logro de las
competencias del perfil profesional de la carrera.
d. Las pruebas de suficiencia académica en: Comunicación,
Matemática, Segunda Lengua (Inglés Técnico) y
Tecnologías de la Información y Comunicación.
e. La elaboración y desarrollo de un proyecto productivo o de
servicios relacionado con la carrera profesional y que
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Reglamento Institucional 2015
33
f.
propicie el desarrollo de su institución, localidad, región o
país.
Conformación del jurado de examen teórico practico.
I.
II.
III.
IV.
Presidente: Jefe de la Unidad Académica o por
delegación a un miembro del personal jerárquico.
Vocal: Jefe del área académica.
Secretario: Docente estable del área académica
profesional perteneciente a la institución.
Representante del sector productivo.
En el Sistema Tradicional
Las normas y procedimientos para el otorgamiento e
inscripción de Títulos se regirán de acuerdo a las normas
establecidas en el D.S. N° 083-85-ED y se ceñirán a lo que
dispone la Directiva Nº 002-DIGES/DIEST-86.
IESTP "MNB"
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Reglamento Institucional 2015
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CAPITULO IV
ESTUDIOS DE POST TITULO
Art. 31º De la Continuidad de Estudios
El estudiante que desee estudiar y obtener otro Título Profesional
Técnico en otra Carrera Profesional Tecnológica, podrá solicitar
ingreso directo. Después del cual solicitará la convalidación en la
Unidades Didácticas que sean similares o iguales al de la nueva
Carrera Profesional Tecnológica que ingrese.
Art. 32° De la certificación profesional de segunda especialización.
Según la Ley N° 28044 Ley General de Educación, se denomina posttítulo a la formación especializada, autorizada por el Ministerio de
Educación, que los institutos y Escuelas de Educación superior
ofrecen a profesionales titulados.
El IESTP “Manuel Núñez Butrón” otorgará la certificación profesional
de segunda especialización a nombre de la Nación en la especialidad
que corresponda a quienes aprueben los estudios de post-título, cuya
duración no deberá ser menor de cuatro (4) semestres académicos,
con un creditaje no menor de ochenta (80) créditos.
El IESTP “Manuel Núñez Butrón” puede ofertar previa autorización del
Ministerio de Educación, programas de capacitación, actualización o
especialización con niveles de óptima calidad en aspectos
tecnológicos, según el caso, otorgando la certificación
correspondiente. Esta certificación no es un Diplomado.
IESTP "MNB"
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Reglamento Institucional 2015
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CAPITULO V
CARRERAS AUTORIZADAS
Art. 33ºDe las Carreras Autorizadas
1. Las Carreras profesionales son estudios técnicos que conducen
a la Formación Integral de la persona de acuerdo a un perfil
profesional diseñado y aprobado para el efecto. El Instituto de
Educación Superior Tecnológico Público “Manuel Núñez
Butrón”, a través de sus órganos técnico-pedagógicos, organiza
su régimen de estudios: Empleando el enfoque por
competencias y estructura modular para Formación Tecnológica
y, con currículo flexible, por semestres y créditos; con prerequisitos por cada unidad formativa, a excepción de las
prácticas profesionales.
2. Las especialidades ofertadas al mercado con sus resoluciones
respectivas de autorización de funcionamiento son nueve, las
Carreras que ofrece el Instituto de Educación Superior
Tecnológico Público “Manuel Núñez Butrón” las aprueba y
autoriza el Ministerio de Educación compatibilizando las
necesidades sectoriales y regionales con la demanda social de
Educación y son las siguientes:
- R.M. Nº 131-83-ED, Contabilidad Turno I y II.
- R.M. Nº 131-83-ED, Secretariado Ejecutivo.
- R.M. Nº 193-83-ED, Mecánica de Producción.
- R.D. Nº 2442-84-ED, Técnica de Laboratorio Clínico
- R.D. Nº 424-85-ED, Enfermería Técnica.
- R.D. Nº 817-88-ED, Técnica en Prótesis Dental.
- R.D. Nº 3525-88-ED, Explotación de Minas.
- R.D. Nº 730-90-ED, Mecánica Automotriz, y
- R.D. Nº 043-96-ED, Computación e Informática.
CAPITULO VI
PRACTICA PRE – PROFESIONAL, LA INVESTIGACIÓN E
INNOVACIONES
Art. 34º De la Práctica Pre – Profesional
1. La Práctica Profesional se planifica, implementa, desarrolla y
evalúa de acuerdo a lo dispuesto por la R.D. No 0818-2008EDy la R.D. Nº 417-2009- ED, Aprueba Directiva No 00252009-DIGESUTP/DESTP,” Normas para la Aplicación del
Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior en
los Institutos Superiores Tecnológicos e Institutos Superiores
Pedagógicos Autorizados y el Reglamento de Prácticas
Profesionales del IESTP “MNB”.
IESTP "MNB"
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Reglamento Institucional 2015
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2. La práctica pre-profesional tiene como finalidad, consolidar en
situaciones reales de trabajo, las competencias logradas
durante el proceso formativo desarrollado en el Instituto.
3. El número mínimo de horas que se debe utilizar para la práctica
pre-profesional de Formación Tecnológica es equivalente al
35% del número total de horas de cada módulo técnicoprofesional.
4. La realización de la práctica pre-profesional para Formación
Tecnológica es requisito indispensable para la certificación y
titulación. Para tal efecto el Instituto establecerá mecanismos
de vinculación con las empresas u otras instituciones públicas
o privadas para garantizar su ejecución
5. El Instituto para la Práctica Pre-profesional de Formación
Tecnológica implementará un Comité de Prácticas Preprofesionales por cada carrera profesional, el que estará
conformado por el Jefe de Unidad Académica, quien la
presidirá, el Jefe del Área Académica de la carrera profesional
que corresponda y los docentes de la especialidad.
6. El Comité de prácticas pre-profesionales para Formación
Tecnológica elaborará el Reglamento Interno de la Práctica
Pre-profesional, considerando los “Lineamientos para la
programación y ejecución para las prácticas pre profesionales”
dados por la superioridad. El mencionado Reglamento de
Prácticas Pre-profesionales será aprobado por la dirección
general del Instituto.
Art. 35º De la Investigación e Innovaciones
1. El Instituto promueve la investigación e innovación tecnológica
orientada a la identificación de oportunidades de desarrollo
local, regional, nacional e internacional, así como a la
aplicación de tecnologías.
2. La elaboración y ejecución de los trabajos de investigación y/o
innovación tecnológica, individuales o en equipo, forman parte
de las horas no lectivas del docente.
3. Los docentes en cuyo trabajo de investigación y/o innovación
tecnológica se requiera la visita a otras entidades, deberán
solicitar el permiso respectivo al Director General por un
máximo de cinco (05) horas semanales.
4. EL Director General, previa evaluación y opinión favorable del
Jefe de la Unidad Académica y el personal jerárquico
correspondiente, reconocerá y/o felicitará a los docentes que
hayan contribuido con su investigación y/o innovación
tecnológica al mejoramiento de la formación y/o al desarrollo
de su comunidad.
5. El equipo docente responsable de los módulos transversales
de investigación e innovación tecnológica y de gestión
empresarial organizará su horario de tal manera que los
estudiantes reciban las orientaciones y asesoría necesaria para
formular, ejecutar y evaluar sus proyectos productivos de
bienes y servicios con fines de titulación, dichos proyectos
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Reglamento Institucional 2015
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deben responder a las necesidades y demandas de desarrollo
de su comunidad y región, contribuyendo al logro de la
competencia profesional de las carreras involucradas.
6. Los equipos de estudiantes, una vez que hayan elaborado sus
respectivos proyectos contarán con un docente asesor con
conocimiento y experiencia en el tema, el mismo que será
designado por el Coordinador del Área de Investigación e
innovación tecnológica, o por quien haga sus veces. Esta
designación formará parte de su carga no lectiva y, en
consecuencia, no deberá recibir pago alguno por parte de los
estudiantes.
CAPITULO VII
SUPERVISION, MONITOREO Y EVALUACION INSTITUCIONAL
Art. 36º De la Supervisión y Monitoreo
1. Las acciones de supervisión y monitoreo se realizan como un
proceso permanente de asesoría, acompñamiento y estímulo a
la formación profesional y al desarrollo Institucional para
identificar debilidades e irregularidades y tomar decisiones
oportunas que permitan corregirlas para lograr el mejoramiento
de la calidad y eficiencia de servicio educativo que ofrece el
Instituto. Estas acciones promoverán la autoevaluación del
Instituto.
2. La supervisión y monitoreo externo la realiza el Ministerio de
Educación a través de la Dirección Regional de Educación
Puno, según los lineamientos técnicos establecidos por la
Dirección General de Educación Superior y TécnicoProfesional.
3. La supervisión y monitoreo interno será permanente y estará
a cargo del Director General, Jefe de la Unidad Académica y
Jefes de Áreas Académicas, de acuerdo al Plan de Supervisión
y Monitoreo.
4. El Jefe de la Unidad Académica realizará la supervisión y
monitoreo interno sobre:
- El proceso de aprendizaje en lo referente a programación,
ejecución y evaluación curricular.
- La actualización de los Planes Curriculares de las Carreras
autorizadas.
- El cumplimiento del Plan de mantenimiento de los equipos y
maquinarias de las Carreras.
- La organización y desarrollo de las Prácticas PreProfesionales.
- El desarrollo de las actividades de Consejería.
- La ejecución de las actividades del Plan del Sistema del
seguimiento de egresados.
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Reglamento Institucional 2015
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Art. 37º De la Evaluación Institucional
1. La evaluación institucional externa con fines de mejoramiento,
la realiza la Dirección Regional de Educación Puno según los
lineamientos técnicos establecidos por la Dirección General de
Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de
Educación.
2. La evaluación Institucional externa con fines de acreditación la
realiza el CONEACES por encargo del CINEACES, conforme
las funciones establecidas en su Ley y su Reglamento.
3. En el Instituto la autoevaluación Institucional interna estará
orientada a lograr la acreditación de las Carreras Profesionales
que se oferta, de acuerdo a procedimientos establecidos en las
normas correspondientes vigentes.
TITULO III
ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO
CAPITULO I
PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL
Art. 38º De la Planificación y Gestión Institucional
1. El Instituto para garantizar el buen inicio del año académico
debe contar con:
2. EL Proyecto Educativo Institucional (PEI) articulado a los
Planes concertados de desarrollo local y regional y el
Proyecto Educativo Regional; el Plan Anual de Trabajo (PAT)
y el Reglamento Institucional (RI) concordante con los
dispositivos legales vigentes, Cuadro de Asignación de
Persona (CAP), por ser instrumentos que sirven de apoyo
para la conducción del trabajo pedagógico e institucional a
mediano y largo plazo.
3. El Plan Anual de Trabajo (PAT) debe contar con su respectivo
presupuesto para garantizar el funcionamiento de la
Institución y el Desarrollo de Proyectos Productivos
empresariales, Proyectos de innovación e Investigación
Tecnológica, capacitación y actualización docente, entre
otros.
El presupuesto debe incluir las fuentes de
financiamiento: Ingresos propios, donaciones, apoyo de
entidades públicas y privadas, ONGs. Etc.
4. Una organización interna que le permita responder a las
necesidades institucionales y regionales, en función de la
estructura organizacional establecida en la Ley y el artículo 51
del Reglamento de Institutos y Escuelas de Educación
Superior.
IESTP "MNB"
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Reglamento Institucional 2015
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5. Planes de Estudios actualizados y diversificados de tal
manera que los módulos profesionales y transversales estén
orientados al logro de las competencias profesionales de la
Carrera
6. Infraestructura, equipamiento, herramientas y materiales que
permitan a los estudiantes contar con escenarios adecuados
y reales para el desarrollo y puesta en práctica de sus
capacidades y actitudes a lo largo de toda su formación
7. Convenios actualizados, Planes y equipos de docentes
debidamente organizados
para el acompañamiento y
evaluación de las prácticas p re-profesionales y para
consejería estudiantil que asegure el logro de la competencia
profesional de los estudiantes de cada carrera
8. El Plan de Seguridad de Defensa Civil, el mismo que debe
contener la organización y responsables del Plan, las
orientaciones de evacuación según el tipo de contingencia a
enfrentar y el cronograma de simulacros.
9. Las señalizaciones y equipos de seguridad según lo
estipulado por defensa civil.
10. También con el fin de garantizar una eficiente gestión
institucional, el Instituto debe contar con los siguientes
documentos:
- Plan de Supervisión y Monitoreo que comprenda acciones
de gestión Institucional y pedagógica.
- Plan de Capacitación del personal docente y
administrativo.
- Manual de Procedimientos Administrativos.
- Memoria Anual de Gestión.
- Plan de Mantenimiento e Infraestructura, equipos y
mobiliario.
- Plan de Practicas Pre-Profesionales.
- Plan de Consejería.
- Plan de Desarrollo Informático.
