Sumario - elDial.com

Primera Sección
Buenos Aires,
lunes 8
de agosto de 2016
Año CXXIV
Número 33.435
Precio $ 20,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta
publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el
territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial
produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).
Sumario
Decisiones Administrativas
Decisiones Administrativas
#I5167215I#
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Decisión Administrativa 803/2016. Desígnase Director Nacional de Transporte Automotor de
Cargas....................................................................................................................................... 1
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Decisión Administrativa 809/2016. Prorrógase designación en la Dirección General del Servicio
Administrativo Financiero de Apoyo a la Autoridad de Cuenca Matanza - Riachuelo................... 2
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Decisión Administrativa 813/2016. Prorrógase designación de Directora de Compras, Contrataciones, Patrimonio y Suministros............................................................................................... 3
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 814/2016. Designaciones en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa................................................................................................................................... 3
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 812/2016. Designaciones en la Secretaría de Gestión e Innovación Pública.......................................................................................................................................... 4
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 810/2016. Desígnase Director de Sistemas Financieros, Subsidios y
Recursos Humanos.................................................................................................................... 4
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 811/2016. Designación en la Dirección de Experiencia de Usuario........ 5
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 806/2016. Desígnase Director de Administración de Contrataciones..... 5
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 807/2016. Designación en la Dirección de Gestión Documental............ 5
MINISTERIO DE TURISMO
Decisión Administrativa 808/2016. Desígnase Administrador de la Unidad Turística Embalse..... 6
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Decisión Administrativa 805/2016. Designación en la Dirección de Análisis de Información Presupuestaria y Estudios Fiscales.................................................................................................. 6
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Decisión Administrativa 804/2016. Desígnase Director de Campañas Electorales...................... 7
Resoluciones
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 147 - E/2016. Apruébase texto del Contrato de Fideicomiso del “Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables”............................................................................................... 7
Secretaría General
INTERÉS NACIONAL
Resolución 185 - E/2016. “Exposición y Congreso Internacional de Filatelia”............................. 8
Continúa en página 2
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Decisión Administrativa 803/2016
Desígnase Director Nacional de Transporte Automotor de Cargas.
Buenos Aires, 05/08/2016
VISTO el Expediente N° S02:0037925/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 del 3 de diciembre
de 2008, 13 del 10 de diciembre de 2015, 8 del 4 de enero de 2016 y N° 227 de fecha 20 de
enero de 2016 y la Decisión Administrativa N° 212 del 21 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016.
Que por el Artículo 7° de la citada Ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes
financiados, existentes a la fecha de la sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades
de la Administración Nacional y los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron el Artículo
1° y el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 aprobó la conformación organizativa del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que a través del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, se delimitaron las competencias de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el decreto mencionado en el considerando precedente, en su Artículo 1° estableció que
toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el
ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de
rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su
planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos
vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las
estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por la Decisión Administrativa N° 212 de fecha 21 de marzo de 2016, se aprobaron las
unidades organizativas de primer nivel operativo y sus respectivas responsabilidades primarias y acciones de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE solicita la designación transitoria del Licenciado Guillermo CAMPRA (D.N.I. N° 26.177.321) en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I) dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a efectos de asegurar el normal desenvolvimiento de la mencionada dependencia.
Que asimismo corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de
acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08.
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV, y VIII, y en el
Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
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Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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Primera Sección
Lunes 8 de agosto de 2016
Resoluciones Generales
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3923. Impuesto sobre los bienes personales. Ley N° 23.966, Título VI, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones. Régimen de anticipos. Resolución General N° 2.151,
sus modificatorias y sus complementarias. Norma complementaria........................................... 8
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3924. Impuesto a las Ganancias. Impuesto al Valor Agregado. Sistemas de
tarjetas de crédito y/o compra. Regímenes de retención. Resoluciones Generales N° 3.311 (DGI)
y N° 140 y sus respectivas modificatorias. Norma complementaria............................................ 8
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3925. Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones. Comercialización de leche fluida sin procesar de ganado bovino. Régimen de
retención. Reducción de alícuota. Resolución General N° 3.858. Norma modificatoria y complementaria.................................................................................................................................... 9
Resoluciones Conjuntas
Secretaría de Hacienda
y Secretaría de Finanzas
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 2 - E/2016. Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses.............................................................................................................................. 9
Disposiciones
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS COSMÉTICOS
Disposición 8592/2016. Prohibición de comercialización........................................................... 10
Concursos Oficiales
Nuevos...................................................................................................................................... 11
Remates Oficiales
Nuevos...................................................................................................................................... 11
Avisos Oficiales
Nuevos...................................................................................................................................... 11
Anteriores.................................................................................................................................. 38
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.435
2
ter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198, autorizándose el pago
de la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio.
ARTÍCULO 2° — El cargo consignado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido,
respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y en el Título IV del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Javier Dietrich.
#F5167215F#
#I5167232I#
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Decisión Administrativa 809/2016
Prorrógase designación en la Dirección General del Servicio Administrativo Financiero
de Apoyo a la Autoridad de Cuenca Matanza - Riachuelo.
Buenos Aires, 05/08/2016
VISTO: El Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0070616/2015 del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos Nros. 1601 de fecha
4 de noviembre de 2010, 950 de fecha 27 de mayo de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de
2016 y lo solicitado por la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la ex
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 se aprobaron los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente.
Que mediante el Decreto Nº 1601 de fecha 4 de noviembre de 2010 se dio por designado
transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en un cargo Nivel B
- Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), a D. Mariano Alejandro CABEZA (D.N.I. Nº 23.033.234) para cumplir funciones de Coordinador de Bienes, Contrataciones y Administración de Recursos Humanos de la DIRECCIÓN
GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO DE APOYO A LA AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA - RIACHUELO entonces dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y cuya
última prórroga operó mediante el Decreto Nº 950 de fecha 27 de mayo de 2015 por el mismo
término.
Que mediante el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras
cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de
personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada,
en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente
a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación precedentemente citada por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Convenciones Colectivas de Trabajo
................................................................................................................................................. 38
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos
100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1º del Decreto Nº 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y
complementarios, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de
la presente medida.
Que la presente medida, no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el
ESTADO NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente Decisión Administrativa se dicta en virtud de lo dispuesto por los Artículos
100, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.198 y 1º del Decreto
N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase a partir del día 1° de abril de 2016 con carácter transitorio y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente
medida en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto
N° 2098/08 dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al Licenciado
Guillermo CAMPRA (D.N.I. N° 26.177.321). La mencionada designación se dispone con carác-
ARTÍCULO 1° — Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir
del 5 de noviembre de 2015, la designación transitoria de D. Mariano Alejandro CABEZA
(D.N.I. Nº 23.033.234) efectuada por el Decreto Nº 1601 de fecha 4 de noviembre de 2010
y cuya última prórroga operó mediante el Decreto Nº 950 de fecha 27 de mayo de 2015 por
el mismo término, en un cargo Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel IV del SINEP,
para cumplir funciones como Coordinador de Bienes, Contrataciones y Administración de
Recursos Humanos de la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO DE APOYO A LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA - RIACHUELO actualmente del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098
de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con autorización excepcional por no
cumplir con los requisitos mínimos del artículo 14, Título II, Capítulo III del Convenio citado
precedentemente.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes y según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III,
IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 5 de
noviembre de 2015.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 81 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Servicio Administrativo Financiero
Nº 342.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Sergio A. Bergman.
#F5167232F#
Lunes 8 de agosto de 2016
Primera Sección
#I5167235I#
3
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.435
Decisión Administrativa 813/2016
Que a través del Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016, se aprobó la estructura organizativa
de primer nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Prorrógase designación de Directora de Compras, Contrataciones, Patrimonio y Suministros.
Que por la Resolución N° 57 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 14 de abril de 2016,
se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada Subsecretaría.
Buenos Aires, 05/08/2016
Que a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas al citado Ministerio resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de los cargos consignados en el Anexo de la
presente medida.
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
VISTO: El Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0074937/2015 del Registro del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 2098 del 3 de
diciembre de 2008, N° 413 de fecha 16 de marzo de 2015, N° 151 del 17 de diciembre de 2015,
N° 232 del 22 de diciembre de 2015, N° 223 del 19 de enero de 2016, N° 227 del 20 de enero de
2016, y lo solicitado por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2016.
Que por el Decreto N° 413/15 se designó transitoriamente a Da. María Eugenia BERECIARTUA
como Directora de Compras, Contrataciones, Patrimonio y Suministros de la ex DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel B - Grado 0,
Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÙBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 se estableció que toda
designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos
de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de
conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 151 del 17 de diciembre de 2015 se dispuso la transferencia de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados desde la órbita de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que por el Decreto N° 232 del 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa
del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que resulta necesario proceder a la prórroga de designación transitoria de la Directora de Compras, Contrataciones, Patrimonio y Suministros actualmente dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, exceptuándola de lo dispuesto por el Título II, Capítulo III y artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por
el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha
tomado la intervención correspondiente.
Que asimismo el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se ha expedido favorablemente respecto a
la aprobación de la presente designación.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso
3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase, desde el 9 de diciembre de 2015 hasta el 31 de enero de 2016, la
designación transitoria efectuada por el Decreto N° 413 de fecha 16 de marzo de 2015, de Da.
María Eugenia BERECIARTUA (D.N.I. Nº 22.349.613) en un cargo Nivel B - Grado 0 como Directora de Compras, Contrataciones, Patrimonio y Suministros actualmente dependiente de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y
sus modificatorios.
Que los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de
la presente medida.
Que corresponde exceptuar a Claudia Nora MACIERZYNSKI (DNI N° 20.056.337) y a Evelyn
Patrizia Gottschau (DNI N° 18.861.235) del cumplimiento de los requisitos para el acceso a los
cargos Niveles A y a Francisco Nicolás DANIELE (DNI N° 32.149.465), Juan Manuel EZEBERRY
(DNI N° 29.147.832) y Carina Alejandra SVAMPA (DNI N° 27.946.315) del cumplimiento de los
requisitos para el acceso a los cargos Niveles B, previstos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP)
homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que por Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación,
asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior
a Subsecretario, que corresponde a los de la dotación de su planta permanente y transitoria y
cargos extraescalafonarios, correspondiente a aquellos cargos vacantes y financiados con la
correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción
o Entidad correspondiente.
Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario alguno.
Que los cargos aludidos se encuentran vacantes y cuentan con el financiamiento correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Que ha tomado la intervención de su competencia, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA
NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso
3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y del artículo 1º de Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnanse con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles, contados a partir de fecha de la presente medida, en la planta permanente
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a los agentes nominados en la planilla que, como
Anexo IF-2016-00358451-APN-SSCA#MM, forma parte del presente acto, y de acuerdo al
detalle obrante en el mismo, en los cargos, Niveles, Grados y Funciones Ejecutivas del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorias y complementarias, que allí se consignan, autorizándose el correspondiente pago de las Funciones
Ejecutivas. Las presentes designaciones transitorias se efectúan con autorización excepcional al cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del citado Convenio
Colectivo.
ARTÍCULO 2° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III,
IV y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08 y modificatorias y complementarias, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la
fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Sergio A. Bergman.
#F5167235F#
ANEXO
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
#I5167236I#
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
Decisión Administrativa 814/2016
Apellido y Nombre
DNI N°
Buenos Aires, 05/08/2016
DANIELE, Francisco Nicolás
32.149.465
VISTO: el Expediente N° CUDAP: EXP-S01:0125833/2016, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros.
2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 13 de fecha 5
de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución N° 57 del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN de fecha 14 de abril de 2016, y
EZEBERRY, Juan Manuel
29.147.832
GOTTSCHAU, Evelyn Patrizia
18.861.235
Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016.
SVAMPA, Carina Alejandra
27.946.315
Que por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
MACIERZYNSKI, Claudia
Nora
20.056.337
Designaciones en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa.
CONSIDERANDO:
Cargo
COORDINADOR LEGAL
DE EMPLEO PÚBLICO
Y MODERNIZACIÓN DE
ESTADO
COORDINADOR LEGAL
DE CONTRATACIONES
DIRECTORA DE
ASUNTOS JUDICIALES
COORDINADORA
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Y
REQUERIMIENTOS
DIRECTORA DE
DICTÁMENES Y
ASESORÍA LEGAL
Nivel
y
F.E.
Grado
Periodo
14 de abril de 2016
B-0
IV
14 de abril de 2016
B-O
IV
14 de abril de 2016
A-O
III
14 de abril de 2016
B-0
IV
14 de abril de 2016
A-O
III
#F5167236F#
Primera Sección
Lunes 8 de agosto de 2016
4
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.435
#I5167237I#
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Apellido y Nombre
Decisión Administrativa 812/2016
Designaciones en la Secretaría de Gestión e Innovación Pública.
Buenos Aires, 05/08/2016
VISTO: el Expediente N° CUDAP: EXP- S01:0199729/2016, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros.
2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y 227 de fecha 20
de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016 y la Resolución N° 88 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 11 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
DNI N°
SALMAN DIB, Natalia
Verónica
28.861.777
ROUGIER, Nicolás Antonio
35.368.475
ACCINTI MARTINEZ, Ailin
Estefania
VILA, Eduardo Javier
ROCCELLA, Pablo
33.665.099
26.592.319
31.441.470
CHILABERT, Hernan
31.703.611
CALLEGARI, Agustina
33.476.929
Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016.
Que por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que a través de la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que por la Resolución N° 88 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 11 de mayo de
2016, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA.
Que a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas al citado Ministerio resulta necesario
proceder a la cobertura transitoria de los cargos consignados en el Anexo I de la presente medida.
Que los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de
la presente medida.
Que las personas objeto de la presente medida deben ser exceptuadas del cumplimiento de los
requisitos para el acceso a los cargos Niveles B, previstos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP)
homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones,
que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en
el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de
rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponde a los de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a aquellos cargos vacantes
y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras
jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario alguno.
Que los cargos aludidos se encuentran vacantes y cuentan con el financiamiento correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso
3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y del artículo 1º del Decreto N° 227/16.
Por ello,
COORDINADORA DE DIGITAL
ASISTIDO
COORDINADOR DE DISEÑO E
INTERACCIÓN
COORDINADOR DE SERVICIOS AL
CIUDADANO
COORDINADOR DE DESARROLLO
COORDINADOR DE USABILIDAD
COORDINADOR DE CIUDADANO
DIGITAL
DIRECTORA DE GOBERNANZA Y
POLÍTICAS DE INTERNET
Nivel y
Grado
F.E.
B-0
IV
B-0
IV
B-0
IV
B-0
B-0
IV
IV
B-0
IV
B-0
III
#F5167237F#
#I5167233I#
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 810/2016
Desígnase Director de Sistemas Financieros, Subsidios y Recursos Humanos.
Buenos Aires, 05/08/2016
VISTO: el EX2016-00029131-APN-ONC#MM, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha
3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y 227 de fecha 20 de enero de
2016, la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, la Resolución N° 95 del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 19 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016.
Que por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
Que a través de la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que por la Resolución N° 95 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 19 de mayo de
2016, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas al mencionado Ministerio, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Director de la DIRECCIÓN
DE SISTEMAS FINANCIEROS, SUBSIDIOS Y RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN TERRITORIAL de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de
la presente medida.
Que corresponde exceptuar al Ingeniero José Carlos SAPTIE (D.N.I. N° 16.057.350) del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado
por el Decreto N° 2098/08 y sus normas modificatorias y complementarias.
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnanse con carácter transitorio, a partir del 11 de mayo de 2016, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado de
la presente medida, en la planta permanente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a las personas mencionadas en el ANEXO I (IF-2016-00546238-APN-SSGD#MM) que forma parte integrante del presente acto, en los cargos, Niveles, Grados y Funciones Ejecutivas del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, que
allí se consignan, autorizándose el correspondiente pago de las Funciones Ejecutivas. Las presentes designaciones transitorias se efectúan con autorización excepcional al cumplimiento de
los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del citado Convenio.
ARTÍCULO 2° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III,
IV y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios y
complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de
la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.
ANEXO I
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA
SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL
Apellido y Nombre
Cargo
DNI N°
ESTEVES, Agustín
27.113.823
PECHERSKY, Nicolás Ariel
32.236.549
Cargo
DIRECTOR DE EXPERIENCIA DE
USUARIO
COORDINADOR DE PROYECTOS
DIGITALES
Nivel y
Grado
F.E.
B-0
III
B-0
IV
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones,
que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en
el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de
rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponde a los de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a aquellos cargos vacantes
y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras
jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100,
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 01 de julio de 2016, con carácter transitorio, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente
medida, al Ingeniero José Carlos SAPTIE (D.N.I. N° 16.057.350), como Director de la DIRECCIÓN DE SISTEMAS FINANCIEROS, SUBSIDIOS Y RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN TERRITORIAL de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en un cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función
Ejecutiva III del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus
modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos
mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo III del citado Convenio Colectivo y
con carácter de excepción al artículo 7º de la Ley Nº 27.198.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Lunes 8 de agosto de 2016
Primera Sección
Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la
presente medida.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.
#F5167233F#
#I5167234I#
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 811/2016
Designación en la Dirección de Experiencia de Usuario.
Buenos Aires, 05/08/2016
VISTO: el EX-2016-00024966-APN-SSGD#MM, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y 227 de fecha 20 de enero
de 2016, la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, la Resolución N° 88
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 11 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016.
Que por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
Que a través de la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que por la Resolución N° 88 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 11 de mayo de
2016, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA.
Que a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas al mencionado Ministerio, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Coordinador de la COORDINACIÓN DE
ESTRATEGIA DE CONTENIDOS de la DIRECCIÓN DE EXPERIENCIA DE USUARIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DIGITALES de la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de
la presente medida.
Que corresponde exceptuar a la Licenciada María Carolina FRANDSEN (D.N.I. N° 28.219.625)
del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios.
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones,
que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en
el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de
rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponde a los de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a aquellos cargos vacantes
y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras
jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso
3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y del artículo 1º de Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 11 de mayo de 2016, con carácter transitorio, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente
medida, a la Licenciada María Carolina FRANDSEN (D.N.I. N° 28.219.625), como Coordinadora
de la COORDINACIÓN DE ESTRATEGIA DE CONTENIDOS de la DIRECCIÓN DE EXPERIENCIA
DE USUARIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DIGITALES de la SUBSECRETARÍA
DE GOBIERNO DIGITAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en un cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente
pago de la Función Ejecutiva IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL
PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, y con autorización excepcional por
no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo III del citado
Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08 sus modificatorios y
complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de
la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.
#F5167234F#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.435
5
#I5167218I#
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 806/2016
Desígnase Director de Administración de Contrataciones.
Buenos Aires, 05/08/2016
VISTO: el Expediente Electrónico N° 27684/2016, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, la Resolución N° 95
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 19 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016.
Que por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que a través de la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que por la Resolución N° 95 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 19 de mayo de
2016, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas al mencionado Ministerio, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Director de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CONTRATACIONES de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), homologado por Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
Que corresponde exceptuar al Licenciado Iván Yamil BUFFONE (D.N.I. N° 34.553.800) del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado
por el Decreto N° 2.098/08 y normas modificatorias y complementarias.
Que por Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación,
asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior
a Subsecretario, que corresponde a los de la dotación de su planta permanente y transitoria y
cargos extraescalafonarios, correspondiente a aquellos cargos vacantes y financiados con la
correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción
o Entidad correspondiente.
Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN y de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso
3° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 19 de mayo de 2016, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de fecha de la presente medida,
al Licenciado Iván Yamil BUFFONE (D.N.I. N° 34.553.800), como Director de la DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN DE CONTRATACIONES de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en un cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos
establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo III del Anexo al citado Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII;
y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.
#F5167218F#
#I5167219I#
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 807/2016
Designación en la Dirección de Gestión Documental.
Buenos Aires, 05/08/2016
VISTO: el Expediente Electrónico N° 17671/2016, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, la Resolución N° 95
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 19 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016.
Lunes 8 de agosto de 2016
Primera Sección
Que por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
Que a través de la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que por la Resolución N° 95 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 19 de mayo de
2016, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas al mencionado Ministerio, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Coordinador de la COORDINACIÓN DE
APLICATIVOS INFORMATIVOS de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN.
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de
la presente medida.
Que por Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación,
asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior
a Subsecretario, que corresponde a los de la dotación de su planta permanente y transitoria y
cargos extraescalafonarios, correspondiente a aquellos cargos vacantes y financiados con la
correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción
o Entidad correspondiente.
Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso
3° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 19 de mayo de 2016, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de fecha de la presente medida,
al Doctor Mauro Alberto MAZZOCONI (D.N.I. N° 27.854.209), como Coordinador de la COORDINACIÓN DE APLICATIVOS INFORMATIVOS de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA de la SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en un cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL
DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la
presente medida.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.
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BOLETÍN OFICIAL Nº 33.435
6
Que en virtud de específicas razones de servicio de la Unidad Turística Embalse dependiente
de la Dirección Nacional de Prestaciones Turísticas de la SECRETARÍA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel B,
Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de Administrador de la citada Unidad.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura transitoria de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 y en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO
NACIONAL.
Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, ambas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO,
han tomado la intervención que les compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Artículos 7° de la Ley N° 27.198 y 1º del Decreto
Nº 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE TURISMO de lo previsto en el Artículo 7° de la
Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, a los
efectos de cubrir UN (1) cargo vacante Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios de Administrador de la Unidad Turística Embalse dependiente de la Dirección Nacional de
Prestaciones Turísticas de la SECRETARÍA DE TURISMO del citado Ministerio.
ARTÍCULO 2° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1 de marzo de 2016 y por el
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Fernando Miguel BERTELLO (M.I.
N° 23.181.289) en UN (1) cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, de Administrador
de la Unidad Turística Embalse dependiente de la Dirección Nacional de Prestaciones Turísticas
de la SECRETARÍA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, autorizándose el pago de la
referida Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha
3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 3° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, en el
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de marzo de 2016.
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — José G. Santos.
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MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Decisión Administrativa 805/2016
Designación en la Dirección de Análisis de Información Presupuestaria y Estudios
Fiscales.
Buenos Aires, 05/08/2016
MINISTERIO DE TURISMO
VISTO el Expediente N° S02:0057044/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PUBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 27.198, los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y
Nº 227 del 20 de enero de 2016, y
Decisión Administrativa 808/2016
CONSIDERANDO:
Desígnase Administrador de la Unidad Turística Embalse.
Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
#I5167231I#
Buenos Aires, 05/08/2016
VISTO el Expediente N° STN:0000276/2016 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, la Ley
N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 227 de fecha 20 de
enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2016.
Que el Artículo 7° de la citada ley dispuso que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de
su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció que toda
designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos
de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de
conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el artículo 7º de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de
la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes
a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión
fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre
otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se
encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta
de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita la designación transitoria de la Lic. Da. Carla Celina DOMENICONI (D.N.I. Nº 33.590.351) en el cargo de COORDINADORA DE EJECUCIONES PRESUPUESTARIAS PROVINCIALES (Nivel B, Grado 0, F.E. IV del
SINEP) de la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA Y ESTUDIOS
FISCALES, perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES ECONÓMICAS CON
LAS PROVINCIAS de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS, dependiente de
la SECRETARÍA DE PROVINCIAS del citado Ministerio, a fin de asegurar el cumplimiento de los
objetivos asignados a dicha dependencia.
Que la designación solicitada debe efectuarse con autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Lunes 8 de agosto de 2016
Primera Sección
Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo
normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso
3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y por el
artículo 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 2 de mayo de 2016 y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en
el cargo de COORDINADORA DE EJECUCIONES PRESUPUESTARIAS PROVINCIALES (Nivel B,
Grado 0, F.E. IV del SINEP) de la DIRECCIÓN DE ANALISIS DE INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA Y ESTUDIOS FISCALES, perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES ECONÓMICAS CON LAS PROVINCIAS de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS,
dependiente de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS, a la Lic. Da. Carla Celina DOMENICONI (D.N.I.
Nº 33.590.351), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos
en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del
3 de diciembre de 2008, y a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley N° 27.198, autorizándose el
correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio.
ARTÍCULO 2° — El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y
IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.
#F5167217F#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.435
7
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida,
en el cargo de DIRECTOR DE CAMPAÑAS ELECTORALES (Nivel B, Grado 0, F.E. III del SINEP),
de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS
ELECTORALES, dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES, al Ing. D. Esteban Alberto ZUTTION (D.N.I. Nº 21.512.119), con autorización excepcional por
no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y a lo dispuesto por
el artículo 7º de la Ley Nº 27.198, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva
Nivel III del citado Convenio.
ARTÍCULO 2° — El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008,
en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.
#F5167216F#
Resoluciones
#I5167230I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 147 - E/2016
Apruébase texto del Contrato de Fideicomiso del “Fondo para el Desarrollo de Energías
Renovables”.
Buenos Aires, 05/08/2016
#I5167216I#
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Decisión Administrativa 804/2016
Desígnase Director de Campañas Electorales.
Buenos Aires, 05/08/2016
VISTO el Expediente N° S02:0046652/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 27.198, los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y
Nº 227 del 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Que por el artículo 7º de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de
la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes
a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión
fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre
otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se
encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta
de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita la designación transitoria del Ing. D. Esteban Alberto ZUTTION (D.N.I. Nº 21.512.119) en el cargo de DIRECTOR DE
CAMPAÑAS ELECTORALES (Nivel B, Grado 0, F.E. III del SINEP), de la DIRECCIÓN NACIONAL
ELECTORAL, perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS ELECTORALES, dependiente
de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del citado Ministerio, a fin
de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia.
Que la designación solicitada debe efectuarse con autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo
normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso
3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y por el
artículo 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 13 de enero de 2016 y por el término
VISTO el Expediente N° S01:0346070/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, los Decretos Nros. 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y 822
de fecha 21 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.191 se modificó y complementó el “Régimen de Fomento Nacional
para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica”,
establecido por la Ley N° 26.190 y se creó el Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables
(FODER).
Que mediante el Decreto Nº 531 de fecha 30 de marzo de 2016 se reglamentó dicho Régimen de
Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de
Energía Eléctrica establecido a través de las Leyes citadas precedentemente.
Que el Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER) se conforma como un Fideicomiso de Administración y Financiero, que regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que de acuerdo a lo establecido por el inciso 1°, Artículo 7° de la Ley N° 27.191, el FODER tendrá
por objeto la aplicación de los bienes fideicomitidos al otorgamiento de préstamos, la realización
de aportes de capital y adquisición de todo otro instrumento financiero destinado a la ejecución
y financiación de proyectos elegibles a fin de viabilizar la adquisición e instalación de bienes de
capital o la fabricación de bienes u obras de infraestructura, en el marco de emprendimientos
de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en los términos de la Ley
N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191.
Que la citada norma, modificada por el Decreto N° 882 de fecha 21 de julio de 2016, designa al
ESTADO NACIONAL, a través de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, como fiduciante
y fideicomisario del FODER y al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD
ANÓNIMA (BICE) como fiduciario, sin perjuicio de la facultad del fiduciante de disponer su sustitución.
Que serán beneficiarias del FODER las personas físicas domiciliadas en la REPÚBLICA ARGENTINA y las personas jurídicas constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA, que sean titulares
de un proyecto de inversión en los términos del Artículo 8° de la Ley N° 26.190, que haya sido
aprobado por la Autoridad de Aplicación.
Que para cumplir con su objeto, el FODER contará con un patrimonio que estará constituido por
los bienes fideicomitidos definidos en el inciso 4° del Artículo 7° de la Ley N° 27.191.
Que los mencionados recursos podrán ser utilizados a través de distintos instrumentos idóneos
para el cumplimiento de su objeto, enumerados en el inciso 5° del Artículo 7° de la Ley N° 27.191.
Que por el inciso 8° del Artículo 7° de la ley citada precedentemente se faculta a este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a aprobar el Contrato de Fideicomiso y, a través de su inciso 9°, se
habilita al titular del Ministerio, o a quien este designe en su reemplazo, a suscribir el Contrato
de Fideicomiso con el Fiduciario.
Que el Artículo 7°, Anexo II del Decreto N° 531/2016 reglamenta lo atinente al FODER, precisando los recursos que lo conformarán y los instrumentos que podrá utilizar para el cumplimiento
del objeto.
Que el Decreto N° 882/2016 contempla en su Artículo 11 que en cualquier momento durante
la vigencia del FODER, las partes del Contrato de Fideicomiso podrán estructurarlo mediante
distintos fideicomisos públicos, integrados con los bienes fideicomitidos previstos en el inciso
4°, Artículo 7° de la Ley N° 27.191, con el siguiente destino específico y exclusivo: a) garantizar
el pago por energía, b) financiar los instrumentos establecidos en la Ley N° 27.191 y garantizar
el cobro de los mismos, c) garantizar y realizar el pago del precio de compra y/o venta de las
centrales de generación y, d) emitir valores representativos de deuda. Los bienes fideicomitidos
que integren dichos fideicomisos no podrán aplicarse al pago de obligaciones distintas a las
previstas en cada uno de ellos.
Lunes 8 de agosto de 2016
Primera Sección
Que en cumplimiento de las pautas establecidas a través de la Ley N° 27.191, los Decretos
N° 531/2016 y Nº 882/2016, se elaboró el texto del Contrato de Fideicomiso que se aprueba por
la presente medida, atendiendo a las particularidades de su objeto y finalidad, en el marco del
“Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la
Producción de Energía Eléctrica”, creado por la Ley N° 26.190 y modificado y complementado
por la Ley N° 27.191, en el entendimiento de que resulta un instrumento clave para la adecuada
implementación del citado Régimen, en virtud de las distintas funciones que se le han asignado
legalmente.
Que se ha perseguido dotar al FODER de una estructura ágil, transparente y eficaz, que permita
cumplir con su objeto frente a las distintas situaciones que pueden presentarse durante la vigencia del citado Régimen de Fomento y la de los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica
de Fuente Renovable que, en tal marco, se celebren.
Que el FODER se encuentra sujeto a las prescripciones de la Ley N° 24.156, de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto en el inciso 8° del
Artículo 7° de la Ley N° 27.191, modificado por el Decreto N° 882/2016.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprúebase el texto del Contrato de Fideicomiso del “Fondo para el Desarrollo
de Energías Renovables”, creado por el Artículo 7° de la Ley N° 27.191, a ser suscripto entre el
ESTADO NACIONAL, a través de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, fiduciante y fideicomisario del Fondo, y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA, en carácter de fiduciario que, como Anexo (IF-2016-00572968-APN-MEM), forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Delégase en la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES, de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio, la incorporación de los anexos del mencionado Contrato de Fideicomiso previstos en el texto que en este acto se aprueba.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Juan J. Aranguren.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
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Secretaría General
INTERÉS NACIONAL
Resolución 185 - E/2016
“Exposición y Congreso Internacional de Filatelia”.
Buenos Aires, 02/08/2016
VISTO el Expediente CUDAP: S01:0300272/2015 del Registro de la SECRETARÍA GENERAL de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985, modificado por
el Decreto Nº 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución S.G. Nº 459 del 21 de octubre de
1994, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente indicado en el VISTO tramita la solicitud de declaración de Interés Nacional de la “Exposición y Congreso Internacional de Filatelia”, que se llevará a cabo entre los días
20 y 27 de agosto de 2016, en el Centro Cultural de Córdoba.
Que el Centro Filatélico Mediterráneo ha sido designado por la Federación Argentina de Entidades Filatélicas para organizar dicho acontecimiento, en el cual participarán las más calificadas
colecciones filatélicas de toda América y, como invitados especiales, representantes de España.
Que en dicha Exposición se exhibirán aproximadamente 550 colecciones y se contará con la
presencia de las personalidades más prestigiosas de este particular segmento cultural.
Que nuestro país ostenta una indiscutible jerarquía en la filatelia mundial, basada en su historia,
en sus destacados cultores, estudiosos y dirigentes que han jalonado una trayectoria reconocida a nivel mundial.
Que debido a la importancia y trascendencia del evento se estima oportuno acceder a lo solicitado.
Que el MINISTERIO DE CULTURA y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
han tomado la intervención correspondiente, pronunciándose favorablemente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso j)
del Decreto Nº 101/85 y su modificatorio, Decreto Nº 1517/94.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase de Interés Nacional a la “Exposición y Congreso Internacional de
Filatelia”, que se llevara a cabo entre los días 20 y 27 de agosto de 2016, en el Centro Cultural de
Córdoba, de la Ciudad de Córdoba, en la Provincia homónima.
ARTÍCULO 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no
generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20-01- SECRETARÍA GENERAL
- PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3° — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Fernando de Andreis.
#F5166073F#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.435
8
Resoluciones Generales
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Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3923
Impuesto sobre los bienes personales. Ley N° 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y
sus modificaciones. Régimen de anticipos. Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y sus complementarias. Norma complementaria.
Buenos Aires, 05/08/2016
VISTO los Títulos III y IV del Libro II de la Ley N° 27.260 y las Resoluciones Generales N° 2.151,
sus modificatorias y sus complementarias y N° 3.919, y
CONSIDERANDO:
Que el Título III del Libro II de la Ley N° 27.260 estableció determinados beneficios para los contribuyentes cumplidores, entre ellos, la exención del impuesto sobre los bienes personales por
los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018.
Que la Resolución General N° 3.919 dispuso que la adhesión a dicho beneficio se efectuará entre
el día 16 de agosto de 2016 y 31 de marzo de 2017, ambas fechas inclusive.
Que mediante el Título IV del Libro II de la citada ley se modificó el impuesto sobre los bienes personales incorporando, entre otros aspectos, un mínimo no imponible y cambiando las alícuotas.
Que la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y sus complementarias, estableció, entre otros, el régimen de anticipos cuya liquidación se efectúa en función al monto de impuesto
determinado en el período fiscal inmediato anterior.
Que de acuerdo con esta última y al cronograma de vencimientos dispuesto por esta Administración Federal, mediante la Resolución General N° 3.820 y sus modificatorias, el ingreso del
segundo anticipo del período 2016 debería efectuarse hasta el día 13, 14 ó 15 de agosto de 2016,
según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable.
Que en atención a lo señalado en el primer y segundo considerando, se estima conveniente modificar la fecha de vencimiento del segundo anticipo del impuesto sobre los bienes personales
correspondiente al período fiscal 2016, a fin de que los contribuyentes puedan adherir al aludido
beneficio y queden liberados del ingreso de dicho anticipo.
Que por las modificaciones dispuestas a la ley de este impuesto —mínimo no imponible y alícuota—, los anticipos que se ingresen por el período fiscal 2016 podrían eventualmente exceder
la obligación de dicho período, en cuyo supuesto los contribuyentes podrán aplicar el Régimen
Opcional de Anticipos (reducción de anticipos), conforme a lo establecido por el Capítulo B del
Título III de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y sus complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Técnico
Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley
N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 29 de la Ley N° 23.966, Título VI, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — El ingreso del segundo anticipo del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2016, con carácter excepcional, podrá ser efectuado hasta el día
25 de agosto de 2016, inclusive.
ARTÍCULO 2° — Cuando por la incidencia de las modificaciones dispuestas a este impuesto por
el Título IV del Libro II de la Ley N° 27.260 —mínimo no imponible y alícuota— el contribuyente
considere que los anticipos que se ingresen por el período fiscal 2016 excederán la obligación
de dicho período, podrá aplicar el Régimen Opcional de Anticipos (reducción de anticipos),
conforme a lo establecido por el Capítulo B del Título III de la Resolución General N° 2.151, sus
modificatorias y sus complementarias.
ARTÍCULO 3° — Si se ejerce la opción de reducción de anticipos y se hubiera utilizado para su
cancelación el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.644 y su modificatoria,
se deberá solicitar la suspensión de los débitos ante el respectivo agente de cobro (entidad
bancaria o administradora de tarjeta de crédito).
ARTÍCULO 4° — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación
en el Boletín Oficial, inclusive.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
#F5167130F#
#I5167131I#
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3924
Impuesto a las Ganancias. Impuesto al Valor Agregado. Sistemas de tarjetas de crédito
y/o compra. Regímenes de retención. Resoluciones Generales N° 3.311 (DGI) y N° 140 y
sus respectivas modificatorias. Norma complementaria.
Buenos Aires, 05/08/2016
VISTO la Ley N° 27.253 y las Resoluciones Generales N° 3.311 (DGI) y N° 140 y sus respectivas
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.253 estableció un régimen de reintegro del impuesto al valor agregado para
determinados beneficiarios de jubilaciones, pensiones y asignaciones, por las compras de bie-
Lunes 8 de agosto de 2016
Primera Sección
nes muebles que abonen mediante la utilización de tarjetas de débito emitidas por las entidades
habilitadas para la acreditación de beneficios laborales, asistenciales o de la seguridad social,
incluyendo a las tarjetas prepagas no bancarias o sus equivalentes.
Que mediante las resoluciones generales del visto se dispusieron sendos regímenes de retención del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado, aplicables a los comerciantes, tocadores y prestadores de servicios que se encuentren adheridos al sistema de pago
mediante tarjetas de crédito y/o compra.
Que razones de administración tributaria aconsejan excluir de los mencionados regímenes, a
las operaciones efectuadas por las Micro Empresas pertenecientes al sector comercio —en los
términos de la Resolución N° 24 del 15 de febrero de 2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y
Mediana Empresa del entonces Ministerio de Economía, y sus modificaciones— que resulten
alcanzadas por el beneficio de reintegro establecido por la Ley N° 27.253.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley
N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de Impuesto
a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 27 de la Ley de
Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Las operaciones de venta de bienes muebles efectuadas por las Micro Empresas pertenecientes al sector comercio —en los términos de la Resolución N° 24 del 15 de
febrero de 2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio
de Economía, y sus modificaciones—, que resulten alcanzadas por el beneficio de reintegro
del Impuesto al Valor Agregado establecido por la Ley N° 27.253, quedan excluidas de los regímenes de retención dispuestos por las Resoluciones General N° 3.311 (DGI) y N° 140 y sus
respectivas modificatorias.
