Circular No.299 - Estudio Contable Degl`Innocenti

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CIRCULAR No. 299 - 4 de Agosto de 2016
Blanqueo de Capitales – Moratoria Impositiva y previsional
Estimado Cliente,
Como se esperaba, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la Ley de Blanqueo de
Capitales junto con una amplia Moratoria Impositiva y Previsional. Los principales lineamientos de dicho
blanqueo son los siguientes:
Se permite la exteriorización de bienes no declarados al 22 de Julio de 2016, de acuerdo al siguiente detalle:
•
Tenencia de moneda (nacional o extranjera), títulos, valores o cuentas bancarias:
Se podrá exteriorizar tenencia de moneda, siendo requisito para ello, depositar la misma en una cuenta especial
en una entidad bancaria antes del 31 de Octubre de 2016 siendo obligatorio mantenerla por 6 meses, y no
pudiendo retirar los fondos antes del 31 de Marzo de 2017, salvo que sea destinada a la adquisición de bienes
registrables (automotores o inmuebles).
• Inmuebles radicados en el país o en el exterior:
Comprende a operaciones escrituradas, boletos de compra venta o cesión de derechos, mejoras, obras en
construcción, con el único requisito de la posesión del bien. Para su blanqueo, se deberá contar con la tasación de
dos agentes inmobiliarios, y se tomará la mayor. Se podrán exteriorizar bienes que se encuentren escriturados a
nombre de cónyuge, hijos o testaferros.
• Otros bienes:
En este ítem podemos incluir fideicomisos, cesiones de derechos, auto-planes, créditos a cobrar por préstamos
efectuados, bienes de cambio, etc.
El costo fiscal de este blanqueo será el siguiente:
a) Cuando la sumatoria de los bienes sea inferior a $ 305.000: 0%
b) Bienes Inmuebles: 5% cualquiera sea el lugar de radicación.
c) Cuando la sumatoria de los bienes declarados sea superior a $ 305.000 e inferior a $ 800.000: 5%.
d) Cuando la sumatoria de bienes declarados supere los $ 800.000: 10% sobre el valor de los bienes que
no sean inmuebles si se exterioriza antes del 31 de Diciembre de 2016, o 15% si se exterioriza antes
del 31 de Marzo de 2017.
e) Si la sumatoria de los bienes superan los $ 800.000 y se entregan títulos BONAR 17 y/o GLOBAL 17
antes del 31 de Marzo de 2017, la tasa será del 10% (en lugar del 15%).
Dicho impuesto especial no se abonará en el caso de suscribir un Bono especial en dólares intransferible y
no negociable a 3 años con una tasa del 0%, y/o un Bono especial en dólares intransferible y no negociable por
4 años con una tasa del 1%, y/o fondos comunes de inversión especiales que deberán ser mantenidos por 5
años.
Dada la importancia y la complejidad de esta regularización impositiva, hemos previsto mantener reuniones
personales con cada cliente, para analizar la situación patrimonial de cada uno y evaluar el mejor camino a
seguir. Procederemos a contactarnos con cada uno para programar dichas reuniones.
MORATORIA IMPOSITIVA Y PREVISIONAL
Se ha dispuesto una amplia moratoria impositiva y previsional por las deudas vencidas al 31 de Mayo
de 2016, incluyendo Autónomos. Además, se reducen los intereses punitorios y se condonan multas y demás
sanciones no firmes que pudieran corresponder.
La moratoria estará vigente desde fines de Agosto de 2016 hasta el 31 de Marzo de 2017. Las alternativas
de cancelación de las deudas son:
a) Al contado, con una quita del 15% sobre el total de la deuda.
b) Hasta 60 cuotas mensuales con una tasa del 1,5% mensual, con un anticipo del 5%.
c) Hasta 90 cuotas mensuales (solo PYMES) con un anticipo del 10% y la tasa pasiva que fije el Banco
Nación.
d) Hasta 90 cuotas mensuales con un anticipo del 15% la tasa pasiva que fije el Banco Nación o el 1,5%
mensual (la mayor).
Quedamos a su disposición por cualquier aclaración.
Cordialmente.