- Plan de Implementación y ejecución de seguimiento de
egresados
- Plan de actividades productivas y empresariales, en el
marco del D.S. N° 28-2007-ED
11. La ejecución del PAT está a cargo del personal Directivo,
Jerárquico, Docentes y Administrativo y alumnos a través de
las unidades orgánicas a las que pertenece.
12. La evaluación del PAT será permanente y la realizarán
todos las Áreas consideradas en la estructura Orgánicas, de
acuerdo a las normas emanadas por la superioridad.
13. El PAT una vez aprobado por el Director del IESTP
“Manuel Núñez Butrón” será remitido a la Dirección Regional
de Educación de Puno, a los Jefes de Área y a la
Administración del Instituto.
IESTP "MNB"
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Reglamento Institucional 2015
40
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN
Art. 39° De la Estructura Orgánica
La estructura organizacional del IESTP”MNB” de Juliaca, que orienta
las acciones académicas y administrativas, es la siguiente:
ÓRGANO DE DIRECCIÓN


Consejo Directivo
Dirección General
ÓRGANO DE LÍNEA


Unidad Académica
Áreas Académicas
ÓRGANO DE ASESORAMIENTO
 Consejo Institucional, Órgano de asesoramiento de la
Dirección General
 Consejo Consultivo, Órgano de asesoramiento del Consejo
Directivo
ÓRGANO DE APOYO
 Unidad Administrativa
 Secretaría Académica
 Unidad de Producción
ÓRGANO PARTICIPATIVO
 Asamblea Institucional.
Art. 40° Del Organigrama Estructural
El organigrama estructural correspondiente al artículo precedente,
es el siguiente:
IESTP "MNB"
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Reglamento Institucional 2015
41
CONSEJO
CONSULTIVO
CONSEJO DIRECTIVO
CONSEJO
INSTITUCIONAL
DIRECTOR GENERAL
ASAMBLEA
INSTITUCIONAL
SECRETARIA
DIRECCIÓN
UNIDAD DE
ADMINISTRACIÓN
Unidad de
Producción
Docentes de
Formación
Transversal
Área
Académica
Mecánica de
Producción
Docentes
IESTP "MNB"

Secretaria
Académica
UNIDAD
ACADÉMICA
Servicios
Estudiantiles
Área Académica
Mecánica
Automotriz
Área Académica
de Enfermería
Técnica
Docentes
Docentes
Reglamento Institucional 2015
Área Académica
Tec. en Prótesis
Dental
Docentes
Área Académica
Laboratorio
Clínico
Docentes
Área
Académica
Explotación de
Minas
Docentes
Área
Académica
Computación e
Informática
Docentes
Área
Académica
Contabilidad
I y II
Área
Académica
Secretariado
Ejecutivo
Docentes
Docentes
TITULO IV
FUNCIONES, DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y
SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
CAPITULO I
FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Art. 41º De Las funciones del Órgano de Dirección
Del Consejo Directivo
El Consejo Directivo está compuesto por:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
El Director General, quien lo preside.
El Jefe de la Unidad Académica.
Los Jefes de las Áreas Académicas.
El Secretario Académico.
El jefe de la Unidad de Producción.
Jefe de la Unidad de Administración.
Son funciones del Consejo Directivo aprobar y dirigir la ejecución en todos sus
alcances y asumiendo la responsabilidad, del desarrollo del Proyecto Educativo
Institucional; y del Presupuesto Anual de la institución; asimismo, administra y
convoca a los concursos de admisión y personal, aprueba los documentos de
gestión, aprueba el informe de la memoria anual del director general.
Los integrantes que conforman el consejo directivo podrán obtener una
compensación de acuerdo a las labores extraordinarias realizadas fuera del
horario de trabajo, previa evaluación de los participantes.
De la Dirección General
El Director General es el representante legal del IESTP “Manuel Núñez Butrón”
Juliaca, y tiene las siguientes funciones:
1. Ejecutar las disposiciones emanadas del Consejo Directivo.
2. Elaborar, en coordinación con el Consejo Directivo, el proyecto de
presupuesto anual
3. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo institucional y del presupuesto.
4. Dirimir en caso de empate, las decisiones adoptadas por el consejo Directivo y
el Consejo Institucional.
5. Planificar, gestionar, supervisar y evaluar la marcha institucional con la
participación de la comunidad educativa.
6. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias a los integrantes del
Consejo Institucional.
7. Firmar convenios, con la previa opinión favorable del Consejo Directivo, con
entidades, organizaciones o agencias de cooperación internacional, siempre y
IESTP "MNB"
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43
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
cuando se respete la finalidad formativa, la normatividad que rige a dichas
entidades y redunde en beneficio de la formación técnica y profesional que
ofrece el Instituto.
Dirigir y participar en la formulación del Proyecto Educativo Institucional (PEI),
Plan Anual de Trabajo (PAT), Reglamento Institucional (RI), Cuadro para
Asignación de Personal (CAP), Plan de Supervisión y Monitoreo, Plan de
Capacitación Docente y Administrativo, Manual de Procedimientos
Administrativos, Plan de Mantenimiento de Infraestructura Maquinarias y
Equipos, Memoria Anual de Gestión, Plan de Prácticas Pre-Profesionales, Plan
de Seguimiento de Egresados, así como Programas, Presupuestos, Normas y
Políticas del IESTP“MNB”J.
Autorizar visitas de estudio y proyección social a nivel local, regional y nacional;
coordinando acciones para el permiso a nivel nacional y el extranjero de
acuerdo a las normas específicas.
Convocar y presidir la Asamblea de Sistema ordinaria del IESTP“MNB”J, una
vez al mes y extraordinaria cuando la necesidad lo amerite.
Otorgar y dar trámite a las licencias solicitadas, cuando la licencia sea de 30 o
más días, convocar el reemplazo de acuerdo a normas vigentes.
Presentar la propuesta del Presupuesto del Instituto a la autoridad competente,
en coordinación y previa aprobación del Consejo Directivo..
Autorizar el uso eventual de los ambientes, equipos y campos deportivos de la
institución, solicitados por terceros de acuerdo a disposiciones vigentes.
Promover alianzas estratégicas con entidades públicas y privadas, con la
finalidad de intercambiar experiencias, realizar negocios y obtener recursos
financieros, para el logro de los objetivos y fines institucionales.
Reconocer el esfuerzo y mérito individual y colectivo del personal que labora en
el IESTP”MNB”J por acciones excepcionales en favor de la institución mediante
oficios, resoluciones, diploma de méritos y otros.
Establecer, promover y cultivar las buenas relaciones interculturales,
contribuyendo al mantenimiento de un clima institucional favorable para el
proceso de enseñanza-aprendizaje y socialización. .
Presentar al Consejo Directivo para su aprobación el Plan Anual de Trabajo
(PAT), el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y el Presupuesto
Operativo Anual de acuerdo a normas establecidas por la superioridad,
comunicando a la Asamblea de Sistema.
Aprobar el calendario Académico Anual del IESTP“MNB”J.
Rubricar y expedir Certificados de Estudios y Títulos de Profesionales Técnicos
a Nombre de la Nación, a quienes hayan concluido sus estudios y reúnan los
requisitos que se señalan en el reglamento correspondiente.
Informar trimestralmente a la Asamblea de Sistema sobre la gestión financiera
y presupuestaria con los documentos probatorios respectivos.
Disponer la suspensión parcial o total de las actividades académicas tomando
en cuenta las normas legales pertinentes, cuando se susciten situaciones
excepcionales que pongan en peligro la integridad personal y patrimonial del
Instituto previo acuerdo del Consejo Directivo), informando a la Dirección
Regional de Educación de Puno.
Proponer y gestionar a la Dirección Regional de Educación los requerimientos
de incremento de personal, mobiliario y equipos en función a las necesidades
del servicio educativo.
IESTP "MNB"
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Reglamento Institucional 2015
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23. Podrá delegar en Asamblea Institucional la conformación de la Comisión Central
de Admisión y aprobar la misma por Resolución Directoral.
24. Cumplir otras funciones inherentes a su cargo y las que le sean delegadas por
la Autoridad Superior.
Art. 42º De Los Órganos De Asesoramiento
1. Del Consejo Consultivo
Es un órgano de asesoramiento ad honorem del Consejo Directivo.
Su composición, estará conforme al artículo 37º de la Ley N° 29394.
Lo preside el Director General, quien lo convoca por lo menos 2 veces al año.
Sus funciones son:
a. Proponer nuevos perfiles profesionales o la modificación de los existentes,
considerando los lineamientos dados en los DCDN.
b. Apoyar y fortalecer alianzas para realizar prácticas pre profesionales y el
desarrollo institucional.
2. Del Consejo Institucional.
Está integrado por:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
El Director General, quien la preside.
Jefe de la Unidad Académica,
Jefes de las Áreas Académicas,
El Secretario Académico.
El jefe de la Unidad de Producción.
Jefe de la Unidad de Administración.
Un representante de los estudiantes,
Un representante de los docentes.
UN representante del personal administrativo
Son funciones del Consejo Institucional las siguientes:
a. Evaluar el Proyecto Educativo Institucional.
b. Opinar sobre los criterios de autoevaluación del IESTP”MNB”
c. Proponer al Consejo Directivo la creación, fusión o supresión de
Carreras para la tramitación correspondiente.
d. Proponer las adecuaciones y ajustes de las normas de organización
interna y de los lineamientos de política Educativa Institucional.
e. Proponer las comisiones de control, concursos y procesos.
f. Resolver en última instancia, los procesos disciplinarios de los
estudiantes, y otros que señale su reglamento.
3. La Asamblea Institucional
IESTP "MNB"
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Reglamento Institucional 2015
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Es un órgano de carácter participativo y concertativo, es convocado por
Director General y lo conforman el personal docente, administrativo,
jerárquico, directivo y estudiantes.
Su función es opinar, proponer y sugerir en asuntos académicos y
administrativos para la toma de decisiones con eficiencia y eficacia que pueda
realizar el Consejo Directivo para la buena gestión Institucional. Los actos
acordados deberán constar en acta.
Art. 43º De los Órganos de Apoyo
El órgano de Apoyo, está constituida por: Secretaría de Dirección, Jefatura
de la Unidad Administrativa, Secretaría Académica; dependen del Director
General y son responsables del personal a su cargo.
1. Secretaría de Dirección:
Sus funciones son:
a. Recepcionar, foliar, registrar, clasificar, distribuir, controlar y archivar la
documentación que ingrese y la que se genere en la Dirección General.
b. Redactar y digitar los diferentes documentos administrativos que le asigne
el Director General.
c. Recepcionar y orientar al público que solicite entrevista con el Director
General.
d. Llevar el registro y control de la agenda de actividades oficiales de la
Dirección General.
e. Velar por la seguridad, conservación y mantenimiento de los bienes de la
Dirección General y de los que están a su cargo.
f. Mantener actualizado el inventario de bienes de la Dirección General y de
los que está a su cargo.
g. Recepcionar y responder las llamadas telefónicas, fax, e-mails y páginas
webs de la institución, en coordinación estrecha con la Dirección General.
h. Mantener actualizado el Directorio Institucional.
i. Informar y orientar a los usuarios sobre el estado de trámite y gestiones
emprendidas.
j. Conservar el archivo general de los documentos oficiales de la institución
en todas sus formas.
k. Cumplir otras funciones y actividades que el Director General le asigne.
2. Secretaría Académica:
Es el órgano de apoyo directo a la Dirección General y de la Jefatura de la
Unidad Académica del Instituto, está a cargo del Secretario Docente; cumple
las funciones siguientes:
1. Elaborar el Plan de Trabajo de su área.
2. Administrar el proceso de matrícula y todas las acciones relativas al
registro académico de los estudiantes.
IESTP "MNB"
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Reglamento Institucional 2015
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3. Preparar oportunamente y bajo responsabilidad las nóminas oficiales de
alumnos matriculados y los registros de evaluación.
4. Elaborar, en forma virtual y físico, las actas de evaluación semestral,
recuperación, cargo, repitencia, subsanación, evaluación extraordinaria y
convalidación.
5. Organizar y tramitar el proceso de titulación profesional de los egresados.
6. Expedir certificados de estudios, constancias de matrículas, vacantes,
culminación de estudios y otros en coordinación con el Director General.
7. Refrendar diplomas y certificados expedidos por el Instituto y
autenticar sus copias.
8. Organizar el archivo de la Secretaría Académica.
9. Organizar y ejecutar las matrículas de los alumnos ingresantes y la
ratificación de los estudiantes regulares.
10. Hacer llegar al
Director General, en forma oportuna, los documentos
académicos para ser elevados al órgano correspondiente.
11. Organizar y administrar los servicios de registro académico y de
evaluación del estudiante.
12. Llevar al día los Registros de Títulos Profesionales, y de Certificaciones
Modulares.
13. Elaborar y sistematizar la base de datos estadísticos virtual y físico sobre:
postulantes, ingresantes, alumnos matriculados, retirados, orden de
mérito, número de titulados.