ARTÍCULO 2° — Las empresas que realicen las operaciones mencionadas en el artículo anterior
deberán exhibir ante el agente de retención respectivo, la constancia de la categorización como
Micro Empresa emitida por la Secretaría de Emprendedores y Pequeña y Mediana Empresa del
Ministerio de Producción.
ARTÍCULO 3° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.435
9
Resoluciones Conjuntas
#I5166010I#
Secretaría de Hacienda
y Secretaría de Finanzas
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 2 - E/2016
Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses.
Buenos Aires, 02/08/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0338879/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre
de 2007 y la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar
ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general
del año respectivo o en una ley específica.
Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el
considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento
indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de
crédito público correspondientes a la Administración Central.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
#F5167131F#
Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran
la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la
SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
#I5167132I#
Que en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio se ha acordado con
las autoridades de la LOTERÍA NACIONAL S.E. la suscripción de UNA (1) Letra del Tesoro en
Dólares Estadounidenses.
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3925
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en
la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº 27.198.
Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Comercialización de leche fluida sin procesar de ganado bovino. Régimen de retención.
Reducción de alícuota. Resolución General N° 3.858. Norma modificatoria y complementaria.
Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10
de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el
mercado local.
Buenos Aires, 05/08/2016
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
VISTO la Resolución General N° 3.858, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se dispuso la reducción temporaria de la alícuota vigente en el
régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a la compraventa de leche fluida
sin procesar de ganado bovino, establecido por la Resolución General N° 1.428, sus modificatorias y complementarias.
Que en virtud de la nueva evaluación realizada del sector lácteo, se torna aconsejable mantener
la aludida reducción temporaria de alícuota.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Recaudación, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas, por el Artículo 27 de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la
Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase la Resolución General N° 3.858, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- La alícuota fijada en el artículo anterior será aplicable a los pagos que se efectúen hasta el día 31 de diciembre de 2016. A partir del día 1° de enero de 2017 deberá considerarse la alícuota prevista en el inciso a) del Artículo 7° de la Resolución General N° 1.428, sus
modificatorias y complementarias.”.
ARTÍCULO 2° — De haberse producido retenciones entre el día 31 de julio de 2016 y la fecha de
publicación oficial de la presente, que superen la alícuota del UNO POR CIENTO (1%) establecida en el Artículo 1° de la Resolución General N° 3.858, las sumas retenidas en exceso deberán
devolverse al sujeto pasible, siendo de aplicación lo previsto por el Artículo 6° de la Resolución
General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
#F5167132F#
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la
Ley Nº 27.198 y el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses
a ser suscripta por la LOTERÍA NACIONAL S.E., con vencimiento el día 31 de enero de 2017,
por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL CUARENTA Y SIETE
MILLONES SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS CUATRO (U$S V.N. 47.726.504), de
acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión: 2 de agosto de 2016.
Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Plazo: CIENTO OCHENTA Y DOS (182) días.
Intereses: devengará intereses a la tasa nominal anual del TRES COMA VEINTE CENTÉSIMOS
POR CIENTO (3,20%) pagaderos íntegramente al vencimiento y serán calculados sobre la base
de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRECIENTOS SESENTA Y CINCO (365)
días (actual/365). Si el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del mismo
será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses
hasta la fecha de efectivo pago.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación
de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).
Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de
valores locales e internacionales.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.
Primera Sección
Lunes 8 de agosto de 2016
ARTÍCULO 2° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al
Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la
Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro
de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Gustavo A. Marconato. — Luis A. Caputo.
#F5166010F#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.435
10
Que en razón de lo expuesto, se ordenó el retiro del mercado Clase II del Lote 7405 en los términos de la Disposición ANMAT Nº 1402/2008, según consta en la nota emitida bajo el Nº 1601/141
de fs. 28/29.
Que posteriormente, mediante OI Nº 2016/1040-DVS-6005 y 2016/1442-DVS-6306 se verificaron otros lotes y variedades del producto Depilorm Crema Depilatoria; en dichos procedimientos pudo constatarse la misma situación antes descripta para las siguientes variedades:
- DEPILORM CREMA DEPILATORIA PARA ROSTRO CON ALOE VERA por 60 gr, Lote Nº 7421,
Vto. 12/17.-DEPILORM CREMA DEPILATORIA PARA ROSTRO PIEL NORMAL por 60 gr, Lote
Nº 7366, Vto. 12/17; Lote Nº 7414, Vto. 12/17.- DEPILORM CREMA DEPILATORIA PARA ROSTRO
FLORAL por 60 gr, Lote Nº 7368, Vto. 12/17; Lote Nº 7428, Vto. 12/17.
Que en consecuencia, la medida del retiro del mercado Clase II se extendió a estos productos.
Disposiciones
#I5166165I#
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica
PRODUCTOS COSMÉTICOS
Disposición 8592/2016
Prohibición de comercialización.
Buenos Aires, 03/08/2016
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-261-16-1 del Registro de esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el VISTO, la Dirección de Vigilancia de Productos para la
Salud informó que habían recibido dos reclamos sobre reacciones de irritación dérmica que
se vincularían con el uso del producto DEPILORM CREMA DEPILATORIA PARA ROSTRO CON
ALOE VERA por 60 gr., Lote Nº 7405, Vto. 12/17; fabricado por EMAIL DIAMANT SOCIEDAD
ANONIMA Legajo Nº 716 MS y AS N° 155/98, Industria Argentina.
Que mediante Orden de Inspección Nº 2016/275-DVS-5412 se procedió a inspeccionar el establecimiento EMAIL DIAMANT S.A.
Que en dicho procedimiento se verificó la documentación relacionada a la inscripción del producto, componentes de la formulación (entre los que se encuentra la sustancia Tioglicolato de
Calcio), ensayos de seguridad sobre el producto terminado, especificaciones del granel y del
producto terminado, registros de producción y de control de calidad, y reclamos recibidos sobre
el referido producto.
Que asimismo, se detectaron incumplimientos a la Disposición ANMAT Nº 6477/12 que incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Mercosur GMC Nº 19/11 “REGLAMENTO
TECNICO MERCOSUR DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES (DEROGACION DE LAS RES. GMC Nº 92/94
Y 66/96) en relación a la documentación de producción y control de calidad.
Que para el caso de fraccionamiento de las materias primas utilizadas en la elaboración del lote
del referido producto no se registró la cantidad real pesada de las mismas.
Que en cuanto al control de calidad, para el caso del parámetro pH el registro del valor medio en
el granel se encontró con evidencias de haber sido modificado en el segundo dígito leyéndose
pH=13,37 y por encima 12,37; sin estar registrada la salvedad correspondiente que fundamente
esa corrección; en tanto que el valor de pH medido y registrado para el producto terminado (pH
= 13,47) superó el valor máximo establecido en las especificaciones (pH = 12 - 12,6).
Que atento las circunstancias detalladas, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios
de los productos involucrados la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere la
adopción de las siguientes medidas, en virtud de que se estarían infringiendo las Disposiciones
ANMAT Nº 6477/12 ítems 10.10.3; 10.5; 18.13.h, 18.15, 18.22; 18.24.1, 18.24.3 ANMAT Nº 6477/12
que incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Mercosur GMC Nº 19/11 “REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES (DEROGACION DE LAS RES. GMC
Nº 92/94 Y 66/96); y la Nº 6365/12 (N° de orden 2.a) Acido Tioglicólico y sus sales, ítem b) depilatorios) que incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Mercosur GMC Nº 24/11
“REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE LOS PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES NO DEBEN CONTENER EXCEPTO
EN LAS CONDICIONES Y CON LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS” (DEROGACION DE LA
RES. GMC Nº 46/10): a) Prohibir de uso y comercialización en todo el territorio nacional los productos rotulados como: 1) DEPILORM CREMA DEPILATORIA PARA ROSTRO CON ALOE VERA
- EMAL DIAMAN por 60 gr, Lote Nº 7405, Vto. 12/17; Lote Nº 7421, Vto. 12/17; Lote Nº 7367, Vto.
12/17. 2) DEPILORM CREMA DEPILATORIA PARA ROSTRO PIEL NORMAL - EMAL DIAMAN por
60 gr, Lote Nº 7366, Vto. 12/17; Lote Nº 7414, Vto. 12/17. 3) DEPILORM CREMA DEPILATORIA
PARA ROSTRO FLORAL - EMAL DIAMAN por 60 gr, Lote N° 7368, Vto. 12/17; Lote N° 7428, Vto.
12/17. b) Ordenar a la firma EMAIL DIAMANT S.A. el recupero del mercado de todas las unidades
del referido producto, debiendo cumplir en un todo con lo previsto en la Disposición ANMAT
N° 1402/2008. c) Iniciar sumario sanitario a la firma EMAIL DIAMANT S.A. por las razones expuestas precedentemente.
Que a la luz de lo expuesto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos estimó que corresponde
también imputarle a la firma EMAIL DIAMANT S.A. los artículos 4° inciso b) de la Resolución
155/98, el cual dispone: “A los efectos de determinar las limitaciones que correspondan en
cuanto a la presencia de ciertas materias primas en la Composición de los productos cosméticos, para la higiene personal y perfumes, sean éstos de elaboración nacional o importados,
la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
establecerá los listados que a continuación se enuncian: ...b) Lista de Sustancias de Uso Limitado: Contendrá aquellas sustancias que pueden incorporarse en la formulación, pero únicamente
hasta las concentraciones que en la misma se indiquen.” y el artículo 6°, del mismo cuerpo legal
el cual prescribe: “Los productos cosméticos que cumplan con los artículos anteriores podrán
ser elaborados, importados y/o comercializados sin otro requisito que la presentación de la
documentación pertinente que se establecerá reglamentaria...”, toda vez que los productos en
cuestión contenían la sustancia Acido Tioglicólico y sus sales con un pH fuera del rango permitido y no cumplían con las Buenas Prácticas de Fabricación en relación a la documentación de
producción y control de calidad.
Que desde el punto de vista procedimental y respecto de las medidas aconsejadas por el organismo actuante resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y que las mismas se encuentran sustentadas en el inciso
c) del artículo 3°, el inciso n) y ñ) del artículo 8° y el inciso q) del artículo 10 de la citada norma.
Que las irregularidades constatadas configuran la presunta infracción a los artículos 4° inc. b)
y 6° de la Resolución (ex MS y AS) N° 155/98, la Disposición ANMAT N° 6365/12 (Nº de orden
2a) Acido tioglicólico y sus sales, ítem b) depilatorios) y la Disposición ANMAT N° 6477/12 ítems
10.10.3; 10.5; 18.13.h; 18.15; 18.22; 18.24.1 y 18.24.3.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, y la Dirección General de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se observó en ambos casos que no constaba registrada la decisión de “aprobado” o “rechazado” por parte del control de calidad.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto
N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2016.
Que asimismo, considerando que como parte de la formulación del producto se encuentra la
sustancia Tioglicolato de calcio, las observaciones antes descriptas representan un incumplimiento a la Disposición ANMAT Nº 6365/12 (N° de orden 2a) Acido tioglicólico y sus sales, ítem
b) depilatorios que incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Mercosur GMC
Nº 24/11 “REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE LOS
PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES NO DEBEN CONTENER
EXCEPTO EN LAS CONDICIONES Y CON LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS” (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 46/10); que establece como restricción en el producto final que el
valor de pH debe encontrarse en el rango entre 7-12,7.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º — Prohíbese preventivamente la comercialización y uso en todo el territorio nacional los productos rotulados como: - DEPILORM CREMA DEPILATORIA PARA ROSTRO CON
ALOE VERA - EMAIL DIAMAN por 60 gr, Lote Nº 7405, Vto.: 12/17; Lote Nº 7421, Vto.: 12/17; Lote
Nº 7367, Vto.: 12/17. - DEPILORM CREMA DEPILATORIA PARA ROSTRO PIEL NORMAL - EMAL
DIAMAN por 60 gr., Lote Nº 7366, Vto.: 12/17; Lote Nº 7414, Vto.: 12/17. - DEPILORM CREMA
DEPILATORIA PARA ROSTRO FLORAL - EMAL DIAMAN por 60 gr., Lote Nº 7368, Vto.: 12/17;
Lote Nº 7428, Vto.: 12/17.
ARTÍCULO 2º — Ordénase a la firma EMAIL DIAMANT S.A. el recupero del mercado de todas las
unidades de los requeridos productos y lotes mencionados en el artículo 1º, debiendo cumplir en
un todo con lo previsto en la Disposición ANMAT N° 1402/2008.
ARTÍCULO 3º — Instrúyase sumario sanitario a la firma EMAIL DIAMANT S.A., con domicilio
en la calle Llerena 2833 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la presunta infracción
a los artículos 4° inc. b) y 6° de la Resolución (ex MS y AS) N° 155/98, la Disposición ANMAT
N° 6365/12 (N° de orden 2a) Acido tioglicólico y sus sales, ítem b) depilatorios) que incorpora al
ordenamiento jurídico nacional la Resolución Mercosur GMC Nº 24/11 “REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE LOS PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES NO DEBEN CONTENER EXCEPTO EN LAS CONDICIONES
Y CON LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS” (DEROGAGION DE LA RES. GMC Nº 46/10) y la
Disposición ANMAT Nº 6477/12 ítems 10.10.3; 10.5; 18.13.h; 18.15; 18.22; 18.24.1 y 18.24.3 que
incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Mercosur GMC Nº 19/11 “REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES (DEROGACION DE LAS RES. GMC
Nº 92/94 Y 66/96).
ARTÍCULO 4º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Autoridad Sanitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al resto
de las autoridades sanitarias provinciales. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y póngase en conocimiento de la situación a la Dirección de
Gestión de Información Técnica. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Carlos Chiale.
#F5166165F#
Primera Sección
Lunes 8 de agosto de 2016
11
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- Miguel Lillo 251. T4000JFE, San Miguel de Tucumán.
ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados arriba.
Lic. LUISA BAIGORRIA Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Divisionales CONICET
e. 08/08/2016 N° 55014/16 v. 08/08/2016
#F5166175F#
PROCURACIÓN GENERAL
DIRECCIÓN GESTIÓN DOMINIAL
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
INMUEBLES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES QUE INTEGRAN EL ACERVO
DE SUCESIONES VACANTES
• Carlos Pellegrini 1043/1051 PB. Dpto. “3” UF.5 - Retiro - 3 ambientes
Exhibición: 08 y 18 de agosto de 12 a 15 (*)
Base: $ 1.300.000.-
• Chacabuco 1102/10 Piso 2° Dpto. “F” - UF 16 - San Telmo - 1 ambiente
Exhibición: 09 y 19 de agosto de 12 a 15 (*)
Base: $ 560.000.-
• Morón 2845 PB. Dpto. “6” - UF.8 - Flores - 1 ambiente
Exhibición: 10 y 22 de agosto de 12 a 15 (*)
Base: $ 450.000.-
• 50% Indiviso de Gascón 160/4 - Piso 7°- UF 27 - Almagro -2 ambientes
Exhibición: 11 y 23 de agosto de 12 a 15 (*)
Base: $ 480.000.-
• Larrea 1375 P. 2° Dpto. “10” - UF 10 - Recoleta - 2 ambientes
Exhibición: 12 y 24 de agosto de 12 a 15 (*)
Base: $ 940.000.-
• Cuzco 40/54 P. 4° - UF. 384 - Liniers - Cochera en 4° Piso
Exhibición: 16 y 25 de agosto de 12 a 15 (*)
Base: $ 150.000.-
• Av. de los Incas 4018/22 - Villa Ortuzar - Lote de Terreno
Exhibición: 17 de agosto de 12 a 15 (*)
Base: $ 2.100.000.-
SUBASTA: el próximo 30 de agosto a las 10:30, en Esmeralda 660, 3° Piso, Salón Auditorio
“Santa María de los Buenos Ayres”, Ciudad de Buenos Aires.
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(*) En caso de no poder concurrir en estas fechas u horarios solicitar visita a jdjeredjian@
bancociudad.com.ar / [email protected]
INFORMES Y CONSULTAS: en Esmeralda 660, 6° Piso, Equipo Ventas, de lunes a viernes
de 10 a 15, TE. 4329-8600 Int. 8535 / 8538, TEL/FAX 4329-8547.
VENTA SUJETA A LA APROBACIÓN DE LA ENTIDAD VENDEDORA.
ESTE CATÁLOGO ES SOLAMENTE INFORMATIVO. EN CONSECUENCIA, LA PROCURACIÓN
GENERAL - DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOMINIAL - DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Y EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES NO SE HACEN RESPONSABLES POR ERRORES U
OMISIONES QUE HAYAN PODIDO DESLIZARSE EN LA CONFECCIÓN DEL MISMO.
OFI 3019/3033/3035/3036//3037/3042/3045
ALBERTO ESCRIU, Asistente de Equipo Diseño, Gerencia de Marketing, Banco Ciudad de Buenos Aires.
e. 08/08/2016 N° 54514/16 v. 08/08/2016
#F5165675F#
Avisos Oficiales
NUEVOS
#I5165960I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS
De conformidad a lo previsto por el artículo 40 de la Resolución General AFIP N° 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes suspendidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, según Anexo I.
Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.) Dirección de Análisis de Fisc. Especializada,
Subdirección General de Fiscalización.
Primera Sección
Lunes 8 de agosto de 2016
ANEXO I
Suspensión Productor
20054674393
20054974168
20061751794
20064022912
20084275337
20125422005
20145095922
20170965621
20179758262
20273854909
27038891974
30585425458
30659909061
APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION
O RAZON SOCIAL
BELLOSO HECTOR ELVI
ESTEVEZ JUAN JOSE
SUCESION DE LOPEZ JORGE
SUCESION DE SERENO SILVIO
BARLOQUI PEDRO OSCAR
VERGARA HECTOR ANDRES
RAMPELLO ALBERTO DANIEL
CARABELLI RUDY ANTONIO
GUTIERREZ FEDERICO ALEJANDRO
PERDIGON ALVARO MATIAS
PERUGINI ALICIA MARIANA
DON TOYO S R L
DELOTTE SA
30708860405
AGRO - NOA SRL
30709410632
30711546975
30712068775
30712362819
33707531059
AGROPECUARIA DEMARTINI S R L
FIDEICOMISO DESAGRO
ORO ESPERANZA AGRO S.A.
AGRO INTEGRAL SA
LOMAS VERDES SRL
CUIT
NORMA
Art: 40 Inciso/s: b) - An. VI B.13
Art: 40 Inciso/s: b) - An. VI B.13
Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.
Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.
Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.
Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 17.
Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.
Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 11.,
b)-An. VI B) 17., b)-An. VI B) 1.
Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 17.
Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
Art: 40 Inciso/s: b) - An. VI B.13
Suspensión Proveedor de insumos y/o bienes de capital
CUIT
30686125358
APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION
O RAZON SOCIAL
CDM MANDIYU SRL
12
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.435
su defensa y ofrecer toda las pruebas, ello en virtud de que se presume cometida la infracción
prevista por el art. 977 del Código Aduanero, ello bajo apercibimiento de rebeldía (Arts. 1101,
1103, 1104 y 1105 del C.A.) se les intima a fijar domicilio dentro del radio urbano del asiento de
esta Aduana sito en calle Buenos Aires N° 150 de la ciudad de Córdoba, bajo apercibimiento del
art. 1004. Asimismo deberá ser patrocinados por abogado conforme lo establece el art. 1034.
SUMARIO
SC17-2272016/K
SC-2122016/0
SC17-3572015/K
SC-3082016/K
14914-1252014
INTERESADO
DNI CUIT/PAS.
INF. ART.
MULTA
TRIBUTOS
PEREZ POLANCO JESUS
PAS. SC, 938.9513
977
$ 3975,00
U$S 178,49
NUBIOLA TORRES MARC
ENRIE
PAS. AAI794906
977
$ 3301,74
U$S 304,72
1001.280.620
977
$ 170.202.90
U$S 19390,44
3781032
977
$ 2682,54
U$S 248,41
DNI 25.754.796
977
$ 76.961,27
U$S 6126,80
CABRERA TORO NUBIA
FERNANDA
MARCOS ALVES DE QUEIROS
SANTIAGO ONNIS
Ing. JOSE M. REZZONICO, Administrador (I) División Aduana de Córdoba.
e. 08/08/2016 N° 54926/16 v. 08/08/2016
#F5166087F#
#I5165843I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE POSADAS
CÓDIGO ADUANERO LEY 22.415 - ARTÍCULO 1013 INC. h)
NORMA
Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.
e. 08/08/2016 N° 54799/16 v. 08/08/2016
#F5165960F#
#I5165961I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA
DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS
POSADAS, 02 de Agosto de 2016.Se notifica al interesado de la actuación que abajo se detalla, para que dentro del plazo de diez
(10) días hábiles perentorios comparezca en el Sumario Contencioso respectivo a presentar su
defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía
(art. 1005) deberá constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se le notifica que en
caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberá observar la exigencia de el
art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo deposita el monto mínimo de la multa
que correspondiere aplicar, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.
Asimismo, a quien se le imputa infracción al art. 985, de no obrar oposición fundada por parte
del mismo, se procederá conforme los artículos 4°, 5° y 7° de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.
SC46236-2011
IMPUTADO
LEGAL JOSE LUIS
DOC. IDENTIDAD
D.N.I. 14.775.078
MULTA ($)
114.789,36
INFRACCION
985
EXCLUSIONES
De conformidad a lo previsto por el artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos del Registro Fiscal de Operadores
de Granos y Legumbres Secas, según Anexo I.
La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro Fiscal
de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se accede
mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de
este Organismo, en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300.
La referida exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del
Decreto 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, de
acuerdo a lo previsto en el Artículo 52 de la Resolución General AFIP N° 2300.
Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada,
Subdirección General de Fiscalización.
ANEXO I
Exclusión Productor
20137783860
APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION
O RAZON SOCIAL
MIRANDA ADRIAN FERNANDO
20229879228
BRAVI GERMAN OSCAR
20239344926
30702411498
30710731329
30714376515
33711162599
GOMEZ CARLOS DANIEL
FICA S A
EL ACACIO SRL
AGRO FUSION S.R.L.
DON LUIS S.R.L.
CUIT
NORMA
Art: 40 inc. b) - Anexo VI b) 8.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 3.,
b)-An. VI B) 17.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 17.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5.
e. 08/08/2016 N° 54800/16 v. 08/08/2016
#F5165961F#
Ing. FERNANDO F. GARNERO, Administrador (I), División Aduana Posadas.
e. 08/08/2016 N° 54682/16 v. 08/08/2016
#F5165843F#
#I5166114I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N° 1656, Capital Federal, que por medio de sendas disposiciones, se ha dispuesto
clausurar el período probatorio y conceder el plazo de diez días con más los correspondientes
ampliatorios, en razón de la distancia, para que de considerarlo pertinente, procedan a tomar
vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el art. 28 de
la Resolución 3098/08; cumplido lo cual se llamará autos para resolver; a las entidades que a
continuación se detallan: --COOPERATIVA AGROPECUARIA CUNICOLA Y GRANJERA CONEMOR LIMITADA Expte N° 1560/15 matrícula 30739 (Disposición N° 676/16); COOPERATIVA DE
VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO “RECICRED” LIMITADA Expte N° 3382/13 matrícula 33145
(Disposición N° 675/16); COOPERATIVA DE TRABAJO OSIRIS CENTRO DE ENERGIA SOLAR
Y ECOLÓGICA LIMITADA Expte N° 2942/15 matrícula 24628 (Disposición N° 674/16); ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB JUVENTUD UNIDA
UNIVERSITARIO SAN LUIS Expte N° 2947/14 matrícula SL 60 (Disposición N° 673/16); MUTUAL
POLLEDO BUS Expte N° 6221/09 matrícula BA 2463 (Disposición 178/16); ASOCIACION MUTUAL AMERICANA 2005 DE ASISTENCIA Y SERVICIO Expte N° 4422/09 matrícula CF 2573
(Disposición N° 182/16); ASOCIACION MUTUAL DE INDUSTRIALES CARPINTEROS DE BAHIA
BLANCA Expte N° 1886/09 matrícula BA 2087 (Disposición N° 173/16); MUTUAL DE ACTIVOS Y
PASIVOS SANTA ROSA DE LIMA Expte N° 478/09 matrícula TUC 360 (Disposición N° 131710);
-ZEUS COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO LIMITADA Exptes N° 411/12,
3471713 y 692/15 matrícula 29463.
El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario
N° 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. ANDREA DELBONO, Abogada, Instructora Sumariante, INAES.
e. 08/08/2016 N° 54953/16 v. 10/08/2016
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#I5166087I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
#I5166116I#
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
ADUANA DE CÓRDOBA
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Sección Sumarios
Córdoba, 03/08/2016
En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba
el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar el acto administrativo de
instrucción por la presunta comisión de la infracción prevista y reprimida por el Art. 977 CA y corrida de vista por el cual se cita a la persona que abajo se enumera para dentro de diez (10) días
hábiles comparezcan a estar a derecho en el sumario contencioso que se menciona; a presentar
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades
que a continuación se detallan:- COOPERATIVA DE TRABAJO PARA LA SALUD “EZRAH”
LIMITADA matrícula 27373; COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS TURISTICOS Y DE
CONSUMO “COOPTUR” LIMITADA matrícula 27374; -COOPERATIVA DE VIVIENDA “CRISOLES” LIMITADA matrícula 23375; -CREDITAR COOPERATIVA DE CREDITO LIMITADA matrí-
Primera Sección
Lunes 8 de agosto de 2016
cula 27379; -COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO “TOTAL HOGAR” LIMITADA 27381;
-“INGENIERIA DE SERVICIOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS “INSELEC” COOPERATIVA
DE TRABAJO LIMITADA matrícula 27391; -COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO LA MERCED LIMITADA matrícula 26709; -COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS
PARA TÉCNICOS EN CONTROL Y SEGURIDAD RURAL LIMITADA matrícula 26715; -COOPERATIVA DE VIVIENDA LA VIA LIMITADA matrícula 26716; -COOPERATIVA DE VIVIENDA Y
CONSUMO LA ESPERANZA LIMITADA matrícula 26719;-COOPERATIVA DE VIVIENDA VIVIENDO LIMITADA matrícula 26722; -COOPERATIVA DE TRABAJO PLASTEZ LIMITADA matrícula
26938;-COOPERATIVA DE TRABAJO LA BOTA LOCA LIMITADA matrícula 26943; -COOPERATIVA DE VIVIENDA VECINOS UNIDOS LIMITADA matrícula 26988; -COOPERATIVA DE VIVIENDA TUKUYPAC (PARA TODOS) LIMITADA matrícula 26547; -COOPERATIVA DE VIVIENDA
Y CONSUMO BASULADO LIMITADA matrícula 26566; -COOPERATIVA DE TRABAJO PORTEROS NORTE LIMITADA matrícula 26583; -COOPERATIVA DE VIVIENDA SOLIDARIAS PATRICIOS LIMITADA matrícula 26586; -COOPERATIVA DE VIVIENDA SAN CAYETANO LIMITADA
matrícula 26592 y COOPERATIVA DE TRABAJO FERIANTES DEL PARQUE AVELLANEDA LIMITADA matrícula 26609 (Expte N° 3788/15 Resolución N° 2585/14). Todas ellas con domicilio
dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado,
respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se
imputan en los respectivos expedientes y Resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos
sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la
Resolución N° 3.369/09 y Resolución N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización
para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en
los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que
le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer
la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose
sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual
plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del
radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los
Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido
el término, se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su
caso el descargo y prueba aportada a lo dispuesto por el art. 42 del Dec. Regl. 1759/72 (T.O.
1991). — Dra. ANDREA DELBONO, Abogada, Instructora Sumariante, INAES.
e. 08/08/2016 N° 54955/16 v. 10/08/2016
#F5166116F#
#I5166117I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio
en Av. Belgrano No. 1656, Capital Federal, notifica que por medio de las Disposiciones
N° 4013/2015, 2857/2015, 1002/2015, 4926/2013, 824/2015, ha resuelto dar por decaído el
derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del
artículo 1 inciso e), apartado N° 8 de la Ley 19.549/72 y declarar la cuestión de Puro Derecho respectivamente, a las entidades que seguidamente se detallan: COOPERATIVA DE
PROVISION DE SERVICIOS PARA FERIANTES INDEPENDENCIA LTDA. MATRICULA 34075,
COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO GENESIS LTDA., MATRICULA 21.754
COOPERATIVA DE TRABAJO CAR-DIEZ LTDA., MATRICULA 32425, COOPERATIVA DE
PROVISION, TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION PARA EMPRESAS INDUSTRIALES Y GENERADORAS DE EFLUENTES LIQUIDOS “TELIPA” LTDA., MATRICULA 10997,
CAMINITO COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LTDA., MATRICULA
38367, designándose a la suscripta como Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor,
se fija un plazo de DIEZ (10) días con más la ampliación que pudiere corresponder en caso
de domiciliarse la entidad a más de (100) kilómetros de la sede del Instituto, a razón de un
día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que no baje de cien (100) para que, de
considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en
los términos y a los efectos de ALEGAR, previstos en la Resol. No. 3098/08 INAES, Art. 28,
modificado por Resol. 2869/10 INAES, T.O. Resol. 3792/10. El presente deberá publicarse,
de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Dec. Reglamentario No. 1759 (T.O. 1991). — Dra.
BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 08/08/2016 N° 54956/16 v. 10/08/2016
#F5166117F#
#I5166118I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades
que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO CRECER LTDA., MATRICULA
28281.- Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio
de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones
sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones
que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado
establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol.
N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar,
en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos
1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal
carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba
de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la
presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo
procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio
geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los
arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido
el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su
caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar.- El presente deberá
publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra.
BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 08/08/2016 N° 54957/16 v. 10/08/2016
#F5166118F#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.435
13
#I5166661I#
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
Resolución 42/2016
12/07/2016
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-INT: 2772/2016, el Decreto-Ley N° 17.138/1957 de fecha 27 de
diciembre de 1957, ratificado por Ley N° 14.467, el “Reglamento Administrativo para los Centros
de Investigación”, aprobado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 93 del 8 de mayo
de 1961, las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO N° 47 de fecha 6 de noviembre de 2012,
N° 58 y N° 60 de fecha 28 de diciembre de 2012, N° 71 de fecha 7 de octubre de 2013, N° 13, de
fecha 13 de marzo de 2014, N° 28, de fecha 30 de abril de 2014, N° 22 y N° 23, de fecha 27 de
abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Ley N° 17.138, ratificado por la Ley N° 14.467, fue creado el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el
ámbito del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que el artículo 10 de la citada norma facultó al INSTITUTO, para constituir Centros de Investigación —luego denominados Centros de Investigación y Desarrollo—, destinados a realizar
estudios o investigaciones de carácter particular, señalando que el INTI contribuiría al sostenimiento de dichos Centros con un aporte pecuniario o de otra índole, aceptado por el CONSEJO DIRECTIVO.
Que según la normativa previamente referenciada, el INSTITUTO tiene a su cargo la administración de los Centros de Investigación y Desarrollo y “la gestión e inversión de los fondos que
se les asigne quedan eximidas de las prescripciones de las Leyes de Contabilidad y Obras
Públicas.”
Que en este sentido, cabe destacar que a la fecha en que fue sancionada la Ley Orgánica del
INTI —año 1957— las contrataciones de bienes y servicios en el ámbito de la Administración
Pública Nacional estaban reguladas por la Ley de Contabilidad (Decreto Ley N° 23.354/56) y las
Contrataciones de Obras por la Ley de Obras Públicas N° 13.064.
Que posteriormente, por medio de la Ley N° 24.156 (Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional), se derogó expresamente la mencionada Ley
de Contabilidad, con excepción de los arts. 51 a 54 (referidos a la Gestión de Bienes del Estado)
y los arts. 55 a 64 que conformaban el “Capítulo VI - De las Contrataciones”.
Que luego, el Decreto Delegado N° 1023/01 (B.O. 16/8/2001), dictado por el Poder Ejecutivo
Nacional en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 1a, inciso II, apartado e) de la Ley
N° 25.414 (B.O. 30/03/01), derogó los artículos 55 a 63 integrantes del capítulo referido a las
Contrataciones del Estado, quedando únicamente vigentes, en consecuencia, los artículos 51,
52, 53, 54 y 64 de la Ley de Contabilidad.
Que en virtud de todo lo expuesto, es dable concluir que cuando la Ley de Creación del INTI, en
su artículo 10, establece que la gestión e inversión de los fondos de los Centros de Investigación
del INTI quedan eximidos de las prescripciones de la Ley de Contabilidad y Obras Públicas, en
la actualidad excluye a dichos fondos de la aplicación del Decreto Delegado N° 1.023/01 y de la
Ley N° 13.064 de Obras Públicas, y sus reglamentaciones.
Que mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 93, de fecha 8 de mayo de 1961, se
aprobó el “Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación”, cuyo Capítulo VIII
regula las contrataciones efectuadas en dicho marco.
Que posteriormente se emitieron las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO N° 47 de fecha
6 de noviembre de 2012, N° 58 y N° 60 de fecha 28 de diciembre de 2012, N° 71 de fecha 7 de
octubre de 2013, N° 13 de fecha 13 de marzo de 2014, N° 28 de fecha 30 de abril de 2014 y N° 22
y N° 23 de fecha 27 de abril de 2016, por medio de las cuales inter alia se modificaron diversos
aspectos relativos al régimen de contrataciones, incorporándose asimismo nuevas modalidades
de contratación en función de distintas variables, y regulando, a su turno, el régimen aplicable
para la autorización y aprobación de las contrataciones, en virtud del monto involucrado en cada
caso.
Que dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del precitado Reglamento y teniendo en
cuenta el dictado de la normativa previamente citada, deviene conveniente y oportuno modificar
su redacción en virtud de la experiencia recabada, unificando el régimen de contrataciones en
un texto que refleje las actuales necesidades del INSTITUTO en la materia.
Que, a tal efecto, resulta conveniente adoptar la misma unidad de medida contemplada en los
Artículos 35 y 36 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 y 35 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 690/16,
denominada MODULO, que será aplicable al Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios
y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación que se aprueba mediante el presente, de este modo la actualización de las cantidades expresadas en MODULOS
operará de forma automática con las modificaciones del valor modulo que realice el Jefe de
Gabinete de Ministros.
Que cabe destacar que el valor actual del módulo, conforme surge del artículo 35 del Reglamento aprobado por el Decreto 893/12 y sus modificatorios, es de pesos un mil ($ 1.000).
Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y FINANZAS y
la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Artículo 4°, Inciso
i) del Decreto-Ley N° 17.138/57 (ratificado por Ley N° 14.467) —Ley Orgánica del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL—, en cuanto faculta a este CONSEJO DIRECTIVO
para “dictar los reglamentos que determinen, faciliten y ordenen la marcha del INSTITUTO, especialmente en lo que se refiere a las normas a que se sujetará la constitución y funcionamiento
de los Centros de Investigación.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el “RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y
OBRAS DEL REGLAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LOS CENTROS DE INVESTIGACION”, que
como ANEXO integra la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Adóptese como unidad de medida denominada MODULO contemplado en
los Artículos 35 y 36 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 y 35 del Reglamento
aprobado por el Decreto N° 1344/07, que será de aplicación en el “Régimen de Contrataciones
de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación”
que se aprueba mediante el presente.
ARTÍCULO 3° — Deróganse el capítulo VIII de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 93 de fecha 8 de mayo de 1961, las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO N° 47 de fecha 6 de noviembre de 2012, N° 58 y N° 60 de
Primera Sección
Lunes 8 de agosto de 2016
fecha 28 de diciembre de 2012, N° 71 de fecha 7 de octubre de 2013, N° 13 de fecha 13 de marzo
de 2014, N° 28 de fecha 30 de abril de 2014, N° 23 de fecha 27 de abril de 2016 y el artículo 3°
de la Resolución N° 22 de fecha 27 de abril de 2016.
ARTÍCULO 4° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial, entendiéndose que todas las contrataciones en trámite hasta la fecha de su
entrada en vigencia, no serán alcanzadas por la misma.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ing. JAVIER IBAÑEZ, Presidente, Instituto Nacional de Tecnología
Industrial. — Ing. HUGO H. MONTÉ, Vicepresidente Ejecutivo, Instituto Nacional de Tecnología
Industrial. — Ing. DANIEL LUPI, Vocal, Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
Anexo
RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DEL REGLAMENTO
ADMINISTRATIVO PARA LOS CENTROS DE INVESTIGACION
TÍTULO I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. - CONTRATOS COMPRENDIDOS. Las disposiciones del presente Régimen serán
de aplicación para las contrataciones de bienes, servicios u obras que fueran solventadas con
fondos provenientes del Sistema de Centros.
ARTÍCULO 2°. - CONTRATOS EXCLUIDOS: Quedan excluidos de la aplicación de las disposiciones del presente Régimen: a) Los contratos de empleo público; b) las compras por Fondo Rotatorio Interno (F.R.I), respecto del cual se aplicará lo expresamente previsto en el “Reglamento de
Compras por Fondo Rotatorio Interno”, aprobado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO
N° 45 de fecha 6 de noviembre de 2012, y las normas ampliatorias y modificatorias que se dicten
en consecuencia, y c) Las compras por el Régimen de Cajas Chicas, que se rige por el “Reglamento para la Constitución y Administración de Cajas Chicas”, aprobado por la Resolución
del CONSEJO DIRECTIVO N° 44 de fecha 6 de noviembre de 2012, y las normas ampliatorias y
modificatorias que se dicten en consecuencia.