14. Alcanzar al responsable de la página Web del Instituto permanentemente
sobre la situación académica de los estudiantes.
15. Actuar de Fedatario de la Institución.
16. Otras que le asigne la Dirección General
2.A. Área de Trámite Documentario, Títulos
Sus funciones son las siguientes:
1) Ejecutar la recepción y tramitación de toda correspondencia oficial y
del público en general, a través de la mesa de partes del Instituto,
realizando su registro en el libro correspondiente y efectuar su
distribución en el día a las oficinas que corresponden.
2) Conservar y mantener actualizados los archivos físicos y virtuales que
están a su cargo.
3) Organizar los expedientes para la expedición de títulos profesionales.
4) Organizar y ejecutar los actos de ceremonia de entrega de títulos en
coordinación con el Secretario Académico, Jefe de la Unidad
Académica y Jefes de Áreas Académicas.
5) Efectuar acciones de imagen institucional de la Oficina de Secretaría
Académica.
6) Presentar informes de la labor y acciones realizadas, cuando estas
sean requeridas.
7) Presentar informes de la labor y acciones realizadas, cuando estas
sean requeridas.
8) Cumplir otras funciones que le encomiende su jefe inmediato superior
IESTP "MNB"
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Reglamento Institucional 2015
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2.B. Área de Actas y Archivos
Sus funciones son:
1) Procesar los documentos de matrícula regular y extemporánea de los
estudiantes.
2) Procesar los documentos de inscripción y matrícula de traslados
internos y externos de los estudiantes.
3) Analizar y clasificar información de su competencia, referente a los
traslados, exámenes teórico prácticos provenientes del entorno
institucional, según la normatividad vigente.
4) Efectuar trámite y procesar información de cierta complejidad de su
competencia y en asuntos de la unidad de actas y archivos.
5) Coordinar y verificar las asignaturas de evaluación extraordinarias con
el Jefe del Área de Secretaria General.
6) Mantener actualizado y organizar archivos de actas de evaluación
promocional, repitencia, recuperación, cargo, extraordinaria,
convalidación, prácticas profesionales y pre-profesionales, examen
teórico práctico y los proyectos productivos o de servicio relacionados
con determinada Carrera Profesional.
7) Consolidar semestralmente las actas de evaluación y formulación de
cuadros estadísticos de rendimiento académico.
8) Elaborar estadísticas académicas de los estudiantes referentes a
matrículas por semestre e índices de: retirados, aprobados,
desaprobados, egresados, y titulados por carreras profesionales.
9) Preparar la expedición de constancias académicas autorizadas por el
Jefe del Área de Secretaria Académica.
10) Coordinar con el Área de Certificados sobre la emisión de certificados
oficiales.
11) Presentar informes de la labor y acciones realizadas, cuando estas
sean requeridas.
12) Cumplir otras funciones que encomiende su jefe inmediato e instancia
superior.
2.C. Área de Certificados
Sus funciones son:
1) Recepcionar y verificar los documentos concernientes a la expedición
de Certificados de Estudios.
2) Elaborar Certificados de Estudios en el día según el registro cronológico
de ingreso de la solicitud.
3) Organizar y llevar el archivo de documentos clasificados de los
certificados de estudios.
4) Elaborar los Certificados de acreditación Modular de las Carreras
Profesionales que oferta el Instituto.
5) Velar por la seguridad interna y conservación de documentos,
mantenimiento y buen uso de los bienes y materiales a su cargo.
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Reglamento Institucional 2015
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6) Presentar informes de la labor y acciones realizadas, cuando estas sean
requeridas oportunamente.
7) Apoyar en otras tareas afines a su cargo a la Sub Dirección Académica.
8) Cumplir otras funciones que le encomiende su jefe inmediato.
3. De la Unidad Administrativa
Sus funciones son:
a. Elaborar el Plan de Trabajo de la Unidad Administrativa.
b. Adecuar a la realidad institucional el texto único de procedimientos
administrativos.
c. Planificar, coordinar, ejecutar y controlar la administración de los bienes y
materiales, así como los recursos financieros y económicos.
d. Aplicar las normas y procedimientos técnicos de personal,
contabilidad, abastecimientos y tesorería.
e. Elaborar el presupuesto anual de la institución y presentarlo ante el
Consejo Directivo para su aprobación.
f. Informar periódicamente a la Dirección General de la situación financiera
de la institución.
g. Elaborar el plan logístico de la institución de acuerdo a normas generales.
h. Programar y controlar los servicios de mantenimiento, reparación,
conservación, seguridad de los bienes, muebles y equipos.
i. Proporcionar el apoyo logístico a las actividades académicas y
administrativas del Instituto, proveyéndoles de los recursos materiales
y financieros necesarios para realizar el monitoreo de las prácticas.
j. Publicar mensualmente la ejecución presupuestal.
k. Elaborar el inventario general de los bienes de la Institución al término del
año lectivo e informar a la Dirección General.
l. Otras que le asigne la Dirección General.
m. Designar al responsable del manejo y administración del fondo para pagos
en efectivo y/o fondo fijo para caja chica.
3.a. Área de Contabilidad y Presupuesto
Sus funciones son:
1)
Programa, formular, aprobar el presupuesto inicial de apertura (PIA) y
evaluar los recursos financieros, provenientes de la fuente de
financiamiento de Recursos Ordinarios (RO), Recursos Directamente
Recaudados (RDR), en coordinación con la unidad ejecutora para la
aprobación del PIA.
2) Formular y consolidar la ejecución presupuestaria de la institución a nivel
de asignaciones específicas, genéricas y fuentes de financiamiento, en
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3)
4)
5)
6)
7)
8)
9)
10)
11)
12)
13)
14)
coordinación con todos los sistemas de Administración, así como con las
diferentes unidades y áreas académicas.
A las asignaciones presupuestarias del PIA, proponer las modificaciones
presupuestarias, en concordancia a las necesidades no programadas o
requerimientos reales de la Institución.
Coordinar con el responsable de Tesorería, abastecimientos y el Jefe de
la Unidad de Administrstiva, para la correcta formulación de la información
mensual de captación y ejecución de gastos, así como sus
correspondientes anexos y hojas de trabajo.
Efectuar coordinaciones del avance presupuestario y financiero con el
responsable de Tesorería.
Planear, organizar, ejecutar y controlar la correcta aplicación de las
normas generales del sistema de contabilidad gubernamental aprobadas
para una correcta administración de los Recursos Directamente
Recaudados y otros fondos.
Organizar el sistema de archivo de los documentos fuentes, sustentatorios
del Ingreso y Egreso de la institución.
Elaborar y tramitar documentos contables y presupuestarios de la
Institución a instancias superiores, de acuerdo a las normas legales
vigentes.
Revisar la documentación en general para su pago, previa autorización
superior.
Registrar las operaciones del movimiento mensual en los libros principales
y auxiliares.
Organizar y supervisar el proceso de control patrimonial.
Cumplir con las obligaciones tributarias que corresponden a la Institución.
Presentar informes de la labor y acciones realizadas, cuando estas sean
requeridas oportunamente.
Cumplir otras funciones que le asigne su Jefe inmediato.
3.b. Área de Tesorería
Sus funciones son:
1) Planear, organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos
financieros de la Institución, de acuerdo con las normas del procedimiento
de pagos del tesoro público, normas del sistema de tesorería y normas
técnicas de control interno para el área de tesorería, de los recursos de
RO y RDR.
2) Recepcionar y registrar todos los fondos por diferentes conceptos que
ingresan a la institución, otorgando los correspondientes comprobantes de
pago por cada pago realizado por el usuario, en concordancia con el
principio de unidad de caja.
3) Llevar al día el archivo de tesorería y presentar el Libro de Caja, cuando lo
soliciten.
4) Llevar el libro caja y bancos al día
5) Emitir los comprobantes de pago y tramitarlos para su ejecución.
6) Elaborar y visar informes del movimiento de fondos de Ingresos y Egresos.
7) Depositar los ingresos captados en los plazos establecidos en
coordinación con la unidad ejecutora, bajo responsabilidad.
IESTP "MNB"
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Reglamento Institucional 2015
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8) Mantener en custodia los documentos valorados.
9) Remitir la documentación derivado del movimiento de Ingresos y Egresos
a la unidad de contabilidad para su registro oportuna
10) Preparar un consolidado codificado de los RDR, en forma diaria, semanal
y mensual de los ingresos de fondos a caja.
11) Efectuar el pago por diferentes obligaciones con cheques girados por la
DREP, o en efectivo previa autorización del Jefe de la Unidad de
Administración y/o Director General.
12) Proponer y actualizar permanentemente el TUPA Institucional conforme a
normas legales.
13) Presentar informes de la labor y acciones realizadas, cuando estas sean
requeridas oportunamente.
14) Cumplir otras actividades que le asigne el Jefe de la Unidad de
Administración o el Director General.
3.C. Del Área de Abastecimientos y Patrimonio
Sus funciones son:
1) Consolidar y elaborar el cuadro de necesidades de bienes y servicios para
el cumplimiento de los objetivos y fines Institucionales.
2) Salvaguardar los bienes de la Institución: herramientas, materiales y
equipos de oficina, unidades vehiculares, laboratorios, talleres, mobiliario,
infraestructura y otros muebles e inmuebles.
3) Proporcionar oportunamente los materiales de enseñanza, oficina y
limpieza; así como los requeridos en los servicios de biblioteca, transporte,
servicios higiénicos, comedor estudiantil, fotocopias y otros.
4) Verificar la conservación adecuada, oportuno mantenimiento y
reparaciones de los bienes muebles e inmuebles del Instituto.
5) Verificar las instalaciones y servicios que se carece, ejecutando programas
preventivos y correctivos para su conservación.
6) Mantener un stock mínimo de materiales de oficina, repuestos y otros de
uso permanente.
7) Dotar de las condiciones y facilidades logísticas a las diferentes
dependencias del Instituto: Infraestructura y equipamiento adecuado,
abastecimiento de materiales e insumos, mantenimiento preventivo y
correctivo, ornato, así como de los recursos orientados a la consecución
de los objetivos institucionales.
8) Formular el Plan Anual de Adquisiciones y contrataciones, alcanzando al
Área de Presupuesto para la formulación del Presupuesto Institucional de
Apertura por la fuente de financiamiento de RDR
9) Ejecutar procesos de programación y adquisición de materiales, mobiliario,
herramientas, etc., acordados en el Consejo Directivo.
10) Ejecutar las adquisiciones de los bienes y servicios programados,
conforme a los procedimientos establecidos por la unidad ejecutora en
fechas y plazos establecidos.
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Reglamento Institucional 2015
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11) Llevar el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la institución al
día formulando el inventario anual correspondiente y presentarlo
oportunamente al Jefe de la Unidad de Administración.
12) Proponer Sistemas de Información y manejo de instrumentos
administrativos de manera computarizada relacionados al área de
abastecimientos, para su implementación.
13) Emitir informes técnicos sobre la conservación de la infraestructura,
maquinarias, vehículos, servicios básicos y otros.
14) Proponer a la Unidad de Administración, Dirección General y Consejo
Directivo, la conformación del Comité permanente de Alta y Bajas, y otras
de su competencia.
15) Presentar informes de la labor y acciones realizadas, cuando estas sean
requeridas oportunamente.
16) Cumplir otras funciones que le designe la Unidad Administrativa y la
Dirección General.
3.C1. Chofer
Sus funciones son:
a) Conducir vehículos motorizados livianos o pesados para transporte
urbano de personal y/o estudiantes del instituto, de uso exclusivo de
servicio oficial.
b) Realizar labores de limpieza, mantenimiento y reparaciones de los
vehículos.
c) Informar periódicamente al Jefe de la Unidad de Administración sobre
el estado de conservación de los vehículos.
d) Efectuar viajes locales e interprovinciales debidamente autorizadas con
hoja de viaje, según sea la necesidad institucional.
e) Apoyar en labores de carga, descarga y almacenamiento de los
materiales portados en el vehículo, cuando así se requiera.
f) Registrar en la libreta de control de vehículos los antecedentes de
consumo de combustible, reparaciones, cambio de aceite y otros
(BITACORA).
g) Guardar los vehículos en un lugar aparente y horario establecido.
h) Inspeccionar bajo su responsabilidad el vehículo diariamente antes de
ponerlo en marcha.
i) Realizar los cobros por el servicio de transporte, emitiendo el boletaje
respectivo y efectuar el depósito en forma diaria, bajo responsabilidad.
j) Informar oportunamente y solicitar la realización del mantenimiento
mecánico de las movilidades a su cargo, cuando así se requiera.
k) Mantener en orden la documentación pertinente de los vehículos del
IESTP”MNB”J.
l) Presentar informes de la labor y acciones realizadas, cuando estas sean
requeridas oportunamente.
m) Cumplir otras funciones que le asigne el Jefe de Administración o
Director General.