ARTÍCULO 3°.- NORMATIVA APLICABLE. El procedimiento de selección de los cocontratantes
y las contrataciones comprendidas en este Reglamento se regirán por las disposiciones de este
Régimen, por las normas que se dicten en consecuencia, por los Pliegos de Bases y Condiciones
y por el contrato o la orden de compra según corresponda, sin perjuicio de la aplicación directa
de las normas del Título III de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones en cuanto fuere pertinente.
Para el caso de situaciones no previstas en el presente Régimen, se podrán aplicar las disposiciones del “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por el Decreto
N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y su Reglamento, aprobado por el Decreto N° 893 de
fecha 7 de junio de 2012, toda otra norma que las complementen o sustituyan, las restantes
normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado por analogía.
ARTÍCULO 4°. - APARTAMIENTO DE LAS CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACION.
Cuando fuere necesario establecer, con carácter general para determinadas contrataciones,
condiciones distintas a las establecidas en el presente Régimen, éstas podrán ser aprobadas
por el Presidente del INTI. Este apartamiento constituye una situación excepcional, que deberá
estar debidamente justificado en cada caso y respetar los principios generales previstos en el
presente reglamento.
ARTÍCULO 5°. - COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el presente Régimen
se computarán en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario.
ARTÍCULO 6°. - FORMALIDADES DE LAS ACTUACIONES. Serán realizadas mediante el dictado
de acto administrativo con los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 19.549, como
mínimo las siguientes actuaciones, a saber:
a) La convocatoria y la elección del procedimiento de selección.
b) La aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
c) La declaración que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado.
d) La preselección de los oferentes en concursos de precios con etapas múltiples.
e) La aplicación de penalidades y sanciones a los oferentes, adjudicatarios o co-contratantes.
f) La aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación.
g) La determinación de dejar sin efecto el procedimiento.
h) La revocación de los actos administrativos del procedimiento de contratación.
i) La suspensión, resolución, rehabilitación, rescisión, rescate o declaración de caducidad del
contrato.
ARTÍCULO 7° - PRINCIPIOS GENERALES. Los principios generales a los que deberá ajustarse la
gestión de las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, serán:
a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público
comprometido y el resultado esperado.
b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes.
c) Transparencia en los procedimientos.
d) Publicidad y difusión de las actuaciones.
e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen
las contrataciones.
f) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes.
Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión
vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de
los principios que anteceden.
ARTÍCULO 8°.- PEDIDO DE SUMINISTRO: En todos los supuestos de requerirse una contratación alcanzada por el presente Régimen, deberá iniciarse mediante el formulario de PEDIDO
DE SUMINISTRO, que como Anexo I forma parte integrante del presente Reglamento, con las
formalidades e intervenciones allí previstas.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.435
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TITULO II
CAPITULO I
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
ARTÍCULO 11.- REGLA GENERAL: Las contrataciones de bienes, servicios y/u obras que se rigen por el presente Régimen deberán llevarse a cabo por regla general por Concurso de Precios.
Será de aplicación al presente procedimiento el “Circuito Administrativo para Concurso de Precios” que se aprueba como Anexo III.
ARTÍCULO 12.- CLASES DE PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: Sin perjuicio de la aplicación
por regla general del Concurso de Precios, se podrá recurrir a los procedimientos de selección
que se detallan a continuación, en los supuestos allí previstos.
I. CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA: Cuando es dirigida a más de un
potencial oferente con capacidad para satisfacer la prestación, de acuerdo con las siguientes
modalidades:
1. Contratación Directa por Monto: Cuando el monto presunto del contrato no supere el importe
que represente UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (M 1.300), en caso de superarse dicho monto
será de aplicación obligatoria el Concurso de Precios.
2. Contratación Directa por Concurso de Precios Desierto o Fracasado. Cuando el concurso de
precios haya resultado desierto o fracasado, se podrá efectuar un segundo llamado, pudiéndose
modificar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, para aquellos casos en que pueda presumirse que la declaración de desierto o fracasado del primer llamado se hubiese producido por
un defecto en los aludidos pliegos. Si éste también resultare desierto o fracasare, podrá utilizarse
el procedimiento de contratación directa, sin la limitación de monto prevista en el apartado 1 del
presente inciso, sin poder modificarse los pliegos del segundo llamado a Concurso de Precios.
Será de aplicación para el procedimiento de Contratación Directa por Compulsa Abreviada el
“Circuito Administrativo para Contrataciones Directas por Compulsa Abreviada” que se aprueba
como Anexo IV del presente Reglamento.
II.- CONTRATACIÓN DIRECTA POR ADJUDICACIÓN SIMPLE: Cuando es dirigida a una sola
persona física o jurídica, y se cumpla con alguno de los siguientes supuestos:
1. Contratación Directa por Especialidad. Podrá contratarse en forma directa la provisión de
bienes, la prestación de servicios y/o la realización o adquisición de obras científicas, técnicas
o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los
únicos que puedan llevarlas a cabo. Se deberá fundar la necesidad de requerir específicamente
los servicios de la persona física o jurídica respectiva. Estas contrataciones deberán establecer
la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien actuará inexcusablemente sin
relación de dependencia con el organismo.
La especialidad e idoneidad deben ser características determinantes para el cumplimiento de
la prestación. Quedará acreditada la condición de único proveedor cuando se fundamente la
necesidad de la especialización y se acompañe el informe técnico correspondiente por parte de
la Unidad Requirente y/o los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica
o artística de la empresa, persona o artista a quien se encomiende la ejecución de la obra, la
prestación del servicio y/o el suministro del bien.
2. Contratación Directa por Exclusividad: Podrá contratarse en forma directa los bienes o servicios
cuya venta o prestación fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una
determinada persona física o jurídica, siempre y cuando no hubiese sustitutos convenientes. Cuando
la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en las actuaciones
la constancia de tal exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así lo acredite.
Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la documentación que compruebe
el privilegio de la venta del bien que elabora. Para el caso de obras, cuando los conocimientos para
su ejecución sean poseídos por una sola persona o cuando el ejecutor de trabajo se halle amparado
por patente o privilegios, deberá acreditarse en las actuaciones con documentación respaldatoria.
3. Contratación Directa por razones de urgencia y/o emergencia: Podrá contratarse en forma
directa bajo esta causal, cuando se pruebe la existencia de circunstancias objetivas que impidan
la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer una necesidad pública, y que, a juicio de la autoridad competente así lo justifiquen, circunstancia que
deberá ser debidamente acreditada en las respectivas actuaciones.
Se entenderá por casos de urgencia: las necesidades apremiantes y objetivas que impidan el
normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales del Instituto.
Se entenderá por casos de emergencia: los accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que creen una situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y comprometan la vida, la integridad, la salud, la seguridad de la población o funciones esenciales del Instituto.
4. Contratación Directa por desarme, traslado o examen previo. Procederá cuando se trate de
reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen
previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en
caso de adoptarse otro procedimiento de contratación, circunstancias que deberán ser acreditadas mediante informe técnico en las actuaciones y que la elección de otro procedimiento resultaría más oneroso. No podrá utilizarse la contratación directa para las reparaciones comunes
de mantenimiento de tales elementos.
5. Contratación Directa Interadministrativa. Procederá cuando el cocontratante sea una jurisdicción o entidad del Estado Nacional o un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o bien una empresa o sociedad en la que tenga participación mayoritaria el Estado. En los casos en que el cocontrantante fuera una empresa o sociedad
en la que tenga participación estatal mayoritaria el Estado, el objeto de la prestación deberá
consistir en servicios de seguridad, logística o de salud. Deberá entenderse por servicios de logística al conjunto de medios y métodos que resulten indispensables para el efectivo desarrollo
de una actividad, incluyéndose la organización y/o sistemas de que se vale el emprendimiento
para alcanzar los objetivos indispensables para su sustentación.
6. Contratación Directa con Universidades. Procederá cuando el cocontratante sea una Universidad Nacional o bien una facultad dependiente de una Universidad Nacional.
Será de aplicación al procedimiento de Contratación Directa por Adjudicación Simple el “Circuito Administrativo para Contrataciones Directas por Adjudicación Simple” que se aprueba como
Anexo V al presente artículo.
III.- CONTRATACIÓN DIRECTA POR TRÁMITE SIMPLIFICADO: Podrán realizarse por Trámite
Simplificado aquellas contrataciones directas en que el monto presunto del contrato no supere
el máximo de TREINTA (30) MODULOS.
ARTÍCULO 9°.- AUTORIDADES COMPETENTES. Las autoridades con competencia para dictar
los actos administrativos enumerados en el artículo sexto serán aquellas establecidas en el Anexo II que forma parte integrante del presente Reglamento.
El procedimiento de contratación por trámite simplificado no será aplicable para las contrataciones de equipamientos informáticos, servicios de refrigerios y todas aquellas contrataciones de
servicios cuya prestación sea anual.
ARTÍCULO 10°. - ACLARACIONES AL RÉGIMEN. El Presidente del INTI dictará, cuando considere oportuno y conveniente, las medidas aclaratorias del presente Régimen.
A tal efecto, será de aplicación el “Circuito Administrativo para Contrataciones Directas mediante Trámite Simplificado” que se aprueba como Anexo VI al presente Reglamento.
Primera Sección
Lunes 8 de agosto de 2016
CAPITULO II
CLASES DE CONCURSOS DE PRECIOS
ARTÍCULO 13.- Podrán efectuarse CONCURSOS DE PRECIOS de las siguientes clases:
a) DE ETAPA UNICA O MULTIPLE.
1. El Concurso de Precios será de etapa única cuando la comparación de las ofertas y de las
calidades de los oferentes se realice en un mismo acto.
2. Cuando las características específicas de la prestación, tales como el alto grado de complejidad del objeto o la extensión del término del contrato lo justifiquen, el Concurso deberá instrumentarse bajo la modalidad de etapa múltiple. El Concurso será de etapa múltiple cuando se
realicen en DOS (2) o más fases la evaluación y comparación de las calidades de los oferentes,
los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económico-financiera, las garantías,
las características de la prestación y el análisis de los componentes económicos de las ofertas,
mediante preselecciones sucesivas. En todos los casos en que se utilice esta variante, la presentación de los sobres respectivos será simultánea. Sólo se procederá a abrir los sobres correspondientes a las ofertas económicas de aquellos oferentes que hubieran sido precalificados.
CAPITULO III
MODALIDADES DE CONTRATACIÓN APLICABLES AL CONCURSO DE PRECIOS
ARTÍCULO 14.- ORDEN DE COMPRA ABIERTA. Se utilizará la contratación con orden de compra abierta cuando la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir durante el período de vigencia del contrato no se pudiere prefijar en el pliego con suficiente precisión, de manera
tal que el INTI pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el
lapso de duración previsto y al precio unitario adjudicado.
A tal efecto deberá indicarse claramente la leyenda “HASTA” precediendo a las cantidades que
en cada Renglón o Item se consignen, debiéndose interpretarse al solo efecto de estimar el
bien o servicio para guía del oferente, basada en la previsión de los requerimientos y la reserva
presupuestaria para su pago, pero no obliga al INTI a solicitar los bienes o servicios por las respectivas cantidades, que podrán ser inferiores.
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ARTÍCULO 18.- PUBLICIDAD Y DIFUSION. I. CONCURSOS DE PRECIOS. Las convocatorias
a presentar ofertas en los Concursos de Precios serán publicadas en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno, y serán comunicadas a las asociaciones que nuclean a los
proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo VII que forma parte integrante del
presente Reglamento.
Asimismo, todas las convocatorias para los Concursos de Precios, se difundirán en la página
web del INTI —www.inti.gob.ar—, y se deberán enviar invitaciones a por lo menos CINCO (5)
proveedores del rubro, inscriptos en el REGISTRO DE PROVEEDORES DEL INTI, con un mínimo
de SIETE (7) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura.
II. CONTRATACIONES DIRECTAS. La convocatoria a presentar ofertas en las Contrataciones
Directas por Compulsa Abreviada o por Trámite Simplificado, deberá efectuarse mediante el
envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores del rubro, inscriptos en el REGISTRO
DE PROVEEDORES DEL INTI, con un mínimo de CINCO (5) días corridos de antelación a la fecha
fijada para la apertura.
En aquéllos casos en que no fuera posible cursar las invitaciones exclusivamente a proveedores
inscriptos, bien sea por la inexistencia de proveedores incorporados en el rubro específico objeto de la convocatoria o por otros motivos, se podrá extender la convocatoria a otros proveedores
que no se hallen inscriptos en el referido Registro.
Las invitaciones a los proveedores podrán ser cursadas por cualquier medio, incluido el soporte
digital, debiendo dejarse constancia en el expediente de la fecha y hora de la realización de la
diligencia y del texto enviado. Las invitaciones se tendrán por notificadas el día en que fueron
enviadas, sirviendo de prueba suficiente las constancias que tales medios generen para el emisor, las que deberán ser certificadas por el titular de la Unidad Operativa de Contrataciones.
Adicionalmente, serán difundidas en la página web del INTI las adjudicaciones y prorrogas resueltas en las Contrataciones Directas por Compulsa Abreviada, por Adjudicación Simple y
Concursos de Precios.
ARTÍCULO 19.- COMUNICACIONES. Podrán realizarse las comunicaciones válidamente por
cualquiera de los siguientes medios indistintamente:
a) Por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente,
a) Máximo de unidades del bien o Servicio. El INTI determinará, para cada renglón, el número
máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión. Las unidades de medida serán
las usuales en el mercado para el expendio del tipo de bien de que se trate o para la prestación
del respectivo servicio. El co-contratante estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades
determinadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
b) Por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de
la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo.
b) Garantía. El monto de la garantía de cumplimiento del contrato se calculará aplicando el DIEZ
POR CIENTO (10%) sobre el importe que surja de la multiplicación entre el máximo de unidades
del bien o servicio y el precio unitario cotizado. Al co-contratante se le devolverá dicha garantía
en forma proporcional al valor de cada solicitud de provisión recibida de conformidad, dentro de
los CINCO (5) días de la conformidad definitiva de la recepción. Vencido el período de vigencia
del contrato se le reintegrará la parte restante de la garantía.
e) Por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal.
c) Solicitud de provisión. Procedimiento. La solicitud de provisión será autorizada por el responsable del Departamento de Suministros y su notificación al adjudicatario dará comienzo al plazo
para el cumplimiento de la prestación. Si ésta no fuere satisfecha en término, el INTI dispondrá
en todos los casos la pérdida de la garantía rendida en proporción a la parte no cumplida del
contrato. El INTI evaluará la continuidad o no del contrato según sus necesidades y considerando
el fundamento invocado por el proveedor para su incumplimiento. Esta opción podrá ejercerse
hasta el tercer incumplimiento, en cuyo caso el contrato podrá ser rescindido de pleno derecho.
d) Desarrollo del contrato. Durante el lapso de vigencia del contrato, el INTI no podrá contratar
con terceros la provisión de los bienes o la prestación de los servicios que fueren el objeto de
aquél, salvo decisión debidamente fundada de la autoridad que lo hubiere adjudicado. La constatación de la reducción del precio de mercado de los bienes o servicios contratados podrá
determinar en cualquier momento la rescisión del contrato, sin culpa de ninguna de las partes,
siempre que el proveedor no acceda a la readecuación económica del contrato.
ARTÍCULO 15.- CONTRATACIONES LLAVE EN MANO. Las contrataciones llave en mano se
efectuarán cuando se estime conveniente concentrar en un único proveedor la responsabilidad
de la realización integral de un proyecto.
Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la provisión de elementos
o sistemas complejos a entregar instalados; o cuando comprenda, además de la provisión, la
prestación de servicios vinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros existentes.
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas deberán prever
que los oferentes acompañen información acerca del financiamiento del proyecto, se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen
los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito que resulte conducente al buen
resultado de la contratación.
ARTÍCULO 16.- LOCACIÓN DE INMUEBLES. En todos los casos en que se sustancie la locación
de un inmueble deberá agregarse al expediente, como elemento de juicio, un informe referente al
valor locativo de aquél, elaborado por el Colegio de Martilleros Público de la jurisdicción correspondiente, y en su defecto, se podrá solicitar dicho informe hasta tres inmobiliarias de la zona a
los fines de determinar si el valor locativo se ajusta al valor de mercado.
La locación de inmuebles por parte de INTI se regirá por el presente Régimen, por las cláusulas
del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y por las estipulaciones del respectivo contrato de locación. En todo lo que no se halle previsto expresamente por la documentación contractual, se aplicarán supletoriamente el régimen
general de locaciones urbanas y los usos y costumbres del mercado inmobiliario.
Si en oportunidad del vencimiento del contrato de locación se demostrara que la oferta del actual locador no es superior en más del VEINTE POR CIENTO (20%) a los valores de mercado y la
existencia de razones de funcionamiento que tornaran inconveniente el desplazamiento de los
servicios, se podrá decidir la adjudicación a su favor utilizando el procedimiento de Contratación
Directa por Exclusividad.
Título III
CAPITULO I
ASPECTOS COMUNES A TODAS LAS CONTRATACIONES
ARTÍCULO 17.- EXPEDIENTE. En los expedientes por los que tramiten procedimientos de selección
se deberá dejar constancia de todo lo actuado desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización
de la ejecución del contrato. En tal sentido se deberán agregar todos los documentos, actuaciones
administrativas, informes, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado con la cuestión
tratada, originados a solicitud de parte interesada o de oficio y ordenados cronológicamente.
c) Por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el artículo 138 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación,
d) Por Carta Documento.
f) Por fax o por correo electrónico (informados por el interesado, oferente o adjudicatario al momento de presentar la oferta de conformidad con el articulo 30 inc. b).
ARTÍCULO 20.- AGRUPAMIENTO: Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán
estar comprendidos por renglones afines. La afinidad de los renglones se determinará en función de las actividades comerciales de los proveedores que fabrican, venden o distribuyen los
distintos grupos de bienes o servicios.
ARTÍCULO 21.- DESDOBLAMIENTO: Queda prohibido fraccionar un procedimiento de selección con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados en la presente o de
las competencias para autorizar o aprobar los procedimientos de selección de acuerdo a los
montos determinados en el Anexo II del presente Reglamento. Se presumirá que existe desdoblamiento, del que serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los
respectivos procedimientos de selección, cuando dentro del lapso de tres (3) meses contados
a partir del primer día de una convocatoria se realice otra o varias convocatorias para adquirir
bienes o contratar servicios pertenecientes a renglones afines al de la primera convocatoria,
sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen. La Gerencia General y el
Departamento de Suministros del Instituto tendrán a su cargo velar por el cumplimiento de lo
establecido en el presente artículo.
ARTÍCULO 22.- PARAMETROS DE EVALUACION. Podrá establecerse en los Pliegos de Bases
y Condiciones Particulares el criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante
la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán
en cuenta a dichos fines, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo
de contratación a realizar.
ARTÍCULO 23.- AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA. En todas las contrataciones regidas por el
presente Reglamento, en forma previa a la suscripción del acto de adjudicación, el DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO Y CONTROL PRESUPUESTARIO de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN HACIENDA Y FINANZAS deberá verificar la existencia de crédito en la cuenta
imputable a la Unidad Requirente del bien, obra o servicio y realizar la afectación preventiva de
fondos correspondiente.
De resultar necesario solicitar un aporte especial a los fines de la adquisición de un bien, prestación de un servicio o ejecución de una obra, su petición deberá formalizarse y tramitar en el
mismo expediente por el cual tramita el procedimiento de contratación del bien, servicio u obra
en cuestión.
ARTÍCULO 24.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares
incluirán Especificaciones Técnicas redactadas en forma clara e inconfundible. Cuando la índole
del llamado lo haga necesario, dichas especificaciones se desarrollarán por separado como “Pliego de Especificaciones Técnicas”. En cualquier caso, deberán contemplar: a) Las cantidades, características y especies de la prestación y las garantías que se estimen corresponder b) La calidad
exigida y, en su caso, las normas de calidad que deben cumplir los bienes o servicios a satisfacer
por los proveedores. c) Si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados y las demás especificaciones técnicas requeridas. d) Si se aceptarán tolerancias, en cuyo caso deberán
ser las máximas compatibles con las necesidades funcionales y la naturaleza y características del
artículo requerido, que sean habituales en razón de la modalidad de comercialización o fabricación
del mismo. e) Cuando se considere que resulte dificultosa o inconveniente la determinación de
ciertas características del elemento requerido, éstas podrán remitirse a las de una muestra patrón
en poder del INTI; cuando no sea posible exhibir una muestra patrón, podrá requerirse la presentación de muestras por parte de los oferentes. El oferente podrá, para mejor ilustrar su propuesta,
presentar muestras, pero no podrá reemplazar con éstas las especificaciones. f) No se deberán
formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinada empresa o producto, ni transcribirse detalladamente textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestos informativos. g) Las especificaciones, en principio, no deberán requerir marca determinada. Cuando se
aleguen razones científicas, técnicas u otras igualmente valederas, o existan en el mercado bienes
cuya notoria y probada calidad aconsejen su adquisición, y estas circunstancias se encuentren
debidamente fundadas, podrá solicitarse marca o marcas determinadas. h) Aun cuando se requiera marca determinada podrán ofertarse productos de otras marcas, debiendo los oferentes aportar los elementos de juicio necesarios que permitan comprobar que los bienes ofertados reúnen
las características requeridas. Para ello, se podrá exigir la acreditación de la calidad suministrada,
expedida por entidades competentes de Carácter público o privado.
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ARTÍCULO 25.- PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con el INTI
las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 26 y que se encuentren incorporadas en el REGISTRO DE
PROVEEDORES DEL INTI, que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y FINANZAS
de este Instituto diseñará, implementará y administrará en las condiciones que fije la reglamentación. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas.
ARTÍCULO 26.- PERSONAS NO HABILITADAS PARA CONTRATAR. No podrán contratar con el INTI:
a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en el Capítulo V del presente.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos
tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188.
c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la
Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y
previsionales.
CAPITULO II
OFERTAS
ARTÍCULO 27.- REQUISITOS PARA PRESENTAR OFERTAS. Todo interesado en contratar con el
INTI deberá proporcionar la información y documentación que éste solicite. Las ofertas se presentarán en el lugar que se determine en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, hasta el
día y hora fijados en los avisos, invitaciones, o comunicaciones efectuadas conforme el artículo
19 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 28.- IMPOSIBILIDAD DE PARTICIPAR EN MÁS DE UNA OFERTA. Cada oferente podrá participar solamente en una oferta, en el mismo proceso de selección del cocontratante,
ya sea por sí mismo o como integrante de un grupo, asociación o sociedad. Se rechazarán
por inadmisibles todas las ofertas en las que participe quien transgreda esta prohibición. No
se configurará esta prohibición cuando se trate de la presentación de ofertas con descuentos,
alternativas o variantes.
ARTÍCULO 29.- FORMALIDADES DE LA OFERTA. Las ofertas que se presenten deberán cumplir
los siguientes requisitos:
a) Ser redactadas en idioma nacional. En el supuesto de ser presentada una oferta en idioma
extranjero, la misma deberá ser acompañada con la traducción correspondiente. En el supuesto
que la misma no fuera adjuntada por el Proveedor en oportunidad de presentar la oferta, podrá
suplirse tal omisión por parte de la Unidad Requirente.
b) Estar firmadas en todas sus hojas por el oferente o representante legal.
c) Se presentarán con la cantidad de copias que indique el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares con toda testadura, raspadura, enmienda o interlínea debidamente salvadas por el
firmante de la oferta.
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ARTÍCULO 33.- MONEDA DE LA CONTRATACIÓN. No se podrá estipular el pago en moneda
distinta de la establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 34.- COTIZACIONES POR PRODUCTOS A IMPORTAR. Las cotizaciones por productos a importar deberán hacerse bajo las siguientes condiciones:
a) En moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en las cláusulas particulares, correspondiente al país de origen del bien o servicio ofrecido u otra moneda usual en el momento de
la importación.
b) De no estipularse lo contrario las cotizaciones se establecerán en condición C.I.P. o C.I. F.
c) Salvo convención en contrario, los plazos de entrega se entenderán cumplidos cuando el INTI
reciba los bienes en el lugar que indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
d) Cuando la mercadería contenga elementos a instalar y recibir en funcionamiento, el oferente
deberá consignar por separado los plazos para dar cumplimiento a esta última obligación.
ARTÍCULO 35.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Para el supuesto que no se fije
plazo de mantenimiento de ofertas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los oferentes deberán mantenerlas por el término de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de
la fecha del acto de apertura o de la fecha límite de presentación de ofertas en aquellos procedimientos en que no se exija labrar Acta de Apertura de Ofertas. Si no manifestaran en forma
expresa su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos
al vencimiento del plazo, aquélla se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual
a la inicial y así sucesivamente.
ARTÍCULO 36.- APERTURA DE LAS OFERTAS. En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas en presencia de los funcionarios de la dependencia
designados y de todos aquellos que desearán presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.
A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras,
aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado. Si el día señalado para la apertura de las
ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora. Ninguna
oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis posterior por la autoridad competente.
ARTÍCULO 37.- ACTA DE APERTURA.
El acta de apertura de las ofertas deberá contener:
a) Nombre de la jurisdicción o entidad contratante.
b) Tipo, clase y modalidad, objeto y número del procedimiento de selección.
c) Número de expediente.
d) Fecha y hora en que se celebra el Acto de Apertura de Ofertas
e) Número de orden asignado a cada oferta.
f) Nombre de los oferentes.
g) Montos de las ofertas.
h) Montos y formas de las garantías acompañadas, en caso de corresponder.
i) Las observaciones que se formulen.
d) Los sobres, cajas o paquetes se presentarán cerrados y contendrán en su cubierta la identificación de la contratación a que corresponden, el día y hora de la apertura y la identificación
del oferente.
j) La firma de los funcionarios intervinientes, de los oferentes e interesados presentes que desearan hacerlo.
e) Las ofertas se admitirán hasta el día y hora fijados en el llamado.
En el acto de apertura de ofertas, se deberá completar y firmar el Acta de Apertura de Ofertas
cuyo modelo se acompaña como Anexo VIII del presente Reglamento.
ARTÍCULO 30.- CONTENIDO DE LA OFERTA
a) Documentación. Con la oferta deberá acompañarse la garantía de mantenimiento de la oferta,
a menos que no correspondiere su presentación.
b) Domicilio. Deberá constituirse domicilio especial dentro del territorio nacional y domicilio
electrónico, donde serán válidas las comunicaciones y notificaciones correspondientes al procedimiento de contratación.
c) Cotización.
1. Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en las
cláusulas particulares, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total
general de la oferta, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización
fijada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
2. Cotización por cantidades netas y libres de envase y de gastos de embalaje, salvo que el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares previera lo contrario.
3. Origen del producto cotizado. Si no se indicara lo contrario, se entiende que es de producción
nacional.
4. Después de haber cotizado por renglón, puede ofrecer un descuento en el precio ofertado,
por el total de los renglones o grupo de renglones sobre la base de su adjudicación integra. Los
descuentos que se ofrezcan por adjudicación total o parcial, se tendrá en cuenta a los efectos
de la comparación de precios.
d) Muestras. Se acompañarán si así lo requiriere el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
e) Deberá acompañarse el certificado fiscal para contratar con el Estado Nacional, cuando la
cotización supere el monto establecido por la Resolución de la AFIP N° 1814/2005, o toda otra
norma que la modifique o sustituya en el futuro, y cuando no supere dicho monto, el proveedor
deberá acompañar una declaración jurada en la que conste que no posee deudas previsionales
e impositivas con el Estado Nacional.
f) Deberá acompañarse constancia de CUIT e Ingresos Brutos.
g) En el caso de personas jurídicas deberá acompañarse copia del Estatuto Social y acreditarse
la personería invocada de quien suscriba la oferta. En el caso de personas humanas deberá
acompañarse copia del DNI.
h) Deberá acompañarse la Declaración Jurada de no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad mencionadas en el artículo 26 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 31.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. A los efectos del Impuesto al Valor Agregado, el INTI debe considerarse como “CONSUMIDOR FINAL” y la cotización deberá incluir el
citado impuesto.
ARTÍCULO 32.- EFECTOS DE LA PRESENTACION DE LA OFERTA. La presentación de la oferta
significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen
el procedimiento de selección.
ARTÍCULO 38.- VISTA DE LAS OFERTAS. Los originales de las ofertas serán exhibidos a los
oferentes el día de la apertura y el día hábil siguiente a la misma para las Contrataciones Directas
por Compulsa Abreviada, y por el plazo de tres días para los Concursos de Precios. Los oferentes podrán solicitar copia a su costa.
A partir del vencimiento del plazo de vista precitado, y durante la etapa de evaluación de las
ofertas, las actuaciones serán confidenciales.
ARTÍCULO 39.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN DE LA OFERTA NO SUBSANABLES. Será
desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación en los siguientes supuestos:
a) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas de la oferta
que contengan la descripción del bien, obra o servicio ofrecido, el precio, cantidad, plazo de
entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
b) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de la oferta, en los casos que corresponda.
c) Si estuviera escrita con lápiz.
d) Si fuera formulada por personas físicas o jurídicas que se hallaren inhabilitadas o suspendidas
para contratar con la Administración Nacional.
e) Si contuviera condicionamientos.
f) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales que no permitieran una exacta comparación con las restantes ofertas.
g) Si el oferente participa en más de una oferta.
ARTÍCULO 40.- ERRORES DE COTIZACION. Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. Todo otro error, no subsanable, denunciado por el oferente antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta,
con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta.
ARTÍCULO 41.- CRITERIO DE SELECCION. La adjudicación deberá realizarse en favor de la
oferta más conveniente, teniendo en cuenta para ello el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás especificaciones técnicas de la oferta.
CAPITULO III
EVALUACION Y ADJUDICACION
ARTÍCULO 42.- COMISIÓN ÚNICA EVALUADORA DE OFERTAS. Para sesionar y emitir dictámenes la Comisión se sujetará a las siguientes reglas:
a) El quórum para el funcionamiento se dará con la totalidad de sus tres miembros titulares,
completándose en caso de ausencia o de impedimento debidamente justificados, con los suplentes respectivos.
b) Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, calculada sobre la totalidad de sus miembros.
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ARTÍCULO 43.- FUNCIONES DE LA COMISION ÚNICA EVALUADORA. La Comisión Única Evaluadora de Ofertas emitirá un Dictamen de Evaluación, de carácter no vinculante, que proporcionará a la autoridad competente para adjudicar, los fundamentos para el dictado del acto
administrativo con el que concluirá el procedimiento. Serán contenidos mínimos del dictamen:
a) Examen del cumplimiento de los aspectos formales exigidos por el presente Régimen y por
los respectivos pliegos.
b) Evaluación de la calidad de los oferentes, a fin de determinar si se encuentran habilitados o
son elegibles para contratar conforme el artículo 25 y 26 del presente régimen.
c) Evaluación de las ofertas, en función de los criterios establecidos en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y en el presente Régimen.
d) Determinación de la oferta más conveniente conforme a lo establecido en el art. 41 de este
Régimen.
e) Determinación de la existencia de ofertas manifiestamente inconvenientes y su fundamentación para ser excluidas del Orden de Mérito.
f) Elaboración del Orden de Mérito entre aquellas ofertas admisibles y convenientes.
g) Determinación de las ofertas que deberán ser desestimadas.
ARTÍCULO 44.- IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACION. El Departamento de Suministros del INTI por los medios habilitados en el artículo 19 comunicará íntegramente el Dictamen de Evaluación a todos los oferentes, los que podrán impugnarlo dentro de los TRES (3)
días de comunicado. Durante ese término el expediente se pondrá a disposición de los oferentes
para su vista.
ARTÍCULO 45.- IGUALDAD DE OFERTAS. En caso de igualdad de precios y calidad, se comunicará a los respectivos oferentes que por escrito y dentro del término del plazo común que se
les fije, formulen una mejora de precios. El silencio por parte del oferente invitado a mejorar, se
entenderá como ratificación de su oferta. De subsistir la igualdad, se procederá al sorteo público
de las ofertas en cuestión. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y comunicarse en la misma fecha a los oferentes llamados a desempatar por cualquiera de los medios
dispuestos en el artículo 19. El sorteo se realizará en presencia de los interesados y se labrará
el acta correspondiente.
ARTÍCULO 46.- ADJUDICACION. La adjudicación será resuelta en forma fundada por la autoridad competente, previo dictamen jurídico de la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES del INTI.
En el mismo acto, deberán resolverse las observaciones formuladas al Acta de Evaluación de
las ofertas.
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La elección de la forma de garantía, queda a opción del oferente o adjudicatario, salvo que se
exija una determinada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
3. EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. No será necesario presentar garantías en los siguientes casos, con excepción de las contragarantías por anticipo
financiero:
a) En las contrataciones directas por adjudicación simple.
b) Cuando el monto de la garantía de mantenimiento de oferta no fuere superior a TREINTA
MODULOS (M 30).
c) En las contrataciones directas por tramite simplificado.
d) En las locaciones de inmuebles, cuando el INTI actúe como locatario.
e) Cuando la ejecución completa de la prestación ocurra dentro del plazo de integración de
la garantía, salvo el caso de rechazo. En el caso de rechazo del bien, servicio u obra por la
Unidad Requirente, el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin previamente integrar
la garantía que corresponda. No obstante ello, todos los oferentes y adjudicatarios contraen
la obligación de hacer efectivos los importes de las garantías a requerimiento del INTI.
4. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. Serán devueltas:
a) De oficio:
1. Las garantías de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten seleccionados, dentro de los DIEZ (10) días de presentada la garantía de cumplimiento del contrato por
parte del adjudicatario o, en su caso, de ejecutado el contrato por el mismo. A los adjudicatarios, una vez integrada la de cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el
mismo.
2. Las garantías de cumplimiento del contrato, una vez cumplido el mismo a satisfacción del
INTI, y siempre que no exista penalidad alguna pendiente.
b) A solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagarés sin afianzar, deberá procederse
a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a la parte ya cumplida del
contrato, para lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.
ARTÍCULO 47.- RECURSOS. Los oferentes podrán recurrir el acto de adjudicación, conforme el
procedimiento previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el
Decreto N° 1759/72 - t.o. 1991 y sus modificatorios.
En los casos en que, luego de notificado fehacientemente, el oferente o adjudicatario no retirase
las garantías, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de TRES (3) meses a contar desde
la fecha de la notificación. La falta de presentación dentro del plazo señalado por parte del titular
del derecho, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del INTI y será aceptada por la autoridad jurisdiccional al ordenar el ingreso patrimonial, si correspondiere, de lo que constituye la
garantía. Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término
de dicho plazo.
CAPITULO IV
c) Acrecentamiento de valores. El INTI no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía.
GARANTIAS
ARTÍCULO 48.- GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones los oferentes
y los co-contratantes, en su caso, deberán constituir garantías y contragarantías por anticipos
otorgados por el INTI, en las formas y por los montos que se establezcan, con las excepciones
que se determinan en el inciso tercero.
1. CLASES DE GARANTÍAS. Los oferentes o los adjudicatarios deberán constituir garantías:
a) De Mantenimiento de la Oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. En
el caso de cotizar con descuentos, alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor monto
propuesto.
5) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá integrar la garantía
de cumplimiento del contrato dentro del término de CINCO (5) días de notificada la Orden de
Compra o de suscripto el contrato. Vencido dicho plazo, previa intimación cursada a los fines
de que se de cumplimiento en un plazo perentorio, se rescindirá el contrato con la pérdida de la
garantía de mantenimiento de la oferta.
El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de
los bienes.
CAPITULO V
PENALIDADES Y SANCIONES
b) De Cumplimiento del Contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total de la adjudicación.
c) Contragarantía: por el equivalente del monto que reciba el adjudicatario como anticipo o adelanto financiero en aquellas contrataciones en que así se previese.
d) De impugnación: en los casos de impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las
ofertas o en los casos en los que el oferente hubiere presentado más de dos (2) impugnaciones
contra dictámenes de evaluación en un año calendario. En esos supuestos el importe de la garantía será equivalente al CINCO POR MIL (5‰) del monto de la oferta, del renglón o de los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación
no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el monto de la oferta del renglón o renglones se
calculara sobre la base del monto de la oferta o renglones del impugnante.
ARTÍCULO 49.- PENALIDADES Y SANCIONES. Los oferentes, los adjudicatarios y los cocontratantes podrán ser pasibles de las siguientes penalidades y sanciones de las cuales se dejará
constancia en el Registro de Proveedores del INTI:
a) PENALIDADES.
1. Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento del contrato.
2. Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones.
3. Rescisión por su culpa.
2. FORMAS DE GARANTÍA. Las garantías a que se refiere el Inciso anterior podrán constituirse
de las siguientes formas, o combinaciones de ellas:
b) SANCIONES. Sin perjuicio de las correspondientes penalidades, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones los oferentes o cocontratantes podrán ser pasibles de las siguientes sanciones:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta del INTI, giro postal o bancario.
1. Apercibimiento.
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la contratación o del domicilio de la entidad contratante del INTI. La entidad depositará el
cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
2. Suspensión.
c) Con títulos públicos emitidos por la ESTADO NACIONAL. Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden del INTI, identificándose el procedimiento de selección
de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre
del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito.