3.C2. Trabajador de Servicio
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Reglamento Institucional 2015
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Son funciones de personal de servicio las siguientes:
a) Realizar la limpieza y desinfección diaria de los ambientes, vajilla,
enseres, mobiliario y similares.
b) Realizar tareas de mantenimiento del local de la institución.
c) Recibir y distribuir documentos, materiales en general, trasladar,
acomodar muebles y otros.
d) Impedir la salida de útiles, enseres, paquetes, documentos oficiales,
herramientas, equipos u otros activos de la Institución, sin previa
autorización de la Dirección General y el Jefe de la Unidad de
Administración.
e) Impedir el ingreso de personas ajenas a la Institución fuera de las horas
de clase y días no laborables.
f) Cautelar la conservación y el buen uso de servicios higiénicos, energía
eléctrica y agua.
g) Vigilar que el mobiliario no sea desplazado de un lugar a otro sin
autorización del Departamento de Administración.
h) Operar motores y accesorios de luz, agua y desagüe de manejo sencillo.
i) Refaccionar los muebles, mobiliario e infraestructura de mal estado de
conservación.
j) Refaccionar los muebles y mobiliario de mal estado de conservación.
k) Arreglar, cuidar y conservar los jardines y áreas verdes de la Institución.
l) Responder por la pérdida o sustracción de los bienes y enseres de la
Institución.
m) Realizar tareas de vigilancia de toda la Institución durante el turno que
se le asigne.
n) Elaborar informes y llevar el parte diario de ocurrencias
correspondientes a su función.
o) Custodiar locales y los bienes que existen en el interior del Instituto de
acuerdo a las condiciones de seguridad y control programadas.
p) Controlar y orientar el ingreso y salida de personas, así como de las
maquinarias, equipos, materiales y vehículos de la Institución.
q) Presentar informes de la labor y acciones realizadas, cuando estas sean
requeridas oportunamente.
r) Cumplir otras funciones y actividades que le asigne el Director General
o el Jefe de la Unidad de Administración.
3.D. Área de Personal
Sus funciones son:
2) Controlar y verificar la asistencia del personal en forma diaria.
3) Organizar y mantener actualizado la hoja de control de asistencia.
4) Formular e informar al jefe de la Unidad de Administración el consolidado
de asistencia mensual.
5) Elaborar oportunamente el cuadro del rol de vacaciones.
6) Elaborar informes escalafonarios internos.
7) Organizar y mantener actualizado el archivo de files del personal.
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Reglamento Institucional 2015
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8) Efectuar mensualmente el informe del record de asistencias para los
descuentos mensuales que deben incluirse en la planilla de pagos.
9) Publicar los dos primeros días del mes siguiente las inasistencias
registradas por el personal para su descargo.
10)
Presentar informes de la labor y acciones realizadas, cuando estas
sean requeridas oportunamente.
11) Cumplir otras funciones que le asigne el Jefe de la Unidad de
Administración.
3.E. Área de Informática y Estadística
Son funciones son:
1) Planificar, programar, gestionar, actualizar y controlar las actividades
relacionadas con el uso y manejo de los sistemas de información,
computación y red telemática del Instituto desarrollando un centro que
viabilice el flujo de información, garantizando un servicio eficiente y
eficaz.
2) Analizar, diseñar, programar y/o adaptar sistemas de información
computarizados, para el logro de los fines y objetivos, obteniéndose
reportes con resultados e indicadores.
3) Mejorar permanentemente los instrumentos de gestión y de operación
computarizado, acorde a las necesidades del Instituto.
4) Organizar, implementar, monitorear, administrar
el uso,
mantenimiento, seguridad y evaluación adecuados del funcionamiento
de la red telemática.
5) Elaborar propuestas y proyectos para solicitar apoyo financiero de
organismos cooperantes nacionales e internacionales y del sector
privado local, regional y nacional, que permita implementar la
educación virtual y a distancia, servicios empresariales y de mejora de
la red.
6) Apoyar, programar, ejecutar, supervisar y evaluar el desarrollo de
producción de materiales multimediales para la educación en eventos,
tele conferencias o similares.
7) Planificar, organizar y ejecutar eventos de capacitación en el manejo
informático y computarizado para el personal del Instituto, orientado a
la mejora del nivel académico.
8) Asesorar a la Dirección General, Jefe de Unidad Académica y
Administrativa y Consejo Educativo Institucional (CONEI) en lo
concerniente a la adquisición de tecnología incorporada en
maquinarias, equipos computarizados y otras materias de su
competencia.
9) Realizar la atención adecuada y de calidad a los usuarios del servicio
de Internet.
10) Cumplir con eficiencia las acciones de la administración y
actualización de la página Web del instituto.
11) Presentar informes de la labor y acciones realizadas, cuando estas
sean requeridas oportunamente.
12) Cumplir otras funciones que le designe el Jefe de Unidad de
Administración, Jefe de Unidad Académicas y Dirección General.
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13) Planificar, organizar, ejecutar y controlar las estadísticas académicas
y administrativas que requiera la Dirección General del Instituto.
4. Unidad de Producción y Desarrollo Empresarial
Sus funciones son:
1) Promover la elaboración de Proyectos Productivos y Empresariales
2) Coordinar con el Comité de Gestión de Recursos Propios y
actividades productivas y empresariales para formular el Plan de
actividades productivas y empresariales.
3) Coordinar, organizar, dirigir, controlar y supervisar la ejecución de las
actividades productivas y empresariales
4) Programar, organizar, dirigir, controlar y supervisar la ejecución de las
actividades productivas y empresariales.
5) Supervisar y viabilizar el cumplimiento del control de calidad en los
proyectos productivos de bienes o servicios.
6) Coordinar y apoyar las acciones de conservación, mantenimiento y
reparación de equipos y maquinarias del IESTP.
7) Informar sobre los avances y resultados de la ejecución de los
proyectos de producción empresariales y procesos de
comercialización
8) Gestionar la participación del personal en las actividades productivas
y empresariales.
9) Remitir a la instancia correspondiente los requerimientos para las
actividades productivas y empresariales.
10) Promover la transferencia tecnológica en las líneas de producción
existentes en el IESTP.
11) Seguimiento a las actividades de proyección social.
12) Presentar informes de la labor y acciones realizadas, cuando estas
sean requeridas oportunamente.
13) Cumplir otras funciones que le asigne el Director General.
Art. 44º Del Órgano de Línea
1. De la Unidad Académica
Sus funciones son:
a. Planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades
académicas, en coordinación con los Jefes de las Áreas Académicas.
b. Supervisar la aplicación de la normatividad técnico pedagógica
correspondiente.
c. Promover el mejoramiento de la calidad profesional de los docentes de
la Institución.
d. Se encarga del seguimiento de las investigaciones del docente.
IESTP "MNB"
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e. Establecer, promover y cultivar las buenas relaciones interpersonales;
contribuyendo al mantenimiento de un clima institucional favorable para
el proceso de enseñanza – aprendizaje y formativo de los estudiantes.
f. Coordinar con la Jefatura de la Unidad Administrativa los mecanismos
pertinentes (Impresiones, publicaciones, copias,
etc.)
para
la
producción intelectual, garantizando la calidad de los materiales
educativos que se produzcan.
g. Coordinar con el equipo de tutores y delegados de aula para el
mejoramiento académico.
h. Supervisar, monitorear y evaluar las actividades académicas.
i. Presentar el informe de las actividades educativas programadas al
finalizar el año académico, previo informe de las jefaturas de Área
correspondientes.
j. Aprobar la distribución de la carga horaria, la misma deberá ser elevado
a la Dirección General para su ratificación u observación, instancia que
elevará el informe a la superioridad.
k. Reemplaza al Director General en su ausencia.
l. Participar en la formulación, ejecución y evaluación del plan de
trabajo Anual.
m. Orientar a los jefes de Área y docentes en la aplicación de normas
de evaluación académica implementándolas con sus respectivos
documentos.
n. Ejecuta el Plan de Capacitación Anual, conjuntamente con las Jefaturas
de Áreas.
o. Promover la diversificación curricular de acuerdo a la realidad local,
regional y nacional.
p. Orientar, apoyar y coordinar con los jefes la organización, desarrollo,
monitoreo y evaluación de las prácticas pre profesionales.
q. Implementar, supervisar e informar a Dirección General el cumplimiento
de las disposiciones de carácter académico.
r. Visar los planes generales y específicos de la práctica pre profesional.
s. Asesorar y evaluar la formulación de horarios y calendarios de trabajo
del personal docente, jefes de área, en prácticas pre - profesionales y
asesoramiento gratuito, dentro y fuera de la institución, así como
Trabajos de Investigación tecnológica con fines de titulación.
t. Supervisar el buen funcionamiento del laboratorio, tópico, biblioteca,
talleres y otros recursos didácticos que se utilicen en las acciones
académicas.
u. Programar en coordinación con los docentes de los módulos
Transversales, talleres extra curriculares.
v. Participar activamente en la formulación de los documentos de Gestión
Institucional: Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan Anual de
Trabajo (PAT), Reglamento Institucional (RI), Plan de Supervisión y
Monitoreo, Plan de Capacitación Docente, Manual de Procedimientos
Administrativos, Plan de Mantenimiento de Infraestructura-EquiposMaquinarias, Plan de Prácticas Pre profesionales y Programa de
Seguimiento de Egresados.
IESTP "MNB"
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Reglamento Institucional 2015
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w. Revisar y visar las actas de evaluación entregados por los Jefes de Áreas
Académicas dentro del lapso establecido por la normas de finalización
del semestre académico.
x. Presentar informes de la labor y acciones realizadas, cuando estas sean
requeridas oportunamente.
y. Otras funciones que le asigne el Director General.
2. De los Jefes de las Áreas Académicas
Sus funciones son:
a. Planificar, Organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar las
actividades, prácticas pre profesionales y servicios académicos propios de
la carrera y programas a su cargo.
b. Elaborar el Plan Anual de Trabajo del área, en coordinación con los
docentes a su cargo (PAT)
c. Aplicar la normatividad técnico-pedagógica correspondiente a la carrera.
d. Mejorar la calidad profesional del equipo de profesores a su cargo.
e. Coordinar con el equipo de tutores y delegados de aula.
f. Responsable de la bolsa de trabajo.
g. Presentar informes de la labor y acciones realizadas, cuando estas sean
requeridas oportunamente.
h. Otras que le asigne el Jefe de la Unidad Académica.
3. Docentes de Formación Transversal
Sus funciones son:
a. Programar, desarrollar y evaluar actividades curriculares así como
actividades de orientación, bienestar del educando y de promoción
educativa comunal de acuerdo con las normas específicas emitidas
vigentes para el nivel superior.
b. Evaluar el proceso de formación profesional, en forma periódica y de
acuerdo a las normas establecidas para este fin, cumpliendo con la
elaboración de la documentación respectiva bajo responsabilidad.
c. Participar en acciones programadas de investigación y experimentación
de nuevos métodos, técnicas de trabajo educativo y material educativo;
así como en las actividades de actualización profesional y comisiones de
trabajos, organizados por la Institución o de las instancias superiores.
d. Proponer y ejecutar proyectos de producción, investigación, desarrollo,
innovación tecnológica, y educativos.
e. Cooperar activamente con el Jefe de la Unidad Académica y el Director
General en la realización de las actividades programadas.
f. Apoyar las acciones de proyección social que promueva la Institución.
g. Cumplir puntualmente con la entrega de documentos técnicopedagógicos.
h. Participar en la distribución de la carga académica y la elaboración de los
horarios.
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i. Participar en la formulación del Plan Anual de Trabajo (PAT) de su
competencia.
j. Participar en el desarrollo de las acciones de promoción educativa,
comunal y cívica.
k. Presentar informes de la labor y acciones realizadas, cuando estas sean
requeridas oportunamente.
l. Cumplir otras funciones que le asigne el Jefe de la Unidad Académica.
4. Docentes de Formación Profesional
Sus funciones son:
a. Programar, desarrollar y evaluar actividades curriculares así como
actividades de consejería y de promoción educativa comunal.
b. Evaluar el proceso formación profesional tecnológica, en forma periódica
y de acuerdo a las normas establecidas para este fin, cumpliendo con la
elaboración de la documentación respectiva bajo responsabilidad.
c. Participar en acciones programadas de investigación y experimentación
de nuevos métodos, técnicas de trabajo educativo y material educativo;
así como en actividades de actualización profesional y comisiones de
trabajos organizados por la Institución o las instancias superiores.
d. Participar en el asesoramiento y seguimiento del estudiante y egresados
e. Participar en el desarrollo, supervisión y evaluación de las prácticas preprofesionales.
f. Participar en la formulación del Plan Anual de Trabajo (PAT) de su área.
g. Asesorar y orientar dentro de su especialidad los proyectos productivos
conducentes a la obtención al Título Profesional.
h. Participar en los eventos, certámenes y comisiones de actualización
profesional, aportando sus experiencias en textos, informativos y otros.
i. Participar en el desarrollo de las acciones de promoción educativa
comunal y acciones cívicas.
j. Cooperar en las acciones de mantenimiento y conservación de los bienes
y equipos de su Área Académica.
k. Cumplir con las acciones distribuidas en su jornada laboral.
l. Presentar informes de la labor y acciones realizadas, cuando estas sean
requeridas oportunamente.
m. Cumplir otras funciones que le asigne el Jefe inmediato superior.