En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se formulará cargo por los
gastos que ello ocasionare. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen
la devolución de garantías.
d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del INTI, constituyéndose el fiador en deudor
solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en
los términos del artículo 1584 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como al beneficio
de interpelación judicial previa.
e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, extendidas a favor del INTI, cuyas cláusulas se conformen con el modelo
y reglamentación que a tal efecto se dicte.
f) Mediante la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario tenga liquidados y al
cobro en el INTI, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de
la garantía, la certificación pertinente.
g) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con
poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere la suma de SESENTA Y CINCO
MODULOS (M 65). Debiéndose consignar para éste, la cláusula “SIN PROTESTO” según lo establecido en el Artículo 50 del Decreto Ley N° 5965/63 modificado por la Ley N° 19.899.
3. Inhabilitación.
CAPITULO VI
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
ARTÍCULO 50.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Los contratos quedarán perfeccionados en el momento de notificarse la Orden de Compra o de suscribirse el instrumento
respectivo.
1. Notificación de la Orden de Compra en los contratos de bienes y servicios: Dentro del
plazo de mantenimiento de la oferta se emitirá la Orden de Compra y se notificará al adjudicatario dentro del plazo de DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo
de adjudicación.
La Orden de Compra deberá contener las estipulaciones básicas de la contratación y será suscripta por la autoridad que haya adjudicado o en quien se delegue dicha facultad.
Si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento, o no integrare en término la garantía de cumplimiento del contrato, el INTI adjudicará
el contrato al que le siga en orden de mérito, y así sucesivamente, sin perjuicio de las penalidades o sanciones que correspondan.
2. Firma del contrato. Cuando se tratare de obras y en todo otro caso en que los pliegos hubieren previsto expresamente esta formalidad, los contratos se tendrán por perfeccionados
en oportunidad de firmarse el instrumento respectivo. A tal fin, el adjudicatario será notificado dentro del plazo de DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de
adjudicación, que el contrato se encuentra a disposición para su suscripción por el término
de TRES (3) días.
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TITULO IV
EJECUCION DEL CONTRATO
ARTÍCULO 51.- EJECUCION DEL CONTRATO. El co-contratante cumplirá la prestación en
la forma, plazo, fecha, lugar y demás condiciones establecidas. Los plazos de entrega se
computarán en días corridos a partir del día siguiente a la fecha del perfeccionamiento del
contrato o del cumplimiento de las obligaciones del INTI, cuando así se hubiera establecido.
La recepción de las mercaderías tendrá carácter provisional, por ende los recibos o remitos
que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva.
El funcionario con competencia o en quien este delegue dicha facultad, designará el o los
responsables de la recepción definitiva de bienes o de la prestación de servicios, con la única
limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes hayan intervenido en el procedimiento de contratación respectivo, no obstante requerirá su asesoramiento.
En caso de designarse una Comisión, ésta deberá estar integrada por TRES (3) miembros
titulares, y TRES (3) miembros suplentes, designados de la misma forma que los miembros de
la Comisión Única Evaluadora, con la limitación señalada en el párrafo anterior.
A los efectos de la conformidad definitiva deberá procederse previamente a la confrontación
de la prestación con las Especificaciones Técnicas del pedido, con la muestra patrón en poder
del INTI, y en su caso con los resultados de la prueba que fuera necesaria realizar.
Los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva podrán requerir directamente al proveedor la entrega de las cantidades o servicios faltantes.
La recepción definitiva se otorgará dentro del plazo y en la forma que al efecto fije el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares, el que se contará a partir del día siguiente al de la fecha de
entrega de los elementos o de prestados los servicios. En caso de silencio, una vez vencido
dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o
servicios se tendrán por recibidos de conformidad.
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ARTÍCULO 58.- GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR. Serán por cuenta del proveedor
los siguientes gastos:
a) Tributos que correspondan.
b) Costo del despacho, derecho y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier
concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país.
c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición
o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su estructura.
ARTÍCULO 59.- FACULTADES DEL INTI
a) Aumento o disminución de la prestación.
1. El INTI tendrá la facultad unilateral de aumentar o disminuir la prestación objeto de la contratación, hasta el límite del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto del contrato. En los casos
en que resulte imprescindible para el organismo contratante, el aumento o la disminución
podrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), para lo cual se deberá requerir la conformidad
del cocontratante. Si esta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al
proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total
del contrato, aun con consentimiento del cocontratante.
2. El aumento o disminución que se acuerda, deberán realizarse sin variar las condiciones y los
precios unitarios adjudicados. 3. Los aumentos o las disminuciones podrán incidir sobre, uno,
varios o el total de los renglones de la orden de compra o contrato. En ningún caso el aumento
o la disminución podrá exceder los porcentajes antes citados del importe de los renglones
sobre los cuales recaiga el aumento o la disminución. 4. El aumento o la disminución de la
prestación podrá tener lugar en oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la
ejecución del contrato o, como máximo, hasta TRES (3) meses después de cumplido el contrato original. 5. Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar
las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas
en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito.
Corresponderá a los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva remitirla a la oficina ante la cual tramitaren los pagos.
b) Prórrogas:
Facturación y Pago. Las facturas serán presentadas una vez recibida la conformidad definitiva
de la recepción.
1. Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la opción de prórroga a
favor de INTI, cuando se trate de contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de
prestación de servicios. Los contratos cuyo objeto sea la provisión de bienes en los que su
cumplimiento se agotara en una única entrega, no podrán prorrogarse.
Las facturas y remitos, deberán indicar el número de Orden de Compra a que se refiere la provisión o servicio prestado, aclarando el renglón, ítem, etc., al que corresponde la mercadería
adquirida o servicio prestado. Serán conformados por el Director del Centro de Investigación
y/o Gerente responsable del área requirente y remitidas a la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, junto con una copia de la Orden de Compra, a los fines de su liquidación
y pago.
Las enmiendas en las facturas y remitos deberán estar salvadas.
El plazo para el pago de las facturas será dentro de TREINTA (30) días corridos, salvo que, en
el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se establezca excepcionalmente uno distinto.
Si se previese el pago contra entrega, se entenderá que el pago debe efectuarse después de
operada la conformidad definitiva de la recepción.
La presentación de las facturas en la forma y en el lugar indicados por el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares determinará el comienzo del plazo fijado para el pago. Si se hiciere
alguna observación a la documentación presentada, el trámite de pago se interrumpirá hasta
la subsanación del defecto formal.
Cuando los proveedores hubieren ofrecido bonificaciones por pago dentro de determinado
plazo, la dependencia interviniente efectuará la liquidación de las facturas por los montos
brutos, indicando además el importe al que asciende el descuento y la fecha hasta la cual
corresponde deducirlo del pago.
Plazo de Entrega. Cuando se trate de contratación de suministros, el plazo de entrega será de
QUINCE (15) días corridos y en su defecto el que se fije en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares.
ARTÍCULO 52.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN. El proveedor podrá solicitar por única vez la prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación antes
del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora. La prórroga del plazo sólo
será admisible cuando existieren causas debidamente justificadas y las necesidades del INTI
admitan la satisfacción de la prestación fuera de término.
ARTÍCULO 53.- REHABILITACIÓN DEL CONTRATO. Vencido el plazo de la prórroga que se
hubiere acordado, podrá otorgarse la rehabilitación del contrato.
ARTÍCULO 54.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades establecidas en este
Régimen o en este Reglamento no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación
provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente acreditado por el interesado en un
plazo de 10 días de acontecido y aceptado por el INTI.
ARTÍCULO 55.- VICIOS REDHIBITORIOS U OCULTOS. La conformidad definitiva del bien o
servicio no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de vicios redhibitorios
u ocultos que se advirtieran durante el plazo de TRES MESES, computados a partir de la conformidad definitiva, salvo que, por la índole de la prestación, en las cláusulas particulares se
fijara un plazo mayor. El adjudicatario quedará obligado a efectuar las reposiciones o reparaciones correspondientes en el término y lugar que indique el INTI.
ARTÍCULO 56.- REVOCACIÓN O RESCISIÓN SIN CULPA DEL PROVEEDOR. Cuando el INTI revoque o rescinda un contrato por causas no imputables al proveedor, este último tendrá derecho
a que se le reconozcan los gastos en que probare haber incurrido con motivo del contrato. No se
hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para
financiación.
ARTÍCULO 57.- RESCISIÓN CON CULPA DEL PROVEEDOR. Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, de su prórroga o, en su caso, del contrato rehabilitado, sin que los bienes
fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, el INTI declarará rescindido el
contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la garantía de
cumplimiento del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad del proveedor por los daños y
perjuicios que sufriere el INTI con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo
objeto. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del
contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida
de aquél.
2. En los casos en que se hubiese previsto la opción de prórroga, los contratos se podrán
prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial. Cuando el contrato
original fuere plurianual, podrá prorrogarse como máximo hasta UN (1) año.
3. La prórroga deberá realizarse en las condiciones pactadas originariamente. Si los precios de
mercado hubieren variado, la entidad contratante realizará una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados en el contrato original. En caso de no llegar a un acuerdo,
no podrá hacer uso de la opción de prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades.
4. A los efectos del ejercicio de la facultad de prorrogar el contrato, la entidad contratante
deberá notificar al proveedor, antes del vencimiento de la vigencia del contrato originario, la
voluntad de prorrogarlo y emitir la orden de compra hasta TRES (3) meses después de cumplido el contrato original.
c) Facultad de dejar sin efecto el procedimiento.
El INTI podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior
al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.
ARTÍCULO 60.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS COCONTRATANTES. Sin perjuicio
de las facultades y obligaciones previstas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares,
o en la restante documentación contractual, el cocontratante tendrá:
a) El derecho a la recomposición del contrato, cuando acontecimientos extraordinarios o imprevisibles de origen natural, tornen excesivamente onerosas las prestaciones a su cargo.
b) La obligación de ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida la cesión o subcontratación, salvo consentimiento expreso de la autoridad competente para resolver la aprobación
del procedimiento, en cuyo caso el cocontratante cedente continuará obligado solidariamente
con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato.
Para ello se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria al momento de la cesión.
Si el oferente es un proveedor local representante y/o distribuidor exclusivo de un proveedor
extranjero, la orden de compra podrá ser emitida a nombre de este último, en tal caso el proveedor local deberá manifestarlo expresamente antes de la emisión de la misma.
c) La obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso
fortuito o fuerza mayor, ambos de carácter natural, o actos o incumplimientos de autoridades
públicas nacionales o de la contraparte pública, de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato.
Primera Sección
Lunes 8 de agosto de 2016
ANEXO II
Autoridad competente para autorizar la convocatoria,
elegir y aprobar el procedimiento de selección del
contratista, adjudicar la contratación y para aprobar
gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos por
Sistema de Centros
Consejo Directivo
Presidente del Instituto
Gerente General
Gerente de Administración, Hacienda y Finanzas
Director del Centro de Investigación
Monto Representado en Módulos
Cuando el monto estimado supere el importe
que represente CINCUENTA MIL MODULOS (M
50.000).
Cuando el monto estimado sea de hasta el
importe que represente CINCUENTA MIL
MODULOS (M 50.000).
Cuando el monto estimado sea de hasta el
importe que represente QUINCE MIL MODULOS
(M 15.000)
Cuando el monto estimado sea de hasta el
importe que represente TRES MIL MODULOS (M
3.000)
Cuando el monto estimado sea de hasta el
importe que represente TREINTA MODULOS (M
30) con la limitación de hasta un trámite mensual
de aprobación y adjudicación del procedimiento
de contratación y/o de aprobación de gastos,
(excluidos legitimo abono y/o reconocimiento de
gastos).
Anexo III
Circuito Administrativo para CONCURSOS DE PRECIOS
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.435
19
Primera Sección
Lunes 8 de agosto de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.435
20
Anexo IV
Anexo V
Circuito Administrativo para CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA
Circuito Administrativo para CONTRATACIÓN DIRECTA POR ADJUDICACIÓN SIMPLE
Primera Sección
Lunes 8 de agosto de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.435
Anexo VI
Anexo VIII
Circuito Administrativo para CONTRATACION DIRECTA POR TRÁMITE SIMPLIFICADO
Modelo de Acta de Apertura
21
Anexo IX
Modelo de Dictamen de Evaluación
ANEXO VII
NORMAS SOBRE PUBLICIDAD DE LAS CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PRECIOS
1. Publicidad de la convocatoria a Concursos de Precios para Contratación de Obras, Bienes y
Servicios.
La convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial con la anticipación y durante el tiempo
que se indica a continuación:
Presupuesto
Cantidad de días mínimos
de anticipación a la apertura de ofertas
Días de publicación
Mayor a CUATRO MIL
(4.000) MÓDULOS
15 días mínimos
1 día
2. Publicidad de la convocatoria para las demás contrataciones:
Cuando se trate de Concursos de Precios cuyo monto estimado del contrato supere los SEIS
MIL (6.000) MÓDULOS serán enviadas comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los
proveedores, para su difusión entre los interesados, debiendo dejarse constancia de su envío
en el expediente.
e. 08/08/2016 N° 55500/16 v. 08/08/2016
#F5166661F#
Primera Sección
Lunes 8 de agosto de 2016
#I5166206I#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.435
22
de 2011, la Resolución MS N° 504 del 31 de mayo de 2013, la Resolución MS N° 104 del 16 de
marzo de 2015, la Resolución MS N° 470 del 4 de agosto de 2015, la Resolución MS N° 68 del
1° de marzo de 2016, y
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE
Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que SOLAR ALGARROBITO S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Planta Generación Solar Fotovoltaica Algarrobito de 93,8 MW, ubicada en la Ruta Provincial N° 412 s/n, localidad de
Calingasta, Provincia de San Juan. La Planta Solar se conectará al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 33 kV de la ET Calingasta, jurisdicción de ENERGÍA SAN JUAN S.A.
Ing. OSVALDO E. ROLANDO, Subsecretario de Energía Térmica, Transporte y Distribución de
Energía Eléctrica.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0125433/2015 se encuentra
disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4°, Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de
10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
e. 08/08/2016 N° 55045/16 v. 08/08/2016
#F5166206F#
#I5166213I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE
Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), que la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES de la PROVINCIA DE CORRIENTES ha presentado a la SECRETARÍA DE ENERGÍA la solicitud de conformidad para aplicar, a la Prestación
Adicional de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica Firme, las tarifas de su cuadro
tarifario según lo establecido en el Apartado 3.2 del ANEXO 27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A
LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS
dispuesto en la Resolución ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 672 de fecha 15 de mayo de 2006.
Ing. OSVALDO E. ROLANDO, Subsecretario de Energía Térmica, Transporte y Distribución de
Energía Eléctrica.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXPS01:0210648/2014 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, en el horario de Lunes a Viernes de
10 a 13 y 15 a 18 horas durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
e. 08/08/2016 N° 55052/16 v. 08/08/2016
#F5166213F#
#I5166177I#
MINISTERIO DE SEGURIDAD
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22° bis de la Ley de Ministerios establece que es competencia del MINISTERIO
DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la
vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, en un marco de plena vigencia
de las instituciones del sistema democrático.
Que a través de la Resolución MS N° 1256/11 se aprobó el INSTRUCTIVO DE ACTUACIÓN PARA
EL CASO DE PERSONAS EXTRAVIADAS fundamentado en la necesidad de establecer principios rectores de actuación en materia de desaparición de personas.
Que por Resolución MS N° 225/16 se aprobó la estructura organizativa del segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS
PÚBLICOS Y LEGISLATURAS, creándose la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE REQUERIMIENTOS JUDICIALES, la que tiene entre sus acciones establecer mecanismos de coordinación con
otros organismos del Estado a los efectos de intervenir articuladamente en la búsqueda de
personas dispuestas judicialmente, cualquiera sea el carácter de la búsqueda, y mantener un
sistema de actualización de la información de búsqueda de personas que permita agilizar los
procesos y mantener actualizada la información.
Que por Resolución MS N° 504/13 se aprobó EL PLAN DE TRABAJO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS INHUMADAS COMO NN, CON INTERVENCIÓN DE LOS CUERPOS POLICIALES Y FUERZAS DE SEGURIDAD BAJO LA ÓRBITA DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD
ENTRE LOS AÑOS 1976 Y 1983, consistente en la creación de una base dúbita, integrada por
fichas “NN”, o con identidad no confirmada obrantes en la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (a
la cual se sumaron registros dactilares provenientes de otras dependencias del estado nacional y de las provincias), a fin de cotejar las mismas, primero mediante el sistema AFIS —Automated Fingerprint Identification System— y luego manualmente, con la base indubitable,
conformada con la información patronímica y decadactilar de personas denunciadas como
detenidas desaparecidas conforme el listado elaborado por la CONADEP. Finalmente, el resultado del cotejo masivo y manual es remitido a las autoridades judiciales correspondientes.
Que mediante la Resolución MS N° 104/15 se creó la UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS
EXTRAVIADAS dependiente de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE REQUERIMIENTOS JUDICIALES, de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que siguiendo con la misma línea, a fin de concentrar la información dactiloscópica de las personas de identidad desconocida o inhumadas bajo el rótulo “NN” dispersas en las dependencias estatales, y su posterior cotejo con aquellas personas buscadas por sus familiares y/o
presuntamente víctimas de un delito, mediante la Resolución MS N° 470/15 se aprobó el PLAN
DE TRABAJO PARA REDUCIR LA PRESENCIA DE REGISTROS DE PERSONAS DE IDENTIDAD
DESCONOCIDA PROMOVIENDO SU IDENTIFICACIÓN, bajo la coordinación de la UNIDAD DE
BÚSQUEDA DE PERSONAS EXTRAVIADAS (Resolución MS N° 68/2016).
Que para el cotejo masivo de huellas, ambos planes (Resoluciones N° 504/13 y N° 470/15) utilizan, entre otras herramientas, el software AFIS que funciona en el ámbito de la Superintendencia
de Policía Científica de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
Resolución 338 - E/2016
Buenos Aires, 02/08/2016
CONSIDERANDO:
Que en este sentido, resulta oportuno y conveniente concentrar los esfuerzos relativos a la búsqueda de personas extraviadas y a la identificación de personas inhumadas bajo el rótulo “NN”
en una única área de esta Cartera Ministerial, asignando la función de coordinar el PLAN DE
TRABAJO aprobado por Resolución MS N° 504/13 al ámbito de la UNIDAD DE BÚSQUEDA DE
PERSONAS EXTRAVIADAS.
Que por el Decreto N° 15/16 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD, ratificándose la vigencia de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES
JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS.
Que la UNIDAD DE PERSONAS EXTRAVIADAS cuenta con el personal necesario para llevar a
cabo las nuevas tareas asignadas, promoviendo el desarrollo de un trabajo articulado de confronte continuo a fin de hacer uso eficiente de la tecnología y la información disponible.
Que por Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 271/16 y del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 445/16 fue transferido a la órbita de la SECRETARIA DE
COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS
del MINISTERIO DE SEGURIDAD el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, que tiene por objetivo planificar, coordinar
y supervisar el cumplimiento de las acciones fijadas a la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BÚSQUEDA
DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA creada por la Ley Nº 26.375 especificadas en su
artículo 2º y las del FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS creado por la Ley Nº 26.538.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP -SEG: 0005098/2016 del Registro del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, el Decreto Nº 15 del 5 de enero de 2016, la Resolución Conjunta M.S. Nº 271 y
M.J.yD.H. Nº 445 del 24 de junio 2016, y
Que resulta necesario y conveniente asignar a un agente dependiente de la SECRETARÍA DE
COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS las funciones correspondientes al cargo de Coordinador del Programa Nacional de Coordinación para la Búsqueda de Personas Ordenada por la Justicia.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto
en los artículos 4°, inciso b), apartado 9 y 22 bis de la Ley de Ministerios y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA
DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Asígnase a la Agente María Emilia MARTY (D.N.I. 33.599.872) las funciones
correspondientes al cargo de Coordinadora del Programa Nacional de Coordinación para la
Búsqueda de Personas Ordenada por la Justicia de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON
LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS.
ARTÍCULO 2° — La presente medida no genera una mayor erogación ni compromiso presupuestario para la jurisdicción.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio de Seguridad.
e. 08/08/2016 N° 55016/16 v. 08/08/2016
#F5166177F#
#I5166191I#
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 339 - E/2016
Buenos Aires, 02/08/2016
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-SEG: 4315/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias,
la Resolución MS N° 225 del 1° de junio de 2016, la Resolución MS N° 1256 del 15 de diciembre
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos
4°, inciso b), apartado 9° y 22° bis de la Ley de Ministerios (t.o 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA
DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución MS N° 504/13 por el siguiente: “Asígnase a la UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS EXTRAVIADAS, dependiente de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE REQUERIMIENTOS JUDICIALES de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS de este
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la función de coordinar la puesta en funcionamiento del plan de
trabajo mencionado en el art. 1°”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución MS N° 504/13 por el siguiente:
“Facúltase a la UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS EXTRAVIADAS, a través de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y
LEGISLATURAS, para instruir a quienes integran las dependencias pertinentes de la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la GENDARMERÍA NACIONAL
ARGENTINA, para que lleven adelante el plan de trabajo mencionado en el artículo 1°”.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución MS N° 504/13 por el siguiente: “Facúltase a la UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS EXTRAVIADAS para promover los acuerdos pertinentes con el Equipo de Antropología Forense y/o cualquier otra institución, cuyos
servicios sean necesarios, para llevar adelante el plan de trabajo aprobado por la presente”.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyase el artículo 6° de la Resolución MS N° 504/13 por el siguiente:
“La ÚNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS EXTRAVIADAS, a través de la SECRETARÍA
DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS, podrá poner en conocimiento de la autoridad judicial o del MINISTERIO
PÚBLICO FISCAL solicitante el producto de la aplicación del plan de trabajo aprobado por
el artículo 1°”.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese en el texto del ANEXO I de la Resolución MS N° 504/13 toda referencia a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS por la de UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS EXTRAVIADAS.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y
archívese. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio de Seguridad.
e. 08/08/2016 N° 55030/16 v. 08/08/2016
#F5166191F#
Lunes 8 de agosto de 2016
Primera Sección
#I5166030I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 197 - E/2016
Buenos Aires, 02/08/2016
VISTO el Expediente N° S01:0072316/2013, del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus agregados sin acumular N° S01:0072317/2013, N° S01:0072319/2013,
N° S01:0072320/2013, N° S01:0072322/2013, N° S01:0072324/2013, N° S01:0072326/2013,
N° S01:0072327/2013, N° S01:0072328/2013, N° S01:0072330/2013, N° S01:0072331/2013,
N° S01:0103902/2013, N° S01:0103903/2013, N° S01:0103905/2013, N° S01:0103906/2013,
N° S01:0103908/2013, N° S01:0103913/2013, N° S01:0103915/2013, N° S01:0103917/2013,
N° S01:0104836/2013, N° S01:0104841/2013, N° S01:0104843/2013, N° S01:0104845/2013,
N° S01:0104848/2013 y N° S01:0104850/2013 todos del mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1.012 del
29 de mayo de 1991, se estableció el Régimen de Draw-Back, el cual prevé la restitución total
o parcial de derechos de importación y tasa de estadística para los insumos, componentes,
partes, piezas y/o envases importados que se incorporan al proceso de perfeccionamiento o
beneficio de un producto cuyo destino sea el mercado externo.
Que mediante la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
se establecieron los requisitos a observar en cada una de las presentaciones.
Que la Resolución N° 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto
de 2002 del exMINISTERIO DE ECONOMÍA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y por el Decreto N° 1.553 del 29 de agosto de 2012,
suspendió la aplicación de los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 288 del 8 de marzo de 1995
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por la cual se procedió
a adecuar el Régimen de Draw-Back a lo acordado entre los Estados Partes del Mercado Común
del Sur (MERCOSUR), hasta el día 31 de diciembre de 2016.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.435
23
ARTÍCULO 2º — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las
exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en la Resolución Nº 1.041 del 31 de agosto
de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada
por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
750 del 18 de noviembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y por el
Decreto N° 1.553 del 29 de agosto de 2012.
ARTÍCULO 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, deberá considerar lo establecido en el Decreto N° 108 del 11
de febrero de 1999.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 08/08/2016 N° 54869/16 v. 08/08/2016
#F5166030F#
#I5166940I#
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 39/2016
Buenos Aires, 05/08/2016
En Buenos Aires, a los 5 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, el Sr. Presidente del
Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, Dr. Miguel A. Piedecasas, y
Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con
destino a la exportación para consumo.
VISTO:
Que en las mencionadas presentaciones, el peticionante requiere que le sean reintegrados los
Derechos de Importación y la Tasa de Estadística que abonan los insumos detallados.
El Expediente N° 258/2011, caratulado “Concurso N° 278 Tribunales Orales en lo Criminal Federal Nros. 1, 7 y 8 (siete cargos)”, y
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la
órbita del actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha efectuado la evaluación de las cantidades
empleadas en los procesos de elaboración.
CONSIDERANDO:
Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 177/85 modificado
por el Decreto Nº 1.012/91, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1.553/12, y por las Resoluciones Nros. 288/95, 1.041/99 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 265/02 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
750/04 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
1°) Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial ha elevado el dictamen
previsto en el artículo 44 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición
para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.
2°) Que por Resolución N° 166/00 el Plenario facultó a la Presidencia a efectuar la convocatoria
a la audiencia prevista en el artículo 45 del reglamento mencionado.
Por ello,
SE RESUELVE:
Convocar a la audiencia prevista en el artículo 45 del Reglamento de Concursos Públicos de
Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación,
a la Dra. Vanesa Silvana Alfaro (D.N.I. 23.416.041), la que se llevará a cabo el día 11 de agosto
del corriente año, a las 9.00 horas, en la Sala del Plenario “Dr. Lino E. Palacio”, sita en Libertad
731, 2° Piso.
Regístrese, comuníquese al Plenario de este Cuerpo, notifíquese al postulante mencionado
y publíquese la convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina. — MIGUEL A.
PIEDECASAS, Presidente, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
e. 08/08/2016 N° 55779/16 v. 08/08/2016
#F5166940F#
ARTÍCULO 1º — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back”
contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y el Artículo 8º del Decreto Nº 2.182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones
de las mercaderías que como Anexo, IF-2016-00430533-APN-DDYME#MP, forma parte integrante
de la presente resolución, en las condiciones y con el detalle que se consigna a continuación:
#I5165814I#
ANEXO I: Lingote ALSI 11MGSR.
Resolución 39959/2016
ANEXO II: Lingote ALSI 11MG.
ANEXO III: Alambrón 6101/6201.
ANEXO IV: Barrote 6063M.
ANEXO V: Lingote ALSI 7MG.
ANEXO VI: Barrote 6063E.
ANEXO VII: Barrote 6063M.
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Expediente N° SSN: 0007971/2016. Asunto: Cancelación de la Autorización de STARR INDEMNITY & LIABILITY COMPANY (SUCURSAL ARGENTINA) para operar en reaseguros.
Expediente N° SSN: 0021752/2016. Asunto: Autorización para operar en seguros en el ramo
SEGURO TÉCNICO.
Síntesis:
ANEXO VIII: Alambrón 6101/6201.
02/08/2016
ANEXO IX: Barrote 6060.
VISTO... Y CONSIDERANDO...
ANEXO X: Lingote ALSI 7MGSR.
ANEXO XI: Barrote 6061.
ANEXO XII: Barrote 6063M.
ANEXO XIII: Barrote 6063E.
ANEXO XIV: Barrote 1050 sin alear.
ANEXO XV: Barrote 6061.
ANEXO XVI: Barrote 6060.
ANEXO XVII: Alambrón 6101/6201.
ANEXO XVIII: Lingote ALSI 7MGSR.
ANEXO XIX: Lingote ALSI 11MGSR.
ANEXO XX: Lingote ALSI 7MGSR.
ANEXO XXI: Lingote ALSI 7MG.
ANEXO XXII: Lingote ALSI 11MG
ANEXO XXIII: Lingote ALSI 11MGSR.
ANEXO XXIV: Alambrón 6101/6201.
ANEXO XXV: Barrote 6063M.
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Cancelar la autorización de STARR INDEMNITY & LIABILITY COMPANY (SUCURSAL ARGENTINA) para operar en reaseguros.
ARTÍCULO 2° — La entidad deberá mantener el capital requerido de la operatoria de reaseguro,
hasta tanto hayan finalizado los compromisos a su cargo con aseguradoras y retrocesionarios.
ARTÍCULO 3° — Registrar la nueva denominación de la entidad que continuará operando como
STARR INDEMNITY & LIABILITY COMPANY, SUCURSAL ARGENTINA, DE SEGUROS, conforme consta en el instrumento agregado a fs. 150, cuya traducción obra a fs. 151/152.
ARTÍCULO 4° — Autorizar a STARR INDEMNITY & LIABILITY COMPANY, SUCURSAL ARGENTINA, DE SEGUROS a operar en el Ramo SEGURO TÉCNICO, Condiciones Generales Comunes para Todas las Coberturas (fs. 7/12); Condiciones Específicas del Seguro Técnico Equipo
de Contratistas (fs. 13/17); Condiciones Específicas para Equipos Electrónicos - Cobertura de
Daños Materiales (fs. 18/22); Condiciones Generales Específicas - Rotura de Maquinarias (fs.
23/29); Condiciones Generales Específicas - Todo Riesgo Contratistas (fs. 30/37); Condiciones
Generales Específicas - Todo Riesgo Montaje (fs. 38/45); Frente de Póliza (fs. 47/49); Solicitud de
Seguro (fs. 57/58); Denuncia de Siniestro (fs. 59/60); Cláusula de Cobranza del Premio (fs. 4/5 del
folio 61); Aclaraciones de fs. 1/3 del folio 61 y Nota Técnica (fs. 51).
Lunes 8 de agosto de 2016
Primera Sección
ARTÍCULO 5° — Hacer saber a la aseguradora que, deberá ajustar el Plan de Negocios y Financiero presentado por Expediente CUDAP N° SSN 0007971/2016 y Expediente CUDAP N° SSN
0023201/2016, a lo dispuesto en el punto 7.1.1. j del Reglamento General de la Actividad Aseguradora y a las observaciones que formularan las gerencias intervinientes.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.435
24
ring And Counter-Terrorist Financing Policy lmplications Of Voluntary Tax Compliance Programmes”), los principios en los que debe basarse este tipo de normas.
ARTÍCULO 7° — Hacer saber a la aseguradora que deberá tener en cuenta lo dispuesto en el
Artículo 48 inciso a) de la Ley de Entidades de Seguros y su Control N° 20.091.
Que la referida Ley recoge estos principios, contemplando medidas para gestionar y mitigar los
riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo asociados con la implementación
de programas de cumplimiento tributario voluntario, estableciendo procedimientos de coordinación entre las autoridades de diferentes organismos nacionales, favoreciendo el intercambio
de información, y manteniendo vigentes las obligaciones en materia de prevención de Lavado
de Activos y Financiación del Terrorismo en miras de detectar, investigar y perseguir cualquier
abuso del programa, con respecto a las obligaciones emergentes de la Ley N° 25.246 y modificatorias.
ARTÍCULO 8° — Conferir intervención a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a los efectos
previstos en el Artículo 8° de la Ley N° 20.091.
Que la Ley N° 27.260 proyecta sus efectos sobre las demás normas del ordenamiento jurídico
que pudieran vincularse con ella.
ARTÍCULO 9° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO
ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.
Que por lo expuesto, corresponde adecuar la normativa de prevención de lavado de activos y/o
financiación del terrorismo, que resulte de aplicación a cada Sujeto Obligado.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca N° 721 P.B.
Mesa de Entradas, Capital Federal.
e. 08/08/2016 N° 54653/16 v. 08/08/2016
#F5165814F#
Que por ello, para definir el perfil del cliente en las Resoluciones aplicables a cada Sujeto Obligado, no resultan necesarios los requerimientos referidos a información y documentación tributaria.
ARTÍCULO 6° — Hacer saber a la aseguradora que, una vez producida la inscripción en el Registro de Entidades de Seguros, deberá comunicar la fecha de inicio de las operaciones autorizadas en el Artículo 4° de la presente.
#I5165815I#
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39960/2016
Expediente N° SSN: 0000624/2016. Asunto: Constitución de ASEGURADORA ARGENTINA DEL
ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA; su agregado sin acumular.
Expediente N° SSN: 0015210/2015. Asunto: Autorización para operar en el Ramo Vida (Sin Constitución de Reservas Matemáticas).
Síntesis:
02/08/2016
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Conformar el acto constitutivo de la entidad ASEGURADORA ARGENTINA DEL
ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 2° — Autorizar a ASEGURADORA ARGENTINA DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA a operar en el Ramo VIDA (Sin Constitución de Reservas Matemáticas) con el Plan denominado Seguro de Vida Colectivo, Condiciones Generales (fs. 35/42 del folio 16) y sus aclaraciones
(fs. 1 del folio 16); Anexo N° 1 - Riesgos No Cubiertos (fs. 34 y 43 del folio 16); Cláusula Adicional
de Invalidez Total y Permanente (fs. 31/33 del folio 16) y sus aclaraciones (fs. 1 del folio 16); Condiciones Particulares (fs. 27/30 del folio 16); Certificado Individual (fs. 23/26 del folio 16); Solicitud
Individual del Seguro de Vida Colectivo (fs. 20/22 del folio 16); Solicitud del Contratante (fs. 18/19
del folio 16); Denuncia de Fallecimiento (fs. 29 del folio 2); Nota Técnica (fs. 4/9 del folio 16); Bases Técnicas (fs. 10/16 del folio 16) conforme constancias del Expediente N° SSN: 0015210/2015
del Registro de ésta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3° — Conferir intervención a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a los efectos
previstos en el Artículo 8° de la Ley N° 20.091 de Entidades de Seguros y su Control.
ARTÍCULO 4° — Hacer saber a la aseguradora que, una vez producida la inscripción en el Registro de Entidades de Seguros, deberá comunicar la fecha de inicio de las operaciones.
ARTÍCULO 5° — Hacer saber a la aseguradora que deberá tener en cuenta lo dispuesto en el
Artículo 48 inciso a) de la Ley N° 20.091.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, notifíquese al domicilio sito en Lima 355 Piso 7° Unidad “H” Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (C.P. 1.073) y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO
ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca N° 721 P.B.
Mesa de Entradas, Capital Federal.
e. 08/08/2016 N° 54654/16 v. 08/08/2016
#F5165815F#
#I5167027I#
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 92/2016
Buenos Aires, 05/08/2016
VISTO el Expediente N° 363/2016 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA,
organismo con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 25.246 y sus modificatorias y 27.260, el Decreto N° 290
del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 20 de la Ley N° 25.246 establece los Sujetos Obligados a informar a la UNIDAD
DE INFORMACION FINANCIERA, en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal.
Que por su parte el artículo 21 inciso b), último párrafo, determina que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá establecer, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas, para
cada categoría de obligado y tipo de actividad.
Que en igual sentido, debe modificarse el concepto de operación inusual existente en tales resoluciones, eliminando la vinculación con el perfil tributario del análisis de inusualidad.
Que también, debe modificarse el concepto de operación sospechosa existente en dichas resoluciones, eliminando la vinculación con “actividades lícitas declaradas”, del análisis de operación sospechosa.
Que a efectos de promover la eficiencia y calidad del eventual reporte de operaciones sospechosas que fueren detectadas en el marco del programa, resulta conveniente implementar un
mecanismo de reporte especial.
Que la presente medida, facilitará a los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la
Ley N° 25.246 y sus modificatorias, que resulten operadores en el marco dispuesto por la Ley
N° 27.260, a administrar los riesgos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, en
concordancia con las buenas prácticas, guías y pautas internacionales establecidas por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI).
Que, por lo expuesto, resulta necesario instrumentar lo reseñado anteriormente, a efectos que
los Sujetos Obligados dispongan de un sistema de gestión de riesgos acorde al “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes
en el país y en el exterior” establecido en la Ley N° 27.260 y así, efectúen los Reportes de Operaciones Sospechosas que se detecten en el marco del mencionado Régimen.
Que para llevar adelante lo expuesto, corresponde precisar el alcance de los conceptos jurídicos
que resulten de aplicación en la actividad de los Sujetos Obligados.
Que sobre el objeto de la presente medida, deben reseñarse las pautas relativas al secreto que
rige la materia, en los términos de la Ley N° 25.246 y modificatorias.
Que, asimismo, corresponde limitar la vigencia de la presente medida al 31 de marzo de 2017,
fecha en la que concluye el sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha
tomado la intervención que le compete.
Que el Consejo Asesor de esta Unidad ha tomado intervención en los términos del artículo 16 de
la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus
modificatorias, y por los Decretos N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio y N° 233
del 25 de enero de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus
modificatorias, deberán implementar un sistema de gestión de riesgos acorde al “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes
en el país y en el exterior” establecido en la Ley N° 27.260.
Para el caso de detectar operaciones sospechosas, que fueran realizadas por sus clientes hasta
el 31 de marzo de 2017, en el contexto del mencionado régimen legal, deberán reportarlas a
través de la página de Internet del Organismo (www.uif.gob.ar/sro), en el apartado denominado
“ROS SF”, en referencia al Reporte de Operación Sospechosa a darse en el marco del Régimen
de Sinceramiento Fiscal.
Dicho reporte deberá ser debidamente fundado y contener una descripción de las circunstancias por las cuales se considera que la operación tiene carácter de sospechosa, en el marco
del Sistema Voluntario mencionado, y revelar un adecuado análisis de la operatoria y el perfil
del cliente.
Lo expuesto precedentemente, si bien resulta aplicable únicamente a las operaciones derivadas
del Régimen del Sinceramiento Fiscal, deberán realizarlo sin perjuicio de las demás obligaciones
que correspondan a cada Sujeto Obligado conforme la normativa que le resulte aplicable.
La actividad de los Sujetos Obligados desarrollada en virtud de la presente medida deberá realizarse dando estricto cumplimiento al secreto previsto en la Ley N° 25.246 y modificatorias. Caso
contrario, serán pasibles de las sanciones previstas en dicha ley.
ARTÍCULO 2° — En el marco de las operaciones realizadas en virtud del Régimen de Sinceramiento Fiscal, a los fines de implementar el Artículo 1° de la presente medida, los Sujetos Obligados deberán considerar específicamente lo siguiente:
a) Perfil del Cliente. Los Sujetos Obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial y financiera
que hubiera proporcionado el mismo y que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.
Que la Ley N° 27.260, ha estatuido en su Libro II el “Régimen de Sinceramiento Fiscal”, que incluye en el Título I un “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda
nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”.
b) Operaciones Inusuales: Son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o
reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el perfil
económico, financiero o patrimonial del cliente, o porque se desvían de los usos y costumbres
en las prácticas de mercado, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza
y/o características particulares.
Que en el contexto reseñado, el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI), en
el año 2012 ha señalado en el documento “Mejores Prácticas. Administración de los Alcances
de las Políticas Anti-Lavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo en Programas de
Cumplimiento Tributario Voluntario” (“Best Practices Paper. Managing The Anti-Money Launde-
c) Operaciones Sospechosas: son aquellas operaciones tentadas o realizadas, que habiéndose
identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto
obligado, exhiben dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el cliente, ocasionando sospecha de Lavado de Activos; o aun cuando
Primera Sección
Lunes 8 de agosto de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.435
25
tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén
vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la Financiación del Terrorismo, debiéndose gestionar los riesgos de la operación evaluando la relación de la misma con la actividad del cliente.
ARTÍCULO 3° — Los Sujetos Obligados, para efectuar los reportes del caso, deberán considerar
el instructivo que se encuentra publicado en la página de Internet institucional de este Organismo.
ARTÍCULO 4° — La presente resolución tendrá vigencia desde su publicación en el Boletín
Oficial hasta el 31 de marzo de 2017, sin perjuicio del plazo otorgado para realizar el reporte de
operación sospechosa previsto en el Artículo 21 bis de la Ley N° 25.246.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARIANO FEDERICI, Presidente, Unidad de Información Financiera.
e. 08/08/2016 N° 55866/16 v. 08/08/2016
#F5167027F#
#I5164774I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 11300/2016
Ref.: Esquema de Mensajería para Declaración de excedentes en pesos y Puesta a Disposición
de Billetes Deteriorados en Custodia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
24/06/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para informarles que con motivo de la emisión del billete de $500, se introducen modificaciones en el esquema de mensajería para la Declaración de excedentes en pesos
y Puesta a disposición de billetes deteriorados.
Las instrucciones informadas mediante Comunicación “B” 11105 son reemplazadas por la presente en lo que respecta a la “Declaración de Excedentes en pesos/Puesta a Disposición de
Billetes Deteriorados”.
En Anexo adjunto, se detalla puesta en vigencia, diseño de registro, especificaciones técnicas,
errores informados por el sistema y modelo de documentos de la nueva facilidad.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ALEJANDRO F. MORI, Gerente de Aplicaciones de Banca Central. — ALEJANDRO SINDONA,
Gerente Principal de Desarrollo de Sistemas.
ESPECIFICACIONES TECNICAS
i. La cantidad de billetes deberá ser expresada en miles.
ii. Sólo se deberá informar un registro por archivo.
iii. Los billetes de la serie “Eva Perón” deberán indicarse en el valor 7.
ANEXO
B.C.R.A.
b. Instrucciones:
iv. Los billetes de la serie “Malvinas”, numeración 50, deberán indicarse en el valor 8.
Anexo a la
Com. “B”
11300
Generalidades
En el Esquema de Mensajería se implementarán modificaciones al código de archivo “BI0”.
Es del caso mencionar que el código deberá encontrarse incorporado en el Sistema IDEAR mediante las funciones que dispone dicho aplicativo.
La declaración de excedentes de monedas no presenta modificaciones en la estructura del
archivo a enviar al BCRA.
v. Los billetes de denominación 500 deberán indicarse en el valor 16.
vi. La información a consignar en el campo “sucursal” deberá ser provista por el BCRA.
vii. Se permitirá la rectificación de mensajes “BI0” para declaración de excedentes y/o puesta a
disposición de billetes deteriorados, siempre que archivos anteriormente enviados en el mismo
día no hubieran sido procesados.
viii. Se permitirá la anulación de mensajes “BI0” para declaración de excedentes y/o puesta a
disposición de deteriorados siempre que archivos anteriormente enviados en el mismo día no
hubieran sido procesados. La anulación se informará integrando los campos Valor 1 a Valor 20
con el carácter “0” (cero).
Las modificaciones entrarán en vigencia a partir del 30/06/2016. Instrucciones operativas
ix. Una vez que el BCRA procese la declaración de excedentes y/o puesta a disposición de
billetes deteriorados se realizarán los movimientos contables que deriven de su procesamiento.
1. Declaración de Excedentes en Pesos / Puesta a Disposición de Billetes Deteriorados
c. Archivos de respuesta con errores
Se utilizará el código de “BI0” para realizar Declaración de excedentes de Pesos y/o Puesta a
disposición de billetes deteriorados correspondientes a las sucursales de las entidades financieras que se encuentren en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En caso de que el sistema detecte errores generará un archivo con los errores encontrados que
se identificará de la siguiente manera:
Nombre del archivo: BI0XNNNNNYYE.ERR, donde:
El horario de envío de mensajes es desde 8:00 hs. hasta 15:30 hs.
BI0: es el código de archivo asignado para esta operatoria
Los archivos estarán identificados con el nombre: CCCXEEEEE.NN, donde:
X: es un carácter fijo que indica que es un archivo encriptado
CCC: es el código de sistema “BI0”.
NNNNN: es el código de la entidad remitente
X: es un caracter fijo que indica que es un archivo encriptado.
YY: es el número de orden (01 al 99).
EEEEE: es el código de la entidad declarante.
NN: es el número de orden (01 a 99)
a. Diseño de registro
E: es un caracter fijo que indica que es un archivo de error
Los mensajes que describen los errores que pueden presentarse son los siguientes:
• “Error 01: El Archivo no pudo ser abierto”
• “Error 02: El Archivo no pudo ser leído”
• “Error 03: El Archivo está vacío”
• “Error 04: La Longitud del Registro no es correcta”
• “Error 05: La Especie no es correcta”
• “Error 06: El Código de Entidad o Tesoro no coincide con la del Archivo”
• “Error 07: La Zona no es correcta”
• “Error 08: La Fecha de Declaración no está con formato AAAAMMDD”
• “Error 09: Las cantidades no son numéricas”
• “Error 10: Las cantidades son negativas”
• “Error 11: Las cantidades no deben tener ni comas ni puntos”
• “Error 12: El Registro fue procesado”
• “Error 13: El Registro no pudo ser procesado”
• “Error 14: El Registro está vacío”
• “Error 15: Todos los datos deben separarse con 27(veintisiete) ‘;’ (incluyéndolo “al final de cada
registro)”
• “Error 16: Todos los datos del Registro deben estar completos”
• “Error 17: El Registro no debe comenzar con ‘;’”
• “Error 18: El Registro debe terminar con ‘;’”
• “Error 19: La Entidad no es correcta”
Primera Sección
Lunes 8 de agosto de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.435
• “Error 20: El Tesoro no es correcto”
X: es un carácter fijo que indica que es un archivo encriptado
• “Error 21: Cancelación del procesamiento del Archivo por estar fuera de horario”
NNNNN: es el código de la entidad remitente
• “Error 22: La Especie y la Zona no son correctas”
YY: es el número de orden (01 al 99)
• “Error 23: El Tipo y/o el estado no son correctos”
El archivo deberá contener por cada registro la siguiente información:
26
• “Error 24: La Unidad no existe”
• “Error 25: El Valor no es correcto”
• “Error 26: La Fecha de Declaración no corresponde a la fecha del día”
• “Error 27: El Registro debe informar por lo menos una denominación”
• “Error 28: La Sucursal no es correcta”
• “Error 29: La Zona y/o Sucursal no corresponde con la entidad informada”
• “Error 30: La Sucursal no está habilitada”
• “Error 31: La Sucursal no está habilitada para ese tipo de billete”
• “Error 32: Las cantidades no fueron informadas”
• “Error 33: El Registro debe informar billetes con denominación 2, 5, 10, 20, 50, 100 y 500”
• “Error 34: La operación no puede ser anulada porque no existe”
• “Error 35: El Estado no corresponde con el Tipo”
• “Error 36: Debe enviarse sólo 1 registro por archivo”
d. Archivo salida de la aplicación
Si la información enviada fuese correcta, se generará un archivo según se indica: Nombre del
archivo: BI0XNNNNNYY.OK, donde:
BI0: es el código de archivo asignado para esta operatoria
X: es un caracter fijo que indica que es un archivo encriptado
NNNNN: es el código de la entidad remitente
YY: es el número de orden (01 al 99)
El archivo contendrá el registro validado junto con el siguiente mensaje:
Aviso 01: El Registro N° + (nro. de registro) + del Archivo + (nombre del archivo de entrada) + fue
validado satisfactoriamente
Dado que el archivo contendrá la información del registro remitido, será encriptado de acuerdo
a lo establecido para el intercambio de archivos vía IDEAR.
Los archivos que hubiesen arrojado error o los archivos cuya información hubiese superado las
reglas de validación se encontrarán accesibles en la plataforma de IDEAR.
Consideraciones del entorno informático
Ante cualquier duda o inconveniente comunicarse con la Mesa de Ayuda del STAF: - TE: 43483929 eMail: [email protected]
e. 08/08/2016 N° 53613/16 v. 08/08/2016
#F5164774F#
#I5164775I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 11301/2016
Ref.: Esquema de Mensajería para Declaración de excedentes en pesos y Puesta a Disposición
de Billetes Deteriorados en Custodia en las Agencias Regionales.
24/06/2016
b. Instrucciones
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
i. La cantidad de billetes deberá ser expresada en miles.
Nos dirigimos a Uds. para informarles que, debido a la emisión del billete de $500, se introducen
modificaciones en el esquema de mensajería para la Declaración de excedentes en pesos y
Puesta a disposición de billetes deteriorados.
ii. Sólo se deberá informar un registro por archivo.
Las instrucciones informadas mediante Comunicación “B” 11106 son reemplazadas por la presente en lo que respecta a la “Declaración de Excedentes en pesos/Puesta a Disposición de
Billetes Deteriorados”.
iv. Los billetes de la serie “Eva Perón”, denominación 100, deberán indicarse en el valor 8.
En Anexo adjunto, se detalla puesta en vigencia, diseño de registro, especificaciones técnicas,
errores informados por el sistema y modelo de documentos de la nueva facilidad.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
iii. El código de sucursal será asignado una vez que se cumplan las aprobaciones pertinentes, y
será informado a la Entidad por el BCRA.
v. Los billetes de la serie “Malvinas”, denominación 50, deberán indicarse en el valor 9.
vi. Los billetes de denominación 500 deberán indicarse en el valor 16.
vii. Se destaca que se permitirá realizar rectificativas de las declaraciones de excedentes cursadas en un mismo día siempre y cuando las declaraciones cursadas se encuentren pendientes
de ser procesadas.
ALEJANDRO F. MORI, Gerente de Aplicaciones de Banca Central. — ALEJANDRO SINDONA,
Gerente Principal de Desarrollo de Sistemas.
viii. En caso de presentarse la necesidad de ANULAR la declaración enviada, deberá remitirse
un nuevo archivo informando “0” (cero) en todas las denominaciones, es decir en los campos
Valor 1 a Valor 20.
ANEXO
ix. Una vez que la Agencia Regional autorice la declaración de excedentes y/o puesta a disposición de billetes deteriorados se realizarán los movimientos contables que deriven de su
procesamiento.
B.C.R.A.
ESPECIFICACIONES TECNICAS
Anexo a la
Com. “B”
11301
Generalidades
c. Archivo de respuesta con errores
En caso de que el sistema detecte errores generará un archivo con los errores encontrados que
se identificará de la siguiente manera:
En el Esquema de Mensajería que se cursa a través de IDEAR se implementarán modificaciones
en la estructura de los archivos cursados mediante el código “TRD”.
Nombre del archivo: TRDXNNNNNYYE.ERR, donde:
Estas modificaciones entrarán en vigencia a partir del 30/06/2016.
X: es un carácter fijo que indica que es un archivo encriptado
Estos códigos deberán estar incorporados en el Sistema IDEAR mediante las funciones que
dispone dicho aplicativo.
NNNNN: es el código de la entidad remitente
Instrucciones operativas
E: es un carácter fijo que indica que es un archivo de error
1. Declaración de Excedentes en pesos / Puesta a Disposición de Billetes Deteriorados
Los mensajes de error son los siguientes:
Se utilizará el código “TRD” para el mensaje de Declaración de Excedentes en pesos o Puesta a
Disposición de deteriorados en la Agencia Regional que se estime corresponda.
• “Error 01: El Archivo no pudo ser abierto”
El horario de envío de mensajes es desde 8:00 hs. hasta 15:30 hs.
• “Error 03: El Archivo está vacío”
Las entidades enviarán un archivo (encriptado) que estará identificado de la siguiente forma:
• “Error 04: La Longitud del Registro no es correcta”
a. Nombre del archivo: TRDXNNNNN.YY, donde:
• “Error 05: El nombre del Archivo no es correcto”
TRD: es el código de archivo asignado para esta operatoria
• “Error 06: El Registro está vacío”
TRD: es el código de archivo asignado para esta operatoria
YY: es el número de orden (01 al 99)
• “Error 02: El Archivo no pudo ser leído”
Primera Sección
Lunes 8 de agosto de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.435
27
#I5164776I#
• “Error 07: Todos los datos del Registro deben separarse con quince (15) ‘;’ (incluyéndolo al final
de cada registro)”
• “Error 08: El Registro no debe comenzar con ‘;’”
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 11307/2016
• “Error 10: Todos los datos del Registro deben estar completos”
Ref.: Capital mínimo por riesgo de mercado. Volatilidades. Inversiones a plazo con retribución
variable: títulos públicos nacionales elegibles. Julio de 2016. Tasa a aplicar a los flujos futuros de
fondos de activos y pasivos actualizables por “CER” —junio de 2016—.
• “Error 11: El Archivo se encuentra fuera de horario”
30/06/2016
• “Error 09: El Registro debe terminar con ‘;’”
• “Error 12: La especie del registro debe ser numérica”
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
• “Error 13: El Registro no pudo ser procesado”
• “Error 14: La especie no es correcta”
• “Error 15: La entidad debe ser numérica”
• “Error 16: El Código de Entidad no coincide con la del Archivo”
• “Error 17: La agencia informada no es correcta”
• “Error 18: La entidad no corresponde a la agencia informada”
• “Error 19: La Fecha de Declaración no está en formato AAAAMMDD”
• “Error 20: La Fecha de Declaración debe ser igual a la fecha del día”
• “Error 21: Las cantidades no son numéricas”
• “Error 22: Las cantidades deben ser mayores o iguales a cero”
• “Error 23: Las cantidades de los campos Valor1 a Valor20 no deben tener ni comas ni puntos”
• “Error 24: Los valores de los campos Valor9, Valor10, Valor11, Valor12, Valor13, Valor14, Valor15, Valor17, Valor18, Valor19, Valor20 deben ser iguales a cero”
• “Error 25: La operación no puede ser anulada porque no existe”
• “Error 26: La operación ya fue procesada”
• “Error 27: La descripción de la sucursal no es correcta”
• “Error 29: La Agencia y/o Tipo Plaza incorrectos”
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar, en orden a lo establecido en el punto 5. de la Comunicación “A” 5867, las volatilidades diarias y zonas que corresponden a los títulos públicos,
instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina y acciones
del panel “MERVAL”, a los efectos de calcular extracontablemente durante julio de 2016 la exigencia diaria de capital mínimo en función del valor a riesgo de las posiciones que se determinen
para tales activos, conforme a la metodología a que se refiere el punto 6.2. de las normas sobre
“Capitales mínimos de las entidades financieras” vigentes al 29.2.16.
En línea con lo señalado en el párrafo precedente, y conforme a lo establecido en el punto 6.5.6.4.
de las citadas normas, les informamos que la volatilidad que se utilizará durante julio de 2016 para
el cálculo del valor a riesgo de la posición en dólares estadounidenses es igual a 0,0185.
Además, les comunicamos que la tasa a emplear en junio de 2016 para ajustar los flujos futuros
de fondos de activos y pasivos actualizables por “CER” en la determinación del “VANajrp”, a los
efectos de elaborar la información a remitir a través del Régimen Informativo sobre la Exigencia
e Integración de Capitales Mínimos —relacionada con el riesgo por variaciones de la tasa de
interés— es de 21,2% anual.
En otro orden, atento a lo dispuesto en el punto 2.5.5.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, se indican en Anexo los títulos públicos nacionales elegibles para julio de 2016
a los efectos de determinar el rendimiento en las inversiones a plazo con retribución variable.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ANA M. DENTONE, Subgerente de Emisión de Normas. — MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT,
Gerente de Emisión de Normas.
• “Error 30: La Entidad no está habilitada”
• “Error 31: El Estado debe ser igual a ‘B’ (Buen Uso) o ‘D’ (Deteriorado)”
ANEXO
• “Error 32: Las cantidades no pueden ser todas igual 0 (cero)”
• “Error 33: El Registro no corresponde, debe enviarse sólo 1 registro por archivo”
d. Nombre del archivo salida de la aplicación
B.C.R.A.
Si la información enviada fuese correcta, se generará un archivo según se indica:
Nombre del archivo: TRDXNNNNNYY.OK, donde:
TRD: es el código de archivo asignado para esta operatoria
X: es un carácter fijo que indica que es un archivo encriptado
NNNNN: es el código de la entidad remitente
YY: es el número de orden (01 al 99)
El archivo contendrá el registro validado junto con el siguiente mensaje:
Aviso 01: El Registro N° + (nro. de registro) + del Archivo + (nombre del archivo de entrada) + fue
validado satisfactoriamente
Dado que el archivo contendrá la información del registro remitido, será encriptado de acuerdo
a lo establecido para el intercambio de archivos vía IDEAR.
Los archivos que hubiesen arrojado error o los archivos cuya información hubiese superado las
reglas de validación se encontrarán accesibles en la plataforma de IDEAR.
Consideraciones del entorno informático
Ante cualquier duda o inconveniente comunicarse con la Mesa de Ayuda del STAF:
- TE: 4348-3929
- eMail: [email protected]
Tabla de códigos de Agencias
Tabla I
e. 08/08/2016 N° 53614/16 v. 08/08/2016
#F5164775F#
EXIGENCIA DE CAPITAL MÍNIMO POR RIESGO DE MERCADO:
VOLATILIDADES (*). INVERSIONES A PLAZO CON RETRIBUCIÓN
VARIABLE: TÍTULOS PÚBLICOS NACIONALES ELEGIBLES.
JULIO DE 2016.
Anexo a la
Com. “B”
11307
Primera Sección
Lunes 8 de agosto de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.435
28
e. 08/08/2016 N° 53615/16 v. 08/08/2016
#F5164776F#
#I5164785I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 11313/2016
Ref.: Valores presentes de títulos públicos y Préstamos garantizados. Junio de 2016.
05/07/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores presentes que en anexo se acompañan con
el objeto de su utilización según los criterios de valuación previstos en las normas sobre “Valuación de instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del
Banco Central de la República Argentina”.
Por otra parte, les señalamos que a los fines de la determinación de los resultados distribuibles sobre
instrumentos sin cotización, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del punto 2.2. de
las normas sobre “Distribución de resultados”, se utilizarán los valores presentes que se acompañan.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ENRIQUE C. MARTIN, Subgerente de Emisión de Normas. — MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT,
Gerente de Emisión de Normas.
e. 08/08/2016 N° 53624/16 v. 08/08/2016
#F5164785F#
ANEXO
B.C.R.A.
VALORES PRESENTES DE TÍTULOS PÚBLICOS Y PRÉSTAMOS
GARANTIZADOS AL 30.06.16.
Anexo a la
Com. “B”
11313
#I5164788I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 11318/2016
Ref.: Sistema Nacional de Pagos. Transferencias. Actualización de texto ordenado.
13/07/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN:
Nos dirigimos a Uds. con relación al proyecto divulgado mediante Comunicación “B” 10980,
referido a la incorporación de controles centralizados de coincidencia entre la identificación del
beneficiario y el de los titulares de las cuentas receptoras de las transferencias cursadas a través
de la Cámara Electrónica de Compensación de Bajo Valor (CEC BV).
Al respecto, les comunicamos que, habiendo avanzado en forma exitosa el período de aplicación sin rechazos por parte de la CEC; se ha resuelto la adecuación de las normas de la referencia en función de la implementación del procedimiento oportunamente descrito, con vigencia a
partir de los 60 días de emisión de la presente.
Atento a ello, se adjuntan las hojas que corresponden ser reemplazadas en dichas normas.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MARÍA ISABEL NEGUERUELA, Gerente de Sistemas de Pago. — LUIS ALBERTO D’ORIO, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.
ANEXO
B.C.R.A.
SISTEMA NACIONAL DE PAGOS. TRANSFERENCIAS
—Índice—
Sección 1. Transferencias a través de las Cámaras Electrónicas de Compensación.
1.1. Introducción.
1.2. Definición y características del sistema.
1.2.1. Objetivos.
1.2.2. Instituciones participantes.
1.2.3. Descripción del producto.
1.2.4. Ámbito de aplicación.
Primera Sección
Lunes 8 de agosto de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.435
29
1.3. Instrucciones operativas.
- Cuentas sobre las que aplica el servicio.
1.3.1. Solicitud de transferencia y compensación en la CEC.
Estas transferencias minoristas están creadas para transferir dinero entre distintas entidades
financieras participantes del sistema.
1.3.2. Recepción y validación de información de la CEC.
Tanto para las Transferencias Pago a proveedores como para las Transferencias Entre clientes o
clientes y terceros, el pagador (cliente originante) como el beneficiario (cliente receptor) tendrán
que contar con una cuenta bancaria en algunas de las entidades.
1.3.3. Compensación entre Cámaras Electrónicas.
1.3.4. Envío a las entidades.
Estas cuentas son las de depósito en caja de ahorros y similares, y en cuenta corriente bancaria,
sujetas a las condiciones y atributos vigentes de acuerdo con la normativa dictada por el BCRA.
1.3.5. Otros aspectos operativos.
1.3.6. Transacciones a procesar.
- Plazo de compensación.
1.4. Responsabilidades de los participantes.
i) Transferencias nominadas en pesos.
1.4.1. Entidades.
El esquema de compensación para estas transferencias se realizará en 24 horas; esto significa
que la entidad originante transmite la información a través de la CEC a la entidad receptora
donde se encuentran las cuentas de los clientes, teniendo éstos sus fondos disponibles al inicio
del día siguiente.
1.4.2. Entidad originante.
1.4.3. Cámara electrónica.
1.4.4. Entidad receptora.
- Día D: las entidades originantes envían las transferencias por intermedio de la CEC a las entidades receptoras donde se encuentran las cuentas de los clientes.
1.5. Controles a realizar.
1.5.1. Cámaras electrónicas.
Versión: 2a.
1.5.2. Entidades.
1.6. Transacciones.
Página 6
Diariamente, operarán dos sesiones en las cuales la CEC recibirá los archivos de las entidades:
1.6.2. Estructura del archivo.
- La sesión de presentados.
1.7. Diseño de registros.
- La sesión de rechazados.
1.7.1. Cabecera de archivo.
1.3.1.3. Plazos y horarios.
1.7.2. Cabecera de lote.
1.7.3. Registro individual de órdenes de transferencia y devoluciones de órdenes de transferencia.
1.7.4. Registro adicional de órdenes de transferencia y devoluciones.
1.7.6. Control fin de lote.
Las entidades que se retrasen en el envío de la información en la sesión de presentados, sin haber podido comunicarse con la CEC dentro del horario límite, deberán esperar hasta el día hábil
siguiente para transmitir la información a ser compensada.
1.7.7. Control fin de archivo.
1.7.8. Codificación de transacciones.
COMUNICACIÓN “B” 11318
Para cada sesión (presentados y rechazados) regirán los horarios límite de presentación de información definidos por cada CEC para las comunicaciones entre las mismas y sus respectivas
entidades adheridas.
Esto significa que las entidades podrán transmitir archivos a una CEC durante toda la jornada,
desde el horario de inicio de operaciones que cada CEC defina hasta el horario límite.
1.7.5. Registro adicional de rechazados de órdenes de transferencia.
B.C.R.A.
Vigencia:
14/07/2016
En moneda extranjera.
1.6.1. Introducción.
Versión: 4a.
COMUNICACIÓN “B” 11318
1.3.2. Recepción y validación de información de la CEC.
Vigencia:
12/09/2016
Página 1
SISTEMA NACIONAL DE PAGOS. TRANSFERENCIAS
Sección 1. Transferencias a través de las Cámaras Electrónicas de Compensación.
La CEC ejecutará el procesamiento electrónico de la información relativa a transferencias, ya
sea de la recibida en la sesión de presentados como en la de rechazados, a partir del horario
límite correspondiente a cada una de ellas.
La CEC efectuará validaciones sobre los archivos recibidos, devolviéndolos en caso de error.
Los motivos de devolución serán:
• Imposibilidad de lectura del archivo.
• Cálculo de posiciones bilaterales de cada entidad y envío de éstas a cada una de ellas.
• Error en la estructura del archivo.
• Liquidación de saldos en las cuentas corrientes abiertas en el BCRA.
• Falta de coincidencia en totales de control.
• Envío de información estadística y de control al BCRA.
• Error en los códigos de entidades originantes y receptoras.
• Administración de las comisiones interbancarias asociadas al proceso.
• Entidad originante no adherida a la CEC.
La relación entre los participantes se describe en el siguiente cuadro:
• Archivo duplicado.
¡Error! No se pueden crear objetos modificando códigos de campo.
• No coincide CUIT, CUIL o CDI del beneficiario.
1.2.2.3. Entidades alcanzadas por el servicio.
En una primera etapa las transacciones alcanzadas por este control sólo serán:
Son las entidades financieras que tengan cuentas corrientes y/o cajas de ahorros habilitadas o
bien otros entes autorizados por el BCRA y, además, posean una cuenta corriente abierta en esa
Institución, quienes deberán prestar el servicio de “Transferencias” de acuerdo con las formas
de intervención y prestación del servicio establecidos a continuación.
- Presentación de transferencias entre clientes o terceros en pesos y en dólares.
Para realizar la compensación electrónica de las transferencias, las entidades deberán disponer
de los procedimientos necesarios para ser homologadas en las CEC como receptoras y originantes.
1.2.3. Descripción del producto.
Las transferencias contempladas en este sistema de compensación deberán reunir las siguientes características:
- Presentación de transferencias pago a proveedores en pesos y en dólares. Si los archivos
superan todas las validaciones efectuadas por la CEC, ésta enviará una respuesta electrónica
de aceptación, con la cual asumirá, en más, la responsabilidad por el correcto tratamiento de la
información recibida.
De no superar las validaciones, la CEC se reservará el derecho de solicitar la retransmisión del
archivo en forma total o parcial.
Versión: 2a.
COMUNICACIÓN “B” 11318
Vigencia:
14/07/2016
Página 9
• Que conste obligatoriamente información relativa a:
1.3.6.2. Devoluciones o rechazos.
- El cliente originante (Nombre / Razón Social y el número de CUIT, CUIL, CDI o DNI del ordenante).
- La cuenta a acreditar a partir de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) y el número de CUIT, CUIL
o CDI del beneficiario.
Son las transferencias que la entidad receptora reenvía a la entidad originante cuando verifica,
en la información recibida en forma electrónica, la existencia de alguna de las causales de devolución o rechazo previstas a continuación.
- El movimiento de fondos (importe y moneda de la transferencia).
Causales.
- La identificación del movimiento de fondos (entidad origen, identificación unívoca).
• Cuenta inexistente.
• Sucursal/entidad/destino inexistente.
• Que sean en pesos o en moneda extranjera autorizada por este BCRA.
Será de libre acuerdo entre las partes, cliente y entidad originante, el momento en que el primero
debe entregar a la segunda la información y fondos correspondientes a dichas transferencias,
para que la entidad originante pueda efectuar su presentación en tiempo y forma a su CEC.
Versión: 2a.
COMUNICACIÓN “B” 11318
Vigencia:
12/09/2016
Página 4
- Día D: las entidades originantes envían las transferencias por intermedio de la CEC a las entidades receptoras donde se encuentran las cuentas de los beneficiarios.
• Error de formato.
• Importe erróneo.
• Moneda distinta a la de la cuenta de crédito.
• Solicitud del beneficiario.
• Sucursal no habilitada.
• Transacción duplicada.
• Error en el registro adicional.
- Día D: se realiza la compensación en las CEC, la liquidación en el BCRA y la acreditación en las
cuentas de las entidades receptoras.
• Error por campo mandatario.
- Día D+1: al inicio del día, el beneficiario tiene disponibles los fondos en su cuenta.
• No corresponde a sueldos.
- Día D+1: la entidad receptora envía a la entidad originante, las devoluciones de transferencias
que observó en los procesos del día D, como nuevas transferencias que se compensan y liquidan ese día en la misma y única sesión.
• Error en campo 11 de la cabecera de lote “Dígito verificador”.
1.2.3.2. Descripción del producto Transferencias Pago a proveedores y Entre clientes o clientes
y terceros y Pagos por orden judicial (minoristas).
• No coincide CUIT, CUIL o CDI del beneficiario
• Código de entidad incompatible con moneda de transacción.
• Día no laborable.
• Solicitud de la entidad originante.
Primera Sección
Lunes 8 de agosto de 2016
30
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.435
Plazos de devolución o rechazo.
1.4.4. Entidad receptora.
En todos los casos el plazo para efectuar la devolución o rechazo de una transferencia es de 24
horas, a partir de la recepción de la misma.
1. Informar a los clientes las transferencias efectuadas en el medio y plazo correspondiente.
Se deberá tener en cuenta que el procedimiento para realizar un rechazo o una devolución, difiere en función del tipo de transferencia.
Para las Transferencias Pago de sueldos, Pagos previsionales, Asignaciones familiares, Embargos sobre haberes por orden judicial y Transferencias minoristas (Pago a proveedores
y Entre clientes o clientes y terceros), nominadas en pesos, existe solamente la sesión de
presentados, por lo cual las devoluciones de las mismas se realizarán en esa única sesión
mediante la presentación de una nueva transferencia, al otro día de cursada la transferencia
original.
Las Transferencias Pago a proveedores y Entre clientes o clientes y terceros, nominadas en
moneda extranjera, cuentan con una sesión de presentados y una sesión de rechazados, por
lo cual los rechazos se cursarán al otro día de la presentación en la sesión de rechazos correspondiente.
Versión: 2a.
COMUNICACIÓN “B” 11318
Vigencia:
14/07/2016
Página 15
Solamente se podrá exceder el plazo de devolución de 24 horas en el caso que la devolución sea solicitada por expreso pedido del cliente receptor. El plazo máximo para efectuar
la devolución, a través de la CEC, de una transferencia es de 30 días corridos, y se realizará
por medio de un acuerdo bilateral pactado entre las entidades involucradas en cada oportunidad.
Instrucciones operativas.
2. Garantizar la fidelidad de la información aportada al sistema.
3. Asegurar la transmisión de la información conforme a los estándares definidos.
4. Enviar la información a la CEC dentro de los horarios que ésta defina.
5. Conservar la información correspondiente a las transferencias recibidas y devueltas.
6. Acreditar según los plazos de compensación establecidos, el importe correspondiente a las
transferencias recibidas.
7. Realizar los controles de validez de las transferencias recibidas.
8. Suministrar en forma permanente y en línea a las CEC la base de los titulares de cuenta con
los respectivos CUIT, CUIL o CDI.
9. Enviar un archivo con valor nulo por cada Centro de Transmisión que utilice rutinariamente la
entidad, en caso de no poseer rechazos de transferencias minoristas (Pago a proveedores y Entre clientes o clientes y terceros, en moneda extranjera). De esta forma queda informada la CEC
que no se ha entregado ningún rechazo relacionado con transferencias minoristas recibidas el
día anterior.
10. Mantener disponibles los Centros de Transmisión que utilice durante todos los días en que
se efectúe liquidación de operaciones en el BCRA.
Versión: 2a.
COMUNICACIÓN “B” 11318
Vigencia:
14/07/2016
Página 17
11. Devolver las transferencias que no pudieron ser imputadas en las cuentas de los clientes
receptores, en el plazo de devolución previsto de 24 horas.
i) Transmisión de transferencias devueltas o rechazadas.
La entidad receptora transmitirá a la CEC, hasta el horario límite de la sesión de presentados,
la información correspondiente a las transferencias de Pago de sueldos, Pagos previsionales,
Asignaciones familiares, Embargos sobre haberes por orden judicial y las Transferencias minoristas (Pago a proveedores y Entre clientes o clientes y terceros), nominadas en pesos, que
fueron devueltas.
1.5. Controles a realizar.
La entidad receptora transmitirá a la CEC, hasta el horario límite de la sesión de rechazados, la
información correspondiente a las Transferencias minoristas (Pago a proveedores y Entre clientes o clientes y terceros), nominadas en moneda extranjera, que fueron rechazadas.
• La existencia de las entidades originantes.
ii) Procesamiento de la CEC.
La cámara recibirá de las entidades receptoras la información correspondiente a las transacciones devueltas o rechazadas y ejecutará el proceso de compensación electrónica conforme
a los horarios definidos.
El presente punto enumera los controles que deberán efectuar las CEC y las entidades sobre
los archivos intercambiados electrónicamente, a fin de asegurar la confiabilidad de los datos.
1.5.1. CEC.
• La existencia de las entidades receptoras.
• Verificar que la entidad se encuentra adherida a esa CEC.
• Los totales de control de cada lote.
• Los totales de control del archivo.
• La integración de los campos de inclusión mandatoria.
Devolución por parte de la entidad originante.
• Detectar archivos o lotes duplicados enviados por las entidades en un mismo día.
Para el caso de que la entidad originante solicite la devolución de una transferencia por ella
enviada, la gestión de devolución deberá ser pactada entre las entidades originante y receptora
por fuera del sistema de compensación. Como resultado de esta operatoria, la entidad receptora enviará una devolución de la transferencia a la CEC indicando como motivo de la misma
“Solicitud de la entidad originante”.
• Verificar el CUIT, CUIL o CDI del beneficiario en la base de titulares de cuentas informada por
las entidades.
1.4. Responsabilidades de los participantes.
Las entidades, ya sea en calidad de originantes o receptoras, y las CEC, deben cumplir con las
siguientes responsabilidades:
1.4.1. Entidades.
Suministrar en forma permanente y en línea a las CEC la base de los titulares de cuenta con los
respectivos CUIT, CUIL o CDI.
1.4.2. Entidad originante.
1.5.2.1. Entidades que reciben información electrónica.
Las entidades que reciben información de la CEC, ya sea en calidad de receptora en el caso
de la sesión de presentados, o en calidad de originante en el caso de la sesión de rechazados,
deberán efectuar los siguientes controles:
• La inexistencia de caracteres inválidos.
• La cantidad de lotes del archivo.
2. Generar la información conforme a los estándares definidos.
• La integración de los campos de inclusión mandatoria.
3. Enviar la información a la CEC dentro de los horarios que ésta defina.
COMUNICACIÓN “B” 11318
1.5.2. Entidades.
• La información correspondiente a la entidad destino.
1. Garantizar la fidelidad de la información ingresada en el sistema.
Versión: 2a.
• Verificar que una Transferencia minorista (Pago a proveedores y Entre clientes o clientes y
terceros), nominada en moneda extranjera, haya sido presentada previamente en el caso de
devoluciones de la entidad receptora.
Vigencia:
14/07/2016
• Los totales de control de cada lote.
Página 16
• Los totales de control del archivo.
• Verificar la validez de los plazos de devoluciones o rechazos.
4. Enviar un archivo con valor nulo por cada Centro de Transmisión que utilice rutinariamente la
entidad, en caso de no poseer información a enviar. De esta forma queda informada la CEC de
que no se ha entregado ninguna transferencia para compensar durante el transcurso del día.
5. Responsabilizarse por la guarda de la documentación respaldatoria de solicitudes de transferencias.
6. Acreditar o pagar en el mismo día de recibida la comunicación, el importe correspondiente a
las devoluciones de las transferencias adecuadamente solicitadas.
• Verificar la validez de las causales de devoluciones o rechazos.
• La coincidencia de los datos entre la transacción original y su devolución o rechazo.
• Verificar la no inclusión de días no laborables.
Versión: 2a.
COMUNICACIÓN “B” 11318
Vigencia:
14/07/2016
Página 18
7. Realizar los controles de validez de las devoluciones de transferencias.
11. Nombre del destino inmediato.
1.4.3. CEC.
Este campo contiene el nombre del destino del archivo (Cámara electrónica/ Centro de transmisión, según el caso).
1. Asumir la responsabilidad por el correcto tratamiento de la información recibida de las entidades y los resultados del procesamiento de la misma, una vez validados y aceptados los archivos
enviados por las entidades.
2. Efectuar los controles correspondientes sobre las transacciones recibidas y presentadas a los
efectos de asegurar su integridad y exactitud.
3. Administrar la base de titulares de cuentas, preservando la confidencialidad de la información
en los términos de los artículos 39 y 40 de la Ley de Entidades Financieras (Ley 21.526 y complementarias) y de la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 25.326 y complementarias).
4. Enviar los archivos de salida a las entidades en los tiempos definidos.
5. Presentar la información a las entidades destino según los estándares definidos.
6. Almacenar la información procesada en medios adecuados, de manera de asegurar su recuperación.
7. Administrar las claves de seguridad para la transmisión y recepción de información.
8. Administrar la red de telecomunicaciones entre su propio centro de cómputos y los Centros
de transmisión de las entidades.