5.
Coordinación Turno II
El docente que asumirá la coordinación del turno II tendrá su carga lectiva de
acuerdo a la programación de su plan de trabajo y, las funciones serán
consideradas como carga no lectiva.
Sus funciones son:
a. Coordinar, controlar y evaluar el desarrollo de los planes curriculares de
las unidades didácticas de los módulos profesionales y transversales y
actividades diversas del Turno II.
IESTP "MNB"
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Reglamento Institucional 2015
58
b. Coordinar la programación, desarrollo y evaluación de las prácticas preprofesionales.
c. Realizar acciones necesarias para mantener en estado operativo y de
conservación de los equipos y laboratorios destinados a la formación
tecnológica.
d. Coordinar, controlar e informar de la asistencia de los docentes que tienen
carga horaria lectiva del Turno II.
e. Apoyar la realización de acciones de proyección social.
f. Coordinar la recepción y revisión de actas y otros documentos de
evaluación.
g. Apoyar en la formulación del Plan Anual de Trabajo (PAT) de las Áreas
Académicas del turno II.
h. Participar en la formulación del PEI de la institución.
i. Coordinar y orientar a los docentes en la aplicación de normas de
evaluación académica implementándolos con sus respectivos
instrumentos.
j. Coordinar los horarios de clase con el Jefe de la Unidad Académica, Jefes
de las Áreas Académicas del turno II.
k. Presentar informes de la labor y acciones realizadas, cuando estas sean
requeridas oportunamente.
l. Cumplir otras funciones de su competencia que le asigne el Jefe de las
Área Académicas del turno II.
6.
Asistente de taller de centro de cómputo.
Sus funciones son:
a. Controlar el funcionamiento de las máquinas del Centro de Cómputo del
área Académica.
b. Cuidar el orden y mantenimiento de los centros de cómputo.
c. Diagnosticar causas de interrupción en el procesamiento, ejecución y
control del funcionamiento del centro de cómputo.
d. Elaborar el Reglamento de uso de equipos de cómputo durante el horario
de las sesiones de aprendizaje.
e. Solicitar en forma oportuna el requerimiento de material necesario para el
funcionamiento de los centros de cómputo.
f. Participar en la elaboración del Plan Anual de Trabajo y cronograma de
prácticas de laboratorios de cómputo.
g. Tener y mantener actualizadas estrategias antivirus.
h. Tener y mantener el software necesario para el desarrollo de las labores
académicas.
i. Tener y mantener los equipos de cómputo en buen estado de
funcionamiento.
j. Mantener un registro del uso del equipo de los centros de cómputo.
k. Corregir imperfecciones y auxiliar a los alumnos sobre dudas y averías en
el funcionamiento de los equipos cuando lo necesiten.
l. Permanecer en el Centro de Cómputo durante las sesiones de clase.
m. Atender las contingencias en caso de corte de energía, notificando de lo
sucedido al Jefe del Área Académica.
IESTP "MNB"
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Reglamento Institucional 2015
59
n. Presentar un reporte semanal del uso de centro de cómputo y de fallas de
los equipos.
o. Presentar informes de la labor y acciones realizadas, cuando estas sean
requeridas oportunamente.
p. Mantener actualizado el inventario físico de bienes a su cargo
q. Cumplir otras funciones que le asigne el Jefe del Área Académica.
7.
Asistente de Taller Mecánica
Sus funciones son:
a. Formular el plan anual de actividades y necesidades del Área Académica.
b. Controlar y administrar el funcionamiento óptimo de los equipos y
maquinarias de los talleres.
c. Coordinar, programar y atender la utilización racional de los equipos y
maquinarias de los talleres de Mecánica, para el mejor desarrollo de la
dirección del aprendizaje.
d. Velar por la conservación, mantenimiento correctivo a su alcance y
limpieza constante de los bienes materiales, equipos y máquinas de los
talleres a su cargo.
e. Elaborar el Reglamento de uso de maquinarias, equipos y herramientas.
durante el horario de las sesiones de aprendizaje.
f. Informar periódicamente sobre el estado y conservación de las
maquinarias y equipos para su mantenimiento preventivo.
g. Atender a los estudiantes y docentes de su especialidad oportunamente,
con los equipos, instrumentos y herramientas existentes en el almacén.
h. Ordenar, cuidar y llevar actualizado el inventario bienes de equipos,
maquinarias y otros enseres a su cargo.
i. Apoyar a las prácticas para el aprendizaje con la preparación de materiales
necesarios.
j. Participar en la elaboración del Plan Anual de Trabajo y cronograma de
prácticas de talleres.
k. Llevar el libro de registro de prácticas del taller.
l. Llevar el cuadro de requerimiento de materiales y herramientas de
mantenimiento e implementación.
m. Efectuar reparaciones de motores, máquinas y equipo mecánico diversos
del Área Académica.
n. Verificar el estado de funcionamiento de los vehículos y equipos
motorizados, determinando las reparaciones necesarias de la carrera e
institucional.
o. Orientar en la adquisición de repuestos y mantenimiento de equipo y
maquinaria de la carrera correspondiente.
p. Realizar el mantenimiento, control y revisión permanente de los circuitos
eléctricos de las máquinas, equipos y de los ambientes de la carrera e
institucional
q. Presentar informes de la labor y acciones realizadas, cuando estas sean
requeridas oportunamente.
r. Cumplir otras funciones que le asigne el Jefe del Área Académica.
s. Mantener actualizado el inventario físico de bienes a su cargo
IESTP "MNB"
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Reglamento Institucional 2015
60
8.
Auxiliar de Laboratorio
Sus funciones son:
a. Elaborar el plan anual de actividades y necesidades de la Carrera
profesional
b. Conservar, mantener y dar seguridad a los módulos, equipos y gabinete.
c. Realizar el mantenimiento recurrente y terminal de materiales e
instrumentos e infraestructura.
d. Participar en la elaboración del plan anual de trabajo y cronograma de
prácticas.
e. Elaborar el Reglamento de uso de equipos e instrumentos durante el
horario de las sesiones de aprendizaje.
f. Llevar el libro de registro de prácticas, en coordinación con los docentes
del Área Académica
g. Preparar materiales y tomar muestras en las prácticas de las sesiones de
aprendizaje, en coordinación con los docentes del Área Académica
h. Realizar cálculos de costos y de la cantidad de material a utilizar en cada
uno de las sesiones de prácticas.
i. Llevar el inventario de bienes actualizado de los materiales, bienes e
instrumentos, registrando las altas y bajas de los mismos.
j. Permanecer en el laboratorio durante el desarrollo del proceso de la sesión
aprendizaje.
k. Apoyar en las prácticas, registros de los análisis para otros fines.
l. Controlar y preparar el cuadro de requerimiento de materiales, equipos y
herramientas necesarios a fin al Área Académica.
m. Administrar la buena marcha de los laboratorios y clínica, durante toda su
jornada de trabajo.
n. Preparar las salas, laboratorios y módulos de atención médica
especializada con el instrumental y material necesario para su
funcionamiento.
o. Presentar informes de la labor y acciones realizadas, cuando estas sean
requeridas oportunamente.
p. Mantener actualizado el inventario físico de bienes a su cargo
q. Realizar otras funciones que le asigne el Jefe del Área Académica
9. Bibliotecario
Sus funciones son:
1) Elaborar y ejecutar su plan de trabajo.
2) Conducir, ejecutar y controlar las acciones del funcionamiento de la
Biblioteca Central del Instituto.
3) Atender en la biblioteca durante el horario establecido, tanto en el turno
I y II.
4) Elaborar convenientemente toda la documentación requerida.
5) Llevar adecuadamente las fichas y el inventario de los textos,
informando oportunamente a la administración y dirección.
6) Codificar y sellar los libros que ingresan a biblioteca.
IESTP "MNB"
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Reglamento Institucional 2015
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7) Velar por el mantenimiento y el buen uso de los libros de biblioteca.
8) Controlar el inventario bibliográfico.
9) Gestionar libros y material en coordinación con la Dirección General y
los Jefes de Áreas Académicas.
10) Orientar a los usuarios en cuanto a ubicación de contenidos.
11) Elaborar cuadros estadísticos de acuerdo a los usuarios que hacen
uso de la biblioteca.
12) Informar oportunamente a la Jefatura de la Unidad de Administración
sobre la deuda de textos de docentes y estudiantes.
13) Realizar procesos de conservación y recuperación de los textos de la
biblioteca bajo responsabilidad.
14) Elaborar cuadros de altas y bajas de la biblioteca.
15) Promover la implementación de la biblioteca virtual.
16) Vigilar el servicio en la sala de lectura, velando por la buena
conservación del material bibliográfico.
17) Presentar informes de la labor y acciones realizadas, cuando estas
sean requeridas oportunamente.
18) Mantener actualizado el inventario físico de bienes a su cargo
19) Cumplir otras funciones que le asigne su Jefe Inmediato.
10. Personal de Apoyo: de áreas académicas
Son técnicos que apoyan con financiamiento RDR en las áreas académicas
y otros de necesidad institucional.
Sus funciones son:
a. Apoyar en la elaboración del Plan Anual de actividades y necesidades de
su Área
b. Redactar y digitar los diferentes documentos administrativos que le asigne
el Jefe de su Área.
c. Realizar el trámite documentario de la documentación que ingresa y la que
se genera en su Área, manteniendo confidencia sobre el contenido de la
misma.
d. Brindar orientación a los usuarios en asuntos de su área
e. Llevar el registro de control de la agenda de actividades oficiales de Área.
f. Coordinar las reuniones y concertar citas en asuntos de su Área
g. Velar por la seguridad, conservación y mantenimiento de los bienes del
Área Académica y de los que están a su cargo.
h. Mantener actualizado el inventario de bienes de su Área.
i. Recepcionar las llamadas telefónicas.
j. Mantener actualizado el Directorio del Área Académica
k. Orientar sobre gestiones y la situación de expedientes de los estudiantes
y docentes.
l. Conservar el archivo general de los documentos oficiales del Área. .
m. Llevar el registro de control de bienes y documentos de su Área..
n. Presentar informes de la labor y acciones realizadas, cuando estas sean
requeridas oportunamente.
o. Cumplir otras actividades que le asigne su Jefe inmediato.
IESTP "MNB"
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Reglamento Institucional 2015
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CAPITULO II
.
DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS A LOS ESTUDIANTES
Art. 45º De los Derechos de los Estudiantes
Son derechos de los estudiantes del IESTP “Manuel Núñez Butrón”:
1. Recibir una formación integral según el perfil profesional establecido
para la carrera que estudia, cumplimiento de la estructura curricular.
2. Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminación y ser informado
de las disposiciones que le conciernen como estudiante y conocer su
calificación o evaluación oportunamente.
3. Recibir en forma gratuita los servicios educativos en el IESTP “Manuel
Núñez Butrón” de acuerdo a las normas establecidas.
4. Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes y acciones
extraordinarias.
5. Formar organizaciones culturales, deportivas y sociales, así como
participar en el consejo de estudiantes.
6. Recibir carné de estudiante de educación superior, previo pago por
derechos.
7. Optar el título profesional y/o certificación, previa evaluación, según
normas vigentes, lo que incluye el certificado de buena conducta.
8. Elegir a los integrantes del consejo de estudiantes según normas
vigentes y Reglamento específico.
9. Ser elegido como integrante del Consejo de estudiantes teniendo como
requisito: Ser alumno del tercio superior, estar cursando entre el II y IV
semestre, y con solvencia moral.
10. Participar en reuniones del Consejo Institucional a través de su
representante del consejo de estudiantes con voz y voto.
11. Gozar del seguro de estudiante y/o seguro universitario de acuerdo a
Ley, previa gestión por la institución en el Ministerio de Salud.
12. Utilizar los servicios académicos, que ofrece la Institución, así como los
demás beneficios que señala la Ley a su favor.
13. Gozar de una rebaja del cien por ciento (100%) en el costo total de la
ratificación de matrícula al primer puesto por aprovechamiento, por
semestre.
14. Gozar de una rebaja del cincuenta por ciento (50%) en el costo total de
la ratificación de matrícula, por ocupar el segundo puesto por
aprovechamiento, por semestre.
15. Gozar de una rebaja del cincuenta por ciento (50%) en el costo de la
ratificación de matrícula, por hermanos.
16. Representar en las Olimpiadas inter Institutos de estudiantes de
Educación Superior.
Art. 46º
De los Deberes de los Estudiantes
IESTP "MNB"
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Reglamento Institucional 2015
63
Son deberes de los estudiantes:
1. Cumplir con las disposiciones de Educación Superior y el reglamento
interno de la institución.
2. Contribuir al mantenimiento y conservación de la infraestructura,
mobiliarios, servicios higiénicos, talleres, equipos, laboratorios, demás
instalaciones y bienes de la institución, para la marcha normal
académica y administrativa.
3. Cultivar los valores personales, sociales y buenas relaciones
personales, contribuyendo al mantenimiento de un clima institucional
propicio.
4. Usar obligatoriamente el Uniforme de la Institución, con las
características, color y modelo para los actos cívico-patrióticos y las
veces que sean necesarios.
5. Portar el carné de estudiante como documento probatorio de su
condición de tal.
6. Asistir Obligatoriamente según el horario establecido, al dictado de
clases de las diferentes unidades didácticas y actividades consideradas,
en el plan curricular.
7. Asistir obligatoriamente a las prácticas pre-profesionales en el horario
establecido por el centro de prácticas, poniendo en práctica los valores
y la ética profesional.
8. Realizar actividades culturales, deportivas y sociales dentro y fuera de
la institución, previa autorización escrita de la Dirección General.
9. Realizar su matrícula en forma oportuna de acuerdo a la
calendarización anual.
Art. 47º
De los Estímulos a los Estudiantes
Se otorgarán estímulos a los estudiantes por:
1. Haber ocupado el primer y segundo puesto en aprovechamiento y
conducta con diploma de honor, a la finalización del año académico.
2. Realizar acciones extraordinarias que sobresalen en el orden
académico, cívico, patrióticos, cultural y deportivo en favor del instituto.
3. Se reconocen los méritos por las acciones del inciso anterior con
diplomas, resoluciones de felicitación, beca de estudios, entre otros.
CAPITULO III
INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES
Art. 48º
De las Infracciones de los Estudiantes
Son consideradas faltas de carácter leve las siguientes:
1. La reiterada inasistencia sin justificación al desarrollo de las sesiones de
aprendizaje
IESTP "MNB"
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Reglamento Institucional 2015
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2. Romper las relaciones armoniosas y reglas de convivencia entre
compañeros de estudio
3. Abandonar el salón de clases sin justificación alguna en horas de clase.
4. No asistir a sus sesiones de clase habiendo asistido a la institución por
dedicarse a otras actividades.
5. No asistir a las actividades extracurriculares programadas por los Jefes de
Áreas Académicas y la Dirección General.
Son consideradas faltas de carácter grave las siguientes:
6. Fomentar actos que perturben el normal desenvolvimiento de las
actividades educativas y/o administrativas.
7. Ocasionar perjuicios a la Institución, destrozos o daño a su propiedad,
instalaciones, mobiliarios, libros, equipos, instrumentos y otros.
8. Causar daño físico o moral al personal directivo, jerárquico, docentes
administrativo y a sus compañeros de estudio.
9. Realizar actividades político-partidarias e introducir y/o difundir
propaganda con ese fin en las instalaciones de la Institución.
10.
Realizar actividades extracurriculares (Rifas, Polladas, etc.) sin
autorización de la dirección general.
11. Realizar actos reñidos con la moral y las buenas costumbres dentro de
la institución.
12. Introducir, comercializar y/o consumir drogas, estupefacientes o bebidas
alcohólicas.
13. Convocar a reuniones en horas de clase, sin autorización de la Dirección
General y/o del Jefe del Área Académica correspondiente.
14. Usar el nombre de la institución en actividades no autorizadas la jefatura
del Área Académica y la Dirección General fuera de la institución.
15. Sustraer los bienes de la institución.
16. Hacer declaraciones públicas falsas indisponiendo a la Institución y su
personal por cualquier medio de comunicación hablada, escrita o
televisiva.
17. Ingresar en estado etílico a la institución.
Constituye faltas muy graves, las faltas graves señaladas en los incisos
anteriores cuando sean reiterativas
Art. 49º
De las Sanciones a los Estudiantes
Las sanciones que se aplican a los estudiantes por las infracciones señaladas
en el artículo anterior son:
1. Amonestación verbal por infracciones leves.
2. Amonestación escrita por infracciones graves.
3. Apertura proceso disciplinario por infracción muy grave.
Art. 50º
Del Proceso Disciplinario a los Estudiantes
IESTP "MNB"
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Reglamento Institucional 2015
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Los procesos disciplinarios se instaurarán, de oficio o a petición de parte, a
los estudiantes de la Institución
1. El Director General designará mediante Resolución Directoral una
Comisión Especial Disciplinaria que conducirá y garantizará el debido
proceso.
2. Concluida la investigación, la Comisión emitirá un informe con las
recomendaciones que estime pertinentes.
3. El Director General elevará al Consejo Institucional el informe de la
Comisión Especial Disciplinaria, para resolver en última instancia el
proceso.
CAPITULO IV
DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL
DIRECTIVO, JERÁRQUICO, DOCENTE y ADMINISTRATIVO
Art. 51º
De los Derechos del Personal Directivo, Jerárquico y Docente
El personal directivo, jerárquico y docente, que labora en el instituto goza
de los derechos establecidos en la Ley General de Educación Nº 28044 Ley
del Profesorado Nº 24029, su modificatoria Nº 25212 y su reglamento D.S.
119-90-ED, Decreto Legislativo 276; Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del sector público y su reglamento D.S.
005-90-PCM.
Son derechos del personal Directivo, Jerárquico y Docente los siguientes:
1. Participar de los programas de capacitación organizados por la
Institución, Ministerio de Educación, como parte de la actualización y
perfeccionamiento del docente.
2. Gozar de licencia por representación laboral y de acuerdo con las
normas vigentes establecidas para tal fin.
3. Gozar de licencia por estudio (becas e inscripciones oficiales en
instituciones reconocidas)
4. Hacer uso de la infraestructura e instalación de la institución bajo el
régimen de uso establecido.
5. Ser elegido como representante de los docentes ante el Consejo
Institucional, para lo cual se requiere estar desempeñando cargos
directivos, jerárquicos y/o docencia en el Instituto, y demostrar solvencia
moral, ética profesional y académica.
6. Gozar excepcionalmente de permiso hasta por tres días alternados
durante el año académico.
Art. 52º
De los Deberes del Personal Directivo, Jerárquico y Docente
Son deberes del personal Directivo, Jerárquico y docentes del IESTP
“Manuel Núñez Butrón”, además de las comprendidas en la Ley General de
Educación Nro. 28044, Ley del Profesorado Nro. 2409; su modificatoria Ley
IESTP "MNB"
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Reglamento Institucional 2015
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25212 y su reglamento D.S. 19-90-ED, Decreto legislativo 276; Ley de
bases de carrera administrativa y de remuneraciones del sector público y su
reglamento D.S. 005-90-PCM, las siguientes:
1. Conocer y cumplir las normas legales, reglamento y disposiciones
provenientes del Ministerio de Educación en lo concerniente a
Educación Superior Tecnológica.
2. Ejercer la docencia o la función jerárquica o directiva con
responsabilidad y ética profesional.
3. Actualizar permanentemente sus conocimientos para mejorar e
incrementar su competitividad docente, jerárquica o directiva.
4. Realizar su labor académica adecuándola al nivel de conocimiento
científico, técnico y creativo que desarrolla.
5. Desarrollar y promover trabajos de investigación e innovación
tecnológica con fines académicos.
6. Practicar y promover la práctica de valores en sus alumnos, colegas
docentes y personal jerárquico y directivo.
7. Entregar oportunamente los syllabus al jefe inmediato y a los alumnos,
de las unidades didácticas a su cargo.
8. Asistir al dictado de sesiones de aprendizaje o al cumplimiento de sus
funciones jerárquicas o directivas, puntualmente y con la indumentaria
adecuada.
9. Entregar oportunamente los documentos técnicos pedagógicos
(Registros, actas y otros) a la superioridad correspondiente.
Art. 53º
De los Estímulos del Personal Directivo, Jerárquico y Docente
El personal directivo, jerárquico y docente que labora en la Institución tiene
los estímulos establecidos en la Ley General de Educación Nro. 28044, Ley
del Profesorado Nro. 24029, su modificatoria Nº 25212 y D.S. 19-90-ED,
Decreto Legislativo 276; Ley de Bases de la carrera administrativa y de
remuneraciones del sector público y su reglamento D.S. 005-90-PCM,
siendo estas las siguiente:
1. Ser considerados en los programas de capacitación, actualización y
perfeccionamiento permanente, sin discriminación alguna.
2. Recibir en mérito a sus aportes, identificación institucional,
comportamiento y rendimiento sobresaliente en aspectos académicos e
institucionales: Oficios, resoluciones de felicitación, viajes, diplomas al
mérito y otros que conste en el legajo personal del instituto y en el
escalafón de la DRE Puno.
Art.54º
De las Faltas Disciplinarias del Personal Directivo, Jerárquico y
Docente
Son consideradas faltas de carácter leve las siguientes:
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1. No registrar asistencia ingreso y salida de la jornada laboral.
2. No cumplir a cabalidad sus funciones directivas, jerárquicas y
académicas.
3. Abandonar su puesto de trabajo sin causa justificada.
4. Incumplir con la presentación de documentos académicos,
administrativos y/o de gestión de acuerdo a la función que desempeña.
5. Romper las relaciones armoniosas y reglas de convivencia entre el
personal directivo, jerárquico y docentes de la Institución.
6. Abandonar su puesto de trabajo habiendo asistido a la institución por
dedicarse a otras actividades.
Son consideradas faltas de carácter grave las siguientes:
7. Propiciar un clima desfavorable o caótico que atente al normal
desarrollo de las actividades.
8. Incurrir en abusos de autoridad.
9. Registrar tardanzas reiteradas e inasistencias injustificadas a la
Institución.
10. Asistir a la Institución en estado etílico y con síntomas de haber ingerido
sustancias toxicas.
11. Cometer actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres.
12. No acatar las normas, reglamentos y disposiciones aprobadas por la
Institución y las que provienen del Ministerio de Educación.
13. Realizar y/o participar en actividades político partidarias al interior de la
Institución.
14. Promover e incitar a sus compañeros de trabajo y/o alumnos a realizar
actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la
Institución.
15. Agraviar e injuriar por escrito a las autoridades y personal que labora en
la institución.
16. Apropiarse o hacer mal uso de los bienes o enseres de la Institución.
17. Hacer uso del patrimonio de la Institución en provecho personal o de
terceros, sin la autorización respectiva.
18. Recibir prebendas de cualquier tipo para realizar u omitir actos de
servicio.
19. Suplantar firmas de otro trabajador o firmar por adelantado la asistencia
en el Parte Diario de Asistencia.
20. No asistir a las actividades académicas y administrativas programadas
por los Jefes de Áreas Académicas y/o por la Dirección General.
Constituye faltas muy graves, las faltas graves señaladas en los
incisos anteriores cuando sean reiterativas
Art. 55º
De las Sanciones del Personal Directivo, Jerárquico y Docente
IESTP "MNB"
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Reglamento Institucional 2015
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Las sanciones que se aplican al personal Directivo, Jerárquico y docente
por las infracciones señaladas en el artículo anterior son:
1. Amonestación verbal a cargo de los Jefes de Áreas académicas y/o
Director General por infracciones leves.
2. Amonestación escrita a cargo del Jefe de la Unidad Académica y/o
Director General, según sea el caso, por infracciones graves
3. Por infracciones muy graves:
- Comunicación a la Autoridad Regional de Educación para la aplicación
de las sanciones de carácter administrativo y Docente previo Informe
de la Autoridad del Instituto.
Art. 56º
De la Jornada, Horario De Trabajo, Control De Asistencia Y
Permanencia Durante La Jornada Laboral Del Personal Directivo,
Jerárquico y Docente
La jornada de trabajo del personal docente es:
1. Para el personal docente a tiempo completo es de cuarenta (40) horas
semanales.
2. Para el personal docente contratado a tiempo parcial es de acuerdo a
las horas establecidas en su contrato.
3. Se considera la hora pedagógica para el desarrollo de las Unidades
Didácticas 50 minutos.
El horario de trabajo del personal docente:
El horario de trabajo se cumple de acuerdo a las Normas de control de
asistencia y permanencia establecidos por Ministerio de Educación.
4. El horario de trabajo académico del personal docente a tiempo completo
por turno es el siguiente.
- Turno I: desde las 7:00 horas hasta las 13:00 horas
- Turno II: desde las 3:00 horas hasta las 20:15 horas
- Turno III: desde las 17:30 horas hasta las 22:00 horas
5. El horario de trabajo a tiempo parcial está indicado en la programación
de horas de clase que forma parte del contrato.
Del control de asistencia y permanencia durante la jornada laboral del
personal docente:
6. Es obligatorio que el docente registre su asistencia al ingreso y a la
salida del institución.
7. Es obligatorio presentar al personal de portería la papeleta de
autorización de salida en horas de trabajo.
8. Los primeros cinco minutos después de la hora de ingreso son de
tolerancia, los siguientes diez minutos a la hora de ingreso representan
IESTP "MNB"
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9.
10.
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tardanzas, a partir de los quince minutos de la hora de ingreso
constituye inasistencia al trabajo, salvo justificación por motivo de fuerza
mayor autorizada por la Dirección General.