9. Proveer la información necesaria a las entidades para el cálculo de facturación de comisiones
interbancarias.
12. Nombre del origen inmediato.
Este campo contiene el nombre del originante del mensaje. (Cámara electrónica/ Centro de
Transmisión, según el caso).
13. Código de referencia del producto.
Este campo contiene el código de referencia del producto. Los productos posibles son —SUE—
para transferencias Pago de Sueldos, Pagos Previsionales, Asignaciones Familiares y Embargos
sobre haberes por Orden Judicial y —MIN— para transferencias minoristas Pago a Proveedores
y entre Clientes o Terceros y pagos por orden judicial. En las primeras 3 posiciones se completará con el código de referencia de la transferencia, en mayúsculas, SUE o MIN, las restantes 5
posiciones se completarán con blancos.
Comentarios adicionales:
Cuando un campo posea más caracteres de los requeridos para la información a completar, se
deberán llenar con ceros comenzando desde el margen izquierdo, en el caso de campos numéricos y con blancos a la derecha en el caso de campos alfanuméricos. Los caracteres alfabéticos de los campos alfanuméricos deberán ser siempre informados en mayúsculas.
Versión: 2a.
COMUNICACIÓN “B” 11318
Vigencia:
14/07/2016
Página 25
Primera Sección
Lunes 8 de agosto de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.435
9. Fecha de compensación.
73- Transferencias para acreditar en cuentas por operaciones gravadas.
Este campo contiene la fecha de liquidación de la transferencia.
74- Transferencias para acreditar en cuentas por operaciones no gravadas.
10. Moneda de transacción/Tipo de transferencia.
75- Transferencias por pago de sueldos.
Este campo identifica la moneda de la transacción y el tipo de transferencia. Se completará de
la siguiente manera:
9. Moneda de transacción/Tipo de transferencia.
31
La primera posición se completará siempre con cero (0).
Este campo identifica la moneda de la transacción y el tipo de transferencia. Se completará de
la siguiente manera:
La segunda posición se completará con cero (0) para transacciones en pesos, con uno (1) para
transacciones en dólares y con dos (2) para transacciones en euros.
La primera posición se completará con cero (0) para transacciones en pesos, con uno (1) para
transacciones en dólares y con dos (2) para transacciones en euros.
La tercera posición se completará según sea el tipo de transferencia, a saber:
La segunda posición se completará según sea el tipo de transferencia, a saber:
0.- Devoluciones de Sueldos.
0.- Devoluciones de Sueldos.
1.- Pago de Sueldos.
1.- Pago de Sueldos.
2.- Pago a Proveedores.
2.- Pago a Proveedores.
3.- Transferencias entre Clientes o Terceros.
3.- Transferencias entre Clientes o Terceros.
4.- Asignaciones Familiares.
4.- Asignaciones Familiares.
5.- Pagos Previsionales.
5.- Pagos Previsionales.
6.- Devoluciones de Pagos Previsionales.
6.- Devoluciones de Pagos Previsionales.
7.- Devoluciones de Pago a Proveedores.
7.- Devoluciones de Pago a Proveedores
8.- Devoluciones entre Clientes y/o Terceros.
8.- Devoluciones entre Clientes y/o Terceros.
9.- Devoluciones de Asignaciones Familiares.
9.- Devoluciones de Asignaciones Familiares.
A.- Embargos sobre haberes por Orden judicial.
A.- Embargos sobre haberes por Orden judicial.
B.- Devoluciones Embargos sobre haberes por Orden Judicial.
B.- Devoluciones Embargos sobre haberes por Orden Judicial.
C.- Transferencias por orden judicial.
C.- Transferencias por orden judicial.
D.- Devoluciones de Transferencias por orden judicial.
D.- Devoluciones de Transferencias por orden judicial.
11. Dígito verificador.
Versión: 2a.
COMUNICACIÓN “B” 11318
Vigencia:
14/07/2016
Este campo contiene el dígito verificador del CUIT que identifica a la empresa originante o cero
(0) en caso de haber completado el campo 5 con ceros (transferencias entre terceros).
3. Concepto.
12. Identificación de la entidad originante.
Este campo se completará de la siguiente manera:
Este campo contiene el número identificatorio de la entidad originante del registro (se incluye
el número de entidad con 4 caracteres y el número de sucursal con 4 caracteres). Cuando se
envíen transacciones en dólares al número de Entidad se le sumará 500.
Para la presentación de las transferencias entre Clientes y/o Terceros:
Versión: 2a.
COMUNICACIÓN “B” 11318
Vigencia:
14/07/2016
Página 28
3. Entidad a acreditar.
Este campo contiene el número identificatorio de la entidad destino de la transacción (se incluye
el número de entidad con 3 caracteres precedidos por un cero —“0”— y el número de sucursal
con 4 posiciones). Al número identificatorio de la entidad se le adicionan 500 cuando se envían
transacciones en dólares.
4. Reservado.
Página 32
En las primeras 11 posiciones se informará el número de CUIT, CUIL, CDI o DNI del originante del
movimiento y en las siguientes 22 posiciones el nombre y apellido del mismo.
Cuando la transferencia sea una devolución de Pago de Sueldo, Pagos Previsionales, Asignaciones Familiares y Embargos sobre haberes por Orden Judicial, se informarán los datos correspondientes de la transacción original:
• En las primeras 6 posiciones la fecha: se tomará del registro Cabecera de lote, campo 8 - Fecha informada por originante, correspondiente a la presentación de la transacción;
• En las siguientes 8 posiciones el número de la entidad a acreditar, alineados a derecha: se
tomará del registro individual de la transferencia, campo 3 - entidad a acreditar, correspondiente
a la presentación de la transacción.
• En las siguientes 15 posiciones el contador de registro, alineados a derecha: se tomará del
registro individual de la transferencia, campo 11 - Contador de registro, correspondiente a la
presentación de la transacción.
Este campo deberá ser completado con un “0”.
5. Cuenta a acreditar.
Este campo indica la cuenta a acreditar, y debe contener los datos exactos de la misma. Estos
datos serán tomados del bloque dos de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) incluyendo su dígito
verificador. Se incluyen números del 0 al 9, alineados a la derecha.
6. Importe.
Este campo indica el importe a ser acreditado en la cuenta antes detallada.
• En las siguientes 3 posiciones el motivo de devolución.
• En las restantes 49 posiciones blancos.
Cuando la transferencia sea una devolución de Transferencias Minoristas (Pago a Proveedores
y entre Clientes y/o Terceros y Pagos por orden judicial), en pesos, se informarán los datos correspondientes de la transacción original:
• En las primeras 6 posiciones la fecha: se tomará del registro Cabecera de lote, campo 8 - Fecha informada por originante, correspondiente a la presentación de la transacción;
7. Referencia unívoca de la transferencia.
Este campo indica la referencia por medio de la cual la empresa o individuo identifica unívocamente la transferencia a efectuar.
Se deberá completar según el siguiente detalle:
• En las siguientes 8 posiciones el número de la entidad a acreditar, alineados a derecha: se
tomará del registro individual de la transferencia, campo 3 - entidad a acreditar, correspondiente
a la presentación de la transacción.
• En las siguientes 15 posiciones el contador de registro, alineados a derecha: se tomará del
registro individual de la transferencia, campo 11 - Contador de registro, correspondiente a la
presentación de la transacción.
Alquileres: ALQ+12 posiciones libres alfanuméricas.
Cuotas: CUO+12 posiciones libres alfanuméricas.
• En las siguientes 3 posiciones el motivo de devolución. Según descripción indicada en el campo 3 “Motivo de devolución”, del Registro adicional de rechazos de órdenes de transferencias.
Expensas: EXP+12 posiciones libres alfanuméricas.
Facturas: FAC+12 posiciones libres alfanuméricas.
• En las restantes 49 posiciones blancos.
Préstamos. PRE+12 posiciones libres alfanuméricas.
Seguros: SEG+12 posiciones libres alfanuméricas.
Versión: 2a.
COMUNICACIÓN “B” 11318
Vigencia:
14/07/2016
Página 35
Versión: 2a.
COMUNICACIÓN “B” 11318
Vigencia:
14/07/2016
Página 39
Honorarios: HON+12 posiciones libres alfanuméricas.
Varios.VAR+12 posiciones libres alfanuméricas.
8. Identificación del cliente beneficiario.
En este campo se identifica en forma unívoca al cliente beneficiario de la transferencia, ya sea
con su número de CUIT, CUIL o CDI,
El campo se compondrá de la siguiente forma:
Versión: 2a.
COMUNICACIÓN “B” 11318
Vigencia:
14/07/2016
Página 31
a) En la primera posición a izquierda el código del tipo de clave:
1 - CUIT.
2 - CUIL.
3 - CDI.
b) En las 11 posiciones siguientes el número de clave fiscal
c) 5 espacios en blanco
d) Las últimas tres posiciones se completarán de la siguiente manera: la primera posición con un
“0” y las dos restantes con el código de operatoria del BCRA:
Primera Sección
Lunes 8 de agosto de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.435
32
1.7.8. Codificación de transacciones.
e. 08/08/2016 N° 53627/16 v. 08/08/2016
#F5164788F#
#I5164789I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5991/2016
Ref.: Circular. OPRAC 1 - 831. “Financiamiento al sector público no financiero”. Adelantos transitorios. Adecuaciones.
16/06/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Sustituir los puntos 3.2.5.1. y 3.2.5.3. de las normas sobre “Financiamiento al sector público
no financiero” por lo siguiente:
“3.2.5.1. Se acrediten entre los últimos 5 días hábiles del mes al cual correspondan los haberes devengados y los primeros 5 días hábiles del mes siguiente —excepto cuando exista una
instrucción distinta dictada por la autoridad de aplicación competente y/o surja de convenios
vigentes al 31.07.10—.
Ello, en la medida que se otorguen por un plazo máximo de 10 días hábiles, que su destino sea
el pago de haberes del personal y no superen —considerando a cada ente pagador en forma
individual— el importe neto total a acreditar por esa causal previsto para cada mes.”
Versión: 2a.
COMUNICACIÓN “B” 11318
Vigencia:
14/07/2016
Página 46
“3.2.5.3. Se verifique que en los 12 meses anteriores a la fecha de cada desembolso, los adelantos transitorios otorgados a ese ente no hayan estado vigentes, en ningún caso, durante más de
10 días hábiles y que dichos adelantos se encuentren cancelados totalmente.”
Les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas,
corresponde incorporar en las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”.
Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a
“Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las
modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Versión: 1a.
B.C.R.A.
COMUNICACIÓN “B” 11318
Vigencia:
14/07/2016
Saludamos a Uds. atentamente.
Página 47
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE
“SISTEMA NACIONAL DE PAGOS. TRANSFERENCIAS”
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN
TORCASSI, Subgerente General de Normas.
ANEXO
B.C.R.A.
FINANCIAMIENTO AL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO
Sección 3. Operaciones comprendidas.
Las entidades financieras que otorguen asistencia financiera a los fideicomisos o fondos fiduciarios para el financiamiento de la construcción de las citadas obras de infraestructura y/o que
suscriban los instrumentos de deuda o certificados de participación que ellos emitan, deberán
informar sobre cualquiera de esas operaciones a la Superintendencia de Entidades Financieras
y Cambiarias dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha que se efectivice dicha asistencia
y/o suscripción.
3.2.5. Adelantos transitorios al sector público no financiero, de acuerdo con el concepto definido
en el punto 1.1., en la medida en que se verifique previa y concurrentemente lo siguiente:
3.2.5.1. Se acrediten entre los últimos 5 días hábiles del mes al cual correspondan los haberes devengados y los primeros 5 días hábiles del mes siguiente —excepto cuando exista una
instrucción distinta dictada por la autoridad de aplicación competente y/o surja de convenios
vigentes al 31.07.10—.
Ello, en la medida que se otorguen por un plazo máximo de 10 días hábiles, que su destino sea
el pago de haberes del personal y no superen —considerando a cada ente pagador en forma
individual— el importe neto total a acreditar por esa causal previsto para cada mes.
3.2.5.2. La entidad financiera interviniente tenga el carácter de agente de pago de esos haberes
y obtenga previamente al desembolso de cada adelanto, una constancia extendida por el ente
pagador informando —con carácter de declaración jurada— la existencia de la correspondiente
orden de pago emitida por la dependencia pública que corresponda a su favor, con dicho destino y para su pago a través de esa entidad financiera.
3.2.5.3. Se verifique que en los 12 meses anteriores a la fecha de cada desembolso, los adelantos transitorios otorgados a ese ente no hayan estado vigentes, en ningún caso, durante más de
10 días hábiles y que dichos adelantos se encuentren cancelados totalmente.
3.2.6. Financiaciones a entes y/o empresas del sector público no financiero del Gobierno Nacional y de los gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
la medida que cumplan con la totalidad de lo siguiente:
3.2.6.1. Cuenten con un presupuesto propio y sus ingresos corrientes provengan de la comercialización de los bienes y/o servicios derivados del giro habitual de su actividad.
3.2.6.2. El destino de la financiación sea:
i) la adquisición de bienes de capital —incluyendo los servicios asociados para el funcionamiento de esos bienes— y/o;
ii) la realización de proyectos de inversión que impliquen obras de infraestructura —tales como
la construcción de instalaciones necesarias para la producción de bienes y/o la prestación de
servicios— destinadas a incrementar la capacidad productiva y/o;
Versión: 5a.
COMUNICACIÓN “A” 5991
Vigencia:
17/06/2016
Página 5
Primera Sección
Lunes 8 de agosto de 2016
B.C.R.A.
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE
“FINANCIAMIENTO AL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO”
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.435
33
4.1. Financiación de proyectos de inversión.
4.2. Descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos a MiPyMEs.
4.3. Incorporación de cartera de créditos de consumo.
4.4. Microcréditos.
4.5. Préstamos que se otorguen a personas humanas para la adquisición de vivienda, instrumentados mediante cesión en garantía de los derechos sobre fideicomisos.
4.6. Préstamos hipotecarios para individuos destinados a la compra, construcción o ampliación
de viviendas.
4.7. Asistencias acordadas en zonas en situación de emergencia afectadas por catástrofes causadas por factores de la naturaleza.
4.8. Financiaciones a entidades no alcanzadas.
4.9. Financiaciones a entidades financieras que se destinen a otorgar las asistencias acordadas
en los términos del punto 4.7.
Sección 5. Términos y condiciones de las financiaciones.
5.1. Tasa de interés máxima.
5.2. Moneda y plazos.
Sección 6. Principales obligaciones de las entidades financieras en la operatoria.
Sección 7. Otras disposiciones.
7.1. Préstamos sindicados.
7.2. Cancelaciones anticipadas.
Versión: 3a.
COMUNICACIÓN “A” 5999
Vigencia:
01/07/2016
Página 1
Vigencia:
01/07/2016
Página 2
Sección 8. Régimen informativo.
Sección 9. Informe especial de auditor externo.
Sección 10. Imputaciones no admitidas.
Sección 11. Excesos de aplicación e incumplimientos.
Sección 12. Disposiciones transitorias.
Tabla de correlaciones.
Versión: 2a.
B.C.R.A.
COMUNICACIÓN “A” 5999
LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA
Sección 2. Cupo.
2.1. Primer semestre de 2016.
e. 08/08/2016 N° 53628/16 v. 08/08/2016
#F5164789F#
#I5164791I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5999/2016
Ref.: Circular OPRAC 1 - 835. Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera. Actualización.
27/06/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas sobre “Línea de financiamiento para la
producción y la inclusión financiera”, a los fines de su actualización atento a lo dispuesto por la
resolución dada a conocer a través de la Comunicación “A” 5975 con vigencia a partir del 1.7.16.
Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a
“Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las
modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI,
Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “LÍNEA DE FINANCIAMIENTO
PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA”
- Índice Sección 1. Entidades alcanzadas.
Sección 2. Cupo.
2.1. Primer semestre de 2016.
2.2. Segundo semestre de 2016.
Sección 3. Aplicaciones.
3.1. Disposiciones generales.
3.2. Aplicación especial.
Sección 4. Financiaciones elegibles.
De tratarse de entidades alcanzadas cuya participación en los depósitos del sector privado no
financiero en pesos sea inferior al 0,25% —calculada conforme a la Sección 1.— el porcentaje a
aplicar será, a partir del 4.1.16 y hasta el 30.6.16, como mínimo, del 8%.
2.2. Segundo semestre de 2016.
Las entidades financieras alcanzadas deberán mantener, a partir del 1.7.16 y hasta el 31.12.16,
un saldo de financiaciones comprendidas que sea, como mínimo, equivalente al 15,5% de los
depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculado en función del promedio mensual
de saldos diarios de mayo de 2016.
De tratarse de entidades alcanzadas cuya participación en los depósitos del sector privado no
financiero en pesos sea inferior al 0,25% —calculada conforme a la Sección 1.— el porcentaje a
aplicar será, a partir del 1.7.16 y hasta el 31.12.16, como mínimo, del 9%.
Versión: 2a.
B.C.R.A.
COMUNICACIÓN “A” 5999
Vigencia:
01/07/2016
Página 1
LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA
Sección 3. Aplicaciones.
3.1. Disposiciones generales.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
B.C.R.A.
Las entidades financieras alcanzadas deberán mantener, a partir del 4.1.16 y hasta el 30.6.16, un
saldo de financiaciones comprendidas que sea, como mínimo, equivalente al 14% de los depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculado en función del promedio mensual de
saldos diarios de noviembre de 2015.
Al menos el 75% del cupo definido en la Sección 2. deberá ser acordado a MiPyMEs conforme
a la definición vigente en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña
o mediana empresa”.
El importe de las financiaciones a MiPyMEs a imputar surgirá del producto entre el saldo de la
financiación y los siguientes coeficientes de valoración que correspondan según el tamaño económico del prestatario y su ubicación geográfica, conforme a lo indicado en las siguientes tablas:
Primera Sección
Lunes 8 de agosto de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.435
34
Para determinar la categoría correspondiente, se tendrán en cuenta las categorías previstas en el Capítulo II, Sección 3., punto 3.3., de la Circular CREFI - 2, a la que pertenezca la
localidad:
La entidad financiera interviniente deberá archivar en el legajo de crédito de cada deudor copia
de la certificación que emita la jurisdicción que corresponda de la cual surja que la persona fue
afectada por la catástrofe.
a) donde se desarrolle el proyecto de inversión de la MiPyME prestataria, en caso de que el
financiamiento de un proyecto se aplique en más de una categoría, corresponderá considerar
aquella a la que se le asigne la mayor proporción del crédito; o
Las financiaciones otorgadas conforme a este punto sólo se imputarán al cupo exigido en el
punto 3.2.
b) donde se encuentre el domicilio declarado por esa MiPyME ante la AFIP y el órgano
provincial de recaudación de impuestos, cuando se trate de financiamiento con destino a
capital de trabajo (incluyendo el descuento de cheques de pago diferido). Si el solicitante
resultase estar domiciliado en jurisdicciones distintas según la AFIP y el órgano provincial de
recaudación de impuestos, o estuviese radicado en múltiples jurisdicciones, deberá presentar a la entidad financiera otorgante copia del formulario CM 01 de Convenio Multilateral, y se
considerará que el 100% del crédito se desembolsó en la localidad del domicilio declarado
en ese formulario.
A estos efectos, se considerará el promedio simple de los saldos diarios de las financiaciones
vigentes durante el semestre calendario que corresponda.
Versión: 2a.
COMUNICACIÓN “A” 5999
Vigencia:
01/07/2016
Página 1
4.8. Financiaciones a entidades no alcanzadas.
Comprende financiaciones otorgadas a entidades financieras no alcanzadas por estas normas
y/o a empresas que presten asistencia financiera mediante operaciones de arrendamiento financiero (“leasing”) —punto 2.2.8. de las normas sobre “Servicios complementarios de la actividad
financiera y otras actividades permitidas”—, siempre que éstas destinen los fondos, a partir del
27.02.16, al otorgamiento de financiaciones de proyectos de inversión a MiPyMEs en los términos del punto 4.1.
Las entidades deberán aplicar los fondos a los destinos previstos en este punto en un plazo no
mayor a 10 días hábiles entre la fecha en que reciben la asistencia de la entidad financiera y su
aplicación crediticia a MiPyMEs.
A efectos de su imputación, deberá contarse con un informe especial de auditor externo de la
entidad financiera no alcanzada sobre su cumplimiento, el que deberá contener, además de las
características especificadas en la Sección 9., las fechas e importes de cada aplicación a los
destinos aquí previstos.
3.2. Aplicación especial.
El monto a imputar por el saldo total de las financiaciones otorgadas conforme a lo previsto en
los puntos 4.7. y 4.9. surgirá de la suma de:
3.2.1. el producto entre ese saldo —hasta un monto equivalente al 7,5% del cupo definido en el
punto 2.2.— y un coeficiente igual a 2 (dos);
3.2.2. el remanente del saldo total en exceso del límite definido en el punto 3.2.1.
Versión: 2a.
B.C.R.A.
COMUNICACIÓN “A” 5999
Vigencia:
01/07/2016
Página 2
LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA
Sección 4. Financiaciones elegibles.
4.2. Descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos a MiPyMEs.
Descuento de cheques de pago diferido, certificados de obra pública —o documento que lo
reemplace—, facturas y pagarés a clientes que reúnan la condición de MiPyME por hasta un
monto equivalente a:
- 30% del Cupo definido en el punto 2.1.
- 50% del Cupo definido en el punto 2.2.
Los valores a descontar deberán provenir del cobro de operaciones de venta y/o de prestación
de servicios correspondientes a la actividad de la MiPyME descontante. Esta condición podrá
verificarse mediante la declaración jurada que formule el cliente y/o por otro medio que la entidad estime suficiente.
Versión: 5a.
COMUNICACIÓN “A” 5999
- otra entidad financiera; o
- proveedores no financieros inscriptos en el correspondiente registro.
La actividad de gestión de comercialización deberá ser efectuada por cuenta de la entidad financiera que imputará la financiación y ser secundaria respecto de su actividad principal.
4.3. Incorporación de cartera de créditos de consumo.
Versión: 1a.
B.C.R.A.
COMUNICACIÓN “A” 5999
En todos los casos, las financiaciones a usuarios de servicios financieros deberán haber sido
otorgadas por entidades financieras no alcanzadas por estas normas, conforme lo previsto por
la Sección 1., con un costo financiero total nominal anual no superior al 27%.
Vigencia:
01/07/2016
Página 7
LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA
Sección 11. Excesos de aplicación e incumplimientos.
Los eventuales excesos de aplicación que se produzcan respecto del cupo definido en el
punto 2.1. serán trasladados al cupo del punto 2.2. incrementados en un 10% como mayor
aplicación.
Los eventuales defectos de aplicación que se produzcan respecto del cupo definido en el punto 2.1. podrán ser trasladados al cupo del punto 2.2. incrementados en un 20% como menor
aplicación, sujeto a la previa autorización de la Superintendencia de Entidades Financieras y
Cambiarias.
Sin perjuicio de ello, todo incumplimiento estará sujeto a las disposiciones del artículo 41 de la
Ley de Entidades Financieras.
Versión: 2a.
B.C.R.A.
COMUNICACIÓN “A” 5999
Vigencia:
01/07/2016
Página 1
LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA
Sección 12. Disposiciones transitorias.
12.1. Nuevas entidades alcanzadas.
Aquellas entidades que resulten alcanzadas por aplicación de la Sección 1. para el segundo semestre de 2016 —sin haber estado alcanzadas en el primer semestre— podrán, a los
efectos del cumplimiento del cupo previsto en la Sección 2., mantener un saldo de financiaciones comprendidas equivalente al 25% del Cupo definido en la Sección 2. para el segundo
semestre.
Versión: 2a.
Incorporación mediante cesión o descuento, de financiaciones otorgadas a usuarios de servicios financieros, o de acreencias respecto de fideicomisos cuyos activos fideicomitidos sean
—principalmente— esas financiaciones.
Página 6
4.9. Financiaciones a entidades financieras que se destinen a otorgar las asistencias acordadas
en los términos del punto 4.7. y las incorporaciones que realicen de esas asistencias cuando hubieran sido otorgadas por otras entidades financieras. La entidad que fondea las financiaciones
o la cesionaria, según el caso, podrá imputar las citadas asistencias, para lo cual deberá contar
con un informe especial de auditor externo en los términos previstos por el punto 4.8.
Estas financiaciones también podrán ser otorgadas mediante la gestión de comercialización que
efectúen:
- empresas que presten asistencia financiera mediante operaciones sobre créditos provenientes
de ventas (“factoring”) (punto 2.2.8. de las normas sobre “Servicios complementarios de la actividad financiera y otras actividades permitidas”) y estén sujetas a supervisión consolidada con
alguna entidad financiera; u
Vigencia:
01/07/2016
B.C.R.A.
COMUNICACIÓN “A” 5999
Vigencia:
01/07/2016
Página 1
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE
“LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA”
Estas financiaciones podrán alcanzar hasta el 5% del Cupo definido en la Sección 2.
4.4. Microcréditos.
Préstamos para microemprendedores —inciso a) del punto 1.1.3.4. de las normas sobre “Gestión crediticia”— que verifiquen las siguientes condiciones:
Versión: 3a.
COMUNICACIÓN “A” 5999
Vigencia:
01/07/2016
Página 2
4.7. Asistencias acordadas a personas humanas y/o jurídicas en zonas en situación de emergencia afectadas por catástrofes causadas por factores de la naturaleza, tales como inundaciones,
terremotos o sequías, a través de las siguientes modalidades:
4.7.1. Financiaciones para capital de trabajo, incluido el descuento de los instrumentos a que se
refiere el punto 4.2.
4.7.2. Asistencias que cumplan con las siguientes condiciones:
- Se trate de nuevas financiaciones o refinanciaciones por los saldos de capital que se adeuden
en esa u otra entidad financiera —en este último caso, con pago directo a la entidad acreedora—, otorgadas a partir del 1.4.16.
- El plazo promedio ponderado sea igual o superior a 36 meses —sin que el plazo total sea inferior a 48 meses— y contemplen un plazo de gracia no inferior a 12 meses.
En ambos casos, la tasa de interés máxima a aplicar para cada período de cómputo de los intereses será la menor entre BADLAR en pesos de bancos privados y 22% nominal anual.
e. 08/08/2016 N° 53630/16 v. 08/08/2016
#F5164791F#
Lunes 8 de agosto de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.435
35
#I5164792I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6002/2016
Ref.: Circular RUNOR 1 - 1201. Transportadoras de valores. Adecuaciones.
30/06/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO,
A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173),
A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte
pertinente, dispone:
“1. Sustituir el primer párrafo del punto 1.1. y los acápites ii), v) —primer párrafo—, vi), vii), xi) y xviii)
del punto 2.1.1.3. de las normas sobre “Transportadoras de valores” por lo siguiente:
“1.1. Alcance.
Comprende a las personas jurídicas que desempeñen la actividad de transporte terrestre de valores —Transportadoras de Valores (TV)—. Se entienden comprendidas dentro de dicha definición a
las empresas Prestadoras de Servicios de Transporte de Valores (PSTV) y a las Transportadoras
de Valores Propias de las entidades financieras (TVP). A esos efectos, se considerarán valores al
dinero —billetes y monedas de curso legal, y billetes y monedas extranjeros— y los metales preciosos en barra de buena entrega o amonedado.”
“ii) Respecto de socios, asociados o accionistas.
Proporcionar la información que se indica en la Fórmula II (prevista en el punto 2.2.2.) respecto de
los socios, asociados o accionistas que posean 10% o más del total del capital social y/o votos
de la PSTV.
Asimismo se deberá tener en cuenta que, cuando los accionistas o equivalentes que deban identificarse sean sociedades constituidas en el país comprendidas en la Ley 19.550 o en el extranjero,
corresponderá también identificar a los accionistas o equivalentes que posean un 10% o más del
capital o de los votos de dichas sociedades.
Si a su vez en el capital de éstas participan sociedades de aquel tipo se deberá seguir igual y sucesivo procedimiento hasta la identificación de las personas físicas que resulten beneficiarios finales.
A requerimiento de la SEFyC, ya sea con carácter general o particular, se deberá proporcionar
igual información con respecto a otros tipos de sociedades o asociaciones.”
“v) Cuando se realice la suscripción e integración del capital social de nuevas PSTV.”
... ...
“vi) Cuando se solicite la autorización de una PSTV en funcionamiento, último balance anual con
informe de auditor externo con firma legalizada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias
Económicas.
vii) En caso de contar con seguros contratados, detallar su alcance respecto de los riesgos objeto
de cobertura.”
“xi) Política de transparencia, incluyendo los derechos, obligaciones y responsabilidades de los
prestadores y destinatarios del servicio y el procedimiento para la determinación, modificación y
difusión del esquema tarifario. Ello, en la medida en que se trate de servicios prestados a terceros.”
“xviii) Declaración jurada sobre el cumplimiento de los requisitos en materia de infraestructura y
seguridad lógica.”
2. Reemplazar los puntos 2.1.1.2., 2.1.2.2. y 2.1.2.4. de las normas sobre “Transportadoras de valores” por lo siguiente:
“2.1.1.2. Indicar las características de su organización empresaria —consignando si forma parte de
un grupo económico—, incluyendo organigrama detallado, que permita conocer su estructura de
gobierno, administración y fiscalización.”
“2.1.2.2. Indicar área a cargo de la actividad o responsable máximo de implementar las políticas
en materia de transporte de valores. En ambos casos deberá acompañarse organigrama —del
área a cargo o de las áreas involucradas, según el caso—, descripción de funciones y normas de
procedimiento.”
“2.1.2.4. Presentar la documentación detallada en los acápites vii), ix), x) y del xiv) al xviii) del punto
2.1.1.3., de corresponder —conforme a la operatoria desarrollada— y en la medida que no haya
sido presentada anteriormente al Banco Central de la República Argentina.”
3. Sustituir el último párrafo del punto 2.1. y los puntos 2.3. y 3.4. de las normas sobre “Transportadoras de valores” por lo siguiente:
“El análisis de la solicitud de autorización generará la erogación de un arancel a cargo del solicitante equivalente al monto que resulte de multiplicar $ 3.500 por la cantidad de unidades blindadas
que haya informado la TV a esta Institución conforme a lo previsto en el punto 2.1.1.3. —acápite
xv)—, sujeto a un valor mínimo de $ 25.000 y a un máximo de $ 200.000.”
“2.3. Inhabilidades para desempeñarse como autoridades de la PSTV.
En ningún caso podrán desempeñarse como socios, asociados o accionistas, promotores, fundadores, directivos, personal superior, los afectados por las inhabilidades establecidas en el artículo
10 de la Ley de Entidades Financieras mientras dure el tiempo de su sanción ni quienes por decisión de autoridad competente hubieran sido declarados responsables de irregularidades en el
gobierno y administración de entidades financieras, cambiarias o de transporte de valores.
Además, se considerarán los antecedentes previstos en el acápite iv) del punto 2.1.1.3. En el caso
de sanciones, se tendrá en cuenta su antigüedad, el tipo, motivo y —en su caso— el monto de
la sanción aplicada, el grado de participación de la persona en los hechos y su cargo o función
ejercida, la posible alteración del orden económico y/o los perjuicios ocasionados a terceros, el
beneficio generado para el sancionado, el volumen operativo de la entidad y su responsabilidad
patrimonial.
Tampoco podrán desempeñar estas funciones quienes figuren en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y/o en las
resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la UIF.
Adicionalmente los socios, asociados o accionistas deberán informar que no revisten dicho carácter en entidades cambiarias ni en empresas prestadoras de servicios de remesa de dinero.”
“3.4. Transparencia.
tipo de clientes por el servicio de transporte terrestre de valores, atesoramiento, custodia, recuento y clasificación de valores, el cual también se incluirá en la página de inicio de su sitio de Internet
institucional y, cuando se publiciten, en los medios de difusión pertinentes.
El citado esquema tarifario deberá contemplar, como mínimo, la siguiente información: tarifas fijas,
tarifas variables (según distancia recorrida, zona geográfica, volumen transportado, recontado
o clasificado) y descuentos ofrecidos (por volumen, por contratación de varios servicios, etc.).
Cuando la tarifa no fuera estandarizada por tipo de servicio prestado, deberá difundirse el rango
de precios (mínimo - máximo) según los diferentes elementos que lo determinen.
Además, deberán comunicar anticipadamente al solicitante del servicio fecha y hora estimada en
que los valores se encontrarán en destino.
Este punto será de aplicación en la medida en que se trate de servicios prestados a terceros.”
4. Sustituir los puntos 4.1.1. al 4.1.4., 4.1.6. y 4.2. de las normas sobre “Transportadoras de valores”
por lo siguiente:
“4.1.1. Las PSTV podrán actuar por cuenta y orden de las entidades financieras habilitadas por
el Banco Central a los efectos de brindar los servicios de transporte, atesoramiento, custodia y
recuento y clasificación del numerario conforme a lo previsto por la Circular CIRMO - 3.
4.1.2. Los valores objeto de transporte, atesoramiento, recuento y clasificación o custodia deberán encontrarse individualizados en forma permanente desde su recepción, mediante identificación del cliente y detalle del contenido en los medios utilizados para su contención y resguardo —bolsines u otros
elementos—. En el caso de dinero, corresponderá su recuento en los casos previstos en el punto 4.1.3.
Los billetes, al momento de ser recibidos para su procesamiento en instalaciones de las TV, deberán acondicionarse en paquetes de 1.000 unidades del mismo valor, separados en 10 cientos con
fajas propias en las que se estampará sello fechador de la entidad o transportadora y firmas del
personal responsable de su recuento, habilitando su atesoramiento y traslado. Cuando los paquetes se destinen al atesoramiento o custodia se cubrirán con una película plástica termocontraíble,
transparente —con un espesor no menor a 80 micrones—.
Los depósitos de billetes de buen uso, que por cuenta y orden de las entidades financieras las TV
presenten a estos fines en el Banco Central, podrán ser acondicionados en contenedores acrílicos, que a tal efecto provee esta Institución, debidamente sellados con los precintos que deberán
ser retirados de la Gerencia de Operaciones de Tesoro del BCRA, o bien en paquetes de 8 millares.
En el caso de billetes deteriorados, su depósito por cuenta y orden de las entidades financieras
podrá realizarse en millares sueltos o bien en paquetes de 8 millares. Asimismo, cada uno podrá
ser intervenido con el sello de la entidad presentante y deberá ser perforado mediante impacto
mecánico y/o rotativo, por punzón hueco, en equipos que efectúen todas las perforaciones en un
sólo paso, debiendo cada agujero poseer no menos de 0,85 cm de diámetro, en una superficie que
abarque como mínimo el sesenta por ciento del billete. La plantilla de perforación deberá ajustarse
a alguno de los modelos homologados por esta Institución. Podrán ser sometidas a consideración
del BCRA otras plantillas para su homologación, procedimiento que deberá repetirse cada vez que
se produzca alguna modificación. Deberán tomarse los recaudos necesarios para la destrucción
de los residuos emergentes de la perforación del numerario.
4.1.3. Cuando se efectúe el transporte de dinero entre puntos de clientes distintos (ordenante y
receptor) o se lo destine a custodia o a atesoramiento se procederá a su recuento, a fin de registrar y exponer en los medios utilizados para su contención y resguardo el monto desagregado por
denominación.
No será obligatorio el recuento por parte de la TV si ésta recibe el dinero en las condiciones previstas por el punto precedente.
Las TV deberán contar con una logística apropiada para la prestación del servicio, con espacio
suficiente para mantener en forma separada entre sí los valores atesorados por cliente y en las
condiciones citadas en el punto 4.1.1., cumpliendo con las medidas mínimas de seguridad.
4.1.4. En caso de que el dinero transportado tenga como destino una entidad financiera, no se
requerirá su recuento en la medida que la operación se concrete en un plazo no mayor a 1 día hábil
bancario desde el momento en que se inicie la prestación del servicio. Tampoco se requerirá su
recuento cuando el dinero transportado tenga como origen una entidad financiera, independientemente de que el traslado sea efectuado por una TVP o una PSTV.”
“4.1.6. Adicionalmente a las operaciones enunciadas, el Banco Central de la República Argentina
podrá disponer, dentro del marco establecido por la Circular CIRMO - 3, la prestación de los servicios de transporte, atesoramiento, custodia, recuento y/o clasificación de valores brindados por
las PSTV.
El cumplimiento de dicha exigencia será considerado como requisito necesario para el mantenimiento de la autorización para funcionar.”
“4.2. Medidas de seguridad de la información.
Las PSTV deberán implementar, para sus circuitos operativos definidos como alta exposición al
riesgo en función de su análisis, los siguientes requerimientos generales y procesos de seguridad
para la protección de los activos informáticos relacionados:
4.2.1. Sistema de gestión de seguridad de la información que incluya el establecimiento de una
política de seguridad, un programa estratégico basado en el análisis de riesgo y un plan operativo
de seguridad de la información para el control de los activos informáticos.
4.2.2. Concientización y capacitación: proceso destinado a la adquisición y entrega de conocimiento en prácticas de seguridad aplicables a su personal, clientes y proveedores, su difusión,
entrenamiento y educación, para el desarrollo de tareas preventivas, detectivas y correctivas de
los incidentes de seguridad.
4.2.3. Control de acceso: proceso de control del acceso relacionado con la necesidad de saber /
necesidad de hacer del usuario, control de la identidad, mecanismos de autenticación, segregación de roles y funciones y demás características del acceso a los registros de las operaciones.
Complementariamente, implementar medidas de seguridad física y control ambiental en las instalaciones que alberguen el equipamiento informático y los soportes de información para reducir
riesgos relacionados con accesos no autorizados, daños o amenazas.