Con tres tardanzas consecutivas o cinco tardanzas alternadas durante
el mes, el docente tendrá el castigo equivalente a una inasistencia
injustificada sujeto a descuento.
La tardanza dará lugar a un descuento de acuerdo a lo establecido en
la norma correspondiente.
El docente que registra más de tres inasistencias injustificadas, tres
tardanzas consecutivas o alternadas durante el mes, se hará acreedor
a una carta de amonestación de la Dirección, que pasara a formar parte
del legajo personal del instituto y en el escalafón de la DRE-Puno.
Las tardanzas e inasistencias injustificadas serán descontadas al mes
siguiente de incurrido, previa publicación durante 02 días, luego podrán
ser justificadas dentro las 24 horas siguientes.
Por cada inasistencia se descontara el equivalente al valor integro de la
remuneración total, correspondiente al día no laborado.
El trabajador que habiendo ingresado a laborar omitiera registrar su
salida, será considerado inasistencia por causal de abandono, salvo
que oportuna y adecuadamente justifique dicha omisión, las que podrán
ser atendidas hasta 03 veces en el semestre.
Los permisos son de carácter interno y son otorgados únicamente por
la Dirección General, mediante documento de autorización.
El docente que se retira de la institución sin permiso justificado, será
acreedor a un día de inasistencia por abandono.
El docente contratado que trabaja por horas en la institución, deberá
acogerse al horario establecido en su contrato, tomando en
consideración todos los incisos del presente artículo.
El control del personal docente, está a cargo de la Unidad de
Administración de la Institución.
Las autorizaciones de salida debe ser otorgado por el jefe inmediato, en
su ausencia la unidad académica.
La permanencia de los docentes será controlada de acuerdo a su carga
lectiva.
La compensación de permanencia en la institución será en función al
cumplimiento de 5 horas semanales y efectivas de trabajo evidenciados.
(Documentos de gestión, acreditación, investigación y otros)
En función a la normas de aplicación del DCB la carga no lectiva
correspondiente a las actividades de la programación curricular y otros,
los docentes, podrán realizarlo fuera de la institución dado que ésta no
cuenta con las condiciones necesarias para su ejecución.
Los docentes que laboran en dos o tres turnos podrán realizar sus horas
lectivas efectivas sin la omisión del inciso 21.
El incumplimiento por parte de los docentes, en la presentación de los
documentos técnico pedagógicos, participación en otras actividades
curriculares o extracurriculares, no se acogerán a la aplicación del inciso
21 y 22.
Reglamento Institucional 2015
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Art. 57º
De los DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
El personal administrativo que labora en la Institución, además de lo
establecido en el Decreto Legislativo 276; ley de bases de la carrera
administrativa y de remuneraciones del sector público y su reglamento D.S
.005- 90-PCM, goza de los siguientes derechos:
1. A participar de los programas de capacitación establecidos por el
instituto para el personal administrativo y la que provenga el Ministerio
de Educación, como parte de la actualización y perfeccionamiento del
personal administrativo
2. A gozar de licencia por representación sindical y de acuerdo con las
normas vigentes establecidas para tal fin.
3. A gozar de licencia por estudios (becas e inscripciones oficiales en
instituciones reconocidas).
4. Tener vacaciones por 30 días, las que se efectuaran preferentemente
en los meses de enero a febrero de acuerdo a las necesidades del
instituto, con el objetivo de la no alteración de las actividades normales
durante el periodo de estudios de los alumnos, de acuerdo a la
programación correspondiente.
5. Hacer uso de la infraestructura e instalación de la institución, bajo el
régimen de uso establecido.
6. Ser elegido representante del personal administrativo, ante el Consejo
Institucional y las instancias correspondientes del instituto, para lo cual
se requiere estar desempeñando cargos jerárquicos, administrativos y/o
de apoyo en el instituto, demostrar solvencia ética, moral y ser un
trabajador responsable, entre otros aspectos a considerar.
Art. 58º
De los DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Son deberes del personal administrativo de la Institución, además de las
comprendidas en el decreto legislativo 276; Ley de bases de la carrera
administrativa y de remuneraciones del sector público y su reglamento D.S.
005-90-PCM.
1. A conocer y cumplir con las normas legales, reglamentos y disposiciones
del Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Educación en lo concerniente a
Educación Superior Tecnológica.
2. Actualizar permanentemente sus conocimientos y competencias para
brindar servicios de calidad a los usuarios del instituto de acuerdo a los
estándares más exigentes del mercado competitivo.
3. Practicar y promover la práctica de valores entre el personal y los alumnos
del Instituto.
4. Asistir a la institución de manera puntual y adecuadamente portando el
uniforme de la institución de acuerdo a las exigencias establecidas.
5. Garantizar su permanencia permanente dentro de la jornada laboral.
IESTP "MNB"
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Reglamento Institucional 2015
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Art.59º
De los ESTÍMULOS, FALTAS
ADMINISTRATIVO
Y SANCIONES DEL
PERSONAL
De los estímulos al personal administrativo:
1. A ser considerados en los programas de capacitación, actualización
(pasantías) y perfeccionamiento permanente, sin discriminación alguna.
2. Recibir en mérito a sus aportes, comportamiento, desempeño y
rendimiento sobresaliente en aspectos administrativos y de apoyos
institucionales, felicitaciones públicas o privadas, viajes, diplomas al
mérito, otros y que consten en legajo personal del instituto y en el
escalafón respectivo.
De las faltas disciplinarias del personal administrativo:
3. Las tardanzas reiteradas, inasistencias injustificadas al trabajo y el
incumplimiento de sus obligaciones laborales.
4. Las inasistencias a las reuniones de coordinación, reuniones de trabajo,
eventos cívicos y de capacitación y actividades de proyección social.
5. No firmar o firmar por otra persona el Parte de Asistencia; se considera
falta de carácter disciplinario y se sancionará de acuerdo a ley.
6. Asistir al trabajo sin la indumentaria apropiada para el cargo, oficio y/o
tarea que desempeña en el instituto.
7. El abuso de autoridad y uso del cargo con fines indebidos.
8. Atentar contra la integridad física, moral y mental de los estudiantes, sus
colegas y público en general.
9. Asistir al trabajo en estado de ebriedad, drogado y/o con los síntomas de
los mismos.
10. Cometer actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres.
11. No acatar las normas, reglamentos y disposiciones aprobadas por el
instituto y de las que provienen del Ministerio de Educación y el Ministerio
de Trabajo.
12. Realizar y/o participar en actividades político partidarias al interior del
instituto.
13. No acatar las normas, reglamentos y disposiciones aprobadas por el
instituto y las que provienen del Ministerio de Educación y Ministerio de
Trabajo.
14. Promover e incitar a sus colegas y alumnos a realizar actos que perturben
el normal desarrollo de las actividades del instituto y/o actos de violencia
en contra de las personas y patrimonio de la institución.
15. Agraviar e injuriar por escrito o palabra a las autoridades, el instituto y
colegas trabajadores.
16. Apropiarse de los bienes o enseres de la institución.
17. Hacer uso del patrimonio de la institución en provecho personal o de
terceros, sin la autorización respectiva.
18. Incumplir las funciones del cargo o desempeñarlas con negligencia, exigir
cuotas para tramitar documentos y/o exámenes, etc.
IESTP "MNB"
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Reglamento Institucional 2015
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De las sanciones al personal administrativo:
Toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones,
prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de
servidores y funcionarios, la comisión de una falta da lugar a la aplicación de
las sanciones siguientes:
19. Amonestación verbal o escrita y llamada de atención, a cargo del
Administrador y/o Director del instituto.
20. Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por 30 días, con
Resolución de la DRE Puno previo informe del Director a propuesta del
Jefe inmediato.
21. Cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a 30 días y hasta por
12 meses, previo proceso administrativo disciplinario.
22. Destitución, previo proceso administrativo disciplinario y resolución de la
DRE Puno.
Art. 60º
De la JORNADA, HORARIO DE TRABAJO, CONTROL DE ASISTENCIA Y
PERMANENCIA DURANTE LA JORNADA LABORAL DEL PERSONAL
ADMINISTRATIVO.
La jornada de trabajo del personal administrativo es:
1. Para el personal a tiempo completo diurno y nocturno la jornada laboral
es de 40 horas semanales.
2. Para el personal contratado a tiempo parcial diurno y nocturno la jornada
laboral es de acuerdo a las horas establecidas en su contrato.
3. Las horas extras a pedido de la Administración y/o Dirección cuando la
labor justifica, serán retribuidos económicamente según lo establecido en
las normas.
4. El registro de trabajo extraordinario solicitado por el trabajador, es el
documento donde se anota las horas de trabajo extraordinario,
autorizado por la Dirección y Administración, previa constatación de la
urgencia del trabajo realizado y con cargo de ser compensado mediante
estímulos de felicitación y/o compensaciones con permisos equivalentes
al tiempo empleado, prohibiendo el pago por dicho concepto, a excepción
por horas extraordinarias en los procesos de admisión.
Del horario de trabajo del personal administrativo será:
1. Para el personal administrativo, el ingreso será a las 7 de la mañana
hasta las 2:45 p.m. y para el personal de servicio a las 6 de la mañana
en turno diurno y a las 18 horas en el turno nocturno; pudiendo adaptarse
a las necesidades e intereses de la Institución. La jornada diaria del
personal administrativo y de servicios es de 7 horas y 45 minutos de lunes
a viernes en los meses de abril a diciembre, de 5 horas y 45 minutos de
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Reglamento Institucional 2015
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2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
IESTP "MNB"

lunes a viernes en los meses de enero a marzo, pudiendo trabajar en
horario corrido sujeto al desarrollo de las actividades académicas de la
institución, garantizando un mínimo de 5 horas efectivas de atención al
público.
El horario de trabajo del personal contratado y/o a tiempo parcial y/o de
horario especial, está indicado en su respectivo contrato.
Es obligatorio que el trabajador registre en el parte u otro medio de control
de la institución su asistencia al ingreso y a la salida de la Institución.
El personal de portería está autorizado a controlar al trabajador que sale
del recinto institucional en horas de trabajo con papeleta de autorización
correspondiente.
Los primeros 5 minutos son de tolerancia, los siguientes 10 minutos son
considerados como tardanza a partir de los 15 se considera inasistencia
al trabajo; salvo justificación por motivo de fuerza mayor, ante la
administración.
Con 3 tardanzas consecutivas o 5 tardanzas alternadas durante el mes,
el trabajador tendrá el castigo equivalente a una inasistencia injustificada.
El trabajador que registra más de 3 inasistencias injustificadas por
tardanzas consecutivas o alternadas durante un semestre, se hará
acreedor a una carta de amonestación de la Administración, que pasara
a formar parte del legajo personal del instituto y en el escalafón
correspondiente.
Los permisos son de carácter interno y son otorgador únicamente por la
Dirección, mediante documento de autorización.
El trabajador que se retira sin permiso justificado, tendrá como castigo un
día de inasistencia por causal de abandono, además de la amonestación
por escrito de parte de la Administración, que pasara a formar parte del
legajo personal de la institución y en el escalafón correspondiente.
El trabajador que labora por horas en la Institución deberá acogerse al
horario establecido en su contrato, tomando en consideración todos los
incisos del presente artículo.
Reglamento Institucional 2015
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CAPITULO V
DE LA INSERCIÓN LABORAL DE EGRESADOS, FUNCIONES Y SEGUIMIENTO
Art. 61°
De la inserción y seguimiento a egresados
El Instituto busca generar propuestas laborales para los estudiantes, como
para los egresados a través de las Áreas Académicas, proporcionando y
atendiendo los requerimientos de personal de las diferentes empresas e
instituciones que soliciten, colocando en sus ofertas a los egresados, como a
los practicantes.
1. El Instituto establece el servicio de colocaciones profesionales a través de
la Bolsa de Trabajo, manteniendo vínculos con organizaciones públicas y
privadas, sean empresas o instituciones, para obtener oportunidades de
prácticas y empleos para sus egresados.
2. El Instituto apoya a los estudiantes y egresados para la obtención de
prácticas o empleo, con cartas de presentación, asesoramiento en la
elaboración de su Currículum Vitae, entrenamiento para la entrevista
personal u otras formas que estime conveniente, en forma gratuita. Para
solicitar este servicio el egresado deberá registrar sus datos personales
con el responsable de la Bolsa de Trabajo.
3. Para una eficiente atención y selección de egresados, la Bolsa de Trabajo
debe contar con lo siguiente:
a. Base de datos actualizada de sus egresados.
b. Vínculo permanente con empresas del medio a donde puede colocar a
los egresados
c. Atención rápida y eficaz ante los requerimientos de las empresas.
d. Realizar acciones de seguimiento para evaluar la calidad y
cumplimiento de los egresados.
e. Efectuar labores de entrenamiento y preparación de los egresados para
una colocación efectiva.