4.2.4. Integridad y registro: proceso destinado a la utilización de técnicas de control de la integridad y registro de los datos y las operaciones, así como el manejo de información sensible
y técnicas que brinden trazabilidad y su verificación. Incluir asimismo, medidas para garantizar
la separación entre los ambientes de desarrollo, prueba/homologación y producción y acciones
específicas de resguardo de la información indicando la modalidad, frecuencia, localización y
períodos de retención de los medios que permitan su disponibilidad y recuperación ante cualquier
inconveniente que se presente con el procesamiento.
Las TV deberán desarrollar una política de transparencia que incluya los derechos, obligaciones y
responsabilidades de las partes contratantes y el procedimiento para la determinación, modificación y difusión del esquema tarifario.
4.2.5. Monitoreo y control: proceso relacionado con la recolección de información para el análisis
y control oportuno de eventos ante fallas, desvíos, indisponibilidad, intrusiones y otras situaciones
que afecten los servicios prestados y que puedan generar un daño eventual sobre la infraestructura, las personas y la información.
Asimismo, toda documentación emitida deberá brindar información clara y detallada de los servicios ofrecidos e incluir el esquema tarifario que detalle los cargos y comisiones aplicables a todo
informe favorable de la Gerencia de Seguridad en Entidades Financieras sobre el cumplimiento de
tales requisitos.”
Primera Sección
Lunes 8 de agosto de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.435
36
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de
las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Transportadoras de
valores” y “Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras”.
“4.9. Financiaciones con garantía hipotecaria en primer grado, y cualquiera sea su grado de prelación
siempre que la entidad sea la acreedora en todos los grados, sobre vivienda residencial, en la medida que el saldo de deuda en ningún momento supere el valor de tasación del inmueble hipotecado.”
Saludamos a Uds. atentamente.
5.2.2.1. Activos admitidos como garantía.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN
TORCASSI, Subgerente General de Normas.
e. 08/08/2016 N° 53631/16 v. 08/08/2016
#F5164792F#
#I5164790I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
“v) Cuotapartes de fondos comunes de inversión, cuando:
- su valor se determine y publique en forma diaria; y
- su inversión esté limitada a los activos incluidos en los acápites i) a iv).”
6. Sustituir el primer párrafo del punto 4.1.1., el segundo párrafo del punto 4.2.4., el segundo
párrafo del punto 4.5.5. y los puntos 4.5.2.1. y 4.5.6.1. de las normas sobre “Ratio de cobertura
de liquidez” por lo siguiente:
4.1.1. Depósitos estables.
Comunicación “A” 6004/2016
Ref.: Circular LISOL 1 - 682. Capitales mínimos de las entidades financieras. Ratio de cobertura
de liquidez. Adecuaciones conforme a las normas del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.
01/07/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su
parte pertinente, dispone:
“1. Incorporar en las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” la Sección
que se acompaña en el anexo que forma parte de la presente comunicación.
2. Sustituir el tercer párrafo del punto 3.6. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” por el siguiente:
“Dado que las titulizaciones pueden estructurarse de diferentes formas, la exigencia de capital para una posición de titulización se determinará teniendo en cuenta su realidad o finalidad
económica y no su forma jurídica. En los casos en que exista incertidumbre acerca de si una
determinada operación debe considerarse como titulización, deberá consultarse a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.”
“Comprende a los depósitos en pesos en cuenta corriente, caja de ahorros, cuenta sueldo/de la
seguridad social, Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la Construcción,
usuras pupilares, caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social y a plazo
—en éste último caso, cuando su titular mantenga otras relaciones con la entidad financiera que
hagan suponer que el retiro de tales depósitos en el período de 30 días sea improbable—, que estén
alcanzados por el sistema de seguro de garantía de los depósitos, en la medida en que su saldo
total para el mismo titular no supere un tercio del importe previsto en el punto 4.2.1. —debiendo
la entidad, cuando se trate de cuentas o depósitos constituidos a nombre de dos o más titulares,
distribuir proporcionalmente el saldo entre ellos—. Ese saldo se computará por acumulación de
cuentas y depósitos en la entidad financiera, salvo que se trate de una entidad financiera controlante sujeta a supervisión consolidada, en cuyo caso la acumulación será sobre base consolidada.”
4.2.4. Fondeo mayorista no garantizado provisto por otras personas jurídicas, sector público no
financiero y SPEs.
…
3. Eliminar los puntos 4.2.3. y 4.2.5. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades
financieras”.
“Las posiciones en efectivo de clientes procedentes de la prestación de servicios brindados a
grandes inversores institucionales —“prime brokerage services”— tal como el efectivo procedente de los servicios previstos por el acápite i) del punto 4.2.2.- deberán considerarse separadas de cualquier posición segregada que fuera exigible por la normativa vigente en materia de
protección al inversor y no deberán compensarse con otras posiciones de clientes alcanzadas
por estas normas. Estas posiciones deben ser excluidas del FALAC y recibir el tratamiento previsto en los párrafos 1°, 2° y 3° —acápites i) y ii)— del punto 5.2.3.2.”
4. Incorporar en las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” lo siguiente:
4.5.5. Obligaciones contractuales de concesión de fondos dentro del período de 30 días.
“3.5.2.11. A los efectos de determinar el ponderador de riesgo a aplicar a las exposiciones a que se
refieren los puntos 4.2.6., 4.2.7., 4.2.X., 4.4.2. y 4.5. se deberá utilizar la calificación otorgada por alguna entidad que sea agente de calificación externa (“External Credit Assessment Institution, ECAI”)
admitida por el Banco Central de la República Argentina, conforme a lo establecido en la Sección X.
…
Las calificaciones de crédito contempladas en dichos puntos corresponden a la metodología
utilizada por Standard & Poor’s y sólo se utilizan a título de ejemplo.
Ninguna exposición con deudores no calificados podrá recibir un ponderador de riesgo menor
que el que se aplica al país de constitución, excepto que se trate de las exposiciones a que se
refieren los puntos 4.2.2. y 4.2.4. No obstante, las exposiciones con entidades financieras no calificadas constituidas en jurisdicciones donde los soberanos cuenten con una calificación entre
BB+ y B- recibirán un ponderador de riesgo del 100%.”
“4.2.X. Entes del sector público no financiero de otros estados soberanos, conforme a la calificación crediticia asignada al correspondiente soberano.
Calificación
Ponderador
de riesgo
AAA
Hasta
AA-
A+
Hasta
A-
BBB+
Hasta
BBB-
BB+
Hasta
B-
Inferior a B-
No calificado
20%
50%
100%
100%
150%
100%”
5.2.2.1. Activos admitidos como garantía.
“…) Fideicomisos cuyo subyacente esté integrado exclusivamente por activos contemplados en
los acápites i) a iv).
Se excluyen las estructuras en las que se utilizan los flujos de efectivo procedentes de exposiciones subyacentes para atender el servicio de al menos dos posiciones de riesgo estratificadas
—o tramos— con distintos grados de riesgo de crédito o subordinación, las que recibirán el
tratamiento del punto 3.6.”
5. Sustituir los puntos 4.2.6., 4.2.7., 4.4.2., 4.5., el primer párrafo del punto 4.9. y el acápite v) del punto 5.2.2.1. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” por lo siguiente:
“4.2.6. Al sector público no financiero y al B.C.R.A. Demás.
Calificación
Ponderador de
riesgo
Ponderador
de riesgo
“4.5.2.1. Cláusulas que se activan a raíz de un deterioro en la calidad crediticia de la entidad
financiera.
En el caso de contratos que incluyan cláusulas que den lugar a mayores requerimientos de garantías o de salidas de fondos ante una disminución en su calidad crediticia, la entidad financiera
asumirá que deberá aportar el 100% de esas garantías adicionales o que se producirá el 100%
de esas salidas para escenarios de rebaja de su calificación crediticia a largo plazo de hasta tres
escalones (“notches”).
Se asumirá que las cláusulas ligadas a la calificación crediticia a corto plazo se activarán a los
correspondientes niveles de las calificaciones a largo plazo, conforme a los criterios de calificación
divulgados públicamente. La incidencia de la disminución de la calidad crediticia deberá considerar
los efectos sobre todo tipo de requerimiento de garantía y sobre los eventos desencadenantes previstos en los contratos que modifiquen los derechos de reafectación de garantías no segregadas.
El factor previsto en el punto 6.1.5.2. se aplicará sobre el importe de las garantías que deberían
aportarse, o de las salidas de efectivo contractuales que se originarían, como consecuencia del
empeoramiento en la calidad crediticia.”
“4.5.6.1. Obligaciones de financiación contingentes no contractuales relacionadas con uniones
transitorias (UT) —“joint ventures”— o inversiones minoritarias que no se consolidan: deberán
incluirse toda vez que haya expectativas de que la entidad financiera será el principal proveedor
de liquidez. El importe incluido deberá calcularse conforme a la metodología que determine la
entidad financiera, la que deberá estar previamente conformada por la Superintendencia de
Entidades Financieras y Cambiarias.
Será de aplicación el factor previsto en el acápite i) del punto 6.1.5.11.”
7. Dejar sin efecto los puntos 4.4. y 6.1.4. de las normas sobre “Ratio de cobertura de liquidez”.
8. Incorporar en el punto 4.5.6.3. y en el acápite iii) del punto 6.1.5.11. de las normas sobre “Ratio
de cobertura de liquidez” lo siguiente:
AAA
Hasta
AA-
A+
Hasta
A-
BBB+
Hasta
BBB-
BB+
Hasta
B-
Inferior a B-
No calificado
0%
20%
50%
100%
150%
100%”
4.5.6.3. Otras obligaciones contingentes de provisión de fondos, tales como:
“…) depósitos a la vista y a plazo ordenados por la Justicia con fondos originados en las causas
en que intervenga, con vencimiento residual dentro de los 30 días (depósitos judiciales).”
6.1.5.11. Otras obligaciones de financiación contingentes (punto 4.5.6.).
“4.2.7. A otros estados soberanos (o sus bancos centrales).
Calificación
“Si el conjunto de obligaciones contractuales de concesión de fondos a clientes minoristas, MiPyMEs y empresas del sector privado no financiero —excluyendo entidades cambiarias, aseguradoras, agentes regulados por la CNV y fiduciarios de fideicomisos no financieros— no previstas en
los puntos anteriores supera, en los siguientes 30 días, el 50% del total de entradas contractuales de
dichos clientes previsto en el mismo lapso, la diferencia quedará comprendida en esta categoría.”
“…) Depósitos judiciales (acápite iii) del punto 4.5.6.3.).
AAA
Hasta
AA-
A+
Hasta
A-
BBB+
hasta
BBB-
BB+
Hasta
B-
Inferior a B-
No calificado
0%
20%
50%
100%
150%
100%”
3 %”
9. Disponer que lo previsto en los puntos 1. a 5. de la presente comunicación será de aplicación
para la exigencia de capital mínimo que las entidades financieras deberán tener integrada al
31.7.16 mientras que las disposiciones contenidas en los puntos 6. a 8. entrarán en vigor a partir
del 31.7.16.
“4.4.2. Demás. Se aplicará el ponderador de riesgo correspondiente a una categoría menos
favorable que la asignada a las exposiciones con el Gobierno Nacional en moneda extranjera,
conforme a lo previsto en el punto 4.2.6., con un tope máximo del 100%, excepto que la calificación fuese inferior a B-.”
10. Disponer que hasta tanto esta Institución emita el listado de los agentes de calificación de
riesgo externos (ECAI), a los efectos del cumplimiento de lo establecido en los puntos 4. y 5. de
la presente comunicación, el ponderador de riesgo a aplicar a las exposiciones a los gobiernos,
bancos centrales y entidades financieras será de 100%.”
“4.5. Exposición a entidades financieras del exterior, conforme a la calificación crediticia asignada al soberano de la jurisdicción donde estén constituidas.
Finalmente, les señalamos que posteriormente se difundirán las hojas que corresponde reemplazar en los ordenamientos mencionados en la referencia.
Calificación
Ponderador
de riesgo
AAA
Hasta
AA-
A+
Hasta
A-
BBB+
Hasta
BBB-
BB+
Hasta
B-
Inferior a B-
No calificado
20%
50%
100%
100%
150%
100%”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN
TORCASSI, Subgerente General de Normas.
Primera Sección
Lunes 8 de agosto de 2016
ANEXO
B.C.R.A.
Sección X. Agentes de calificación externa (ECAI) de las normas sobre
“Capitales mínimos de las entidades financieras”.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.435
37
X.3.2. Tratamiento para múltiples calificaciones.
Anexo a la
Com. “A”
6004
X. Agentes de calificación externa (ECAI).
X.1. Disposiciones generales.
Las calificaciones crediticias efectuadas por entidades que sean agentes de calificación externa
(“External Credit Assessment Institution”, ECAI) sólo podrán ser utilizadas para la determinación
del ponderador de riesgo de una exposición cuando la ECAI que las efectuó haya sido reconocida previamente como elegible para esos fines por el Banco Central de la República Argentina.
Para el reconocimiento de una ECAI como elegible se tendrán en cuenta, entre otros factores,
los “Principios del Código de Conducta para las Agencias Calificadoras de Crédito” de OICVIOSCO incorporados a la regulación argentina en las normas de la Comisión Nacional de Valores
y se exigirá que su metodología de calificación y sus calificaciones crediticias cumplan los requisitos establecidos en el punto X.2.
Las solicitudes para el reconocimiento de las ECAIs deberán presentarse ante el Banco Central
de la República Argentina, conforme a las disposiciones que al efecto se establezcan.
El Banco Central de la República Argentina publicará la lista de las ECAIs elegibles.
X.2. Criterios de elegibilidad.
Las ECAIs deberán cumplir cada uno de los siguientes seis criterios:
X.2.1. Objetividad.
La metodología utilizada para asignar las calificaciones crediticias deberá ser rigurosa, sistemática y estar sujeta a algún tipo de validación basada en la experiencia histórica. Además,
las evaluaciones deberán ser objeto de un control constante y responder a los cambios en la
coyuntura financiera.
Para poder ser reconocida por el Banco Central de la República Argentina, la metodología de
evaluación de cada segmento del mercado deberá previamente haber sido utilizada durante al
menos un año —preferiblemente tres años— y haber estado sujeta en ese lapso a la comprobación rigurosa de su precisión mediante pruebas retrospectivas (“backtesting”).
X.3.2.1. En los casos en que para una exposición sólo exista una calificación crediticia efectuada
por la ECAI seleccionada por la entidad financiera, se utilizará esa calificación para determinar
el ponderador de riesgo de la referida exposición.
X.3.2.2. Cuando para una exposición existan dos calificaciones crediticias efectuadas por ECAIs
seleccionadas por la entidad financiera y dichas calificaciones correspondan a ponderadores de
riesgo diferentes, se aplicará a la exposición la ponderación de riesgo más alta.
X.3.2.3. Cuando para una exposición existan más de dos calificaciones crediticias se utilizarán
aquellas que correspondan a los dos menores ponderadores de riesgo, debiéndose aplicar de
ambos el mayor.
X.3.3. Evaluaciones de emisores o de emisiones.
X.3.3.1. Cuando una entidad financiera invierta en una emisión que cuente con una calificación
específica para esa emisión, el ponderador de riesgo estará basado en esa calificación. De lo
contrario, será de aplicación lo siguiente:
i) En los casos en que el prestatario cuente con una calificación específica para una de sus
emisiones de deuda —pero la exposición crediticia de la entidad financiera no sea en dicha emisión— la exposición crediticia de la entidad sólo recibirá una evaluación de crédito de alta calidad
—es decir, la que corresponde a un ponderador de riesgo inferior a la evaluación aplicable a un
crédito no calificado— cuando sea en todos sus aspectos igual o preferente (“senior”) respecto
del crédito evaluado. De lo contrario, no podrá usarse dicha calificación y la exposición crediticia
no calificada recibirá el ponderador de riesgo correspondiente a los créditos no calificados.
ii) Cuando el prestatario haya sido evaluado como emisor, esa calificación se podrá aplicar a los
créditos quirografarios no subordinados que le hayan sido concedidos y no hayan sido evaluados. Las otras exposicioe. 08/08/2016 N° 53629/16 v. 08/08/2016
#F5164790F#
#I5164793I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “C” 71691/2016
Ref. Comunicación “A” 5995. Fe de erratas.
X.2.2. Independencia.
27/06/2016
Una ECAI deberá ser independiente y no estar sujeta a presiones políticas ni económicas que
pudieran influir en las calificaciones que concede. En la medida de lo posible, el proceso de
evaluación deberá estar libre de toda restricción que pudiera surgir en situaciones en las que se
considere que la composición del Directorio —u órgano de dirección equivalente— o la estructura accionaria de la ECAI dan lugar a un conflicto de intereses.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
X.2.3. Apertura internacional/transparencia.
Por tal motivo, se acompaña en anexo la hoja que corresponde reemplazar en las citadas normas.
Las evaluaciones individuales, los elementos clave que subyacen a las evaluaciones y la información sobre si el emisor participó en el proceso de evaluación deberán estar disponibles para
el público en igualdad de condiciones, salvo que se trate de evaluaciones privadas. Además, los
procedimientos generales, metodologías y supuestos utilizados por las ECAIs para obtener las
calificaciones deberán ser de dominio público.
X.2.4. Divulgación.
Las ECAIs deberán divulgar la siguiente información: su código de conducta; el carácter general
de sus acuerdos de remuneración con las entidades evaluadas; sus métodos de evaluación,
incluida la definición de incumplimiento, el horizonte temporal y el significado de cada calificación; las tasas de incumplimiento efectivamente registradas en cada categoría de evaluación y
la transición entre las calificaciones —es decir, la probabilidad de migrar entre calificaciones—.
X.2.5. Recursos.
Las ECAIs deberán contar con recursos suficientes para poder realizar evaluaciones crediticias
de alta calidad. Estos recursos deberán permitirles estar en contacto permanente con el Directorio y la Alta Gerencia, así como con los mandos operativos, de las entidades evaluadas, a fin
de agregarle valor a sus evaluaciones crediticias.
Dichas evaluaciones deberán basarse en metodologías que combinen enfoques cualitativos y
cuantitativos.
X.2.6. Credibilidad.
Las evaluaciones de crédito de las ECAIs deben ser confiables para terceros independientes.
Además, la existencia de procedimientos internos destinados a prevenir el uso indebido de información confidencial contribuye a la credibilidad de una ECAI.
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de subsanar un error de transcripción en las hojas de reemplazo provistas mediante la Comunicación de la referencia, específicamente la correspondiente
al punto 3.2.1.20. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ANA M. DENTONE, Subgerente de Emisión de Normas. — MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT,
Gerente de Emisión de Normas.
ANEXO
B.C.R.A.
FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO
Sección 3. Financiaciones comprendidas.
3.2.1.20. Acreencias respecto de carteras de activos de fideicomisos financieros constituidos
con créditos para consumo y/o personales considerando solamente los créditos fideicomitidos
que no superen el importe equivalente a 8 (ocho) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para
los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo. A este fin,
los créditos se computarán por cada cliente y por la totalidad de los conceptos fideicomitidos,
al momento de constitución de cada fideicomiso, conforme surja del detalle de financiaciones.
3.2.2. Para clientes vinculados.
Con carácter excepcional, a solicitud fundada de las entidades, se podrá excluir determinadas
financiaciones a personas vinculadas, si ello es consistente con el espíritu y objetivos de las
normas.
Versión: 3a.
COMUNICACIÓN “A” 5995
Vigencia:
24/06/2016
Página 5
Para ser reconocida, no es requisito que una ECAI evalúe empresas en más de un país.
X.3. Consideraciones para su implementación.
Comunicación “C” 71691
X.3.1. Proceso de asignación de calificaciones (“mapping”).
X.3.1.1. El Banco Central de la República Argentina asignará las calificaciones de las ECAIs admisibles a los ponderadores de riesgo previstos en los puntos referidos en el primer párrafo del
punto 3.5.2.11. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”; es decir,
establecerá qué calificaciones o categorías de evaluación corresponden a esos ponderadores
de riesgo.
e. 08/08/2016 N° 53632/16 v. 08/08/2016
#F5164793F#
#I5164794I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “C” 71753/2016
El proceso de asignación (“mapping”) será objetivo y ofrecerá una distribución de ponderadores
coherente con la distribución de los niveles de riesgo de crédito recogidos en esas calificaciones. Además, abarcará todos los ponderadores de riesgo previstos en esos puntos.
Ref.: Cotización del ARGENTINO ORO.
X.3.1.2. Durante el proceso de asignación de los niveles de calidad crediticia a que se refiere
el punto X.3.1. se tendrán en cuenta, entre otros factores, el tamaño y alcance del conjunto de
emisores que abarca cada ECAI, la gama y el significado de las calificaciones crediticias que
asigna y la definición de incumplimiento que utiliza.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
X.3.1.3. Las entidades financieras utilizarán las ECAIs seleccionadas y sus calificaciones para
cada tipo de crédito en forma consistente, tanto para fines de ponderación como de gestión
de riesgos. Las entidades no podrán escoger la mejor de las evaluaciones proporcionadas por
diferentes ECAIs —no “cherry-picking”— ni cambiar arbitrariamente de ECAI.
Esta información es emitida de acuerdo a lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 75/76
del Poder Ejecutivo Nacional.
X.3.1.4. Las entidades financieras deberán informar las ECAIs que utilizan para ponderar el riesgo de sus activos por tipo de crédito, los ponderadores de riesgo asociados a cada calificación
—conforme a lo establecido por el Banco Central de la República Argentina mediante el proceso
de asignación— y los activos ponderados por riesgo agregados correspondientes a cada ponderador de riesgo según las evaluaciones de cada ECAI admisible.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
01/07/2016
Nos dirigimos a Uds. para informarles que la cotización del ARGENTINO ORO para el trimestre
comprendido entre el 1° de Julio de 2016 y el 30 de Septiembre de 2016, es de Pesos 4.598,33
(Pesos cuatro mil quinientos noventa y ocho con treinta y tres centavos).
Saludamos a Uds. atentamente.
ALEJANDRA I. SANGUINETTI, Gerente de Operaciones con Títulos y Divisas. — JULIO C. SIRI,
Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.
e. 08/08/2016 N° 53633/16 v. 08/08/2016
#F5164794F#
Primera Sección
Lunes 8 de agosto de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.435
38
jadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Avisos Oficiales
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
ANTERIORES
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.
Por ello,
#I5164489I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios al señor Ricardo Lavadores Cervantes (Pasaporte Español N° AB763984)
y a la firma Luxmarino S.A. (CUIT N° 30-68842532-4) para que comparezcan en la Gerencia
de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”,
Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 6646, Expediente N° 100.713/12, que se
sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F.
LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL,
Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 04/08/2016 N° 53328/16 v. 10/08/2016
#F5164489F#
#I5164490I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a los señores Alberto Oscar Genova (DNI N° 14.549.089), José Manuel Moscoso
Gallardo (DNI N° 18.160.970), Thomas Michael Tribolet (Pasaporte N° 319.751.914) y Guillermo
Daniel Cavanagh (DNI N° 12.739.658) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar
a derecho en el Sumario N° 5600, Expediente N° 103.148/13, que se sustancia en esta Institución
de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto
N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese
por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos
en lo Cambiario.
e. 04/08/2016 N° 53329/16 v. 10/08/2016
#F5164490F#
Convenciones Colectivas de Trabajo
#I5165129I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 208/2016
Buenos Aires, 15/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.666.702/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical,
celebra un acuerdo directo con la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y
COMERCIAL, la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS, por la parte empleadora, obrante a fojas 165/171 del
Expediente N° 1.666.702/15, y solicitan su homologación.
Que en razón de la situación de crisis planteada por la empleadora, las partes acuerdan que en
el seno de la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL no será de
aplicación el cronograma de incremento salarial establecido para la industria siderúrgica en el
expediente N° 918.231/92.
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y SIDERCA SOCIEDAD
ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, y el CENTRO
DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS, por la parte empleadora,
obrante a fojas 165/171 del Expediente N° 1.666.702/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 165/171 del Expediente N° 1.666.702/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del
presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone
por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de
los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.666.702/15
Buenos Aires, 20 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 208/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 165/171 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 580/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expte. 1.666.702/2015
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio del año 2016, siendo
las 16:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
por ante la Subsecretaria de Relaciones Laborales, Dra. Silvia SQUIRE, asistida en este acto por
el Dr. Adolfo Alberto SAGLIO ZAMUDIO; por la UNIOIN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), representaba por su Secretario General, Sr. Antonio CALO,
el Sr. Francisco Abel FURLAN, en calidad de Secretario de Prensa, Propaganda y Cultura, el
Sr. Naldo BRUNELLI, en calidad de Secretario Administrativo, el Sr. Francisco GUTIERREZ, en
calidad de Secretario de Relaciones Internacionales, el Sr. Enrique R. SALINAS, en calidad de
Protesorero, el Sr. Luis SANCHEZ, en calidad de Secretario de Asistencia Social, y el Sr. Paul
Ignacio AGOTEGARAY, en calidad de Secretario Adjunto San Juan; por la CAMARA ARGENTINA
DEL ACERO (C.A.A., nueva denominación del CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS),
representada por el Sres. Carlos VACCARO, Guillermo CALVI, Gabriel DI PAOLO, Sr. Rodolfo
SANCHEZ MORENO y Sr. Alberto MUSCOLINO; CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES
METALURGICOS ARGENTINOS (C.L.I.M.A.), representada por el Sr. Rodolfo SANCHEZ MORENO; la empresa SIDERCA S.A.I.C, representada por el Sr. Marcelo de VIRGILIS, con el patrocinio
de los Dres. Jorge PICO y Mauricio MALLACH; en adelante las “PARTES”.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, luego de extensas deliberaciones, cede la palabra a
las PARTES las que manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERA - AMBITO Y ALCANCES DEL PRESENTE ACUERDO:
Con fundamento en lo previsto por el art. 20 de la ley 14.250 (t.o. Dec. 1135/2004), y en razón de
la situación de crisis por la que atraviesa SIDERCA SAIC, según se desprende de los antecedentes obrantes en estas mismas actuaciones (conf. Acuerdo de suspensiones de fecha 8/4/2015,
homologado por Res. Ss.R.L. N° 9 del 20/4/2015; acuerdo de suspensiones formalizado en Acta
de Reunión nro. 3043/A del 13/10/2015, homologado por Res. Ss.R.L. N° 80 del 5/2/2016, y
acuerdo de suspensiones suscripto ante esta autoridad en fecha 18/12/2015 y homologado por
Res. Ss.R.L. N° 80 del 5/2/2016, en vigencia hasta el 12/12/2016), Las Partes acuerdan que en
el seno de dicha empresa no será de aplicación el cronograma de incremento salarial establecido para la industria siderúrgica en el acuerdo alcanzado en esta misma fecha en el Expte.
N° 918.231/92, sino el que resulta de la cláusula siguiente.
SEGUNDA - INCREMENTO:
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen incrementos salariales y una gratificación
extraordinaria con vigencia a partir del mes de Abril de 2016.
En el marco antedicho, las PARTES convienen que SIDERCA SAIC aplicará un incremento de
33% (treinta y tres por ciento), con vigencia a partir del 1° de abril de 2017, sobre los valores de
los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2016.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone
la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión
de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a
la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Las PARTES adjuntan en Anexo I las planillas con los nuevos valores de los básicos pactados,
dejando expresamente establecido que dentro de los cinco (5) días hábiles de la firma de este
acuerdo podrán expedirse respecto de eventuales errores de cálculo o diferencias aritméticas
que pudieran haberse deslizado. Vencido el plazo indicado, sin observaciones, se considerarán
aprobadas con carácter definitivo las planillas correspondientes.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten ante esta cartera de
Estado.
Que en virtud de lo establecido en la cláusula Sexta in fine, cabe destacar que cada expediente
es autónomo y debe bastarse a sí mismo, conforme lo expuesto deberá estarse a lo convenido
en el acuerdo que por este acto se homologa.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado
como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores afectados.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los traba-
TERCERA - GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA:
Sin perjuicio del incremento indicado en el punto precedente, SIDERCA SAIC abonará, en carácter de gratificación extraordinaria no sujeta a repetirse y, por ende no remunerativa, dada su
condición de pago no habitual ni regular (arg. a contrario sentido art. 6° Ley 24.241), a los trabajadores comprendidos en este acuerdo con contrato vigente a la fecha de pago que cumplan
íntegramente la jornada legal de trabajo durante el mes completo la suma que, para cada categoría, se describe en el Anexo II, la cual se liquidará bajo la voz “Gratificación Extraordinaria no
remunerativa acuerdo UOM 2016”, en forma completa o abreviada. Dicho importe se abonará en
cinco cuotas, cuyo valor respectivo será el indicado en el Anexo II, junto con las remuneraciones
correspondientes a los meses de julio, setiembre y noviembre de 2016 y enero y marzo de 2017,
respectivamente, sujeto a la homologación del presente acuerdo y a la adhesión individual de
cada trabajador a los términos del mismo.
Primera Sección
Lunes 8 de agosto de 2016
La gratificación aquí establecida se liquidará en proporción a los días de presencia y prestación
efectivas cumplidos por el personal durante el período comprendido en el lapso de vigencia del
presente acuerdo. De modo tal que no se abonará durante los días de ausencias sin goce de
haberes (ej. ausencia no justificada). El importe de la misma no sufrirá disminuciones durante
los períodos de licencias pagas de fuente legal o convencional, y durante los períodos de suspensiones por falta o disminución de trabajo acordados por las partes con arreglo a lo previsto
en el art. 223 bis LCT se abonará un ochenta por ciento (80%) de su importe, proporcionado a
la cantidad de días que abarque la respectiva suspensión en relación a cada trabajador individualmente considerado.
El importe de la gratificación extraordinaria aquí pactada en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.
Dada su naturaleza y excepcionalidad la gratificación extraordinaria aquí pactada tendrá carácter no remuneratorio y no será contributiva a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones
a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna otra
naturaleza.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.435
39
Valor en pesos de las cuotas correspondientes a la gratificación extraordinaria no remunerativa
Categoría según
CCT
Técnico de 6ta.
Técnico de 6ta.
Técnico de 6ta.
Operador A
Oficial Múltiple
Oficial
Especializado
Denominación
interna
18
17
25
30
35
42
43
Cuota 1
Cuota 2
Cuota 3
Cuota 4
Cuota 5
$ 13.297
$ 11.562
$ 10.747
$ 8.984
$ 9.336
$ 8.384
$ 7.648
$ 9.162
$ 7.968
$ 7.406
$ 6.190
$ 6.432
$ 5.776
$ 5.270
$ 13.060
$ 11.618
$ 10.940
$ 9.472
$ 9.764
$ 8.972
$ 8.361
$ 14.958
$ 13.268
$ 12.474
$ 10.754
$ 11.096
$ 10.168
$ 9.452
$ 12.958
$ 11.268
$ 10.474
$ 8.754
$ 9.096
$ 8.168
$ 7.452
#F5165129F#
#I5165123I#
La adhesión individual del trabajador a los términos del presente acuerdo importará el reconocimiento de que ningún reclamo tendrá que formular a SIDERCA SAIC vinculado con la naturaleza y/o calificación de la prestación dineraria aquí pactada ni con diferencias por incrementos
en la liquidación de salarios básicos y adicionales previstos en el CCT 260/75 por el período
comprendido entre abril de 2016 y marzo (inclusive) de 2017.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
CUARTA - VIGENCIA:
Buenos Aires, 18/07/2016
Este acuerdo tiene vigencia a todos sus efectos desde el 1° de abril de 2016, y hasta el 31 de
marzo de 2017.
VISTO el Expediente N° 1.633.562/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
QUINTA - PAZ SOCIAL:
Las PARTES asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el lapso de vigencia del mismo.
SEXTA - HOMOLOGACION:
Las PARTES solicitan a la autoridad de aplicación que, una vez vencido el plazo indicado en la
cláusula SEGUNDA, proceda a su homologación en un todo acuerdo a lo prescripto en los Arts.
103 inc. a) de la Ley 24.013 y 4° de la ley 14.250 (t.o. 2004) y aplicando idéntico criterio decisorio que el adoptado en la Resolución ST N° 900 del 03/07/2015, homologatoria de un acuerdo
anterior de similares efectos jurídicos. Queda expresamente establecido que la vigencia del
acuerdo alcanzado en el marco del Expte. 918.231/92 queda condicionada a la homologación
del presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo, firman los comparecientes al pie en señal de plena
conformidad, ante mí que certifico.
ANEXO I
ESCALA DE SALARIOS BÁSICOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-04-2017
EN LA EMPRESA SIDERCA SAIC
CATEGORÍA
SALARIO BÁSICO
Valor Horario
50,91
55,04
63,63
67,50
70,33
71,95
73,72
75,82
55,04
59,41
70,33
75,82
AREA
Operario
Operario Calificado
Operario Especializado
Operario Especializado Múltiple
Operador D
Operador C
Operador B
Operador A
Ayudante
Medio Oficial
Oficial
Oficial Múltiple
Oper / Mantenimiento
Operación
Operación
Operación
Operación
Operación
Operación
Operación
Mantenimiento
Mantenimiento
Mantenimiento
Mantenimiento
B 1a Técnico de primera
B 2a Técnico de segunda
B 3a Técnico de tercera
B 4a Técnico de cuarta
B 5a Técnico de quinta
B 6a Técnico de sexta
A 1a Administrativo de primera
A 2a Administrativo de segunda
A 3a Administrativo de tercera
A 4a Administrativo de cuarta
C 1a Auxiliares y Maestranza 1a
C 2a Auxiliares y Maestranza 2a
C 3a Auxiliares y Maestranza 3a
Técnicos
Técnicos
Técnicos
Técnicos
Técnicos
Técnicos
Administrativos
Administrativos
Administrativos
Administrativos
Auxiliares y Maestranza
Auxiliares y Maestranza
Auxiliares y Maestranza
Valor Mensual
9782,23
10856,55
11602,69
13161,36
13692,34
14993,66
9782,23
10856,55
12537,67
13692,34
9545,13
10386,52
11821,31
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 217/2016
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) por la parte gremial y la empresa TELEFÓNICA
DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresario, ratificado a fojas 50 por medio
del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que conforme surge de fojas 45 se ha dado por formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes, en los términos de la Ley N° 23.546.
Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen modificar el Artículo 21 del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Enero
de 2015, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que cabe dejar asentado, que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”, ha
sido celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS y la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO
DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, junto con otras empresas telefónicas.
Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación
del acuerdo de marras se circunscribe al personal representado por la Entidad sindical firmante,
que se desempeña en la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad principal de
la parte empleadora signataria y la representatividad de la Entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que los negociadores han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todo sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley ° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02
de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S.
N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2, celebrado entre la UNIÓN
DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 50 por medio del
Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 y el Acta de ratificación de fojas 50 que lo integra, del Expediente N° 1.633.562/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”.
Adicional Título Técnico
Adicional Título Secundario
(art. 53, CCT 260/75)
(art. 54, CCT 260/75)
269,50
269,50
ANEXO II
Gratificación extraordinaria no remunerativa
(Importe único por categoría pagadero en 5 cuotas)
Categoría según CCT
Técnico de 6ta.
Técnico de 6ta.
Técnico de 6ta.
Operador A
Oficial Múltiple
Oficial
Especializado
Denominación interna
18
17
25
30
35
42
43
Monto suma no remunerativa
$ 63.435
$ 55.684
$ 52.041
$ 44.154
$ 45.724
$ 41.468
$ 38.183
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y de
esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.633.562/14
Buenos Aires, 20 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 217/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2 y 50 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
586/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio de 2014, se reúnen por una parte
la UNION del PERSONAL JERARQUICO de EMPRESAS de TELECOMUNICACIONES (UPJET),
Primera Sección
Lunes 8 de agosto de 2016
representada por el Sr. Osvaldo SERRANO, y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representada por los Sr. Alejandro LASTRA, quienes acuerdan lo siguiente para
el personal comprendido en el CCT 257/97 E y representado por UPJET:
PRIMERO: Modificar a partir del 01/01/2015 el art. 21 del CCT 257/97 E, que quedará redactado
de la siguiente manera:
ART. 21 VACACIONES
El trabajador gozará de un período mínimo de descanso anual remunerado por los siguientes
plazos:
a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda los cinco (5) años.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02
de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S.
N° 1455/11.
Por ello,
c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de quince (15) años.
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
e) De cuarenta y dos (42) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se
computará como tal aquella que tendría el trabajador al treinta y uno (31) de Diciembre del año
que correspondan las mismas.
La distribución de las vacaciones correspondientes a cada año calendario tendrá lugar entre el
primero de Abril del año al que se imputen y el treinta y uno de Marzo del siguiente.
Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte Empresaria y a los respectivos cuerpos
orgánicos de la Organización Sindical.
40
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de (5) años no exceda de
diez (10) años.
d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de quince (15) años
no exceda los veinte (20) años.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.435
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.715.724/16, conjuntamente con la nómina del personal
obrante a fojas 40 de autos que es ratificado por las partes a fojas 39 Y 41 donde solicitan su
homologación.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión
y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrante a fojas 40 de autos que es ratificado por las partes a fojas 39 Y 41 donde
solicitan su homologación.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del
presente legajo.
Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente preacuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone
por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de
los trabajadores comprendidos por el mismo.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos
homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Expte N° 1.633.562/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:30hs del día 06 de Abril de 2016, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO,
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, por (U.P.J.E.T.)
UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, los señores: Osvaldo Rubén SERRANO, en su carácter de Secretario General, y Héctor NOGUERA
con D.N.I. N° 12.728.197, en carácter de Delegado de Personal, acompañado por el Dr. Roberto
MINVIELLE T° 3 F° 77 (C.P.A.C.F.), en carácter de letrado patrocinante, por una parte; y por la
empresa: TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. el Dr. Gerardo José CARBONE, en su carácter de
apoderado, quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la palabra y ambas partes, manifiestan que: En este acto venimos a notificarnos del Dictamen N° 1054, obrante a fs. 43/46;
retiramos copias de traslado. Asimismo cumpliendo con el dictamen; venimos a ratificar el
acuerdo suscripto entre la representación gremial: (U.P.J.E.T.) y la empresa: TELEFÓNICA
DE ARGENTINA S.A. celebrado el día 10/07/14 obrante a fs. 2, y solicitamos su pertinente
homologación.
Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico
Legal para su conocimiento y consideración.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad
previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.
#F5165123F#
#I5165120I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 224/2016
Buenos Aires, 18/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.715.724/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias y la Ley N° 25.877.
CONSIDERANDO:
Que la firma JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.715.724/16, que es ratificado por las partes a fojas 39 Y 41 donde solicitan su
homologación.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en
los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone
la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión
de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la
empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.715.724/16
Buenos Aires, 20 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 224/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/7, 40, 39 y 41 del expediente de referencia, quedando registrado bajo
el número 589/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Abril de 2016, se reúnen por
una parte JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS S.R.L., con domicilio legal en Ruta
Panamericana km 38,5 ramal oeste, Garin, Provincia de Bs. As. representada en este acto por el
Sr. Nicolás Bloj (en adelante la “Empresa”), y por otra lo hace el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio legal
en Av. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este por los Sres.
Ricardo De Simone en calidad de Secretario Gremial, Sergio Pignanelli en calidad de Subsecretario Gremial, Javier Ditto en calidad de Sec. de Leyes y Convenios-, Andres Franzanti en calidad
de Delegado General Delegación Zárate, Diego Yaquemet y Ezequiel Gonzalez en calidad de
Consejo Directivo Nacional, y Emiliano Mitidiere, Damián Caballero y Ezequiel Martinez en calidad de miembros de la Comisión Interna de Reclamos de la planta de Campana de la Empresa,
(en adelante el “SMATA”), conjuntamente denominados “LAS PARTES”, quienes manifiestan y
acuerdan lo siguiente:
CONSIDERANDO
A. Que la empresa hace saber que resulta necesario implementar durante el mes de abril y mayo
del presente año un programa de suspensión del personal, en atención a una necesidad de
reacomodamiento del plan de producción debido a los cambios de coyuntura económica nacional. Las suspensiones programadas lo serían en los términos del Artículo 218 y subsiguientes
de la LCT.B. Asimismo sería necesario que se acuerde la posibilidad que con fundamento en cuestiones
eminentemente técnicas, las fechas de suspensión acordadas puedan ser variadas, dando aviso
al personal y a la representación gremial, con la debida antelación.
Luego de varias reuniones y de un intercambio de ideas, reuniones éstas en las cuales ha quedado de manifiesto la voluntad de ambas Partes de encontrar soluciones a la necesidad planteada
por la Empresa, las mismas han arribado a un acuerdo, el cual teniendo en cuenta las manifestaciones previas precedentes, lo plasman en los siguientes puntos:
PRIMERO: Ambas partes acuerdan que por el plazo de 5 días hábiles del mes de abril (11 al 15
de abril inclusive) y 7 días hábiles del mes de mayo (2 al 6 de mayo y 23 y 24 de mayo), y por las
razones que surjan de los Considerandos, el personal que se detalla en el Anexo I del presente,
que firmado también forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo, quedará suspendido en sus labores de conformidad con lo dispuestos por los Arts. 218 y subsiguientes de la
Ley de Contrato de Trabajo.-
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación
adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.
SEGUNDO: Las Partes acuerdan asimismo que la totalidad del personal afectado por las jornadas de suspensión previstas y que en virtud de ello no preste efectivamente tareas, percibirá
con carácter no remunerativo (art. 223 bis de la LCT) una suma equivalente al 80% (ochenta
por ciento) del salario bruto del trabajador. Sin perjuicio de ello, la empresa garantizará el valor
correspondiente a la contribución patronal obligatoria con destino al régimen de obra social y el
aporte del trabajador al mismo sistema.-
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como
acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Adicionalmente, la Empresa asumirá el pago de la contribución sindical que esté a cargo de
cada trabajador afiliado sindicalmente al SMATA.-
Que a fojas 40 de autos obra la nómina del personal afectado.
Lunes 8 de agosto de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.435
#I5165121I#
TERCERO: La Empresa deja constancia que en atención a las disposiciones legales vigentes,
procederá oportunamente a notificar personalmente por escrito a cada trabajador afectado por
la suspensión dispuesta, a sus efectos.-
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
CUARTO: Las partes acuerdan la posibilidad que, si fuere necesario por razones técnicas, operativas u otras de índole exógena, efectuar algún cambio en las fechas previstas de suspensión,
dicho cambio se efectúe con previo aviso al personal y a la representación gremial. Las partes
acuerdan que en caso de presentarse una situación de excepción, las mismas se reunirán a
efectos de analizar la necesidad de tomar medidas para paliar la cuestión que se haya planteado.-
Resolución 227/2016
QUINTO: Paz Social. Las partes asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus
divergencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas que afecten la
producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica
por cualquiera de las Partes, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han
agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación. Sin perjuicio de
ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las Partes desde su firma, por
efecto de lo dispuesto en el artículo 959 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.DE PLENA CONFORMIDAD, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
en el lugar y fecha indicados en el encabezado.
EXPEDIENTE N° 1715724/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril de 2016, siendo las 11:30
horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria
de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2. Lic. Natalia VILLALBA LASTRA;
en representación de SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Edgardo SANSONI (DNI 29.990.361), miembro de la Comisión
Directiva Nacional, acompañados por el Sr. Emiliano MITIDIERE (DNI 31.649.561), Sr. Aníbal
Ezequiel MARTINEZ (DNI 30.829.098) y el Sr. Damián Isaías CABALLERO (DNI 31.912.715); y en
representación de JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SRL con domicilio constituido en Viamonte 1167 piso 1°, oficina 3, el Dr. Juan Martín BRUNENGO (DNI: 17.663.807),
en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple del poder que firma
juramentando su validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria
del día de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por el SMATA, obrante a fojas
1 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que:
acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 4 de
abril de 2016 y acreditado a fojas 5/7 de autos, del que reconocen como propias las firmas allí
insertas, y manifiestan su solicitud de homologación.
Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento que da cumplimiento a lo
previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a ambas partes que en el plazo de QUINCE
(15) días hábiles, deberán acompañar el ANEXO I, que forma parte integrante e indivisible del
acuerdo. Asimismo comunica a la representación sindical que el acuerdo, en el mismo plazo,
deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, las presentes
actuaciones serán elevadas a la Superioridad, quedando el acuerdo sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 11:45 horas, se
da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
41
SECRETARÍA DE TRABAJO
Buenos Aires, 18/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.709.762/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente N° 1.709.762/16 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una suma no remunerativa, conforme
surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de
la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02
de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S.
N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y la
ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), obrante
a fojas 6 del Expediente N° 1.709.762/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6 del Expediente N° 1.709.762/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.
ANEXO I - ACTA ACUERDO SUSPENSION
Se detalla el personal bajo convenio, afectado a las suspensiones
Expediente N° 1.709.762/16
BARRAZA Juan Manuel
BARRERA Walter Jesús
BRIZUELA Sergio Daniel
GARCIA AMUCHASTEGUI Rafael Guido
GIMENEZ Aguilera Federico
MALDONADO Jesús Alberto
MINICHELLO Martín Gustavo Ezequiel
PESOA Ariel Bernabé
RAMIREZ Alfredo Roberto
SALAZAR Sergio Denis
SOZA Norberto Daniel
VALENZUELA Miguel Ángel
Buenos Aires, 20 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 227/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
588/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SUMA NO REMUNERATIVA AFARTE - ASIMRA
Expediente N° 1715724/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2016, siendo las
11:10 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Dirección de Negociación
Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic.
Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avda. Belgrano
665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ricardo DE SIMONE (DNI 11.460.260). Secretario
Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la
palabra al compareciente manifiesta que: toma conocimiento y ratifica íntegramente el acuerdo
de partes arribado en forma directa el día 4 de abril de 2016 con la empresa Johnson Controls
Automotive Systems Argentina S.R.L y acreditado a fojas 5/7 del expediente de referencia, solicitando su homologación. Asimismo, declara bajo juramento que dan cumplimiento a lo previsto
en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que las actuaciones
serán elevadas a la Superioridad, quedando el acuerdo sujeto al control de legalidad previsto en
la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 11:15 horas, se da por finalizado el
acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
#F5165120F#
En la Ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de febrero de 2016, se reúnen, los Señores
Alejandro Mayoral, en su calidad de Presidente, con el acompañamiento del Dr. Martín Basualdo, en representación de la ASOCIACION de FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICAS (AFARTE), y por la otra la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica
de la República Argentina (ASIMRA) representada por los Señores Emilio Dubanced; en virtud
del largo proceso de conversaciones llevadas a cabo y que ha permitido alcanzar el acuerdo
cuyos alcances y Condiciones a continuación se detallan:
1.- AMBITO DEL ACUERDO
Dentro de la normativa legal vigente y en el marco de la autonomía de negociación salarial, han
llegado al presente acuerdo conforme los siguientes términos.
2.- SUMA NO REMUNERATIVA:
Las partes acuerdan un pago de $ 3.690 (tres mil seiscientos noventa) a todo el personal representado por ASIMRA en la Provincia de Tierra del Fuego que se encuentre trabajando a la fecha
de pago. El importe mencionado se abonará hasta el día 26 de febrero de 2016. La suma aquí
acordada, se tomará a cuenta de toda suma o sumas del mismo carácter que se acordare en el
acuerdo paritario del período Julio 2016/Junio 2017.
3.- ALCANCE LA SUMA ABONADA.
Las partes dejan establecido que el presente acuerdo tiene carácter excepcional y no importa
alterar ni modificar el acuerdo alcanzado de fecha 23 de setiembre de 2015, el cual extiende su
vigencia hasta el 30 de junio de 2016.
4.- HOMOLOGACION: Las partes asumen el compromiso de presentar el presente acuerdo
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el fin de expresar su
ratificación y solicitar la homologación a todos sus efectos
#F5165121F#
Primera Sección
Lunes 8 de agosto de 2016
#I5165077I#
Resolución 466/2016
Buenos Aires, 18/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.718.647/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte
gremial y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial y el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los términos
y lineamientos estipulados.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la Cláusula Primera, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones,
las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza
remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que las partes signatarias del presente han suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo N° 687/05
“E”.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes
en autos.
42
ACTA ACUERDO
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.435
En la ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de abril de 2016, se reúnen por una parte los
señores Omar Payero y Mariano Guaglianone, en representación de GAS NATURAL BAN, S.A.,
en adelante denominada “La Empresa” y por la otra los señores Oscar Mangone, Pablo Blanco
y Guillermo Mangone y en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas
Natural, Capital y Gran Buenos Aires, en adelante denominado “STIGAS” quienes acuerdan la
firma del presente en los términos que se exponen seguidamente:
Primera: Las partes acuerdan que “La Empresa” abonará a los empleados comprendidos en el
ámbito de representación del “STIGAS” el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez de $19.600.- (pesos diecinueve mil seiscientos) que se hará efectiva en tres
cuotas; la primera de $5.600.- (pesos cinco mil seiscientos) pagadera en el mes de Abril 2016, la
segunda de $5.600.- (pesos cinco mil seiscientos) pagadera en el mes de Mayo 2016 y la tercera
de $8.400 (pesos ocho mil cuatrocientos), pagadera en el mes de Junio 2016. Dichos pagos
se realizarán exclusivamente al personal con contrato laboral vigente a cada una de las fechas
mencionadas. Las partes acuerdan que esta suma no remunerativa no será base de cálculo de
ningún concepto salarial y/o adicional de ninguna naturaleza.
Segunda: Las partes acuerdan asimismo, que “La Empresa” otorgará a los empleados comprendidos en el ámbito de representación del “STIGAS” un incremento salarial del 27,50% (veintisiete punto cincuenta por ciento) a partir del mes de julio de 2016;
Tercera: El incremento será calculado sobre el salario vigente al mes de marzo 2016 y sobre
todos los rubros remunerativos a excepción del concepto “Consumo de Gas”, que se establece
en Acta específica.
Cuarta: Las partes dejan expresamente establecido que en función de lo pactado en el presente
acuerdo y su proyección temporal, se comprometen a no adoptar medidas de acción directa
en relación a los alcances del mismo, mantener relaciones armónicas y dirimir por vía de la negociación cualquier disputa que eventualmente se plantee. Las partes acuerdan retomar negociaciones a partir de la primera semana del mes de septiembre 2016, para definir el incremento
salarial del ejercicio en curso.
Quinta: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
#F5165077F#
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva comisión negociadora, conforme a lo previsto en la
Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
#I5165075I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 483/2016
Buenos Aires, 19/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.707.099/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 27/30 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector de los
trabajadores y la empresa BOLDT S.A. por el sector empleador, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1340/13 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de
conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo, las partes convinieron el pago del adicional temporada para el
personal de la empresa cuya representación ejerce el gremio, en las Ciudades de Mar del Plata
y Miramar, conforme las condiciones pactadas.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la cláusula tercera, resulta
procedente hacer saber que la misma no es materia disponible por las partes, debiendo estarse
al orden público laboral vigente.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa GAS
NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.718.647/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.718.647/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 687/05 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo
homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.718.647/16
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 466/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
616/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las
constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la
actividad desarrollada por la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades
sindicales firmantes, emergente de su personería gremial, respectivamente.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público
laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector de los
trabajadores y la empresa BOLDT S.A. por el sector empleador, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1.340/13 “E” oportunamente suscripto por las mismas,
Primera Sección
Lunes 8 de agosto de 2016
de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a
fojas 27/30 del Expediente N° 1.707.099/16, con el alcance establecido en el considerando
tercero de la presente.
Categoría :
Técnico de Sala Junior
Técnico de Sala Semi Senior
Técnico de Sala Senior.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión
y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 27/30 del Expediente N° 1.707.099/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 1340/13 “E”.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.435
IMPORTE
Ene/Mar 2016
$ 1.675.$ 1.786.$ 1.884.-
#F5165075F#
#I5165079I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Buenos Aires, 19/07/2016
Expediente N° 1.707.099/16
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 483/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 27/30 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
618/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO ENERO 2016
En la Ciudad de Buenos Aires , a los 04 días del mes de Enero de 2016, se reúnen por el Sector
Empresario la firma BOLDT S.A., representada por el Sr. Eduardo Julio PONS, apoderado con
facultades suficientes para el presente acto, el Sr. Rodolfo Daniel YUFFRIDA, por el Sector Laboral el SINDICATO de TRABAJADORES de JUEGOS de AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), representada en
este acto por el Sr. Guillermo Ariel FASSIONE Secretario Gremial.
Abierto el acto por las representaciones presentes, manifiestan que teniendo en cuenta que
como es habitual dio comienzo el inicio de la temporada en la Ciudad de Mar del Plata y Miramar,
ambas partes coinciden en la necesidad de establecer una Bonificación Especial de Temporada que tendrá vigencia durante la temporada 2016 para las categorías de Técnicos de Sala y
Anfitriones que se desempeñan para BOLDT S.A. en los Casinos de la Ciudad de Mar del Plata
y Miramar. Dicha bonificación tendrá vigencia durante los meses de Enero, Febrero y Marzo de
2016 y se denominará “Adicional Temporada”.
Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:
CONDICIONES PARA LA PERCEPCION DEL ADICIONAL TEMPORADA:
PRIMERA: Los firmantes acuerdan establecer un Adicional de Temporada para aquellos trabajadores (Técnicos de Sala y Anfitriones) que presten tareas en forma efectiva para BOLDT S.A.
durante los meses de Enero, Febrero y Marzo de cada año en los Casinos de la Ciudad de Mar
del Plata y Miramar.
SEGUNDA: El mismo consistirá en una suma fija según la categoría de cada trabajador. Su pago
será proporcional a la cantidad de días efectivamente trabajados y conforme al detalle que se
indica en planilla anexa que forma parte integrante del presente acuerdo.
TERCERA: Atento el carácter extraordinario y transitorio de esta Bonificación, las partes convienen que la misma no integrará la mejor remuneración mensual, normal y habitual a los fines de
los artículos 121, 155, 232, 233, 245 y ccdtes. de la LCT.
CUARTA: Los montos estipulados serán establecidos antes del inicio de la temporada como
refiere en este caso el ANEXO I y se abonarán de acuerdo al siguiente sistema de quitas:
a) Con la primera ausencia justificada, pérdida del 25% del Adicional Temporada.
b) La segunda ausencia de igual naturaleza, dará lugar a la pérdida del 100% del Adicional
Temporada.
c) Se aclara que una ausencia injustificada dará lugar a la pérdida total del Adicional Temporada.
d) Aquellas personas que se toman vacaciones durante el periodo de verano no percibirán el
pago de dicho adicional.
CUARTA: A los efectos de las novedades de liquidación, los periodos comprendidos para el
pago del mencionado plus serán los siguientes:
Desde el 16 de Diciembre al 15 de Enero, afecta al mes de Enero.
Desde el 16 de Enero al 15 de Febrero, afecta al mes de Febrero.
Desde el 16 de Febrero al 15 de Marzo, afecta al mes de Marzo.
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del
sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT suscripto
entre las partes, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo
pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la
parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la
presente, se da por terminada la reunión.
43
Resolución 489/2016
VISTO el Expediente N° 1.705.291/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 y 6/13 del Expediente N° 1.705.291/15, obra el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES,
SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.AT.S.A.I.D), por la parte sindical
y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEVISIÓN POR CABLE (ATVC), por la parte empresaria,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75, conforme surge de los términos y contenido
del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de
la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado,
se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados por
el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.AT.S.A.I.D), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE TELEVISIÓN POR CABLE (ATVC), por la parte empresarial, obrante a fojas 4/5 y
6/13 del Expediente N° 1.705.291/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrante a fojas 4/5 y 6/13 del Expediente
N° 1.705.291/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO I
CASINOS DE MAR DEL PLATA Y MIRAMAR BOLDT S.A. - ADICIONAL TEMPORADA 2016
Categoría :
Anfitrión/a Junior
Anfitrión/a Semi Senior
Anfitrión/a Senior.
IMPORTE
Ene/Mar 2016
$ 1.675.$ 1.786.$ 1.884.-
Expediente N° 1.705.291/15
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 489/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 4/5 y 6/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 614/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Lunes 8 de agosto de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.435
44
ACTA COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION DEL ACUERDO
COMPLEMENTARIO DE FECHA 28-12-2015
juntamente con el pago de los salarios correspondientes a los meses de Enero y Febrero de 2016
respectivamente. La gratificación descripta será abonada en dinero.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 28 de diciembre de 2015, se reúne la Comisión
Paritaria Nacional de Interpretación del CCT N° 223/75 integrada por los miembros paritarios designados por las partes signatarias del CCT N° 223/75 (en adelante la “Comisión
Paritaria”). Por una parte, en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN,
TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en
adelante el “SATTSAID”), con domicilio en Quintino Bocayuva 50, de la Ciudad de Buenos Aires asisten los Sres. Hugo MEDINA (DNI 13.873.469) Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329);
y Horacio DRI (DNI 20.425.853) por la otra parte, en representación de la ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE TELEVISIÓN POR CABLE (en adelante la “ATVC”), con domicilio en Av. de
Mayo 749, piso 5º, de la Ciudad de Buenos Aires, asisten los Sres. Walter BURZACO (DNI
12.089.607), Guillermo DAVIN (DNI 13.690.018) y Daniel CELENTANO, quienes han llegado al
siguiente acuerdo paritario:
Para las empresas que integran la Red Intercable, el monto de pesos cuatro mil ($ 4.000) establecido en el párrafo anterior, podrá ser abonado hasta en cuatro cuotas de pesos mil, ($ 1000)
cada una, y se harán efectivas conjuntamente con el pago de los salarios correspondientes a los
meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2016 respectivamente. Las empresas integrantes de
la Red Intercable, se encuentran detalladas en el “Anexo A” que se adjunta al presente acuerdo
formando parte integrante del mismo.
CONSIDERANDO:
1. Que el acuerdo complementario entre las partes de fecha 28 de diciembre de 2015, prevé
durante un plazo, el pago no remunerativo de los valores incrementados, todo ello conforme su
artículo 2°.
2. Que a efectos que los incrementos no remunerativos no afecten la tarea de Acción Social
desarrollada por el SATTSAID en beneficio de sus afiliados.
ARTÍCULO 2° - INCREMENTO NO REMUNERATIVO - TRANSITORIEDAD
Las partes acuerdan para todas las empresas de la actividad, que el incremento establecido en
el acuerdo de fecha 17 de julio de 2015 en el artículo 3° apartado 3.1, tendrá en forma transitoria
carácter de asignación no remunerativa, hasta el mes de junio de 2016 inclusive, convirtiéndose
en remunerativo a partir del 1° de julio del mismo año.
Para las empresas que conforman la Red Intercable, las cuales se encuentran detalladas en el
“Anexo A” que se adjunta al presente acuerdo, el incremento establecido en el acuerdo de fecha
17 de julio de 2015 en su artículo 3° apartado 3.1 y 3.2, tendrá en forma transitoria carácter de
asignación no remunerativa, hasta el mes de junio de 2016 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de julio de 2016.
3. Que en virtud de las consideraciones precedentes y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 15° inciso a) y 16° de la Ley N° 14.250, la Comisión Paritaria por unanimidad
ha llegado al siguiente acuerdo paritario:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, las partes establecen que el trabajador
en ningún caso percibirá un ingreso neto menor al que le hubiera correspondido si el aumento
hubiese tenido carácter de remunerativo. (Ej: Remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales, e indemnizaciones).
ARTICULO 1° - CONTRIBUCION ESPECIAL DEL EMPLEADOR SOBRE INCREMENTOS NO REMUNERATIVOS
ARTÍCULO 3° - NO ABSORCIÓN
1.1 En relación a los incrementos no remunerativos conforme a lo establecido en el art. 2°
del acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2015, las empresas deberán realizar el pago de una
contribución mensual, equivalente a la suma que por aportes sindicales del trabajador, se
debería haber efectuado si esas sumas hubiesen tenido el carácter de remunerativo, por los
siguientes conceptos según corresponda: Cuota sindical del trabajador; aporte por turismo;
aporte solidario; fondo medicamento, mutual o fondo acción social. Dichas contribuciones se
deberán depositar en la misma forma y modalidad, que habitualmente se efectúan los aportes
sindicales descriptos y por planilla separada según su jurisdicción, y en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones según corresponda.
La gratificación prevista en el presente acuerdo, no podrá ser absorbido ni total ni parcialmente,
por sumas anteriores que se hubieren producido en el ámbito de las empresas destinatarias
del presente acuerdo, con anterioridad al 1° de diciembre de 2015, cualquiera fuere su origen y
naturaleza. Aquellas empresas que hubiesen otorgado gratificaciones a cuenta de la presente
negociación, se reunirán con la entidad sindical a los efectos de compatibilizarlas con las sumas
aquí otorgadas.
1.2 En igual sentido le corresponderá a las empresas realizar el pago de una contribución mensual, equivalente al ingreso que por aportes del trabajador y contribuciones patronales, se hubiera realizado por Obra Social, si esas sumas hubiesen tenido el carácter de remunerativo, con
excepción del monto equivalente que se debiera destinar a la Administración de Programas
Especiales, dependiente de la Superintendencia de Servicios de Salud. La contribución empresaria deberá depositarse en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones según
corresponda, a la orden del “Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios
Audiovisuales, Interactivos, y de Datos” (SATTSAID), en la cuenta N° 96575/46 del Banco de la
Nación Argentina - Sucursal Congreso.
Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente
acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En prueba de
conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y
fecha expuesto en el encabezamiento.
ARTICULO 2° - RETENCION DE AUMENTOS - ART. 123°
A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 123° de la convención
colectiva de trabajo N° 223/75, y en función a lo acordado en el acuerdo de fecha 28 de
diciembre de 2015, las partes establecen que para las empresas que conforman la Red
Intercable exclusivamente, y que se encuentran detalladas en “Anexo A” de dicho acuerdo,
en relación al depósito de las retenciones a que se refiere el Art 2° inc. 2.3 del Acta Comisión
Paritaria de Interpretación del Acuerdo Salarial de fecha 17/07/2015, se modifica la fecha de
depósito de dichas retenciones, y se acuerda que la misma deberá hacerse efectiva de la
siguiente forma:
La retención correspondiente al incremento del 18%, establecido en el art 3° inciso 3.1 del
acuerdo salarial de fecha 17/07/2015 se depositara en los plazos de vencimiento para el
pago de aportes y contribuciones a la seguridad social, correspondientes al mes de Mayo
de 2016.
La retención correspondiente al incremento del 13%, establecido en el art 3° inciso 3.2 del
acuerdo salarial de fecha 17/07/2015 se depositara en los plazos de vencimiento para el
pago de aportes y contribuciones a la seguridad social, correspondientes al mes de Junio
de 2016.
ARTÍCULO 3° - HOMOLOGACION
La Comisión Paritaria de Interpretación elevara esta resolución al Ministro de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social para su homologación.
En prueba de conformidad y ratificación de contenido de las Partes suscriben tres (3) ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Acta complementaria Acuerdo 17/07/15 - Expediente N° 1683653/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2015 en
representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES,
SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS, Y DE DATOS (SATTSAID) los Sres. Horacio
ARRECEYGOR (DNI 13.653.773) Secretario General; Hugo MEDINA (DNI 13.873.469) Secretario General Adjunto; Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329) Secretario Gremial; Horacio
DRI (DNI 20.425.853) Secretario de Interior; Carlos BRITES (DNI 14.280.539) Secretario de
Actas; Julio BARRIOS (DNI. 21.003.716) Prosecretario Gremial; Graciela GREGORUTTI (DNI
17.870.674) Prosecretaria Administrativa; Federico GARCIA (DNI 30.238.278) Prosecretario de
Organización; Claudio MAIDANA (DNI 20.957.682) Prosecretario de Prensa; y Alejandro MOREIRA (DNI 25.906.203) Vocal; por una parte, y por la otra parte, y en representación de la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC) los Sres. Walter BURZACO
(DNI 12.089.607); Kevin PRIME (DNI 23.060.088); Guillermo DAVIN (DNI 13.690.018) y Daniel
CELENTANO (DNI 11.684.180) quienes han arribado a un acuerdo complementario del acuerdo
de fecha 17 de julio de 2015 que a continuación se detalla:
ARTÍCULO 1° - GRATIFICACION EXTRAORDINARIA
Las empresas abonarán una gratificación extraordinaria y por única vez durante la vigencia del
presente acuerdo, que tendrá carácter no remunerativo, de pesos cuatro mil ($ 4.000). Dicho
monto se abonará en dos cuotas de pesos dos mil ($ 2.000) cada una, y se harán efectivas con-
ARTÍCULO 4° - HOMOLOGACIÓN
ANEXO A
EMPRESAS INTEGRANTES DE RED INTERCABLE
Lunes 8 de agosto de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.435
45
Primera Sección
Lunes 8 de agosto de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.435
46
PRIMERO: Las partes acuerdan aplicar la siguiente Política de Ingresos a la compañía:
Para los nuevos ingresos, Ce.P.ETel, podrá postular los candidatos que considere convenientes,
quienes deberán cumplir los requisitos establecidos por la Empresa.
A los efectos de este artículo la Empresa elaborara un Registro Único de postulantes.
Este registro contendrá la totalidad de postulantes que deseen ingresar con independencia de
su procedencia.
Para el cumplimiento del presente Ce.P.ETeI. designara un gestor de ingresos. Por su intermedio, la Empresa notificara el resultado de las evaluaciones de los postulantes presentados por
la organización gremial.
Los postulantes que no aprobaran las evaluaciones teóricas y/o prácticas que exigiera la Empresa, podrán ser presentados por Ce.P.ETeI. en oportunidad de nuevas convocatorias.
#F5165079F#
SEGUNDO: las partes acuerdan que dicha política comenzará a aplicarse a partir del 01/11/2015.
#I5165082I#
TERCERO: Las Partes solicitarán la homologación del presente instrumento, ante al Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
#F5165082F#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 494/2016
Buenos Aires, 19/07/2016
#I5165078I#
VISTO el Expediente N° 1.700.268/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO:
Resolución 496/2016
Que a foja 2 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo laboral celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) por los
trabajadores y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 210/93, de conformidad con la Ley de
Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
Buenos Aires, 19/07/2016
Que en el mentado Acuerdo, las partes reglamentan el régimen de ingresos a la empresa, para
el personal que realice tareas cuyo ámbito de presentación ejerce el gremio firmante.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las
constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre
la actividad que realiza la empresa firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público
laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
VISTO el Expediente N° 1.698.986/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.698.986/15 obra el Acuerdo celebrado entre la FOETRA
SINDICATO BUENOS AIRES por una parte y por la empresa: TELEFÓNICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas condiciones laborales a partir
del 1 de Enero de 2016, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 547/03”E”, todo ello
en los términos y lineamientos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de
la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que respecto de lo pactado en materia de descanso, las partes deberán ajustarse a lo dispuesto
en el Artículo 204 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que Asimismo, respecto al adicional dispuesto en caso de excederse el límite de la jornada
laboral, no deberá afectarse lo dispuesto por el Artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) por los trabajadores y
la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 210/93, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), obrante a foja 2 del Expediente N° 1.700.268/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante foja 2 del Expediente N° 1.700.268/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente expediente, conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 210/93.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.700.268/15
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 494/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
610/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de 2015, se reúnen,
por una parte y en representación del CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (en adelante Ce.P.E.Tel.), los Sres. Ricardo AVIGLIANO y Luis COSTA, y por
la otra parte y en representación de TELECOM ARGENTINA S.A. (en adelante TELECOM), los
Sres. Roberto TRAFICANTE y Jorge LOCATELLI, quienes en conjunto manifiestan y acuerdan lo
siguiente para el personal convencionado en dicha entidad sindical:
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FOETRA SINDICATO
BUENOS AIRES por una parte y por la empresa: TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que luce a fs. 2 del Expediente 1.698.986/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión
y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el
Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente 1.698.986/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la ley
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 547/03 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Primera Sección
Lunes 8 de agosto de 2016
Expediente N° 1.698.986/15
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 496/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
615/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
TRABAJO EN SABADO
En la ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de septiembre de 2015, se reúnen por una
parte FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, representada por los Sres. Osvaldo IADAROLA,
Claudio MARIN y Alejandro TAGLIACOZZO, por la otra parte TELEFONICA DE ARGENTINA
S.A., representada por los Sres. Mariano PERI, Hugo RE y Laura LONGARELA, quienes
manifiestan:
PRIMERO: Las partes acuerdan incorporar; a partir del 01/01/2016; al Convenio Colectivo de
Trabajo 547/03 “E”, como Artículo 19 Bis, el texto que se transcribe a continuación:
ART. 19 Bis TRABAJO EN SÁBADO
Quedarán incluidos en el régimen del presente artículo aquellos trabajadores que, voluntariamente y por razones de servicio acepten cumplir en forma mensual hasta dos jornadas en días
sábados exclusivamente, por un total de 7 horas por sábado.
En este supuesto, la Empresa abonará como única compensación, un adicional mensual equivalente al 10% a aquel que sólo trabajare un sábado en el mes y un 20% a aquel que trabajare
dos sábados en el mes. Estos porcentajes se calcularán sobre todas la suma de los valores
remunerativos devengados en el mes de la ocurrencia.
Esta modalidad será aplicada en forma rotativa entre los trabajadores de la misma oficina, especialidad o sector que acepten el presente régimen.
Se exceptúa para los trabajadores que cumplan las tareas en la forma prevista en el párrafo
primero, lo dispuesto en el artículo Jornada de Trabajo, en cuanto a cumplir la jornada de lunes
a viernes, garantizándose el descanso del artículo de Descanso Semanal, semana por medio indefectiblemente, pudiéndose modificar esta disposición por acuerdo de los interesados, previa
conformidad con el jefe respectivo.
Se encuentran exceptuados de esta modalidad el personal afectado a turnos diagramados y
toda persona que deba prestar tareas normales en días sábados y domingos.
Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
#F5165078F#
#I5165113I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 505/2016
Buenos Aires, 19/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.694.887/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente de referencia, y a fojas 1 del Expediente N° 1.709.179/16 (agregado al principal como fojas 71), obran agregados respectivamente el Acuerdo y Acta Complementaria suscriptas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 700/14, entre la
UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), y la CAMARA
ARBITRAL DE LA BOLSA DE CEREALES (CABC), conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los
trabajadores de la empleadora comprendidos en el precitado convenio colectivo de trabajo, con
vigencia desde el 1 de septiembre de 2015, conforme los detalles allí impuestos.
Que por medio del Acta Complementaria referida las partes formulan aclaración respecto al
porcentaje de aumento acordado.
Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se corresponde con la actividad de la
empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), habiendo las partes procedido a la ratificación de los
mentados instrumentos, conforme constancias que obran agregadas a fojas 56, 57, 77, y
79 de autos.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del
mentado Acuerdo.
Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base
promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245
de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo y Acta Complementaria suscriptos entre la
UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, y la CAMARA ARBITRAL DE
LA BOLSA DE CEREALES, obrantes respectivamente a fojas 2 del Expediente N° 1.694.887/15,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.435
47
y a fojas 1 del Expediente N° 1.709.179/16 (agregado al principal como fojas 71), conforme lo
previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión
y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 2 del Expediente N° 1.694.887/15, y a fojas 1 del
Expediente N° 1.709.179/16 (agregado al principal como fojas 71).
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de
practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios,
conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y acta homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.694.887/15
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 505/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente N° 1.694.887/15 y a fojas 1 del expediente
N° 1.709.179/16 agregado como fojas 71 al expediente de referencia, quedando registrado bajo
el número 596/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO
Entre la UNION TRABAJADORES ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), con domicilio
en Alberti Alberti 646, piso 9°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en por
Carlos BONJOUR, —Secretario General Nacional—; Gustavo PADIN —Secretario Gremial Nacional—; Marcel CARRETERO —Subsecretaria Gremial Nacional— por una parte, y por la otra
parte, la CAMARA ARBITRAL DE LA BOLSA DE CEREALES (CABC), con domicilio en Bouchard
454, piso 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Víctor Javier Bujan —
Presidente— y Roque J. Caivano —Gerente Jurídico— quienes DECLARAN:
Que los trabajadores de la CABC están encuadrados convencionalmente en el CCT 700/14 conforme los alcances de los ámbitos de aplicación personal y territorial definidos en esa convención colectiva.
Que las paritarias de UTEDyC recién entrarán en vigencia los primeros meses del año próximo,
pero la CABC desea adelantar a su personal parte del aumento salarial que en su momento se
disponga a través de las negociaciones paritarias.
Que en atención a la finalidad que lo inspira, UTEDyC acepta que dicho aumento sea absorbido
con el que se disponga a través de las paritarias.
Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:
(1) La CABC otorgará a su personal un aumento salarial, conforme surge de la planilla que como
Anexo I forma parte del presente, a partir del 1° de setiembre de 2015.
(2) La cifra que para cada trabajador resulte de dicho aumento, se considerará y se liquidará
como “Adicional a cuenta aumentos CCT 700/2014”. Este adicional será un concepto remunerativo y de pago mensual, y no será incorporado en la base de cálculo de ningún adicional previsto
en el CCT 700/2014, aunque sí será considerado para el cálculo del sueldo anual complementario, vacaciones, horas extraordinarias y cualquier otro concepto cuya base de cálculo se integre
con la remuneraciones mensual, normal y habitual de los trabajadores.
(3) Dicho “adicional a cuenta aumentos CCT 700/2014” podrá ser absorbido hasta su concurrencia, en forma total o parcial, frente a cualquier aumento remunerativo pactado en el marco
del CCT 700/2014 y/o en cualquier otro nivel de negociación donde intervenga UTEDyC y que
resulte aplicable a la CABC.
(4) La posibilidad de absorción que antecede ha sido considerada un elemento esencial para
que la CABC pueda otorgar el aumento y, en consecuencia, UTEDyC asume el expreso compromiso de respetar dicha facultad de absorción en cualquier acuerdo salarial que pacte para
el año 2016.
Firmado en la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de setiembre de 2015.
Señores
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
Tan. Sr. Luis Emir Benítez
PRESENTE
Ref: Expte. 1.694.887/15.En nuestro carácter de representantes de la Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales y de la
Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDyC), nos dirigimos a Uds. en respuesta a lo solicitado mediante resolución del 28 de enero de 2016, que a su turno recoge lo que
expresa el dictamen nro. 332 del 20 de enero de 2016.
Mediante dichas actuaciones, ese Ministerio hace notar que, en el acuerdo celebrado entre esta
Cámara Arbitral del 29 de setiembre de 2015, se omitió consignar el porcentaje de aumento
salarial y pide que se acompañe un nuevo ejemplar del mismo recogiendo dicha observación o,
en su defecto, un acta complementaria.
Sirviendo el presente de acta complementaria del acuerdo celebrado el 29/09/2015, hacemos
saber a Uds. que el porcentaje de aumento salarial otorgado por el empleador es de 27,43%
(veintisiete con cuarenta y tres por ciento).
Entendiendo de este modo haber dado cumplimiento a lo requerido, solicitamos se sirva proveer
a lo oportunamente peticionado.
Saludamos a Uds. atentamente.
#F5165113F#
CENTRAL B
CORREO
ARGENTINO
Lunes 8 de agosto de 2016
FRANQUEO
A PAGAR
Cuenta N° 16769 F1
Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.435
48