4. El apoyo y seguimiento a los estudiantes y egresados que realizan
prácticas o trabajan en las empresas será permanente y estarán
relacionados a los aspectos siguientes:
a. Trato que recibe del empleador y adaptación del joven en la empresa.
b. Desenvolvimiento en el trabajo y dificultades encontradas.
c. Relaciones con los compañeros e integración con el grupo de trabajo.
d. Habilidades y destrezas para aplicar la nueva tecnología.
e. Respeto y cumplimiento con los horarios establecidos y con las normas
internas de la empresa.
IESTP "MNB"
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Reglamento Institucional 2015
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TITULO V
FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO
CAPITULO I
FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO
Art. 62°
De losRecursos Financieros
Los recursos financieros de la Institución son:
1. Las asignaciones provenientes del Tesorero Público (Remuneraciones)
2. Los ingresos propios de la Institución son de acuerdo al TUPA y se
generan por los siguientes rubros:
3. Tasas educacionales:
-
IESTP "MNB"
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Inscripción de postulantes
Matrícula de ingresante
Ratificación de matrícula
Matrícula extemporánea
Derecho de convalidación de estudios.
Examen de cargo por asignatura
Evaluación extraordinaria por asignatura
Formato Único de Trámite.
Certificados de estudios.
Subsanación de asignatura
Traslado externo.
Traslado interno a otras carreras y/o especialidades
Derecho de titulación.
Examen Teórico Práctico y Sustentación de
Investigación
Medalla de graduación
Fichas de registro de título
Diploma por Estudios concluidos
Constancia de estudios
Constancia de notas
Registro de evaluación
Actas de evaluación
Rectificación de nombres y apellidos.
Alquiler de Proyector de Transparencias.
Alquiler de Proyector Multimedia
Formato de Título
Duplicado de Carné de Biblioteca
Duplicado de Documento Original
Certificados de Cursos o Seminarios
otros
Reglamento Institucional 2015
Informes
de
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4.
5.
6.
7.
8.
- Alquiler de Togas para ceremonia de graduación
- Alquiler de Auditorio
Las transferencias de entes públicos, distintos del Tesoro Público
Los provenientes por la venta, de bienes y servicios.
Las donaciones y legados en dinero o en valores
Los ingresos recaudados por concepto de alquiler del cafetín, centro de
fotocopiado y otros recursos propios forman parte del presupuesto
analítico de la Institución los que sirven para financiar preferentemente
la adquisición de materiales de enseñanza, instrumentos, equipos,
mantenimiento, reparación de bienes y capacitación del personal
docente, administrativo y de servicio.
Los fondos provenientes de donaciones en dinero y en valores se
destinarán a gastos de inversión y desarrollo, e investigación.
Administración de los Recursos Propios
1. Constituyen ingresos económicos de la Institución los fondos
provenientes de:
- Las Actividades Productivas y de servicios.
- Los recursos propios autorizados según la propuesta por la Comisión
responsable del presupuesto.
- Las donaciones y legados.
- Derecho de pagos establecidos por el Área de Administración por
derechos de servicios.
- Procesos de admisión.
2. La Administración de los recursos es responsabilidad de la Dirección
General quien autoriza la captación y su utilización, promoviendo la
ejecución de proyectos, la investigación educativa y producción y/o
prestaciones de servicios para tales fines en coordinación con la
Dirección representantes de los jefes de Departamentos Técnicos.
3. La Administración de los recursos materiales y financieros a cargo de la
Institución se realizará de acuerdo a las normas de los sistemas
administrativos correspondientes y está a cargo de la Unidad de
Administración.
DESARROLLO DE PROYECTOS
4. La Institución desarrollará proyectos que generan recursos propios,
cada dependencia también promocionará proyectos hacia el mismo
objetivo.
5. Los proyectos deben ser consultados y aprobados en Consejo
Institucional, Comité de Gestión de Recursos Propios y Actividades
Productivas Empresariales, con la correspondiente Resolución
Directoral, y contar con su respectivo financiamiento.
CONVENIOS
6. La Institución presta servicios a terceros a través de actividades
académicas y técnicas según la disponibilidad de recursos y equipos
IESTP "MNB"

Reglamento Institucional 2015
77
con que se cuenta, velando por la conservación y cuidado del
patrimonio institucional.
RECURSOS DIDÁCTICOS
7. La Institución brinda además de los servicios educativos, apoyo a la
Comunidad Educativa ofreciendo servicios de información y de
producción, alquileres del campo deportivo y extensión cultural a
docentes, alumnos y comunidad en General.
8. Se encuentra a cargo de un profesor en sus horas no lectivas y depende
de Unidad Académica; su implementación está a cargo de todos los
docentes y de Unidad Administrativa.
DE LOS PLANES Y PRESUPUESTOS
DE LOS PLANES
1. La acción institucional se encauzará de modo racional y planificado. La
Dirección General dicta las políticas generales y aprueba los proyectos
de desarrollo institucional y los Planes Anuales en Consejo Institucional.
2. Las diferentes coordinaciones y Jefaturas de Área Académicos formulan
sus documentos técnicos pedagógicos y de gestión.
3. Cada Jefatura de Área Académica y Coordinación de Programa
formulará su Plan Anual de Trabajo.
4. El Consejo Institucional consolida los informes de cada Jefatura de Área
Académica y Coordinación de Programas y evalúa los resultados que
serán incluidos en la Memoria institucional.
DE LOS PRESUPUESTOS
5. El presupuesto institucional es un instrumento de gestión financiero para
el control interno, que contiene los objetivos y metas institucionales y
rige los ingresos y gastos de la gestión académica y administrativa del
correspondiente ejercicio presupuestario.
6. La Unidad Administrativa elabora el presupuesto anual sustentándolo en
Consejo Institucional para su aprobación y ejecución de acuerdo a las
necesidades prioritarias institucionales.
7. La Unidad Administrativa registra y clasifica la documentación
sustentatoria del gasto en la ejecución presupuestaria.
8. La Unidad Administrativa es responsable que todo egreso esté de
acuerdo con el presupuesto de operaciones del año lectivo.
9. La Dirección General de la Institución evaluará trimestralmente la
ejecución del presupuesto de acuerdo a los informes de Unidad
Administrativa, los que se darán a conocer en Consejo Institucional
sobre el avance presupuestario.
DE LA INFORMACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA
IESTP "MNB"
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Reglamento Institucional 2015
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1. El Sistema Contable de la Institución se regirá básicamente por las
normas de la administración pública, el plan contable gubernamental,
las normas de control interno y las normas de tesorería que dicte la
Contaduría Pública de la Nación.
2. El Sistema Contable debe facilitar el desarrollo de las funciones propias
de la institución constituyéndose de esta manera en un medio de control
interno e informativo en la toma de decisiones.
3. La Unidad Administrativa elaborará trimestralmente los estados
financieros de la institución y hará la publicación pertinente al inicio de
cada trimestre ante la comunidad educativa.
APORTES DEL ESTADO, OTROS INGRESOS Y DONACIONES
IESTP "MNB"
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Reglamento Institucional 2015
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CAPITULO II
PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN
PATRIMONIO E INVENTARIO DE BIENES
Art. 63°
De los Bienes
1. El Patrimonio de la Institución está constituido por todos los activos fijos
y corrientes que le pertenecen.
2. La comunidad educativa tiene la obligación de cautelar el patrimonio
institucional y el derecho de hacerlo respetar.
3. Los bienes que posee la institución y todos los que adquiera en el futuro,
gozan de las garantías que las leyes de la República conceden a los
bienes del Estado.
4. La institución a través de sus órganos académicos, administrativo y de
servicios, garantiza el uso adecuado y racional de su patrimonio. Para
tal efecto, establecerá un sistema de control, de mantenimiento y de
seguridad.
5. El Área de administración adoptará las medidas de seguridad que
cubran los diferentes riesgos a que estén expuestos los bienes de la
institución.
6. Los bienes que ingresan a la institución como donación o legado, sean
éstos maquinarias, equipos, muebles o inmuebles; serán debidamente
valorizados e incorporados al patrimonio institucional.
7. El uso contrario a sus fines o acciones que cause deterioro, daño o
desmedro del patrimonio se sancionará de acuerdo con las normas
legales vigentes.
DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES
8. Toda actividad que utilice los recursos o el patrimonio de la Institución,
reportará recursos propios con la finalidad de utilizarlos en el
mantenimiento de la infraestructura y beneficio de la Institución.
9. Es requisito indispensable la autorización de la Dirección para la
realización de cualquier actividad que requiera el uso de la
infraestructura, el equipamiento, el personal o el nombre de la
Institución.
10. La Dirección elaborará anualmente el informe memorial dando cuenta a
la DREP de la gestión y administración de los recursos.
11. La Institución pondrá a disposición de la superioridad la documentación
económica financiera correspondiente, para los fines de evaluación.
12. La Jefatura de Administración tiene a cargo los Inventarios de los bienes
muebles, equipos e infraestructura, los mismos que será de su
responsabilidad en el control y la supervisión de los mismos.
DE LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
13. Se consideran actividades de Producción de Bienes y Prestación de
Servicios aquellas que la institución implementa, mediante su capacidad
IESTP "MNB"
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Reglamento Institucional 2015
80
creadora y empresarial que generen fondos, que permitan incrementar
los ingresos financieros de la institución y generación de ingresos para
los docentes que participan en dicho proyecto.
14. La Institución organizará sus actividades de producción de bienes y
prestación de servicios de conformidad con las Normas Legales
Vigentes.
15. La puesta en marcha de los Proyectos Productivos será autorizada por
Resolución Directoral
IESTP "MNB"
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Reglamento Institucional 2015
81
TITULO VI
RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA
CAPITULO I
DEL RECESO DE LA INSTITUCIÓN
Art. 64°
Del RECESO DE LA INSTITUCIÓN
1. La Dirección Nacional competente emitirá Resolución Directoral en los
siguientes casos:
2. Autorización de funcionamiento de carreras profesionales posteriores a
la creación o a la autorización de funcionamiento del IESTP.
3. Aprobación de perfiles profesionales y planes curriculares.
4. Las que le corresponde conforme al Reglamento de Organizaciones y
Funciones del Ministerio de Educación.
5. Cuando hubiere expresa delegación.
6. Las Direcciones Regionales de Educación, Direcciones Subregionales de
Educación, Dirección de Educación de Lima y Dirección de Educación
del Callao, o quien haga sus veces, emitirá Resolución en los siguientes
casos:
7. Cierre del IESTP o de una de sus carreras autorizadas.
8. Receso de funcionamiento de un IESTP.
9. Reapertura del IESTP.
10. Aprobación de metas y turnos de las carreras autorizadas.
11. Este artículo será de aplicación también para los IESTP en lo que
corresponda
IESTP "MNB"
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Reglamento Institucional 2015
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 65º
Disposiciones Complementaras
PRIMERA: Los Servidores Públicos son responsables, civil, penal y
administrativamente en el ejercicio del servicio público, sin
perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas
que cometen.
SEGUNDA: Se podrán aceptar Licencias de Estudios con anticipación por
causales debidamente justificadas, siendo aprobadas por
Resolución o Decreto Directoral del Titular de la Institución.
TERCERA: No procede el derecho de vacaciones si el servidor
Administrativo ha dejado de concurrir treinta (30) días a sus
labores al finalizar cada año de servicios, salvo los casos de
enfermedad debidamente justificadas, las causales que no sean
por enfermedad origen de ausencias, serán descontados del
periodo vacacional.
CUARTA: El personal Administrativo en todo momento guardará el celo
correspondiente en cuanto se refiere al uso de documento bajo
sanción de Ley.
QUINTA: En caso de necesidad institucional, podrán emitirse
reglamentos especiales referidos a asuntos curriculares o de los
sistemas administrativos, que complementen en forma más
detallada las disposiciones del actual Reglamento Institucional.
SEXTA:
La formulación de los manuales normativos o de
procedimientos sobre aspectos importantes de la vida
Institucional o del usuario, es de responsabilidad de cada Jefe
de Área Académica, para lo que tomará como referencia el
presente Reglamento Interno.
SÉPTIMA: El Personal Directivo, Jerárquico, Docente, Administrativo,
quedan encargados de evaluar el presente reglamento y
formular las observaciones que sean necesarias a fin de
propiciar su reestructuración al año siguiente.
OCTAVA: Los cargos administrativos se adecuarán en forma grupal de
acuerdo a la nueva estructura orgánica propuesta.
NOVENA: El presente Reglamento Interno entra en vigencia el segundo
día de su publicación. Toda acción no prevista en el presente
Reglamento Interno será solucionado por la Dirección.
DECIMA: Queda sin efecto todas las disposiciones que se opongan al
presente reglamento
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Reglamento Institucional 2015
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Art. 66º
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1. Los proceso de admisión al Instituto se realizaran en dos oportunidades,
la primera se realizará durante el período Marzo-Abril y la segunda en
el período Agosto-Setiembre.
2. Los aspectos no considerados en el presente Reglamento Institucional
se remitirán a los dispositivos legales vigentes del Sector Educación.
Juliaca, julio del 2015
IESTP "MNB"
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Reglamento Institucional 2015